· propuesta borrador de lffs. comentario/aporte. los artículos que queden deben “numerarse”...
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PROPUESTA BORRADOR DE LFFS
Comentario/Aporte
Los artículos que queden deben “numerarse” con números romanos y no con números arábigos. Los artículos deben ser redactados en forma clara, concisa y directa, debiendo seleccionarse los más relevantes.
____________________________________________________________________________
Exposición de motivos
Antecedentes y justificación
Fundamento jurídico de la pertinencia de la norma
Informes, consultas y audiencias realizadas para el desarrollo de la propuesta normativa
Otros aspectos relacionados con la aprobación de la norma
Análisis costo beneficio
Análisis de los problemas, costos y beneficios probables de la implementación de la norma
Variables que afectan a los actores vinculados con la norma
Análisis cuantitativo de impactos y efectos de la norma
Alternativas a la aprobación de la norma
Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la normativa forestal y ambiental en el ámbito
nacional y regional
Antecedentes
Diagnóstico de la situación normativa actual
Objetivos de la propuesta e impacto en el marco normativo forestal y ambiental
Análisis de vacíos que cubrirá la norma
Análisis de normas que serán derogadas o modificadas con la aprobación de la norma.
Comentario/Aporte Distribución de competencias Parte Expositiva Parte Dispositiva
Título Preliminar Artículo 1°: Principios generales Comentario /Aporte Este título debe denominarse Derechos y Deberes
Son principios generales, derechos y deberes aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre, a los cuales se añaden los principios aprobados por la Ley General del Ambiente, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Gobiernos Regionales y la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto les sean aplicables.
Comentario/ Aporte
Que garantice la permanencia (sostenibilidad) de los bosques con acceso para todos los peruanos Agregar: Toda persona tiene el derecho irrenunciable de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute en forma sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre y a participar en su gestión, así como el deber de contribuir en la conservación y reposición de … Realizar un análisis cuidadoso que considere el servicio ambiental como un derecho difuso, y que no se entienda que se está restringiendo a los servicios ecosistémicos su valor como bienes y derechos difusos porque el derecho al medio ambiente y los servicios ambientales que están implícitos en el disfrute de ese derecho, se estarían convirtiendo en meros derechos colectivos, cuando la trascendencia del servicio ambiental es mayor (véase la teoría de los derechos difusos)
• Derecho y deber fundamental relacionado con el patrimonio forestal y de fauna silvestre Toda persona tiene el derecho irrenunciable de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre y a participar en su gestión, así como el deber de contribuir en la conservación de este patrimonio, como de sus componentes.
Comentario / Aporte
Agregar: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute
en forma sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre y a participar en su gestión, así como
el deber de contribuir en la conservación, protección y reposición de este patrimonio, como de sus
componentes”.
…irrenunciable?
• Gobernanza forestal y sostenibilidad: El Estado impulsa el fortalecimiento de la gobernanza forestal, entendida como los medios y reglas a través de las cuales se determinan, influencian y controlan las actividades para alcanzar los acuerdos y prioridades establecidas para la gestión forestal, articuladas en instrumentos legales y de política e implementadas a través de diversos acuerdos entre actores. Fomenta la participación efectiva e integrada de los diversos actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
Comentario/Aporte
Distribución de competencias Respeto de los derechos de los pueblos indígenas (como cc y ciudadano). Transparencia Descentralización (asegurar la participación de los pueblos indígenas) Políticas anticorrupción (usar el plan anticorrupción en el sector forestal) El estado debe garantizar y promover la gestión adecuada del manejo de bosques y de los SSAA
• Principio de enfoque ecosistémico La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre se rige por el enfoque ecosistémico, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales renovables, orientada a mantener o restaurar los sistemas naturales, sus funciones y valores, de tal manera que se promuevan la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas bajo criterios de justicia, equidad, participación y descentralización, a través de la integración de los factores ecológicos, económicos, culturales y sociales dentro de un marco geográfico definido principalmente por límites ecológicos. En esta línea, la gestión forestal y de fauna silvestre desarrolla normas, programas, proyectos actividades y acciones, entre otras medidas, tomando en cuenta el uso sostenible del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre y su conservación para garantizar el mantenimiento de la capacidad de los ecosistemas para proveer productos, bienes y servicios ecosistémicos en beneficio de la sociedad y su contribución al desarrollo sostenible del país. Comentario/Aporte Texto propuesto: La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre se rige por el enfoque ecosistémico, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Definición tomada del Artículo 93 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611).
La ley habla de servicios eco sistémicos y de servicios ambientales. No hace distinción y puede llevar a la confusión. Hay que escribir una definición para cada uno ya que se los menciona en toda la ley
La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre se rige por el enfoque ecosistémico, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales renovables, orientada a mantener o restaurar los sistemas naturales, sus funciones y valores, de tal manera que se promuevan la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas bajo criterios de justicia, equidad, participación y descentralización, a través de la integración de los factores ecológicos, económicos, culturales y sociales dentro de un marco geográfico definido principalmente por límites ecológicos. En esta línea, la gestión forestal y de fauna silvestre desarrolla normas, programas, proyectos actividades y acciones, entre otras medidas, tomando en cuenta el uso sostenible del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre y su conservación para garantizar el mantenimiento de la capacidad de los ecosistemas para proveer productos, bienes y servicios ecosistémicos en beneficio de la sociedad y su contribución al desarrollo sostenible del país
• Sostenibilidad en el aprovechamiento del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre Las políticas, normas, instrumentos y acciones relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre, que promueve el Estado nacional, el nivel regional y los privados deberán estar orientados a
lograr un desarrollo que integre los componentes económico (rentabilidad, competitividad), social (inclusión, equidad) y ambiental (sostenibilidad), así como el logro de objetivos específicos y lineamientos expresados en la política nacional forestal.
Comentario /Aporte
Declárese de interés nacional promover la competitividad descentralizada del sector forestal teniendo en cuenta mecanismos innovadores de financiamiento de las empresas forestales y de transformación primaria y secundaria…
• Dominio eminencial del Estado sobre el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre El patrimonio forestal y de fauna silvestre es de dominio del Estado en tanto se encuentre en su fuente debiendo éste ejercer de manera efectiva las medidas de gestión para su conservación y seguridad, así como de ser el caso las medidas de promoción para el otorgamiento de derechos a particulares.
Comentario/Aporte
El concepto de dominio eminencial esta errado, se sugiere “este recurso o bien lo reservo para el Estado” o puede decir: “ese bien es tuyo, pero el Estado te pone límites para su aprovechamiento”; o puede decir: “este recurso o bien pertenece al Estado, pero el Estado decide bajo qué modalidad otorga su aprovechamiento a los particulares, entre ellos la concesión o la propiedad” En tanto se encuentren en su fuente” ¿??a que se refiere esto
El Estado otorga a usuarios del bosque y otros ecosistemas forestales derechos a través de títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de los componentes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, como los recursos forestales, de fauna silvestre e intrínsecamente los servicios ecosistémicos que éstos mantienen o mejoran, de acuerdo a condiciones y requisitos que se disponen en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que lo complementen. Los frutos, productos o subproductos de dicho aprovechamiento son de propiedad de los titulares de dichos derechos en tanto no hayan contravenido las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Comentario/Aporte
Se sugiere que la institucionalidad encargada de la supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones de un título habilitante sobre un ecosistema o sus componentes se encuentre unificada con la encargada de la supervisión y control de la contribución efectiva al mantenimiento o mejora de los servicios ecosistémicos forestales, del mencionado ecosistema. Términos poco esclarecedores, tales como el derecho a los beneficios o a la provisión de servicios ambientales. Esto podría generar una interpretación conflictiva que derive en entender que el titular de una de las modalidades de acceso a los recursos forestales tiene el derecho de aprovechar servicios ambientales, pero sólo en términos no comerciales.
• Valoración o valorización integral del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre
Es prioridad del Estado peruano la valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre, su inventario, categorización y la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales
• Sujeción a la política nacional forestal y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre de las Autoridad Regionales Forestales y de Fauna Silvestre
Comentario/ Aporte
¿Qué pasó con la descentralización?
La política, normas, regulaciones, y acciones de la autoridad nacional emitidas en el marco de su competencia, prevalecen sobre lo que dispongan las Autoridad Regionales Forestales y de Fauna Silvestre.
• Presunción de licitud (legalidad) La legalidad de los bienes, productos y subproductos del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre deberá ser probada por las personas naturales y jurídicas que los transporten o tengan en su poder de acuerdo a los documentos e instrumentos de gestión determinados en la presente Ley y su reglamento.
• Eficacia y mejoramiento continuo La gestión forestal y de fauna silvestre, pública y privada, conlleva un enfoque de gestión adaptativa y mejoramiento continuo para asegurar que la institucionalidad, los instrumentos de gestión y los procedimientos logran la eficaz y eficiente conservación de los bosques, otros ecosistemas forestales, flora y fauna silvestre, de manera que éstos contribuyen al desarrollo del país y bienestar de la población.
Comentario/ Aporte
Política de estado para el sector forestal, elaborar e implementar un Plan regulador forestal regional/amazónico, Debe crearse un Registro territorial y de titulaciones. Debe promoverse la asociatividad por categorías forestales. Crear las condiciones legales para formar consorcios agrarios, federaciones indígenas; proceso que debe ser amparado por las autoridades locales del sector y financiados por el Estado
Actividades forestales supervisados por agencias independientes & Defensoría del Pueblo. Crear la Fiscalía ambiental con la participación del servicio de inteligencia de la marina fluvial. Estado debe garantizar el aprovechamiento equitativo de los beneficios de los bosques por parte de las actuales y futuras generaciones.
• Integración con otros marcos normativos Las normas relativas a otros recursos naturales o actividades económicas o de cualquier índole que pudiesen afectar directa o indirectamente la integridad y seguridad del patrimonio forestal y de fauna silvestre deberán regirse y concordarse con los objetivos de la Política Nacional Forestal y la presente norma.
• Relación con acuerdos comerciales y convenios internacionales suscritos y por suscribirse. La implementación de la presente norma, su reglamento y cualquier otra medida relacionada deberá observar el cumplimiento de las obligaciones del país estipuladas en los acuerdos y convenios internacionales suscritos.
Comentario/Aporte
Del Derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, en particular de los pueblos indígenas en las tomas de decisiones relativas al sector, tanto a nivel individual como colectivo Agregar: .. Y acuerdos por suscribirse
Comentario/Aporte (NO INCLUYE ARTICULO)
Transparencia y Rendición de Cuentas: Se incorporarán en la Ley Forestal los Principios contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Consulta previa libre e informada: Realizar la consulta previa libre e informada para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre o sobre las actividades que puedan afectar las actividades de los ecosistemas forestales de los pueblos indígenas.
Equidad e inclusión social: El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. El Principio de Equidad busca garantizar la distribución de beneficios, acceso equitativo a los recursos, seguridad de acceso de pobladores locales.
Comentario/Aporte (NO INCLUYE ARTICULO)
Falta: Sostenibilidad de los Bosques ‐REDD?,Mecanismo para resolver sobre posicionamientos‐ ej deslindes. Evitar la deforestación ‐de REDD como parte del mecanismo para evitar la deforestación y herramienta de apoyo para el ordenamiento territorial para mantener los ssaa.
Sección I Disposiciones Generales Título I Objeto, ámbito y definiciones Artículo 2°: Objeto de la Ley forestal y de fauna silvestre
Comentario/Aporte
El artículo segundo de la ley, debe numerarse con el n° 1 y empezar declarando de interés nacional el desarrollo sostenible” del sector forestal y de fauna silvestre en el Perú.
La presente Ley tiene por objeto normar, regular, promover y supervisar el uso sostenible y la conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General del Ambiente, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano.
Comentarios/Aportes
Que garantice la permanencia (sostenibilidad) de los bosques con acceso para todos los peruanos. Que promueva e incentive las buenas prácticas en el bosque y el resto de la cadena forestal. INCLUIR LEY PROMULGADA EL AÑO 2000; LEY 27265‐ LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO
Este art es abundante en palabras y nada concreto, en lo fundamental repite lo de la Ley vigente quedándose en una mera función normativa, regulatoria, promotora y supervisora, en conclusión, el Estado Nacional y Regional no se “COMPROMETE” con el “DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REFORESTACION”, debe ser más concreto y referirse a, reforestación, conservación, gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre
Agregar: La presente Ley tiene por objeto normar, regular, promover y supervisar el uso sostenible, proteccion y la conservación del …
Agregar :...acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano. Deberia decir: La presente Ley tiene por objeto normar, regular, promover y supervisar la conservación y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, con el …
La presente Ley tiene por objeto normar, regular, promover y supervisar la conservación y el uso sostenible y la conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando estos su aprovechamiento con el …
El Objetivo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre es el mantenimiento y la conservación de los ecosistemas forestales, en el marco de la Política Ambiental Nacional, la Política Nacional Forestal. Las Políticas Regionales y Locales se armonizan y recogen los principios de la Política Forestal Nacional.
Se necesita un nivel de articulación entre la PNF y la LFFS.
Modificar : La presente Ley tiene por objeto PROMOVER, normar, regular, supervisar y GARANTIZAR el uso sostenible..
Deber incluirse dentro del objetivo, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y la garantía del mismo
Objetivo de la ley debe estar orientado a: armonización de los intereses de actores sociales y económicos con expectativas contradictorias;garantizar la preeminencia del ordenamiento forestal sobre otras actividades económicas que vulneran la integridad de los bosques; un proceso de descentralización en marcha que requiere el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Regionales para asumir las competencias en materia forestal; la elaboración del catastro forestal nacional; la implementación de un sistema integrado de información forestal; la valorización del patrimonio forestal y su incorporación en las cuentas nacionales; la valorización de los costos de la degradación de los bosques; la evaluación del proceso de concesiones forestales; la administración de los servicios ambientales, entre otros.
Artículo 3°: Definición de actividades forestales y de fauna silvestre Son actividades forestales y de fauna silvestre, y por tanto se encuentran reguladas por la presente norma las vinculadas a la conservación, evaluación, manejo, aprovechamiento, repoblamiento o mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, así como las derivadas del uso, disfrute, aprovechamiento comercial, transformación, almacenado, transporte y distribución de bienes y servicios provenientes de aquel, de manera directa e indirecta. Incluye las actividades agroforestales y silvopecuarias en tierras forestales o de protección, así como el manejo de la fauna silvestre.
Comentarios /Aportes
¿Abriendo campo para agrocombustibles, plantaciones, en el bosque?
Estos conceptos deben de incluirse en el objetivo de la ley, en una forma clara y sintética y no como una mera definición de actividades. Incluir proteccion. Incongruencia en el uso de la tierra forestal y de protección. Se contradice con el articulo N 5. Definir el temino usuario. “Incluye las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras forestales o de protección, así como el manejo de la fauna silvestre”.
Artículo 4°: Ámbito de aplicación de la norma
Comentario/Aporte
La DGFFS está trabajando una propuesta de Bosques Locales para atender el problema de los pequeños extractores y formalizar el aprovechamiento informal.
La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional, sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre existente en las regiones naturales del Perú, de manera simplificada las denominadas Costa, Sierra y Selva, sin ninguna excepción, tomándose en cuenta para la inclusión en el marco de aplicación las características de las tierras forestales y de protección, la existencia de bosques, la
existencia de fauna silvestre, así como la potencialidad de los ecosistemas forestales. Se reconoce la existencia de escenarios diferenciados por intensidad de uso, características socioculturales de los usuarios y características de los ecosistemas forestales existentes. Igualmente la diversidad de usos y de usuarios que pueden coincidir sobre los ecosistemas forestales, por lo que se requiere adaptabilidad de la normatividad y de la gestión a las diferentes realidades y circunstancias, entre otras medidas, mediante regulaciones de carácter regional, así como por tipo de uso y de usuario.
Comentarios/Aportes
Que garantice la permanencia (sostenibilidad) de los bosques con acceso para todos los peruanos
Si es ley, no hay duda que es de aplicación en el territorio nacional, por tanto es innecesario mencionarlo. La redacción es abundante, engorrosa y poco entendible, se debe hacer un esfuerzo de síntesis
Sugiere especificar la definición de escenario por ser èste muy genérico Agregar: ...de los ecosistemas forestales y los servicios que ellos brindan Se reconoce la existencia de escenarios diferenciados por intensidad de uso, características socioculturales de los usuarios y características y procesos ecológicos de los ecosistemas forestales existentes...
Artículo 5°: Patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre del Perú Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor es de producción forestal o de protección, con bosques o sin ellos, constituyen el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre. Las tierras forestales y de protección no pueden ser utilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal y su provisión de servicios ambientales, el uso sostenible y la conservación de los ecosistemas forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, Los recursos genéticos de los recursos forestales y de fauna silvestre al que se refiere el presente artículo constituyen parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
Comentarios/Aportes
Utilizar el término “servicos ecosistémicos” en vez de “servicios ambientales”. Cumpla con las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los EE UU y genera condiciones para su implementación sin descuidar la agenda internacional que demanda el sector
Que la autoridad forestal esté ubicada al más alto nivel de la administración pública (Vice Ministerio u Servicio Forestal Nacional). Se incluya el Principio de Subsidiaridad para que la autoridades regionales tengan competencias sobre la administración y control de los recursos naturales
Dejar en claro que las plantaciones son patrimonio del agricultor/comunero, inversionista o empresario forestal, cuyo aprovechamiento no requiere de autorización expresa del MIMAG y no existe pago por derecho de extracción.
No es posible hacer mención a recursos genéticos ya que están regulados en la norma “Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos” (DS 003‐2009‐MINAM se). Aporte consensuado de la Mesa 2. Por los tanto eliminar: Los recursos genéticos de los recursos forestales y de fauna silvestre al que se refiere el presente artículo constituyen parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
Las plantaciones deben entrar en el Patrimonio Nacional Forestal Se observa que las Plantaciones Forestales no son consideradas como patrimonio forestal. Incluir esta definicion de patrimonio forestal: Los ecosistemas forestales, considerando los bosques naturales, su biodiversidad, servicios ambientales y valores culturales, espirituales y sociales asociados; mantenidos en su fuente y las tierras del Estado con bosques o sin ellos conforman el patrimonio forestal. El Estado debe garantizar su conservación y uso sostenible Mecanismos de proteccion de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas Actividades extractivas e infraestructura vial y energética de alto impacto deben responder a una planificación elab. por el CEPLAN, y al Ordenamiento Territorial Nacional. Priorizar la conservacion de la cobertura vegetal Agregar: El patrimonio forestal nacional está constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre de dominio público y de dominio privado. Son de dominio público los recursos forestales y de fauna silvestre en estado silvestre y las tierras cuya capacidad de uso mayor es de producción forestal o de protección, con bosques o sin ellos, que no hayan sido otorgados a terceros. Son de dominio privado, las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor es de producción forestal o de protección, con bosques o sin ellos, que hayan sido otorgados a terceros
Artículo 6°: Recursos forestales Comentario/Aporte los articulos 6, 7, 8, 9 y 10 debe de ir como definiciones de términos en un solo artículo
Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. Comentario/Aporte Agregar: Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal y las de protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.
Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección y producción forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática
Dejar en claro que las plantaciones son patrimonio del agricultor/comunero, inversionista o empresario forestal, cuyo aprovechamiento no requiere de autorización expresa del MINAG y no existe pago por derecho de extracción.
El acceso a los recursos forestales no IMPLICA EL ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS
Incluir a las plantaciones como recursos forestales y respetar las definiciones de capacidad de uso mayor forestal. Los bosques de producción están implícitos dentro de la definición de recursos
forestales por cuanto se refiere a bosques naturales (no se hace diferenciación a su capacidad productiva), el caso de los bosques formados por el hombre o artificiales también se incluyen dentro del recurso forestal como definición.
Artículo 7°: Recursos de fauna silvestre Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. Se incluyen los especímenes mantenidos en cautividad de especies nativas o exóticas, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.
Comentarios/Aportes
Se incluyen los especímenes no domesticados mantenidos en cautividad de especies nativas o exóticas, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.
los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre
Artículo 8°: Servicios de los ecosistemas forestales y de la fauna silvestre Comentarios/Aportes Artículo 8°: Servicios ambientales de los recursos forestales y de la fauna silvestre
Son servicios ecosistémicos de los bosques y otros ecosistemas forestales: la protección del suelo incluyendo de las riberas de los cauces y fuentes de agua; la captación de agua y la regulación de los flujos hídricos; el mantenimiento de la diversidad biológica, la conservación de ecosistemas y de los paisajes, incluyendo la belleza escénica; la absorción de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, entre otros. Se trata en general del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
Comentarios / Aportes
Que la autoridad forestal esté ubicada al más alto nivel de la administración pública (Vice Ministerio u Servicio Forestal Nacional). Se incluya el Principio de Subsidiaridad para que la autoridades regionales tengan competencias sobre la administración y control de los recursos naturales
Propuesta de art: 8 .1 Son servicios ecosistémicos forestales los servicios ambientales de los ecosistemas forestales incluidos todos sus componentes tales como los recursos forestales maderables y no maderables, así como la fauna silvestre, entre otros. 8.2 De manera enunciativa se consideran servicios ecosistémicos forestales: la protección del suelo incluyendo de las riberas de los cauces y fuentes de agua; la captación de agua y la regulación de los flujos hídricos; el mantenimiento de la diversidad biológica, la conservación de ecosistemas y de los paisajes, incluyendo la belleza escénica; la absorción y almacenamiento de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero; entre otros.”
Para una gestión efectiva de los servicios ecosistémicos forestales se requiere una estrecha coordinación entre el MINAG, MINAM, OSINFOR, etc. Esta ley debe establecer dichos los mecanismos de coordinación necesarios.
debe decir: “… absorción y almacenamiento de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, entre otros…”
Agregar: Son servicios ambientales de los recursos forestales: la protección del suelo incluyendo de las riberas …
Modificar: Son servicios ecosistémicos o ambientales de los bosques y otros ecosistemas forestales: la protección del suelo incluyendo de las riberas de los cauces y fuentes de agua; la captación de agua y la regulación de los flujos hídricos; el mantenimiento de la diversidad biológica, la mantención de los procesos ecológicos y de los paisajes, incluyendo la provisión de belleza escénica; la absorción de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, entre otros. Los servicios ecosistémicos se tratan en general de flujos de materiales, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales, en ocasiones combinados con capital social y financiero, producen bienestar para las personas .
Artículo 9°: Gestión Forestal y de Fauna Silvestre La Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Forestal. La Gestión Forestal y de Fauna Silvestre se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Comentarios /Aportes
La conservación de ecosistemas no se entiende como un servicio ecosistémico. Más bien es una actividad humana cuyo objetivo es mantener ciertas condiciones en la naturaleza. Por ejemplo, el personal de una concesión forestal podría tener como objetivo de su trabajo el conservar un determinado servicio ecosistémico.
Artículo 10°: Plantaciones Forestales Son bosques establecidos con especies arbóreas o arbustivas, de una o más especies, exóticas o nativas, con fines de producción, de protección, de restauración ecológica, recreativos, provisión de servicios ambientales o la combinación de ellas en un área determinada. Comentarios /Aportes
Utilizar el término “servicos ecosistémicos” en vez de “servicios ambientales”. Cumpla con las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los EE UU y genera condiciones para su implementación sin descuidar la agenda internacional que demanda el sector
Cambiar el término BOSQUES por cultivos forestales. Las plantaciones no deberian para por derecho de aprovechamiento. La terminología (bosque) no incluiría a plantaciones simples como cercos vivos,
cortinas rompevientos,etc. Plantaciones no son bosques son cultivos. Las plantaciones están en un plano distinto a los bosques
Las plantaciones si son bosques pues aluden a un conjunto de árboles que tienen una estructura leñosa, no hay especies domesticadas. “Son áreas establecidas con especies arbóreas o arbustivas, de una o más especies, exóticas o nativas, con fines de producción, de protección, de restauración ecológica, recreativos, provisión de servicios ambientales o la combinación de ellas, en un área determinada”.
Agregar: Área en la cual se ha instalado árboles de una o más especies, exóticas o nativas. Las plantaciones deberían ser entendidas como cultivos. La reforestación no debe autorizarse en áreas con Bosques Primarios, eso es una aberración.
Agregar: “Las plantaciones forestales en tierras agropecuarias de propiedad privada o comunal se sujetan al régimen agrario y su aprovechamiento forestal debe ser autorizado de manera simplificada por la autoridad forestal por razones de control del aprovechamiento ilegal de los recursos forestales”.
La diferencia entre una plantación forestal y un cultivo tiene que ver con el nivel de domesticación. Lo silvestre está en forestales.
Debe llamarse bosques cultivados
Son bosques establecidos con especies arbóreas o arbustivas, de una o más especies, nativas con fines de producción, de protección, de restauración ecológica, recreativos, provisión de servicios ambientales o la combinación de ellas en un área determinada. Estos se realizan en lugares donde antes hubo bosque mas no en lugares donde la creación de un bosque podría comprometer el recurso hídrico y su provisión normal.
Indicar que estas deben encontrarse en areas con capacidad de uso mayor forestal
Bosques se interpreta como plantaciones o arboles, no se toma en cuenta lo maderable. Totora, carrizo, carricillo, hay duplicidad de funciones dentro de la faja marginal antes lo manejaban los A. Tecnico de Riego (acarreo, ripio) ahora la función lo tienen lo Gobiernos Locales que no piden autorización a la autoridad forestal
Las plantaciones forestales, deben estar formado de un gran plan nacional de una cadena productiva y no promoverse en forma aislada
Titulo II Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre Artículo 11°: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Créase el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR). El SINAFOR tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, las normas y los instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus
sectores y niveles de gobierno, sector privado y de la sociedad civil, en materia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. El Ente Rector del SINAFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Comentarios/Aportes Que garantice la permanencia (sostenibilidad) de los bosques con acceso para todos los peruanos Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Que planee un esquema claro de ordenamiento territorial/forestal, catastro apropiado y Zonificación Ecológica Económica basado en una institucionalidad apropiada, normatividad y procedimientos que garanticen su plena implementación ajenos a procesos de politización
¿Será como el MINAG, INRENA y OSINFOR todo en uno? El mismo diseña y evalúa su diseño!
La propuesta de la ley, es piramidal, se crea un vice ministerio en el ministerio de agricultura, luego un sistema que tendría a su cargo la “integración funcional y territorial de la política las normas y los instrumentos de gestión” y funciones de “relación y coordinación con las instituciones del estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, sector privado y de la sociedad civil” y además su ente rector sería la “autoridad nacional forestal y de fauna silvestre”, para lo cual se crearía el serfor “servicio nacional forestal y de fauna silvestre, el mismo que contará con un consejo directivo y que será dirigido por una jefatura. El sistema; además tendría un consejo nacional forestal y de fauna silvestre, “instancia de coordinación, concertación y consulta para la implementación de la política nacional forestal” Por otro lado, ¿para que se crea el sistema nacional de gestion forestal y todo su andamiaje? ¿sólo para normar, regular, promover y supervisar el uso sostenible y la conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre? Pareciera que los organismos superponeran sus funciones en consecuencia será difícil su operatividad funcional y administrativa, debe simplificarse por ejemplo crando un solo organismo. (menos burocrático y más eficiente, ágil, que tenga la agilidad necesaria para que interactúe con los diversos actores del sector forestal, más aún, cuando existe un proceso de transferencia en marcha a los gobiernos regionales, que pareciera no se ha tomado en cuenta.
Buscar transparencia. La institucionalidad debe considerar las funciones y roles de cada actor en la gestión forestal. Promover la participación ciudadana y consolidar la descentralización.
La Ley Forestal debe indicar la conformación del CONAFOR; Asimismo para que este Consejo Nacional Consultivo funcione debe ser encabezado por una entidad diferente a la Dirección General, la razón no es por falta de competencia; sino porque la Dirección General no puede ser juez y parte en este tipo de reuniones.
Artículo12°: Consejo Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El Sistema cuenta con un Consejo de Coordinación y de Consulta Forestal y de fauna silvestre (CONAFOR). El CONAFOR es una instancia de coordinación, concertación, consulta e información que promueve la adecuada implementación de la Política Nacional Forestal a través de grupos técnicos. El reglamento determinará su composición y funcionamiento.
Comentarios /Aportes
Agregar: ...la adecuada implementación de la Política Sectorial Forestal a través de grupos técnicos. El reglamento determinará su composición y funcionamiento..
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Que planté un esquema claro de ordenamiento territorial/forestal, catastro apropiado y Zonificación Ecológica Económica basado en una institucionalidad apropiada, normatividad y procedimientos que garanticen su plena implementación ajenos a procesos de politización
¿Será como el MINAG, INRENA y OSINFOR todo en uno? El mismo diseña y evalúa su diseño!
Considerar un titulo de protección de flora silvestre incluir: Categorización de la especia flora amenazada y Lista de especies amenazadas.
El CONAFOR, debería de seguir siendo el ente Consultivo de Política Forestal como un organismo del más alto nivel dentro del Vice Ministerio Forestal Conafor: integrado por representantes de instituciones publicas y privadas (universidades tambien deben incluirse) 1. Un Representante del Ministerio de Agricultura 2. Un Representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre,
Capítulo I Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 13°.‐ Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Créese el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura. El SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Comentarios/Aportes
Si se va solicitar la creación del Viceministerio Forestal, entonces éste debe ser la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Que planté un esquema claro de ordenamiento territorial/forestal, catastro apropiado y Zonificación Ecológica Económica basado en una institucionalidad apropiada, normatividad y procedimientos que garanticen su plena implementación ajena a procesos de politización
Implementar un Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzado y la Esclavitud , CON énfasis en la situación de explotación de los trabajadores indígenas, y en concordancia a la normatividad nacional y los diversos acuerdos y tratados de la OIT y otros.
Incorporar gobiernos locales
El SERFOR es el órgano normativo, administrador, planificador y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal.
Comentarios/Aportes
Agregar: Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Sectorial Forestal.
La estructura del SERFOR es establecida en su reglamento de organización y funciones, y contará con una instancia permanente de coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y con espacios de participación de todo Comentarios/Aportes Mejorar la representatividad de los Pueblos Indígenas y la Sociedad Civil en los espacios de coordinación y toma de decisiones a nivel de las políticas s los diversos actores vinculados a los diferentes usos y funciones de los ecosistemas forestales y de la flora y fauna silvestre.
Artículo 14°.‐ Consejo Directivo
El SERFOR cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Viceministro Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, que lo preside, y por representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Producción, del Ministerio de Economía y Finanzas, de los Gobiernos Regionales, de las Organizaciones Indígenas y Campesinas, del Sector Privado Empresarial, las organizaciones no gubernamentales de carácter forestal y de fauna silvestre y la academia. Son funciones del Consejo Directivo aprobar el Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos, la propuesta del presupuesto y la Memoria institucional. Comentarios/Aportes
El SERFOR cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Viceministro Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, que lo preside, y por representantes del Ministerio del Ambiente,…, de las Organizaciones Indígenas y Campesinas, del Sector Privado Empresarial, las organizaciones no gubernamentales de carácter forestal y de fauna silvestre y “las entidades encargadas de la investigación forestal y fauna silvestre”.
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Agregar: El SERFOR cuenta con un Consejo Directivo integrado por un representantes del Ministerio de Agricultura, que lo …
Incorpora, c) formación académica vinculada a la actividad forestal y de fauna silvestre.
Artículo 15°.‐ Jefatura
Comentario/Aporte
Consignar la formación académica.
El SERFOR estará dirigido por un Jefe del Servicio nombrado por el Ministro de Agricultura a partir de una terna propuesta por el Consejo Directivo, obtenida mediante un proceso de selección conducido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Dicha elección es para un periodo no prorrogable de 4 años. Son requisitos mínimos para ejercer el cargo: a) tener al menos 15 años de experiencia en el sector forestal público o privado; y b) 5 años de experiencia en cargos directivos en el sector público o privado o un postgrado académico en gestión o administración con nivel de maestría como mínimo.
Comentarios/Aportes
Demasiado particular, las características personales o profesionales del candidato, deben estar contemplados en las bases de concurso a través de los TDR “Son requisitos mínimos para ejercer el cargo: a) profesional del área forestal con al menos 15 años de experiencia en el sector forestal público o privado; y b) 5 años de experiencia en cargos directivos en el sector público o privado o un postgrado académico en gestión o administración con nivel de maestría como mínimo”.
Agregar: El SERFOR estará dirigido por un Jefe del Servicio designado por el Ministro de Agricultura a partir de una terna propuesta
Maestría en alguna ciencia forestal ecología? Es un ente meramente político y administrativo?
No se respeta la competencia
Capítulo II Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 16°.‐ La Autoridad Regional
Cada Gobierno Regional constituirá dentro de su estructura una Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre encargada de administrar, planificar, fiscalizar y promover el uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Los Gobiernos Regionales promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional y local. Dichos espacios constituyen instancias de coordinación, concertación, consulta e información que promueve la adecuada implementación de la Política Regional Forestal.
Comentario/Aportes
La nueva ley forestal deberá normar el marco general sobre el cual se manejaran las siguientes transferencias a los gobiernos regionales para lograr una unidad de criterios que permitan la gestión forestal en forma eficiente y su respectivo control
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Es a criterio de los GORE que tengan recursos forestales en su región, crear la Autoridad Regional Forestal o como deseen llamarlo.
Se repite “y de Fauna Silvestre”. Tiene a su cargo el otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones forestales y de fauna silvestre en áreas al interior de la Región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la Política Forestal Nacional. Los Gobiernos Regionales promueven y establecen
Corresponde a la Autoridad Regional Forestal la aprobación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre (UGFFS) con la opinión del SERFOR.
Comentarios/Aportes
Eliminar: de Fauna Silvestre
Aumentar este literal: 16 b) La Autoridad Forestal Regional contará con un Consejo Directivo Regional con similar constitución y funciones del Consejo Directivo Nacional, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 17°.Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre Las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre (UGFFS) son las unidades territoriales mínimas de gestión, administración y control público del Patrimonio Forestal. La organización administrativa forestal a nivel regional deberá tomar en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: relación con cuencas hidrográficas; continuidad física; accesibilidad para administración, control y vigilancia; densidad poblacional; y la existencia y número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes otorgados.
ComentarioS/Aportes
Tanto en el subtítulo como en el primer renglón se repite “y de Fauna Silvestre”;
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Agregar: ...producción forestal, en conservación, en ecoturismo y en servicios ambientales de títulos habilitantes otorgados. ..
Artículo 18°.‐ Jefes de Unidad de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre Cada UGFFS estará a cargo de un Jefe designado mediante proceso de selección conducido por la Autoridad Regional Forestal. Constituye la autoridad de gestión, administración y control de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, resuelve en primera instancia la materia de su competencia.
Comentarios/ Aportes
Agregar: Colegiado y habilitado
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Agregue: que el jefe de la UGFFS tenga como req. minimos parea ejercer el cargo: a) tener al menos 10 años de experiencia en el sector forestal público o privado; y b) 5 años de experiencia en cargos directivos en el sector público o privado c) con formación académica vinculado a la actividad forestal y de fauna silvestre.
Especificar un mínimo de años para ejercer el cargo.
Siendo el requisito mínimo para ejercer el cargo – tener al menos 05 años en el sector.
Artículo 19°.‐ Juntas de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre Créase una Junta de Gestión de Forestal y de Fauna Silvestre por cada UGFFS. Estas Juntas constituyen instancias de apoyo al Jefe de UGF y desarrollan actividades de coordinación, concertación, consulta e información que promueve la adecuada Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a nivel de UGF. Son reconocidas mediante resolución de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre y se integran al sistema de control y vigilancia forestal.
Comentarios/Aportes (jefe) Con experiencia en el sector.
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Capítulo II Regencia Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 20°.‐ Regentes forestales.
Los Regentes Forestales, son ingenieros forestales que en libre ejercicio de la profesión reciben de parte de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la atribución de la asistencia técnica del manejo forestal y verificación de las operaciones y actividades forestales, prestando servicios a los titulares de derechos forestales. El reglamento establece los requisitos y procedimientos para ser regente forestal, así como las reglas y condiciones a que estos se someten.
Comentarios/Aportes
Cuál es el papel de los regentes forestales en el nuevo marco de la descentralización regional?
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas (bosques amazónicos, andinos y costeños) y las características socioeconómicas y culturales de los actores
La norma sólo indica como ámbito de acción de los regentes forestales, la elaboración de planes de manejo y declaración de extracción, no teniendo en cuenta los demás instrumentos de gestión forestal, por lo que deberán ser incorporados. Asimismo, se deberá establecer que el Registro de Regentes Forestales, también podrá ser realizado ante las autoridades competentes de los Gobiernos Regionales, y no sólo ante la Autoridad Nacional Forestal.
Modificar: Los Regentes Forestales, son ingenieros forestales u otros profesionales con experiencia y formación académica en recursos forestales y de Fauna Silvestre, que en libre ...
Agregar:...son ingenieros forestales o ecólogos forestales que en libre ejercicio de la profesión reciben de par…
Anotación: la declaratoria de regentes no debe tener carácter de exclusivo o excluyente, hacia los ingenieros forestales, otros profesionales también podrían garantizar una adecuada regencia del patrimonio forestal nacional
Considerar: Que la inscripción de regentes, sea previo evaluación de su CV y pasen por una entrevista personal con expertos. La Autoridad Forestal Nacional debe considerar cursos de capacitación y entrenamiento. No sólo debe considerarse a los profesionales, sino también a los colegios profesionales y a las universidades de los sectores públicos y privados. Considerar especialistas bilingües forestales locales
Incluir : Responsabilidad Solidaria INSTITUCIONALIDAD.‐ con enfoques relacionados con los lineamientos de la política Forestal.
La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce el Registro de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. La inscripción debe ser renovada cada dos años. El regente forestal se constituye en un apoyo al sistema de gestión y de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, teniendo a su cargo la elaboración de planes de manejo en concesiones forestales, permisos y autorizaciones, en el acompañamiento a su aplicación y en la declaración de extracción, a través de firmar la guía de transporte forestal. Es responsable solidario con el titular de la veracidad de información del plan de manejo y de su aplicación. Deberá informar a la autoridad sobre cualquier irregularidad detectada, bajo responsabilidad. El reglamento establece la forma de operación, funciones y responsabilidades de los regentes forestales, incluyendo su separación temporal o definitiva del registro en caso de infringir la normatividad de la materia.
Título III Planificación Forestal
Artículo 21°.‐ Instrumentos de planificación para la gestión forestal y de fauna silvestre. 21.1. La planificación forestal y de fauna silvestre está guiada y encabezada por la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, que constituye el documento guía del accionar forestal para asegurar el uso sostenible y la conservación del patrimonio forestal nacional.
Comentarios/Aportes
El país debe contar con un plan estratégico nacional FFS (PENFOR) con obj. Generales y estratégicos que debe de formularse para 10 años con actualizaciones cada cinco. El plan empieza por la visión y la misión El plan estratégico (con grandes líneas de política nacional para el sector forestal, por tanto, el plan no puede supeditarse a la “política nacional”)
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
21.1. La planificación forestal y de fauna silvestre está guiada y encabezada se rige por la Política Sectorial Forestal y Fauna Silvestre, que constituye el documento guía del accionar forestal para asegurar el uso sostenible y la conservación del patrimonio forestal nacional, que contiene los lineamientos generales.
Incluir, la participación activa de actores forestales de la región en la elaboración de la que la PF Regional
21.2. Luego, el Estado peruano aprueba con carácter quinquenal, y de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollado en el reglamento, un Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre de cumplimiento en el ámbito nacional, regional y local de carácter quinquenal, el mismo que prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del patrimonio forestal y de fauna silvestre, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los beneficios y responsabilidades respecto de dicho patrimonio.
21.3. En el ámbito regional, cada Gobierno Regional puede determinar una Política Regional Forestal, la misma que será de cumplimiento en el correspondiente departamento. Se busca que las regiones integren políticas regionales, en especial cuando compartan cuencas que deben ser manejadas para criterios de unidad.
Comentarios/Aportes
las regiones, deben formular sus planes estratégicos regionales forestales (PERFOR) bajo el marco conceptual y estratégico del PENFOR
Agregar: En el ámbito regional, cada Gobierno Regional puede determinar Planes, programas y proyectos forestales…
Sera mejor usar la palabra región?
21.4. Finalmente, las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) podrán contar con un nivel de planificación que deberá ser consensuado con el correspondiente Comité/Asociación de Gestión de Bosques.
Comentarios/Aportes
Agregar: 21.4. Finalmente, las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) podrán contar con un nivel de planificación que deberá ser consensuado con la Junta de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Función de ayudar al monitoreo y gestión de las actividades de aprovechamiento. Participacion de los pueblos indígenas
Título IV Zonificación y Ordenamiento forestal Artículo 22°.‐ Zonificación y ordenamiento forestal nacional El ordenamiento Forestal se sustenta en un proceso técnico de zonificación forestal articulado con la zonificación ecológico económica. La zonificación forestal constituye un proceso técnico que integra aspectos ecológicos, tales como la capacidad de uso mayor de los suelos, la clasificación de tipos de bosques (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la distribución de biodiversidad forestal y su estado de conservación; con los aspectos económicos y sociales articulados a la ocupación del territorio, determinando así el potencial y limitaciones para el uso directo o indirecto de los ecosistemas forestales, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos.
Comentarios/Aportes
§ Ordenamiento basado en la intensidad de ocupación humana: § Áreas de ocupación intensa (deforestadas, parcelas) § Áreas de ocupación poco intensa (bosques). Es necesario tener la ZEE (Ej.Loreto aun no tiene) ecológica económica del territorio. Construir un mapa temático forestal
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
El tema debe replantearse ya que además de la ZEE y al OT Regional, se estaría regulando una ZONIFICACION y ORDENAMIENTO FORESTAL NACIONAL, el problema con estos procesos es que se superponen a otros ya existentes con procesos participativos que replican lo que ya se señala para la ZEE y solo para una actividad cuando el propósito de estos instrumentos es comprender TODAS las potencialidades de explotación de los recursos existentes.
Agregar: El ordenamiento Forestal que forma parte del ordenamiento territorial, se sustenta en un proceso técnico de zonificación forestal a partir de la zonificación ecológico económica, recogiendo y respetando los usos y costumbres tradicionales en el ámbito de los territorios comunales. La
zonificación forestal constituye un proceso técnico que integra aspectos ecológicos, tales como la capacidad de uso mayor de la tierra , la .....
La zonificación y ordenamiento forestal se realiza mediante procesos participativos conducidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con los Gobiernos Regionales a fin de asegurar su consistencia con la zonificación ecológico económica y el ordenamiento territorial de la Región.
Comentarios/Aportes
La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre establece los criterios según los cuales los gobiernos regionales a través de las instancias correspondientes desarrollan el proceso de zonificación y ordenamiento forestal de los recursos forestales de los bosques secos de su jurisdicción a fin de clasificarlos según sus características. La zonificación y ordenamiento forestal se realiza mediante con base en a través de procesos participativos conducidos por el Gobierno Regional en coordinación con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con los Gobiernos Regionales a fin de asegurar su consistencia con la zonificación ecológico económica y el ordenamiento territorial de la Región. Los resultados de la zonificación y ordenamiento forestal definirán las modalidades de uso de los recursos.... Participación de autoridades locales en aspectos relativos a la ocupación de áreas con bosques y al subsecuente otorgamiento de derechos.
Artículo 23°.‐ Consideraciones para la zonificación y el ordenamiento forestal. La zonificación y el ordenamiento del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre debe tomar en consideración la diversidad ecológica del país, incluyendo las diferentes condiciones de las regiones naturales costa, sierra y selva, así como los distintos escenarios socioambientales existentes, referidos a la intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales y las diferentes condiciones o estado de naturalidad o transformación de los paisajes forestales. Igualmente, la existencia de diversos usos posibles para estos ecosistemas y los recursos en ellos existentes, así como de diversos tipos de usuarios y distintas intensidades de uso, vinculadas a la magnitud de las intervenciones y a su impacto o efecto sobre la provisión permanente de bienes y servicios de los ecosistemas.
Comentarios/Aportes
Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
El ordenamiento territorial a nivel de la organización política administrativa del Estado debe considerar el enfoque de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas
El otorgamiento de derechos de acceso para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre se ajusta a esta diversidad de situaciones. El reglamento de la presente Ley precisará la metodología y procedimiento a seguir para la zonificación y ordenamiento del patrimonio forestal.
Comentarios/Aportes
El otorgamiento de derechos conforme a la legislación nacional sobre los ecosistemas o sus componentes debe facultar a los titulares de un derecho habilitante a acceder a los frutos y productos que se generen
Artículo 24°.‐ Categorías de zonificación forestal por sus objetivos de gestión. El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del patrimonio nacional forestal, considera las siguientes categorías de zonificación forestal por sus objetivos de gestión: Comentarios/Aportes Si las plantaciones forestales, son consideradas recurso forestal: deberían de formar parte de las categorías de Zonificación Forestal? Existe una exclusión a los Bosques de CCNN y campesinas. Sustento técnico para que se ponga como fecha del 31/Dic/2010. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Categorías actuales no responden a una lógica de ordenamiento sino a una lógica de uso. Propuesta: El ordenamiento forestal deberá tener criterios/lineamientos macro en base a las condiciones ecológicas del bosque dentro de lo establecido por el ordenamiento territorial nacional. Formas de categorización sin concertación social. Ordenamiento territorial y ordenamiento forestal: El ordenamiento forestal forma parte del ordenamiento territorial nacional. Debe estar articulado con el ordenamiento territorial. El ordenamiento deberá considerar las particularidades de los ecosistemas a nivel nacional (capacidad de uso mayor, etc.). El ordenamiento forestal deberá tener criterios/lineamientos macro en base a las condiciones ecológicas del bosque dentro de lo establecido por el ordenamiento territorial nacional Es necesario mantener el concepto de la capacidad de uso mayor de aptitud forestal.
El objetivo fundamental del manejo de los ecosistemas forestales o bosques naturales en estos paisajes es asegurar la provisión permanente de bienes y servicios ambientales. Las actividades extractivas deberán por tanto ajustarse a la capacidad de absorción y recuperación propia de cada lugar. Comprende: Comentarios/Aportes Utilizar el término “servicos ecosistémicos” en vez de “servicios ambientales” (RECURRENTE) La nueva LFFS debe abocarse a definir el marco específico para los servicios ecosistémicos forestales (en el congreso existe un proy. De ley sobre provision de SSAA). El marco específico para los servicios ecosistémicos forestales debe realizarse en el marco de los tratados internacionales vinculantes para el Perú ( ej: Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica) Promocionar el pago por ssaa en áreas donde se hayan otorgado derechos sobre los recursos forestales y de fauna silvestre.
a) En paisajes forestales predominantemente naturales (Bosques y otros ecosistemas forestales naturales) a.1. Bosques de categoría I Son áreas con bosques naturales primarios cuyas condiciones bióticas y abióticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, incluyendo extracción de madera bajo sistemas intensivos o mecanizados, en adición a su aporte de servicios ecosistémicos. Comentarios/Aportes Existe un concepto bastante errado de la riqueza del Bosque, los bosque que tenian abundantes especies no se regeneraran solos. NUNCA deben ser considerados como factibles de EXPLOTACION INTENSIVA , el aprovechamiento mecanizado no da licencia para la construcción indiscriminada de vías de arrastre. La supuesta riqueza de bosques de esta categoría no debe excluirlos de prácticas de bajo impacto. GRAVE ERROR . El que escribió estos párrafos confunde IMPACTOS con INTENSIDAD Agregar: incluyendo extracción de madera bajo sistemas intensivos o mecanizados, en adición a su aporte de servicios ecosistémicos.
a.2. Bosques de categoría II Son áreas con bosques naturales primarios cuyas condiciones bióticas y abióticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, incluyendo extracción de madera bajo sistemas de impacto reducido o de baja intensidad, en adición a su aporte de servicios ecosistémicos.
a.3. Bosques de categoría III Son áreas con bosques naturales primarios cuyas condiciones bióticas y abióticas le confieren un valor especial para la provisión de servicios ecosistémicos, como conservación de fuentes de agua, suelos, hábitats críticos, entre otros, y que permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera –cuidando de no reducir la cobertura vegetal‐ y de fauna silvestre. Comentarios/Aportes Asimismo, la unidades de bosques que por procesos seguidos por OSINFOR hayan caducado su derecho de concesión en bosque de categoría I o II podrán pasar a bosques en reserva o bosques para otros usos (categoría III) otros que la producción permanente de madera, especialmente en aquellas zonas que por su lejanía no sea rentable la producción maderera. Agrergar: Asimismo, la unidades de bosques que por procesos seguidos por OSINFOR hayan caducado su derecho de concesión en bosque de categoría I o II podrán pasar a bosques en reserva o bosques para otros usos (categoría III) otros que la producción permanente de madera, especialmente en aquellas zonas que por su lejanía no sea rentable la producción maderera
Sobre bosques de categoría I y II podrán declararse bosques de producción permanente con el objeto de permitir su otorgamiento a particulares a través de concesiones y bosques locales. Comentarios/Aportes
Agregar: “Sobre bosques de categoría I y II podrán declararse bosques de producción permanente con el objeto de permitir su otorgamiento a particulares a través de concesiones y bosques locales, siempre que se ubiquen en áreas libres del Estado más no los bosques que cuenten con propietarios o en territorios comunales”. Se requiere establecer un mecanismo para excluir de los Bosques de Producción Permanente las tierras que se encuentran en proceso de titulación y ampliación. Mediante este mecanismo de coordinación, las Federaciones, Organizaciones regionales y nacionales impulsaran la presentación de solicitudes a la entidad a cargo de la titulación de las Comunidades. Esta entidad traslada a la DGFFS el paquete de solicitudes, los ámbitos y sustentos de la titulación.
Unidades de bosques pertenecientes a cualquiera de estas categorías pueden ser destinadas por la autoridad nacional forestal como bosques en reserva, para su aprovechamiento futuro.
El objetivo primordial de la gestión de los bosques y otros elementos del patrimonio forestal y de fauna silvestre en paisajes que han sido transformados, con anterioridad al 31 de diciembre del 2010, a un mosaico de usos forestales y agropecuarios, es mantener o mejorar la cobertura boscosa, aplicar sistemas de manejo que tiendan a la recuperación de los bosques y a consolidar ecosistemas funcionales, con provisión de Comentarios/Aportes Agregar: Asimismo, la unidades de bosques que por procesos seguidos por OSINFOR hayan caducado su derecho de concesión en bosque de categoría I o II podrán pasar a bosques en reserva o bosques para otros usos (categoría III) otros que la producción permanente de madera, especialmente en aquellas zonas que por su lejanía no sea rentable la producción maderera.
b) En paisajes mixtos o transformados. El objetivo primordial de la gestión de los bosques y otros elementos del patrimonio forestal y de fauna silvestre en paisajes que han sido transformados, con anterioridad al 31 de diciembre 2010, a un mosaico de usos forestales y agropecuarios, es mantener o mejorar la cobertura boscosa, aplicar sistemas de manejo que tiendan a la recuperación de los bosques y a consolidar ecosistemas funcionales, con provisión de servicios ecosistémicos. La producción de bienes es posible en tanto no afecte el citado objetivo. Comentarios/Aportes Agregar: ...que han sido transformados, con anterioridad a la publicación de la presente Ley, a …
b.1. Bosques residuales, remanentes o relictos Son bosques naturales primarios, producto de la fragmentación de hábitat consecuencia de procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales. Por sus condiciones de relativo aislamiento y tamaño limitado y por la presión antrópica sobre ellos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los bosques primarios, a pesar de lo cual contribuyen a la salud ambiental de su entorno y proveen diversos servicios ecosistémicos y bienes a las poblaciones locales. De acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas pueden ser destinados a funciones básicamente de protección (bosque categoría III) así como objeto de actividades extractivas con restricciones (bosques de categoría II).
Comentarios/Aportes Modificar: …. biodiversidad están generalmente disminuidos en comparación a...
b.2. Sistemas agroforestales o silvopecuarios. Son ecosistemas transformados sobre tierras forestales o de protección, que fueron en el pasado objeto de retiro total o parcial de la cobertura boscosa, en los cuales se ha instalado y desarrollado sistemas productivos sostenibles de producción permanente que combinan en el tiempo y en el espacio vegetación forestal o leñosa y plantas domesticadas con fines de producción tanto forestal como agrícola y/o pecuaria, en forma sostenible y contribuyendo a la provisión de servicios ecosistémicos. Comentarios/Aportes 90% de la Amazonia ha sido “parcialmente” intervenido..! Esa frase sería preparación para facilitar lo que viene…agro combustibles...plantaciones… Agregar: “Sistemas agroforestales o silvopastoriles. Son ecosistemas transformados sobre tierras forestales, agrícolas y/o de protección” Agregar b.3. Los ecosistemas agrícolas y pecuarias que vienen siendo ocupadas por plantaciones forestales bajo los sistemas de cercos, linderos, cortinas rompe vientos, sistemas agroforestales, manchales y otros, sistemas similares, contribuyen a la provisión de servicios ecosistemicos.
c) En áreas en proceso de recuperación natural o sin cobertura boscosa. El objetivo de la gestión en estos espacios es facilitar, favorecer y promover la recuperación de ecosistemas forestales, la instalación de macizos forestales o la restauración ecológica de sitios que lo ameriten, sin perjuicio de que pueda realizarse actividades de aprovechamiento compatibles con el objetivo principal,
c.1. Bosques secundarios Son bosques en proceso de regeneración forestal natural, conocido también como barbecho forestal, caracterizados por su gran vigor, baja densidad de la madera, rápido crecimiento Presentan en muchos casos condiciones favorables para su aprovechamiento sostenible, incluyendo sistemas de manejo basados en su regeneración natural así como en plantaciones de enriquecimiento. Comentarios/Aportes Puede ser , en la sierra, una realidad adecuada para plantaciones de ciertos especies..pero en la selva pudiera ser peligros para el ecosistema. No es claro que es “gran vigor” un termino muy forestal, discutible ecológicamente, mejor evitar , Puede ser contradictorio porque hay muchos bosques secundarios en áreas degradadas
c.2. Tierras para plantaciones forestales de producción maderera y otros productos forestales.
Son tierras de aptitud forestal que pueden o no haber estado cubiertas de bosques en tiempos recientes, que cuentan con condiciones bióticas y abióticas favorables para la instalación de plantaciones forestales destinadas a la producción de madera y otros productos forestales. Comentarios/Aportes Agregar : …son tierras de aptitud forestal, es decir donde antes hubo bosque y que pueden … Debe suprimirse (literal c.2) aptitud forestal. Texto propuesto: Tierras para plantaciones forestales de producción maderera y otros productos forestales. Son tierras que pueden o no haber estado cubiertas de bosques en tiempos recientes , que cuentan con condiciones bióticas y abióticas favorables para la instalación de plantaciones forestales destinadas a la producción de madera. Debe quedar claro que no se requiere el cambio de capacidad de uso de la tierra para instalar plantaciones en tierras privadas Son tierras de aptitud forestal que pueden o no haber estado cubiertas de bosques en tiempos recientes, que cuentan con condiciones bióticas y abióticas favorables para la instalación de plantaciones forestales destinadas a la producción de madera, servicios ambientales y otros productos forestales.
c.3. Tierras para plantaciones forestales de conservación o restauración ecológica. Son tierras de aptitud forestal o de protección que pueden o no haber estado cubiertas de bosques en tiempos recientes, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la instalación de plantaciones forestales destinadas a la restauración ecológica y a la provisión de servicios ecosistémicos. Comentarios/Aportes Agregar: Tierras para plantaciones forestales de conservación o restauración ecológica. Son tierras de aptitud forestal, (donde antes hubo bosques) … Las fajas marginales deberían ser consideradas como tierras para plantaciones de conservación.
d) En áreas naturales protegidas. La gestión de los ecosistemas forestales y sus recursos de flora y fauna silvestre contenidos dentro de las áreas naturales protegidas, las cuales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26834, se encuentra bajo la competencia de la autoridad nacional de áreas naturales protegidas. El reglamento de la presente ley precisará los atributos y condiciones de uso de cada una de las categorías de zonificación forestal. Comentarios/Aportes Agregar: e) Bosques en reservas territoriales para indígenas en aislamiento voluntario: Son bosques sobre los cuales no otorgan derechos de aprovechamiento de los recursos forestales.
El reglamento de la presente ley precisará los atributos y condiciones de uso de cada una de las categorías de zonificación forestal. Comentarios/Aportes
Agregar: e) Bosques en reservas territoriales para indígenas en aislamiento voluntario: Son bosques sobre los cuales no otorgan derechos de aprovechamiento de los recursos forestales.
Artículo 25°.‐ Aprobación y carácter dinámico del ordenamiento forestal Comentarios/Aportes Artículo 25°.‐ Aprobación de la zonificación del patrimonio nacional forestal y su carácter dinámico Artículo 25°.‐ Aprobación y carácter dinámico del ordenamiento forestal Comentarios/Aportes El ordenamiento del patrimonio nacional forestal es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura con opinión previa vinculante …. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planteé que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Mediante este mecanismo de coordinación, las Federaciones, Organizaciones regionales y nacionales impulsaran la presentación de solicitudes a la entidad a cargo de la titulación de las Comunidades. Esta entidad traslada a la DGFFS el paquete de solicitudes, los ámbitos y sustentos de la titulación. Modificar:....propuesta de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. Siendo un proceso paulatino y dinámico podrá llevarse a cabo en forma parcial o por ámbitos geográficos, de acuerdo la priorización que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 26°.‐ Catastro Créase el Catastro de Bosques y Tierras Forestales, el cual comprende todas las categorías del ordenamiento forestal descritas en el artículo __, en el cual deberá anotarse todos los derechos reales y otros derechos existentes sobre las diversas unidades registrales identificadas, abarcando tanto tierras bajo dominio público como predios privados y tierras de comunidades campesinas y nativas. Tiene como objetivos asegurar el debido orden en el otorgamiento de derechos forestales de cualquier clase, el respeto de los derechos existentes, en particular aquellos de las comunidades, y en general evitar conflictos por superposición de títulos y por usos inapropiados, así como determinar las áreas forestales libres de derechos, entre otros fines. Comentarios/Aportes El Catastro de Bosques y tierras también debe incluir a las zonas de poblaciones ribereñas de la selva (catastro rural), con la finalidad de evitar superposiciones con las poblaciones que se asientan en esas zonas. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
Se integra al Catastro Unificado del Territorio a cargo del Ministerio del Ambiente y es de observancia obligatoria para el otorgamiento de cualquier derecho que afecte el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre.
Conjuntamente con la presentación de la solicitud el titular de la actividad, sea público o privado, deberá adjuntar una evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación de la materia, aprobado por la autoridad competente según la actividad a desarrollarse y se deberá indicar el destino de los productos forestales aprovechados. Debe realizar el pago por el valor de los recursos forestales El Reglamento establecerá las condiciones aplicables al efecto. Comentarios/Aportes Conjuntamente con la presentación de la solicitud el titular de la actividad, sea público o privado, deberá adjuntar la evaluación de impacto ambiental realizada conforme
Artículo 27.‐ Ordenamiento forestal y el desbosque para actividades diferentes a las forestales Comentarios/Aportes Se continúa promoviendo el cambio de uso de la tierra?. El retiro de la cobertura forestal –mediante tumba y quema o cualquier otro método‐ en áreas comprendidas bajo toda categoría del patrimonio nacional forestal para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible, tales como instalación de infraestructura de transporte, energía o similares, así como operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, requieren autorización previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, lo que se especificará en el Reglamento. Comentarios/Aportes Por qué no se dice cuáles son las tierras adecuadas y para qué tipo de usos?. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Agregar: “requieren autorización previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente Modificar: ...energía o similares, así como operaciones petroleras, mineras o industriales, con excepción de actividades agropecuarias o de cualquier otra naturaleza, requieren autorización previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, lo que se especificará en el Reglamento. El desbosque para actividades agropecuarias no está permitido.
Restringir el desarrollo de Actividades Extractivas de alto impacto (minería, hidrocarburos, carreteras, extracción de madera, monocultivos para biocombustibles) en las RN y RC del SERNANP (Modificatoria a la Ley de ANP para Garantizar la Intangibilidad de las Áreas), y RT favor de la protección de los Pueblos Indígenas Aislados (Modificatoria de Ley 28736).
Conjuntamente con la presentación de la solicitud el titular de la actividad, sea público o privado, deberá adjuntar una evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación de la materia, aprobado por la autoridad competente según la actividad a desarrollarse y se deberá indicar el destino de los productos forestales aprovechados. Debe realizar el pago por el valor de los recursos forestales El Reglamento establecerá las condiciones aplicables al efecto. Comentarios/Aportes Conjuntamente con la presentación de la solicitud el titular de la actividad, sea público o privado, deberá adjuntar la evaluación de impacto ambiental realizada conforme
Artículo 28°.‐ Ordenamiento forestal y cambio de uso del suelo agrícola. Comentarios/Aportes Artículo 28°.‐ Ordenamiento forestal y cambio de uso del suelo agrícola de Tierras Forestales
El cambio de uso de la tierra a fines agropecuarios procederá únicamente en el caso de bosques u otros ecosistemas forestales, ubicados sobre tierras de capacidad de uso mayor adecuada para el uso propuesto, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Suelos por su Capacidad de Uso Mayor, y será aprobado por el Ministerio de Agricultura en coordinación con el MINAM y de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben para tal fin. Debe respetar la zonificación ecológico económica aprobada por el gobierno regional y/o gobierno local correspondiente y la opinión favorable de la Autoridad Nacional Forestal Comentarios/Aportes Entonces se puede aprobar cambio de uso…que igual a tumbar bosque y poner monocultivo?? Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Reglamentar el cambio de uso de tierras en los bosques secos de la costa, de tal manera que nos garantice la existencia de reservas forestales no menores al 30% del total solicitado y adicionalmente asegurar la implementación de sistemas agroforestales en no menos del 30% de su proyecto de siembra. Cambio de Uso de tierras forestales es la remoción total o parcial de la cobertura vegetal en tierras de aptitud forestal para destinarlos a actividades agrícolas o pecuarias. El cambio de uso de la tierra forestal y de protección actualmente con bosques y otros ecosistemas forestales, está prohibido en razón a los altos beneficios ambientales, sociales y económicos que brinda a la sociedad peruana en su conjunto, incluidas las comunidades, pero también a la humanidad en general.
Cambio de Uso de tierras forestales es la remoción total o parcial de la cobertura vegetal en tierras de aptitud forestal para destinarlos a actividades agrícolas o pecuarias. El cambio de uso de la tierra forestal y de protección actualmente con bosques y otros ecosistemas forestales, está prohibido en razón a los altos beneficios ambientales, sociales y económicos que brinda a la sociedad peruana en su conjunto, incluidas las comunidades, pero también a la humanidad en general. El artículo se contradice con el art. 5 del reglamento de capacidad de uso de tierras. Articulo 5º.‐ Como Sistema dinámico permite la reclasificación de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parámetros edáficos o de relieve, producto de prácticas tecnológicas adecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje, andenería y otras, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso. Agregar: Debe respetar la zonificación ecológico económica y el ordenamiento territorial aprobada por el gobierno regional … Establecer estrategias que desalienten el cambio de uso ilegal (no reconocimiento de la ocupación de tierras forestales o de protección por parte del Ministerio de Agricultura) Incluir esta definición de cambio de uso : El cambio de uso de las tierras forestales y de protección con o sin cobertura forestal debe estar prohibido. El cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria en el marco de ZEE debería tener como requisito el EIA, la opinión previa y vinculante del Ministerio del Ambiente y de los actores sociales vinculados. El cambio de uso de las Tierras Forestales y de Protección debe estar PROHIBIDO.
En las tierras de aptitud agrícola y pecuaria de la Selva y Selva Alta se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares.
Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad o certificados de posesión a los ocupantes ilegales de tierras con capacidad de uso mayor para producción forestal o de protección con o sin cobertura boscosa, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesión en uso, sujeta a requisitos de sostenibilidad ambiental, según lo precise el reglamento de la presente ley. Esto en ningún caso podrá aplicarse a sitios deforestados o ocupados con posterioridad al 31 de diciembre del 2010. Comentarios/Aportes En que parte aparece que son “requisitos de sostenibilidad ambiental” ¿?? Esto da pie a transgredir este articulo En estos momentos hay un proceso impulsado por el COFOPRI de abrir tierra en bosque para pedir titulo de posesión. El articulo podría fomentar el desbosque.
INCLUIR ARTICULO 29 Título V Gestión de ecosistemas forestales Título I Manejo forestal Articulo 30°.Lineamientos generales de manejo forestal
Entiéndase por manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque y otros ecosistemas forestales, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. Comentarios/Aportes Diferenciado según intensidad de las intervenciones (baja intensidad y alta intensidad) .Supresión de POAs. Otorgamiento de superficie de acuerdo a la capacidad de inversión). Manejo del monte alto prorizar la regeneración natural. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Si deben “conservar diversidad biológica” ¿Cómo pueden poner monocultivos que rompen todo el ecosistema del lugar? Entonces NO a monocultivos o plantaciones. Implementar la definición de manejo forestal, y que se incluya actividades de ecoturismo. Se sugiere regular normas de compatibilización entre derechos otorgados por diversos sectores para distintas actividades vinculadas con los recursos naturales renovables y no renovables. Agregar: Se hace en la concesiones forestales maderables y en las concesiones no maderables de otros productos del bosque, fauna, ecoturismo, conservación y servicios ambientales La Resolución Jefatural N° 109‐2003‐INRENA, que establece los lineamientos para los PMF con Fines Maderables, queda obsoleta ante el enfoque ecosistémico propuesto en la propuesta de borrador de LFFS. Incumbe incluirse el ecoturismo y no solo las actividades de aprovechamiento forestal directo PCM deben ser técnicos, flexibles y adecuados al tipo de bosque, en particular para el caso los bosques de selva baja, inundables la mayor parte del año. Considere: La posibilidad de enriquecer un porcentaje del bosque en concesiones forestales o en bosques de la comunidades nativos. Manejo Forestal. AFR pueda reglamentar sus planes de manejo Incluir “investigación”, fuente y base para el desarrollo forestal sostenible. En el caso de plantaciones forestales en predios privados (comunales y propietarios particulares) cuya capacidad de uso mayor sea forestal o de protección, se exige el Plan de Manejo Forestal y en sistemas agroforestales y otros sistemas afines la autoridad Forestal no exige Plan de manejo.
Como regla general, todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios ecosistémicos del bosque y otros ecosistemas forestales requiere de un plan de manejo. Corresponde a la autoridad forestal nacional dictar los lineamientos específicos del manejo forestal de cada tipo de recurso y cada modalidad de manejo, atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, entre otras consideraciones a ser precisadas en el reglamento. En el caso de plantaciones forestales en predios comunales y privados la autoridad no exige plan de manejo. Comentarios/Aportes
En el caso de plantaciones forestales en predios comunales y privados, de bajo impacto o escala reducida, la autoridad no exige plan de manejo La forestación y reforestación deben ser consideradas al igual que los cultivos agrícolas que te hacen alrededor de un predio Modificar:Como regla general, todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales, es decir madera, fauna , etc. y servicios ambientales del bosque y otros ecosistemas forestales requiere de … De acuerdo a los múltiples recursos existentes en el país así como las diferentes realidades socioeconómicas y ambientales donde se distribuyen, no sería realista que en el Reglamento de la Ley Forestal se pueda establecerse los lineamientos específicos del manejo forestal para cada tipo de recurso. Incorporación de un capítulo específico de condiciones y criterios de manejo de los bosques en tierras comunales, respetando la autonomía de las comunidades en cuanto a su decisión del uso de los bosques. Se distinguirá entre los usos de subsistencia y uso comercial de los recursos del bosque Como regla general, todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios ecosistémicos del bosque y otros ecosistemas forestales requiere de un plan de manejo. Corresponde a la autoridad forestal nacional dictar los lineamientos específicos del manejo forestal de cada tipo de recurso y cada modalidad de manejo, (teniendo en consideración la propuesta de los A.R.F) atendiendo a la intensidad de aprovechamiento ...
Artículo 31°.‐ Lineamientos para concesiones forestales Comentarios/Aportes Trazabilidad es un factor crítico y su determinación es prioritaria en todos los aspectos del manejo
Las concesiones forestales maderables requieren planes de manejo que consideran la intensidad ó volumen del aprovechamiento, los impactos esperados sobre el ecosistema y las medidas o prácticas silviculturales y de otra índole necesarias para garantizar la sostenibilidad del manejo forestal, sobre la base de criterios e indicadores nacionales e internacionales, incluyendo el uso de las tecnologías ambientalmente más adecuadas disponibles en el mercado y económicamente accesibles y socialmente benéficas. Los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país; puede incluir medidas diferencias por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento, entre otros aspectos que establezca el reglamento. Comentarios/Aportes Los tratamientos silviculturales deben asegurar la reposición del volumen extraído y de incrementen la productividad del bosque natural. Sostenibilidad, Rentabilidad, competitividad en un marco legal promotor. Financiamiento Legalización o reglamentación de la propuesta de usar el vuelo forestal como garantía prendaria para obtener financiamiento en el sistema financiero local.
Libre uso de la motosierra. En zonas de ocupación actual intensa los objetivos generales de manejo: uso sostenible de los bosques remanentes y la reposición o repoblamiento de las áreas desboscadas o intervenidas. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Se debe promover el manejo integral del área, Ej: concesionario de castaña debería tener la prioridad para aprovechar otros recursos maderables y no maderables del área (siempre bajo PM) y, ahora también, los servicios ambientales, en lugar de superponer derechos entre diferentes usuarios (uno para cada recurso). Asumir compromisos solidarios con el titular y personal que tome los datos de campo. La regulación de concesiones forestales maderables establece de de manera expresa el derecho del concesionario de aprovechar los servicios ambientales del bosque y de otros ecosistemas forestales. Sin embargo, el ejercicio de este derecho podría verse limitado al no existir un monto por derecho de aprovechamiento de servicios ambientales. En este artículo solo se toman en cuenta las concesiones forestales con fines maderables se deberian aclarar que las concesiones forestales incluyen también incluyen concesiones para otros productos del bosque, como ecoturismo y conservación Agregar: económicamente accesibles y socialmente benéficas y la información ecológica disponible mas adecuada y de ser posible generada en la misma concesión. Los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específicas de las especies en los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país; puede incluir medidas diferenciadas por En este art solo se toman en cuenta las concesiones forestales con fines maderables se deberían aclarar que las concesiones forestales incluyen también incluyen concesiones para otros productos del bosque, como ecoturismo y conservación.
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Para la aprobación de todo instrumento de planificación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales maderables incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, se debe realizar la verificación previa mediante inspecciones oculares a fin de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes reportados de las citadas especies.
Artículo 32°.‐ Planes de manejo para modalidades de extracción de bajo impacto o escala reducida en tierras de comunidades, predios privados y bosques locales para forestería comunitaria. Comentarios y Aportes En caso de Plantaciones Forestales la autoridad Regional Forestal propondrá los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo, en función al recurso forestal.
En el caso de actividades de extracción de bajo impacto o escala reducida en tierras de comunidades, predios privados y bosques locales, para forestería comunitaria, la autoridad nacional forestal aprobará términos de referencia para los planes de manejo. Comentarios/Aportes Pero si las comunidades tienen títulos porque el manejo no puede ser según la autoridad regional? Como regla general, todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios ecosistémicos del bosque y otros ecosistemas forestales requiere de un plan de manejo. Corresponde a la autoridad forestal nacional dictar los lineamientos específicos del manejo forestal de cada tipo de
recurso y cada modalidad de manejo, (teniendo en consideración la propuesta de los A.R.F) atendiendo a la intensidad de aprovechamiento ... Los Términos de referencia de los Planes de Manejo Forestal son aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los planes de manejo para extracción comercial o industrial deben ser elaborados por profesionales registrados ante la autoridad nacional forestal como regentes forestales. Se permita el uso de tecnologías intermedias para el aprovechamiento Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
Incrementar requisitos, exigencias y penas, base de la tala ilegal, inventarios al 100%, pagos por DA similares a las concesiones
Planes de manejo: Se puede adecuar a la realidad de cada región. Hay sesgos amazónicos. Falta definir extracción de bajo impacto. El texto sugiere que es sinónimo de escala reducida, que no es necesariamente lo mismo. Por otro lado, la extracción en bosques de comunidades y predios privados, no es ya de escala reducida, hoy en día se utilizan tractores, camiones y se extraen muchas especies y más de 10 m3 /ha En caso de Plantaciones Forestales la autoridad Regional Forestal propondrá los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo, en función al recurso forestal.
Título II Modalidades de acceso al aprovechamiento de ecosistemas forestales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 33°.‐ Alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos o títulos habilitantes Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales constituyen los títulos habilitantes por los que el Estado otorga el derecho de aprovechamiento sostenible del recurso forestal correspondiente, así como el derecho a los beneficios procedentes de los servicios ecosistémicos que se desprendan de su manejo. El otorgamiento de derechos sobre productos forestales y de fauna silvestre no otorga derechos sobre los recursos genéticos. El acceso a los recursos genéticos se debe gestionar en forma específica en el marco de la ley. Comentario/Aportes Cuando el titular de un derecho habilitante contribuya efectivamente al mantenimiento o mejora de los servicios ecosistémicos forestales debería tener la propiedad de los frutos o productos que genere su contribución. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Modificarla redacción: “Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales constituyen los títulos habilitantes por los que el Estado otorga el derecho de aprovechamiento sostenible de recurso forestal correspondiente, así como el derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios eco sistémicos que se desprendan de su manejo”.
Art.propuesto : 33.1 Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales constituyen los títulos habilitantes por los que el Estado otorga el derecho de aprovechamiento sostenible del recurso forestal correspondiente, así como el derecho a los frutos y productos del mantenimiento o mejora de los servicios ecosistémicos forestales que se desprendan de su manejo. El otorgamiento de derechos sobre productos forestales y de fauna silvestre no otorga derechos sobre los recursos genéticos ni sobre las funciones y procesos de los ecosistemas. El acceso a los recursos genéticos se debe gestionar en forma específica en el marco de la ley.
Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales constituyen los títulos habilitantes por los que el Estado otorga el derecho de aprovechamiento sostenible del recurso forestal correspondiente así como el derecho a los beneficios procedentes de los servicios ecosistémicos que se desprendan de su manejo. El otorgamiento de derechos sobre productos forestales y de fauna silvestre no otorga derechos sobre los recursos genéticos. El acceso a los recursos genéticos se debe gestionar en forma específica en el marco de la ley. Pero no de los servicios ambientales. Asumo que el estado no quiere otorga derechos sobre los servicios ambientales a concesionarios Ttitulares de acceso al bosque deben valorar y tener un enfoque de todo el ecosistema, una visión integral Documentos explicativos sobre estos titulos habilitantes para las cc
Para cada modalidad, la presente Ley y el reglamento establecen las condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de uso y disfrute, así como para que el titular obtenga la propiedad de los frutos y productos del manejo. Comentarios / Aportes Art.propuesto : 33.2 Para cada modalidad, la presente Ley y el reglamento establecen las condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de aprovechamiento, así como para que el titular obtenga la propiedad de los frutos y productos del manejo. Dicho parágrafo, establece indebidamente la potestad para que el Estado, a través de normas reglamentarias, determine condiciones, exigencias y requisitos adicionales como singulares para cada modalidad de aprovechamiento; lo cual no resulta congruente con los principios del proyecto, de aprovechamiento integral de los recursos forestales y servicios eco sistémicos por parte del titular, el cual como ya se encuentra previsto, cumple con la formulación y aprobación de un Plan de Manejo, Planes Operativos Anuales, así como el correspondiente pago por derecho de aprovechamiento. Artículo 34°. Naturaleza de los tít los habilitantes Los títulos habilitantes son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme se establezca en el reglamento de la Ley. Cualquier transacción, como cesión, disposición, otros, relativa a este derecho deberán inscribirse en el registro respectivo. Las modalidades de acceso son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones y responsabilidades especificadas en la presente Ley, su reglamento y normas que las desarrollen
u
Comentarios / Aportes ¿a qué se refiere en “las modalidades son irrevocables”
Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Bienes incorporables registrables: en registros públicos o en la autoridad forestal.
Artículo 35°.‐ Deberes y responsabilidades generales aplicables a los titulares de derechos y terceros realizando actividades forestales y de fauna silvestre b) Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente norma, su reglamento y el correspondiente contrato. c) Cumplir con el plan de manejo correspondiente, cumplimiento que será verificado en la propia área correspondiente al título habilitante. d) Mantener al día el pago por derecho de aprovechamiento/vigencia definido. Todo aprovechamiento de recursos forestales, con excepción de aquel vinculado al uso domestico, de autoconsumo o de subsistencia por parte de comunidades nativas y otros usuarios tradicionales de los bosques, está sujeto al correspondiente derecho de aprovechamiento. Los recursos recaudados por estos fines sólo podrán ser destinados por la autoridad correspondiente a la conservación y mejoramiento de los recursos. Cada modalidad de acceso contendrá la metodología para establecer su correspondiente derecho de aprovechamiento, según lo establezca el reglamento. Comentarios/ Aportes El pago por derecho de aprovechamiento debe incrementarse caso especifico en Selva Central Cedro Virgen y Quina Quina. Para cada modalidad de acceso, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará los lineamientos para el establecimiento de los derechos de aprovechamiento correspondientes de acuerdo a los criterios biológicos, técnicos y socioeconómicos que sean adecuados para cada caso. Con este texto se intenta mejora la base legal a la metodología para el establecimiento de derechos de aprovechamiento dado la complejidad del tema. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Pago del Derecho de Aprovechamiento por el Plan Operativo Anual (POA),como ocurre en la actualidad en Bolivia. Si rentabilizará otra área del bosque, con otras actividades diferentes a la maderera, se deberá pagar Derecho de Aprovechamiento por dicha extensión. Este es uno de los factores que pone en peligro las concesiones forestales
INCLUIR ARTICULO 36 Capítulo II Derechos forestales en áreas/ espacios / tierras de dominio público Artículo 37°.‐ Concesiones forestales
Se otorga concesiones forestales en áreas de dominio público para todo tipo de actividad forestal y de fauna silvestre, incluyendo la producción de madera, de otros productos del bosque diferentes a la madera y de la fauna silvestre, así como para el desarrollo de actividades de ecoturismo o con fines de conservación. Constituyen la principal modalidad de otorgamiento de derechos forestales y de fauna silvestre en tierras públicas y otorgan derechos reales a sus titulares, con carácter de exclusividad. El otorgamiento de concesiones forestales se realiza bajo procedimientos transparentes y competitivos, con la aplicación de instrumentos de mercado para reflejar y obtener la mayor disposición de pago en cuanto al derecho de aprovechamiento. El reglamento establece las condiciones de uso de cada tipo de concesión y en cada categoría del ordenamiento forestal. Comentarios / Aportes Dar derechos de posesión a colonos y facilidades de titulación a posesionarios dentro de concesiones forestales. Establecer posesión legalmente al bosque en coordinación con los entes pertinentes y aplicando las leyes enmarcadas en esta materia. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia).
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Artículo 38°.- Manejo integral de los bienes y servicios del ecosistema forestal en las unidades de aprovechamiento concesionadas Se promueve el manejo y aprovechamiento integral de las unidades de aprovechamiento concesionadas, sin perjuicio de las restricciones que en cuanto a capacidad de uso tienen las diversas categorías de zonificación forestal, según lo establece el Art_ de la presente Ley. Los titulares de concesiones forestales podrán incorporar dentro del plan de manejo cualquier actividad forestal y de fauna silvestre compatible con la categoría de zonificación /ordenamiento correspondiente, sin costo adicional a su derecho de aprovechamiento, así como se constituyen en titulares de los derechos por provisión de servicios ecosistémicos, en el marco de la normatividad específica sobre la materia y de la presente ley, siempre que cumpla los compromisos y condiciones del plan de manejo aprobado por la autoridad forestal y supervisado por el OSINFOR. Comentarios/Aportes Entonces con la posibilidad de “cambio de uso” una empresa pudiera aprovechar la madera, después sembrar monocultivos….y después contar con fondos internacionales para reforestar según el plan de REDD. Tome en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores, procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios (Equidad‐Democracia). Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Los titulares de concesiones forestales podrán incorporar dentro del plan de manejo cualquier actividad forestal y de fauna silvestre compatible con la categoría de zonificación / odenamiento correspondiente, sin costo adicional a su derecho de aprovechamiento, así como se constituyen en titulares Agregar: .. de la presente Ley. Los titulares de concesiones forestales podrán incorporar dentro del plan de manejo además del manejo forestal maderable cualquier actividad forestal y de fauna silvestre compatible con la categoría
Y servicios ambientales¡¡¡ Se quiere otorgar derechos a los concesionarios sobre los servicios ambientales o no? Porque? El estado tendría esos derechos? Se propone que los titulares de concesiones forestales incorporen en el PM cualquier actividad forestal y de fauna silvestre compatible con la categoría de zonificación /ordenamiento correspondiente. Al respecto consideramos pertinente que la realización de actividades secundarias al objeto principal del contrato de concesión que en este caso es el aprovechamiento maderable deben ser aprobadas mediante PM complementarios .
Artículo 39.‐.‐ Responsabilidad de los concesionarios Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. La autoridad competente deberá prestar apoyo al concesionario cuando éste denuncie la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del área de su concesión. Comentarios/Aportes Que garantice la permanencia (sostenibilidad) de los bosques con acceso para todos los peruanos ¡Qué cínicos! Dada la historia de tala ilegal DENTRO de las zonas concesionadas e utilizando guías de los concesionarios para robar de otras zonas, produciendo, según el exjefe de INRENA, un 95% de madera ilegal que sale de Iquitos, ahora quieren pintar al concesionario como quien denuncia el habito! . Plantean que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Precisar acciones y medidas que el concesionario puede tomar para evitar la extracción ilegal de los recursos forestales, y ante qué instancias o autoridades puede recurrir con dicho fin. La autoridad competente no tiene ni personal ni efectivos Se debe normar que este ente debe tener financiamiento y facilidades para el control.
Artículo 40°.‐ Concesiones forestales con fines maderables. 40.1. Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques primarios categoría I y categoría II, en tierras de dominio público a través de: Comentarios/Aportes Regulación de concesiones forestales maderables establece de de manera expresa el derecho del concesionario de aprovechar los servicios ambientales del bosque y de otros ecosistemas forestales. Sin embargo, el ejercicio de este derecho podría verse limitado al no existir un monto por derecho de aprovechamiento de servicios ambientales.
No Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques residuales, remanentes o relictos, correspondientes a las categorías de ordenamiento b.1 Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques secundarios, categoría c.1. según el artículo__ de la presente ley. Se otorgarán mediante concurso público, priorizando a los actores locales. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores No existen límites. 30 años renovables. El número no debe exceder de 3 unidades. No dejarlo libre. Los turnos de rotación en Cajamarca son 30 años. Limites para la superficie y peligro de la soberanía nacional.
a) Subasta pública, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mil) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas de extensión, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. No existe límite en el número de unidades de aprovechamiento a ser concesionadas a cada titular. Comentarios/Aportes Régimen especial tributario que tome en consideración la distancia a las capitales de región o provincia para presentar impuestos y declaraciones a SUNAT Agregar: Subasta pública, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mil) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas de extensión, por el plazo hasta de 30 (treinta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. El número de unidades de aprovechamiento no deberá exceder de 03 unidades por concesionario y la renovación será en función del adecuado cumplimiento del plan de manejo.
b) Concurso público, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables. Cada titular podrá acceder a un máximo de 40,000 hectáreas. Comentarios/Aportes Subasta es para los grandes. ¡Un regalo para las grandes empresas. Lotes de 40,000 sin límite de cuantos lotes una empresa puede tener ! Agregar: Concurso público, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 20 (veinte) años renovables. Cada titular podrá acceder a un máximo de 40,000 hectáreas
40.2. Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques residuales, remanentes o relictos, así como en bosques secundarios, correspondientes a las categorías de ordenamiento b.1, y c.1. según el artículo__ de la presente ley, ubicados en tierras de dominio púbico, cuyas características posibiliten la extracción forestal de bajo impacto que no ponga en riesgo la permanencia o la recuperación del bosque, según sea el caso. Se otorgarán mediante concurso público, priorizando a los actores locales. Comentarios/Aportes Parece que priorizan a los actores local solo para “bosques residuales, remanentes etc..”
Articulo propuesto: 40.2. Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en Bosques Secundarios (C.1) y Sistemas Agroforestales o Silvopastoriles (B.2) bosques residuales, remanentes o relictos, así como en bosques secundarios, correspondientes a las categorías de ordenamiento b.1, y c.1. según el artículo__ de la presente ley, ubicados en tierras de dominio púbico, cuyas características posibiliten la extracción forestal de bajo impacto que no ponga en riesgo la permanencia o la recuperación del bosque, según sea el caso. Se otorgarán mediante concurso público, priorizando a los actores locales.
El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para
cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos
realizados por la Autoridad Nacional Forestal en coordinación con el Gobierno Regional
correspondiente, los cuales son aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Agricultura.
Artículo 41°.‐ Concesiones forestales con fines no maderables y otros usos del bosque. Procede el otorgamiento de concesiones en bosques y otros ecosistemas forestales de cualquier categoría de zonificación forestal, incluyendo la categoría III (en tierras de protección) para el aprovechamiento de recursos diferentes a la madera, el desarrollo de actividades de ecoturismo y con fines de conservación. En el caso de bosques de categoría I y II destinados a la producción permanente de madera, podrán accederse a éstas concesiones únicamente bajo las mismas condiciones y procedimientos que las concesiones para extracción maderera. Comentarios/Aportes La regulación de las otras modalidades de concesiones forestales (no maderables) ni siquiera menciona la posibilidad de aprovechar servicios ambientales. En el mismo sentido, los formatos de contratos de concesión establecen la posibilidad de aprovechar otros recursos forestales no maderables, excluyendo toda referencia a estos servicios. Modificar: .... con fines de conservación o servicios ambientales. En el caso de bosques de categoría I y II destinados a la producción permanente de madera, podrán accederse a éstos para fines no maderables únicamente bajo las mismas condiciones y procedimientos que las concesiones para extracción maderera . Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Agregar: Los concesionarios son los... y la labor de la DGFFS o la ARFFS, solo apoyo o debe realmente promover lo licito y controlar lo informal como parte de su gestión y coadyuvar al manejo de la concesión, es decir responsabilidad solidaria en todos los extremos.
Lo propuesto no es viable para promover el ordenamiento y la zonificación forestal porque esto significaría que unidades de aprovechamiento ofertadas y no concesionadas en concursos públicos, para poder ser concesionadas para actividades para las cuales tengan condiciones mas optimas que para el aprovechamiento maderable como son el ecoturismo, estos proyectos de inversión privada podrían verse perjudicados en el tiempo que duraría la convocatoria del concurso público. Tomar en cuenta la orientación del concurso público
Es importante tener en cuenta las formaciones no boscosas donde hay una gran diversidad que se extrae por empresas farmacéuticas. Se está depredando enormemente incluso especies que están al borde de la extinción
El otorgamiento de estas concesiones es a exclusividad y lo realiza la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en las condiciones específicas que establecen la presente Ley y su reglamento, asegurando procedimientos competitivos y transparentes en un marco de iniciativa privada, así como superficies adecuadas para cada actividad. Procede el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento comercial de productos diferentes a la madera y actividades de ecoturismo sujetos a pago por derecho de aprovechamiento. Comentarios/Aportes Y que pasó con las CCde SS AA de la ley anterior??? O
Los planes de manejo se elaboran siguiendo los términos de referencia que para cada tipo de concesión establece el reglamento y deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecológica de las áreas a ser concesionadas. Comentarios/Aportes Los PM deben ser aprobados en directivas complementarias al Reglamento, de acuerdo a la experiencia acumulada del proceso de implementación de la vigente Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Tipos de concesiones forestales no maderables: Comentario/Aporte Es decir en concesiones castañeras no se pude hacer mecanismos de servicios ambietales???
a) Concesiones para productos diferentes a la madera: Son concesiones orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera, como son frutos, yemas, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, entre otros, cuya extracción no conlleva el retiro de la cobertura boscosa del sitio. Puede incluir concesiones de uso múltiple de recursos forestales y de fauna silvestre, así como la concesión de áreas de ecosistemas forestales, comprendiendo pastizales naturales, matorrales y bosques de diverso tipo, para actividades de pastoreo, como parte o no de las citadas concesiones de uso público. Podrán tener una superficie máxima de 10,000 hectáreas. Comentario/Aporte Esto no debería ser así. Si un bosque ya caduco probablemente tuvo un ciclo de corta o ya no hay madera debe pasar a ser bosque de producción permanente de productos no maderables u otro tipo y solo pagar por eso derecho.
b) Concesiones para ecoturismo: Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo a la naturaleza, en entornos o paisajes bien conservados, constituyen una forma
de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos. Podrán tener una superficie máxima de 10,000 hectáreas. Comentario/Aporte Las concesiones de ecoturismo se otorgan a título gratuito con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente por constituir un aporte directo a la conservación de la biodiversidad y a la provisión de servicios ambientales‐
En caso de cancelar la concesión se requiere opinión previa vinculante del MINAM.
Esto no debe ser ya que ningún producto no maderable vale lo que la madera pero si promueve o mantiene servicios eco sistémicos y ambientales u otros que al final sumandos pueden ser igual que la madera pero no son tangible. Por lo tanto no debe ser en las misma condiciones. Por otro lado si un CF no maderable paga lo mismo que uno maderable se sentirá con derecho a sacar madera siendo que ha solicitado una concesión no maderable. El otorgamiento de concesiones no debe superarlas 10,000 ha (debido a invasiones, tala ilegal, financiamiento)
c) Concesiones para conservación: Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica. Las concesiones de conservación se otorgan a título gratuito por constituir un aporte directo a la conservación de la biodiversidad y a la provisión de servicios ambientales. En el caso de que como parte del plan de manejo aprobado se desarrollen actividades de recreación y turismo, de extracción o colecta de especies de flora y fauna con fines comerciales, así como la venta de servicios ambientales, corresponde pagar el derecho de aprovechamiento sobre estas actividades. No existe límite prefijado para su extensión, debiendo sustentarse la superficie requerida para el cumplimiento de sus objetivos de conservación en el estudio técnico y propuesta presentada a la Autoridad. Comentario/Aporte Se abre para entregar grandes extensiones….”sin límites”..a “título gratuito” con la intención de, aparentemente, “conservar el bosque” pero a la vez da oportunidad para “extraer” y “vender servicios ambientales”. Deja la posibilidad de pedir concesión para “conservación” y tenerlo en reserva para ganar dinero de “servicios ambientales” más tarde c) Concesiones para conservación: Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica. Las concesiones de conservación se otorgan a título gratuito con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente por constituir un aporte directo a la conservación de Debe exigirse presentar PM complementarios para la aprobación de la realización de actividades secundarias a las del objeto principal del contrato de concesión. La autoridad forestal debe justificar la extensión de las superficies otorgadas
En el caso de las concesiones para ecoturismo y conservación, de existir humedales u otros espejos de agua dentro del área, la autoridad correspondiente de aguas no podrá otorgar derechos relacionados o que pudieran afectar la conservación del área.
Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, debiendo asegurar su uso sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, adoptando para ello las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de recursos naturales y otras prácticas perjudiciales dentro del límite de su concesión. Comentario/Aporte Este parrafo debe ser incluido en el Artículo 39°, sobre la responsabilidad de los concesionarios, dado que este Art. 39º de carácter general.
En caso de existir sobre una misma área dos o más solicitudes para concesiones forestales con fines no maderables y otros usos del bosque, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre deberá emitir un informe, previa evaluación de campo de ser necesaria, para definir el mejor uso del área de acuerdo a su aptitud, en base a criterios establecidos en el reglamento así, la compatibilidad con la ZEE y planes de acondicionamiento territorial, entre otros. Comentario/Aporte En caso de cancelar la concesión se requiere opinión previa vinculante del MINAM. Y que paso con las concesiones para servicios ambientales de la ley anterior???
Artículo 42°.‐ Bosques locales Comentario /Aporte Artículo 42°.‐ Bosques locales se debe incrementar exigencias, inventarios al 100%, eia, requisitos y penalidades, pagos por DA como concesiones ftales, verificaciones externas antes de la RA.
La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre podrá establecer bosques locales, en el marco de la presente Ley, de su reglamento y de las disposiciones y lineamientos emitidos al respecto por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los existentes bosques de producción permanente, destinados a atender la demanda de los pequeños extractores forestales en forma ordenada y sostenible. Podrán, de acuerdo a la categoría del sitio destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y supervisados por el OSINFOR. Su superficie deberá adecuarse a los objetivos de manejo del sitio y la demanda de los usuarios, de modo de asegurar su sostenibilidad, y se determinará mediante estudio técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Comentario /Aporte Identificar nuevas alternativas de acceso al bosque para extractores forestales no concesionarios (extractores sin bosque) y pobladores o comunidades locales.(Recurrente)
Por qué “contratar empresas”, si se ha establecido que los Regentes Forestales son los únicos encargados de la Gestión del bosque? (Artículo 20º). Especificar Regente Forestal pude ser un profesional como persona natural o como persona jurídica . Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
El procedimiento y las condiciones para el manejo de los bosques locales se establecen en el Reglamento de la presente Ley. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establecerá normatividad específica según sea requerido. La norma de creación de cada bosque local especificará los objetivos de gestión, la intensidad de uso permitida, la autoridad local responsable y las organizaciones locales beneficiarias, según sean empadronados por el gobierno local. La responsabilidad de la adecuada gestión de estos bosques recae en el Gobierno Local que solicite su establecimiento, el cual tendrá derecho a recibir para ello parte del derecho de aprovechamiento a ser pagado por los usuarios; para tal fin podrá contratar empresas o regentes forestales registrados ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para la gestión del bosque local. Comentario /Aporte Su superficie deberá adecuarse a los objetivos de manejo del sitio y la demanda de los usuarios, de modo de asegurar su sostenibilidad, y se determinará mediante estudio técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, fomentando en estos bosques eco negocios que sean compatibles con su permanencia y sostenibilidad.
Artículo 43°.‐ Cesión en uso para sistemas agroforestales. Procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección, categoría de ordenamiento b.2, según lo establecido en el artículo. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre podrá suscribir contratos de cesión en uso en tierras de dominio público, con las condiciones y salvaguardas establecidas por la Autoridad Nacional y en el marco de la presente Ley y su reglamento. Comentario /Aporte Más oportunidad para agrocombustibles, mono‐cultivos etc. para plantaciones para las grandes empresas. Agregar: Procede el otorgamiento de cesión en uso, en el caso de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección, categoría de zonificación b.2, según lo establecido en el artículo__. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre podrá suscribir contratos de cesión en uso en tierras de dominio público, con las condiciones y salvaguardas establecidas por la Autoridad Nacional y en el marco de la presente Ley y su reglamento. Respetando los derechos adquiridos. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Excluir a las tierras de de protección ya que se expondrían a la desertificación Aclarar que se puede dar cesion en uso para sistemas agroforestales cuando ya se ha hecho agroforesteria. ∙ Cesion en uso agroforestal QUE NO SEA EN PROTECCION. Considerar los suelos agropecuarios que si requieren agroforesteria.
Capítulo III Ecosistemas forestales en tierras de comunidades nativas y campesinas Artículo 44°.‐ Permisos forestales en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas. En el caso de aprovechamiento de madera, productos diferentes a la madera y fauna silvestre con fines comerciales o industriales en las comunidades nativas, sea en tierras tituladas o bajo cesión en uso, la Autoridad Forestal Regional y de Fauna Silvestre, otorgará permisos forestales previa aprobación del plan de manejo. Para el aprovechamiento forestal maderable la comunidad debe designar expresamente, por acuerdo de su Asamblea Comunal, el área destinada a producción permanente de madera o bosque comunal de producción. El reglamento establecerá las condiciones para el otorgamiento de permisos y el pago de derechos de aprovechamiento, de acuerdo a la intensidad de uso, sea de extracción para autoconsumo o uso doméstico, de forestería comunitaria o de aprovechamiento de escala industrial. Comentario /Aporte Régimen especial tributario que tome en consideración la distancia a las capitales de región o provincia para presentar impuestos y declaraciones a SUNAT En el caso de aprovechamiento de madera, productos diferentes a la madera y fauna silvestre con fines comerciales…….. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Si el articulo es especifico para permisos Forestales debería retirarse y fauna silvestre ya que el aprovechamiento de la fauna esta en el articulo 69 que es mediante autorizaciones Debe agregarse: “El reglamento, además, determinará quiénes son los actores responsables por el incumplimiento del Plan de Manejo Forestal en las tierras comunales, así como la correspondiente sanción, en concordancia con el artículo 136º de la Ley General del Ambiente y el artículo 19 de la Ley 29325”. Revisar la concordancia entre ester art y lo planteado en el Título III sobre bosques en tierras en comunidades nativas‐ tener en cuenta el ecoturismo como una de las modalidades de turismo rural comunitario en tierras de comunidades.
Reconocer los beneficios ambientales que generan las CCNN y los concesionarios, como consecuencia de la ejecución de sus PM. Se reconozca a favor de las CCNN y de los concesionarios, un monto por ha de bosque manejado y que este valor se aplique contra el pago de sus obligaciones o contra el derecho de aprovechamiento.
Las comunidades nativas necesitan ser apalancados para entrar al mercadoojo que si los ingresos son bajos no van a cuidar los bosques.
En el caso de aprovechamiento de madera, productos diferentes a la madera y fauna silvestre con fines comerciales o industriales en las comunidades nativas y campesinas, sea en tierras tituladas o bajo cesión en uso, la Autoridad Forestal Regional y de Fauna Silvestre, otorgará permisos forestales previa aprobación del plan de manejo……
Agregar: Artículo 44 b) Los derechos de aprovechamiento que pagan las comunidades serán revertidos a la comunidad que los generó, para financiar las actividades de los Guardabosques Comunales Voluntarios de la respectiva comunidad..
Capítulo IV En áreas naturales protegidas Artículo 45°.‐ Competencia del SERNANP La protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas son competencia del SERNANP – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y se sujetan a la legislación sobre áreas naturales protegidas. Comentario /Aporte Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas responde a la política nacional y a la normatividad nacional forestal. El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos de coordinación para autorizaciones de exportación o para el aprovechamiento dentro de áreas protegidas de especies reguladas nacional o internacionalmente.
Artículo 46°.‐ Zonas de amortiguamiento. La Autoridad Nacional Forestal coordina con el SERNANP las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que éstas no generan impactos negativos sobre dichas áreas. Los planes de manejo forestal y/o de fauna silvestre en concesiones u otras áreas de manejo ubicados en zonas de amortiguamiento podrán incluir consideraciones especiales definidas en coordinación con el SERNANP Comentario /Aporte Modificar: generean Sugerencia : Las actividades de control y vigilancia en las ZA deben determinar procedimientos administrativos sancionadores a ser establecidos en dichas zonas. El el establecimiento de ZA deberá contar con la opinión previa favorable de la ANFFS. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
Capítulo V En predios privados Artículo 47°.‐ Permisos forestales en predios privados La autoridad regional forestal y de fauna silvestre podrá otorgar permisos de extracción forestal en predios privados que cuenten con bosques naturales de cualquier categoría y/o bosques secundarios, previa aprobación de plan de manejo del área definida como de producción y verificación de los inventarios forestales presentados para tal fin. La elaboración de planes y el acompañamiento a su aplicación puede ser realizada por los regentes forestales. Comentario /Aporte La autoridad regional forestal y de fauna silvestre podrá otorgar permisos de extracción forestal en predios privados que cuenten con bosques naturales de cualquier categoría y/o bosques secundarios, previa aprobación de plan de manejo del área definida como de producción y verificación de los
inventarios forestales presentados para tal fin. La elaboración de planes y el acompañamiento a verificación de la Autoridad Forestal Regional su aplicación, puede ser realizada por los regentes forestales. Debe agregarse un párrafo. “el aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada que derive de plantaciones forestales en tierras agropecuarias, tendrá el tratamiento del régimen agrario y el permiso forestal tendrá fines exclusivos de control del tráfico ilegal de madera” Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Responsabilidad solidaria a todo nivel, inventarios al 100%, pagos por DA como concesiones forestales, tercerización de verificaciones, incrementar requisitos Incluir la realización de actividades ecoturísticas, pues en los albergues se realiza un aprovechamiento aunque de manera no consuntiva de recursos ffs. La elaboración de planes y el acompañamiento a su aplicación debe realizada por los regentes forestales. POA O PMF., por niveles cuyos términos de referencia deben ser plateados por la ARF, y aprobado por la ANF.
Capítulo V Autorizaciones para extracción de plantas ornamentales, plantas medicinales y vegetación acuática emergente Artículo 48°.‐: Permisos para extracción de flora ornamental, medicinal y acuática emergente. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre otorgará autorizaciones anuales para extracción con fines comerciales de plantas ornamentales, plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas forestales, fuera de áreas concedidas, tierras privadas o comunales, a extractores registrados y sobre la base de estudios técnicos, conducidos o aprobados por ella, que justifiquen los volúmenes de extracción máxima permisible por Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. En las tierras privadas o comunales sólo podrá autorizarse la extracción a los titulares de la tierra o a terceros acreditados por aquellos, mediante acuerdo de asamblea en el caso de las comunidades o de autorización escrita del propietario privado, de acuerdo a condiciones señaladas en el reglamento. Comentario /Aporte Cumpla con las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los EE UU y genera condiciones para su implementación sin descuidar la agenda internacional que demanda el sector Ampliar de autorizaciones anuales por autorizaciones bianuales. En areas menores de 5 ha el pequeño extractor deberia gozar de un trataminto especial segun las especias a extraer, lo cual estara escrito en el Rglamento de la presente ley. La extracción de frutos que no ocasiones la destrucción de las especies forestales solo requerirá una Declaración Jurada y el pago del respectivo derecho de extracción. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores. Al autorizar la extracción de plantas ornamentales con fines comerciales, conlleva a la extinción de las especies, más bien se debe promover la investigación y propagación para que a partir de esta propagación en viveros, recién se obtengan ejemplares que puedan ser comercializados Agregar: “La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre otorgará autorizaciones anuales para extracción con fines de investigación y propagación de plantas ornamentales”.
Modificar : Es ilegal extraer plantas ornamentales, plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas forestales, con fines comerciales fuera de áreas concedidas, tierras privadas o comunales, excepto de contar con autorización anual de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y para extractores registrados y sobre .... Autorizaciones anuales para plantas ornamentales. Debe promoverse la investigación y propagación para evitar la extinción de las especies
Título III Bosques en Tierras en Comunidades Nativas Artículo 49°.‐ Bosques en comunidades nativas Son todos aquellos bosques que se encuentran al interior del territorio de las comunidades, cualquiera sea su categoría, capacidad de uso mayor de sus suelos, tipo de bosque o ecosistema, con la garantía que les reconoce el artículo 89º de la Constitución Política del Perú. Comentario /Aporte Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores
Articulo 50°.‐ Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección La cesión en uso constituye un derecho real exclusivo no transferible, que otorga a las Comunidades Nativas el acceso, posesión, uso, disfrute, aprovechamiento y gestión interna de las tierras de aptitud forestal y de protección comprendidas en el territorio de la comunidad, así como de los recursos forestales y de fauna silvestre que en ellos se encuentran, en forma exclusiva Comentario /Aporte “no transferible” = no pueden vender los derechos a otros.¿Qué entienden por “territorio de la comunidad”?¿Por qué no dan titulo sencillamente? ¿Sería por temor a que pueden obstaculizar entrada de otras empresas, o para limitar los derechos a manejar las fuentes de agua o de servicios ambientales, o para no entorpecer entrada de petroleras? Y ¿qué de los territorios a donde van para caza o pesca? Estos son parte del “territorio de la comunidad”? Redacción propuesta: “La cesión en uso constituye un derecho real exclusivo no transferible, que otorga a las Comunidades Nativas el acceso, posesión, uso, disfrute, aprovechamiento y gestión interna de las tierras de aptitud forestal y de protección comprendidas en el territorio de la comunidad, así como de los recursos forestales y de fauna silvestre, y servicios eco sistémicos de los bosques y otros ecosistemas forestales, que en ellos se encuentran en forma exclusiva”. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Los bosques en cesión de uso también deben ser considerados como parte la propiedad colectiva de la tierra de las CCNN La redacción del articulado debe unificar los alcances de los derechos respecto de los títulos habilitantes, en ese marco se debería considerar en el artículo 33 como título habilitante a la cesión en uso (en la práctica se hace con el art. 53, sólo que no incorpora lo de los frutos y productos que menciona el principio del dominio eminencial) y en todo caso en el art. 34 se puede hacer énfasis a la no transferencia respecto de dicha figura por la naturaleza colectiva de los derechos que están en juego.
ARTICULO 51 CAMBIAR NUMERO Articulo 52°.‐ Respeto a conocimientos tradicionales La presente Ley promueve el fortalecimiento de las capacidades de los pueblos indígenas para el desarrollo e implementación de proyectos de gestión integral del bosque a fin de ampliar y diversificar las oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre. En particular se promueve el manejo forestal comunitario como parte de las políticas de inclusión social, mediante apoyo técnico y mecanismos para el acceso al financiamiento forestal y articulación a mercados. Comentario /Aporte La ley? o sería mejor indicar el Estado o a un ente especifico Debería especificarse en qué va a consistir el apoyo técnico y cuáles serán los mecanismos para acceso al financiamiento y de articulación al mercado. Planté que las bases del manejo forestal se ajusten a la diversidad de ecosistemas y las características socioeconómicas y culturales de los actores Incluir la realización de actividades ecoturísticas con el objeto de darle mayor énfasis a la diversificación de oportunidad de manejo de recursos forestales y de fauna silvestre. Agregar:...a fin de ampliar y diversificar las oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y la Autoridad Regional Forestal promueven el manejo forestal comunitario… Agregar;….En particular la ARF, promueve el manejo forestal comunitario como parte de las políticas de inclusión social, mediante apoyo técnico y mecanismos para el acceso al financiamiento forestal y articulación a mercados.
Articulo 52°.‐ Respeto a conocimientos tradicionales La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre reconoce y respeta los conocimientos tradicionales indígenas sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre. Estos son incorporados en las normas técnicas o criterios para la regulación del manejo forestal comunitario. Comentario /Aporte “La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre reconoce y respeta los conocimientos tradicionales indígenas sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre, siempre que ayuden a la sostenibilidad. Estos son incorporados en las normas técnicas o criterios para la regulación del manejo forestal comunitario”. Reconocimiento de conocimientos tradicionales, AFR debe participar
Articulo 53°.‐ Exclusividad en el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales por parte de las comunidades Se reconoce la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus territorios titulados o cedidos en uso, en concordancia en el artículo 89° y demás pertinentes de la Constitución Política del Perú, el Art. 13 del Convenio 169 de la OIT y el Art. 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.
Comentario /Aporte Las CCNN, tendrán algún documento que acredite la condición de sesión en uso?
Articulo 54°.‐ Niveles de aprovechamiento Para la autorización del aprovechamiento de los recursos forestales maderables, no maderables, fauna
silvestre y de servicios ambientales se consideraran tres niveles de intensidad cuyas características y
condiciones de acceso serán precisadas en el reglamento de la ley:
Comentario /Aporte El derecho de aprovechamiento de SSAA ambientales del bosque y otros ecosistemas forestales necesita ser definido como aquel que permite al titular desarrollar proyectos que generen servicios ambientales de mantenimiento de carbono capturado por los bosques y comercializar dichos carbono a través de los instrumentos económicos creados para tal efecto, como los créditos de carbono Incorporación del concepto de bosque primario remanente. Incluir mayores exigencias, inventarios 100%, sería mayor pago por da, usufructo comunal, asambleas para rendir cuentas, etc.
54.1. Uso doméstico o fines de subsistencia.‐ Se refiere al aprovechamiento de recursos de flora y fauna silvestre necesarios para la supervivencia de las comunidades nativas, no requiere título habilitante alguno ni planes de manejo aprobados por la autoridad, se regula por las actas de asamblea comunal. Comentario /Aporte Debe indicarse también comunidades campesinas
54.2. Forestería comunitaria con fines comerciales.‐ Se refiere al aprovechamiento comercial llevado a cabo por las propias comunidades directamente, bajo sistemas de producción de bajo impacto, con volúmenes reducidos, requiere plan de manejo y derecho de aprovechamiento ajustado a esta modalidad. 54.3. Producción a escala industrial.‐ Se refiere al aprovechamiento con fines industriales, llevado a cabo por la comunidad o por terceros y que se rige por las normas comunes para este tipo de extracción, incluyendo el plan de manejo y el derecho de aprovechamiento. En el caso de contratos con terceros, previo a la aprobación del Plan de Manejo Forestal, la autoridad pertinente evalúa los contratos para verificar la aprobación por la Asamblea de la Comunidad.
Artículo 55°.‐ Zonificación interna según el conocimiento y prácticas tradicionales Las comunidades campesinas y nativas determinan, en ejercicio de su autonomía, el ordenamiento del territorio comunal de acuerdo a sus usos, costumbres, normas e instituciones tradicionales. Dicho ordenamiento será puesto en conocimiento de los órganos competentes. Cuando este considere el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre con fines comerciales, estos se regirán por el procedimiento establecido en la presente norma y su reglamento. Para el aprovechamiento forestal maderable la comunidad debe designar expresamente, por acuerdo de su Asamblea Comunal, el área destinada a producción permanente de madera o bosque comunal de producción.
Comentario /Aporte Que garantice la permanencia (sostenibilidad) de los bosques con acceso para todos los peruanos Aparentemente se reconoce una autonomía de las comunidades, pero si se pasa del uso local hacia un aprovechamiento comercial se les obliga a seguir las normas de esta norma.! Contradictoria a Art 56 Las comunidades campesinas, nativas e realicen un ordenamiento y prioricen las areas de conservación, hábitat de especies amenazadas. Se requiere el asesoramiento de os GORE.
Artículo 56°.‐ Principio de interculturalidad y conocimientos tradiciones. La gestión sobre el bosque y sus recursos debe considerar el principio de interculturalidad, el cual se define como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo. Comentario /Aporte Se debería incluir un párrafo mas precisando lo siguiente: Las CC. CC y CC NN, dentro de su ordenamiento territorial deben priorizar el establecimiento y la gestión de áreas de conservación comunal como son “cabeceras” de cuencas, habitats críticos de especies amenazadas y otros de interés ambiental. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre brindara el asesoramiento correspondiente para su incorporación al catastro de Bosques y Tierras Forestales en concordancia al art. 26º Este principio contradice lo que exigen en art 55… Si la comunidad es “autónoma”, entonces la norma presente no pude imponerse solo por ser ley. O las comunidades tienen autonomía en el manejo de sus recursos, o no lo tienen. Y ¿qué se entiende por la “autoridad competente” Eliminar el artículo, se ha pasado a los principios.
Las prácticas culturales, conocimientos tradicionales y aspectos sociales de las comunidades campesinas y nativas serán considerados como prioritarios para el desarrollo del manejo forestal comunitario y familiar. Se reconoce la autonomía de las comunidades en los bosques de comunidades campesinas y nativas de acuerdo a su cosmovisión y con planes de manejo que incorporen sus usos tradicionales, reconociéndose la importancia del control de las actividades que se realicen por las propias comunidades y la autoridad competente. Comentario/Aporte Tener un Capitulo que norme sobre la Gestión de los Bosques en tierras de las Comunidades (identifiucacion de areas, estas tendran un PM diferenciado)
Artículo 57°.‐ Supervisión del manejo, control y vigilancia comunales Dentro de las comunidades los pueblos indígenas realizan actividades de monitoreo, vigilancia, y control de los recursos forestales y de fauna silvestre, en coordinación con la autoridad forestal y las otras entidades públicas responsables; de acuerdo a la normatividad del sector, el reglamento y organización interna comunal, y respetando la aplicación del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Fuera de las tierras y territorios comunales, las organizaciones indígenas, comunidades y población local participan de manera directa en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de las Juntas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en apoyo de la Autoridad a nivel de las UGFFS.
Comentario /Aporte Que promueva e incentive las buenas prácticas en el bosque y el resto de la cadena forestal Dentro de las comunidades: sistemas de control y monitoreo indigena supervisados por autoridades comunales, facultados para inmovilizar madera. Las organizaciones indigenas deben participar en las accion es de control en coord. con las autoridades competentes
Artículo 58°.‐ Destino de la madera decomisada procedente de comunidades La madera decomisada que se haya probado que provenga de los bosques en tierras o territorios de las comunidades nativas o campesinas debe ser puesta a disposición de las autoridades comunales y organizaciones representativas para que a través de las autoridades locales se desarrollen acciones u obras con fines sociales de las Comunidades (infraestructura educativa, salud, atención por emergencia frente a desastres naturales, entre otras.) Comentario /Aporte Artículo Cuestionable por: Toda actividad extractiva q se realiza en terreno de la CCNN es conocida y avalada por ellos, seria conveniente revisar Debe existir una prohibición expresa de no comercialización de madera decomisada de la comunidades nativas o campesinas. Agregar: Previa investigación concienzuda por el ente competente se sancionará administrativa y penal mente a los autores de los hechos. No se habla de la madera decomisada procedente de concesiones o areas privadas que no tienen documentos que lo sustenta. Que pasa si son los mismos comuneros o los propios concesionarios.
Sección III Gestión de Fauna Silvestre Título I Disposiciones Generales Artículo 59°.‐ Enfoque de gestión de la fauna silvestre Los planes de manejo de fauna silvestre deberán respetar los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sin perjuicio de la demás normas que fueran aplicables. Se reconoce el valor de la fauna silvestre para la salud de los ecosistemas naturales y seminaturales, así como la pertinencia de un enfoque de conservación productiva y participativa sustentada en el aprovechamiento sostenible. Los lineamientos para estimar el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, serán determinados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Comentario /Aporte Incluir que el enfoque tambien esta tomando en cuenta la ley 27265 ley de proteccion de los animales domesticos y animales silvestres en cautiverio. Contar con un Plan de manejo que considera las tasas de reproducción de la especies
Artículo 60°.‐ Ámbito de aplicación y alcance: La presente Ley se aplica a todas las especies de fauna silvestre, tanto nativas como exóticas, incluyendo los restos de sus ancestros fósiles, así como poblaciones o individuos de especies domésticas asilvestradas o cimarrones. Norma el manejo y aprovechamiento en el ámbito nacional de todas las especies y subespecies de fauna silvestre, nativas y exóticas. Incluye todos los vertebrados, a excepción de peces, cetáceos, sirenios, y la serpiente marina; así como los invertebrados cuyo ciclo de vida no sea completamente acuático. El acceso a los recursos genéticos se rige por la legislación de la materia. Comentario /Aporte Que promueva e incentive las buenas prácticas en el bosque y el resto de la cadena forestal. La ley FFS debe ser para todos los animales silvestres nativos y exoticos. Agregar: “El acceso a los recursos genéticos se rige por la legislación de la materia. (Ley N° 26839, D.S. N° 068‐2001‐PCM, D.S. N° 026‐2001‐PE, D.S. N° 102‐2001‐PCM)”. Agregar: Las especies en cualquier apéndice CITES no pueden ser manipuladas ni extraídas bajo ninguna modalidad bajo ….sancion ….segun reglamento de esta ley…. ¿Cuando un animal silvestre deja de serlo? Modificar:... incluyendo aquellas en estado fósil (de sus ancestros),
Título II Manejo de fauna silvestre Artículo 61°.‐ Del Manejo de fauna silvestre en libertad Es la ciencia y el arte de favorecer, controlar o manipular las características e interacciones de los hábitats y de las poblaciones de fauna silvestre, la abundancia o distribución de las especies silvestres vertebradas e invertebradas, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el uso o aprovechamiento sostenible del recurso de fauna silvestre en beneficio de la sociedad. Comentario /Aporte Favorezca la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad. Incluir el termino proteccion ¿Por qué no simplemente especies de fauna silvestre”? si ya está explicado el ámbito en el artículo 60 Texto propuesto: Conjunto de medidas aplicadas con la finalidad de controlar o manipular las interacciones entre especies silvestres y entre estas y sus habitats con la finalidad de alcanzar objetivos humanos específicos asegurando la conservación de las especies involucradas y el beneficio de la sociedad Texto propuesto: Conjunto de medidas aplicadas con la finalidad de controlar o manipular las interacciones entre especies silvestres y entre estas y sus habitats con la finalidad de alcanzar objetivos humanos específicos asegurando la conservación de las especies involucradas y el beneficio de la sociedad
Artículo 62°.‐ Del manejo de fauna silvestre en semicautiverio Actividad que implica el cuidado y manejo de un determinado grupo de especímenes y su descendencia en un área cercada dentro de su propio hábitat. Comentario /Aporte Favorezca la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad ¿Incluye islas amazonicas? (primates).
Artículo 63°.‐Del manejo de fauna silvestre en cautividad Actividad que implica el cuidado y manejo de un determinado grupo de especímenes de fauna silvestre y su descendencia, a partir de huevos, ejemplares nacidos o de otra forma, que provienen de padres que se reprodujeron en un ambiente controlado. Comentario /Aporte Favorezca la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad Puede darse el caso de huevos depositados en el hábitat natural y trasladados luego a playas artificiales.
Artículo 64°.‐De las exhibiciones de fauna silvestre Las exhibiciones de fauna silvestre en ambientes fuera de su hábitat natural requieren de la autorización expresa de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y sólo para fines de difusión cultural y educación, en instalaciones que cuenten con condiciones adecuadas de cautividad. Comentario /Aporte Favorezca la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad Cuales son las condiciones adecuadas y quien las establece?
Artículo 65°.‐De las instalaciones para recuperación de fauna silvestre Las instalaciones destinadas para la recuperación y/o rehabilitación de fauna silvestre deberán contar con la autorización de funcionamiento de la autoridad competente. Comentario /Aporte Favorezca la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad
Artículo 66°.‐ Instrumentos de gestión. Para la gestión de fauna silvestre, se aplicará un conjunto de planes y otros instrumentos, como: plan de manejo para concesiones, autorizaciones; plan de reintroducción, repoblamiento, liberación de fauna al medio silvestre; plan de captura o colecta para plantel reproductor; plan de caza comercial; plan de ejecución del control biológico; informe de ejecución del plan de manejo aprobado; plan de evaluación poblacional, calendarios regionales de caza comercial; calendarios regionales de caza deportival; lista de especies amenazadas; lista de especies para aprovechamiento de subsistencia.
Comentario /Aporte Favorezca la competitividad del sector garantizando su sostenibilidad (esta última es muy difícil de acotar, ya que puede depende mucho de factores culturales de los distintos grupos humanos que ocupan el territorio nacional; se corre el riesgo de excluir especies que si estar amenazadas son de importancia para la subsistencia de algún grupo humano). Incluir el plan de cria Comentario /Aporte sobre FAUNA Incluir un articulo: Manejo de fauna silvestre en Áreas Naturales Protegidas que indique que se regirá por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, siendo en este caso la autoridad nacional, el SERNANP.(Ojo aquí aclarar la situacion de las vicuñas en cercos dentro de ANP) Título III Modalidades de acceso al recurso fauna silvestre Artículo 67°.‐De las áreas de manejo de fauna silvestre.‐ Son tierras de dominio público otorgadas en concesión por el Estado o predios privados autorizados, en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. Comentario /Aporte Cumpla con las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los EE UU y genera condiciones para su implementación sin descuidar la agenda internacional que demanda el sector Apliquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo:control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores Modificar: ….Son tierras o espacios naturales de dominio
Comentario /Aporte Genere mecanismos innovadores de acceso a los pequeños productores y el acondicionamiento para formalizarlos, ordenar las cadenas de habilitación informal que sustentan la tala ilegal
Artículo 68°.‐De las concesiones de área para el manejo de fauna silvestre.‐ Las concesiones para manejo de fauna silvestre son otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, para el manejo y aprovechamiento sostenible de poblaciones de especies de fauna silvestre autorizadas dentro de su rango de distribución natural, mediante un contrato de concesión. Comentario /Aporte De las concesiones de áreas para el manejo de fauna silvestre
Aplíquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo:control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores
Artículo 69°.‐De las autorizaciones en predios privados y predios de comunidades nativas o comunidades campesinas Las autorizaciones para el manejo de fauna silvestre en predios privados, tierras de comunidades nativas o campesinas, incluyendo las áreas cedidas en uso, son otorgadas por la Autoridad Regional de Fauna Silvestre a solicitud del titular. El aprovechamiento requiere la previa aprobación del correspondiente plan de manejo. Comentario /Aporte Agregar: Autoridad Regional Forestal y … Aplíquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo: control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores Revisar la concordancia entre este Art. con lo planteado en el Título III sobre bosques en tierras en comunidades nativas.
Comentario /Aporte Desarrollar una Estrategia Nacional de cómo abordar los problemas de la tala ilegal,
Título IV Crianza en cautividad Artículo 70°.‐ Del establecimiento de centros de crianza en cautiverio de fauna silvestre. Son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la reproducción, mantenimiento, y aprovechamiento de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural en un medio controlado, con fines comerciales, científicos, de difusión cultural, educación, de rescate o de rehabilitación. Comentario /Aporte Agregar: Eclosion, cria. Apliquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo:control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores
Artículo 71°.‐ Del plantel reproductor La captura de los especímenes de fauna silvestre a ser empleados como plantel reproductor, requiere de la autorización expresa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, los mismos que son entregados en custodia y/o usufructo a los zoocriaderos y zoológicos. Comentario /Aporte
Agregar: La captura de los especímenes de fauna silvestre a ser empleados como plantel reproductor, incluyendo, de ser el caso, la recolección de sus estados larvales, huevos o material reproductivo, requiere Apliquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo:control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores Modificar: La captura de los especímenes de fauna silvestre a ser empleados como plantel reproductor, incluyendo, de ser el caso, la recolección de sus estados larvales, huevos o material reproductivo, requiere de … debiendo demostrarse el no perjuicio para las mismas y sus poblaciones, o los beneficios para la conservación de aquellas.
Las especies incluidas en el apéndice I de la CITES, requieren de la opinión favorable de la Autoridad Científica CITES correspondiente para su mantenimiento y reproducción en zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservación de la especie. Comentario /Aporte Asimismo, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, podrá otorgar el reconocimiento como plantel reproductor, a las poblaciones adultas de fauna silvestre que habitan en las Reservas Nacionales (y otros tipos de ANP´s que permitan el manejo y aprovechamiento de los RR.NN.) y cuyo aprovechamiento se encuentre debidamente regulado por el SERNANP mediante PM. En ese sentido, las empresas formalizadas como zoocriaderos u otro mecanismo para el manejo de fauna silvestre, y que cuenten con el debido reconocimiento de la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre, podrán adquirir/comprar la prole de dicho plantel reproductor (de acuerdo a las cuotas de aprovechamiento establecidas en los planes de manejo), en cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, cría); a los Grupos de Manejo de las RN que cuenten con sus planes de manejo aprobados por el SERNANP; para su posterior eclosión y/o mantenimiento en medios controlados, así como la comercialización de los mismos al mercado nacional e internacional.
Artículo 72°.‐Zoocriaderos. Establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre, que cuentan con ambientes adecuados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines comerciales. Comentario /Aporte Agregar: ..para la eclosión, cría, mantenimiento y/o reproducción … El plantel reproductor que puede ser utilizado por los zoocriaderos para la obtención de la prole de especies de fauna silvestre con fines comerciales, puede provenir de: a) Los especímenes (huevos, larvas, crías y adultos) entregados en custodia y/o usufructo por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre para ser manejados y/o reproducidos en ambientes controlados (instalaciones del zoocriadero). b) Las poblaciones adultas de especies de fauna silvestre que se encuentran al interior de las ANP´s (aquellas que permiten el aprovechamiento de los RR.NN. bajo planes de manejo) y cuya prole (huevos, larvas y crías) forma parte de las cuotas de aprovechamiento establecidas en los Planes de Manejo, permitiéndose de esta manera la comercialización de dicha prole por proceder de áreas naturales bajo manejo y reguladas por el SERNANP.
Apliquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo:control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores
Artículo 73°.‐Zoológicos. Establecimiento para el manejo ex situ de fauna silvestre, que cuenta con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de difusión cultural, educación, reproducción y conservación y/o investigación. Los zoológicos pueden solicitar la autorización correspondiente para el intercambio de especímenes con otros zoológicos nacionales o extranjeros debidamente registrados en su país. Para la comercialización regular de especímenes el zoológico deberá contar con una autorización adicional como zoocriadero. Comentario /Aporte a) Los especímenes (huevos, larvas, crías y adultos) entregados en custodia y/o usufructo por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre para ser manejados y/o reproducidos en ambientes controlados (instalaciones del zoocriadero). b) Las poblaciones adultas de especies de fauna silvestre que se encuentran al interior de las ANP´s (aquellas que permiten el aprovechamiento de los RR.NN. bajo planes de manejo) y cuya prole (huevos, larvas y crías) forma parte de las cuotas de aprovechamiento establecidas en los Planes de Manejo, permitiéndose de esta manera la comercialización de dicha prole por proceder de áreas naturales bajo manejo y reguladas por el SERNANP. Apliquese una política decidida de lucha contra la tala ilegal favoreciendo:control social, formalización de pequeños productores y mecanismos de sanción que no sólo se concentre en los pequeños productores Agergar: ...especímenes, incluidos estados larvales y huevos, el zoológico deberá contar con una autorización adicional como zoocriadero.
Artículo 74°.‐Centros de rescate. Instalaciones públicas o privadas para la recuperación de las condiciones de salud y bienestar de especímenes de fauna o flora silvestre, principalmente de especies amenazadas, con fines de protección, conservación, reintroducción, reinserción, repoblamiento, o reubicación. Comentario /Aporte Cumpla con las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los EE UU y genera condiciones para su implementación sin descuidar la agenda internacional que demanda el sector Que la toma de decisiones esté basada en conocimientos e información científica y tecnológica del más alto nivel incorporando apropiadamente la cultura y los conocimientos locales Ya que se encuentra en el capitulo de fauna silvestre debería ser con nombre propio: CENTRO DE RESCATE DE FAUNA SILVESTRE Si se quiere tener una definición de centro de rescate de especies forestales debería ser en otro capítulo (ejem. Viveros de orquídeas, un laboratorio de germoplasma también puede cumplir la
función de centro de rescate, un área (“purma”) controlada donde se coloca a plantas de orquídeas recuperadas de los “rozos” también puede cumplir la función. Principalmente de especies amenazadas, con fines de protección, conservación, reintroducción, reinserción (¿no son sinónimos reintroducción y reinserción?), repoblamiento, o reubicación.
Artículo 75°.‐Centro de custodia temporal. Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate, zoológicos o zoocriaderos, según corresponda. Comentario /Aporte Que la toma de decisiones esté basada en conocimientos e información científica y tecnológica del más alto nivel incorporando apropiadamente la cultura y los conocimientos locales
Artículo 78°.‐ Mascotas con especies silvestres. Sólo se puede mantener como mascota los especímenes de fauna silvestre de especies autorizadas para este fin y que provengan de zoocriaderos, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre, u obtenidas en aplicación y calendario de caza comercial que estén debidamente marcados y registrados por el titular interesado en la mascota. Comentario /Aporte Artículo 78°.‐ Mascotas con especies silvestres. Tenencia de especies silvestres como mascotas. Sería mejor especies no amenazadas (entendiéndose a todas aquellas que no están el DS 034‐2004‐Ag, por ejemplo) Que la toma de decisiones esté basada en conocimientos e información científica y tecnológica del más alto nivel incorporando apropiadamente la cultura y los conocimientos locales ELIMINAR ESTE ARTICULO. Una mascota es un animal domestico que PUEDE convivir con el hombre y no le causara daño. Además que TODA especie silvestre debe vivir en su hábitat (recurrente) Agregar: ...titular interesado en la mascota. La Autoridad Nacional Forestal elaborará una lista de las especies autorizadas para tal fin. O sea los centros de custodia temporal podrán vender especímenes como mascota si están en la lista??
Título V Medidas sanitarias y de control biológico Artículo 79°.‐ Caza o extracción sanitaria La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre realiza o autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar los daños que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar, en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, coordina su ejecución con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria‐SENASA y de la autoridad competente del Ministerio de Salud, cuando corresponda.
Comentario /Aporte Cumpla con las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los EE UU y genera condiciones para su implementación sin descuidar la agenda internacional que demanda el sector Que la toma de decisiones esté basada en conocimientos e información científica y tecnológica del más alto nivel incorporando apropiadamente la cultura y los conocimientos locales Incluir el término bienestar. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, coordina su ejecución con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria‐SENASA y con la autoridad competente del Ministerio de Salud…
Artículo 80°.‐ Control biológico con aves de presa. Es aquel que se realiza mediante el uso de aves de presa, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas. Comentario /Aporte Las especies CITES no pueden ser usadas para caza con fines comerciales.
Título VI Caza Artículo 81°.‐ Caza de subsistencia. Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida sólo a los integrantes de las comunidades nativas, campesinas y pobladores rurales. Solo pueden ser aprovechadas las especies incluidas en la lista aprobada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Las autoridades comunales y locales regulan el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de su territorio. Comentario/Aporte Cuales seran los mecanismos de control?. Las especies CITES no pueden ser usadas para caza de subsistencia .
Artículo 82°.‐ Caza o captura con fines comerciales. Es aquella que se practica en áreas autorizadas, para obtener un beneficio económico, contando con la respectiva licencia, autorización o contrato; sujeta al pago de los derechos correspondientes. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba los Calendarios Regionales de acuerdo a la especie, distribución, cantidades y valor comercial. Comentario/Aporte Las especies CITES no pueden ser usadas para caza con fines comerciales Artículo 83°.‐ Caza deportiva. También llamada cinegética. Es aquella que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en áreas autorizadas o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorización correspondiente. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre elabora y aprueba los Calendarios de acuerdo a la especie, distribución, abundancia, e interés cinegético. Es aquella que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en áreas autorizadas o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida o sea reñida con el desarrollo de otras actividades como el ecoturismo, contando con la licencia y la autorizacióncorrespondiente. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba los Calendarios de acuerdo a la especie, distribución, abundancia, e interés cinegético. Su desarrollo en predios privados o áreas públicas bajo derechos diferentes ya otorgados, debe contar con la autorización expresa de sus titulares. Comentario /Aporte Las especies CITES no pueden ser usadas para caza con fines de caza deportiva. Quien establecera la actividad prioritaria, el cazador o el opèrador turistico? Ambas actividades pueden ser mecanismos de desarrollo para el poblador local
Artículo 84°.‐ Cetrería. Es el arte de la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre, con fines deportivos. Comentario /Aporte Arte – es una palabra subjetiva. Falta regulación. ¿esto no sería parte del articulo 83?, ya que es caza con fines deportivos, según el fraseo aquí considerado?… Texto propuesto: Es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre, con fines deportivos.
Título VII Manejo y Aprovechamiento de Camélidos Sudamericanos Silvestres Capítulo I Generalidades Artículo 85°.‐ Custodia y usufructo de los especímenes de camélidos sudamericanos silvestres Los camélidos sudamericanos silvestres son patrimonio de la nación. El Estado es responsable de su protección y la promoción del aprovechamiento sostenible priorizando el aprovechamiento a favor de las comunidades campesinas en donde habiten estas especies. Comentario /Aporte Que va a pasar con la ley 26496 LEY DEL REGIMEN DE PROPIEDAD … Agregar: Se considera y denomina Camélidos Sudamericanos Silvestres a la Vicuña (Vicugna vicugna) y al Guanaco (Lama guanicoe)
La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorga en calidad de custodia y usufructo a las Comunidades Campesinas, personas naturales o jurídicas en el ámbito de las tierras de su propiedad, las poblaciones de vicuña de acuerdo al plan de manejo aprobado para su aprovechamiento sostenible. Las poblaciones ya entregadas por el Estado a las comunidades mantienen su condición. Comentario /Aporte Articulo confuso: define que es (no se si es necesario), aclara de quien es y quien es el responsable, y además define a los usuarios potenciales del recurso La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorga en calidad de custodia y usufructo a las Comunidades Campesinas, personas naturales o jurídicas en el ámbito de las tierras de su propiedad o de su uso legalmente facultado, las poblaciones de vicuña de acuerdo al plan de manejo aprobado para su aprovechamiento sostenible. Las poblaciones ya entregadas por el Estado a las comunidades u otros interesados mantienen su condición (¿de fauna en estado silvestre?).
Artículo 86°.‐ Competencias de las instituciones públicas vinculadas 86.1. Para el tema de camélidos silvestres sudamericanos la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna constituye la Autoridad Administrativa CITES Perú y es el ente rector encargado de promover, asesorar y normar la conservación, manejo y aprovechamiento racional de los camélidos sudamericanos silvestres a nivel nacional. Comentario /Aporte Que va a pasar con la ley 26496 LEY DEL REGIMEN DE PROPIEDAD … (¿En algún otro artículo se indica que esta Autoridad Nacional es Autoridad Administrativa CITES para las otras especies de fauna silvestre?).
86.2. El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Científica CITES Perú, responsable de conservar la calidad del ambiente, asegurando el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta. 86.3. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Coordina con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre las políticas, planes y normas respecto a aquellas áreas naturales protegidas donde existen camélidos sudamericanos silvestres. Comentario /Aporte
(¿En algún otro artículo se indica que esta Autoridad Nacional es Autoridad Administrativa CITES para las otras especies de fauna silvestre?).
86.3. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Coordina con la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre las políticas, planes y normas respecto a aquellas áreas naturales protegidas donde existen camélidos sudamericanos silvestres. . 86.4. Los Gobiernos Regionales son responsables de la organización y conducción de la gestión de los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Capítulo II De la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres. Artículo 87°.‐ Prioridad de la conservación de las especies de camélidos sudamericanos silvestres. El Estado prioriza la conservación de las especies de camélidos sudamericanos silvestres. La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre elaborará el Plan Nacional para la Conservación y de la vicuña y el Plan Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del guanaco, los mismos que servirán como base para los planes regionales pertinentes. Prohíbase la exportación de camélidos sudamericanos silvestres, semen u otro material reproductivo. Comentario /Aporte El guanaco es una especie en peligro de extinción‐CITES. Porque insistir en su aprovechamiento? Que va a pasar con la ley 26496 LEY DEL REGIMEN DE PROPIEDAD … Modificar: Prohíbase la exportación de ESPECIMENES de camélidos sudamericanos silvestres ,
Título VIII Medidas de Protección de Fauna Silvestre Artículo 88°.‐ Protección de las especies amenazadas. El Estado promueve, norma y supervisa, la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento. Asimismo, fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna silvestre y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovación natural. Comentario /Aporte Incluir un programa nacional de educación ambiental que fomente la protección y la conservación sostenible. El Estado promueve, norma y supervisa, la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento (¿Este es un reglamento o es una ley???)
Artículo 89°.‐ Prohibición de tenencia de especies amenazadas. Está prohibida la tenencia como mascota de ejemplares de fauna silvestre extraídos de la naturaleza pertenecientes a especies categorizadas como amenazadas por la legislación nacional, así como de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES, y otros convenios internacionales de los cuales el Perú forme parte, con excepción de los especímenes que proceden del manejo y reproducción en zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y aquellos destinados a fines de cetrería. Comentario /Aporte Artículo 89°.‐ Prohibición de tenencia de especies amenazadas como mascotas Prohibición para cualquier uso.
Artículo 90°.‐ Categorización de especies amenazadas. Para los efectos de la presente Ley se definen en el Reglamento las categorías de especies amenazadas de fauna silvestre, de acuerdo a lineamientos nacionales elaborados en base a las definiciones y conceptos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ‐ UICN. Artículo91°.‐ Lista de especies amenazadas. El listado de especies categorizadas de acuerdo al grado de amenaza es actualizado cada cuatro (04) años, en caso contrario queda automáticamente ratificado.
Artículo 92°.‐ De los hábitats críticos de especies amenazadas La conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre puede incluir la protección de especies y hábitats que por su fragilidad, vulnerabilidad o situación amenazada así lo requieren, para lo cual se establecen medidas especiales como vedas, prohibiciones o regulaciones, protección de hábitats específicos, así como medidas de restauración ecológica.
Comentario /Aporte Temas que están pendientes:
Normar los criterios para la reintroducción de especímenes al medio natural. (al menos a nivel de reglamento. Normar acerca de los recursos necesarios para las actividades de la Autoridad Científica CITES‐Perú. Normar acerca de las especies exóticas invasoras de fauna silvestre.
Sección IV Plantaciones forestales y sistemas agroforestales Título I Criterios generales para el establecimiento de plantaciones Artículo 93°.‐ Ordenamiento y catastro de tierras con potencial para plantaciones En general se promueve las plantaciones forestales sobre tierras de protección o de producción forestal que no cuenten con cobertura de bosques primarios, debido a que contribuyen a la producción de madera, al mejoramiento del suelo y la aceleración de la sucesión en bosques secundarios, permiten la recuperación de tierras y bosques degradados, la estabilización de taludes, la recuperación de ecosistemas, la captación de agua, la prevención y mitigación del cambio climático, la provisión de energía de biomasa forestal (dendroenergía). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre identifica e incorpora en el catastro forestal las tierras de dominio público con aptitud para plantaciones forestales de producción o de protección Comentario /Aporte Agregar: “En general…, debido a que contribuyen a la producción de madera,…, la captación y mejora de la calidad de agua, la prevención y mitigación del cambio climático, la provisión de energía de biomasa forestal (dendroenergía). Agregar: El Estado promueve las plantaciones …
Artículo 94°.‐ Concesiones para plantaciones en tierras bajo dominio del estado. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio público, por periodos de cincuenta (50) años renovables y sin límite de extensión por titular. Los productos de las plantaciones forestales, sea madera u otros, no se encuentra sujeta a pago por derecho de aprovechamiento. Comentario /Aporte Sigue ambiguo de qué especies se está hablando como “plantaciones forestales”. Si se incluye plantaciones de palma aceitera, una empresa pudiera recibir extensiones de tierras públicas “sin límite.” Y no pagan derechos por los frutos. No descartar que si hay tierras del estado sin cobertura vegetal ésta se pueda dar en propiedad (mejorar redacción) Agregar: “Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio público, por periodos de treinta (30) años renovables y sin límite de extensión por titular”. Debe considerarse un pago por el aprovechamiento, tributar al estado en todas las zonas y niveles
Sustento técnico para que el periodo de 50 años? Bajo qué modalidad se concesionarán éstas áreas?. Las plantaciones forestales en tierras de dominio público, serán parte del Patrimonio forestal?
Artículo 95°.‐ Plantaciones en tierras privadas y comunales En tierras privadas o comunales la instalación de plantaciones forestales no requiere autorización de la Autoridad Forestal y la extracción de sus frutos, sea madera u otros, no se encuentra sujeta a pago por derecho de aprovechamiento. Comentario /Aporte Sigue ambiguo de que especies se está hablando como “plantaciones forestales”. Si se incluye plantaciones de palma aceitera, una empresa pudiera recibir extensiones de tierras públicas “sin límite.” Y no pagan derechos por los frutos. En tierras privadas o comunales la instalación de plantaciones forestales no requiere de autorización de la Autoridad Forestal. Los frutos, productos o subproductos, sea madera u otros son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y su extracción no se encuentra sujeta a pago por derecho de trámite. No se aclara si se permitirá el desbosque para instalar las plantaciones forestales en tierras con bosque primario.
Artículo 96°.‐ Base de datos e información sobre plantaciones La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce una base de datos sobre plantaciones registradas por sus titulares y establece un procedimiento simple y gratuito para el registro de plantaciones en predios privados y comunales. Título II Modalidades de plantaciones Artículo 97°.‐ Plantaciones de producción de madera y otros productos forestales Las plantaciones de producción pueden instalarse en suelos que permitan las actividades de extracción futura y se orientan predominantemente al suministro de madera fibra y productos forestales no madereros, incluyendo fauna silvestre, aunque pueden desempeñar también funciones protectoras, recreativas, paisajísticas y otras, no excluidas por la extracción de productos; generalmente cuentan con pocas especies, introducidas o nativas, establecidas con espaciamiento regular y rodales de unidad uniforme. Artículo 98°.‐ Plantaciones de protección o recuperación (restauración) Las plantaciones de protección generalmente se instalan en tierras de protección y emplean especies nativas, incorporan mayor diversidad de especies o inclusive se orientan a restaurar el ecosistema natural. Permiten recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna.
Título III Sistemas agroforestales Artículo 99°.‐ Requisitos y condiciones para su gestión bajo el patrimonio forestal La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas tiene por objeto el mantenimiento o recuperación de la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas. La suscripción de un contrato de cesión en uso conlleva el compromiso del titular de cumplir las condiciones establecidas, como respetar los bosques remanentes, instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema productivo, llevar a cabo prácticas de conservación de suelos y de fuentes y cursos de agua Comentario /Aporte
Agregar: “La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas, en tierras de aptitud agrícola y pecuaria; tiene por objeto el mantenimiento o recuperación…”
Sección V Título IX Transporte, transformación, comercialización y exportación de productos forestales y de fauna silvestre Artículo 100°.‐ Transporte, comercialización y transformación de productos forestales y de fauna silvestre El transporte, comercialización y transformación de los productos forestales y de fauna silvestre son regulados y controlados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y, en lo que toca, por la Autoridad Regional. La Autoridad Nacional y las Autoridades Regionales Forestales están facultadas para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósito de madera a fin de verificar las existencias contra el libro de operaciones forestales que toda instalación autorizada debe llevar al día. Comentario /Aporte En cuanto a transformación se debería incluir un tratamiento a los aserraderos portátiles, así como el uso del equipo “chullachaqui” Agregar: “La Autoridad Nacional y las Autoridades Regionales Forestales están facultadas para inspeccionar las áreas de extracción, las plantas de transformación, lugares de acopio o depósito de madera a fin de verificar las existencias contra el libro de operaciones forestales que toda instalación autorizada debe llevar al día”. Se prohíbe la comercialización de leña y carbón en los centros urbanos, circunscribiéndose su uso a las zonas rurales únicamente. La Autoridad Nacional reglamentará el uso industrial del carbón vegetal estableciendo un canon razonable que garantice la conservación y la valoración del bsq seco El transporte, comercialización y transformación de los productos forestales y de fauna silvestre son regulados y controlados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y, en el marco de sus competencias, por la Autoridad Regional. Se debe solicitar las facturas que acrediten la adquisición de la madera en la correspondiente etapa de la cadena de comercialización en la que se esté llevando a cabo la inspección.
Artículo 101°.‐ Procedencia del transporte, comercialización y transformación de productos forestales y de fauna silvestre Sólo puede autorizarse el transporte, comercialización y transformación de productos forestales y de fauna silvestre provenientes de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley, y que hayan sido obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados. La presente disposición no afecta a aquellos productos forestales o de fauna silvestre provenientes de actividades de subsistencia debidamente autorizadas. Comentario /Aporte Agregar: Las autoridades regionales, locales, instituciones publicas y privadas, que liciten en obras diversas el uso de producto maderable deberán indicar como requisito que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la ley forestal y hayan sido obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal previamente aprobados.
Artículo 102°.‐ Exportación de productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado por acuerdos internacionales
La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio se encuentre regulado por acuerdos internacionales, debe ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con arreglo a las disposiciones sobre la materia y los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ‐TUPA correspondiente. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, directamente o a través de terceros, podrá disponer la adopción de medidas de control y fiscalización de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por acuerdos internacionales.
Artículo 103°.‐ Guías de transporte de productos forestales y de fauna silvestre La guía de transporte es el documento que ampara la movilización y acredita la procedencia de productos forestales y de fauna silvestre, sean al estado natural o transformado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Constituye una declaración jurada presentada por el titular del derecho, sobre la cual es responsable solidario con el Regente Forestal. Comentario /Aporte Los regentes o consultores brindan servicios específicos salvo que sean socios de la empresa o del titular del permiso Mejorar la presentación de la GT para hacerla inviolable Artículo 104°.‐ Cadena de custodia de productos forestales y de fauna silvestre La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre promueve la certificación de cadenas de custodia o madera controlada y establece un sistema de información que permita registrar debidamente todas las etapas del proceso a fin de demostrar la legalidad del producto de exportación. Artículo 105°. – Control de las exportaciones, importaciones y re‐exportaciones de especies CITES La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es responsable del control de las exportaciones, importaciones y re‐exportaciones de especímenes o productos de especies comprendidas en apéndices de la Convención CITES. Actuará en coordinación con las demás instituciones públicas vinculadas a estos procesos. Título X Régimen de incentivos y financiamiento forestal Artículo 106°.‐ Promoción de las actividades forestales 106.1. El Estado, con la activa participación del sector público, sector privado, los sectores sociales y económicos, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir la mayor rentabilidad económica a favor del inversionista forestal y el mayor beneficio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal, promoviendo y garantizando el aprovechamiento sostenible ecosistémico del recurso. Comentario /Aporte Régimen de incentivos y financiamiento forestal y de fauna silvestre Artículo 106°.‐ Promoción de las actividades forestales y de fauna silvestre EL presente Art. habla de “aprovechamiento”, este debe estar contemplado desde el art. 2° de la propuesta de la Ley. La Ley debe promover otorgar concesiones con fines de forestación y reforestación además de agregar valor a los productos forestales A notar el doble criterio: Para la “inversionista el criterio es asegurarle la MAYOR RENTABILIDAD ECONOMICA.” Mientras para el trabajador no es ese el criterio sino “ el mayor beneficio social” ¿Por qué no se asegura la mayor “rentabilidad económico” al poblador local o trabajador forestal”? Esta sección hay que hacerla mas explicita, ya que los incentivos abajo no son para otras concesiones, o si?? Si es así entonces mejor listar todo lo tipos de concesiones para los que se cumple. Esta centralizando a las modalidades de acceso a recursos forestales con fines extractivos y no está integrando a los recursos de fauna silvestre, ni al manejo con fines de ecoturismo y conservación (numeral 106.3 del mencionado Art.).
Las inversiones privadas deben ser bajo las siguientes condiciones: ‐ Consulta previa libre e informada, y acuerdo con la Asamblea Comunal‐ mecanismos de Asociación CC ‐ empresa con condiciones equitativas, $VALOR TOTAL de los bbss de los bosques‐ Fortalecer y capacitar a las CC en desarrollo de proyectos.
106.2. El Estado promueve el aprovechamiento del mayor número de especies, su máximo uso y la integración de la cadena de extracción, industrialización y comercialización forestal. 106.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorgará incentivos a favor de los titulares de concesiones, autorizaciones y/o permisos para la explotación de recursos forestales que desarrollen proyectos integrales de extracción, transformación en plantas de procesamiento ubicadas en el ámbito regional de la concesión, autorización y/o permiso, comercialización de productos forestales con valor agregado, así como para aquellos que adopten estándares ambientales superiores a los previstos en las normas ambientales que regulan la explotación de los recursos forestales y buenas prácticas para el aprovechamiento eficiente de dichos recursos, conforme a lo establecido en el Reglamento. Comentario /Aporte Compensaciones Tributarias para la Inversión Forestal con Planes de Manejo y Programas de recuperación de especies valiosas (recurrente) Poner muy en claro los incentivos que se deben dar a las plantaciones forestales…El Estado cubrirá hasta el 80% de los costos fijos de una plantación forestal después de 2 años de instalada y comprobar su adecuada sobrevivencia y desarrollo. Los incentivos perversos para la deforestación deben detenerse ‐ impedir el cambio de uso. Incentivos de diversas fuentes (deforestación evitada, reforestación etc)
106.4. Entre los incentivos que el Ministerio de Agricultura puede otorgar están los siguientes: a. La reducción en el pago de derecho de aprovechamiento. b. La reducción en el pago de tasas administrativas. c. La difusión de experiencias exitosas. d. Aportes económicos. e. El otorgamiento de premios públicos. f. Promover la explotación comercial de equipos y tecnologías innovadoras. g. La realización de pasantías. h. Otros incentivos que, dependiendo del caso en particular, puedan ser considerados pertinentes por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Comentario /Aporte Eliminarse del texto puntos c, f, g, h, porque no es efectivo ni atractivo:. Se debe propiciar la creación de incentivos verdaderos, velar por hacer efectivo el impuesto a los combustibles para la conservación del medio ambiente. Estos incentivos deben ser: claros, concretos, cuantificables además de definir quienes son los beneficiarios ¿como se compatibiliza los incentivos no tributarios, teniendo en cuenta que las concesiones serán otorgadas por los gobiernos regionales? Los incentivos (...UIT) deben orientarse a: actividades que permitan reforestar, conservar, recuperar bosques de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica; dicha bonificación será de……UIT .por hectárea Actividades silviculturales, de los cuales se obtengan PFNM y/o de las manejen y recuperen bosques nativos para fines de producción maderable, También a pequeños propietarios forestales y a la elaboración de planes de manejo forestal Incentivos orientados a la forestación y reforestación para ser competitivos como país, devolución del 50 al 80% de aprox. de los costos fijos de la plantación, después de 2 años cuando se vea el éxito de la
plantación en altura y sobrevivencia, a fin de hacer competitiva la inversión forestal y es necesario diferenciar entre costa, sierra y selva..ya que los incrementos medios anuales son muy diferentes... Si hay plata en el Estado, creo que la empresa privada lo invierte mejor que el propio estado..sino la sierra desde hace mas de medio siglo estaría llena de arboles con tantos proyectos que pasaron y que muy poco dejaron y dejan...pero la plata se gasto y no se ve resultados INCENTIVOS A LA FORESTACION Y REFORESTACION Establecer incentivos económicos que alienten la conservación de los bosques, como el pago de servicios ambientales.(armonizar con el Proyecto de Ley de Servicios Ambientales con la Ley FFS) Promover incentivos para certificación e implementación de pago por SSAA.
106. 5 Para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley se debe establecer el compromiso de inversión en proporción al área y potencial productivo de los recursos otorgados. 106.6 El Estado implementa mecanismos de estímulos o incentivos de naturaleza no tributaria complementarios a los beneficios otorgados en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, a las actividades de manejo, conservación, aprovechamiento, transformación de recursos forestales y de fauna silvestre que generen mayor valor agregado y promuevan la conservación de la diversidad biológica del bosque. Dentro de los mecanismos a implementar, se deberán priorizar los relacionados a la construcción de infraestructura y generación de energía. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán los mecanismos a que se refiere el presente artículo. Comentario /Aporte Generar competitividad en la transformación de la madera a través del mejoramiento de la calidad y productividad de la Industria Foresta , propiciar optimización del proceso de transformación, mediante la difusión y demostración de los procesos y Tecnologías adecuadas. ¿por qué no se han contemplado incentivos tributarios?¿cuál es el resultado de la aplicación de los incentivos tributarios considerados en la ley de promoción de la inversión en la amazonia? Qué incentivos no tributarios son éstos? la ley debe ser clara al respecto y que estos incentivos no sean bajo el mandato del DS porque estarían sujetos a cambios coyunturales. No se establecen incentivos tributarios como: 1. exoneración de todo tributo sobre la propiedad (las concesiones) de inmueble rural y de las construcciones adicionales. 2. monto imponible del impuesto al patrimonio 3. los ingresos de las concesiones maderables, no se computaran a efecto de establecer la materia imponible, por un espacio de … 4. las exoneraciones pueden ser por un plazo de 10 a 15 años.
106.7. La comercialización interna y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica bajo los términos que establecen los dispositivos legales vigentes y el reglamento de la presente Ley. Se prohíbe su exportación al estado natural Comentario /Aporte Generar competitividad en la transformación de la madera a través del mejoramiento de la calidad y productividad de la Industria Forestal , propiciar optimización del proceso de transformación, mediante la difusión y demostración de los procesos y Tecnologías adecuadas. ¿Por qué no se han contemplado incentivos tributarios? ¿cuál es el resultado de la aplicación de los incentivos tributarios considerados en la ley de promoción de la inversión en la amazonia? Qué incentivos no tributarios son éstos? la ley debe ser clara al respecto y que estos incentivos no sean bajo el mandato DS porque estarían sujetos a cambios coyunturales. No se establecen incentivos tributarios como:
1. exoneración de todo tributo sobre la propiedad (las concesiones) de inmueble rural y de las construcciones adicionales. 2. monto imponible del impuesto al patrimonio 3. los ingresos de las concesiones maderables, no se computarán a efecto de establecer la materia imponible, por un espacio de…. 4. las exoneraciones pueden ser por un plazo de 10 a 15 años. Qué tipos de productos forestales y de fauna? todos? Los términos ´para la comercialización interna y exportación de los productos maderables deben estar referidos en la ley, o por lo menos el marco conceptual.
106.8. Los propietarios de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre sólo podrán adquirir y procesar estos productos al estado natural cuya extracción y aprovechamiento haya sido autorizada por la autoridad competente. 106.9. Los programas sociales que ejecute el Estado y que involucren el uso de la madera, prioriza el aprovechamiento integral de los recursos maderables, especialmente aquellas especies poco conocidas y no conocidas en el mercado. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre publicará la relación de especies antes mencionadas. Comentario /Aporte Explicar el alcance, a que programa social hace referencia? Debería indicarse en el mismo párrafo o adicional a ello que los programas sociales prioricen la adquisición de madera procedente de manejo comunitario.
Agregar en la norma: 106.10 El Estado priorizará, promoverá e incentivará que las especies de fauna silvestre para consumo y comercialización provengan de zoocriaderos en semi‐cautiverio o cautiverio.
Artículo 107°.‐ Certificación y la acreditación La Autoridad Nacional y de Fauna Silvestre promueve la certificación forestal voluntaria de los productos forestales provenientes de bosques manejados para su comercialización, incluyendo la certificación del origen legal de los productos forestales (madera controlada), estableciendo una reducción porcentual en el derecho de aprovechamiento que aportan los titulares de derechos otorgados al amparo de la presente Ley que tengan las certificaciones en mención, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El Reglamento establecerá otros beneficios a propuesta de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Comentario /Aporte Integrar el ecoturismo trabajando en conjunto con MINCETUR, para consolidar al Perú como destino eco turístico Tener esta Certificación de Origen debe merecer promoción tributaria, monetaria u otro concreto, que permita a los concesionarios a implementar la certificación de madera controlada o sistemas de trazabilidad Agregar: Asimismo, la autoridad Nacional y de Fauna Silvestre ortorga certificación a las plantaciones forestaciones registradas y conducidas, sean estas en predios privados, comunales o de propiedad del estado , conforme a su respectivo plan de manejo….
Articulo 108°.‐ Inversión pública en materia forestal
La inversión de los gobiernos regionales y locales en programas, proyectos y actividades vinculadas a la reposición y manejo forestal y de fauna silvestre se califica como proyecto de inversión pública y podrá ser atendido con recursos asignados a las regiones en su presupuesto de inversión o directamente por la autoridad regional. Adicionalmente el estado asignará los fondos de gasto corriente requeridos para una gestión forestal eficiente y eficaz. Comentario /Aporte Cómo el estado asigna estos fondos? Se transferirá a todas las regiones? En que casos asignara los fondos corrientes?
Artículo 109°.‐ Esquemas de compensación o pago por los servicios ecosistémicos de los bosques Comentario /Aporte Plantear políticas públicas que incluyan en el presupuesto general del Estado una partida en función a objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, y que priorice la incorporación de instrumentos como la programación multianual y presupuesto por resultados en la gestión de los recursos naturales
109.1. El Estado implementa mecanismos de compensación o pago por los efectos de la contaminación producida por el consumo de combustibles fósiles, que serán destinados al financiamiento de actividades de conservación, rehabilitación de áreas naturales e investigación forestal y de fauna silvestre. Comentario /Aporte Estas formas de financiamiento no pueden ser declarativas, por que no podrán ser aplicadas como el caso de las que actualmente figuran en el reglamento de la ley, (art. 344) por tanto deben ser concretas, específicas y cuantificables. Tal como están diseñados actualmente los mecanismos para acceder a estos mercados, la escala mínima que hace viable una operación de este tipo puede ser restrictiva para pequeños usuarios de bosques, por lo que el Estado podría contribuir significativamente mediante acciones que permitan que REDD sea una realidad incluso a este nivel micro. No solo se trata de mantener o implementar plantaciones. En Amazonas, a parte de bosques se tiene pajonales que cumplen la función de regular el régimen hídrico de microcuencas que en la parte baja sirve para las captaciones de agua de uso domestico. Entonces por fundamento ecológico, creo que el pajonal requiere ser conservado más que instalar una plantación
109.2. El Estado asigna prioritariamente recursos provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales, los que son destinados al financiamiento de programas de reforestación, conservación de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Comentario /Aporte Estas formas de financiamiento no pueden ser declarativas, por que no podrán ser aplicadas como el caso de las que actualmente figuran en el reglamento de la ley, (art. 344) por tanto deben ser concretas, específicas y cuantificables. Agregar: la palabra restauración
109.3. El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna silvestre con la participación de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, instituciones educativas y otros. Comentario /Aporte Estas formas de financiamiento no pueden ser declarativas, por que no podrán ser aplicadas como el caso de las que actualmente figuran en el reglamento de la ley, (art. 344) por tanto deben ser concretas, específicas y cuantificables. Modificar: El Estado promueve el desarrollo de programas de reforestación, restauración, conservación de ecosistemas forestales y de manejo y ...aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y …
109.4. El Estado a través del organismo competente implementa mecanismos para que los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica y doméstica retribuyan los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hídricos, contribuyendo al mantenimiento e implementación de plantaciones forestales. Comentario /Aporte Estas formas de financiamiento no pueden ser declarativas, por que no podrán ser aplicadas como el caso de las que actualmente figuran en el reglamento de la ley, (art. 344) por tanto deben ser concretas, específicas y cuantificables. Agregar: ….de plantaciones forestales y restauración ecológica.
Artículo 110°.‐ Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal 110.1. El Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal ‐ FONDEBOSQUE, institución sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas legales pertinentes. Su propósito principal es promover y financiar el desarrollo forestal y de fauna silvestre sostenible, mediante negocios forestales, planes, proyectos y programas, mecanismos de financiamientos, entre otros de inversión y de pagos. Comentario /Aporte Promocionar y promover la reforestación industrial preferentemente. Promover incentivos tributarios para las empresas que invierten en generación de ciencia y tecnología forestal El fondo forestal y de fauna fondeffa o bondebosque debe ser para flora y fauna ¿por qué no se incluye a la fauna? , si la ley es de flora y fauna? Debe crearse un fondo concursable con la finalidad de atender la conservación, recuperación y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre del Perú.
110.2. En la celebración de sus actos y contratos se rige por la legislación común a las personas de derecho privado no siéndole aplicable a sus actividades las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades conformantes del Sector Público Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupuestal y leyes especiales. Comentario /Aporte Puede ser observado en el MEF y en el Congreso.
110.3. Sus órganos de dirección son el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, esta última a cargo de un Director Ejecutivo. La composición y funcionamiento de estos órganos se define en el reglamento. 110.4. Los recursos de FONDEBOSQUE están constituidos por asignaciones del presupuesto público, de operaciones de conversión de deuda externa, pagos por servicios ambientales, tasas procedentes de los derechos de desbosques y de impuestos a los combustibles fósiles, de multas impuestas por las autoridades forestales, proyectos de cooperación externa y donaciones. 110.5. Sus recursos son destinados al financiamiento y promoción de programas de reforestación, de conservación de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, de investigación, desarrollo y fortalecimiento de cadenas productivas forestales y de fauna silvestre. Comentario /Aporte En Cajamarca se han hecho las siguientes precisiones: No es conveniente que se aplique la legislación de las personas de derecho privado, cuando los recursos que usa FONDEBOSQUE, precisados en el ítem 110.4 en su mayoría es presupuesto público; es más se debe analizar y determinar la conveniencia de la participación de este organismo, puesto que desde su creación a la fecha no ha mostrado avances en el desarrollo forestal, investigación, mucho menos en el establecimiento de plantaciones forestales con las especies extraídas, Item 110.5. Al normar la estructura de FONDEBOSQUE (Ítem 110.3) al menos considerar que los integrantes pertenezcan al sector forestal o al menos tengan conocimiento de esta actividad; ya que se ha visto en muchos lugares especialmente en nuestros vecinos de amazonas que algunos integrantes de FONDEBOSQUE nunca conocieron ni trabajaron en esta actividad Agregar: 110.6 El Estado promueve la valoración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
Título XI Investigación y Educación Artículo 111°.‐ Investigación forestal y de fauna silvestre Promover la actividad de investigación básica y aplicada en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación, mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de los recursos forestales y de la fauna silvestre, a través de las instituciones públicas y privadas especializadas. Con esta finalidad la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre podrá establecer en coordinación con las autoridades regionales, una red ecológicamente representativa de estaciones de investigación forestal y de fauna silvestre, con parcelas de crecimiento y áreas demostrativas, a fin de consolidar una iniciativa de investigación de largo plazo, centrada en asegurar producción sostenible. Comentario /Aporte “Las Universidades que cuenten con carreras de Ingeniería Forestal, priorizarán además de las especies exóticas, la investigación en especies forestales nativas de importancia local, para lo cual se implementarán centros de investigación; con fondos provenientes de asignaciones del presupuesto público, de operaciones de conversión de deuda externa, pagos por servicios ambientales, tasas procedentes de los derechos de desbosques y de impuestos a los combustibles fósiles, de multas impuestas por las autoridades forestales, proyectos de cooperación externa y donaciones”. “El Estado asignará zonas boscosas a las Universidades y Centros de Formación Técnica Forestal mediante concesiones, como áreas de experimentación”. Incluirse en la currículo educativo de la educación básica regular la cursos sobre educación ambiental. Incentivos a empresas que promuevan la investigación En cuanto a Educación, este art no está desarrollando el enfoque de la investigación en aspectos sociales, antropológicos, económicos y legales que tienen influencia directa en el manejo forestal . Revisar sí es de importancia para el desarrollo de un país. propiciar la domesticación de especies silvestres tomando en cuenta el costo en recursos genéticos que puede significar. Se sugiere
considerar que la investigación puede ser realizada en diferentes modalidades de manejo no necesariamente por instituciones especializadas, promover la inversión privada en investigación científica como la que se realizada en ecoturismo y conservación. Programas de capacitación y acompañamiento a las poblaciones locales y las comunidades indígenas; capacitar en: instalación de viveros, plantaciones, y actividades de restauración en campo
Artículo 112°.‐ Extracción para investigación o propósito cultural La autoridad competente otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o cultural, en las condiciones que establece la legislación sobre la materia y el reglamento. Artículo 113°.‐ Declaración de interés nacional. Declárese de interés nacional la investigación en materia forestal y de fauna silvestre y la educación y formación forestal, la creación de conciencia entre la población nacional y la capacitación de los profesionales de la administración pública y de las instituciones privadas. Comentario /Aporte Metodologías apropiadas para medir el rendimiento, convenio con universidades, definir una norma técnica. Promover procesos de validación para datos ya existentes de rendimiento de especies maderables a nivel nacional. Participación de miembros de los pueblos indígenas actividades de investigación.
Título XII Régimen de Fiscalización, Supervisión y Control Artículo 114°.‐ Control e infracciones 114.1. Las infracciones a la presente Ley serán tipificadas en el Reglamento de la presente Ley, las cuales deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Desincentivar todas aquellas conductas que permitan o faciliten la extracción ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su comercialización. b) Los actos de depredación, o aquellos que pongan en peligro y generen o puedan generar daño a los recursos forestales y de fauna silvestre. c) La realización de aquellas conductas que dificulten, imposibiliten u obstruyan la ejecución de las labores de gestión, administración, control y supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre. d) La ejecución de aquellas conductas que transgredan o pongan en riesgo las actividades de manejo, aprovechamiento, protección o conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Comentario /Aporte El Estado o un tercero designado por éste debe realizar inspección en los patios de trozas de concesiones y permisos para evitar el "BLANQUEO" de la madera. Superintendencia forestal que supervise aprovechamiento y autorice funcionamiento de sistema privado de control y trazabilidad En caso de infracción en materia forestal reincidente por transporte de producto forestal debe ser sancionada con detección vehicular. Agregar: la palabra sancionar: a) Desincentivar y sancionar todas aquellas conductas que permitan o faciliten la extracción ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su comercialización. En el ítem b) precisar que se debe ampliar las verificaciones en campo
114.2. Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 114.3. La Policía Nacional del Perú (PNP) y su organismo especializado, apoya a la autoridad forestal y de fauna silvestre y al OSINFOR, en la prevención, investigación y denuncias de las infracciones a la presente Ley. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro del ámbito de su competencia, apoya a las acciones de control de la autoridad competente.
114.4. Las autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y la ciudadanía en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. Comentario /Aporte El problema del control es que no hay disponibilidad de dinero. Especificar de donde saldrán los fondos Incorporar a los Gobiernos Regionales y Locales en la responsabilidad de financiar las acciones de control y supervisión forestal.
114.5. Dentro de los 50 (cincuenta) kilómetros de las fronteras, o en cualquier otro lugar donde sea requerido, las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad competente en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 115°.‐ Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indígenas en situación de aislamiento. Los Planes Generales de Manejo Forestal y los Planes Operativos Anuales requeridos para toda modalidad de acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre, deben contar con protocolos específicos y planes de contingencia ante un eventual avistamiento o encuentro con indígenas aislados o en contacto inicial, cuando se ubiquen en zonas cercanas a las reservas establecidas por el estado a favor de estos grupos, o dónde existan reportes sobre su proximidad. Artículo 116°.‐ Evaluación y control La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de coordinar con las Autoridades Regionales Forestal y de Fauna Silvestre la implementación de las políticas de aprovechamiento sostenible y mecanismos que coadyuven al control e información sobre los recursos forestales y de fauna silvestre que se otorguen al amparo de la presente Ley. Es la cabeza del sistema de control y vigilancia forestal y tiene a su cargo la conducción del sistema de información forestal y de fauna silvestre. Comentario /Aporte Agregar: Es la Autoridad del sistema de control y vigilancia forestal y tiene a su cargo la conducción del sistema de información forestal y de fauna silvestre.
Artículo 117°‐ Sanciones La comisión de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, generan la imposición de las sanciones. Las sanciones pueden ser coercitivas o correctivas. Las sanciones coercitivas son: amonestación, multa, decomiso temporal o incautación definitiva, paralización, cancelación o revocatoria del derecho de aprovechamiento y clausura o inhabilitación temporal o definitiva. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. Las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre son establecidas en el reglamento. Comentario /Aporte
Establecer sanciones penales y administrativas a funcionarios que autorizan el cambio de uso ilegal y/o promuevan el tráfico de tierras o invasiones Adecuar los niveles de sanciones y procedimiento sancionador (OSINFOR y GORE) Destino madera decomisada para fines sociales de las ccnn
Artículo 118°.‐ Causales de caducidad de los títulos habilitantes Los derechos o títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre caducan en los siguientes casos: a) Por la ejecución de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo
forestal sustentadas en información falsa. b) Por la extracción o movilización de recursos forestales procedentes de áreas no
autorizadas en los planes de manejo forestal respectivos. c) Por el cambio no autorizado de uso de la tierra, así como por la realización de actividades
que causen severos perjuicios o pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente.
d) Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos. e) Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en el derecho de
aprovechamiento. Comentario /Aporte Adicionar un Ítem como causal de caducidad de títulos habilitantes; que diga: g) Por la transferencia del título o parte de él a personas naturales o jurídicas, con antecedentes negativos en la actividad forestal. Adicionar otro ítem que explique que la caducidad es por el otorgamiento de títulos habilitantes incompatibles con la zonificación forestal. Precisar en el ítem “e” el período de aplicación
Artículo 119°.‐ Otras medidas La imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la exigencia de la aplicación de medidas correctivas o reparadoras a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la presente Ley y su Reglamento. Artículo 120°.‐ Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento serán de cargo de la parte solicitante de la prueba. Comentario /Aporte Agregar: “Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento serán de cargo de la Autoridad Forestal Nacional y/o Regional, o el OSINFOR” Realizar los mecanismos para hacer con mas minuciosidad las inspecciones oculares y fijar un viatico para quien lo realiza
Artículo121°.‐ Supervisión y fiscalización por el OSINFOR El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), es el encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ecosistémicos provenientes del bosque, otorgados por el Estado. Tiene potestad sancionadora y se rige por su ley de creación. La fiscalización de la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es coordinada con las Autoridades Regionales Forestales.
Comentario /Aporte También supervisara los PERMISOS y ente ellos a las plantaciones?. OSINFOR debe incorporar representantes de los pueblos indígenas en inspecciones de campo, como medida de transparencia y control. Incorporar criterios de responsabilidad laboral verificadas durante las supervisiones. Supervisar temas de Seguridad e Higiene DS 009‐2005‐TR Implementar sistemas de monitoreo indígena y personal indígena con conocimientos. Seguimiento de la autoridad a lo largo de toda la cadena de custodia‐ costo asumido por el estado.
Artículo122°.‐ Control y fiscalización OSINFOR Las Autoridades Regionales Forestales son los encargados del control y fiscalización forestal a nivel regional. Tienen potestad sancionadora para aplicar sanciones ante la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Comentario /Aporte Debe decir: Artículo122°.‐ Control y fiscalización Regional Debe retirarse OSINFOR, ya que en el texto señala exclusivamente para dicha tarea de fiscalizar y controlar a las autoridades regionales Deberia decir: “El OSINFOR y Las Autoridades Regionales Forestales son los encargados del control y fiscalización forestal a nivel regional. Tienen potestad sancionadora para aplicar sanciones ante la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre”.
Disposiciones complementarias finales Primera. Se autoriza al Ministerio de Agricultura a realizar transferencias financieras al Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE con cargo a los recursos priorizados de su presupuesto institucional destinada a la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación y agroforestería programadas por FONDEBOSQUE. Segunda. Se autoriza a cualquier pliego presupuestal a celebrar convenios de ejecución presupuestaria indirecta con el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE para la ejecución física y/o financiera de actividades y proyectos, así como sus respectivos componentes a cargo del respectivo pliego. Tercera. El reglamento de la presente Ley deberá modificar el ROF del Ministerio de Agricultura para incorporar las funciones del Viceministerio Forestal. Cuarta. El establecimiento de bosques de producción permanente deberá contar con una evaluación ambiental estratégica y deberá además contar con un proceso de consulta previa de la población que pudiera verse afectada con su establecimiento. Quinta. Se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, tanto de especies nativas como exóticas, en todo tipo de espectáculos circenses, itinerantes, y/o privados, exceptuándose las exhibiciones de especímenes de fauna silvestre legalmente obtenidos con fines de difusión cultural.
Comentario /Aporte Se va a revisar el mapa de los BPP actual y se hará un nuevo mapa ¿? El objetivo del control es buscar la sostenibilidad. Definir instrumentos de Control y plantear la creación de veedurías indígenas.
Disposiciones complementarias transitorias
Primera. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, mientras tanto será aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 27308 y su Reglamento. La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, del Ministro del Ambiente, del Ministerio de la Producción y le Ministerio de Comercio Exterior y Turismos, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su publicación. Para tal fin, la Autoridad Nacional Forestal implementará un proceso participativo y prepublicará un texto preliminar. Segunda La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elaborará y aprobará, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores involucrados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la gestión forestal a la nueva ley y reglamento. Tercera. Los titulares de derechos de aprovechamiento, podrán transferir sus derechos, inclusive aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos administrativos en los cuales se discuta la vigencia de dichos derechos, en tanto no haya sido declarada la caducidad, resolución o revocatoria. En todos los casos se requerirá la autorización previa y expresa de la autoridad forestal competente. Antes de autorizarse la transferencia de los derechos, el transferente tendrá que asegurar el pago de las obligaciones pendientes que hayan sido determinadas por las autoridades competentes. Si la autoridad competente advierte que el transferente ha infringido la legislación forestal y de fauna silvestre, este último quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar. Disposiciones complementarias derogatorias Derogatorias expresas: (por completar posteriormente)
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