reglamento de evaluaciÓn y promociÓnlos objetivos de aprendizajes del actual currículum nacional...
Post on 26-Jul-2020
25 Views
Preview:
TRANSCRIPT
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
ESCUELA BÁSICA ESTRELLA DE BELÉN.
2020 -2021
COMUNA DE
COMBARBALA
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE ESTABLECIMIENTO: Escuela Estrella de Belén
ROL BASE DE DATOS: 862-1
COMUNA: COMBARBALA
PROFESORA A CARGO: Cristina Araya Aguilera
DIRECCIÓN: Camino Público S/N
NOMBRE DE LA LOCALIDAD: Rincón las Chilcas
EMAIL: crisaraya 2010hotmail.com
FONO: 9 4 1 3 2 9 8 8 9
NIVELES DE ATENCIÓN: 1° a 6° básico
MODALIDAD: Básica
JORNADA DE FUNCIONAMIENTO: Mañana
NÚMEROS DE PROFESORES: 01
MICROCENTRO: Flor del Espino
El presente reglamento de evaluación y promoción escolar se
sustenta en las siguientes disposiciones legales:
- Decreto exento 67/2018,
“Reglamento de evaluac ión y promoción escolar de estudiantes
de educación básica”.
- Decreto 170/09 de Educación Diferencial. –
Ley 20.370/2009, Ley General de Educación.
- Bases Curriculares y programas para 1° a 6° de Educación
Básica,
- Proyecto Educativo Escuela Estrel la de Belén .
- Marco para la Buena Enseñanza.
- Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
- Ley de inclusión 20.845/ 2015
Este reglamento es un instrumento para la comunicación,
transparencia y toma de decisión respecto del enfoque, los criterios,
los procesos y las prácticas educativas que se desarrol laran al i nterior
del establecimiento.
El presente reglamento de evaluación se sustenta en las
polít icas educacionales vigentes que plantean la necesidad de mejorar
los aprendizajes de todos los estudiantes, lo que implica el desafío
lógico de mejorar esa calidad en todos los niveles del establecimiento
educacional.
Este instrumento técnico, normativo, administrativo y
pedagógico, es el que permitirá orientar todos los procedimientos
académicos-evaluativos de este Establecimiento Educacional.
Dicho desafío requiere de un trabajo colaborativo y participativo
que permita el desarrol lo profesional y personal en un ambiente de
respeto mutuo, de responsabil idad, de confianza, de tolerancia y de
compromiso; todo el lo en un contexto de normas consensuadas por
todos/as. De lo anterior se deduce la importancia de formular
normas que orienten a los alumnos y alumnas a asumir un compromiso
consciente y responsable con la propia formación en los diversos
ámbitos de la personalidad.
Los Objetivos de Aprendizajes de l actual currículum nacional
podrán ser logrados sólo si l a comunidad educativa, docentes,
alumnos y/o alumnas, padres, madres y apoderados, coinciden en
el los y colaboran a su consecución. Las disposiciones de este
Reglamento tienden a esta labor conjunta y apoyada p or toda la
Comunidad Educativa.
El presente Reglamento está conformado por veintiséis
artículos.
Finalmente, la dirección del establecimiento se
compromete a socializar y val idar el presente Reglamento de
Evaluación y Promoción con toda la Comunidad Educativa.
SUSTENTO TEÓRICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
En el marco de una educación integral y de calidad, la ESCUELA
BASICA “ESTRELLA DE BELÉN” considera la necesidad de evaluar
a sus alumnos y alumnas por el desarrol lo de los Objetivos de
Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT),
considerando conocimientos, habil idades y acti tudes. En este sentido
la evaluación es transcendental en el proceso enseñanza -aprendizaje.
Principio 1: El aprendizaje es un proceso por el cual se crea
signif icación personal a partir de nueva información y los
conocimientos previos.
Principio 2: Todos los alumnos, de todas las edades y habil idades
pueden pensar y resolver problemas. El aprendizaje no es sólo una
secuencia lineal de adquisición de destrezas discretas.
Principio 3: Entre los alumnos se encuentra una gran diversidad de
esti los de aprendizaje, rango atencional, capacidad de memoria, ri tmo
de desarrol lo, e intel igencias.
Principio 4: Las personas se desempeñan mejor cuando saben cuál
es la meta, ven los modelos, y saben contra que cri terios o
estándares se juzgará su desempeño.
En este sentido nuestra insti tución acoge estos cuatro principios
teóricos y declara ocho principios tomando como referencia los
principios de evaluación para el aprendizaje emanados desde la de
Unidad Curriculum y Evaluación. (MINEDUC 2008).
Los principios son los Siguientes:
1. La Evaluación para el Aprendizaje es parte de una planificación
efectiva para enseñar y para aprender.
La planif icación proporcionará oportunidades tanto al estudiante como
a profesores(as) para obtener información acerca del progreso hacia
las metas de aprendizaje. La planif icación incluye estrategias p ara
asegurar que todos los estudiantes comprenden las metas de
aprendizaje y los criterios que se usarán para evaluar sus trabajos.
También planeará cómo los alumnos y alumnas recibirán la
retroalimentación, cómo participarán en la autoevaluación de sus
aprendizajes y cómo se les ayudará a progresar aún más.
2. La Evaluación para el Aprendizaje tiene el foco en cómo
aprenden los y las Estudiantes.
Progresivamente los estudiantes y las estudiantes deben ir tomando
conciencia sobre cómo aprenden, a f in de que su conocimiento de los
“cómo aprender” sea igual a su conocimiento de “qué” t ienen que
aprender.
3. La evaluación es considerada como una de las competencias
claves de los docentes.
Los profesores y profesoras deben saber cómo planif icar la
evaluación, observar el aprendizaje, analizar e interpretar la evidencia
del aprendizaje, retroalimentar a los alumnos y alumnas, y apoyarlos
en la autoevaluación.
4. La evaluación es cuidadosa y se expresa en
forma positiva.
Los profesores y profesoras deben ser conscientes del
impacto que sus comentarios escritos y verbales (no solo las notas)
generan en sus alumnos y alumnas, en la confianza que tienen acerca
de sus capacidades y en su entusiasmo por aprender.
5. La evaluación tiene en cuenta la importancia de la motivación
del estudiante.
Una evaluación que enfatiza el progreso y los logros (más que las
faltas, fal las o fracasos) promueve la motivación. Por el contrario,
la comparación entre estudiantes y sobre todo entre alumnos y
alumnas más y menos exitosos rara vez ayuda a la
motivación de aquellos menos aventajados.
6. La evaluación promueve un compromiso hacia las metas de
aprendizaje y un entendimiento compartido de los criterios según
los cuales serán evaluados.
Los estudiantes deben comprender en qué consisten las metas del
aprendizaje y como lograrlas. Esta comprensión y compromiso de
parte de los alumnos y alumnas hacia su propio aprendizaje surge
solo cuando han tenido alguna participación en la determinación de las
metas y en la definición de los criterios que serán uti l izados para
evaluar su progreso hacia el las. La comunicación clara de los criterios
de evaluación implica formularlos en términos que los alumnos y
alumnas puedan entender, facil i tar ejemplos que los i lustran, y realizar
actividades de coevaluación y autoevaluación a f in de que los mismos
estudiantes se apropien de el los.
7. La Evaluación para el Aprendizaje desarrollará la capacidad de
los alumnos y alumnas para autoevaluarse, de modo que puedan
ser cada vez más reflexivos, autónomos y hábiles para gestionar
su aprendizaje
Los alumnos y alumnas que cumplen con estas características
identif ican habil idades nuevas que necesitan desarrol lar y luego las
pueden aplicar en conjunto con nuevos conocimientos y mejores
comprensiones. Son también autorreflexivos, e identif ican los próximos
pasos para progresar. Una parte importante del trabaj o del profesor o
profesora es incentivar a los estudiantes a que se autoevalúen, con el
f in de que a través del t iempo también sean responsables de su propio
aprendizaje.
8. La Evaluación para el Aprendizaje se utilizará para enriquecer
las oportunidades de aprender de todos los estudiantes en todas
las áreas del quehacer educativo
La evaluación potenciará a los mayores logros de todos los alumnos y
alumnas al desarrol lar al máximo sus capacidades independientemente
del punto de partida; debe también reconocer el esfuerzo que estos
logros signif icaron.
De lo anterior se desprende la importancia de formular normas que
orienten a los estudiantes, profesores y apoderados a asumir un
compromiso consciente y responsable con la formación en los
diversos ámbitos de la personalidad.
NORMAS GENERALES
Artículo 1:
El presente Reglamento de Evaluación establece las normas y
procedimientos de evaluación y promoción escolar p ara los alumnos y
alumnas del periodo Escolar 2020 - 2021 y se aplicará a todos los
niveles de Educación Básica. Las bases para la elaboración de este
documento son:
- Proyecto Educativo Insti tucional 2019.
- Planes y Programas de Estudios; Decreto 2960 de 2012 (1° a 6°).
Artículo 2 :
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Reglamento : Instrumento mediante el cual, los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente establecen los
procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, cal i f icación y promoción.
b) Evaluación: conjunto de acciones l ideradas por los profesionales de
la educación para que tanto el los como los alumnos puedan obtener
e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de
adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de
un proceso de evaluación, que permite transmitir un signif icado
compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,
símbolo o concepto.
d) Curso: etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,
formación general común o diferenciada y especial idad si
corresponde, del proceso enseñanza aprendizaje que se desarrol la
durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los
Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
Educación.
e) Promoción: acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente
un curso, transitando inmediatamente al curso superior o egresando del
nivel de educación media.
Artículo 3:
Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de
evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema
objetivo y transparente de acuerdo al reglamento de evaluación de este
establecimiento. Por lo cual los alumnos serán informados sobre fecha,
cri terios y modalidad de la evaluación y promoción.
Al momento de matricular al estudiante, cada apoderado recibirá
un extracto del Reglamento de Evaluación.
DE LA EVALUACION
Artículo 4
La Escuela Básica “ESTRELLA DE BELÉN” define la evaluación como
un proceso permanente que acompaña al logro de los aprendizajes en
forma continua aportando antecedentes para el estudio y valoración de
las metas alcanzadas, a la vez que permite delimitar acciones y/o
estrategias con el f in de alcanzar los Objetivos de Aprendizajes
deseados y los niveles de la enseñanza básica.
A) Evaluación Diagnostica . Se aplicará al inicio del año escolar , la
que consistirá en una prueba escrita basada en los objetivos y unidades
correspondientes al año anterior, las que serán consideradas como
conductas de entrada para determinar el nivel adecuado de habilidades
básicas y poder tomar decisiones pedagógicas adecuadas.
b) La Evaluación Formativa (Proceso) se aplicará durante todo el
proceso Educativo asignándosele especial relevancia por su carácter
esencial en el Proceso de Enseñanza-aprendizaje.
c) La Evaluación sumativa se aplicará para medir los aprendizajes
alcanzados por los estudiantes en los diferentes objetivos trazados a
través de diversos instrumentos, tales como: Listas de Cotejo, Pruebas
Objetivas, Rúbricas, co-evaluación, autoevaluación, escalas de
apreciación, pauta de observación, entre otros .
EVALUACION FORMATIVA : Se aplicará durante todo el Proceso de
Enseñanza Aprendizaje; para luego retroalimentar los aprendizajes
deficitarios. La que consistirá en: interrogación oral, desarrol lo de
guías, observación directa, participación en clases, registro de tarea,
entrevistas u otras que considere el profesor
D) COEVALUACION : Se aplicará durante todo el Proceso de Enseñanza
- Aprendizaje y consistirá en reconocer las competencias logradas de
sus pares o grupos de iguales.
E) AUTOEVALUACION : Se considera como auto evaluación la medición
del propio alumno y alumna del avance de sus competencias. Esta auto
evaluación se aplicará durante todo el proceso de Enseñanza -
Aprendizaje y cuando el profesor lo considere necesario en el trabajo
de grupo, investigación, disertación y otros que el estime adecuado;
esta quedará registrada en el l ibro de clases.
F) EVALUACIÓN RECUPERATIVA : Instancia de evaluación que recupera la
evaluación sumativa, cuando:
- El alumno se ha ausentado just if icadamente, se realizará en un
periodo no mayor a una semana, uti l izando el mismo porcentaje de
exigencia que la original.
- Aquellos estudiantes de un curso, toda vez que una evaluación
sumativa, 50% o más de el los hayan obtenido una nota inferior a 4,0.
Podrán eximirse de rendir la evaluación recuperativa todos los
estudiantes que hayan obtenido una nota superior a 4,0.
- La cali f icación obtenida en una evaluación recuperativa, debe
reemplazar a la obtenida en la prueba original.
Artículo 5ª
Los alumnos y alumnas deben ser evaluados y cali f icados en tod as las
asignaturas del Plan de Estudio, no podrán ser eximidos de ninguna de
el las.
El Establecimiento implementará la diversif icación pertinente para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las
asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo req uieran. Así
mismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según
lo dispuesto en el decreto exento N° 83 del 2015 y 170 del 2009.
a) Si durante el transcurso del año escolar un estudiante se ve
impedido de realizar la clase de Educación física, transitoriamente o
definit ivamente por razones médicas, avaladas por el certi ficado
correspondiente, deberá ser evaluado en forma teórica.
b) En el caso de las estudiantes embarazadas, madres o padres: -
Estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de educación
física de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico
tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferenci al por razones
de salud que así lo justi f iquen.
DE LA CALIFICACION
Artículo 6
Los alumnos y alumnas serán evaluados por períodos
Semestrales en todas las asignaturas del Plan de Estudio.
Se informará con una semana de anticipación a través de
Comunicación a alumnos y apoderados sobre el calendario de
Evaluaciones.
Se entregará los resultados de una evaluación sumativa en un plazo
máximo de 10 días hábiles, una vez entregado serán considerados una
instancia de revisión, retroalimentación y adecuación.
Se entregara un informe escrito de notas al f inal izar cada semestre y
un certi f icado al final izar el año escolar.
Los alumnos(as) que sean sorprendidos copiando, se procederán a
retirar la evaluación, debiendo realizarla de nuevo con un 70% de
exigencia. Si el alumno y/o alumna es reincidente obtendrá la nota
mínima (1,0); con citación al apoderado.
Artículo 7
En la asignatura de Religión y orientación las evaluaciones se
expresarán como conceptos (MB: Muy Bueno, B: Bueno, S: Suficiente e
I: Insuficiente) y no incidirán en la promoción.
Artículo 8
Los alumnos y alumnas serán cali f icados en todas las asignaturas del
Plan de Estudio util izando la escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un
decimal. La cali f icación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero).
Equivale a un 60% de exigencia en los logros de los aprendizajes
previstos.
Articulo 9
Al inicio de cada año académico se aplicara una evaluación diagnóstica
o inicial, para identif icar los aprendizaj es previos de los estudiantes,
con la f inal idad de adoptar decisiones que permitan promover el
progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Articulo 10
a) No hay un mínimo de cali f icaciones parciales establecidas para
todos los estudiantes de manera general, por lo que si el proceso
lo requiere en algunos casos en particular , algunos estudiantes
pueden tener mas o menos cali f icaciones que sus compañeros.
b) En la instancia de que un alumno y/o alumna no presente a una
evaluación sumativa y/o un trabajo en la fecha indicada por el
docente, deberá hacerlo en la clase siguiente, previa justi ficación
del apoderado. Si no cuenta con ésta, será cali ficado con un
70% de exigencia en los objetivos para la nota 4.0. Si el alumno
y/o alumna persiste en esta situación, será cali ficado aplicando la
pauta de evaluación en sus puntajes mínimos.
c) En casos justi ficados se realizará una evaluación recuperativa al
f inal izar cada semestre.
Articulo 11
No se consideran, en ningún caso, evaluaciones de carácter coeficiente
2, ni exámenes de fin de semestre.
Articulo 12
Se uti l izarán distintos métodos, estrategias e instrumentos,
diversif icando la manera en que se obtiene la evidencia durante el
proceso de aprendizaje, permitiendo que los estudiantes sean
evaluados de una manera más justa de acuerdo a sus capacidades,
necesidades y aptitudes.
. El Establecimiento considera la retroalimentación como una
estrategia de evaluación formativa, de manera efectiva, específica y
oportuna.
Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el
Establecimiento considerará son:
a) Socialización de instrumentos de evaluación
b) Identif icación de conocimientos previos
Las técnicas para desarrol lar evaluación formativa serán:
- Encuestas
- Observación directa
- Revisión de cuadernos
- Corrección de actividades
- Elaboración de proyectos
- Desarrollo de técnicas de estudio
- Trabajo de investigación
- Entrevistas a estudiantes; entre
otros.
Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación
formativa serán:
(Escalas de apreciación
- Escala de observación
- Listas de cotejo
- Pruebas
- Guías de Aprendizaje
- Cuestionarios
- Rúbricas Organizadores gráficos: Esquemas
- Mapas
- Producciones orales, plásticas o musicales
- Actividades de aplicación
- Pautas de valoración, entre otros.
Articulo 13
Los alumnos serán evaluados, de acuerdo con el nivel, ri tmo de
aprendizaje, posible situación de repitencia, y situación famil iar o
personal que presente el alumno.
DE LA PROMOCION
Artículo 14.-
1.- Promoción.
a) Serán promovidos los alumnos que aprueben todas las asignaturas
del plan de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que, habiendo
cumplido el requisito de asistencia, reprueben una asignatura,
siempre que su promedio general sea de 4,5 o superior, incluido el
reprobado.
c) Habiendo reprobado 2 asignaturas, su promedio f inal anual sea
como mínimo un 5,0 incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
d) Se realizará una evaluación final en las asignaturas de matemática
y/o lenguaje y comunicación en el caso que el alumno este en
situación de repitencia. La ponderación de la evaluación final será
de un 30%.
2.- Asistencia:
Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o
superior 85 %, de aquellos establecidos en el calendario escolar anual,
no obstante, aquellos alumnos que cumplan con los requerimientos y no
obtienen el 85% se promoverán siempre que:
a) De acuerdo con certi f icado médico presentado por el apoderado en
la fecha que se produjo la inasistencia.
b) Cumpla con los requisitos de habil idades y compe tencias de
acuerdo a su nivel .
c) El / la docente resolverá casos especiales.
Situaciones especiales de evaluación y promoción
a-Ingreso de alumnos tardío a clases.
- Al ingresar un alumno una vez iniciado el año escolar, se
solicitarán las cali ficaciones obten idas en el colegio de origen.
- Una vez ingresado el estudiante, se aplicará un diagnóstico para
saber el nivel académico que se encuentra y la necesidad de un
acompañamiento.
B.-Finalización anticipada del año escolar
- En aquellas situaciones donde el alumno se debe retirar
anticipadamente del Establecimiento Educacional, se promediará
las cali f icaciones existentes a la fecha.
Artículo 15
En aquellas situaciones donde los alumnos no cumplan con los
requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
cali f icación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad
de su aprendizaje en el curso siguiente, se debe realizar un análisis
considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado .
Esta decisión debe sustentarse por medio de un informe elaborado por
el docente considerando los siguientes criterios:
a) El progreso en aprendizaje que ha tenido durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el
alumno y los contenidos mínimos exigidos, y las consecuencias que
el lo pudiera tener en la continuidad de su aprendizaje en el curso
superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan
comprender la situación del alumno y ayude a identif icar cuál de los
dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrol lo
integral.
Artículo 16
Los estudiantes que no cumplan con estos requisitos de cali f icaciones y
asistencia para ser promovidos según el artículo anterior no repetirán
automáticamente, sino que pasarán a estar en “situación de riesgo de
repitencia”, implicando un proceso de análisis a realizar por parte de
quienes hayan estado involucrados directamente en el proceso
formativo: el establecimiento educacional deberá determinar los
acompañamientos más pertinentes para los estudiantes que se hayan
encontrado en situación de riesgo de repitencia, con el fin de
resguardar el acceso a oportunidades adecuadas a sus necesidades
que les permitan progresar en sus aprendizajes y asegurar su
permanencia en el sistema educativo. En línea con lo anterior, es
fundamental generar información sobre los aprendizajes de los
estudiantes de forma sistemática, desde el comienzo del año escolar,
de modo de monitorear y tomar decisiones pedagógicas oportunas para
apoyarlos.
Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o
apoderado, deberá quedar registro, que será incorporado a un informe
pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por la
Profesora. Junto con una carpeta y/o portafol io con evidencias del
acompañamiento realizado al estudiante.
Articulo 17
La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al
término del año escolar, donde se entregará un certi f icado anual de
estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las
cali f icaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certi ficado anual de estudios no podrá ser retenido en ninguna
circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para
estos efectos, podrá expedir los certi f icados anuales de estudio y los
certi f icados de concentraciones de notas, cualquiera que sea el lugar
que este ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado.
Lo anterior sin perjuicio de disponer medios electró nicos para su
emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.880.
Articulo 18
El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación
de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo
establecimiento, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada
su matrícula.
Articulo 19
Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que
permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas
estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas
posteriores a la fecha de parto.
1) Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes
señalados en la ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas
tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su
derecho a la educación.
En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige
el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias
tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazado, el parto,
el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de
embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que
determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación
médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución
afín.
Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el
establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos
justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger
material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo.
En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso
de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº
67.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACION DEL
REGLAMENTO
Articulo 20
El docente encargado del Establecimiento presentara una propuesta de
reglamento sobre las bases de disposiciones del presente decreto, y de
acuerdo con lo dispuesto en le PEI y en el reglamento interno del
establecimiento educacional.
Artículo 21
El reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la
comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al
establecimiento o a más tardar en el momento de la matricula.
Las modif icaciones y/o actualizaciones al Reglamento , serán
informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escri ta.
El presente reglamento estará cargado al Sistema de Información
General de Alumno – SIGE-.
Articulo 22
El docente participará en reuniones de microcentro, donde se
acordarán criterios de evaluación y t ipos de evidencia centrales en cada
asignatura, fomentando un trabajo colaborativo para promover la
mejora continua de la cal idad de sus prácticas evaluat ivas y de
enseñanza.
Articulo 23
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito
por fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan
al establecimiento dar continuidad o prestación del servicio, o no pueda
dar termino adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicio a
los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación
respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las
medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término
el año escolar, entre otras: suscripción de actas de eval uación,
certi f icados de estudios o concentraciones de notas, informes
educacionales o de personalidad.
Articulo 24
Las situaciones de evaluación, cal i f icación y promoción escolar no
previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe
del Departamento Provincial de Educación, en contra de esa últ ima
decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico de
subsidio.
Articulo 25
La Subsecretaria de educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre normas y procedimientos de
Evaluación, Calif icación y promoción, a las que los establecimientos
educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
Articulo 26
Las actas de registro de cali f icación y promoción escolar consignarán
en cada curso: la nómina completa de alumnos, matriculados y reti rados
durante el año, señalando el número de cédula de identidad o el número
de identif icador provisorio escolar, las cali f icaciones finales de las
asignaturas y promedio f inal anua, el porcentaje de asistencia de cada
alumno y la situación final correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Educación (2012) Bases Curriculares
Ministerio de Educación (2012) Programa de Estudios
Ministerio de Educación (1997) Reglamentos de Evaluación
Decretos 511, 108 y 157.
Ministerio de Educación (2006) Evaluación para el aprendizaje. Enfoque y
materiales prácticos para lograr que sus estudiantes aprendan más y mejor. Unidad de Currículum y Evaluación. Santiago.
TOMA DE RAZÓN
YO APODERADO(A) DEL
ALUMNO(A)………………………………………………………………….
DE LA ESCUELA BÁSICA ……., TOMO CONOCIMIENTO DEL
PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ME
COMPROMETO A CUMPLIRLO ÍNTEGRAMENTE.
………………………………………………………………………………..
NOMBRE DEL APODERADO(A):
……………………………… ……………………………………………
RUT FIRMA DEL APODERADO (A):
…………………, A: ……..…………….del 20……
top related