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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Mayo 2015
(Versión 25-6-15)
SOCIEDADES 2014
PROGRAMA DE AYUDA
MODELO 200
Controles, especificaciones e indicaciones generales
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PADIS 2014 Cuestiones generales
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CUESTIONES GENERALES
MENSAJES DE VALIDACIÓN: TRATAMIENTO DE LOS POSIBLES ERRORES U OMISIONES
DE DATOS DETECTADOS POR EL PROGRAMA.
En la comprobación o chequeo de la declaración pueden existir 3 tipos de mensajes:
Aviso (warning): Informa de un posible error u omisión que, no obstante, permite obtener y
presentar la declaración.
Advertencia: Informa de un posible error u omisión advirtiendo de que podría requerirse su
subsanación mediante requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Se imprimirá la
relación de errores en la copia del contribuyente.
Al final de la declaración se imprimirá una “hoja de incidencias” con el siguiente texto o similar:
NIF: ___________
Apellidos y nombre o razón social: ___________________
Nº de referencia: ___________________
De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la
presente declaración contiene los siguientes errores u omisiones de datos que podrían, en su
caso, motivar un requerimiento por parte de la Administración tributaria para su subsanación o
corrección:
(Ejemplo)
- No ha consignado NIF administrador
Error (stop): Informa de un posible error u omisión que impide la obtención y presentación de la
declaración.
VALIDACIÓN MÍNIMA DE UNA DECLARACIÓN.
Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta:
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A) Para todas las declaraciones:
- El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “NIF”, “Fecha inicio”,
“Fecha fin” y “Nombre”. En caso de no constar el “CNAE actividad principal” se mostrará
mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos obligatorios de un administrador: “F/J”, y “Apellidos y
nombre / Razón Social”. En caso de no constar el NIF de al menos un administrador se
mostrará mensaje de advertencia.
- Debe haberse pulsado el botón “aplicar” de la pantalla de caracteres.
B) Si se ha cumplimentado un NIF de persona jurídica:
- Deben estar cumplimentados los datos del secretario: “Nombre”. En caso de no constar el NIF
del secretario del Consejo de Administración se mostrará mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos de al menos un representante: “Nombre”, “Fecha
Poder” y “Notaría”. En caso de no constar el NIF se mostrará mensaje de advertencia.
C) Para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando se haya
marcado el carácter 021 ó 046):
- Debe estar cumplimentado el campo “Fecha I.R.N.R”.
VALIDACIONES DE OTROS CAMPOS.
Tratamiento de los campos “Apellidos y nombre o razón social”
Estos campos siempre tendrán una concordancia con los campos NIF al que acompañen de
manera que han de cumplir:
- Para personas físicas, ha de estar formado al menos por dos palabras y los tres primeros
caracteres han de ser distintos. Sólo se admiten caracteres alfabéticos. Entre dos palabras
sólo se admite un espacio en blanco.
- Para personas jurídicas se admiten caracteres alfanuméricos.
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Tratamiento del campo NIF.
No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.
En general, en los apartados A (“Relación de administradores”, página 2), B.1., B.2.
(“Participaciones en entidades”, página 2) y “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés
económico y UTES”, página 22) no se pueden repetir NIF’s.
En los apartados B.2. (“Participaciones de personas o entidades en la declarante”, página 2) y
“Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 22) podemos
repetir un NIF que ya exista si marcamos la casilla “Representante”.
Con carácter general deberán tenerse en cuenta las nuevas normas del NIF.
Cuando el NIF empiece por W o N, el programa deberá permitir consignar la clave 021
“establecimiento permanente” o la clave 046 “entidad en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”.
Datos bancarios
Si la casilla 621 > 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Devolución”.
Si la casilla 621 < 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso”
Si la casilla 621 = 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso” ni
“Devolución” y se marca automáticamente la casilla “Cuota Cero”.
“Cuenta Corriente Tributaria” es incompatible con todas las partidas de los apartados de
“Devolución” e “Ingreso”
“Renuncia a la Devolución” es incompatible con “Devolución por Transferencia” y código
“IBAN”.
“En Efectivo” es incompatible con “Adeudo en Cuenta” y código “IBAN”
Si se marca “Devolución por Transferencia”, código “IBAN”
es obligatorio.
Si se marca “Adeudo en Cuenta”, código “IBAN” es obligatorio
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Si la casilla 621 < 0 y no se marca “Cuenta Corriente Tributaria” ni “Renuncia a la Devolución”
ni “Devolución por Transferencia”, se mostrará el siguiente mensaje de AVISO para la
presentación de solicitud de devolución mediante cheque:
“Si no está acogido al sistema de cuenta corriente tributaria, debe seleccionar modalidad
de devolución, salvo que tramite una solicitud de devolución mediante cheque cruzado
conforme se regula el la Orden Ministerial de aprobación de los modelos de declaración
para 2014”
Si Forma de pago = domiciliación = > Fecha fin periodo 31/12/2014 = > Obligatorio
cumplimentar código “IBAN”.
Si clave = 021 ó 046: modelo 206 documento de ingreso o devolución.
Si clave 021 ó 046: modelo 200 documento de ingreso o devolución.
Si clave = 009 ó 010: no se consignará importe alguno en las claves de ingreso o devolución
del documento de ingreso o devolución.
Abono/compensación
- En caso de haber cumplimentado la casilla 150 de la página 14 y 18bis, su importe se
trasladará a la casilla denominada “Abono por conversión de activos por Impuesto
diferido”.
- En caso de haber cumplimentado la casilla 506 de la página 14 y 18bis, su importe se
trasladará a la casilla denominada “Compensación por conversión de activos por Impuesto
diferido”.
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.
Deberá presentarse telemáticamente la declaración de forma obligatoria en todo caso y no deberá
permitirse la impresión de la declaración para su presentación.
Para todos los contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2014 se
deberá habilitar una casilla para recoger la posible opción por la domiciliación (1 a 20 de julio
2015), siendo obligatoria la consignación del código “IBAN” en este caso.
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Si se marca domiciliación se mostrará el siguiente mensaje de aviso:
“Si se opta por domiciliación bancaria el importe se cargará en cuenta el día 25/07/2015”.
SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria podrán utilizar el programa de ayuda del mismo modo que el resto de usuarios,
realizando la presentación de la declaración por vía telemática. No obstante, será un campo
bloqueado para estos sujetos pasivos el correspondiente al código IBAN. A estos efectos, es
preciso identificar a estos sujetos pasivos. Para ello debe habilitarse una casilla en el programa
que diga: “Esta casilla deberá ser cumplimentada EXCLUSIVAMENTE por aquellos sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades que estén acogidos al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio”.
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PERIODO IMPOSITIVO.
El usuario deberá indicar las fechas de inicio y de cierre del periodo impositivo. En caso contrario
se mostrará mensaje de error. Deberá tenerse en cuenta que:
- El período impositivo puede tener una duración igual o inferior a 12 meses, pero nunca
superior.
- El período impositivo no tiene por qué iniciarse el primer día del año natural. Puede iniciarse
cualquier día del año, pero necesariamente tiene que haberse iniciado a partir de 01/01/2014
y finalizar hasta 31/05/2016.
MENSAJES DE AVISO PARA EJERCICIOS VÁLIDOS DISTINTOS A 2014:
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2015 y 31/12/2015 se mostrará el siguiente
mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2015. CONTINUAR
/ CORREGIR
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2016 y 31/05/2016 se mostrará el siguiente
mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2016. CONTINUAR
/ CORREGIR
Asimismo sería conveniente que en las validaciones al envío se impidiera la presentación de las
declaraciones para estos ejercicios cuando ya pueda utilizarse el programa de ayuda de 2015.
Según los datos que se hayan introducido, el programa deberá asignar en la clave “Tipo Ejercicio”,
el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.
2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
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Nota: Sería importante poner un aviso que obligue a rellenar este campo (periodo impositivo)
antes de pasar a pantallas posteriores.
La clave “ejercicio” se asignará automáticamente por el programa en función de la fecha de inicio:
“2014”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2014
“2015”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2015
“2016”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2016
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En la casilla “C.N.A.E actividad principal” debería abrirse una ventana con la relación de
actividades y los códigos de C.N.A.E.1 (cuatro dígitos) que tienen asignados, de forma que el
usuario sólo tenga que marcar la actividad correspondiente para que aparezca el código en la
casilla. En caso de no constar el C.N.A.E se mostrará mensaje de advertencia.
IDENTIFICACIÓN.
En este apartado son de cumplimentación obligatoria los campos correspondientes al NIF y
Apellidos y nombre o razón social.
El programa controlará que el NIF sea correcto, debiendo admitir cualquier NIF válido de personas
físicas o jurídicas, sean residentes o no residentes y además los que empiezan por G, H, J, U y V.
No obstante lo anterior, cuando el NIF corresponda a una persona física, el programa consignará
automáticamente la clave 021 “establecimiento permanente”.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.
Si la declaración es complementaria se tendrá que marcar una “X” en la casilla y poner a
continuación el nº de justificante de la declaración anterior. El programa deberá controlar que el nº
1 Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del 28).
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de justificante comience por 200 ó 206 y que tenga una longitud numérica de 13 dígitos.. En caso
de ser erróneo se mostrará un mensaje de rechazo: “Número de justificante de la declaración
anterior erróneo”.
CARACTERES DE LA DECLARACIÓN.
Sería conveniente que esta pantalla fuera la primera en aparecer, debido a las implicaciones que
tiene en el resto de la declaración.
El usuario deberá señalar aquella/s casilla/s que proceda/n, aunque puede ocurrir que no tenga
que señalar ninguna.
Este apartado tiene especial importancia porque va a determinar que determinadas páginas o
parte de páginas del modelo de declaración no aparezcan en pantalla y por lo tanto, no tengan
ningún contenido.
Una vez aplicados los caracteres de la declaración, éste apartado no puede modificarse. A los
efectos de informar de ello al usuario del programa se incluirá en esta pantalla una nota con el
siguiente literal:
ATENCIÓN: Los datos contenidos en esta pantalla rigen el comportamiento del resto del
programa, por lo que una vez cumplimentada y confirmada su aplicación NO se podrán modificar,
excepto el carácter 027 (base imponible negativa 0 cero) que funcionará automáticamente en
función de los datos consignados en la declaración. Por lo tanto, si posteriormente necesita
modificarlos deberá rellenar una nueva declaración.
A continuación se indican las páginas o los apartados que no deben aparecer dependiendo del
carácter de la declaración, con independencia de que a lo largo del documento se haga referencia
a casillas en concreto:
- Las páginas 3 a 11 no se mostrarán ni imprimirán cuando se hayan marcado las claves 003,
004, 024, 025, 036, 058 ó 061. (En este caso se mostrarán las páginas de estados contables
que se especifican más adelante).
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- La cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 7 y 8 no debe aparecer si se ha marcado la
clave 026 (Entidad inactiva). Si concurre con la clave 024 no aparecerá la página 28. Si
concurre con la clave 025 no aparecerán las páginas 36, 37 y 38. Si concurre con la clave
003, 004 ó 061 no aparecerá la página 44. Si concurre con la clave 036 no aparecerá la
página 49. Sí deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos del
declarante.
- El apartado “Comunicación del importe neto de la cifra de negocios” de la página 19 se
mostrará cuando se hubieran cumplimentado las claves 021, 039, 003, 004, 061, 024,ó, 025 ó
036 aunque no será obligatoria para su cumplimentación (ver página 19 del modelo).
- El apartado “Régimen de cooperativas (“Detalle de cuotas por pérdidas de cooperativas” y
“Determinación de la base imponible de las cooperativas”) de la página 20 sólo debe aparecer
si se ha marcado alguna de las siguientes claves: 017, 018 ó 019.
- El apartado “Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” de la página 19 sólo
se mostrará cuando se haya marcado la clave 022.
- El apartado “Operaciones de fusión, escisión, y canje de valores y transm. de activos y
pasivos (Ley 8/2012) (régimen especial)” de la página 21. Opción art. 43.1 y 43.3 RIS” se
mostrará cuando se hubieran marcado las claves 024, 035, 037 ó 062.
- La página 22 (Agrupaciones de interés económico y UTES) no debe aparecer salvo que se
haya marcado alguna de las siguientes claves: 013, 014.
Si clave = 013: cumplimentación de los apartados A y B de esta página.
Si clave = 014: cumplimentación del apartado B de esta página.
- La página 23 (Transparencia fiscal internacional) sólo se mostrará cuando se haya marcado la
clave 007.
- La página 24 (Tributación conjunta al Estado y administraciones forales) sólo se mostrará
cuando se haya marcado la clave 028.
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- Las páginas 25 a 31 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 024.
- Las páginas 32 a 41 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 025.
- Las páginas 42 a 46 (estados contables de IIC) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se
hayan marcado las claves 003 ó 004, ó cuando se haya marcado la clave 061 del apartado
“estados de cuentas”.
- Las páginas 47 a 52 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se
mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 036.
Incompatibilidades entre caracteres de la declaración.
001 Régimen fiscal Título II Ley 49/2002.
Incompatible con: 002 005 013 017 031 034 060 056 003 011 014 018 032 048 059 064 004 012 015 019 033 036 063
002 Entidad parcialmente exenta.
Incompatible con: 001 011 015 031 038 059 003 012 017 032 048 063 004 013 018 033 036 056 005 014 019 034 060 064
003 Sociedad de inversión de capital variable o FI financiero.
Incompatible con: 001 011 015 021 033 036 063 002 012 017 022 034 058 056 004 013 018 031 038 060 064 005 014 019 032 048 059
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004 SII o FII (tipo 1%).
Incompatible con: 001 011 015 021 033 036 063 056 002 012 017 022 034 058 003 013 018 031 038 060 005 014 019 032 048 059 064
005 Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (tipo 25%)
Incompatible con: 001 007 011 015 021 031 038 058 059 002 008 012 017 022 032 047 036 003 009 013 018 024 033 048 060 056 004 010 014 019 025 034 049 062 064 006 Incentivos empresa de reducida dimensión.
Incompatible con: 012 038 048 064
007 Inclusión en B.I. rentas positivas art. 107 L.I.S.
Incompatible con: 005
008 Opción art. 107.6 L.I.S.
Incompatible con: 005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 007, pero no
viceversa.
009 Sociedad dominante de grupo fiscal
Incompatible con: 005 010 012 013 014 048 064
010 Sociedad dependiente de grupo fiscal
Incompatible con: 005 009 012 013 014 048 064
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011 Entidad de tenencia de valores extranjeros
Incompatible con: 001 005 015 038 060 064 002 012 017 048
003 013 018 034 004 014 019 036
012 SOCIMI
Incompatible con: 001 006 014 056 031 058 002 009 015 022 032 060
003 010 017 033 057 059 004 011 018 034 036 063 005 013 019 038 048
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 064.
013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas
Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 002 009 014 018 031 058 003 010 015 019 032 060 004 011 016 021 038 022 064
014 Agrupación europea de interés económico
Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 063 002 009 013 018 031 058 064 003 010 015 019 032 060 004 011 016 022 038 059
015 Entidad ZEC
Incompatible con: 001 005 017 021 033 060 064 002 011 018 022 034 059 003 013 019 031 048 063 004 014 020 032 012 056
016 Opción art. 51.2.b) L.I.S.
Incompatible con: 013 014 038
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017 Cooperativa protegida
Incompatible con: 001 005 015 022 012 056 002 011 018 031 060 064 003 013 019 032 059 004 014 021 048
018 Cooperativa especialmente protegida
Incompatible con: 001 005 015 022 012 056 002 011 017 031 060 064
003 013 019 032 059 004 014 021 048
019 Resto cooperativas
Incompatible con: 001 005 015 022 012 002 011 017 031 060 003 013 018 032 064 004 014 021 048
020 Otros regímenes especiales
Compatible con todos, excepto 015.
021 Establecimiento permanente
Incompatible con: 003 013 031 043 060 004 015 032 044 005 017 035 046 018 019 037 048
Con independencia de la incompatibilidad entre caracteres, cuando se marque la clave 021
“Establecimiento permanente” de la pantalla “Caracteres de la declaración”, deben
admitirse NIF’s de personas físicas, jurídicas y entidades no residentes así como de
personas físicas.
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022 Régimen entidades navieras en función del tonelaje
Incompatible con: 003 014 019 032 048 062 004 015 024 033 036 013 005 017 025 034 058 064
012 018 031 038 060
023 Gran empresa
No hay incompatibilidades
024 Entidad de crédito
Incompatible con: 005 025 032 034 036
022 031 033 048 058
025 Entidad aseguradora
Incompatible con: 005 014 024 032 034 036
013 022 031 033 048 062
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 058.
026 Entidad inactiva
No hay incompatibilidades
027 Base imponible negativa o cero
No hay incompatibilidades
028 Tributación conjunta Estado / Diputac. Cdad. forales
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No hay incompatibilidades
029 Régimen especial Canarias
Compatible con todos.
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 015 y/ó 045.
030 Transmisión de elementos patrimoniales arts. 26.2.d) y 84.1 L.I.S.
Incompatible con: 048 031 Sociedades y fondos capital-riesgo
Incompatible con: 001 005 017 022 034 012 064 002 013 018 024 038 058 003 014 019 025 048 060 004 015 021 033 036 062
032 Sociedades desarrollo industrial regional
Incompatible con: 001 005 017 022 034 012 064 002 013 018 024 038 058 003 014 019 025 048 060 004 015 021 033 036 062
033 Régimen especial minería
Incompatible con: 001 005 024 038 060 002 012 025 048 062 003 015 031 036 064 004 022 032 058
034 Régimen especial hidrocarburos
Incompatible con: 001 005 024 038 056 064 002 012 025 048 058 003 015 031 036 060
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004 022 032 011 062
035 Opción art. 43.1 R.I.S.
Incompatible con: 021 036 Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento
Incompatible con: 005 025 032 034 003 024 001 058 060 059
022 031 033 048 004 002 011 012 062 056 064
037 Opción art. 43.3 R.I.S.
Incompatible con: 021
038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas
Incompatible con: 002 006 014 032 056 003 011 016 033 060 004 012 022 034 064 005 013 031 048
039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil
Incompatible con: 063
043 Obligación información art. 15 R.I.S.
Incompatible con: 021
044 Obligación información art. 45 R.I.S.
Incompatible con: 021
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045 Inversiones anticipadas – reserva inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994)
Compatible con todos.
046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con
presencia en territorio español
Incompatible con: 021
047 Entidades sometidas a normativa foral
Incompatible con: 005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 028, pero no
viceversa.
048 Fondo de Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Incompatible con: 001 009 017 025 038 062 002 010 018 030 036 059 003 011 019 031 056 063 004 013 021 032 058 064 005 014 022 033 012 006 015 024 034 060
049 Regímenes especiales de normativa foral
Cuando se marque este carácter se señalarán automáticamente los caracteres 047 y 028,
pero no viceversa.
056 Tipo gravamen reducido mant. o creación de empleo
Incompatible con: 001 002 003 004 005 012
015 017 018 034 036
038 048 058 059 063 064
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057 Régimen fiscal salida SOCIMI
Incompatible con: 012 064
058 Mutua de seguros o Mutualidad de previsión social
Incompatible con: 005 014 024 032 034 036 003 060 059
013 022 031 033 048 004 012 062
056 064
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 025, pero no
viceversa.
059 Opción art. 44.2 LIS
Incompatible con: 001 005 017 056 002 012 018 058 003 014 036 063 004 015 048 064
No podrá cumplimentarse este apartado para declaraciones de 2013 con clave 1 en “tipo de
ejercicio” (12 meses coincidente con año natural). Tampoco es posible para declaraciones de
2013 con clave 3 en “tipo de ejercicio” (ejercicio económico de duración inferior a 12 meses)
y con fecha fin de ejercicio anterior a 1-1-2014.
060 Fondos o activos de titulización
Incompatible con: 001 005 014 019 032 036 002 011 015 021 033 048 003 012 017 022 034 058 004 013 018 031 038 064
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062 Rég. fiscal de operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de
activos (Ley 8/2012)
Incompatible con: 005 025 032 034 036
022 031 033 048 058
063 Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación (D.A. 19ª LIS)
Incompatible con: 001 012 048 002 014 056 003 015 059 004 039 064
064 Régimen fiscal entrada SOCIMI
Incompatible con: 001 006 014 022 036 058 002 009 015 031 038 059
003 010 017 032 048 060 004 011 018 033 056 063
005 013 019 034 057
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 012 pero no
viceversa.
065 Bonificación personal investigador (R.D. 475/2014)
Compatible con todos.
Una vez aplicados los caracteres de la declaración, este apartado no puede modificarse
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ESTADOS DE CUENTAS.
No podrá cumplimentarse este apartado (incluida la clave 061) cuando se hayan marcado las
claves 003, 004, 024, 025, 036 ó 058 de caracteres.
Tampoco procederá la cumplimentación de las claves correspondientes a pérdidas y ganancias
(claves 053, 054 y 055) cuando se hubiera marcado entidad inactiva (clave 026).
Cuando se marque la clave 061 no se podrán cumplimentar las claves 050 a 055 y viceversa.
Salvo las excepciones anteriores, será obligatoria la cumplimentación de alguna de las claves de
las columnas “Balance y ECPN” (claves 050 a 052) y “Pérdidas y ganancias” (claves 053 a 055).
En caso contrario se mostrará mensaje de error. Sólo podrá marcarse una opción en cada una de
las columnas.
Cuando se marque la clave 050 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(N) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 051 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(A) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 052 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(P) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 10 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas. Cuando se marque esta opción no se imprimirá la página 9 de la declaración (estado
de cambios en el patrimonio neto (I): estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio).
Cuando se marque la clave 053 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(N) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 054 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(A) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.
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Cuando se marque la clave 055 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(P) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA GRUPOS FISCALES
NÚMERO DE GRUPO FISCAL
Campo de 7 posiciones, las cuatro primeras se corresponden con los cuatro dígitos del número de
grupo (numero secuencial), la quinta posición se corresponde con la barra de separación y las dos
últimas se corresponden con el año en el que el grupo fue creado.
Si se marca la clave 028 se admitirán caracteres alfanuméricos con formato libre.
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 009 ó 010 de caracteres. En caso
de no cumplimentarse se mostrará mensaje de error.
Como consecuencia de la defectuosa cumplimentación de este campo observada en ejercicios
anteriores, se hace preciso establecer controles para su correcta cumplimentación. A estos
efectos se han propuesto los siguientes:
1. Que en el momento de efectuarse la presentación el sistema verifique si ese número
corresponde con el de la dominante del grupo y, en caso contrario, devolviese un error del estilo
"número de grupo erróneo". La verificación del número de grupo deberá de hacerse teniendo en
cuenta las fechas del período impositivo al que se refiere la declaración presentada.
2. Intentar limitar, en la medida de lo posible, los valores admitidos para cumplimentar el campo :
- En tanto no se supere el número de 999 grupos, sólo se permitirá incluir tres dígitos, limitándose
a cero el primer dígito.
- En cuanto a la barra que separa el número de grupo del año, se mostrará fija, por lo que al
marcar el número automáticamente debería saltar al año.
- En cuanto al año, únicamente se permitirán los dígitos del 00 hasta 15 y del 50 hasta el 99
(provisional). En caso que el periodo impositivo sea excepcionalmente 2015 también se admitirán
los dígitos 15 y 16 y para el período impositivo 2016 los dígitos 16 y 17.
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Se mostrarán mensajes de aviso:
Para ejercicio 2014: Si se cumplimentan los dígitos 15.
Para ejercicio 2015: Si se cumplimentan los dígitos 16.
Para ejercicio 2016: Si se cumplimentan los dígitos 17.
Contenido del mensaje: “Confirme número de grupo fiscal” o similar.
N.I.F. DE LA SOCIEDAD DOMINANTE
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 010 de caracteres. En caso de no
cumplimentarse se mostrará mensaje de error.
Se validará campo NIF válido. No debe admitir NIF’s de personas físicas.
PERSONAL ASALARIADO (CIFRA MEDIA DEL EJERCICIO).
041 ≥ 0
042 ≥ 0
Se admitirá un máximo de 2 decimales.
Se efectuará el siguiente control, excepto cuando esté marcada la clave 026: Casilla 270 (gastos de personal pág. 7) / Casilla 041 (personal fijo) + 042 (personal no fijo) debe
ser mayor o igual a 500 euros (en balance normal, abreviado y pymes). En caso contrario se
mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 041, 042 y 270.
Para el resto de balances en lugar de la casilla 270 se tomará las siguientes:
Entidades sometidas a las normas de contabilidad Banco España: Casilla 221.
Entidades aseguradoras: No consta casilla (no se efectúa control).
Instituciones de inversión colectiva y clave 061 marcada: Casilla 207.
Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 170.
La comparación entre las casillas 270 (o, en su caso, 221, 207 ó 170) se efectuará en términos
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absolutos: Si Casilla l270l o l221l o l207l o l170l / (casilla 041 + casilla 042) < 500 => Mensaje de
aviso.
Si se cumplimentan las casillas 041 y/o 042, habiendo marcado el carácter 026 se mostrará el
siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 041, 042 y 026.
FIRMA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARANTE O REPRESENTANTE.
En el certificado del Secretario del Consejo de Administración y la declaración de los
representantes deberían controlarse los NIF’s Es un apartado obligatorio, excepto el NIF, que en
caso de no constar se mostrará mensaje de advertencia. No obstante este mensaje no se
mostrará cuando el NIF del declarante corresponda a persona física. Deben admitirse NIF’s de
personas físicas.
Será obligatorio cumplimentar la fecha del apartado destinado a la firma de los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes citados anteriormente cuando se haya marcado el
campo 021 “establecimiento permanente” ó 046 de la pantalla “Caracteres de la declaración”.
La fecha de firma de la declaración debe ser mayor o igual a 2015.
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COMÚN A LOS APARTADOS “% PARTIC.”.
Debe admitir 6 caracteres, para permitir introducir dos decimales si el % no es un número entero.
A. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES
En el apartado A, “Relación de administradores e identificación del representante”, el programa
debe controlar que los NIF que se consignen son correctos y asignar directamente la letra
F ó J, según sean personas físicas o jurídicas. En caso de no mostrarse al menos un N.I.F
válido se mostrará mensaje de advertencia, salvo con los caracteres 021 ó 046 y con
marca en la casilla representante “RPTE”. No debe admitirse la repetición del NIF.
Las columnas “RPTE”, “Domicilio fiscal y código provincial” sólo deben cumplimentarse cuando se
haya marcado el campo 021 ó 046. En consecuencia, no debe exigirse a los administradores
rellenar el domicilio fiscal ni el código provincial correspondiente a cada uno.
La columna “RPTE” sólo admitirá ser marcada con “X” y está destinada a los representantes de
los no residentes, por lo que sólo debe habilitarse su cumplimentación cuando se haya marcado el
campo 021 ó 046. El NIF del representante puede ser persona física o jurídica.
En la casilla “Código Provincial” del apartado “Relación de administradores”, debería aparecer una
relación de las mismas con su código correspondiente para que el usuario sólo tenga que señalar
una (sin códigos países).
Domicilio fiscal. Campo alfanumérico, abierto.
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Si no se ha marcado la casilla representante
“RPTE” se comprobará que se han completado los campos “F/J” y “Apellidos y nombre/Razón
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social” de cada fila cumplimentada. Si se ha marcado la casilla representante “RPTE” se
comprobará que se han completado los campos “NIF”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”,
“Domicilio fiscal” y “Código provincial” de cada fila cumplimentada.
B. PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA DECLARANTE EN OTRAS SOCIEDADES Y DE
OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN LA DECLARANTE A LA FECHA DE CIERRE DEL
PERÍODO DECLARADO
El apartado B se divide a su vez en dos subapartados:
B1. Participaciones de la declarante en otras entidades.
En las casillas “Código provincia/país” (Pág. 2) aparecerá en primer lugar en el desplegable la
relación de códigos numéricos provinciales (suprimir el código 99 “no residente”) y a continuación
el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes) excluidos los códigos ES,
XV, XN, y XB.
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
Datos de la participada
- NIF No debe admitir NIF’s de personas físicas. No debe admitirse la repetición del NIF.
Si se cumplimenta código provincia (numérico) será obligatoria su cumplimentación y en caso
de no constar se generará mensaje de error.
Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.
En este caso se permite que su cumplimentación no se ajuste al “formato NIF” y también se
permite la no cumplimentación del campo NIF.
- Nombre o razón social: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de
los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.
- “Código provincia/país”. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar
este campo en primer lugar. Para cada registro del apartado B1 será obligatoria la
cumplimentación de este campo.
Datos en los registros de la declarante
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El % participación debe ser igual o superior al 1% con carácter general. También pueden
declararse dividendos de sociedades que a fin de ejercicio no cumplan el mínimo de participación
pero que sí lo alcanzaban en el ejercicio que se percibió el dividendo, por lo que también se
admiten valores inferiores al 1%. En caso que el % participación no sea igual o superior al 1% se
mostrará mensaje de aviso.
- Valor nominal total de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se
cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará
mensaje de aviso.
- Valor en libros de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente
alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de
aviso.
- Ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado. Campo que puede
cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna.
En caso contrario se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable
- Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado
se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
- Todos los campos que figuran en este apartado pueden admitir signo negativo, además del
admitir signo positivo.
Datos adicionales de la participada
Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se
mostrará mensaje de aviso.
Las claves “otras partidas del patrimonio neto” y “resultado del último ejercicio” admitirán signo
negativo.
B2. Participaciones de personas o entidades en la declarante:
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
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- NIF. Podrá dejarse en blanco o cumplimentarse un código que no se ajuste al “formato NIF” si
se cumplimenta un código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente). El “formato
NIF” se admite tanto con código provincia/país numérico (código provincia) como alfabético
(código país).
- Casilla F/J:
a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato
NIF” asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas
jurídicas. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres
numéricos) ó código país (caracteres alfabéticos) = > la casilla F/J se generará
automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para personas
jurídicas.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave
NIF no se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de
caracteres alfabético). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) =
> la casilla F/J será de captura directa por el usuario.
- Si se marca “X” en la casilla del representante (“RPTE.”), necesariamente el NIF consignado
en la casilla anterior tiene que corresponder a personas físicas y, por lo tanto, en la casilla F/J
deberá figurar una “F”. Debe admitirse la repetición del mismo NIF cuando se haya marcado
la casilla de representante.
- Código provincia/país. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar
este campo en primer lugar. Será de cumplimentación obligatoria cuando se cumplimente
alguno de los restantes campos de cada fila.
- En el apartado “Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata
de valores que coticen en un mercado secundario organizado” el % participación debe ser
igual o superior al 1%.
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- Los dos apartados de porcentaje restantes admitirán porcentajes entre 0 y 100
(cumplimentación voluntaria).
- En todo caso deberá cumplirse que % participación de todas las casillas de la columna “%
participación” = 100. En dicho sumatorio ha de incluirse los % que vienen al final de la
página 2 del modelo, es decir, los % que figuran en los siguientes conceptos: “Suma de
porcentajes de participación de personas o entidades en el capital de la declarante inferiores
al 5% o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario” y “Suma de
porcentajes de participaciones en situaciones especiales”. En otro caso se mostrará el
siguiente mensaje de error: “La suma de todos los porcentajes de participación de personas o
entidades en la declarante debe ser 100”.
Este mensaje deberá aparecer sólo y exclusivamente si el NIF de la declarante comienza por
las letras:
- A: Sociedad Anónima
- B: Sociedad de Responsabilidad Limitada
- C: Sociedad colectiva
- D: Sociedad comanditaria
- F: Sociedad cooperativa
y siempre y cuando no termine en una letra el NIF y no haya marcado la clave 021
(establecimiento permanente) ó 046 (entidad en rég. de atribución de rentas constituida en el
extranjero con presencia en territorio español) en su declaración.
En caso de no cumplimentación de este apartado el mensaje de error sería:
"No ha rellenado los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante.
La suma de todos debe ser 100."
En el resto de casos de NIF de la declarante diferente de los anteriores no debe dar el error
cuando no hayan rellenado nada. No obstante, si la declarante rellenara algo, la suma debería ser
100.
El mensaje de error sería:
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"La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe
ser 100".
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los
campos “NIF” (excepto NIF de no residentes, que habrán marcado caracteres alfabéticos en
código provincia/país), “Apellidos y nombre/Razón social”, “Código provincia/país” “Nominal” y “%
Parcicip.” de cada fila cumplimentada.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 2 el programa
generará hojas adicionales (Mínimo 25 hojas)
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PÁGINAS 3 Y 4
BALANCE: ACTIVO
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
Se mostrarán las casillas correspondientes a los balances normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la
página 1, 050, 051 ó 052, respectivamente.
101 = 102 + 111 + 115 + 118 + 126 + 134 + 135
102 = 103 + 104 + 105 + 106 + 107 + 108 + 700 + 701 + 109 + 110
111 = 112 + 113 + 114
En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 111 se cumplimentará
directamente (no hay desglose).
115 = 116 + 117
En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 115 se cumplimentará
directamente (no hay desglose).
118 = 119 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 125
126 = 127 + 128 + 129 + 130 + 131 + 132 + 133
136 = 137 + 138 + 149 + 160 + 168 + 176 + 177
138 = 139 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148
En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 138 se cumplimentará
directamente (no hay desglose).
141 = 142 + 143
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144 = 145 + 146
149 = 150 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159
150 = 151 + 152
160 = 161 + 162 + 163 + 1 64 + 165 + 166 + 167
168 = 169 + 170 + 171 + 172 + 173 + 174 + 175
177 = 178 + 179
En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 177 se cumplimentará
directamente (no hay desglose).
180 = 101 + 136
“Total activo” (Clave 180) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 252) de la
página 6. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (180) y Total patrimonio neto y pasivo (252) deben ser iguales”.
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 3 a 6 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
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PADIS 2014 Páginas 5 y 6
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PÁGINAS 5 Y 6
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
BALANCE: PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) del balance en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de
cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052, respectivamente.
185 = 186 + 202 + 208 + 209
186 = 187 + 190 + 191 + 194 + 195 + 198 + 199 + 200 + 201
187 = 188 + 189
191 = 192 + 193 + 702
195 = 196 + 197
202 = 203 + 204 + 205 + 206 + 207
210 = 211 + 216 + 223 + 224 + 225 + 226 + 227
211 = 212 + 213 + 214 + 215
216 = 217 + 218 + 219 + 220 + 221 + 222
228 = 229 + 230 + 231 + 238 + 239 + 250 + 251.
230 = 703 + 704
231 = 232 + 233 + 234 + 235 + 236 + 237
239 = 240 + 243 + 244 + 245 + 246 + 247 + 248 + 249
240 = 241 + 242
252 = 185 + 210 + 228
En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) las claves 191, 195, 211 y 230
se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
En los supuestos A (marcada clave 051) las claves 202 y 230 se cumplimentarán directamente
(no hay desglose).
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34
Casillas que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar): 189, 194, 197, 200.
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
199 (pág.5) = 500 (pág.8) (excepto entidades con caracteres 003, 004, 024, 025, 036 ó 061
marcados)
188 (pág.5) = 632 (pág.10)
189 (pág.5) = 633 (pág.10)
190 (pág.5) = 634 (pág.10)
191 (pág.5) = 635 (pág.10)
194 (pág.5) = 636 (pág.10)
195 (pág.5) = 637 (pág.10)
198 (pág.5) = 638 (pág.10)
199 (pág.5) = 639 (pág.11)
200 (pág.5) = 640 (pág.11)
201 (pág.5) = 641 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)
202 (pág.5) = 642 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)
208 (pág.5) = 643 (pág.11) (excepto para Balance Normal y Abreviado)
209 (pág.5) = 644 (pág.11)
185 (pág.5) = 645 (pág.11)
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PADIS 2014 Páginas 7 y 8
35
PÁGINAS 7 Y 8
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) de la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las claves que se hubieran marcado en el
apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 053, 054 ó 055, respectivamente.
255 = 256 + 257 + 705
705 = 706 + 707 + 708
260 = 261 + 262 + 263 + 264
265 = 266 + 269
266 = 267 + 268
270 = 271 + 273 + 274 + 275 + 276 + 277 + 278
279 = 280 + 281 + 282 + 283 + 709
287 = 288 + 291 + 710
288 = 289 + 290
291 = 292 + 293
296 = 255 + 258 + 259 + 260 + 265 + 270 + 279 + 284 + 285 + 286 + 287 + 294 +
295
297 = 298 + 301 + 304
298 = 299 + 300
301 = 302 + 303
305 = 306 + 307 + 308
309 = 310 + 311
313 = 314 + 319
314 = 315 + 316 + 317 + 318
319 = 320 + 321 + 322 + 323
329 = 330 + 331 + 332
324 = 297 + 305 + 309 + 312 + 313 + 329
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PADIS 2014 Páginas 7 y 8
36
325 = 296 + 324
327 = 325 + 326
En los supuestos N (marcada la clave 053): 500 = 327 + 328
En los supuestos A ó P (marcada la clave 054 ó 055): 500 = 327
En los supuestos A (marcada clave 054) y P (marcada clave 055) las claves 255, 260, 279 y 309
se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
Empresa
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PADIS 2014 Página 9
37
PÁGINA 9
Todas las claves de esta página admitirán signos positivos o negativos.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (I)
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N) o abreviado (A) del estado
de ingresos reconocidos en el ejercicio en función de las claves que se hubieran marcado en el
apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050 ó 051, respectivamente.
No se mostrará ni se imprimirá esta página cuando se haya marcado la clave 052 (PYMES) de
estado de cuentas (página 1).
345 = 336 + 339 + 340 + 341 + 342 + 343 + 344
336 = 337 + 338
354 = 346 + 349 + 350 + 351 + 352 + 353
346 = 347 + 348
355 = 500 + 345 + 354
En los supuestos A (marcada clave 051) las claves 336 y 346 se cumplimentarán directamente
(no hay desglose).
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PADIS 2014 Páginas 10 y 11
38
PÁGINAS 10 Y 11
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (II Y IIII)
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) del estado total de cambios en el patrimonio neto en función de las claves que se hubieran
marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052,
respectivamente.
422 = 380 + 394 + 408
423 = 381 + 395 + 409
424 = 382 + 396 + 410
425 = 383 + 397 + 411
426 = 384 + 398 + 412
427 = 385 + 399 + 413
428 = 386 + 400 + 414
429 = 387 + 401 + 415
430 = 388 + 402 + 416
431 = 389 + 403 + 417
432 = 390 + 404 + 418
433 = 391 + 405 + 419
434 = 392 + 406 + 420
435 = 393 + 407 + 421
618 = 715 + 729
619 = 716 + 730
620 = 717 + 731
621 = 718 + 732
622 = 719 + 733
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PADIS 2014 Páginas 10 y 11
39
623 = 720 + 734
624 = 721 + 735
625 = 722 + 736
626 = 723 + 737
627 = 724 + 738
628 = 725 + 739
629 = 726 + 740
630 = 727 + 741
631 = 728 + 742
632 = 422 + 436 + 450 + 464 + 506 + 618
633 = 423 + 437 + 451 + 465 + 507 + 619
634 = 424 + 438 + 452 + 466 + 508 + 620
635 = 425 + 439 + 453 + 467 + 509 + 621
636 = 426 + 440 + 454 + 468 + 510 + 622
637 = 427 + 441 + 455 + 469 + 511 + 623
638 = 428 + 442 + 456 + 470 + 512 + 624
639 = 429 + 443 + 457 + 471 + 513 + 625
640 = 430 + 444 + 458 + 472 + 514 + 626
641 = 431 + 445 + 515 + 627
642 = 432 + 446 + 516 + 628
643 = 433 + 461 + 475 + 517 + 629
644 = 434 + 448 + 462 + 476 + 518 + 630
645 = 435 + 449 + 463 + 477 + 519 + 631
506 = 520 + 534 + 548 + 562 + 576 + 590 + 604
507 = 521 + 535 + 549 + 563 + 577 + 591 + 605
508 = 522 + 536 + 550 + 564 + 578 + 592 + 606
509 = 523 + 537 + 551 + 565 + 579 + 593 + 607
510 = 524 + 538 + 552 + 566 + 580 + 594 + 608
511 = 525 + 539 + 553 + 567 + 581 + 595 + 609
512 = 526 + 540 + 554 + 568 + 582 + 596 + 610
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PADIS 2014 Páginas 10 y 11
40
513 = 527 + 541 + 555 + 569 + 583 + 597 + 611
514 = 528 + 542 + 556 + 570 + 584 + 598 + 612
515 = 529 + 543 + 557 + 571 + 585 + 599 + 613
516 = 530 + 544 + 558 + 572 + 586 + 600 + 614
517 = 531 + 545 + 615
518 = 532 + 546 + 560 + 574 + 588 + 602 + 616
519 = 533 + 547 + 561 + 575 + 589 + 603 + 617
La última columna de la página 11 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (10 y 11):
393 = 380 a 392
407 = 394 a 406
421 = 408 a 420
435 = 422 a 434
449 = 436 a 448
463 = 450 a 462
477 = 464 a 476
491 = 478 a 490
505 = 492 a 504
519 = 506 a 518
533 = 520 a 532
547 = 534 a 546
561 = 548 a 560
575 = 562 a 574
589 = 576 a 588
603 = 590 a 602
617 = 604 a 616
631 = 618 a 630
645 = 632 a 644
728 = 715 a 727
742 = 729 a 741
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PADIS 2014 Páginas 10 y 11
41
Para supuestos P (marcada clave 052):
464 = 478 + 492
465 = 479 + 493
466 = 480 + 494
467 = 481 + 495
468 = 482 + 496
469 = 483 + 497
470 = 484 + 498
471 = 485 + 499
472 = 486 + 502
475 = 489 + 503
476 = 490 + 504
477 = 491 + 505
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Filas: De clave 534 a clave 546
De clave 562 a clave 574
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PADIS 2014 Páginas 12 y 13
42
PÁGINAS 12 Y 13
RESULTADO DEL EJERCICIO.
La clave 500 (resultado del ejercicio después de Impuesto sobre Sociedades) se corresponderá
con el importe consignado para esta clave en las páginas de los estados de cuentas que se
hubieran cumplimentado. Por tanto:
Entidades que no han marcado las claves 003, 004, 024, 025 ó 036 ó 061:
Clave 500 página 8 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 003 ó 004 ó 061 (IIC):
Clave 500 página 44 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 024 (Entidad de crédito):
Clave 500 página 28 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 025 (Entidad aseguradora):
Clave 500 página 38 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 036 (Sociedad de Garantía Recíproca o de reafianzamiento):
Clave 500 página 50 = Clave 500 página 12
Clave 501 = 500 + 301 – 302
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PADIS 2014 Páginas 12 y 13
43
CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (EXCLUÍDA LA CORRECCIÓN
POR I.S.)
En las claves de correcciones al resultado contable (casillas que intervienen en el sumatorio de la
columna de aumentos [417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [418]) no deben
admitirse signos negativos.
Las nuevas claves de correcciones introducidas para 2014 son las siguientes:
Claves 415, 211, 416, 543, 544, 545 y 272 (numeración modelo 2014)
Si carácter 017, 018 ó 019, entonces no se podrá marcar las casillas 415, 211, 416, ni 543; y si
marca 415, 211, 416 ó 546, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido al siguiente: las
sociedades cooperativas tienen unas casillas específicas que se aplican a nivel de cuota, la 210,
480 y la 408.
Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 18, se incorporará un sistema
que permita la cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13. De este
modo puede optarse por cumplimentar el cuadro a medida que se incluyen las correcciones o bien
separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 18 en un momento
posterior.
Su funcionamiento es el siguiente:
1 - El usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las
páginas 12 ó 13.
2 - A continuación le damos la opción de cumplimentación del cuadro de la página 18 con el
siguiente mensaje:
“Si desea que el programa cumplimente el cuadro de “detalle de las correcciones al resultado de
la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 18” a medida que se introduzcan cada una de las
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, marque el
check. En caso contrario podrá proceder a su cumplimentación de forma manual.”
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PADIS 2014 Páginas 12 y 13
44
3 - Si responde que sí le mostramos el siguiente diálogo, donde el contribuyente decide para cada
aumento/disminución, a que casilla de la página 18 lo quiere trasladar. A partir de este momento,
para cada aumento disminución aparecerá el dialogo, de forma que se cumplimentan
simultáneamente las páginas 12 / 13 y la 18.
4 - Si responde que no, todas las casillas de las páginas 12/13 y 18 serán de captura directa y
posteriormente al imprimir se verifica la coherencia de sus contenidos.
La clave 417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos: claves 303, 504,
305, 307, 514, 516, 309, 311, 313, 315, 317, 319, 321, 415, 416, 323, 325, 327, 329, 331, 333,
335, 337, 339, 341, 508, 510, 512, 343, 184, 345, 347, 349, 355, 357, 359, 225, 545, 415, 361,
363, 365, 367, 369, 256, 373, 375, 377, 379, 381, 383, 385, 387, 389, 250, 391, 397, 403, 405,
409, 411, 518, 340, 351, 371, 413. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 417 de
la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página
18).
Es decir:
Si clave 417 de la página 18 # 0 entonces 417 de la página 18 = 417 de la página 13
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
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La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 304,
505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 211, 543, 324, 326, 328, 330, 332,
334, 336, 338, 342, 511, 513, 544, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 272, 416, 362,
364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404,
406, 410, 412, 519, 368, 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves
382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en
el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18
(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).
Es decir:
Si clave 418 de la página 18 # 0 entonces 418 de la página 18 = 418 de la página 13.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando se cumplimente la casilla 414 por importe igual o superior a 50.000 euros se
abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o
ajuste al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa
en la que el mismo trae causa”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS)
en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 18.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)
se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que
no se muestre el otro mensaje de advertencia
Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener
contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.
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En concreto:
Carácter de la declaración
Denominación de la corrección Claves
001
002
003
006
007
005
011
017, 018 ó 019
020, 035 ó 037
022
024
029
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. aceleradaEmp. red. dim.: pérdida deterioro cred. Ins. Transparencia fiscal internacional (Art. 107 L.I.S.) Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. Cooperativas Valoración bienes y derechos operaciones Cap. VIII Tit. VII L.I.S. Régimen entidades navieras Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994)
391 y 392 389 y 390 371 311 y 312 313 y 314 323 y 324 387 y 388 396 385 y 386 400, 210, 480, 408 y 593 379 y 380 397 y 398 373 y 374 403 y 404
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031 ó 032
033 ó 034
034
036
046
047
Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg. Reducción base imponible: Factor de agotamiento Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ.
Entidades en régimen atribución rentas
const. Extranjero
Correcciones especificas entidades
sometidas normativa foral
377 y 378 381 y 382 383 y 384 368 409 y 410 411 y 412
Claves 301 y 302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)
La casilla 302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor a
la casilla 326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 301
“Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 326
“Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.
Si 326 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 302 ≠ 326 mensaje de advertencia
Si 326 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia
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y si 301 ≠ 326 mensaje de advertencia
Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a
aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.
Si 301 > 0 y 302 > 0 mensaje de advertencia
En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 236 “Impuesto sobre
beneficios”.
Si 236 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 302 ≠ 236 mensaje de advertencia
Si 236 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 301 ≠ 236 mensaje de advertencia
En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 379 “Impuesto
sobre beneficios”.
Si 379 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 302 ≠ 379 mensaje de advertencia
Si 379 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 301 ≠ 379 mensaje de advertencia
En caso de instituciones de inversión colectiva ó cuando se haya marcado la clave 061, la
comparación se realizará con la casilla 242 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 242 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 302 ≠ 242 mensaje de advertencia
Si 242 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 301 ≠ 242 mensaje de advertencia
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49
En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará
con la casilla 193 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 193 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 302 ≠ 193 mensaje de advertencia
Si 193 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia
y si 301 ≠ 193 mensaje de advertencia
Indicar que este control no se efectuará en las entidades dominadas y dominantes (claves 009 ó
010 de caracteres marcados).
Claves 504 y 505 (30% importe gastos amortización contable, excluidas ERD)
Este ajuste está vigente para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Están
excepcionadas de efectuar este ajuste las empresas que cumplen los requisitos de empresa de
reducida dimensión. No obstante, según criterio de la DGT, las ERD del art. 108.4 LIS, a pesar de
marcar el carácter 006, no están excepcionadas de este ajuste.
La clave 504 estará inhabilitada para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, dado que éstas últimas son muy inferiores en número, a efectos de evitar errores de cumplimentación se podría controlar
Para 2014:
Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 504 y/o 505 0 mensaje de aviso
“Confirme la procedencia del ajuste consignado en las claves 504 y/o 505 de la página 12”
Para 2015 y siguientes:
Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 505 0 mensaje de aviso
“Confirme la procedencia del ajuste consignado en la claves 505 de la página 12”
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Asimismo, no se pueden realizar disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias,
por efecto de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, hasta el primer periodo
impositivo que se inicie dentro del año 2015. Por tanto, si ejercicio 2013 ó 2014 se hará cero la
disminución.
Si ejercicio = 2013 ó 2014; hacer 505 = 0
La casilla 505 sólo podrá tener contenido para ejercicios 2015 y siguientes.
Si ejercicio = 2014, casilla 505 inhabilitada.
Claves 211 y 416 (Pérdidas por deterioro 12.2, provisiones y gastos 13.1.b y 14.1f) a los que se
refiere el art. 19.13 LIS)
Al abrir la casilla 211 saldrá la siguiente ventana de desglose.
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Casilla 211. Se mostrará siempre el “Importe”
La casilla 416 es siempre de salida y mostrará el valor de la casilla “Aplicación del límite” de la
casilla 211.
No procederá la cumplimentación de la casilla 543 cuando como consecuencia de la aplicación de
los límites de la clave 211 se consigne alguna cantidad en la clave 416:
Aplicación del límite
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Si 211 > límite 211 543 = 0
Limite de la casilla 543 cuando la clave 211 no supera el límite:
Si 211 ≤ límite 211 543 = límite 211 – 211
Debe tenerse en cuenta que si se cumplimenta primero la casilla 543 y después la 211
debe recalcularse el importe de la 543.
Validaciones de “Aplicación del límite”.
Si Importe > Límite: Aplicación del límite (clave 416) = Importe - límite
Si Importe ≤ Límite: Aplicación del límite (clave 416) = 0
Validaciones del “Límite”:
Si se marca la clave 1 o la clave 2 ( límite del 100%):
Límite 100%= 501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la
543.
Las casillas 547, 404, 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,
individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave
552) negativa.
Si se marca la clave 3 ( límite del 50%):
Límite 50%= 501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la
543.
Las casillas 547, 404, 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,
individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave
552) negativa.
Si se marca la clave 4 ( límite del 25%):
Límite 25%=501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la
543.
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Las casillas 547, 404, 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,
individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave
552) negativa.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 304,
505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 211, 543, 324, 326, 328, 330, 332,
334, 336, 338, 342, 511, 513, 544, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 272, 416, 362,
364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404,
406, 410, 412, 519, 368, 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves
382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en
el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18
(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).
Claves 363 y 364 (Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros)
El importe que se cumplimente en la clave 363 de aumentos en “ajustes derivados de la limitación
en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TRLIS)“, se trasladará a la clave 255 del
apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis, excepto cuando
se hubieran marcado las claves 009, 010, 024 ó 025, que no se efectuará el traslado. A estos
efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla se
trasladará a la clave 255 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la
página 18 bis. Aceptar.”
El importe que se cumplimente en la clave 364 de disminuciones en “ajustes derivados de la
limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TRLIS)“, se trasladará a la clave 258
del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis, excepto
cuando se hubieran marcado las claves 009, 010, 024 ó 025, que no se efectuará el traslado. A
estos efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla
se trasladará a la clave 258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de
la página 18 bis. Aceptar.”
Claves 369, 370, 256 y 278 (Exención por doble imposición internacional)
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Según establece el artículo 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble imposición
internacional a las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y a las uniones
temporales de empresas. Por tanto:
Sí régimen 013 ó 014 y 369 ≠ 370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0 mensaje de advertencia
Asimismo, el artículo 57 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en
la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la
base imponible para evitar la doble imposición internacional. Por tanto:
Si régimen 003 ó 004 y casilla 558 = 1% y 369 ≠ 370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0 mensaje de
advertencia
Clave 400 (Fondo de Reserva Obligatorio)
Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido
excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos
excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.
La casilla 197 sólo se sumara cuando sea negativa.
La casilla 220 sólo se sumara cuando sea negativa.
Si balance “normal” y 500 + 197 (pág. 5) - 326 (pág. 8) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de
advertencia
Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 500 + 195 (pág. 5) - 326 (pág. 8) < 0 y 400 ≠ 0
mensaje de advertencia
(La casilla 195 sólo se sumara cuando sea negativa)
Si régimen 024 y 500 - 236 (pág. 28) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de advertencia
Si régimen 025 y 500 + 220 (pág. 35) - 379 (pág. 38) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de
advertencia
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Si régimen 036 y 500 + 159 (pág. 48) - 193 (pág. 49) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de
advertencia
(La casilla 159 solo se sumará cuando sea negativa)
Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 553) sean negativos y los
resultados extracooperativos (casilla 554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar este
control de la casilla 400.
Clave 404 (Reserva para inversiones en Canarias. Ley 19/1994)
Control:
Si 404 ≥ 90% de 650 mensaje de advertencia “Revise importe disminuciones RIC” o similar.
ENTIDADES NAVIERAS EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN TONELAJE.
Sólo podrán cumplimentar las claves 578 y 579 de la página 13 las entidades que hayan marcado
la clave 022 (navieras).
578 = 501 + 417 – 418
Para cumplimentar la clave 579 el programa llevará al cuadro de la página 20.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 547 (COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BASES
ANTERIORES, 404 (DISMINUCIÓN POR RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS) Y 382 (DISMINUCIÓN
POR FACTOR DE AGOTAMIENTO EN MINERÍA E HIDROCARBUROS).
Si clave 501 claves 303 a 416, 211, 543, 504, 505, 514, 509, 516, 551, 508, 510, 511, 512, 513,
184, 544, 225, 226, 545, 272, 256, 278, 250, 251, 518 y 519 (sin incluir en este sumatorio
las claves 404, 382 y 416 543) 0:
382, 404, 416 543 y 547 = 0
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Si clave 501 claves (303 a 416, 211, 543,504, 505, 514, 509, 516, 551, 508, 510, 511, 512, 513,
184, 544, 225, 226, 545, 272, 256, 278, 250, 251, 518 y 519 (sin incluir en este sumatorio
las claves 404, 382 y 543) 0:
547, 404, 416 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,
individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave
552) negativa.
Nota: De acuerdo con lo anterior, en los supuestos especificados anteriormente, las claves 382 y
404 pueden recalcularse por el programa. No obstante este recálculo debería hacerse una vez
introducidos todos los datos correspondientes a las claves de correcciones al resultado contable.
A estos efectos podría introducirse el siguiente mensaje de aviso en pantalla o similar al
cumplimentar estas claves:
“Las claves 382, 404 y 416 543 podrían, en su caso, recalcularse por el programa. Introduzca los
datos correspondientes a estas claves una vez cumplimentadas el resto de claves de
correcciones. ACEPTAR”
Cuando se haga el recálculo, a la vez se generará un mensaje de rechazo que obligue a modificar
la información contenida en la ventana de desglose que va a la página 18.
Ver especialidades de cumplimentación de la clave 547 para SOCIMIS. BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (550).
Clave 550 para entidades que no hayan marcado la clave 022 (navieras): 550 = 501 + 417 – 418 Clave 550 para entidades que hayan marcado la clave 022 (navieras): Si 578 0 550 = 578 + 579 Si 578 0 550 = 579
BASE IMPONIBLE (552).
552 = 550 - 547
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Si 552 0 562, 582 y 592 = 0 (salvo cooperativas, SOCIMI, régimen fiscal salida SOCIMI
(carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064); véase documento de los controles
de estas entidades).
Además, debe haber una correlación con la clave 027 (base imponible negativa ó 0) de la página
1.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (547).
El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería
abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.
Para caracteres de declaración 017, 018 y 019: no se admite cumplimentar la casilla 547, deberá
de aparecer un mensaje que díga lo siguiente o algo parecido, las cooperativas deberán de
rellenar la casilla correspondiente (561), ya que la compensación se hace a nivel de cuotas.
Para caracteres de declaración ≠ 013: Si la base imponible antes de compensación de bases
imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No
obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá
cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.
Para carácter de declaración = 013 y clave 060 = 100: la clave 547 no debe cumplimentarse.
Para carácter = 013 y clave 060 ≠ 100: si la base imponible antes de compensación de bases
imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No
obstante podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
LÍMITES DE COMPENSACIÓN
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Para caracteres de declaración 017, 018 y 019: no podrán cumplimentar la casilla 545 y se abrirá
un mensaje con el siguiente contenido o algo parecido: las cooperativas deberán de cumplimentar
la casilla correspondiente (593).
Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan
superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea
al menos de 20.000.000 de euros.
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el
siguiente mensaje:
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas:
1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de
euros.
3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.
4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
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importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
60.000.000 de euros.
En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá
superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550) -
clave 210 clave 545
En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá
superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550) -
clave 210 clave 545
En caso de superar los límites previstos el programa recalculará el límite máximo reduciéndose su
importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2014 (si procede) clave 675,
luego las de 2013 en la clave 535, y así sucesivamente en las claves 726, 014, 705, 609, 276,
747, 668, 665, 662, 659, 656, 653, 650, 647, 644 y 641. En estos casos también se mostrará un
mensaje de aviso en pantalla con el siguiente texto o similar:
Si 545 > 550 entonces 550 - 545 = 0
“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación
de bases imponibles negativas”.
Se introduce una mantiene la mejora en el recalculo del importe máximo de compensación, que
permite ajustar también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la base
imposible. A estos efectos, se mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos
establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
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- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”.
Además debe cumplirse que:
670 = 640 + 643 + 646 + 649 + 652 + 655 + 658 + 661 + 664 + 667 + 743 + 275 +
608 + 704 + 013 + 725 + 534 + 607
547 = 641 + 644 + 647 + 650 + 653 + 656 + 659 + 662 + 665 + 668 + 747 + 276 +
609 + 705 + 014 + 726 + 535 + 675
671 = 548 + 645 + 648 + 651 + 654 + 657 + 660 + 663 + 666 + 669 + 748 + 277 +
610 + 706 + 015 + 727 + 536 + 699
641 640 548 = 640 – 641
644 643 645 = 643 – 644
647 646 648 = 646 – 647
650 649 651 = 649 – 650
653 652 654 = 652 – 653
656 655 657 = 655 – 656
659 658 660 = 658 – 659
662 661 663 = 661 – 662
665 664 666 = 664 – 665
668 667 669 = 667 – 668
747 743 748 = 743 – 747
276 275 277 = 275 - 276
609 608 610 = 608 - 609
705 704 706 = 704 - 705
014 013 015 = 013 - 014
726 725 727 = 725 - 726
535 534 536 = 534 - 535
675 607 699 = 607 - 675
547 670 671 = 670 - 547
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Casilla 547 (página 15) = casilla 547 (página 13).
Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 034) con
bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado
a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible
negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
Si clave 034 marcada, entonces:
641 640 x 0,25 548 = 640 – 641
644 643 x 0,25 645 = 643 – 644
647 646 x 0,50 648 = 646 – 647
650 649 x 0,50 651 = 649 – 650
653 652 x 0,50 654 = 652 – 653
656 655 x 0,50 657 = 655 – 656
659 658 x 0,50 660 = 658 – 659
662 661 x 0,50 663 = 661 – 662
665 664 x 0,50 666 = 664 – 665
668 667 x 0,50 669 = 667 – 668
747 743 x 0,50 748 = 743 – 747
276 275 x 0,50 277 = 275 – 276
609 608 x 0,50 610 = 608 – 609
705 704 x 0,50 706 = 704 – 705
014 013 x 0,50 015 = 013 – 014
726 725 x 0,50 727 = 725 – 726
535 534 x 0,50 536 = 534 – 535
675 607 x 0,50 699 = 607 - 675
Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el
programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos
consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería
conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la
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liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa
la base imponible.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida(carácter 064),, si
podrían compensar las bases negativas que tuvieran pendientes en el momento de aplicación de
dicho régimen con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general y aplicar
deducciones en la cuota íntegra pendientes de períodos anteriores, así como aplicar tipos distintos
en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha
mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad. En régimen de salida
(carácter 057) también es posible aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de
inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de
tributación de la sociedad y cabría también la compensación de bases negativas de períodos en
los que ya no era SOCIMI.
.
Cuando marque el carácter 012 saldrá una ventana con un funcionamiento similar al del carácter
020 con las siguientes preguntas:
1.1“¿Es aplicable el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009)?”......SI/NO
Si contesta que SI se generará un carácter 012es y se habilitarán las siguientes casillas de
cumplimentación voluntaria:
Cuando marque el carácter 057 o 064 se habilitarán las siguientes casillas de cumplimentación
voluntaria:
Si aplica el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009), marque una “X” en los
supuestos que le sean de aplicación:
□ Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b)
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□ Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación
de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un
tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c, Art 12.1 y Art 12.2).
□ Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d)).”
Cuando marque el carácter 057 o 064 se habilitará también una ventana nueva de desglose en la
clave 550 que es de cumplimentación obligatoria.
Ventana de desglose en la clave 550 que sólo estará habilitada cuando sea 12es, con dos casillas
nuevas, una para consignar la base imponible que tributa al tipo general y otra para consignar la
base que tributa al tipo del 0%:
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general
(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________550TG
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0%
(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________550T0
Es necesario un mensaje de rechazo que controle que la 550= 550TG+550T0, tanto de ventana
como de impresión por si posteriormente se modifica la base imponible.
Para el carácter 064 las casillas 520 y 521 son de salida
Traslado de las claves 520 y 521:
520 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de
compensación de bases imponibles negativas) 550TG - 547
521 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de
compensación de bases imponibles negativas) 550T0
LÍMITES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan
superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea
al menos de 20.000.000 de euros.
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No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el
siguiente mensaje:
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas:
1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de
euros.
3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.
4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el
importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a
60.000.000 de euros.
En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá
superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave
550TG) - clave 545
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En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá
superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave
550TG) - clave 545
1.1.1-Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b):
Si está cumplimentado el carácter 057 o 064 en Bases imponibles negativas pendientes de
compensación (Art. 12.1 b) tendrá la posibilidad de rellenar la casilla 547 con el siguiente límite:
Límite de aplicación 547 ≤ 550TG
Si la parte de la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas (clave
550TG) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No obstante el cuadro de
detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger los
importes pendientes de aplicación.
Si no se marca “X” en Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b), el
comportamiento de la 547 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
1.1.2-Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de
este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo
impositivo distinto del general (Art. 12.1 c) y (12.2).
Si marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la
aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y Art 12.2).
En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen distintos a
la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este
régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los períodos impositivos
anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 562 (cuota íntegra).
En este caso la casilla 562 será un supuesto más de casilla abierta.
Si no se marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a
la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
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un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y Art 12.2), el comportamiento de la casilla 562
será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
1.1.3. Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).”
Si marca “X” en Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada ( carácter 064) -salida, sí
podrían aplicar las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra
que, en su caso, corresponda de la aplicación del régimen general.
Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación,
la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base
imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 520).
Si no marca X en Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d), el
comportamiento de la casilla 562 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2, el
comportamiento de las deducciones y bonificaciones será el mismo que el establecido en el
apartado 1.2.
Si carácter 064+012 es (Régimen fiscal de entrada SOCIMI = SI) y Deducciones en la cuota
íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = X, se tendrá en cuenta:
Se incluye un mensaje de aviso en errores y avisos pendientes con el siguiente literal o similar:
"El carácter seleccionado sólo permite que se deduzcan de la cuota íntegra las deducciones
pendientes en los términos establecidos en el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
El resto de las casillas no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o
inhabilitadas:
Las casillas [567], [568], [563], [566], [576], [569] y [581] por tratarse de bonificaciones.
Las casillas [571], [573] , [577], [583], y [399] por tratarse de deducciones generadas en 2014.
La casilla [575] por tratarse de una deducción del Título VI.I.
La casilla [082] por ser incompatible con el carácter 012 y 064.
Si carácter 064+012, deberán de estar habilitadas las casillas 570, 572, 585, 584, 588, 565 y 590.
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Si carácter 057 el funcionamiento será el establecido con carácter general en las páginas 77 y
siguientes.
1.2“¿Es aplicable el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009)?”........SI/NO
Si contesta que NO se generará un carácter 012 y NO se habilitarán las casillas de
cumplimentación voluntaria.
1.2 Si marca la casilla 012 y no marca los caracteres 057 o 064 no se habilitarán las casillas de
cumplimentación voluntaria.
La 547 sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación. En estos casos las
casillas 520 o 521 son de cumplimentación manual.
Calcular la casilla 562, sin especialidad.
Las deducciones y bonificaciones de los capítulos II, III, IV, del título VI sólo podrá tener contenido
los importes pendientes de aplicación (es necesario confirmar que casillas pueden tener
contenido en los importes pendientes)
En el siguiente supuesto no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o
inhabilitadas, las siguientes casillas de la página 14 del modelo: [567], [568], [563], [566], [576],
[569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581], [583], [585], [584], [588], [082], [568], [590] y
[399]:
Si carácter 012 (Régimen de entrada-salida = NO) ó carácter 012es (Régimen de entrada-salida =
SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = sin contenido
Estarán inhabilitadas todas las deducciones y bonificaciones: casillas de la página 14 del modelo:
[567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581], [583], [585],
[584], [588], [082],[590] y [399]:
Cuadro resumen de las especialidades de SOCIMIS:
SOCIMIS PADIS 2014
Claves SOCIMI Clave 012 Rég. SALIDA Clave 057 Rég. ENTRADA Clave 064
550 (BI) NO SI SI
547 (BIN) SI (sin aplicarse) SI (LÍMITES 550 TG) SI (LÍMITES 550 TG)
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520‐1 (TG ‐ T0) SI SÓLO 521 SI
562 CI CALCULADA CALCULADA(Excepto
transmisión) CALCULADA(Excepto
transmisión)
DEDUCCIONES NO SI SI (ejerc. anteriores)
103 (TG2014) NO SI (manual) SI (manual)
Sociedades cooperativas
Las claves 553 y 554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó 019 de
caracteres de la declaración de la página 1.
Además debe cumplirse que:
552 = 553 + 554
Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas
Las claves 555 y 556 de este apartado figurarán abiertas para su cumplimentación manual por el
usuario, siempre que se haya marcado la clave 013 (ver especificaciones de cumplimentación de
la página 22 del modelo).
Entidades ZEC
La clave 559 sólo podrá cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 015 de caracteres
(Entidad ZEC).
SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI
(carácter 064) y (carácter 012)
La clave 520 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado la clave 012 o 064
de caracteres.
Para el carácter 012 las casillas 520 y 521, son de cumplimentación manual.
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Para el carácter 064 las casillas 520 y 521 son de salida.
La clave 521 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado el carácter 012, 064
ó 057 (régimen fiscal salida SOCIMI).
Debe cumplirse:
552 = 550 – 547
Igualmente, en caso de SOCIMI (clave 012), debe cumplirse:
552 = 520 + 521
Las casillas 520 y 521 se introducen por el declarante. La casilla 520 podrá admitir valores
negativos. La casilla 521 sólo admitirá valores positivos o cero.
Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados
Las claves 545 y 593 sólo admitirán importes positivos. La clave 545 no podrá cumplimentarse por
cooperativas.
Entidades navieras
Estas entidades efectúan la compensación de bases imponibles negativas desglosando la
correspondiente al régimen especial (clave 632 de la página 19 del modelo) y, en su caso, la
correspondiente a rentas a las que se aplica régimen general (clave 547).
El importe máximo de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores (clave
547) no podrá exceder del importe de la base imponible de actividades o rentas que tributen en
régimen general (clave 578).
TIPOS DE GRAVAMEN.
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En los supuestos de ejercicios distintos a 2014 no se aplicarán los cálculos consignados en este
apartado. En estos casos las claves 558 (tipo de gravamen) y 562 (cuota íntegra) estarán abiertas
para su cumplimentación manual por el declarante.
La clave 558 debe admitir exclusivamente los siguientes tipos de gravamen: 0, 1, 10, 20, 25, 30 y
35, salvo las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (véanse
especificaciones para estas entidades), las entidades ZEC que admitirán el tipo del 4 %.
Debe tenerse en cuenta, además, determinadas vinculaciones con los caracteres de la
declaración de la página 1. En concreto:
Carácter de la declaración Tipo de gravamen
001 ................................................................................................. 10%
002 ................................................................................................. 25%
003 ................................................................................................... 1%
004 ................................................................................................... 1%
005 ................................................................................................. 25%
015 ................................................................................................... 4% 017 018 véanse especificaciones para estas entidades 019
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A continuación se indica un cuadro resumen de tipos de gravamen. Los caracteres señalados sin
especialidades en tipos de gravamen seguirán el criterio que corresponda a los caracteres con los
que concurran o, en su caso, con en el previsto para la clave 000 (ningún carácter marcado).
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CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA EL EJERCICIO 2014
CARÁCTER
DE LA
ENTIDAD
006 NO MARCADA Y
034 NO MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA
006 NO MARCADA
Y 034 SÍ MARCADA
006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA
056 SÍ MARCADA
001 10% 10% Incompatible Incompatible Incompatible
002 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible
003 1% 1% Incompatible Incompatible Incompatible
004 1% 1% Incompatible Incompatible Incompatible
005 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible
006 ------ 25% ------ 35% 20%
007 Sin especialidades en tipos de gravamen
008 Sin especialidades en tipos de gravamen
009 Sin especialidades en tipos de gravamen
010 Sin especialidades en tipos de gravamen
011 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)
012 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible
013(1) Sin especialidades en tipos de gravamen excepto en los supuestos señalados en (1)
014 no liquida no liquida no liquida no liquida no liquida
015 4% 4% Incompatible Incompatible Incompatible
016 Sin especialidades en tipos de gravamen
017 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% Incompatible
018 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% Incompatible
019 Sin especialidades en tipos de gravamen 020P (2) 25% 25% Incompatible Incompatible 25%
020 (2) Sin especialidades en tipos de gravamen
021 Sin especialidades en tipos de gravamen
022 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)
023 Sin especialidades en tipos de gravamen
024 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)
025 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)
026 Sin especialidades en tipos de gravamen
027 Sin especialidades en tipos de gravamen
028 Sin especialidades en tipos de gravamen
029 Sin especialidades en tipos de gravamen
030(4) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto
031 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)
032 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)
033 Sin especialidades en tipos de gravamen
034 ------ ------ 35% 35% Incompatible
035 Sin especialidades en tipos de gravamen
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CARÁCTER
DE LA
ENTIDAD
006 NO MARCADA Y
034 NO MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA
006 NO MARCADA
Y 034 SÍ MARCADA
006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA
056 SÍ MARCADA
036 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible
037 Sin especialidades en tipos de gravamen
038 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible
039 Sin especialidades en tipos de gravamen
043 Sin especialidades en tipos de gravamen
044 Sin especialidades en tipos de gravamen
045 Sin especialidades en tipos de gravamen
046 30% 30% 30% 30% 30%
047(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto
048 0% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible
049(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto
056 20% 20% Incompatible Incompatible ------
057 30% 25% 35% 35% 20%
058 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible
059 Sin especialidades en tipos de gravamen Incompatible
060 Sin especialidades en tipos de gravamen
062 Sin especialidades en tipos de gravamen
063 15 % 15 % 15 % 15 % Incompatible
064 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible
065 Sin especialidades en tipos de gravamen
000(4) 30% ------ ------ ------ ------
(1) Excepto cuando la 060 = 100% en cuyo caso no liquida y por consiguiente no se le aplica tipo alguno.
(2) Para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 020, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos” Si responden afirmativamente no procederá la aplicación de los tramos de escala de gravamen aplicables a empresas de reducida dimensión (ERD) y se aplicará el tipo fijo del 25 %. Si responden de forma negativa sí será aplicable la citada escala cuando hayan marcado la clave 006.
Asimismo para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 020 y 056, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos”? Si responden afirmativamente procederá el tipo del 25% y si responden de forma negativa se aplicará el tipo del 20%.
De acuerdo con este criterio se desglosan en el cuadro en dos filas, por un lado los tipos aplicables cuando no corresponda a partidos políticos (clave 20) y por otro cuando corresponda a partidos políticos (20P)
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(3) Este campo se dejará abierto, sin validación, para que se rellene por el contribuyente.
(4) 000 (ningún carácter marcado): 30%
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CONSIDERACIONES SOBRE EL CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA 2014.
1ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 021 ó 046 prevalece sobre el resto, excepto sobre
el 063. El tipo de gravamen del carácter 021 prevalece sobre los demás (salvo sobre los
caracteres 006, 056 y 034), de modo que si está combinado con cualquier otro carácter que
le sea compatible, se aplicará el correspondiente al 021.
2ª. Los tipos de gravamen vinculados a los caracteres 001, 002, 003, 004, 005 y 058 prevalecen
sobre los correspondientes a aquellos con los que sean compatibles, excepto sobre el tipo
del carácter 021 y 046 tal como se ha indicado en el punto anterior. En caso de concurrencia
del carácter 058 con el 001, 015, 017, 018 ó 063 prevalecerán éstos sobre aquél. En caso
de concurrencia del carácter 005 con el 063 prevalecerá éste sobre aquél.
3ª. El carácter 006 está vinculado al tipo del 25%, salvo que esté combinado con 001, 002, 003,
004, 005, 015, 017, 018, 020P, 022, 036, 046, 056, 058 ó 063 en cuyo caso, prevalece el
tipo de gravamen de éstos. Además, si el carácter 006 está combinado con el 034 el tipo de
gravamen será el 35%. Si el carácter 034 está combinado con el 063, prevalece el tipo de
gravamen de éste.
4ª. Siempre que se marque la clave 030 ó 047 de caracteres, aunque esté combinada con otros
caracteres el tipo de gravamen quedará abierto (en blanco), sin validación, para su
cumplimentación por el contribuyente.
5ª. La clave 038 irá vinculada al tipo de gravamen del 30% salvo que estén combinadas con las
claves 001, 015, 017, 018, 036, 058 ó 063, en cuyo caso prevalecerá el tipo de gravamen
que tengan estas claves. (Esta especificación ha pasado a incluirse en este apartado)
6ª. Cuando se hubiera marcado la clave 002, el programa cumplimentará automáticamente el
tipo del 25%. (Esta especificación ha pasado a incluirse en este apartado)
7ª. La clave 020 P será incompatible con las claves 012, 064, 034, 036, 038, 046, 057, 059 y
063. En caso de concurrencia del carácter 020P con el 014, 017, 018 ó 019 prevalecerán
éstos sobre aquél.
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8ª. Se dará prioridad al tipo de gravamen más favorable al contribuyente en los supuestos de
concurrencia de caracteres para los que no se haya establecido otra especificación.
CUOTA ÍNTEGRA.
La clave 562 0 (salvo cooperativas, y agrupaciones españolas de interés económico y UTES,
que se explica en otro apartado).
* Con carácter general:
558 562 = 552 x
100
* Si la entidad es una empresa de reducida dimensión a la que resulta de aplicación la
escala de gravamen del art. 114 de la L.I.S., en la casilla 558 figurará 25% y el cálculo de
la cuota íntegra sería:
A) Si 552 300.000 562 = 552 x 25%
B) Si 552 300.000
562 = 300.000 x 25% + (552 – 300.000) x 30%
Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
A) Si 552 300.000 x d/365 562 = 552 x 25% B) Si 552 > 300.000 x d/365
562 = 300.000 x d/365 x 25% + 552 – (300.000 x d/365) x 30%
Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando
el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el cómputo se
tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
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[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o
uniones temporales de empresas, véase documento específico para éstas].
* Si se trata de una entidad ZEC (clave 015 marcada) el cálculo de la cuota íntegra será:
558 562 = 559 x + (552 – 559) x 30% 100
La clave 559 estará habilitada, exclusivamente, si se ha marcado la clave 015 y además la
clave 552 > 0.
En ese caso su cumplimentación será libre y habrá de cumplirse que 0 559 552.
* Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres, la casilla 562 quedará abierta (en blanco) para
su cumplimentación manual, excepto:
- cuando aparezca combinada con la clave 014
- cuando la base imponible (clave 552) sea negativa en cuyo caso prevalecerá que la clave
562 quede cerrada sin posibilidad de cumplimentación, salvo en los supuestos que esté
combinada con los caracteres 012 o con el 057 cuando la clave 521 no sea cero.
* Si marca la casilla 022 combinada con la clave 006, 013, 056 y/ó 063 de caracteres la
casilla 562 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual.
* Si marca la casilla 012 ó 064 de caracteres (SOCIMI) el cálculo de la cuota íntegra sería:
[562] = [520] x 558 / 100 + ( [521] x 0% )
En estos casos el programa trasladará a la clave 558 (Tipo de gravamen) el
correspondiente a la base sobre la que se aplica el tipo general.
Sólo se trasladarán al cálculo de la casilla 562 los importes de estas claves cuando sean
positivos, por lo que deberá cumplirse que:
si [520] x 30% < 0 => 0
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En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen
distintos a la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la
aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los
períodos impositivos anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 562
(cuota íntegra). (Ver especialidades para SOCIMIS en página 58 y ss.).
* También deberá tenerse en cuenta: Si [562] = abierto y [552] > 0 y [562] > [552] = > [562] = [552] Si [562] = abierto y [552] < 0 y [562] > 0 = > [562] = 0
* Si marca la casilla 057 de salida caracteres (régimen Ley 11/2009) el cálculo de la cuota
íntegra sería:
Si 552 – 521 mayor que cero, entonces:
[562] = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 0%
Si 552 – 521 es igual o menor que cero, entonces:
[562] = [521] x 0%
Si marca la casilla 057 y Siempre que la (552 -521) > 0:
Cuando esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o con la clave
056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo) o
clave 063 (aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación) =>
sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521)
Cuando esté combinada con la clave 015
Si (552-559-521) mayor que cero, entonces:
562 = (559 x 558/100) + (552 – 559 - 521) x 30% + (521 x 0%)
Si (552-559-521) = igual o menor que cero, entonces:
562 = (559 x 558/100) + (521 x 0%)
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El importe de la casilla [562 ] no podrá superar al de la casilla [521]:
Si [521] > [552] => [562] = [521]
* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
(carácter 056 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:
A) Si 552 300.000 562 = 552 x 20%
B) Si 552 300.000
562 = 300.000 x 20% + (552 – 300.000) x 25%
Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
A) Si 552 300.000 x d/365 562 = 552 x 20% B) Si 552 > 300.000 x d/365
562 = 300.000 x d/365 x 20% + 552 – (300.000 x d/365) x 25%
Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que
cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el
cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (carácter
063 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:
A) Si 552 300.000 562 = 552 x 15%
B) Si 552 300.000
562 = 300.000 x 15% + (552 – 300.000) x 20%
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Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
A) Si 552 300.000 x d/365 562 = 552 x 15% B) Si 552 > 300.000 x d/365
562 = 300.000 x d/365 x 15% + 552 – (300.000 x d/365) x 20%
Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que
cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el
cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o
uniones temporales de empresas, véanse especificaciones para estas entidades].
COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS.
Las claves 560 y 561 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó
019. (Se explica en otro apartado).
El desglose de la clave 561 se encuentra en la página 20 del modelo, pero en el programa
debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.
CUOTA ÍNTEGRA.
Las casillas 210 y 480 sólo admitirán importes positivos.
La casilla 408 admitirá importes positivos y negativos.
* Cooperativas.
Si se ha marcado 017, 018, ó 019:
562 = 560 + 210 – 480 + 408 – 561
Como consecuencia de esta operación, la clave 562 no puede resultar negativa.
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Si 560 + 210 – 480 + 408 – 561 0 561 = 560 562 = 0
* Resto de casos.
Se calculará conforme a lo especificado en el apartado anterior (tipo de gravamen). Las
claves 560, 210, 480, 408 y 561 estarán sombreadas sin posibilidad de cumplimentación.
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BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN. CUOTA ÍNTEGRA
AJUSTADA POSITIVA
Especialidades para sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria (claves 003 y 004)
Las sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria recogidas en las claves 003 y 004
no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna, excepto cuando se haya marcado también
la clave 047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral) que podrá aplicarse la
deducción contenida en la clave 399. Estas limitaciones no serán de aplicación cuando concurran
con la clave 046.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida, si podrían aplicar
las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra que, en su caso,
corresponda de la aplicación del régimen general.
Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación, la cuota
íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base imponible del período
impositivo que tributa al tipo general (casilla 521). (Ver especialidades para SOCIMIS en página 58 y ss.).
El orden de aplicación de las deducciones y bonificaciones se contiene en el último apartado de
las especificaciones de la página 17 del modelo 200.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 567 A 581 (INCLUIDAS TAMBIÉN LA 563, 564 Y 566).
Claves 567 a 581 0
567 a 581 562
La cumplimentación de las claves 567 a 581 no pueden hacer que la clave 582 (cuota
íntegra ajustada positiva) sea negativa.
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CLAVE 567 (BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA)
En el artículo 33 de la LIS, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota que
corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y
Melilla o sus dependencias, si bien pueden existir supuestos en que no se cumple la condición
anteriormente citada..
Si casilla 567 > 50% 562 mensaje de advertencia
CLAVE 563. BONIFICACIÓN RENDIMIENTOS POR VENTAS BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN
CANARIAS (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 19/1994).
La clave 563 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 029.
CLAVE 566. BONIFICACIONES SOCIEDADES COOPERATIVAS (LEY 20/1990).
La clave 566 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 017 ó 018 de caracteres de la
declaración.
CLAVE 576. BONIFICACIONES ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
La clave 576 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 038 de caracteres de la
declaración.
DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
Para cumplimentar las claves 570 y 571 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
interna 2007-2014 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas claves
a las mismas claves de la página 14.
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Para cumplimentar las claves 572 y 573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
internacional 2004-2014 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas
claves a las mismas claves de la página 14.
La clave 575 se cumplimentará directamente.
La clave 577 se cumplimentará directamente.
CLAVE 575. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
La clave 575 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 007 de caracteres de la
declaración.
El artículo 107 de la LIS, establece como límite de esta deducción el importe de la cuota íntegra
que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la base imponible, luego habrá
de cumplirse que:
575 (558/100) x 387 (pág 23)
Si 575 (558/100) x 387(pág 23) mensaje de advertencia
Si 387 (pág 23) 387 (pág 12) mensaje de advertencia
No obstante, en el supuesto de rentas procedentes de territorios calificados como paraísos
fiscales no se tendrá derecho a la deducción, para lo cual habrá que comprobar que en la página
23 del modelo no figura como clave de país ninguna de las correspondientes a paraísos fiscales.
Si figurase alguna de ellas, debería cumplirse que:
575 (558/100) x 387(pág 23)
CLAVE 581. BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS.
La clave 581 no puede tener contenido si se ha marcado la clave 015 de caracteres de la
declaración.
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CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA (582).
582 = 562 – (567 + 568 + 563 + 566 + 576 + 569 + 570 + 571 + 572 + 573 + 575 + 577 + 581) Debe cumplirse que 582 0
Si 582 = 0 592 = 0
Si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar no podrán aplicarse ni las
bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994, ni las deducciones por inversiones, es decir:
Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0, y claves 581 ≠ 0, 583 ≠ 0, 585 ≠ 0, 584 ≠ 0, 588 ≠ 0, 590 ≠ 0
y 082 ≠ 0 mensaje de advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones de acuerdo
con los límites previstos para las mismas, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [581], ni las deducciones por inversiones mientras existan
saldos pendientes de aplicación de deducciones por doble imposición”.
Tampoco podrá aplicarse la deducción consignada en la clave 565 cuando existan saldos de
deducciones por doble imposición pendientes de aplicar o de deducciones del capítulo IV Título VI
de la Ley del Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones, por
lo que:
Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0 y/o [832] > 0 y 565 ≠ 0 mensaje de advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dicha deducción, de acuerdo con los límites
previstos para la misma, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [565] mientras existan saldos pendientes de aplicación de
deducciones por doble imposición o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del
Impuesto”.
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OTRAS DEDUCCIONES. CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
DEDUCCIÓN ART. 42 L.I.S. Y 36 TER LEY 43/95 (CLAVE 585).
Para cumplimentar la clave 585 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023 + 041 + 139 + 142 + 189 + 708
+ 771 + 804
Igualmente debe cumplirse que clave 585 clave 582
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S. (584).
Para cumplimentar la clave 584 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745 + 783
DEDUCCIONES CAPÍTULO IV TÍTULO VI L.I.S. (588).
Para cumplimentar la clave 588 (página 14) se abrirá el cuadro de las páginas 17 y 17 bis
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 +
181 + 532 + 946 + 961 + 185 + 967 + 458 + 461 + 814 + 464 + 471 + 793 + 796 +
799 + 698 + 810 + 591 888 + 808 + 811 + 817 + 820 + 964 + 502 + 967 + 973 +
541 + 544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 + 211 + 214 + 217 +
223 + 241 + 244 + 247 + 205 + 220+ 229 + 232 + 235 + 238 + 012 + 292 + 366 + 401 +
422 + 425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455 + 829
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUIDAS DE LÍMITE (082).
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Para cumplimentar la clave 082 se abrirá el cuadro de la página 17 bis trasladándose el resultado
del sumatorio de esta clave a la página 14
082 = 574 + 977 + 499 + 591 + 824 + 850
DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (565).
Para cumplimentar la clave 565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
565 = 930 + 943 + 295 + 074 + 009 + 035 + 202 + 905 + 991+ 998 + 247 + 994
DEDUCCIONES INVERSIÓN CANARIAS (590).
La clave 590 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 029 de caracteres de la
declaración.
Para cumplimentar la clave 590 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 789 + 564 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 +
881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 241 +
802 + 853
583 a 590 + 399 + 082 582
DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL (399).
Sólo podrá cumplimentarse esta clave cuando se haya marcado la clave 047 de caracteres
(entidades sometidas a normativa foral)
CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (592).
592 = 582 – (583 + 585 + 584 + 588 + 082 + 565 + 590 + 399 + 211)
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592 0
CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (599 Y 600).
CAMPOS LIBRES:
Sin signos negativos:
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. (595)
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS
POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (596)
- RETENCIONES SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS (597)
- ABONO DE DEDUCCIONES I + D + I POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (OPCIÓN ART. 44.2 LIS) (083)
No podrá cumplimentarse en declaraciones de 2013 con clave 1 en “tipo de ejercicio” (12
meses coincidente con año natural). Tampoco es posible para declaraciones de 2013 con
clave 3 en “tipo de ejercicio” (ejercicio económico de duración inferior a 12 meses) y con
fecha fin de ejercicio anterior a 1-1-2014.
Asimismo, dada la excepcionalidad de casos en que pudiera proceder la cumplimentación de esta
casilla en el período 2013, se mostrará un mensaje de aviso en pantalla. Es decir, Si ejercicio =
2013 y tipo de ejercicio ≠1 y carácter = 059 y (408 ó 082) ≠ 0 se mostrará el siguiente mensaje de
aviso en pantalla:
“Confirme que las deducciones de I + D + i (art. 44.2 L.I.S.) SE GENERARON EN UN
PERÍODO IMPOSITIVO INICIADO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2013, y ha
transcurrido, al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó
la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación”
Se trasladará el importe de la clave 083 de la página 17 bis.
Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 059 de caracteres (Opción
art. 44.2 LIS).”
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Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada: Ver especificaciones de cálculo
del apartado deducción I + D + i excluidas de límite. Opción art. 44.2 LIS (Pag. 17 bis del modelo
200)
En todo caso deberá cumplirse que el importe que se cumplimente en “Abono por insuficiencia de
cuota Investigación y Desarrollo” ≤ 231 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
error:
“El importe abonado por insuficiencia de cuota por actividades de Investigación y
Desarrollo no puede ser superior al calculado en la casilla 231 de la página 17 bis
(desglose de la casilla 082 página 14)”
En todo caso deberá cumplirse que el importe que se cumplimente en “Abono por insuficiencia de
cuota Innovación Tecnológica” ≤ 851. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de error:
El importe abonado por insuficiencia de cuota por actividades de Innovación Tecnológica
no puede ser superior al calculado en la casilla 851 de la página 17 bis (desglose de la
casilla 082 página 14).
Además:
Si no se marca el carácter 039:
Deberá controlarse que la suma del importe deducible en cuota (casilla 082) sumado a la
deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota, se solicite mediante la cumplimentación
de la casilla 083 no supere los 3 millones de euros:
082 + 083 ≤ 3.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 408 para
ajustarlo al valor máximo.
Deberá controlarse que la suma del importe deducible en cuota (casilla 850) sumado a la parte de
esa deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota, se solicite mediante la
cumplimentación de la casilla 083 no supere el millón de euros.
A estos efectos, si fuera necesario, el dato correspondiente a la clave 408 se podría pedir
desglosando la parte de devolución que se solicita por Investigación y desarrollo y por innovación
tecnológica.
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[850] + El importe que se cumplimente en “Abono por insuficiencia de cuota Innovación
Tecnológica” ≤1.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 083 para
ajustarlo al valor máximo.
Si se marca el carácter 039 “entidad que forma parte de un grupo mercantil deberá tenerse en
cuenta que los límites expresados anteriormente son aplicables a todo el grupo de sociedades,
por lo que se abrirán las casillas del importe de la deducción aplicada o abonada por el resto de
las sociedades del grupo. El importe consignado, en su caso, restará de los límites de 1 millón y 3
millones de euros expresados anteriormente.
Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Investigación y Desarrollo).
Esta casilla se llamará GRUPO CTE (igual que en la casilla 822)
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039
Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se
visualiza en la ventana de desglose de la casilla 822, (desglose de la 082, página 14) (y
viceversa).
No es de cumplimentación obligatoria.
Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Innovación Tecnológica):
Esta casilla se llamará GRUPO ITE (igual que en la casilla 232)
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039
Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se
visualiza en la ventana de desglose de la casilla 232, (desglose de la 082, página 14) (y
viceversa).
No es de cumplimentación obligatoria.
El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un
mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las
actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de
euros”
Al salir de la casilla 083 se comprobará:
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GRUPO CTE + GRUPO ITE ≤ 3.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de rechazo y
no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de I+D+i por
el resto del grupo no puede ser superior a 3 millones de euros”
Para períodos impositivos inferiores al año natural el máximo de 3 millones de euros y de 1
millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1
millón x nº días período impositivo) / 365], [(3 millones x nº días período impositivo) / 365]
CLAVE 599
- Supuestos sin tributación conjunta Haciendas Forales (sin clave 028 marcada)
En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: 599 (592) – (595) – (596) – (597) – (408) – (150) – (083)
- Supuestos con tributación conjunta Haciendas Forales (con clave 028 marcada)
Para poder realizar los cálculos de las claves 599 y 600 es necesario que se haya pedido antes la
información sobre los porcentajes de tributación a cada Administración que se contienen en la
página 24 del modelo 200.
En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
599 625/100 (*) x [ (592) – (595) – (596) – (597) – (408) – (150) – (083)]
La clave 600 sólo podrán tener contenido si se ha marcado la clave 028 y la clave 625 0 ó 100.
En la clave 600 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
600 (626 + 627 + 628 + 629)* /100 x [ (592) – (595) – (596) – (597) – (408) – (150) –
(083)]
(*) Las claves 625, 626, 627, 628, y 629 se tendrán en cuenta con los decimales
redondeados.
CUOTA DIFERENCIAL (611 Y 612).
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Pueden tener signo positivo o negativo.
611 = 599 – (601 + 603 + 605).
Para cumplimentar las claves 600, 602, 604, 606, 612, 616, 618, 620, 622 y 642 se abrirá el
cuadro de Determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones
de la página 24 del modelo 200 (ver apartado Tributación conjunta P. Vasco y Navarra)
CLAVES POSITIVAS O CEROS / CAMPOS LIBRES:
PAGOS FRACCIONADOS: CLAVES 601 A 606.
INCREMENTO POR PÉRDIDA BENEFICIOS FISCALES PERÍODOS ANTERIORES (615 Y 616).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOCIMI (633 Y 642).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INTERESES DE DEMORA (617 Y 618).
Este campo podrá tener contenido aunque no figure cantidad alguna en los anteriores (615 ó 633).
Siempre será positivo o cero.
IMPORTE INGRESO/DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ORIGINARIA (619 Y 620).
Estas casillas sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de declaración
complementaria de la página 1.
La clave 619 y 620 pueden tener signo positivo o negativo.
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LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (621 Y 622).
Puede tener signo positivo o negativo.
621 = 611 + 615 + 633 + 617 + 619
622 = 612 + 616 + 642 + 618 + 620
- ABONO POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (D.A. 22ª L. I. S.) CLAVE 150
(SÓLO PARA PERÍODOS IMPOSITIVOS A PARTIR DE 2014) (150)
No se habilitará en los supuestos en que el período impositivo se inicie antes del 01/01/2014.
El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 150 de la página 18bis. Cuando se cumplimenten esta casilla, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de la página 18bis. - COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE
FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (D.A. 22ª L. I. S.) CLAVE 506
No se habilitará en los supuestos en que el período impositivo se inicie antes del 01/01/2014.
El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 506 de la página 18bis Cuando se cumplimenten esta casilla, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de la página 18bis.
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PÁGINA 15
DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 607, 675
y 699 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).
Para el resto de claves de este apartado ver especificaciones de la clave 547 (página 13 del
modelo).
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 2007-2014.
En el modelo se distinguen 2 grupos:
A) D.I interna ejercicios anteriores
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 735 a
738 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).
Cuando el ejercicio declarado sea 2015 ya no procederá la deducción correspondiente a 2007, por
lo que no podrán cumplimentarse las claves 101, 102, 696 y 697.
Cuando el ejercicio declarado sea 2016 ya no procederán las deducciones correspondientes a
2006 y 2007 y 2008, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 101, 102, 696, 697, 104,
105, 846, 847 y 848.
Los saldos de deducciones por doble imposición interna de años anteriores deben actualizarse
cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el período de
generación.
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Forma de cumplimentación:
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 101, 104, 106, 108, 110, 112, 114 y 735, en su caso).
2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente
mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):
Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble
imposición debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de
generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?
SI / NO / CANCELAR
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”.
Es decir, si se cumplimentó la clave 106 ahora se abriría la clave 107. Si no se
cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje o
similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.
ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta
el cursor le llevaría a la clave 107.
4- Una vez cumplimentada la clave 107, a continuación el programa calcularía los importes de
las claves 103 “tipo gravamen 2014” (excepto en el caso de cooperativas fiscalmente
protegidas, el carácter 057 y el carácter 064+012 y SOCIMI y entidades que aplican el
régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como en los supuestos especificados en
que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente
coincida el importe de las claves 552 y 562.), 282 y 284 (o, en su caso, las que
correspondan a la columna, “2014 deducción pendiente” y ”Deducción pendiente períodos
futuros” según la fila cumplimentada).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó
018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el
usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos
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que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se
cumplimentará manualmente la clave 103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), 057 (entidades que aplican el
régimen especial Ley 11/2009). Y el carácter 064 + 012
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y
562.
- En los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter =
013.
- Cuando la clave 019 combinada con 030 ó 047, o clave 019 con ejercicios distintos al de
la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [552] y [562] ó bien la
clave [552] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las
claves 282 y 284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2014 deducción
pendiente” y ”Deducción pendiente ejercicios futuros” según la fila cumplimentada), al igual
que lo especificado para el resto de supuestos.
5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 283 (deducción
aplicada en esta liquidación) y se recalcularía la 284 (o, en su caso, las que correspondan
a la columna ”Deducción pendiente períodos futuros”, según la fila cumplimentada). No
obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta liquidación” (clave 283 del
ejemplo). El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción
pendiente / generada (clave 106 del ejemplo) a la columna “2014 deducción pendiente”
(clave 282 del ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción
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pendiente períodos futuros” (clave 284 del ejemplo). En este caso las claves que
correspondan a la columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas
ya que el programa no va a efectuar el cálculo de la clave 282 sino que sólo traslada el
importe consignado en la 106. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos
informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las cooperativas fiscalmente
protegidas, el carácter 012 SOCIMIS, entidades que aplican el régimen especial Ley
11/2009 (carácter 057, así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra
(562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe
de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave
556 cuando carácter = 013.
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- Deducción pendiente/ generada
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Deducción aplicada en esta liquidación.
La clave 103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que
aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), cuando se hubiera marcado el
carácter 012 (SOCIMI), el carácter 057 y el 064 + 012 así como en los supuestos
especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y
excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la
clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013.
Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 103 (Tipo gravamen 2014),
excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que aplican el régimen
especial Ley 11/2009 (carácter 057), el carácter 057 y el 064 + 012 así como en los
supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el
usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562, y en los supuestos
que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013 y las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- 2014 deducción pendiente
- Deducción pendiente períodos futuros
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Si cuota íntegra (clave 562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada, y el programa debe funcionar con comportamiento “no”
No obstante, el funcionamiento de las claves 735 a 738 es idéntico al especificado para la “D.I.
interna 2014” que se expone a continuación.
B) D.I interna 2014
Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”
NO
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 119, 123 y 127).
2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que
se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta
liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.
El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /
generada (ejemplo, clave 123) a la columna “2014 deducción pendiente” (clave 124 del
ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción pendiente períodos
futuros” (clave 126 del ejemplo).
En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se
calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las
cooperativas fiscalmente protegidas).
Columna “Deducción pendiente / generada”.
116 = 101 + 104 + 106 + 108 + 110 + 112 + 114 + 735
131 = 119 + 123 + 127
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Clave 103.
La clave 103 se calculará del siguiente modo:
Para la clave 013
103 = 562 / 556 x 100 (Para este cálculo la clave 562 deberá constar con todos los
decimales)
Para el resto de claves:
103 = 562 / 552 x 100 (Para este cálculo la clave 562 deberá constar con todos los
decimales)
Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales
sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos
en cuenta por el programa al efectuar el cálculo de las claves correspondientes a la columna 2014
deducción pendiente (claves 696, 846, 282, 702, 071, 025 714, 736, 120, 124 y 128).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó
018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el
usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o
extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo
distinto de gravamen. También se cumplimentará manualmente la clave 103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), el carácter 057 (entidades que
aplican el régimen especial Ley 11/2009) o los caracteres 064 + 012.
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y
562.
- En los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter =
013.
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- Cuando la clave 019 combinada con 030 ó 047, o clave 019 con ejercicios distintos al de
la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [552] y [562] ó bien la
clave [552] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [562].
Columna “2014 deducción pendiente”:
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. interna 2014 y D. I. períodos anteriores que
hubieran marcado la opción “NO”):
696 = 101
846 = 104
282 = 106
702 = 108
071 = 110
025 = 112
714 = 114
736 = 735
120 = 119
124 = 123
128 = 127
En los supuestos en que se efectúe el cálculo:
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2014 se debe tener en cuenta el tipo
de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá
multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de
gravamen vigente en 2014 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el
periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el
consignado en la clave 558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario
dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 562) entre el importe de la base imponible (clave
552) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS o entidades que
aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), el carácter 012, así como en los
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supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el
usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la
clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013.
696 = clave 101 x (clave 562/ clave 552) / (clave102 / 100)
846 = clave 104 x (clave 562 / clave 552) / (clave105 / 100)
282 = clave 106 x (clave 562 / clave 552) / (clave107 / 100)
702 = clave 108 x (clave 562 / clave 552) / (clave109 / 100)
071 = clave 110 x (clave 562 / clave 552) / (clave111 / 100)
025 = clave 112 x (clave 562 / clave 552) / (clave113 / 100)
714 = clave 114 x (clave 562 / clave 552) / (clave115 / 100)
736 = clave 735 x (clave 562 / clave 552) / (clave 920 / 100)
Para el carácter 013 y clave 562 inferior a clave 556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 552 por clave 556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
696 = clave 101 x (clave 103 / 100) / (clave102 / 100)
846 = clave 104 x (clave 103 / 100) / (clave105 / 100)
282 = clave 106 x (clave 103 / 100) / (clave107 / 100)
702 = clave 108 x (clave 103 / 100) / (clave109 / 100)
071 = clave 110 x (clave 103 / 100) / (clave111 / 100)
025 = clave 112 x (clave 103 / 100) / (clave113 / 100)
714 = clave 114 x (clave 103 / 100) / (clave115 / 100)
736 = clave 735 x (clave 103 / 100) / (clave 920 / 100)
Para ambos supuestos:
117 = 696 + 846 + 282 + 702 + 071 + 025 + 714 + 736
132 = 120 + 124 + 128
Columnas “Deducción aplicada en esta liquidación” y “Deducción pendiente períodos
futuros”.
Debe cumplirse que:
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697 696 847 846 848 = 846 - 847 283 282 284 = 282 - 283 703 702 707 = 702 - 703 187 071 300 = 071 - 187 026 025 027 = 025 - 026 715 714 716 = 714 - 715 737 736 738 = 736 - 737 121 120 122 = 120 - 121 125 124 126 = 124 - 125
129 128 130 = 128 - 129
570 = 697 + 847 + 283 + 703 + 187 + 026 + 715 + 737
571 = 121 + 125 + 129
118 = 848 + 284 + 707 + 300 + 027 + 716 + 738
133 = 122 + 126 + 130
El importe de las claves 570 y 571 se trasladará a las claves de igual numeración de la página 14
del modelo.
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2004-2014.
En el modelo se distinguen 2 grupos:
A) D.I internacional ejercicios anteriores.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 134 a
137 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).
Cuando el ejercicio declarado sea 2015 ya no procederá la deducción correspondiente a 2004, por
lo que no podrán cumplimentarse las claves 151, 152, 711 y 712.
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Cuando el ejercicio declarado sea 2016 ya no procederán la deducciones correspondientes a
2004 y 2005, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 151, 152, 711, 712, 153, 728, 637,
638 y 639.
Los saldos de deducciones por doble imposición internacional de ejercicios anteriores deben
actualizarse cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el
período de generación.
Forma de cumplimentación:
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 720, 739 y 134, en
su caso).
2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente
mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):
Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble
imposición internacional (excepto las deducciones a las que se refiere el art. 31.1.a) de la
L.I.S.) debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de generación.
¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?
SI / NO / CANCELAR
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”
Es decir, por ejemplo, si se cumplimentó la clave 154 ahora se abriría la clave 729. Si no
se cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje
o similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.
ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta
el cursor le llevaría a la clave 729.
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4- Una vez cumplimentada la clave 729, a continuación el programa calcularía los
importes de las claves 103 “tipo gravamen 2014” (excepto cooperativas fiscalmente
protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada
SOCIMI (carácter 064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra
(562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe
de las claves 552 y 562) 849 y 197 (o, en su caso, las que correspondan a las columnas
“2014 deducción pendiente” y ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila
cumplimentada).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó
018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el
usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos
que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se
cumplimentará manualmente la clave 103:
-Cuando se hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), régimen fiscal salida SOCIMI
(carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064)+ (012).
-En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y
562.
- Cuando la clave 019 combinada con 030 ó 047, o clave 019 con ejercicios distintos al de
la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [552] y [562] ó bien la
clave [552] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las
claves 282 y 284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2014 deducción
pendiente” y ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada), al igual
que lo especificado para el resto de supuestos.
5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 894 (deducción
aplicada en esta liquidación) y se recalcularía la 197 (o, en su caso, las que correspondan
a la columna ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada). No
obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
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Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese
cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta liquidación”
(clave 894 del ejemplo). El programa trasladaría el importe de las claves de la columna
Deducción pendiente / generada (clave 154 del ejemplo) a la columna “2014 deducción
pendiente” (clave 849 del ejemplo), calculando también las claves de la columna
“Deducción pendiente períodos futuros” (clave 197 del ejemplo). En este caso las claves
que correspondan a la columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán
sombreadas ya que el programa no va a efectuar el cálculo de la clave 849 sino que sólo
traslada el importe consignado en la 154. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos
informativos) el importe de la clave 103 (excepto cooperativas fiscalmente protegidas,
SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057), régimen fiscal entrada SOCIMI
(carácter 064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 552 y 562).
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- Deducción pendiente/ generada
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Deducción aplicada en esta liquidación
- Clave 103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal
salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064)
Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 103 (fila Tipo gravamen
2014) excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064), así como en los
supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el
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usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- 2014 deducción pendiente
- Deducción pendiente períodos futuros
Si cuota íntegra (clave 562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada y el programa debe funcionar con comportamiento “no”.
No obstante, el funcionamiento de las claves 134 a 137 es idéntico al especificado para la “D.I.
internacional 2014” que se expone a continuación.
B) D.I internacional 2014
Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”
NO
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente/ generada” (claves 163 y 167).
2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que
se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta
liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.
El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /
generada a la columna “2014 deducción pendiente”, calculando también las claves de la
columna “Deducción pendiente períodos futuros”.
En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se
calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103.
Columna “Deducción pendiente / generada”
160 = 151 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159 + 720 + 739 + 134
171 = 163 + 167
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Clave 103
La clave 103 se calculará del mismo modo que para las de doble imposición interna.
(ver apartado anterior)
Columna “2014 deducción pendiente”:
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. internacional 2014 y D. I. períodos
anteriores que hubieran marcado la opción “NO”):
711 = 151
637 = 153
849 = 154
285 = 155
825 = 156
001 = 157
028 = 158
717 = 159
722 = 720
740 = 739
135 = 134
164 = 163
168 = 167
En los supuestos en que se efectúe el cálculo:
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2014 se debe tener en
cuenta el tipo de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe
se obtendrá multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo
numerador sea el tipo de gravamen vigente en 2014 y el denominador sea el tipo de
gravamen que aplicó la entidad en el periodo de generación. El tipo de gravamen del
periodo de generación podría no coincidir con el consignado en la clave 558 (tipo de
gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario dividiendo el importe de la
cuota íntegra (clave 562) entre el importe de la base imponible (clave 552) de dicho
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periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064), así como en los
supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el
usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos
que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013.
711 = clave 151 x (clave 562 / clave 552) / (clave 152 / 100)
637 = clave 153 x (clave 562 / clave 552) / (clave 728 / 100)
849 = clave 154 x (clave 562 / clave 552) / (clave 729 / 100)
285 = clave 155 x (clave 562 / clave 552) / (clave 730 / 100)
825 = clave 156 x (clave 562 / clave 552) / (clave 731 / 100)
001 = clave 157 x (clave 562 / clave 552) / (clave 732 / 100)
028 = clave 158 x (clave 562 / clave 552) / (clave 733 / 100)
717 = clave 159 x (clave 562 / clave 552) / (clave 734 / 100)
722 = clave 720 x (clave 562 / clave 552) / (clave 721 / 100)
740 = clave 739 x (clave 562 / clave 552) / (clave 921 / 100)
135 = clave 134 x (clave 562 / clave 552) / (clave 926 / 100)
Para el carácter 013 y clave 562 inferior a clave 556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 552 por clave 556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
711 = clave 151 x (clave 103 / 100) / (clave 152 / 100)
637 = clave 153 x (clave 103 / 100) / (clave 728 / 100)
849 = clave 154 x (clave 103 / 100) / (clave 729 / 100)
285 = clave 155 x (clave 103 / 100) / (clave 730 / 100)
825 = clave 156 x (clave 103 / 100) / (clave 731 / 100)
001 = clave 157 x (clave 103 / 100) / (clave 732 / 100)
028 = clave 158 x (clave 103 / 100) / (clave 733 / 100)
717 = clave 159 x (clave 103 / 100) / (clave 734 / 100)
722 = clave 720 x (clave 103 / 100) / (clave 721 / 100)
740 = clave 739 x (clave 103 / 100) / (clave 921 / 100)
135 = clave 134 x (clave 103 / 100) / (clave 926 / 100)
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Para ambos supuestos:
161 = 711 + 637 + 849 + 285 + 825 + 001 + 028 + 717 + 722 + 740 + 135
172 = 164 + 168
Columnas “Deducción aplicada en esta liquidación” y “Deducción pendiente períodos
futuros”
Debe cumplirse que:
712 711 638 637 639 = 638 - 637
894 849 197 = 849 - 894 286 285 287 = 285 - 286 826 825 827 = 825 - 826 002 001 003 = 001 - 002
029 028 030 = 028 - 029
718 717 719 = 717 - 718 723 722 724 = 722 - 723
741 740 742 = 740 - 741
136 135 137 = 135 – 136
572 = 712 + 638 + 894 + 286 + 826 + 002 + 029 + 718 + 723 + 741 + 136
573 = 165 + 169
162 = 639 + 197 + 287 + 827 + 003 + 030 + 719 + 724 + 742 + 137
174 = 166 + 170
El importe de las claves 572 y 573 se trasladará a las claves de igual numeración de la página 14
del modelo.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes pendientes de compensación de bases imponibles negativas de
ejercicios anteriores (claves 640, 643, 646, 649, 652, 655, 658, 661, 664, 667, 743, 275,
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608, 704, 013, 725, 534 y 607), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras
siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255,
pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición interna de ejercicios
anteriores (claves 101, 104, 106, 108, 110, 112, 114 y 735), tengan contenido y superen la
mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de
negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición internacional de
ejercicios anteriores (claves 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 720, 739 y 134), tengan
contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 180,
pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por 10.
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PÁGINA 16
DEDUCCIÓN ART. 42 L. I. S. Y ART. 36 TER LEY 43/95.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 700, 708
y 709 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo” y “Gtos. en innovación tecnológica”
antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda
determinar si aplica el límite del 25% o del 50%. Por ello debe pedirse esta información justo antes
del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:
Deduc. generada en el período impositivo
Gastos en investigación y desarrollo A
Gastos en innovación tecnológica B
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará
automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2014 por Gtos. Investigación y
desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla 096
(Deducción generada en 2014 por Gtos. en innovación tecnológica).
Cuando esté el carácter 059 marcado:
El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 798. Esta casilla quedará abierta
para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 798 no se trasladará
a la clave A.
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El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 096. Esta casilla quedará abierta
para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 096 no se trasladará
a la clave B.
Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:
Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2014 cuando el tipo de ejercicio
sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe
consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el
importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la
declaración (A= 798 página 17)”
B = 096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe
consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el
importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 096 página 17)”
Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 798 + 822. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la
declaración (A= 798 página 17 + 822 página 17 bis)”
B = 096 + 232. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 096 página 17 + 232 página 17 bis)”
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Esta especificación controla la casilla A=798 y la casilla B=096 después del traslado: porque se
permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 798 y en la 096 al ser el carácter
059.
El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (582) para la aplicación de los límites.
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias” la
información anterior se pedirá del siguiente modo:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada
en el período impositivo en el período impositivo
Gtos. en investig. y desarrollo A C Gtos. en innovación tecnológica B D
En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (582) para la aplicación de los
límites.
Deberá cumplirse que:
1. Caso general.
588 0’25 x (582)
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836 0’25 x 582 839 0’25 x 582 933 0’25 x 582 298 0’25 x 582 091 0’25 x 582 005 0’25 x 582 585 0’25 x 582 032 0’25 x 582 023 0’25 x 582 041 0’25 x 582 139 0’25 x 582 142 0’25 x 582 189 0’25 x 582 708 0’25 x 582 771 804 0’25 x 582
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582),
entonces se sustituirá 0,25 por 0,5 en los importes consignados en el caso general.
Además deberán tenerse en cuenta las deducciones para incentivar determinadas actividades
(Cap.IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS)
Por tanto:
[585] + [588] 0’25 x 582
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582):
Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% [582], entonces:
[585] + [588] 0,50 x [582]
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias” el
programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (582) para la aplicación de los límites.
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Si [585] + [588] > 0,25 x [582] ═> Error
“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582):
Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% [582], entonces:
Si [585] + [588] > 0,50 x [582] ═> Error
Si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”, el programa
controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (582) para la aplicación del porcentaje del 0,50.
Además:
585 841 843 = 841 - 585
836 835 837 = 835 - 836
839 838 840 = 838 - 839
933 932 934 = 932 – 933
298 297 299 = 297 – 298
091 090 092 = 090 – 091
005 004 006 = 004 – 005
032 031 033 = 031 - 032
023 022 024 = 022 – 023
041 040 042 = 040 - 041
139 138 140 = 138 – 139
142 141 143 = 141 – 142
189 188 190 = 188 – 189
708 700 709 = 700 – 708
771 710 778 = 710 – 771
804 803 805 = 803 – 804
841 = 835 + 838 + 932 + 297 + 090 + 004 + 031 + 022 + 040 + 138 + 141 +
188 + 710 803+ 700
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585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023 + 041 + 139 + 142 +
189 + 771 804+ 708
843 = 837 + 840 + 934 + 299 + 092 + 006 + 033 + 024 + 042 + 140 + 143 + 190
+ 709 + 778 +805
Cuando se cumplimente la casilla 188 710 803 por importe igual o superior a 50.000 euros
se abriría una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique los elementos
transmitidos y la entidad/es a la que se transmiten. Consigne en la página 18 el Número
de Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación presentada telemáticamente”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de
la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia
(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS
correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia
El importe de la clave 585 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S.
Debe cumplirse que: 750 0’35 x 582 753 0’35 x 582 756 0’35 x 582 584 0’35 x 582 759 0’35 x 582 762 0’35 x 582 745 0’35 x 582 783 0’35 x 582
Además:
764 = 749 + 752 + 755 + 758 + 761 + 744 + 779
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584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745 + 783
765 = 754 + 757 + 760 + 763 + 746 + 784
750 749
753 752 754 = 752 - 753
756 755 757 = 755 – 756
759 758 760 = 758 – 759
762 761 763 = 761 – 762
745 744 746 = 744 – 745
783 779 784 = 779 – 783
584 764 765 = 764 – (749 - 750) – 584
El importe de la clave 584 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 744, 745
y 746 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
DEDUCCIONES INVERSIÓN EN CANARIAS. LEY 20/1991.
La cumplimentación de este apartado está condicionada a que previamente se haya marcado la
clave 029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 785, 789
y 790 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 240, 241
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y 242 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Debe cumplirse que:
1. Caso general.
855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 789 0’5 x (582)
564 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 +
038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 241 + 802 0’6 x (582)
855 0’5 x (582)
858 0’5 x (582)
861 0’5 x (582)
864 0’5 x (582)
884 0’5 x (582)
853 0,5 x (582)
789 0,5 x (582)
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo y gastos en innovación tecnológica generada en el propio período impositivo >
0’1 x (582), entonces:
564 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 +
038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 241 + 802 0’90 x (582)
El resto de límites son iguales a los del caso general.
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IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo e innovación tecnológica
antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda
determinar si aplica el límite del 60% o del 90%. Por ello debe pedirse esta información
justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Gtos. en investig. y desarrollo A C Gtos. en innovación tecnológica B D
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se
trasladará automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2014 por Gtos.
Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará
automáticamente a la casilla 096 (Deducción generada en 2014 por Gtos. en innovación
tecnológica).
Cuando esté el carácter 059 marcado:
El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 798. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 798
no se trasladará a la clave A.
El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 096. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 096
no se trasladará a la clave B.
Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:
Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2014 cuando el tipo de ejercicio
sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
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A = 798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe
consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el
importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la
declaración (A= 798 página 17)”
B = 096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe
consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el
importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 096 página 17)”
Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 798 + 822. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la
declaración (A= 798 página 17 + 822 página 17 bis)”
B = 096 + 232. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 096 página 17 + 232 página 17 bis)”
Esta especificación controla la casilla A=798 y la casilla B=096 después del traslado: porque se
permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 798 y en la 096 al ser el carácter
059.
En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (582) para la
aplicación de los límites.
Control de la aplicación de los porcentajes incrementados:
Empresa
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Sin carácter 059: Si 791 < [[C] + [D] => mensaje de rechazo con el siguiente literal: El
importe consignado en la casilla 791 de la página 16 no puede ser menor a las
deducciones sujetas a límite (gastos de investigación y desarrollo y de innovación
tecnológica correspondiente al Régimen Canarias de la ventana de desglose de la casilla
590.
Además, en ambos casos (caso general y caso especial) debe cumplirse lo siguiente:
886 = 854 + 857 + 860 + 863 + 883 + 785 + 088 + 194 + 868 + 871 + 874 +
877 + 880 + 866 + 939 + 191 + 613 + 200 + 037 + 044 + 528 + 144 +
147 + 240 + 791 + 852
590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 789 + 564 + 195 + 869 + 872 + 875 +
878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 529 + 145 +
148 + 241 + 802 + 853
887 = 859 + 862 + 865 + 885 + 790 + 801 + 196 + 834 + 873 + 876 + 879 + 882
+ 870 + 941 + 193 + 701 + 011 + 039 + 046 + 530 + 146 + 149 + 242 +
806 + 856
855 854
858 857 859 = 857 – 858
861 860 862 = 860 – 861
864 863 865 = 863 – 864
884 883 885 = 883 – 884
789 785 790 = 785 – 789
564 088 801 = 088 – 564
195 194 196 = 194 – 195
869 868 834 = 868 – 869
872 871 873 = 871 – 872
875 874 876 = 874 – 875
878 877 879 = 877 – 878
881 880 882 = 880 – 881
867 866 870 = 866 – 867
940 939 941 = 939 – 940
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192 191 193 = 191 – 192
614 613 701 = 613 – 614
257 200 011 = 200 – 257
038 037 039 = 037 - 038
045 044 046 = 044 - 045
529 528 530 = 528 – 529
145 144 146 = 144 – 145
148 147 149 = 147 – 148
241 240 242 = 240 – 241
802 791 806 = 791 – 802
853 852 856 = 852 – 853
El importe de la clave 590 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Las deducciones por inversiones en Canarias tienen idénticas modalidades que las existentes con
carácter general (los porcentajes de deducción son más elevados) salvo la deducción por activos
fijos que sólo persiste en este territorio.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso (“compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los
supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes pendientes por deducciones del artículo 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/95
de ejercicios anteriores (clave 841), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras
siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255,
pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes por deducciones de la disposición transitoria octava LIS de
ejercicios anteriores (clave 764), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras
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siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255,
pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes por deducciones por inversión en Canarias pendientes de ejercicios
anteriores (clave 886), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes:
importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255, pág. 7),
multiplicadas por 10.
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PÁGINA 17 Y 17 BIS
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TIT. VI LEY 43/95 Y L.I.S.)
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 813, 814
y 815 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 986, 989
y 507 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 557, 591
y 594 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Deberá cumplirse que:
1. Caso general.
588 0’25 x (582)
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582),
entonces:
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588 0’50 x (582)
Debiendo cumplirse además lo siguiente:
844 0’50 x (582)
769 0’50 x (582)
775 0’50 x (582)
781 0’50 x (582)
787 0’50 x (582)
767 0’50 x (582)
896 0’50 x (582)
289 0’50 x (582)
467 0’50 x (582)
498 0’50 x (582)
473 0’50 x (582)
181 0’50 x (582)
532 0’50 x (582)
946 0’50 x (582)
961 0’50 x (582)
185 0’50 x (582)
967 0’50 x (582)
458 0’50 x (582)
461 0’50 x (582)
814 0’50 x (582)
464 0’50 x (582)
471 0’50 x (582)
793 0’50 x (582)
796 0’50 x (582)
799 0’50 x (582)
698 0’50 x (582)
810 0’50 x (582)
591 0’50 x (582)
888 0’50 x (582)
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808 0’50 x (582)
811 0’50 x (582)
817 0’50 x (582)
820 0’50 x (582)
964 0’50 x (582)
502 0’50 x (582)
967 0’50 x (582)
973 0’50 x (582)
541 0’50 x (582)
544 0’50 x (582)
902 0’50 x (582)
918 0’50 x (582)
064 0’50 x (582)
068 0’50 x (582)
072 0’50 x (582)
076 0’50 x (582)
079 0’50 x (582)
086 0’50 x (582)
057 0’50 x (582)
208 0’50 x (582)
211 0’50 x (582)
214 0’50 x (582)
217 0’50 x (582)
223 0’50 x (582)
241 0’50 x (582)
244 0’50 x (582)
247 0’50 x (582)
205 0’50 x (582)
220 0’50 x (582)
229 0’50 x (582)
232 0’50 x (582)
235 0’50 x (582)
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238 0’50 x (582)
012 0’50 x (582)
292 0’50 x (582)
366 0’50 x (582)
401 0’50 x (582)
422 0’50 x (582)
425 0’50 x (582)
430 0’50 x (582)
433 0’50 x (582)
436 0’50 x (582)
439 0’50 x (582)
452 0’50 x (582)
455 0’50 x (582)
829 0’50 x (582)
Además se debe cumplir lo siguiente:
Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% 582
Entonces se cumplirá:
844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 + 181 +
532 + 946 + 961 + 185 + 967 + 458 + 461 + 814 + 464 + 471 + 793 + 796 + 799 +
698 + 810+ 591 + 888 + 808 + 811 + 817 + 820 + 964 + 502 + 967 + 973 + 541 +
544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 + 211 + 214 + 217 + 223 +
241 + 244 + 247 + 205 + 220 + 229 + 232 + 235 + 238 + 012 + 292 + 366 + 401 + 422 +
425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455 + 829 0,50 x 582
Y por tanto también se debe cumplir que:
588 0’50 x (582)
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo” y “Gtos. en innovación
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128
tecnológica” antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el
programa pueda determinar si aplica el límite del 25% o del 50% .Por ello debe pedirse
esta información justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a
continuación:
Deduc. generada en el período impositivo
Gastos en investigación y desarrollo A
Gastos en innovación tecnológica B
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se
trasladará automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2014 por Gtos.
Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará
automáticamente a la casilla 096 (Deducción generada en 2014 por Gtos. en innovación
tecnológica).
El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (582) para la aplicación de los límites.
Cuando esté el carácter 059 marcado:
El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 798. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 798
no se trasladará a la clave A.
El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 096. Esta casilla quedará
abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 096
no se trasladará a la clave B.
Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:
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Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2014 cuando el tipo de ejercicio
sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe
consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el
importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la
declaración (A= 798 página 17)”
B = 096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe
consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el
importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 096 página 17)”
Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:
A = 798 + 822. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la
declaración (A= 798 página 17 + 822 página 17 bis)”
B = 096 + 232. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El
importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir
con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la
declaración (B= 096 página 17 + 232 página 17 bis)”
Esta especificación controla la casilla A=798 y la casilla B=096 después del traslado: porque se
permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 798 y en la 096 al ser el carácter
059.
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”
la información anterior se pedirá del siguiente modo:
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RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada en el período impositivo en el período impositivo
Gtos. en investig. y desarrollo A C Gtos. en innovación tecnológica B D
En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (582) para la
aplicación de los límites.
Además, en ambos casos (caso general y caso especial), debe cumplirse lo siguiente:
831 = 842 + 768 + 774 + 780 + 786 + 766 + 198 + 288 + 466 + 061 + 472 +
180 + 531 + 945 + 960 + 183 + 966 + 457 + 460 + 813 + 463 + 470 + 792 + 795 +
798 + 096 + 986 + 557 + 549 + 807 + 810 + 816 + 819 + 963 + 931 + 966 + 972 +
540 + 543 + 901 + 063 + 067 + 070 + 075 + 078 + 085 + 093 + 207 + 210 + 213 + 216 +
222 + 240 + 243 + 246 + 204 + 219 + 228 + 231 + 234 + 237 + 007 + 199 + 353 + 395 +
419 + 424 + 429 + 432 + 435 + 438 + 441 + 454+ 828
588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 +
181 + 532 + 946 + 961 + 185 + 967 + 458 + 461 + 814 + 464 + 471 + 793 + 796 +
799 + 698 + 810 + 591 + 888 + 808 + 811 + 817 + 820 + 964 + 502 + 967 + 973 +
541 + 544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 + 211 + 214 + 217 +
223 + 241 + 244 + 247 + 205 + 220 + 229 + 232 + 235 + 238 + 012 + 292 + 366 + 401 +
422 + 425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455 + 829
832 = 845 + 770 + 776 + 782 + 788 + 833 + 897 + 290 + 468 + 586 + 478 +
182 + 533 + 947 + 962 + 186 + 968 + 459 + 462 + 815 + 469 + 479 + 794 + 797 +
800 + 713 + 507 + 594+ 889 + 809 + 812 + 818 + 821 + 965 + 751 + 968 + 975 +
542 + 545 + 903 + 065 + 069 + 073 + 077 + 080 + 087 + 058 + 209 + 212 + 215 + 218 +
224 + 242 + 245 + 248 + 206 + 221 + 230 + 233 + 236 + 239 + 016 + 293 + 394 + 407 +
423 + 428 + 431 + 434 + 437 + 440 + 453 + 456 + 830
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844 842 845 = 842 – 844
769 768 770 = 768 – 769
775 774 776 = 774 – 775
781 780 782 = 780 – 781
787 786 788 = 786 – 787
767 766 833 = 766 – 767
896 198 897 = 198 – 896
289 288 290 = 288 – 289
467 466 468 = 466 – 467
498 061 586 = 061 – 498
473 472 478 = 472 - 473
181 180 182 = 180 - 182
532 531 533 = 531 – 532
946 945 947 = 945 – 946
961 960 962 = 960 – 961
185 183 186 = 183 - 185
967 966 968 = 966 – 967
458 457 459 = 457 – 458
461 460 462 = 460 – 461
814 813 815 = 813 – 814
464 463 469 = 463 – 464
471 470 479 = 470 - 471
793 792 794 = 792 – 793
796 795 797 = 795 – 796
799 798 800 = 798 – 799
698 096 713 = 096 – 698
810 986 507 = 986 – 810
591 557 594 = 557 – 591
888 549 889 = 549 – 888
808 807 809 = 807 – 808
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811 810 812 = 810 – 811
817 816 818 = 816 – 817
820 819 821 = 819 – 820
964 963 965 = 963 – 964
502 931 751 = 931 – 502
967 966 968 = 966 – 967
973 972 975 = 972 – 973
541 540 542 = 540 – 541
544 543 545 = 543 – 544
902 901 903 = 901 – 902
064 063 065 = 063 – 064
068 067 069 = 067 – 068
072 070 073 = 070 – 072
076 075 077 = 075 – 076
079 078 080 = 078 – 079
086 085 087 = 085 – 086
057 093 058 = 093 – 057
208 207 209 = 207 – 208
211 210 212 = 210 – 211
214 213 215 = 213 – 214
217 216 218 = 216 – 217
223 222 224 = 222 – 223
241 240 242 = 240 – 241
244 243 245 = 243 – 244
247 246 248 = 246 – 247
205 204 206 = 204 – 205
220 219 221 = 219 – 220
229 228 230 = 228 – 229
232 231 233 = 231 – 232
235 234 236 = 234 – 235
238 237 239 = 237 – 238
012 007 016 = 007 – 012
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292 199 293 = 199 – 292
366 353 394 = 353 – 356
401 395 407 = 395 – 401
422 419 423 = 419 – 422
425 424 428 = 424 – 425
430 429 431 = 429 – 430
433 432 434 = 432 – 433
436 435 437 = 435 – 436
439 438 440 = 438 – 439
452 441 453 = 441 – 452
455 454 456 = 454 – 455
829 828 830 = 828 – 829
Las claves 634, 635 y 636 contienen el sumatorio de los importes correspondientes a programas o
acontecimientos de excepcional interés público:
634 = 966 + 972 + 540 + 543 + 901 + 063 + 067 + 070 + 075 + 078 + 085 + 093 + 207 +
210 + 213 + 216 + 222 + 240 + 243 + 246 + 204 + 219 + 228 + 231 + 234 + 237 +
007 + 199 + 353 + 395 + 419 + 424 + 429 + 432 + 435 + 438 + 441 + 454
635 = 967 + 973 + 541 + 544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 +
211 + 214 + 217 + 223 + 241 + 244 + 247 + 205 + 220+ 229+ 232 + 235 + 238 +
012 + 292 + 366 + 401 + 422 + 425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455
636 = 968 + 975 + 542 + 545 + 903 + 065 + 069 + 073 + 077 + 080 + 087 + 058 + 209 +
212 + 215 + 218 + 224 + 242 + 245 + 248 + 206 + 221+ 230 + 233 + 236 + 239
+016 + 293 + 394 + 407 + 423 + 428 + 431 + 434 + 437 + 440 + 453 + 456
Cuando se cumplimenten las casillas 792 y/o (798 + 096) ó 803) por importe igual o superior a
50.000 euros se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique las inversiones y
gastos que originan el derecho a la deducción y las entidades con las que se efectuaron.
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Consigne en la página 18 el Número Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación
presentada telemáticamente”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de
la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia
(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS
correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia
El importe de la clave 588 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Las deducciones con límite sobre cuotas aplicadas en la liquidación del período impositivo,
provenientes de ejercicios anteriores o generadas en este ejercicio tienen como límite conjunto el
60 por 100 de la cuota líquida (casilla 582). Sólo para ejercicios iniciados en 2012, 2013 ó 2014,
estas deducciones con límite incluirán también la deducción del artículo 42 LIS, casilla 585. Este
límite conjunto del 60 por 100 resulta del sumatorio de los siguientes límites independientes:
- 25 por 100 para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
(art. 44 LIS) y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42).
Por tanto:
Si [585] + [588] > 0,25 x [582] ═> Error
“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582):
Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% [582], entonces:
Si [585] + [588] > 0,50 x [582] ═> Error
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Si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”, el programa
controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (582) para la aplicación del porcentaje del 0,50
- 35 por 100 para las deducciones contempladas en la disposición transitoria octava de la
LIS (las del art. 26 de la Ley 61/1978, excepto la correspondiente a la creación de empleo y las
de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995).
Por tanto,
Si 585 + 584 + 588 0, 60 x (582) mensaje de rechazo o error
No obstante, si el límite de deducciones del primer guión anterior correspondiente al ejercicio
2014, es del 50 por 100 por cumplirse los requisitos necesarios para elevar el límite según el
artículo 44 de la LIS, resultará un límite conjunto del 85 por 100.
Por tanto:
Si 798 + 096 + 822 + 232 > [10% 582] y ( 585 + 584 + 588) 0,85 x (582) mensaje
de rechazo o error
No obstante si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”, el
programa controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (582) para la aplicación del porcentaje del 0,85.
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUÍDAS DE LÍMITE. OPCIÓN ART. 44.2 LIS (PAG. 17 BIS)
No podrán cumplimentarse las filas de 2014 de este apartado (claves 822, 823, 824, 231, 232,
233, 850 y 851) para declaraciones de 2014 con clave 1 en “tipo de ejercicio” (12 meses
coincidente con año natural).
Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 059 de caracteres (Opción
art. 44.2 LIS).
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Clave 919: Importe calculado = 918 x 0,8
Clave 976: Importe calculado = 589 x 0,8
Clave 823: Importe calculado = 822 x 0,8
Clave 233: Importe calculado = 232 x 0,8
Clave 517: Importe calculado = 918 + 589 + 480 + 507 + 822 + 232
Clave 081: Importe calculado = 919 + 976 + 481 + 557 + 823 + 233
Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada:
Si no se marca el carácter 039:
El importe de la casilla 082 (574 + 977 + 499 + 591 + 824 + 850) no podrá superar los 3 millones
de euros y el importe de la casilla 850 el límite de 1 millón de euros.
574 + 977+ 499 + 591 + 824 + 850 ≤ 3.000.000
850 + 977 ≤ 1.000.000
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo (el importe aplicado y el
importe abonado) no supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 589 y
232:
“977+978+850+851 ≤ 1.000.000. En caso contrario el programa recalculará para ajustarlo
al valor máximo en el siguiente orden (977, 978, 850 y 851).
Deberá controlarse que la suma casilla 082 (importe deducible en cuota) + casilla 083 (deducción
cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota se solicite) no supere los 3 millones de euros. Se
hará esta comprobación al pinchar las casillas 918, 589, 822 y 232:
082 + 083 ≤ 3.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 083 para
ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (574, 580, 977,978, 824,231, 850, 851).
Si se marca el carácter 039 “entidad que forma parte de un grupo mercantil”:
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Deberá tenerse en cuenta que estos límites son aplicables a todo el grupo de sociedades por lo
que deberá pedirse el dato correspondiente al importe de la deducción aplicada o abonada por el
resto de las sociedades del grupo.
Cuando se pinche la casilla 918 ó 822, aparecerá la siguiente ventana
Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Investigación y
Desarrollo):
Esta casilla se llamará GRUPO CTE
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039
Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se
visualiza en la ventana de desglose de la casilla 083 de la página 14 (y viceversa)
No es de cumplimentación obligatoria.
Cuando se pinche la casilla 589 ó 232, aparecerá la siguiente ventana
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Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Innovación Tecnológica):
Esta casilla se llamará GRUPO ITE
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039
Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se
visualiza en la ventana de desglose de la casilla 083 de la página 14 (y viceversa)
No es de cumplimentación obligatoria.
El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un
mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las
actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de
euros”
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo incluyendo al GRUPO ITE no
supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 589 y 232:
“GRUPO ITE”+977+978+850+851 ≤ 1.000.000. En caso contrario el programa recalculará
para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (GRUPO ITE, 977, 978, 850, 851).
Al salir de las ventanas 918, 589, 822 ó 232 se comprobará:
“GRUPO CTE” + “GRUPO ITE” ≤ 3.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de
rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de
I+D+i por el resto del grupo no puede ser superior a 3 millones de euros”
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Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo y la deducción por innovación
tecnológica incluyendo al GRUPO ITE y GRUPO CTE no supere los 3.000.000. Se hará esta
comprobación al pinchar las casillas 918, 589, 822 y 232:
“GRUPO ITE” +“GRUPO CTE” +574+580+977+978+824+231+850+851≤ 3.000.000. En
caso contrario el programa recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden
(“GRUPO ITE”, “GRUPO CTE” ,574,580,977,978,824,231,850,851).
Claves 082 y 083:
Si 582 – 583 – 585 – 584 – 588 > 0 y ≥ 081
Entonces 082 = 081 y 083 = 0 salvo que se supere el límite máximo de deducción
aplicada o abonada. Entonces la 082 = límite máximo de la deducción aplicada o abonada y 083 =
081 -082
Se introduce la siguiente variable:
LÍMITE 1= 3.000.000 – GRUPO CTE – GRUPO ITE
Si 081> LÍMITE 1: entonces: 081 = LÍMITE 1 y 083 = 081-082.
Si 582 – 583 – 585 – 584 – 588 > 0 y ˂ 081
Entonces 082 = 582 – 583 – 585 – 584 – 588 salvo que se supere el límite máximo
de deducción aplicada o abonada.
y 083 = 081 – 082
Además debe cumplirse:
517 = 918 + 589 + 480 + 507 + 822 + 232
081 = 919 + 976 + 481 + 557 + 823 + 233
082 = 574 + 977 + 499 + 591 + 824 + 850
083 = 580 + 978 + 506 + 594 + 231 + 851
574 ≤ 919
977 ≤ 976
499 ≤ 481
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591 ≤ 557
824 ≤ 823
850 ≤ 233
580 = 919 - 574
978 = 976 – 977
506 = 481 - 499
594 = 557 - 591
231 = 823 - 824
851 = 233 - 850
El importe de la casilla 082 (página 17 bis) se trasladará a la casilla 082 (página 14).
Orden de aplicación de estas deducciones: Se dará prioridad a las de Investigación y Desarrollo
de igual manera que se hace en el desglose del capítulo IV. De esta manera:
Si 574 = LÍMITE 1 : 977 = 0, , 824=0, 850=0
La casilla “Aplicar el importe máximo” en ningún caso se podrá desmarcar. De este modo, siempre
que se tenga cuota suficiente el programa aplicará en primer lugar la deducción (siempre dentro
de los límites máximos).
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite máximo de 3 millones y 1 millón de
euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº
días período impositivo) / 365], [(3 millones x nº días período impositivo) / 365].
DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. LEY 49/2002. (PAG. 18)
Debe cumplirse que:
565 598 895 = 598 – (929 – 930) – 565
930 929
943 942 944 = 942 – 943
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295 294 296 = 294 – 295
074 066 084 = 066 – 074
009 008 010 = 008 – 009
035 034 036 = 034 – 035
202 201 203 = 201 – 202
905 904 906 = 904 - 905
991 990 992 = 990 – 991
998 997 999 = 997 – 998
247 246 248 = 246 – 247
994 993 995 = 993 - 994
598 = 929 + 942 + 294 + 066 + 008 + 034 + 201 + 904 + 990 + 997 + 246 + 993
565 = 930 + 943 + 295 + 074 + 009 + 035 + 202 + 905 + 991 + 998 + 247 + 994
895 = 944 + 296 + 084 + 010 + 036 + 203 + 906 + 992 + 999 + 248 + 995
Se controlará el doble límite que establece la normativa del impuesto.
En primer lugar el límite del 10 % ó del 15 % en los supuestos de actividades prioritarias de
mecenazgo, de la base imponible del periodo impositivo.
En segundo lugar, el límite del 35 % de la base de la deducción o del 40% en los
supuestos de actividades prioritarias de mecenazgo, así consideradas en las correspondientes
Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para ello el programa de ayuda debería preguntar
al usuario si entre las deducciones que se van a aplicar hay actividades prioritarias de mecenazgo.
Si la respuesta fuese afirmativa se establecería el límite del 15% de la base imponible y del
40% de la base de deducción: 565 0,15 x (552) x 0,40,
Si la respuesta es negativa el límite sería del 10% de la base imponible y del 35% de la
base de deducción: 565 0,10 x (552) x 0,35.
El importe de la clave 565 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Control de importe mínimo de la casilla 974:
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Si 974 < 993 => mensaje de rechazo: El importe consignado en la casilla 974 no puede ser menor
a la deducción generada en el periodo actual por donaciones a entidades sin fines de lucro (casilla
993).
ORDEN DE APLICACIÓN DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.
- 567 Bonificación rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 33 L.I.S.)
- 568 Bonificaciones actividades exportadoras y de prestación de servicios (artículo 34 L.I.S.) por
prestación de servicios (artículo 34.2 L.I.S.)
- 563 Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (artículo 26
de la Ley 19/1994)
- 566 Bonificaciones sociedades cooperativas (Ley 20/1990)
- 576 Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- 569 Otras bonificaciones
- 583 Apoyo fiscal a la inversión y otras
AÑO 1997
- 844 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 564 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1997
AÑO 1998
- 769 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 195 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1998
AÑO 1999
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143
- 775 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 869 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1999
AÑO 2000
- 781 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 872 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2000
AÑO 2001
- 787 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 875 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2001
AÑO 2002
- 767 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 878 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2002
- 836 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2002
AÑO 2003
- 896 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 881 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2003
- 839 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2003
AÑO 2004
- 289 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 867 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2004
- 933 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2004 art 42 L.I.S. 2004
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AÑO 2005
- 467 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95
- 940 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2005
- 298 Deducción art. 42 LIS 2005
AÑO 2006
- 498 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 192 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2006
- 091 Deducción art. 42 LIS 2006
AÑO 2007
- 473 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S
- 614 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2007
- 005 Deducción art. 42 LIS 2007
AÑO 2008
- 750 Periodificación
- 181 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2008
- 257 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2008
- 032 Deducción art. 42 LIS 2008
AÑO 2009
- 750 Periodificación
- 532 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 858 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2009
- 038 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2009
- 023 Deducción art. 42 LIS 2009
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AÑO 2010
- 753 Periodificación
- 946 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 861 858 Activos fijos (Ley 20/91) 2010
- 045 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2010
- 041 Deducción art. 42 LIS 2010
AÑO 2011
- 756 Periodificación
- 961 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 864 861 Activos fijos (Ley 20/91) 2011
- 529 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2011
- 139 Deducción art. 42 LIS 2011
AÑO 2012
- 759 Periodificación
- 185 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 884 864 Activos fijos (Ley 20/91) 2012
- 145 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2012
- 142 Deducción art. 42 LIS 2012
AÑO 2013
- 762 Periodificación
- 458 Investigación y desarrollo (CT)
- 461 Innovación tecnológica (IT)
- 967 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 884 Activos fijos (Ley 20/91) 2013
- 148 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2013
- 189 Deducción art. 42 LIS 2013
- 574 Deducciones I+D+i excluidas de límite
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- 977 Deducciones I+D+i excluidas de límite
AÑO 2014
- 745 Periodificación
- 783 Periodificación
- 464 Investigación y desarrollo (CT)
- 471 Innovación tecnológica (IT)
- 814 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.
- 789 Activos fijos (Ley 20/91) 2014
- 241 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014
- 708 Deducción art. 42 LIS 2014
- 793 Inversiones para protección medio ambiente (PM)
- 796 Deducción por creación empleo minusválidos (CE)
- 799 Gastos en investigación y desarrollo (CT)
- 698 Gastos en innovación tecnológica (IT)
- 810 Gastos en investigación y desarrollo (CT)
- 591 Gastos en innovación tecnológica (IT)
- 888 Deducción por inversión de beneficios (IB)
- 808 Producciones cinematográficas (PC)
- 811 Bienes de interés cultural (BIC)
- 817 Gastos de formación profesional (FP)
- 820 Edición libros (ED)
- 964 Creación de Empleo por contratación de menores de 30 años (CEM - 1)
- 502 Creación de Empleo por cont. de desempleados con prestación por desempleo (CEM - 2)
- 967 Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada (RG)
- 973 Alicante 2011 (A11)
- 541 Mundobasket 2014 (M14)
- 544 Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013 (B13)
- 902 IV Centenario del fallecimiento de El Greco (DT)
- 064 Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 (VG)
- 068 Campeonato del Mundo de Vela Santander 2014 (VS)
- 072 Programa “El Árbol es Vida” (AV)
- 076 Año de España en Japón (EJ)
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- 079 Plan Director recuperación Patrimonio Cultural Lorca (PL)
- 086 Universiada de Invierno Granada 2015 (UG)
- 057 Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014 (P)
- 208 Barcelona World Jumping Challenge (WJ)
- 211 Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013 (NB)
- 214 Barcelona Mobile World Capital (BM)
- 217 3ª Edición de la Barcelona World Race (3W)
- 223 Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico Las Gabias 2014 (TO)
- 241 Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (MA)
- 244 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea (DM)
- 247 Candidatura de Madrid 2020 (M20)
- 205 Rio de Janeiro 2016 (R16)
- 220 VII Centenario Peregrinación San Francisco de Asís (FA)
- 229 V Centenario Nacimiento Santa Teresa de Avila 2015 (ST)
- 232 Año Junípero Serra 2013 (JS)
- 235 Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en Sevilla (MS)
- 238 Alicante 2014 (A14)
- 012 Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016 (D16)
- 292 Expo Milán 2015 (EM)
- 366 Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón (E14)
- 401 Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014 (R14)
- 422 Madrid Horse Week (MH)
- 425 III Centenario de la Real Academia Española (RA)
- 430 A Coruña 2015-120 años después
- 433 IV Centenario de la segunda parte de El Quijote (Q)
- 436 World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga (WCH)
- 439 Juegos del Mediterráneo de 2017 (M17)
- 452 Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida (TM)
- 455 Año de la Biotecnología en España (BE)
- 829 Diferimiento deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS
- 499 Deducciones I + D + i excluidas de límite
- 591 Deducciones I + D + i excluidas de límite
- 824 Deducciones I + D + i excluidas de límite
- 850 Deducciones I + D + i excluidas de límite
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- 789 Activos fijos (Ley 20/91) 2014
- 853 Activos fijos (Ley 20/91) 2014
- 241 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014
- 802 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014
- 708 Deducción art. 42 LIS 2014
- 771 - 804 Deducción art. 42 LIS 2014
- 399 Deducciones específicas de las entidades sometidas a normativa foral
DEDUCCIONES LEY 49/2002. AÑOS 2004 A 2014
- 930 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2004
- 943 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2005
- 295 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2006
- 074 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2007
- 009 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2008
- 035 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2009
- 202 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2010
- 905 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2011
- 991 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2012
- 998 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2013
- 247 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2014
- 994 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2014
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN
Para su aplicación se tendrá en cuenta el año límite de aplicación:
-575 Transparencia fiscal internacional
-577 Deducciones por doble imposición intersocietaria al 5/10% (cooperativas)
-697 Deduc. doble imp. interna 2007
-712 Deduc. doble imposición internacional 2004
-847 Deduc. doble imp. interna 2008
-638 Deduc. doble imp. Internacional 2005
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-283 Deduc. doble imp. interna 2009
-894 Deduc. doble imp. internacional 2006
-703 Deduc. doble imp. interna 2010
-286 Deduc. doble imp. internacional 2007
-187 Deduc. doble imp. interna 2011
-826 Deduc. doble imp. internacional 2008
-026 Deduc. doble imp. interna 2012
-002 Deduc. doble imp. internacional 2009
-715 Deduc. doble imp. interna 2013
-029 Deduc. doble imp. internacional 2010
-737 Deduc. doble imp. interna 2014
-121 Deduc. doble imp. intersocietaria al 50% 2014
-125 Deduc. doble imp. intersocietaria al 100% 2014
-129 Plusvalías fuente interna 2014
-718 Deduc. doble imp. internacional 2011
-723 Deduc. doble imp. internacional 2012
-741 Deduc. doble imp. internacional 2013
-136 Deduc. doble imp. internacional 2014
-165 Deduc. doble imp. internacional 2014: Imp. soportado por el sujeto pasivo
-169 Deduc. doble imp. internacional 2014: Dividendos y particip. en beneficios
BONIFICACIONES NAVIERAS EN CANARIAS
- 581 Bonificaciones empresas navieras en Canarias (artículo 76 de la Ley 19/1994)
Recálculo de las deducciones y bonificaciones (páginas 14 a 17)
En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga una minoración de la
cuantía de la clave 562 (cuota íntegra), las bonificaciones y deducciones por doble imposición
deberán minorarse automáticamente si su importe supera a la nueva cuantía de la clave 562,
procediéndose así a recalcular la clave 582.
El orden en el que deben minorarse es el siguiente:
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- En primer lugar se reducirá la bonificación del art. 76 de la Ley 19/94. (Casilla 581
Bonificaciones empresas navieras en Canarias).
- A continuación se reducirán las deducciones por doble imposición, comenzando por las del
propio ejercicio (2014). Deben minorarse en orden inverso al indicado anteriormente para
su aplicación.
- En tercer lugar se reducirán las deducciones de ejercicios anteriores comenzando por las
más próximas al año que se declara.
- Finalmente se reducen las bonificaciones que restan en orden inverso al que figura en la
declaración.
En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga que la cuantía de la
clave 582 (cuota íntegra ajustada positiva) se vea minorada, de forma tal que el importe de
alguna/s deducción/es supere el límite que sobre dicha magnitud viene establecido en la norma, el
programa deberá reajustar la cuantía de la/s deducción/es que se aplica/n hasta alcanzar el
porcentaje máximo permitido sobre la nueva magnitud de la clave 582.
Si como consecuencia de esta minoración resultara que determinadas deducciones no pudieran
aplicarse por haberse agotado la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, el programa debe
reducir automáticamente el importe de las deducciones aplicadas en orden inverso al indicado
anteriormente para su aplicación.
Con anterioridad al reajuste automático de alguno de los datos introducidos por el usuario debería
informarse, mediante un mensaje similar al siguiente, que se ha superado el límite máximo de
deducción y que los datos declarados van a modificarse:
“Como consecuencia del dato introducido es posible que se haya producido un ajuste en las
deducciones y/o bonificaciones”
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Se introduce una mejora en el recálculo del importe máximo de deducción, que permite ajustar
también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la clave 582. A estos efectos, se
mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos
establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso (“Compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los
supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes por deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV título
VI Ley 43/95 y LIS) pendientes de ejercicios anteriores (clave 831), tengan contenido y
superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la
cifra de negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por 10.
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PÁGINA 18
DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. LEY 49/2002.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 246, 247
y 248 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Las especificaciones correspondientes a este apartado se encuentran en las referidas a la página
17 y 17 bis del modelo, donde se contiene también el orden de aplicación de bonificaciones y
deducciones que realiza el programa.
APLICACIÓN DE RESULTADOS.
Si el importe de la clave 500 (página 12) es positivo, se controlará que este importe coincida con
el consignado en la clave 650:
Si 500 > 0 → 650 = 500
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Si el importe de la clave 500 (página 12) es negativo o cero, se controlará que el importe de la
clave 650 sea 0:
Si 500 0 → 650 = 0
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Las claves 655, 659 y 660 sólo podrán cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 017,
018 ó 019.
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La clave 658 sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 024.
La clave 662 sólo podrá cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 003 ó 004.
Se controlará que la clave 653 coincida con la clave 666. En caso contrario se mostrará mensaje
de advertencia.
Claves calculadas por el programa:
653 = 650 + 651 + 652
666 = 654 + 655 + 656 + 658 + 659 + 660 + 662 + 664 + 665
No se admitirán valores negativos en este apartado.
DETALLE DE LAS CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
Este cuadro podrá cumplimentarse simultáneamente a medida que se vayan introduciendo los
importes de las correcciones de las páginas 12 y 13 (ver especificaciones de este apartado) o bien
de forma separada.
Los campos de las filas “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” y “Correcciones
temporarias con origen en ejercicios anteriores” contienen totales que debe calcular el programa.
La fila “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” se desglosa en los 5 conceptos que
se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por pensiones”, “Por fondo
de comercio” y “Resto”.
La fila “Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores” se desglosa en los 5
conceptos que se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por
pensiones”, “Por fondo de comercio” y “Resto”.
417 = Correcciones permanentes (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en
el ejercicio (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores
(columna aumentos)
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418 = Correcciones permanentes (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios
anteriores (columna disminuciones)
El importe de las clave 417 y 418 (solamente en caso de que se hubiera cumplimentado este
apartado, ya que es de cumplimentación voluntaria) debe coincidir con el que figure en las claves
de igual numeración de la página 13. En caso de que se hubiera cumplimentado este apartado y
el importe señalado en estas casillas no coincidiera con el consignado en la página 13 se mostrará
mensaje de advertencia.
No se admitirán valores negativos en este apartado.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA.
Se comprobará que se ha cumplimentado al menos un Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en los supuestos señalados en los apartados de deducciones (especificaciones de las
páginas 15 a 17 del modelo 200) o de cumplimentación del apartado “régimen especial de la
reserva para inversiones en Canarias” de la página 16 o en el supuesto de “bonificaciones de
personal investigador” (clave 065 de caracteres). En caso contrario se mostrará mensaje de
advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)
se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que
no se muestre el otro mensaje de advertencia
No obstante, no se mostrará este mensaje para el formulario de justificación de deducciones
cuando se hubiera marcado la clave 047 (entidades sometidas a la normativa foral) ó 049
(regímenes especiales de normativa foral) al no estar obligadas estas entidades a su
presentación.
Se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS):
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Si la documentación presentada corresponde a formulario de justificación de deducciones: se
validará que las tres primeras posiciones sean FJD
Si la documentación presentada corresponde a reserva para inversiones en Canarias: se validará
que las tres primeras posiciones sean RIC
En ningún caso puede haber más de un registro FJD o RIC
Asimismo, se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS) de la
documentación presentada por el Anexo IV:
Si la documentación presentada corresponde a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador: se validará que las tres primeras posiciones sean BSS.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes por deducción donativos a entidades sin fines de lucro Ley 49/2002
(clave 598), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del
activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por
10.
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PÁGINA 18 BIS
No se cumplimentarán los datos de esta página correspondientes a la deducibilidad de gastos
financieros cuando se hubieran marcado las claves 009 “sociedad dominante de grupo fiscal”, 010
“sociedad dependiente de grupo fiscal”, 024 “entidad de crédito” ó 025 “entidad aseguradora”. En
estos casos los campos correspondientes a los apartados “Limitación en la deducibilidad de
gastos financieros. Art. 20 LIS”, “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Gastos
financieros pendientes de deducir” y “Pendiente de adición por límite beneficio operativo no
aplicado” de esta página permanecerán cerrados sin posibilidad de cumplimentación
LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. ART. 20 LIS
El importe de la clave 043 será el mayor de las siguientes cantidades:
- ( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30
- El importe calculado en la casilla 043 en función del importe resultante en la casilla
253 + 258, con el máximo de 1 millón de euros para periodos impositivos 1 y 2 (éste límite
es aplicable cuando el contribuyente tenga hasta 1 millón de euros de gastos financieros
consignados en la casilla 253 + 258 y supere el límite señalado anteriormente).
Si [253] + [258] es mayor o igual a 1.000.000 => [043] = la mayor de dos cantidades: ( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30 ó 1.000.000 Si [253] + [258] es menor a 1.000.000 => [043] = la mayor de dos cantidades:
( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30 ó importe [253] + [258]
Para períodos impositivos inferiores al año natural el máximo de 1 millón de euros se prorrateará
en función del número de días del período impositivo, es decir, (1 millón x nº días período
impositivo) / 365.
Clave 253 = 249 – 252
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Clave 254 ≤ 253
Clave 255 ≤ 253
Clave 259 = 254 + 258 Además debe cumplirse que: Clave 259 ≤ 043 + 049
Clave 260 ≥ 259
Las claves 175, 176, 177, 178, 179 podrán ser positivas o negativas.
Las claves 049, 249, 252, 253, 254, 255, 258, 259, 260 sólo podrán ser positivas.
Se efectuará el siguiente control: Para balances normal, abreviado y PYMES :
Casilla 175 resultado de explotación (pág. 18 bis) = casilla 296 (pág. 7) . En caso
contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 175 y 296.
Para los siguientes balances en lugar de la casilla 296 se tomarán las siguientes:
Instituciones de inversión colectiva : Casilla 225.
Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 182.
Otros controles:
- La casilla 175 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 296 de la
página 7 (para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 175 (página 18 bis) no
coincide con el que figura en la casilla 296 (página 7)”.
Para los siguientes balances, en lugar de la casilla 296 de la página 7 se tomarán las
siguientes:
Instituciones de inversión colectiva (incluido carácter 061): Casilla 225 de la página 44
- La casilla 175 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 225 de la
página 44. El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el usuario.
En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de este
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tipo o similar: “El importe de la casilla 175 (página 18 bis) no coincide con el que figura en
la casilla 225 (página 44)”.
Sociedades de Garantía Recíproca: Casilla 182 de la página 49.
- La casilla 175 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 182 de la
página 49. El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el usuario.
En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de este
tipo o similar: “El importe de la casilla 175 (página 18 bis) no coincide con el que figura en
la casilla 225 (página 44)”.
- La casilla 176 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 284 de la
página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 176 (página 18 bis) no
coincide con el que figura en la casilla 284 (página 7)”.
- La casilla 177 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 285 de la
página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 177 (página 18 bis) no
coincide con el que figura en la casilla 285 (página 7)”.
- La casilla 178 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 287 de la
página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje
de advertencia de este tipo o similar: “El importe de la casilla 178 (página 18 bis) no
coincide con el que figura en la casilla 287 (página 7)”.
- La casilla 179 de la página 18 bis debe tener el igual o menor importe que la casilla 298 de
la página 8 (para balances N, A, P). Este importe se cumplimentará directamente. En el
caso de que sea mayor que la casilla 298 de la página 8 se mostrará el siguiente
mensaje de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 179 (página 18
bis) no puede ser mayor que el importe que figura en la casilla 298 (página 8)”.
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254 ≤ (043 + 049). En caso contrario se mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo o similar:
“Página 18 bis: El importe de la casilla 254 no puede ser superior a la suma de los importes de las
casillas 043 + 049”.
Si 254 < (043 + 049), entonces se debe cumplir que 254 = 253. Si no se cumple la igualdad se
mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo o similar. “Página 18 bis : Si el importe de la
casilla 254 es menor que la suma de los importes de las casillas 043 + 049, dicho importe debe
ser igual al de la casilla 253”.
255 = (253 - 254). Si no se cumple la igualdad se mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo
o similar: “Página 18 bis: El importe de la casilla 255 debe ser igual a la diferencia de las casillas
253 menos 254”
Si 255 > 0, entonces se debe cumplir que 258 = 0. Si no se cumple la igualdad se mostrará un
mensaje de error, del siguiente tipo o similar: “Página 18 bis: Si el importe de la casilla 255 es
mayor que cero, la casilla 258 debe ser cero”.
Si 254 + 258 ≤ 043, la casilla 049 no debe tener contenido.
La casilla 255 de la página 18 bis debe tener el mismo importe que la casilla 363 de la página 12.
El programa trasladará dicho importe (casilla 363), pudiendo ser modificado por el usuario. En
caso de que se modifique el importe y estos no coincidan, se mostrará el siguiente mensaje de
rechazo, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 255 (página 18 bis) debe ser igual al
importe que figura en la casilla 363 (página 12)”.
La casilla 258 de la página 18 bis debe tener el mismo importe que la casilla 364 de la página 12.
El programa trasladará dicho importe (casilla 364), pudiendo ser modificado por el usuario. En
caso de que se modifique el importe y estos no coincidan, se mostrará el siguiente mensaje de
rechazo, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 258 (página 18 bis) debe ser igual al
importe que figura en la casilla 364 (página 12)”.
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LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. GASTOS FINANCIEROS
PENDIENTES DE DEDUCIR
270 ≤ 212 271 = 212 – 270
970 ≤ 969 971 = 969 – 970
262 ≤ 261 263 = 261 – 262
265 ≤ 264 266 = 264 – 265
267 = 261 + 264 + 969 + 212
268 = 262 + 265 + 970 + 270
269 = 263 + 266 + 971 + 271
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 261, 262
y 263 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Controles:
- Si 266 255 mensaje de aviso: “Compruebe los gastos financieros pendientes de deducir”
o similar
- Si 265 254 mensaje de aviso: “Compruebe el importe de las claves 265 y 254” o similar
- Si 258 970 + 262 + 270 mensaje de error: “Compruebe los gastos financieros pendientes
de deducir de períodos anteriores aplicados en esta liquidación, claves 258, 270, 970 y 262”
o similar
PENDIENTE DE ADICIÓN POR LÍMITE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO
891 ≤ 890 892 = 890 – 891
522 ≤ 503 523 = 503 – 522
271 ≤ 270 272 = 270 – 271
274 ≤ 273 537 = 273 – 274
956 ≤ 955 957 = 955 – 956
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538 = 890 + 503 + 273 + 955
539 = 891 + 522 + 274 + 956
546 = 892 + 523 + 537 + 957
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 273, 274
y 537 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Control:
Si 957 (043 + 049) - 254 - 258 mensaje de aviso: “Compruebe el importe pendiente de
adición por límite beneficio operativo no aplicado” o similar
DOTACIONES POR DETERIORO DE CRÉDITOS U OTROS ACTIVOS DERIVADOS DE LAS
POSIBLES INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES NO VINCULADOS CON EL SUJETO PASIVO
(ART. 19.13 LIS) Y CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO
EXIGIBLE FRENTE A LA ADMON. TRIBUTARIA
953 = 893 + 899 + 948 + 950 + 981
344 = 173 + 227 + 291 + 951 + 952 + 982
985 = 958 + 959 + 979 + 980 + 983
954 = 898 + 917 + 949 + 952 + 984
Las casillas 393, 150 y 506 y las opciones de abono compensación y canje Deuda Pública sólo
podrán marcarse para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.
El importe de la casilla 150 y de la casilla 506, vendrá trasladado del que figure en las casillas de
esta misma numeración de la página 14.
Las opciones de abono sólo podrán La casilla 481 solo podrá marcarse cuando se cumplimente la
clave 393. Será obligatoria su cumplimentación cuando figure algún dato en la clave 393. En caso
contrario se mostrará el siguiente mensaje de error:
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“Indique las opciones en relación con la conversión de activos por impuesto diferido en
crédito exigible frente a la Administración tributaria”.
Las 3 opciones son compatibles entre sí.
El importe de la casilla 150 + el importe de la casilla 506, no podrá ser superior al importe de la
casilla 393.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 950, 951
980 y 952 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
173 ≤ 893 227 ≤ 899 291 ≤ 948 951 ≤ 950 982 ≤ 981 173 + 958 ≤ 893 227 + 959 ≤ 899 291 + 979 ≤ 948 951 + 980 ≤ 950 982 + 983 ≤ 981 898 = 893 - 173 - 958 917 = 899 - 227 - 959 949 = 948 - 291 - 979
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952 = 950 - 951 - 980 984 = 981 - 982 - 983 Si 393 es > 985 mensaje de aviso: “Compruebe el importe reflejado en el total de la de
conversión” o similar.
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PÁGINA 19
OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO
PARAÍSOS FISCALES.
Este apartado se divide a su vez en dos subapartados:
Operaciones relacionadas con paraísos fiscales.
En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave
país/territorio”, el programa debería mostrar la relación de paraísos fiscales con los códigos
asignados para que el usuario señale el correspondiente. La relación figura en las
instrucciones del modelo.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado
los campos “Descripción de la operación”, “Persona o entidad residente en país o territorio
considerado como paraíso fiscal”, “F/J”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”
e “Importe” de cada fila cumplimentada.
Tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales.
En la casilla “Tipo”, el programa debe mostrar los tipos, asignando la letra A, B o C, según
el siguiente detalle:
A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en
países o territorios considerados como paraísos fiscales.
B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los
citados países o territorios.
C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados
secundarios en dichos países o territorios.
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La clave “% participación” no podrá cumplimentarse cuando se consigne “C” en clave
“Tipo”.
En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave
país/territorio”, igual que en el apartado anterior.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado
los campos “Tipo”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”, “Valor de
adquisición” y “% Particip.” (excepto cuando se consigne “C” en clave “Tipo”) de cada fila
cumplimentada.
COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.
Apartado “Grupos de sociedades, art. 42 Código de Comercio”. Este apartado se habilitará
cuando se hubiera cumplimentado la clave 039. En estos casos serán de obligatoria
cumplimentación la clave 987 y al menos un NIF para la sociedad dominante del grupo. En caso
de que se hubiera marcado la clave 039 y no se hubiera cumplimentado ningún importe en la
casilla 987 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Si la sociedad declarante es la dominante deberá cumplimentar el importe correspondiente a la
clave 987 de la página 19”
Si se cumplimenta la casilla 987 al menos debe figurar un NIF.
Control: NIF. No se admitirán NIF’s de personas físicas.
Además debe cumplirse: CAMPO NIF NIF DECLARANTE
Apartado “No residente con más de un establecimiento permanente”. Se habilitará cuando se
hubiera cumplimentado la clave 021. No será de obligatoria cumplimentación.
Si se cumplimenta la casilla 988 deberá tener contenido alguna de las siguientes claves: bien la
clave relativa al “número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física”, o bien rellenar al menos un NIF de los establecimientos permanentes. De acuerdo
con lo anterior, si se trata de una persona física que cumplimente el campo 988 deberá
cumplimentar la casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en
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caso de persona física titular” y si se trata de persona jurídica que cumplimente el campo 988
deberá cumplimentar al menos un NIF de los establecimientos permanentes, siendo ambos
campos, “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física titular” y NIF de los establecimientos permanentes, incompatibles entre sí.
La casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física titular” admitirá valores entre 2 y 99.
Control: NIF.
Además debe cumplirse: CAMPO NIF NIF DECLARANTE
Apartado “Entidades de Crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y
sociedades de garantía recíproca” Clave 989: Se habilitará cuando se hubieran cumplimentado
alguna de las claves 024, 025, 003, 004, 036 ó 061. En estos casos será de obligatoria
cumplimentación, excepto:
- cuando se trate de las claves 003, 004 ó 061, que se permitirá que se cumplimente a ceros o a
blancos la casilla 989.
- cuando estuviera combinada con la clave 026 (entidad inactiva).
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 19 el programa
generará hojas adicionales.
RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE.
Sólo podrán cumplimentar este apartado las entidades que hayan marcado la clave 022
(navieras).
Clave 579 = 630 + (631 – 632)
El importe de la clave 579 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13.
Debe cumplirse: 632 ≤ 631
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RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS.
La cumplimentación de este apartado está condicionado a que previamente se haya marcado la
clave 029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1. Además, la cumplimentación de las
claves 020 y 021 de este apartado sólo se habilitará cuando se hubiera marcado la clave 045.
Los campos de este apartado admitirán cantidades con signo positivo o cero.
Además debe cumplirse lo siguiente:
048 097
527 524
925 922
996 927
Si se cumplimenta este apartado debe aparecer un vínculo al formulario del plan de inversiones en
Internet con el siguiente recordatorio:
“RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS: Pulsando el botón "Formulario de plan de
inversiones" de esta pantalla podrá presentarse el plan de inversiones a través del formulario que
figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet".
En caso de cumplimentación de la casilla 927 se validará que ha consignado algún número de
Referencia de Sociedades (NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la
sede electrónica de la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)
se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que
no se muestre el otro mensaje de advertencia
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Control:
Si 927 ≥ 90% de 650 mensaje de advertencia “Revise importe dotación RIC” o similar.
OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.
A efectos de que se cumplimente de forma completa las filas de este apartado se abrirán los
campos de izquierda a derecha para su cumplimentación. En primer lugar deberá cumplimentarse
el campo “Código provincia/país”, a continuación se abre el campo “Persona o entidad vinculada:
NIF”, y así sucesivamente hasta finalizar en el campo importe operación.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los
campos “Código provincia/país”, “Persona o entidad vinculada: N.I.F”, “F/J”, “Apellidos y
nombre/Razón social”, “Tipo vinculación (artº 16.3. L.I.S)”, “Tipo operación”, “Ingreso (“I”)/Pago
(“P”)”, “Método valoración (artº 16.4 L.I.S) e “Importe operación” de cada fila cumplimentada. En
caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de rechazo o similar: “Debe rellenar
obligatoriamente todos los campos en el apartado 'Operaciones con personas o entidades
vinculadas'.
Campo Código provincia/país.
Será obligatoria su cumplimentación para poder cumplimentar los restantes campos de cada fila.
Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar.
Campo NIF.
Será obligatoria su cumplimentación.
Si se cumplimenta código país (alfabético) se permite la cumplimentación de un código que no se
ajuste al “formato NIF”.
Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.
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Campo F/J:
Campo obligatorio
a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato NIF”
asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas jurídicas. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres numéricos) = > la
casilla F/J se generará automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para
personas jurídicas.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave NIF no
se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de caracteres
alfabético). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) => la casilla
F/J será de captura directa por el usuario.
Campo “Apellidos y nombre/Razón social”.
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “F/J”.
Formato según especificaciones en el apartado “CUESTIONES GENERALES”.
Campo Tipo de vinculación (art. 16.3 LIS).
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Apellidos
y nombre/Razón social”. Valores admitidos: letras a) hasta l). Se mostrará un desplegable para su
cumplimentación con las siguientes opciones:
a) Una entidad y sus socios o partícipes
b) Una entidad y sus consejeros o administradores
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c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco...de los socios o
partícipes, consejeros o administradores (art. 16.3.c).LIS)
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a
un grupo
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco... de los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (art. 16.3.g).LIS)
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por
ciento del capital social o de los fondos propios
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas
por relaciones de parentesco... participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por
ciento del capital social o los fondos propios
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
mencionado territorio
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de
sociedades de cooperativas
Campo Tipo de operación.
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de
vinculación”. Valores admitidos: números 1 hasta 11.
Tipos de operación: (todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago
indistintamente). Se mostrará el siguiente desplegable:
1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por
utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
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4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de
deuda (excl. operaciones tipo 5)
5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,
emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses)
6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (artº 16.5 LIS) (incl. rendimientos
actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artº 16.6 LIS)
8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos
derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda
(obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de
transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros
sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las
mismas, etc.
11. Otras operaciones.
Campo Ingreso (“I”) / Pago (“P”)
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de
operación”. Valores admitidos: Letras “I” y “P”.
Se mostrará el siguiente desplegable:
I: Ingreso
P: Pago
Campo Método valoración (art. 16.4 LIS)
Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo Ingreso
(“I”) / Pago (“P”). Valores admitidos: 1º. a); 1º. b); 1º. c); 2º. a); 2º. b);
Se mostrará el siguiente desplegable:
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1º. a) Método del precio libre comparable... (art. 16.4.1º. a) LIS)
1º. b) Método del coste incrementado... (art. 16.4.1º. b) LIS)
1º. c) Método del precio de reventa... (art. 16.4.1º. c) LIS)
2º. a) Método de la distribución del resultado... (art. 16.4.2º. a) LIS)
2º. b) Método del margen neto del conjunto de operaciones... (art. 16.4.2º. b) LIS).
Campo “Importe operación”
Campo numérico de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo
“Método valoración (art. 16.4 LIS)”
No se admitirán valores negativos en este campo.
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS.
Apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE”.
1º Todos los caracteres han de ser numéricos.
2º Todas las cantidades a cumplimentar por el sujeto pasivo han de tener signo positivo a
excepción de las claves E5, C10, C11 y E11 que podrán tener signo positivo o negativo.
No obstante si C10, C11 y E11 se cumplimentan con signo positivo se mostrará el
siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe el signo de las claves C10, C11 y/o E11
”.
Claves:
C6 = C1 – C2 – C3 – C4
El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa y podrá tener signo positivo,
negativo o cero.
E6 = E1 – E2 – E3 – E4 + E5
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El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa, podrá tener signo positivo,
negativo o cero, y habrá de tenerse en cuenta que la clave E5 se sumará con el signo positivo o
negativo con el que se hubiera consignado.
CLAVES 553 Y 554
553 = C6 + C7 – C8 – C9 + C10 + C11
554 = E6 + E7 – E8 – E9 + E11
Las claves 553 y 554 pueden presentar resultado positivo, negativo o cero, y será trasladado
automáticamente a la clave de igual numeración que hay en la página 13 del modelo.
Las claves C10, C11 y E11 se sumarán con el signo con el que se hubieran consignado.
Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 es negativo o cero, no procederá la
cumplimentación de la clave C9.
- Si por el contrario, el resultado de la operación descrita anteriormente es positivo,
procederá en su caso, la cumplimentación de la clave C9; en este supuesto, además
deberá tenerse en cuenta que la aplicación de la clave C9 no podrá suponer, en su caso,
que la clave 553 resulte negativa.
- Si el resultado de la operación E6 + E7 – E8 es negativo o cero, no procederá la
cumplimentación de la clave E9.
- Si por el contrario, el resultado de las operaciones descritas anteriormente es positivo,
procederá, en su caso, la resta de la clave E9; en este supuesto, además, deberá tenerse
en cuenta que la aplicación de la clave E9 no podrá suponer, en ningún caso, que la clave
554 resulte negativa.
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es positivo,
procederá la cumplimentación de las claves C10, C11 y E11. En este supuesto, además,
deberá tenerse en cuenta que la aplicación de las claves C10, C11 y E11, consideradas
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aisladamente o en su conjunto, no podrá suponer, en ningún caso, que el sumatorio 553 +
554 resulte negativo.
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es negativo o
cero, no procederá la cumplimentación de importes negativos en las claves C10, C11 y
E11.
Nota común a las claves 553 y 554:
Además de las condiciones anteriores, el programa debe verificar lo siguiente:
1º Que se cumple la igualdad entre el sumatorio de las claves 501 y las claves de
correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias 303 a 416 (excepto 400, 403, 404, 381 y
382), excluidas las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 503 y 371
que no pueden ser cumplimentadas por las cooperativas, y el resultado de la operación C6
+ C7 – C8 + E6 + E7 – E8 de la página 10 del modelo. Es decir:
501 + claves 303 a a 416, 250, 251, 503, 504, 505, 517, 508 a 514, 516, 551, 518 y
519 (excepto claves 400, 403, 404, 381 y 382) C6 + C7 – C8 + E6 + E7 – E8
APARTADO “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS”.
1º Este apartado sólo puede cumplimentarse si previamente se ha marcado la clave 017, 018
ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
2º Todos los caracteres de este apartado han de ser numéricos.
3º Todas las cantidades han de ir con signo positivo (no debe admitir cantidades negativas).
4º Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo
coincidente con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse
las claves 935, 936 y 937 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas
claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).
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Cuando el ejercicio declarado sea 2015 ó 2016 ya no procederá la compensación de cuotas del
año 1999, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 673 y 674.
Claves:
674 673
677 676 678 = 676 – 677
680 679 681 = 679 – 680
683 682 684 = 682 – 683
686 685 687 = 685 – 686
689 688 690 = 688 – 689
692 691 693 = 691 – 692
624 623 672 = 623 – 624
280 279 281 = 279 – 280
515 587 900 = 587 - 515
099 059 100 = 059 - 099
018 017 019 = 017 – 018
773 772 777 = 772 – 773
908 907 909 = 907 – 908
911 910 912 = 910 – 911
936 935 937 = 935 – 936
561 694
694 = 673 + 676 + 679 + 682 + 685 + 688 + 691 + 623 + 279 + 587 + 059 + 017 +
772 + 907 + 910 + 935
561 = 674 + 677 + 680 + 683 + 686 + 689 + 692 + 624 + 280 + 515 + 099 + 018 +
773 + 908 + 911 + 936
El resultado de la clave 561 se trasladará a la del mismo número de la página 13 del modelo.
695 = 678 + 681 + 684 + 687 + 690 + 693 + 672 + 281 + 900 + 100 + 019 + 777 +
909 + 912 + 937
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En el recálculo del importe máximo de compensación, se permite ajustar también al alza los
importes en los supuestos de incrementos de cuotas. A estos efectos, se mostrará la siguiente
ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos
establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se
desmarca la clave del “check”.
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS: OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO.
PÁGINA 1
Apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN”.
INCOMPATIBILIDADES:
1º. Son incompatibles entre sí:
a) Cooperativa protegida (clave 017).
b) Cooperativa especialmente protegida (clave 018).
c) Resto de cooperativas (clave 019).
2º. Además, las claves 017, 018 y 019 son incompatibles con:
- Entidad acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002 (clave 001).
- Entidad parcialmente exenta (clave 002).
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- Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero (clave 003).
- Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (tipo de gravamen
1%) (clave 004).
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (clave 005).
- Entidad de tenencia de valores extranjeros (clave 011).
- SOCIMI (clave 012).
- Régimen fiscal entrada SOCIMI (clave 064)
- AIE, UTE o AEIE (claves 013 ó 014).
- Entidad ZEC (clave 015).
- Establecimiento permanente (clave 021).
- Régimen entidades navieras en función del tonelaje (clave 022).
- Sociedades y fondos capital-riesgo (clave 031).
- Sociedades desarrollo industrial regional (clave 032).
- Fondos de pensiones R. D. Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (clave 048).
- Fondos o activos de titulización (clave 060)
Además, en caso de concurrencia de las claves 017 ó 018 con la clave 036 (Sociedad de
garatía recíproca o de reafianzamiento), deberán tenerse en cuenta prioritariamente las
especialidades de cumplimentación correspondientes a las cooperativas.
PÁGINA 15
Apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS”.
Este apartado no puede ser cumplimentado por las entidades que hayan marcado la clave 017,
018 ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
PÁGINAS 12 Y 13
Apartados “CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS” y “BASE IMPONIBLE”.
1º Todos los caracteres del apartado “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas
y ganancias” son numéricos y con signo positivo.
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2º Las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 371 y 547 no deben
admitir cantidad alguna.
3º La clave 400 deberá cumplimentarse automáticamente por el programa tomando para ello
los datos consignados por el sujeto pasivo en el apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. Para ello habrá que
tener en cuenta lo siguiente:
400 = C9 + E9
Se comprobará la equivalencia entre las siguientes claves. En caso de no coincidencia se
mostrará mensaje de advertencia:
403 – 404 = C10
381 – 382 = (C11 + E11)
Apartado “CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA”.
Todos los caracteres de este apartado son numéricos.
Clave 552.
La clave 552 será calculada por el programa automáticamente de la misma forma que para el
resto de entidades y teniendo en cuenta que las casillas 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392,
396, 397, 398 ,503, 371 y 547 no admitían su cumplimentación.
Esta clave puede tener signo positivo, negativo o cero.
Claves 553 y 554.
Las claves 553 y 554 las cumplimentará automáticamente el programa trasladando a este
apartado el importe de las claves que con igual numeración figuran en la pantalla
“DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del
modelo.
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La clave 552 debe ser igual a la suma de las claves 553 y 554.
De no cumplirse ha de aparecer un aviso en la pantalla que indique el error.
Clave 558.
La clave 558 está condicionada por lo que el sujeto pasivo haya marcado en la pantalla
“CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” (página 1 del modelo).
Si se ha marcado la clave 017 (cooperativa protegida) o la clave 018 (cooperativa especialmente
protegida) la clave 558 (tipo de gravamen) sólo debe admitir el 20% ó el 25%.
Si se ha marcado la clave 019 (Resto cooperativas), al no tener especialidades en el tipo de
gravamen, seguirá el criterio que corresponda a los caracteres con los que concurra.
Excepto ejercicios distintos a 2014 que estará abierto
Clave 560.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 560 puede tener signo positivo, negativo o cero. En estos dos últimos casos el programa
consignará cero o en blanco las claves 562, 582 y 592.
El contenido de la clave 560 deberá determinarse, en todo caso, con independencia del signo de
las claves 552, 553 y 554.
El cálculo de la clave 560 estará condicionado según que el sujeto pasivo haya marcado en el
apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” la casilla 017 ó 018 en un caso o bien la 019 en
otro.
Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018:
Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 x 30 %.
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Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018 junto con la clave 057 (Entidades que aplican
el régimen especial Ley 11/2009 excepto SOCIMI):
Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 – 521 x 30 % + 521 x 0 %
Cuando prevalezca el carácter 063, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 15%
B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)
[560] = 300.000 x 15% + ([552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Cuando se haya marcado la clave 019:
Se dan cinco posibilidades:
1-En general (cuando no tenga prioridad la 006, ni la 056, ni la 057, ni la 063):
Clave 560 =552 x clave 558/100
2-Cuando prevalezca el carácter 006, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 25%
B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)
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[560] = 300.000 x 25% + ([552] – 300.000) x 30%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2014 la casilla 560 quedará
abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna.
3-Cuando prevalezca el carácter 056, se dan a su vez dos supuestos.
C) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 20%
D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)
[560] = 300.000 x 20% + ([552] – 300.000) x 25%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2014 la casilla 560
quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna
4-Cuando prevalezca el carácter 063, se dan a su vez dos supuestos.
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C) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 15%
D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)
[560] = 300.000 x 15% + ([552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
5-Cuando se haya marcado la clave 057:
Clave 560 = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 0 %
Cuando la 019 y 057 esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o
con la clave 056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo) o con la clave 063 (tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación) =>
sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521).
Si carácter 012 (Régimen de entrada-salida = NO) ó carácter 012es (Régimen de entrada-
salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = sin
contenido:
En estos supuestos no resultará de aplicación el régimen de deducciones y bonificaciones
establecidas en los capítulos II, III y IV del Título VI LIS, por lo que deberán figurar en gris o
inhabilitadas, sin posibilidad de cumplimentación, las siguientes casillas de la página 14 del
modelo: [567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581],
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[583], [585], [584], [588], [082], [568], [590] y [399].
Si carácter 012es (Régimen de entrada-salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra
pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = X
Claves 210, 480 y 408
Las claves 210 y 480 sólo admitirán signo positivo. La clave 408 admitirá signo positivo o negativo.
Mensaje de aviso al cumplimentar las claves 480 y/o 408: “Deberán tenerse en cuenta los límites
art. 19.13 LIS”)
Clave 561.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 561 la cumplimentará automáticamente el programa trasladando el importe que figure en
la clave que con igual numeración aparece en el apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN
DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” (página 20 del modelo).
No obstante ha de cumplirse que la clave 560 + 210 - 480 + 408 sea positiva, caso contrario la
clave 561 no debe tener contenido alguno.
Además, ha de cumplirse que 561 560 + 210 - 480 + 408, tomando sus importes en términos
absolutos.
Si como consecuencia del incumplimiento de alguna de estas condiciones el programa tiene que
rectificar el contenido de esta clave para ajustarse a las mismas, también deberá hacerlo con el
que figure en las columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos
futuros” del apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE
COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. En este sentido pueden producirse dos
situaciones:
1ª Que siendo la clave 560 + 210 - 480 + 408 negativa o cero, figure la clave 561 de la página
20 del modelo con contenido, al haber consignado el declarante alguna cantidad en una o
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varias de las claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908,
911 y 936.
El programa deberá dejar la clave 561 a cero o en blanco, tanto en la página 13 como la
página 20 del modelo. Consecuentemente deberá dejar a cero o en blanco las claves 674,
677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936 de la página
20, con la consiguiente rectificación de las claves que en su caso proceda de la columna
“Pendiente de aplicación en períodos futuros” de la misma página (claves 678, 681, 684,
687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777, 909, 912, 937 y 695.
2ª Que aún siendo la clave 560 + 210 - 480 + 408 positiva, el importe que figure en la clave
561 de la página 20 del modelo sea en términos absolutos superior al de la clave 560 +
210 - 480 + 408.
El programa deberá reducir el importe de la clave 561, tanto de la página 13 como de la
página 20 del modelo, lo necesario para que se cumpla que la clave 561 sea igual a la 560
+ 210 - 480 + 408, considerando sus importes en términos absolutos. Consecuentemente
deberá rectificar las claves que proceda de las columnas “Aplicado en esta liquidación”
(claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936) y
“Pendiente de aplicación en períodos futuros” (678, 681, 684, 687, 690, 693, 672, 281, 900,
100, 019, 777 909, 912, 937 y 695) de la página 20 del modelo, realizando dicha
rectificación por orden de antigüedad del año de generación de las cuotas negativas
pendientes de compensar, de modo que se comience la rectificación por las más recientes
y se finalice por las más antiguas.
Clave 562.
[562] = [560] + ( 210) – (480) + ( 408) – [561]. Ha de cumplirse que 560 + 210 - 480 + 408 sea
positiva y 561, tomando sus importes en términos absolutos.
La clave (210) y (480) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blando. No pueden tener valor
negativo.
La clave (408) puede ser positiva, cero, negativa o estar en blanco.
La clave 562 puede ser positiva o cero.
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Si la clave 560 + 210 - 480 + 408 es negativa o cero, el programa consignará cero o en blanco las
claves 562, 582 y 592.
PÁGINA 14
Clave 566.
Esta clave sólo admitirá su cumplimentación si previamente se han marcado las claves 017 ó 018
del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
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PÁGINA 21
OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANJE DE VALORES Y TRANSM. DE ACTIVOS Y PASIVOS (LEY
8/2012) Y REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (LEY 16/2012) (RÉGIMEN ESPECIAL). OPCIÓN ART. 43.1 Y
43.3 R.I.S.
Las casillas correspondientes a este apartado se podrán cumplimentar únicamente cuando se
hubieran marcado las claves 024, 035, 037 y/o 062.
El programa debe admitir la posibilidad de declarar varias operaciones, debiendo habilitarse en
cada una de ellas la totalidad de las casillas que constan en este apartado.
Casilla: “Tipo de operación a que se refiere la opción”. Sólo admitirá los siguientes valores:
“A”, “B”, “C”, “D” ó “E”. Cumplimentación obligatoria.
Además debe cumplirse:
- Cuando se hubiera marcado la clave 035 se admitirán exclusivamente los valores “A” y/o “B”.
- Cuando se hubiera marcado la clave 037 se admitirá exclusivamente el valor “C”.
- Cuando se hubiera marcado la clave 062 se admitirá exclusivamente el valor “D”.
- Cuando se hubiera marcado la clave 024 se admitirá exclusivamente el valor “E”.
Claves “Entidad transmitente” y “Entidad adquirente”
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“NIF”. El programa controlará que el NIF sea correcto. No obstante, no será de cumplimentación
obligatoria, admitiéndose el valor “en blanco”.
“Denominación social”. Campo alfanumérico de cumplimentación obligatoria. Relación con NIF.
“Fecha de los acuerdos sociales”. No se admitirá una fecha posterior a la de finalización del
período impositivo consignada en la declaración.
Las casillas “Valor de las acciones entregadas”, “Valor de las acciones recibidas” e “Importe de las
rentas no integradas en la base imponible de declarante” no admitirán signo negativo.
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PÁGINA 22
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES (RÉGIMEN ESPECIAL).
APARTADO A)
Clave 060:
- Cumplimentación obligatoria.
- Dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo.
- Debe permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8:
100,0000.
- Una vez aplicada la clave 060 no se podrá modificar.
APARTADO B)
Número 1. Clave 500 = clave 500 de la página 12.
Número 2. Clave 552 = clave 552 de la página 13.
Número 3. Base de la deducción: Código numérico.
Tipo de entidad: texto libre.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3 campos,
“Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%
Participación”.
Número 4. Base de la deducción: Código numérico.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2 campos,
“Base de la deducción” y “% Participación”.
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Números 5 y 6: códigos numéricos.
Números 7 y 8: código numérico.
Nota común a los números 3 a 8 anteriores (ambos inclusive): son de cumplimentación
voluntaria por el usuario o declarante.
Número 9:
- Cumplimentación obligatoria sólo si se cumple que la clave 060 > 0. En caso contrario, es decir,
clave 060 = 0, no puede, en ningún caso, cumplimentarse este número 9
- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No se admitirán NIF repetidos,
excepto cuando se hubiera marcado la clave representante “RPTE”.
- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio
anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.
- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona
jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el
NIF de persona jurídica.
- Columna R/X: no puede cumplimentarse en ningún caso.
- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los
dígitos posibles. No puede cumplimentarse, en ningún caso, la relación de países de dos
caracteres alfabéticos (no residentes).
- Columna Base imponible imputada:
* Código numérico.
* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna
aunque clave 552 < 0.
* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:
Base imponible imputada = % Participación x clave 552.
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* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
Base imponible imputada = clave 552 x clave 060 / 100
Base imponible imputada = clave 555 página 13.
- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.
Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
% Partic. = clave 060.
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES: OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN
DEL MODELO
A) AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS O UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
PÁGINA 1
Si 013 se marca con una X:
- Cumplimentación obligatoria de la página 22 del modelo [apartados A) y B)].
- Cumplimentación obligatoria de las claves 555 y / o 556 de la página 13 del modelo. En caso
contrario se mostrará un mensaje de advertencia de deber de cumplimentación.
- Posibilidad de cumplimentación de las claves 375 y/o 376 de la página 12 del modelo.
Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:
Cumplimentación de la página 22 [apartados A) y B)] y claves 555 y/o 556 sólo si se ha marcado X
en la clave 013 de la página 1.
La cumplimentación de las claves 375 y/o 376 no impide la cumplimentación de las claves 555 y/o
556 y marcar la clave 013 de la página 1.
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PÁGINAS 13 Y 14
- Debe cumplirse la siguiente situación:
A) Clave 060 = 100.
En este supuesto se cumplimentarán las claves de aumento: claves 303, 504, 305, 307, 514, 516,
309, 311, 313, 315, 317, 319, 321, 323, 325, 327, 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 508, 510,
512, 343, 184, 345, 347, 349, 355, 357, 359, 225, 361, 363, 365, 367, 369, 256, 373, 375, 377,
379, 381, 383, 385, 387, 389, 250, 391, 397, 403, 405, 409, 411, 518, 340, 351, 371, 413; y
disminuciones: claves 304, 505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 324, 326,
328, 330, 332, 334, 336, 338, 342, 511, 513, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 415,
416, 362, 364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398,
400, 404, 406, 410, 412, 519, 368, 414 según las reglas generales, la clave 550 y las claves 552 y
555.
Además, si 555 552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Compruebe los valores de las claves 552 y 555”.
La PÁGINA 14, en este caso, debe tener todas sus claves o casillas en blanco, sin posibilidad de
cumplimentar ninguna, todo ello sin perjuicio de que deba imprimirse esta página con los datos
identificativos del declarante.
B) Clave 060 = 0.
Si 556 552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Compruebe los valores de las claves 552 y 556”.
- Clave 558 = 25%, 30%, 20%, 15% ó 35%
Excepto ejercicios distintos a 2014 que estará abierto
(para que se admita el 25% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 006 ó 036).
(para que se admita el 20% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 056).
(para que se admita el 15% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 063).
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- Clave 562:
Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.
No se admitirán valores negativos.
C) Clave 060 0 ó 100.
- Clave 558 = 25%, 30%, 20% ó 35% (para que se admita el 25% es preciso que se haya
marcado “X” en la clave 006 y para que se admita el 20% es preciso que se haya marcado “X” en
la clave 056).
Excepto para ejercicios distintos a 2014 que estará abierto
- Clave 562:
Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.
No se admitirán valores negativos.
B) AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO.
PÁGINA 1
Si 014 se marca con una X:
- Cumplimentación de la página 22 del modelo [(apartado B)].
- Imposibilidad de cumplimentación de las claves 555 y/o 556 de la página 13 del modelo.
- Posibilidad de cumplimentación de las claves 375 y/o 376 de la página 12 del modelo.
Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:
Cumplimentación de la página 22 [sólo apartado B)] sólo si se ha marcado X en la clave 014 de la
página 1.
La cumplimentación de las claves 375 y/o 376 no impide marcar la clave 014 de la página 1
PÁGINA 22
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APARTADO A).
Clave 060:
- Imposibilidad de cumplimentación, siempre en blanco.
APARTADO B).
Número 1. Clave 500 = clave 500 de la página 12.
Número 2. Clave 552 = clave 552 de la página 13.
Número 3. Base de la deducción: Código numérico.
Tipo de entidad: texto libre.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3 campos,
“Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%
Participación”.
Número 4. Base de la deducción: Código numérico.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2 campos,
“Base de la deducción” y “% Participación”.
Números 5 y 6: códigos numéricos.
Números 7 y 8: código numérico.
Nota común a los números 3 a 8 anteriores (ambos inclusive): son de cumplimentación
voluntaria por el usuario o declarante.
Número 9:
- Cumplimentación obligatoria en todo caso.
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- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No será obligatoria su
cumplimentación cuando se marque X (no residente) en la columna R/X.
- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio
anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.
- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona
jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el
NIF de persona jurídica.
- Columna R/X: puede cumplimentarse. R para relacionados residentes y X para no residentes.
- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los
dígitos posibles. Puede cumplimentarse la relación de países codificada con dos caracteres
alfabéticos (excluidos ES, XU, XN y XB), siempre que se haya marcado una X en el espacio de la
columna R/X.
- Columna Base imponible imputada:
* Código numérico.
* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna
aunque clave 552 < 0.
* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:
Base imponible imputada = % Participación x clave 552.
* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
Base imponible imputada = clave 552
- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.
Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
% Partic. = 100,0000
PÁGINAS 12,13 Y 14
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PADIS 2014 Página 22
195
Se cumplimentarán, exclusivamente, las claves 303 a 416 según las reglas generales, la clave
547, 550 y la clave 552; a partir de ésta (hasta la clave 562) imposibilidad de cumplimentar más
claves de estas páginas 12 y 13 (deben aparecer en blanco). No se visualizará la página 14.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 22 el programa
generará hojas adicionales.
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PADIS 2014 Página 23
196
PÁGINA 23
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 007 de caracteres de
la declaración.
En caso de superar los 6 registros de rentas declaradas que se contienen en este apartado se
generarán hojas complementarias. En este caso la clave 387 se mostrará únicamente en la
primera página (página original del modelo 200) y se calculará del siguiente modo:
Clave 387 = Total Importe (A + B + C + D + E + F) de cada una de las páginas cumplimentadas.
El importe de esta clave coincidirá con la clave de igual numeración de la página 12 (Correcciones
al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias). En caso contrario se mostrará mensaje de
advertencia.
Deberán cumplimentarse todos los campos de cada una de las rentas que se hubieran declarado.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia. Para cada registro del Régimen especial
de transparencia fiscal internacional será obligatorio, al menos, la cumplimentación del campo
“Importe renta”.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 23 el programa
generará hojas adicionales.
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PÁGINA 24
TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y
NAVARRA.
Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 028 de caracteres de
la declaración (página 1). En este caso el programa de ayuda deberá realizar la liquidación y
generar la impresión del modelo 200 que tiene que presentarse ante la Administración del Estado.
CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES DE TRIBUTACIÓN A CADA UNA DE LAS
ADMINISTRACIONES.
El programa debe pedir los datos de las claves 051, 052, 053, 054, 055 y 056. Con estos datos se
realizarán de forma automática los siguientes cálculos:
Clave 050 = 051 + 052 + 053 + 054 + 055 + 056
052 Clave 626 = x 100 050 - 051 053 Clave 627 = x 100 050 - 051 054 Clave 628 = x 100 050 - 051 055 Clave 629 = x 100 050 - 051 056 Clave 625 = x 100 050 - 051 Los porcentajes se expresarán con dos decimales.
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- Si sale 100,00 % ó 0% al Estado y ha marcado “X” en tributación conjunta se mostrará el
siguiente mensaje de error o similar: “En Tributación Conjunta la clave 625 no admite los
valores 0 ni 100”
Además debe cumplirse lo siguiente:
050 > 051
050 – 051 > 052
050 – 051 > 053
050 – 051 > 054
050 – 051 > 055
052 + 053 + 054 + 055 + 056 = 050 - 051
Las cantidades consignadas en las claves 050 a 056 deben ser positivas o igual a cero.
625 + 626 + 627 + 628 + 629 = 100,00
AJUSTE EN LOS PORCENTAJES DE LAS CLAVES 625 A 629
1º Dichos porcentajes se expresarán con dos decimales redondeando por exceso o defecto el
segundo decimal al decimal más próximo dependiendo si el tercer decimal es igual o superior a 5
o no lo es respectivamente.
2º Se sumarán los porcentajes que resulten de la operación anterior. Si el total = 100 ,00 no se
realizará ningún ajuste. Si la suma 100,00, se realizará un ajuste adicional distinguiendo dos
situaciones diferentes:
- Cuando la suma > 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en
valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A
continuación, se ajustará a la baja aquel % redondeado al alza cuya diferencia sea mayor,
sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja. Si la diferencia calculada fuera
exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común
hasta que la suma de todos sea 100,00 .
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199
- Cuando la suma < 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en
valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A
continuación, se ajustará al alza aquel % redondeado a al baja cuya diferencia sea mayor,
sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza. Si la diferencia calculada fuera
exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común
hasta que la suma de todos sea 100,00
CÁLCULO DEL LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER A CADA ADMINISTRACIÓN.
Casillas 600 a 622 (pág. 14) = 600 a 622 (pág. 24)
[420] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([626] / 100). La casilla 626 se utilizará
con los decimales redondeados.
[421] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([627] / 100) La casilla 627 se utilizará con
los decimales redondeados.
[426] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([628] / 100) La casilla 628 se utilizará
con los decimales redondeados.
[427] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([629] / 100) La casilla 629 se utilizará
con los decimales redondeados.
Deben cumplirse las siguientes equivalencias:
600 = 420 + 421 + 426 + 427
Si bien el cálculo de la casilla 600 también se efectúa en la página 86 de las especificaciones,
para evitar posibles diferencias, el importe que se trasladará a la casilla 600 será el de la suma de
las casillas 420 + 421 + 426 + 427.
602 = 402 + 442 + 443 + 444
604 = 445 + 446 + 447 + 448
606 = 449 + 450 + 451 + 465
612 = 474 + 475 + 476 + 477
616 = 482 + 483 + 484 + 485
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PADIS 2014 Página 24
200
642 = 913 + 914 + 915 + 916
618 = 486 + 487 + 488 + 489
620 = 490 + 491 + 492 + 493
622 = 494 + 495 + 496 + 497
Cuota diferencial. Casillas 474, 475, 476 y 477.
474 = 420 – (402 + 445 + 449)
475 = 421 – (442 + 446 + 450)
476 = 426 – (443 + 447 + 451)
477 = 427 – (444 + 448 + 465)
Líquido a ingresar o a devolver.
494 = 474 + 482 + 913 + 486 + 490
495 = 475 + 483 + 914 + 487 + 491
496 = 476 + 484 + 915 + 488 + 492
497 = 477 + 485 + 916 + 489 + 493
Las claves 601, 602, 603, 604, 605 y 606 serán de cumplimentación libre por el declarante y
deberán tener signo positivo o cero.
Las claves 611 y 612 pueden tener signo positivo o negativo.
611 = 599 – (601 + 603 + 605).
612 = 600 – (602 + 604 + 606).
Las claves 615, 616, 633, 642, 617 y 618 son de cumplimentación libre y su signo debe ser
positivo o cero.
Las claves 619 y 620 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de “declaración
complementaria” de la página 1 del modelo y serán cumplimentadas por el declarante.
Pueden tener signo positivo o negativo.
Las claves 621 y 622 pueden tener signo positivo o negativo.
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PADIS 2014 Página 24
201
621 = 611 + 615 + 633 + 617 + 619
622 = 612 + 616 + 642 + 618 + 620
Las características de estas casillas en cuanto a la obligatoriedad o no de cumplimentación y
signo, son trasladables en los mismos términos a aquellas que representan su desglose para cada
una de las Administraciones forales en la página 24 de la declaración (claves 420 a 497 y 913 a
916).
DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN.
El programa generará el documento de ingreso o devolución (los 2 ejemplares, uno para el
declarante y otro para la Entidad colaboradora / Administración), modelo 200, salvo cuando se
haya marcado la clave 021 “establecimiento permanente” ó 046 “entidad en régimen de atribución
de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español” de la pantalla
“Caracteres de la declaración”, en cuyo caso el documento de ingreso o devolución (los 2
ejemplares) que debe generar el programa será el 206.
Casilla 621 (pág. 14) = 621 (documento de ingreso o devolución)
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
202
PÁGINAS 25 A 31
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ENTIDADES SOMETIDAS A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA.
Las páginas 25 a 31 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e imprimirán
cuando se haya marcado la clave 024. Si el declarante hubiera marcado también las claves 003 ó
004 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el siguiente mensaje o
similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar: “Consigne el modelo de
estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que correspondan en función de
las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades de crédito o estados contables
de IIC).
PÁGINA 25: ACTIVO
102 = claves 103 a 107
108 = claves 109 a 112
113 = 114 + 115
116 = claves 117 a 119
124 = claves 125 a 127
129 = 130 + 134
130 = 131 + 132 + 133
135 = 136 + 137
138 = 139 + 140
142 = 101 + 102 + 108 + 113 + 116 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 128 +
129 + 135 + 138 + 141
“Total activo” (Clave 142) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 201) de la
página 27. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (142) y Total patrimonio neto y pasivo (201) deben ser iguales”.
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
203
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS QUE MINORAN EL
ACTIVO DEL BALANCE
Las claves de este apartado (202 y 203) son de cumplimentación directa. Contienen
información adicional y no intervienen en el proceso liquidatorio.
PÁGINA 26: PASIVO
143 = claves 144 a 150
151 = claves 152 a 157
158 = claves 159 a 164
168 = claves 169 a 172
173 = 174 + 175
179 = 143 + 151 + 158 + 165 + 166 + 167 + 168 + 173 + 176 + 177 + 178
PÁGINA 27: PATRIMONIO NETO
180 = 181 + 184 + 185 + 186 + 190 + 191 + 192
803 ≤ 185 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia: “Confirme el
importe de las claves 185 y 203”.
181 = 182 + 183
186 = 187 + 188 + 189
193 = claves 194 a 199
200 = 180 + 193
201 = 179 + 200
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso
(“Verifique el signo de las claves...” o similar):
183, 190 y 192
PÁGINA 28: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
204
207 = 204 + 205 + 206
211 = claves 212 a 215
219 = 207 + 208 + 209 + 210 + 211 + 216 + 217 + 218
220 = 221 + 222
225 = 226 + 227
228 = 219 + 220 + 223 + 224 + 225
229 = 230 + 231
235 = 228 + 229 + 232 + 233 + 234
238 = 235 + 236 + 237
500 = 238 + 239
PÁGINA 29: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Clave 500 página 29 = Clave 500 página 28
257 = claves 258 a 260
261 = claves 262 a 265
266 = claves 267 a 269
270 = claves 271 a 273
274 = claves 275 a 277
281 = 500 + 256
256 = 257 + 261 + 266 + 270 + 274 + 278 + 279 + 280
PÁGINAS 30 Y 31: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Columna “total fondos propios”:
289 = claves 282 a 288
299 = claves 292 a 298
309 = claves 302 a 308
319 = 289 + 299 + 309
329 = claves 322 a 328
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
205
339 = 349 + 359 + 369 + 379 + 389 + 399 + 409 + 419 + 429 + 439 + 449 +
459 + 469
349 = claves 342 a 348
359 = claves 352 a 358
369 = claves 362 a 368
379 = claves 372 a 378
389 = claves 382 a 388
399 = claves 392 a 398
409 = claves 402 a 408
419 = claves 412 a 418
429 = claves 422 a 428
439 = claves 432 a 438
449 = claves 442 a 448
459 = claves 452 a 458
469 = claves 462 a 468
479 = 319 + 329 + 339
Columna “total patrimonio neto”:
291 = 289 + 290
301 = 299 + 300
311 = 309 + 310
321 = 291 + 301 + 311
331 = 329 + 330
341 = 351 + 361 + 371 + 381 + 391 + 401 + 411 + 421 + 431 + 441 + 451 +
461 + 471
351 = 349 + 350
361 = 359 + 360
371 = 369 + 370
381 = 379 + 380
391 = 389 + 390
401 = 399 + 400
411 = 409 + 410
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
206
421 = 419 + 420
431 = 429 + 430
441 = 439 + 440
451 = 449 + 450
461 = 459 + 460
471 = 469 + 470
481 = 321 + 331 + 341
312 = 282 + 292 + 302
Fila “saldo inicial ajustado”:
312 = 282 + 292 + 302
313 = 283 + 293 + 303
314 = 284 + 294 + 304
315 = 285 + 295 + 305
316 = 286 + 296 + 306
317 = 287 + 297 + 307
318 = 288 + 298 + 308
319 = 289 + 299 + 309
320 = 290 + 300 + 310
Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:
332 = 342 + 352 + 362 + 372 + 382 + 392 + 402 + 412 + 422 + 432 + 442 +
452 + 462
333 = 343 + 353 + 363 + 373 + 383 + 393 + 403 + 413 + 423 + 433 + 443 +
453 + 463
334 = 344 + 354 + 364 + 374 + 384 + 394 + 404 + 414 + 424 + 434 + 444 +
454 + 464
335 = 345 + 355 + 365 + 375 + 385 + 395 + 405 + 415 + 425 + 435 + 445 +
455 + 465
336 = 346 + 356 + 366 + 376 + 386 + 396 + 406 + 416 + 426 + 436 + 446 +
456 + 466
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
207
337 = 347 + 357 + 367 + 377 + 387 + 397 + 407 + 417 + 427 + 437 + 447 +
457 + 467
338 = 348 + 358 + 368 + 378 + 388 + 398 + 408 + 418 + 428 + 438 + 448 +
458 + 468
339 = 349 + 359 + 369 + 379 + 389 + 399 + 409 + 419 + 429 + 439 + 449 +
459 + 469
340 = 350 + 360 + 370 + 380 + 390 + 400 + 410 + 420 + 430 + 440 + 450 +
460 + 470
Fila “saldo final al final del ejercicio”:
472 = 312 + 322 + 332
473 = 313 + 323 + 333
474 = 314 + 324 + 334
475 = 315 + 325 + 335
476 = 316 + 326 + 336
477 = 317 + 327 + 337
478 = 318 + 328 + 338
479 = 319 + 329 + 339
480 = 320 + 330 + 340
PÁGINAS 27, 28, 30 Y 31:
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
500 (pág.28) = 191 (pág.27)
472 (pág.30) = 181 (pág.27)
473 (pág.30) = 184 (pág.27)
474 (pág.30) = 185 (pág.27)
475 (pág.30) = 186 (pág.27)
476 (pág.30) = 190 (pág.27)
477 (pág.31) = 191 (pág.27)
478 (pág.31) = 192 (pág.27)
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 25 a 31
208
479 (pág.31) = 180 (pág.27)
480 (pág.31) = 193 (pág.27)
481 (pág.31) = 200 (pág.27)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 25 a 27 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
209
PÁGINAS 32 A 41
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ENTIDADES ASEGURADORAS.
Las páginas 32 a 41 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 025. Si el declarante hubiera marcado también las
claves 003 ó 004, de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el
siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar:
“Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que
correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades
aseguradoras, estados contables de IIC).
PÁGINAS 32 Y 33: ACTIVO
102 = claves 103 a 106
107 = claves 108 a 112
113 = claves 114 a 117
118 = 119 + 120 + 124 + 125 + 126 + 129 + 130 + 131 + 132
120 = 121 + 122 + 123
126 = 127 + 128
132 = 133 + 134
137 = claves 138 a 141
142 = 143 + 144
145 = 146 + 147 + 148
149 = 150 + 151 + 152
153 = 154 + 155
156 = claves 157 a 160
162 = 101 + 102 + 107 + 113 + 118 + 135 + 136 + 137 + 142 + 145 + 149 +
153 + 156 + 161
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
210
“Total activo” (Clave 162) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 233) de la
página 35. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (162) y Total patrimonio neto y pasivo (233) deben ser iguales”.
PÁGINA 34: PASIVO
165 = 166 + 167 + 168 + 172 + 173 + 174 + 175 + 176 + 177
168 = 169 + 170 + 171
177 = 178 + 179 + 180
182 = 183 + 184 + 185 + 190 + 191 + 192
185 = claves 186 a 189
193 = claves 194 a 197
198 = 199 + 200
201 = claves 202 a 205
207 = 163 + 164 + 165 + 181 + 182 + 193 + 198 + 201 + 206
PÁGINA 35: PATRIMONIO NETO
208 = 209 + 212 + 213 + 217 + 218 + 221 + 222 + 223 + 224
209 = 210 + 211
213 = 382 + 214 + 215 + 216
218 = 219 + 220
225 = claves 226 a 230
232 = 208 + 225 + 231
233 = 207 + 232
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
211, 217, 220 y 223
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
211
PÁGINA 36: CUENTA TÉCNICA SEGURO NO VIDA
234 = 235 + 239 + 240 + 243
235 = 236 + 237 + 238
240 = 241 + 242
244 = 245 + 246 + 247 + 250
247 = 248 + 249
250 = 251 + 252
254 = 255 + 259 + 263
255 = claves 256 a 258
259 = claves 260 a 262
265 = 266 + 267
268 = claves 269 a 271
272 = claves 273 a 276
277 = 278 + 281 + 285
278 = 279 + 280
281 = claves 282 a 284
285 = 286 + 287
288 = 234 + 244 + 253 + 254 + 264 + 265 + 268 + 272 + 277
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
239
PÁGINAS 37 Y 38: CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA
289 = 290 + 294 + 295 + 298
290 = 291 + 292 + 293
295 = 296 + 297
299 = 300 + 301 + 302 + 305
302 = 303 + 304
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
212
305 = 306 + 307
310 = 311 + 315 + 319
311 = 312 + 313 + 314
315 = 316 + 317 + 318
320 = 321 + 325 + 326
321 = 322 + 323 + 324
327 = 328 + 329
330 = 331 + 332 + 333
334 = 335 + 336 + 337
338 = 339 + 342 + 346
339 = 340 + 341
342 = 343 + 344 + 345
346 = 347 + 348
350 = 289 + 299 + 308 + 309 + 310 + 320 + 327 + 330 + 334 + 338 + 349
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
294 y 324
PÁGINA 38: CUENTA NO TÉCNICA
351 = 352 + 353 + 354 + 357
354 = 355 + 356
357 = 358 + 359
360 = 361 + 364 + 368
361 = 362 + 363
364 = 365 + 366 + 367
368 = 369 + 370
371 = 372 + 373
374 = 375 + 376
377 = 351 + 360 + 371 + 374
378 = 288 + 350 + 377
380 = 378 + 379
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
213
500 = 380 + 381
El importe de la clave 500 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 12.
PÁGINA 39: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
384 = claves 385 a 387
388 = claves 389 a 392
393 = claves 394 a 396
397 = claves 398 a 400
401 = claves 402 a 404
405 = claves 406 a 408
412 = 500 + 383
383 = 384 + 388 + 393 + 397 + 401 + 405 + 409 + 410 + 411
PÁGINAS 40 Y 41: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Fila “saldo ajustado, inicio del ejercicio”:
452 = 413 + 426 + 439
453 = 414 + 427 + 440
454 = 415 + 428 + 441
455 = 416 + 429 + 442
456 = 417 + 430 + 443
457 = 418 + 431 + 444
458 = 419 + 432 + 445
459 = 420 + 433 + 446
460 = 421 + 434 + 447
461 = 422 + 435 + 448
462 = 423 + 436 + 449
463 = 424 + 437 + 450
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
214
Fila “operaciones con socios o mutualistas”
478 = 491 + 504 + 517 + 530 + 543 + 556 + 569
479 = 492 + 505 + 518 + 531 + 544 + 557 + 570
480 = 493 + 506 + 519 + 532 + 545 + 558 + 571
481 = 494 + 507 + 520 + 533 + 546 + 559 + 572
482 = 495 + 508 + 521 + 534 + 547 + 560 + 573
483 = 496 + 509 + 522 + 535 + 548 + 561 + 574
484 = 497 + 510 + 523 + 536 + 549 + 562 + 575
485 = 498 + 511 + 524 + 537 + 550 + 563 + 576
486 = 499 + 512 + 525 + 538 + 551 + 564 + 577
487 = 382 + 513 + 526 + 539 + 552 + 565 + 578
488 = 501 + 514 + 527 + 540 + 553 + 566 + 579
489 = 502 + 515 + 528 + 541 + 554 + 567 + 580
Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:
582 = 595 + 608 + 621
583 = 596 + 609 + 622
584 = 597 + 610 + 623
585 = 598 + 611 + 624
586 = 599 + 612 + 625
587 = 600 + 613 + 626
588 = 601 + 614 + 627
589 = 602 + 615 + 628
590 = 603 + 616 + 629
591 = 604 + 617 + 630
592 = 605 + 618 + 631
593 = 606 + 619 + 632
Fila “saldo, final del ejercicio”:
634 = 452 + 465 + 478 + 582
635 = 453 + 466 + 479 + 583
636 = 454 + 467 + 480 + 584
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
215
637 = 455 + 468 + 481 + 585
638 = 456 + 469 + 482 + 586
639 = 457 + 470 + 483 + 587
640 = 458 + 471 + 484 + 588
641 = 459 + 472 + 485 + 589
642 = 460 + 473 + 486 + 590
643 = 461 + 474 + 487 + 591
644 = 462 + 475 + 488 + 592
645 = 463 + 476 + 489 + 593
Columna “Total”:
425 = claves 413 a 424
438 = claves 426 a 437
451 = claves 439 a 450
464 = claves 452 a 463
477 = claves 465 a 476
490 = claves 478 a 489
503 = claves 491 a 502 (excepto clave 500) + 382
516 = claves 504 a 515
529 = claves 517 a 528
542 = claves 530 a 541
555 = claves 543 a 554
568 = claves 556 a 567
581 = claves 569 a 580
594 = claves 582 a 593
607 = claves 595 a 606
620 = claves 608 a 619
633 = claves 621 a 632
646 = claves 634 a 645
464 = 425 + 438 + 451
490 = 503 + 516 + 529 + 542 + 555 + 568 + 581
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 32 a 41
216
594 = 607 + 620 + 633
646 = 464 + 477 + 490 + 594
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
504 a 515 y 530 a 541
PÁGINAS 35, 38, 40 Y 41
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
500 (pág. 38) = 222 (pág. 35)
634 (pág. 40) = 210 (pág. 35)
635 (pág. 40) = 211 (pág. 35)
636 (pág. 40) = 212 (pág. 35)
637 (pág. 40) = 213 (pág. 35)
638 (pág. 40) = 217 (pág. 35)
639 (pág. 40) = 218 (pág. 35)
640 (pág. 40) = 221 (pág. 35)
641 (pág. 41) = 222 (pág. 35)
642 (pág. 41) = 223 (pág. 35)
643 (pág. 41) = 224 (pág. 35)
644 (pág. 41) = 225 (pág. 35)
645 (pág. 41) = 231 (pág. 35)
646 (pág. 41) = 232 (pág. 35)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 32 a 35 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
PÁGINAS 42 A 46
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 42 a 46
217
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Las páginas 42 a 46 (estados contables de instituciones de inversión colectiva) sólo se mostrarán
e imprimirán cuando se haya marcado las claves 003, 004 ó 061. Si el declarante hubiera
marcado también las claves 024 ó 025 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de
caracteres) el siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va
a utilizar: “Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones
que correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades
de crédito, estados contables de entidades aseguradoras, estados contables de IIC).
Cuando se marque la clave 003 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(F). El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 004 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con
(I). El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 061 se permitirá la cumplimentación de ambas casillas, (F) e (I).
PÁGINA 42: ACTIVO
103 = 104 + 105
106 = 107 + 117 + 120 + 121
107 = claves 108 a 116
117 = 118 + 119
121 = 122 + 123
101 = 102 + 103 + 106 + 124
126 = claves 127 a 131
En los supuestos (F) (marcada clave 003) la clave 126 se cumplimentará directamente (no
hay desglose).
132 = 133 + 140 + 147 + 148
133 = claves 134 a 139
En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 133 se cumplimentará directamente (no
hay desglose).
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PADIS 2014 Páginas 42 a 46
218
140 = claves 141 a 146
En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 140 se cumplimentará directamente (no
hay desglose).
125 = 126 + 132 + 149 + 150. Se suprimen las claves 140 + 147 + 148 de este
sumatorio.
151 = 101 + 125
“Total activo” (Clave 151) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 179) de la
página 43. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (151) y Total patrimonio neto y pasivo (179) deben ser iguales”.
Cuando se marque la clave 061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 126, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en el
sumatorio, así
Si en [126] se teclea importe => casillas [127] a [131] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [127] a [131] :
[126] será casilla de salida = ∑ (127 a 131).
Si se cumplimenta la casilla 133, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el
sumatorio, así
Si en [133] se teclea importe => casillas [134] a [139] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [134] a [139]:
[133] será casilla de salida = ∑ [134] a [139]
Si se cumplimenta la casilla 140, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el
sumatorio, así
Si en [140] se teclea importe => casillas [141] a [146] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [141] a [146]:
[140] será casilla de salida = ∑ [141] a [146]
PÁGINA 43: PATRIMONIO Y PASIVO
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 42 a 46
219
152 = 153 + 163 + 164 + 167
153 = claves 154 a 162
164 = 165 + 166
168 = claves 169 a 171
172 = claves 173 a 178
179 = 152 + 168 + 172
243 ≤ 157 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia: “Confirme el
importe de las claves 157 y 243”
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso
(“Verifique el signo de las claves...” o similar):
158 y 162
PÁGINA 43: CUENTAS DE ORDEN
180 = 181 + 182
189 = claves 183 a 188
190 = claves 191 a 194 + 199 + 200
202 = 195 + 196 + 197 + 198 + 199 + 201
203 = 180 + 190
En los supuestos (F) (marcada clave 003) el programa calculará las claves 180, 190 y 203
y en los supuestos (I) (marcada clave 004) las claves 189 y 202.
Cuando se marque la clave 061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 199 (común a supuestos (F) e (I) ) se mostrará la siguiente
ventana o similar a efectos de determinar en qué supuesto se encuentra:
Consigne el importe en la clave que corresponda (I) o (F), a efectos de determinar el Total
de la casilla [202] o [203]:
Aplicable a IICC inmobiliarias (I)
Aplicable a IIC financieras (F)
Si el importe se consigna en la casilla (I), se trasladará a la casilla [199] y se tendrá en
cuenta sólo para el sumatorio de la casilla [202].
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 42 a 46
220
Si el importe se consigna en la casilla (F), se trasladará a la casilla [199] y se tendrá en
cuanta para el sumatorio de la [190] que interviene sólo en el sumatorio de la casilla [203].
PÁGINA 44: CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
208 = 209 + 210 + 212
214 = 215 + 216
217 = 218 + 219
225 = 204 + 205 + 206 + 207 + 208 + 213 + 214 + 217 + 220 + 221 + 222 +
223 + 224
234 = claves 235 a 239
En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 234 se cumplimentará directamente (no
hay desglose).
240 = 226 + 227 + 228 + 233 + 234
228 = claves 229 a 232
En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 228 se cumplimentará directamente (no
hay desglose).
241 = 225 + 240
500 = 241 + 242
Cuando se marque la clave 061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 228, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el
sumatorio, así
Si en [228] se teclea importe => casillas [229] a [232] no se podrán cumplimentar
Si se teclea cualquier importe de [229] a [232]:
[228] será casilla de salida = ∑ [229] a [232]
Si se cumplimenta la casilla 234, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el
sumatorio, así
Si en [234] se teclea importe => casillas [235] a [239] no se podrán cumplimentar
Si se teclea cualquier importe de [235] a [239]:
[234] será casilla de salida = ∑ [235] a [239]
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 42 a 46
221
PÁGINAS 45 Y 46: ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL
245 = claves 246 a 249
252 = 253 + 254 + 255 + 256 + claves 261 a 268
256 = claves 257 a 260
269 = 270 + 274 + 279 + claves 287 a 293
294 = 295 + 296 + 300 + 301
251 = 252 + 269 + 294 + 302
303 = 244 + 245 + 250 + 251
270 = claves 271 a 273
274 = claves 275 a 278
279 = claves 280 a 286
296 = claves 297 a 299
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 42 a 43 del modelo)
se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 47 a 52
222
PÁGINAS 47 A 52
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
Las páginas 47 a 52 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 036.
PÁGINA 47: ACTIVO
102 = claves 103 a 108
109 = claves 110 a 115
118 = 119 + 120
124 = 125 + 126
127 = 101 + 102 + 109 + 116 + 117 + 118 + 121 + 122 + 123 + 124
PÁGINAS 47 Y 48: PASIVO Y PATRIMONIO NETO
129 = 130 + 131
132 = claves 133 a 139
141 = 142 + 143
144 = 145 + 146
128 = 129 + 132 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148 + 149 + 150
153 = 154 + 155
152 = 153 + 156 + 157
151 = 152 + 158 + 159 + 160
194 ≤ 158 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia: “Confirme el
importe de las claves 158 y 194”
161 = 162 + 163
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 47 a 52
223
165 = 128 + 151 + 161 + 164
“Total activo” (Clave 127) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 165) de la
página 48. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (127) y Total patrimonio neto y pasivo (165) deben ser iguales”.
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
156 y 157
PÁGINA 49: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
166 = 167 + 168
170 = 171 + 172 + 173
182 = 166 + 169 + 170 + 174 + 175 + 176 + 177 + 178 + 179 + 180 + 181
183 = 184 + 185
191 = 183 + 186 + 187 + 188 + 189 + 190
192 = 182 + 191
500 = 192 + 193
PÁGINA 50: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
195 = 196 + 197
200 = 195 + 198 + 199
201 = 202 + 203
206 = 201 + 204 + 205
207 = 500 + 200 + 206
PÁGINAS 51 Y 52: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
235 = 208 + 217 + 226
236 = 209 + 218 + 227
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 47 a 52
224
237 = 210 + 219 + 228
238 = 211 + 220 + 229
239 = 212 + 221 + 230
240 = 213 + 222 + 231
241 = 214 + 223 + 232
242 = 215 + 224 + 233
243 = 216 + 225 + 234
307 = 235 + 244 + 253 + 298
308 = 236 + 245 + 254 + 299
309 = 237 + 246 + 255 + 300
310 = 238 + 247 + 256 + 301
311 = 239 + 248 + 257 + 302
312 = 240 + 249 + 258 + 303
313 = 241 + 250 + 259 + 304
314 = 242 + 251 + 260 + 305
315 = 243 + 252 + 261 + 306
253 = 262 + 271 + 280 + 289
254 = 263 + 272 + 281 + 290
255 = 264 + 273 + 282 + 291
256 = 265 + 274 + 283 + 292
257 = 266 + 275 + 284 + 293
258 = 267 + 276 + 285 + 294
259 = 268 + 277 + 286 + 295
260 = 269 + 278 + 287 + 296
261 = 270 + 279 + 288 + 297
La última columna de la página 52 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (51 y
52):
216 = claves 208 a 215
225 = claves 217 a 224
Empresa
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PADIS 2014 Páginas 47 a 52
225
234 = claves 226 a 233
243 = claves 235 a 242
252 = claves 244 a 251
261 = claves 253 a 260
270 = claves 262 a 269
279 = claves 271 a 278
288 = claves 280 a 287
297 = claves 289 a 296
306 = claves 298 a 305
315 = claves 307 a 314
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Filas: De clave 271 a clave 278
De clave 280 a clave 287
PÁGINAS 48, 49, 51 Y 52
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
500 (pág. 49) = 160 (pág. 48)
307 (pág. 51) = 153 (pág. 48)
308 (pág. 51) = 156 (pág. 48)
309 (pág. 51) = 157 (pág. 48)
310 (pág. 51) = 158 (pág. 48)
311 (pág. 51) = 159 (pág. 48)
312 (pág. 52) = 160 (pág. 48)
313 (pág. 52) = 161 (pág. 48)
314 (pág. 52) = 164 (pág. 48)
315 (pág. 52) = 165 (pág. 48) - 128(pág. 48)
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PADIS 2014 Páginas 47 a 52
226
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 47 a 48 del
modelo) se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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