querella usurpacion
Post on 28-Oct-2015
881 Views
Preview:
TRANSCRIPT
EN LO PRINCIPAL: Interpone querel la criminal; PRIMER OTROSI:
Exención de rendir f ianza de calumnia; SEGUNDO OTROSI: Sol ici ta
di l igencias; TERCER OTROSI: medios de prueba CUARTO OTROSI
demanda acción civi l ; QUINTO OTROSI: Acompaña documento. SEXTO
OTROSÍ : Patrocinio y Poder SEPTIMO OTROSI: FORMA DE
NOTIFICACION
SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA
OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero, cédula de identidad
7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la Florida, Región
Metropoli tana a SS. respetuosamente digo:
En uso de las facultades que me confiere la ley, por este acto, deduzco
querel la criminal en contra todas las personas que resulten responsables, ya sea
como autores, cómplices o encubridores del delito por el del i to de usurpación y
destrucción de los l ímites de la propiedad en cuestión; ello sin perjuicio del
concurso material, ideal o aparente con otros delitos que puedan surgir en el transcurso
de la investigación en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos
representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de
identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial
cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal,
cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es
don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad
8.340.305-5, HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad
desconozco con el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757
OFICINA 802, lo anterior sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho:
LOS HECHOS .
A.- ANTECEDENTES PREVIOS
Previo a la situación actual que hace materia de esta querella, los hechos acaecidos
ocurrieron así con fecha 27 de Septiembre del 2006, se realiza posesión efectiva cuyo
Folio: 0004156694 con el número de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas: 38465 del año: 2006 bajo el nombre del causante doña MARIA LUISA AYALA
GAJARDO; cédula de identidad 5750328-9, quien es la madre de nuestros representados
quien fallece, documento que se adjunta en otrosí de esta presentación y que dejo como
herederos:
Todo ello sin perjuicio Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a
JOSE SANTOS RODRIGUEZ ROSALES, cédula de identidad 2549328-1, domiciliada
en MARIPOSA PARCELA-111,San Clemente, región Maule, como cónyuge
sobreviviente. Dejando el siguiente bien raíz de tipo agrícola con rol del SII 172-214 de san
clemente fojas 5657, número 1948, año 1975, de la ciudad Talca.
Que con fecha 27 de Septiembre del 2006 se realiza posesión efectiva cuyo Folio:
0004156721, número de inscripción del Registro Nacional de Posesiones Efectivas
38536 del año 2006 nombre del causante JOSE SANTOS RODRIGUEZ ROSALES,
cédula de identidad agricultor quien es el padre de nuestros representados quien fallece,
documento que se adjunta en otrosí de esta presentación y que dejo como herederos a
N" Nombre RUN/RUT Calidad1 MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA 10140506-0 Hijo{a)
2 MARIA GABRIELA RODRIGUEZ AYALA 6606533-2 Hijo(a)
3 MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA 7608773-3 Hijo(a)
4 JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA 7140742-K Hijo(a)
5 OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 7110268-8 Hijo(a)
6 JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA 7946894-0 Hljo(a)
N° Nombre RUN/RUT Calidad1 MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA10140506-0 Hijo{a)
2 MARIA GABRIELA RODRIGUEZ AYALA 6606533-2 Hijo(a)
3 MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA 7608773-3 Hijo(a)
4 JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA 7140742-K Hijo(a)
5 OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA7110268-8 Hijo(a)
6 JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA 7946894-0 Hljo(a)
7 OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 8424465-1 Hijo(a)
8 MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA 9018989-1 Hijo(a)
9 SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA 9824039-K Hijo(a)
10RODRIGO DEL CARMEN Rodríguez AYALA10867084-3 Hijo(a)
11BERNARDITA ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA11312113-0 Hijo(a)
12HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ AYALA 11562375-3 Hijo(a)
13MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA 12358396-5 Hijo(a)
7 OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 8424465-1 Hijo(a)
8 MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA 9018989-1 Hijo(a)
9 SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA 9824039-K Hijo(a)
10 RODRIGO DEL CARMEN Rodríguez AYALA 10867084-3 Hijo(a)
11 BERNARDITA ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA 11312113-0 Hijo(a)
12 HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ AYALA 11562375-3 Hijo(a)
13 MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA 12358396-5 Hijo(a)
14 BLANCA DE LAS MERCEDES LARA LARA 8034077-K Cónyuge
Dejando el siguiente bien raíz de tipo agrícola con rol del SII 172-214 de San clemente fojas
5657 VTA, número 1948, año 1975, de la ciudad Talca.
Que con el repertorio 20391, Fojas 23165, Numero7885 Folio 80113; del Conservador de
Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la transmisión se realizada por la causante
y cesión de derechos de herencia, originada por doña Leonarda Rosales Sales quienes
por heredero son CONSTANZA ANDREA ARENAS HUIRCALEO transmisión de don
LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ, INES DEL CARMEN IBARRA SANHUEZA; por
transmisión de ROBERTO ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ, MARIA TERESA LOPEZ
RODRIGUEZ en representación de JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSALES;
GUILLERMO ARMANDO ARAVENA MOYANO E IGNACIO ESTEBAN ARAVENA
MOYANO, quienes por transmisión de GUILLERMO DE JESUS ARAVENA RODRIGUEZ,
VICTORINA DE JESUS ARAVENA RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL CARMEN ARAVENA
RODRIGUEZ por transmisión de FIDELINA RODRIGUEZ ROSALES y doña
MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA por la transmisión de JOSE SANTOS
RODRIGUEZ ROSALES, VERONICA DEL CARMEN ARENAS IBARRA, IRIS ARENA
IBARRA JESSICA LORENA ARENAS IGARRA por trasmisión de ROBERTO ANTONIO
ARENAS RODRIGUEZ a HIDROMAULE SA EN CALIDAD DE CESIONARIA según la
posesión efectiva con número de inscripción del Registro Nacional de Posesiones
Efectivas 38536 del año 2006, donde consta que son DUEÑOS DE ACCIONES Y
DERECHOS de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que
deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y
PONIENTE: Eugenio Venegas inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número
7884 del Registro de Propiedad del 2007 archivados con números 2125, 2128
Posterior mente se realiza CESION DE DERECHOS con fecha 5 diciembre del 2007,
con el repertorio 24371, Fojas 27732, Numero9485 Folio 80113; del Conservador de
Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña VIVIANA
ZARZAR KAHWAGI de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164
número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad
fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió de
HIDROMAULE representada por don CARL FERDINAN WEBER SILVA, por una compra
de parte de JESSICA LORENA ARENAS IBARRA casada con don RICARDO DE LOS
ANGELES VALDENEGRO ARAYA por la suma de $115.000 mil pesos.
CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio
24376, Fojas 27734, Numero9487 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña PAUL ERNEST WEBER SILVA
de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del
Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número
7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte
de VERONICA DEL CARMEN ARENAS IBARRA casada con DAVID ROGELIO MERY
MADRID por la suma de $161.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio
24317, Fojas 27734, Numero 9489 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña RUDOLF LEONHARDT WEBER
SILVA de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884
del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165
número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra
de parte de IRIS MARIA ARENAS IBARRA por la suma de $161.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio
24318, Fojas 27738, Numero 9491 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña HANS ALBERT WEBER SILVA
de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del
Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número
7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte
de IRENE DEL CARMEN IBARRA SANHUEZA por la suma de $161.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 22 ENERO del 2008, con el repertorio 1134,
Fojas 1159, Numero 466 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en
donde se detalla la cesión de derechos a HIDROMAULE S.A. representada por don CARL
FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este
departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin
Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad
fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de
Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las
adquirió por una compra de parte de GUILLERMO ARMANDO ARAVENA MOYANO por
la suma de $37.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 OCTUBRE del 2009, con el repertorio
14496, Fojas 17555, Numero 7139 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a HIDROMAULE S.A. representada por
don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en
este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE
Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de
Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en
Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 ,
quienes las adquirió por una compra de parte de LUISA MARGOT MOYANO GAETE por
la suma de $350.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 OCTUBRE del 2009, con el repertorio
14496, Fojas 17555, Numero 7139 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA y VIVIANA ZARZAR KAHWAGI
de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al
NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE:
Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884
del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165
número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra
de parte de HIDROMAULE S.A por la suma de $24.718.629 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20084, Fojas 1754, Numero 620 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA
por la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20085, Fojas 1755, Numero 621 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de BERNARDITA ALEJANDRA
RODRIGUEZ AYALA por la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20086, Fojas 1756, Numero 622 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
AYALA por la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20087, Fojas 1757, Numero 623 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA
por la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20088, Fojas 1758, Numero 624 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA
la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20089, Fojas 1759, Numero 625 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA
la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20090, Fojas 1760, Numero 626 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA la
suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010,con el repertorio 20091,
Fojas 1761, Numero 627 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en
donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada
por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos ,
en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE
Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de
Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las
adquirió por una compra de parte de OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA la suma de
$173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20092, Fojas 1762, Numero 628 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de RODRIGO DEL CARMEN RODRIGUEZ
AYALA la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20093, Fojas 1763, Numero 629 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de MARGARITA INES RODRIGUEZ
AYALA la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio
20094, Fojas 1764, Numero 630 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De
Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA
representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno
más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel
Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos
en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,
quienes las adquirió por una compra de parte de MAGALYDEL CARMEN RODRIGUEZ
AYALA la suma de $173.000 mil pesos
CESION DE DERECHOS con misma fecha 14 DE JUNIO 2010, con el repertorio 7249,
Fojas 7850, Numero 3585 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en
donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada
por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos ,
en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE
Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de
Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las
adquirió por una compra de parte de JUAN PABLO BRAVO RETAMAL en
representación de: BERNADITA ALEJANDRA,JOSE VICENTE, JUAN BAUTISTA
MAGALY DEL CARMEN, MANUEL JESUS, MARGARITA INES,MARIA GABRIELA,
MARIA TERESA, OTILIA DE JESUS RODRIGO DEL CARMEN, SERGIO RAMON
TODOS DE APELLIDOS RODRIGUEZ AYALA, por la suma de $ 1.903.000.-
Y con una posterior inscripción CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 DE
Agosto 2010, con el repertorio 9420 Fojas 10272 Numero 4805 Folio 80113; del
Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a
INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA
y HANS ALBERTO WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este
departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin
Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad
fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por
una compra de parte de MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA, por la suma de $
60.000.-
Producto además que tanto mi persona como mi hermano hemos recibido cartas en que
se nos amenaza a vender a nuestra parte, que serán aportados en su oportunidad
procesal y que nos lleva a presumir el actuar de mala fe de parte de los otros comuneros
donde en la misma Hipoteca sobre los terrenos que se dio a Hidromaule donde en su
cláusula tercera se señala lo precedente en esta presentación incumplen la cláusula
cuarta del contrato de hipoteca al enajenar los derechos a Inmobiliaria la calor. No
dejando de llamar la atención que hay inscripciones en el Conservador de Bienes Raicees
de Talca que la representación es posterior a la misma compra al igual que la inscripción,
lo cual no deja de llamar la atención y que se solicitara a US que sea investigado como
corresponde en su oportunidad.
B.-Los hechos propiamente tales (CONTAR LOS HECHOS DE COMO
CONSTRUYERON Y CERCARON)
Con fecha …………………………………, se empieza la construcción de
_________________ hasta llegar a un punto en que recibimos
amenazas……………….._____________ y encontrarse cercado hasta el día de hoy en
que no se nos permite el acceso. Siendo que por medio de todos los subterfugios
utilizados amenazas, cercamiento se me ha impedido el uso y goce de un derecho que
me corresponde además resulta del todo relevante rescatar lo que señala nuestro código
penal en cuanto a la usurpación y el cambio de límites. El art. 462 CP prescribe: "el que
destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con
ánimo de lucrarse será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales".
Al efecto adjuntó los siguientes documentos:
1.Fotoopia aúl Silva Henríquez, con fecha 15 de Diciembre de 1999.
2. Fotocopia de contrato …………
C.- Conclusiones
Así las cosas , apoyando la opinión del profesor ETCHEBERRY, para quien si es
posible la usurpación entre los comuneros, fundado en que aunque jurídicamente, el
comunero está poseyendo por todos, es posible que de hecho se comporte
evidenciando su propósito de ser dueño exclusivo, lo cual se manifestara
concretamente en una conducta de exclusión de los demás comuneros". Lo cual en el
caso de marras nos ha llevado a tal extremo que al demandante se le ha impedido el paso a la
propiedad no pudiendo hacer uso de sus derechos y que todo el perímetro se encuentra
cercado y siguiendo la jurisprudencia nacional en la Causa nº 1111/2000. Resolución
nº 9709, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda (Penal), de 27 de Julio de 2000,
en donde se señala “Cuando se está en presencia de un poseedor o tenedor legítimo rige
el inciso primero del artículo 457, que es aquel al que se remite el artículo 458. Dada la
amplitud de los términos de la ley. De ahí que la fórmula usada por el legislador en este
inciso sea general y no circunscrita. Por ello, la diferencia entre ambos incisos no estriba
en que en un caso se sancione al dueño y en el otro no, sino que la diferencia de
tratamiento penal se explica según se trate de víctimas que sean poseedores o tenedores
legítimos o ilegítimos. Si en esta última hipótesis, de derecho aparente, se protege bajo
conminación penal al afectado, es obvio que la Ley protege también a aquel cuyo derecho
es indiscutible.”
No debemos olvidar que el delito de usurpaci6n recae sobre bienes inmuebles y sobre
derechos reales constituidos sobre ellos. Es así que nuestro representado parte de la
base que lo que define un bien inmueble para efectos penales es la imposibilidad
del objeto de ser transportado, donde el perjuicio en materia civil será cuestión de
petitorio en un otrosí de esta misma presentación, Es por ello que creemos que el ilícito
también debe de extenderse principalmente, a sus frutos, lo que es más o memos
evidente, tratándose de la usurpación del terreno para su explotación por una
Hidroeléctrica. Haciendo hincapié además que no debemos olvidar aquellos además está
la usurpación también por los bienes que estan adheridos o destinados a ellos según
nuestro mismo código civil en los artículos 569 y 570; criterio debería aplicarse y ha
si lo señala también la jurisprudencia para los casos que existen en materia nacional.
Naturalmente, en una verdadera usurpación el hecho de apropiarse de tales frutos
deberá considerarse en la medida de la pena (art. 69 CP), según la extensión del
daño causado.
II. EL DERECHO
El artículo 457 del código Penal señala: Al que con violencia en las personas ocupare
una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente,
y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le
repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará
una multa de once a veinte sueldos vitales.
Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene
ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez
sueldos vitales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
A su vez, el artículo 458 señala que: Cuando, en los casos del inciso primero del
artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será
multa de seis a diez sueldos vitales.
Por último, el artículo 462 también del Código Penal dice: El que destruyere o alterare
términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será
penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte sueldos
vitales.
En este caso describe la acción típica de los cuasidel i tos de lesiones
graves por negl igencia médica por parte del profesional, a los que se
ajustan perfectamente los hechos descri tos en esta presentación.
Por consiguiente, a juicio de esta querel lante concurren todos los
elementos del t ipo señalados en el artículo 491 del Código Penal, los que
también son señalados por la doctr ina especial izada de nuestro país, que c
Imputabilidad : que se acreditara a lo largo de la investigación de todos
aquellos que resulten responsables ya sea en cal idad de autor o cómplices
y en el concurso material de los del i tos.
POR TANTO; Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos citados y
457 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; en conjunto con todas
aquellas normas legales que resulten pert inentes.
RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta querel la criminal en contra de:
SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son
VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL
FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 ,
HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e
HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER
SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO
WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco, para así instruir
sumario, dictar auto de procesamiento en contra de todos los
responsables, acusarlos y en definit iva, condenarlos a la pena máxima
establecida en la Ley, a la indemnización de perjuicios según acción civi l
que deduciré en otrosí de esta presentación y a las penas accesorias
legales, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del
Código de Procedimiento Penal, me encuentro exento de rendir f ianza de
calumnia, por ser personalmente ofendido por los hechos de autos, y por
verme afectad0 también por los hechos denunciados.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. decretar las siguientes diligencias:
1.- Se cite a declarar a los siguientes personas:
.
2.- Se disponga la incautación inmediata de los bienes muebles e inmuebles que se
encuentren en el recinto
3.- Se despache orden simple de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, con el
objeto de que dicha institución recabe toda la información respecto a los hechos que
dieron lugar a la formación de la presente causa.
TERCER OTROSI : De conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 259 del
Código Procesal Penal, vengo en señalar expresamente que esta parte querellante se valdrá
de todos los medios de prueba indicados en la acusación fiscal, en los mismos términos, es
decir; prueba material, prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial y otros medios
de prueba que a continuación se detallan:
A.- Prueba Material
A 1) Un jeans marca loft, talla 42, N.U.E. 611206
A 2) Un disco compacto N.U.E. 838677
B.- Prueba Testimonial
Que para los efectos de acreditar los hechos objeto de la presente acusación, esta parte
querellante se valdrá de la declaración de los siguientes testigos:
B 1) ___________, ingeniero ________________, cuyo domicilio se acompaña en sobre
cerrado, quien declarará acerca de los hechos materia de la acusación y participación del
acusado, y en especial, sobre la visita que realizó al sitio del suceso_____________, forma
en que se enteró de hechos y conocimiento previo que tenía de él.
B 2) ________________, funcionario público, domiciliado__________, comuna_________
y ciudad de Santiago, persona que declarará acerca de los hechos materia de la acusación y
participación del acusado o los acusados, y en especial, sobre la usurpación realizada por
____________ fecha y lugar en que ocurre y primeras diligencias realizadas.
B 3) __________________, funcionario público, domiciliado en _________________,
ciudad de Santiago, quien prestará declaración acerca de los hechos materia de la
acusación y participación del acusado y en especial, sobre los motivos y circunstancias de la
detención del acusado, lectura de derechos y participación en diligencias de reconocimiento
fotográfico.
B 4) ____________________ PROFESION , cuyo domicilio se acompaña en sobre cerrado,
el que declarará acerca de los hechos materia de la acusación y en especial, acerca del
conocimiento que tenía de la respecto a la circunstancia que la víctima tomó contacto con él
en momentos previos a la comisión del hecho y posteriores a los hechos ocurridos en el sitio
del suceso
C.- Prueba documental
- Certificado de _____________________
- Planos______ etc todo la documental con la que se cuente
D.- Prueba Pericial
D 1) Mariela Gallegos Méndez, perito dibujante y planimetrista, domiciliada en Avenida
Carlos Silva Vildósola 9783, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien expondrá sobre
el contenido y las conclusiones del informe pericial planimétrico N° 216-2012 del Laboratorio
de Criminalística Central de Policía de investigaciones de Chile.
D 2) Julio Sáez Montoya, perito fotógrafo, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola
9783, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien expondrá sobre el contenido y las
conclusiones de los informes periciales fotográficos ________ respectivamente, ambos del
año _______-, del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de investigaciones de
Chile. (CONTACTARLO PARA HACER INFORME SOLO TENGO DIRECCION SINO
SACAR DE LISTA DE PERITOS DE LA CORTE APELACIONES)
E.- Otros Medios de Prueba
E 1) Set de __________ fotografías contenidas en Informe Pericial Fotográfico N° ______,
del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de Investigaciones de Chile.
E 2) Set de _____ fotografías contenidas en Informe Pericial Fotográfico N°
___________________e.
E 3) Un plano del sitio del suceso contenido en el Informe SAG planimétrico
N°_________, del ______________
E 4) Set de ____ fotografías del sitio del suceso, contenidas en el Informe Científico-
Técnico del sitio del suceso de la ______________________.
E 5) Un disco compacto, cd______
CUARTO OTROSI: OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero,
cédula de identidad 7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la
Florida, Región Metropoli tana vengo en interponer demanda civil de indemnización
de perjuicios contra SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes
legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad
desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de
identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de
identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL
FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5,
HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco con
el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757 OFICINA 802,, por
los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:
.
HECHOS: ( reiterar los de la demanda principal) (CONTAR LOS HECHOS DE COMO
CONSTRUYERON Y CERCARON)
Con fecha …………………………………, se empieza la construcción de
_________________ hasta llegar a un punto en que recibimos
amenazas……………….._____________ y encontrarse cercado hasta el día de hoy en
que no se nos permite el acceso. Siendo que por medio de todos los subterfugios
utilizados amenazas, cercamiento se me ha impedido el uso y goce de un derecho que
me corresponde además resulta del todo relevante rescatar lo que señala nuestro código
penal en cuanto a la usurpación y el cambio de límites. El art. 462 CP prescribe: "el que
destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con
ánimo de lucrarse será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales".
DERECHO
Conforme lo dispuesto en los Arts. 457 y siguientes del Código Procesal Penal. Ello
haciendo hincapié que el bien jurídico protegido por esta figura es la propiedad
inmueble, es privada. Esta manifiesto en el texto el ánimo de lucro, y por tanto, la
NO exclusión del dolo eventual. Se trata de una forma especial de ocupar
materialmente bienes inmuebles, que operara de manera alternativa a las figuras de
los arts. 457 y 458 código Penal, atendiendo la pena concreta a aplicar en el
caso particular, lo que hace más grave esta ocupación de parte de una propiedad que
la de su totalidad es que se me ha impedido la entrada y como ya he señalado se
encuentra cercada lo que me impide realizar cualquier actividad a su interior. Ello en
relación al Art. 2314 del Código Civil, que reza “El que ha cometido un delito o un
cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la
pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, solicito se condene al acusado
al pago de la suma única $100.000.000.- (cien millones de pesos), por concepto de daño
moral, o lo que el Tribunal estime conforme a derecho.
MEDIOS DE PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL:
PRUEBA PERICIAL:
1.-
PRUEBA DOCUMETAL
.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y lo señalado en los Arts. 457 del Código
Procesal Penal; Arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, 2314 y siguientes del
Código Civil, en conjunto con todas las normas legales que sean pertinentes.
RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios contra,
SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son
VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL
FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 ,
HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e
HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER
SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO
WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco; ya individualizado,
por su responsabilidad en los daños y perjuicios causados a mis representados, en su
calidad de autor del delito de Homicidio, cometido contra don Nelson Fuente Baeza,
acogerla a tramitación y condenarlo, en definitiva, al pago de las suma de $100.000.000
(cien millones de pesos) por concepto de daño moral, con costas.
QUINTO OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañado los siguientes
documentos, en la que se encuentran individual izados en el
1.- EN EL______________OTROSI
2.- EN EL _______________OTROSI:
1) Escritura pública _____________________.
SEXTO OTROSI: Sírvase SS tener presente que don OSVALDINO DE JESÚS
RODRÍGUEZ AYALA en su calidad de parte querellante designan como abogados
patrocinante y confiere poder a CLAUDIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Cédula de
Identidad Nº10.576.886-9 y a doña ROSA AURORA CONCHA PEREZ cédula de
identidad 11.809.878-1 ambas domiciliada en ___________, comuna de Puente Alto,
con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil,
que se da por íntegramente reproducidos, y que a mayor abundamiento firman en
señal de aprobación.
SEPTIMO OTROSI: Se sirva US tener presente que esta parte solicita que las
notificaciones de las resoluciones dictadas en la presente causa se efectúen por correo
electrónico, ya registrados en este tribunal, y que son: rosa.cncha@vr.net y
claudiahs@gmail.com
top related