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TARIFAS
LEYES• La ley 15-86 de fecha 18 de abril de 1986
• Ley No. 6-86
• Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y CONCESIONES
• http://www.senado.gov.do/masterlex/MLX/docs/1C/2/11/18/2614.htm
LEY 15-86
LEY 15-86
Artículo 1. Se establece la especialización del 1% (uno por ciento) sobre el valor de todas las
obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para laceración del Fondo
Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del
Área de la Construcción y todas sus ramas afines.
Artículo 2. Se establece retener el 1% (uno por ciento) a los trabajadores del pago de cada obra
que se realice para acumularlo a la causa y objetivo de la Ley.
Artículo 3. La especialización del 1% (uno por ciento) establecido por esta Ley se aplicará a toda
construcción, reparación, remodelación o ampliación de construcciones, cuyo costo exceda de los
RD$ 2,000.00 en adelante calculados por el departamento correspondiente de la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y comunicaciones, incluidas las obras del Estado Dominicano.
Artículo 4. La Dirección General de Impuestos internos y sus oficinas en todo el país tendrán a
cargo la recolección de estos fondos, los cuales serán enviados al banco que fuere, a la cuenta
especial creada para estos fines. El envío se hará dentro de los primeros 20 días de cada mes.
Artículo 5. Se crea el Consejo Técnico de Administración y Control de los fondos acumulados por
concepto de esta ley, el cual se regirá por un reglamento que elaborará el Consejo y aprobará el
Poder Ejecutivo en base a la ley, 60 días después. Se denominará Consejo Técnico de
Administración y Control de los fondos del Área de Construcción.
No. 686
Actualmente las empresas grandes pagan un salario mínimo de RD$11,292, el que pasaría con el aumento
del 14% a RD$ 12,872; las compañías medianas pagan RD$7,763, el cual pasaría a 8,849; y el de las
pequeñas, que es de RD$6,880, sería de 7,843.
PROPUESTA SENADO• http://www.senado.gov.do/masterlex/MLX/docs/
1C/2/11/18/2614.htm
LEY 340-06 Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y CONCESIONES
• http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/do/do049es.pdf
¨Para Roberto Antonio Carvajal Polanco, arquitecto miembros del núcleo de arquitectura del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (Codia), los planos de una obra determinan si la edificación es buena o mala, porque el profesional diseña tomando en cuenta las brisas y las relaciones entre los ambientes y el ingeniero interviene calculando lo que tiene que ver con riesgos sísmicos.
Manifestó que el costo de elaboración de los planos de cualquier proyecto de vivienda es de 4.5% del valor total de la construcción, mientras que el expresidente del Codia, Alejandro Montás, entiende que el costo de éstos puede llegar hasta 6% dependiendo del presupuesto de la obra.
Carvajal expresó que el costo de 4.5% incluye el pago a todos los profesionales que intervienen para la elaboración de los planos además del arquitecto, tales como los ingenieros estructural, eléctrico y sanitario. “Por ejemplo, usted quiere que le diseñe un edificio de cuatro niveles y dependiendo de la calidad que usted le quiera dar, si le cuesta RD$50 millones, de esta cantidad se paga el 4.5% el cual se divide entre los profesionales que intervienen en la elaboración de los planos”, indicó.¨¨
Segun el arquitecto Frank Ortega
¿Qué tan costoso es el diseño arquitectónico de una obra?
En relación al costo total de un proyecto, lo que se gasta en diseño es pírrico y el no usar a un arquitecto representa un gasto muchísimo mayor. El valor del arquitecto, según el Codia, es de un seis a un ocho por ciento del costo total de la obra, cuando se trata de un proyecto monumental y muy complejo. En los proyectos más sencillos andan por alrededor de un cuatro a un cinco por ciento.
Por lo normal el cliente nunca quiere pagar esa tarifa y los arquitectos se ven obligados a cobrar menos.
• Dirección Técnica 10% Tarifas Profesionales Codia
• Diseño 3.5 – 6% Tarifas Profesionales Codia
• Maestro Meses Resolución 03/07 de la Secretaria de Estado de Trabajo.
• Gastos Administrativos 1.5 – 2.5% Análisis de costo autorizado por Contratante.
• Imprevistos 5% Art. 117, Párrafo III, Acapt. “a” Decreto 490-07 d/f 30/Ago/07.
• Transporte 1.5 - 5% Parámetros establecidos por la SEOPC en atención a Ley 687-82.
• Seguros y Fianzas 4.35 – 5.35% Acuerdo Interinstitucional
• SEOPC/IDSS d/f 3/Nov/05.
• Supervisión 3.5 – 5% Parámetros establecidos por la SEOPC en atención a Ley 687-82.
• Pensión y Jubilación 1% Ley 6/86 sobre pensión y jubilación de obreros de la construcción.
• Codia 0.1% Decreto 319-88 d/f 25/Ago/88
• ITBIS 16% Norma 07-07 de la DGII
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