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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de octubre de 2015
6a. época
5337
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATRO.- Por el que se abroga el diverso número Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288, el día veinte de mayo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Heriberto Vergara Álvarez.
………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO CINCO.- Por el que se abroga el diverso número Dos Mil Doscientos Sesenta y Tres, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288, el día veinte de mayo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Víctor Burgos Morales.
………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO SEIS.- Por el que se abroga el diverso número Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288, el día veinte de mayo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Jesús González Flores.
………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO SIETE.- Por el que se abroga el diverso número Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve, de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288, el día veinte de mayo del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Edmundo Castañeda Portilla.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO OCHO.- Por el que abroga
el diverso número Dos Mil Ciento Noventa y Seis,
de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5281, el día veintidós de abril del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por jubilación, al C. Marco Antonio
Ramírez Rivas.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO NUEVE.- Por el que abroga
el diverso número Dos Mil Ciento Dieciocho, de
fecha veinticinco de febrero de dos mil quince,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5277, el día primero de abril del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Israel López
Martínez.
………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO DIEZ.- Por el que abroga el
diverso número Dos Mil Ciento Veinte, de fecha
veinticinco de febrero de dos mil quince, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5277, el día primero de abril del mismo año, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Saturnino Domínguez
Montaño.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO ONCE.- Por el que abroga el
diverso número Dos Mil Trescientos Cincuenta, de
fecha seis de mayo del año dos mil quince,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5292, el día tres de junio del mismo año, y
se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por jubilación, al C. Gerónimo Campos
Caballero.
………………………………Pág. 31
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
DECRETO NÚMERO DOCE.- Por el que abroga el
diverso número dos mil ciento noventa y cinco, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5281 el día veintidós de abril del mismo año, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Justiniano Maldonado Avilés.
………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO TRECE.- Por el que deja sin efectos el acuerdo de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. Juan Vázquez
Castillo para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Juan Vázquez Castillo.
………………………………Pág. 39 Acuerdo LIIILEGCEM/CPCRP/001/2015, de la Comisión Ordinaria de Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, por el que se deja insubsistente el acto legislativo que deja sin efecto la Convocatoria dirigida a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones
Civiles y Ciudadanos del estado de Morelos debidamente constituidas a participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el período 2014-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5199 Alcance, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la anterior Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo en revisión número 286/2015, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido
por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 48 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
………………………………Pág. 52 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Convenio de Colaboración para la ejecución de acciones sociales dentro del Programa Hábitat
2015, que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Morelos, y por la otra, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.
………………………………Pág. 63 Convenio de Colaboración para la ejecución de acciones sociales dentro del Programa Hábitat 2015, que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Morelos, y por la otra, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.
………………………………Pág. 69
Fe de Erratas a la Tercera Convocatoria para las
Organizaciones de la Sociedad Civil y Privadas o
Ciudadanas que hayan destacado por su Trabajo y
Estudio en la Materia para Participar en el Consejo
Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción
y Defensa de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5335, de fecha 14 de
octubre de 2015.
………………………………Pág. 76
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Convocatoria 2015 del reconocimiento al Mérito
Estatal de Investigación.
………………………………Pág. 76
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TETECALA
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Tetecala, Morelos.
………………………………Pág. 80
Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta
Directiva del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia Tetecala, Morelos.
………………………………Pág. 84
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Punto de Acuerdo que somete a consideración el
c. León Eduardo Hernández Araujo, Subdirector
Operativo y Encargado de Despacho del
COPLADEMUN, en relación al cumplimiento de lo
establecido en el “Acuerdo por el que se modifica
el diverso por el que se emiten los Lineamientos
Generales para la operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social,
publicado el 14 de febrero del 2014 y su
modificatorio el 13 de mayo del 2014”, publicado el
12 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la
Federación, en su título segundo “Operación del
FAIS”, apartado 2.2 “Uso de los Recursos del
FAIS”.
………………………………Pág. 85
Acuerdo Número 08-18a.SOC/HAX/02-09/2015.-
Que aprueba el dictamen por el que se concede
pensión a la C. Raquel Brito Pacheco.
………………………………Pág. 86
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
Reglamento Interno de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Zacatepec, Morelos.
………………………………Pág. 87
Reglamento de Tránsito, Vialidad y Transporte
para el Municipio de Zacatepec, Morelos.
………………………………Pág. 97
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 132
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 08 de enero de 2015, el C.
Heriberto Vergara Álvarez, solicito de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Técnico de Campo “A”, en la
Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, habiendo
acreditado, 28 años, 03 meses, 15 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Heriberto Vergara Álvarez,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos
Mil Doscientos Ochenta y Tres, de fecha veintidós de
abril de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5288, el veinte de
mayo del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 90% del último
salario del solicitante, estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).-Que en fecha 29 de mayo de 2015, el C.
Heriberto Vergara Álvarez, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
…
“Cámara de Diputados del Congreso del Estado
de Morelos.”
…
ACTOS RECLAMADOS:
“1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. El acto de aplicación consistente en la
expedición del decreto dos mil doscientos ochenta y
tres de veinte de mayo de dos mil quince publicado en
esa fecha en el Periódico Oficial.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 01 de junio
de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1046/2015-VI.
V).- Con fecha 05 de agosto de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 04 del mismo mes y año, por
el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Heriberto
Vergara Álvarez, en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la
Justicia Federal a favor del quejoso Heriberto Vergara
Álvarez, para el efecto de que el Congreso del Estado
de Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el Decreto Número Dos Mil
Doscientos Ochenta y Tres, que emitió el Congreso
del Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el
veinte de mayo de dos mil quince; y,
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista.”
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de
aplicación de la norma declarada inconstitucional se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión
de la Entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107, de la Constitución General
de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 Y 217, de la Ley de Amparo vigente, es
de resolverse y se
RESUELVE:
…
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Heriberto Vergara Álvarez, como quedó
establecido en los considerandos quinto y sexto de
esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Heriberto Vergara
Álvarez con fecha 08 de enero de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES, DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5288, EL VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HERIBERTO VERGARA ÁLVAREZ para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 08 de enero de 2015, el C.
Heriberto Vergara Álvarez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Heriberto
Vergara Álvarez, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 03 meses, 15 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe
de la División de Operación, en el Programa Piscícola,
del 01 de septiembre de 1986, al 15 de noviembre de
1988; Jefe de Sección, en el Programa de Desarrollo
Pesquero, de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16
de noviembre de 1988, al 15 de julio de 1991; Jefe de
Sección (Base), en el Programa de Desarrollo
Pesquero, en la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de julio de 1991, al 31 de julio de
1996; Pasante de Biólogo, en la Coordinación
Administrativa, de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de agosto de 1996, al 30 de abril
de 1999; Técnico de Campo “B”, en la Dirección
General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de mayo de 1999, al 15 de abril
de 2011; Técnico de Campo “A”, en la Dirección
General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 31 de
diciembre de 2012; Técnico de Campo “A”, en la
Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
enero de 2013, al 16 de diciembre de 2014, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATRO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES, DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5288, EL
DÍA VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HERIBERTO
VERGARA ÁLVAREZ, AL TENOR DE LO
SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Doscientos Ochenta y Tres, de fecha 22 de
abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5822 el 20 de mayo del mismo
año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Heriberto Vergara Álvarez, dejándolo sin efecto legal
alguno.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Heriberto Vergara Álvarez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Técnico de Campo “A”, en la Dirección General
de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido
del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1046/2015-VI, promovido por el
C. Heriberto Vergara Álvarez.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 03 de noviembre de 2014, el
C. Víctor Burgos Morales, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Secretaría, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración, habiendo acreditado, 27 años, 03 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Víctor Burgos Morales, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Doscientos Sesenta y Tres, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5288, el veinte de mayo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 85% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).-Que en fecha 01 de junio de 2015, el C. Víctor Burgos Morales, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
“Actos reclamados. “(…) De las primeras cuatro Autoridades,
reclamo su participación, según corresponde, su competencia constitucional originaria, en la formación del cuerpo legal del Decreto número dos mil doscientos sesenta y tres, reclamado de cada una, su particular intervención en la promulgación, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, publicación, entrada en vigor, del Decreto y la aplicación, ejecución del mismo de las últimas dos autoridades, que se plantean en el concepto de violación por no considerar la perspectiva de género.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Refiriendo que de las Autoridades reclamo en
contenido del Decreto número dos mil doscientos
sesenta y tres, publicado el día 20 de mayo de 2015,
al otorgarme la pensión por jubilación que deberá
cubrirse al 85% de la última remuneración de
conformidad con el inciso d), de la Fracción I, del
artículo 58 de la ley del Servicio Civil del estado, y
como varón por haber tenido 27 años, 03 meses, 21
días, de servicio cuando el mismo artículo en la
fracción II, para las trabajadoras inciso b), con 27 años
de servicio otorga un 95% de la última remuneración,
por lo cual existe una violación al no considerar una
igualdad y haberme otorgado mi jubilación con
perspectiva de género, ya que existe una diferencia en
el tratamiento de los servicios prestados para varones
y mujeres, teniendo una desventaja por ser hombre y
se me aplica un porcentaje menor del 85%, al 95% de
las por igual tiempo de servicios, considerando la
inconstitucionalidad de dicho artículo (…)”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 03 de
junio de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1050/2015.
V).- Con fecha 04 de agosto de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 22 de julio del mismo año
por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de
Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo
y Protección de la Justicia Federal al C. Víctor Burgos
Morales, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que
da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado en razones objetivas, lo
procedente es conceder a Víctor Burgos Morales, el
amparo y protección de la Justicia Federal para los
siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, esto es, la Autoridad
responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 2.263,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el
veinte de mayo de dos mil quince, por medio del cual
se concedió al aquí quejosos pensión por jubilación, a
razón del ochenta y cinco por ciento del último salario
del ahora quejoso; y,
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I, inciso d), que reclama, esto es, que se le dé
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 58,
fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 95% (noventa y
cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.
Lo anterior, tiene justificación en el criterio
adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, esgrimido al resolver al Amparo
en Revisión 122/2014, el Amparo en Revisión
152/2013, el Amparo en Revisión263/2014, el Amparo
en Revisión 591/2014 y el Amparo en revisión
704/2014, donde señaló, en lo que interesa, que los
efectos del amparo vinculan a todas las autoridades
del Estado a tomar en consideración, la
inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el
precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo
como base para negar al quejoso beneficios, lo que
es un efecto propio de la concesión de un amparo
contra Leyes, que es la inaplicación futura de la ley.
En este orden de ideas, el quejoso no debe ser
expuesto al mensaje discriminador de la norma, tanto
en el presente como en el futuro.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Víctor Burgos Morales, contra los actos que
reclamó de las Autoridades responsables
denominadas Congreso, Gobernador Constitucional,
Secretario de Gobierno, Director del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Titular de la Secretaría de
Hacienda y Directora General de Gestión
Administrativa Institucional, esta última en su
denominación correcta, adscrita a la Secretaría de
Hacienda, todos del Estado, con residencia en
Cuernavaca, Morelos, respecto de los actos y por los
motivos expuestos en el último considerando del
presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Víctor Burgos Morales
con fecha 03 de noviembre de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.
… Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5288, EL VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR BURGOS MORALES para quedar en los siguientes términos:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de noviembre del 2014, el C.
Víctor Burgos Morales, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Burgos
Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 03 meses, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Aplicador Valuador, en la Dirección General de
Catastro, del 06 de julio de 1987, al 31 de octubre de
1988; Dibujante, en la Dirección General de Catastro y
Reservas Territoriales, de 01 de noviembre de 1988, al
31 de marzo de 1991; Dibujante (Base), en la
Dirección General de Catastro y Reservas
Territoriales, del 01 de abril de 1991, al 15 de agosto
de 1992; Jefe de Departamento, en la Dirección
General de Catastro y Regularización, del 16 de
agosto de 1992, al 31 de julio de 1994; Dibujante, en
la Dirección General de Catastro de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de agosto de 1994, al 15 de febrero
de 2002; Administrativo (Base), en la Dirección
General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del
16 de febrero de 2002, al 15 de febrero de 2006; Jefe
de Departamento de Apoyo a la Regularización, en la
Dirección General del Sistema de Información
Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 16 de febrero de 2006, al 15 de febrero de 2012;
Administrativo, en la Dirección General del Sistema de
Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 16 de febrero, al 31 de diciembre de
2012; Administrativo en el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales, del 01 de enero, al 15 de
octubre de 2013; Jefe de Unidad, en el Instituto de
Servicio Registrales y Catastrales, del 16 de octubre
de 2013, al 03 de febrero de 2014; Jefe de Unidad
(Base), en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales, del 04 de febrero, al 15 de octubre de
2014; Contador de Secretaría, en la Dirección General
de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Administración, del 16 al 27 de octubre
de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CINCO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
TRES, DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5288, EL
DÍA VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
VÍCTOR BURGOS MORALES, AL TENOR DE LO
SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Doscientos Sesenta y Tres, de fecha 22 de
abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5288 el 20 de mayo del mismo
año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Víctor Burgos Morales, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Víctor Burgos Morales, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Contador de Secretaría, en la Dirección General
de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Administración.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1050/2015, promovido por el C.
Víctor Burgos Morales.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 13 de febrero de 2014, el C.
Jesús González Flores, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando
como último cargo el de: Subdirector de Análisis y
Registro Contable, adscrito a la Dirección General de
Coordinación de Programas Federales de la
Secretaría de Hacienda, habiendo acreditado, 28
años, 01 mes, de antigüedad de servicio efectivo de
trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jesús González Flores, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Doscientos Sesenta y Ocho, de fecha veintidós de
abril de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5288, el veinte de
mayo del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 90%,
del último salario del solicitante, estableciéndose que
el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).-Que en fecha 01 de junio de 2015, el C.
Jesús González Flores, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS.
1.- Al Congreso del estado de Morelos, reclamo:
a.- La expedición del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
b.- La expedición del Decreto número dos mil
doscientos sesenta y ocho, publicado el 20 de Mayo
de dos mil quince en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” en el que se me concede una pensión
inequitativa por mi género.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
2.- A la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, reclamo:
a.- La expedición del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Decreto número dos mil doscientos sesenta y ocho, publicado el 20 de Mayo de dos mil quince en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en el que se me concede una pensión inequitativa por mi género.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 02 de junio de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1069/2015.
V).- Con fecha 13 de agosto de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada en la misma fecha por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jesús González Flores, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Jesús González Flores el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la Autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil doscientos sesenta y ocho, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el veinte de mayo de dos mil quince, por medio de los cuales se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso c), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por ciento), del último salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.”
… “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217, de la Ley de Amparo; se,
RESUELVE: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Jesús González Flores, en contra de las autoridades señaladas en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerado cuarto de este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada por el C. Jesús
González Flores con fecha 13 de febrero de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró
fundado los conceptos de violación esgrimidos por el
C. Jesús González Flores, atento medularmente a las
consideraciones siguientes:
“Es oportuno precisar que el amparo contra
normas generales existen diversos supuestos donde
ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1.
Actualización automática del supuesto normativo con
motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la
situación jurídica del particular afectado (norma
autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se
encuentre ubicado en la situación regulada por la
disposición para que se genere el perjuicio con la sola
vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto
de aplicación para solicitar la protección de la Justicia
Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado
que implica la actualización de su hipótesis (norma
heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular
o un tercero que actúa por mandato de la Ley
actualiza los supuestos jurídicos plasmados en una
norma, esto es, tanto la hipótesis como la
consecuencia están inmersas en el acto de aplicación;
3. Aplicación tácita de acuerdo con os supuestos que
se concretaron en el acto controvertido, en los casos
en que no existe invocación expresa de la norma
jurídica que pretende controvertir el quejoso, pero si la
regulación de su situación jurídica por la norma no
señalada, por lo que tanto la hipótesis como la
consecuencia están contenidas implícitamente en el
acto, de ahí que la observancia se actualiza de
manera tácita; 4. Aplicación negativa (interpretación a
contrario sentido), en este supuesto, la situación
jurídica de la parte quejosa, equiparable o idéntica a la
establecida en una disposición que lo excluye de la
observancia de ciertos de sus efectos, causándole así
un perjuicio por inobservancia del principio de
igualdad, por lo que la pretensión principal del
impetrante es la de incorporarse en un supuesto que
lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la
premisa de que el precepto reclamado no está dirigido
a su situación jurídica y según el mandato de la propia
norma no es posible que actualice sus efectos, sin
embargo, al contener un beneficio o prerrogativa,
pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos
humanos principalmente, por generalidad, igualdad o
equidad en términos de lo dispuesto en los artículos
1o. y 4, de la Constitución General de la República.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
En efecto, este último supuesto es el que se
ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta
referir que Jesús González Flores recibió por parte del
Congreso del Estado una pensión por jubilación
equivalente al noventa por ciento (90%) de su salario,
por encuadrar en lo previsto por el artículo 58, fracción
I, inciso c) de la Ley del Servicio Civil, esto es, al haber
acreditado una antigüedad de veintiocho años, un mes
de servicio efectivo de trabajo en el Poder Ejecutivo
del Estado, como se acredita con el decreto de
pensión dos mil doscientos sesenta y ocho, publicado
el 20 de Mayo de dos mil quince, emitido por la
Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de
Morelos, el cual fuera publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, , con lo que se actualiza el acto de
aplicación de la norma combatida.
Ahora, para evidenciar lo fundado de los
conceptos de violación propuesto por la parte quejosa,
es acertado transcribir los artículos 1º, 4º, y 123,
apartado B, fracción V Constitucionales:”
(Se transcriben parte de ellos)
……
“De una intelección armónica de los preceptos
constitucionales anteriormente transcritos se concluye
que en todos se tutela la garantía de igualdad que
debe existir entre el hombre y la mujer, la cual
garantiza el que no exista diferencia de trato por razón
de género.
Dicha garantía aplicada a las condiciones en
que el hombre y la mujer prestan sus servicios y
desarrollan sus actividades y la percepción de salarios
por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la
percepción de salarios por el mismo trabajo,
independientemente del género; por tanto, se tiene
que es inadmisible que por razón de esa índole exista
diferencia entre ellos, a excepción de las referidas a la
condición biológica de la maternidad que
necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a
la mujer.
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso g),
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:
“Artículo 58. La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
(…)
c) Con 28 años de servicio 90%: y (…)”
….
“En tanto, que la fracción II, inciso a), del
mismo numeral se dispone:”
II. Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
(…)
a) Con 28 años de servicio 100%; (…)”
En el precepto transcrito se dispone que para
obtener la pensión por jubilación los servidores
públicos sujetos al régimen de cotización respectiva,
establece una diferencial en el porcentaje sobre el
último salario de cotización neto que se considera para
el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no
obstante que se tengan los mismos años de servicio
cotizados, consignándose siempre un número inferior
para los varones.
Ello es una patente variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres; aun cuando se tenga igual número de años
de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad
que establecen los preceptos constitucionales en
estudio.”
…
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer por
discriminación indirecta, lo procedente es conceder a
Jesús González Flores el amparo y protección de la
Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la Autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil
doscientos sesenta y ocho, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” el veinte de mayo de dos mil
quince, por medio de los cuales se concedió a la parte
quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa
por ciento del último salario de la ahora parte quejosa:
y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
g), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 100% (cien por ciento), del último salario de
la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con
la tesis antes señalada.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO, DE FECHA VEINTIDÓS DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5288 EL VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, y
emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS
GONZÁLEZ FLORES, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de febrero del 2014, el C. Jesús
González Flores, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús González
Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 01 mes, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretario, en la
Junta de Planeación en apoyo al COPLADEMOR, del
16 de octubre de 1983, al 28 de febrero de 1984;
Técnico, en la Dirección de Planeación Presupuestal,
del 05 de agosto de 1986, al 16 de abril de 1988;
Contador, en la Dirección de Gestión y Control del C.
U. D., del 01 de enero de 1989, al 27 de febrero de
1991; Jefe de Departamento “B” de Control y
Asignación de Recursos, adscrito a la Dirección
General de Programación y Evaluación de la
Secretaría de Programación y Finanzas, del 28 de
febrero de 1991, al 30 de junio de 1992; Jefe de
Departamento del Área de Procesamiento de Datos,
adscrito a la Dirección General de Programación y
Evaluación de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 01 de julio de 1992, al 30 de septiembre
de 1993; Director de Desarrollo e Infraestructura de
Apoyo, adscrito en la Subsecretaría de Desarrollo
Social de la Secretaría de Programación y Finanzas,
del 01 de octubre de 1993, al 17 de mayo de 1994;
Jefe de Departamento de Registro Contable, adscrito
en la Subdirección de Análisis y Registro Contable de
la Dirección General de Inversión es Sociales del
PRONASOL, del 18 de mayo de 1994, al 01 de agosto
de 1999; Jefe de Departamento de Recepción y
Análisis, de la Dirección General de Inversiones
Sociales del PRONASOL de la Secretaría de
Hacienda, del 02 de agosto de 1999, al 31 de enero de
2002; Jefe de Departamento de Recepción y Análisis,
de la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de Hacienda,
del 01 de febrero de 2002, al 15 de mayo de 2004;
Jefe de Departamento de Registro, adscrito en la
Dirección General de Coordinación de Programas
Federales de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 16 de mayo de 2004, al 30 de abril de 2011;
Subdirector de Ejercicio Presupuestal, adscrito en la
Dirección General de Coordinación de Programas
Federales de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 01 de mayo de 2011, al 15 de mayo de 2013;
Subdirector de Análisis y Registro Contable, adscrito
en la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de Hacienda,
del 16 de mayo, del 2013, al 08 de enero de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SEIS
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO, DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5288, EL
DÍA VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS
GONZÁLEZ FLORES, AL TENOR DE LO
SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho, de fecha 22 de
abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5288 el 20 de mayo del mismo
año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Jesús González Flores, dejándolo sin efecto legal
alguno.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Gonzáles Flores, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Subdirector de Análisis y Registro Contable,
adscrito en la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1069/2015, promovido por el C.
Jesús González Flores.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 19 de enero de 2015, el C.
Edmundo Castañeda Portilla, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado “G”, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, habiendo acreditado, 26 años, 02 meses, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Edmundo Castañeda Portilla, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5288, el veinte de mayo del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 80% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 02 de junio de 2015, el C. Edmundo Castañeda Portilla, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Como autoridad ordenadora La LII Legislatura del Estado de Morelos…”
… “IV.- NORMA GENERAL Y ACTO
RECLAMADO: El artículo 58, fracción I, inciso e) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente y el decreto número dos mil doscientos ochenta y nueve del Congreso del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad con fecha 10 (sic) de mayo de 2015, pp. 77-78.”
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de junio de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1076/2015.
V).- Con fecha 04 de agosto de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 30 de julio del mismo año por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Edmundo Castañeda Portilla, en los siguientes términos:
“Consecuentemente, al considerarse que la diferenciación de trato entre sexos que otorgó el Legislador en el precepto legal en análisis, se encuentra constitucionalmente vedado, es por lo que, el decreto dos mil doscientos ochenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el veinte de mayo de dos mil quince, que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, sobre el porcentaje de 80% de su último salario, al haber cumplido veintiséis años de servicio, en atención a lo preceptuado por el precitado artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, también deviene inconstitucional, pues según se analizó previamente, se fundamentó en una norma que contraría los principios de igualdad y equidad de género previstos en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal a Edmundo Castañeda Portilla, para el efecto de que la autoridad responsable, Congreso del Estado de Morelos, residente en esta Ciudad, desincorpore de la esfera jurídica del impetrante, en precepto legal declarado inconstitucional, dejando sin efectos el decreto número dos mil doscientos ochenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el veinte de mayo de dos mil quince, y emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista, esto es, del 90%, según lo establece el precitado numeral invocado.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejosos, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus garantías violadas, conforme lo preceptúa el artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo vigente.”
… “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 61, 63, 117, 119, 124 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, se
RESUELVE:
…
“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a EDMUNDO CASTAÑEDA PORTILLA,
respecto de los actos y autoridades precisados en el
resultando primero de esta resolución, por las razones
de hecho y consideraciones de derecho expuestas en
el último considerativo de esta sentencia y para los
efectos precisados en la parte final del mismo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Edmundo Castañeda
Portilla con fecha 19 de enero de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTIDÓS DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5288, EL VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, y
emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. EDMUNDO
CASTAÑEDA PORTILLA para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de enero del 2015, el C.
Edmundo Castañeda Portilla, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Edmundo Castañeda Portilla, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 02 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Reportero-Redactor, en la Dirección General de Información, del 01 al 15 de abril de 1985; Empleado, en la Dirección General del Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 al 31 de diciembre de 1987; Jefe de Producción, en la Dirección General del Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 de enero de 1988, al 01 de junio de 1994; Reportero, en la Dirección General del Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 16 de agosto de 1994, al 01 de enero de 1996; Auxiliar de Analista, en la Coordinación General de Comunicación Social, del 02 de enero de 1996, al 16 de mayo de 1998; Encargado de Servicios Administrativos, en la Coordinación de Eventos Especiales de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1999, al 31 de mayo del 2005; Encargado de Servicios Administrativos, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de junio, al 15 de julio del 2005; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de julio del 2005, al 28 de febrero del 2011; Herrero, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de marzo del 2011, al 30 de junio del 2013; Analista Especializado “G”, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de julio del 2013, al 15 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5288, EL DÍA VEINTE DE MAYO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. EDMUNDO CASTAÑEDA PORTILLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve, de fecha 22 de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288 el 20 de mayo del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Edmundo Castañeda Portilla, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Edmundo Castañeda Portilla, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista Especializado “G”, en la Secretaría
Ejecutiva de la Gubernatura.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1076/2015, promovido por el C.
Edmundo Castañeda Portilla.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 11 de diciembre de 2014, el
C. Marco Antonio Ramírez Rivas, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director de
Atención a Usuarios, en la Dirección General de
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Administración, habiendo acreditado, 25
años, 01 mes, 08 días de servicio efectivo de trabajo
interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Marco Antonio Ramírez Rivas,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos
Mil Ciento Noventa y Seis, de fecha diecisiete de
marzo de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5281, el veintidós de
abril del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 75% del último
salario del solicitante, estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- El C. Marco Antonio Ramírez Rivas,
presentó ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías,
en contra de diversas Autoridades, entre ellas al
Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a
continuación se transcriben:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- ORDENADORA:
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, a través de la
Quincuagésima Segunda Legislatura.”
…
“IV. ACTOS RECLAMADOS: a).- Del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos: La
expedición de la Ley del Servicio Civil del estado de
Morelos, vigente a partir del día siete de septiembre
del año dos mil, por cuanto a que en su artículo 58,
fracción I y II, en el que se establecen diversas
hipótesis para que los trabajadores que hayan
prestado sus servicios en cualquiera de los tres
Poderes del Estado y/o de los Municipios, obtengan su
pensión por jubilación, por porcentaje de acuerdo a los
años de servicios prestados, con una marcada
distinción entre hombres y mujeres, lo cual es
contrario a la equidad de género.”
…
“d).- Del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, se reclama:
El primer acto de aplicación del ordenamiento
legal impetrado de inconstitucional, consistente en la
expedición del Decreto Número DOS MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS, de fecha diecisiete de marzo de
dos mil quince, emitido por la Quincuagésima
Segunda Legislatura, dirigido en contra de mi persona,
publicado el veintidós de abril de dos mil quince.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
915/2014-IV.
V).- Con fecha 25 de junio de 2015, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 23 de junio del mismo año por el Juez
Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Marco Antonio Ramírez Rivas,
en los siguientes términos:
“En consecuencia de lo expuesto, dado que el
artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, resultó violatorio del
derecho humano a la igualdad por dar un trato
discriminatorio al varón, es procedente declarar su
inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78,
de la Ley de Amparo; así como la del acto de
aplicación consistente en el Decreto número dos mil
ciento noventa y seis, emitido por la Quincuagésima
Segunda Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos. Con el porcentaje del 75% sobre el último
salario que percibió, ya que acorde a la información
proporcionada por el Congreso responsable, precisó
que el quejoso tuvo veinticinco años, un mes y ocho
días de servicio.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso MARCO ANTONIO
RAMÍREZ RIVAS, para el efecto de que el Congreso
del Estado de Morelos:
a) No aplique al impetrante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
b) Deje sin efectos el decreto número dos mil
ciento noventa y seis, emitido por la Quincuagésima
Segunda Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Morelos “Tierra y Libertad” el veintidós de abril de
dos mil quince.
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista (veinticinco), esto es, del 85%, según lo
establece el inciso d), fracción II, del artículo 58 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de
aplicación de la norma declarada inconstitucional se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que si pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus
garantía violadas, conforme lo preceptúa el artículo 77,
fracción I de la Ley de Amparo.
Po lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119,
123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como en los
numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, se
RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE A MARCO ANTONIO RAMÍREZ RIVAS,
por propio derecho, respecto de los actos y
autoridades precisados en el resultando primero, por
las razones y para los efectos establecidos en el
considerando último del presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Marco Antonio Ramírez
Rivas con fecha 11 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y
SEIS, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS
MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5281, EL
VEINTIDÓS DE ABRIL DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARCO
ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 11 de diciembre del 2014, el C.
Marco Antonio Ramírez Rivas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Marco Antonio
Ramírez Rivas, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 01 mes, 08 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón,
en la Dirección General de Servicios Sociales de la
Secretaría de Administración, del 01 de abril de 1987,
al 15 de junio de 1988; Supervisor, en la Dirección
General de Servicios Sociales de la Secretaría de
Administración, del 16 de junio de 1988, al 14 de
enero de 1989; Chofer, en Casa de Gobierno, del 04
de enero de 1990, al 31 de diciembre de 1992; Alfa 10,
en Alfas de la Coordinadora del C. Gobernador, del 01
de enero de 1993, al 17 de mayo de 1994; Secretario,
en la Dirección General de Servicios de la Oficialía
Mayor, del 10 de octubre de 1995, al 28 de febrero de
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
1996; Jefe de Sección, en la Dirección General de
Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo, al 31
de agosto de 1996; Auxiliar Administrativo, en la
Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor,
del 01 de septiembre de 1996, al 15 de abril de 1998;
Jefe de Unidad, en la Dirección General de Servicios
de la Oficialía Mayor, del 16 de abril de 1998, al 31 de
diciembre de 1999; Jefe de Oficina, en la Dirección
General de Gasto Administrativo de la Oficialía Mayor,
del 16 de febrero del 2000, al 28 de febrero del 2001;
Contador Público, en la Dirección General de Control
del Gasto Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01
de marzo del 2001, al 30 de junio del 2002; Jefe del
Departamento de Recursos Materiales y Suministros,
en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de julio del
2002, al 28 de febrero del 2005; Subdirector de
Recursos Materiales, en la Dirección General de
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Oficialía
Mayor, del 01 de marzo del 2005, al 01 de enero del
2013; Director de Atención a Usuarios, en la Dirección
General de Coordinación y Desarrollo Administrativo
de la Secretaría de Administración, del 02 de enero del
2013, al 07 de noviembre del 2014, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHO
POR EL QUE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS, DE
FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5281, EL DÍA
VEINTIDÓS DE ABRIL DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
MARCO ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, AL TENOR DE
LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Ciento Noventa y Seis, de fecha 17 de marzo
de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5281 el 22 de abril de 2015, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Marco
Antonio Ramírez Rivas, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Marco Antonio Ramírez Rivas, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Director de Atención a Usuarios, en la Dirección
General de Coordinación y Desarrollo Administrativo
de la Secretaría de Administración.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 915/2015-III, promovido por el
C. Marco Antonio Ramírez Rivas.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 23 de octubre de 2014, el C.
Israel López Martínez, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Custodio, en la
Dirección General de Establecimientos Penitenciarios
de la Secretaría de Gobierno, habiendo acreditado, 20
años, 06 meses, 04 días de antigüedad de servicio
efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Israel López Martínez, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Ciento
Dieciocho, de fecha veinticinco de febrero de dos mil
quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5277, el primero de abril del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del equivalente al 50%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 24 de abril de 2015, el C.
Israel López Martínez, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES”.
…
“3.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS o quien
sus derechos represente, con domicilio conocido en su
recinto oficial en Cuernavaca, Estado de Morelos.”
….
“IV.- ACTO RECLAMADO De las primeras cuatro autoridades, reclamo su
participación, según corresponde su competencia constitucional originaria, en la formación del cuerpo legal del Decreto número dos mil ciento dieciocho, reclamado de cada una, su particular intervención en la promulgación, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, publicación, entrada en vigor, del Decreto y la aplicación, ejecución del mismo delas últimas tres autoridades, que se plantean en el concepto de violación por no considerar la perspectiva de género.
Refiriendo que de las autoridades reclamo el contenido Decreto número dos mil ciento dieciocho, publicado el 01 de abril de 2015, al otorgarme la pensión deberá cubrirse al 50% de la última remuneración de conformidad con el inciso k) de la fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y como varón por haber tenido 20 años de servicio se otorgara un 60% de la última remuneración, por lo cual existe una violación al no considerar una igualdad y haberme otorgado mi jubilación con una perspectiva de género, ya que existe una diferencia en el tratamiento de los servicios prestados para varones y mujeres, teniendo una desventaja por ser hombre y se me aplica un porcentaje menor del 50%, al 60% de las mujeres por igual tiempo de servicios.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 27 de abril de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 840/2015-IV.
V).- Con fecha 07 de julio de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 06 del mismo mes y año por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Israel López Martínez, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el Decreto impugnado se fundamentó en un artículo que es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:.
El Congreso del Estado de Morelos, deje insubsistente el Decreto número dos mil ciento dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5277, el uno de abril de dos mil quince, por medio del cual, con base en lo que dispone el inciso k), de la fracción I, del artículo 16, de la Ley del Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, declarado inconstitucional, se le concedió una pensión a razón del 50% (cincuenta por ciento) de su salario; y en su lugar, deberá dictar otro en el que aplique lo que concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró durante veinte años le corresponda el sesenta por ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de jurisdicción para que analice si se encuentran satisfechos los requisitos para ello.”
…
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
“Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:”
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Israel López Martínez, por propio derecho,
contra los actos que reclamó de la Cámara de
Diputados del Congreso del Estado de Morelos y otras
autoridades, precisados en el considerando segundo
de la sentencia, para el efecto señalado en la parte
final del último considerando de la misma.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Israel López Martínez
con fecha 23 de octubre de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIECIOCHO,
DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS
MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5277, EL UNO
DE ABRIL DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. ISRAEL LÓPEZ MARTÍNEZ, para
quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Israel López Martínez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47 fracción I,
inciso d), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Israel López Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 06 meses, 04 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social Jojutla en la Secretaría General de Gobierno, del 18 de abril de 1994, al 31 de julio de 2009; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, en la Dirección Administrador del Módulo de Jojutla de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 20 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NUEVE POR EL QUE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL CIENTO DIECIOCHO, DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5277, EL DÍA PRIMERO DE ABRIL DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ISRAEL LÓPEZ MARTÍNEZ, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Ciento Dieciocho, de fecha 25 de febrero de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5277 el 01 de abril del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Israel López Martínez, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Israel López Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso i) de la citada Ley.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 840/2015-IV, promovido por el
C. Israel López Martínez.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 04 de noviembre de 2014, el
C. Saturnino Domínguez Montaño, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía
Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad
Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad
Pública, habiendo acreditado, 20 años, 02 meses de
antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Saturnino Domínguez
Montaño, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Dos Mil Ciento Veinte, de fecha veinticinco de
febrero de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5277, el primero de
abril del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%,
de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).-Que mediante escrito presentado ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, el C. Saturnino
Domínguez Montaño, presentó demanda de garantías,
entre otros, en contra del Congreso del Estado de
Morelos y por los actos que a continuación se
transcriben:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- ORDENADORA:
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, a través de la
Quincuagésima Segunda Legislatura.”
…
“IV. ACTO RECLAMADO: a) Del H. Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, la expedición
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, vigente a
partir del veintitrés de enero de dos mil catorce, por
cuanto, por cuanto a que en su artículo 16, fracciones I
y II, en el que se establecen diversas hipótesis para
que los elementos prestado sus servicios en alguna
otra área de la administración pública o de cualquiera
de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la
relación haya sido de carácter burocrática, al amparo
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
obtenga su pensión por jubilación, por porcentaje de
acuerdo a los años de servicios prestados, con una
marcada distinción entre hombres y mujeres, lo cual
es contrario a la equidad de género.”
….
d) “Del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, se reclama:
El primer acto de aplicación del ordenamiento
legal impetrado de inconstitucionalidad, consistente en
la expedición del Decreto Número DOS MIL CIENTO
VEINTE, de fecha veinticinco de febrero de dos mil
quince, emitido por la Quincuagésima Segunda
Legislatura, dirigido en contra de mi persona,
publicado el primero de abril de dos mil quince.”
IV).- El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de
Morelos, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 811/2015-IV.
V).- Con fecha 30 de junio de 2015, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 26 del mismo mes y año por el Juez
Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Saturnino Domínguez Montaño,
en los siguientes términos:
“En consecuencia de lo expuesto, dado que el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, (sic), resultó violatorio del
derecho humano a la igualdad por dar un trato
discriminatorio al varón, es procedente declarar su
inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78,
de la Ley de Amparo, así como la del acto de
aplicación consistente en el Decreto número dos mil
ciento veinte, emitido por la Quincuagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
publicado el uno de abril de dos mil quince, que
concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria,
con el porcentaje de 50% sobre el último salario que
percibió, ya que acorde con la información
proporcionada por el Congreso responsable, precisó
que el quejoso tuvo vente años y dos meses de
servicio.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso SATURNINO DOMÍNGUEZ
MONTAÑO, para el efecto de que el Congreso del
Estado de Morelos:
a) No se aplique al impetrante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional.
b) Deje sin efectos el decreto número dos mil
ciento veinte, emitido por la Quincuagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el uno de abril de dos mil
quince.
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparante (veinte); esto es, del 60%, según lo
establece el inciso i), fracción II, del artículo 16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.”
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el Órgano de difusión
de la Entidad, pues tal ordenamiento no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus
garantías violadas, conforme lo preceptúa el artículo
77, fracción I, de la Ley de Amparo. Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119,
123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE A SATURNINO DOMÍNGUEZ MONTAÑO,
por propio derecho, respecto de los actos y
autoridades precisados en el resultando primero, por
las razones y para los efectos establecidos en el
considerando último del presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Saturnino Domínguez
Montaño con fecha 04 de noviembre de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO VEINTE, DE
FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” No. 5277 EL PRIMERO DE
ABRIL DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. SATURNINO DOMÍNGUEZ
MONTAÑO para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el
C. Saturnino Domínguez Montaño, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.-Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100, de la presente Ley; por lo que se sujetarán para
su ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevén los reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II, de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Saturnino Domínguez Montaño, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de septiembre de 1994, al 15 de abril de 1998; Policía Raso, en la Subdirección Comandancia Zona Oriente de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de abril de 1998, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2013; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2013, al 31 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DIEZ
POR EL QUE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL CIENTO VEINTE, DE FECHA
VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5277, EL DÍA PRIMERO DE
ABRIL DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. SATURNINO DOMÍNGUEZ
MONTAÑO, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Ciento Veinte, de fecha 25 de febrero de 2015,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5277 el primero de abril del mismo año, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Saturnino
Domínguez Montaño, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Saturnino Domínguez Montaño, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso i) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso
i) de la citada Ley.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 811/2015-IV, promovido por el C. Saturnino Domínguez Montaño.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 09 de febrero de 2015, el C.
Gerónimo Campos Caballero, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina en la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, habiendo acreditado, 28 años, 08 meses, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Gerónimo Campos Caballero,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos
Mil Trescientos Cincuenta, de fecha seis de mayo de
dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5292, el tres de junio del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del 90% del último salario del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 12 de junio de 2015, el C.
Gerónimo Campos Caballero, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
…
“Congreso del Estado de Morelos.”
…
ACTOS RECLAMADOS:
“1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. El acto de aplicación consistente en la
expedición del decreto dos mil trescientos cincuenta
publicado el tres de junio de dos mil quince en el
Periódico Oficial.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 16 de junio
de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1129/2015-IX.
V).- Con fecha 05 de agosto de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 04 del mismo mes y año, por
el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Gerónimo
Campos Caballero, en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Gerónimo Campos
Caballero, para el efecto de que el Congreso del
Estado de Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el decreto número dos mil
trescientos cincuenta, que emitió el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el tres de
junio de dos mil quince; y,
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.”
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Órgano de difusión de la Entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107, de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217, de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se
RESUELVE: … “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Gerónimo Campos Caballero, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Gerónimo Campos Caballero con fecha 09 de febrero de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA, DE FECHA SEIS DE MAYO DE DOS
MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5292, EL TRES
DE JUNIO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. GERÓNIMO CAMPOS
CABALLERO para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de febrero de 2015, el C.
Gerónimo Campos Caballero, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gerónimo Campos Caballero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 08 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jardinero en la Dirección de Actividades Deportivas, Cívicas y Recreativas de la Dirección General del Deporte, del 16 de julio de 1986, al 22 de julio de 1990; Auxiliar de Mantenimiento (Base), en la Dirección General del Deporte, del 23 de julio de 1990, al 15 de julio de 1993; Velador (Base), en la Dirección General de Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de julio de 1993, al 31 de julio de 1995; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud del 01 de agosto de 1995, al 28 de febrero de 2007; Jefe de Oficina, en la Dirección General del Deporte, del 01 de marzo de 2007, al 15 de enero de 2014; Jefe de Oficina en la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del 16 de enero de 2014, al 14 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO ONCE POR EL QUE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, DE FECHA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5292, EL DÍA TRES DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. GERÓNIMO CAMPOS CABALLERO, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Trescientos Cincuenta, de fecha 06 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5292 el 03 de junio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Gerónimo Campos Caballero, dejándolo sin efecto legal alguno.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Gerónimo Campos Caballero, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Oficina en la Dirección General del
Instituto del Deporte y Cultura Física.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido
del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1129/2015-IX, promovido por el
C. Gerónimo Campos Caballero.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 10 de diciembre de 2014, el
C. Justiniano Maldonado Avilés, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica, de la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, habiendo acreditado, 24 años, 07 meses, 04 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Justiniano Maldonado Avilés, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Ciento Noventa y Cinco, de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5281, el veintidós de abril del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).-Que en fecha 22 de mayo de 2015, el C. Justiniano Maldonado Avilés, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
“ACTOS RECLAMADOS. 1.- Al Congreso del estado de Morelos, reclamo: a.- La expedición del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos. b.- La expedición del Decreto número dos mil
ciento noventa y cinco, cuya fe de erratas en el que se precisa mi nombre, fue publicado el 29 de abril de dos mil quince en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en el que se me concede una pensión inequitativa por mi género.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
2.- A la Mesa Directiva del Congreso del Estado
de Morelos, reclamo:
a.- La expedición del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
b.- La expedición del Decreto número dos mil
ciento noventa y cinco, cuya fe de erratas en el que se
precisa mi nombre, fue publicado el 29 de abril de dos
mil quince en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en
el que se me concede una pensión inequitativa por mi
género.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 25 de
mayo de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1011/2015.
V).- Con fecha 09 de julio de 2015, se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 07 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Justiniano Maldonado Avilés, en
los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer por
discriminación indirecta, lo procedente es conceder a
Justiniano Maldonado Avilés el amparo y protección
de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la Autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número 2195 (dos
mil ciento noventa y cinco), publicado en el periódico
oficial “Tierra y Libertad” el veintidós de abril de dos mil
quince, y su fe de erratas, y publicada el veintinueve de
abril de dos mil quince, por medio de los cuales se
concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a
razón del setenta por ciento del último salario de la
ahora parte quejosa: y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en
su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
g), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso e), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 80% (ochenta por ciento), del último salario
de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
Norma Inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, desde el veintidós de abril de
dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis
antes señaladas.”
…
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
RESUELVE:
PRIMERO. La justicia de la unión ampara y
protege a Justiniano Maldonado Avilés, en contra de
las Autoridades señaladas en el considerando
segundo, por las razones expuestas en el considerado
cuarto de este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada por el C. Justiniano
Maldonado Avilés con fecha 10 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado los conceptos de violación esgrimidos por el C. Justiniano Maldonado Avilés, atento medularmente a las consideraciones siguientes:
“Es oportuno precisar que el amparo contra normas generales existen diversos supuestos donde ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1. Actualización automática del supuesto normativo con motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la situación jurídica del particular afectado (norma autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se encuentre ubicado en la situación regulada por la disposición para que se genere el perjuicio con la sola vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto de aplicación para solicitar la protección de la Justicia Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado que implica la actualización de su hipótesis (norma heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular o un tercero que actúa por mandato de la Ley actualiza los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto es, tanto la hipótesis como la consecuencia están inmersas en el acto de aplicación; 3. Aplicación tácita de acuerdo con os supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir el quejoso, pero si la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tácita; 4. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica de la parte quejosa, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observancia de ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del principio de igualdad, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de que el precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo, al contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4, de la Constitución General de la República.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
En efecto, este último supuesto es el que se
ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta
referir que Justiniano Maldonado Avilés recibió por
parte del Congreso del Estado una pensión por
jubilación equivalente al setenta por ciento (70%) de
su salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo
58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil,
esto es, al haber acreditado una antigüedad de
veinticuatro años, siete meses y cuatro días de
servicio efectivo de trabajo en el Poder Ejecutivo del
Estado, como se acredita con el decreto de pensión
dos mil ciento noventa y cinco (2195) emitido por la
Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de
Morelos, el cual fuera publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” , y su fe de erratas, publicada el
veintinueve de abril de dos mil quince, con lo que se
actualiza el acto de aplicación de la norma combatida.
Ahora, para evidenciar lo fundado de los
conceptos de violación propuesto por la parte quejosa,
es acertado transcribir los artículos 1º, 4º, y 123,
apartado B, fracción V, Constitucionales:”
(Se transcriben parte de ellos)
……
“De una intelección armónica de los preceptos
constitucionales anteriormente transcritos se concluye
que en todos se tutela la garantía de igualdad que
debe existir entre el hombre y la mujer, la cual
garantiza el que no exista diferencia de trato por razón
de género.
Dicha garantía aplicada a las condiciones en
que el hombre y la mujer prestan sus servicios y
desarrollan sus actividades y la percepción de salarios
por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la
percepción de salarios por el mismo trabajo,
independientemente del género; por tanto, se tiene
que es inadmisible que por razón de esa índole exista
diferencia entre ellos, a excepción de las referidas a la
condición biológica de la maternidad que
necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a
la mujer.
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso g),
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:
“Artículo 58. La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
(…)
g) Con 24 años de servicio 70%: y (…)”
….
“En tanto, que la fracción II, inciso e), del
mismo numeral se dispone:”
II. Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
(…)
i) Con 24 años de servicio 80%; (…)”
En el precepto transcrito se dispone que para
obtener la pensión por jubilación los servidores
públicos sujetos al régimen de cotización respectiva,
establece una diferencial en el porcentaje sobre el
último salario de cotización neto que se considera para
el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no
obstante que se tengan los mismos años de servicio
cotizados, consignándose siempre un número inferior
para los varones.
Ello es una patente variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres; aun cuando se tenga igual número de años
de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad
que establecen los preceptos constitucionales en
estudio.”
…
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer por
discriminación indirecta, lo procedente es conceder a
Justiniano Maldonado Avilés el amparo y protección
de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número 2195 (dos
mil ciento noventa y cinco), publicado en el periódico
oficial “Tierra y Libertad”, el veintidós de abril de dos
mil quince, y su fe de erratas publicada el veintinueve
de abril de dos mil quince, por medio de los cuales se
concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a
razón del setenta por ciento del último salario de la
ahora parte quejosa: y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
g), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso e), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 80% (ochenta por ciento), del último salario
de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
Norma Inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, desde el veintidós de abril de
dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis
antes señalada.”
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y
CINCO, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS
MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5281 EL
VEINTIDÓS DE ABRIL DEL MISMO AÑO, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUSTINIANO
MALDONADO AVILÉS, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 10 de diciembre del 2014, el C.
Justiniano Maldonado Avilés, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Justiniano
Maldonado Avilés, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 24 años, 07 meses, 04 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Asesor
Técnico, en la Dirección General de Agricultura y
Bosques de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 15
de febrero de 1990, al 31 de marzo de 1999; Técnico
de Campo “A”, en la Dirección General de Agricultura
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
abril de 1999, al 15 de marzo del 2000; Técnico “A”, en
la Dirección General de Agricultura y Crédito a la
Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
del 16 de marzo del 2000, al 31 de octubre del 2003;
Técnico “A”, en la Dirección General de Agricultura de
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
noviembre del 2003, al 31 de enero del 2007; Jefe del
Departamento de Asistencia Técnica e Innovación
Tecnológica, de la Dirección General de Agricultura
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
febrero del 2007, al 19 de septiembre del 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOCE
POR EL QUE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO, DE
FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5281 EL DÍA
VEINTIDÓS DE ABRIL DEL MISMO AÑO, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUSTINIANO
MALDONADO AVILÉS, AL TENOR DE LO
SIGUIENTE:
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Ciento Noventa y Cinco, de fecha 17 de marzo
de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5281 el 22 de abril del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Justiniano Maldonado Avilés, dejándolo sin efecto
legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se deja sin efectos la Fe de
Erratas al índice de la Segunda Sección del Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 5281, de fecha 22
de abril de 2015, publicada en el citado Órgano de
Difusión, número 5282, el 29 de abril de 2015.
ARTICULO 3°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Justiniano Maldonado Avilés, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe del Departamento de Asistencia Técnica e
Innovación Tecnológica, de la Dirección General de
Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
ARTICULO 4°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 5º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1011/2015, promovido por el C.
Justiniano Maldonado Avilés.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 05 de septiembre de 2013, el
C. Juan Vázquez Castillo, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Instituto Estatal de Educación para Adultos Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Gestión, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura del citado Poder Ejecutivo.
II).- Esta Comisión Legislativa, una vez analizada la solicitud de referencia en términos de las disposiciones legales aplicables, la documentación anexada a la misma, así como una vez llevada a cabo la investigación a que alude la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, tendiente a verificar fehacientemente la antigüedad de los servicios prestados por el C. Juan Vázquez Castillo, consideró que la misma era improcedente por los siguientes motivos y fundamentos:
“QUINTO.- Esta Comisión legislativa considera que la solicitud de pensión por Jubilación formulada por el C. Juan Vázquez Castillo, es improcedente, en virtud de que no se cumple el requisito referente a los años de servicio exigidos en la tabla prevista en la fracción I del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la cual establece lo siguiente:
Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100% b).- Con 29 años de servicio 95% c).- Con 28 años de servicio 90% d).- Con 27 años de servicio 85% e).- Con 26 años de servicio 80% f).- Con 25 años de servicio 75% g).- Con 24 años de servicio 70% h).- Con 23 años de servicio 65%
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i).- Con 22 años de servicio 60% j).- Con 21 años de servicio 55% k).- Con 20 años de servicio 50% Para los efectos de disfrutar esta prestación, la
antigüedad pude ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir esta pensión no se requiere edad
determinada. Como se desprende de la lectura de la fracción
I del referido artículo, la pensión por jubilación se otorgará al trabajador que haya prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado o de algún Municipio, con un mínimo de antigüedad de 20 años de servicio en el caso de los trabajadores; a mayor abundamiento es necesario referir el artículo 2, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que establece:
Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado es la persona física que presta un servicio en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.
Del análisis al artículo citado se observa que el trabajador al servicio del Estado es la persona física que presta un servicio, labora sujeto a lista de raya o se encuentra en las nóminas de las instituciones comprendidas en el referido artículo. Por lo que en aplicación del artículo 2 y referenciado al artículo 58, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, la pensión por jubilación se otorgará a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en el numeral citado con anterioridad. Por todo lo anteriormente expuesto con antelación, en el presente asunto, el solicitante de la pensión C. Juan Vázquez Castillo prestó sus servicios como trabajador en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Promotor, en la Delegación “Lázaro Cárdenas”, del 18 de julio de 1990, al 18 de julio de 1995; Promotor, en la Delegación “Mariano Matamoros”, del 19 de julio de 1995, al 01 de febrero de 1996 y del 16 de diciembre de 1996, al 12 de julio de 1998; Promotor, en la Delegación “Plutarco Elías Calles”, del 13 de julio, al 08 de octubre de 1998; Promotor, en la Dirección de Participación Ciudadana en el Programa “Jornadas Intensas de Trabajo”, del 09 de octubre de 1998, al 08 de marzo de 2001; Coordinador de Logística, en la Presidencia Municipal, del período comprendido del 09 de marzo de 2001, al 01 de enero de 2002; Promotor, en la Subsecretaría de Gobierno, en el período del 02 al 31 de enero de 2002, fecha en la que causó baja. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Jefe de Departamento, adscrito a Servicios Generales, del 20 de febrero de 2002, al 15 de enero de 2004, fecha en la que causa baja por renuncia voluntaria. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Supervisor “C”, adscrito a la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero, al 30 de abril de 2005,
fecha en la que causó baja por renuncia; Subdirector de Gestión, adscrito a la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de noviembre de 2007, al 30 de abril de 2008; Subdirector de Gestión, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de mayo de 2008, al 15 de octubre de 2012, fecha en la que causó baja por convenio fuera de juicio.
Ahora bien, por lo que respecta a la antigüedad devengada por el C. Juan Vázquez Castillo, en el Instituto Estatal de Educación para Adultos Morelos, del período comprendido del 01 de septiembre de 2005, al 15 de noviembre de 2007, como Auxiliar o Analista Administrativo adscrito a la Comisaría de dicho Organismo, la misma no es de tomarse en cuenta, toda vez que, si bien es cierto que por Oficios Números DG/229/2014 de fecha 14 de mayo de 2014 y DAF/SRH/029/2014, ambos de 14 de mayo de 2014, suscritos por la Directora General y Subdirector de Recursos Humanos del Instituto Estatal de Educación para Adultos Morelos respectivamente, se informó a esta Comisión Legislativa que la plaza presupuestal que ocupó el referido solicitante de la pensión ante dicho Organismo, es considerada de carácter estatal; también lo es que, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión Legislativa mediante diverso Número CTPYSS-LII 494/13 del 30 de octubre de 2013, el día 04 de noviembre del mismo año, al revisarse el expediente administrativo abierto a nombre del C. Juan Vázquez Castillo, en el Área de Recursos Humanos del referido Instituto, se encontró que dicho Organismo en su calidad de patrón y de conformidad con los artículos 6º, de la Ley del I.S.S.S.T.E. y 14 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, con fecha 15 de septiembre de 2005 presentó Aviso de Alta ante dicha Institución de Seguridad Social y señalando como fecha de Ingreso precisamente el 01 de septiembre de ese mismo año, por lo que se desprende que la plaza presupuestal que ocupó el referido C. Juan Vázquez Castillo, era de carácter federal, habiendo cotizado a mencionado Instituto, tal y como se demuestra con el Recibo de Nómina correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2005 en la cual se efectúa la deducción correspondiente e identificada con la clave 101, mismo que fue aportado por el propio Instituto Estatal de Educación para Adultos Morelos.
Por lo anterior se infiere que durante dicho período cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), luego entonces la antigüedad correspondiente a dicha temporalidad, la deberá hacer valer de manera exclusiva ante dicha Institución de Seguridad Social, con el propósito de acreditar que ha reunido las aportaciones y condiciones exigidas por la Ley del mencionado Instituto, para el efecto de acceder a los seguros médicos y al otorgamiento de la jubilación o las diversas pensiones que por años de servicios y edad se establecen en dicho Ordenamiento; concluyéndose por tanto, que la antigüedad en cuestión, no es acumulable para efectos de la pensión solicitada en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
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A mayor abundamiento, el Instituto Estatal de
Educación para Adultos Morelos, en su calidad de
Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de
Morelos, al promover Juicio de Garantías en contra de
diverso decreto pensionatorio, la Autoridad Judicial
Federal, resolvió conceder el Amparo y Protección de
la Justicia Federal atento a las siguientes
consideraciones:
Sentencia dictada en Juicio de Amparo
123/2012-IV, por el Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de Morelos, y confirmada mediante Ejecutoria
dictada en el R.A. 256/2012 por el Tercer Tribunal
Colegiado del Décimo Octavo Circuito.
La Autoridad Judicial Federal para resolver
conceder el amparo solicitado consideró que eran
fundados los conceptos de violación hechos valer por
el Organismo quejoso Instituto Estatal de Educación
para Adultos Morelos, ya que atento al principio de
supremacía constitucional establecido en el artículo
133, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, debe considerarse que al citado quejoso
no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley
del Servicio Civil del Estado, ello en virtud, de que las
relaciones de los organismos Públicos
Descentralizados de carácter estatal, como es el caso,
no se rigen por las normas del apartado B, del artículo
123 Constitucional, sino por las del apartado A, de
dicho Ordenamiento Constitucional.
Sigue diciendo, como lo ha determinado la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver el tema sobre los Organismos
Públicos Descentralizados, debe concluirse que las
relaciones laborales de un organismo público de
carácter local, como lo es el quejoso, deben regirse
por el apartado A del artículo 123, de la Constitución
Federal y su Ley Reglamentaria, esto es, la Ley
Federal del Trabajo, porque atento a la naturaleza de
dicho Organismo, no pueden incluirse en el apartado
B, ni regirse por las Leyes del Trabajo que para su
reglamentación expidan las Legislaturas de los
Estados conforme a la facultad establecida en la
fracción VI, del artículo 116, constitucional.
Por lo anterior, estima que el decreto
reclamado, es contrario al espíritu y sentido de la
Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos, y por lo tanto, debe ser desestimado, ya
que conforme a la citada fracción del artículo 116,
Constitucional, las Legislaturas de la Entidades
Federativas, sólo tiene facultades para emitir leyes
que regulen las relaciones entre los Poderes del
Estado y sus trabajadores, y en ese sentido, es
inconcuso que la Ley del Servicio Civil del Estado, no
le es aplicable.
Consecuentemente, tanto el Juez de Distrito,
como el Colegiado citan que es procedente conceder
el amparo solicitado por el quejoso Organismo Público
Descentralizado, Instituto Estatal de Educación para
Adultos en el Estado de Morelos, para el efecto de que
se deje insubsistente el Decreto Número 1580, de
fecha trece de diciembre de dos mil once, en el cual
se le concedió a la tercero perjudicada, la C.***********,
pensión por cesantía en edad avanzada, en base a la
Ley del servicio Civil del Estado de Morelos, toda vez
que no le es aplicable a los Organismos
Descentralizados.
Por las consideraciones anteriores, se concluye
que no es de tomarse en cuenta para efectos de la
pensión por jubilación solicitada, la antigüedad
devengada en el Instituto Estatal de Educación para
Adultos Morelos, tomándose sólo la antigüedad
devengada en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, acreditando el C. Juan Vázquez
Castillo por tanto que laboró efectivamente un total de
17 años, 08 meses, con 06 días solamente de servicio
interrumpido, por lo que no se acredita el requisito
mínimo de antigüedad para los hombres que es de 20
años de servicio para poder gozar del beneficio de la
pensión por jubilación como lo establece la fracción I,
del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye
que, al no haber cumplido con los requisitos de
antigüedad exigidos para la procedencia de la pensión
por jubilación previstos por el artículo 58, fracción I, de
la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos, la solicitud de pensión por Jubilación
formulada por el peticionario resulta ser
improcedente.”
III).- Que en fecha 21 de octubre de 2014, el C.
Juan Vázquez Castillo, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y Comisión del
Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por los actos
que a continuación se transcriben:
“V.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, se reclama la discusión,
aprobación y publicación del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, toda vez que
considero es contrario a los artículos 1 y 4, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así se desprenderá de lo expuesto en
líneas subsecuentes.”
…
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“5.- De la COMISIÓN DE TRABAJO,
PREVISIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, se reclama la aplicación y/o ejecución del
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos., así como los actos de aplicación que
pretendan darle en adelante al citado artículo 58, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y el
contenido del acuerdo de fecha diez de septiembre de
dos mil catorce, en el que se me niega la procedencia
de la solicitud de pensión por jubilación”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 22 de
octubre de 2014, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 2529/2014.
V).- Con fecha 03 de julio de 2015, se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 02 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Juan Vázquez Castillo, en los
siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer ya que
da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado por razones objetivas, lo que
lleva a una discriminación de género, lo procedente es
conceder a Juan Vázquez Castillo el amparo y
protección de la Justicia Federal para el efecto de que:
a) Las autoridades responsables den
cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º
constitucional, contestando por escrito y en forma
congruente, la petición que les fuera presentada por el
inconforme con base en la Ley aplicable al caso
concreto, haciéndole del conocimiento de éste, en
breve plazo, la determinación adoptada, atendiendo a
los principios de fundamentación y motivación, en
particular la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social.
b) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable
deberá de dejar sin efectos acuerdo de diez de
septiembre de dos mil catorce, por medio del cual se
negó al quejoso la pensión por jubilación que solicitó;
y,
c) En su lugar, dicte otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I, que reclama, esto es, que se le dé idéntico
trato al señalado para las mujeres en la disposición
normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso
j), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión
deberá cubrirse en un cincuenta por ciento del último
salario del aquí quejoso.
La concesión del amparo, se hace extensiva a las consecuencias del acto de aplicación, por estar fundado en una norma inconstitucional, sumado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la solicitud del quejoso en cuanto al otorgamiento de la pensión reclamada.”
… “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 103 y 107, de la Constitución General de la República, 1º, fracción I, 61, 62, 63, 73, 74, 75, 76, 77, 78 119. 123, 124 y 217 y demás relativos de la Ley de Amparo; se,
RESUELVE: PRIMERO. La Justicia Federal ampara y
protege a Juan Vázquez Castillo, contra el contenido del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, reclamado a las autoridades precisadas en el resultando primero, así como contra su acto de aplicación consistente en el auto de diez de septiembre de dos mil catorce, mediante el que se negó al quejoso la pensión solicitada, para los efectos expuestos en el considerando quinto y sexto del presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2014 que negó la procedencia de la solicitud de pensión por jubilación solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir una nueva resolución, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Juan Vázquez Castillo con fecha 05 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
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Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado los conceptos de violación esgrimidos por el C. Juan Vázquez Castillo, atento medularmente a las consideraciones siguientes:
“En este contexto, asiste razón al justiciable al destacar en sus motivos de disenso, que indebidamente el congreso del Estado por conducto de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, transgredió sus derechos fundamentales al momento de no tomar en cuenta, que conforme al Decreto del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en que se firmó el Convenio para la Descentralización de la Educación para los Adultos entre diversas Dependencias del Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, se realizó la transferencia de su plantel al Organismo Público Estatal correspondiente con todos sus recursos, y a partir de esa fecha, es el Gobierno del Estado quien se encarga del pago de los salarios de los trabajadores de dicho Organismo Público, sin que resulte eficiente el argumento de que, como cotiza para el al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, su plaza es de carácter federal, porque el artículo 54, de la Ley del Servicio Civil del Estado, otorga la opción de que los servicios de salud sean prestados por esa Institución, ya que incluso, de los recibos de pago que allega la responsable (fojas 283 de autos), se advierte que el pago de los salarios es cargo del gobierno del Estado de Morelos.
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No se desatiende, que la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado,
en la resolución que ahora se analiza, invocó como
sustento el contenido de la ejecutoria contenido en la
revisión número 256/2012, del índice del Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se dijo que a
los trabajadores del Instituto Estatal de Educación
para Adultos, no les era aplicable la Ley del Servicio
Civil del Estado, empero, en respeto del contenido del
artículo 1, de la Constitución Federal, que establece el
principio pro persona, el que como ya se acotó, exige
que las normas sobre derechos humanos se
interpreten de acuerdo con la propia Constitución y los
tratados internacionales en los que México es parte,
de tal manera que se favorezca ampliamente a las
personas; por lo que existe la obligación de analizar el
contenido y alcance de esos derechos a partir del
principio en cita, el que constituye un criterio
hermenéutico que informa todo el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, por virtud del
que se debe acudir a la norma más amplia o a la
interpretación más extensiva cuando se trata de
establecer restricciones permanentes al ejercicio de
los derechos o de su suspensión extraordinaria, es
que ahora se resuelve en este sentido..
Sobre todo, porque la tendencia a la protección
de los derechos Humanos, constituye el paradigma
actual, protegido por la Constitución y los Tratados
Internacionales, lo que ha conducido a la propia
Suprema Corte de Justicia de la Nación a advertir que
los Organismos Públicos Descentralizados, si bien,
jerárquicamente no dependen del ejecutivo, como
desarrollan actividades que corresponden a la función
administrativa a cargo del titular del Ejecutivo y en
todo momento se vinculan indirectamente a partir de
los controles y vigilancia respectivos, ello significa que
se ubican dentro del campo de acción del citado Poder
en sentido amplio, y que por ello, forman junto con ella
el concepto total e íntegro de administración pública,
sin que la circunstancia de que los Organismos
Descentralizados cuenten con personalidad propia
signifique que su actuación sea libre y exenta de
control, toda vez que dicha actividad y sus decisiones
se identifican con las finalidades de la administración
central y del Poder Ejecutivo, lo que de suyo, es signo
de que dichos Organismos, tanto en la esfera federal
como la local, forman parte del ejecutivo, lo que les
hace entonces trabajadores al servicio del Estado.
El criterio anterior, se encuentra plasmado en la
Jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación del texto literal
siguiente:
“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
AUNQUE NO INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA, FORMAN PARTE DEL
PODER EJECUTIVO EN SENTIDO AMPLIO. En
diversos criterios emitidos esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha afirmado que los Organismos
Descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo,
bajo la premisa de que se encuentran fuera de la
Administración Pública Centralizada, razón por la cual
no pueden identificarse con dicho Poder unipersonal;
ahora bien, sólo desde ese punto de vista la referida
afirmación es correcta, porque efectivamente aquellos
no pertenecen al Poder Ejecutivo en sentido estricto,
es decir, no integran la administración Pública
Centralizada; sin embargo, como desarrolla
actividades que corresponden a la función
administrativa a cargo del titular del Ejecutivo y en
todo momento se vinculan indirectamente a partir de
los controles y vigilancia respectivos, ello significa que
se ubican dentro del campo de acción del citado Poder
en sentido amplio. Lo anterior así porque la
descentralización consiste en una técnica de
organización jurídica para encomendar actividades
estatales delegables a entidades estructuralmente
separadas de la Administración Pública Centralizada,
pero formando junto con ella el concepto total e
íntegro de administración pública, sin que la
circunstancia de que los Organismos Descentralizados
cuenten con personalidad jurídica propia signifique
que su actuación sea libre y exenta de control, toda
vez que dicha actividad y sus decisiones se identifican
con las finalidades de la administración central y del
Poder Ejecutivo, además de que la Ley establece que
su control se ejerce por aquel y que sus Órganos
Directivos deben integrarlos personas ligadas a la
administración central con la finalidad de lograr una
orientación de Estado en su rumbo, con lo cual, si bien
son autónomos y no opera una relación de jerarquía
respecto de ello, continúan subordinados a la
administración centralizada indirectamente, en tanto
sus objetivos deben reputarse como fines públicos. De
acuerdo con lo anterior, resulta técnica y
conceptualmente más adecuado sostener que los
organismos descentralizados forman parte del Poder
Ejecutivo en sentido amplio, sin que ello implique
contrariar la afirmación sustentada en otros criterios,
consistente en que los Organismos Descentralizados
no forman parte de dicho Poder, porque ésta ha de
entenderse bajo la connotación acotada de que no
integran la Administración Pública Centralizada y, bajo
esa reserva, es que deben comprenderse sus
alcances.”
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En consecuencia, lo que corresponde es conceder la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que las Autoridades responsables den cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º constitucional, contestando por escrito y en forma congruente, la petición que les fuera presentada por el inconforme con base en la Ley aplicable al caso concreto, haciéndole del conocimiento de éste. En breve plazo, la determinación adoptada, sin que estén vinculadas a responder favorablemente a los intereses del solicitante, pero sin atender a los principios de fundamentación y motivación.”
… “ Es esencialmente fundado el concepto de
violación y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en atención a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, cabe precisar que el amparo contra Ley existen diversos supuestos donde ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber:
1. Actualización automática del supuesto normativo con motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la situación jurídica del particular afectado (norma autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se encuentre ubicado en la situación regulada por la disposición para que se genere el perjuicio con la sola vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto de aplicación para solicitar la protección de la Justicia Federal.
2. Aplicación expresa en el acto reclamado que implica la actualización de su hipótesis (norma heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular o un tercero que actúa por mandato de la Ley actualiza los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto es, tanto la hipótesis como la consecuencia están inmersas en el acto de aplicación.
3. Aplicación tácita de acuerdo con los supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir el quejoso, pero si la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tácita.
4. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica de la parte quejosa, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observancia de ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del principio de igualdad, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de que el precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo, al contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4, de la Constitución General de la República.
Resulta, entonces que en este último supuesto
en el que se ubica el quejoso, y para acreditarlo basta
referir que Juan Vázquez Castillo, no fue considerado
como apto para otorgarle una pensión, al considerar
que no reunía los requisitos de la fracción I, del
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, pues no tenía
el requisito mínimo para los hombres de veinte años
de servicio para poder gozar del beneficio de la
pensión por jubilación, como se acredita con la lectura
del acuerdo del diez de septiembre de dos mil catorce
(fojas 279 de autos), emitido por la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social, con lo que se
actualiza el acto de aplicación de la norma combatida.
Ahora bien, para evidenciar lo fundado de los
conceptos de violación propuesto por el quejoso, es
conveniente transcribir los artículos 1º, 4º, y 123,
apartado B, fracción V Constitucionales:”
(Se transcriben parte de ellos)
……
“De una interpretación armónica de los
preceptos constitucionales anteriormente transcritos
se concluye que todos establecen la garantía de
igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la
cual tutela el que no exista diferencia de trato por
razón de sexo.
El derecho humano de igualdad, además se
encuentra recogido por diversos instrumentos
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, como lo es la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, el cual en su numeral 2, prevé
lo siguiente:
(Se transcribe)
Por su parte, los numerales 2.1, 3 y 26, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
señala:
(Se transcriben)
Asimismo, el artículo II, de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
prevé:
(Se transcribe)
Por último, los preceptos legales 1 y 24 de la
Declaración Americana sobre Derechos Humanos,
dispone:
(Se transcriben)
Sobre el principio de igualdad ante la Ley y la no
discriminación, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso Atala Riffo y Niñas vs Chiles,
Fondo de Reparaciones y Costas, Serie C, número
239, párrafo 79, señaló que la noción de igualdad se
desprende directamente de la unidad de naturaleza de
género humano y es inseparable de la dignidad
esencial de la persona, frente a la cual es incompatible
toda situación que, por considerar superior a un
determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio;
o que, a la inversa, por considerarlo inferior, l trate con
hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce
de derechos que sí se reconocen a quienes no se
consideran incursos en tal situación.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Asimismo, ha indicado que en la actual etapa de
la evolución del derecho internacional, el principio
fundamental de igualdad y no discriminación ha
ingresado en el dominio del jus cogens; es decir, es
decir, está revestido de carácter imperativo y acarrea
obligaciones erga omnes de protección que vinculan a
todos los Estados y generan efectos con respecto a
terceros, inclusive particulares. Sobre él descansa el
andamiaje jurídico del orden público nacional e
internacional y permean todo el ordenamiento jurídico.
Luego, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha precisado que el principio de
igualdad no implica que todos los sujetos de la norma
se encuentren siempre, en todo momento y ante
cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta
paridad, sino que se refiere a la igualdad jurídica, que
debe traducirse en la seguridad de no tener que
soportar un perjuicio ( o privarse de un beneficio)
desigual e injustificado; en otras palabras, el valor
superior que persigue este principio consiste en evitar
que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre
situaciones de igualdad de hecho, produzcan como
efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al
generar un trato discriminatorio entre situaciones
análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre
personas que se encuentran en situaciones dispares,
lo que se traduce en desigualdad jurídica.
…
“ Ahora bien, ese derecho humano aplicado a
las condiciones en que el hombre y la mujer prestan
sus servicios y desarrollan sus actividades, así como a
la percepción de salarios por el mismo trabajo, se
traslada a la igualdad en la percepción de salarios por
la misma labor, independientemente del sexo, lo que
también se encuentra protegido por los numerales 2.2
y 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; por tanto, es inadmisible que
por razón de género, exista diferencia entre ellos
(hombre y mujer), a excepción de las referidas a la
condición biológica de la maternidad que
necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a
las mujeres.
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso j),
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:
“Artículo 58. La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
(…)
j) Con 21 años de servicio 55%: y (…)”
….
“En tanto, que la fracción II, inciso e), del
mismo numeral se dispone:”
II. Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
(…)
j) Con 19 años de servicio 55%; (…)”
Ahora bien de la comparación de la fracción I, y
de la fracción II, inciso j), ambos del artículo 58, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se
aprecia que en precepto transcrito dispone que para
obtener la pensión por jubilación los servidores
públicos sujetos al régimen de cotización respectiva,
establece una diferencial en el porcentaje sobre el
último salario de cotización neto que se considera para
el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no
obstante que se tengan los mismos años de servicio
cotizados, consignándose siempre un número inferior
para los varones.
Ello es una patente variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres; aun cuando se tenga igual número de años
de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad
que establecen los preceptos constitucionales en
estudio, puesto que se trata de un trato distinto a los
beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente
a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en
razones objetivas, lo cual además produce una
discriminación de género, puesto que para los varones
la pensión por jubilación se otorgará en un 50% de su
salario solo cuando cuenten con 20 años de servicio,
mientras que a las mujeres, desde los 18 años de
servicios se les pensiona en un 50% de su salario.”
…
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer por
discriminación indirecta, lo procedente es conceder a
Justiniano Maldonado Avilés el amparo y protección
de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la Autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número 2195 (dos
mil ciento noventa y cinco), publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” el veintidós de abril de dos
mil quince, y su fe de erratas publicada el veintinueve
de abril de dos mil quince, por medio de los cuales se
concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a
razón del setenta por ciento del último salario de la
ahora parte quejosa: y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
g), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso e), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 80% (ochenta por ciento), del último salario
de la parte quejosa.
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La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, desde el veintidós de abril de
dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis
antes señalada.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN
EFECTOS EL ACUERDO DE FECHA DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR EL
QUE SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. JUAN VÁZQUEZ CASTILLO
PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. JUAN VÁZQUEZ CASTILLO, en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 05 de septiembre de 2013, el C.
Juan Vázquez Castillo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Morelos, Instituto Estatal de
Educación para Adultos Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Vázquez Castillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 10 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado laos cargos siguientes: Promotor, en la Delegación “Lázaro Cárdenas”, del 18 de julio de 1990, al 18 de julio de 1995; Promotor, en la Delegación “Mariano Matamoros”, del 19 de julio de 1995, al 01 de febrero de 1996 y del 16 de diciembre de 1996, al 12 de julio de 1998; Promotor, en la Delegación “Plutarco Elías Calles”, del 13 de julio, al 08 de octubre de 1998; Promotor, en la Dirección de Participación Ciudadana, en el Programa “Jornadas Intensas de Trabajo”, del 09 de octubre de 1998, al 08 de marzo de 2001; Coordinador de Logística, en la Presidencia Municipal, del 09 de marzo de 2001, al 01 de enero de 2002; Promotor, en la Subsecretaría de Gobierno, del 02 al 31 de enero de 2002, fecha en la que causó baja. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Jefe de Departamento, adscrito a Servicios Generales, del 20 de febrero de 2002, al 15 de enero de 2004, fecha en que causa baja por renuncia. En el Instituto Estatal de Educación para Adultos Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Comisaría, del 01 de septiembre de 2005, al 15 de noviembre de 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Supervcisor “C”, adscrito a la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero, al 30 de abril de 2005; Subdirector de Gestión, adscrito a la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de noviembre de 2007, al 30 de abril de 2008; Subdirector de Gestión, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de mayo de 2008, al 15 de octubre de 2012, fecha en la que causó baja por Convenio fuera de juicio. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRECE POR EL QUE DEJA SIN EFECTOS EL
ACUERDO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JUAN VÁZQUEZ CASTILLO PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN VÁZQUEZ CASTILLO, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
ARTICULO 1°.- Se deja sin efectos el Acuerdo de fecha diez de septiembre de dos mil catorce, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. Juan Vázquez Castillo para otorgarle la pensión por jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Vázquez Castillo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia Morelos, Instituto Estatal de Educación Para Adultos Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Gestión, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 2529/2014, promovido por el C. Juan Vázquez Castillo.
Recinto Legislativo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
ACUERDO LIIILEGCEM/CPCRP/001/2015, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACTO LEGISLATIVO QUE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ASOCIACIONES CIVILES Y CIUDADANOS DEL ESTADO DE MORELOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL PERÍODO 2014-2018, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5199 ALCANCE, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2014, EMITIDO POR LA ANTERIOR COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 286/2015, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2015, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MORELOS.
RESULTANDOS 1. La Quincuagésima Segunda Legislatura a
través de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, con fundamento en el artículo 54, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los arábigos 4, 7, 69, 70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, fracción I, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emitió Convocatoria a las organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Civiles y Ciudadanos del Estado de Morelos debidamente constituidas a participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el período 2014-2018, dicha convocatoria se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5198, de fecha 18 de Junio de 2014.
1 2. La anterior Comisión de Participación
Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, dictó un acuerdo de fecha 24 de Junio de 2014, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5199 Alcance, por el cual deja sin efectos la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5198.
2
1 Véase: http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5198.pdf
2 Consúltese:
http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5199%20ALCANCE.pdf
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
3. La sociedad “Cámara Nacional de Comercios, Servicios y Turismo de Cuernavaca, a través de su presidente, presentó demanda de amparo indirecto en el buzón Judicial de la oficina de Correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos, en el que señala como autoridades responsables al Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado de Morelos – de la Quincuagésima Segunda Legislatura- y al Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; señalando como actos reclamados 1.- El acuerdo de fecha 24 de Junio de 2014, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual deja sin efectos la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5198; y 2.- Los efectos y consecuencias del acuerdo reclamado, siendo estas, que quede sin efectos la integración del Consejo de Participación Ciudadana, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 18 de Junio de 2014.
4. Por turno conoció la demanda el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, radicada en el expediente 1710/2014-X de su índice. Celebrada la audiencia constitucional, la sentencia se dictó el dieciocho de marzo de dos mil quince, que sobreseyó el juicio.
5. La parte quejosa interpuso recurso de revisión que por turno recibió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, mismo recurso que se admitió con fecha veintinueve de abril de dos mil quince.
6. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil quince dentro del recurso de Revisión Administrativa R.A. 286/2015, se dictó sentencia en la cual en sus puntos resolutivos establece la revocación de la sentencia primigenia dictada por el Juez Quinto de Distrito del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos – misma que sobreseía el amparo de referencia- y en segundo punto que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la Sociedad, “Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca, en contra de los actos y autoridades señalados en el antecedente cuarto del presente acuerdo.
7. El 01 de septiembre de 2015, fue instalado constitucional y formalmente la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos
8. El 07 de septiembre de 2015, la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus funciones contenidas en los numerales 50, fracción III, inciso d, 53, 54 y 55, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; sometió a consideración de la Asamblea Legislativa la integración de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, quedando aprobada de la siguiente manera:
Presidente Diputado Edwin Brito
Brito
Secretario Diputado Jaime Álvarez
Cisneros
Vocal Diputada Hortencia
Figueroa Peralta
Vocal Diputado Julio Espín
Navarrete.
9. El 14 de septiembre siguiente, se celebró la
sesión solemne de instalación e inicio de los trabajos
legislativos de la Comisión de Participación Ciudadana
y Reforma Política antes mencionada.
10. El 02 de octubre de los corrientes, el
Director Jurídico del Congreso del Estado, mediante
ficha informativa, solicitó a la Comisión de
Participación Ciudadana y Reforma Política del
Congreso del Estado de Morelos, respecto del
cumplimiento relativo a la ejecutoria de amparo
286/2015, anexando para los efectos conducentes
copia simple de dicha ejecutoria.
CONSIDERANDOS
I. Los artículos 53, 54 y 59, numeral 20, de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,
señalan en su conjunto que las Comisiones
Legislativas, son órganos colegiados constituidos por
el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones
son las de conocer, analizar, investigar, discutir y, en
su caso, dictaminar las iniciativas de Ley, los
Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean
turnados. Emitirán en su caso, acuerdos
parlamentarios que se someterán a la aprobación del
Pleno. Las Comisiones Legislativas serán ordinarias o
especiales. Son Comisiones Ordinarias las que se
constituyan con carácter de permanentes y
funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.
Por tanto, las Comisiones Ordinarias serán entre otras,
la de Participación Ciudadana y Reforma Política.
II. La Comisión de Participación Ciudadana y
Reforma Política, tal y como lo establece la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos en
su artículo 77, está facultada para conocer de los
siguientes asuntos:
Conocer y dictaminar las iniciativas en materia
de participación ciudadana
Promover, fortalecer y estimular la
participación ciudadana en todos los grupos sociales,
las organizaciones de la sociedad civil y los
ciudadanos en general;
Ser eje de vinculación y coordinación del
Congreso con el Consejo Estatal de Participación
Ciudadana;
Atender las demandas, propuestas y
aportaciones ciudadanas derivadas de organizaciones
civiles, organizaciones privadas, instituciones y
sectores de la población interesados;
Analizar y proponer los mecanismos
institucionales para facilitar la intervención de los
ciudadanos en la elaboración de políticas y programas
de gobierno;
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Turnar a las dependencias correspondientes del gobierno del estado y los municipios, las demandas de los ciudadanos;
Ser el órgano permanente de representación del Congreso en los trabajos de la Comisión para la Reforma del Estado;
Difundir los beneficios de la participación ciudadana y sus fundamentos jurídicos;
Los relacionados con el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al mérito ciudadano; y
Todos aquellos asuntos que le sean turnados y que no sean competencia de otra comisión.
III. Por su parte el artículo 54, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, determina que las Comisiones tendrán las siguientes atribuciones:
Conocer, estudiar y dictaminar en un plazo no mayor a sesenta días naturales, los asuntos que le sean turnados por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o por la Diputación Permanente en su caso y someterlos a consideración del Pleno;
En iniciativas preferentes, a más tardar dentro de los cuarenta días naturales la iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno, por lo que la comisión o comisiones competentes deberán llevar a cabo el respectivo proceso de dictaminación dentro de dicho plazo, tomando las previsiones necesarias para remitir el dictamen a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en tiempo y forma, a efecto de que pueda ser listado en el orden del día de la sesión que corresponda o que al efecto se convoque, y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
Valorar las iniciativas que la legislatura anterior haya dejado pendientes por dictaminar, en un término no mayor a sesenta días hábiles;
Realizar foros, consultas y otras actividades en relación con sus funciones, previa autorización de la Conferencia;
Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal que corresponda, la información y documentos que considere conveniente para el dictamen y resolución de los asuntos competencia de la comisión que represente;
Celebrar entrevistas con los servidores públicos que puedan contribuir y coadyuvar para la resolución de alguna iniciativa, decreto o acuerdos parlamentarios;
Solicitar al pleno, la comparecencia de algún funcionario público ante la comisión de trabajo que corresponda;
Dictaminar conjuntamente con alguna otra comisión, cuando el asunto corresponda a dos o más de ellas, siendo responsable de convocar la primera de las mencionadas en el turno correspondiente;
Devolver inmediatamente a la mesa directiva los asuntos turnados que no sean de su competencia;
Organizar y mantener un archivo de todas las iniciativas y los asuntos que les sean turnados, dicho archivo deberá ser entregado a la legislatura siguiente;
Emitir opinión y en su caso impulsar ante el Pleno del Congreso, acuerdos, pronunciamientos o exhortos a las autoridades que dejen de cumplir con su función;
Dar cuenta a los integrantes de sus comisiones, de la correspondencia y turnos recibidos;
Las que le confiera el Pleno, la Ley y demás que se deriven del presente Reglamento.
IV. En efecto, se considera que este órgano legislativo es expresamente competente para resolver el presente asunto, conforme a la interpretación sistemática y funcional con las disposiciones jurídicas que han quedado citadas al inicio de este considerando, es expresa la competencia en favor de este órgano legislativo para conocer de ello.
V. Del análisis a los considerandos de la ejecutoria de amparo 286/2015, de fecha 21 de agosto del año en curso, se coligue que sus efectos esencialmente son los siguientes:
La reparación de la violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal; pero no juzga la constitucionalidad del propio acto en cuanto al fondo por desconocerse sus motivos y fundamentos, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que repare los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación y motivación ya expresados. Si bien no puede impedirse a la autoridad que reitere el acto, con tal que lo funde y motive, tampoco puede obligársele a que haga su reiteración, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo. En consecuencia, la concesión del amparo contra un acto no fundado ni motivado únicamente constriñe a la responsable a dejarlo insubsistente, mas no a reiterarlo subsanando esos vicios formales.
VI. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en virtud de existir un mandamiento expreso emitido por la Autoridad Federal, en específico por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el que se determina la ilegalidad del acuerdo de fecha 24 de Junio de dos mil catorce mediante el cual deja sin efectos la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5198, esto por carecer de una adecuada fundamentación y motivación, en ese sentido para esta comisión no pasa desapercibido que al ser la procedencia del amparo planteada, una circunstancia de formalidad y no de fondo, esto exige a esta comisión el realizar un análisis exhaustivo respecto de la reiteración del acto reclamado, es decir el emitir de nueva cuenta un acuerdo mediante el cual se deje sin efectos la convocatoria aludida, lo cual tal y como se señala en el cuerpo mismo de la ejecutoria que se cumplimenta puede ser materia de un nuevo juicio de amparo, es necesario analizar la procedencia de una determinación de esa naturaleza.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
VII. Asimismo, en acatamiento a la sentencia de mérito que nos ocupa, se establece que es un deber para esta autoridad el fundar y motivar sus actos, pues la omisión de motivación o fundamentación implica la ausencia total de preceptos legales aplicados y de motivos aducidos por la autoridad para tomar su determinación, situación que se actualizó en el caso en estudio, al existir omisión de motivación y de la argumentación legal correspondiente, extremos estos últimos en los que se puede considerar la falta de cumplimiento del principio de legalidad, mismo que se violó en perjuicio de los hoy quejosos al no conocer la esencia de los elementos legales y de hecho, en que se apoyó la anterior Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política para asumir su decisión mediante el acuerdo impugnado que dejó sin efectos la convocatoria para la integración del Consejo de Participación Ciudadana, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5198, de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce; determinación que se hizo sin invocar el fundamento legal que le otorga esa atribución.
VIII. En esa tesitura debemos analizar en primer lugar, que la naturaleza de la emisión del acuerdo del que se adolece la sociedad quejosa, se dio en razón de la falta de armonización de las leyes secundarias en el estado de Morelos con la entonces novísima reforma electoral, lo cual en el caso concreto daba un impedimento lógico para la emisión del multicitado acuerdo, pues al no tener un medio idóneo en el cual se determinara la procedencia y andar jurídico para realizar la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, este se vería lesionado por cuestiones de operatividad, máxime que como es verdad sabida, al momento de realizarse la armonización legislativa en materia electoral se dio la desaparición del Instituto Estatal Electoral para dar paso al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana llamado IMPEPAC, situación que repercutió directamente en la convocatoria emitida en primer lugar; sin embargo esta comisión advierte también que el acuerdo emitido durante la Quincuagésima Segunda Legislatura adolece de una adecuada fundamentación y motivación, pues como se desprende de la propia documental publica el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5199 alcance, de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce, no existe en el acuerdo la causa de procedencia, si bien existe una motivación para emitir el acuerdo este no cuenta con la debida fundamentación, lo cual a la postre trajo como consecuencia la ejecutoria de amparo multicitada en el presente acuerdo; sin embargo no bastó que esta autoridad citara preceptos legales para estimar que sus actos estén fundados, sino que resulta necesario que la norma jurídica legal o reglamentaria se adecue al caso concreto, mediante el enlace lógico-jurídico de los motivos que justifiquen lo aplicación de la norma correspondiente, esto es, que la autoridad responsable debe aducir, los hechos, circunstancias y modalidades objetivos de dicho caso para que éste se encuadre dentro de los supuestos normativos.
Dicha determinación adolece de
fundamentación legal, requisito ineludible de todo acto
autoritario, y para la observancia de la garantía de
legalidad tutelada en el artículo 16, primer párrafo, de
la Constitución Política Federal; omisión por la que el
acuerdo reclamado infringe en perjuicio de la sociedad
quejosa dicha garantía y hace procedente la
concesión del amparo que demanda, para que las
autoridades responsables dejen insubsistente el
acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil
catorce, y en su lugar emitan otro fundado y motivado.
IX. En virtud de lo anterior, esta Comisión al
realizar un examen minucioso por cuanto a los motivos
y fundamentos originales del acuerdo descrito en
líneas que antecede, se advierte que las razones que
en un momento dado dieron lugar a dejar
insubsistente la Convocatoria para la integración del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana del
Estado de Morelos, en la actualidad no existen, ya que
como es verdad sabida y del conocimiento público, la
reforma política electoral en nuestra Entidad ya se ha
dado de forma completa y correcta, actualizando los
elementos normativos, lo cual y atendiendo a los
lineamientos dados a esta Comisión por la ejecutoria
de amparo, nos da como resultado el que se deje sin
efectos el acuerdo del que se adolece la sociedad
quejosa, en virtud de no existir lineamientos jurídicos
que permitan dejar insubsistente la convocatoria
aludida, es decir al cumplimentar la ejecutoria de
amparo en los términos que la misma establece se
actúa conforme a la legalidad, logrando además un
beneficio directo a la ciudadanía, pues el Conformar
un órgano de la naturaleza del Consejo de
Participación Ciudadana, teniendo los lineamientos
legales y facticos para hacerlo conlleva a cumplir con
la teleología del quehacer legislativo que es el
beneficio directo al gobernado.
Además, no debe pasar inadvertido que entre
los objetivos del Consejo de Participación Ciudadana
estará el promover y desarrollar Planes y Programas a
largo plazo, que podrán incorporarse a los planes de
desarrollo y los Programas Operativos Anuales de los
gobiernos estatales y municipales del estado de
Morelos.
Asimismo, que se trata de un organismo
permanente encargado de la calificación de
procedencia de los medios de participación ciudadana
establecidos en la Constitución Política del Estado, así
como de observación y evaluación del trabajo
gubernamental y legislativo, motivo por el que no
puede quedar sin integración, por la afectación que
con ello se ocasiona a la colectividad, y en tanto que la
propia ley en el artículo 2º considera como un derecho
a la participación ciudadana.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
En mérito de lo antes expuesto y en términos de lo establecido por los artículos 1,14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 53, 54, 59, numeral 20 y 77, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos; 1, 51, 52, 53 y 54, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos; y sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, de autos del expediente de amparo en revisión 286/2015, del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, y autos del juicio de amparo indirecto 1710/2014-X, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado; esta Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, emite el siguiente:
ACUERDO PRIMERO.- Esta Comisión de Participación
Ciudadana y Reforma Política, es competente para resolver lo conducente en el presente asunto; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se deja insubsistente el acto legislativo que deja sin efecto la convocatoria dirigida a las organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Civiles y Ciudadanos del estado de Morelos debidamente constituidas a participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el período 2014-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5199 alcance, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la anterior Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo en revisión número 286/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con el principio de máxima publicidad.
CUARTO.- Se instruye al Secretario de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política en coadyuvancia con la Dirección Jurídica del Congreso del Estado de Morelos, a fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de que, de forma inmediata, se notifique por oficio al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo indicado al rubro.
El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, celebrada el día 06 de octubre del año dos mil quince, por unanimidad de sus integrantes, siendo las doce horas con cuarenta minutos.
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DIP. EDWIN BRITO BRITO
Presidente DIP. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS
Secretario DIP. HORTENSIA FIGUEROA PERALTA
Vocal DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE
Vocal Rúbricas.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN VI, Y 25 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de la Visión Morelos que encabezo,
al inicio de su administración en 2012, realizó el firme
compromiso con sus gobernados de efectuar un
proyecto de cambio en todos los aspectos, a fin de
mejorar las condiciones de vida de los morelenses.
La función pública debe desempeñarse, desde
siempre, con orientación a satisfacer las necesidades
de sus gobernados, ya que la misma no puede
entenderse de otra forma. Un gobierno de la gente,
por la gente y para la gente.
Sin duda, dotar a la administración pública de
una estructura orgánica funcional que le otorgue un
campo de actuación suficiente para cumplir las
demandas de la población, resulta fundamental para
lograr la transformación de nuestro Estado, ya que es
precisamente a través de esta que se ejercen las
atribuciones que el marco jurídico confiere al titular del
Poder Ejecutivo, y que lo facultan a tomar las
determinaciones necesarias para llevar a cabo los
cambios que tanto se requieren.
En ese sentido y, en consecuencia de lo
anterior, es que transcurridos tres años de este
gobierno a mi cargo, se estima necesario realizar un
análisis al interior de cada una de las Secretarías,
Dependencias y Entidades que conforman la
Administración Pública Estatal, para determinar cuáles
son las áreas de oportunidad que deben aprovecharse
y los casos en que es necesario realizar cambios para
mejorar.
Producto de ello, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5233, de fecha 05
de noviembre de 2014, el “Acuerdo por el que se
establecen las Bases y Lineamientos para la
reestructura de la Administración Pública Estatal”;
instrumento que, tal y como establece en su parte
considerativa, es el resultado de la evaluación de los
dos primeros años al frente del Poder Ejecutivo.
El objeto primordial perseguido con la
publicación de dicho instrumento, es establecer una
nueva estructura administrativa del Poder Ejecutivo,
que permita la mejor y más adecuada aplicación de los
recursos económicos, humanos y financieros de que
se dispone para el óptimo funcionamiento del mismo.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
De esta forma, el artículo 2 del aludido Acuerdo
establece que las Direcciones Generales encargadas
de las cuestiones administrativas y asuntos jurídicos
de cada Secretaría o Dependencia, deben
transformarse en Unidades Administrativas de menor
nivel, que atenderán dichos asuntos a través del
modelo de gobierno en red, privilegiando el uso de
comunicación electrónica.
Por lo que, en ese sentido, la Disposición
Transitoria Cuarta del Acuerdo de referencia,
establece que las Secretarías, Dependencias y
Entidades Paraestatales que integran la
Administración Pública Estatal deberán realizar las
adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y
administrativos internos dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del Acuerdo, a fin de redistribuir al interior las
funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que en cada una de ellas se supriman.
Al respecto, es importante mencionar que la
determinación de otorgar un nivel menor a las
Unidades Administrativas que hasta el día de hoy se
encargaban del tratamiento de los asuntos de carácter
administrativo en cada una de las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Central, se
realiza con la finalidad de enfocar los esfuerzos de las
unidades que integran el Poder Ejecutivo, al
cumplimiento de las atribuciones sustantivas que
tienen conferidas por la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos,
poniendo en relieve las mismas, otorgando mayor
preponderancia a las actividades que les son propias,
situación que sin duda hará más eficiente el trabajo
que se realiza al interior de cada una de ellas; así
mismo, mejorará los servicios que prestan, al permitir
que las Secretarías de Administración y de Hacienda,
ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se hagan cargo de
la atención de este tipo de asuntos, las que por
disposición de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, tienen conferidas estas
atribuciones, tales como son el control patrimonial, los
registros y control presupuestal, así como lo relativo a
los recursos humanos, entre otras actividades que a
ellas les resultan sustantivas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que, como se
ha señalado en párrafos anteriores, se ha determinado
que las Unidades Administrativas encargadas del
despacho de asuntos de índole jurídico, de cada una
de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, que tuvieran nivel
de Direcciones Generales, en algunos casos, debían
convertirse en unidades de menor nivel de igual forma.
En ese sentido, al interior de las Secretarías y
Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, algunas
Direcciones Generales Jurídicas deben transformarse
en una “Unidad de Enlace Jurídico”, en lo sucesivo
UEJ, la que esté integrada por servidores públicos
adscritos a las oficinas de las personas titulares de las
Secretarías y Dependencias, conforme a la suficiencia
presupuestal aprobada para ello, cuyos titulares
además, tendrán el nivel aprobado por la autoridad
competente; y así mismo participarán y atenderán
asuntos, sesiones, reuniones o actividades análogas,
exclusivamente de índole jurídico.
Debe destacarse que la expedición del presente
Reglamento resulta apegada y congruente con lo
dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5080, segunda sección, de veintisiete de
marzo de 2013, mismo que en el Eje Rector número 5,
titulado “Morelos Transparente y con Democracia
Participativa”, en el rubro denominado “Austeridad”,
señala como uno de los objetivos estratégicos del
Gobierno de la Visión Morelos, impulsar la reducción
del gasto destinado a las actividades administrativas y
de apoyo en las Dependencias.
No debe pasar desapercibido que la expedición
del presente Reglamento se rige por los principios de
simplificación, agilidad, economía, legalidad y
austeridad; cumpliendo así además, con lo dispuesto
por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos.
En consecuencia, es pertinente contar con una
nueva estructura en la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal, con el firme
propósito de que su organización y administración se
rija en función a un modelo basado en redes y sujetos
facultados, teniendo como objetivo primordial el
ajustarse al ya referido instrumento de austeridad.
En mérito de lo anterior, se estima prioritario
que la sociedad que compone el Estado, conozca con
detalle la estructura orgánica, funciones y obligaciones
de las Unidades Administrativas que integran la
referida Secretaría de Desarrollo Agropecuario y, en
esa virtud, resulta necesario expedir un nuevo
Reglamento que deje en claro la redistribución de
estas unidades, a partir de la extinción de alguna de
ellas, como la Dirección General de Coordinación y
Desarrollo Administrativo, y la creación de otras, como
lo es la Unidad de Enlace Jurídico, cuyo encargo y
razón de creación ha quedado ya expresado en líneas
que anteceden.
En ese orden de ideas, se estima pertinente
abrogar el Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5181, de treinta de
abril de 2014.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Finalmente, no debe pasar inadvertido que la
expedición de este instrumento ha sido objeto de
autorización por parte de la Comisión integrada de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del
aludido “Acuerdo por el que se establecen las Bases y
Lineamientos para la reestructura de la Administración
Pública Estatal”, reformado por Decreto del Ejecutivo,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5271, el trece de marzo de 2015, que ampliará
el plazo otorgado para realizar las adecuaciones
reglamentarias correspondientes.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer y distribuir las atribuciones para el
funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene a
su cargo el despacho de los asuntos que le
encomienda la normativa aplicable.
Artículo 2. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica
del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Consejero Jurídico, a la persona titular de la
Consejería Jurídica;
III. Comité Técnico, al Comité Técnico del
FOFAE;
IV. FOFAE, al Fideicomiso del Fondo de
Fomento Agropecuario del Gobierno del Estado de
Morelos;
V. Gobernador, a la persona titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
VI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos;
VII. Manuales Administrativos, a los Manuales de
Organización, de Políticas y Procedimientos y demás
instrumentos normativos aprobados por el Secretario
y, en su caso, por las demás autoridades
competentes, mediante los cuales se indican los pasos
que deben seguirse para el desarrollo de cada una de
las actividades de las Unidades Administrativas que
conforman la Secretaría;
VIII. Normativa, al conjunto de leyes, normas,
disposiciones administrativas y jurídicas, tanto
federales como locales, aplicables en el ámbito
competencial de la Secretaría;
IX. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
X. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Secretaría de Administración, a la Secretaría
de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Secretario, a la persona titular de la
Secretaría;
XIII. Subsecretaría, a la Subsecretaría de
Fomento Agropecuario;
XIV. Subsecretario, a la persona titular de la
Subsecretaría;
XV. UEFA, a la unidad o servidor público que
conforme a la estructura de la Secretaría y las
funciones establecidas en el descriptivo de puesto
respectivo, le corresponde ser el enlace financiero-
administrativo en términos del artículo 19 de este
Reglamento;
XVI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la
Secretaría, y
XVII. Unidades Administrativas, a las que integran
la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 3. La Secretaría planeará y conducirá
sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades que establezcan la
normativa, el Plan Estatal de Desarrollo, los Convenios
y Acuerdos con la Federación y los Municipios, y con
base en las políticas que adopte el Poder Ejecutivo del
Estado, de manera tal que su actividad se encamine al
logro de las metas previstas.
Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de
su competencia, la Secretaría contará con las
Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina del Secretario;
II. La Subsecretaría de Fomento
Agropecuario;
III. La Dirección General de Agricultura;
IV. La Dirección General de Ganadería y
Acuacultura;
V. La Dirección General de Financiamiento y
Administración de Riesgos;
VI. La Dirección General del Fondo de
Fomento Agropecuario;
VII. La UEJ, y
VIII. La UEFA.
Las Unidades Administrativas estarán
integradas por los servidores públicos que se señalen
en este Reglamento, los Manuales Administrativos y
en las disposiciones aplicables, con base en el
presupuesto autorizado.
El nivel y categoría de cada servidor público
serán determinados por la Secretaría de
Administración y la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal, en sus respectivas competencias.
Artículo 5. Se adscriben directamente a la
Oficina del Secretario, la UEJ y la UEFA; y,
jerárquicamente al Secretario, la Subsecretaría y la
Dirección General del Fondo de Fomento
Agropecuario.
Artículo 6. Se adscriben jerárquicamente a la
Subsecretaría, las siguientes Unidades
Administrativas:
I. La Dirección General de Agricultura;
II. La Dirección General de Ganadería y
Acuacultura, y
III. La Dirección General de Financiamiento y
Administración de Riesgos.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO
Artículo 7. La representación de la Secretaría,
así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, corresponden originalmente al
Secretario, quien para la mejor atención y despacho
de los mismos, podrá delegar sus facultades en
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por
disposición de la normativa, deban ser ejercidas
directamente por él.
Artículo 8. El Secretario, además de las
atribuciones que le confiere la normativa, cuenta con
las que a continuación se señalan, mismas que
ejercerá conforme a las necesidades del servicio:
I. Someter a la aprobación y expedición del
Gobernador, los Programas del Sistema Estatal de
Planeación Democrática que por su ámbito de
competencia le corresponda sancionar y autorizar;
II. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la
ejecución de Programas de Fomento y Promoción
económica para el Desarrollo Agropecuario y
Agroindustrial del Estado; así como todos aquellos de
carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de
Desarrollo conforme a lo que disponga la normativa;
III. Solicitar, cuando lo exija el interés público y de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos, el destino de bienes
que deban asignarse para el servicio de la Secretaría;
IV. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos de la Secretaría;
V. Proponer y aprobar la creación, modificación o
supresión de las Unidades Administrativas a su cargo,
así como los cambios necesarios para su organización
y funcionamiento, previa consulta con la Secretaría de
Administración;
VI. Autorizar los Manuales Administrativos, así
como los trámites y servicios de cada Unidad
Administrativa, el Programa Operativo Anual, el
Programa Anual de Mejora Regulatoria y el informe de
labores de la Secretaría;
VII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia,
con las autoridades correspondientes, en la regulación
de la sanidad agropecuaria;
VIII. Coordinar la elaboración del inventario de los
recursos agrícolas y ganaderos del Estado;
IX. Coordinar con los Municipios del Estado de
Morelos y con las organizaciones de productores, la
planeación de los programas, proyectos y actividades
relacionados al sector agropecuario;
X. Designar al personal de la Secretaría que
conforme a la normativa le corresponda y, en su caso,
firmar sus nombramientos, con la participación que
corresponda a la Secretaría de Administración; así
como determinar el cese de los efectos de sus
nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y
XI. Atender las recomendaciones emitidas por la
Secretaría de Administración, en temas de Gestión de
Calidad.
De las atribuciones antes enlistadas, el
Secretario podrá solamente delegar en sus
subalternos las previstas en las fracciones II, V, VII,
VIII y IX, delegación que se realizará mediante oficio o
acuerdo expedido por el Secretario, que podrá ser
publicado en el órgano oficial de difusión del Gobierno
del Estado, cuando se traten de atribuciones cuyo
ejercicio trascienda la esfera jurídica de los
gobernados.
Los servidores públicos con facultades
delegadas, serán responsables por los actos que
realicen en el ejercicio de las mismas, obrando en todo
momento en el mejor interés del Estado y cumpliendo
las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo 9. Las personas titulares de las
Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus
funciones, cuentan con las atribuciones genéricas
siguientes:
I. Acordar con el Secretario o su superior
jerárquico, los asuntos de su competencia o que le
sean delegados;
II. Representar al Secretario o a su superior
jerárquico, en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con el Secretario,
en la suscripción de convenios, contratos y cualquier
otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las
actividades de las Unidades Administrativas a su
cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la normativa;
V. Formular los Programas Operativos Anuales
y el anteproyecto del presupuesto anual de las
Unidades Administrativas a su cargo, así como
proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca
la normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad
competente, los recursos financieros, materiales y
humanos así como los servicios que resulten
necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. En su caso, formular y operar los Programas
de Inversión Pública y de Coinversión con otras
instancias;
VIII. Proponer al Secretario o a su superior
jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que
normarán el funcionamiento de la Unidad
Administrativa a su cargo;
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
IX. Proponer al Secretario la designación,
promoción o remoción de los servidores públicos a su
cargo;
X. Proponer a su superior jerárquico las
modificaciones en la organización, estructura
administrativa, plantillas de personal, facultades y
demás aspectos que permitan mejorar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas a su
cargo;
XI. Autorizar a los servidores públicos
subalternos, de acuerdo a las necesidades del
servicio, las licencias, incidencias, comisiones o
justificación de inasistencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, las condiciones
generales de trabajo, así como las normas y
lineamientos que emita la autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y
desempeño de la operatividad de las Unidades
Administrativas sometiéndolos a la aprobación del
Secretario;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las
materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones, para efectos de
carácter administrativo o jurisdiccional, de las
constancias que obren en sus expedientes o archivos,
derivados y generados directamente en ejercicio de
sus atribuciones, previo pago de los respectivos
derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar que se cumpla con las leyes y demás
disposiciones aplicables en el ámbito de su
competencia;
XVI. Previa autorización del Secretario, concretar
Convenios de Colaboración que coadyuven al
fortalecimiento del Sector;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos
al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le
sean encomendados por delegación o le correspondan
por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su competencia, así como
aquellos que les encargue el Secretario;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los
acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o
acuerdos del Secretario o Subsecretario, según sea el
caso, y autorizar con su firma las que emita en el
ejercicio de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su
competencia, a las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal y a los
sectores social y privado, con apego a las políticas y
normas internas establecidas por el Secretario;
XXI. Proporcionar la información, datos, asesorías
y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal o el personal de la
propia Secretaría, de acuerdo con las políticas
internas y normas establecidas por el Secretario;
XXII. Colaborar en la materia de su competencia,
a solicitud del Secretario, en las tareas de
coordinación de las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal;
XXIII. Participar en la elaboración, instrumentación,
ejecución, seguimiento, control y evaluación de los
planes y programas que determinen las autoridades
competentes, sujetándose invariablemente a las
normas y lineamientos definidos para tal efecto;
XXIV. Proponer a su superior jerárquico, según sea
el caso, la delegación de las facultades conferidas a
servidores públicos subalternos, conforme a la
normativa;
XXV. Participar coordinadamente con la Secretaría
de Administración en la elaboración de los Manuales
Administrativos, con sujeción a la normativa, así como
en los programas de modernización y simplificación
administrativa;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le
encomiende su superior jerárquico, según sea el caso;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en
redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a
la unidad administrativa competente;
XXVIII. Resolver los recursos administrativos que
se interpongan en asuntos de su competencia, cuando
legalmente procedan;
XXIX. Conceder audiencias al público y recibir en
acuerdo a cualquier servidor público subalterno,
conforme a los Manuales Administrativos;
XXX. Coordinarse entre sí para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y
el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de
contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXI. Proponer y someter a consideración del
Secretario, los proyectos de modificación a las
disposiciones jurídicas y administrativas, en las
materias de su competencia;
XXXII. Resguardar, actualizar e integrar la
documentación e información que genere en el ámbito
de su competencia, de acuerdo a la normativa;
XXXIII. Participar cuando así se requiera en los
actos formales de entrega-recepción de la
Administración Pública Central, en coordinación con la
Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
Estatal, y
XXXIV. Las demás que le confieran la normativa o
les delegue el Secretario o su superior jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBSECRETARÍA
Artículo 10. Al Subsecretario le corresponden
las siguientes atribuciones específicas:
I. Realizar los estudios y proyectos integradores
a nivel estatal, regional y municipal;
II. Ejercer, en su caso, en forma directa, las
atribuciones que otorga este Reglamento a las
Direcciones Generales que tenga adscritas;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
III. Formular las estrategias y políticas necesarias
con el objeto de difundir y fomentar los programas
agrícolas del Estado;
IV. Desarrollar el establecimiento de los
programas en materia agrícola e hidroagrícola, de
manera anual y los que sean necesarios y que
resulten de situaciones de notoria urgencia, tutelando
su integral coordinación y ejecución;
V. Supervisar la coordinación realizada por las
Direcciones Generales de su adscripción con los
Municipios, organizaciones de productores e
instituciones, sobre el desarrollo de los programas,
proyectos y actividades relacionados al sector
agrícola;
VI. Requerir en cualquier momento los informes
necesarios a las Direcciones Generales de su
adscripción, del desarrollo de los programas y las
actividades realizadas dentro de su respectivo ámbito
de competencia;
VII. Participar en todo tipo de eventos relacionados
con el desarrollo de la política en materia agrícola en
el Estado, a nivel nacional e internacional;
VIII. Vigilar el correcto desarrollo de los
lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Rural
Sustentable del Estado de Morelos, teniendo la
facultad para solicitar en cualquier momento y por
conducto de la Dirección General que corresponda, los
informes necesarios que acrediten su cabal
cumplimiento;
IX. Supervisar la operación financiera de los
proyectos productivos autorizados por las Direcciones
Generales de su adscripción, así como de los recursos
materiales empleados, y
X. Recibir y aprobar, por conducto de las
Direcciones Generales de su adscripción, las
propuestas relacionadas con los financiamientos
solicitados y cuyo fin sea contribuir al desarrollo
agropecuario en el Estado.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
Artículo 11. A la persona titular de la Dirección
General de Agricultura le corresponden las siguientes
atribuciones específicas:
I. Proponer políticas públicas para promover y
fomentar el desarrollo agrícola e hidroagrícola del
Estado;
II. Proponer la instrumentación de programas
agrícolas e hidroagrícolas anuales y emergentes, así
como coordinar y controlar su ejecución;
III. Promover la elaboración de estudios
tendientes a la determinación de potenciales agrícolas
con opciones de producción local, regional y estatal;
IV. Coordinar con los Municipios, las
organizaciones de productores e instituciones, la
planeación de los programas, proyectos y actividades
relacionados al sector agrícola;
V. Planear, vigilar y supervisar, en el ámbito de
su competencia, el cumplimiento de los normas
fitosanitarias;
VI. Promover la organización agrícola por
sistema, producto o rama productiva;
VII. Coadyuvar en la elaboración del inventario
de los recursos agrícolas del Estado, y
VIII. Promover, organizar y participar en
congresos, ferias, exposiciones y concursos en la
materia de su competencia dentro del Estado, así
como participar en eventos, de carácter nacional e
internacional.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y
ACUACULTURA
Artículo 12. A la persona titular de la Dirección
General de Ganadería y Acuacultura le corresponden
las siguientes atribuciones específicas:
I. Establecer programas que fomenten el
desarrollo pecuario y acuícola integral del Estado,
acorde a las políticas públicas relacionadas con el
sector;
II. Promover a través de programas
establecidos por la Dirección General a su cargo, la
planeación y fomento de la explotación de las
especies de interés pecuario y acuícola con las
autoridades federales, municipales, uniones
ganaderas regionales, asociaciones ganaderas
locales, asociaciones ganaderas especializadas,
núcleos ejidales, comunales, asociaciones acuícolas
especializadas y demás organizaciones de
productores pecuarios;
III. Promover, entre los productores ganaderos y
acuícolas, la validación y utilización de transferencia
de tecnología a través de la asistencia técnica para la
producción y coordinar con la Unidad Administrativa
correspondiente la planeación para la comercialización
de sus productos;
IV. Promover la organización pecuaria y
acuícola por sistema, producto o especie en el Estado;
V. Organizar y dirigir los servicios de inspección
y vigilancia de la movilización, que faciliten la
comercialización de productos y subproductos de
origen animal y acuícola;
VI. Planear y supervisar las campañas
zoosanitarias, la inspección sanitaria y el control del
abigeato, en coordinación con los comités que señale
la normativa, dentro del ámbito de su competencia;
VII. Proponer medidas para conservar los
potreros y las praderas naturales y mejorarlas, así
como promover el incremento de áreas destinadas al
cultivo e implementación de praderas, forrajes,
material vegetativo, procurando el óptimo
aprovechamiento de los recursos forrajeros y cuerpos
de agua para el desarrollo acuícola;
VIII. Participar en la información estadística sobre
los recursos ganaderos, avícolas, apícolas y acuícolas
del Estado;
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
IX. Recomendar el establecimiento de parques
tecnológicos para la cría y recría de especies
pecuarias, a través de pláticas informativas con los
productores, con la finalidad de incrementar y mejorar
el hato ganadero en el Estado;
X. Proponer la planeación y fomento de la
explotación de las especies de interés pecuario y
acuícola con las autoridades federales, municipales,
uniones ganaderas regionales, asociaciones
ganaderas locales, asociaciones ganaderas
especializadas, núcleos ejidales, comunales,
asociaciones acuícolas especializadas y demás
organizaciones de productores pecuarios, a través de
la promoción de reuniones de trabajo, con la finalidad
de propiciar la adecuada explotación pecuaria en el
Estado;
XI. Impulsar la conservación y establecimiento
de flora nectopolinífera, mediante convenios de
colaboración con las instancias correspondientes;
XII. Proponer el apoyo al Secretario o al
Subsecretario, en las acciones de compraventa,
donación, préstamo y devolución de semovientes,
medicamentos y equipo pecuario y acuícola;
XIII. Supervisar el registro de fierros y marcas
para ganado mayor, mediante el correcto llenado del
formato del registro general de fierros, con la finalidad
de coadyuvar con los municipios para la digitalización
del registro general de fierros y de esta manera lograr
elaborar el censo ganadero del Estado;
XIV. Editar y distribuir la guía de tránsito en
términos de la Ley de Fomento y Protección Pecuaria
del Estado de Morelos;
XV. Participar en la solución de los conflictos que
se susciten entre ganaderos o entre ganaderos y
agricultores, a través del diálogo buscando una
solución favorable entre los afectados, con la finalidad
de conciliar y mantener un equilibrio entre ambas
actividades dada la gran existencia de predios
agrícolas no circulados, colindantes a terrenos de uso
común o de pastoreo;
XVI. Promover, organizar y participar en
congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas
en la materia de su competencia dentro del Estado,
así como participar en eventos, de carácter nacional e
internacional, y
XVII. Recabar información para la elaboración del
inventario de los recursos ganaderos en el Estado.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Artículo 13. A la persona titular de la Dirección
General de Financiamiento y Administración de
Riesgos le corresponden las siguientes atribuciones
específicas:
I. Coordinar y dar seguimiento a la operación del
Sistema Estatal de Financiamiento Rural, conforme a
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Morelos;
II. Proponer políticas públicas para promover y
fomentar el financiamiento al sector agropecuario y
rural del Estado;
III. Promover el establecimiento de mecanismos o
esquemas financieros para impulsar el financiamiento
al sector que contribuyan al desarrollo agropecuario y
rural en el Estado, en el ámbito de su competencia;
IV. Dictaminar y evaluar, financieramente los
proyectos productivos del sector agropecuario y rural;
V. Administrar los recursos financieros y
materiales que se destinen al Proyecto de Inversión de
Financiamiento Agropecuario y Rural;
VI. Promover, fomentar y negociar con los
intermediarios financieros, el financiamiento al sector
agropecuario y rural, a través de los esquemas con la
banca de desarrollo y las instituciones federales de
financiamiento;
VII. Negociar con los Municipios el apoyo de
proyectos productivos, a través de la creación de
fondos de garantía, que permita el desarrollo de
dichos proyectos;
VIII. Negociar con productores el apoyo a
proyectos productivos, mediante financiamiento directo
o a través de fondos de garantía, en los diferentes
programas de su competencia;
IX. Investigar los antecedentes crediticios de los
solicitantes para determinar la factibilidad del
otorgamiento de financiamientos;
X. Supervisar la aplicación de los recursos
entregados a través de intermediarios financieros o de
forma directa;
XI. Revisar la guarda y custodia de los bienes y
valores asignados a los proyectos de inversión, que
otorgue la Dirección General a su cargo, y
XII. Proponer esquemas financieros de
administración de riesgos, que protejan la inversión
crediticia y la inversión de los productores del campo,
mediante apoyos económicos a las primas de
aseguramiento agrícolas y coberturas de precios.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE
FOMENTO AGROPECUARIO
Artículo 14. A la persona titular de la Dirección
General del Fondo de Fomento Agropecuario le
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer, para aprobación y consideración del
Secretario, las políticas, criterios, sistemas,
procedimientos y reglas de carácter técnico y
administrativo para el mejor funcionamiento del
FOFAE;
II. Administrar y controlar las radicaciones de
recursos presupuestados de conformidad con el
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural
Sustentable del Estado de Morelos aplicable;
III. Convocar a los integrantes del Comité Técnico
a reuniones ordinarias calendarizadas; así como
extraordinarias que se requieran en lo particular;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
IV. Integrar y elaborar el cuadernillo que incluya
los temas y puntos a tratar ante el Comité Técnico,
que previamente hayan sido solicitadas por las áreas
ejecutoras;
V. Proponer para la aprobación del Comité
Técnico, el calendario de sesiones ordinarias anuales;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por
el Comité Técnico en las reuniones ordinarias y
extraordinarias, informando al mismo el estado que
guardan;
VII. Instruir a la Fiduciaria contratada la liberación
de los recursos de los beneficiarios que hayan sido
aprobados por el FOFAE, que previamente le sean
solicitados mediante oficio y conforme a los programas
establecidos por Reglas de Operación vigentes;
VIII. Presentar los informes de las cuentas públicas
trimestrales y anuales del FOFAE, y presentarlas en
tiempo y forma ante el Congreso del Estado y la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización,
conforme a la normativa en materia de transparencia y
rendición de cuentas de los recursos públicos, previa
presentación ante el Comité Técnico;
IX. Presentar ante el Comité Técnico, los estados
financieros mensuales, así como la información
respectiva de la aplicación del ejercicio del gasto de
los recursos asignados al FOFAE, coadyuvando con
ello al fortalecimiento en materia de transparencia y
rendición de cuentas, y
X. Atender, en tiempo y forma, conforme a la
normativa, las solicitudes de información requeridas
por parte de los órganos fiscalizadores de los
diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en
materia de transparencia y rendición de cuentas.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA UEJ
Artículo 15. La Secretaría contará con una UEJ,
la que estará a cargo de una persona titular, misma
que tendrá el nivel autorizado por la Unidad
Administrativa competente y quien para el
cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará del
personal autorizado conforme a sus Manuales
Administrativos y la suficiencia presupuestaria
aprobada. La estructura, la funcionalidad, el nivel y la
categoría de los servidores públicos de la UEJ no
podrán ser modificados ni alterados en ningún caso ni
bajo ninguna circunstancia, sin que medie opinión de
la Consejería Jurídica, así como la autorización de las
Unidades Administrativas competentes.
Artículo 16. Los servidores públicos que
integren la UEJ participarán y atenderán asuntos,
sesiones, reuniones o actividad análoga,
exclusivamente de índole jurídico.
Artículo 17. La UEJ, para el cumplimiento de las
atribuciones a su cargo por virtud del presente
ordenamiento, en todo caso, deberá atender, cumplir y
hacer cumplir las determinaciones, lineamientos o
encomiendas que establezca, expida o instruya la
Consejería Jurídica, a través de su Subconsejería; so
pena de la responsabilidad administrativa, laboral o de
cualquier otra naturaleza que, en términos de la
normativa, le resulte atribuible.
Artículo 18. La persona titular de la UEJ tendrá
las atribuciones específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación
y coordinación con la Consejería Jurídica para la
gestión de los asuntos que requieran de su
intervención;
II. Asesorar al Secretario respecto de los asuntos
a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en
los que participe;
III. Elaborar los proyectos de instrumentos,
ordenamientos, actos o documentos jurídicos
competencia de la Secretaría y que deban ser
expedidos o firmados por el Gobernador, para
someterlos a la revisión de la Consejería Jurídica,
conforme a los lineamientos y políticas que establezca
esta última al efecto;
IV. Gestionar la firma de los instrumentos,
ordenamientos o actos jurídicos relativos a la
Secretaría que deban suscribirse por distintos
servidores públicos, inclusive de otras Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, una vez autorizados y rubricados por
el Consejero Jurídico;
V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el Periódico
Oficial de los instrumentos o actos jurídicos que así lo
ameriten, conforme a la normativa, una vez que sean
autorizados y rubricados por el Consejero Jurídico en
su caso;
VI. Atender, responder, coordinar y dar
seguimiento a las solicitudes de índole jurídico que le
formulen las Unidades Administrativas, vigilando que
éstas últimas cumplan con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal, el registro y actualización de
las firmas autógrafas de los servidores públicos
adscritos a la Secretaría;
VIII. Acatar, cumplir y hacer cumplir las
determinaciones, lineamientos y encomiendas que
emita la Consejería Jurídica, en el ámbito de su
respectiva competencia;
IX. Informar inmediatamente a la Consejería
Jurídica, la práctica de cualquier notificación, trámite o
actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo;
X. Elaborar el proyecto de contestación de las
solicitudes de información pública competencia de la
Secretaría;
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
XI. Coordinarse con las personas titulares de las
Unidades Administrativas para la revisión de los
contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de
servicios generales, mantenimiento, control patrimonial
de bienes y obra pública que directamente hubiese
solicitado la Secretaría como área requirente;
XII. Formular a la Consejería Jurídica las
propuestas de modernización y adecuación del orden
normativo para el debido funcionamiento de la
Secretaría;
XIII. Rendir informes, opiniones o consultas
jurídicas sobre asuntos de la competencia, exclusiva o
concurrente, de la Secretaría;
XIV. Participar y coadyuvar con la Consejería
Jurídica, en la formulación y presentación de las
denuncias correspondientes ante el Ministerio Público
cuando se presuma la comisión de un delito en contra
de los intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo
Estatal;
XV. Colaborar con la Consejería Jurídica, en la
difusión al interior de la Secretaría del marco jurídico
vigente y la normativa de la competencia de la
Secretaría;
XVI. Llevar un registro de los instrumentos
normativos, los nombramientos y las autorizaciones o
delegaciones que, para ejercer facultades, expidan el
Secretario y las personas titulares de las Unidades
Administrativas conforme a la normativa;
XVII. Elaborar los proyectos de informes previos y
justificados que en materia de amparo deban rendir el
Secretario en representación del Gobernador o como
titular de la Secretaría, así como los relativos a los
demás servidores públicos que sean señalados como
autoridades responsables; asimismo, los escritos de
demanda o contestación, en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y
someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XVIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que
pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo
su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que
les requieran;
XIX. Rendir los informes que en materia de
Derechos Humanos les requieran tanto la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, como la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos;
XX. Atender la política laboral contenciosa que
establezca la Consejería Jurídica, en los casos de
ceses, rescisiones laborales y suspensiones de
trabajadores de la Secretaría, haciendo del
conocimiento oportunamente de los casos que se
presenten;
XXI. Solicitar la opinión de la Consejería Jurídica
para la coordinación de acciones tendientes a la
prevención de conflictos laborales de la Secretaría;
XXII. Elaborar las actas administrativas en
tratándose de ceses de los efectos de los
nombramientos de trabajadores que incurran en las
causales previstas por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, de conformidad con la normativa,
así como a los lineamientos que al efecto expida la
Consejería Jurídica a través de su Subconsejería, y
XXIII. Las demás facultades que en el ámbito de sus
respectivas competencias les atribuyan otras
disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el
Secretario o la Consejería Jurídica.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA UEFA
Artículo 19. La Secretaría contará con una
UEFA, la que estará a cargo de una persona titular,
misma que tendrá el nivel autorizado por la unidad
administrativa competente y quien para el
cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará del
personal autorizado conforme a sus Manuales
Administrativos y la suficiencia presupuestaria
aprobada. La estructura, la funcionalidad, el nivel y la
categoría de los servidores públicos de la UEFA no
podrán ser modificados ni alterados en ningún caso ni
bajo ninguna circunstancia, sin que medie opinión de
la Secretaría de Administración y la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, así como la
autorización de las Unidades Administrativas
competentes.
Artículo 20. Corresponde específicamente a la
UEFA:
I. Identificar, solicitar o dar seguimiento a la
petición realizada a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración para
tramitar los requerimientos de personal, entre ellos, las
altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta,
modificación a datos personales, cambio de
nombramiento, licencias, reanudación de labores,
reexpedición de pago, suspensión de relación laboral,
cambio de unidad administrativa, cambio de clave
nominal, cambio de adscripción, y demás que sean
necesarios para el funcionamiento de la unidad
responsable de gasto correspondiente de la
Secretaría;
II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor
público seleccionado por la persona titular de la
Unidad Administrativa y el Secretario, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración;
III. Detectar las necesidades de capacitación y
desarrollo del personal y solicitar su gestión; asimismo
brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
IV. Identificar las necesidades de prestantes de
servicio social y prácticas profesionales que se
generen al interior de las Unidades Administrativas por
motivos de operatividad y solicitar su gestión ante la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración;
V. Determinar la baja o suspensión del trabajador
en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y la normativa correspondiente;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad
e higiene en el trabajo que emita la Dirección General
de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración para la Administración Pública Central;
VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
adquisición, enajenación, comodato, destino o
cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la
Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración, en apego a la normativa;
VIII. Coordinarse con el almacén para la entrega-
recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo
el control de los resguardos e informar los cambios a
la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración;
IX. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
registro de los contratos de servicios básicos y
arrendamientos ante la Dirección General de Gestión
Administrativa Institucional de la Secretaría de
Administración y, cuando resulte necesario, solicitar y
dar seguimiento al pago de los servicios de uso
generalizado, conforme a los calendarios establecidos
para tal efecto y a los lineamientos que establezca la
citada Dirección General;
X. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos
intangibles, así como la actualización de los
resguardos, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio
de la Secretaría de Administración;
XI. Asegurarse de que el mantenimiento
preventivo y correctivo del parque vehicular en
propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la
cual se encuentre a favor de la Secretaría, se lleva a
cabo en el tiempo y forma correspondiente conforme a
los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración;
XII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
servicios que se requiera de la Dirección General de
Servicios adscrita a la Secretaría de Administración,
incluyendo el trámite de servicio de señalamientos y
logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así
como los servicios de talleres gráficos que se
requieran;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de
Desarrollo Organizacional de la Secretaría de
Administración, el análisis y emisión del dictamen
funcional de las propuestas de modificaciones de
estructuras que se generen producto de la
modificación al marco jurídico o reorganización de la
Secretaría;
XIV. Solicitar o dar seguimiento a la solicitud ante la
Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración para elaborar o
actualizar los Manuales Administrativos, así como de
los descriptivos de puesto, conforme a la asesoría
correspondiente;
XV. Ser enlace con la Unidad de Procesos para la
Adjudicación de Contratos adscrita a la Secretaría de
Administración, para el trámite y seguimiento de los
requerimientos de recursos materiales que sean
necesarios para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas, conforme a la Ley sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y demás normativa;
XVI. Ser el enlace para la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual de la unidad
responsable de gasto a la que está adscrito y su
entrega a la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de
los informes de avance de la operatividad de la unidad
responsable de gasto a la que pertenece con las
autoridades competentes que los solicitan;
XVIII. Fungir como enlace para el control y
seguimiento del sistema de información de la gestión
gubernamental, ante las Secretarías de Hacienda y de
la Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, y
XIX. Dar seguimiento al cumplimiento de la solicitud
de requerimientos de recursos financieros para la
operatividad de la unidad responsable de gasto, en la
que está adscrito, ante el área competente.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 21. La Secretaría podrá contar con
órganos desconcentrados que le estarán
jerárquicamente subordinados. Estos tendrán las
facultades específicas que se determinen en cada
caso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica, en el Decreto o Acuerdo de creación que
para tal efecto se expida, mismo que deberá ser
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos; tendrán además las atribuciones genéricas
que se conceden a las personas titulares de las
Unidades Administrativas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 22. Las ausencias temporales hasta por
noventa días del Secretario serán cubiertas por el
Subsecretario y, a falta de éste, por la persona titular
de la Dirección General que al efecto designe el
Secretario.
Artículo 23. Las ausencias temporales hasta por
noventa días del Subsecretario, se cubrirán por la
persona titular de la Dirección General o por el
servidor público que designe directamente el
Secretario.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Artículo 24. Las ausencias temporales hasta por
noventa días de las personas titulares de las Unidades
Administrativas restantes se cubrirán por el servidor
público subalterno que designe el Secretario, en
términos del último párrafo del artículo 15 de la Ley
Orgánica.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA ABSOLUTA
Artículo 25. En el caso de ausencia absoluta del
Secretario, será facultad del Gobernador nombrar un
encargado de despacho de la Secretaría, sin perjuicio
de la designación definitiva que realice al efecto, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica.
Ante la ausencia absoluta de cualquier otro
servidor público de la Secretaría, es facultad del
Secretario hacer la designación definitiva de
conformidad con la normativa.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 26. Cuando por cualquier motivo alguna
Unidad Administrativa carezca de persona titular, el
Secretario podrá encomendarle las funciones propias
del cargo al servidor público que determine, mismo
que sin dejar de desempeñar su cargo original será
designado como encargado de despacho de la Unidad
Administrativa que temporalmente se encuentre sin
persona titular, hasta en tanto realice la designación
definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las
atribuciones que originalmente corresponderían a la
persona titular de la Unidad Administrativa de que se
trate, sin que por ello genere mayores derechos o
prestaciones de los que legalmente le corresponden
por su cargo original.
Esta disposición también resultará aplicable a la
persona que designe el Gobernador, en su caso, como
encargado de despacho de la Secretaría.
CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 27. Los servidores públicos de la
Secretaría serán responsables de ejercer, cumplir y
vigilar las atribuciones y obligaciones en el ámbito de
su respectiva competencia, el contenido del presente
Reglamento y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 28. Las violaciones a los preceptos del
presente Reglamento y las demás disposiciones que
de él emanen, serán sancionadas administrativamente
en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, sin perjuicio de proceder
conforme a los ordenamientos que correspondan
cuando el servidor público incurra en hechos que
pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño
de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su
vigencia a los diez días hábiles siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá actualizar los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5181, el treinta de abril de 2014, así como se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; y en los artículos 6, fracción XXXV, y 24, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dentro del plazo de diez días hábiles a que hace referencia la Disposición Primera Transitoria para la entrada en vigor del presente Instrumento, debe informar a la diversa Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, los cambios de denominación y supresión de las Unidades Administrativas de aquella, sufridos en virtud de este Reglamento, así como registrar conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos titulares de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la diversa Secretaría de Administración, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento a cargo de las Unidades Administrativas cuya denominación se modifica o cambia de adscripción, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa que corresponda, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias anteriores.
SÉPTIMA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Reglamento, serán resueltos por el Secretario de Desarrollo Agropecuario.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 07 días del mes de octubre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA EL SECRETARIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO PEDRO PIMENTEL RIVAS
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO
DEL PROGRAMA HÁBITAT 2015, QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU
TITULAR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,
ASISTIDA POR EL C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y
POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
EMILIANO ZAPATA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL
CABALLERO MORALES EN SU CARÁCTER DE
RECTOR; EN LO SUBSECUENTE “LA UTEZ”, Y A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMOS
QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El treinta y uno de diciembre del año dos
mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat
para el Ejercicio Fiscal 2015, cuyo objetivo general es
contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las zonas
de actuación del Programa, a través de la
regeneración urbana y el desarrollo comunitario.
II. Con fecha veintisiete de febrero del año
dos mil quince, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU) celebró con el Gobierno del Estado de
Morelos a través de las Secretarías de Hacienda,
Desarrollo Social y Obras Públicas, el Acuerdo Marco
de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General e
Intervenciones Preventivas, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2015 y al Estado de Morelos.
III. El día veintisiete de febrero del año dos mil
quince, se suscribió el Acuerdo Específico de
Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes Generales
e Intervenciones Preventivas, Correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2015 y al Estado de Morelos, entre el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el
Gobierno del Estado de Morelos, a través de las
Secretarías de Hacienda, Desarrollo Social y Obras
Públicas y con el H. Ayuntamiento de Temixco.
DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDESO” QUE: I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción II, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
I. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales para la atención de los Sectores Sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la Población, con la intervención de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes y de los Gobiernos Municipales y, con la participación de los Sectores Social y Privado.
I. 3 La C. Blanca Estela Almazo Rogel, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
I.4 Para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA “LA UTEZ” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, creado por Decreto del Ejecutivo Estatal número 1175, publicado en Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4071, el 23 de agosto del 2000, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.2.- Su objeto es impartir educación tecnológica del nivel superior, para formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación y generación de conocimientos; así como ofrecer e impartir Programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para los de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura y garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; realizar Proyectos de desarrollo tecnológico que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales; llevar a cabo Programas de Vinculación con los Sectores Público, Privado y Social; y, promover la cultura humanista y universal.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
II.3.- De conformidad con el artículo 13, fracción
II, de su Reglamento Interno, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4155 el 5 de
diciembre del 2001, su Rector tiene facultades para
celebrar Convenios para el logro de sus objetivos.
II.4.- El M.T.I. Alejandro Rafael Caballero
Morales, fue nombrado Rector de la misma, por el
Titular del Ejecutivo Estatal, el 16 de enero de 2014.
II.5 Para el cumplimiento del presente Convenio
señala como domicilio el ubicado en Avenida
Universidad Tecnológica No. 1, Colonia Palo Escrito,
Municipio de Emiliano Zapata, Mor., Código Postal
62760.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es establecer las bases generales entre
“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas
competencias a fin de propiciar la colaboración para
impulsar procesos de capacitación en diferentes
materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT
Ejercicio 2015, en la modalidad de “Desarrollo Social y
Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del
Municipio de Temixco, Morelos, reconociendo sus
derechos y su participación equitativa en los ámbitos
de la vida social, política, económica, cultural, familiar
y laboral, que permita brindar apoyo a la Población,
con el objeto de que los grupos de beneficiados
puedan desempeñar un oficio para activar la economía
personal y familiar.
SEGUNDA.- “LA UTEZ” impartirá un total de 36
Cursos de capacitación, en los Centros Escolares
ubicados en el Municipio de Temixco, Morelos o
lugares autorizados dentro del Programa Hábitat 2015,
a fin de beneficiar a la población que se reclute dentro
de dicho Municipio, en los términos que se señalen en
los Anexos A y B, que forman parte integral del
presente Convenio y el Anexo Técnico de cada una de
las acciones.
TERCERA.- DEL MATERIAL.- Como
consecuencia de la cláusula anterior y conforme al
objeto del presente instrumento jurídico “LA UTEZ”, se
obliga impartir los cursos la Unidad Deportiva y la
Ayudantía incluyendo los materiales e insumos que
sean necesarios para cada curso.
CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”.- Para permitir que “LA UTEZ” dé
cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo A del
presente Convenio, “LA SEDESO” se compromete a
pagar a “LA UTEZ” la cantidad de $ 3´239,240.00
(Tres millones doscientos treinta y nueve mil
doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a
los rubros descritos en el Anexo B, que forma parte
integral de éste Convenio.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”
se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “LA
UTEZ” establecidos en la cláusula cuarta en cuatro
exhibiciones, la primera se pagará en un 30% el día 10
de Septiembre de 2015, la segunda por el 30% el 13
de Octubre de 2015, la tercera por el 30% el 13 de
Noviembre de 2015 y el 10% restante el día 15 de
Diciembre de 2015; así mismo “LA UTEZ” se obliga a
extender la factura correspondiente, con los requisitos
fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de
todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal
y Municipal, tengan con motivo de los impuestos,
derechos y contribuciones que se causen.
“LA UTEZ” solicitará el pago electrónico,
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Gobierno del Estado, en un
término no mayor a dos días hábiles posterior a la
firma del presente Convenio, para que realice el
depósito de los recursos y lleve a cabo la ejecución de
las acciones sociales.
Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común
acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,
podrá pagar el monto a favor de “LA UTEZ”, si ésta no
le entrega previamente el recibo de pago
correspondiente.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
POR PARTE DE “LA SEDESO”.
A. Llevar a cabo, las acciones correspondientes
para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
observando que se cumplan los principios de eficacia,
honestidad y transparencia en el ejercicio de los
recursos otorgados, en este sentido, trabajar
coordinadamente con “LA UTEZ” en las tareas
descritas en el Anexo A.
B. Realizar la supervisión de las acciones a que
se refiere el Anexo A, y proporcionar su asesoría como
conducción y orientación cuando así sea procedente,
para lograr que dichas acciones se ejecuten de
conformidad con la normatividad aplicable del
Programa Hábitat.
C. Entregar a “LA UTEZ” los recursos
financieros conforme al Anexo B y a la cláusula
CUARTA, del presente documento, a fin de que pueda
solventar el costo de las acciones referidas en el
Anexo A.
POR PARTE DE “LA UTEZ”.
A. Realizar las cartas descriptivas de los
talleres, las cuales deben constar en las Reglas de
Operación dentro del Marco del Programa Hábitat
2015 y demás Normatividad Aplicable.
B. Realizar informes mensuales del avance de
las acciones comprometidas en el presente
instrumento jurídico.
C. Realizar las Convocatorias para los talleres y
poner las lonas en los Centros Escolares en donde se
lleve a cabo la acción.
D. Presentar las listas de asistencia de los
beneficiarios, como lo marcan las Reglas de
Operación.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
E. Presentar un documental con las
experiencias que se llevaron a cabo en la realización
de los talleres, incluyendo copia de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) e Identificación Oficial
vigente expedida por el Instituto Federal Electoral,
actualmente Instituto Nacional Electoral.
F. Presentar ante “LA SEDESO” el curriculum
vitae de los instructores, mismos que deben cumplir
con los Anexos Técnicos y que vayan a impartir los
talleres.
G. Organizar la clausura de los talleres.
H. Al término de los talleres realizar la
certificación de los mismos, expidiendo a las personas
que los hayan concluido el documento
correspondiente que lo avale.
I. Reintegrar el total de los recursos, en caso
de que los mismos no sean utilizados conforme al
Anexo A o del mal uso de los recursos establecidos en
el Anexo B, así como aquellos que al 31 de diciembre
del presente Ejercicio Fiscal no hayan sido
devengados o por incumpliendo a lo pactado en el
presente Convenio.
J. Levantamiento y captura de CPH´S en el
SIIPSO.
SÉPTIMA.- DE LOS MATERIALES
ADQUIRIDOS.- “LAS PARTES” establecen de común
acuerdo que con la finalidad de apoyar a la población
más vulnerable a la que va dirigida las acciones de
combate a la pobreza, los bienes adquiridos con
motivo del presente Instrumento Jurídico quedarán en
propiedad de los Centros Escolares, con el objeto de
seguir apoyando a las Comunidades beneficiadas en
el futuro inmediato, mismas que deberán tener el
documento de Entrega Recepción por el Centro de
Desarrollo Comunitario y el Municipio.
OCTAVA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES.- “LA SEDESO” está de acuerdo en
que “LA UTEZ”, bajo su estricta responsabilidad sea
quien designe al instructor correspondiente para
impartir cada uno de los cursos objeto del presente
Convenio.
NOVENA.- DE LAS RELACIONES
LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o
“LA UTEZ”, establezcan, respectivamente con sus
trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a
las obligaciones que del presente Convenio se
deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien
los contrate, por lo que cada quien deberá responder
en forma independiente de todas las obligaciones que
contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,
de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a
la otra parte de cualquier reclamación que llegare a
hacerse, en relación con el presente instrumento.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”
convienen en que el presente instrumento jurídico
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
a más tardar el día 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA PRIMERA.- CONVENIOS
MODIFICATORIOS.- Para el caso de estimarse
necesario, “LAS PARTES” están de acuerdo en
celebrar Convenios Modificatorios, siempre y cuando
la propuesta se formule por escrito y su objeto se
relacione con el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente Convenio dejará de surtir efectos legales
cuando así lo determinen las partes de mutuo
acuerdo, o en caso de que “LA SEDESO” comunique
a “LA UTEZ” por escrito su deseo de darlo por
concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el
cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en
curso en ese momento
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE
TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total
permanente, interrumpida, directa e indirecta de este
Convenio y en su caso de sus modificaciones que
sean imputables a “LA UTEZ” darán lugar a determinar
la terminación del mismo estableciéndose de manera
enunciativa más no limitada las siguientes:
a) Ausencia de entrega total o parcial de la
información y documentos que se requieran con
relación a los talleres como parte de las acciones que
son objeto de este Convenio o bien la entrega alterada
de la información o de la documentación generada a
“LA SEDESO”.
b) Realizar actos o acciones que afecten el
prestigio o reputación de “LA SEDESO”.
c) Disponer de la confidencialidad de la
información que haya proporcionado “LA SEDESO”
d) Por no cumplir con las estipulaciones
contenidas en el presente instrumento jurídico.
e) Cualquier otra que impida o haga más
onerosa las acciones correspondientes al Programa.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no
tendrán responsabilidad civil alguna por daños o
perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o
incumplimiento total o parcial del presente instrumento
jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor; en estos supuestos se comprometen a
informar por escrito a la contraparte y a la brevedad
posible, sobre la suspensión o terminación anticipada
de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN.- “LA
SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta
realización de los talleres especificados en el Anexo B.
DÉCIMA SEXTA.- AMIGABLE COMPOSICIÓN.-
“LAS PARTES” convienen que las controversias
suscitadas en torno a la interpretación y aplicación de
las cláusulas del presente instrumento, las resolverán
de común acuerdo, evitando en la medida de lo
posible cualquier controversia judicial.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones necesarias para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente
y de común acuerdo manifiestan someter el presente
instrumento jurídico a los Tribunales Estatales
competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído por los que en él intervienen y por no
existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que
afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”
lo firman por triplicado de conformidad, en
Cuernavaca, Morelos, a los 8 días del mes de
Septiembre del año 2015.
POR “LA SEDESO”
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO
POR “LA UTEZ”
M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO
MORALES
RECTOR
RÚBRICAS.
ANEXO A
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
HÁBITAT
RESÚMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat,
Vertiente General.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El
polígono que se trabajara es el 17018102 abarca las
Colonias; Morelos, Rubén Jaramillo, El Estribo y
Miguel Hidalgo del Municipio de Temixco, Morelos.
MONTO TOTAL ASIGNADO: $ 3´239,240.00
(TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS
00/100 M.N.)
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la
pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los
habitantes de las zonas urbanas marginadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO.- La vertiente cuenta
con Acciones Sociales para atender a Grupos de
Población específica que se encuentran en situación
de riesgo. Orientándolos a la equidad de género.
Dentro de esta vertiente a la Población se les enseñan
oficios como son de huarachería, reparación de
celulares, reparación de motos, globoflexia,
masoterapia, panadería, entre otros, que a su vez van
acompañados con clase de formación empresarial y
desarrollo humano.
La actividad complementaria ayuda a generar
interés por parte de la población en torno al taller de
sensibilización, a través de la cultura y la educación,
una cultura ciudadana inclusiva, respetuosa de los
derechos humanos, de los valores democráticos y
equidad de género, así como de la prevención de la
violencia.
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:
1.- Las acciones se llevarán a cabo en la
Colonia Juan Morales del municipio de Temixco en los
siguientes inmuebles:
CDC Morelos
CDC Rubén Jaramillo
CDC Nopalera
CDC El Estribo
CEDIF de la Colonia Miguel Hidalgo.
2.- Son 36 Acciones Sociales pertenecientes a
la Vertiente de Intervención Preventiva.
3.- Se entregará el calendario de las acciones para su
ejecución.
4.- El personal capacitador serán profesionales con
experiencia y certificados. Seguir las Reglas de
Operación del Programa y el expediente técnico (PH).
5.- Todos los bienes y materiales adquiridos,
una vez terminado las acciones al 100% deberán ser
entregados a la Secretaría de Desarrollo Social al área
de Hábitat. De la misma forma, se deberá de entregar
esta información en digital, con especificaciones.
6.- Los formatos de entrega de materiales, como
los de asistencia de los beneficiarios son los que el
Programa utiliza.
7.- La asistencia de los instructores y
beneficiarios se tomará por semana.
8.- Para la entrega de Material deberán de
notificar al área encargada de Hábitat, por lo menos
cinco (5) días antes de realizarlo, para que participen
en dicho acto.
9.-Los capacitadores deberán de entregar a
esta Secretaría las cartas descriptivas de los temas a
desarrollar, deberán usar formato de SEDATU.
POR “LA SEDESO”
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO
POR “LA UTEZ”
M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO
MORALES
RECTOR
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
ANEXO B MUNICIPIO DE TEMIXCO
NO. ACCIÓN NOMBRE DEL PROYECTO MONTO FEDERAL MONTO ESTATAL TOTAL
1
170181DS001
CONFORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN
DE COMITES COMUNITARIOS
$34,098.00 $ 22,732.00 $56,830.00
2
170181DS002
CONFORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN
DE COMITÉS DE
CONTRALORÍA SOCIAL
$31,584.00 $ 21,056.00 $52,640.00
3 170181DS003
ESTÍMULO A PRESTADORES
DE SERVICIO SOCIAL $26,496.00 $ 17,664.00 $44,160.00
4 170181DS004
ESTÍMULO A PROMOTORES
COMUNITARIOS $26,796.00 $ 17,864.00 $44,660.00
5 170181DS005
CURSO DE COSTURA
(CERTIFICADA) $106,506.00 $ 71,004.00 $177,510.00
6 170181DS006
CURSO DE HUARACHE
(CERTIFICADO) $66,144.00 $ 44,096.00 $110,240.00
7
170181DS007
CURSO DE REPARACIÓN DE
APARATOS CELULARES
CERTIFICADO)
$78,456.00 $ 52,304.00 $130,760.00
8 170181DS008
CURSO DE REPARACIONES
DE MOTOS (CERTIFICADO) $72,780.00 $ 48,520.00 $121,300.00
9
170181DS009
HABILIDADES PARA LA VIDA Y
VALORES, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE
KARATE
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
10
170181DS010
DERECHOS CIUDADANOS
CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE
PINTURA
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
11
170181DS011
EQUIDAD DE GENERO, CON
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
DE KARATE
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
12
170181DS012
DERECHOS CIUDADANOS,
CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE
DEFENSA PERSONAL
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
13
170181DS013
CONFORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN
DE COMITÉS DE
CONTRALORÍA SOCIAL
$20,454.00 $ 13,636.00 $34,090.00
14 170181DS014
CURSO DE COSTURA
(CERTIFICADO) $101,226.00 $ 67,484.00 $168,710.00
15 170181DS015
CURSO DE BORDADO
(CERTIFICADO) $ 60,786.00 $ 40,524.00 $101,310.00
16 170181DS016
CURSO DE ELECTRICIDAD
(CERTIFICADO) $60,198.00 $ 40,132.00 $100,330.00
17 170181DS017
CURSO DE GLOBOFLEXIA
(CERTIFICADO) $67,284.00 $ 44,856.00 $112,140.00
18 170181DS018
CUSRSO DE MASOTERAPIA
(CERTIFICADO) $73,302.00 $ 48,868.00 $122,170.00
19 170181DS019
CURSO DE PINTURA
ARTISTICA (CERTIFICADO) $71,640.00 $ 47,760.00 $119,400.00
20
170181DS020
CURSO DE REPARACIÓN DE
APARATOS CELULARES
(CERTIFICADO)
$78,456.00 $ 52,304.00 $130,760.00
21 170181DS021
CURSO DE REPARACIÓN DE
MOTOS (CERTIFICADO) $72,780.00 $ 48,520.00 $121,300.00
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
21 170181DS022
CURSO DE PINTURA
CERÁMICA (CERTIFICADO) $59,370.00 $ 39,580.00 $98,950.00
23
170181DS023
PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO CON
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
DE KARATE
$22,332.00 $ 14,888.00 $37,220.00
24
170181DS024
PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO
COMUNITARIO - (DERECHOS
DE LA MUJER CON ACTIVIDAD
COMPLEMNTARIA DE
DEFENSA PERSONAL)
$22,332.00 $ 14,888.00 $37,220.00
25
170181DS025
DERECHOS CIUDADANOS
CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE
PINTURA
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
26 170181DS026
CURSO DE PINTURA
ARTISTICA (CERTIFICADO) $71,640.00 $ 47,760.00 $119,400.00
27
170181DS027
DERECHOS DE LAS MUJERES
CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ZUMBA
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
28
170181DS028
DERECHOS CIUDADANOS
CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
29 170181DS029
CURSO DE ELECTRICIDAD
(CERTIFICADO)) $60,198.00 $ 40,132.00 $100,330.00
30 170181DS030
CURSO DE PINTURA EN
CERÁMICA (CERTIFICADO) $59,370.00 $ 39,580.00 $98,950.00
31 170181DS031
CURSO DE PANADERÍA
(CERTIFICADO) $59,988.00 $ 39,992.00 $99,980.00
32 170181DS032
CURSO DE PANADERÍA
(CERTIFICADO) $59,988.00 $ 39,992.00 $99,980.00
33 170181DS033
CURSO DE BORDADO
(CERTIFICADO) $60,786.00 $ 40,524.00 $101,310.00
34 170181DS034
CURSO DE GLOBOFLEXIA
(CERTIFICADO) $67,284.00 $ 44,856.00 $112,140.00
35 170181DS035
CURSO DE MASOTERAPIA
(CERTIFICADO) $73,302.00 $ 48,868.00 $122,170.00
36
170181DS036
HABILIDADES PARA LA VIDA Y
VALORES CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA
$34,746.00 $ 23,164.00 $57,910.00
TOTAL $3´239,240.00
POR “LA SEDESO”
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
POR “LA UTEZ”
M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO MORALES
RECTOR
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO
DEL PROGRAMA HÁBITAT 2015, QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU
TITULAR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,
ASISTIDA POR EL C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y
POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
EMILIANO ZAPATA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL
CABALLERO MORALES EN SU CARÁCTER DE
RECTOR; EN LO SUBSECUENTE “LA UTEZ”, Y A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMOS
QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El treinta de diciembre del año dos mil
catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se
emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat
para el Ejercicio Fiscal 2015, cuyo objetivo general es
contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las zonas
de actuación del Programa, a través de la
regeneración urbana y el desarrollo comunitario.
II. Con fecha veintisiete de febrero del año
dos mil quince, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU) celebró con el Gobierno del Estado de
Morelos a través de las Secretarías de Hacienda,
Desarrollo Social y Obras Públicas, el Acuerdo Marco
de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General e
Intervenciones Preventivas, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2015 y al Estado de Morelos.
III. El día veintisiete de febrero del año dos mil
quince se suscribió el Acuerdo Específico de
Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes Generales
e Intervenciones Preventivas, Correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2015 y al Estado de Morelos, entre el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el
Gobierno del Estado de Morelos, a través de las
Secretarías de Hacienda, Desarrollo Social y Obras
Públicas y con el H. Ayuntamiento de Temixco.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDESO” QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción II,
11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Morelos.
I. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de
las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,
coordinar, concretar y ejecutar Programas Especiales
para la atención de los Sectores Sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las
áreas rurales, así como de los colonos de las áreas
urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,
con la participación de los Sectores Social y Privado.
I. 3 La C. Blanca Estela Almazo Rogel, fue
nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos del artículo
74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11,
primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos; 8 y 9, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
I.4 Para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida
Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,
colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en
Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA “LA UTEZ” A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE QUE:
II.1.- Es un Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de Morelos, creado por
Decreto del Ejecutivo Estatal número 1175, publicado
en Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4071, el
23 de agosto del 2000, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
II.2.- Su objeto es impartir educación
tecnológica del nivel superior, para formar técnicos
superiores universitarios aptos para la aplicación y
generación de conocimientos; así como ofrecer e
impartir Programas de continuidad de estudios para
sus egresados, y para los de otras Instituciones de
Educación Superior, que permitan a los estudiantes
alcanzar el nivel académico de licenciatura y
garantizar una formación profesional y una cultura
científica y tecnológica; realizar Proyectos de
desarrollo tecnológico que permitan el avance del
conocimiento, que fortalezcan la enseñanza
tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los
recursos naturales y materiales; llevar a cabo
Programas de Vinculación con los Sectores Público,
Privado y Social; y, promover la cultura humanista y
universal.
II.3.- De conformidad con el artículo 13, fracción
II, de su Reglamento Interno, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4155, el 5 de
diciembre del 2001, su Rector tiene facultades para
celebrar Convenios para el logro de sus objetivos.
II.4.- El M.T.I. Alejandro Rafael Caballero
Morales, fue nombrado Rector de la misma, por el
Titular del Ejecutivo Estatal, el 16 de enero de 2014.
II.5 Para el cumplimiento del presente Convenio
señala como domicilio el ubicado en Avenida
Universidad Tecnológica No. 1, Colonia Palo Escrito,
Municipio de Emiliano Zapata, Mor., Código Postal
62760.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es establecer las bases generales entre
“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas
competencias a fin de propiciar la colaboración para
impulsar procesos de capacitación en diferentes
materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT
Ejercicio 2015, en la modalidad de “Desarrollo Social y
Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del
Municipio de Yecapixtla, Morelos, reconociendo sus
derechos y su participación equitativa en los ámbitos
de la vida social, política, económica, cultural, familiar
y laboral, que permita brindar apoyo a la población,
con el objeto de que los grupos de beneficiados
puedan desempeñar un oficio para activar la economía
personal y familiar.
SEGUNDA.- “ LA UTEZ” impartirá un total de 44
Talleres de capacitación, en los Centros Escolares
ubicados en el Municipio de Yecapixtla, Morelos o
lugares autorizados dentro del Programa Hábitat 2015,
a fin de beneficiar a la población que se reclute dentro
de dicho municipio, en los términos que se señalen en
los Anexos A y B, que forman parte integral del
presente Convenio y el Anexo Técnico de cada una de
las acciones.
TERCERA.- DEL MATERIAL.- Como
consecuencia de la cláusula anterior y conforme al
objeto del presente instrumento jurídico “LA UTEZ”, se
obliga impartir los cursos en la Unidad Deportiva y la
Ayudantía incluyendo los materiales e insumos que
sean necesarios para cada curso.
CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”.- Para permitir que “LA UTEZ” dé
cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo A del
presente Convenio, “LA SEDESO” se compromete a
pagar a “LA UTEZ” la cantidad de $ 1´885,000.00 (Un
millón ochocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.), conforme a los rubros descritos en el Anexo B,
que forma parte integral de éste Convenio.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”
se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “LA
UTEZ” establecidos en la cláusula cuarta en cuatro
exhibiciones, la primera se pagará en un 30% el día 10
de Septiembre de 2015, la segunda por el 30% el 13
de Octubre de 2015, la tercera por el 30% el 13 de
Noviembre de 2015 y el 10% restante el día 15 de
Diciembre de 2015; así mismo “LA UTEZ”; así mismo
“LA UTEZ” se obliga a extender la factura
correspondiente, con los requisitos fiscales que señale
la Ley, obligándose a responder de todos los adeudos
que frente al Fisco Federal, Estatal y Municipal, tengan
con motivo de los impuestos, derechos y
contribuciones que se causen.
“LA UTEZ” solicitará el pago electrónico,
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Gobierno del Estado, en un
término no mayor a dos días hábiles posterior a la
firma del presente Convenio, para que realice el
depósito de los recursos y lleve a cabo la ejecución de
las acciones sociales.
Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común
acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,
podrá pagar el monto a favor de “LA UTEZ”, si ésta no
le entrega previamente el recibo de pago
correspondiente.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
POR PARTE DE “LA SEDESO”.
A. Llevar a cabo, las acciones
correspondientes para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, observando que se cumplan los
principios de eficacia, honestidad y transparencia en el
ejercicio de los recursos otorgados, en este sentido,
trabajar coordinadamente con “LA UTEZ” en las tareas
descritas en el Anexo A.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
B. Realizar la supervisión de las acciones a
que se refiere el Anexo A, y proporcionar su asesoría
como conducción y orientación cuando así sea
procedente, para lograr que dichas acciones se
ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable
del Programa Hábitat.
C. Entregar a “LA UTEZ” los recursos
financieros conforme al Anexo B y a la cláusula
CUARTA del presente documento, a fin de que pueda
solventar el costo de las acciones referidas en el
Anexo A.
POR PARTE DE “LA UTEZ”.
A. Realizar las cartas descriptivas de los
talleres, las cuales deben constar en las Reglas de
Operación dentro del Marco del Programa Hábitat
2015 y demás Normatividad Aplicable.
B. Realizar informes mensuales del avance de
las acciones comprometidas en el presente
instrumento jurídico.
C. Realizar las Convocatorias para los talleres
y poner las lonas en los Centros Escolares en donde
se lleve a cabo la acción.
D. Presentar las listas de asistencia de los
beneficiarios, como lo marcan las Reglas de
Operación.
E. Presentar un documental con las
experiencias que se llevaron a cabo en la realización
de los talleres, incluyendo copia de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) e Identificación Oficial
vigente expedida por el Instituto Federal Electoral,
actualmente Instituto Nacional Electoral.
F. Presentar ante “LA SEDESO” el currículum
vitae de los instructores, mismos que deben cumplir
con los Anexos Técnicos y que vayan a impartir los
talleres.
G. Organizar la clausura de los talleres.
H. Al término de los talleres realizar la
certificación de los mismos, expidiendo a las personas
que los hayan concluido el documento
correspondiente que lo avale.
I. Reintegrar el total de los recursos, en caso
de que los mismos no sean utilizados conforme al
Anexo A o del mal uso de los recursos establecidos en
el Anexo B, así como aquellos que al 31 de diciembre
del presente ejercicio fiscal no hayan sido devengados
o por incumpliendo a lo pactado en el presente
Convenio.
J. Levantamiento y captura de CPH´S en el
SIIPSO.
SÉPTIMA.- DE LOS MATERIALES
ADQUIRIDOS.- “LAS PARTES” establecen de común
acuerdo que con la finalidad de apoyar a la población
más vulnerable a la que va dirigida las acciones de
combate a la pobreza, los bienes adquiridos con
motivo del presente Instrumento Jurídico quedarán en
propiedad de los Centros Escolares, con el objeto de
seguir apoyando a las Comunidades beneficiadas en
el futuro inmediato, mismo que deberán tener el
documento de Entrega Recepción por el Centro de
Escolar y el Municipio.
OCTAVA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES.- “LA SEDESO” está de acuerdo en
que “LA UTEZ”, bajo su estricta responsabilidad sea
quien designe al instructor correspondiente para
impartir cada uno de los cursos objeto del presente
Convenio.
NOVENA.- DE LAS RELACIONES
LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o
“LA UTEZ”, establezcan, respectivamente con sus
trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a
las obligaciones que del presente Convenio se
deriven, será de la exclusiva responsabilidad de
quien los contrate , por lo que cada quien deberá
responder en forma independiente de todas las
obligaciones que contraigan de índole fiscal, civil,
penal, administrativa, de seguridad social o laboral,
obligándose a liberar a la otra parte de cualquier
reclamación que llegare a hacerse, en relación con el
presente instrumento.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES”
convienen en que el presente instrumento jurídico
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
a más tardar el día 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA PRIMERA.- CONVENIOS
MODIFICATORIOS.- Para el caso de estimarse
necesario, “LAS PARTES” están de acuerdo en
celebrar Convenios Modificatorios, siempre y cuando
la propuesta se formule por escrito y su objeto se
relacione con el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente Convenio dejará de surtir efectos legales
cuando así lo determinen las partes de mutuo
acuerdo, o en caso de que “LA SEDESO” comunique
a “LA UTEZ” por escrito su deseo de darlo por
concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el
cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en
curso en ese momento
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE
TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total
permanente, interrumpida, directa e indirecta de este
convenio y en su caso de sus modificaciones que sean
imputables a “LA UTEZ” darán lugar a determinar la
terminación del mismo estableciéndose de manera
enunciativa más no limitada las siguientes:
a) Ausencia de entrega total o parcial de la
información y documentos que se requieran con
relación a los talleres como parte de las acciones que
son objeto de este Convenio o bien la entrega alterada
de la información o de la documentación generada a
“LA SEDESO”.
b) Realizar actos o acciones que afecten el
prestigio o reputación de “LA SEDESO”.
c) Disponer de la confidencialidad de la
información que haya proporcionado “LA SEDESO”
d) Por no cumplir con las estipulaciones
contenidas en el presente instrumento jurídico.
e) Cualquier otra que impida o haga más
onerosa las acciones correspondientes al Programa.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la contraparte y a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN.- “LA SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta realización de los talleres especificados en el Anexo B.
DÉCIMA SEXTA.- AMIGABLE COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las controversias suscitadas en torno a la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente instrumento, las resolverán de común acuerdo, evitando en la medida de lo posible cualquier controversia judicial.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto de la buena fe de las partes, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente y de común acuerdo manifiestan someter el presente instrumento jurídico a los Tribunales Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES” renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído por los que en él intervienen y por no existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES” lo firman por triplicado de conformidad, en Cuernavaca, Morelos a los 8 días del mes de Septiembre del año 2015.
POR “LA SEDESO” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
POR “LA UTEZ” M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO
MORALES RECTOR
RÚBRICAS.
ANEXO A DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
HÁBITAT RESÚMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat, Vertiente de intervención Preventiva.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El polígono que se trabajara es el 17030201 abarca la Colonia Juan Morales del municipio de Yecapixtla, Morelos.
MONTO TOTAL ASIGNADO: $ 1´885,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la
pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas marginadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO.- La vertiente cuenta con Acciones Sociales para atender a grupos de población específica que se encuentran en situación de riesgo. Orientándolos a la prevención del delito, resolución pacífica de conflictos, respeto a la diversidad sexual, perspectiva de vida y orientación vocacional, prevención a la adicción, prevención de la discriminación, la promoción de una cultura cívica y ciudadana, al respecto de los derechos humanos de los niños, jóvenes y adultos y a una cultura de la paz, crear conciencia en la cultura de la paz y buen trato, entre.
La actividad complementaria ayuda a generar interés por parte de la población en torno al taller de sensibilización, a través de la cultura y la educación, una cultura ciudadana inclusiva, respetuosa de los derechos humanos, de los valores democráticos y equidad de género, así como de la prevención de la violencia.
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO: 1.- Las acciones se llevarán a cabo en la
Colonia Juan Morales del municipio de Yecapixtla en los siguientes inmuebles:
Escuela Primaria Federal Mariano Matamoros Escuela Primaria Federal Héroes del Sur Escuela Secundaria Federal Álvaro Obregón Ayudantía Municipal de la Colonia Juan
Morales Unidad Deportiva de la Colonia Juan Morales 2.- Son 44 Acciones Sociales pertenecientes a
la Vertiente de Intervención Preventiva. 3.- Se entregará el calendario de las acciones
para su ejecución. 4.- El personal capacitador serán profesionales
con experiencia y certificados. Seguir las Reglas de Operación del Programa y el expediente técnico (PH).
5.- Todos los bienes y materiales adquiridos, una vez terminado las acciones al 100% deberán ser entregados a la Secretaría de Desarrollo Social al área de Hábitat. De la misma forma, se deberá de entregar esta información en digital, con especificaciones.
6.- Los formatos de entrega de materiales, como los de asistencia de los beneficiarios son los que el Programa utiliza.
7.- La asistencia de los instructores y beneficiarios se tomará por semana.
8.- Para la entrega de Material deberán de notificar al área encargada de Hábitat, por lo menos cinco (5) días antes de realizarlo, para que participen en dicho acto.
9.-Los capacitadores deberán de entregar a esta Secretaria las cartas descriptivas de los temas a desarrollar, deberán usar formato de SEDATU.
POR “LA SEDESO” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
POR “LA UTEZ” M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO
MORALES RECTOR
RÚBRICAS.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
ANEXO B
MUNICIPIO DE YECAPIXTLA
NO. ACCIÓN NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
FEDERAL
MONTO
ESTATAL TOTAL
1 170302DS001
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
OPERACIÓN DE COMITES
COMUNITARIOS $55,160.00 $23,640.00 $78,800.00
2 170302DS002
CONFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
OPERACIÓN DE COMTES DE
CONTRALORIA SOCIAL $45,493.00 $19,497.00 $64,990.00
3 170302DS003
ESTIMULO A PRESTADORES DE
SERVICIO SOCIAL $32,697.00 $14,013.00 $46,710.00
4 170302DS004
ESTIMULO A PROMOTORES
COMUNITARIOS $30,597.00 $13,113.00 $43,710.00
5 170302DS005
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE BASQUETBOL $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
6 170302DS006
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
7 170302DS007
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
8 170302DS008
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE BAILE $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
9 170302DS009
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
10 170302DS010
TTALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE BAILE $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
11 170302DS011
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO,CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ZUMBA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
12 170302DS012
TALLER DE CULTURA DE LA PAZ Y EL
BUEN TRATO, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ZUMBA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
13 170302DS013
LABORATORIO CREATIVO DE
CREACIÓN DE COMICS $33,572.00 $14,388.00 $47,960.00
14 170302DS014
LABORATORIO CREATIVO DE
CREACIÓN DE LETRAS Y SONIDOS $38,150.00 $16,350.00 $54,500.00
15 170302DS015
LABORATORIO CREATIVO DE
CREACIÓN DE LETRAS Y SONIDOS $38,150.00 $16,350.00 $54,500.00
16 170302DS016
LABORATORIO CREATIVOS DE
CONSTRUCCIÓN DE INSTRUMENTOS
MÚSICALES $38,150.00 $16,350.00 $54,500.00
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
17 170302DS017
LABORATORIO CREATIVOS DE
CONSTRUCCIÓN DE INSTRUMENTOS
MÚSICALES $38,150.00 $16,350.00 $54,500.00
18 170302DS018
TALLER DE PERSPECTIVA DE VIDA Y
ORIENTACIÓN VOCACIONAL, CON
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE
BASQUETBOL $38,150.00 $16,350.00 $54,500.00
19 170302DS019
TALLER DE PERSPECTIVA DE VIDA Y
ORIENTACIÓN VOCACIONAL, CON
ACTIVIDAD COMPLEMETARIA DE
KARATE $38,150.00 $16,350.00 $54,500.00
20 170302DS020
TALLER DE PREVENCIÓN A LA
ADICCIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ATLETISMO $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
21 170302DS021
TALLER DE PREVENCIÓN A LA
ADICCIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE BAQUETBOL $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
21 170302DS022
TALLER DE PREVENCIÓN A LA
ADICCIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE FUTBOL $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
23 170302DS023
TALLER DE PREVENCIÓN A LA
ADICCIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE FUTBOL $28,651.00 $12,279.00
$40,930.00
24 170302DS024
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE FUTBOL $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
25 170302DS025
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE BAILE $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
26 170302DS026
TALLER DE PREVENCIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA PINTURA $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
27 170302DS027
TALLER DE PREVENCIÓN DEL DELITO,
CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
DE KARATE $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
28 170302DS028
TALLER DE PREVENCIÓN DEL DELITO,
CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
DE ZUMBA $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
29 170302DS029
TALLER DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE
CONFLICTOS, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
30 170302DS030
TALLER DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE
CONFLICTOS, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
31 170302DS031
TALLER DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE
CONFLICTOS, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA ZUMBA $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
32 170302DS032
TALLER DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE
CONFLICTOS, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE DEFENSA
PERSONAL $19,152.00 $ 8,208.00 $27,360.00
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
33 170302DS033
TALLER DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD SEXUAL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ATLETISMO $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
34 170302DS034
TALLER DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD SEXUAL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ATLETISMO $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
35 170302DS035
TALLER DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD SEXUAL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE YOGA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
36 170302DS036
TALLER DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD SEXUAL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE KARATE $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
37 170302DS037
TALLER DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD SEXUAL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA YOGA $28,651.00 $12,279.00 $40,930.00
38 170302DS038
TERAPIA GRUPAL DE DETECCIÓN DEL
MALTRATO INFANTIL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE AJEDREZ $29,995.00 $12,855.00 $42,850.00
39 170302DS039
TERAPIA GRUPAL DE DETECCIÓN DEL
ABUSO SEXUAL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE ZUMBA $29,995.00 $12,855.00 $42,850.00
40 170302DS040
TERAPIA GRUPAL DE PREVENCIÓN
DEL BULLYING, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE TEATRO $29,995.00 $12,855.00 $42,850.00
41 170302DS041
TERAPIA GRUPAL DE DETECCIÓN DEL
MALTRATO INFANTIL, CON ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA DE TEATRO $29,995.00 $12,855.00 $42,850.00
42 170302DS042
TERAPIA GRUPAL DE PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO, CON
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE
KARATE $29,995.00 $12,855.00 $42,850.00
43 170302DS043
TERAPIA GRUPAL DE PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA FAMILIAR, CON
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE
YOGA $29,995.00 $12,855.00 $42,850.00
44 170302DS044
LABORATORIO CREATIVO DE
CREACIÓN DE COMICS $53,676.00 $23,004.00 $76,680.00
TOTAL $1´885,000.00
POR “LA SEDESO” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL C. DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
POR “LA UTEZ” M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO MORALES
RECTOR RÚBRICAS.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO y DIRECTOR
DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA
Y LIBERTAD”
PRESENTE
En relación a la publicación de la “Tercera
Convocatoria para las Organizaciones de la Sociedad
Civil y Privadas o Ciudadanas que hayan destacado
por su Trabajo y Estudio en la Materia para Participar
en el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia,
Promoción y Defensa de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores”, en el Periódico Oficial
“Tierra y libertad”, con número de ejemplar 5335, de
fecha 14 de Octubre de 2015, se detectaron errores
mecanográficos en el contenido del ordenamiento
publicado, quedando en los términos siguientes:
Por lo anterior y de conformidad con lo
establecido en el artículo 25, fracción II, 27 y 28, del
Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de
Morelos, solicito respetuosamente se autorice la
publicación en el Periódico Oficial de la Fe de Erratas.
Sin otro particular agradezco sus atenciones y,
le reitero la más atenta y distinguida de mis
consideraciones.
ATENTAMENTE
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ESTATAL DE
INVESTIGACIÓN
CONVOCATORIA 2015
Considerando que el Reconocimiento al Mérito
Estatal de Investigación, tiene por objeto reconocer y
estimular la investigación científica y tecnológica de
calidad, su promoción y difusión, realizada por los
científicos o tecnólogos que, de forma individual o por
equipo, su obra en estos campos los haga acreedores
a tal distinción.
La Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología, reconoce y estimula el quehacer de la
comunidad científica, tecnológica y de innovación en el
estado de Morelos, a través del otorgamiento de un
reconocimiento a los trabajos de investigación
científica y tecnológica de calidad y alto nivel, su
promoción y difusión realizada por el científico y
tecnólogo o equipos de científicos o equipos de
tecnólogos morelenses o que radiquen en Morelos,
cuya obra en estos campos los hagan acreedores a tal
distinción. Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 11, fracción XII y 31, fracción XII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; artículos 8 BIS, fracción XVIII y 61, de la Ley
de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de
Morelos; así como los artículos 1, 2, 4, 5, fracciones II,
III y 9, fracción I, del Reglamento para el
Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación y
artículos 1, 3 y 8, fracciones I, II, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología:
CONVOCA
A las Instituciones de Educación Superior, a los
Institutos y Centros de Investigación, Empresas, y
Organismos vinculados con la actividad Científica y
Tecnológica, para presentar sus candidatos al
Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación de
acuerdo a las siguientes
BASES
I. Requisitos de los candidatos:
I.1. Los candidatos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Contar con una residencia mínima de cinco
años en la Entidad al momento de emitirse la presente
Convocatoria (acreditable con acta de nacimiento o
documento que avale la residencia mínima).
b) Ser nominado por la Institución, Empresa u
Organismo de su adscripción que cuente con
RENIECyT vigente, basándose en el Formulario de
Nominación del REMEI expedido por la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología, que se encuentra
disponible en la página www.remei.morelos.gob.mx
Dice: Debe decir:
SÉPTIMA: Publicación
de resultados.
Los resultados serán
publicados en el portal de
Internet del Gobierno del
Estado a más tardar el
lunes 27 de octubre del
2015. Además, la
Secretaría Técnica
notificará personalmente
a quienes resulten
seleccionados.
SÉPTIMA: Publicación
de resultados.
Los resultados serán
publicados en el portal de
Internet del Gobierno del
Estado a más tardar el
martes 27 de octubre del
2015. Además, la
Secretaría Técnica
notificará personalmente
a quienes resulten
seleccionados.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
c) Cumplir las bases de la presente
Convocatoria.
II. Presentación de solicitudes de candidatura
y periodo de recepción.
II.1. Llenar el formato de “Solicitud de
candidatura del REMEI”, el cual se encuentra
disponible en la página electrónica
www.remei.morelos.gob.mx
II.2. El formato de “Solicitud de candidatura del
REMEI” estará disponible en la página electrónica
antes citada dentro del plazo de recepción de
candidaturas, que será del 21 de octubre al 03 de
diciembre de 2015.
II.3. Para la categoría de Tesis de Investigación,
se debe llenar y anexar el formato de Resumen de
Tesis disponible en la página electrónica antes citada,
como parte de la documentación necesaria.
II.4. No se aceptarán solicitudes de
candidaturas incompletas o presentadas
extemporáneamente.
III. Documentación que deberá anexarse a las
solicitudes de candidaturas:
III.1. Las instancias interesadas en postular
candidatos deberán presentar en la oficialía de partes
de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
ubicada en calle la Ronda No. 13, Interior del Parque
Ecológico San Miguel Acapantzingo, Col.
Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62440, en
un horario de recepción de 9:00 a 15:00 horas de
lunes a viernes, la documentación siguiente:
III.1.1. El impreso del formato de “Solicitud de
candidatura del REMEI”, debidamente firmado por la
persona Titular de la Institución, Empresa u
Organismo facultada para ello, que cuente con
RENIECyT dentro del plazo que se especifica en el
apartado II.2. de la presente Convocatoria.
III.1.2. Semblanza y justificación con extensión
máxima de dos cuartillas.
III.1.3. Carta-propuesta emitida por la persona
Titular de la Institución postulante (Secretario de
Investigación o Equivalente), que cuente con
RENIECyT exponiendo las razones que se aducen
para fundamentar el merecimiento al Reconocimiento
al Mérito Estatal de Investigación del candidato que se
postula en la categoría en la que se participa.
III.1.4. Carta mediante la cual el candidato
acepta su postulación, así como ajustarse a las bases
de la presente Convocatoria y además, el compromiso
expreso por escrito de recibir el reconocimiento en
caso de resultar galardonado.
III.1.5. Fotocopia de portada de la
documentación probatoria, siempre y cuando permita
identificar la actividad o producto de las
investigaciones científicas, documentos y materiales
audiovisuales, gráficos y de cualquier tipo que
respalden el valor de la candidatura.
IV. Forma de entregar la documentación que
deberá anexarse a las solicitudes de candidaturas:
IV.1. Los documentos que se precisan en los
numerales III.1.1. a III.1.5. de la presente Convocatoria
deberán entregarse como se enlistan y organizados en
una carpeta con separadores. No se aceptarán
documentos sueltos o en desorden.
IV.2. La documentación a que hace
referencia el numeral que antecede, deberá
entregarse además en el mismo orden y en versión
electrónica grabada en DVD en formato PDF o en
imágenes de baja resolución en 7 unidades de DVD.
Cada DVD deberá estar identificado con una etiqueta
la cual deberá contener lo siguiente:
a) La clave de registro del Formato de “Solicitud
de candidatura del REMEI”.
b) El nombre completo del candidato.
c) El nombre de la Institución, Empresa u
Organismo que cuente con RENIECyT y que hace la
propuesta del candidato.
d) Categoría en que se propone al candidato.
El contenido y la calidad de la información
grabada en las unidades de DVD será responsabilidad
única del candidato.
La información que se presente debe ser
verídica y comprobable en todo momento. En caso de
falsedad en las declaraciones se aplicarán las
sanciones correspondientes.
V. Forma de revisión de las solicitudes de
candidaturas:
V.1. Toda “Solicitud de candidatura del REMEI”
que cumpla en su totalidad con las bases de la
presente Convocatoria especificadas en los apartados
del I. al IV. será admitida y se le notificará a la
Institución, Empresa u Organismo de adscripción del
candidato por correo electrónico dentro de los cinco
días hábiles siguientes al cierre de la recepción de
candidaturas, para posteriormente ser dictaminadas
con apego al Reglamento para el Reconocimiento al
Mérito Estatal de Investigación.
V.2. Toda “Solicitud de candidatura del REMEI”
que se presente y sea rechazada por cualquiera de los
motivos establecidos en el apartado VIII. de la
presente Convocatoria, se notificará a la Institución,
Empresa u Organismo de adscripción del candidato
por correo electrónico dentro de los cinco días hábiles
siguientes al cierre de la recepción de candidaturas.
VI. De las categorías:
VI.1. En el Reconocimiento al Mérito Estatal de
Investigación se otorgarán cinco premios, uno para
cada una de las subcategorías siguientes:
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Categoría 1. En Materia de Ciencia:
Subcategoría:
a) Investigación Científica.- Se entregará a
investigadores o grupos de investigadores, que hayan
publicado trabajos de investigación científica básica en
el periodo del 01 de octubre de 2014 al 30 de
septiembre de 2015. Los criterios de evaluación serán:
• Originalidad, pertinencia, calidad, relevancia e
impacto de la Investigación Científica.
• Contribuir a la ampliación del conocimiento
científico, creando nuevas teorías o modificando las ya
existentes.
Categoría 2. En Materia de Tecnología:
Subcategoría:
a) Investigación Científica e Innovación.- Se
entregará a investigadores que de forma individual o
por equipo, hayan desarrollado trabajos de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica, cuya concreción o publicación se hayan
hecho durante el periodo del 01 de octubre de 2014 al
30 de septiembre de 2015. Los criterios de evaluación
serán:
• Pertinencia de la Investigación Científica,
Tecnológica y de Innovación para las necesidades del
Estado de Morelos, con la aportación de
contribuciones que involucren el desarrollo de nuevos
productos, materiales, y procesos que promuevan la
aplicación de nuevos conocimientos y avances
tecnológicos.
• Aplicación de nuevas ideas, conceptos,
productos, servicios y prácticas, con la intención de
ser útiles para el incremento de la productividad.
• Vinculación e impacto económico y social de
los resultados de la investigación, con alguna(s)
empresa(s) del estado de Morelos.
• Adaptación de tecnología para la solución de
problemas ambientales, sociales y de sustentabilidad
socioeconómica.
Categoría 3. En Materia de Ciencia y
Tecnología:
Subcategorías:
a) Tesis de Investigación.- Se entregará a
alumnos graduados de Licenciatura, Maestría o
Doctorado en alguna Institución del Estado durante el
periodo del 01 de octubre de 2014 al 30 de septiembre
de 2015 (la Tesis de Investigación debe ser concluida
en el periodo de evaluación antes mencionado).
• Los criterios de evaluación de la tesis serán:
• Calidad Académica, impacto en la práctica
profesional o en futuras investigaciones, y originalidad
en el campo académico.
• Relevancia del tema de tesis con relación a las
áreas estratégicas establecidas en el Estado: (Salud,
Química, Ingeniería, Biotecnología, Física, Ciencias
Sociales, Humanidades, Energía y Ciencias
Ambientales).
b) Divulgación y Vinculación (Comunicación de
la ciencia).- Se entregará a Investigadores y
Profesionales o Grupos de Investigadores y
Profesionales dedicados a la transferencia de
conocimientos entre los actores del ámbito científico,
empresarial y la sociedad morelense. Los criterios de
evaluación serán:
• Haber realizado divulgación y vinculación
científica o tecnológica, de calidad y relevancia, en el
periodo del periodo del 01 de octubre de 2014 al 30 de
septiembre de 2015, sobre cualquier tema en relación
con las ciencias físicas, naturales, exactas o sociales,
tanto en aspectos generales como en cualquiera de
sus ramas o aplicaciones prácticas; cumpliendo con la
función cultural y educativa para la contribución de la
formación de la Sociedad Morelense.
c) Reconocimiento al Mérito.- Se entregará al
investigador que por su trayectoria y aportaciones al
conocimiento científico o tecnológico sea referente
nacional o internacional; y que haya participado en
procesos de generación y aplicación de conocimientos
originales, de calidad, extraordinarios y
transcendentes para el Estado.
VII. De la evaluación:
VII.1. El Jurado Calificador decidirá por mayoría
de votos, a los ganadores del Reconocimiento al
Mérito Estatal de Investigación en sus diferentes
categorías.
VII.2. El Jurado Calificador presentará a la
Comisión Técnica su dictamen antes del 11 de
diciembre de 2015, para que ésta publique los
resultados a través de la Secretaría en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos, así como en los
medios de comunicación que considere oportunos.
VII.3. El Jurado Calificador podrá declarar
desierta cualquiera de las categorías del premio del
Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación,
cuando a su juicio los candidatos no cumplan con los
requisitos establecidos en la presente Convocatoria o
bien no se presenten candidaturas en dichas
categorías
VIII. Causas de rechazo de solicitudes de
candidaturas:
VIII.1. Será motivo de rechazo de toda “Solicitud
de candidatura del REMEI”, cualquiera de las
siguientes causas en que incurran los candidatos:
• Cuando no cumplan con los requisitos
especificados en el apartado I. de la presente
Convocatoria.
• Cuando pretendan presentar la “Solicitud de
candidatura del REMEI” fuera del plazo y horario de
recepción de candidaturas especificados en los
apartados II.2. y III.1. de la presente Convocatoria.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
• Cuando no presenten alguno de los
documentos especificados en el apartado III. de la
presente Convocatoria.
• Cuando la documentación de cada una de las
subcategorías corresponda a un periodo distinto al
especificado en la presente Convocatoria.
• Cuando presenten la documentación impresa
en un orden distinto al especificado en el apartado
IV.1. de la presente Convocatoria.
• Cuando los archivos electrónicos estén
grabados de forma distinta a la especificada en el
apartado IV.2. de la presente Convocatoria.
IX. De la premiación:
IX.1. Los premiados en cada una de las
subcategorías serán merecedores de los siguientes
beneficios:
a) El derecho de hacer público el
reconocimiento a que han sido merecedores.
b) Diploma.
c) Estímulo económico en una sola exhibición
que para la Convocatoria 2015 es de:
Categoría y subcategoría Monto
1.- En Materia de Ciencia
a) Investigación Científica
$50,000.00 (Cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
2.- En Materia de Tecnología
a) Investigación Científica e
Innovación
$50,000.00 (Cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
3.- En Materia de Ciencia y
Tecnología
a) Tesis de Investigación
Nivel Licenciatura
$10,000.00 (Diez mil pesos
00/100 M.N.)
Nivel Maestría $ 15,000.00
(Quince mil pesos 00/100
M.N.)
Nivel Doctorado
$25,000.00 (Veinticinco mil
pesos 00/100 M.N.)
4.- En Materia de Ciencia y
Tecnología
b) Divulgación y Vinculación
(Comunicación de la ciencia)
$50,000.00 (Cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
5.- En Materia de Ciencia y
Tecnología
c) Reconocimiento al Mérito
$50,000.00 (Cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.)
X. Consideraciones adicionales:
X.1. En caso de que el reconocimiento sea para
un grupo, el estímulo económico se entregará a la
persona designada por ellos y adicionalmente se
entregará un diploma a cada uno de los integrantes.
X.2. En caso de que exista más de un premiado
en la Categoría y Subcategoría 3, el estímulo
económico se dividirá entre el número de premiados,
tomando en consideración su nivel académico. Para el
resto de las Categorías y Subcategorías, a excepción
de la 5, el estímulo económico se dividirá por partes
iguales entre el número de premiados resultantes.
X.3. Los acreedores al Reconocimiento al Mérito
Estatal de Investigación deberán firmar de
conformidad un recibo que acredite la recepción del
estímulo económico. En el caso del premio de tesis, se
otorgará un diploma al Director o Directores de dicha
tesis (a solicitud).
X.4. Para la entrega del premio del
Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación en
sus respectivas categorías se realizará un evento de
carácter público, en la fecha que para tal efecto
determine la Comisión Técnica.
X.5. La información contenida en la
documentación que presente los candidatos al
Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación,
será considerada de carácter confidencial y no podrá
ser divulgada sin su autorización expresa, misma que
quedará bajo resguardo y responsabilidad del
Secretario Técnico de la Comisión Técnica, conforme
a lo dispuesto por la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos y demás disposiciones normativas
aplicables.
XI. Calendario:
Publicación de
convocatoria:
21 de octubre de 2015
Formato de “Solicitud de
candidatura del REMEI”
electrónico disponible a
partir de:
21 de octubre al 03 de
diciembre de 2015
Periodo de recepción de
candidaturas:
21 de octubre al 03 de
diciembre de 2015
En la oficialía de partes
de la Secretaría de
Innovación, Ciencia y
Tecnología, en calle la
Ronda No. 13, Interior
del Parque Ecológico
San Miguel
Acapantzingo, Col.
Acapantzingo,
Cuernavaca, Morelos,
C.P. 62440, con un
horario de recepción de
9:00 a 15:00 horas de
lunes a viernes.
Publicación de resultados
de los acreedores al
Reconocimiento al Mérito
Estatal de Investigación
2015:
16 de diciembre de 2015
Dra. María Brenda Valderrama Blanco
Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología
Rúbrica.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Al margen izquierdo un logotipo que dice:
Sistema Municipal DIF Tetecala, trabajando por tu
familia.
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL SISTEMA MUINICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
TETECALA, MORELOS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las bases y lineamientos que deberá
observar la Unidad de Información Pública del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tetecala, Morelos, para cumplir con lo establecido en
la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales del Estado de Morelos.
Artículo 2.- Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I.- Información Confidencial.- Es la que contiene
datos personales relativos a las características físicas,
morales o emocionales, origen étnico o racial,
domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva,
patrimonio, número telefónico, correo electrónico,
ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y
toda aquella información susceptible de ser tutelada
por los derechos humanos a la privacidad, intimidad,
honor y dignidad, que se encuentra en posesión de
alguno de los sujetos obligados y sobre la que no
puede realizarse ningún acto o hecho sin la
autorización debida de los titulares o sus
representantes legales.
II.- Catálogo de Clasificación de Información
Confidencial.- Formato en el que se describen los
datos personales que se encuentran en posesión de
los sujetos obligados, indicando la fecha de su
clasificación, el servidor público y la Unidad
Administrativa Interna responsable de su resguardo, la
ubicación física y formato en el que conste el
documento.
III.- Información Reservada.- Aquella clasificada
con carácter temporal como restringida al acceso del
público.
IV.- Catálogo de Clasificación de Información
Reservada.- Formato en el que se describe la
información que es restringida al acceso del público;
puntualizando el rubro temático, la Unidad
Administrativa Interna que generó, obtuvo, adquirió,
transformó o conserva la información; la fecha de la
clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva
o la especificación de reservado por evento, y en su
caso, las partes de los expedientes o documentos que
se reservan.
V.- Organismo.- Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala, Morelos.
VI.- UDIP.- Unidad de Información Pública del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tetecala, Morelos.
VII.- Lineamientos y Criterios para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia.-
Es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto
sistematizar y evaluar el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia en Morelos por parte de
las Entidades Públicas y los Partidos Políticos.
VIII.- Sistema Infomex-Morelos: Sistema
electrónico para la presentación, trámite y atención de
solicitudes de acceso a la información y recursos de
inconformidad.
IX.- Sistema de reportes digitales de
transparencia (RDT): Sistema electrónico para el envío
mensual, de los reportes de solicitudes presentadas y
actualización de catálogos de información clasificada.
X.- Unidad Administrativa Interna.- Es aquella
que forma parte de la estructura interna del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tetecala, Morelos.
XI.- CIC.- Consejo de Información Clasificada.
Artículo 3.- Objetivos del Reglamento:
I.- Que la Unidad de Información Pública del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tetecala, Morelos, cumpla con las
obligaciones establecidas en la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
en el Estado de Morelos.
II.- Agilizar los procesos internos y demás
acciones necesarias para garantizar el acceso a la
información pública en los términos de la normatividad
aplicable.
III.- Que las Unidades Administrativas Internas
del Organismo coadyuven en el óptimo funcionamiento
de la Unidad de Información Pública, a través del
cumplimiento de las obligaciones de transparencia
(normativas, administrativas, difusión y actualización
de la información pública de oficio prevista en el
artículo 32, de la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos, instalación y atención al usuario).
IV.- Hacer del conocimiento de los servidores
públicos del Organismo, la corresponsabilidad que
existe al entregar la información solicitada por el titular
de la UDIP, en apego a los términos que dispone el
presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TETECALA,
MORELOS.
Artículo 4.- Corresponde al Presidente de la
Junta Directiva del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala, Morelos,
designar al titular de la Unidad de Información Pública
en términos de lo que disponen la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos y el Reglamento de la misma.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Artículo 5.- La designación del titular de la
Unidad de Información Pública del Organismo al que
refiere el artículo anterior, se realizará dentro de los 5
días hábiles siguientes, comenzando a partir del día
posterior en que quedó vacante la titularidad de la
misma, sin que dicho término pueda exceder y
mediante sesión de la Junta Directiva.
Sin menoscabo de lo anterior, el Presidente de
la Junta Directiva del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala, Morelos,
deberá remitir al área administrativa interna que
corresponda en un plazo no mayor a 5 días hábiles a
partir de la designación respectiva, copia simple de la
designación del nuevo titular de la UDIP, a efecto de
actualizar el directorio oficial de los titulares de las
Unidades de Información Pública de los sujetos
obligados e integrar el expediente correspondiente.
Artículo 6.- Ante la falta de designación del
titular de la Unidad de Información Pública en el plazo
señalado en el artículo anterior, corresponde a la
Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos, dar
cumplimiento a las obligaciones de transparencia
(normativas, administrativas, difusión y actualización
de la información pública de oficio prevista en el
artículo 32, de la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos, instalación y atención al usuario).
Artículo 7.- Cualquier modificación al acuerdo de
creación de la Unidad de Información Pública de este
Organismo, deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, en un plazo no mayor a 10 días
hábiles.
Artículo 8.- Corresponde a la Dirección del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tetecala, Morelos, garantizar que la Unidad
de Información Pública, cuente con el servicio de
Internet para cumplir con las obligaciones de
transparencia.
CAPÍTULO TERCERO.
OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
TETECALA, MORELOS.
Artículo 9.- El Consejo de Información
Clasificada, tiene por objeto resolver sobre la
información que le sea turnada para su clasificación;
así como para atender y resolver los requerimientos
de las Unidades Administrativas Internas, las
solicitudes de información y la acción de habeas data.
Artículo 10.- De acuerdo a lo establecido por la
Ley, el Consejo de Información Clasificada del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tetecala, Morelos, se integra de la
siguiente manera:
a). El Presidente de la Junta Directiva, como
Presidente del CIC, quien podrá emitir el voto de
calidad en caso de empate en la votación; asimismo,
le corresponde convocar a sesión a todos los
integrantes del CIC para el caso de resolver sobre la
clasificación de la información;
b). La Dirección de este Organismo, como
Secretario Técnico del Consejo, es quien se encargará
de agendar y organizar lo necesario para llevar a cabo
las reuniones del mismo, así como recibir y registrar la
documentación enviada por el titular de la Unidad de
Información Pública para consideración del CIC, la
cual formará parte del orden del día para su resolución
correspondiente;
c). La Presidenta del Organismo como
Coordinador, quien elaborará el orden del día de las
reuniones del CIC, con los asuntos que para el caso le
notifique el Coordinador, así como redactar el acta o
minuta del desarrollo de la misma;
d). El titular de la UDIP y;
e). El Contralor Municipal y/o Comisario
Honorifico del Organismo, como Órgano de Control
Interno, quien se encargará de vigilar que el titular de
la UDIP, los integrantes del CIC y cada uno de los
servidores públicos que formen parte del Instituto,
cumplan con las obligaciones de transparencia;
asimismo, vigilará la debida aplicación de la
normatividad en materia de transparencia.
CAPÍTULO CUARTO.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 11.- El titular de la Unidad de
Información Pública del Organismo, deberá dar
cumplimiento a sus obligaciones de transparencia en
términos de lo establecido en la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
en el Estado de Morelos, así como la normatividad
aplicable.
Artículo 12.- Corresponde al Titular de la Unidad
de Información Pública notificar al área administrativa
interna que el Organismo determine, la publicación del
Acuerdo de creación o modificación de la Unidad de
Información Pública según corresponda, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles anexando copia del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo 13.- Corresponde al Titular de la Unidad
de Información Pública solicitar al área administrativa
interna que corresponda del Organismo, en caso de
ser necesario, cursos de capacitación a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones de transparencia
(normativas, administrativas, de instalaciones y
atención al usuario, y publicación, difusión y
actualización de la información pública de oficio,
prevista en el artículo 32, de la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
en el Estado de Morelos).
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Artículo 14.- Corresponde al Titular de la Unidad
de Información Pública la difusión al interior del
Instituto del derecho de acceso a la información
pública, así como de la normatividad aplicable en la
materia.
Artículo 15.- El Titular de la Unidad de
Información Pública tiene la obligación de publicar y
actualizar de manera electrónica la información pública
de oficio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley, su Reglamento, los Lineamientos y Criterios para
el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
y demás normatividad aplicable.
Artículo 16.- La información pública de oficio a
que se refiere la normatividad aplicable, debe
actualizarse en un plazo que no excederá los primeros
diez días hábiles de cada mes, es decir, que la
información actualizada corresponderá al mes
inmediato anterior; o antes si es factible.
Para difundir la información pública de oficio, se
considerará como especificaciones mínimas de
publicación la utilización de archivos en formato PDF,
con un tamaño que no exceda los 10 MB.
Artículo 17.- Dentro de los primeros tres días
hábiles de cada mes, el Titular de la Unidad de
Información Pública requerirá mediante oficio al titular
de la Unidad Administrativa Interna del Organismo, la
información actualizada a que refiere el artículo 32 de
la Ley de la materia según sea el caso, con la finalidad
de publicarla dentro del tiempo legalmente establecido
en la citada Ley.
Artículo 18.- Cuando el Titular de la UDIP tenga
en su poder la información pública de oficio enviada
por el responsable de la Unidad Administrativa Interna
del Organismo, procederá a revisarla dentro de los
tres días hábiles siguientes, a fin de verificar que ésta
cumpla con lo establecido en la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
en el Estado de Morelos, su Reglamento y los
Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las
Obligaciones de Transparencia y sea publicada. En
caso contrario, el Titular de la UDIP deberá remitir la
información a la Unidad Administrativa
correspondiente mediante oficio, precisando las
inconsistencias y determinando el plazo en que le
deberá entregar la misma debidamente corregida.
Artículo 19.- Una vez transcurrido el plazo para
la debida corrección de las inconsistencias por parte
del responsable del área interna y no emita
contestación al respecto o se niegue a entregar la
información, el titular de la UDIP deberá informarlo
mediante oficio a la Dirección General del Organismo
para los efectos legales conducentes.
Artículo 20.- Cuando alguna de las áreas
administrativas internas de este Organismo envíe a la
UDIP información susceptible de clasificación, el titular
de la misma notificará vía oficio al secretario técnico
del CIC, a efecto de ser considerada en la próxima
reunión del Consejo como un punto del orden del día,
para que éste resuelva al respecto.
Artículo 21.- El titular de la UDIP se encargará
de dar curso a las solicitudes de información que le
presenten los particulares, y los auxiliarán en la
elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los
orientará sobre la dependencia, entidad u otro órgano
que pudiera tener la información que solicitan.
Artículo 22.- En lo que al sistema INFOMEX se
refiere, el titular de la UDIP deberá revisarlo
diariamente, a efecto de canalizar de manera oportuna
las solicitudes de información al área administrativa
interna que le concierna dar la respuesta en los
términos establecidos por la Ley.
Para el caso de que alguna persona quiera
ingresar una solicitud de información por escrito a
cualquiera de las áreas administrativas internas de
este Instituto, el titular de ésta, orientará a la persona
para indicarle la ubicación de la oficina de la UDIP; o
bien, podrá recibir la solicitud con la responsabilidad
de remitirla de manera inmediata al titular de la Unidad
de Información Pública del Organismo para su
atención y contestación oportuna.
Artículo 23.- En el mismo día en que ingrese
una solicitud de información, el titular de la UDIP se
abocará a su pronta revisión a efecto de que si se
percatara de que le hace falta algún dato o elemento
para su pronta localización y respuesta, deberá
realizar inmediatamente la prevención en términos del
artículo 78 de la Ley, con la finalidad de que sea
subsanada por el solicitante dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación respectiva, en
caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud,
quedando a salvo sus derechos para que si así lo
desea, presente una nueva solicitud.
Artículo 24.- Para el caso de que la solicitud de
información reúna los requisitos establecidos en el
artículo 77 de la Ley, el titular de la UDIP se ajustará a
lo contemplado en el artículo 58, del Reglamento de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
del Estado de Morelos de la siguiente manera:
I. Recibida la solicitud, la UDIP deberá ubicar la
información o turnarla a la o las Unidades
Administrativas Internas que puedan tenerla dentro de
los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya
recibido la solicitud;
II. En caso de contar con la información y que
ésta sea pública, la Unidad Administrativa Interna
deberá comunicarlo oficialmente a la UDIP dentro de
los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se
haya recibido la solicitud por parte de dicha unidad
administrativa interna, precisando, en su caso, las
fojas que la componen y los costos de reproducción y
envío de acuerdo con las diversas modalidades
señaladas por la Ley o este Reglamento, o bien la
fuente, lugar y forma en que se puede consultar,
reproducir o adquirir. En caso de estimarlo procedente,
la Unidad Administrativa Interna podrá comunicar a la
UDIP el uso de la prórroga contemplada en el artículo
82 de la Ley, exponiendo las razones para ello, y
corresponderá a esta última hacerlo del conocimiento
del solicitante.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
III. En el caso de que la Unidad Administrativa
Interna estime que la información que se encuentra en
su poder debe ser clasificada total o parcialmente,
deberá informarlo de inmediato a la UDIP, para que
ésta proceda en términos del presente reglamento.
IV. En el caso de que el CIC determine que la
información solicitada contiene documentos
reservados o confidenciales, o un documento que
contenga partes o secciones reservadas con este tipo
de información, deberá considerar la reproducción de
una versión pública de los documentos que no estén
clasificados o en los que se hayan omitido las partes o
secciones que contengan información reservada o
confidencial.
V. En el caso de que la UDIP o la Unidad
Administrativa Interna determinen que la información
solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá
elaborarse un informe en el que exponga este hecho y
oriente sobre la posible ubicación de la información
solicitada.
Artículo 25.- El titular de la UDIP mantendrá
comunicación constante con el titular de la Unidad
Administrativa Interna, con la finalidad de determinar si
la localización de la información requiere ampliar el
plazo de respuesta al solicitante en atención a lo
dispuesto en el artículo 59, del Reglamento de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos.
Artículo 26.- En caso de que el titular de la UDIP
considere que la información proporcionada por
alguna área administrativa para dar respuesta a una
solicitud de información, deba de clasificarse, podrá
proponerlo al CIC notificando al solicitante de acuerdo
a lo establecido en el artículo 60, del Reglamento de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos.
Artículo 27.- De ser necesario el pago por
derechos de reproducción de la información solicitada,
la UDIP deberá comunicarlo al solicitante indicando el
costo, en caso procedente el número de fojas, el
fundamento legal para el pago de la contribución
respectiva, así como la ubicación de la oficina
recaudadora.
De ser procedente, la información podrá ser
puesta a disposición del solicitante mediante consulta
física dentro del Instituto, debiendo realizarse, en la
medida de lo posible, en la Unidad de Información
Pública. Si no fuere posible, el titular de la UDIP
deberá asegurarse que la consulta se realice en
instalaciones apropiadas para ello, debiendo constar la
comparecencia del solicitante.
Artículo 28.- En caso de requerirse un pago por
derechos para la reproducción y entrega de la
información solicitada, el titular de la UDIP deberá
notificar al solicitante dentro de los diez días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud la respuesta
respectiva, plazo que podrá ampliarse por otros diez
días hábiles, siempre y cuando existan razones para
ello.
En este caso, en términos del artículo 83 de la
Ley, el titular de la UDIP dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para reproducir y entregar la información
contados a partir de que el solicitante acredite el pago
correspondiente, plazo que podrá prorrogarse por
otros diez días hábiles, siempre y cuando existan
razones para ello.
Artículo 29.-Tratándose de acceso por consulta
directa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación que se haga sobre su ubicación, la
información solicitada deberá ponerse a disposición
del particular o su representante, haciéndose constar
la comparecencia del solicitante.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Reglamento de la Unidad de Información Pública del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tetecala, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente
Reglamento entrará en vigor partir del día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los
integrantes de la Junta Directiva del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala,
Morelos, en Sesión de Extraordinaria de fecha
veintisiete de julio de dos mil quince, ante la Dirección
del Organismo.
JUNTA DIRECTIVA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
TETECALA, MORELOS
Presidente de la Junta Directiva.
C. Alberto Martínez González.
Síndico Municipal.
C. Víctor Hugo Gaytán Morales.
Regidora de Organismos Descentralizados.
C. Nereida Ortiz Miranda.
Representante Sector Educativo.
Profa. Alejandrina Bustos Coria.
Representante Sector Social.
Fernando Unzueta Álvarez.
Rúbricas.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Al margen izquierdo un logotipo que dice:
Sistema Municipal DIF Tetecala, trabajando por tu
familia.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
TETECALA, MORELOS.
2014-2015
Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del
Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos
SEXTA
Octubre 27 del año Dos Mil Catorce.
Hoja 1.
SEXTA SESION EXTRAORDINARIA DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
TETECALA, MORELOS-----------------------------------------
----------En el Municipio de Tetecala, Estado de
Morelos; siendo las dieciséis horas con veinte minutos
del día 27 de Octubre del año dos mi catorce, reunidos
en las instalaciones del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala, Morelos,
con la finalidad de celebrar la SEXTA SESION
EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA TETECALA, MORELOS al
tener el siguiente ORDEN DEL DIA: Primer punto.-
Pase de lista y toma de asistencia de integrantes de la
Junta Directiva del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala, Morelos.
Segundo punto.- Lectura y aprobación, en su caso, de
las modificaciones presupuestales, al presupuesto de
Egresos del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos. Tercer
punto.- Lectura y aprobación de la Cuenta Pública
Trimestral del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos así como
los cortes mensuales: Julio, Agosto y Septiembre
2014. Cuarto punto.- Análisis y Aprobación de la
Creación de la Unidad de Información Pública del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tetecala, así como designación del Titular
de la misma. Quinto punto.- Integración del Consejo
de Información Clasificada del Sistema Municipal DIF
Tetecala. Sexto punto.- Asuntos Generales y Clausura
de la Sesión.--------------------------------------------------------
----------De conformidad con el Primer punto.- del orden
del día, y para dar cumplimiento al mismo se realiza el
pase de lista de los integrantes de la Junta Directiva,
estando todos ellos presentes y habiendo Quórum
legal para las votaciones correspondientes de acuerdo
a los puntos señalados en el orden del día, de igual
manera la Lic. María del Carmen Arellano Torres,
Directora del Sistema, da la Bienvenida a los
miembros de la Junta Directiva.
En el desahogo del Segundo punto.- La
Directora del Sistema realiza la presentación de las
modificaciones presupuestales, mismas que son
aprobadas por decisión unánime.
Tercer punto.- La Tesorera del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tetecala, Morelos realiza la presentación y explicación
de la Cuenta Pública a los miembros de la Junta
Directiva.
Quedan aprobadas por decisión unánime la
Cuenta Pública Trimestral y las modificaciones
presupuestales, así mismo se autorizan los cortes
mensuales, por los miembros de la Junta Directiva del
Sistema Municipal Tetecala, con fundamento en el
Decreto número setecientos veintiocho publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha veintiuno
de Agosto del año dos mil trece, y el Reglamento
Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos articulo
quince, fracción II, IV y VII.
Continuando con el Cuarto punto.- del Orden del
día, se informa a los integrantes de la Junta Directiva
de la Capacitación que se dio al personal
administrativo, por parte del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística (IMIPE), ya que
como Organismo Descentralizado de la Administración
Pública Municipal, pasamos a formar parte de los
sujetos obligados a dar información a la Población, de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos, en sus Artículos 6, numerales
9 y 27, así como el 8, numerales 6 y 13 y los artículos
9, 15 y 32, de la Ley en comento, de tal manera que
se somete a votación la creación de la Unidad de
Información Pública para el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia; se realizan las
propuestas para la Designación del Titular de la UDIP
del Sistema Municipal DIF Tetecala, y después de un
minucioso análisis se designa a la C. Karla Mazón
Núñez, como Titular de la UDIP del Sistema DIF
Municipal de Tetecala, y por unanimidad la creación
de la UDIP.
Quinto punto.- En el análisis y desahogo del
quinto punto queda aprobado y en su caso acordado
lo siguiente:
Se acuerdan para todos los integrantes de la
Junta Directiva la creación de la Unidad de
Información Pública UDIP del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala. A la
letra dice:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Art. 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, en sus artículos 6,
numerales 9 y 27, así como el 8, numerales 6 y 13 y
los artículos 9, 15 y 32, de la Ley se crea la Unidad de
Información Pública del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia.
Art. 2. Esta Unidad será auxiliada por todas y
cada una de las Unidades Administrativas que
integran el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia.
Art. 3. Creación del Consejo de Información
Clasificada del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos, el cual
quedara integrado por los siguientes miembros:
Presidente de la Junta Directiva.- como
Presidente del Consejo.---------------
Presidenta del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral para la Familia de Tetecala,
Morelos.- como Coordinador del Consejo de
Información Clasificada.-
Dirección General del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tetecala Morelos.-
como Secretario Técnico.---------------------------------------
Contralor Municipal.--------------------------------------
------------y el Titular de la Unidad de Información
Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tetecala, Morelos.---------------
Sexto punto.- No habiendo por el momento
Asuntos Generales que por parte de los integrantes de
la Junta Directiva se expongan, el C. Alberto Martínez
González da por clausurada esta Sesión
Extraordinaria Número Seis, siendo las dieciocho
horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del
año dos mil catorce, firmando la presente acta al
margen y al calce quienes en ella intervinieron para
dar constancia y efectos legales conducentes.-----------
Ciudadano Alberto Martínez González
Presidente de la Junta Directiva del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
De la Familia de Tetecala, Morelos
Ciudadana Nereida Ortiz Miranda
Ciudadano Víctor Hugo Gaytán Morales
Regidora de Bienestar Social y Síndico Municipal
Organismos Descentralizados
Profa. Alejandrina Bustos Coria
Ciudadano Fernando Unzueta Álvarez
Representante del Sector Educativo
Representante del Sector Social
Rúbricas.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015.
PUNTO DE ACUERDO QUE SOMETE A CONSIDERACIÓN EL C. LEÓN EDUARDO HERNÁNDEZ ARAUJO, SUBDIRECTOR OPERATIVO Y ENCARGADO DE DESPACHO DEL COPLADEMUN, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DEL 2014 Y SU MODIFICATORIO EL 13 DE MAYO DEL 2014”, PUBLICADO EL 12 DE MARZO DEL 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TÍTULO SEGUNDO “OPERACIÓN DEL FAIS”, APARTADO 2.2 “USO DE LOS RECURSOS DEL FAIS”.
…..EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DEL 2014 Y SU MODIFICATORIO EL 13 DE MAYO DEL 2014”, PUBLICADO EL 12 DE MARZO DEL 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TÍTULO SEGUNDO “OPERACIÓN DEL FAIS”, APARTADO 2.2 “USO DE LOS RECURSOS DEL FAIS”. QUE A LA LETRA DICE:
LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN UTILIZAR LOS RECURSOS DEL FAIS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES QUE ATIENDAN PRIORITARIAMENTE LAS CARENCIAS SOCIALES IDENTIFICADAS EN EL INFORME ANUAL.
PARA ELLO, LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN INCORPORAR EN SU PLAN DE DESARROLLO ESTATAL Y MUNICIPAL O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL INFORME ANUAL, EL CUAL PERMITE IDENTIFICAR QUE INDICADORES DE SITUACIÓN DE POBREZA Y REZAGO SOCIAL SON PRIORITARIOS DE ATENDER PARA MEJORAR EL BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES…
AL RESPECTO SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LA INCORPORACIÓN DEL APARTADO 4.3 INDICADORES DE SITUACIÓN DE POBREZA Y REZAGO SOCIAL, AL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2013-2015, MEDIANTE EL CUAL SE DESTACAN LOS RESULTADOS EMITIDOS POR LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL EN EL INFORME ANUAL SOBRE SITUACIÓN DE POBREZA Y REZAGO SOCIAL 2015, CON BASE A LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONA EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DEL DESARROLLO SOCIAL (CONEVAL) Y EL INEGI.
ATENTAMENTE RODOLFO TAPIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS
VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-
2015.
RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN
XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 10, 43,
FRACCIÓN XV, 54, FRACCIÓN VII, 58, 64, 65, 66, DE
LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO:
1. - Que de conformidad con lo establecido en
las fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado Morelos, los Ayuntamientos
tienen a su cargo el Gobierno de sus respectivos
Municipios, por lo cual están facultados para otorgar
mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los
beneficios de la seguridad social de sus trabajadores,
en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía
por Edad Avanzada, Invalidez, así como a los
beneficiarios del servidor público por muerte,
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. - Que de conformidad con lo establecido en la
fracción XV, del artículo 43, así como en la fracción
VII, del artículo 54, ambos de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, los beneficiarios de los
empleados públicos tendrán derecho a gozar de una
pensión, ya sea por viudez o por orfandad.
3. Que con fecha 06 de mayo de 2013, la C.
RAQUEL BRITO PACHECO, presento como única y
legitima beneficiaria del de Cujus TOMÁS ORDUÑA
CEDILLO, demanda ante la oficialía de partes del
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Morelos, en la que demando entre otras cosas, el
otorgamiento de la pensión por viudez por motivo de la
muerte de la persona que llevaba el nombre en vida
de TOMAS ORDUÑA CEDILLO, siendo que este
último era trabajo del Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos.
4.- Desahogado el procedimiento ante el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Morelos, con fecha 02 de Octubre de 2014, se dictó
laudo, mismo que en los puntos resolutivos del mismo,
a la letra determino lo siguiente:
PRIMERO. - La parte actora RAQUEL BRITO
PACHECO, como única y legitima beneficiaria del de
cujus TOMAS ORDUÑA CEDILLO, acreditó todas y
cada una de sus acciones, mientras que la parte
demandada H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE XOCHITEPEC, MORELOS, no acredito sus
defensas y excepciones.
SEGUNDO. - En términos de los considerandos
que anteceden, se condena a la parte demandada H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC, MORELOS, al pago o cumplimiento de
las siguientes prestaciones:
I. Pensión vitalicia por viudez a partir del día
siguiente a la fecha de fallecimiento del de cujus, 24
de junio de 2011, es decir, a partir del 25 de junio de
2011, a favor de la actora RAQUEL BRITO
PACHECO, que se incrementará de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos.
II. Aguinaldo anual, equivalente a tres
mensualidades de pensión, que se pagara en dos
partes iguales, la primera a más tardar el quince de
diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero
del año siguiente.
III. Al otorgamiento de asistencia médica,
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite
que necesite la actora a través del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE).
TERCERO. - Se concede a la parte demandada
el término de 15 días para que dé cumplimiento
voluntario a la condena impuesta en los resolutivos
que anteceden, contado a partir de la notificación del
presente laudo, apercibida que en caso de no hacerlo
se continuará con el procedimiento de ejecución. Lo
anterior con fundamento en el artículo 945, de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria,
reformado mediante decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de 2012.
En mérito de lo expuesto, con el objeto de dar
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en la
resolución de fecha 02 de Octubre de 2014, se somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
ACUERDO:
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN A LA C. RAQUEL BRITO
PACHECO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por viudez a la C. RAQUEL BRITO PACHECO, en su
carácter beneficiaria de quien en vida llevara el
nombre de TOMAS ORDUÑA CEDILLO, quien en vida
presto sus servicios al Ayuntamiento Constitucional de
Xochitepec, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede deberá cubrirse a razón del equivalente a 40
veces el salario mínimo general vigente en la entidad,
y será cubierta por el Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos, a partir del día siguiente del fallecimiento, por
lo se realizará el pago en forma mensual con cargo a
la partida destinada para pensiones de conformidad
con lo establecido en los artículos 64 y 65, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo diga de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se instruye al Titular
de la Tesorería Municipal y a la Dirección de
Administración para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Atentamente
Rodolfo Tapia López
Presidente Municipal de Xochitepec, Morelos
Víctor Manuel González Martínez
Secretario Municipal
Rúbricas.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
ZACATEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 112, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 38,
FRACCIÓN III Y 60, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
CONSIDERANDO
Que tomando en cuenta la importancia de
promover políticas públicas que garanticen un
adecuado desarrollo de la población y ante el
crecimiento de ésta, del parque vehicular y el uso
desmedido y descontrolado de la vía pública tanto por
personas como por vehículos, al realizar actividades
que le dan un destino diferente y contrario al uso
común que se establece en la legislación, se atenta
contra el interés social y el bien común, lo que afecta
al Municipio Zacatepec, Morelos, por lo que se hace
necesario la modernización en forma urgente de un
Reglamento de Tránsito y Vialidad, para hacer frente a
las necesidades actuales y que cuente con un sistema
rígido de infracciones por la violación a las
disposiciones de tránsito, así como procurar las
debidas medidas de protección y reparación del daño
a las víctimas de los accidentes de tránsito o a sus
familiares, proveyendo los métodos más eficaces para
obtener el cumplimiento de estas obligaciones, como
la educación, así como las medidas de cuidado al
medio ambiente, de igual forma para prever y
proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro.
Que el artículo 115, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los Municipios están
investidos de personalidad jurídica y administrarán su
patrimonio propio, facultándoles para expedir,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública
Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia;
siendo imperante, fomentar Proyectos y Programas
que deriven en el ejercicio eficiente y eficaz de los
mecanismos que regulan el tránsito vehicular.
Que se busca con la creación del presente
Reglamento, el poder estar en condiciones de
establecer de manera igualitaria las bases jurídicas
para su aplicación, de acuerdo con las necesidades
actuales y buscando la mayor seguridad al interior de
las Dependencias de Seguridad pública y Tránsito
Municipal, logrando así mayor eficacia y eficiencia en
el desempeño de funciones al interior de la Dirección
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
Zacatepec, Morelos y con el máximo de garantías para
todos los de esta depende, así como de quienes
solicitan los servicios
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Que ante el constante crecimiento demográfico
y cono consecuencia de ello del crecimiento de las
necesidades que exige la sociedad y se ha optado por
crear un Reglamento Interno de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Zacatepec, Morelos, para
establecer mayor precisión, claridad y sencillez en la
aplicación de las normas del mismo, sin tener que
recurrirse a retardos burocráticos que solo aminoran el
funcionamiento que por sus funciones requiere de una
expedites acorde a las necesidades de la sociedad.
En términos de lo que antecede, el H.
Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, ha tenido a bien,
expedir el:
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE ZACATEPEC,
MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como
objeto establecer la organización, estructura y
distribución de atribuciones que corresponden a la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
de Zacatepec, Morelos, para alcanzar las metas y
objetivos en materia de Seguridad Pública y vialidad
en el Municipio de Zacatepec, Morelos.
Artículo 2. La función de la Seguridad Pública
Municipal está asignada al Presidente Municipal, la
cual se ejerce por conducto de la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Zacatepec,
Morelos y ejercerá las atribuciones conferidas en la
Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, el Bando de Policía y Gobierno para el
municipio de Zacatepec, Morelos, así como la
legislación y ordenamientos en materia penal y las
demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las
que le delegue el Cabildo y el Presidente Municipal.
Artículo 3. Para los efectos del presente
ordenamiento, se entenderá por:
I. Presidente Municipal: Al titular del Poder
Ejecutivo Municipal de Zacatepec, Morelos.
II. Dirección: Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Zacatepec, Morelos;
III. Director: A la persona encargada de la
función de Seguridad Pública y Tránsito asignada a la
Dirección;
IV. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de
Seguridad Pública.
V. Municipio: Municipio de Zacatepec, Morelos
VI. Estado: Al Estado de Morelos, Libre.
Soberano e Independiente;
VII. Instituciones de Seguridad Pública: A las
Instituciones Policiales, de la policía Preventiva, de la
Subdirección de Tránsito y Vialidad, de la Unidad de
Asuntos Internos, y demás Unidades Administrativas
responsables de la seguridad y prevención del delito.
VIII. Instituciones Policiales: A los elementos de
Policía Preventiva Municipal y a los Agentes de
Tránsito y, en general, todas las dependencias
encargadas de la Seguridad Pública a nivel Municipal;
IX. Ley Estatal: A la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos;
X. Ley General: A la Ley General de Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
XI. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos;
XII. Manuales Administrativos: A los Manuales
de Organización, de Políticas y Procedimientos y
demás instrumentos normativos aprobados por el
Director y, en su caso, por las demás Autoridades
competentes, mediante los cuales se indican los pasos
que deben seguirse para el desarrollo de cada una de
las actividades de las Unidades Administrativas que
conforman la Dirección;
XIII. Servicio Profesional: Al Servicio Profesional
de Carrera Policial, que es el sistema básico de
carácter obligatorio permanente, conforme al cual se
establecen los procedimientos para el reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación,
capacitación, reconocimiento, actualización,
permanencia, evaluación y promoción; así como
separación, suspensión, remoción o baja del servicio
de los policías de la Dirección, y
XIV. Unidades Administrativas: A las diversas
Unidades Administrativas que forman parte integral de
la Dirección, con funciones y actividades propias que
las distinguen y diferencian entre las demás.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y
ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE
ZACATEPEC, MORELOS.
Artículo 4.- Al frente de la Dirección estará el
Director, quien para el desahogo de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de las Unidades
Administrativas y de los servidores públicos que a
continuación se indican:
Unidades Administrativas:
Subdirección de operaciones de la Policía
Preventiva Municipal.
Subdirección de operaciones de Tránsito
Municipal.
Unidad de Asuntos Internos.
Departamento de Señalización y dispositivos
Viales.
Departamento Administrativo y de
organización.
Departamento de Armamento.
Departamento de Prevención del Delito y
Participación Social.
Artículo 5.- El Director será considerado
superior jerárquico de los Titulares de las Unidades
Administrativas, para conocer y desahogar los
procedimientos de fincamiento de responsabilidad
administrativa que se instauren en contra de éstos, en
términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del estado de Morelos y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO MUNICIPAL DE ZACATEPEC, MORELOS
Artículo 6. Las facultades y atribuciones en
materia de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
serán conferidas al Director, previstas en la Ley
Orgánica, Ley Estatal y demás normativa aplicable,
serán ejercidas por la Dirección; y el Director planeará
y conducirá sus actividades con sujeción a los
objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan
en el Plan Municipal de Desarrollo, en los Programas
Operativos Anuales y Especiales, y con base en las
políticas que determine el Presidente Municipal y el
Cabildo, de manera tal, que su actuación se encamine
al logro de las metas previstas.
Artículo 7. La representación de la Dirección, así
como el trámite, ejercicio y resolución de los asuntos
de su competencia, corresponden al Dirección, quien
para la mejor atención y despacho de los mismos
podrá delegar por escrito sus facultades en servidores
públicos subalternos, o en aquellos casos en que así
lo amerite, de manera verbal bajo su más estricta
responsabilidad, sin perjuicio de su ejercicio directo,
con excepción de aquéllas que por disposición legal
deban ser ejercidas directamente por él.
Artículo 8. La Dirección por conducto del
Director cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Conservar y preservar el orden, la
tranquilidad y la Seguridad Pública en el Municipio de
Zacatepec, Morelos, así como la prevención del delito;
II. Conducir en el Municipio las Normas,
Políticas y Programas en materia de Seguridad
Pública, que deriven de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica
Municipal, el Bando, la Ley Estatal, la normativa penal
y los Reglamentos que de ellas se deriven, en el
ámbito de su competencia;
III. Diseñar, coordinar y evaluar las acciones y
programas en materia de prevención del delito,
tendientes a fomentar un mayor nivel de desarrollo y
mejores condiciones de vida que prevengan conductas
delictivas en las Comunidades y espacios urbanos,
dentro del municipio de Zacatepec, Morelos y
garanticen a toda la población el goce de sus
derechos y libertades;
IV. Ejecutar las acciones tendientes a la
prevención del delito, en el ámbito de su competencia,
diseñando y difundiendo el material didáctico, de audio
y video alusivo a la prevención del delito;
V. Propiciar e incentivar la participación de la
comunidad en actividades de prevención del delito y
fomentar la cultura de la autoprotección;
VI. Establecer, estructurar, aplicar y coordinar,
en su ámbito de competencia, los Programas
tendientes a combatir hechos delictivos, en los que
concurran diferentes Corporaciones o Instituciones
Policiales;
VII. Diseñar, implementar y evaluar las
acciones en materia de Seguridad Pública y Tránsito
municipal, consensada por el Presidente Municipal y
aprobadas por el Cabildo, tendientes a la prevención
de conductas antisociales, atendiendo a las
modalidades sociales, económicas y culturales de la
colectividad, así como a los indicadores de riesgos de
las zonas geográficas en las que se divide el Municipio
de Zacatepec, Morelos en términos de este
Reglamento;
VIII. Supervisar que el personal de las
Instituciones Policiales, en el ámbito de su
competencia, lleve a cabo todas y cada una de las
acciones necesarias y pertinentes, para asegurar y
preservar el lugar de los hechos o del hallazgo
delictivo, al que hayan arribado como primera
autoridad, garantizando la integridad de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como
instrumentos, objetos o productos del delito, dando
aviso a las autoridades competentes;
IX. Planear, organizar y ejecutar, en el ámbito
de su competencia, programas relativos a la
protección de los habitantes del Municipio de
Zacatepec, Morelos y de las personas que transiten
por el territorio del municipio, de sus bienes, la
seguridad en caminos municipales, orientación y
auxilio al turismo, mantenimiento del orden público en
centros turísticos, zonas arqueológicas y boscosas, e
instrumentar las estrategias de reacción inmediata,
para atender situaciones de alto riesgo o de
emergencia;
X. Participar en la aplicación de los
instrumentos para fomentar la denuncia anónima, así
como de educación preventiva y de organización
vecinal para la prevención del delito, aprobados en el
seno del Consejo Municipal, apoyándose entre otros,
en medios eficaces de promoción y comunicación
masiva, como foros, pláticas, juntas vecinales,
conferencias y, en general, diseñar los mecanismos
que promuevan la prevención y autoprotección;
XI. Impulsar y fortalecer la profesionalización,
la salud física, mental y psicológica, y el bienestar
jurídico del personal dedicado a las tareas de
Seguridad Pública e instaurar el Servicio de Carrera,
promoviendo el mejoramiento de las condiciones
laborales de los servidores públicos municipales;
XII. Proponer y promover la capacitación
constante e integral del personal administrativo y
operativo de la Dirección para el desarrollo profesional
y eficaz en las acciones concernientes a la Seguridad
Pública Municipal;
XIII. Establecer los perfiles básicos mínimos que
deberá reunir el personal de Seguridad Pública, así
como las bases de su desarrollo permanente y de
actualización de los instrumentos, equipos,
infraestructura y, en general, los recursos que se
apliquen para el desempeño de sus funciones con
base en los lineamientos y normas que se expidan
tanto a nivel Nacional, Estatal y Municipal;
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
XIV. Proponer al Presidente Municipal las
políticas y medidas que propicien una conducta policial
basada en los principios de ética, legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez, combatiendo de manera
enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación del
personal adscrito a la Dirección;
XV. En su carácter de Presidente del Consejo
de Honor y Justica, recibirá los recursos de queja y
rectificación, y este a su vez, dará el trámite
correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley
Estatal, turnándolos a dicho Consejo para que emita la
resolución respectiva;
XVI. Conocer y resolver los recursos de
revisión que se interpongan con motivo de las
resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y
Justicia o de la Unidad de Asuntos Internos, en los
términos del artículo 123, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley General y la Ley Estatal y el
Bando;
XVII. Colaborar, en el ámbito de su
competencia y en la medida de las posibilidades
presupuestales, en la atención de desastres naturales
y campañas de labor social;
XVIII. Supervisar y controlar el uso, portación y
adquisición de armas de fuego de las Instituciones
Policiales de la Dirección, así como su registro en la
licencia oficial colectiva correspondiente;
XIX. Administrar los recursos asignados a la
Dirección, de acuerdo a las necesidades del servicio,
los Programas Operativos Anuales y conforme a la
normativa correspondiente;
XX. Fomentar, en coordinación con las
autoridades competentes, la participación de la
comunidad en la realización de Programas y Acciones
tendientes a prevenir las adicciones en todas sus
formas;
XXI. Otorgar a las Autoridades Judiciales,
Administrativas y del trabajo el auxilio que soliciten
para el ejercicio de sus funciones;
XXII. Elaborar y actualizar el Manual de
Organización, Políticas y Procedimientos de la
Dirección, el Programa Operativo Anual, órdenes de
operaciones, guías de trámite de Mejora Regulatoria y
Proyectos diversos;
XXIII. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los
Programas tendientes al desarrollo policial, la carrera
policial, los sistemas de acreditación y la
profesionalización del personal dedicado a las tareas
de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad dentro del
Municipio, así como para implantar los mecanismos en
la selección de los aspirantes, de su capacitación, de
manera sistemática y continua, de conformidad con lo
previsto en la normativa federal y estatal aplicable, con
el fin de brindar un servicio profesional y promover la
dignificación de la labor policial;
XXIV. Ejercer las atribuciones derivadas de los
Convenios que en la materia de su competencia
celebre el Presidente Municipal y/o el Gobierno
Municipal con el Estado y/o con la Federación, y con
otros Ayuntamientos;
XXV. Autorizar los Manuales Administrativos,
el Programa de trabajo y el informe de labores de la
Dirección, a efecto de someterlos al conocimiento del
Presidente Municipal;
XXVI. Someter al acuerdo del Presidente
Municipal y, en su caso, del Cabildo, los asuntos
encomendados a la Dirección que así lo ameriten;
XXVII. Proponer al Presidente Municipal los
Proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y
demás Normas Jurídicas, en el ámbito de su
competencia, previa aprobación de la Dirección
Jurídica.
XXVIII. Resolver, para fines de carácter interno,
las controversias que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación del presente Reglamento, y
emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de
competencia que se presenten entre sus Unidades
Administrativas;
XXIX. Expedir los acuerdos, circulares y
demás disposiciones administrativas conducentes
para el buen despacho de las funciones de la
Dirección;
XXX. En el ámbito de su competencia
propiciar y mantener la coordinación con Instituciones
Gubernamentales y No Gubernamentales para efecto
de implementar acciones de prevención del delito y
participación de la comunidad;
XXXI. Formar parte de los Consejos
Municipales
XXXII. Regular, controlar y vigilar la prestación
de los servicios de supervisión a los bienes inmuebles
de la Administración Pública Municipal, ya sean éstos
de su propiedad o arrendados; y
XXXIII. Las demás que le confieran otras
disposiciones legales aplicables o le correspondan por
delegación o suplencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo 9. Al frente de cada Unidad
Administrativa de las que se enlistan en el artículo 4
del presente Reglamento, habrá una persona Titular
quien se auxiliará del personal de apoyo necesario
para el desempeño de sus respectivas atribuciones,
de conformidad con la suficiencia presupuestal
aprobada para ello, y lo previsto en los Manuales
Administrativos respectivos.
Artículo 10. Las personas titulares de las
subdirecciones, unidades, jefes de turno, de servicios
y de departamento cuentan con las siguientes
atribuciones genéricas:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar
el desarrollo de los Programas y el desempeño de las
labores encomendadas a su Unidad Administrativa;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
II. Proponer al Director, las políticas,
lineamientos y criterios que normarán el
funcionamiento general de las Unidades
Administrativas a su cargo;
III. Suscribir, en el ámbito de su competencia,
los documentos relativos al ejercicio de sus funciones,
así como aquellos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia;
IV. Emitir opiniones y rendir informes sobre los
asuntos de su competencia así como sobre aquellos
que le encargue su superior jerárquico o el Presidente
Municipal;
V. Ordenar y firmar las comunicaciones de los
acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o
disposiciones del superior jerárquico a los
colaboradores y autorizar con su firma las
disposiciones que emita con motivo del ejercicio de
sus funciones y atribuciones, informando
periódicamente al superior jerárquico;
VI. Propiciar la participación ciudadana y de la
Comunidad en los Programas de la Dirección cuando
así proceda;
VII. Proporcionar la información, datos y, en su
caso, la cooperación técnica que le requieran el
Director, las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública de acuerdo con las políticas y
normas establecidas por el Director, previa consulta
con su superior jerárquico;
VIII. Participar en la elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los Planes y Programas que determinen
las Autoridades competentes, sujetándose
invariablemente a las normas y lineamientos definidos
para tal efecto;
IX. Proponer a las Autoridades competentes el
anteproyecto del Programa de trabajo y presupuesto
anual de la Unidad Administrativa de que se trate;
X. Informar al Director, con la periodicidad que
se establezca, sobre el avance del Programa de
Trabajo y de las actividades encomendadas,
directamente o a través de su superior jerárquico,
según sea el caso;
XI. Proponer al superior jerárquico la
delegación de facultades en servidores públicos
subalternos;
XII. Proponer al Director, directamente las
modificaciones a la organización, estructura
administrativa, plantilla de personal, facultades y
demás aspectos que permitan mejorar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa a su
cargo;
XIII. Formular y poner a consideración del
Director cuando así le sean requeridos, los Proyectos
de Manuales Administrativos de la Unidad
Administrativa a su cargo, coordinándose con el área
que corresponda y con sujeción a las normas y
lineamientos que al efecto se determinen;
XIV. Desempeñar las comisiones o actividades
que le sean delegadas por el Director, de manera
escrita o, en aquellos casos en que así lo amerite, de
manera verbal, bajo su más estricta responsabilidad;
XV. Acordar con el Director, los asuntos
relacionados con la Unidad Administrativa a su cargo o
los asuntos que expresamente se le hubieren
encomendado;
XVI. Proponer al Director, la creación o
modificación de las disposiciones jurídicas que regulan
el ámbito de su competencia para el mejor desempeño
de sus funciones;
XVII. Proponer la contratación, desarrollo,
capacitación, promoción y adscripción del personal,
previa aprobación de la Unidad Administrativa
correspondiente, cuando así proceda conforme a la
normativa aplicable;
XVIII. Recibir y turnar a la Unidad Administrativa
correspondiente, en su caso, las licencias que solicite
el personal a su cargo;
XIX. Vigilar el debido cumplimiento de las
Leyes, Reglamentos, Manuales y demás disposiciones
legales aplicables, en el ámbito de su competencia;
XX. Intervenir en los juicios de amparo
cuando sean señalados como Autoridad responsable,
conforme a la normativa aplicable;
XXI. Conceder audiencias al público y recibir
en acuerdo a cualquier servidor público subalterno
conforme a los Manuales Administrativos
correspondientes;
XXII. Vigilar e implementar en las áreas
operativas las medidas necesarias para evitar y
prevenir el robo, pérdida o extravío de las armas así
como del equipo asignado al personal a su mando,
cuando así sea el caso, de acuerdo con las
disposiciones de la licencia oficial colectiva respectiva
y las demás que señalen la normativa aplicable o
disponga el Director, y
XXIII. Las demás que le confieran otras
disposiciones legales aplicables o le correspondan por
delegación o suplencia.
Artículo 11. Las personas titulares de las
Instituciones Policiales Municipales así como los
mandos a su cargo, cuentan con las siguientes
obligaciones y atribuciones:
1º. Realizar actividades de prevención primaria
de conductas antisociales, delitos e infracciones;
2º. Hacer eficiente la comunicación entre
instituciones y servidores de la Seguridad Pública;
3º. Realizar acciones policiales conjuntas para
prevenir o perseguir conductas antisociales, delitos e
infracciones;
4º. Recolectar, registrar, procesar, almacenar,
intercambiar y consultar información;
5º. Promover la participación ciudadana, y
6º. Ejecutar todas las acciones tendientes a
optimizar y hacer eficiente el Servicio Profesional de
Carrera Policial.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE
OPERACIONES DE
LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL
Artículo 12.- La Subdirección de la Policía
Preventiva estará representada por un subdirector,
quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar Políticas, Programas las Acciones
tendientes a conservar y preservar el orden, la
tranquilidad y la seguridad pública en el municipio de
Zacatepec, Morelos;
II. Prevenir y auxiliar a las personas en la
protección de sus propiedades, posesiones y
derechos;
III. Procurar que los elementos bajo su mando
cuenten con los equipos y demás implementos
necesarios para el servicio y verificar el correcto uso
de los mismos;
IV. Proporcionar a los subordinados en forma
cotidiana instrucciones y consignas de servicio;
V. Requerir a los subordinados partes de
novedades, informes y bitácoras de unidades móviles;
VI. Realizar labores de inspección tanto en
instalaciones como en áreas de servicio asignadas a
los subordinados;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los
manuales de procedimientos para regular la totalidad
de las actividades del servicio de los integrantes de las
instituciones de seguridad pública y reducir la
discrecionalidad a su máxima expresión, en términos
de lo que establece la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos;
VIII. Solicitar del personal, inmediatamente que
cause baja del servicio, el arma, credencial, equipo,
uniforme y divisa, que le hayan asignado para el
desempeño del cargo;
IX. Participar en operativos de coordinación
con otras corporaciones policiales, así como
brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a
derecho proceda;
X. Proponer cursos de capacitación
permanente a los elementos de su Unidad
Administrativa, relacionados con el marco jurídico de
su actuación y derechos humanos; y,
XI. Las demás que le instruya el Director y las
disposiciones jurídicas y administrativas que sean
aplicables.
CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE
OPERACIONES
DE TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 13.- Al frente de la Subdirección de
Operaciones de Tránsito Municipal, estará un
subdirector, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Controlar, regular y vigilar la vialidad de
vehículos y peatones en el Municipio, de acuerdo a lo
establecido por los ordenamientos jurídicos; y aplicar
en su caso, las sanciones correspondientes;
II. Planear y ejecutar Programas con la finalidad de fomentar en la población el respeto a las normas de tránsito y educación vial;
III. Coadyuvar con la Dirección de obras Públicas, en el diseño, planeación y proyección integral, de los sistemas de transporte y vialidad en el Territorio Municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas;
IV. Proponer al Director, los sistemas de vialidad, para lograr mayor eficacia en la circulación vehicular en el Municipio;
V. Formular programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial, con la finalidad de fomentar en la población el respeto a las normas de tránsito y educación vial;
VI. Organizar, coordinar y vigilar a los elementos operativos a su cargo, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, con base en los estudios de ingeniería de tránsito efectuados;
VII. Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el Secretario a las Dependencias Municipales; y,
VIII. Coadyuvar en la elaboración de los manuales de procedimientos para regular la totalidad de las actividades del servicio de los integrantes de las Instituciones de Tránsito Municipal y reducir la discrecionalidad a su máxima expresión, en términos de lo que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;
IX. Las demás que le instruya el Director y las disposiciones jurídicas y administrativas que sean aplicables.
CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS INTERNOS Artículo 14. La Unidad de Asuntos Internos
cuenta con las siguientes atribuciones específicas: I. Ejercer y aplicar las normas en los
procedimientos de investigación que determine la Ley Estatal y demás normativa aplicable;
II. Iniciar, a petición de parte o de oficio, las investigaciones correspondientes cuando se señale mediante cualquier medio de comunicación que algún servidor público de la Dirección cometió faltas a los principios de actuación;
III. Recibir, investigar y resolver, conforme a los ordenamientos legales reglamentarios aplicables y procedimientos determinados, las quejas y denuncias, formuladas ya sea de manera anónima, por la ciudadanía o bien por el superior jerárquico en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección por la inobservancia de sus obligaciones, deberes o por cometer excesos en el desempeño sus funciones, ya sea en servicio, con motivo del mismo o fuera de él;
IV. Realizar supervisiones en las instalaciones y zonas de responsabilidad, o en aquellos lugares en donde los integrantes de la Dirección desempeñen sus funciones, con el objeto de detectar o reportar al personal que incurra en faltas a los principios de actuación, deberes y obligaciones contempladas en la ley de la materia, previa autorización del Director;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
V. Realizar todas y cada una de sus
actuaciones de manera continua y cronológica, sin
dejar espacio alguno entre éstas, asentando fecha y
hora con dos testigos de asistencia;
VI. Generar y mantener actualizado un sistema
de registro, control, clasificación y seguimiento de
quejas, correctivos disciplinarios y sanciones
impuestas a los servidores públicos adscritos a la
Dirección;
VII. Decretar las medidas precautorias
necesarias desde iniciada la queja con el objeto de
realizar una debida investigación, para salvaguardar la
imagen y reputación de la Dirección;
VIII. Allegarse de los elementos de prueba
necesarios para acreditar la existencia de las faltas a
los principios de actuación y la probable
responsabilidad de algún servidor público de la
Dirección;
IX. Solicitar informes a las Unidades
Administrativas con el propósito de realizar la debida
integración de las investigaciones derivadas de las
quejas recibidas, así como solicitar la expedición de
copias certificadas de los documentos que obren en
los archivos de dichas áreas;
X. Realizar cualquier diligencia necesaria para
la debida integración de la investigación o
procedimiento administrativo, que no sea contraria a la
ley;
XI. Para la adecuada integración de las quejas
en que investigan el personal adscrito a esta Unidad
podrá practicar el reconocimiento de los servidores
públicos que se encuentran adscritos a la Dirección
mediante fotografías;
XII. Previo visto bueno del Director, podrá
solicitar en vía de colaboración a las Autoridades
Municipales, Estatales y Federales; informes,
dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y
la exhibición de elementos con los que cuente estos
para la debida integración de las investigaciones
derivadas de las quejas;
XIII. Requerir la formulación de queja en contra
de los servidores públicos que se vean implicados en
conductas que sean investigadas y que puedan
resultar contrarias a la legislación de la materia,
asimismo se podrá requerir la presentación de los
servidores públicos que hayan presenciado los hechos
que impulsaron la queja con el objeto de recabar su
testimonio;
XIV. Solicitar la declaración de personas que
tengan conocimiento de los hechos motivo de la
formulación de queja y que puedan aportar datos
importantes a las investigaciones realizadas; misma
que se rendirá en las oficinas de la Unidad y, en caso
de encontrarse imposibilitado el ciudadano para
presentarse a rendir su declaración en las oficinas, el
personal adscrito a la unidad podrá constituirse en el
lugar donde el declarante se encuentre;
XV. Cuando de la investigación surjan hechos
novedosos que vulneren el buen desempeño de la
función pública encomendada a la Dirección, se
ordenará la realización de supervisiones para detectar
los riesgos generados para el cumplimiento de los
objetivos de la Dirección;
XVI. Proceder al archivo de los
procedimientos de investigación cuando el quejoso no
acredite su interés legítimo, pretensión o muestre falta
de interés;
XVII. Iniciar el procedimiento administrativo
establecido en la Ley Estatal, a efecto de investigar
probables conductas contrarias a los principios de
actuación policial;
XVIII. Notificar al servidor público sujeto a
Procedimiento Administrativo el acuerdo en el que se
da inicio al mismo en el área de servicio donde se
encuentre asignado y en su caso en el domicilio
particular que haya proporcionado a la Unidad
administrativa de la Dirección;
XIX. Acordar la habilitación para notificar al
servidor público implicado en días y horas inhábiles,
cuando exista causal justificada;
XX. Procurar la conciliación entre el quejoso
y el servidor público de la Dirección, en los casos en
que la conducta desplegada no configure delito
señalado en las Leyes aplicables, o cuando la
conducta no sea sancionada con remoción, vigilando
la debida reparación del daño, cuando así lo exija el
quejoso;
XXI. Solicitar a las Unidades Administrativas
correspondientes se proporcione las terapias idóneas
y necesarias al servidor público implicado cuando de
la conducta que haya cometido se puedan desprender
acciones que afecten su desempeño dentro de la
propia Dirección;
XXII. Tomar las medidas necesarias a efecto
de que se desahoguen las pruebas ofrecidas por las
partes dentro del procedimiento administrativo;
XXIII. A petición del Director, podrá levantar
las medidas precautorias que haya ordenado al inicio
de la investigación o Procedimiento Administrativo,
cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XXIV. Emitir, ordenar y aplicar, dentro de su
ámbito legal de competencia, las sanciones en los
procedimientos administrativos correspondientes, que
no sean competencia del Consejo de Honor y Justicia
de la Dirección;
XXV. Remitir los Procedimientos
Administrativos al Consejo de Honor y Justicia de la
Dirección, emitiendo el proyecto de sanción que
corresponda, debidamente fundado y motivado;
XXVI. Realizar todos y cada uno de los
trámites y gestiones a fin de que se lleven a cabo las
sesiones del Consejo de Honor y Justicia de la
Dirección;
XXVII. Apoyar al Consejo de Honor y Justicia
de la Dirección en la elaboración de actas, minutas y
acuerdos necesarios que se dicten dentro las sesiones
por los integrantes del citado Órgano Colegiado;
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
XXVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las sanciones que imponga el Consejo de Honor y Justicia al personal de la Dirección y, en su caso, dar vista a la Contraloría Municipal para los efectos procedentes;
XXIX. Representar de manera conjunta con el Presidente del Consejo de Honor y Justicia a dicho órgano colegiado, en los juicios y procedimientos en que este intervenga como parte o tenga interés jurídico;
XXX. Supervisar en cualquier momento el cumplimiento de funciones y atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas, así como el desempeño de las facultades de cada uno de los servidores públicos que la integran en atención a su cargo, para prevenir que en la Dirección se cometan conductas contrarias a las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Solicitar o recomendar a la persona titular de la Unidad Administrativa correspondiente de la Dirección o superior jerárquico la imposición de medidas disciplinarias al servidor público que haya incumplido el desempeño de sus funciones por omisiones o irregularidades en el desempeño de estas y siempre que esta no se encuentre contemplada dentro de las causales de remoción o terminación de la relación administrativa;
XXXII. Dar seguimiento a los correctivos disciplinarios impuestos por los superiores jerárquicos a los elementos policiales y personal de la Dirección, solicitando el registro correspondiente en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXIII. Mantener coordinación mediante acuerdo con el Consejos Municipal de Seguridad Pública, consejos de participación ciudadana y Ayudantes Municipales con el objeto de generar acciones que garanticen que los servidores públicos adscritos a esta Dirección realicen sus funciones, cumpliendo en todo momento con el régimen disciplinario de la Dirección;
XXXIV. Gestionar, en coordinación con las áreas correspondientes, estímulos a los servidores públicos de la Dirección que realizaron actuaciones que deben ser reconocidas;
XXXV. Generar acciones que permitan mantener relaciones con áreas similares municipales, Estatales, Federales e Internacionales con la intención de realizar el intercambio de ideas, Programas, capacitaciones que optimicen el desempeño de sus atribuciones para el beneficio y buen funcionamiento de la Dirección;
XXXVI. Poner a disposición de la Autoridad competente al elemento o personal adscrito a la Dirección, cuando se le sorprenda en la comisión de delito flagrante, y
Artículo 15. Al momento de realizar supervisiones, el servidor público de la Unidad de Asuntos Internos a cargo podrá solicitar la exhibición de Manuales Administrativos, libros de registro, expedientes, archivos, hojas de servicio, bienes muebles e inmuebles así como todo tipo de documentos que obren en el área supervisada; así mismo podrá solicitar le sean expedidas copias certificadas de los documentos que resulten necesarios.
Dicha supervisión se hará constar por escrito,
narrando de manera sucinta las circunstancias en que
se desarrolló, el servidor público encargado de esta
podrá asentar lo que hubiere apreciado a través de
sus sentidos e incluso apoyarse del uso de la
tecnología y ciencia para acreditar su dicho; al concluir
la citada constancia deberá de realizar las
observaciones y recomendaciones correspondientes
notificando a la persona titular de la Unidad
administrativa supervisada los resultados de aquella.
Concluida la supervisión deberá informar de
manera pormenorizada al Director el resultado de
cada una de las supervisiones realizadas y las
recomendaciones hechas a estas para optimizar su
funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus
funciones.
CAPÍTULO VIII
DEPARTAMENTO DE SEÑALIZACIÓN Y
DISPOSITIVOS VIALES
Artículo 16.- El Departamento de señalización y
dispositivos viales, ejercerá las siguientes facultades y
atribuciones:
I. Proponer la instalación de dispositivos
viales para el control de vehículos en cruceros
conflictivos y conforme lo demande la ciudadanía, así
como supervisar el mantenimiento correctivo y
preventivo en toda la red de dispositivos para el
control de vehículos, existente en todo el Municipio;
II. Determinar el cambio y restauración de
dispositivos viales para el control de vehículos;
III. Garantizar la correcta operación de la
infraestructura semaforizada, implementando y
vigilando la programación y sincronía de los
dispositivos de control, con el fin de optimizar el flujo
vehicular y/o peatonal;
IV. Reprogramar tiempos y movimientos para
adecuarse a las condiciones de Tránsito;
V. Sincronizar los controles para absorber
variantes de tiempos por cambios de horarios y
eventos especiales;
VI. Llevar a cabo la revisión diaria de los
semáforos del Municipio;
VII. Asegurar la aplicación de los mecanismos
de supervisión y vigilancia de la red de semáforos
electrónicos, para optimizar su operación y
funcionamiento;
VIII. Desarrollar las actividades necesarias para
actualizar y formular nuevos Planes y Programas de
vialidad, sincronizando y reprogramando el Sistema de
Semáforos;
IX. Realizar, en función de las necesidades
ciudadanas, las adecuaciones necesarias y, en su
caso, proponer la instalación del equipo semafórico;
X. Coordinar las acciones con las empresas
de mantenimiento contratadas para la atención
oportuna de los reportes de falla o daño a semáforos
de la red, así como supervisar que se lleve a cabo
mantenimiento de los mismos;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
XI. Participar en reuniones en las cuales se
presenten Proyectos referentes a innovaciones
tecnológicas con dispositivos que puedan ser de su
competencia;
XII. Elaborar los reportes e informes que sean
requeridos en su Área,
XIII. Asegurar la instalación de las
señalizaciones preventivas, restrictivas e informativas
necesarias para el tránsito vehicular y peatonal;
XIV. Establecer la instrumentación de un
sistema de señalización inteligente que permita
garantizar el tránsito seguro de los diferentes modos
de transporte y peatones en la red vial del Municipio;
XV. Dirigir la colocación, aplicación y
conservación en la red vial primaria de los dispositivos
para el control del tránsito que permita orientar el
desplazamiento de vehículos y peatones;
XVI. Supervisar la correcta colocación de los
dispositivos en la vía pública, considerando siempre el
aspecto funcional y operacional de cada uno de ellos;
XVII. Verificar se realicen las acciones de
diseño, elaboración, rehabilitación e instalación del
señalamiento vertical en la red vial primaria;
XVIII. Implementar el señalamiento vertical en
vías primarias, vías secundarias y áreas de
transferencia;
XIX. Ejecutar los recorridos para supervisar y
detectar en el Municipio las vías principales, vías
primarias y de transferencia, que presenten las
necesidades del señalamiento vertical en zonas de
mayor tránsito;
XX. Llevar a cabo el levantamiento
topográfico para establecer el lugar adecuado en
donde será establecido el señalamiento vertical, así
como llevar a cabo los estudios para su remoción;
XXI. Supervisar que todos los señalamientos
verticales estén apegados al Manual de dispositivos y
de transito de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado, y
XXII. Coadyuvar en la elaboración de los
manuales de procedimientos para regular la totalidad
de las actividades del servicio de los integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública y reducir la
discrecionalidad a su máxima expresión, en términos
de lo que establece la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos;
XXIII. Las demás que le concedan, u ordenen
las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de
carácter general, o le asignen sus Superiores
Jerárquicos.
CAPÍTULO IX
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Y DE ORGANIZACIÓN
Artículo 17.- El Departamento de Administración
y de Organización, ejercerá las siguientes facultades y
atribuciones:
I. Administrar y coordinar actividades con los
auxiliares de la Dirección, para asignar funciones al
personal operativo y auxiliar;
II. Organizar la agenda y actividades del Director;
III. Organizar y supervisar al personal administrativo y auxiliares administrativos;
IV. Contestar documentación relativa a asuntos de la Dirección;
V. fungir como oficialía de partes de la Dirección.
VI. Revisar documental elaborada para cubrir servicios, tal como eventos religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, personal citado por Asuntos Internos, inspecciones oculares, dictámenes de vialidad, oficios de baja, así como servicios ordinarios, para realizar los trámites correspondientes;
VII. Organizar y controlar los trámites relacionados con permisos, contestaciones jurídicas, así como dar seguimiento a los oficios de apoyo solicitados por las Autoridades Judiciales y Administrativas sean Locales o Federales;
VIII. Controlar la entrada y salida de documentos, así como la correspondencia, una vez firmada por el Director;
IX. Elaborar todos los informes que solicite el Director;
X. Asistir a las reuniones de carácter interno o externo con Autoridades Municipales, Estatales y Federales que le instruya el Director;
XI. Las demás que le concedan, u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de carácter general, o le asignen sus Superiores Jerárquicos.
CAPÍTULO X DEL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO Artículo 18.- El Departamento de Armamento,
ejercerá las siguientes facultades y atribuciones: I. Supervisar la aplicación de los Programas
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el armamento y accesorios, que tiene a su cargo la Institución;
II. Custodiar diariamente el equipo y armamento que se encuentra en el depósito de armas, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado de éstos por parte del personal al que se asigna;
III. Vigilar que se cumplan las Normas, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para el óptimo mantenimiento del armamento y sus accesorios;
IV. Diseñar y aplicar los lineamientos para la recepción, reparación y acondicionamiento de las armas y sus accesorios en el taller de mantenimiento de armas de la Dirección;
V. Proporcionar asesoría técnica para el uso y aprovechamiento de armamento especializado al personal de la Dirección;
VI. Detectar las armas que por su estado de conservación requieran gestionar su baja, así mismo supervisar el reaprovechamiento de piezas útiles;
VII. Coordinar la elaboración de cuadros y estadísticas acerca de la recurrencia con que se proporcionan los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a las armas y accesorios propiedad de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
VIII. Difundir y promover entre las Áreas
Operativas los folletos para la conservación y correcto
manejo de las armas y sus accesorios;
IX. Coordinarse con el personal que designe
la Secretaria de la Defensa Nacional, en la inspección
de las armas de fuego incluidas en la licencia oficial
colectiva, otorgada a favor del Ayuntamiento de
Zacatepec, Morelos;
X. Supervisar la actualización permanente
de la base de datos de armamento reparado,
armamento dictaminado y armas a las que se
proporcionó mantenimiento preventivo;
XI. Supervisar el inventario del equipo de
radiocomunicación, armamento, municiones, equipo
antimotines, que se encuentran asignado a la
Dirección;
XII. Autorizar, controlar y supervisar el uso,
manejo, custodia, guardia e inventario de las ramas,
municiones, y equipo utilizados, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos y otras Normas
conexas y concordantes;
XIII. Mantener actualizados los resguardos
que muestren adecuada y apropiadamente los
movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y
otros controles de salida y entrada que sean
necesarias en relación con las armas, municiones,
cargadores, aditamentos y accesorios; así como el
equipo policial;
XIV. Informar con la debida oportunidad por la
pérdida, extravío y/o deterioro que sufra el equipo de
radiocomunicación, armamento, municiones, equipo
antimotines que se encuentra asignado a la Dirección,
para iniciar los Procedimientos Administrativos y
Penales que se instauren para deslindar
responsabilidad;
XV. Revisar y controlar el estado de fuerza del
armamento adscrito a la Dirección;
XVI. Elaborar reportes mensuales de equipo
de radiocomunicación, armamento, cartuchos;
XVII. Supervisar el armamento en las áreas
operativas;
XVIII. Las demás que le concedan, u ordenen
las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de
carácter general, o le asignen sus Superiores
Jerárquicos.
CAPÍTULO XI
DEL DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DEL DELITO
Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 19.- El Departamento de Prevención del
Delito y Participación Ciudadana, ejercerá las
siguientes facultades y atribuciones:
I. Coordinar las acciones encomendadas por
el Director, relacionadas con la Prevención del Delito y
Participación de la Comunidad;
II. Promover entre la población la cultura de la
legalidad y de prevención del delito;
III. Coordinar, con los habitantes y colonos del
Municipio, los Programas y Acciones que permitan
prevenir conductas delictivas y propicien la
participación de la comunidad a favor de la seguridad;
IV. Coordinar la realización de encuestas de
percepción y victimológicas, del fenómeno delictivo y
otras que contribuyan a la prevención del delito;
V. Establecer y coordinar los mecanismos
para obtener, procesar e interpretar la información
geodelictiva y de los factores que generan conductas
antisociales, así como identificar las zonas, sectores y
grupos de alto riesgo y sus correlativos factores de
protección;
VI. Promover la coordinación con las
Autoridades Educativas a fin de orientar a las
instituciones, alumnos, padres de familia y maestros
acerca del fenómeno delictivo;
VII. Colaborar con las instituciones
gubernamentales y civiles en la ejecución de
programas tendientes a prevenir las adicciones y
riesgos psicosociales;
VIII. Solicitar al Director el promover y
establecer políticas de prevención de violencia con
perspectiva de género;
IX. Promover, en coordinación con las
Instituciones responsables, actividades culturales,
deportivas o recreativas que sean útiles en la
inhibición de conductas delictivas;
X. Planear y organizar seminarios,
conferencias, cursos, talleres y ponencias sobre
prevención del delito;
XI. Promover y formalizar convenios de
coordinación con distintos órganos públicos y privados
para ejecutar Programas de prevención del delito y
participación de la comunidad;
XII. Promover mecanismos eficaces para que la
sociedad participe en la planeación y supervisión de la
Seguridad Pública;
XIII. Establecer mecanismos de comunicación
para que la sociedad reporte sobre emergencias,
faltas administrativas y delitos de que tenga
conocimiento;
XIV. Proponer en el ámbito de su competencia,
medidas de coordinación, políticas, lineamientos y
acciones relacionadas con la política de prevención
del delito y participación de la comunidad, para su
incorporación dentro del Plan Municipal de Desarrollo,
y
XV. Las demás que determinen las
disposiciones legales aplicables.
TRANSITÓRIOS
PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
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SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
se opongan a lo establecido en el presente
Reglamento.
TERCERO.- En tanto se expiden los Manuales
a que se hace alusión refieren en el presente
Reglamento, el Director de Seguridad Pública y
Tránsito municipal de Zacatepec, Morelos, queda
facultado para resolver las cuestiones de
Procedimiento y operación que se originen por la
aplicación de este ordenamiento legal.
CUARTO.- En un plazo que no exceda de
treinta días naturales siguientes a la aprobación del
presente Reglamento, deberán presentarse para su
aprobación, los Manuales de la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Zacatepec,
Morelos.
DADO EN EL SALÓN DE CABILDO “BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EN EL MUNICIPIO DE
ZACATEPEC, MORELOS EL DÍA DIECISIETE DE
AGOSTO DE 2015.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC, MORELOS
PROF. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. MAURICIO LÓPEZ SALGADO
CC. REGIDORES Y REGIDORAS DEL
AYUNTAMIENTO
DE ZACATEPEC, MORELOS
C. FELIPE SALGADO ROMÁN
C. DOMINGA VALLE PLACENCIA
ING. ELIZA KAREN POPOCA HERNÁNDEZ
LIC. EVARISTO SALGADO DE LA PAZ
LIC. MARITZA ALONDRA MARBAN ÁLVAREZ
LIC. NORMA MIRIAM PERALTA ABARCA
ING. GABRIEL SALAZAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
LIC. ANDRÉS PINEDA GARCÍA
EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL
CIUDADANO PROF. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC, MORELOS PARA QUE EN USO DE
SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DEL AYUNTAMIENTO MANDE A PUBLICAR EL
PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL MUNICIPAL
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC, MORELOS
PROF. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
SECRETARIO MUNICIPAL
LIC. ANDRÉS PINEDA GARCÍA
RÚBRICAS.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
CONSIDERANDO Que tomando en cuenta la importancia de
promover políticas públicas que garanticen un adecuado desarrollo de la población y ante el crecimiento de ésta, del parque vehicular y el uso desmedido y descontrolado de la vía pública tanto por personas como por vehículos, al realizar actividades que le dan un destino diferente y contrario al uso común que se establece en la legislación, se atenta contra el interés social y el bien común, lo que afecta al Municipio Zacatepec, Morelos, por lo que se hace necesario la modernización en forma urgente de un Reglamento de Tránsito y Vialidad, para hacer frente a las necesidades actuales y que cuente con un sistema rígido de infracciones por la violación a las disposiciones de tránsito, así como procurar las debidas medidas de protección y reparación del daño a las víctimas de los accidentes de tránsito o a sus familiares, proveyendo los métodos más eficaces para obtener el cumplimiento de estas obligaciones, como la educación, así como las medidas de cuidado al medio ambiente, de igual forma para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro.
Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio propio, facultándoles para expedir, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; siendo imperante, fomentar Proyectos y Programas que deriven en el ejercicio eficiente y eficaz de los mecanismos que regulan el tránsito vehicular.
Que se busca con la creación del presente Reglamento, el poder estar en condiciones de establecer de manera igualitaria las bases jurídicas para su aplicación, de acuerdo con las necesidades actuales y buscando la mayor seguridad en el movimiento de las personas y vehículos en general, logrando así mayor fluidez del tránsito en sus vías y con el máximo de garantías para todos los transeúntes.
Que el Reglamento de Tránsito actualmente en vigor respondió a las necesidades de su época y aunque muchos de sus preceptos tienen completa vigencia, muchos de ellos deben ser reformados y se ha optado por crear un nuevo Reglamento que abrogará totalmente al anterior, para establecer mayor precisión, claridad y sencillez en la aplicación de las normas del mismo, sin tener que recurrirse a interpretaciones sobre la aplicabilidad de leyes anteriores, que como se acaba de manifestar deben de quedar sin vigencia.
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
En términos de lo que antecede, el H.
Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, ha tenido a bien,
expedir el:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO, VIALIDAD
Y TRANSPORTE
PARA EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo l.- El presente Reglamento es de orden
público e interés social y de aplicación obligatoria en el
municipio de Zacatepec, Morelos; y tiene por objeto
establecer las normas a que deberá sujetarse el
tránsito de peatones y vehículos en vías de
jurisdicción municipal y aquellas de carácter estatal y
federal cuya vigilancia y control se convengan con los
respectivos entes de gobierno.
Artículo 2.- La aplicación del presente
Reglamento compete a las autoridades municipales en
las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo
a lo previsto en las Leyes de la materia, en este
reglamento, en los convenios y acuerdos que se
suscriban y demás disposiciones legales.
Artículo 3.- Las autoridades de tránsito del
Municipio, en los términos establecidos en la Ley de la
materia están facultades para dictar las disposiciones
necesarias a efecto de regular y planear el tránsito de
peatones y de vehículos en las vías públicas del
Municipio, con objeto de garantizar al máximo la
seguridad de las personas, sus bienes, el medio
ambiente y el orden público.
Artículo 4.- Los servicios que presten las
autoridades en materia de tránsito, vialidad y
Seguridad Pública Municipal, así como los
documentos que expida, y las infracciones impuestas
a los Ciudadanos, causarán los derechos establecidos
en la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatepec,
Morelos vigente.
Artículo 5.- Las autoridades municipales en
materia de tránsito, vialidad y seguridad pública,
llevarán a cabo campañas, programas y cursos de
seguridad y educación vial, dirigidos a los
conductores, estudiantes y ciudadanía en general, en
los que se promoverá:
i. La cortesía y precaución en la conducción
de vehículos;
ii. El respeto a los agentes de Tránsito y
vialidad;
iii. La protección a los peatones,
iv. La prevención de accidentes y hechos de
tránsito;
v. El uso racional del automóvil particular;
vi. El Impulso a la cultura de no tirar basura en
la vía pública;
vii. Programas contra el alcoholismo y el abuso
de bebidas alcohólicas y/o ingesta de bebidas
alcohólicas adulteradas.
viii. La prevención de Delitos ocasionados por
la ingesta inmoderada de alcohol en cualquiera de sus
presentaciones,
ix. Conducción y/o manejo de vehículos
automotores bajo los influjos del alcohol, mediante las
medidas preventivas y mecanismos de difusión
adecuadas; y
x. Las demás que el Municipio impulse…
Artículo 6.- El Titular del Ejecutivo del Municipio
podrá suscribir con los diferentes órdenes de
Gobiernos, convenios para la prestación coordinada
del servicio público de tránsito.
Artículo 7.- Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
1) ABANDERAMIENTO CON GRÚA:
Señalización preventiva que se realiza con la torreta
de luces, luces intermitentes y demás señales
luminosas de la grúa.
2) ABANDERAMIENTO: Señalización
preventiva que debe instalarse por el operador de la
grúa, para advertir a los usuarios del camino, de la
presencia de vehículos accidentados o varados, o de
otros obstáculos por la ejecución de maniobras, ya sea
sobre la carpeta asfáltica o sobre el derecho de vía.
3) ACTA INFRACCIÓN: documento y/o
testimonio por escrito de lo sucedido, que da
constancia oficial de un hecho por quebrantamiento de
alguna disposición de tránsito.
4) AGENTE DE TRÁNSITO: Elemento
adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad
Municipal, que tiene encomendada la aplicación de las
disposiciones en materia de tránsito y vialidad.
5) AGENTE.- Los elementos de tránsito y
vialidad encargados de vigilar el cumplimiento del
presente Reglamento.
6) ALCOHOLÍMETRO.- Dispositivo para medir
la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por
una persona.
7) ALMACENAMIENTO: Acto mediante el
cual se recibe un vehículo o un bien mueble para su
custodia, dentro de los espacios autorizados por el
Ayuntamiento, para que quede en garantía y/o a
disposición de la Autoridad competente.
8) ARRASTRE Y SALVAMENTO: Conjunto de
maniobras mecánicas y/o manuales necesarias, para
rescatar vehículos accidentados y colocarlos sobre
sus propios ejes en la carpeta asfáltica, para poder
realizar las maniobras propias para su arrastre, y en
su caso, también de su carga.
9) ARRASTRE: El conjunto de operaciones y
maniobras necesarias e indispensables para
enganchar un vehículo automotor o bien mueble que
esté impedido mecánica o legalmente para su auto-
desplazamiento, a una grúa de arrastre u otros
vehículos especializados, para trasladarlo de un lugar
a otro.
10) ARROYO VEHICULAR.- Espacio destinado a
la circulación de vehículos.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
11) ATROPELLAMIENTO: sucede cuando un
vehículo en movimiento impacta o arroya a una o más personas.
12) AUTORIDADES.- Son aquellas instituciones facultadas en materia de tránsito, vialidad
y seguridad pública municipales. 13) AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento de
Zacatepec, Morelos. 14) BIEN MUEBLE: Cualquier objeto que sea
susceptible de ser trasladado de un lugar a otro. 15) CAÍDA DE PERSONA: sucede cuando una
persona, ya sea ocupante o pasajero, es expulsado al exterior de un vehículo en movimiento.
16) CARRILES DIRECCIONALES EN INTERSECCIONES: Indican al conductor el carril que
debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que pretenda seguir.
17) CASCARONES, CHATARRA Y AUTOPARTES: Cuando las condiciones del vehículo
son tales que ya no se puede considerar propiamente un vehículo, éste se divide en sus partes como lo son
el cascarón y autopartes. 18) CHOQUE CONTRA MÓVIL DE
VEHÍCULO: ocurre cuando alguna parte se sale, desprende o cae de un vehículo en movimiento o
estacionado que es abierto y se impacta con algo estático o en movimiento. En esta misma clasificación
se incluyen aquellos casos en los que se caiga o desprenda algo y no forme parte del vehículo, también
cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo.
19) CHOQUE CONTRA SEMOVIENTE: Sucede cuando un vehículo en movimiento se impacta
con algún animal. 20) CHOQUE EN ÁNGULO: ocurre entre dos o
más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo uno o más
vehículos parcial o totalmente el arroyo de circulación de unos u otros.
21) CHOQUE EN REVERSA: ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta a otro cuando realiza
una maniobra de reversa en el sentido contrario al permitido en esa vialidad.
22) CHOQUE FRONTAL: ocurre entre dos o más vehículos provenientes de caminos de circulación
opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de
circulación o trayectoria contraria. 23) CHOQUE LATERAL: ocurre entre dos o
más vehículos cuyos conductores circulen en carriles o con trayectorias paralelas en el mismo sentido,
chocando los vehículos entre si, cuando uno de ellos invada parcial o totalmente el carril o trayectoria donde
circula el otro. 24) CHOQUE POR ALCANCE: ocurre cuando
el conductor de un vehículo por no guardar la distancia prudente, impacta a otro en su parte posterior,
encontrándose este último circulando o detenido, por así indicárselo la circulación de los vehículos que le
preceden o cuando detengan su marcha intempestivamente.
25) CHOQUES DIVERSOS: A esta
clasificación corresponderá cualquier accidente de los
no especificados en las fracciones precedentes.
26) CICLISTA.- Conductor de un vehículo de
tracción humana a pedales.
27) COLISIÓN: sucede cuando un vehículo en
movimiento y en cualquier sentido choca con algo que
se encuentra provisional o permanentemente estático.
28) CONDUCTOR.- Toda persona que maneje
un vehículo.
29) CRUCERO.- Lugar donde se unen dos o
más vialidades.
30) DEPÓSITO OFICIAL: También conocido
como Deposito Vehicular, denominado
Establecimiento habilitado y destinado por el
Ayuntamiento, para prestar el servicio de depósito y
custodia de vehículos, respecto de la detención o
aseguramiento del vehículo, para su resguardo y
custodia.
31) DEPÓSITO: al Depósito oficial de
Aseguramiento, Retención y Custodia de vehículos.
32) DIRECCIÓN.- La Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal de Zacatepec, Morelos.
33) DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL
TRÁNSITO.- Conjunto de elementos que procuran el
ordenamiento de los movimientos del tránsito,
previenen y proporcionan información a los usuarios
de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo
una operación efectiva del flujo vehicular y peatonal.
34) ESTROBO: Pedazo de cabo unido por sus
chicotes, que sirve para suspender cosas pesadas,
sujetar el remo al tolete y otros usos semejantes.
35) FANTASMAS O INDICADORES DE
ALUMBRADO: Son postes cortos de color blanco con
franja negra perimetral en la parte inferior y de material
reflejante en la parte superior, que delimitan la orilla de
los acotamientos.
36) FORMATO DE INVENTARIO: El formato
validado por la Secretaría Estatal y/o por el H.
Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, que deberá
utilizar el Jefe del Depósito Oficial para el inventario de
un vehículo o bien mueble.
37) GRÚA DE ARRASTRE: Unidad utilizada
para el arrastre de vehículos, que cumple con el
equipo mecánico establecido en el presente
Reglamento y los lineamientos emitidos por la
Secretaría Estatal para prestar dicho servicio.
38) GUÍAS: Son topes colocados en ambos
lados de un vado a todo lo largo del mismo, para
delimitar su anchura. Antes de cruzar deberán
observarse las escalas de profundidad preventiva
fijadas en ello.
39) INDICADORES DE PELIGRO: Señalan a
los conductores la presencia de obstáculos y son
tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo
y negro alternadas.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
40) INFRACCIÓN.- Conducta que transgrede
alguna disposición del presente Reglamento o demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como
consecuencia una sanción.
41) INVENTARIO: Descripción de los
accesorios, condiciones materiales y los objetos que
transporte o contenga a su ingreso al depósito oficial
un vehículo o bien mueble objeto del servicio.
42) ISLETAS: Las superficies ubicadas en las
intersecciones de las vías de circulación o en sus
inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas,
rayas u otros materiales que sirvan para canalizar el
tránsito o como protección a los peatones.
43) LIBERACIÓN DE VEHÍCULO O BIEN
MUEBLE: La ejecución de la orden emitida por la
Autoridad competente, por la que el propietario o
posesionario legal recupera el vehículo o bien mueble
ingresado al Depósito Oficial.
44) LIBRO DE CONTROL: Registro manual y
electrónico que debe contener los datos de los
vehículos o bienes muebles que ingresen al depósito,
como son: lugar de su retención, motivo, fecha y hora
de su entrada y salida, si cubrió ante la Tesorería
Municipal las multas impuestas, así como el nombre
de la Autoridad competente que lo libera.
45) MALACATE, TORNO O CABRESTANTE:
Mecanismo integrado por toma de fuerza y poleas
eléctricas e hidráulicas, que mediante cables levantan
y bajan objetos y vehículos.
46) MARCAS EN GUARNICIÓN COLOR
ROJO: Las pintadas en ella indican la prohibición de
estacionamiento.
47) MUNICIPIO.- El Municipio de Zacatepec,
Morelos.
48) OPERADOR DE GRÚA: Persona
responsable directo de efectuar las labores de arrastre
y traslado de vehículos y de bienes muebles.
49) PATÍN O DOLLY: equipo o aditamento
especial y auxiliar que consta de bastidor de dos ejes
con cuatro u ocho neumáticos, para soportar y apoyar
al vehículo por trasladar, a fin de transportarlo sin que
ruede en sus propias llantas.
50) PEATÓN.- Toda persona que transite por
las vías públicas utilizando sus medios de locomoción,
naturales o auxiliares, por aparatos o dispositivos para
discapacitados.
51) PERSONA CON DISCAPACIDAD.- La que
padece temporal o permanentemente una disminución
en sus capacidades físicas o facultades mentales o
sensoriales.
52) PROYECCIÓN: Sucede cuando un
vehículo en movimiento choca o pasa sobre alguien o
algo y proyecta el vehículo o una parte del mismo en
contra de una persona u objeto. La proyección puede
ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o
trayectoria de otro vehículo y se origine un diverso
accidente o un daño.
53) RAYA LONGITUDINAL CONTINUA
SENCILLA: Indica la prohibición de cruzar, rebasar o
cambiar de carril.
54) RAYA LONGITUDINAL DISCONTINUA
SENCILLA: Indica que se puede cambiar ya sea para
rebasar o cruzar.
55) RAYAS LONGITUDINALES DOBLES, UNA
CONTINUA Y OTRA DISCONTINUA: Indican que no
deben ser rebasada la línea continua si está del lado
del vehículo en caso contrario puede ser rebasada o
cruzada solo durante el tiempo que dure la maniobra.
56) RAYAS LONGITUDINALES: Delimitan los
carriles de circulación y guían a los conductores dentro
de los mismos.
57) RAYAS OBLICUAS O DIAGONALES:
Advierten la proximidad de un obstáculo y los
conductores deberán extremar sus precauciones.
58) RAYAS PARA ESTACIONAMIENTOS:
delimitan los espacios donde es permitido el
estacionamiento.
59) RAYAS TRANSVERSALES: Indican el
límite de parada los vehículos y delimitan la zona de
cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras
subsista el motivo de la detención del vehículo.
60) REGLAMENTO ESTATAL.- Reglamento de
Tránsito del Estado de Morelos.
61) REGLAMENTO.- Reglamento de Tránsito y
Vialidad del Municipio de Zacatepec, Morelos.
62) REMISIÓN: La orden de la Autoridad
competente para efectuar el arrastre y
almacenamiento de un vehículo o bien mueble para su
custodia, así como la puesta a disposición de un
vehículo impedido para su auto-desplazamiento o que
afecte la seguridad, el orden público o el libre tránsito
vehicular y peatonal en la vía pública, dentro del
territorio municipal.
63) SALIDA DE CAMINO DE CIRCULACIÓN:
ocurre cuando un conductor pierde el control de su
vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera.
64) SECRETARÍA ESTATAL: Secretaría de
Movilidad y Transportes del Estado.
65) SEGURIDAD VIAL.- Conjunto de medidas
y reglas tendientes a preservar la integridad física de
las personas con motivo de su tránsito por las
vialidades.
66) SEÑALIZACIÓN VIAL RESTRICTIVA.-
Aquella que tiene como finalidad prohibir
expresamente la realización de la conducta que se
indica.
67) SEÑALIZACIÓN VIAL.- Aquella que indica
y advierte a los conductores o peatones la forma en
que debe conducirse o transitar en una vialidad.
68) SERVICIO: Al servicio público de arrastre,
salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos
y bienes muebles, sea realizada por el H.
Ayuntamiento y/o por Empresa legalmente autorizada.
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69) SUJETADOR DE LLANTAS, DE EJE O DE
CHASIS: Equipo hidráulico o mecánico diseñado para
remolcar vehículos, sujetándolos de sus llantas o del
chasis, instalado en la parte inferior y posterior de la
grúa.
70) TARIFA: La tabla de precios establecidos
por el Ayuntamiento, para el pago de los derechos por
el servicio público de arrastre, maniobras, depósito y
custodia de vehículos y bienes muebles.
71) TEMPLADOR: Llave o martillo con que se
regula la tensión de alambres y cables.
72) TOPES: Los bordes que se colocan sobre
la superficie de rodamiento transversal.
73) TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse
de un lugar a otro por la vía pública.
74) VADO: Es un acanalamiento más profundo
y ancho que los vibradores transversal al eje de la vía.
75) VEHÍCULO ABANDONADO: es el que por
un lapso mayor a cuarenta y ocho horas continuas ha
permanecido en la vía pública en estado de abandono,
sin que exista persona alguna que se ostente como
propietario del mismo.
76) VEHÍCULO ACCIDENTADO O
SINIESTRADO: Es el que está involucrado directa o
indirectamente en algún accidente vial y que ha sido
remitido por la Autoridad competente porque se
encuentre impedido física o mecánicamente para su
autodesplazamiento o atente contra la seguridad de
terceros en sus bienes o en sus personas.
77) VEHÍCULO RETENIDO: Es aquel que está
impedido administrativamente para su
autodesplazamiento en las vías públicas por alguna
infracción a su conductor.
78) VEHÍCULOS.- Todo medio de transporte
de motor o cualquier otra forma de propulsión o
tracción, en el cual se transportan las personas o
cosas.
79) VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de
uso común destinado al tránsito de peatones, ciclistas
y vehículos.
80) VIALIDADES.- Sistemas de vías primarias
y secundarias que sirven para la transportación.
81) VIBRADORES: Son acanalamientos de la
superficie de rodamiento, transversales al eje de la
vía, que tiene la particularidad de establecerse en
conjunto.
82) VOLCADURA: ocurre cuando un vehículo
pierde completamente el contacto entre las llantas y la
superficie de rodamiento, originándose giros verticales
o transversales.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO.
Artículo 8.- Son autoridades de Tránsito
Municipal, en el siguiente orden de jerarquía:
1) El Presidente Municipal;
2) El Director de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Zacatepec, Morelos;
3) El Sub Director de Tránsito Municipal de
Zacatepec, Morelos;
4) Patrullero de la Sub Dirección de Tránsito
municipal de Zacatepec, Morelos;
5) Moto patrullero de la Sub Dirección de
Tránsito municipal de Zacatepec, Morelos;
6) Agente Vial Pie tierra;
7) Operador de grúa del H. Ayuntamiento de
Zacatepec, Morelos, cuando el servicio no sea
concesionado; y
8) Los Servidores Públicos, del Municipio a
quienes el Reglamento Estatal, este Reglamento y
otras disposiciones legales aplicables o la Autoridad
competente les otorguen atribuciones.
Artículo 9.- Son auxiliares de las Autoridades de
Tránsito Municipal, y están encargados de contribuir y
ayudan a que las Autoridades de Tránsito municipal
efectúen las labores que en materia de Tránsito son
exigidas por la Ley. :
1) Los Peritos en Tránsito terrestre
acreditados por la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito municipal de Zacatepec, Morelos;
2) Los Elementos de Seguridad Pública
Municipal;
3) Operador de grúa, cuando el servicio sea
concesionado; y
4) Las corporaciones policíacas del Estado y
de los Municipios.
Los auxiliares de Tránsito en ningún momento
podrán efectuar acciones de Autoridad en Tránsito,
por lo que cualquier actuación, de éstos, deberá ser
autorizado y en presencia de alguna Autoridad en
Tránsito que observa el presente Reglamento.
Artículo 10.- Son atribuciones del Titular de
Seguridad Pública y Tránsito municipal de Zacatepec,
Morelos:
I. Cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento, Acuerdos y Circulares que emitan el
Ayuntamiento;
II. Coordinar y ejecutar los programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública y
la prevención del delito, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
III. Coordinarse con otras instituciones
policiales para actuar en conjunto cuando las
necesidades del servicio así lo requieran;
considerando la gravedad o importancia del evento de
que se trate;
IV. Regular la vialidad de vehículos y peatones
en la vialidad del Municipio, de acuerdo al presente
Reglamento;
V. Elaborar y aplicar los estudios con las
Unidades Administrativas competentes en materia de
impacto vial, en coordinación con el área encargada
de la obra pública municipal;
VI. Prestar auxilio y colaboración a las
Autoridades Judiciales, Administrativas o del Trabajo
que se lo requieran;
VII. Realizar las detenciones de los infractores
o imputados de algún hecho ilícito, cuando así lo
amerite;
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VIII. Programar, apoyar y encauzar la educación vial;
IX. Ejecutar, en conjunto con la Dirección de Protección Civil, las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relación con el tránsito de peatones y de vehículos en caso de terremoto, explosión, inundación o cualquier otro siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones y marchas, accidentes graves o cualquier alteración del orden público;
X. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y presentando a las personas ante la Autoridad competente;
XI. Atender y resolver las quejas del público, sobre la prestación del servicio, y en su caso turnar ante la Unidad de Asuntos Internos para el trámite correspondiente;
XII. Las demás atribuciones que le otorguen las Leyes, Reglamentos, Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos, y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO III DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO Y/O VIALIDAD.
Artículo 11.- Para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, y administrativas en materia de tránsito, la Dirección, según corresponda, contarán con su respectivo cuerpo de tránsito, los que tendrán el número de agentes que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.
Artículo 12.- Los Agentes de Tránsito tendrán las obligaciones siguientes:
A. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones de la Ley de la materia, de éste Reglamento y demás disposiciones legales;
B. Portar de manera visible el gafete de identificación que contenga su nombre completo, grado y adscripción;
C. Esmerarse en aligerar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico;
D. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o pinchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción;
E. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública a animales de cualquier especie atropellados o abandonados para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía pública; y
F. Auxiliar en la prevención y persecución de
delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el
Estado.
Artículo 13. En el ejercicio de sus funciones, los
agentes de tránsito del Municipio están facultades
para:
I. Levantar las actas de infracción por
violación a los ordenamientos de tránsito y demás
disposiciones de observancia general, absteniéndose
de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o
denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y
de buen modo, de dichas actas;
II. Amonestar a los peatones que no respeten
las señales de tránsito;
III. Detener y remitir a disposición de la
Autoridad competente, a los conductores de vehículos
que presumiblemente manejen en estado de ebriedad
o bajo efecto de drogas enervantes o a los que
hubiesen cometido hechos configurativos de delito;
IV. En los accidentes y/o hechos de tránsito de
tránsito en los que únicamente se produzcan daños
materiales a los vehículos, los agentes tendrán la
obligación de conminar a los afectados, a fin de que
lleguen éstos a un arreglo inmediato para evitar el
entorpecimiento de la circulación. En caso de que las
partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos a
la Autoridad competente para los efectos de la
intervención legal que corresponda. En todo caso, el
agente de tránsito levantará la infracción
correspondiente;
V. Detener y remitir al depósito más cercano
aquellos vehículos cuyos conductores se hagan
acreedores a dicha sanción, en los términos de este
reglamento;
VI. Solicitar el auxilio del servicio autorizado de
grúas, para retirar de la vía pública vehículos u objetos
que requieran de este servicio, impidiendo que los
operadores de las grúas asuman una actitud de
prepotencia, cometan abuso o deterioro a los
vehículos u objetos que trasladen; y
VII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y
cada una de las disposiciones de este ordenamiento y
las que dicten las autoridades correspondientes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS VEHÍCULOS Y LAS LICENCIAS
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 14.- Para los efectos de este
Reglamento, los vehículos automotores se clasifican
en:
A. DE USO PARTICULAR: Los que están
destinados para transporte de pasajeros, sin lucro
alguno;
B. DE USO COMERCIAL: Los destinados al
servicio particular de carga o de uso de una
negociación mercantil o que en su caso, constituyan
un instrumento de trabajo así como los de transporte
de personal y escolares;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
C. DE USO O SERVICIO PÚBLICO: El de
pasajeros y de carga que opere mediante una
concesión, permiso o autorización, con tarifa
autorizada.
Los vehículos anteriormente señalados se
clasifican en las siguientes modalidades:
1) De alquiler: Los vehículos sin itinerario fijo,
autorizados en sitios, bases o rutas determinadas;
2) De pasajeros: Urbano, suburbano y foráneo;
de primera y segunda clase y mixto, con itinerario fijo;
3) De carga en general y de carga
especializada en: materiales para construcción, de
servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito
de vehículos y cualquier otra modalidad que requiera
de vehículos con características especiales;
4) De turismo: para excursiones, vacaciones,
giras y otros similares; y
5) De uso Oficial: Los que son propiedad de la
Federación, del Estado o del Municipio y sus
Dependencias, destinados a las diversas actividades
de la Administración Pública;
6) De paso preferencial: Los que por su
actividad requieran vía libre con el sistema sonoro
encendido con el que están equipados, es decir,
sirenas, torretas y accesorios especiales de uso
restringido que este Reglamento establece, tales como
ambulancias, unidades policiales, vehículos de
bomberos y de protección civil;
D. DE EQUIPO ESPECIAL MÓVIL: Los que se
utilizan en labores agrícolas, actividades industriales,
para la construcción y otras análogas, que
ocasionalmente transitan en las vías públicas.
CAPÍTULO II
DE LA MATRICULACIÓN
Artículo 15.- Los propietarios de vehículos
residentes en el Municipio de Zacatepec, Morelos,
deberán registrarlos ante la Secretaria Estatal en los
términos que esta precise, la cual les expedirá las
placas de matriculación, la calcomanía y la Tarjeta de
circulación, mismas que deberán ser portadas
siempre en los vehículos en la forma prevista por este
Reglamento.
Artículo 16.- Los conductores que residan o
transiten en el municipio deberán sujetarse a lo
siguiente:
Las placas de matriculación serán instaladas en
el exterior del vehículo en el lugar destinado para ello
por los fabricantes; una en la parte delantera y otra en
la parte posterior, de manera que sean claramente
visibles, en posición normal y la placa de la parte
posterior bajo una luz blanca que facilite la lectura en
la oscuridad, así mismo:
1) Éstas no podrán ser colocadas en el interior
del vehículo;
2) Deberán de estar libres de objetos,
distintivos, leyendas, rótulos, pinturas, dobleces o
modificaciones que impidan su visibilidad, legibilidad o
alteren su leyenda original;
3) No se deberán sustituir por placas de otro
vehículo, decorativas o de otro país;
4) No deberá circular con placas no vigentes, y
5) Los vehículos con placas de demostración
podrán circular todos los días en un horario
comprendido de las 8:00 horas a las 20:00 horas, en
un radio que no exceda los 60 kilómetros de su lugar
de expedición y que sea exclusivamente para ese fin.
Artículo 17.- Las motocicletas, motonetas,
remolques y semirremolques, llevarán una sola placa
colocada en la parte posterior y visible.
Artículo 18.- En caso de inutilización o pérdida
de una o ambas placas, deberá solicitarse su
reasignación de la manera más pronta posible.
Respecto a la Tarjeta de circulación o de la
calcomanía, se deberá gestionar su reposición de
manera pronta, ante la Autoridad competente,
debiéndose levantar para tal efecto el acta
correspondiente amparándole por sólo 30 días
naturales para circular y, en su caso, para realizar
dicho trámite.
Artículo 19.- Las placas de matriculación que
porten los vehículos, deberán ser según el caso, de
los tipos a que se refiere la Ley de Transporte y el
Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos.
Artículo 20.- Los vehículos con placas
extranjeras podrán circular libremente por la vía
pública del Municipio, durante el período concedido a
sus propietarios o conductores por la Autoridad
competente para su estancia legal en el país, quienes
estarán obligados a acreditar con la documentación
respectiva la legal internación del vehículo, cuando las
autoridades de tránsito precisadas en el artículo 8 del
presente Reglamento, se lo requieran.
Los vehículos de procedencia extranjera que ya
cuenten con su pedimento, deberán tener su permiso
o placas para circular de cualquier Entidad Federativa
de que se trate.
Artículo 21.- De los documentos para la legal
circulación del vehículo, además de las placas de
matriculación los vehículos deberán contar con:
a) La calcomanía de verificación vehicular
vigente, a excepción de los vehículos que porten
placas de los Estados que no cuentan con esta
obligación;
b) Las calcomanías de circulación o de otra
naturaleza, mismas que deberán colocarse en lugares
que no impidan u obstaculicen la visibilidad del
conductor.
c) Tarjeta de circulación vigente y refrendos
correspondientes; y
d) Los conductores de vehículos que
transportan a personas con discapacidad deberán
contar con su emblema correspondiente.
Los portadores de documentos alterados, o
falsos serán consignados ante las autoridades
competentes, por la portación de documentos
apócrifos.
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Artículo 22.- Los vehículos de servicio público y
particular, podrán circular con permisos provisionales y
vigentes expedidos por la Secretaría Estatal.
Artículo 23.- Los vehículos de equipo especial
móvil que define este Reglamento, solo podrán circular
con un permiso otorgado por las autoridades de
tránsito y vialidad del Municipio. La falta de permiso
vigente facultará a la Autoridad de tránsito para la
detención del vehículo, para su remisión al depósito
vehicular oficial.
Los propietarios de dichos vehículos que dañen
la superficie de las vías públicas con motivo de su
tránsito, estarán obligados a reparar el daño
ocasionado, a satisfacción de la Autoridad Municipal
competente.
El conductor de este tipo de vehículos y una vez
que obtenga el permiso, sólo podrá circular en el
territorio que comprenda al Municipio, por lo que si el
conductor circula fuera de la circunscripción territorial
mencionada, queda sin valides dicho permiso, ante
ello las autoridades viales de otros Municipios
actuarán conforme a sus propios ordenamientos.
CAPÍTULO III
DEL EQUIPO, ADITAMENTOS Y DISPOSITIVOS
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 24.- Los vehículos que circulen en las
vías públicas del Municipio deberán contar con los
equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de
seguridad que señale este Reglamento, el manual que
al efecto se expida y demás normas legales,
aplicables.
Artículo 25.- Los vehículos de uso comercial y
público deberán portar extinguidores de fuego en
buenas condiciones.
Artículo 26.- Queda prohibido que los vehículos
porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles
y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del
conductor. Los cristales no deberán ser obscurecidos
o pintados para impedir la visibilidad al interior.
Artículo 27.- Se prohíbe en los vehículos la
instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte
delantera, o blancos en trasera, sirena y accesorios de
uso exclusivo para vehículos policiales, de tránsito y
de emergencia.
Artículo 28.- Las llantas de los vehículos
automotores deberán estar en condiciones suficientes
de seguridad. Dichos vehículos contarán con una
llanta de refacción en condiciones de garantizar las
substituciones de cualquiera de las que se encuentren
rodando.
Queda prohibido transitar en vehículos
automotores con llantas lisas o con roturas.
Artículo 29.- Los vehículos automotores de
cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las
luces y reflejantes siguientes:
I. Dos faros principales delanteros que deben
tener las siguientes características:
a) Emitir luz blanca y ser de las mismas
dimensiones;
b) Estar colocados simétricamente al mismo
nivel y a una altura del piso no mayor de 1.40 metros y
menor de 60 centímetros;
c) Tener un dispositivo para aumentar o
disminuir la intensidad;
d) Que permita a la luz baja una visibilidad
aproximada de 30 metros y a la luz alta de 100 metros,
y
e) Tener el vehículo un indicador colocado en
el tablero de instrumentos, que permita saber al
conductor cuando este en uso la luz baja o la alta.
II. Dos lámparas (cuartos traseros) cuando
menos, colocadas en la parte posterior del vehículo
que emitan luz roja visible;
III. Dos lámparas (cuartos), colocadas en la
parte delantera del vehículo, que emitan luz ámbar o
amarilla;
IV. Lámparas direccionales que emitan luz
intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o
a la izquierda, que deben tener las características
siguientes:
a) Estar colocadas simétricamente en la parte
delantera y posterior del vehículo y a un mismo nivel;
b) Ser color blanco o ámbar para las
delanteras y rojo o ámbar para las traseras; y
c) Estar acondicionadas de tal manera, que al
hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su
expresión en el tablero del vehículo;
V. Dos lámparas indicadoras del freno
colocadas en la parte posterior del vehículo que
emitan luz roja de una mayor intensidad a la de los
cuartos traseros. En combinaciones de vehículos,
solamente será necesario que las luces de freno sean
visibles en la parte posterior del último vehículo;
VI. Alumbrado interior del tablero;
VII. Lámpara posterior que ilumine con luz
blanca la placa del vehículo;
VIII. Dos reflejantes cuando menos, de color
rojo, colocados en la parte posterior del vehículo, y
IX. Dos lámparas indicadoras de marcha atrás,
colocadas en la parte posterior del vehículo, que
emitan luz blanca y que se enciendan
automáticamente al colocar la palanca de velocidades
en posición de reversa.
Artículo 30.- Además de lo mencionado en el
artículo anterior, los vehículos que a continuación se
mencionan, deberán contar con lo siguiente:
I. Autobuses y camiones de dos o más metros
de ancho:
a) Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas
de identificación en la parte delantera, las primeras
colocadas cada una a cada lado de la carrocería, a la
misma altura y en forma simétrica; las segundas
colocadas en la parte superior de la carrocería en
línea horizontal y a una distancia no menor de 15
centímetros ni mayor de 30 centímetros;
b) Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas
de identificación en la parte posterior, colocadas en la
forma indicada en el inciso que antecede;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
c) Dos lámparas demarcadoras a cada lado,
una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior;
d) Dos reflejantes a cada lado como mínimo, y
e) Dos reflejantes demarcadores en la parte
posterior;
II. Vehículos para transporte de escolares:
a) Dos lámparas delanteras que emitan luz
amarilla intermitente, y
b) Dos lámparas traseras que emitan luz roja
intermitente;
III. Remolques y semirremolques de más de
dos metros de ancho:
a) Dos lámparas demarcadoras colocadas en
el frente, una a cada lado;
b) Dos lámparas demarcadoras y tres
lámparas de identificación colocadas en la parte
posterior en la misma forma especificada en el inciso
“a” de la Fracción I de este Artículo;
c) Dos lámparas demarcadoras a cada lado
una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior;
d) Dos reflejantes a cada lado, uno cerca de
la parte posterior, y
e) Dos reflejantes demarcadores en la parte
posterior;
IV. Camión tractor:
Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de
identificación colocadas en la parte posterior, en la
misma forma especificada en el Inciso “a”, de la
Fracción I de este Artículo;
V. Camiones, remolques y semirremolques,
cuya carga sobresalga longitudinalmente:
a) Una lámpara demarcadora y un reflejante
de color amarillo situados a cada lado y cerca de
extremo frontal de la carga, y
b) Una lámpara demarcadora que emita luz
amarilla hacia el frente y luz roja hacia atrás, a cada
lado en el extremo posterior de la carga, para indicar
el ancho y el largo máximos.
VI.- La maquinaria para construcción, los
tractores agrícolas y otros vehículos de labranza,
deberán estar provistos de:
a) Dos faros delanteros;
b) Dos lámparas posteriores que emitan luz
roja, y
c) Cuando menos dos reflejantes posteriores
de color rojo;
VII.- La combinación de tractor agrícola con
equipo de labranza remolcado, deberá llevar:
a) Dos lámparas que emitan luz roja
fácilmente visible, y
b) Dos reflejantes de color rojo colocados en
la parte posterior;
VIII. Los vehículos de paso preferencial, los
destinados al mantenimiento de los servicios urbanos
de electricidad y de limpieza en las vías públicas, las
grúas y los servicios mecánicos de emergencia,
deberán estar provistos de una lámpara que proyecte
luz ámbar (torreta), y colocado en la parte superior del
vehículo;
IX. Los vehículos de bomberos y las
ambulancias, deberán estar provistos de torretas que
proyecten luz roja;
X. Los vehículos de la Policía de Tránsito y
Vialidad y de la Policía Preventiva, además de la luz
roja, utilizarán lámparas de color azul combinadas con
la anterior y serán exclusivas de esos vehículos; en
consecuencia, no deberán ser colocadas en ninguna
otra clase de vehículos;
XI. Se prohíbe la colocación de fanales en la
parte posterior de los vehículos. Los vehículos
automotores podrán ser equipados hasta con dos
faros buscadores de conducción, que deben ser
instalados de tal manera que su haz luminoso no se
proyecte en el parabrisas, ventana, medallón, espejo o
en alguno de los ocupantes de otro vehículo;
XII. Los vehículos deberán tener instaladas
lámparas de advertencia que emitan luz intermitente
enfrente de la luz blanca o amarilla en la parte
posterior de la luz roja;
XIII. Todo vehículo deberá estar provisto de un
sistema de frenos que puedan ser fácilmente
accionados por su conductor, los cuales deberán
conservarse en buen funcionamiento, contar con
neumáticos, suspensión o flecha cardan en buenas
condiciones, para no causar accidente entorpeciendo
la circulación;
XIV. Los vehículos automotores de dos o más
ejes, deberán tener un sistema de frenos que permita
aminorar la marcha e inmovilizarlo de modo seguro,
rápido y eficaz. Estos frenos deberán actuar sobre
todas las ruedas. También tendrán un sistema de
frenos de estacionamiento que actué solamente sobre
las ruedas traseras;
XV. Los remolques y semirremolques deberán
estar provistos de un sistema de frenos que actúen
sobre las ruedas del vehículo y sean accionados por el
mando del freno del vehículo tractor; además deberán
tener un dispositivo de seguridad que en forma
automática detenga el remolque o semirremolque en
caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento
durante la marcha, así como frenos de
estacionamiento;
XVI. Cuando el remolque acoplado a un
vehículo no exceda en su peso bruto total del 50% del
peso del vehículo remolcador, podrá carecer de freno
de servicio, caso en el cual, deberá estar provisto de
un enganche auxiliar de cadena o cable que límite el
desplazamiento lateral del remolque cuando haya
ruptura del dispositivo principal de acoplamiento;
XVII. Los vehículos que empleen aire
comprimido para el funcionamiento de sus frenos,
deberán tener un manómetro visible para el conductor,
que indique la presión disponible para el frenado;
XVIII. Se prohíbe utilizar en los vehículos
estrobos o luz destellante en color blanco, verde,
amarillo, rojo, morado, lila, ámbar, azul;
Artículo 31.- Los vehículos automotores de
cuatro o más ruedas deberán estar provistos del
siguiente equipo:
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I. Cinturones de seguridad, cuando menos en
los asientos delanteros;
II. Una bocina o claxon;
III. Un velocímetro con dispositivo de
iluminación colocada en el tablero de instrumentos;
IV. Un silenciador en el tubo de escape;
V. Dos espejos retrovisores, cuando menos,
uno colocado en el interior del vehículo en la parte
media superior del parabrisas y otro en la parte
exterior de la carrocería, del lado del conductor;
VI. Un sistema de limpiadores de parabrisas;
VII. Salpicaderas o guardafangos que cubran
los neumáticos;
VIII. Un llanta de refacción, y la herramienta
necesaria, tanto para instalarla como para arreglar
cualquier descompostura menor del vehículo;
IX. Dos defensas, una en la parte delantera y
otra en la posterior, y
X. Equipo de emergencia, reflejantes,
banderolas y linternas rojas.
Ninguno del equipo antes referido deberá
encontrarse deteriorado o en mal estado, en caso de
encontrarse en mal estado o carecer de los mismos, el
conductor será acreedor a las infracciones
correspondientes, por cada uno de los aditamentos.
CAPÍTULO IV
DE LAS LICENCIAS
Artículo 32.- Para conducir vehículos
automotores y motocicletas en el Municipio, se
requiere de Licencia expedida por las Autoridades
legalmente facultadas del Estado de Morelos, o de
cualquiera otra de la Federación o del extranjero,
conforme al tipo de vehículo que la misma señale,
independientemente del lugar en que se haya
registrado el vehículo.
I. De MOTOCICLISTA, para conducir
motocicleta, motonetas, bicimotos, cuatrimotos y
triciclos automotores;
II. De AUTOMOVILISTA, para conducir toda
clase de automóviles y camionetas clasificados como
ligeros, y
III. De CHOFER, para operar además de los
vehículos mencionados en la fracción que antecede,
los clasificados como pesados y del servicio público;
El conducir vehículo distinto al autorizado en la
Licencia de Conducir es motivo de multa, con
excepción de la Licencia de chofer el cual podrá
conducir cualquier vehículo.
Artículo 33.- Los vehículos destinados al
Servicio Público de Transporte, deberán ser
conducidos con la Licencia de Chofer y el Gafete de
identificación personal para operadores de Transporte
Público, expedidas por la Dirección General de
Transportes del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo 34.- Los conductores de vehículos
automotores tienen las obligaciones siguientes:
I. Obtener y llevar consigo Licencia o permiso y
la Tarjeta de circulación vigentes del vehículo que
conduzcan;
II. Conservar en buen estado y legibles tanto
la Licencia de conducir, así como también la Tarjeta
de circulación del vehículo correspondiente.
III. Conservar en vigencia la Licencia de
conducir, por lo que ante la terminación de la misma,
este deberá realizar los trámites correspondientes a fin
de conservar la vigencia de la misma
IV. Acatar las disposiciones del Reglamento
Estatal, y de este Reglamento.
Artículo 35.- Los propietarios de vehículos
automotores no deberán permitir que éstos sean
conducidos por personas que carezcan de Licencia o
permiso, sean mayores o menores de edad y serán
solidariamente responsables de las infracciones que
cometa el conductor.
Artículo 36.- Los menores de dieciocho años,
pero mayores de dieciséis podrán conducir
automóviles o motocicletas previo permiso que
otorgue la dependencia facultada para tal efecto.
Ante la falta del permiso, el menor será enviado
ante el Juzgado Cívico para que este contacte algún
familiar del menor y determinar la sanción
correspondiente.
Artículo 37.- El permiso que se expide a los
menores que se mencionan en el artículo anterior, la
Autoridad de tránsito municipal deberá solicitar la
cancelación ante la Autoridad competente, cuando el
titular cometa alguna infracción en estado de ebriedad
o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u
otras sustancias tóxicas.
TÍTULO TERCERO
DEL TRÁNSITO EN LA VÍA PUBLICA
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 38.- La circulación de vehículos en las
vías públicas del territorio municipal, incluyendo las
comprendidas en zonas urbanas y rurales, se sujetará
a las disposiciones contenidas en el Reglamento
Estatal y en este Reglamento.
Artículo 39.- Los conductores deberán respetar
las señales de tránsito y se sujetarán a las Reglas y
restricciones establecidas en este Reglamento,
debiendo conducir los vehículos con la mayor
precaución y prudencia.
En los vehículos sólo podrán transportar
además del conductor, las personas que ocupen
asientos especialmente acondicionados para ello y sin
exceder el número autorizado en la Tarjeta de
circulación;
Los usuarios de las vías públicas están
obligados a obedecer y no dañar las señalizaciones de
tránsito, así como a obedecer las disposiciones de
este reglamento, las indicaciones y señales para el
control de tránsito y demás normas jurídicas.
Artículo 40.- Las indicaciones de los dispositivos
para el control del tránsito prevalecen sobre las reglas
de circulación, excepto cuando éstas indiquen lo
contrario. Las indicaciones de los agentes de tránsito,
prevalecen sobre las anteriores.
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Artículo 41.- Se prohíbe interferir, obstaculizar o
impedir, deliberadamente, la circulación de vehículos
en las vías públicas; Los usuarios de la vía pública
deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda
constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y
vehículos, poner en peligro a las personas o causar un
daño a las propiedades públicas o privadas.
Artículo 42.- Se prohíbe la circulación en sentido
contrario; sólo en caso de emergencia, y previo
encendido de las torretas de señalización, podrán
hacerlo las ambulancias, los vehículos del cuerpo de
bomberos, las patrullas de la policía preventiva, de la
policía judicial estatal o federal y las de seguridad
pública y tránsito.
Artículo 43.- Se prohíbe efectuar maniobras o
depositar en la vía pública materiales de construcción
u objetos que impidan o dificulten la circulación de
vehículos y peatones, salvo cuando la Autoridad
competente lo haya autorizado por escrito; en todo
caso se deberá advertir la existencia del obstáculo con
banderas, reflejantes, conos durante el día e
iluminación durante la noche.
Artículo 44.- La circulación se hará
precisamente en el sentido o dirección señalada y
sobre las áreas expresamente marcadas; en ningún
caso sobre las zonas de peatones, las isletas,
camellones, banquetas o que sus marcas de
aproximación estén pintadas o realzadas.
Artículo 45.- Los vehículos en circulación irán a
una distancia mínima de 10 metros del que vaya
adelante; cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga
grava suelta la distancia será el doble; por el contrario,
en días congestionados por el tráfico la distancia
podrá reducirse a la mitad.
Artículo 46.- Los conductores de vehículos no
deberán invadir el carril contrario de circulación,
teniendo prohibido circular en el sentido contrario al
indicado o señalado.
Artículo 47.- Los conductores que pretendan
incorporarse a una vía principal, cederán el paso a los
vehículos que circulen por la misma.
Artículo 48.- Los conductores que deseen salir
de una vía principal, deberán pasar con anticipación al
carril correspondiente para poder efectuar la salida.
Artículo 49.- Los conductores de vehículos no
deberán transitar sobre las rayas longitudinales
marcadas en la superficie de rodamiento que delimiten
los carriles de circulación.
Artículo 50.- Las dimensiones de los vehículos
que transiten en las vías públicas del municipio de
Zacatepec, tendrán un máximo de:
I. 12.00 metros de longitud, salvo los
articulados que podrán tener hasta 19.00 metros de
longitud;
II. 2. 60 metros de ancho, incluyendo la carga
del vehículo; y
III. 4 metros de altura, incluida la carga del
vehículo.
Cuando algún vehículo exceda de las
dimensiones antes señaladas y requiera circular por
las vías públicas del municipio, deberá llevar consigo
lo siguiente:
a) Solicitar autorización por escrito de la
Autoridad competente, la cual le indicará los requisitos
que debe cubrir y las vías por las cuales puede
circular.
b) Proveerse de banderolas, reflejantes o
lámparas de luz ámbar y/o roja que visualicen las
dimensiones del vehículo y/o carga.
Artículo 51.- Los conductores deberán
abstenerse de llevar entre sus brazos personas u
objeto alguno que obstaculice el manejo o no.
Los conductores no permitirán que otra persona
en diferente lugar al del conductor controle la
dirección, obstruya o distraiga la conducción del
vehículo; el cual deberá conducirse sujetando con
ambas manos el volante o control de la dirección.
Los conductores no permitirán que los
ocupantes de los vehículos sean trasladados en
salpicaderas, defensas, estribos, puertas o fuera de la
cabina general, ni tampoco trasladar animales de esa
forma.
Para efectos del presente Reglamento los
objetos a que se refieren los párrafos que anteceden
podrán ser, de forma enunciativa más no limitativa,
los teléfonos portátiles y/o celulares, tabletas
electrónicas, radio localizadores, bultos o cualquier
otro aparato u objeto que distraiga su atención
mientras conducen los vehículos.
Artículo 52.- Los ocupantes de automóviles y
camionetas de uso particular deberán utilizar el
cinturón de seguridad, de igual forma los ocupantes de
los vehículos destinados al transporte de carga y
pasajeros, en los asientos delanteros, que transiten en
las vías públicas del municipio.
Artículo 53.- Queda prohibido dar marcha atrás
interfiriendo el tránsito, sobre las avenidas, bulevares
y calles, y todas aquellas vías de trafico constante.
Artículo 54.- En las vías públicas tienen
preferencia de paso los vehículos de emergencia,
cuando circulen con la sirena o torreta luminosa
encendida las ambulancias, patrullas, vehículos del
heroico cuerpo de bomberos o un convoy militar, los
mismos procurarán circular por el carril de mayor
velocidad y podrán en caso necesario, dejar de
atender las normas de circulación que establece este
Reglamento tomando las precauciones debidas.
Los conductores de otros vehículos que circulen
en el carril inmediato al lado deberán:
I. Disminuir la velocidad para permitir las
maniobras que despejen el camino del vehículo de
emergencia, procurando si es posible alinearse a la
derecha, a fin de no entorpecer la circulación de los
vehículos de emergencia;
II. Los conductores no deberán seguir a los
vehículos de emergencia;
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III. Los conductores no deberán detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos.
IV. Están impedidos de colocar y utiliza los emblemas de los vehículos de emergencia mencionados.
Artículo 55.- En las vías que la Autoridad de tránsito señale como de circulación restringida y en las zonas comerciales, los vehículos de servicio de carga solo podrán circular y efectuar maniobras de carga y descarga exclusivamente de las 21:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente.
Durante las maniobras de carga y descarga no se deberá impedir la circulación de peatones y vehículos; reduciendo al mínimo las molestias, en todo caso se usará el equipo adecuado; las autoridades de tránsito podrán modificar el horario así como restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación y maniobras de los vehículos de carga;
Artículo 56.- La Autoridad de Tránsito podrá expedir permisos especiales para realizar maniobras de carga y descarga fuera de los horario establecidos en el artículo que antecede, sin embargo dichas maniobras por ningún motivo y sin justificación alguna podrán realizarse dentro del horario de las 8:00 a las 16:00 horas.
Artículo 57.- En los cruceros de dos o más vías, donde no haya semáforos, agentes de tránsito, ni otro tipo de señalamientos, los conductores observarán lo siguiente:
Será obligatorio el alto total en todos los cruceros del primer y segundo cuadro del municipio, así como en el interior de las colonias, iniciando el cruce aquel vehículo que proceda del lado derecho teniendo preferencia de paso los vehículos que transiten de norte a sur o sur a norte.
Artículo 58.- Cuando en un crucero, una de las calles sea más amplia o tenga notoriamente mayor circulación vehicular tendrán preferencia de paso los vehículos que transiten por la vía con estas características. Así mismo, las calles asfaltadas tendrán preferencia sobre las que no lo estén.
Artículo 59.- Para cruzar o entrar a las vías consideradas como preferenciales de paso, los conductores de vehículos deberán hacer alto total sin rebasar el límite de las banquetas y sólo podrán avanzar nuevamente cuando se hayan asegurado de que por su proximidad y velocidad no constituyan un peligro los vehículos que circulen sobre la vía principal.
Artículo 60.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforo ni agente de tránsito que regule la circulación, los conductores deberán ceder el paso a los peatones;
Artículo 61.- Son avenidas o calles consideradas restringidas para el paso de vehículos, las que determine el cabildo, a través de la Dirección, previo señalamiento y estudio de vialidad que esta realice, pudiendo ser por determinado tiempo o sujeto a horario.
Artículo 62.- Los conductores de vehículos
automotores de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas y ciclistas para
usar el carril de circulación dándoles el espacio al igual que un vehículo de cuatro ruedas al ser rebasados.
Artículo 63.- Los conductores deberán guiar sus vehículos por la mitad derecha de la vía; salvo,
cuando: a) Rebasen a otros vehículos;
b) Se transite en la glorieta de una calle con un solo sentido de circulación, y;
c) Este obstruida la parte derecha de la vía y sea necesario transitar por la izquierda, en este caso,
los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.
Artículo 64.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o
agentes, los conductores que entren a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya circulan
en ella. Artículo 65.- Para dar vuelta en una esquina, se
deberá disminuir la velocidad y hacer la señal respectiva con anticipación y cuando la circulación sea
de un solo sentido tomará el extremo correspondiente al lado a donde se dirija.
Cuando se trate de una vía de doble sentido, para dar vuelta se deberá tomar el lado
correspondiente al sentido en que circule. Artículo 66.- Cuando en vías de doble sentido
de circulación, el conductor del vehículo pretenda dar vuelta a la izquierda estará obligado a ceder el paso a
los vehículos que circulen de frente. Artículo 67.- Cuando el conductor tenga que
cruzar la acera para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, deberá ceder el paso a peatones y
vehículos. Artículo 68.- Los conductores podrán dar vuelta
en “U” para colocarse en sentido opuesto al que circulen, salvo en los lugares prohibidos
expresamente, con señalamientos verticales y con señalamientos horizontales (línea continua doble y/o
sencilla) sobre el pavimento, o cuando se marque por cualquier medio expresamente la prohibición.
Artículo 69.- Cuando el conductor de un vehículo quiera detener su marcha, lo hará tomando
el carril de la derecha fuera de la superficie de rodamiento, efectuando las señales debidas y con la
precaución necesaria para evitar obstrucciones a la corriente de Tránsito y facilitar, en su caso, el ascenso
y descenso de pasajeros. Artículo 70.- En la noche o cuando no haya
suficiente visibilidad en el día los conductores de todos los vehículos, al circular llevarán encendidos los faros
delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes
transiten en sentido opuesto o en la misma dirección que le anteceda o preceda en su marcha.
Artículo 71.- Cuando se efectúen paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia,
deberán usarse las luces direccionales o intermitentes colocando señalamientos diurno o nocturno.
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Artículo 72.- Los vehículos de tracción humana
o animal, solo podrán circular en las zonas señaladas por la Dirección, si lo hacen será por su extrema
derecha y con las precauciones necesarias. Queda prohibido el tránsito de vehículos de
tracción humana, animal o motor con ruedas metálicas, de madera o de cualquier otro material que
dañe el pavimento, únicamente en las principales calles, bulevares y avenidas que la Autoridad de
Tránsito Municipal señalice con anterioridad, como zona prohibida para este tipo de ruedas.
Artículo 73.- En las zonas de escuelas, hospitales, sanatorios, establecimientos de salud u
otras instituciones similares, los conductores de los vehículos deberán abstenerse de producir ruidos con
las bocinas, motor o escape, que puedan causar molestia a las personas.
Artículo 74.- Al abrir y cerrar las puertas de vehículos estacionados, los conductores deberán
cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes de los mismos ni para los demás usuarios
de la vía. Artículo 75.- La velocidad máxima en la ciudad
es de 40 kilómetros por hora excepto en las zonas escolares en donde será de 20 kilómetros por hora,
sesenta minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares, y en donde
el señalamiento indique otro límite. También deberá observarse el límite antes
mencionado ante la presencia de escolares fuera de los horarios referidos. En las carreteras que se
encuentren al interior del municipio, sean municipales y/o estatales en que no exista señalamiento, la
velocidad será hasta de 60 kilómetros por hora en zonas rurales y de 20 kilómetros por hora en zonas
pobladas. Artículo 76.- Queda prohibido transitar a una
velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de
las vías de tránsito o la visibilidad. Artículo 77.- Cuando el conductor de un
vehículo vaya a ser rebasado por otro, deberá conservar su derecha y disminuir su velocidad
Artículo 78.-. Para rebasar, el conductor de un vehículo deberá observar las siguientes reglas:
a) Lo hará por la izquierda; b) Lo indicará con luces direccionales o con el
brazo; c) Se cerciorará de que no es rebasado por otro
vehículo al mismo tiempo; d) Una vez que haya adelantado al otro
vehículo, de inmediato volverá al carril derecho; y e) Se cerciorará cuando la circulación sea en
ambos sentidos, que el tránsito del carril contrario este libre y que no exista Tránsito de vehículos en sentido
opuesto. f) Los vehículos que transiten en una vía de
dos o más carriles en un mismo sentido, solo podrán rebasar a otro vehículo si la maniobra se iniciara a una
distancia de 100 metros antes de una intersección o cruce de camino.
Artículo 79.- Los conductores de vehículos se
abstendrán de adelantar o rebasar a otro vehículo en
las siguientes hipótesis:
I. Cuando el vehículo que le antecedía que se
haya detenido ante una zona de paso de peatones,
marcada o no, para permitir el paso a éstos;
II. En las zonas prohibidas como son curvas,
intersecciones y cruceros;
III. Por el lado derecho y/o acotamiento del arrollo
vehicular; y
IV. Cuando el vehículo que le antecede marche a
la velocidad máxima permitida en una vía
determinada.
V. En las zonas donde se encuentre señalizada
la prohibición de rebasar.
Artículo 80.- Cuando el conductor de un
vehículo encuentre un transporte escolar detenido en
la vía pública, para permitir el ascenso o descenso de
escolares, deberá extremar sus precauciones.
Artículo 81.- Los vehículos que empleen aire
comprimido para el funcionamiento de sus frenos,
deberán tener un manómetro visible para el conductor,
que indique la presión disponible para el frenado.
Artículo 82.- Está prohibido ingerir bebidas
embriagantes en el interior o sobre los vehículos, ya
sea en circulación o estacionados, así como el uso de
equipos de radio o estereofonía a un volumen
excesivo que cause molestia a las personas.
Artículo 83.- Se prohíbe abastecer de
combustible a los vehículos de transporte público con
pasaje a bordo;
El ascenso y descenso de pasajeros en el
servicio de transporte público únicamente deberá
realizarse en el lugar establecido para tales fines
(paradas autorizadas), debiendo hacer alto total en el
lugar, únicamente el tiempo que lleve el ascenso y
descenso de los vehículos por parte de los usuarios,
por lo que la violación a la presente disposición es
motivo de multa.
Artículo 84.- Los vehículos del transporte
público que cuenten con itinerario fijo, prestarán el
servicio exclusivamente dentro la ruta autorizada.
Los vehículos de transporte sin itinerario fijo
tendrás las limitaciones y prohibiciones que determine
esta Dirección mediante señalizaciones, acuerdos,
minutas y demás disposiciones que estime
pertinentes, la violación a las mismas será motivo de
multa y el vehículo será remitido al Deposito Oficial.
Artículo 85.- Se prohíbe trasladar cadáveres sin
permiso de la Autoridad correspondiente.
Artículo 86.- Para circular las caravanas
comerciales, desfiles, eventos deportivos o similares,
en las calles y avenidas del Municipio, deben contar
con permiso y/o autorización de apoyo vial y no
entorpecer la vialidad.
Artículo 87.- Se prohíbe a los conductores de
vehículos remolcar cualquier tipo de vehículo con otro,
sin los aditamentos de seguridad y arrastre necesarios
y/o previa autorización por escrito que deba dar la
Autoridad de Transito.
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Artículo 88.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga cuando ésta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga los limites señalados por el artículo 50 del presente Reglamento que dificulte la estabilidad o conducción del vehículo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la vía pública, oculte las luces y placas del vehículo, no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales a granel y no esté debidamente sujeta con los amarres necesarios.
Artículo 89.- Los vehículos que transporten perecederos o sustancias tóxicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infracción correspondiente y retener la Tarjeta de circulación y la Licencia del conductor o a falta de esta la placa de matrícula del vehículo. Los vehículos que transporten carga perecedera, no podrán ser detenidos al cometer alguna infracción, en su caso, se procederá a sancionarlos reteniéndoles la Licencia y Tarjeta de circulación o una placa.
Artículo 90.- Los vehículos de transporte de carga de explosivos, de materias inflamables y corrosivas, y en general de materiales peligrosos, solo podrán circular con los contenedores y tanques especiales para cada caso y por las vialidades que se determinen, debiendo contar consigo documento de autorización por la Autoridad competente, así como realizar el transporte con la debida precaución y seguridad del material que transporta.
CAPÍTULO II DE LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS,
BICICLETAS Y DEMÁS ANÁLOGOS Artículo 91.- Los conductores de las
motocicletas, motonetas, cuatrimotos o bicicletas deberán observar las siguientes disposiciones y restricciones:
I. En la motocicleta, motoneta y cuatrimotos sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la Tarjeta de circulación;
II. Todas las personas que viajen en motocicleta, motoneta y cuatrimoto deberán usar casco protector y de ser posible anteojos protectores;
III. Los conductores de motocicletas, motonetas, cuatrimotos y bicicletas deberán abstenerse de:
a) Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública; de esta infracción serán responsables ambos conductores;
b) Transitar en forma paralela de otro vehículo en calles de un solo carril;
c) Rebasar sin cumplir las normas previstas en el artículo 79 este Reglamento para la circulación de otros vehículos;
d) Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública;
IV. Dar vuelta sin hacer indicaciones de manera
anticipada;
V. Transitar sobre las aceras y áreas destinadas
al uso exclusivo de peatones;
VI. Las personas físicas o morales que presten un
servicio comercial, de servicios de reparto o cualquier
otro de carácter lucrativo y/o de servicio; a través de
motociclistas y conductores de motonetas; así como,
las del servicio público, deberán portar
obligatoriamente el chaleco fluorescente oficial, que en
la parte trasera del mismo lleve impreso el número de
placa, el cual deberá permanecer visible en todo
momento y en la parte trasera del casco, la
calcomanía oficial con el número de matrícula, así
como en la caja de aditamentos; los cuales serán
expedidos y dotados por la Secretaría Estatal de
Movilidad y Transporte, de conformidad a las
especificaciones y lineamientos que la misma señale;
quedando excluidos los propietarios de motocicletas y
motonetas particulares.
VII. Hasta en tanto la Secretaria Estatal no provea
lo referido en la fracción que antecede, los
conductores de dichos vehículos deberán contar
además del casco protector, chaleco reflejante.
VIII. Los motociclistas y conductores de motonetas,
que presten un servicio a domicilio, además de cumplir
con lo dispuesto en las fracciones anterior, deberán
rotular en el aditamento de carga, la razón social del
establecimiento o negocio al que pertenecen, y
IX. Los motociclistas que sus placas sean de otros
Estados y sólo transiten de paso por la ciudad, serán
exentos de las fracciones VI y VII.
Artículo 92.- Las motocicletas, motonetas,
cuatrimotos, bicicletas y triciclos, deberán tener las
siguientes luces:
I. Uno o más faros en la parte delantera, con
dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados
al centro y a una altura del piso no mayor de un metro
ni menor de 50 centímetros;
II. Una lámpara de luz roja y un reflectante del
mismo color en la parte posterior. Las motocicletas
con carro lateral deberán tener lámparas y
reflectantes, delanteras y posteriores que señalen su
dimensión;
III. Los triciclos automotores en su parte posterior
estarán equipados con las luces reflejantes
especificadas para los vehículos de cuatro o más
ruedas; en la parte delantera tendrán el equipo que
para las motocicletas exige este Reglamento, y
IV. Las bicicletas contarán con un reflejante de
color rojo y optativamente una lámpara roja en la parte
posterior.
Artículo 93.- Las motocicletas, motonetas y
cuatrimotos, deberán tener sistema de freno, uno que
actué sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera.
Los triciclos automotores, además de lo dispuesto en
este artículo, deberán estar provistos de frenos de
estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la
motocicleta, no será obligatorio el sistema de freno en
la rueda del mismo.
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Artículo 94.- Las bicicletas y triciclos deberán
tener frenos que accionen en forma mecánica, por lo
menos sobre una de las ruedas, de manera que
permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehículo
de modo seguro y eficaz.
Artículo 95.- Las motocicletas, motonetas,
cuatrimotos, bicicletas y triciclos deberán tener un
espejo retrovisor, cuando menos, colocado a la
izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y
salpicaderas sobre las ruedas, con excepción de las
deportivas.
CAPÍTULO III
DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DEL
TRANSITO.
Artículo 96.- Las señales de tránsito pueden ser:
I.- PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la
existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de
situación en la vía pública, ante ellas los conductores
deberán asumir las precauciones necesarias. Estas
señales tendrán un fondo de color amarillo con
caracteres negros;
II.- RESTRICTIVAS: Tienen por objeto indicar
determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen
el tránsito;
III.- INFORMATIVAS, que a su vez podrán ser:
a).- De destino o de identificación; sirven de
guía para localizar o identificar calles, carreteras y
nombres de poblaciones. Tendrán un fondo de color
blanco o verde, con caracteres negros o blancos
respectivamente;
b).- De servicio; indican la ubicación o
proximidad de servicios como: hospitales, bomberos,
cuerpos de policía, oficinas públicas, estacionamiento,
teléfonos, restaurantes, talleres mecánicos, así como
lugares de interés público y otros, tendrán fondo azul
con caracteres blancos, y
c).- De señalamiento de obras: tendrán fondos
naranjas con caracteres blancos.
Artículo 97.- Otras señales de tránsito podrán
ser:
I.- Marcas en el pavimento:
a) Rayas longitudinales
b) Raya longitudinal continua sencilla.
c) Raya longitudinal discontinua sencilla;
d) Rayas longitudinales dobles, una continua y
otra discontinua;
e) Rayas transversales; en cualquier caso, los
cruces de peatones indicados por estas rayas,
deberán pasarse con precaución;
f) Rayas oblicuas o diagonales; y
g) Rayas para estacionamientos.
II.- Marcas en guarniciones pintadas de rojo.
III.- Letras y símbolos; entre otros los carriles
direccionales en intersecciones, Cuando un conductor
tome ese carril, está obligado a continuar en la
dirección indicada;
IV.- Marcas en obstáculos:
a) Indicadores de peligro, Las franjas pueden
estar pintadas directamente sobre el obstáculo, y
b) Fantasmas o indicadores de alumbrado.
Artículo 98.- Los conductores deberán disminuir
la velocidad y extremar sus precauciones al momento
de cruzar isletas, vibradores, vados, topes y guías.
No se podrán colocar isletas, vibradores, vados,
topes y guías si no es con la previa autorización del
Ayuntamiento, en caso de colocar las mismas sin
previa autorización, se informara a la dirección de
obras públicas, para su destrucción y sanción
correspondiente al infractor en términos del
Reglamento de Construcción del municipio de
Zacatepec, Morelos.
Los conductores de vehículos no deberán
invadir ni se podrán colocar antes, después o sobre
isletas, vibradores, vados, topes y guías.
Artículo 99.- Para regular y hacer más fluido el
tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, se
establecen las señales siguientes:
I. HUMANAS: Las que efectúen los agentes de
tránsito;
II. VERTICALES: Las de los semáforos,
aparatos, mecánicos y símbolos, y
III. HORIZONTALES: Las líneas, letreros y
marcas pintados o realizados en el piso.
Artículo 100.- Los agentes de tránsito se
colocarán en un lugar visible y seguro, y dirigirán el
tránsito a base de posiciones y ademanes,
combinados con toques reglamentarios de silbato.
Artículo 101.- Las señales que hagan los
agentes de tránsito significarán:
I. Alto: Cuando el agente dé el frente y/o la
espalda a los vehículos que circulen por alguna vía;
II. Siga: Cuando alguno de los costados del
agente este orientado hacia los vehículos que circulen
por alguna vía, o manualmente les indique que pueden
continuar su marcha;
III. Preventiva: Cuando el agente se encuentre en
posición de siga y levante su brazo en forma
horizontal, con la mano extendida hacia arriba del lado
de donde proceda la circulación o ambas, si ésta se
realiza en dos sentidos;
IV. Cuando el agente haga el ademán de
preventiva con un brazo y de siga con el otro, los
conductores a los que dirija la primera señal, deberán
detenerse, y a los que dirijan la segunda, podrán
continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a
la izquierda, y
V. Alto General: Cuando el agente levante el
brazo derecho en forma vertical.
Artículo 102.- Al hacer las señales, el agente
empleará toques de silbato en forma siguiente:
I. Para indicar alto, dará solamente un toque
corto;
II. Para indicar siga, dará dos toques cortos, y
III. Para indicar prevención dará un toque largo;
Cuando un agente de tránsito haga alguna
indicación a un conductor para que se detenga, éste
deberá obedecer la señal.
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Artículo 103.- Para dirigir la circulación en la
obscuridad, los agentes deberán estar provistos de
guantes, mangas reflejantes o algún otro aditamento
que facilite la visibilidad de sus señales.
Artículo 104.- El área respectiva del Municipio,
fijará en las esquinas de las calles, a la altura de las
placas de nomenclatura de las mismas y sobre los
muros de las casas, flechas que indiquen el sentido de
la circulación de los vehículos.
Artículo 105.- Son avenidas y calles restrictivas
para el tránsito de vehículos pesados, las que las
autoridades de tránsito y vialidad determinen mediante
acuerdo y previo señalamiento;
Artículo 106.- En las esquinas u otros lugares
con señal de “ALTO” en letreros, los conductores
deberán hacer alto total sin rebasar las líneas
marcadas o en su caso, el límite de la banqueta,
previo cercioramiento de que no se aproxime otro
vehículo, podrá continuar su marcha;
Artículo 107.- Los conductores deberán acatar
la señal de alto cuando lo indique un agente de
tránsito o semáforo.
CAPÍTULO IV
DE LOS SEMÁFOROS
Artículo 108.- Los semáforos para peatones
deberán ser obedecidos por éstos en la forma
siguiente:
I. Ante una silueta humana en colores blanco y
verde, y en actitud de caminar, los peatones podrán
cruzar la intersección;
II. Ante una silueta humana en color rojo en
actitud inmóvil, los peatones deben abstenerse de
cruzar la intersección, y
III. Ante un silueta humana de colores blanco y
verde en actitud de caminar y/o correr e intermitente,
los peatones deberán apresurar el cruce de
intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han
hecho.
Artículo 109- Los peatones y conductores de
vehículos deberán obedecer las indicaciones de los
semáforos para vehículos, de la siguiente manera:
I. Ante una indicación verde, los vehículos
podrán avanzar. En los casos de vuelta cederán el
paso a los peatones. De no existir semáforos
especiales para peatones, éstos avanzarán con la
indicación verde del semáforo para vehículos en la
misma dirección;
II. Frente a una indicación de flecha verde
exhibida sola o combinada con otra señal, los
vehículos podrán entrar en la intersección para
efectuar el movimiento indicado por la flecha. Los
conductores que realicen la maniobra indicada por la
flecha verde deberán ceder el paso a los peatones;
III. Ante la indicación ámbar los peatones y
conductores no deberán de entrar a la intersección,
excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el
detenerlo signifique por su velocidad, peligro a
terceros u obstrucción al tránsito, en estos casos el
conductor completará el cruce con las precauciones
debidas;
IV. Frente a una indicación roja los conductores
deberán detener la marcha en la línea de alto marcada
sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de éste
deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de
cruce de peatones, considerándose ésta la
comprendida entre la prolongación imaginaria del
perímetro de las construcciones y del límite extremo
de la banqueta.
Frente a una indicación roja para vehículos, los
peatones no deberán entrar en la vía, salvo que los
semáforos para peatones lo permitan;
V. Cuando una lente de color rojo de un semáforo
emita destellos intermitentes, los conductores de
vehículos deberán detener la marcha en la línea de
alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en
ausencia de esta, deberán detenerse antes de entrar
en la zona de cruce de peatones u otras áreas de
control y podrán reanudar su marcha una vez que se
hayan cerciorado de que no ponen en peligro a
terceros;
VI. Cuando una lente de color ámbar emita
destellos intermitentes, los conductores de vehículos
deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a
través de la intersección o pasar dichas señales
después de tomar las precauciones necesarias; y
VII. Los semáforos, deberán ser obedecidos tanto
por conductores como por peatones.
Artículo 110.- Cuando los semáforos permitan el
desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en
ese momento no haya espacio libre en la cuadra
siguiente para que los vehículos avancen, queda
prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se
obstruya la circulación en la intersección. Esta regla se
aplicará también cuando el crucero carezca de
señalamiento por semáforo.
Artículo 111.- En los cruceros de un solo sentido
en donde existan semáforos, cuando indiquen luz
ámbar o roja, bajo la estricta responsabilidad del
conductor y si no circula ningún vehículo, se podrá
virar hacia la derecha con extrema precaución.
CAPÍTULO V
DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y CICLISTAS.
Artículo 112.- Los peatones escolares y ciclistas
deberán de observar las disposiciones de este
reglamento, acatar las indicaciones de los agentes de
tránsito y respetar las señales fijadas en la vía pública
y las de los semáforos.
Artículo 113.- Los peatones, al circular en la vía
pública, acatarán las prevenciones siguientes:
a. No podrán transitar a lo largo de la superficie
de rodamiento de ninguna vía, ni desplazarse por ésta
en vehículos no autorizados;
b. En las avenidas y calles de alta densidad de
tránsito queda prohibido el cruce de peatones por
lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para
tal efecto;
c. En intersecciones no controladas por
semáforos o agentes de tránsito, los peatones
deberán cruzar únicamente después de haberse
cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
d. Para atravesar la vía pública por un paso de
peatones controlado por semáforos o agentes de
tránsito, deberán obedecer las respectivas
indicaciones;
e. No deberán invadir intempestivamente la
superficie de rodamiento;
f. En cruceros no controlados por semáforos o
agentes de tránsito, no deberán cruzar frente a
vehículos de transporte público de pasajeros
detenidos momentáneamente;
g. Cuando no existan aceras en la vía pública,
deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste,
por la orilla de la vía, pero en todo caso, procurarán
hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos;
h. Para cruzar una vía donde haya puentes
peatonales, pasos a desnivel o cualquier otro medio
para cruzar de forma segura están obligados a hacer
uso de ellos;
i. Ningún peatón circulará diagonalmente por
los cruceros; y
j. Los peatones que pretendan cruzar una
intersección o abordar un vehículo no deberán invadir
el arroyo, en tanto no aparezca la señal que permita
atravesar la vía o no llegue dicho vehículo.
Artículo 114.- En los cruceros o zonas marcadas
para el paso de peatones, donde no haya semáforos
ni agentes de tránsito que regulen la circulación, los
conductores harán alto para ceder el paso a los
peatones que se encuentren en el arroyo.
Artículo 115.- En vías de doble circulación,
donde no haya refugio central para peatones, los
conductores deberán ceder el paso a aquellos que se
aproximen provenientes de la parte de la superficie de
rodamiento correspondiente al sentido opuesto.
Artículo 116.- Sin perjuicio de lo previsto en este
capítulo los ancianos, los minusválidos, los escolares y
los menores de 12 años, tienen derecho de paso en
todas las intersecciones y zonas marcadas para ese
efecto, debiendo ser auxiliados en todos los casos, por
los agentes de tránsito.
Los minusválidos gozarán de los siguientes
derechos y preferencias:
I. En las intersecciones a nivel no
semaforizadas, gozarán de derecho de paso sobre los
vehículos; y
II. En intersecciones semaforizadas, el
minusválido disfrutará del derecho de paso, cuando el
semáforo de peatones así lo indique cuando el
semáforo que corresponde a la vialidad esté en alto o
cuando el agente de tránsito haga el ademán
equivalente.
Una vez que correspondiéndole el paso de
acuerdo a los semáforos y no alcance a cruzar la
vialidad, es obligación de los conductores mantener
detenidos los vehículos hasta que acaben de cruzar.
Artículo 117.- Además del derecho de paso, los
escolares tendrán las siguientes preferencias:
I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de los vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal de los escolares en los horarios establecidos; y
II. Los vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares y pretendan rebasarlo, deberán disminuir su velocidad, y tomar máxima precaución.
Artículo 118.- Los vehículos automotores que se utilicen para el traslado de los alumnos a los centros de estudio, bibliotecas, museos, campos deportivos y otros lugares similares, deberán ser estacionados en los lugares previamente señalados y proteger el ascenso y descenso por los agentes de tránsito, asimismo sus conductores deberán encender las luces intermitentes como medida de precaución, hasta que los escolares ocupen su asiento o hayan descendido en lugar seguro.
Artículo 119.- Todos los conductores de automotores, así como los ciclistas y motociclistas que transiten por museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos, están obligados a:
I. Disminuir la velocidad por lo menos a 10 kilómetros por hora, extremando sus precauciones;
II. Hacer alto total, sin rebasar la línea de paso, cediéndolo a escolares y peatones; y
III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.
Artículo 120.- Los conductores de bicicletas y triciclos podrán hacer uso de las vías públicas en el Municipio, sujetándose a las reglas siguientes:
I. Circular con precaución únicamente en las ciclopistas o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten;
II. Abstenerse de circular sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado; y
III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.
CAPÍTULO VI DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LA VÍA PUBLICA. Artículo 121.- Para parar o estacionar, de forma
correcta y que no contravenga a las disposiciones de trasmito, el conductor del vehículo en la vía pública deberá observar las siguientes reglas:
I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;
II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedaran a una distancia máxima de la misma que no exceda de 30 centímetros;
III. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia las guarniciones de la vía. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso, del vehículo sea superior a 3.5 toneladas deberán colocarse además cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras;
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
IV. El estacionamiento en batería se hará
dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición,
excepto que la señalización indique lo contrario
V. Las motocicletas, motonetas y cuatrimotor
deberán estacionarse en batería, se encuentre
señalizado o no y siempre que las condiciones de la
superficie lo permitan;
VI. Cuando el conductor salga del vehículo
estacionado, deberá apagar el motor; y
VII. Cuando el conductor de un vehículo lo
estacione en forma debida en la vía pública, ninguna
persona podrá desplazarlo o empujarlo por cualquier
medio para maniobras de estacionamiento.
Artículo 122.- Se prohíbe el estacionamiento de
cualquier clase de vehículos en los siguientes lugares:
I. En los accesos de entrada y salida de los
hospitales, de las instalaciones militares, de los
edificios de policía y tránsito, las estaciones de
bomberos, edificios públicos que no tengan lugares
autorizados para ello, de así como de las terminales
de transporte público de pasajeros y carga;
II. En las aceras, camellones, andadores y otras
vías reservadas a los peatones;
III. En más de una fila;
IV. Frente a una entrada de vehículo, excepto la
de su domicilio;
V. En la zona de ascenso y descenso de
pasajeros de vehículos de servicio público;
VI. En las vías de circulación continua o frente a
sus salidas;
VII. En lugares en donde se obstruya la visibilidad
de señales de tránsito a los demás conductores;
VIII. Sobre cualquier puente o estructura elevada
de una vía
IX. A menos de 50 metros de un vehículo
estacionado en el lado opuesto en una carretera de no
más de dos carriles y doble sentido de circulación;
X. A menos de 100 metros de una curva o cima
sin visibilidad;
XI. En las áreas de cruce de peatones, marcados
o no en el pavimento;
XII. En las zonas en que el estacionamiento se
encuentre sujeto a cobro, sin haber efectuado el pago
correspondiente;
XIII. En las zonas autorizadas de carga y descarga
sin realizar esta actividad;
XIV. En sentido contrario;
XV. En carreteras y vías de tránsito continuo;
XVI. Frente a establecimientos bancarios y/o que
manejen valores;
XVII. Frente a rampas especiales de acceso a la
banqueta para minusválidos y/o lugares destinados
para personas con discapacidad; y
XVIII. En general en todos aquellas zonas o vías
públicas en donde exista un señalamiento que prohíba
estacionarse;
Artículo 123.- En las vías públicas únicamente
podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando
éstas sean debidas a una emergencia, en cuyo caso el
conductor deberá realizar lo siguiente:
I. Si la vía es de un solo sentido, se colocará
un dispositivo a 30 metros hacia atrás, en el centro del
carril que ocupa el vehículo.
II. Si la vía es de circulación en ambos
sentidos, se colocará además otro dispositivo a 30
metros hacia adelante en el centro del carril que ocupa
el vehículo;
III. La colocación de las banderas o dispositivos
de seguridad en curva o cima, o lugar de poca
visibilidad, se hará para advertir al frente y la parte
posterior del vehículo estacionado, a una distancia no
menor de 50 metros del lugar obstruido; y
IV. Si los vehículos tienen más de 2 metros de
ancho, deberá colocarse atrás una bandera o
dispositivo de seguridad adicional, a no menos de 3
metros del vehículo y a una distancia tal de la orilla
derecha, de la superficie de rodamiento que indique la
parte que está ocupando el vehículo.
Artículo 124.- Queda prohibido estacionarse
simulando una falla mecánica, con el propósito de
pararse de manera momentánea o temporal.
Artículo 125.- Los talleres o negociaciones que
se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún
concepto podrán utilizar las vías públicas para ese
objeto; en caso contrario los agentes de tránsito
deberán retirarlos.
Artículo 126.- Queda prohibido apartar lugares
de estacionamiento en la vía pública, así como poner
objetos que obstaculicen el mismo, los cuales serán
removidos por los agentes de tránsito.
Artículo 127.- Cuando el vehículo se encuentre
estacionado en un lugar prohibido, las autoridades de
tránsito estarán facultadas para retirarlo, para lo cual
usaran grúa o un medio adecuado; al efecto los
agentes deberán observar lo previsto por el artículo
191, del presente Reglamento.
Artículo 128.- Los vehículos abandonados en la
vía pública por más de 48 horas, serán remolcados a
costa del propietario al depósito oficial de vehículos.
CAPÍTULO VII
DE LOS HECHOS DE TRANSITO
Artículo 129.- El presente capítulo regula las
conductas de quienes intervengan en accidentes y/o
hechos de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones a que se hagan acreedores.
Artículo 130.- Los accidentes y/o hechos viales
tendrán la siguiente clasificación de manera
enunciativa más no así limitativa:
A. Atropellamiento;
B. Caída de persona;
C. Choque contra móvil de vehículo;
D. Choque contra semoviente;
E. Choque en ángulo;
F. Choque en reversa;
G. Choque frontal;
H. Choque lateral;
I. Choque por alcance;
J. Choques diversos.
K. Colisión;
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
L. Proyección;
M. Salida de camino de circulación;
N. Volcadura;
Artículo 131.- Los conductores de vehículos y
los peatones implicados en un accidente y/o hecho de
tránsito, sea por falta de experiencia al conducir o falta
de precaución, en el que resulten personas
lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos
con lesiones que requieran intervención inmediata,
deberán proceder en la forma siguiente:
I. Permanecer en el lugar del accidente, para
prestar o facilitar la asistencia al lesionado o
lesionados y procurar que se dé aviso al personal de
auxilio y a la Autoridad competente para que tome
conocimiento de los hechos;
II. Cuando no se disponga de atención
médica inmediata, los implicados solo deberán de
mover y desplazar a los lesionados, cuando esta sea
la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o
facilitarles atención médica indispensable para evitar
que se agrave su estado de salud;
III. En el caso de personas fallecidas no se
deberán mover los cuerpos hasta que la Autoridad
competente lo disponga;
IV. Tomar las medidas adecuadas mediante
señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro
accidente;
V. Cooperar con el representante de la
Autoridad que intervenga, para retirar los vehículos
accidentados que obstruyan la vía pública y
proporcionar los informes sobre el accidente; y
VI. Los conductores de otros vehículos y los
peatones que pasen por el lugar del accidente, sin
estar implicados en el mismo, deberán continuar su
marcha, a menos que las autoridades competentes
soliciten su colaboración.
Artículo 132.- Cuando del hecho de tránsito se
deriven únicamente daños materiales a los vehículos,
los conductores involucrados, previa manifestación de
voluntad, podrán convenir en el lugar de los hechos
sobre la reparación o pago de los mismos y, si éstos
así lo solicitan, se elaborará el Acta-Convenio
correspondiente, entregándoles copia de la misma
bajo los siguientes lineamientos:
1. La suscripción del Acta-Convenio exime a los
conductores de las sanciones por las infracciones que
hayan causado el hecho de tránsito, más no así por la
falta de la documentación que autoriza su tránsito. En
caso de que en el hecho de tránsito haya participado
únicamente un vehículo, sin daños a terceros el
Agente de Tránsito solicitara únicamente la
documentación para la legal circulación y aplicara las
Actas de infracción si al caso competen.
2. Si se causaron daños materiales a terceros,
previo convenio con el propietario o representante
legal en el lugar de los hechos, sobre la reparación o
pago de los daños, el conductor quedará eximido de
las sanciones por las infracciones que hayan causado
el hecho de tránsito, más no así por la falta de la
documentación que autoriza su tránsito.
3. Los conductores de los vehículos
involucrados en un hecho de tránsito, deberán
sujetarse a las indicaciones de las autoridades de
tránsito a efecto de no entorpecer la vialidad del lugar
donde se haya suscitado del evento, sin que para esto
sea obstáculo la opinión de algún particular o
representante de aseguradoras de vehículos;
4. Una vez formulada el Acta-Convenio, se
entregará copia a cada una de las partes, mientras
que el original quedará bajo el resguardo del Juez
Cívico. La Autoridad de Tránsito en estos casos
deberá contar con la información gráfica, documental y
evidencias necesarias que resulten del hecho de
tránsito antes de ordenar la reubicación de los
vehículos involucrados.
5. La dispensa a los conductores de las
sanciones por las infracciones que hayan causado el
hecho de tránsito, por la suscripción del Acta-
convenio, a que se refieren las fracciones 1 y 2 del
presente artículo no se otorgara si el convenio se
realiza en lugar distinto al lugar de los hechos.
6. El Agente de Tránsito Adscrito a la Dirección
que tome conocimiento del hecho de tránsito
procurará que los interesados lleguen al acuerdo que
permite el presente artículo, orientándolos sobre la
responsabilidad en que hayan incurrido y, en su caso,
procederá a formular el Acta-Convenio
correspondientes.
En caso de que quien haya aceptado la
responsabilidad de ejecutar la reparación de los daños
en un Acta-Convenio no lo haga en los términos de
ésta, la Dirección y/o Juzgado Cívico proporcionará, a
la brevedad posible, a petición de cualquiera de las
otras partes, los elementos documentales que al
respecto se encuentren en sus archivos.
Los participantes de un hecho de tránsito que
falten a la verdad al proporcionar informes sobre el
mismo, estarán sujetos a las sanciones previstas por
la legislación penal.
Los conductores de los vehículos implicados en
un accidente tendrán la obligación de retirarlos de la
vía pública, una vez que la Autoridad competente lo
disponga, para evitar otros accidentes, así como los
residuos o cualquier otro material que se hubiese
esparcido en ella con motivo o a consecuencia de
dicho accidente.
Artículo 133.- El Acta-Convenio contendrá:
a) Número de folio de Acta-Convenio;
b) Lugar, fecha, hora y carretera (calle, colonia,
avenida y/o boulevard);
c) Datos de identificación de las partes y
domicilios;
d) Descripción de los vehículos involucrados en
el hecho de tránsito;
e) Descripción de los daños que hayan
resultado;
f) Posibles causas que generaron el hecho de
tránsito;
g) Descripción del arreglo entre los conductores
involucrados;
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
h) Nombres y firmas de aceptación de los
compromisos adquiridos por las partes y, en su caso,
de dos testigos, y
i) Nombre y firma del Agente de Tránsito que
toma conocimiento del hecho de tránsito y del arreglo
de las partes.
No procederá la celebración del Acta-Convenio
en los siguientes casos:
I. Cuando alguno de los conductores pretenda
o logre evadir la intervención de las autoridades de
Tránsito municipal en el hecho de tránsito;
II. Cuando alguno de los conductores se
encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y
III. Cuando por virtud del hecho de tránsito se
causen daños a personas físicas, a las vías públicas u
a otros bienes propiedad del Municipio, Estado o
Nación.
Cuando no proceda la celebración del Acta-
Convenio o los conductores involucrados no se
pongan de acuerdo respecto de la responsabilidad en
que hayan incurrido, el Agente de Tránsito que tome
conocimiento del hecho de tránsito, los remitirá de
inmediato ante la instancia correspondiente.
Asimismo, los vehículos involucrados serán
remitidos al depósito oficial de vehículos y bienes
muebles.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS
EFECTOS DEL ALCOHOL Y DE NARCÓTICOS.
Artículo 134.- Ninguna persona puede conducir
vehículos por la vía pública en estado de ebriedad o
bajo el efecto de cualquier enervantes,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas o
sustancia que disminuya su aptitud para manejar, aun
cuando su uso, esté autorizado por prescripción
médica
Los operadores de vehículos destinados al
servicio de transporte de pasajeros, de transporte de
carga o de transporte de sustancias tóxicas o
peligrosas, no deben presentar aliento alcohólico, ni
deben presentar síntomas simples de estar bajo el
influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos, el
conductor será remitido ante el Juez cívico
Sí el médico autorizado determina el consumo
de alcohol o de las sustancias referidas, sin perjuicio
de las sanciones que procedan, se dará aviso
inmediato a la Secretaría Estatal para que proceda la
cancelación de la licencia, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 135.- Todos los conductores de
vehículos a quienes se les encuentre cometiendo
actos que violen las disposiciones del presente
Reglamento, así como aquellos que muestren
síntomas de que conducen en estado de ebriedad o
bajo los efectos de enervantes, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas o tóxicas serán presentados
ante el juez cívico o al ministerio público, cuando el
hecho sea constitutivo de delito, según corresponda.
Todos los conductores de vehículos están
obligados a someterse a las pruebas para la detección
del grado de intoxicación por el médico adscrito al
Juzgado cívico
Los agentes pueden detener la marcha de un
vehículo cuando la comisión Estatal de Seguridad
Pública o el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos a
través de la Dirección, establezcan y lleven a cabo
operativos o programas de control y preventivos de
ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para
los conductores de vehículos.
Aquellos conductores que incurran en
responsabilidad por hechos de tránsito en los que
resulten personas muertas, lesionadas, o se encuentre
algún ocupante menor de 12 años y el conductor se
encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos
de estupefacientes o sustancias psicotrópicas se
proveerá lo siguiente:
1. Los conductores serán sancionados por el
doble del monto previsto en este Reglamento para la
infracción cometida, y compurgaran un arresto
administrativo inconmutable de 12 hasta 36 horas a
criterio de la autoridad.
2. No se concederán los beneficios de
reducción por pronto pago que establece este
Reglamento.
3. En caso de que el conductor se encuentre
acompañado de algún menor de edad y/o algún
animal doméstico (mascota) la Autoridad deberá
notificar a algún familiar tutor o responsable y en caso
de no contactar con ninguno de ellos, se hará del
conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia Municipal o a algún centro de acopio, según
sea el caso.
Artículo 136.- Cuando se cuente con aparatos
médico-científicos de detección de alcohol y de otras
substancias tóxicas, como el alcoholímetro, se debe
proceder de la siguiente manera:
I. Los conductores deben someterse a las
pruebas para la detección del grado de intoxicación
que establezca el H. Ayuntamiento de Zacatepec,
Morelos.
II. El agente debe entregar al conductor un
ejemplar del comprobante de los resultados de la
prueba, inmediato a su realización.
III. En caso de que el conductor sobrepase el
límite permitido de alcohol en la sangre, aire espirado
o se encuentre bajo el influjo de enervantes,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas
debe ser remitido ante el Juez Cívico del municipio
cuando los hechos constituyan una falta
administrativa, y ante el ministerio público, cuando el
hecho sea constitutivo de delito, según corresponda.
IV. Cuando al momento de la infracción el
conductor se encuentre acompañado de algún familiar
o de persona sobria y disponga de la debida Licencia
de conducir, se le entregará a ella el vehículo, dejando
constancia de ello; caso contrario, se deberá remitir el
vehículo al depósito más cercano para su resguardo.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
V. El agente debe entregar un ejemplar del
comprobante de los resultados de la prueba al Juez
Cívico del municipio, documento que constituirá
prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o de otra
sustancia tóxica encontrada, que servirá de base para
el dictamen del médico adscrito al Juzgado Cívico que
determine el tiempo probable de recuperación.
VI. El Juez Cívico será la Autoridad encargada
de determinar la temporalidad del arresto, de acuerdo
a la concentración que reporten los elementos médico-
científicos, así como cuando viajen menores de doce
años.
VII. Si al momento de la infracción se
desprende que el conductor es menor de edad, el
vehículo se remitirá al depósito más cercano y por
conducto del Juez Cívico se citará a sus padres o a
quien ejerza la patria potestad o tutela sobre él o ella
para que, en su presencia, sea amonestado, además
de que si la falta administrativa genera alguna
obligación, serán solidariamente responsables del
menor infractor.
VIII. En caso de reincidencia, el conductor
deberá inscribirse en alguno de los programas de
rehabilitación para personas alcohólicas.
IX. Para los efectos de este reglamento, se
considera que una persona se encuentra en estado de
ebriedad, cuando tenga el 0.08% o más de contenido
alcohólico en la sangre
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO
Artículo 137.- La Dirección del Municipio,
contará con un registro e índice actualizado de lo
siguiente:
I.- DE ACCIDENTES Y/O HECHOS DE
TRÁNSITO POR:
a) Número;
b) Causa;
c) Lugar;
d) Fecha;
e) Número de personas lesionadas;
f) Número de personas fallecidas; y
g) Importe aproximado de los daños materiales;
h) Numero de Actas-convenio;
II.- DE CONDUCTORES:
a).- Infractores y reincidentes; y
b).- Responsables de accidentes.
Artículo 138.- Los peritos y agentes de tránsito,
deberán entregar a sus superiores un reporte diario
por escrito, conforme al instructivo correspondiente, de
todos los asuntos en que intervengan.
TÍTULO CUARTO
DE LA EDUCACIÓN VIAL Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN VIAL
Artículo 139.- Es obligación de las autoridades
de tránsito, en coordinación con las que sean
competentes, crear y desarrollar programas de
educación vial dirigidos a:
I. Estudiantes de todos los niveles
educacionales en el Municipio;
II. Conductores de vehículos de uso particular o
comercial;
III. Conductores de servicio público, tanto de
pasajeros como de carga y especializados;
IV. Amas de casa, madres de menores
estudiantes y profesores para preservar la seguridad
de los educandos;
V. Infractores de las disposiciones de tránsito en
el momento de cubrir el importe de las multas;
VI. Personal operativo y administrativo de tránsito,
para que se actualicen en materia de educación vial; y
VII. Peatones y usuarios del trasporte.
Los programas de educación vial que se
impartan en el municipio, deberán referirse cuando
menos a los siguientes temas:
a. Uso adecuado de las vialidades;
b. Comportamiento del peatón en la vía pública;
c. Comportamiento y normatividad para el
conductor;
d. Prevención de accidentes y primeros
auxilios;
e. Señales humanas, verticales y horizontales,
preventivas, restrictivas e informativas;
f. Conocimiento y aplicación de las leyes de
tránsito, reglamentos y otras disposiciones legales en
la materia;
g. Riesgos que produce el consumo excesivo
de alcohol;
h. Prevenir accidentes viales y los delitos que
de estos se deriven respecto de la ingesta de alcohol y
otras sustancias;
i. La no tolerancia de consumo de bebidas
alcohólicas en menores de edad; y
j. Consecuencias sociales, materiales y físicas
que produce el consumo de alcohol.
Artículo 140.- Los prestadores de servicios
públicos están obligados a proporcionar a sus
operadores capacitación básica en materia de tránsito,
implementando cursos permanentes para:
I. La prevención de accidentes viales;
II. Respetar los limites de velocidad en todas
las vialidades; y
III. Evitar el manejo de vehículos automotores
en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas
enervantes o estados emocionales que alteren las
funciones del conductor.
Artículo 141.- El ayuntamiento podrá celebrar
convenios con instituciones públicas o privadas, para
dar a conocer en los medios de comunicación masiva,
los programas de educación vial, así como para
informar al público en general.
Artículo 142.- Se prohíbe a los conductores,
peatones y ciudadanía en general ofender, insultar o
denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el
desempeño de sus labores, en cuyo caso el agresor
será remitido ante el Juez Cívico para que este
determine lo correspondiente.
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Artículo 143.- Los conductores no deberán
arrojar ni permitir que sus pasajeros arrojen basura o desperdicios en la vía pública, de esta infracción serán responsables los conductores.
Artículo 144.- Respecto al ruido y señales de alto, se observarán las siguientes reglas:
I.- Los conductores de los vehículos deberán abstenerse de generar ruidos con las bocinas, claxon, motor o escape de manera innecesaria que causen molestia a terceros;
II.- Deberán abstenerse de usar equipo de radio o estereofonía a volumen excesivo que causen molestia a terceros o en zonas prohibidas;
III.- Los vehículos no deberán emitir o generar ruido ni humo excesivo; para tal efecto, los propietarios y conductores de vehículos automotores estarán obligados a cumplir las disposiciones que en materia de equilibrio ecológico y protección del medioambiente, establezcan las Leyes o dicten las autoridades competentes;
Artículo 145.- Está prohibido modificar claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares, que produzcan ruido excesivo, de acuerdo con las normas aplicables.
TÍTULO QUINTO DEL ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS Y
BIENES MUEBLES. CAPÍTULO I
DEL SERVICIO DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO
DE VEHÍCULOS Y BIENES MUEBLES Artículo 146.- El servicio de arrastre,
salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos y bienes muebles será prestado de manera exclusiva por el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, por conducto de las dependencias facultadas, y en su caso por la Empresa que obtenga la Concesión, previo concurso publico de por lo menos tres empresas que ofrezcan el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos y que dicha empresa se encuentre al interior del municipio y/o en la periferia más cercana al municipio de Zacatepec, Morelos, el cual será determinado por el Ayuntamiento en pleno.
Para la aplicación correcta del cobro de las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos y bienes muebles, los prestadores del mencionado servicio deberán de ajustarse a lo dispuesto en el acuerdo que al efecto expida el H. ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, para prestar los servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, así como cobro de servicios; considerando que el incumplimiento al acuerdo y a las tarifas autorizadas en el mismo, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Morelos, y será considerada causal de recisión de la concesión otorgada.
Los depósitos autorizados y las unidades con
las que se presten los servicios mencionados,
obligadamente deben portar de manera visible para el
usuario las tarifas vigentes autorizadas por el H.
ayuntamiento de Zacatepec, Morelos.
Artículo 147.- La finalidad que persigue el
servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y
depósito de vehículos y bienes muebles es la de
cumplir y satisfacer la necesidad permanente y
general de mantener las vías públicas libres de
vehículos o bienes muebles que entorpezcan la
vialidad, para garantizar la fluidez del tránsito interno y
la seguridad de conductores y peatones en el
municipio.
Artículo 148.- El servicio de arrastre,
salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos
y bienes muebles, se prestará de manera pronta,
eficaz y transparente, mediante los vehículos
especializados o adaptados para la prestación de tal
servicio, propiedad del H. Ayuntamiento de Zacatepec,
Morelos y/o por la empresa a quien fue concesionado
el servicio, atendiendo las medidas de seguridad en la
custodia de los mismos para garantizar su integridad,
en los términos previstos en el presente Reglamento y
en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Zacatepec, Morelos.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRASTRE,
SALVAMENTO,
GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
Y BIENES MUEBLES
Artículo 149.- El Servicio, sea concesionado o
no se realizará observando los siguientes
lineamientos:
I. Se prestará el servicio, con sujeción estricta
a las disposiciones del presente Reglamento y a las
demás aplicables.
II. El servicio se brindará durante las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y
cinco días del año, dentro del territorio del municipio
de Zacatepec, Morelos, excepto cuando por orden de
Autoridad competente y que conste por escrito, se
autorice u ordene prestarlo fuera de dicho territorio,
por así requerirlo las circunstancias del caso.
III. Los vehículos y el Depósito Oficial
destinados a la prestación del servicio público,
deberán mantenerse en condiciones de seguridad e
higiene aceptables y, además, el segundo de ellos,
con los espacios físicos suficientes y adecuados.
IV. Efectuar la prestación del servicio público,
iniciando en cualquier punto del territorio municipal con
las unidades asignadas para tal fin, concluyendo en
los espacios autorizados por el Ayuntamiento.
V. Los operadores de grúas que presten el
servicio público, deberán estar capacitados técnica y
prácticamente, para el traslado y acomodamiento de
vehículos y bienes muebles, en la medida en que
aseguren su trato correcto.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
VI. Las maniobras deberán realizarse con el
equipo adecuado para el acomodo de los vehículos y
bienes muebles en el Depósito Oficial.
VII. Los vehículos con los que se proporcione el
servicio público, serán siempre grúas de arrastre u
otros vehículos especializados para trasladar
vehículos y bienes muebles, debiendo contener los
colores y emblemas oficiales del municipio, así como
el domicilio de encierro y número telefónico oficial.
VIII. Los Depósitos Oficiales serán los que
autorice el Ayuntamiento.
IX. La Dirección, deberá llevar el control diario
de los conductores de grúas y de los servidores
públicos encargados de auxiliar a estos, con los datos
necesarios para su identificación.
X. El Jefe del Depósito Oficial deberá registrar
en el libro de gobierno certificado por el Secretario del
H. Ayuntamiento, las novedades ocurridas durante su
servicio y, rendir un informe diario al juzgado cívico
con copia para la Dirección, a las 08:00 horas, en el
que deberá incluir la lista de los vehículos y bienes
muebles que hayan sido ingresados y liberados, así
como los motivos que hayan originado estos
movimientos.
XI. Cuando el Servicio se deba efectuar a
vehículos que transporten cualquier tipo de carga, el
arrastre se realizará previa descarga de los productos,
la cual deberá realizarse preferentemente por el
usuario. Quedan exceptuados de esta disposición los
que trasladen perecederos materiales, residuos,
remanentes o desechos, clasificados como peligrosos,
en cuyo caso se efectuara lo previsto por los artículo
89 y 90 del presente reglamento.
XII. Cuando por la gravedad del caso la
Autoridad correspondiente lo disponga, o bien, a
petición del interesado, la descarga, recolección y
transbordo de la carga podrá ser realizada por los
operadores de grúas; el costo de dicho servicio se
ajustará a lo establecido en la Ley de Ingresos del
Municipio de Zacatepec, Morelos del Ejercicio fiscal
aplicable, y será cubierto por la persona que acredite
su interés jurídico.
XIII. Apoyar en los programas de recolección de
chatarra y vehículos abandonados en la vía pública del
municipio.
XIV. Los demás que el presente Reglamento y
disposiciones legales aplicables establezcan.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE ARRASTRE DE VEHÍCULOS
Artículo 150.- El Servicio consiste en llevar a
cabo las maniobras obligatorias y necesarias para
enganchar a la grúa los vehículos que estando sobre
sus propias ruedas deban ser trasladados por caminos
del territorio del municipio de Zacatepec, Morelos y
solo en los casos en que el deposito Oficial se
encuentre fuera del Municipio de Zacatepec, Morelos,
podrá realizarse fuera del municipio.
Artículo 151.- Los operadores de grúas, que
realicen el Servicio, desde el momento en que lleguen
al lugar en donde se encuentre el vehículo objeto del
traslado, están obligados bajo su estricta
responsabilidad a tomar las precauciones y cuidados
necesarios para evitar riesgos y daños a las personas
involucradas y sus bienes.
Artículo 152.- Las operaciones de las grúas
deberán realizarse evitando al máximo obstaculizar la
circulación vehicular y peatonal.
Artículo 153.- Antes de iniciar las maniobras del
Servicio, los vehículos y bienes muebles objeto del
servicio, deberán ser sellados por el agente que haya
solicitado el arrastre, utilizando las etiquetas
autorizadas por el Ayuntamiento, debiendo adherirlas
a las portezuelas, cofre, cajuela, tapa del dispositivo
para el abastecimiento de combustible y cualquier otro
lugar susceptible de permitir el acceso al interior del
vehículo o bien mueble; al arribar al Depósito Oficial,
el jefe de éste llenará el formato de inventario en el
que describirá en forma general las condiciones que
guarda la unidad que recibe y los accesorios que
presente, así como las observaciones que estime
pertinentes.
Artículo 154.- El inventario que se levante del
vehículo objeto del Servicio Público, sea realizado por
personal del Ayuntamiento o por personal de la
empresa que obtuvo la concesión, debiendo contener
como mínimo lo siguiente:
a) Motivo por el que se realiza el Servicio.
b) Nombre, cargo, número de empleado y
firma del operador de la grúa que realizó el servicio.
c) Nombre del responsable del vehículo o
bien mueble objeto del Servicio, o bien, razón o
denominación social de la empresa propietaria; en
caso de no estar presente el infractor, se hará constar
tal situación.
d) Lugar de inicio de la prestación del
Servicio, fecha y hora.
e) Destino al que se dirigirá el vehículo o bien
mueble objeto del Servicio.
f) Firma de recibido del responsable del
vehículo o bien mueble objeto del Servicio, de la copia
del inventario levantado; en caso de que no sepa
firmar o se niegue a hacerlo, o bien, no esté presente
la persona responsable, se hará constar tal situación.
g) La Autoridad que solicitó el Servicio.
h) Características del vehículo o bien mueble
objeto del Servicio, tales como marca, submarca, tipo,
modelo, placas de circulación, capacidad, número de
serie, número de motor y, los que se consideren
necesarios para su plena identificación.
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Artículo 155.- Durante la ejecución de las
maniobras de arrastre y en su caso de salvamento, el
operador de grúa deberá establecer la señalización
preventiva necesaria para la seguridad, mediante
abanderamiento, ya sea manual o con grúa, para
advertir a los usuarios del camino, de la presencia de
vehículos accidentados o varados, o de otros
obstáculos, ya sea sobre la carpeta asfáltica o sobre el
derecho de vía. El abanderamiento deberá
mantenerse hasta la conclusión de las maniobras
correspondientes.
Artículo 156.- Para el caso de que el Jefe del
Depósito Oficial, sea empleado del Ayuntamiento, será
responsabilidad exclusiva del jefe del depósito oficial
respecto de la seguridad y protección de los vehículos
y bienes muebles, desde el momento de su ingreso,
hasta que se ejecute la orden de liberación o se
realice el remate o adjudicación respectivos, y en la
hipótesis de que faltare alguna parte o accesorio,
cuya existencia conste en el inventario respectivo, así
como de los daños causados a los vehículos o bienes
muebles durante el tiempo que permanezcan bajo su
custodia y, en cualquier caso, deberá restituirlos o
repararlos a satisfacción del usuario del servicio, sin
responsabilidad para el H. Ayuntamiento.
Para el caso de que el servicio sea
concesionado la empresa particular, responderá
solidariamente con el responsable del Depósito Oficial
respecto de la seguridad y protección de los vehículos
y bienes muebles, desde el momento de su ingreso,
hasta que se ejecute la orden de liberación, de
cualquier parte o accesorio faltante, cuya existencia
conste en el inventario respectivo, así como de los
daños causados a los vehículos o bienes muebles
durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia
y, en cualquier caso, deberá restituirlos o repararlos a
satisfacción del usuario del servicio.
Artículo 157.- Al efectuar el arrastre, el operador
de grúa responsable, estará obligado a elaborar una
memoria descriptiva del servicio, la cual deberá ser
firmada por él y por el usuario; en caso de negarse
éste a firmar o no pudiere hacerlo, se asentará esta
situación; dicha memoria contendrá como mínimo, lo
siguiente:
I. Horario de inicio, suspensión y terminación
de las maniobras realizadas para el enganche del
vehículo objeto del Servicio. En caso de suspensión
de maniobras señalar los motivos.
II. Descripción de las maniobras efectuadas por
el operador de grúa.
Artículo 158.- El operador de grúa estará
obligado a proporcionar al usuario y/o infractor, copia
de la memoria descriptiva del servicio.
Artículo 159.- En todos los casos, los vehículos
y bienes muebles objeto del Servicio que sean
remitidos al Depósito Oficial, deberán ser remolcados
sin personas a bordo; en caso de que haya personas
en su interior y se negaren a salir, se procederá
conforme a lo dispuesto en el numeral 191 tercer y
cuarto párrafo del presente Reglamento de Tránsito.
Artículo 160.- En caso de que se requiera el
servicio de atención de emergencia a vehículos que
transporten materiales o residuos peligrosos, se
procederá conforme a lo que señale la hoja de
emergencia en transportación expedida por Autoridad
competente.
Asimismo, tan pronto se reciba la solicitud de
atención de emergencia a algún vehículo que
transporte materiales o residuos peligrosos, deberá
ponerse en contacto con el Sistema Nacional de
Emergencia, que prevé el Reglamento para el
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, para solicitar informes sobre las
precauciones que deban tomarse hasta en tanto arribe
la Autoridad competente.
Artículo 161.- El transvase o transbordo de
líquidos o materiales peligrosos, que por las
maniobras de arrastre sea necesario, se realizará
conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos.
CAPÍTULO IV
DEL DEPÓSITO OFICIAL
Artículo 162.- El servicio que se presta en el
Depósito Oficial, consiste en el depósito y custodia de
vehículos retenidos, recuperados, abandonados o
accidentados, o en su caso, remitidos por la Autoridad
competente, así como de bienes muebles y chatarra
que se encuentren en la vía pública sin autorización o
abandonados.
Artículo 163.- Los vehículos, bienes muebles y
chatarra, a que hace referencia el artículo anterior, se
clasifican como:
I. Vehículo retenido:
II. Vehículo abandonado:
III. Vehículo accidentado o siniestrado:
IV. Cascarones, chatarra y autopartes:
V. Bien Mueble:
Artículo 164.- Bajo ninguna circunstancia se
trasladará al Depósito Oficial, vehículos con la carga
que transporten; tratándose de materiales peligrosos,
se actuará conforme a lo establecido en los artículos
160 y 161 de este Reglamento y, si se trata de
cualquier otro tipo de carga, se seguirán los
lineamientos que marca el artículo 149 fracciones XI y
XII de este Reglamento.
Artículo 165.- Las oficinas que se ubiquen
dentro del Depósito Oficial, sean propiedad particular
por medio de la concesión o propiedad del H.
ayuntamiento, para la correcta atención de los
usuarios, deberán tener, como mínimo, la siguiente
documentación:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
I. Cartelones impresos con las tarifas y
rotulados de las reglas de aplicación del servicio, que
estarán a la vista de los usuarios.
II. El inventario de altas y bajas de vehículos y
bienes muebles depositados.
III. Un libro de control.
IV. Un libro de gobierno certificado por el
Secretario del H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
DE LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS Y
BIENES MUEBLES
Artículo 166.- La devolución de vehículo o bien
mueble, es la entrega física de los que hayan sido
ingresados para su custodia en el Depósito Oficial.
Artículo 167.- Es competencia exclusiva del
Juzgado Cívico emitir orden y/o acta de liberación de
vehículos retenidos en términos del artículo 191 del
presente reglamento, y solo se efectuara después de
haberse cubierto el importe de las multas, para lo cual
se observara lo siguiente:
I. Para la emisión de la orden y/o acta de
liberación de vehículos retenidos en los depósitos es
indispensable verificar lo siguiente:
a) Que el vehículo retenido no cuente con
reporte de robo.
b) Que se haya efectuado el pago de las multas
adeudadas y derechos que procedan.
c) Que el solicitante acredite la propiedad o
legal posesión.
d) Que el que solicitante exhiba en original y
copia Licencia de conducir vigente, de las cuales se
devolverá la primera y se retendrá la segunda para
constancia en archivo correspondiente.
e) En su caso que el solicitante porte las llaves
del vehículo.
II. Tratándose de vehículos del Servicio Público
de Transporte, en cualquiera de sus modalidades,
deberá, además de lo anterior, presentar la
documentación con la que se acredite estar autorizado
para dar ese servicio.
Artículo 168.- Cuando algún bien mueble haya
sido depositado por una dependencia diversa de la
Dirección, será aquella la que deberá emitir las
órdenes de pago y de liberación, observando los
mismos requisitos que para la liberación por parte del
Juzgado Cívico y si al caso el bien mueble requiere
ser transportado el usuario deberá proveer de lo
medos y mecanismos necesarios para su traslado,
ajenos a la responsabilidad del H. Ayuntamiento y sus
dependencias.
Artículo 169.- Si al momento de la entrega del
vehículo o bien mueble el usuario detecta faltantes o
averías que no consten en el inventario del vehículo
objeto del servicio, deberá hacerlo constar en el
apartado de observaciones del mismo, debiendo
presentar su queja ante la Dirección, cuyo Titular se
apegará a lo establecido en los artículos 100, 171 y
176 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
estado de Morelos en vigor
Artículo 170.- En los casos en que los vehículos
o bienes muebles sean resguardados en el Depósito
Oficial por órdenes de autoridades ajenas al H.
Ayuntamiento, se entenderá que éste los mantiene a
su disposición, por lo que, para proceder a la
devolución y entrega material de los mismos, dichas
autoridades deberán comunicar su determinación, en
tal sentido, al Juzgado cívico y/o a la Dirección, para
que ésta emita la orden de liberación definitiva, previa
observancia de los requisitos exigidos por el artículo
167 del presente Reglamento
CAPÍTULO VI
DE LA GRÚA DE ARRASTRE O VEHÍCULOS CON
LOS QUE SE PRESTE
EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 172.- Las grúas de arrastre o vehículos
adaptados para prestar el Servicio deberán contar con
las características específicas que determine la norma
técnica de vehículos adaptados para prestar los
servicios de grúas de arrastre y salvamento y depósito
de vehículos emitido por la Secretaría Estatal.
Artículo 173.- Los operadores de los vehículos
con los que se preste el Servicio serán Servidores
Públicos adscritos a la Dirección, quienes deberán
portar el uniforme correspondiente y su gafete oficial
visible.
En caso de ser concesionado el Servicio, los
operadores de los vehículos y cualquiera que
intervenga en el servicio, serán considerados
auxiliares de tránsito, sin ninguna relación laboral y/o
administrativa, salvo las previstas por el convenio y/o
contrato de concesión, sin embargo deberán contar
con gafete y/o credencial de identificación emitida por
en Titular autorizado de la empresa y que dicha
identificación cuente con registro ante la Dirección.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 174.- Son prohibiciones para los
servidores públicos, y los prestadores de servicio
concesionado que tengan injerencia en cualquiera de
los casos contemplados en el presente Reglamento,
las siguientes:
I. Iniciar un servicio de arrastre fuera de la
delimitación territorial del Municipio, salvo que exista
orden de Autoridad competente para realizarlo.
II. Tratar con descortesía a los infractores o
usuarios del Servicio, discriminándolos por alguna de
las causas estipuladas en el artículo 149 fracción II del
presente Reglamento.
III. Condicionar la prestación del Servicio,
exigiendo o aceptando dádivas; debiendo oponerse a
cualquier acto de corrupción.
IV. No sellar los vehículos con los formatos
oficiales al inicio del servicio.
V. Levantar y trasladar vehículos o bienes
muebles sin justificación.
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
VI. No llenar o hacer incorrecta y/o
extemporáneamente el inventario al arribo del vehículo
al Depósito Oficial.
VII. Utilizar formatos que no sean de los oficiales,
o bien, emplear fotocopias de estos en el desempeño
del Servicio Público.
VIII. Utilizar sirenas y/o torretas sin causa
justificada.
IX. Constituirse en recaudadores del cobro por el
Servicio Público.
X. Utilizar los vehículos que tengan de cargo para
uso personal o fines lucrativos, o bien, para realizar
acciones que vayan contra el decoro personal o que
deterioren la imagen de la administración municipal.
Artículo 175.- Cuando se tenga conocimiento de
alguna omisión, deficiencia o extralimitación en la
aplicación de las disposiciones del Reglamento,
independientemente de la responsabilidad civil o penal
en que se incurra, la Dirección informará a la Unidad
de Asuntos Internos de la probable comisión de la falta
de que se trate, para que esta inicie el correspondiente
procedimiento administrativo disciplinario en términos
de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado
de Morelos.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN.
CAPÍTULO I
DEL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES.
Artículo 176.- La Autoridad de Tránsito, deberá
prevenir por todos los medios disponibles los hechos
de tránsito y evitar que se causen o incrementen los
daños a propiedades y a la integridad física de las
personas. En especial cuidarán de la seguridad de los
peatones y que éstos cumplan las obligaciones
establecidas en este Reglamento; para este efecto, las
autoridades de tránsito actuarán de la siguiente
manera:
I. Cuando uno o varios conductores estén en
vías de cometer una infracción, los agentes
cortésmente, les indicarán que se abstengan de
hacerlo, y
II. Ante la comisión de una infracción a éste
Reglamento, los agentes harán de manera eficaz pero
atenta, que la persona que haya cometido la falta
cumpla con la obligación que según el caso le señale
este Reglamento; al mismo tiempo el agente
sancionará a dicha persona y le explicará las faltas
cometidas a este ordenamiento.
Artículo 177.- El propietario del vehículo será
responsable de las infracciones que se cometan en la
conducción del mismo; excepto en caso de robo
reportado ante las Autoridades competentes, siempre
y cuando este reporte haya sido con anticipación a las
infracciones cometidas.
El conductor será solidariamente responsable,
junto con el propietario del vehículo de las infracciones
que cometa en la conducción del mismo.
Artículo 178.- Las sanciones que se impongan a
los infractores de este Reglamento son:
I. Amonestación verbal;
II. Multa, que se fijará con base en días de
Salario Mínimo General vigente en el Estado de
Morelos;
III. Suspensión y/o cancelación de la Licencia de
conducir, para lo cual se deberá de dar aviso a la
Secretaría Estatal;
IV. Arresto inconmutable hasta de 36 horas,
V. Servicio a la comunidad; y
VI. Retiro de la circulación y remisión del vehículo
al depósito vehicular.
Artículo 179.- Las actas de infracción se
presentarán en forma impresa y foliada en las cuales
constará lo siguiente:
1. Datos del infractor siempre y cuando se
encuentre presente;
2. Número y especificación de la Licencia o
permiso del infractor y los datos de la placa de
vehículo;
3. Características del vehículo;
4. Actos y hechos constitutivos de la
infracción, así como lugar, fecha y hora en que se
haya cometido;
5. Infracción cometida;
6. Nombre y firma del agente que levante el
acta de infracción;
7. Firma del infractor cuando se encuentre
presente, y en caso de negarse a firmar, se deberá
asentar la leyenda “se negó a hacerlo”;
8. Cuando el conductor del vehículo infractor se
encuentre ausente, se deberá asentar la leyenda
“ausente”, en el espacio destinado para la firma de
éste; debiendo colocarla en el parabrisas de dicho
vehículo.
Artículo 180.- Cuando el infractor, en uno o
varios hechos violen varias disposiciones de éste
Reglamento, se le acumularán y aplicarán las
infracciones correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 181.- Para garantizar el pago de la
multa correspondiente a la infracción, los Agentes de
Tránsito deberán retener la Licencia de manejo y/o
Tarjeta de circulación y a falta de estas la placa de
circulación; en el caso de que el conductor no exhiba
dos o más de los documentos anteriores, procederán
a retirar el vehículo de la circulación enviándolo al
depósito oficial o concesionado, a costa del propietario
y/o conductor.
Cuando el infractor sea jornalero, obrero o
trabajador cuyo ingreso ascienda a un salario mínimo,
la multa que se imponga, no podrá exceder del
importe de su jornal de salario de un día, en el caso de
trabajadores no asalariados la multa no excederá del
equivalente a un día de su ingreso, situación que
deberá ser acreditada legalmente ante la Autoridad
competente.
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
Artículo 182.- El acta de infracción, cuando no
haya ameritado el retiro del vehículo, suplirá el
documento recogido al infractor durante el término de
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
hubiera sido formulada.
Artículo 183.- Los Agentes de Tránsito
únicamente podrán detener la marcha de un vehículo,
cuando su conductor haya violado de manera flagrante
alguna de las disposiciones de éste Reglamento,
En consecuencia, la sola revisión de
documentos no será motivo para detener el tránsito de
un vehículo salvo el caso de campañas de revisión de
documentos, dadas a conocer oportunamente por las
Autoridades de Tránsito. En el desarrollo de los
operativos o puntos de control y de prevención del
delito que ejecuten las corporaciones policiacas, si se
podrá revisar los documentos, siempre y cuando esté
presente algún elemento de la policía de tránsito.
Artículo 184.- A los que en término de un año
incurran tres veces en las infracciones de conducir con
exceso de velocidad, falta de precaución o bajo los
influjos de bebidas embriagantes, drogas,
psicotrópicos o estupefacientes, se les suspenderá la
Licencia por seis meses sin perjuicios de la aplicación
de las multas correspondientes, para lo cual se deberá
dar aviso a la Secretaría Estatal, para que inicie el
procedimiento de suspensión respectivo.
Artículo 185.- A los que hayan cometido una
infracción y se den a la fuga sin obedecer las
indicaciones de las Autoridades de Tránsito para
detenerse además de las multas correspondientes, se
le suspenderá la Licencia o permiso de manejo por un
término de seis meses, para lo cual se procederá en
los términos previstos en el artículo anterior.
A los que no acaten la restricción de alto emitido
por un agente vial y se den a la fuga se harán
acreedores a una multa.
Artículo 186.- Para los efectos de éste
Reglamento, se considera reincidente a quien infrinja
una misma disposición 3 veces durante el lapso de un
año, contado a partir de la primera infracción.
Artículo 187.- Las sanciones prescribirán en un
término de cinco años a partir de la fecha en que se
impongan.
Las infracciones que no sean pagadas dentro
del término de cinco años a partir de su imposición, en
las cuales el conductor haya dejando en garantía de
pago su Licencia de conducir y/o placa de
matriculación, al término de este se procederá a
remitirlas a la Secretaria Estatal, para lo que tenga a
bien determinar.
Artículo 188.- Los agentes de tránsito, en el
caso de que los conductores contravengan alguna de
las disposiciones de este reglamento, deberán
proceder en la forma siguiente:
1. Indicar al conductor, en forma ostensible,
que debe detener la marcha del vehículo y
estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el
tránsito;
2. Identificarse con nombre y portando en lugar visible su gafete de identificación;
3. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor;
4. Indicar al conductor que muestre su Licencia y/o permiso para conducir vehículos, gafete de identificación personal para operadores de transporte público, Tarjeta de circulación, y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa, el conductor está obligado a entregarlos;
5. Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar que corresponda;
6. Se retendrá la Tarjeta de circulación del vehículo con el que se cometa una infracción para garantizar el pago de una sanción respectiva. A falta de este documento se podrá retener la Licencia y/o permiso para conducir vehículos y la Tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público y a falta de los anteriores una placa del vehículo, y
7. Desde la identificación del agente de tránsito, hasta el levantamiento de la boleta de infracción, se deberá proceder sin interrupción.
8. Por ningún motivo se realizaran actas de infracción posteriores al momento de la comisión de las infracciones.
Artículo 189.- Se impedirá la circulación de cualquier vehículo, poniéndolo de inmediato junto con su conductor a disposición de la Autoridad competente, en los siguientes casos:
I. Cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente ordenamiento muestre síntomas inequívocos de ebriedad o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;
II. Cuando como consecuencia de un accidente y/o hechos de tránsito se hubieren causado daños en bienes ajenos, lesiones, homicidio, o se incurriera en la comisión de cualquier otro delito; y
III. Cuando los involucrados en un accidente y/o hechos de tránsito en que se hubieren causado daños a los vehículos, no llegaren a un arreglo del pago correspondiente.
En los casos anteriores, cuando los conductores sean menores de edad, los agentes de tránsito los pondrán también a disposición de la Autoridad administrativa, debiéndose notificar de inmediato a los Padres de dichos menores o a quien tenga su representación legal.
Artículo 190.- Cuando el infractor, en uno o varios hechos violen varias disposiciones de éste Reglamento, se le acumularán y aplicarán las infracciones correspondientes a cada una de ellas.
CAPÍTULO II DE LA RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE VEHÍCULOS Artículo 191.- Sólo procederá la retención y/o
aseguramiento de cualquier vehículo, remitiéndolo de Inmediato al depósito más cercano, en los siguientes casos:
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
I. Cuando al cometer una infracción al presente Reglamento su conductor carezca de Licencia y/o permiso para conducir vehículos, y el vehículo no tenga Tarjeta de circulación, o el documento que justifique la omisión;
II. Cuando al vehículo le falten ambas placas, o el documento que justifique la omisión;
III. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la Tarjeta de circulación;
IV. Cuando estando estacionado el vehículo en lugar prohibido o en doble o triple fila, su conductor no esté presente;
VI. Por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos;
VII. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito;
VIII. Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías públicas del Municipio;
IX. Por prestar el servicio público sin la debida autorización y/o fuera de la ruta de servicio;
XI. En los casos específicos que determinen otras disposiciones legales.
En los casos a que se refiere este artículo, el conductor tiene el derecho de llevar su vehículo hasta el depósito más cercano que la Autoridad le indique y solo en caso de negativa, de abandono de la unidad y/o por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos el traslado deberá efectuarse por medio del servicio autorizado de grúas.
Procede la remisión del vehículo al depósito aún cuando esté el conductor a bordo.
Si se encuentra persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con discapacidad, el agente debe levantar la infracción que corresponda y esperar hasta que llegue el conductor o persona responsable, para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito.
Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y se niega a salir de éste, o impide la salida de los ocupantes por medio de expresión verbal y/o física, el infractor debe ser puesto a disposición de la Autoridad competente, en términos del artículo 288 del Código Penal para el estado de Morelos.
Artículo 192.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previo a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los agentes deben:
Informarle al conductor que tiene el derecho de llevar su vehículo hasta el depósito más cercano que la Autoridad le indique, (tomando las medidas de seguridad necesarias para el aseguramiento del vehículo y/o custodia del mismo), y solo en caso de negativa, de abandono de la unidad y por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos, el traslado deberá efectuarse por medio del servicio autorizado de grúas, sin posibilidad de efectuarse por algún otro medio.
Para el caso de que el Oficial y/o Agente de
Tránsito no le informe al infractor respecto del derecho
antes referido, será motivo de correctivo disciplinario
para el oficial y/o agente que fue omiso y en caso de
reincidencia, por parte del oficial, se dará cuenta al
área de Asuntos Internos para su debida investigación
y sanción en su caso.
En los demás casos los Agentes de Tránsito
realizaran lo siguiente:
I. Sellar el vehículo para garantizar la guarda y
la custodia de los objetos que en él se encuentren.
II. informar de inmediato, a través de los medios
electrónicos de que dispongan, a la Dirección el
motivo de la remisión, el tipo de vehículo, la matrícula,
el lugar del que fue retirado y datos del depósito al
cual se remitió.
III. Para el caso de encontrarse el propietario
presente al momento de la remisión, el Agente de
Tránsito entregara al Infractor las Infracciones
elaboradas, Inventario, así como informarle de los
beneficios fiscales municipales por el pronto pago.
IV. Al efectuar el traslado o retiro, tendrán las
precauciones necesarias para evitar que se causen
daños al vehículo.
V. En los casos en que el infractor sea quien
traslade el vehículo podrá conservar las llaves del
vehículo, e indicar en el inventario.
En el caso de vehículos estacionados en lugar
prohibido, en doble o triple fila, se deberá atender a las
disposiciones siguientes:
a) La Autoridad competente sólo podrá retirar
de la vía pública el vehículo de que se trate para
remitirlo al depósito correspondiente, cuando no esté
presente el conductor, o bien éste no quiera o no
pueda remover el vehículo;
b) En caso de que esté presente el conductor y
remueva su vehículo del lugar prohibido, solo se
levantará la infracción que proceda; y
c) Una vez remitido el vehículo al depósito
correspondiente, los agentes deberán informar de
inmediato a las autoridades, procediendo a sellar el
vehículo para garantizar su conservación y la guarda
de los objetos que en el se encuentren.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 193.- Las sanciones que se impongan
con motivo de infracciones a los supuestos del
presente Reglamento, se aplicarán y cobrarán
conforme a las tarifas establecidas en la Ley de
Ingresos del Municipio de Zacatepec, Morelos vigente,
respecto de las medidas de seguridad y con
independencia de la retención de documentos a que
hace mención el artículo 181 del presente Reglamento
se podrán realizar las medidas de seguridad conforme
a la tabla siguiente:
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
DE LAS COMETIDAS POR CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHÍCULO
PLACAS DE MATRICULACIÓN
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Falta de placas. 15
Colocación incorrecta. 16
Impedir su visibilidad. 16 frac. 2ª
Sustituirlas por placas decorativas o de otro país. 16 frac. 3ª
Circular con placas de otro vehículo particular. 16 frac. 3ª Disposición de Autoridad
competente
Circular con placas no vigentes. 16 frac. 4ª
Uso indebido de placas de demostración. 16 frac. 5ª
DOCUMENTOS PARA LA LEGAL CIRCULACIÓN
DEL VEHÍCULO Y DEL CONDUCTOR
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Falta de Tarjeta de circulación. 15, 34
Falta de documentación respecto de la legal internación del vehículo con
placas extranjeras.
20
Documentos alterados y/o falsos. 21, 2° párrafo Disposición de Autoridad
competente
Falta de calcomanías de circulación o no encontrarse adherida. 21 inc. b
Calcomanías de circulación colocada el lugar que impide y/u obstaculice
la visibilidad del conductor.
21 inc. b
Tarjeta de circulación no vigente. 21 inc. c
Permiso de circulación no vigente. 22
Falta de permiso para vehículos de equipo especial móvil. 23
Conducir vehículo distinto al autorizado en la Licencia de Conducir, con
excepción de la Licencia de Chofer.
32, 2° párrafo
Falta de Licencia de conducir. 32, 34
Falta de gafete de identificación personal para operadores del Transporte
Público.
33
Documento en mal estado y/o ilegible (Licencia y/o Tarjeta de circulación. 34 frac. II
Licencia de conducir no vigente. 34 frac. III
Falta de permiso para conducir para menores de 18 años y mayores de
16 años.
36 Disposición de Autoridad
competente
Conducir en estado de ebriedad o con estupefacientes y ser menor de
edad con permiso.
37 Solicitar cancelación
permiso ante Secretaria
Estatal
CARECER O ENCONTRARSE EN MAL
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Carecer de Extinguidor en los vehículos de uso comercial y servicio
público.
25
De uno o dos faro principal delantero. 29 frac. I
De una o dos lámpara posteriores. (cuartos traseros) 29 frac. II
De una o dos lámparas delanteras. (cuartos ) 29 frac. III
De lámparas de direccionales. 29 frac. IV
De lámparas de marcha atrás (reversa). 29 frac. IX
De lámparas de frenos. 29 frac. V
Carecer de luces que iluminen las placas. 29 frac. VII
Carecer de reflejantes los autobuses y camiones. 30 frac. I inc. d y e
Carecer de reflejantes remolques, semirremolques. 30 frac. III inc. d y e
Carecer de reflejantes maquinaria de construcción. 30 frac. VI inc. c
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Carecer de reflejantes maquinaria agrícola. 30 frac. VII inc. b
Llevar fanales ubicados en la parte posterior del vehículo. 30 frac. XI
Usar sin autorización torretas, estrobos o burbujas exclusivas de
vehículos policiacos o de emergencia y/o sirenas.
30 frac. XVIII
Cinturones de seguridad. 31 frac. I
Bocina o claxon. 31 frac. II
Velocímetro. 31 frac. III
Silenciador. 31 frac. IV
Espejos retrovisores laterales y/o centrales. 31 frac. V
Limpiadores de parabrisas. 31 frac. VI
Llanta de refacción. 31 frac. VIII
Defensa (s). 31 frac. IX
Equipo de emergencias (señalamiento, gato hidráulico y llave de cruz). 31 frac. X
SISTEMA DE
FRENOS
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Estar en mal estado de funcionamiento. 30 frac. XIII
Falta de manómetro, en vehículos de aire comprimido para el
funcionamiento de sus frenos.
30 frac. XVII,
81
VISIBILIDAD
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Portar en parabrisas y/o ventanillas, objetos opacos que obstaculicen la
visibilidad del conductor y/o cristales obscurecidos o pintados para
impedir la visibilidad al interior, como rótulos, carteles y cualquier otro que
impida la libre visibilidad.
26
CIRCULACIÓN
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
No respetar señales de tránsito. 39
Causar daño en las vías públicas, semáforos y señales de tránsito. 39 Disposición de Autoridad
competente
Circular con número excedido de pasajeros. 39, 2° párrafo
Interferir, obstaculizar o impedir la circulación de vehículos en la vía
pública.
41
Circular en sentido contrario. 42, 46
Efectuar maniobras que impidan la circulación de vehículos y/o peatones,
sin permiso.
43
Depositar en la vía publica materiales u objetos que impidan la circulación
de vehículos y/o peatones, sin permiso.
43 Disposición de Autoridad
competente
Circular en zona de peatones, isletas, camellones o banquetas. 44
Circular a distancia menor a la permitida. 45
No ceder el paso a los vehículos al momento de incorporarse a una vía
principal.
47
No prevenir anticipadamente la salida de vía principal. 48
Transitar sobre rayas longitudinales que delimites los carriles de
circulación.
49
Circular con vehículo que excede los límites de dimensiones y no llevar
consigo los requisitos para el legal tránsito, (falta de: autorización,
banderolas, reflejantes o lámparas de luz para visualizar las
dimensiones).
50
Llevar bultos, objetos o personas entre sus brazos al momento de
conducir.
51
Trasladar en salpicaderas, defensas, estribos, puertas o fuera de la
cabina general a personas y/o animales.
51, 3° párrafo.
No utilizar el cinturón de seguridad. 52
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
Dar marcha atrás interfiriendo el tránsito. 53
No disminuir la velocidad del despeje de camino para vehículo de
emergencia.
54 frac. I
No alinearse a la derecha para la libre circulación de vehículos de
emergencia.
54 frac. I
Entorpecer la circulación de los vehículos de emergencia. 54 frac. I
Seguir a vehículo de emergencia. 54 frac. II
Detenerse, estacionarse en zona de riesgo determinada por vehículos de
emergencia.
54 frac. III
Utilizar emblemas exclusivos de vehículos de emergencia. 54 frac. IV Disposición de Autoridad
competente
Realizar maniobras de carga y descarga fuera del horario establecido y
que no cuente con permiso especial.
55
No respetar el derecho de preferencia de paso respecto de otros
vehículos.
58, 59,
Circular en zona restringida, previo señalamiento de “calle restringida”. 61
No respetar el derecho de presencia de paso respecto de motociclistas,
ciclistas y peatones.
60 y 62
No circular sobre la mitad derecha del carril. 63
No ceder el paso a vehículos con preferencia en glorietas. 64
No efectuar señalizaciones respectivas al momento de dar vuelta. 65
Dar vuelta en “U” en lugar o zona prohibida. 68
Detener su marcha dentro de la superficie de rodamiento. 69
Circular en zona prohibida con ruedas metálicas, de madera o de
cualquier otro material que dañe el pavimento y/o con señalización de
zona prohibida.
72
Efectuar ruidos con bocinas, motor o escape, en zona de escuelas,
hospitales, sanatorios, establecimientos de salud o instituciones
similares.
73
Circular a una velocidad mayor a los límites establecidos. 75
Circulara una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito. 76
No respetar las reglas para realizar maniobras de rebase. 77, 78
Rebasar en zona de peatones. 79 frac. I
Rebasar en zona prohibida (curva, intersecciones, cruceros). 79 frac. II y V
Rebasar por el lado derecho y/o acotamiento. 79 frac. III
Rebasar a vehículo que marcha a velocidad máxima permitida. 79 frac. IV
Ingerir bebidas embriagantes (alcohólicas) en interior o sobre el vehículo
estacionado.
82
Abastecer combustible con pasaje a bordo. 83
Hacer acenso y/o descenso de pasaje fuera del lugar autorizado. 83, 2° párrafo
No hacer alto total al momento de hacer acenso y/o descenso de pasaje. 83, 2° párrafo
Permanecer en la parada de vehículos del transporte público sin realizar
acenso y/o descenso de pasaje.
83, 2° párrafo
Prestar servicio (con itinerario fijo) fuera de la ruta autorizada. 84
No respetar las limitaciones y prohibiciones para los trasportes sin
itinerario fijo
84, 2° párrafo Depósito vehicular
Trasladar cadáveres sin permiso correspondiente. 85
Remolcar cualquier tipo de vehículo con otro sin aditamentos necesarios
y/o permiso.
87
Derramar o esparcir la carga en la vía pública o no encontrarse
debidamente cubierta para materiales a granel.
88
No reducir velocidad al momento de cursar isletas, vibradores vados
topes y guías.
98
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
No respetar señal de “alto” emitida por dispositivos y/o Agente de
Tránsito.
106, 107
No respetar indicaciones de semáforos. 109
Continuar la marcha del vehículo obstruyendo la circulación, aun y
cuando se encuentre señalado por medio de semáforo el
desplazamiento.
110
No extremar precaución en crucero al momento de virar a la derecha. 111
Exceder límites de velocidad en museos, centros deportivos, parques,
hospitales y edificios públicos.
119
Falta de precaución al conducir provocando accidente y/o hecho de
tránsito.
131 Disposición de Autoridad
competente
Darse a la fuga después de haber provocado accidente y/o hecho de
tránsito.
131 frac. I Disposición de Autoridad
competente
Negarse a cooperar en las indicaciones que señale la Autoridad respecto
a accidentes y/o hechos de tránsito.
131 frac. V, VI Disposición de Autoridad
competente
Conducir vehículo en estado de ebriedad, bajo efecto de enervantes,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o toxicas.
134, 135 Deposito vehicular y
Arresto Administrativo
Conducir vehículo con aliento etílico o con aliento a enervantes,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o toxicas, para los operadores
del servicio público (transporte público).
134, 2° párrafo. Depósito vehicular,
Arresto Administrativo y
aviso a la Secretaria
Estatal
No detener la marcha del vehículo en operativos o programas de control
y prevención de ingesta de alcohol u otras sustancias toxicas.
135 3° párrafo Depósito vehicular y
Arresto Administrativo
Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial. 142 Arresto Administrativo
Arrogar o permitir que los pasajeros arrojen basura y/o desperdicios en
vía pública.
143
Generar ruido con: bocinas, claxon, motor o escape de manera
innecesaria.
144 frac. I
Usar equipo de radio o estereofonía a volumen excesivo. 144 frac. II
Generar ruido y/o humo excesivo. 144 frac. III y 145.
Responsabilidad solidaria del propietario del vehículo con el infractor. 177
Darse a la fuga. 185 Suspensión de Licencia y
aviso a la Secretaria
Estatal
Negar documentos de vehículo, así como documentos del conductor. 188 frac. 4°
ESTACIONAMIENTO
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Estacionarse de forma incorrecta 121
Estacionarse en los accesos de entrada y salida de los hospitales, de las
instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito, las estaciones
de bomberos, edificios públicos que no tengan lugares autorizados para
ello, de así como de las terminales de transporte público de pasajeros y
carga.
122 frac. I
Estacionarse en las aceras, camellones, andadores y otras vías
reservadas a los peatones.
122 frac. II
Estacionarse en más de una fila. 122 frac. III Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente.
Estacionarse frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio. 122 frac. IV Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio
público.
122 frac. V Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
Estacionarse en las vías de circulación continua o frente a sus salidas. 122 frac. VI Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
Estacionarse en lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de
tránsito a los demás conductores.
122 frac. VII
Estacionarse sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía. 122 frac. VIII Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
Estacionarse a menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el
lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido
de circulación.
122 frac. IX Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
Estacionarse a menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad. 122 frac. X Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
Estacionarse en las áreas de cruce de peatones, marcados o no en el
pavimento.
122 frac. XI
Estacionarse en las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto
a cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.
122 frac. XII
Estacionarse en las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar
esta actividad.
122 frac. XIII
Estacionarse en sentido contrario. 122 frac. XIV
Estacionarse en carreteras y vías de tránsito continuo. 122 frac. XV Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
Frente a establecimientos bancarios y/o que manejen valores. 122 frac. XVI
Estacionarse frente a rampas de acceso a la banqueta para minusválidos
y/o lugares para personas con discapacidad.
122 frac. XVII
Estacionarse en zona o vía pública en donde exista un señalamiento que
prohíba estacionarse.
122 frac. XVIII
Estacionarse simulando falla mecánica. 124
Estacionar vehículo al exterior de talleres o negocios para efectuar
reparaciones en vía pública.
125 Depósito vehicular cuando
el conductor no esté
presente
Apartar lugares en vía pública (poner objetos). 126 Disposición de Autoridad
competente
Vehículo abandonado por más de 48 horas. 128 Depósito vehicular
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
DE LAS COMETIDAS POR CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS,
MOTONETAS Y DEMÁS ANÁLOGOS
CIRCULACIÓN
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
Rebasar en zona de peatones. 79 frac. I
Rebasar en zona prohibida (curva, intersecciones, cruceros). 79 frac. II y V
Rebasar por el lado derecho y/o acotamiento. 79 frac. III
Rebasar a vehículo que marcha a velocidad máxima permitida. 79 frac. IV
Estar sujeto a otro vehículo en circulación. 91 frac III
inc. a
Transitar en forma paralela de otro vehículo en calles de un solo carril. 91 frac III
inc. b
Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio y/o
adecuada operación.
91 frac III
inc. c
Llevar cualquier tipo de carga que constituya un peligro para sí o para
otros usuarios en la vía pública.
91 frac III
inc. c
Falta de casco protector (conductor y/o pasajero). 91 frac. II
Dar vuelta sin hacer indicaciones y/o manera anticipada. 91 frac. IV
Transitar sobre aceras y/o áreas destinadas al uso exclusivo de
peatones. 91 frac. V
Falta de chaleco reflejante y casco protector para los conductores de
vehículos para el servicio comercial, reparto o con carácter lucrativo. 91 frac. VII
Falta de razón social en el aditamento de carga para vehículos del
servicio comercial, reparto o con carácter lucrativo. 91 frac. VIII
CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO
LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS
INFRACCIÓN ARTÍCULO MEDIDA DE SEGURIDAD
De faro principal delantero. 92 frac. I
Falta de lámpara de luz roja y/o reflectantes en la parte posterior. 92 frac II
Falta de lámpara de luz roja y/o reflectantes delanteros y/o traseros en
motocicletas con carro lateral. 92 frac II
Sistema de frenado. 93
Espejo retrovisor. 95
Bocina, timbre o claxon. 95
Salpicares excepto deportivas. 95
TABULADOR DE COSTOS DEL SERVICIO DE GRÚA MUNICIPAL
TIPO DE VEHÍCULO INVENTARIO
COSTO EN
SALARIOS
DIARIOS*
PENSIÓN
DIARIA
COSTO EN
SALARIOS
DIARIOS*
ARRASTRE*
COSTO EN
SALARIOS
DIARIOS*
TRASLADO A
SOLICITUD DEL
USUARIO
COSTO EN
SALARIOS
DIARIOS*
RETIRO DE LA
VÍA PÚBLICA
COSTO EN
SALARIOS
DIARIOS*
VEHÍCULOS DE
DOS O TRES
RUEDAS
2 0.5 3 6 7
AUTOMÓVIL 2 1 6.5 7.5 8.5
PICK UP 2 1 6.5 7.5 8.5
COLECTIVO 2 1 6.5 8 9
VEHÍCULOS DE
TRES TONELADAS 2 1.5 7.5 9 9.5
BIENES MUEBLES 2 0.5 3.5 6 7
EL USO DE EQUIPO ESPECIAL ADECUADO A LA CAPACIDAD DE CARGA NECESARIA ASÍ COMO LOS SERVICIOS
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
UTILIZADOS DESPUÉS DE LAS 22:00 HORAS Y HASTA LAS 5:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, LOS DÍAS DOMINGOS Y
FESTIVOS LOS SERVICIOS TENDRÁN UN CARGO ADICIONAL DEL 10% .
TARIFAS DE COBRO Y MANIOBRAS ESPECIALES SERÁN CONVENIDAS POR EL USUARIO Y EL PRESTADOR DEL
SERVICIO.
*EL COSTO DEL ARRASTRE ES CALCULADO NO MAYOR A 5 KM DE DISTANCIA DEL DEPOSITO, POR LO QUE
CUALQUIER ARRASTRE QUE EXCEDA DICHA DISTANCIA SE SUMARA EL 0.50 DEL SALARIO DIARIO POR CADA
KILOMETRO ADICIONAL.
* LOS SALARIOS DIARIOS SE CALCULARAN
EN BASE AL SALARIO DIARIO MÍNIMO GENERAL
VIGENTE PARA LA ZONA A LA QUE PERTENECE
EL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 297.- Los recursos en contra de las
sanciones impuestas y de los actos de las autoridades
que contempla el presente Reglamento de Tránsito,
Vialidad y Transporte para el municipio de Zacatepec,
Morelos y que afecten la esfera jurídica de las y los
particulares, se tramitarán conforme al Bando de
Policía y Gobierno del municipio de Zacatepec,
Morelos, y en su defecto de la Ley de Procedimiento
Administrativo del estado de Morelos en vigor.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
REGLAMENTO DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y
TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE
ZACATEPEC, MORELOS entrará en vigor a los
sesenta días hábiles siguientes al día de su
publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ABROGA el
Reglamento de Tránsito para el Municipio de
Zacatepec, Morelos; Publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 4900 de fecha veintinueve
de junio del año 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- En tanto no sean
expedidos los acuerdos y disposiciones a que se
refiere el presente Reglamento, continuarán en vigor
las normas municipales y estatales que no se opongan
al mismo, siguiendo en vigor las que se han aplicado
hasta ahora, en lo que no lo contravengan.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese para su
cumplimiento en el periódico oficial “Tierra y Libertad”,
órgano del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal y en los estrados del Ayuntamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan las
disposiciones de carácter Municipal que se opongan al
presente Reglamento del Municipio de Zacatepec,
Morelos.
DADO EN EL SALÓN DE CABILDO “BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EN EL MUNICIPIO DE
ZACATEPEC, MORELOS, EL DÍA 17 DE AGOSTO
DE 2015.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC, MORELOS
PROF. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. MAURICIO LÓPEZ SALGADO
CC. REGIDORES Y REGIDORAS DEL
AYUNTAMIENTO
DE ZACATEPEC, MORELOS
C. FELIPE SALGADO ROMAN
C. DOMINGA VALLE PLACENCIA
ING. ELIZA KAREN POPOCA HERNÁNDEZ
LIC. EVARISTO SALGADO DE LA PAZ
LIC. MARITZA ALONDRA MARBAN ALVAREZ
LIC. NORMA MIRIAM PERALTA ABARCA
ING. GABRIEL SALAZAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
LIC. ANDRÉS PINEDA GARCÍA
EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL
CIUDADANO PROF. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC, MORELOS PARA QUE EN USO DE
SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DEL AYUNTAMIENTO MANDE A PUBLICAR EL
PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL MUNICIPAL
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC, MORELOS
PROF. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
SECRETARIO MUNICIPAL
LIC. ANDRÉS PINEDA GARCÍA
RÚBRICAS.
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario Distrito 49.
A LA TERCERA CON INTERÉS RUBÍ MARLENE VILLANUEVA PENICHE.
PRESENTE. De conformidad con los artículos 173, de la Ley
Agraria, 315 y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este Tribunal en audiencia de veintiuno de septiembre de dos mil quince, en el expediente 180/2014, se dictó un acuerdo para que se le haga saber del juicio promovido por el representante legal del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, en contra de COMPAÑÍA DE DESARROLLOS VIDEMEX S. A. DE C. V., en su carácter de promovente de la expropiación de 4-26-74.00 hectáreas del ejido de Cuautla, Morelos, quien reclama la declaración judicial de que ha operado la reversión de tierras a favor del mencionado FIDEICOMISO, de la superficie expropiada, entre otras prestaciones; para que comparezca a manifestar lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185, de la Ley Agraria, para cuyo efecto desde este momento se fijan las DOCE HORAS DEL DÍA MARTES OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, misma que tendrá verificativo en las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en Calle General Gabriel Tepepa Número 115, Colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para hacer las manifestaciones de su interés; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados; haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos del expediente para que se imponga de su contenido.
Asimismo, se hace del conocimiento de las partes, que las notificaciones practicadas en la forma antes prevista, surtirán efectos una vez transcurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Cuautla, Municipio de Cuautla, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla, Municipio de Cuautla, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Distrito 49, para que surta los efectos a que se contrae el artículo 173, de la Ley Agraria.
H. Cuautla, Morelos, 21 de septiembre de 2015. DANIEL MAGAÑA MÉNDEZ
MAGISTRADO DELTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA. 2-2
AVISO NOTARIAL
Yo Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA
Notario Titular de la Notaría Número DOS y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber: Que por Escritura Pública Número 284,797 de
fecha 24 de Septiembre de 2015, otorgada ante mi fe,
se hicieron constar entre otros actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del señor
ROBERTO WESTON MUENCH, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA y HEREDERA la señora
CARMEN CRISTINA KAVLIE OSTLUND; B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES del señor ROBERTO
WESTON MUENCH, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA y HEREDERA la señora CARMEN
CRISTINA KAVLIE OSTLUND, con la conformidad de
sus COHEREDEROS los señores DEBORAH ANNE
WESTON SLADE, BARBARA JEANNE WESTON
SLADE, NATALIE DIANE WESTON SLADE y
ROBERTO TODD WESTON SLADE.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 24 de Septiembre del 2015
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 133
AVISO NOTARIAL
Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público
Número Doce, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante Escritura Pública Número 2463, de
veintiséis de septiembre del año dos mil quince,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARÍA
DEL CARMEN BIOSCA JARQUE, por su parte, la
señora LILIANA MONTSERRAT FLORES BIOSCA,
manifiesta su expresa voluntad de RENUNCIAR a la
Herencia que la de cujus instituyó en su favor, la
señora MARÍA DEL CARMEN FLORES BIOSCA,
acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en
consecuencia se constituye formalmente como ÚNICA
Y UNIVERSAL HEREDERA
En el mismo instrumento, la señora MA.
CONSUELO BIOSCA JARQUE, también conocida
como CONSUELO BIOSCA JARQUE y MARÍA DEL
CONSUELO BIOSCA JARQUE, se constituye
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,
quien manifiesta que procederá a formar el
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 30 de Septiembre de 2015
Atentamente
LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG72021081A
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del
Sur, editado en esta Capital.
2-2
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,424 del
Volumen CDXXIV, de fecha 19 del mes de Septiembre
del año dos mil quince, otorgada en el Protocolo a
cargo del Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite
de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora
AURORA ÁLVAREZ ACOSTA quien también fue
conocida como AURORA ÁLVAREZ ACOSTA DE
MORENO a solicitud del señor GUILLERMO
MORENO GUTIÉRREZ, como albacea y legatario y de
los señores GLORIA, GUILLERMO, JESÚS
ALEJANDRO, SONIA GUADALUPE DE APELLIDOS
MORENO ÁLVAREZ en su carácter de herederos y la
señorita GEORGINA ITZEL SANTAMARÍA MORENO
en su calidad de legataria de la sucesión quienes
aceptaron la HERENCIA Instituida en su favor.
En el mismo instrumento el señor GUILLERMO
MORENO GUTIÉRREZ se constituyó formalmente
como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que
procederá a formar el Inventario de los Bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con
lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 06 días del mes de
octubre del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER
ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL
LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,
DE LA NOTARIA PUBLICA No. 2.
H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,423 del
Volumen CDXXIII, de fecha 19 del mes de Septiembre
del año dos mil quince, otorgada en el Protocolo a
cargo del Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite
de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor
GUILLERMO MORENO SALINAS a solicitud del señor
JESÚS ALEJANDRO MORENO ÁLVAREZ, como
albacea y heredero y de los señores GLORIA,
GUILLERMO y SONIA GUADALUPE de apellidos
MORENO ÁLVAREZ, y el señor GUILLERMO
MORENO GUTIÉRREZ en su carácter de coherederos
de la sucesión quienes aceptaron la HERENCIA
Instituida en su favor.
En el mismo instrumento el señor JESÚS
ALEJANDRO MORENO ÁLVAREZ se constituyó
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y
manifestó que procederá a formar el Inventario de los
Bienes que constituye el haber hereditario.
Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 06 días del mes de
octubre del año dos mil quince.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER
ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL
LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,
DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2.
H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 61,695, de fecha
21 de septiembre del año en curso, en la que se
contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora MARIA ANTONIETA
GARRIDO Y FRIAS (quien también utilizó su nombre
como MA. ANTONIETA GARRIDO FRIAS, MARÍA
ANTONIETA GARRIDO DE GUERRERO, MARÍA
ANTONIETA GARRIDO FRIAS y MARÍA ANTONIETA
GARRIDO GUERRERO); LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
DE HEREDERO; ACEPTACIÓN DE LEGADO Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual los señores ALFONSO GUERRERO RUIZ,
ZELMA GUERRERO GARRIDO, KARINA
GUERRERO GARRIDO, TANYA GUERRERO
GARRIDO y ERNESTO ROBERTO GUERRERO
GARRIDO (quien también utiliza su nombre como
ERNESTO ROBERTO GUERRERO), los dos últimos
representados por el mismo señor ALFONSO
GUERRERO RUIZ, aceptaron todos el legado y el
mismo señor ALFONSO GUERRERO RUIZ, aceptó la
herencia instituida en su favor y además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 21 de Septiembre de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
2-2
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 61,912, de fecha 25 de septiembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ROBERTO TAPIA GUEVARA; EL REPUDIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores VIOLETA TAPIA VILLALOBOS y VICTOR MANUEL TAPIA VILLALOBOS, repudiaron los derechos hereditarios instituidos en su favor; y la señora REYNA ROSA TAPIA VILLALOBOS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 25 de Septiembre de 2015 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
2-2
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 62,162, de fecha primero de octubre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JOSÉ AVONZA PEÑALOZA (quien también utilizó su nombre como JOSÉ ABONZA y JOSÉ ÁNGEL ABONZA); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARÍA ANA SALAS BLAS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 1 de octubre de 2015 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.
2-2
21 de octubre 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 135
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública número 285,408 de fecha 12 de octubre del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se hizo constar: a).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ERIC ANDRÉ JERVAISE CHARLES y, b).-
LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO UNIVERSAL Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO FLORES RODRÍGUEZ, que otorga su ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor ERIC ANDRÉ JERVAISE CHARLES.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre del 2015
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. 1-2
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 61,699, volumen 1029, página 53, de fecha 8 de septiembre del 2015, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de
MARCELINA DIAZ MORALES, que otorga la Ciudadana MARÍA LEÓN DIAZ, en su carácter de ALBACEA Y COHEREDERA con la comparecencia de los señores PEDRO JAVIER LEÓN DÍAZ y DANIEL ALBERTO DE LEÓN DÍAZ, en su carácter de COHEREDEROS, quienes dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 42,171, volumen 931, página 44, otorgado con fecha 28 de octubre del 2009, ante la fe del extinto Licenciado Javier Palazuelos Cinta, Notario Público número 10, de Cuernavaca, Morelos, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del
mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y de igual forma, la Ciudadana MARIA LEÓN DIAZ, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de Ley.
Cuernavaca, Mor; a 14 de septiembre del 2015.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIOÓN NOTARIAL DEL EDO.
DE MOR.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE
MORELOS”.
1-2
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
61,754 de fecha 22 de septiembre de 2015, que obra a
folios 69 en el Volumen 1024 del Protocolo a mi cargo,
la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor
TITO RODRÍGUEZ TOLEDO, que formaliza la señora
SILVINA FLORES RODRÍGUEZ, en su carácter de
ALBACEA Y LEGATARIA, LA RADICACIÓN E INICIO
DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES DEL SEÑOR TITO RODRÍGUEZ TOLEDO
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, EL REPUDIO DE LOS LEGARARIOS
SEÑORES ANA SILVIA ARANA FLORES, CLAUDIA
ANDREA ARANA FLORES y ARMANDO
RODRIGUEZ MARTINEZ, ACEPTACIÓN ASÍ COMO
DEL CARGO DE ALBACEA, quien dándose por
enterado del contenido del Testamento Público Abierto
Número 208,404, ante la fe del Licenciado HUGO
SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número 2
de esta Ciudad Cuernavaca, Morelos, no teniendo
impugnación que hacerle, reconoce sus derechos
hereditarios, la primera ACEPTA la herencia instituida
en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido,
y manifiesta que procederá a la formación del
Inventario correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PUBLICO NÚMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIODICO OFICIAL Y EN LA UNIÓN DE
MORELOS.
1-2
Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2015
AVISO NOTARIAL
Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Publica
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante Escritura Pública Número 84,080 de
fecha nueve de octubre del año dos mil quince,
otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la
Sucesión Testamentaria a Bienes del señor
RAYMUNDO SAMARIO GUTIÉRREZ a solicitud de
los señores RUTÍLO SAMARIO MORENO, MARÍADE
LA LUZ SAMARIO MORENO, MARÍA DE LOURDES
SAMARIO MORENO, RAYMUNDO SAMARIO
MORENO Y GERMÁN JAVIER SAMARIO MORENO
se reconocen recíprocamente como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
En el mismo instrumento, la señora MARÍA DE
LOURDES SAMARIO MORENO se constituye
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,
quien manifiesta que procederá a formar el
INVENTARIO de los bienes que constituye el haber
hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el Artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos
Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre del 2015
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días
en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en
el Regional del Sur editado en esta capital.
1-2
Cuernavaca, Morelos, a 30 de septiembre de 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO MANUEL SALGADO
BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE
de la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, hago saber:
Que por Escritura Pública Número 2,764 de
fecha 26 de septiembre del año 2015 otorgada ante mi
Fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR CARLOS GUZMÁN RIVERA,
también conocido como CARLOS RENATO GUZMÁN
RIVERA CARLOS GUZMÁN Y RIVERA Y CARLOS
RENATO GUZMÁN EL RECONOCIMIENTO DE LA
VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE
LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorgo la señora GUINDALINDA DE JESÚS GUZMÁN
GARCÍA, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA, de la citada sucesión, Acto
jurídico que se celebró de conformidad con lo
dispuesto en el artículo seiscientos noventa y nueve
del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado
de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA
UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRA
Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
ONCE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de
la notaría número dos de la Novena Demarcación,
hago saber que por escritura 3637, de fecha 29 de
septiembre de 2015, ante mí, se hizo constar la
ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE
ALBACEA que otorgó el señor WILLIAM JOHN
CUMMINS en la sucesión testamentaria del señor
JAMES VERNON SARTIN HILL (quien también
acostumbraba usar el nombre de James Vernon
Sartin), manifestando el señor WILLIAM JOHN
CUMMINS, en su carácter de albacea, que formulará
el inventario y avalúo de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de
la notaría número dos de la Novena Demarcación,
hago saber que por escritura 3643, de fecha 1 de
octubre de 2015, ante mí, se hizo constar la
ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE
ALBACEA que otorgan las señoras MARÍA
ALEJANDRA FUENTES MACÍAS y ERIKA ARROYO
VÁZQUEZ en la sucesión testamentaria del señor
JUAN DANIEL ARROYO VÁZQUEZ, manifestando la
señora MARÍA ALEJANDRA FUENTES MACÍAS, en
su carácter de albacea, que formulará el inventario y
avalúo de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA.
1-2
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