otro inter
Post on 11-Aug-2015
27 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROFESOR: JOSÉ ROMANO
INTEGRANTES:
Valencia, Mayo 2008.
INTRODUCCIÓN
A medida que el mundo fue evolucionando las personas han buscado la
mejor manera de cuidar su dinero, de hacerlo producir, de tenerlo en un lugar
seguro y donde pueda ser visto. En vista de estas necesidades comenzaron a
salir las diferentes instituciones financieras que además de ofrecer el servicio
de cuidar su dinero esta institución ofrece diferentes opciones como: créditos,
opciones para la compra de locales, compra de títulos valores, fideicomiso, etc.
La existencia de organismos y acuerdos internacionales son
concreciones jurídicas de las relaciones que se establecen a nivel mundial. Su
objetivo es producir un efecto de carácter económico o regular las actividades
en un ámbito económico, monetario o financiero que supera lo estrictamente
nacional. Según que el vínculo jurídico creado afecte a dos o más países se
tratará de entidades o acuerdos bilaterales o multilaterales. Estos últimos a su
vez dan lugar a instituciones supranacionales o intergubernamentales, según
que tengan una personalidad jurídica separada o constituyan un marco al que
las partes intervinientes acuerdan acomodar sus respectivas políticas
nacionales en el área objeto del acuerdo intergubernamental. El conjunto de
estas instituciones forman una red que condiciona de modo fundamental el
desarrollo integral de los países y de la economía internacional. Los
organismos financieros internacionales son parte esencial de esa red. Su
actividad está orientada a la financiación del desarrollo global, la estabilidad
financiera, la cooperación financiera o el desarrollo regional.
Los organismos financieros internacionales pueden tener carácter
supranacional o intergubernamental y son diferentes de las denominadas
ONGs (Organizaciones no Gubernamentales) que también disponen de una
estructura institucional, pero en lo que no participan Estados o
Administraciones Públicas, constituyendo asociaciones que pueden reunir a
personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, de un solo Estado o
de diferentes Estados. Estas últimas son personas jurídicas que se constituyen
y se mueven en el ámbito del derecho privado, en tanto que los organismos
internacionales pertenecen a la esfera del derecho internacional público.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Las continuas guerras de religión que atravesaron y fragmentaron la
Europa del siglo XVI marcaron e impulsaron el paso de la Edad Media a la
modernidad. Aunque los antecedentes más remotos de las instituciones
financieras y de la banca puedan remontarse a la antigüedad, con las primeras
operaciones comerciales ligadas a los templos de Mesopotamia o al código
babilónico sobre préstamos y depósitos del año 1800 a.C., el origen de los
bancos tal como los conocemos hoy en día data, precisamente, de esa Europa
del siglo XVI caracterizada por la guerra. Guerra y comercio caminan de la
mano en la historia.
Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos,
prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas,
pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros
templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban
bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de
un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los
Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio
internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII:
el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).
Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida
de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes
tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la
parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña
parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras
personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución
del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que
podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente
que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que
los respaldaba.
En la actualidad, el sistema bancario conserva dos características del sistema
utilizado por los orfebres. En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema
bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el
proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy
importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva
creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación. En segundo
lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más
líquidos, es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero
en efectivo que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen
en su balance.
Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los
gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o
diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.
Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como
ocurrió en España tras la intervención por parte del Banco de España del
Banco Español de Crédito (Banesto) el 28 de diciembre de 1993) el sistema
bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá
declarar la suspensión de pagos o la quiebra. Uno de los principales cometidos
de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para
minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda
arrastrar tras él a todo el resto del sistema bancario. El banco central tiene que
estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario,
proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos.
Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra,
como se demostró en 1995 cuando el Banco de Inglaterra se negó a ayudar al
quebrado Banco de inversiones Barings.
Actualmente, la estructura de funcionamiento de los organismos
financieros internacionales está diversificada, dado el elevado número de
Estados participantes, según su carácter supranacional con autonomía
patrimonial y de decisión en el campo definido por su estatuto o su carácter
intergubernamental. En ambos casos, existe un órgano supremo que es la
Asamblea o Junta General, donde están presentes todos los Estados miembros
participantes que adoptan las principales líneas de actuación de la
organización. Para agilizar su funcionamiento se delegan algunas funciones en
un órgano ejecutivo, compuesto por un número limitado de miembros.
La necesidad de establecer organismos internacionales de cooperación y
de desarrollo, surge especialmente al final de la segunda guerra mundial. La
Conferencia de San Francisco (1945) donde se aprobó formalmente la Carta de
la Naciones Unidas, al final de la Conferencia, marca el inicio del auge de las
organizaciones económicas internacionales, donde los derechos y deberes de
los Estados tienen acogida. El hecho más significativo de esta ordenación
económica internacional surgió de la Conferencia de Bretton Woods en 1944.
El mundo había atravesado por la amarga experiencia de dos guerras muro
diales y por una profunda recesión derivada de la Gran Depresión de 1929. El
nacionalismo económico y la falta de objetivos globales para hacer frente a los
problemas acuciaron aún más los efectos de la recesión económica.
La segunda guerra mundial dejó a Europa destrozada materialmente. El
esfuerzo bélico había desplazado el potencial productivo y financiero hacia una
economía de guerra, y las economías, excepto la americana, estaban
profundamente distorsionadas.
La ordenación económica surgida de la segunda guerra mundial hizo
posible que a partir de entonces los problemas globales pudiesen ser
abordados por diferentes organizaciones e instituciones internacionales,
delimitándose los campos de intervención: 1. pagos internacionales, 2.
comercio mundial, 3. productos básicos, y 4. financiación del desarrollo.
Para actuar sobre los pagos se creó el Fondo Monetario Internacional en
1944 con tres funciones básicas: 1. asistencia financiera, 2. regulador de las
relaciones monetarias, y 3. consultiva. Para actuar sobre el comercio se
estableció de forma provisional el GATT o Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio. Las fluctuaciones de los precios de los productos
básicos en el mercado internacional y el deterioro de la relación de intercambio
fue el origen de la creación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Comercio y Desarrollo (UNCTAD). La financiación del desarrollo fue
encomendada desde el principio al Banco Mundial.
La evolución de la economía internacional y de los países impulsaron la
transformación de los organismos internacionales y la aparición de nuevos
organismos con funciones específicas, en general de carácter regional o
subregional, para atender de forma más directa las necesidades de desarrollo
de zonas geográficas determinadas en algunas de las cuales, África y Asia, el
fin de la etapa colonial dio paso a la creación de numerosos Estados que han
cambiado las condiciones de las relaciones internacionales.
Los países en desarrollo necesitan recursos financieros para impulsar su
infraestructura económica y para hacer frente a las crecientes necesidades
sociales de su población. El mismo concepto de necesidad social a cubrir
mediante el desarrollo y la concepción del proceso de desarrollo y de los
condicionantes de los que depende, ha evolucionado profundamente. También
ha evolucionado el consenso social sobre la responsabilidad del primer mundo
en mejorar las condiciones de los países más pobres.
Desde la década de los años ochenta, las instituciones multilaterales de
financiación del desarrollo han ampliado sus objetivos o han asumido algunos
nuevos. Cada uno de los países latinoamericanos posee su propio banco
central, pero lo más relevante en cuanto al sistema bancario de Latinoamérica
son los bancos supranacionales que los distintos países han creado con el fin
de ayudarse entre sí para defenderse de la gran banca internacional. Así,
destacan el Banco Centroamericano de Integración Económica (creado en
1961 con sede en Tegucigalpa, Honduras, y que integra a Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, países constituyentes del
Mercado Común Centroamericano; concede créditos a largo plazo con bajos
tipos de interés para financiar proyectos que favorezcan la integración
económica de los países miembros) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), creado en 1957 por Estados Unidos y la mayoría de los países
latinoamericanos, con sede en Washington. De este banco surgió el Instituto
para la Integración de América Latina, así como la Corporación Interamericana
de Inversiones.
Los procesos de integración en distintas partes del mundo y
singularmente en Europa, la descomposición del bloque soviético y la
denominada globalización han colaborado para modificar el concepto y los
objetivos del desarrollo.
Ahora bien como estas instituciones fueron creciendo y las economías
internas de los países presentaban muchas variaciones se fundaron
instituciones nacionales que también cumplieran la labor de garantizar el dinero
que el cliente otorga al banco. Es por ello que de seguida trataremos lo relativo
a las instituciones financieras internacionales más importantes y también las
Instituciones financieras nacionales que también convergen en está materia,
así, estas instituciones son:
Instituciones Financieras Internacionales:
Banco Mundial.
Fondo Monetario Internacional.
Instituciones Financieras Nacionales:
Superintendencia de Bancos.
Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (Fogade).
INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
Banco Mundial.
El Banco Mundial, es un organismo económico internacional fundado
junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) tras la Conferencia de Bretton
Woods en 1944, con la función de conceder créditos a escala mundial, pero
muy especialmente a los estados en vías de desarrollo.
En la actualidad el Banco Mundial está integrado por varias instituciones:
el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD), la
Asociación Internacional para el Desarrollo (AID), la Corporación Financiera
Internacional (CFI) y la Agencia Multilateral de Garantías de Inversiones
(AMGI). Por extensión, y debido a ser el principal organismo de este grupo de
organizaciones, generalmente se habla del Banco Mundial para referir al BIRD.
Entre sus funciones, El Banco Mundial concede préstamos a largo plazo
para proyectos rentables únicamente a los gobiernos o a empresas privadas
con garantía gubernamental, y no admite moratoria en los pagos. Los tipos de
interés que aplica el Banco Mundial en sus operaciones depende del tipo que
debe a su vez pagar en los mercado internacionales de capitales.
De acuerdo a su convenio constitutivo el Banco Mundial, debe realizar
inversiones seguras que permitan pagar los tipos de interés vigentes y obtener
las divisas necesarias para su reembolso. Los préstamos deben concederse
para fines productivos, y sólo en casos muy especiales han de suplir las
necesidades de divisas de los proyectos. Tampoco, el Banco Mundial puede
conceder préstamos ligados, es decir que las compras del país pueden
efectuarse en cualquier otro país miembro. Los préstamos sólo son otorgados
si existe una seguridad de que el prestatario no puede obtener el préstamo en
condiciones razonables de otras fuentes. Con la aparición de la crisis de la
Deuda Externa en 1980, comienza el Banco a participar en préstamos para
ajustes estructurales no atados a un proyecto determinado.
Antes De continuar es importante definir un instrumento básico de las
negociaciones: las divisas, estas son monedas internacionalmente aceptada
entre dos países para materializar cobros y pagos derivados de sus relaciones
económicas. Nomenclatura SWIFT: DOLAR AMERICANO (USD), DÓLAR
CANADIENSE (CAD), EURO (EUR), FRANCO FRANCES (FRF),
FRANCO SUIZO (CHF), LIBRA ESTERLINA (GBP), LIRA ITALIANA (ITL),
MARCO ALEMAN (DEM), PESETA ESPAÑOLA (ESP), YENES
JAPONESES (JPY).
Fondo Monetario Internacional (FMI)
Nacido en el contexto del sistema monetario y económico internacional
ideado en Bretton Woods en 1944, el FMI pasó a convertirse, desde entonces,
en uno de los principales organismos internacionales en esta materia, inició sus
actividades en 1947. La sede del Fondo se encuentra en la ciudad
estadounidense de Washington.
Tiene como objetivo promocionar la cooperación monetaria internacional y
facilitar el crecimiento equilibrado del comercio mundial mediante la creación de
un sistema de pagos multilaterales para las transacciones corrientes y la
eliminación de las restricciones al comercio internacional. El FMI es un foro
permanente de reflexión sobre los aspectos relativos a los pagos
internacionales; sus miembros tienen que someterse a una disciplina de tipos
de cambio y evitar las prácticas restrictivas del comercio. También asesora
sobre la política económica que ha de seguirse, promueve la coordinación de la
política internacional y asesora a los bancos centrales y a los gobiernos sobre
contabilidad, impuestos y otros aspectos financieros.
Los miembros tienen la obligación de informar al FMI sobre sus políticas
económicas y financieras que afecten al tipo de cambio de su unidad monetaria
nacional para que el resto de los miembros puedan tomar las decisiones
oportunas. En cuanto se es miembro del Fondo, a cada país se le atribuye una
cuota que corresponde a su suscripción de capital y determina al mismo tiempo
la ayuda que podrá obtener y el derecho de voto que podrá ejercer; cada socio
tiene asignada una cuota de derechos especiales de giro (DEGs), la unidad de
cuenta del Fondo desde 1969; su valor depende del promedio ponderado del
valor de cinco monedas. Este sistema sustituye al anterior que obligaba a los
países a depositar el 75% de su cuota en moneda nacional y el 25% restante
en oro.. La cuota de cada miembro corresponde a su posición relativa en la
economía mundial. La principal economía, la de Estados Unidos, tiene la mayor
cuota, en torno a 19.000 millones de DEGs; la más pequeña asciende a unos 2
millones de DEGs. La cantidad de la cuota establece el poder de voto de cada
miembro en las reuniones del FMI, cuántas divisas pueden obtener del Fondo y
cuántos DEGs recibirá. Así, la Unión Europea posee el 25% de los votos y
Estados Unidos en torno al 20 por ciento.
Los miembros con desequilibrios transitorios en su balanza de pagos
pueden acudir al Fondo para obtener divisas de su reserva, creada con las
aportaciones (en función de la cuota) de todos los miembros. El FMI también
puede pedir dinero prestado de otras instituciones oficiales. Todo país miembro
del FMI puede acudir a esta financiación con un límite temporal (cinco años)
para resolver sus desequilibrios; después debe devolver las divisas al FMI. El
prestatario paga un tipo de interés reducido para utilizar los fondos de la
institución; el país prestamista recibe la mayor parte de estos intereses, el resto
lo recibe el FMI para sufragar sus gastos corrientes. El FMI no es un banco,
sino que vende los DEGs de un país a cambio de divisas.
EL FMI también ayuda a los países a fomentar su desarrollo económico,
por ejemplo, a los estados que integraron el Pacto de Varsovia (disuelto en
1991) para reformar sus economías y convertirlas en economías de mercado.
Para ello, en 1993 se creó una partida especial transitoria que ayuda a estos
países a equilibrar sus balanzas de pago y a mitigar los efectos del abandono
del sistema de control de precios. Los instrumentos de ajuste estructural del
FMI permiten a los países menos desarrollados emprender reformas
económicas. Estos préstamos del FMI suelen incluir cláusulas relativas a la
política económica nacional del país receptor de la ayuda, que han generado
tensiones entre el FMI y los países más endeudados.
Tras su creación en 1946, el FMI hizo una importante reforma en 1962,
cuando se firmó el Acuerdo General de Préstamos. Al principio, el Fondo
pretendía limitar las fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas de los
países miembros a un 1% por encima o por debajo de un valor central
establecido respecto al dólar estadounidense que a su vez tenía un valor fijo
respecto al patrón oro; el 25% de las aportaciones de los miembros debía
hacerse también en oro. La primera reforma permitió la creación del Acuerdo
General de Préstamos, firmado en 1962 al hacerse evidente que había que
aumentar los recursos del Fondo. En 1967, la reunión del FMI en Río de
Janeiro creó los derechos especiales de giro como unidad de cuenta
internacional.
En 1971 el sistema de cambios del FMI se reformó, devaluando el dólar
en un 10% y ampliando al 2,25% el margen de variación de los tipos de
cambio. El fuerte aumento de los precios del petróleo en 1973 influyó de forma
negativa sobre la balanza de pagos de los países miembros y rompió el
sistema de tipos de cambio fijos creado en Bretton Woods. La modificación de
los estatutos en 1976 terminó con el papel del oro como eje del sistema de
cambios del FMI, forzando al abandono del patrón oro que ya en 1978 había
sido sustituido por el dólar estadounidense.
A partir de 1982, el FMI dedicó la mayor parte de sus recursos a resolver
la crisis de la deuda externa generada por el excesivo endeudamiento de los
países menos industrializados. Ayudó a los endeudados a diseñar programas
de ajuste estructural, respaldando esta ayuda con nueva financiación. Al mismo
tiempo, animó a los bancos comerciales a incrementar sus líneas de crédito. A
medida que se hacía patente que los problemas de los países miembros se
debían a desajustes estructurales, el FMI creó nuevos instrumentos financieros
y utilizó fondos provenientes de los países en mejor situación para facilitar
liquidez a largo plazo a los que estuvieran dispuestos a reformar sus
economías.
El FMI tiene nuevas competencias desde finales de la década de 1980,
debido al colapso del comunismo en Europa y a la demanda de los países ex-
comunistas para convertir sus economías en economías capitalistas. Para
poder ayudar a estos países se crearon nuevos fondos para reformar las
economías planificadas de los países de Europa central y oriental.
El FMI ha perdido en gran medida su estructura y sus objetivos iniciales;
los tipos de cambio se determinan ahora en función de las fuerzas del
mercado. No obstante, sigue teniendo un papel importante para el desarrollo
económico de los países menos desarrollados al facilitar la transición hacia una
economía mundial integrada.
El papel del Fondo Monetario fue también el de dar a los países
miembros los medios para intervenir en el mercado para sostener su moneda y
no obligarlos a establecer o mantener restricciones.
Cada banco central del respectivo país tenía la responsabilidad de
abonar la cantidad correspondiente en la cuenta del Fondo. Este disponía, por
tanto, de una cuenta corriente en todos los bancos centrales de todos los
países miembros y mantenía una cierta cantidad de todas las monedas
nacionales. Las cuotas determinaban los derechos de voto, pero de una forma
que no era exactamente proporcional. Estos derechos de voto se ejercían en el
seno del Consejo de Gobernadores, en el que cada país estaba representado.
El Consejo se reúne una vez al año en Asamblea General, que tiene lugar dos
años seguidos en Washington y el siguiente en un país miembro.
El Consejo de Gobernadores vota el presupuesto, decide la admisión de
nuevos miembros o la revisión de las cuotas, elige a los administradores de
entre sus miembros. Los cinco países que disponen de las cuotas más
importantes (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia y Japón)
nombran cada uno un administrador. Los otros dieciséis son elegidos por dos
años por grupos de países con afinidad geográfica, política, cultural. En la
actualidad hay 24 administradores. Los administradores no son expertos
independientes, representan a su país y tienen un papel fuertemente político.
Residen en Washington y se reúnen en Consejo cada vez que es necesario, a
menudo varias veces por semana. Ellos son los que deciden la política del
Fondo, especialmente a la hora de conceder créditos a los países miembros.
Controlan la administración y eligen cada cinco años al director general, que es
el jefe de los servicios del Fondo y asegura la gestión cotidiana de la
institución.
Saliendo un poco del funcionamiento, trataremos ahora de las
emisiones, que son las operaciones más comunes del Fondo. Pero esta
expresión no se menciona en los estatutos, los cuales siempre hablan de
compras. Estas operaciones tienen unas características particulares que
combinan a la vez cambio y crédito.
Es una operación de cambio por la cual el país en dificultad cede al
Fondo su propia moneda (que es una moneda débil) y recibe en contrapartida
la moneda de otro país miembro excedentario y, por tanto, con una moneda
fuerte. Las reservas del Fondo en divisas varían continuamente y cada vez
posee menos divisas de los países excedentarios y más de las monedas que
atraviesan déficits de balanza de pagos. No corre riesgo de cambio, pues el
país debe garantizar el valor en oro de las reservas del Fondo en su moneda.
Cada vez que se devalúa, o si se deprecia fuertemente en el mercado, el país
debe abonar una cantidad suplementaria. En el caso contrario, el país se lo
reembolsa reduciendo las reservas del Fondo en la cuenta de su banco central.
Se trata de una operación de crédito por dos razones. Por un lado, el
país que compra la moneda de otro país al Fondo debe devolverla dentro de un
cierto tiempo. El Fondo habla de rescatar su propia moneda, lo que debe ser
realizado por un país al final de su ejercicio por una cantidad que tiene en
cuenta la variación de sus reservas y que da lugar a cálculos muy complejos.
Además, el país que efectúa una emisión debe pagar una comisión fija que
varía según el volumen y la duración de la emisión en curso y que se añade al
precio de la moneda que compra. Deben, sobre todo, pagar cada trimestre una
comisión o interés, sobre la cantidad emitida que no ha sido todavía rescatada.
Estas comisiones debían ser pagadas en oro o parcialmente en la moneda
nacional cuando el país no tuviera suficiente oro. Estas disposiciones han sido
modificadas en varias ocasiones.
Se puede observar la originalidad de estas emisiones, o, como dice el
Fondo, de estas compras. Se trata de una operación de cambio, algo así como
si a un turista que compra divisas antes de salir de viaje se le obligara a pagar
un interés hasta que, en seis meses o en tres años, lo reembolse a su banco.
Aquí el turista es un país que, cediendo su moneda al Fondo, no pierde nada,
pues él crea su propia moneda. Las divisas que obtiene en contrapartida
representan un aumento neto de sus reservas. En este sentido obtiene ayuda
del Fondo. Un país puede comprar al mercado hasta el 25 % de su cuota cada
año y hasta que las reservas del Fondo en su moneda alcancen un 200 % de
su cuota. Como cada país abonó en un principio el 75 % de su cuota en su
moneda, sólo se podría emitir hasta un 125 %, en cinco tramos anuales de un
25 % cada uno. Pero hay que distinguir:
— El primer tramo, llamado «tramo-oro», tiene una naturaleza especial, pues
corresponde al 25 % de su cuota, que el país a su vez, abonó en oro. Se otorga
un crédito sobre el Fondo, y en la emisión de este primer tramo moviliza su
crédito. Mientras que las reservas del Fondo en su moneda son inferiores a su
cuota, dispone de una posición de reserva: es acreedor del Fondo.
— Los siguientes tramos son diferentes. El país obtiene divisas fuertes como
contraprestación de un pago previo efectuado en oro: en este caso se trata
auténticamente de un crédito que el Fondo le concede. Desde que el país
empieza a utilizar los tramos de crédito, se convierte en deudor del Fondo. Las
reservas del Fondo en su moneda son superiores a su cuota, y la diferencia
mide su recurso al crédito del Fondo.
La situación acreedora o deudora de un país depende, en consecuencia,
del nivel de reservas del Fondo en su moneda en relación con su cuota. Pero
cada vez que un país efectúa una emisión, o una compra, las reservas del
Fondo en su moneda varían lo mismo que las reservas en la moneda que él
suministra o en la que recibe. La posición de dos países se ve afectada cada
vez en sentido inverso. Aunque hay una compensación global entre las
posiciones deudoras y las crediticias. Pero, según las emisiones, el Fondo
mantiene cada vez más las monedas débiles y cada vez menos las fuertes. No
corre ningún riesgo de cambio, como hemos visto, pero puede enfrentarse a un
problema de liquidez. Al FMI en relación a las monedas escasas, se le
permite:
— Recuperar el total de sus reservas en una moneda cediendo oro al país
involucrado, el cual no puede negarse. Es lo que se llamó replenishment y que
fue utilizado los primeros años.
— Animar a un país a emitir en su moneda o la de otro país si éste lo
consiente. Esta fórmula fue y es utilizada en la actualidad, especialmente para
cantidades importantes.
El Fondo no se mantuvo mucho tiempo tal y como fue concebido en
Bretton Woods. Sin embargo en cada adhesión posterior a su creación, se
utilizó la fórmula de Bretton Woods, siendo lo más complicado la asignación de
las cuotas, que se reexaminan cada cinco años. Los incrementos fueron más o
menos proporcionales, o más o menos selectivos. Esto permitía acumular los
recursos del Fondo, aunque de una forma limitada, puesto que las monedas de
los países en dificultades no eran utilizables para financiar las emisiones y
estos países, teniendo una cuota más elevada veían abrirse la posibilidad de
emitir. Por todo ello el Fondo se ha visto obligado a menudo a recurrir a los
préstamos.
Las modalidades de estas operaciones también fueron modificadas
frecuentemente. Nos limitaremos a las reformas más importantes decididas por
los administradores. A las amortizaciones previstas por los estatutos se añadió
una obligación de reembolsar la emisión en varios pagos escalonados,
cualquiera que sea la situación del país y su nivel de reservas. Estos
reembolsos contractuales se han convertido en la regla, la amortización
estatutaria fue sustituida por una obligación de compra anticipada para cuando
la situación del país mejorara. El baremo de comisiones fue reemplazado por
un tipo fijado anualmente de manera que se equilibren poco a poco los
resultados de cada ejercicio. En lo sucesivo se pagará una remuneración al
país con posición crediticia de acuerdo con su proporción de oro inicial, puesto
que el Fondo cede su moneda en las emisiones realizadas por otros países.
Estas monedas son elegidas por medio de un procedimiento que el Fondo tuvo
que inventar: éstos son los famosos «presupuestos de operaciones». Al final, la
dispensa que el Fondo podía acordar tanto en el límite de las emisiones como
en su escalonamiento en un plazo de cuatro años sucesivos fue con mucha
frecuencia utilizada. El límite del escalonamiento fue suprimido en 1978 y
repetidas nuevas emisiones han hecho caduco este límite.
Numerosas decisiones han sido tomadas por los administradores en
virtud de su poder para interpretar los estatutos. Tienen, como dicen los
juristas, la competencia sobre las competencias, son a la vez juez y parte, lo
que constituye una excepción en un principio jurídico esencial. Han utilizado
este poder en repetidas ocasiones, por ejemplo a la hora de decidir sobre un
desequilibrio fundamental para ajustar las paridades o un déficit de balanza de
pagos a título de cuenta corriente, el único que permite a un país obtener una
ayuda del Fondo. También han interpretado disposiciones relativas al periodo
transitorio, al sistema de paridades, al precio del oro y a las condiciones en las
cuales un país puede utilizar los recursos del Fondo.
Esta cuestión no fue zanjada en Bretton Woods. Los estatutos preveían
solamente que el país que deseara comprar una moneda debía declarar que
esta moneda es actualmente necesaria para efectuar pagos compatibles con
las disposiciones del acuerdo. El problema se plantea rápidamente al
cuestionar si el Fondo debe aceptar esta declaración. Los administradores
decidieron que el Fondo beneficiara al país que deseara utilizar su tramo de
reservas con una presunción eminentemente favorable. Pero para las
emisiones en los tramos de crédito, el Fondo podría verificar dicha declaración
examinando si el país ha resuelto las dificultades de naturaleza temporal y si la
política que pretende adoptar será suficiente para superar dichas dificultades
durante ese periodo. Con el fin de facilitar las emisiones, el Fondo sugirió a los
países debatir con él no en el momento de la emisión, sino anteriormente, para
asegurar que se podrá proceder a ellas en el momento necesario. De ahí viene
la política del aseguramiento de las emisiones o, como se dice en la actualidad,
del acuerdo de confirmación. Se trata de un intercambio de cartas entre el país
y el Fondo que prevén el escalonamiento de las emisiones, las medidas que el
país se compromete a tomar para conseguir ciertos resultados y el calendario
de sus consultas con el Fondo. Estas diferentes cláusulas, que no arrastran
ninguna obligación formal para el país, constituyen los elementos del principio
de condicionalidad oficialmente reconocido en la primera enmienda de 1969.
Este procedimiento fue aplicado primero a los países industrializados que
negociaron con el Fondo un programa de estabilización, antes de ser utilizado
en los países en vías de desarrollo que negocian un programa de ajuste. De
hecho, el papel esencial del Fondo depende más y cada vez con mayor
evidencia de la naturaleza de estas condiciones que del total de las emisiones
que los países miembros puedan solicitar.
INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES:
Superintendencia de bancos
La Superintendencia de Bancos es un organismo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional. Su
máxima dirección y responsabilidades esta a cargo del Superintendente de
Bancos, cuyo nombramiento y remoción está a cargo del Presidente de la
República.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá
además uno o más representantes judiciales, quienes serán de libre elección y
remoción del Superintendente y permanecerán en el cargo mientras no sean
sustituidos por la persona designada al efecto. El Representante Judicial será
el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultado
para representar judicialmente a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y en consecuencia, toda citación o notificación judicial
a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberá
practicarse en cualesquiera de las personas que desempeñen dicho cargo. El
Representante Judicial para convenir, transigir, desistir, comprometer en
árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates y afianzarlas,
necesita autorización escrita del Superintendente. La mencionada
representación podrá ser ejercida por el Representante Judicial, o por otros
apoderados judiciales que designe el Superintendente, actuando conjunta o
separadamente.
Funciones de la Superintendencia
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general,
las facultades señaladas en la Ley, en forma consolidada, abarcando el
conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones
financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y
relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una
unidad de decisión o gestión.
Deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones
financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y
controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
2. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones
regulares, estados financieros auditados y otros informes.
3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas
del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si
fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación
del grupo financiero en forma consolidada.
5. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
6. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los
datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas
naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las
detentan.
7. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ,
a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas
en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con
las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
8. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones
financieras y demás empresas sujetas a este Decreto Ley, tengan sistemas y
procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar
capitales provenientes de actividades ilícitas.
Ahora bien la importancia de conocer este institución financiera nacional,
es que ella corresponde el velar por el cumplimiento de la Ley de Bancos y
otras Instituciones Financieras, y esta ley, contempla varias situaciones en las
cuales se encuentra inmerso un elemento extranjero, de está manera pasamos
a referirnos a los mismos:
LA PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
La participación de la inversión extranjera en la actividad de
intermediación financiera nacional podrá realizarse mediante:
a) La adquisición de acciones en bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras existentes.
b) El establecimiento de bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras
instituciones financieras propiedad de bancos o inversionistas extranjeros.
c) El establecimiento de sucursales de bancos e instituciones financieras
extranjeros.
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras con
capital extranjero, así como las sucursales de bancos e instituciones
financieras extranjeros, establecidos o que se establezcan en el país,
quedarán sometidos a las mismas normas previstas en la Ley de Bancos y
otras Instituciones Financieras, para los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras nacionales.
El establecimiento o apertura de bancos, entidades de ahorro y
préstamo y otras instituciones financieras propiedad de bancos o inversionistas
extranjeros o el establecimiento de sucursales de bancos constituidos en el
exterior, para operar en el país, requerirá autorización de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oída la opinión del Banco Central
de Venezuela, la cual será vinculante.
Las solicitudes de autorización para el establecimiento o apertura de
bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras
propiedad de bancos o inversionistas extranjeros quedan sometidas, a la Ley
de Bancos y otras Instituciones Financieras y demás normas que dicte la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Dichas
disposiciones regirán las solicitudes de autorización para la apertura de
sucursales de bancos y otras instituciones financieras extranjeras, en cuanto
les sean aplicables.
No se requerirá el número mínimo de promotores o accionistas a que se
refieren los artículos 7 y 11 numeral 2 de la Ley de Bancos y otras Instituciones
Financieras, cuando se trate del establecimiento o apertura de un banco u otra
institución financiera propiedad de bancos o instituciones financieras
extranjeros.
Las solicitudes de autorización para el establecimiento de sucursales de
bancos e instituciones financieras extranjeros, así como para la promoción y
funcionamiento de bancos y otras instituciones financieras propiedad de
bancos o inversionistas extranjeros, en lo que les sea aplicable, deberán
acompañarse de sendas copias en idioma castellano, de los siguientes
requisitos o documentos:
1. El acta constitutiva de la casa matriz, la autorización que ampare su
existencia en el país de origen y los estatutos vigentes.
2. La prueba de que la sociedad solicitante puede legalmente, de acuerdo con
sus estatutos y las leyes de su país de origen, establecer sucursales en la
República Bolivariana de Venezuela.
3. Los estados financieros debidamente auditados por contadores públicos en
ejercicio independiente de la profesión e informes anuales de la empresa,
correspondientes a los últimos cinco (5) años.
4. La porción de capital asignado para sus operaciones en la República
Bolivariana de Venezuela, cuyo monto deberá ser igual o mayor al mínimo
establecido en este el Decreto Ley para cada tipo de banco o institución
financiera, con prueba suficiente, a juicio de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, de haberse hecho efectiva dicha asignación y
que dicho capital esté disponible en el territorio de la República.
5. Prueba de la reciprocidad concedida, si fuere el caso.
6. Cualquier otra información que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras sea conveniente o necesaria para la cabal
evaluación de la solicitud.
Los bancos o instituciones financieras extranjeros que establezcan
sucursales en Venezuela, se considerarán domiciliados en el país y deben
cumplir con las formalidades señaladas en el Código de Comercio.
La asignación de capital para sus operaciones en Venezuela, no limita la
responsabilidad que corresponde al banco o institución financiera extranjero, en
relación a la totalidad de su capital por sus operaciones en Venezuela.
LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS EXTRANJERAS
Los bancos e instituciones financieras extranjeros no domiciliados en el
país únicamente podrán actuar a través de bancos y demás instituciones
financieras establecidos o domiciliados en Venezuela, o por intermedio de las
oficinas de representación. No obstante, podrán constituir apoderados
judiciales para la defensa de sus derechos y contratar los servicios
profesionales que requieran.
Las solicitudes de autorización para el establecimiento de oficinas de
representación de bancos o instituciones financieras extranjeros deberán
cumplir los requisitos y formalidades que establezca la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante normas generales, las
cuales decidirán sobre las solicitudes, en un plazo no mayor de dos (2) meses
contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. Si transcurrido ese
lapso aún no ha sido admitida, los solicitantes tendrán derecho a ser
informados del estado en que se encuentra su solicitud y de las razones en que
se fundamenta esta situación.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá
revocar la autorización otorgada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en
el Decreto Ley y en otras leyes de la República, si fuere el caso.
El cambio de domicilio o de ubicación de las oficinas de representación,
la clausura de sus oficinas y la designación de sus representantes, requerirá
autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
Las oficinas de representación no podrán recibir ni directa ni
indirectamente por cuenta propia o ajena, depósitos de ninguna clase, ni
intervenir en la realización de operaciones pasivas que impliquen captación de
recursos del público, a cuyo efecto deberán abstenerse de proporcionar
información o de efectuar gestión o trámite alguno relacionado con este tipo de
operaciones. El incurrir en este tipo de operaciones será considerado como
falta grave, conforme a lo previsto en el artículo 420.
Las oficinas de representación sólo podrán actuar como enlace entre sus
representados y las personas naturales o jurídicas beneficiarias de créditos que
aquellos les concedan, a cuyo efecto suministrarán información a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relativa a los
términos, condiciones, modalidades y características de las operaciones de que
se trate.
En todo caso, las oficinas de representación deberán colocar en sus
respectivas sedes administrativas, un aviso donde se indique que no se
encuentran autorizadas para captar fondos del público.
Las oficinas de representación deberán constituir y mantener una fianza
de fiel cumplimiento expedida por una institución financiera o una empresa de
seguros, conforme lo determine la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras mediante normas de carácter general, con el objeto
de garantizar las obligaciones que adquiera en el ejercicio de sus actividades.
La garantía deberá ser depositada en un banco comercial o universal
domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.
Las oficinas de representación deberán suministrar a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco
Central de Venezuela, con la periodicidad que se establezca, o en la
oportunidad en que les sea requerida, una relación de los créditos otorgados
por su representado en el país, la cual contendrá todos los datos e
informaciones que les sean exigidos. Asimismo, están obligadas a suministrar a
dichos organismos, cuantos informes verbales o escritos les pidan sobre
cualesquiera de sus actividades. Igualmente, sus actividades estarán sujetas a
las disposiciones que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y a la inspección, vigilancia y fiscalización de dicho Organismo;
Informarán, además, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, con la periodicidad que ésta determine, sobre la nómina y
remuneración de su personal, así como las razones que las justifiquen. El
citado Organismo podrá limitar dicho personal a las necesidades reales de la
correspondiente oficina.
Las oficinas de representación no podrán realizar ningún tipo de
publicidad sobre sus actividades en el país. Podrán, sin embargo, identificar las
oficinas donde funcionen con la denominación del banco o institución financiera
representado, en los términos que determine la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Los títulos de crédito o títulos valores, son una institución que se
incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es
concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el
mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los
problemas propios de la circulación de los derechos. Messineo prefiere la
utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y
valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede
contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que
titulo. En la presente investigación sólo nos referiremos a los títulos que gozan
de mayor auge en el mercado internacional como, la letra de cambio, el
cheque, la carta de crédito, el pagaré.
Como punto de partida, para poder interpretar él porque de la necesidad
de los Instrumentos de Pago Internacionales y los documentos comerciales y
financieros que participan en una operación de exportación importación y todos
los aspectos que éstos tienen que ver con la organización y técnica bancaria, lo
que se debe tener en cuenta es que estamos frente a un negocio en el que
participan un comprador y un vendedor; en este caso llamado
importador/exportador.
La diferencia radica en que estamos frente a una operación Comercial
Internacional y no frente a operación comercial local, de manejo más simple y
en la que no median las diferencias básicas entre comercio exterior e interior
que citamos oportunamente como la moneda, el idioma, los gustos, las
costumbres, etc.
A esas diferencias debemos sumarle otros aspectos a tener en cuenta
tales como la distancia, que puede ser considerable y en muchas
oportunidades la falta de un contacto directo con nuestro futuro proveedor o
cliente.
En el mercado local; si bien también los comerciantes y las empresas
asumen sus riesgos; la cercanía le permite obtener con mayor facilidad
información sobre el desarrollo comercial y la solvencia moral de sus clientes y
ante determinado problema puede ese comerciante o empresario dejar su
actividad por unas horas para encarar el mismo. Si eventualmente, el problema
lo tiene en el interior del país puede asistir y regresar en el día. Ante la
necesidad de requerir el apoyo de la justicia para accionar contra un cliente o
proveedor lo hará sometiendosé a los Tribunales de la Nación.
En cambio frente a una operación internacional además de las
pronunciadas distancias se debe considerar el factor tiempo que insumiría
tratar un problema; por ejemplo en Moscú; a lo que debemos adicionar los
gastos que representa el viaje, la estadía, la necesidad de contratar a un
traductor ante el desconocimiento del idioma, tomar conocimiento del régimen
legal en ese país, desconocimiento del lugar, etc.
Los riesgos se superan tomando conocimiento de los Instrumentos de
Pago Internacionales, las partes intervinientes y la importante intermediación
bancaria, en este terreno.
Con dichos conocimientos se estará en condiciones; una vez lograda la
venta o compra de un producto garantizarse el cobro de la misma o el recibo de
las mercaderías en las condiciones de calidad, precio, embalaje y fecha
inicialmente pactadas.
Se podrá apreciar, que pese a la distancia, sin haber viajado y sin haber
mantenido un contacto directo con el proveedor o cliente, puede resultar más
segura que una venta local.
En una operación internacional puede ser que medie un contrato de
compraventa internacional, que tendrá indicado el instrumento de pago a
utilizar o bien dicha operación puede regularse simplemente con el Instrumento
de pago elegido por las partes.
Se debe tener muy presente que: la intervención bancaria se refiere solo
a la parte documentaria. Solo se ocupan del manejo de los documentos
comerciales y financieros, de los cobros y pagos externos, pero de ninguna
manera las entidades bancarias se comprometen a la inspección del
cargamento ni los afecta el estado en que se pueda recibir o remitir una
mercadería.
Esto está legislado en la Brochure 500, edición 1993, que establece el
marco jurídico que regula todo lo atinente a créditos documentados y
documentación internacional en lo que se refiere a las obligaciones de las
partes intervinientes.
La citada Brochure, junto con la Brochure 522, relativo a Cobranzas y los
Incoterms 1990 desarrolladas por la Cámara Internacional de Comercio tienen
como objetivo establecer un lenguaje internacional a fin de evitar
malentendidos entre las partes intervinientes.
Los cambios que han sufrido las Brochures; desde sus orígenes; son
consecuencia de la evolución que ha tenido el Comercio Internacional y toma
como jurisprudencia esas transformaciones para adaptarlas al buen desarrollo
del Comercio Internacional.
Los Instrumentos de Pago utilizados en el Comercio Internacional y en la
Operativa Bancaria, para el Cobro de las Exportaciones y el Pago de las
Importaciones, son los siguientes:
CHEQUE EN DIVISA
LETRA DE CAMBIO
ORDEN DE PAGO O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA
BANCARIA
COBRANZA O VALOR AL COBRO
CREDITO DOCUMENTARIO O ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO
CHEQUE EN DIVISA
Gestionar el cobro de una operación de exportación con un cheque en
divisa resulta ser muy riesgoso, dado que el banco responderá por el pago solo
en el caso de que el librador del mismo tenga fondos suficientes. De no ser así
el beneficiario exportador encontrará que ha formalizado el embarque de una
mercadería que está en destino o en camino a destino y no ha recibido la
contrapartida; el pago.
La gestión del cobro del cheque (documento financiero) se realiza por
intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá
al cobro al banco pagador.
Este liquidará, en principio, dicho cheque a favor del
beneficiario/exportador una vez que su corresponsal le confirme la acreditación
del mismo. De ser rechazado el pago, los bancos intervinientes no asumen
responsabilidad alguna, frente al beneficiario respecto de esa obligación.
Además del riesgo citado esta gestión insume un tiempo de aproximadamente
15 días para obtener la acreditación de los fondos.
El beneficiario tiene la alternativa de solicitar al banco que le adelante los
fondos mediante la compra del cheque. Esta alternativa representa para el
mismo, un costo en concepto de gastos bancarios: comisiones e intereses; ya
que el banco cobrará los intereses correspondientes entre la fecha de
acreditación y la fecha en que adelanto los fondos al beneficiario, además de la
comisión, gastos de cable y franqueo.
Por otra parte esta alternativa no libera al beneficiario de la obligación de
restituir los fondos, en caso de que el cheque fuere rechazado.
Si pretendiera acelerar el trámite utilizando un correo especial, se deberá tener
en cuenta el alto costo de dicho servicio.
Ante el rechazo del pago; si la operación no fuere de un importe
interesante y el damnificado se viera obligado a viajar con la pérdida de tiempo
y dinero que ello representa, además de contratar los servicios de un
profesional para la ejecución del cheque; probablemente se desistiría de dicha
gestión asumiendo la pérdida.
Si por otra parte el exportador pretendiera condicionar el envío de la
mercadería al cobro anticipado del cheque, el riesgo se transferiría al
comprador/importador ya que no cuenta con garantías suficientes de que el
beneficiario /exportador le remitirá la mercadería.
Por lo expuesto, dicho instrumento de pago debe ser utilizado por las
partes intervinientes cuando medie una gran confianza, cuando se tiene
profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del
cheque.
Es muy utilizado para el pago de Comisiones de Agente, muestras con
valor comercial, compensaciones entre las partes.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es uno de los instrumentos de pago más utilizados en
el Comercio Internacional. Puede emitirse como consecuencia de la apertura
de un crédito documentado que le da origen; acompañando a una cobranza o
bien como instrumento independiente.
CARACTERISTICAS:
a. es un título de crédito
b. Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la
letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del
moroso.
c. La falta de pago o de aceptación se autentica ante Escribano público
mediante el protesto.
d. Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el
prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar
la letra. Es decir que el protesto faculta al exportador para iniciar acciones
legales contra el importador ejecutando la letra.
e. De estar relacionadas con un crédito documentado las letras deben emitirse
de acuerdo con lo establecido en las condiciones del mismo; a la vista; días
fecha de embarque.
f. Si derivan de un crédito deben contener la siguiente leyenda: girada bajo
la carta de credito nro. de fecha...... emitido por......(nombre del banco,
ciudad y país).
CLASIFICACION:
La Letra de Cambio puede ser:
a) a la vista: para el pago a la vista, cash, contado.
b) a plazo: para el pago a una determinada fecha.
Esta puede ser: con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado.
sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria.
Se debe tener en cuenta que las letras de cambio respecto de su aceptación,
pago y protesto suelen ser diferentes según los países, rigiéndose por las
leyes, usos y costumbres del país donde se domicilia el importador, por lo cual
las entidades Bancarias, indican en sus formularios de envíos de valores al
cobro la siguiente leyenda: en los casos de corresponder la ejecucion de esta
solicitud esta regida por las reglas y usos uniformes para la cobranza de
documentos comerciales, brochure 522 de la C.C.I.
El Código de Bustamante establece en un solo capitulo las normas
relativas a la forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto
de una letra de cambio, así establece que estos aspectos se regirán por la ley
del lugar en que cada uno de estos actos se realicen. Los plazos y
formalidades se realizarán por la ley local.
Las relaciones entre el librador y tomador se rigen por la ley del lugar
donde fue girada la letra, sino se ha expresado la voluntad de las partes de
ninguna forma. Igualmente en el caso de la aceptación dependerá del lugar
donde se realizo el acto. Si se realiza mediante intervención, se regulan salvo
pacto en contrario, por la ley del lugar en que el tercero interviene.
El endoso por su parte sigue la regla anterior, la mayor o menor
extensión de las obligaciones de cada uno de los endosantes no alteran la
relación de derechos – deberes entre el librador y tomador.
Las disposiciones anteriores rigen de igual forma para las libranzas, los
vales y pagares y mandatos o cheques.
LA INTERMEDIACION DE LOS BANCOS EN LOS PAGOS
INTERNACIONALES
Orden De Pago (O Giro Bancario O Transferencia Bancaria)
Entiéndese la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a
favor de un beneficiario/ destinatario, generalmente por intermedio de bancos.
PARTES INTERVINIENTES:
Ordenante o Tomador
Banco emisor o remitente
Banco corresponsal o pagador
Beneficiario
CLASIFICACION:
a) Por su naturaleza o esencia:
Simple: anticipada
Condicionada: anticipada
Documentada: a posteriori
b) Por su utilidad
Transferibles
Intransferibles
Divisibles
Indivisibles
Revocables
Irrevocables
c) Por su forma de emisión
Postales
Telegráficas: Telex/cables
S.W.I.F.T.
TIEMPOS O ETAPAS
Emisión
Notificación
Revocación
Liquidación
Pago
CLASIFICACION:
La orden de pago puede ser simple, condicionada o documentada.
LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por
parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo.
LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del
beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito ó
exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo específico de valores,
efectos o compromisos.
LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del
beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de
embarque contenidos en la misma.
En función de su utilidad las Ordenes de pago se dividen en transferibles e
intransferibles.
LA ORDEN DE PAGO INTRANSFERIBLE es aquella que solo puede ser
cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida.
”por principio y salvo expresa indicación en contrario toda orden de pago
es intransferible, vale decir que no puede ser cedida a favor de un
segundo beneficiario”.
LA ORDEN DE PAGO TRANSFERIBLE es aquella que puede ser cobrada por
un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro
para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la
autorización para hacerla.
Las ORDENES DE PAGO pueden ser REVOCABLES e IRREVOCABLES.
LA ORDEN DE PAGO REVOCABLE es aquella transferencia de fondos que
puede ser anulada por el emisor/ordenante sin necesidad de consentimiento
por parte del beneficiario (en la medida que no hubiese sido cobrada) en
cualquier momento.
Toda orden de pago es revocable, salvo que indique lo contrario.
LA ORDEN DE PAGO IRREVOCABLE es aquella transferencia de fondos que
no puede ser revocada o anulada o cancelada sin el previo y expreso
consentimiento por parte del beneficiario, razón por la cual dicha condición
debe estar previamente establecida. En este caso la orden de pago suele llevar
una fecha tope de validez.
En función de LA FORMA DE PAGO las Ordenes de pago se dividen en
DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
LA ORDEN DE PAGO INDIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro
por parte del beneficiario debe ser efectuado en forma integra y de una sola
vez, vale decir que no puede ser fraccionada.
LA ORDEN DE PAGO DIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por
parte del beneficiario puede ser efectuado en forma fraccionada a medida que
vaya haciendo uso de esa opción.
En función de su oportunidad de cobro las Ordenes de pago pueden ser de
Pago anticipado o a posteriori.
La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde
al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACION cuyo embarque aún no fue
efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.
En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de
financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario /
exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece.
La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que corresponde
al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACION, cuyo embarque fue
efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual
transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante recién contra
recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien
que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos.
En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el
importador.
En función de la forma de emisión las ordenes de pago se dividen en
telegráficas y postales.
La Orden de pago telegráfica es la transferencia de fondos que se emite por
cable o telex.
La Orden de pago por S.W.I.F.T. es la transferencia de fondos mediante el
uso de esta red.
Partes Intervinientes:
Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos
transferidos.
Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador que
por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia.
Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país
exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el pago al
beneficiario exportador.
El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los
fondos transferidos.
Tiempos de operatoria con órdenes de pago:
A) EMISION: es decir cuando se formaliza la remisión de la orden o
transferencia de los fondos.
B) NOTIFICACION: es la oportunidad en que se concreta el aviso al
beneficiario de la orden de pago emitida a su favor y de la consiguiente
disponibilidad de cobro de los fondos involucrados.
C)REVOCACION: es el momento en que se concreta la eventual cancelación o
anulación por parte del emisor/ordenante/tomador.
D) LIQUIDACION: es el momento en que se realiza la operación cambiaria y se
ponen a disposición del beneficiario los fondos resultantes.
E) EL PAGO: es el momento en que el beneficiario recibe el equivalente en
moneda local (o extranjera).
EL CONTRATO DE SEGURO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
El Código de Bustamante, convenio ratificado por nuestro país y por lo
tanto de plena vigencia en el mismo así como en muchos otros países, regula
el tratamiento que se le otorga al contrato de seguros, sin embargo lo hace de
forma muy sucinta dedicándole sólo dos artículos a está materia. El primero
referente en particular al seguro de incendios, donde manifiesta que este se
regirá por la ley del lugar donde se encuentre la cosa asegurada al efectuar el
contrato. El segundo, está referido a la generalidad de los contratos de
seguros, en cuanto a la ley que los rige se va a seguir por la siguiente
prelación:
1ro. La ley personal común de las partes,
2do. La ley del lugar de la celebración.
Sin embargo establece la norma que en lo que refiere a las formalidades
externas para comprobar hechos u omisiones imperativas para ejercer las
correspondientes acciones se regirán por la ley del lugar donde ocurra el
siniestro u omisión a partir del cual surgen la obligación.
EL GATT Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
La OMC nació el 1º de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi
medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La
segunda reunión ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de
1998, incluyó un acto de celebración del 50º aniversario del sistema). No pasó
mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una
organización internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente
como el GATT. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia
de varias rondas de negociaciones.
En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre
sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la
OMC. La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que
se desarrolló entre 1986 y 1994 donde los 75 países miembros del GATT y la
Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el
1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT reingresaron en la OMC
durante los 2 años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no
miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su
membresía. De los miembros originales del GATT, sólo Yugoslavia no
reingresó a la OMC. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente
dieron por finalizados los términos del acuerdo del “GATT 1947” el 31 de
diciembre de 1995.
Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de
mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de
servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de
transacciones comerciales (propiedad intelectual).
La OMC es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro
para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que
resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas
comerciales.
Sobre todo, se considera a la OMC como un foro de negociación, es
esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de
arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es
hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que
hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la
OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la
llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el
marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del
“Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han
querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio.
Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en
determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de
obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o
impedir la propagación de enfermedades.
Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y
firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial.
Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio
internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a
mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque
negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los
productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar
a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr
objetivos sociales y ambientales.
El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes
comerciales circulen con la máxima libertad posible, — siempre que no se
produzcan efectos secundarios desfavorables, — porque esto es importante
para el desarrollo económico y el bienestar. Esto significa en parte la
eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las
empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el
comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no
sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser
“transparentes” y previsibles.
En un tercer aspecto muy importante se destaca la labor conciliadora de
la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses
contrapuestos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el
sistema de la OMC, necesitan muchas veces ser interpretados. La manera más
armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento
imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito
que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos
de la OMC.
Diferencia entre el GATT y la OMC
El GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la
OMC es un órgano institucional.
La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el
comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A
pesar de haber sido diseñada para servir acuerdos multilaterales, durante
varias rondas de negociación del GATT, particularmente en la Ronda Tokio, los
acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron
fragmentación entre los miembros.
Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral cuyo
mecanismo de establecimiento es el del GATT. Sin embargo los cambios más
relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor numero de miembros, el
GATT carecía de una base institucional, mientras que la OMC tiene una
estructura bien definida y en función de sus acciones, ampliación del ámbito de
aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello
que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio, por
ultimo después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de
comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de
autor y los nuevos derechos informáticos en practicas comerciales.
En el Sistema “multilateral” de comercio, es decir, el sistema regulado por la
OMC, la mayor parte de los países (incluidos casi todos los principales países
comerciantes) son Miembros del sistema. Sin embargo, algunos no lo son, que
es por lo que se utiliza el término “multilateral” en lugar de “global” o “mundial”,
para describir el sistema.
En el contexto de la OMC, también se utiliza la palabra “multilateral” en
contraposición a medidas adoptadas a nivel regional o por grupos más
pequeños de países. (Es un uso diferente del uso ordinario de esta palabra en
otras esferas de las relaciones internacionales; por ejemplo, un acuerdo
“multilateral” de seguridad puede ser regional.)
top related