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E
MINISTERIO DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nordm 2452013 Resolucioacuten nordm 2122013
RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 5 de junio de 2013
VISTO el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de SEGURLAND SL
contra los Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Teacutecnicas
del expediente de contratacioacuten 6000113000400 (13JC004) relativo a un Contrato
privado de servicios de correduriacutea de seguros para el Ministerio de Defensa el Tribunal
ha adoptado la siguiente resolucioacuten
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero La Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa convocoacute mediante sendos
anuncios publicados en el DOUE y en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el 17 de
abril de 2013 y en el BOE de 29 abril de 2013 licitacioacuten para la adjudicacioacuten mediante
procedimiento abierto y tramitacioacuten urgente del ldquoContrato privado de servicios de un
corredor de seguros para el Ministerio de Defensardquo cuyo valor estimado es de
148760332 euros
Segundo Previo anuncio ante el oacutergano de contratacioacuten el 21 de mayo de 2013 con
fecha de 22 de mayo de 2013 D MMNP en nombre y representacioacuten de
SEGURLAND SL interpuso recurso especial en materia de contratacioacuten contra el
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones
Teacutecnicas (PPT) del referido contrato
Tercero El diacutea 24 de mayo de 2013 el oacutergano de contratacioacuten remitioacute a este Tribunal el
informe al que se refiere el artiacuteculo 462 del TRLCSP
AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491446475155 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
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Cuarto La Secretariacutea del Tribunal el 24 de mayo de 2013 dio traslado del recurso a las
empresas que habiacutean participado en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas
haacutebiles para que formulasen alegaciones
Con fecha de 30 de mayo de 2013 tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito de
alegaciones de la mercantil AON GIL Y CARVAJAL SAU CORREDURIacuteA DE
SEGUROS en el que previas las consideraciones legales que considera oportunas
concluye solicitando la desestimacioacuten del recurso especial
Quinto Con fecha de 23 de mayo de 2013 este Tribunal (Resolucioacuten 1872013) estimoacute
parcialmente otro recurso especial (nordm 2122013) interpuesto contra los Pliegos y
Anuncios de este mismo contrato del Ministerio de Defensa declarando nulas las
claacuteusulas del PACP relativas a la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II
del PCAP) y al compromiso de que uno de los mediadores de seguros de los que
conforman el equipo de la adjudicataria tenga que prestar sus servicios de forma
permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del
PCAP) acordando la anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten y la convocatoria de
una nueva licitacioacuten en la que sirva de base un nuevo PCAP adaptado a los
pronunciamientos de dicha resolucioacuten
Sexto Por Acuerdo de 29 de mayo de 2013 el Tribunal denegoacute la suspensioacuten del
procedimiento solicitada por la recurrente por haber quedado dicha solicitud sin objeto al
haberse anulado el procedimiento de contratacioacuten en virtud de la citada Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad
con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP por ser el oacutergano de contratacioacuten un
poder adjudicador de la Administracioacuten General del Estado
Segundo El contrato objeto de recurso es un contrato armonizado de servicios de
correduriacutea de seguros de valor superior a 130000 euros que se encuentra incluido en la
categoriacutea 6 del Anexo II del TRLCSP por lo que tiene la consideracioacuten de contrato sujeto
a regulacioacuten armonizada conforme al artiacuteculo 16 del TRLCSP En consecuencia el
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contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 401a) del TRLCSP
Son objeto de recurso especial el PCAP y el PPT del referido contrato de servicios actos
susceptibles de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 402a) del
TRLCSP
La naturaleza juriacutedica privada de este contrato (artiacuteculo 201 TRLCSP) no desvirtuacutea la
conclusioacuten anterior toda vez que conforme al apartado 2 del citado artiacuteculo 20 su
preparacioacuten y adjudicacioacuten se rigen por el citado texto legal siendo los pliegos y anuncios
impugnados parte de dicha fase preparatoria y por tanto actos susceptibles de recurso
especial (en el mismo sentido Resoluciones 2332011 de 5 de octubre 2792012 de 5
de diciembre y 1872013 de 23 de mayo)
Tercero Debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro
del plazo establecido al efecto en el artiacuteculo 442a) del TRLCSP que trataacutendose de
recursos contra los pliegos establece que ldquoel coacutemputo se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente
a aquel en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicioacuten de los
licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artiacuteculo 158 de
esta Leyrdquo
Puesto que el acceso a los pliegos a los que se refiere el presente recurso se ha
facilitado por medios electroacutenicos resulta aplicable el criterio manifestado por este
Tribunal (por todas Resoluciones 1392011 de 11 de mayo de 2011 2282011 de 21 de
septiembre de 2011 o 162012 de 13 de enero de 2012) respecto del ldquodies a quordquo o
momento inicial en el coacutemputo del plazo de quince diacuteas para recurrir los pliegos criterio
con arreglo al cual ldquoante la imposibilidad de acreditar de forma fehaciente el momento a
partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a eacutestos se
acceda por medios electroacutenicos la uacutenica solucioacuten entiende este Tribunal es considerar
como fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el
diacutea haacutebil siguiente a la fecha liacutemite de presentacioacuten de las proposiciones momento a
partir del cual ya no podraacute alegarse desconocimiento del contenido de los mismosrdquo
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Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido
interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de
mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013
Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido
en el artiacuteculo 441 del TRLCSP
Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en
el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente
vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia
de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello
responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la
concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten
Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de
octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con
amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de
enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el
sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su
anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)
actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en
sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata
de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de
contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de
prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC
2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes
propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir
maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el
presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten
de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide
concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un
supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la
falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de
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la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute
participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho
Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su
recurso especial en los siguientes motivos
1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y
en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por
debajo de 300000 euros anuales
2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la
territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en
Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la
adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente
en las propias oficinas del Ministerio de Defensa
3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos
de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50
millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de
solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos
especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados
4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)
que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar
formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar
posibles excesos de discrecionalidadrdquo
5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes
atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad
civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten
6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como
urgente
Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de
mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y
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el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del
procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de
dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente
recurso haya quedado sin objeto
Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se
examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin
de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de
pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones
juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en
su diacutea se convoque
En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron
examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos
que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten
Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL
(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de
Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de
23 de mayo
En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a
la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de
que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria
tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las
instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso
relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con
los siguientes razonamientos
1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo
siguiente
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ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
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2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Cuarto La Secretariacutea del Tribunal el 24 de mayo de 2013 dio traslado del recurso a las
empresas que habiacutean participado en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas
haacutebiles para que formulasen alegaciones
Con fecha de 30 de mayo de 2013 tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito de
alegaciones de la mercantil AON GIL Y CARVAJAL SAU CORREDURIacuteA DE
SEGUROS en el que previas las consideraciones legales que considera oportunas
concluye solicitando la desestimacioacuten del recurso especial
Quinto Con fecha de 23 de mayo de 2013 este Tribunal (Resolucioacuten 1872013) estimoacute
parcialmente otro recurso especial (nordm 2122013) interpuesto contra los Pliegos y
Anuncios de este mismo contrato del Ministerio de Defensa declarando nulas las
claacuteusulas del PACP relativas a la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II
del PCAP) y al compromiso de que uno de los mediadores de seguros de los que
conforman el equipo de la adjudicataria tenga que prestar sus servicios de forma
permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del
PCAP) acordando la anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten y la convocatoria de
una nueva licitacioacuten en la que sirva de base un nuevo PCAP adaptado a los
pronunciamientos de dicha resolucioacuten
Sexto Por Acuerdo de 29 de mayo de 2013 el Tribunal denegoacute la suspensioacuten del
procedimiento solicitada por la recurrente por haber quedado dicha solicitud sin objeto al
haberse anulado el procedimiento de contratacioacuten en virtud de la citada Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad
con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP por ser el oacutergano de contratacioacuten un
poder adjudicador de la Administracioacuten General del Estado
Segundo El contrato objeto de recurso es un contrato armonizado de servicios de
correduriacutea de seguros de valor superior a 130000 euros que se encuentra incluido en la
categoriacutea 6 del Anexo II del TRLCSP por lo que tiene la consideracioacuten de contrato sujeto
a regulacioacuten armonizada conforme al artiacuteculo 16 del TRLCSP En consecuencia el
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 401a) del TRLCSP
Son objeto de recurso especial el PCAP y el PPT del referido contrato de servicios actos
susceptibles de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 402a) del
TRLCSP
La naturaleza juriacutedica privada de este contrato (artiacuteculo 201 TRLCSP) no desvirtuacutea la
conclusioacuten anterior toda vez que conforme al apartado 2 del citado artiacuteculo 20 su
preparacioacuten y adjudicacioacuten se rigen por el citado texto legal siendo los pliegos y anuncios
impugnados parte de dicha fase preparatoria y por tanto actos susceptibles de recurso
especial (en el mismo sentido Resoluciones 2332011 de 5 de octubre 2792012 de 5
de diciembre y 1872013 de 23 de mayo)
Tercero Debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro
del plazo establecido al efecto en el artiacuteculo 442a) del TRLCSP que trataacutendose de
recursos contra los pliegos establece que ldquoel coacutemputo se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente
a aquel en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicioacuten de los
licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artiacuteculo 158 de
esta Leyrdquo
Puesto que el acceso a los pliegos a los que se refiere el presente recurso se ha
facilitado por medios electroacutenicos resulta aplicable el criterio manifestado por este
Tribunal (por todas Resoluciones 1392011 de 11 de mayo de 2011 2282011 de 21 de
septiembre de 2011 o 162012 de 13 de enero de 2012) respecto del ldquodies a quordquo o
momento inicial en el coacutemputo del plazo de quince diacuteas para recurrir los pliegos criterio
con arreglo al cual ldquoante la imposibilidad de acreditar de forma fehaciente el momento a
partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a eacutestos se
acceda por medios electroacutenicos la uacutenica solucioacuten entiende este Tribunal es considerar
como fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el
diacutea haacutebil siguiente a la fecha liacutemite de presentacioacuten de las proposiciones momento a
partir del cual ya no podraacute alegarse desconocimiento del contenido de los mismosrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido
interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de
mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013
Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido
en el artiacuteculo 441 del TRLCSP
Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en
el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente
vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia
de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello
responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la
concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten
Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de
octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con
amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de
enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el
sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su
anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)
actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en
sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata
de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de
contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de
prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC
2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes
propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir
maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el
presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten
de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide
concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un
supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la
falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute
participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho
Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su
recurso especial en los siguientes motivos
1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y
en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por
debajo de 300000 euros anuales
2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la
territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en
Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la
adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente
en las propias oficinas del Ministerio de Defensa
3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos
de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50
millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de
solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos
especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados
4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)
que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar
formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar
posibles excesos de discrecionalidadrdquo
5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes
atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad
civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten
6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como
urgente
Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de
mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del
procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de
dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente
recurso haya quedado sin objeto
Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se
examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin
de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de
pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones
juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en
su diacutea se convoque
En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron
examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos
que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten
Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL
(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de
Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de
23 de mayo
En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a
la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de
que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria
tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las
instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso
relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con
los siguientes razonamientos
1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo
siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
262006
2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten de acuerdo con lo
dispuesto en el artiacuteculo 401a) del TRLCSP
Son objeto de recurso especial el PCAP y el PPT del referido contrato de servicios actos
susceptibles de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 402a) del
TRLCSP
La naturaleza juriacutedica privada de este contrato (artiacuteculo 201 TRLCSP) no desvirtuacutea la
conclusioacuten anterior toda vez que conforme al apartado 2 del citado artiacuteculo 20 su
preparacioacuten y adjudicacioacuten se rigen por el citado texto legal siendo los pliegos y anuncios
impugnados parte de dicha fase preparatoria y por tanto actos susceptibles de recurso
especial (en el mismo sentido Resoluciones 2332011 de 5 de octubre 2792012 de 5
de diciembre y 1872013 de 23 de mayo)
Tercero Debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro
del plazo establecido al efecto en el artiacuteculo 442a) del TRLCSP que trataacutendose de
recursos contra los pliegos establece que ldquoel coacutemputo se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente
a aquel en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicioacuten de los
licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artiacuteculo 158 de
esta Leyrdquo
Puesto que el acceso a los pliegos a los que se refiere el presente recurso se ha
facilitado por medios electroacutenicos resulta aplicable el criterio manifestado por este
Tribunal (por todas Resoluciones 1392011 de 11 de mayo de 2011 2282011 de 21 de
septiembre de 2011 o 162012 de 13 de enero de 2012) respecto del ldquodies a quordquo o
momento inicial en el coacutemputo del plazo de quince diacuteas para recurrir los pliegos criterio
con arreglo al cual ldquoante la imposibilidad de acreditar de forma fehaciente el momento a
partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a eacutestos se
acceda por medios electroacutenicos la uacutenica solucioacuten entiende este Tribunal es considerar
como fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el
diacutea haacutebil siguiente a la fecha liacutemite de presentacioacuten de las proposiciones momento a
partir del cual ya no podraacute alegarse desconocimiento del contenido de los mismosrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido
interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de
mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013
Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido
en el artiacuteculo 441 del TRLCSP
Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en
el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente
vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia
de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello
responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la
concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten
Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de
octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con
amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de
enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el
sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su
anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)
actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en
sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata
de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de
contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de
prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC
2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes
propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir
maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el
presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten
de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide
concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un
supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la
falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute
participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho
Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su
recurso especial en los siguientes motivos
1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y
en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por
debajo de 300000 euros anuales
2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la
territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en
Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la
adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente
en las propias oficinas del Ministerio de Defensa
3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos
de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50
millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de
solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos
especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados
4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)
que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar
formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar
posibles excesos de discrecionalidadrdquo
5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes
atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad
civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten
6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como
urgente
Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de
mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del
procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de
dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente
recurso haya quedado sin objeto
Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se
examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin
de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de
pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones
juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en
su diacutea se convoque
En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron
examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos
que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten
Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL
(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de
Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de
23 de mayo
En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a
la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de
que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria
tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las
instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso
relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con
los siguientes razonamientos
1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo
siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
262006
2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido
interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de
mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013
Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido
en el artiacuteculo 441 del TRLCSP
Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en
el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente
vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia
de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello
responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la
concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten
Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de
octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con
amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de
enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el
sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su
anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)
actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en
sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata
de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de
contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de
prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC
2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes
propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir
maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el
presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten
de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide
concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un
supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la
falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de
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la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute
participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho
Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su
recurso especial en los siguientes motivos
1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y
en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por
debajo de 300000 euros anuales
2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la
territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en
Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la
adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente
en las propias oficinas del Ministerio de Defensa
3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos
de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50
millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de
solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos
especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados
4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)
que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar
formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar
posibles excesos de discrecionalidadrdquo
5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes
atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad
civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten
6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como
urgente
Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de
mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del
procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de
dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente
recurso haya quedado sin objeto
Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se
examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin
de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de
pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones
juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en
su diacutea se convoque
En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron
examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos
que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten
Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL
(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de
Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de
23 de mayo
En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a
la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de
que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria
tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las
instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso
relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con
los siguientes razonamientos
1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo
siguiente
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ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
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2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute
participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho
Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su
recurso especial en los siguientes motivos
1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y
en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por
debajo de 300000 euros anuales
2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la
territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en
Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la
adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente
en las propias oficinas del Ministerio de Defensa
3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos
de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50
millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de
solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos
especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados
4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)
que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar
formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar
posibles excesos de discrecionalidadrdquo
5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes
atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad
civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten
6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como
urgente
Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de
mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del
procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de
dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente
recurso haya quedado sin objeto
Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se
examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin
de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de
pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones
juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en
su diacutea se convoque
En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron
examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos
que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten
Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL
(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de
Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de
23 de mayo
En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a
la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de
que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria
tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las
instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso
relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con
los siguientes razonamientos
1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo
siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
262006
2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del
procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de
dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente
recurso haya quedado sin objeto
Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se
examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin
de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de
pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones
juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en
su diacutea se convoque
En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron
examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos
que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten
Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL
(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de
Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de
23 de mayo
En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a
la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de
que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria
tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las
instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso
relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con
los siguientes razonamientos
1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo
siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
262006
2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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23
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados
del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute
al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter
de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118
TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo
relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente
(hellip)
b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al
menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten
del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del
tiacutetulo que le habilita para disponer de ella
c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es
1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley
262006
2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de
forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC
Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus
servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la
suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace
entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo
Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la
Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el
oacutergano responsable del contrato
Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y
1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de
previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la
obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de
los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la
participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)
En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de
febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten
Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del
arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud
para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten
puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten
de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles
adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una
previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de
trato
En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las
condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten
de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)
En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel
origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no
puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo
circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo
Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una
condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta
en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino
como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten
no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los
principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni
resulte contrario al principio de proporcionalidad
En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso
clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la
prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un
plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos
medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo
En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una
obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que
sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En
cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la
ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el
objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no
discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya
acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador
que haya presentado la oferta maacutes ventajosa
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de
octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una
oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de
establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la
oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para
garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y
en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se
debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten
el compromiso de tenerla
De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de
resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible
bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas
administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego
de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se
disponga de las citadas Delegacionesrsquo
Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como
compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la
contratacioacuten puacuteblica
En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por
objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de
Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros
existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la
referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad
derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten
1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se
establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino
como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al
adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de
la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo
Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el
adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta
desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el
adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que
preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del
Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una
oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de
correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las
comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y
desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez
que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender
adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de
prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas
Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter
desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno
de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus
servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES
Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del
PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con
ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno
de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste
sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del
PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho
2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de
mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos
ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la
que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en
el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto
y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda
identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir
las exigencias establecidas y otros no
En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de
solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas
50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten
de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo
El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los
medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general
enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del
caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios
de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en
consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de
acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas
intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos
Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros
en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de
L
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros
supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una
solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al
contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que
en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta
con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la
categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una
solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en
cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino
singular o aisladamente consideradas
Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y
financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada
anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato
(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que
restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de
recursordquo
3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este
motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente
la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto
ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha
sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que
exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma
inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes
puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de
urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada
Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del
expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter
previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de
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Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012
lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador
para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo
A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la
adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento
de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista
formal como materialldquo
Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha
pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la
libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de
su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros
anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son
contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador
realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten
en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual
de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los
precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de
la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la
mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros
por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el
Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que
establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de
temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios
ofertados por los licitadores
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado
a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos
los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no
podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores
teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la
remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
Expdte TACRC ndash 2452013
22
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el
2 de agosto de 2012
Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego
se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de
la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de
ofertas desproporcionadas o anormales
La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor
ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima
anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo
1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o
desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un
preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de
mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo
Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las
proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en
especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la
prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio
miacutenimo de 30000000 eurordquo
En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de
adjudicacioacuten del precio
Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o
desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no
se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen
- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de
contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar
cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos
Expdte TACRC ndash 2452013
15
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
Expdte TACRC ndash 2452013
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como
es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este
punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre
coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras
de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una
proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la
haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones
de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de
ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad
de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten
del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de
este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo
1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que
determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de
modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que
eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el
contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura
como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole
soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo
En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo
determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000
euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en
consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han
de reputarse contrarias a Derecho
- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el
establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos
de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a
los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la
Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten
Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los
oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los
contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter
previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la
citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente
ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los
mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en
precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral
maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la
oferta se consideraraacute desproporcionada
La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia
especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles
de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es
conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores
absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas
anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de
interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo
- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten
2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada
licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o
desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a
liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten
2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la
regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las
Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el
rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad
efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de
la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la
temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo
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insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse
comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo
- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del
PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten
intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la
Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin
perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su
informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los
teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo
aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten
en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros
por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter
desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por
hora)
Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el
apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho
Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a
Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional
exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la
empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de
seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo
62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y
enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros
bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos
ramos
Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre
los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el
adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como
sostiene la recurrente
Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de
10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno
de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente
desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y
ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten
conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a
gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir
efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una
persona responsable y dos mediadores de seguros)
Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten
contraria a Derecho
Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual
restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los
criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos
tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e
igualdad de trato
Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU
CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten
carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente
El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un
criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que
podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que
ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios
elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este
Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el
objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de
valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
T
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la
transparencia del procedimiento
El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece
otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y
medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10
puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente
ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20
Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos
21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado
del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos
22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo
tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF
Maacuteximo 5 Puntos
23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten
entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo
de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de
protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos
24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten
estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para
nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos
25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y
beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad
Maacuteximo 2 Puntos
26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas
aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales
3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo
10 Puntos
La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor
Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10
Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos
31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas
propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de
equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos
32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato
Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos
Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las
obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la
Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y
proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo
El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna
una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de
subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente
concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente
a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo
suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus
ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros
generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de
valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la
aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en
el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho
Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia
por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector
asegurador incluidos en su objeto
Este motivo de recurso tampoco resulta at endible
Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que
sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del
contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y
asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o
dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza
del objetordquo
Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)
que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono
determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del
contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP
configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que
asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada
una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse
suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un
indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas
circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato
mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que
constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las
prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de
la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten
puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las
licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del
contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo
Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus
facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito
del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato
unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido
en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de
Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de
gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con
vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento
coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho
Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con
vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes
general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del
oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar
en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el
contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten
de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha
integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo
ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema
integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de
SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de
Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros
para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten
1872013 de 23 de mayo de 2013
Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del
Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo
con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y
Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute
tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la
contratacioacuten
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten
de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la
Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa
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