objetivos de aprendizaje - derecho de la empresa · publicidad de las cuentas ... de especial...
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Objetivos de aprendizaje Conocer el conjunto de obligaciones y deberes que
recaen sobre los empresarios
Saber cuándo es necesario acudir al Registro mercantil
Poder acceder y utilizar la información registral
Conocer el funcionamiento del Registro mercantil
Comprender la dimensión jurídica de la contabilidad
Determinar los libros concretos que un concreto
empresario mercantil ha de llevar obligatoriamente
Conocer el régimen jurídico de la auditoria de cuentas
Determinar cuándo es obligatoria o voluntaria una
auditoria de cuentas
2Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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Contenidos
1. Contenido del estatuto del empresario mercantil
2. El Registro mercantil
3. La contabilidad y la auditoria de cuentas
4. Los colaboradores del empresario
4.1. Dependientes
4.2. Independientes
5. La responsabilidad civil del empresario
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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1. Contenido del estatuto
Estatuto jurídico
El ordenamiento jurídico atribuye una serie status especial (= conjunto de derechos y obligaciones) a aquellas personas que sean calificadas como empresario mercantil
Justificación:
Realiza en masa una actividad profesional
Recurre al crédito y a la confianza ajenos
Los terceros con quienes se relaciona para hacer posible la actividad y el crédito ajeno pueden verse perjudicados
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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1. Contenido del estatutoObligaciones profesionales
Llevar una contabilidad y documentar sus operaciones
Sometidos a publicidad jurídica (= RM y BORME)
En caso de insolvencia está sometido a un régimen
específico
Algunos empresarios están sometidos, además, a
obligaciones especiales (p. ej. entidades de crédito)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantilConcepto
Oficina pública cuyas anotaciones tienen la finalidad de hacerse públicas en el tráfico mercantil por lo que el derecho le confiere una especial eficacia
Justificación
La actividad empresarial exige rodearla de un sistema de publicidad que permita conocer con rapidez y certidumbre los más importantes datos referentes a los sujetos, a sus cambios y a ciertos aspectos del tráfico que realizan
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil
Funciones
Instrumento de publicidad de determinadas
situaciones jurídicas de los empresarios mercantiles
(p. ej. cese de la condición de empresario)
Legalizar los libros de los empresarios
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
Nombramiento de expertos independientes (p. ej.
aportaciones no dinerarias)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil
Sujetos
Obligados: art. 81 RRM (las sociedades mercantiles y
otros)
Facultativo: empresario individual
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantilPublicidad formal:
El público tiene acceso a lo inscrito en el Registro
mercantil
Cualquier persona puede solicitar copia o nota simple
informativa o certificación
Registro mercantil
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil: organización
RMC: BORME y Denominaciones
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil: principios
1. PUBLICIDAD MATERIAL:
Aspecto positivo (efectos inscripción): una vez inscrito y publicado en el BORME, el acto es oponible a terceros (art. 21 Ccom)
Aspecto negativo (falta de inscripción):
Los terceros de buena fe podrán alegar en su favor el hecho no inscrito en lo que les sea favorable
(p. ej. si contrató con un administrador nombrado por la junta general, aunque todavía no esté inscrito en el Registro mercantil, el contrato vincula a la sociedad)
La falta de inscripción del acto no podrá ser alegada por quien esté obligado a promoverla
(p. ej. si figura todavía en el Registro mercantil un administrador aunque ya haya sido cesado por la junta general y contrata con él un tercero de buena fe, el contrato vincula a la sociedad)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil: principios
2. LEGALIDAD
No debe tener acceso al Registro mercantil ni
actos ni contratos que no respeten el
ordenamiento jurídico
El registrador debe calificar el acto (art. 6
Reglamento Registro Mercantil)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil: principios
2. LEGALIDAD
PresentaciónAsiento
presentaciónCalificación
Inscripción
Subsanación
Denegación
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil: principios
3. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
Art. 20 Código de comercio
Una vez inscrito, se presume
válido
La inscripción no convalida la
ineficacia del acto
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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2. El Registro mercantil: principios
3. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
La declaración judicial de nulidad no puede perjudicar
los derechos adquiridos por terceros de buena fe
La inscripción tiene eficacia declarativa (= la
situación jurídica se perfecciona con independencia
de la inscripción).
Ej. La inscripción del nombramiento de un gerente
Excepción hay inscripciones con eficacia
constitutiva (= la situación jurídica surge de la propia
inscripción)
Ej. La inscripción de la sociedad mercantil le dota de
personalidad jurídica
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidadAspectos
1. Es un aspecto de la actividad empresarial de
organización consistente en registrar las operaciones
económicas, en cumplimiento de un deber público,
mediante declaraciones de conocimiento realizadas por
el empresario individual o por los representantes legales
de las personas jurídicas
2. La actividad contable es objeto de una ciencia que
produce una técnica contable (p. ej. vocabulario propio,
soluciones peculiares, etc.)
3. Es un sistema de información objetiva dirigida a
terceros (p. ej. acreedores, inversores, trabajadores de
la empresa, etc.)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Fines
Interés propio permite una adecuada organización
empresarial
Interés de tercero permite conocer su situación
financiera y patrimonial
Interés del Estado por razones fiscales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Deber público de contabilidad
Empresarios mercantiles
Individuales
Sociales
Personas jurídicas cuya ley de reguladora se lo
impone expresamente, aunque no sean empresarios
(p. ej. fundaciones).
No se exige ni a profesionales ni a empresarios no
mercantiles
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
3. La contabilidad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 19
Las NIC/NIIF
Reglas elaboradas por una agencia internacional independiente sin capacidad para imponer coactivamente su cumplimiento.
Los Reglamentos comunitarios
Su incorporación como fuente del Derecho se produjo en la Unión Europea a través de Reglamentos
Las Directivas comunitarias
Antes de las NIC/NIIF se promulgaron Directivas comunitarias que contienen el Derecho europeo de las cuentas anuales, que fueron transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes reformas legislativas.
Mostrar una imagen verdadera y fiel de la situación financiera y patrimonial y del resultado de la sociedad
Auditoria de las cuentas
Publicidad de las cuentas (depósito en el RM y anuncio en el BORME)
La Ley
arts. 34 y siguientes del Código de comercio regulan los documentos contables y los criterios para su elaboración.
los arts. 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de capital se ocupan de la formulación, auditoría, aprobación, depósito y publicación de las cuentas anuales.
Tampoco podemos olvidar la Ley de auditoría de cuentas.
Finalmente, el Código Penal tipifica diferentes tipos delictivos relacionados con la contabilidad:
3. La contabilidad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 20
Los reglamentos (españoles)
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, como el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Asimismo, tampoco podemos olvidar el Reglamento del Registro Mercantil y el Reglamento de desarrollo de la Ley de auditoría.
Otras normas de desarrollo
Administraciones independientes tienen competencias para normativas de desarrollo, de especial importancia las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
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3. La contabilidad: forma de llevar la
contabilidad Requisitos subjetivos: art. 25.2 Código de comercio
Requisitos formales
Extrínsecos: arts. 27 Código de comercio y 329 y ss
Reglamento Registro Mercantil
Intrínsecos: art. 29 Código de comercio
Deber de conservación: art. 30 Código de comercio
La contabilidad es secreta: art. 32 Código de
comercio
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad: dimensión normativaLa contabilidad formal (principios jurídicos de la
contabilidad)
La contabilidad material (valoración económica de los
hechos contables)
El principio de imagen fiel (art. 34.2 Ccom) representa
el centro del sistema de la contabilidad formal
Ahora bien, la contabilización de las operaciones se
efectuarán atendiendo a su realidad económica y
no solo a su forma jurídica
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
La contabilidad formal
1.Principio de claridad
2.Principio de exactitud
3.Principio de veracidad
4.Principio de responsabilidad
5.Principio de secreto contable
6.Principio de verificación o auditoria externa
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidadLa contabilidad material
1. Principio de empresa en funcionamiento (art. 38.1.a Ccom)
2. Principio de uniformidad (art. 38.1.b Ccom)
3. Principio de prudencia (art. 38.1.c Ccom)
4. Principio de correlación (art. 38.1.d Ccom)
5. Principio de valoración separada (art. 38.1.e Ccom)
6. Principio de precio de adquisición o de coste de producción (art. 38.1.f Ccom)
7. Principio de fiabilidad (art. 38.1.g Ccom)
8. Principio de la moneda del entorno (art. 38.1.h Ccom)
9. Principio de valor razonable (art. 38 bis Ccom)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidadLibros obligatorios de los empresarios
Libros contables (Diario, Inventarios y cuentas anuales): contienen
declaraciones de conocimiento
Libros corporativos (Libro de actas, Libro de acciones nominativas en la SA,
Libro de socios en la SL): documentan negocios jurídicos
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Balance
Comprenderá con la debida separación el activo, el
pasivo y el patrimonio neto
Activo: activo y activo fijo
Pasivo: pasivo circulante y pasivo no circulante
Patrimonio neto: distinguirá fondos propios del resto
de partidas
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Cuenta de pérdidas y ganancias
Recogerá los resultados del ejercicio, separando
debidamente los ingresos y gastos imputables al
mismo, y distinguiendo los resultados de explotación,
de los que no lo sean
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Memoria
Completará, ampliará y comentará la información
contenida en los otros documentos que forman las
cuentas anuales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Estado de los cambios de patrimonio neto
Una primera parte recogerá los ingresos y los gastos
generados por la actividad de la empresa durante el
ejercicio, distinguiendo los recogidos en la cuenta de
pérdidas y ganancias y los registrados directamente
en el patrimonio neto
Una segunda contendrá todos los movimiento habidos
en el patrimonio neto
Las sociedades que presentan balance abreviado no
están obligadas a elaborarlo
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Estado de flujos de efectivo
Pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y
agrupados por tipos de actividades, los cobros y los
pagos realizados por la empresa, con el fin de
informar acerca de los movimientos de efectivo
producidos en el ejercicio
Las sociedades que presentan balance abreviado no
están obligadas a elaborarlo
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Informe de gestión
No se incluye en las cuentas anuales
Contendrá una exposición fiel sobre la evolución de
los negocios y la situación de la sociedad y, además,
añadirá aquellos datos relevantes tras el cierre del
ejercicio, una prospectiva sobre la evolución de la
sociedad, la actividad I + D y la adquisición de
acciones propias
Las sociedades que presentan balance abreviado no
están obligadas a elaborarlo
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La contabilidad
Balance y estado de cambios de patrimonio
abreviados: art. 257 Ley sociedades de capital
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: art. 258
Ley sociedades de capital
Memoria abreviada: art. 261 Ley sociedades de
capital
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
La nueva Ley de auditoria de cuentas Entrada en vigor: 17 de junio de 2016
Su principal finalidad es adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por el Derecho comunitario: Incrementar la transparencia en la actuación de los auditores
clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es
Reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad: escepticismo profesional y objetividad, y regulación más intensa del conflicto de intereses
Se incorpora el denominado «pasaporte europeo» para así contribuir a la integración del mercado europeo de la auditoría
Un mayor grado de armonización, no sólo en las normas que rigen la actividad, sino en las que la vigilan y disciplinan
Régimen reforzado para las entidades de interés público
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 34
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3. La auditoria de cuentasVerificación de cuentas por auditores
Las sociedades mercantiles no solo están obligadas a presentar las cuentas anuales, sino que han de someterlas a verificación mediante la auditoría de cuentas
La auditoría de cuentas es la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros (art. 1.2 Ley de auditoría de cuentas)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La auditoria de cuentasFunciones auditoria
Deben comprobar la regularidad formal de la
contabilidad (contabilidad formal) y su exactitud y
veracidad (contabilidad material)
Formular el informe de auditoría que determina si las
cuentas reflejan la imagen fiel, o en caso contrario, las
razones por las que no lo refleja (informe con
reservas, salvedades o limitaciones de alcance)
También participan en determinadas operaciones
societarias (p. ej. aumentos de capital, fusiones)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
3. La contabilidad
Auditores de cuentas
Auditor persona física
Sociedades auditoria
El ejercicio de la actividad requiere inscripción en
Registro oficial de auditores de cuentas y
cumplimiento de requisitos (arts. 8 y ss Ley
auditoria)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 37
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3. La auditoria de cuentasObligación de someterse a auditoria
Todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde el secretario judicial o el registrador mercantil (art. 40 Código de comercio)
Las empresas o entidades incluidas en la relación de la Disposición Adicional 1 ª de la Ley de auditoria de cuentas (p. ej. emitan obligaciones)
El art. 42.4 Código de comercio impone la auditoría de cuentas a los grupos de sociedades .
art. 263 Ley sociedades de capital, establece expresamente que las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuándose de esta obligación las sociedades que no superen determinadas magnitudes
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La auditoria de cuentas
Nombramiento de auditores de cuentas:
Los socios fundadores de la sociedad.
La Junta General
Si estando obligado no lo designa la junta general, lo hará el Registro Mercantil o el Secretario judicial
Si la sociedad no está obligada a auditarse, lo nombrará el Registro Mercantil o el Secretario judicial cuando lo solicite el 5% del KS o tras petición fundada de quien acredite interés legítimo
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La auditoria de cuentasRevocación
No pueden ser revocados antes de que finalice el
período, salvo que concurra justa causa
Remuneración de los auditores
Art. 24 Ley auditoria: antes de que comiencen el
desempeño de sus funciones y para todo el período
en que deban desempeñarlas,
Se comunica al ICAC las horas y honorarios
facturados a cada cliente
Se incluye en la memoria de las cuentas anuales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
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3. La auditoria de cuentas
Responsabilidad de los auditores
Art. 26 Ley auditoria: responsabilidad civil
Arts. 68 y ss Ley auditoria: responsabilidad
administrativa ejercida por el ICAC
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Cuestiones a resolver1. Enumera 3 libros que han de legalizarse en el Registro
mercantil
2. Pon un ejemplo (distinto al ya expuesto) de publicidad material positiva y otro de publicidad material negativa
3. ¿Cuáles son las obligaciones contables de un empresario mercantil individual? ¿Debe depositar algún documento en el Registro mercantil?
4. ¿Todas las sociedades anónimas han de ser anualmente auditadas?
5. ¿Qué son las cuentas anuales abreviadas?
6. ¿Qué diferencias hay entre la imposición de una responsabilidad civil o una administrativa a un auditor de cuentas?
7. ¿Si el IASB dicta una nueva Norma Internacional Contable (NIC) es de inmediata observancia en España?
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