primer borrador junio 2014 proyecto de orden de …. de …
Post on 16-Nov-2021
1 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Primer_ Borrador_junio_2014
PROYECTO DE ORDEN ... DE …. DE 2014, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINA-
DOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑAN-
ZAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE, ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS Y DEPORTIVASIMPARTIDAS EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL EN LOS CENTROS AUTORIZA-
DOS.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo
4.1, entre los principios básicos en los que se fundamenta el sistema educativo andaluz, la for-
mación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de
la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la
sociedad del conocimiento.
El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a dis-
tancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas
adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de
Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional, estableciendo los aspectos específicos
relativos a la ordenación de las enseñanzas impartidas en dichas modalidades. Asimismo, regula
el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y
matriculación del alumnado aplicables a los centros públicos. Del mismo modo, se establecen
los requisitos y el procedimiento de autorización para la impartición de estas modalidades de en-
señanza por parte de los centros docentes privados.
La organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas mediante procesos de tele for-
mación, parcial o total, se fundamentan en métodos pedagógicos basados en un sistema de
aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo y compartido con el resto del
alumnado, en el que éste es informado desde el inicio del calendario, lugar, procedimientos, ins-
trumentos y plazos en los que será evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo. Estas en-
señanzas se desarrollan a través de una plataforma tecnológica o entorno virtual que permite la
comunicación entre el alumnado y de éste con el profesorado que imparte esta modalidad de en-
señanza, mediante el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incor-
poración de herramientas para la auto corrección de actividades interactivas, el seguimiento de
la actividad de los participantes y la utilización de mecanismos de evaluación ponderada del
alumnado.
En concreto, la modalidad semipresencial, entendida como la docencia mediante perio-
dos lectivos presenciales combinados con la atención telemática del alumnado a través de una
plataforma virtual de aprendizaje específicamente diseñada por la Consejería de Educación, Cul-
tura y Deporte para dicha modalidad, está concebida para su aplicación en entornos de proximi-
dad geográfica, permitiendo al alumnado compatibilizar vida familiar y laboral con la asistencia a
un centro educativo a solo una parte de las sesiones establecidas para la modalidad presencial,
cuyo número de horas oscilará del total de las contemplada para dicha modalidad, en función de
la enseñanza de que se trate.
Asimismo, ello permite, por un lado, ampliar la zona de influencia de los centros autoriza-
dos a impartir enseñanzas en esta modalidad, al organizar las sesiones presenciales en dos o
tres días en semana y, por otro, en el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título
1
en educación secundaria obligatoria o la certificación básica de idiomas, posibilitar la igualdad de
oportunidades a toda la ciudadanía, independientemente de donde resida, promover la emplea-
bilidad y la promoción laboral de la población adulta al favorecer la preparación para la obtención
de estas titulaciones básicas mediante la colaboración de institutos y escuelas oficiales de idio-
mas con los centros de educación permanente existentes en toda la geografía andaluza, a través
del plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio.
La finalidad de la presente Orden es desarrollar determinados aspectos de la organización
y el funcionamiento de las enseñanzas de educación permanente, especializadas de idiomas y
deportivas impartidas en la modalidad semipresencial.
En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional Inicial y Educa-
ción Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final pri-
mera del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y
el funcionamiento de las enseñanzas de educación permanente de personas adultas, especializa-
das de idiomas y deportivas impartidas en la modalidad semipresencial.
2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autóno -
ma de Andalucía autorizados a impartir estas enseñanzas en la modalidad semipresencial.
CAPÍTULO II
Acceso, admisión y matriculación
Artículo 2. Acceso, simultaneidad de estudios y movilidad.
1. El acceso, simultaneidad de estudios y movilidad del alumnado que cursa enseñanzas
en la modalidad semipresencial se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a
distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de
personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a
Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional y la normativa específica
de escolarización que la desarrolla para cada una de estas enseñanzas.
2. Excepto en el caso de enseñanzas especializadas de idiomas, las personas
interesadas podrán solicitar cursar distintos ámbitos, materias o módulos de una misma
2
enseñanza en las modalidades presencial y semipresencial, dentro de los máximos previstos en
la normativa reguladora que les es de aplicación, cuando ambas estén autorizadas y se oferten
en un mismo centro, siempre que éste cuente con plazas escolares disponibles.
Artículo 3. Admisión y matriculación del alumnado.
1. La admisión y matriculación del alumnado que cursa enseñanzas en la modalidad
semipresencial se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto
359/2011, de 7 de diciembre y la normativa específica de escolarización que la desarrolla para
cada una de las enseñanzas.
2. El alumnado sujeto a medidas judiciales en régimen abierto y semiabierto en centros
de menores podrá acogerse a lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 25 de mayo de
2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los
centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de personas
adultas en las modalidades presencial y semipresencial y, por tanto, podrá ser escolarizado en el
centro autorizado con oferta de enseñanzas para personas adultas más próximo perteneciente a
su red de aprendizaje permanente, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al
efecto.
3. El alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros
penitenciarios o de menores, así como el alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no
pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal
desarrollo de las actividades escolares personas, se podrá escolarizar en un centro autorizado a
impartir las enseñanzas de educación secundaria o bachillerato, según el caso, en la modalidad
semipresencial, siguiendo criterios de proximidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13
del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
CAPÍTULO III
Plazas escolares, asignación de grupos, funciones y horarios
Artículo 4. Plazas escolares
1. Con carácter general, el número de plazas escolares de cada unidad autorizada será
de hasta 60 por ámbito, materia o módulo, en función de la enseñanza de que se trate. No obs-
tante lo anterior, en el caso de enseñanzas de educación permanente de personas adultas y es-
pecializadas de idiomas, el número de plazas escolares podrá ampliarse hasta un máximo de
120 por unidad, en función de los criterios de la planificación escolar, de acuerdo con lo estable-
cido en el artículo 11.3 de la presente Orden.
2. Las unidades con 120 puestos escolares autorizados en enseñanzas de educación
permanente de personas adultas tendrán valor doble a los efectos de establecer la tipología del
centro, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativa en vigor sobre las categorías de
centros que desarrolle la Consejería competente en materia de planificación y gestión de centros
educativos. Asimismo, la persona titular del centro podrá autorizar el incremento del número má-
ximo de alumnas y alumnos por grupo para garantizar la actividad docente a grupos con una me-
3
dia de alumnado activo de acuerdo con los valores establecidos anteriormente a lo largo de todo
el curso académico.
3. En unidades con más de 60 puestos escolares autorizados, la persona titular del cen-
tro podrá nombrar, en función de la capacidad organizativa del centro, de entre el profesorado
que forma el equipo docente un segundo tutor o tutora. En tal caso, las dos personas que ejer-
zan la tutoría del grupo trabajarán de forma coordinada en el cumplimiento de las funciones esta-
blecidas en el artículo 91 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,
aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio o , en su caso, el artículo 87 del Reglamento
Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aproba-
do por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero.
4. En enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas y de nivel
básico de enseñanzas especializadas de idiomas impartidas en la modalidad semipresencial el
alumnado matriculado en éstas podrá realizar el seguimiento de la parte presencial de esta mo-
dalidad en centros de educación permanente con el apoyo de su personal docente a través del
plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, regulado por la Orden de 24 de septiembre de
2007, por la que se regulan los Planes Educativos de carácter no Formal para Personas Adultas,
diferenciado para cada una de estas enseñanzas. En tal caso, la matrícula en este plan educativo
estará supeditada a la admisión en la enseñanza semipresencial y en el centro autorizado de
que se trate.
Artículo 5. Asignación de grupos.
La asignación entre el profesorado de los correspondientes grupos y niveles de las ense-
ñanzas impartidas en la modalidad semipresencial se realizará de conformidad con establecido
en el artículo 32 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Artículo 6. Coordinación de enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial en centros
públicos autorizados.
1. Los centros públicos autorizados a impartir tres o más unidades en la modalidad se-
mipresencial, en al menos dos enseñanzas o dos idiomas en un mismo turno contarán con una
jefatura de estudios adjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto
359/2011, de 7 de diciembre. El régimen de nombramiento y cese de la misma se atendrá a lo
dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los centros autorizados.
2. Las competencias de la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta de la mo-
dalidad semipresencial serán las que se establecen en el artículo 33.2 del Decreto 359/2011, de
7 de diciembre.
3. Asimismo, en todos los casos la persona designada para la coordinación de esta mo-
dalidad de enseñanza en los centros autorizados deberá acreditar formación técnica y metodológi-
ca en docencia telemática y en plataformas virtuales de aprendizaje, mediante certificados o titu-
laciones emitidas por organismos oficiales o universidades que cuenten con la oportuna autoriza-
ción para ello.
4
4. Las horas dedicadas a la jefatura de estudios específica de está modalidad como,
cuando ésta no proceda, las de coordinación, quedarán reflejadas correspondientemente en la
aplicación Séneca.
Artículo 7. Funciones y horario del profesorado.
1. Las funciones específicas del profesorado al que se le asigne las enseñanzas de esta
modalidad, así como las que conllevan explícitamente por realizar la función de tutoría de este
alumnado, serán las que se establecen en los artículos 11 y 12 del Decreto 359/2011, de 7 de
diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas
de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente para Personas Adultas,
especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía
y establece su estructura orgánica y funcional.
2. El horario de permanencia en el centro del profesorado que imparte enseñanzas en la
modalidad semipresencial es el mismo que el establecido para enseñanzas impartidas en la
modalidad presencial en la normativa vigente que le es de aplicación a cada centro autorizado,
de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la correspondiente Delegación Territorial de
Educación, Cultura y Deporte.
3. En el horario lectivo del profesorado mecanizado en el sistema de información y
gestión de centros Séneca se especificarán para cada unidad autorizada en esta modalidad los
períodos que corresponden a la actividad docencia presencial y los dedicados a la actividad
docencia telemática.
4. El horario dedicado a la docencia telemática se hará público en el aula virtual
correspondiente de cada ámbito, materia o módulo, a los efectos de posibles consultas
sincrónicas del alumnado a través de dicha aula virtual de aprendizaje o por otros medios.
5. La parte no lectiva del horario regular se podrá dedicar, además de las actividades
recogidas en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los centros autorizados y las
Órdenes que lo desarrollan, a las siguientes:
a) Actividades de tutoría y tutoría telemática.
b) Programación y diseño de las actividades educativas, tareas y proyectos que el
alumnado debe realizar a lo largo del curso.
c) Seguimiento de tareas y otras actividades del alumnado.
d) Creación y moderación de foros de discusión propuestos.
e) En su caso, labores de coordinación relativas al alumnado que sigue la parte
presencial de estas enseñanzas a través de plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio.
Artículo 8. Horario presencial del alumnado.
5
1. En enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas
adultas los periodos lectivos presenciales del alumnado son los establecidos, respectivamente,
en la Orden de 10 de agosto de 2007 y en la Orden de 29 de septiembre de 2008, por las que
se regulan estas enseñanzas.
2. En enseñanzas especializadas de idiomas se establece un período lectivo presencial
semanal de al menos una hora, en el que se prestará especial atención a la práctica de las
destrezas orales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de
2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de
idiomas, así como el horario de los centros, el profesorado y el alumnado.
3. En enseñanzas deportivas de régimen especial sólo se podrán impartir en esta
modalidad los módulos que componen el bloque común del nivel y especialidad deportiva
autorizada, así como en aquellos módulos del bloque específico que se puedan impartir a
distancia, de acuerdo con los Reales Decretos que regulan el currículo de cada una de éstas.
Durante el desarrollo del calendario escolar establecido, se realizarán sesiones presenciales
semanales en cada uno de los módulos autorizados a ser impartidos en la modalidad
semipresencial, que deberán cubrir al menos un 30% de su carga horaria establecida.
Artículo 9. Horario del profesorado que imparte el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio.
Dentro de su horario lectivo, el profesorado que imparte el plan educativo de Tutoría de
apoyo al estudio podrá dedicar, por cada seis horas o fracción de docencia a un grupo en dicho
plan educativo, una hora a la atención individual, de forma presencial o electrónica, dedicadas a
la resolución de dudas del alumnado y otras actividades de coordinación con el centro o centros
en que el alumnado se encuentra matriculado en la modalidad semipresencial.
Artículo 10. Sesiones presenciales.
1. Las sesiones presenciales tendrán carácter grupal para cada unidad por ámbito
materia o módulo y se dedicarán, entre otras, a:
a) El seguimiento y el aprendizaje de los aspectos más relevantes del currículo, en
especial aquellos relacionados con actividades de naturaleza práctica, destrezas
comunicativas o resultados de aprendizaje, según la enseñanza de que se trate.
b) La resolución de las dudas más comunes que el grupo presenta para la realización de
las tareas propuestas, el seguimiento de los materiales didácticos propuestos o
actividades realizadas en el entorno virtual.
2. Las sesiones presenciales se realizarán preferentemente en el turno de tarde-noche,
en horarios que faciliten la mayor asistencia del alumnado.
3. El número de horas lectivas a la semana dedicadas a la docencia presencial del
alumnado es, para cada enseñanza, el que aparece a continuación:
Enseñanza Ámbito/materia/módulo Horas lectivas
Educación Secundaria para Comunicación 3
6
personas adultasCientífico-Tecnológico 3
Social 2
Bachillerato para personas
adultas
Comunes 1
Modalidad 2
Optativa 1
Enseñanzas especializadas
de idiomasIdioma Al menos 1
Enseñanzas DeportivasMódulos definidos en artículo
8.3
Al menos 30% de carga horaria
por módulo.
4. No obstante lo anterior, en función de la disponibilidad horaria del profesorado del
centro, la persona titular de la dirección del mismo podrá incrementar horas para la docencia
presencial de determinadas materias o ámbitos.
5. En el caso del alumnado que hace el seguimiento de la parte presencial de la
educación secundaria obligatoria para personas adultas o el nivel básico de enseñanzas
especializadas de idiomas a través del correspondiente plan educativo de Tutoría de apoyo al
estudio, el profesorado dedicará estas sesiones al apoyo, orientación y guía del alumnado en su
proceso de aprendizaje, en coordinación con el profesorado de centros autorizados a impartir
estas enseñanzas.
Artículo 11. Docencia telemática.
1. La docencia telemática, así como otras actividades de seguimiento del alumnado y
recursos utilizados para ello, se llevarán a cabo por el profesorado de institutos y escuelas
oficiales de idiomas, mediante una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal
efecto por la Consejería competente en materia de educación para la modalidad semipresencial.
2. Las sesiones de docencia telemática se dedicarán a las funciones recogidas para esta
modalidad en los artículos 11 y 12 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
3. El número de horas lectivas semanales dedicadas a la docencia telemática irá en
función del número puestos escolares autorizados al centro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Enseñanza Ámbito/materia/módulo
Horas lectivas
Hasta 60
puestos
escolares
Hasta 90
puestos
escolares
Hasta 120
puestos
escolares
Educación Secundaria
para personas adultas
Comunicación 4 6 7
Científico-Tecnológico 5 7 8
Social 3 4 5
Bachillerato para
personas adultas
Comunes 2 3 4
Modalidad 2 3 4
Optativa 1º 1 2 3
Optativa 2º 3 3 4
7
Enseñanzas
especializadas de
idiomas
Idioma Hasta 3'5 Hasta 6 Hasta 8
Enseñanzas
DeportivasMódulos bloque común Máximo de 70%
--- ---
4. No obstante lo anterior, en función de la disponibilidad horaria del profesorado del
centro, la dirección del centro podrá incrementar horas para la docencia telemática de
determinadas materias o ámbitos.
CAPÍTULO IV
Programaciones didácticas, metodología y evaluación.
Artículo 12. Métodos pedagógicos.
Las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se fundamentan en la
combinación de sesiones presenciales grupales con un proceso de tele formación
complementado con la aplicación por el profesorado de métodos pedagógicos basados en:
a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje en
colaboración y compartido con el resto del alumnado.
b) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de tareas
o proyectos, en el que el alumnado debe resolver distintas situaciones a través de las
cuestiones planteadas, utilizando para ello los contenidos adquiridos mediante la lectura
y comprensión de los documentos necesarios o con el uso de las herramientas disponibles en
Internet, con la ayuda y orientación constante recibidas por la interacción con el profesorado y el
apoyo del resto de alumnado matriculado en el mismo ámbito, materia o módulo.
c) El uso de materiales didácticos multimedia, que incorporan textos combinados con
otros elementos significativos, tales como gráficos, archivos de audio, videos o animaciones,
contextualizados y actualizables, puestos al servicio de la realización de tareas descritas en el
párrafo b).
d) Un modelo de evaluación ponderada acorde a los métodos pedagógicos empleados,
en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en estas
modalidad de enseñanza y que debe ser comunicado al alumnado a principios de curso, de
acuerdo con lo recogido en el apartado 3 del artículo siguiente.
Artículo 13. Programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en la modalidad
semipresencial reflejarán las características metodológicas inherentes a los materiales didácticos
propuestos para cada enseñanza en el entorno virtual, así como la ponderación de las distintas
acciones y actividades que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 359/2011, de 7de diciembre.
8
2. Asimismo, dichas programaciones recogerán de forma ponderada los instrumentos y
elementos que intervienen en la evaluación del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8 y 9 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, sin menoscabo, en el caso de las
enseñanzas especializadas de idiomas, de los criterios generales de evaluación aplicables a
todas las modalidades y niveles en las Pruebas Unificadas de Certificación.
3. Los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas se harán
públicos en el entorno virtual a principios de curso para conocimiento del alumnado.
Artículo 14. Evaluación.
La evaluación se llevará a cabo en base a lo establecido en el apartado d) del artículo 12 y
contemplará, de forma ponderada respecto al modelo de aprendizaje así como a los tiempos y
esfuerzos que el alumnado realiza en la parte presencial y telemática, al menos:
a) Una valoración de las actividades realizadas por el alumnado en las sesiones presen-
ciales, en función de su asistencia, actitud, participación activa, progreso y rendimiento.
b) Una valoración de las actividades realizadas por el alumnado a través de la plataforma
virtual, mediante el envío de las tareas y la calidad en la elaboración de las mismas, la
participación activa en el entorno virtual en los foros de debate así como en las demás
actividades individuales y colectivas propuestas.
c) Las pruebas presenciales que correspondan en cada enseñanza, que deberán estar en
consonancia con el modelo pedagógico y de trabajo desarrollado por el alumnado a lo
largo del curso, con la valoración de los resultados de las mismas, en conjunto con los
apartados a) y b) anteriores.
CAPÍTULO V
Coordinación de actuaciones
Artículo 15. Coordinación de actuaciones con Delegaciones competentes en materia de
educación.
1. La adscripción de los centros de educación permanente para la impartición del plan
educativo de Tutoría de apoyo al estudio, en coordinación con los institutos y escuelas oficiales
de idiomas autorizados a impartir la educación secundaria obligatoria para personas adultas o el
nivel básico de enseñanzas especializadas de idiomas, corresponde a las Delegaciones Territoria-
les con competencia en materia de educación, en el marco definido en las Redes de Aprendizaje
Permanente, siguiendo preferentemente criterios de proximidad geográfica, atendiendo a la oferta
y demanda de la red educativa correspondiente, y se revisarán y actualizarán anualmente de
acuerdo con las incorporaciones de centros que se produzcan.
2. En el marco de las distintas Redes de Aprendizaje Permanente provinciales y al objeto
de unificar criterios entre centros que permitan homogeneizar las distintas actuaciones coordina-
das, se propiciarán acuerdos entre las direcciones de los mismos para el seguimiento del alum-
nado matriculado en enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial que realizan la par -
te presencial a través del plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio, a los efectos de lo esta-
blecido en el artículo 17.4.
9
3. Antes del 15 de julio las personas titulares de las Delegaciones Territoriales comunica-
rán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales los casos de
nuevas incorporaciones o modificaciones en:
a) La adscripción de centros referida en el apartado 1 anterior.
b) Los datos de contacto (nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico) del cargo
directivo o profesorado que realizará la coordinación de acciones relacionadas con esta
modalidad en cada centro.
Artículo 16. Coordinación de actuaciones con centros públicos autorizados.
1. Antes del día 15 de septiembre, los centros que impartan enseñanzas en esta
modalidad mecanizarán los datos necesarios en el sistema de información y gestión Séneca,
relativos al horario del profesorado, unidad o unidades impartidas en esta modalidad y alumnado
que la compone, para la generación de las aulas virtuales que correspondan, de acuerdo con los
protocolos establecidos al respecto por la Dirección General competente en materia de
enseñanzas semipresenciales.
2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales
establecerá un sistema escalado de atención a consultas e incidencias, mediante la cual el
profesorado atenderá las planteadas por el alumnado, la persona responsable de la coordinación
de esta modalidad en cada centro atenderá las del profesorado y elevará aquellas otras que
procedan, a través de los distintas herramientas tecnológicas, protocolos y vías establecidas al
efecto.
3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales emitirá
periódicamente informes de actividad telemática, con carácter al menos trimestral, que pondrá a
disposición de la persona titular de los centros autorizados a través de la aplicación Séneca.
Asimismo, dichos informes se remitirán vía electrónica a los servicios competentes en la materia
de las correspondientes Delegaciones Territoriales, para su conocimiento a los efectos que
procedan.
Artículo 17. Coordinación entre institutos y escuelas oficiales de idiomas con centros que
imparten el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio.
1. Durante los primeros días de curso los centros autorizados procederán, de forma
presencial, a la puesta en práctica del plan de acogida del alumnado que cursa esta modalidad
de enseñanza, de acuerdo con las orientaciones que la Dirección General competente habilitará
en la plataforma e índice de acceso al repositorio de materiales, de modo que se garantice la
comunicación de :
a) Las acciones de coordinación con el profesorado que apoya el seguimiento de la parte
presencial de estas enseñanzas en otros centros.
b) La información necesaria a las personas usuarias de la plataforma para el acceso a
las aulas virtuales, así como las características y condiciones asociadas a esta modalidad de
enseñanza.
10
c) Las acciones más comunes que el alumnado deberá realizar en el espacio virtual.
d) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del dicho alumnado.
2. La coordinación entre institutos o escuelas oficiales de idiomas autorizadas a
impartir enseñanzas en esta modalidad y centros de educación permanente en los que se
imparte el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio se realizará mediante:
a) Reuniones de coordinación del profesorado de los centros que intervienen, que
tendrán carácter al menos trimestral y serán auspiciadas y consensuadas por la dirección de los
mismos, de las que se levantará acta, quedando recogidos los temas tratados y acuerdos
alcanzados.
b) Las comunicaciones que correspondan a través de la plataforma virtual.
c) Otros mecanismos acordados por la dirección de los centros.
En la segunda quincena del mes de junio de cada curso, la persona titular de la
dirección del Instituto o Escuela enviará un informe resumen de las actuaciones de coordinación
realizadas a la persona titular de la Coordinación Provincial de Educación Permanente, cuyos
aspectos más relevantes se recogerán en la memoria provincial de Redes de Aprendizaje
Permanente establecida en la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan las
Redes de Aprendizaje Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Para lo establecido en el apartado anterior, así como en el artículo 10.4 y 14 a), las
direcciones de los centros autorizados y los que se adscriban para el seguimiento de esta
modalidad de enseñanza, tomarán como referencia los protocolos de coordinación que se
establezcan al respecto por la Dirección General competente en la materia, que se publicarán en
la plataforma virtual específica de la modalidad semipresencial, así como en el índice de acceso
al repositorio de los materiales.
4. El profesorado que imparta el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio realizará al
final de cada trimestre, mediante formulario que se habilitará en la aplicación Séneca, un informe
del alumnado que realiza el seguimiento de la parte presencial de la enseñanzas referidas en el
artículo 4.4, a los efectos de su consideración para los procesos de evaluación por parte del
equipo docente del instituto o escuela en el que éste se encuentre matriculado, de acuerdo con
lo establecido en las programaciones didácticas de cada enseñanza y nivel.
5. En el caso de alumnado que cursa el plan educativo de Tutoría de apoyo al estudio,
sujeto a dispersión geográfica, las personas titulares de la dirección de los Institutos o escuelas
oficiales de idiomas autorizados, en coordinación con la dirección del resto de centros afectados,
facilitarán al alumnado la realización de pruebas presenciales en entornos próximos de
conveniencia.
Disposición adicional primera. Desarrollo del procedimiento de autorización a centros privados
establecido en el Capítulo VI del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre y en la Disposición
adicional tercera de la Orden de 21 de julio de 2012, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado
y la admisión y matriculación del alumnado.
11
1. En aquellos casos en los que el centro solicitante tenga previsto llevar a cabo la
actividad docente en instalaciones que no sean de su propiedad deberá aportar, junto con la
solicitud, copia compulsada del acuerdo o convenio suscrito con la entidad correspondiente cuya
renovación o modificación deberá ser comunicada por el centro docente en cuestión a la
Dirección General competente en enseñanzas semipresenciales y a distancia.
2. Tanto para enseñanzas semipresenciales como a distancia, si la solicitud de
autorización va referida a varias sedes, se adjuntará a la misma anexo indicando: dirección postal
completa de las sedes, descripción de las instalaciones a utilizar para la enseñanza o
enseñanzas para las que se solicita autorización así como los datos necesarios de contacto de la
persona responsable (nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico ), a los
efectos de los procedimientos administrativos que correspondan.
3. Con el objeto de valorar por parte de la Dirección General competente en la materia
que la plataforma virtual cumple con las medidas de seguridad que establece la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla dicha Ley los centros solicitantes deberán, al
menos:
a) Declarar haber notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su
inscripción en el Registro General de Protección de Datos, el fichero o ficheros de datos
de carácter personal que se usen para la gestión de los procesos y las plataformas
implicados.
b) Disponer del Documento de Seguridad correspondiente, según lo indicado en el artículo
88 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias según lo indicado en los Capítulos III y IV
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
4. Los centros solicitantes deberán aportar la programación docente de la parte
presencial correspondiente a la enseñanza para la que se solicita autorización, con indicación del
uso de las instalaciones y de la incidencia de éstas sobre las ya autorizadas en la modalidad
presencial.
5. Las personas responsables de las correspondientes Delegaciones Territoriales
competentes en materia de Educación comprobarán, a la recepción de solicitudes de
autorización para impartir enseñanzas semipresenciales y a distancia, que éstas contienen toda
la información necesaria, solicitando, en su caso, la incorporación de aquella no incluida, con
antelación a la remisión del expediente a la Dirección General competente en materia, al objeto
de proceder con lo establecido en el Capítulo VII del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Ordenación y procedimiento de autorización para impartir el plan
educativo de preparación de las pruebas para la obtención del Título de bachiller para personas
mayores de 20 años en los Institutos autorizados
12
1. Este plan educativo se impartirá en la modalidad presencial, se organizará por
pruebas y, con carácter general, el número de plazas escolares será de hasta 35 por materia.
2. La matriculación en este plan educativo se hará de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de
admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las
enseñanzas de educación permanente de personas adultas en las modalidades presencial y
semipresencial.
3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales
determinará para cada curso académico, en el marco de la planificación educativa, los Institutos
Provinciales de Educación Permanente o de Educación Secundaria, de entre los autorizados a
impartir enseñanzas para personas adultas, en los que se impartirá el plan educativo de
preparación de las pruebas para la obtención del Título de bachiller para personas mayores de
20 años.
4. Los centros autorizados a preparar las pruebas de una modalidad de bachillerato
contarán, a los efectos del cálculo del cupo de profesorado, con una carga lectiva máxima
semanal de 16 horas, que se organizarán en pruebas de materias comunes, de materias de
modalidad y de materia optativa, con una carga mínima de 1 hora y máxima de 3 por prueba. En
los casos de pruebas de materias de modalidad se podrá aplicar este criterio por opción.
5. La personas titulares de la dirección de los centros autorizados a impartir este plan
educativo podrán asignar horas adicionales para ampliar la oferta del centro en función de la
disponibilidad horaria del mismo y de la demanda.
6. La Dirección General competente en materia de enseñanzas semipresenciales , en
el marco de la planificación educativa, podrá autorizar la preparación de alguna modalidad de
bachillerato adicional, en cuyo caso se asignará una carga lectiva semanal de al menos 6 horas
más por modalidad.
7. El curso de preparación se ajustará al calendario escolar provincial aprobado por la
persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
En el caso de que las pruebas para la obtención del Título de bachiller se celebren con
anterioridad a la finalización del periodo lectivo en el mes de junio, estás horas se dedicarán a la
preparación de pruebas para el acceso a otros niveles del sistema educativo, en función de los
intereses del alumnado.
8. Los centros mecanizarán en el sistema de información Séneca las materias
impartidas para cada una de las modalidades autorizadas y pruebas convocadas, de acuerdo
con lo establecido en el anexo II de la Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan la
pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de 20 años.
Disposición adicional tercera. Ordenación y procedimiento de autorización para impartir el curso
plan educativo de preparación para el acceso a la Universidad para personas mayores de
veinticinco años en los Institutos autorizados.
13
1. Este plan educativo se impartirá en la modalidad presencial, se organizará por
fases y materias y, con carácter general, el número de plazas escolares por materia será de hasta
35 por materia.
2. La matriculación en este plan educativo se hará de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la citada Orden de 25 de mayo de 2012.
3. La Consejería competente en materia de educación determinará, en el marco de la
planificación educativa, los Institutos Provinciales de Educación Permanente o de Educación
Secundaria, de entre los autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas, en los que se
impartirá el plan educativo de preparación para el acceso a la Universidad para personas
mayores de veinticinco años.
4. Los centros podrán ser autorizados a preparar una o varias de las ramas de
conocimiento establecidas por la normativa reguladora de estas pruebas, para lo que contarán
con una carga de hasta 7 horas lectivas semanales por rama autorizada: hasta 3 horas para la
preparación de la fase general y hasta 4 horas para la preparación de la fase específica.
5. La personas titulares de la dirección de los centros autorizados a impartir este plan
educativo podrán asignar horas adicionales para ampliar la oferta de materias a preparar por el
centro, en función de la disponibilidad horaria del mismo y de la demanda.
6. El curso de preparación se ajustará al calendario escolar provincial aprobado por la
persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
En el caso de que las pruebas se celebren con anterioridad a la finalización del periodo lectivo en
el mes de junio, estás horas se dedicarán a la preparación de pruebas para el acceso a otros
niveles del sistema educativo, en función de los intereses del alumnado.
7. Los centros mecanizarán en el sistema de información Séneca las materias
impartidas para cada una de las ramas de conocimiento autorizadas.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1999, por la que se regula la Educación Secundaria
Obligatoria para Adultos en su modalidad semipresencial o a distancia así como cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas
terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de
Andalucía.
1. Se incluye un apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción:
“3. La evaluación se realizará por destrezas en todos los cursos y niveles.”
2. El apartado 3 del artículo 3 pasa a apartado 4, con la misma redacción
14
3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. El alumnado que obtenga la calificación global de <Apto> promocionará, en su caso,
al curso siguiente del mismo nivel. A tales efectos, en el primer curso de los niveles básico y
avanzado se considera <Apto> o evaluado positivamente al alumnado que supere al menos tres
de las cuatro destrezas.”
“2. Igualmente, se considera con calificación positiva y, por tanto, promocionará al nivel
intermedio el alumnado que en el segundo curso de nivel básico supere al menos tres de las
cuatro destrezas, siempre que en la destreza no superada alcance un mínimo del 40% de la
calificación global de la misma.”
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se
regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en
las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
1. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados como sigue:
“1. Las pruebas de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 para cada curso escolar y
convocatoria, serán elaboradas por una comisión organizadora que se constituirá en el seno de
la Dirección General competente en materia de enseñanzas especializadas de idiomas al menos
en aquellos idiomas y niveles impartidos en todas las provincias de la comunidad autónoma, sin
perjuicio de lo que se determine al respecto para cada curso escolar y convocatoria por la
Dirección General competente en la materia.
2. La elaboración de las pruebas en los niveles a los que hace referencia el apartado
anterior de los idiomas no convocados en las pruebas unificadas de certificación será
competencia de los departamentos didácticos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en la presente Orden y demás disposiciones que determine la Dirección General competente en
la materia.”
2. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los ejercicios superados en cualquiera de las convocatorias no volverán a ser objeto
de evaluación en adelante. Tal extremo será de aplicación a los resultados académicos del curso
2013/14 y en adelante.”
3. El apartado 2 de la sección del Anexo I que desarrolla el Ejercicio de expresión e interacción
oral queda redactado de la siguiente forma:
“2. El ejercicio se realizará frente a un equipo examinador compuesto, como mínimo, por
dos profesores o profesoras del departamento didáctico correspondiente. En el caso del
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial, de dicho equipo siempre formará
parte el profesor tutor o profesora tutora correspondiente. En el caso del alumnado matriculado
en el régimen de enseñanza libre, se estará a lo anteriormente dispuesto, siempre y cuando las
disponibilidades de dicho departamento así lo permitan. Si el ejercicio se realizara frente a un
sólo docente, tal situación estará supeditada a la grabación de este ejercicio, previo
15
consentimiento de la persona o personas candidatas, expresado en el momento de formalizar la
matrícula.”
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan
los criterios y procedimientos de admisión del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El apartado 1 del artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:
“1. En la matricula en régimen de enseñanza libre se podrán realizar las pruebas de
certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas
de régimen especial”.
Disposición final cuarta. Reglas de supletoriedad.
En todos aquellos aspectos sobre la modalidad semipresencial de las distintas enseñanzas no
recogidos en la presente Orden se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter
general, regulan las distintas enseñanzas.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL
Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Purificación Pérez Hidalgo
Insértese
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Antonio Olivares Calvo
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Luciano Alonso Alonso
16
top related