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GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
COMITÉ DE TRANSPARENCIA CT-GACM-EXT-34/20l9
ACTA CORRESPONDIENTE A LA TRIGÉSIMO CUARTA SESiÓN EXTRAORDINARIA 2019, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S_A_
DE C_V_ (GACM)
Con fundamento en los artículos 24 fracción 1,43 Y 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 11, fracción 1,64 Y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); siendo las diecisiete horas con treinta minutos d el d ía veint isiet e de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros del Com ité de Transparenc ia d e esta Entidad, en la Sala de Juntas de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, SA de C.v., ubicada en Av. Revolución N° 1877, Piso 1, Col. Tizapán San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, c.P. 01000, Ciudad de México, con la fina lidad de celebrar la Trigésimo Cuarta Sesión Extraordi naria d el año 2019, bajo el sigu iente:
ORDEN DEL DíA
1_ Atención a la solicitud de acceso a la información con número de folio 0945000016619_
DESARROLLO DE LA SESiÓN
1_ Atención a la solicitud de acceso a la información con número de folio 0945000016619 _
La Presidencia del Comité de Transparencia expone a los demás integrantes la solicit ud de información con número de folio 0945000016619, misma que a la letra señala:
"Solicito copia de la ultima version de los planos arquitectonicos d el edificio denominado Centro Intermodal de Transporte Terrestre. La version en la que se incluye las modificaciones para colocar la estacion del tren exp ress al centro de este edificio. Se solicita que se incluya planos completos incluyendo los de p lanta, cortes, memoria descriptiva, y renders o visualizaciones arquitectonicas generadas. Este documento es generado por el Arquitecto Maestro del Lado Tierra. Se pide que estos archivos se entreguen en formatos digitales. Otros datos para facilitar su localización. En la solicitud de informacion 0945000003679 ante la unidad de transp a rencia del CACM solicite esta misma informacion. En esa solicitud se me informo a troves del oficio No. CACM/OC/OCT/SOP/CTL T/050/19 con fecha de 24 de enero del 2079, que en la residencia del contrato No. A O/07/CTO.MTO'/2074, dependiente de la Gerencia Tecnica Lado Tierra, aun no se contaba con la version final del proyecto p or p a rte de l Arquitecto Maestro debido a comentarios realizados por la Cerencia del Proy ecto." (sic)
En atención a la misma, la Dirección Corporativa Técnica, a través de la Subdirección de Proyectos med iante oficio N° GACM/ DG/ DCT/ SDP/GTLT/386/2019, sol icita a este cuerpo co leg iado lo siguiente:
" .. .sobre el particular se recapitula la petición recibida:
Ésta consiste, como el mismo solicitante precisa, en una copia de la última versión de los planos arquitectónicos del edificio denominado Centro Intermodal de Transporte Terrestre (CITT), precisando que debe proporcionórsele aquella en la
que se incluyan las modificaciones para colocar la versión del Tren Express al centro del CITT, solicitando planos completos, de planta, cortes, memoria descriptiva y renders o visualizaciones arquitectónicas, especificando que sea en formatos
digitales.
Av. Revolución No.1B77 Piso 2, Tizapán San Ángel, CP 01000 Ciudad de México
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GRUPO AEROPORTUAR IO D E LA C IUDAD D E M ÉXIC O
COMITÉ D E TRANSPAREN CIA CT-GACM-EXT-34/20l9
Específicamente la información se refiere a la ingeniería de d etalle que se encuentra p revista en el numeral 76.0S (Entrega Proyecto Ejecutivo.- Centro de Transporte Terrestre Intermodal) del Anexo 77 del contrato [Anexo 7J y que fue generada por el Consorcio a lo largo del programa convenido.
Esta información formo parte de los servicios desarrollados por el Consorcio FPFREE, S. DE R.L. DE C. V., SERVICIOS SMART FREE A TU NIVEL, S.A. DE C. V., y FOSTER
+ PA RTN ERS LlM ITED (el contratista) al amparo del contrato N° AO/07/CTO.MTO'/2074 (el contrato) relativo a los "Servicios de diseño y arquitectura
consistentes de forma enunciativa más no limitativa, en la elaboración de los proyectos ejecutivos (diseño arquitectónico e ingeniería de detalle), que permitan la construcción del edificio terminal de pasajeros, vialidades de acceso y
estacionamientos y torre de control y centros de control de operaciones del NAICM,
así como el acompañamiento arquitectónico".
Sobre e l particular se destaca que la información que se requiere forma parte de diferen tes procesos de investigación por parte de organismos fiscalizadores, tal como se señala a continuación:
A. Interven ción de la Auditoría Superior d e la Federación (ASF). - Proceso de
a uditoría.
7. - Mediante oficio N° OCAIFF-K-2770/2078 de fecha 26 de noviembre de 2078 [Anexo 2J, con motivo de la Planeación de la revisión de la Cuenta Pública 2078, la Auditoría Superior de la Federación notificó a CACM la fiscalización del contrato, solicitando al
efecto la documentación correspondiente, dentro de la cual se encuentra la relativa a l con trato que nos ocupa [W AO/07/CTo.MTO'/20 74].
2.- A l amparo del oficio N° CACM/OC/OCT/SOP/CTLT/00S!l9 de fecha 7 de enero de 2079 [A n exo 3J, la entidad atendió la solicitud de Órgano Fiscalizador.
3.- El 20 de febrero de 2079, con motivo de los trabajos de la revisión de la Cuenta Pública 2078, la Auditoría Superior de la Federación, mediante Acta de Formalización
e In icio de los Trabajos de Auditoría N° 007/CP2078 [Anexo 4J dio por iniciados los trabajos de revisión del contrato.
4.- Mediante oficio W CACM/OC/OCT/SOP/CTLT/27S!l9 [Anexo 5J de fechp 74 de marzo de 2079, la entidad, a través de la Residencia del contrato, proporcionó a la ASF la totalidad de la documentación relativa a los trabajos realizados por el
con t ratista, entre ellos los solicitados por el peticionario en el requerimiento de m érito.
B. Intervención del Órgano Interno de Control en Grupo A eroportuario de la Ciudad de M éxico, S.A. de C. V.- Secretaría de la Función Pública. - Proceso de Invest igación.
7.- Mediante oficio N° OASF/079S/2079 de fecha 27 de febrero de 2079 [Anexo 6J, la
Aud itor ía Superior de la Federación, a través su Titular el C. Oavid Rogeli Colmenares Páramo, dio a conocer al Oirector Ceneral de CACM
Individuales de Auditoría [Pliegos de Observaciones. - incluyendo Relación
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GRUPO AEROPORTUARIO DE LACIUDADDE MÉXICO
COMITÉ D E TRANSPARENCIA CT-GACM-EXT-34/2019
Res ultados y AccionesJ derivados de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2077.
2.- Mediante oficios número CA CM/OIC/AQ/308/2079, CACM/OIC/AQ/309/2079,
CACM/OIC/AQ/327/2079, CACM/OIC/AQ/328/2079 y CACM/OIC/AQ/329/2079 [Anexo 7J el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en CACM, notificó, en mayo de 2079, a la Dirección Corporativa Jurídica de la entidad, la realización de un
PROCEDIMIENTO D E INVESTIGACIÓN con motivo del oficio W OASF/079S/2079
relativo a los INFORMES INDIVIDUALES derivados de la fiscalización a la Cuenta Pública 2077. Sobre este particular, el Área de Quejas solicitó la totalidad de la
información del contrato. incluyendo la requérida por el solicitante.
3.- Mediante oficio número CACM/DC/DCJ/SJ/0370/2079 [Anexo 8J de fecha 9 de mayo de 2079, la Subdirección Jurídica solicitó a la Residencia del contrato la documentación relativa con la finalidad de dar atención al requerimiento del Área
de Quejas del Órgano Interno de Control en CACM, petición que fue atendida
mediante Oficio N° CACM OC DCT SDP cnT 353-A 2079 [Anexo 8aJ, en la que se incluyó la información objeto de la presente solicitud.
Conside raciones d e esta Reside ncia.
A .- Para efectos de los artículos 26, 27 Y 29 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 3, S8 fracción XIX y 59 fracción XV del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Federación, la información del contrato N° . AD/07/CTo.MTO'/2074 objeto de la presente solicitud, fue a su vez requerida por la
Auditoría Superior de la Federación para efectos de la fiscalización de la Cuenta
Pública 2078. La intervención y requerimiento documental constan en oficio N°
DCAIFF-K-2770/2078 [Anexo 2J de fecha 26 de noviembre de 2078 yen la correlativa Acta de Formalización e Inicio de los Trabajos de Auditoría N° 007/CP2078 de fecha 20 de febrero de 2079.
Lo anterior revela el hecho que la información requerida, es en este ejercicio, objeto de verificación, inspección y auditoría para fines de los artículos 26, 27 Y 29 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
B.- Para los fines de los artículos 7, 2, 3, 4, 7. 8, 9, 70, 90, 97, 92, 93, 94, 9S, 96 y 700 de la
Ley Ceneral de Responsabilidades Admin istrativas; y 3, apartado C y 99 fracción /11, numerales 7, 3, 5, 6, 7 Y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la información del contrato N° AD/07/CTo.MTO'/2074 solicitada por el
peticionario a este sujeto obligado mediante la petición de acceso a la información, fue requerida por el Órgano In terno de Control en CACM para los efectos de un PROCEDIMIEN TO DE INVESTIGA CIÓN con motivo del oficio OASF/079S/2079 relativo
a los INFORMES INDIVIDUALES de la fiscalización a la Cuenta Pública 2077.
Lo anterior revela el hecho que el contrato de mérito, así como la información derivada de éste, es objeto en este ejercic io, de un procedimiento administrativo al
amparo de los artículos 7,2,3,4,7,8, 9,70,90,97, 92,93,94,95, 96y 700 de la LeyCeneral de Responsabilidades Administrativas.
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GRUPO A EROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO
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COMITÉ DE TRANSPAREN CIA CT-GACM-EXT-34/20l9
Asim ismo, se destaca que a la fecha de la solicitud no se ha emitido, resolución a dm in istrativa alguna que concluya con 105 pracesos de auditoría e investigación abiertos por 105 organismos fiscalizadores.
Por lo anterior, solicito a la H. Unidad de Transparencia clasificar la información como RESERVADA conforme a 105 siguientes fundamentos establecidos en la Ley
Ceneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LCTAIP); Ley Federal de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), así como en 105
Lineamien tos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas (LCMCDIEVP)
Información reservada
Última versión de 105
planos arquitectónicos del edificio d enominado
Centro In termodal de Transporte Terrestre, m emoria descriptiva y visualizaciones
arquitectónicas o renders.
Fundam ento legal
Artículo 773 de la LCTAIP, fracción VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
Artículo 770. LFTAIP, fracción VI. Obstruy a las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o a fecte la recaudación de contribuciones.
Vigés imo cuarto de 105
LCMCDIEVP. De conformidad con el artículo 773, fracción VI de la Ley Ceneral, podrá considerarse como reservada, aquella información que obstruya las actividades de verificación, Inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes, cuando se actualicen 105
siguientes elementos:
l. La existencia de un pracedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes; 11. Que el pracedimiento se encuentre en trámite; 111. La vinculación directa con las actividades que realiza la autoridad en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes, y
Justificación
Forma parte de 105
documentos requeridos por la Auditoría Superior de la Federación, así como por el Órgano Interno de Control bajo 105
oficios: OASF/079S/2079 con su anexo correspondiente y 105
resultados de auditoría
397-DE [Anexo 9] y Oficios N°
CA CM/OIC/AQ/30S/2079;
CA CM/OIC/AQ/309/2079; CACM/OIC/AQ/327/2079; CACM/OIC/AQ/32S/2079 y
CACM/OIC/AQ/329/2079 [Anexo 7] respectivamente.
impida u obstaculice las actividades I ¡ IV Qur;, la difusión de la información ()
de inspección, supervisión o vigilancia J I'\, ~ k-____________________ -L~q~u~e~r~e~a~/~ic~e~n~~/a~s~a~u~to~r~i~d~a~d~e=s~e~n~~e~/_L ______________ ~_L--~ ~ ~
P ág i n a 4 17
Av. Revolución NO.1877 Piso 2, Tizapán San Ángel, CP 01000 Ciudad de México T~I ICC1 O",..., / . r'lnn ....... " .. ~ __ ~ _~I... ~~
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procedimiento de verificación del cumplimiento de las le es.
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Ahora bien, de conformidad con los artículos 103y 704 de la LCTAIP establecen que
los sujetos obligados al momento de reservar la información deberán aplicar una
prueba de daño que justifique que: l. La divulgación de la información representa un
riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; 11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y 111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Corolario a lo anterior se procede a la aplicación de la prueba de daño a l tenor de las siguientes manifestaciones:
,. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de p erjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
LGTAIP Artículo 773, fracciones VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
LFTAIP Artículo 770, fracciones VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
Riesg o Real Es evidente la posibilidad de consumarse como riesgo real vulnerar la discrecionalidad de la autoridad para resolver tanto la auditoría como los procedimientos de investigación al amparo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, se identifica la probabilidad de entorpecer las investigaciones y los
procedimientos administrativos que se pudieran generar de éstas en tanto no hayan causado estado.
Riesgo dem ostrable
Al divulgar la información solicitada por el particular, y toda vez que, se encuentra vinculada con la debida conducción de una auditoría, así como a actos de presunta responsabilidad administrativa de una persona servidora pública, su difusión se traduce, en vulnerar las acciones de investigación de las autoridades implicadas, así como la sustanciación de ambos procesos.
Riesgo Identificable
Los riesgos identificables se resumen en lo siguiente:
7. Entorpecer los procesos de auditoría que lleven a cabo "los organismos
fiscalizadores. 2. Propiciar conductas indebidas por parte de los presuntos involucrados.
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3. El derecho de acceso a la información no se encuentra sujeto a la acreditación el interés del particular, ni se encuentra condicionado a la persona determinada, por lo que, divulgar la información que se encuentra en proceso de investigación por el organismo fiscalizador, así como por la autoridad resolutora, podría generar un mal uso de esta en perjuicio de alguna de las partes, y comprometer el sentido de la resolución final.
4. Pudiese ocasionar un desprestigio a las partes, en tanto no se emita una decisión definitiva, en virtud de que, el estar sujeto a una investigación se podría presumir algún acto indebido, que al divulgar a priori la información podría culminar en la imposible reparación de algún daño ocasionado.
1/. El riesgo de p erjuicio que s upondría la divulgación supera e l interés público general de que se difunda,
LGTAIP Artículo 773, fracciones VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
LFTAIP Artículo 770, fracciones VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
Al divulgar la información se podría poner en perjuicio los supuestos de reserva de la información al revelar información que podría acarrear como consecuencia lo siguientes:
7. Entorpecer los procesos de auditoría que lleven a cabo los organismos fiscalizadores.
2. Propiciar conductas indebidas por parte de los presuntos involucrados.
3. El derecho de acceso a la información no se encuentra sujeto a la acreditación el interés del particular, ni se encuentra condicionado a la persona determinada, por
lo que, divulgar la información que se encuentra en proceso de investigación por el organismo fiscalizador, así como por la autoridad resolutora, podría generar un mal
uso de esta en perjuicio de alguna de las partes, y comprometer el sentido de la resolución final.
4. Pudiese ocasionar un desprestigio a las partes, en tanto no se emita una decisión definitiva, en virtud de que, el estar sujeto a una investigación se podría presumir
algún acto indebido, que al divulgar a priori la información podría culminar en la imposible reparación de algún daño ocasionado.
111. La limitación se adecua al principio d e proporcionalidad y representa e l medio m e nos res trictivo disponible para evitar el perjuicio.
Asimismo, reservar la información requerida por un periodo de dos años representa
el m edio menos restrictivo adecuándose así al principio de proporcionalidad
respetando el equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada por esta área representa un beneficio mayor al perjuicio rJ / podría causar a la población la divulgación de la información. ~ D.--N\
Página 617 V \ Av. Revolución NO.1877 Piso 2, Tizapán San Ángel, CP 01000 Ciudad de México
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2019 GRUPO A EROPORTUARIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
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Esto en el sentido de que las autoridades fiscalizadoras, en tanto no hayan resuelto tanto las auditorías como los procedimientos de investigación, se podría vulnerar las investigaciones y la discrecionalidad de la autoridad al momento de resolver.
Por lo anterior, esta Residencia somete al Comité de Transparencia de esta entidad, la aprobación por un periodo de dos años de la clasificación de reserva de la información solicitada debidamente fundada y motivada con la causal que se
considera aplicable al tema en el cuerpo del presente escrito . ... " (sic)
En razón de lo anterior, este cuerpo co legiado, una vez analizada la solicitud de reserva de la u nidad administrativa, aprueba por unan imidad lo siguiente:
ACUERDO GACM 34 EXT 27062019-01:
PRIMERO. Con .fundamento en los artículos 44 fracción 11 de la LGTAIP; 65 fracción 11 de la LFTAIP, se APRUEBA por unanimidad la clasificación como reservada de la información consistente en la última versión de los planos arquitectónicos, memoria descriptiva y visualizaciones arquitectónicas o renders del edificio denominado Centro Intermodal de Transporte Terrestre, por un periodo de dos años a partir de la suscripción de la presente a cta, en términos de los numerales 113 fracción VI de la LGTAIP; 110 fracción VI de la LFTAIP, con relación al vigésimo cuarto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 44 fracción 1 LGTAIP Y 65 fracción 1 de la LFTAIP, este cuerpo colegiado instruye a la Unidad de Transparencia a notificar a l solicitante el presente acuerdo en términos de lo establecido en los numerales 125 de la LGTAIP y 126 de la LFTAIP.
No habiendo más asuntos que tratar, los integrantes del Comité de Transparencia qu eda n debidamente enterados de los acuerdos aprobadosy las acciones descritas en esta acta, por lo cu al esta Trigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria 2019, se da por terminada, a las d ieciocho horas con t reinta minutos del día veintisiete dejunio de dos mi l diecinueve, en el lugar de su in icio, firmando portriplicado al margen y al calce los que en ella intervinieron, para los efectos legales a que haya lugar.
MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
SEN DY K. D AMARILLO PRESIDENTA E DE TRANSPARENCIA
SUBDIRECTOR RANS ARENCIA y DATOS ABIERTOS Y R DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
PAULINA S C RRO MORÁN VARGAS SUPLENTE DE SUBDIRECTOR DE SISTEMAS
Y PROCES 'S y RESPONSABLE DE LAS FUNCIONES DE ARCH IVO
P ág in a 717
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