plan de manejo de residuos peligrosos
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INTRODUCCION
El plan de manejo de Residuos Peligrosos presente, tiene como fin ser un
instrumento guía para el cumplimiento ambiental y normativo en materia de
residuos peligrosos. Establece medidas de manejo bajo un enfoque preventivo con
el fin de controlar y minimizar los impactos ambientales que pudieran derivarse de
un mal manejo de los residuos peligrosos que se generan en el lugar donde se
desarrolle el presente plan. Para lograr esto, se han propuesto medidas que están
regidas bajo un contexto normativo, de viabilidad técnica y económica. Se
establecen procedimientos que garanticen la consecución de las metas
propuestas en el plan. Se establecen las actividades necesarias para llevar a feliz
términos los objetivos del plan, contribuyendo en forma adecuada a la solución de
este problema y al desarrollo sostenible de las actividades que se realizan a nivel
institucional. De igual manera busca lograr ser una empresa responsable y ser
ejemplo de manejo ambiental responsable ante la comunidad.
MARCO CONCEPTUAL
Definición de Residuo Peligroso:
El residuo, en cualquier estado que posea alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y
suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio (Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2009).
Implicaciones de la definición de material y residuo peligroso
Como puede observarse en el cuadro siguiente, en sentido estricto, desde hace 18
años la legislación ambiental abordó la gestión de los materiales dotados de
propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-
infecciosas (características CRETIB) a lo largo de su vida, incluyendo en su etapa final
en la cual se convierten en residuos, así como en todo tipo de actividades en las cuales
se generen éstos, comprendidos los hogares puesto que en éstos se consumen
materiales peligrosos o productos que los contienen. Sin embargo, en la práctica la
primera legislación solo se aplicó a los residuos peligrosos de los establecimientos
industriales y de servicios.
Definición de material y residuo peligroso LGEEPA
LGPGIR
Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.
Residuos peligrosos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.
Todo lo descrito en el presente plan estará en estricto apego a las políticas
institucionales y a la Normatividad Oficial Mexicana en materia de Residuos Peligrosos.
A continuación se enlistan las Leyes y Normas aplicables:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo
Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993.Establece la definición de los
Residuos Peligrosos y sus características
Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993.Que establece el procedimiento
para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes
que hacen a unos residuos peligrosos por su toxicidad al ambiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-054-ECOL-1993, Que establece el procedimiento
para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados
como peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993.
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos
De acuerdo con todo lo anterior, el presente plan se desarrollará en dos etapas:
Etapa 1. Presentación del plan al taller mecánico “ORTIZ”.
Etapa 2. Aprobación del Plan por el taller mecánico “ORTIZ”.
OBJETIVO
Objetivo General
Fomentar en el negocio el manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo
especial mediante el diseño e implementación de metodologías adecuadas, para
prevenir el daño al ambiente y a la salud humana y acordes con la Normatividad
aplicable.
Objetivos Particular
1. Contar con un diagnóstico de la situación actual del taller mecánico “ORTIZ” en
materia de residuos peligrosos y especiales.
2. Implementar un sistema de buenas prácticas para el manejo de los residuos
peligrosos y especiales, con apego a la normatividad vigente y el cuidado del medio
ambiente.
3. Obtener la aceptación del plan de manejo de los residuos peligrosos y especiales por
el taller mecánico “ORTIZ”.
Propósitos de la clasificación de los residuos peligrosos
Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos
urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los
inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de
riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá
atender a la necesidad de:
I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente
de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o
características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el
ambiente.
II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas
o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o
puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en
función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste
se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de
sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados
durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres
humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos.
III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los
distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados
con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para
orientar a los responsables del manejo integral de residuos.
IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final
pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en
suelos y cuerpos de agua.
En sus artículos 16 y 22, la Ley dispone que sea a través de normas oficiales
mexicanas que se determinen las características, los listados y cantidades de
sustancias (potencialmente tóxicas) que hagan considerar como peligrosos a los
residuos siguiendo dos criterios: el conocimiento científico y la experiencia.
Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las
normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus
características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de
concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos
científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran
determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento,
deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los
clasifican como tales.
Para mayor precisión, el artículo 31 de la Ley da por hecho que los residuos y
productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen, que aparecen
listados en su artículo 31, son residuos peligrosos para fines de su manejo acorde a
planes de manejo particulares, como se indica a continuación.
Residuos y productos identificados en la Ley como peligrosos para fines de
establecimiento de planes de manejo
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y
los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén
clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. Aceites lubricantes usados;
II. Disolventes orgánicos usados;
III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles
fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando
sean considerados como peligrosos;
XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus
derivados;
XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de
diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;
XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se
remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica
que no estén contenidos en formol, y
XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o
animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo
navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de
acupuntura y para tatuajes.
Identificación reglamentaria de residuos peligrosos Artículo 35.- Los residuos
peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Los que sean considerados como tales de conformidad con lo previsto en la Ley.
II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo
16 de la Ley, mediante:
a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y no
específica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o
retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a
condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad
crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos y
b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por
corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan
agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y
III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los
provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos
y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos
peligrosos y sean desechados.
Procedimiento normativo para determinar si un residuo es
peligroso
6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados (incluidos en la norma):
Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos). Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos). Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.
6.2.1 Las Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana no están contempladas en los análisis a realizar para la determinación de las características CRIT de peligrosidad en los residuos.
6.2.2 El Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana contiene las bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica. 6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente.
6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.
6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.
6.3.3 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
6.3.4 Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.
6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades
6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.
6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre
7.6 Es inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.6.1 Es un liquido o una mezcla de liquidos que contienen solidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente,
7.2 Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.2.1 Es un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.2.2 Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.2.3 Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C), según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente. 7.3 Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.3.1 Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3.2 Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3.3 Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.3.4 Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
7.4 Es Explosivo cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.
7.5 Es Tóxico Ambiental cuando:
7.5.1 El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene
quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%. 7.6.2 No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.7.6.3 Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.7.6.4 Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de material.
CATEGORIZACION DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10
toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a
cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o
su equivalente en otra unidad de medida
Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una
cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente
en otra unidad de medida
En el presente plan podemos considerar al Taller “ORTIZ” como un Microgenerador por la
cantidad de Residuos que originan y al establecer esto podemos caracterizarlo como:
Que pertenecen a sectores o gremios organizados en cámaras o asociaciones, las cuales
pueden apoyarles a organizarse a fin de cumplir sus obligaciones legales. Por ejemplo, dichos
organismos podrían facilitarles la formulación y ejecución de planes de manejo colectivos
mediante los cuales puedan llevar ellos mismos ciertas corrientes o flujos de residuos (como
aceites lubricantes usados o medicamentos caducos y agujas hipodérmicas usadas) a los
centros de acopio comunes autorizados (incluyendo los que establezcan los productores,
importadores y distribuidores de los residuos peligrosos de productos citados en el artículo 31 de
la Ley), siguiendo las reglas de seguridad correspondientes.
Dichos establecimientos microgeneradores pueden darse de alta y ser registrados como tales
por la Semarnat o por las autoridades estatales y municipales que hayan establecido convenios
con la Semarnat para ocuparse de su control, según corresponda.
Para el caso de microgeneradores de residuos peligrosos biológico infecciosos, el artículo 52
del Reglamento prevé la posibilidad de que se organicen para establecer sistemas de
recolección y transporte. Por su parte el artículo 85 establece la forma en que se regirá el
transporte de dichos residuos cuando se realice por el propio microgenerador.
Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están
obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades
federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos
peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las
autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así
como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o
enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades
competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo
que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.
Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer
disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de
los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos
que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.
En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y
bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las
disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo
correspondientes.
IMPLEMENTACION DE PRÁCTICAS
1. Inventario de los RPs que se generan
Se realizará un inventario de los RPs, que se generan en el taller. El inventario deberá
incluir:
El sitio de generación
Las características (CRETIB) de los residuos generados
Las cantidades de cada RP que se producen.
Se visitarán los sitios potencialmente generador de RP del taller “ORTIZ” y se
entrevistará a los responsables de cada sitio (se le avisará previamente de la visita).
Durante la visita se aplicará un cuestionario previamente diseñado y encaminado a
obtener la información requerida para el inventario.
A la par de las visitas, los resultados se procesarán para determinar en forma
preliminar los grupos de residuos (de acuerdo a las características) y las cantidades
que se producen en cada punto de generación. Con esta información se obtendrán las
cantidades que servirán como base para el diseño y/o acondicionamiento de los
almacenes temporales que sean necesarios.
1. Identificación de necesidades de manejo y almacenamiento:
Se diseñarán los sitios de almacenamiento temporal y los mecanismos de operación
del mismo. A partir de la información obtenida en el inventario se harán los cálculos
necesarios para determinarán las necesidades de espacio y características de manejo
interno y almacenamiento temporal de los RPs. (tanto RPBI como químicos).
Se seleccionarán los sitios adecuados y se establecerán las capacidades y
características con pego tanto a las cantidades por almacenar, las condiciones de los
sitios generadores como a lo establecido en el reglamento de ley correspondiente.
2. Capacitar al personal del taller “ORTIZ” involucrado en el manejo de RPs:
Se identificará al personal que labora directamente con los residuos peligrosos y se les
dará capacitación en temas de normatividad vigente y de métodos de manejo “in situ”.
Se impartirá un Curso – Taller al personal directamente involucrado con la generación y
manejo de RPs.
Este curso – taller estará basado en el manejo de la normatividad para la determinación
de compatibilidades, la asignación de códigos CRETIB y la elaboración de etiquetas.
Se enfocará específicamente a los residuos encontrados en la realización del
inventario. Durante el curso se determinarán los grupos por compatibilidades de los
residuos peligrosos basados en los criterios normativos. Se elaborarán etiquetas para
los RPs mas representativos.
3. Implementar campañas de sensibilización en el manejo de RPs:
Se realizarán una campaña de sensibilización enfocada a las buenas prácticas de
manejo de residuos en los laboratorios de la UADY, dirigida a los usuarios de dichos
laboratorios, es decir, estudiantes, servicio social y público en general.
Se harán posters y boletines informativos para los usuarios de los laboratorios en los
que se generan los RPs. Estos posters deberán contener información sobre: la
peligrosidad de los RPs los códigos CRETIB la compatibilidad entre residuos tips para
el etiquetado y almacenamiento correctos.
4. Cumplir con la normatividad vigente en materia de transporte y disposición final de los RPs:
Los RPs generados en el taller “ORTIZ” se enviarán a su disposición final mediante
empresas acreditadas que realicen la recolección y la disposición final de los RPs.
Se contratarán empresas acreditadas por las autoridades competentes para la
recolección y disposición de los RPs siguiendo los procedimientos de contratación que
presenta el taller “ORTIZ”
INVENTARIO OBTENIDO DURANTE LA VISITA AL TALLER MECANICO “ORTIZ”
A continuación se presentan los residuos peligrosos que se generan en
una agencia automotriz, en las diferentes áreas, incluyendo las
características físicas, químicas o biológicas que hacen a un residuo
peligroso, de acuerdo al Código de Peligrosidad de los Residuos (CPR),
establecidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005.
TIPO DE RESIDUO CARACTERISTICAS (CRETIB)
Cantidad
Aceite usado Toxico-Inflamable 30 litros
Filtros de aceite Usado Toxico-Inflamable 4-7
Filtros de gasolina usado
Toxico-Inflamable 4-7
Estopas impregnados de aceite
Toxico-Inflamable 2kg
Recipientes vacios que contuvieron aceite, anticongelante, liquido de frenos, aerosoles.
Toxico 19
Desengrasante contaminado utilizado para el lavado de piezas
Inflamable 5
Baterias Usadas Corrosivo 2-4 Baterías
Lodos provenientes de la limpieza de drenajes aceitosos
Toxico 20
Piezas Oxidadas Corrosivo 20 Kg
MINIMIZACION DE RESIDUOS PELIGROS DENTRO DEL TALLER MECÁNICO
Toda actividad que se realice dentro del taller mecánico, deberá generar el mínimo de
residuos peligrosos, para lo cual se deberán tomar las siguientes precauciones:
Fugas.
En todo vehículo que presente fugas de aceite o anticongelante, que ingrese al taller,
se deberá colocar una charola para captación de derrames, mientras se realiza la
revisión mecánica. Se debe evitar utilizar cartones y emplear aserrín en las
operaciones de limpieza de aceite, ya que ello generará un mayor volumen de residuos
peligrosos.
El producto del derrame deberá vaciarse en el contenedor que corresponda.
Esto también aplica para autos siniestrados que han sufrido daños en el motor y que
puedan presentar fugas. Sobre este particular se debe tener especial cuidado cuando
estos autos accidentados se depositan en suelo natural, ya que toda fuga de aceite o
anticongelante que se tenga contaminará el suelo y habrá la necesidad de remover la
tierra contaminada con el correspondiente incremento en el volumen de residuos. Si la
afectación a suelo natural es mayor a un metro cúbico, habrá la necesidad de llevar a
cabo una remediación del sitio.
Cambios de aceite y filtro.
Durante los cambios de aceite del motor, se deberá evitar que el aceite usado caiga al
piso, utilizando preferentemente los dispositivos que permiten captar el aceite
directamente del auto
El filtro usado deberá escurrirse y colocarse en el recipiente específico para este
residuo peligroso.
Afinaciones de motor.
Dentro de las afinaciones de motor es común sustituir las siguientes partes
automotrices:
Filtros de aire
Filtros de gasolina
Bujías.
La única refacción que se considera un residuo peligroso, es el filtro de gasolina usado,
por la presencia del inflamable. En el caso de los filtros de aire, estos solo serían
considerados peligrosos si tuviesen residuos de aceite; sin embargo, los filtros de aire
en donde se observe solo la presencia de residuos de polvo, no son considerados
peligrosos, por lo que se debe evitar contaminarlos.
Las bujías usadas pueden estar contaminadas ya sea con aceite o gasolina, en el
momento de removerlas del motor. Por tal motivo, dichas bujías deben limpiarse con
franela o trapo y manejarse como residuo no peligroso. El trapo o franela empleada se
manejará como residuo peligroso una vez alcance el volumen de impregnación del
residuo.
Otras reparaciones mecánicas.
Las reparaciones mecánicas que pueden dar origen a generar residuos peligrosos, son
las que requieren de llevar a cabo los siguientes reemplazos:
Cambio de acumulador.
Cambio de aceite de transmisión.
Cambio de líquido de frenos.
Cambio de anticongelantes
Las balatas no se consideran residuos peligrosos, aunque estas contengan asbesto. El
único caso en que alguna balata puede ser considerada peligrosa es cuando haya
alguna ruptura en la pasta que pudiese ocasionar desprendimiento de polvo o fibras de
asbesto con la simple presión de la mano. El asbesto en ese estado físico se considera
tóxico y cancerígeno, al inhalarse durante exposiciones prolongadas.
Los recipientes vacíos de aerosoles empleados para limpieza del sistema de frenos e
inyectores son residuos peligrosos. Igualmente, los recipientes vacíos que contuvieron
líquido de frenos y anticongelantes. Si el aceite de transmisión no se recibe a granel,
los recipientes vacíos son también residuos peligrosos.
Toda la tornillería y demás partes metálicas que hayan tenido que ser reemplazadas
por refacciones nuevas, deben limpiarse, en el caso de que se hayan contaminado con
aceites o grasas, para no manejarlas como residuos peligrosos. Los trapos empleados
se manejarán como residuos peligrosos, tal y como se explicó en el caso de las bujías.
Lavado de partes metálicas.
Para el lavado de las partes metálicas que se impregnan con grasa o aceite, es
conveniente emplear los sistemas en donde se mantiene en recirculación la solución
desengrasante. Esto permite reducir la cantidad de residuos peligrosos, ya que solo se
repone la solución que ha alcanzado su grado de saturación.
Se debe evitar limpiar partes metálicas contaminadas empleando agua corriente y
detergentes, ya que esto da origen a un problema de contaminación de agua.
Lavado de carrocería, chasis y motor.
Durante este tipo de operaciones se generan lodos y residuos de grasas y aceites que
se descargan a las redes de drenaje originando un problema de contaminación. Esto se
ha venido resolviendo mediante el uso de trampas para sólidos, grasas y aceites,
empleando fundamentalmente tratamientos físicos de separación, que se basan en las
diferentes densidades de los diferentes componentes.
Estos sistemas generan residuos peligrosos conformados fundamentalmente por lodos
con grasas y aceites, normalmente con un alto contenido de agua, que deben enviarse
a disposición final.
Para este caso en particular, se debe reducir el volumen de los residuos peligrosos,
pudiéndose utilizar las siguientes prácticas:
Diseñar trampas donde se pueda separar de manera más eficiente los residuos sólidos
de las grasas y aceites.
Extraer las grasas y aceites que quedan en la superficie de la trampa, empleado
técnicas ya sean manuales o mecánicos. La técnica mecánica que se recomienda es
empleando el equipo “oil mop” que permite extraer exclusivamente las grasas y aceites
del agua, reduciendo sensiblemente el volumen de residuos.
Establecer programas de mantenimiento de limpieza y desasolve de trampas, para
permitir que estas operen con la eficiencia deseada.
Evitar el ingreso de agua de lluvia u otros efluentes a la trampa de grasa.
Implementar un programa de análisis de la descarga residual a la red de drenaje, una
vez separadas las grasas y aceites, para vigilar el cumplimiento de los límites
permisibles aplicables.
Recipientes para residuos peligrosos dentro del taller mecánico.
Tomando en consideración las políticas establecidas en los numerales anteriores, los
únicos residuos peligrosos que se manejarían dentro del taller mecánico, son los
siguientes:
Residuos líquidos:
Aceite usado.
Anticongelante gastado.
Líquido de frenos gastado.
Residuos de trampas de grasas y aceites.
Residuos sólidos
Filtros usados de aceite y gasolina.
Trapos o franelas impregnados de aceite.
Baterías usadas.
Filtros usados de aire (siempre y cuando estén impregnados de aceite).
Recipientes vacíos que contuvieron anticongelante y líquido de frenos.
Recipientes vacíos de aerosoles empleados como limpiadores del sistema de frenos e
inyectores.
Manejo de residuos peligrosos dentro del taller mecánico.
A fin de no entorpecer la labor del taller mecánico, el personal debe contar con
recipientes “en el sitio” para depositar los residuos peligrosos que genere en sus
actividades diarias. Se debe contar con recipientes, claramente identificados, para los
siguientes residuos:
Filtros usados de aceite. Trapos, franelas y filtros de aire impregnados de aceite.
Envases de plástico vacíos que contuvieron alguna sustancia peligrosa (anticongelante, líquido de frenos, aceite de transmisión).
Filtros de gasolina y envases metálicos vacíos que contuvieron alguna sustancia peligrosa (aerosoles, líquido de frenos. En este contenedor se depositarían los convertidores catalíticos agotados. En el caso de las baterías usadas, se deberá contar con una tarima de material plástico, para que resista la corrosión ácida. El aceite usado y los lodos de la trampa de grasas y aceites, deberán enviarse directamente al almacén temporal.
ALMACÉN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.
El almacén temporal reviste especial importancia, ya que es el área en donde se
concentran los diferentes residuos peligrosos que genera el taller “ORTIZ”, antes de su
envío a los sitios de disposición final, por lo que debe permanecer en condiciones de
orden y limpieza. Al efecto el dueño del Taller, serán a su vez los responsables de que
se cumpla lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley General para
la Prevención y Control Integral de los Residuos.
A continuación se dan algunas recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de
un almacén temporal de residuos peligrosos:
Aspectos generales.
El almacén temporal de residuos peligrosos, debe contar con una persona responsable
que vigile y registre el ingreso y salida del los diferentes residuos. El acceso al mismo
debe estar restringido.
Todo recipiente que ingrese al almacén deberá estar claramente identificado con el
residuo que contenga. Asimismo, los contenedores dispuestos en el interior del
almacén deben estar también debidamente identificados, para evitar confusión.
No deberán permanecer recipientes conteniendo residuos peligrosos, fuera del
almacén.
Los residuos peligrosos no deberán permanecer más de seis meses en el almacén
temporal. Si por alguna razón especial, algún residuo debe permanecer más de ese
tiempo, se deberá notificar por escrito a la SEMARNAT, solicitando una ampliación de
plazo y explicándole las razones.
Operaciones de trasvase de residuos peligrosos a disposición final.
El responsable del almacén temporal de residuos peligrosos, debe estar presente
durante las operaciones de trasvase de residuos para su envío a disposición final.
El prestador de servicios deberá acatar las disposiciones de seguridad que establezca
la organización, cuidando los siguientes aspectos:
Cuando se emplee un carro pipa para el trasvase del aceite usado, este debe
conectarse a tierra física y debe calzarse la unidad, para evitar que esta se mueva
durante la operación de succión del residuo, ya que se corre el riesgo de que la
manguera se pudiese zafar o romper durante la maniobra, con el consecuente derrame
del residuo. Además, se debe señalizar el área, ya sea usando cinta o letreros de
advertencia, para que no ingrese al sitio ninguna personal no autorizada, durante la
operación de descarga de residuos peligrosos.
Se debe evitar que durante las labores de trasvase y retiro de residuos, se presenten
derrames o fugas, para evitar la generación de un mayor volumen de residuos
peligrosos.
Control de los residuos peligrosos.
Tal y como se señala, se debe contar preferentemente con una persona encargada de
la vigilancia y control del almacén temporal de residuos peligrosos.
Para tal efecto, se debe contar con una bitácora para el registro de los movimientos de
los residuos, en donde se debe registrar la siguiente información:
- Nombre del residuo.
- Características de peligrosidad.
- Área o proceso donde se generó.
- Fecha de ingreso y salida del almacén temporal.
- Nombre o razón social del prestador de servicios encargado del manejo de dichos
residuos (deberá contarse con las aprobaciones vigentes de SEMARNAT para la
disposición de dichos residuos y de la SCT para la transportación de los mismos).
- Nombre y firma del responsable técnico de la bitácora.
Para cada uno de los residuos peligrosos, se deberá especificar la forma de manejo
que se le dará, considerando las siguientes opciones:
Reutilización; reciclaje; co-procesamiento; tratamiento biológico, químico, físico o
térmico; acopio; almacenamiento; transporte y disposición final.
Se deberá anotar el nombre o razón social del prestador de servicio, indicando
su número de autorización de SEMARNAT.
Asimismo, se deberá dar puntual seguimiento al manifiesto de entrega-
transporte-recepción.
La bitácora es un documento muy importante y debe estar en el almacén temporal de
residuos peligrosos, bajo el resguardo permanente del responsable técnico de su
llenado. No deberá ser alterada o modificada y se deberá conservar en buen estado.
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