Índice general - ajuntament d'alginet
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ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................................................................................... 1
A PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA. ................................................................................................................................ 3
1 MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................................................................................. 5
1.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................................................... 5
1.2. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS D.E.U.T................................................................................................. 5
1.2.1. MODELO TERRITORIAL ACTUAL DEL MUNICIPIO ............................................................................... 5
1.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL. ................................................................................................ 7
1.3.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN GENERAL 2009 .................................... 7
1.3.2. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES ............................. 7
1.4. INDICADORES Y UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL. ............................................................................ 33
1.4.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES ................................. 33
1.4.2. UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL ..................................................................................... 35
1.5. DIRECTRICES DE DESARROLLO TERRITORIAL.......................................................................................................... 42
1.5.1. DIRECTRICES PROCEDENTES DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE
INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ...................................... 42
1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS ....................................... 44
1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD ............................................................................ 46
1.5.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN ................................................................................. 47
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA .............................................................................................................................................. 48
2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................................................................ 49
2.2. SÍNTESIS DEL MODELO TERRITORIAL. ............................................................................................................ 49
2.2.1. ELEMENTOS PRIMARIOS DETERMINANTES DEL MODELO TERRITORIAL. ....................................... 50
2.2.2. EL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS. INFRAESTRUCTURA VERDE. ............................................... 50
2.2.3. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES. ......................... 53
2.2.4. DIMENSIONES DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................ 57
2.3. ADECUACIÓN AL REAL DECRETO LEY 7/2015 T.R.L.S.R.U. ............................................................................. 59
2.3.1. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PLAN GENERAL. ........................................ 59
2.4. ADECUACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO A LA ETCV. ............................................................... 62
2.4.1. ADECUACIÓN DEL SUELO CLASIFICADO A LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO
DEMOGRÁFICO ................................................................................................................................ 62
2.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR. .............................................................................. 63
2.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA (PATIVPJ_CV). ...................................................................................... 63
2.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD
2
VALENCIANA (PATRICOVA). ............................................................................................................. 66
2.5.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ............................... 72
2.5.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDOR DE INFRAESTRUCTURAS. ..................................... 74
2.5.5. SISTEMA DE COMUNICACIONES. .................................................................................................... 75
2.6. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES ......................................................... 76
2.6.1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 76
2.6.2. DATOS GENERALES. ........................................................................................................................ 76
2.6.3. ZONAS COLINDANTES CON LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES. ........................................................... 76
2.7. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LOS INDICADORES DE
SOSTENIBILIDAD .............................................................................................................................................. 79
2.7.1. POBLACIÓN. ..................................................................................................................................... 79
2.7.2. OCUPACIÓN SOSTENIBLE DEL TERRITORIO. ................................................................................... 79
2.7.3. RECURSOS HÍDRICOS. ..................................................................................................................... 80
2.8. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LAS DIRECTRICES DE DESARROLLO....................... 82
2.9. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE A ESCALA
MUNICIPAL ...................................................................................................................................................... 84
2.10. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL .......................................................................................................................... 84
2.10.1. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN. ......................................................... 86
2.10.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ZONAS DE ORDENACIÓN. .................................................................. 87
2.10.3. RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS
DE TITULARIDAD PRIVADA CUYA FUNCIÓN O RELEVANCIA CONTRIBUYAN A LA
ARTICULACIÓN DE LA CIUDAD. ....................................................................................................... 93
2.10.4. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE
DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ................................................................................................ 118
2.10.5. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y
CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO. ..................................................................................... 123
2.11. DIMENSIONES DE LA EVOLUCIÓN URBANA PREVISIBLE Y LAS SUPERFICIES INCLUIDAS EN
CADA CLASE DE SUELO SECTOR Y UNIDAD DE EJECUCIÓN. ....................................................................... 128
2.11.1. RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES DE LA RED PRIMARIA ADSCRITA Y
SUPERFICIE COMPUTABLE RESULTANTE ...................................................................................... 128
2.11.2. RESUMEN GENERAL DE EDIFICABILIDADES, SUPERFICIES DE TECHO, Nº DE
VIVIENDAS Y HABITANTES, ÍNDICES DE EDIFICABILIDAD y DENSIDADES .................................... 128
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1 MODELO TERRITORIAL PROPUESTO
1.1. INTRODUCCIÓN.
El Plan General es el instrumento de planificación para el desarrollo y coordinación de las
directrices, previsiones y regulaciones que tienen por objeto el establecimiento de los
elementos básicos requeridos para la ordenación y conformación de la estructura del
territorio municipal.
Tiene por objetivo, el establecimiento de las bases de desarrollo para la implantación de los
elementos que configuran el espacio, optimizando su utilización en función de las
condiciones existentes y en virtud de un modelo territorial determinado.
El Modelo Territorial, es el “marco de referencia” obtenido a partir de las principales
decisiones adoptadas tendentes al establecimiento de los criterios y directrices definitorias
de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.
1.2. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS D.E.U.T.
Con carácter previo al establecimiento de las Directrices definitorias de la Evolución urbana
y de Ocupación del Territorio [DEUT], básicas para la determinación del Modelo Territorial y
la Estrategia de Desarrollo, se ha procedido primeramente a elaborar una lectura del
territorio, tanto en su contexto local como metropolitano; de sus conclusiones se ha obtenido
un diagnóstico preciso de la problemática que se deriva del modelo existente, planteando
las cuestiones diversas que permiten entender el modo de usar la ciudad.
Tras el proceso de “participación ciudadana efectuada” y sometidas las conclusiones
obtenidas a los criterios políticos de carácter municipal, se definen las estrategias que
resultan consecuentes con el análisis realizado.
Para la determinación del modelo territorial definitivo, se han considerado las gestiones y
consultas realizadas con los órganos representantes de la Administración de carácter
Sectorial y con los municipios colindantes, que han dado lugar a la emisión del Documento
de Referencia del Plan General; todo ello, al objeto de adecuar la política de desarrollo
municipal adoptada, con las determinaciones de carácter territorial o intermunicipal.
Al respecto, cabe remitirse a los objetivos, e indicadores de sostenibilidad y de capacidad
territorial, y las directrices estratégicas del desarrollo previsto, que han sido validadas en el
Documento de Referencia
1.2.1. MODELO TERRITORIAL ACTUAL DEL MUNICIPIO
Alginet es un municipio de la Provincia de Valencia ubicado al nordeste de la comarca de
la Ribera Alta y cuenta con una población de 13.057 habitantes (INE 2008). Su núcleo de
población de origen está a 24 km de Valencia y a 15 km de Alzira. El término, ubicado
aproximadamente entre la sierra Falaguera al oeste y la autopista A-7 al este, abarca una
extensión de 22’09 km2. Limita al norte con Benifaió y Almussafes (este último solo en un
vértice); al este con Sollana; al sur con Algemesí, Guadassuar y Carlet; y al oeste con Alfarp.
Tiene una altitud media de 31 m sobre el nivel del mar, con un punto máximo, el Cabeçut,
de 181’3 m. Cruza el término de sur a norte, la Acequia Real del Júcar.
Se pueden distinguir tres zonas bien singularizadas en el término:
- Regadío, la más extensa, que forma parte del llano aluvial de Júcar con una
extensión de 1.847 ha.
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- Secano, actualmente casi inexistente, situada en las faldas de la misma sierra
Falaguera, pertenece a los últimos contrafuertes del sistema ibérico, con 63 ha de
terreno forestal.
- Zona de 444 ha, que corresponde a otras superficies: “sequers” o secaderos,
barrancos, polígonos industriales y zonas urbanas.
El término municipal de Alginet se encuentra dividido verticalmente por los siguientes
elementos (de este a oeste):
- La carretera CV-42 que atraviesa el término de norte a sur y comunica Algemesí con
Almussafes.
- Las vías del ferrocarril Valencia-Xátiva que atraviesa el término de norte a sur.
- La Línea de Alta Velocidad Madrid – Valencia.
- La acequia Real del Júcar, atraviesa el término de norte a sur.
- La autovía A-7, que atraviesa el término de norte a sur bordeando el núcleo urbano
por el este.
- La carretera CV-524, es la antigua carretera de Madrid-Valencia, que atraviesa el
término municipal y el núcleo urbano de norte a sur. A partir de la cual se generó el
núcleo urbano de Alginet.
- Las vías de FGV Bétera-Villanueva de Castellón, atraviesa el término de norte a sur
proveniente de Picassent y continúa hacia Carlet.
- El canal Júcar-Turia, discurre de norte a sur por la zona más occidental del término
delimitando la zona plana de montañosa, a pie de la sierra Falaguera.
Cruzan el término siete barrancos, cinco de los cuales nacen de la sierra Falaguera y
recogen las aguas de la vertiente de Levante, mientras que el barranco del Agua las recoge
de la vertiente de Poniente. Todo el término se encuentra atravesado por multitud de
acequias, excepto en la zona montañosa. Las principales son:
- La Acequia Real del Júcar que cruza el término por la parte oriental en sentido Sur-
Norte.
- La Acequia del Barranc, que discurre paralela al barranco del Señor en sentido
Oeste- Este por la zona centro-sur.
- La Acequia de la Mina o Acequia de Alginet que proviene de Carlet y se une a la del
Barranc en la parte sur-occidental del núcleo urbano.
- La Acequia de la Moncarra que atraviesa la partida del mismo nombre.
Geológicamente, el término de Alginet forma parte de la porción meridional del llano
cuaternario del golfo de Valencia, compuesto en gran parte por glacis de acumulación,
con niveles de arcillas, cantos y gravas discontinuos del pleistoceno superior, y en menor
extensión, limos al pie de glacis de acumulación. En la zona de la sierra Falaguera, los
materiales son del Cretácico Superior y están compuestos en su mayoría por margas, calizas
y dolomías.
El clima es de tipo mediterráneo, es decir, de inviernos suaves y veranos calurosos, con
temperaturas que oscilan entre los 2 ºC de mínima y los 35 ºC de máxima. Las lluvias más
abundantes suelen tener lugar durante el otoño, a finales de septiembre y durante los meses
de octubre y noviembre. Algunos años, las precipitaciones son torrenciales y provocan
inundaciones en el pueblo y en las partes más bajas del término. Suele llover también
durante la primavera, en abril, aunque estas lluvias no suelen ser tan intensas.
La población se reparte entre el pueblo propiamente dicho, dos núcleos aislados ubicados
en el este del municipio llamados la Montañeta y la Moncarra, otro núcleo aislado de uso
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industrial llamado la Moncarra, y sobre todo, las urbanizaciones de San Patricio, Los Lagos y
Bellavista que ocupan buena parte del terreno montañoso.
El municipio de Alginet cuenta con un cementerio ubicado en la zona agrícola al noroeste
del núcleo urbano, concretamente, entre las vías de FGV Bétera – Villanueva de Castellón y
el canal Júcar-Turia.
La gestión y tratamiento de residuos urbanos se realiza a través de un ecoparque ubicado
entre el camino Trullás y la carretera AP-7.
1.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL.
1.3.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN GENERAL 20091
Se recogen y mantienen las premisas fundamentales establecidas en el documento
Consultivo del Plan General, de junio de 2009, que son:
“Como bases del nuevo modelo territorial propuesto se formulan los siguientes
preceptos:
1. - Mejora en la eficiencia del aprovechamiento de los recursos del municipio.
Mediante la disposición de nuevo suelo industrial para satisfacer la demanda
económica prevista y mejorar el aprovechamiento de los recursos estratégicos de
Alginet.
2.- Dar solución a la problemática del suelo urbano disperso y de las urbanizaciones
residenciales extensivas.
3.- Adaptación a la legislación urbanística vigente, con el fin de permitir un mayor
control sobre el desarrollo urbanístico del municipio y una mejora en los estándares de
calidad medioambiental, paisajística y de vida de los ciudadanos.
4.- Mantenimiento y consolidación de la actividad agrícola. Mediante la correcta
gestión y mantenimiento de los suelos que el Plan determine necesarios para preservar
la calidad del territorio.
5.- Protección del suelo forestal. Dotando de protección el suelo forestal de la Sierra
Falaguera, calificándolo como suelo no urbanizable protegido Parque Natural.
6.- Completar la trama urbana de Alginet mediante la reclasificación de dos
pequeñas porciones de suelo situadas entre el núcleo urbano y su ronda perimetral.”
1.3.2. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES
Con referencia al documento Consultivo del Plan General, aprobado provisionalmente por
el Pleno del Ayuntamiento de Alginet en 2009, se producen las siguientes variaciones,
indicando el Informe Sectorial que le afecta:
1.3.2.1. DOCUMENTO DE REFERENCIA (24.11.2011)
El Documento de Referencia, establece en su apartado F.- Los Objetivos Ambientales, a
considerar en el Plan General:
1 Documento Consultivo para el Concierto Previo del Plan General de Alginet, redactado por los
Arquitectos D. Ignacio Taberner Gomez-Ferrer, y Doña Mª Jesús Gozalbo Zamonrano, en 20097, que
obtuvo el Documento de Referencia de 24.11.2011.
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“1) Protección del medio natural y del paisaje: Proteger, conservar o, en su caso,
recuperar los elementos naturales existentes en el municipio, adoptando medidas que
fomenten los valores objeto de protección, el conocimiento, buen uso y disfrute de
estos entornos por parte de la población.
2) Uso racional de los recursos naturales:
2.1.) Recurso Suelo: Minimizar el consumo de suelo rural y racionalizar su uso conforme
a un modelo territorial y urbanístico globalmente eficiente y atento a los
condicionantes ambientales existentes.
Favorecer la regeneración del tejido urbano antes que la ocupación de nuevo suelo
para la urbanización.
Se fomentará la rehabilitación y recuperación de zonas degradadas y la gestión y
consolidación de los solares vacantes y suelos sin desarrollar.
2.2.) Recurso agua: El uso sostenible de este recurso deberá asegurar la cantidad y
calidad de los caudales para el consumo humano, la agricultura, el desarrollo de la
actividad económica y los sistemas ecológicos de cauces y zonas húmedas. Para ello
se deberá realizar una gestión adecuada y equilibrada del recurso.
2.3) Recursos energéticos: Promover la reducción del consumo energético mediante el
fomento del transporte público y las vías no motorizadas. Se procurará que exista un
incremento en la eficiencia de los recursos energéticos existentes. Asimismo, se
promoverá el consumo de energía procedente de fuentes renovables,
aprovechamientos energéticos o valorizaciones.
3) Prevención de riesgos naturales o inducidos: Compatibilizar las actuaciones previstas
con los riesgos naturales o inducidos existentes.
4) Prevenir la contaminación: Proteger el entorno y los habitantes del municipio de los
efectos nocivos provocados por la contaminación de cualquier tipo, aplicando las
medidas preventivas y correctoras necesarias. Se prestará especial atención a la
compatibilidad de usos entre el suelo industrial y el residencial.
5) Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural: En cumplimiento de la Ley
del Patrimonio Cultural Valenciano, se velará por conservar y promover el patrimonio
arqueológico, etnológico y paleontológico y los bienes de interés cultural existentes en
el municipio.
6) Pervivencia del patrimonio rural: Evitar, en la medida de lo posible, cambios en los
usos del suelo en suelos con elevado valor agrológico. Proteger esos entornos con usos
compatibles o asociados al uso agrario.
7) Planificación sostenible de implantación de infraestructuras: Dotar a los habitantes
del municipio de aquellos equipamientos que favorezcan una adecuada calidad de
vida, reduciendo al mínimo los posibles efectos ambientales, culturales y territoriales
negativos que pudiera conllevar su implantación.”
1.3.2.2. INFORME DEL ÁREA DE CALIDAD AMBIENTAL (30.09.2010)
Establece los siguientes condicionantes, considerando que Alginet, es un municipio de
menos de 20.000 habitantes:
“B. Municipios sin obligación de realizar un PAM (< 20.000 habitantes)
Si el municipio ha elaborado, tras acordarlo el Pleno de la corporación local, un PAM o un
PAM Zonal, el estudio acústico debe contemplar el contenido de dicho plan en lo
referente a su ámbito de ordenación.
Asimismo, si el ámbito de ordenación del PGOU incluye una zona que haya sido
declarada ZAS, el estudio acústico debe reflejarlo y adoptar las medidas que se hayan
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impuesto para la gestión de la ZAS y contribuir justificadamente a la reducción de los
niveles sonoros, adaptando los usos previstos.
En cualquier caso, el PGOU, deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
✓ Clasificación y usos previos del suelo en el municipio, según lo establecido en el
artículo 19 del Decreto 104/2006.
✓ Clasificación del suelo de los municipios colindantes en los lindes con el municipio.
✓ Identificación de las actividades e infraestructuras ruidosas en el municipio.
✓ Compatibilidad de las zonas reclasificadas como urbanizables con los niveles de ruido
existentes y los focos de ruido de entorno.
✓ Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o
pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.
En el resto de instrumentos de planeamiento, el contenido mínimo del estudio acústico
será:
a) Caracterización de la situación previa a la ordenación prevista:
✓ Niveles sonoros medidos, según el procedimiento de medida establecidos en el
apartado A) del Anexo III del presente decreto para la elaboración de mapas
acústicos, en las zonas expuestas a focos de ruido.
✓ Clasificación y usos previos del suelo en el entorno de la actuación.
b) Caracterización de la situación acústica posterior a la ordenación prevista:
✓ Clasificación y usos previstos del suelo en el ámbito de ordenación, según lo
establecido en el artículo 19 del Decreto.
✓ Compatibilidad de dichos usos con los niveles sonoros preexistentes
✓ Modelización mediante métodos matemáticos, siempre que sea significativo, del ruido
producido por las actividades e infraestructuras previstas, según los modelos
recomendados en la Directiva 2002/49/CEE o los adoptados como oficiales por el
Gobierno.
✓ Niveles sonoros esperados
✓ Medidas correctoras adoptadas, si corresponde, tanto para proteger la ordenación
prevista de fuentes de ruido preexistentes en el entorno (y compatibilizar el uso previsto
con los niveles sonoros existentes) como para evitar su influencia sobre dicho entorno.
Justificación técnica de la efectividad de dichas medidas correctoras.
c) Representación gráfica tanto de la caracterización de la situación acústica previa al
desarrollo como de la posterior, con las siguientes características:
✓ Planos a escala de dibujo mínima 1 :10.000
✓ Se identificarán los puntos en los que hayan sido realizadas las mediciones
✓ Se identificarán las fuentes ruidosas, tanto actividades como infraestructuras
• El Estudio Acústico deberá tener entidad propia, como capítulo aparta en el estudio de
impacto ambiental. Por tanto, deberá ser evaluado por el Área de Evaluación Ambiental,
dado que es a ésta a la que le corresponde el desarrollo, coordinación y gestión de las
declaraciones de impacto ambiental, tal y como se especifica en el Decreto 13112007,
de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de
la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.”
Respecto a la Calidad del Aire, establece los condicionantes, en el supuesto de que el
municipio de interés, se encuentre situado en una zona de calidad del aire que supere a los
de los valores límite de los contaminantes regulados.
El municipio de Alginet, se encuentra dentro de la zona con estación fija periurbana, de
medición en Alzira, sin que en el año 2017, se hayan registrado valores contaminantes
superiores a los mínimos.
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1.3.2.3. INFORME DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES (19.10.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
“Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que:
1. El término municipal de Alginet se encuentra afecto por el ámbito territorial del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.
2. En cuanto a la afección de la calidad de las aguas, l' Albufera se considera zona
sensible. Asimismo, el término municipal de Alginet se califica como zona vulnerable.
Para lograr la calidad y depuración de las aguas residuales, se eliminarán los vertidos
directos e indirectos en cauces públicos, canales de riego o acuíferos subterráneos, de
aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica, pueda
contaminar las aguas con daños para la salud pública, los aprovechamientos o la
conservación de los ecosistemas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 del PORN.
Por lo que respecta a la Urbanización "Los Lagos" se solicita que se identifique, en los
siguientes documentos, aquellos servicios que no se prestan.
La Urbanización "Bellavista" debería conectarse a la red de alcantarillado.
3. El perímetro de protección de las captaciones de aguas destinadas a consumo
humano se establece con carácter general en 300 m. contados desde el límite exterior
del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia
distinta a la indicada, tal y como se recoge en el artículo 18 de la Ley 4/2004, de 30 de
junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
4. Se debe requerir a los redactores del PGOU que incluyan entre sus documentos:
▪ Elaboración de un Estudio Hidrogeológico de detalle firmado por técnico
competente y que se adecue a lo dispuesto en la Orden de 13 de agosto de 1999
por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido
normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar.
Los requisitos determinados en el presente informe serán exigidos sin perjuicio de los
que puedan derivarse de la aplicación concurrente de otras normas sectoriales, de
igual o superior rango, por las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de
sus competencias.”
1.3.2.4. INFORME DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA (05.11.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
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“1.- Se adjuntan las Fichas - Resumen de los derechos mineros existentes en el Término
Municipal de Alginet, en todo o en parte, con su estado actual y coordenadas, así como
el plano de situación de todos ellos.
2.-En relación con el artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas, se informa que expone de
manera literal: "Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre
actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter
genérico".
3.-El artículo 451 del vigente Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, correspondiente
al Título VII. Intervención en el uso del suelo, establece en relación con la explotación de
cantera, en su punto 2 (es decir; artículo 451.2) que: "Las fincas deberán contar con la
superficie mínima que se establezca, de manera justificada y motivada en el
planeamiento. Siendo imprescindible el establecimiento de un perímetro de al menos 500
metros de ancho alrededor de todo el ámbito de la cantera, con prohibición expresa del
uso residencial.
4.- En la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable, se prevé la zonificación de áreas mineras.
Así en su artículo 18.1.b) dice:
1. "Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no
urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, delimitarán zonas, al menos en
función de los siguientes usos o aprovechamientos característicos:
b) Zonas en que sea posible la explotación de canteras, extracciones de áridos o tierras, o
con recursos geológicos o hidrogeológicos".
5.- Tanto la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005, de 30 de diciembre), como el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial (Decreto 67/2006, de 12 de mayo)
establecen los Planos de Información, las Cartografías Temáticas y la Documentación
Gráfica.
6. - Consecuentemente este Servicio Territorial informa a efectos de que en la redacción
del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativo a la Evaluación Ambiental Estratégica de
la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alginet, en virtud de
lo establecido en la Ley 9/06, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, se valore la afección industrial y
minera de la zona, teniendo en cuenta la zonificación minera para posibles explotaciones
de recursos minerales, y las afecciones ambientales que estas actividades puedan
suponer, y se contemplen todos y cada uno de los derechos mineros adjuntados y se
cumpla estrictamente con la normativa urbanística en cuanto a perímetros de
protección, cartografía de los recursos minerales existentes en el término municipal, etc.,
así como con el artículo 122 de la vigente Ley de Minas.”
1.3.2.5. INFORME DEL MINISTERIO DE FOMENTO (10.11.2010)
Establece los siguientes condicionantes o protecciones a la red de carreteras y a la red
ferroviaria:
“AUTOVÍA A-7:
Vista y examinada la documentación presentada en el Servicio de Conservación y
Explotación por parte de esa Conselleria con fecha de entrada 26/10/2010 rº n° 2582 en
relación con lo epigrafiado en el asunto, se informa:
1. La tendencia de crecimiento de suelo industrial representada en los planos al sur de la
población, no podrá realizarse cruzando la autovía, no admitiéndose así reclasificaciones
en el margen derecho de la misma.
2. Deberá reflejarse en los planos la delimitación de la zona de suelo no urbanizable de
protección de infraestructuras a ambos lados de la A-7.
PLANIFICACIÓN FERROVIARIA:
Situación actual y planificación ferroviaria.
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El término municipal de Alginet está atravesado de norte a sur por la línea férrea La
Encina a Valencia, doble vía electrificada, administrada por la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y por la línea de FGV
Bétera- Villanueva de Castellón que es competencia de la Generalitat Valenciana, y por
tanto es esta Administración la que se debe pronunciar en lo relativo al tratamiento en el
Plan General de dicha línea.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Infraestructura aprobó en diciembre de 2002 el
proyecto elaborados por el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias titulado
"Proyecto de Construcción de Plataforma Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de
Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo:
Algemesí - Benifaió". La solución atraviesa el término municipal por su parte más oriental.
Protecciones al ferrocarril
El Artículo 7.1 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario (en adelante L.S.F.), establece que
los Planes Generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística
calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen
parte de la Red Ferroviaria de Interés General como sistema general ferroviario o
equivalente.
El Reglamento que desarrolla la L.S.F. (aprobado mediante R.D. 2387 de 30/12/2004)
recoge en sus Artículos 24 a 40 una serie de limitaciones impuestas en relación con los
terrenos inmediatos al ferrocarril:
- En general:
o Zona de dominio público: 8 metros, medidos desde la arista exterior de la
explanación. La ley define dicha arista como la línea de intersección entre el talud
(desmonte o terraplén) o muro con el terreno natural.
o Zona de protección: 70 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación.
o Línea límite de edificación: 50 metros, medidos desde la arista exterior más
próxima de la plataforma. Plataforma es la infraestructura ferroviaria sobre la que
se disponen las capas de asiento y el resto de la superestructura ferroviaria.
- Sólo en el caso de suelo urbano consolidado:
o Zona de dominio público, 5 metros.
o Zona de protección, 8 metros.
- En el caso de zona urbana:
o Línea límite de edificación, 20 metros.
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• En zona de dominio público sólo podrán realizarse obras o instalaciones, previa
autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean
necesarias para la prestación de un servicio ferroviario o cuando la prestación de un
servicio público o de un servicio o actividad de interés general así lo requiera.
Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce
de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e
instalaciones de interés privado.
• Dentro de la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa
autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura
ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el
destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o
talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras
ferroviarias.
• Desde la línea límite de edificación hasta la línea ferroviaria queda prohibido
cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción
de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las que
existieran a la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario (31 de diciembre de
2004), previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.
En relación a este aspecto, la documentación recibida no hace mención expresa a
la legislación ferroviaria ni define la zona de dominio público, la zona de protección y
la línea límite de edificación. En los planos no está definida la línea de alta velocidad
ni las protecciones al ferrocarril tanto en la línea La Encina-Valencia como en la alta
velocidad.
Conclusión
A la vista de las circunstancias expuestas, se informa negativamente el Plan
presentado.
El Plan General de Alginet, así como todos los instrumentos de planeamiento que se
deriven de él, debe incluir, tanto en los planos como en el texto, la línea férrea
existente La Encina Valencia y la línea de alta velocidad, e indicar para cada una de
ellas las limitaciones a la propiedad de los terrenos inmediatos al ferrocarril
establecidas en la Ley del Sector Ferroviario y en su Reglamento de desarrollo.
Además, se recuerda que cualquier actividad prevista dentro de estas zonas con
protección debe ser autorizada previamente por parte de ADIF.”
Además, con fecha 28.02.2010, ADIF, emite informe referente a la legislación sectorial
vigente, y la existencia de la línea de Alta Velocidad en construcción, con el siguiente
contenido:
“Les recordamos que la legislación sectorial vigente que debe cumplirse desde el 1 de
enero de 2005 es la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y Reglamento
de desarrollo (R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre) y no la que se indica en la Memoria
del Documento.
En los planos presentados no se grafía la línea de Alta Velocidad en construcción, pero sí
que se nombra en la Memoria. Es necesario que en la planimetría aparezca señalada la
línea de Alta Velocidad.”
1.3.2.6. INFORME DEL SERVICIO PATRICOVA (17.11.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
“CONSIDERACIONES FINALES
- Revisada la documentación gráfica aportada, el Documento Consultivo de la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alginet (Valencia), asume en su
14
totalidad la Cartografía de Riesgos del PATRICOVA, elaborada a escala (1:50.000),
más propia de un estudio regional y no de planeamiento municipal.
- Conforme al artículo 20 de la normativa del Plan "los Planes de Acción Territorial, los
Planes Generales y sus instrumentos de desarrollo modificativos, deberán analizar las
condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su
ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten"...., así como
estudiar, "todos los cauces, zonas de acumulación de aguas y conos de inundación,
al menos para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio
kilómetro cuadrado (0,5 Km²), o que supongan un riesgo apreciable para las
actividades humanas", y en ningún caso, "el planeamiento podrá dar lugar a un
incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal (Art. 21.3
de la Normativa del PATRICOVA)".
- Por su parte, conforme al artículo 16.1 de la normativa, el "El PATRICOVA, al tratarse
de un estudio regional realizado en origen a escala 1:50.000, es susceptible de ser
concretado, ampliado, e incluso modificado mediante estudios de inundabilidad
más precisos que, en todo caso, se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta
Normativa”. A su vez, el artículo 15 de la normativa del Plan, establece que "En caso
de contradicción entre estudios prevalecerá lo señalado en los desarrollados a
mayor escala (menor denominador), siempre que los mismos se hubiesen realizado
con similar nivel de rigurosidad'.
Por tanto, con el objeto de verificar con mayor precisión la incidencia del riesgo en el
ámbito del planeamiento propuesto, es necesario elaborar el correspondiente Estudio de
Inundabilidad que concrete el riesgo de inundación a una escala mayor que la del
PATRICOVA (1:50.000), imprescindible para adoptar decisiones de planeamiento en zonas
afectadas por riesgo de inundación.
El estudio de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación se realizará de
acuerdo a lo establecido en la normativa del PATRICOVA (artículos 16 y 17) y deberá ser
tramitado conforme a lo establecido en el artículo 18 del Plan.
1.3.2.7. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (13.10.2010)
Establece los condicionantes genéricos de aplicación de la legislación vigente:
En contestación a su escrito de fecha 24 de septiembre de 2010 y en relación con la
tramitación del informe de sostenibilidad ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de
abril, por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:
En el ínterin de cualquier figura de planeamiento o programa deberían preverse las
fórmulas adecuadas para la identificación, valoración y protección de elementos del
patrimonio cultural valenciano que pudieren verse afectados por las determinaciones
previstas en los instrumentos citados.
Es por ello, que el informe de sostenibilidad debe contemplar mecanismos concretos que
permitan, antes de fijar las determinaciones, el estudio del patrimonio cultural del ámbito
afectado, su análisis por técnicos cualificados y su consideración a todos los niveles.
Por tanto, el documento en cuestión deberá prever en qué momento y de qué manera
por el Ayuntamiento se cumplimentarán los pertinentes estudios patrimoniales con el fin
de evaluar el patrimonio cultural del municipio y sus incidencias por el proyecto
pretendido, estudios que podrán requerir trabajos de técnicos cualificados en los términos
establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Los elementos a considerar deberán ser todos los integrados en el concepto del artículo 1
de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, teniendo un tratamiento especial los Bienes
de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local (patrimonio arqueológico,
arquitectónico, el patrimonio etnológico y el patrimonio paleontológico).
15
1.3.2.8. INFORME DE LA UNIDAD DE SANIDAD AMBIENTAL (22.11.2010)
Con el siguiente contenido, de carácter general:
“Una vez revisada la documentación, se observa que el nuevo plan supondrá una
expansión del suelo urbano y urbanizable por lo que deberá informarse de todas aquellas
actividades que, como consecuencia del PGOU de dicho municipio, sean susceptibles
de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población.”
1.3.2.9. INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR (17.12.2010)
Establece las siguientes condiciones, respecto a los distintos apartados de su competencia:
1. AFECCIÓN A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO O A SUS ZONAS DE SERVIDUMBRE Y
POLICÍA
1.1. Afección a cauces
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley de
Aguas, según la serie a escala 1:25.000 del Mapa Topográfico Nacional y la
cartografía del Catastro, en el municipio de Alginet se ubica el cauce que se indica
en la figura siguiente:
En relación con los cauces indicados se informa que:
- Según el artículo 2 del texto refundido de la ley de aguas (ROL 1/2001), forman
parte del dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales,
continuas o discontinuas y los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses
superficiales en cauces públicos.
- Todo suelo perteneciente al Dominio Público Hidráulico es inalienable,
imprescriptible e inembargable (artículo 132 de la Constitución Española;
16
articulas 2 y 4 del texto refundido de la Ley de Aguas) y por lo tanto no puede
ser ocupado por la actuación.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Real Decreto Legislativo
2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el dominio
público hidráulico se preservará de su transformación urbanística mediante su
clasificación como suelo rural (no urbanizable). Además de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana del Suelo No
Urbanizable, el dominio público hidráulico se clasificará como suelo no
urbanizable protegido.
- Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos, en toda su extensión
longitudinal, a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso
público y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se
condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen (artículo 6 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas).
- La zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (art. 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD. 849/1986)
- Toda actuación en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa
por parte del Organismo de cuenca (art. 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico RD. 849/1986)
Por lo tanto, todos los cauces indicados, lo cuales se pueden solicitar en formato
digital mediante correo electrónico (oficial@chj.es) o en el teléfono 963 93 89 91,
deberán tener la clasificación de suelo no urbanizable protegido. Además, en los
sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada se señalará
gráficamente, en su caso, la ubicación de los cauces afectados con su zona de
servidumbre, la cual deberá de quedar expedita.
Según la documentación presentada se comprueba que los cauces situados dentro
del ámbito del Plan no han sido clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección (art. 4 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana de Suelo No
Urbanizable). Asimismo, la reserva dotacional en suelo urbanizable supone la
ocupación de la zona de policía del barranco SN sin que se pueda determinar la
posible afección a sus zonas de servidumbre, tal y como se observa en la Figura 2.
1.2. Saneamiento y depuración:
Con respecto a las aguas residuales que se generen en los distintos sectores se
recuerda que:
17
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de
aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas).
• Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica
competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las
Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de
las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico
o local competente (RD. Ley 4/2007 por el que se modifica el texto refundido
de la Ley de Aguas).
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las
determinaciones de carácter normativo del Plan Hidrológico de la cuenca
del Júcar ( R.D. 1664/1998) publicado por Orden de 13 de agosto de 1999,
salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía
resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se
debe recoger en colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter
separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de dicho vertido.
• De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del RDL 11/95, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de
las aguas residuales urbanas, toda aglomeración urbana debe contar con
un tratamiento secundario o adecuado en función de la carga orgánica
biodegradable de sus aguas residuales.
Por lo tanto, el informe de sostenibilidad ambiental deberá contemplar la solución
para la conducción y el tratamiento de las aguas residuales de todos los sectores de
suelo urbano y urbanizable, así como, en su caso, el sistema de evacuación y
tratamiento de las aguas pluviales.
2. INCIDENCIA EN EL RÉGIMEN DE CORRIENTES
A efectos de garantizar la no interferencia en el régimen de corrientes se justificará
que el plan no supone la ejecución de construcciones vulnerables en la zona de flujo
preferente de los cauces afectados (artículo 9 del Reglamento del dominio público
hidráulico).
A este respecto se realizará un estudio de inundabilidad de todos aquellos sectores
que se encuentren dentro de la zona de policía de cauce público, justificando que
dichos sectores quedan fuera de la zona de flujo preferente de los cauces
correspondientes.
En el caso del municipio de Alginet, se comprueba que existen sectores tanto en
suelo urbano, como urbanizable que están en zonas afectadas por riesgo 1, 2 y 6,
según el Plan de Acción Territorial frente al riesgo de inundaciones de la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA), por lo que, a falta del estudio de inundabilidad, podrían
estar en zona de flujo preferente, con lo que dichos sectores no estarían en
condiciones de obtener la autorización de este Organismo.
3. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS
El objeto de este apartado es dar las pautas a seguir para que el planeamiento
propuesto pueda garantizar que los incrementos de demanda de recursos hídricos
generados serán compatibles con la planificación hidrológica y no supondrán
afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados.
3.1 Estado de las masas de agua
18
De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) "los
Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua
subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de
dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a
más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva;
asimismo establece que "los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y
regenerar todas las masas de agua superficial (...) con objeto de alcanzar un buen
estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en
vigor de la presente Directiva".
Según la nueva delimitación de las masas de agua, el término municipal se ubica
sobre las masas de agua subterránea:
080.142 – Plana de Valencia Sur
080.143 – La Contienda
En base al análisis cuantitativo de las mismas, ambas masas presentan buen estado
cuantitativo. No obstante lo anterior, en caso de plantear extracciones en otras
masas de agua subterránea se debería aportar la correspondiente información.
En la Figura 3 se muestra la delimitación de las mencionadas masas de agua
subterránea, indicando con código de colores el estado cuantitativo de las mismas.
En lo referente al estado químico, ambas masas presentan contaminación por
nitratos por encima de la norma ambiental (50 mg/I), por lo que su uso para
abastecimiento requeriría de tratamientos previos específicos.
19
3.2 Estimación de demandas para la planificación hidrológica
En el proceso de planificación hidrológica se estiman las demandas en el momento
actual, así como las demandas futuras para los años 2015 y 2027 con base en la
evolución de la población equivalente observada, para cuyo cálculo se tiene en
cuenta el padrón municipal, el número de viviendas secundarias, las plazas hoteleras,
las plazas de camping y sus índices de ocupación según lo establecido en la
Instrucción de Planificación Hidrológica.
Para la estimación de población en los escenarios tendenciales se utilizan varias
hipótesis, adoptando la más beneficiosa para el municipio, excepto en aquellos con
tasas de crecimiento excesivamente elevadas, en los cuales se corrigen limitándolas
mediante criterios estadísticos, dado que, según previsiones desarrolladas por el INE
existe una tendencia a la estabilización de la población a partir de 2010.
Para el municipio de Alginet la población total equivalente estimada es:
Con respecto a la demanda, según los últimos estudios aún provisionales para el
próximo Plan de cuenca, la dotación real de suministro del municipio de Alginet
obtenida a través de encuesta es de 295 I/heq.día, estando referida a los datos
disponibles de los volúmenes reales de suministro del año más reciente del que se
dispone de datos. En esta dotación, está incluida la parte que consume la población
estacional y la industria conectada, así como las pérdidas en la red.
En base a la proyección de población total equivalente y a la dotación real de
suministro, la demanda futura estimada es de:
3.3 Derechos de aprovechamiento de aguas
Según los antecedentes obrantes en este Organismo el Ayuntamiento de Alginet
dispone del siguiente expediente de concesión:
• Expediente 1993CP0058 se trata de un aprovechamiento de aguas
subterráneas renovables en la partida Barranco Hondo del término municipal
de Picassent (Valencia) con destino a abastecimiento e industrial,
abastecimiento de las poblaciones de Alginet, Benifaió, Almussafes, Sollana,
e industrial de Zona Industrial Ford España, SEPIVA y Centro Penitenciario de
Picassent. Dicho expediente se encuentra paralizado pendiente de
constitución del ente que debe ser titular de la concesión y efectuar el
reparto de volúmenes entre sus integrantes.
3.4 Compatibilidad entre la planificación territorial e hidrológica
Las divergencias entre las previsiones sectoriales de ambas planificaciones, territorial
e hidrológica, indudablemente dificultará la sostenibilidad ambiental en las masas de
agua afectadas.
Dado que el Plan Hidrológico de cuenca tiene como horizonte el año 2015, se
considera la necesidad de concretar un escenario de crecimiento futuro para este
año horizonte. Además, se indica lo siguiente:
20
Las masas de agua 080.142- Plana de Valencia Sur y 080.143- La Contienda, en las
que se localiza el municipio y de las cuales actualmente se abastece, se encuentran
en estado cuantitativo bueno, por lo que se considera que un incremento de las
extracciones para crecimientos urbanísticos por encima de las previsiones realizadas
en la planificación hidrológica seguiría siendo compatible con ésta, aunque ligados
a los rangos de dotaciones unitarias indicadas en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, dado que ambas masas presentan mal estado químico
debido a la contaminación por nitratos por encima de la norma ambiental, se indica
que el agua procedente de las mismas no será apta para uso doméstico sin un
tratamiento adecuado o mezcla de las aguas.
Por otro lado, indicar que, dependiendo de la ubicación de las captaciones de
aguas subterráneas, estas pueden estar afectadas por el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales del Parque natural L’Albufera de Valencia (PORN) aprobado por
Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, como instrumento
fundamental para un adecuado planeamiento de los recursos naturales.
A efectos de la emisión del informe contemplado en el artículo 15.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá contener un estudio de
demandas que contemple la relación de todos los consumos existentes y demandas
futuras (en m³/año), desglosadas lo más posible (casco ·urbano, consolidación del
suelo urbano, urbanizaciones o núcleos aislados, polígonos industriales, sectores de
suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, sectores de suelo urbanizable sin
ordenación pormenorizada, riego de zonas verdes...),indicando en cada caso la
procedencia de los recursos hídricos.
A este respecto se informa que los derechos al uso privativo de la aguas, en
condiciones de ser obtenidos (atendiendo a las indicaciones realizadas en todo este
apartado), deberán ser suficientes para atender la demanda generada por el
consumo actual más la consolidación del suelo urbano y la de los sectores de suelo
urbanizable; o habrán de establecerse horizontes temporales de ejecución del plan
de modo que los derechos al uso privativo de la aguas deberán ser suficientes para
atender la demanda generada hasta el año horizonte del plan hidrológico (2015).
Para el resto de demandas para las que no quede acreditada la disponibilidad de
recursos hídricos de la forma indicada, se propondrá el origen/es previsto de los
recursos (atendiendo igualmente a las indicaciones realizadas en todo este apartado
en relación con el estado de las masas de agua que puedan· verse afectadas.
Por otro lado a efectos de la obtención, en su momento, del informe favorable de
este Organismo previo a la aprobación del documento definitivo del plan, según lo
preceptuado por el artículo 25.4 del texto refundido de la ley de aguas (ROL 1/2001),
en lo que a recursos hídricos se refiere, deberá quedar acreditada la plena
disponibilidad de los recursos hídricos mediante título habilitante firme, o en estado
de tramitación tal que permita cumplir con lo prescrito por el artículo 19.2 de la Ley
4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje respecto al origen del
que se pretenda abastecer tanto a la población consolidada como la de aquellos
sectores cuya ordenación pormenorizada quede definida en el plan o al menos del
origen con el que se pretendan abastecer las demandas previstas hasta el año 2015,
estableciendo en todo caso el origen de los recursos para el resto de demandas.
4. AFECCIÓN DEL PLANEAMIENTO A PROYECTOS, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS
HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección Técnica de este Organismo el
planeamiento general previsto en el municipio de Alginet presenta las siguientes
afecciones:
21
En la actualidad se está redactándole Proyecto de acondicionamiento y
restauración ambiental de los cauces del término municipal de Alginet (Valencia).
Clave: FP.846.003.0311. Los objetivos del proyecto son la restauración de los cauces y
la reducción del riesgo de inundación.
En estos momentos se están realizando el estudio de las soluciones, por lo que no es
posible concretar las posibles afecciones con el planeamiento previsto. Cuando se
tengan avanzadas las soluciones a considerar se dará cuenta al Ayuntamiento.
En cualquier caso, el proyecto que se está redactando va a requerir actuar sobre los
cauces que atraviesan el término municipal: Barrancos del Agua, del Señor, de
Forca, de Garrotera y de Alginet o Algadins. En este sentido se recuerda la obligación
de que sus correspondientes cauces aparezcan clasificados como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Cauces en el planea miento (Ley
10/2004 de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable). En .el documento
consultivo no se recoge la mencionada clasificación (apartado 2.5.2. de la
memoria).
Los trabajos realizados hasta la fecha para la redacción del proyecto nos permiten
disponer de la cartografía de "peligrosidad frente a inundación" según la clasificación
establecida por el PATRICOVA y cartografía de zonas en las que se pueden producir
"graves daños" de acuerdo con el criterio establecido por la Modificación del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la parte del término municipal situada
al Oeste de la Autovía del Mediterráneo (A-7). Dicha cartografía se corresponde con
la situación actual. Dado el interés que puede tener para la planificación territorial,
se adjuntan los planos correspondientes.
1.3.2.10. INFORME DIRECCIÓN TERRITORIAL MEDIO AMBIENTE SECCIÓN FORESTAL
(29.11.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
“Revisado el mencionado Documento Consultivo para el Concierto Previo del Plan
General de Alginet, se informa que, en líneas generales la afección de dicho Plan al
suelo catalogado como Forestal es mínimo, apreciándose sólo una nueva pequeña
afección a dicho suelo forestal en un área situada entre la urbanización de San
Patricio y el canal Júcar-Turia, al oeste del término municipal (ver mapa adjunto).
Se queda pues a la espera de lo que se considere en el futuro Informe de
Sostenibilidad Ambiental y que pueda afectar a las competencias de esta Sección
Forestal.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.”
22
1.3.2.11. INFORME DIRECCIÓN TERRITORIAL MEDIO AMBIENTE VÍAS PECUARIAS (28.12.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
“Las vías pecuarias existentes en el término municipal deberían aparecer en los
correspondientes planos de calificación y clasificación del suelo como Suelo No
Urbanizable Protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 f) Y artículo
51 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística
Valenciana, el artículo 4.1 b) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, del Suelo no Urbanizable, y la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de vías
pecuarias, reflejando su trazado, denominación y anchura legal, según consta en su
documento de clasificación. En este caso, no se observa que las vías pecuarias
aparezcan en los planos de calificación y clasificación del suelo presentado.
Según la Instrucción de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 7 de
marzo de 2007, sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos, las vías
pecuarias que atraviesen sectores de suelo urbanizable deberán integrarse en los
mismos como paseo o alameda, cuyo acondicionamiento corresponderá al
urbanizador, con cargo a la actuación, y cuya gestión corresponderá al
Ayuntamiento, a quien corresponderá su adecuación para el uso público, su
arbolado y mantenimiento, así como resolver las autorizaciones de uso y ocupación
que se planteen.”
1.3.2.12. INFORME DEL SERVICIO DE PAISAJE (08.02.2011)
Establece los siguientes condicionantes:
“Conforme a la Ley 4/2004 y al Reglamento de Paisaje, se elaborará un Estudio de
Paisaje cuyo contenido y documentación son los fijados en los artículos 29 y 44 del
RPJECV. Respecto a la documentación aportada se observa lo siguiente:
23
- Se deberá aportar documentación que justifique la realización del Plan de
Participación Pública.
- Se deberá modificar la delimitación de las Unidades de Paisaje, de
conformidad con los articulas 32.2 y 34 del RPJECV, de forma tal que la
Unidad "Suelo Urbano" se divida y caracterice como dos Unidades
independientes: suelo residencial y suelo industrial.
- La caracterización de los Recursos Paisajísticos deberá incluir los Barrancos,
las Acequias y el Canal del Júcar-Turia, como elementos de interés visual y
paisajístico. Asimismo, se deberá incluir el BIC Palacio fortaleza del señorío de
Alginet.
- Se deberá presentar un plano a escala 1/20.000 o mayor con la nueva
delimitación de las Unidades de Paisaje y la situación de todos los Recursos
Paisajísticos identificados, incorporando los aspectos mencionados en el
presente informe de conformidad con el artículo 44.10 del RPJECV.
2. Objetivas, criterios estratégicos e indicadores del Paisaje a considerar en la
redacción de la versión preliminar del Plan y del Informe de Sostenibilidad Ambiental,
que deben incorporase en el Documento de Referencia,
A) Objetivos de Paisaje que han de considerarse en todas las etapas de elaboración
del Plan.
1. Delimitar la Infraestructura Verde a escala municipal y urbana, identificando los
paisajes de mayor valor y de las conexiones entre ellos, conforme al artículo 19
bis de la LOTPP.
2. Orientar el crecimiento urbano sostenible de forma compatible con la
protección de los paisajes de mayor valor del municipio, conforme a los
articulas 13 y 20 de la LOTPP.
3. Proteger y poner en valor los paisajes de mayor valor ecológico, cultural y visual,
conforme a los articulas 12 de la LOTPP y 2 del RPJECV.
4. Favorecer el uso, acceso y disfrute público del paisaje a partir de una
ordenación integral con los nuevos crecimientos, conforme al artículo 12 de la
LOTPP.
5. Mejorar y restaurar los paisajes deteriorados, conforme al artículo 20 de la
LOTPP.
6. Preservar el carácter visual del municipio estableciendo criterios y directrices
para la mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y para la protección
de las vistas hacia los paisajes de mayor valor, conforme a los artículos 33 de la
LOTPP y 21 del RPJECV.
B) Criterios estratégicos de Paisaje. Las alternativas de planeamiento que
acompañen al Informe de Sostenibilidad Ambiental tienen como finalidad en
materia de paisaje alcanzar los objetivos anteriormente mencionados que se
concretan en los siguientes criterios estratégicos:
1. Compatibilidad de los nuevos desarrollos con la infraestructura verde del
territorio, La localización e implantación de nuevos usos y actividades en el
territorio estará limitada por la conservación de la infraestructura verde, definida
con carácter previo a cualquier propuesta, conforme al artículo 19.bis de la
LOTPP.
2. Adecuación de los nuevos crecimientos de suelo a las demandas reales de la
población y el empleo, debiéndose ajustar no sólo el umbral de sostenibilidad
para el consumo de suelo previsto en el Anexo I del Reglamento de Ordenación
y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), aprobado por el Decreto
24
6712006, de 19 de mayo, del Consell, sino también a la prevista en la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana.
3. Crecimiento racional y sostenible. La planificación territorial y urbanística
deberá definirse bajo los criterios de generación del menor impacto sobre el
territorio y el paisaje y menor afección a valores, recursos o riesgos de
relevancia, conforme al artículo 13 de la LOTPP.
4. Preservación de la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar, El
modelo territorial y urbanístico deberá preservar y potenciar la calidad de los
distintos paisajes y de su percepción visual, manteniendo el carácter de los
mismos, conforme a los artículos 33 de la LOTPP y 21 del RPJECV.
5. Favorecer la movilidad sostenible y el acceso y disfrute a los paisajes de mayor
valor, La planificación territorial y urbanística contribuirá a la consecución de
esta movilidad, planificándola de manera conjunta con los usos en el territorio,
tendiendo a la reducción del modelo disperso, del consumo de recursos
próximos, de la huella ecológica y de las emisiones de C02, e incrementando la
participación del transporte público y del no motorizado. La potenciación de la
movilidad sostenible debe ir aparejada de la mejora de la accesibilidad,
funcional y visual, a los paisajes de mayor valor. Todo ello conforme al Capítulo I
de la LOTPP, al artículo 21 del RPJECV y al artículo 18 del ROGTU.
C) Vista la documentación aportada en el documento consultivo y su compatibilidad
con los objetivos y criterios anteriormente mencionados, cabe INFORMAR:
1. Respecto de la compatibilidad de los nuevos desarrollos con la infraestructura
verde del territorio. La capacidad de acogida del territorio, en función de la
conservación de esta trama verde, será la que en primer lugar limite y ordene la
localización e implantación de nuevos usos y actividades en el territorio. Para
ello, se deberá considerar lo establecido en el artículo 19 bis de la LOTPP e
incorporar en la misma, entre otros:
- Todos aquellos elementos del paisaje que por su alto valor como recorridos
escénicos potencien la articulación de los Recursos Paisajísticos existentes en
el municipio, en especial las Vías Pecuarias, los Barrancos, las Acequias el
Canal del Júcar-Turia, garantizando una franja de anchura variable a lo
largo del entorno de los mismos. Se deberá garantizar el carácter abierto de
las franjas de afección visual en tomo a la A-7 y la CV-525, dado su valor
como elemento de conexión tanto a escala municipal como supramunicipal
de la Infraestructura Verde. Se deberá habilitar recorridos
peatonales/ciclistas, garantizando de esta manera la conexión de las áreas
del término municipal que integran la Infraestructura Verde.
2. En cuanto a la adecuación de los nuevos crecimientos de suelo a las
demandas reales de la población y el empleo:
- El Documento Consultivo presentado aporta información gráfica respecto a
las tendencias de crecimiento del término municipal sin realzar propuesta
concreta del mismo. En cualquier caso, los crecimientos que se propongan
deberán ajustarse a los umbrales descritos.
3. Respecto del crecimiento racional y sostenible, se deberá:
- Priorizar la culminación de los desarrollos existentes frente a nuevas
ocupaciones, fomentando tas actuaciones de renovación urbana frente a
las nuevas reclasificaciones de suelo y programando los nuevos crecimientos
temporal y espacialmente.
- Fomentar el sistema de ciudades, siguiendo modelos de crecimiento
compacto siempre que lo permita la configuración paisajística de cada
lugar, frente a los crecimientos dispersos, de conformidad con lo establecido
25
en el artículo 13 de la LOTPP, debiéndose reducir el perímetro de contacto
entre los núcleos urbanos y los paisajes del entorno, evitando los desarrollos
tentaculares a lo largo de las infraestructuras de comunicación. Si bien este
criterio parece cumplirse, deberá prestarse especial atención al entorno de
la A-7.
- Evitar los continuos urbanos y la conurbación entre municipios con el fin de
garantizar lo dispuesto en los artículos 32 de la LOTPP y 42 del RPJECV,
preservando corredores libres de edificación y urbanización entre los distintos
núcleos urbanos, coadyuvando al mantenimiento de la identidad paisajística
de cada núcleo.
- Considerar los elementos principales del paisaje que contribuyen a la
definición de la estructura espacial de un lugar y a la configuración de los
distintos paisajes, limites naturales del crecimiento, en relación con lo
establecido en los artículos 33 de la LOTPP y 20 (en relación con el 21) del
RPJECV, asegurando su permeabilidad y el acceso a los paisajes de mayor
valor. En este sentido, deberán ser tenidos en cuenta elementos como la
autovía A-7 y el Canal Júcar – Turia.
4. Al efecto de la preservación de la singularidad paisajística y la identidad visual
del lugar y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la
LOTPP y 19 y siguientes del RPJECV, se deberá:
- Definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre
usos para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje de
su entorno, propiciando una estructura urbana adecuada, y definiendo
adecuadamente los espacios de transición, bordes urbanos y silueta,
atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos, conforme a los
artículos 35 de la LOTPP, 22 del RPJECV y 6 (en relación con el 111) del
ROGTU. Se deberá garantizar el mantenimiento de la zona de afección visual
sobre la A-7 al este del casco urbano. Para ello, los crecimientos que se
proyecten como ampliación de núcleo no deberán superar el límite urbano
existe de la ronda perimetral. Asimismo, se considera conveniente fijar
volumetrías, alturas y tipologías que no distorsionen la imagen y silueta
actuales del núcleo urbano, de conformidad con el artículo 35 de a LOTPP.
- Ordenar y cuidar los accesos a municipios y la secuencia visual. Se
protegerán y ordenaran las vistas hacia los recursos paisajísticos, desde los '
accesos y vías de comunicación, preservando para ello franjas de afección
que se definirán en función de la cuenca visual de las citadas
infraestructuras, y de las principales vistas hacia los recursos que se obtienen
desde ellas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los articulas 32 de la
LOTPP, 21 (en relación con el 35) del RPJECV y 100 del ROGTU. Se deberá
garantizar el mantenimiento del paisaje abierto que da acceso al municipio
al Sureste del mismo por la A-7 y que se percibe desde la misma, de forma tal
que se conserve la continuidad y permeabilidad de este paisaje de carácter
rural, evitando así una futura conurbación y preservando en cualquier caso
una amplia franja de afección visual en torno a la autopista (sector
industrial).
- Preservar las vistas hacia los paisajes de mayor valor desde los principales
puntos de observación. Garantizando que la planificación, los crecimientos y
las infraestructuras, mantengan las condiciones de visibilidad propias de los
paisajes de mayor valor, conforme a los articulas 33 de la LOTPP, 21 del
RPJECV y 100 (en relación con los artículos 48 y 510) del ROGTU; procurando
su localización en áreas de menor exposición visual o previamente alteradas
por otros motivos, y eligiendo las alternativas que presenten un mayor
potencial de integración paisajística. La zona propuesta para el desarrollo de
26
suelo industrial, se localiza en su totalidad en el ámbito de los Paisajes de
Relevancia Regional propuestos por el Plan de Acción Territorial de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana. Por ello, y dado
que supondría un crecimiento al Este de la A-7 se considera conveniente
estudiar para el emplazamiento escogido el mantenimiento de las
características visuales y paisajísticas existentes valorando, alternativas al
sector propuesto, con el fin de garantizar lo establecido en el presente
apartado y el apartado anterior.
- Potenciar el paisaje del municipio zonificando de manera adecuada ' el
suelo no urbanizable, de conformidad con el artículo 28 de la LOTPP, 18 de la
ley del Suelo No Urbanizable y 19 del ROGTU. Limitar las actividades que
puedan alterar la percepción del paisaje y proponiendo medidas que
incentiven el mantenimiento del mismo. Se valorarán, para su inclusión en la
Infraestructura Verde, las áreas que se deban preservar para proteger el
patrón ecológico, mejorar el paisaje visual del núcleo o preservar zonas de
transición física y visual entre distintos usos y actividades, conforme a los
artículos 19.bis y siguientes de la LOTPP.
5. En cuanto a favorecer la movilidad sostenible y el acceso y disfrute a los
paisajes de mayor valor:
- Se deberá garantizar el tratamiento adecuado de las Vías Pecuarias, los
Barrancos, las Acequias, el Canal Júcar – Turia, la A-7 y la CV-525, como
recorridos escénicos, y garantizar su incorporación a la Infraestructura Verde
del término municipal.”
1.3.2.13. INFORME DE LA DIVISIÓN DE CARRETERAS D.G.O.P. (03.03.2011)
Establece los siguientes condicionantes:
“Examinada la documentación aportada cabe indicar que:
1. En la memoria se cita como carreteras en el término de Alginet la CV-524. Dicha
carretera conecta con Carlet y se encuentra fuera del término. Sin embargo, sí
que se ubica en el término la CV-525 de conexión con Almussafes.
2. En las carreteras CV-42 y CV-525 debe grafiarse el Espacio Libre de Reserva
Viaria, que son sendas franjas colindantes con las carreteras, que para la CV-42
(titular CIT) es de 50 m. y para la CV-525 (titular la Diputación Provincial de
Valencia) es de 25 m. las Para las carreteras A-7 y AP-7 cuyo titular es el Ministerio
de Fomento, así como para las líneas de ferrocarril, deberá grafiarse lo dispuesto
por la Ley de Carreteras del Ministerio de Fomento y por ADIF.
3. Sólo es conocida la hipótesis sobre las tendencias de crecimiento. Sería
conveniente la definición de los nuevos Sectores, en todo su ámbito y la previsión
de dotación de viviendas a ellos adscritas.
4. Debiera contemplarse el viario que proporcione acceso a las urbanizaciones de
San Patricio, los Lagos y demás urbanizaciones existentes, a la A-7 sin afectar al
núcleo urbano.
Por otra parte, deberá recabarse informe de la Diputación Provincial de Valencia
que es el titular de la carretera CV-525.”
1.3.2.14. INFORME ÁREA DE PLANEAMIENTO, NORMATIVA Y GESTIÓN URBANÍSTICA
(28.02.2011)
Establece los siguientes condicionantes:
“PRIMERO: El crecimiento urbanístico propuesto por el Ayuntamiento de Alginet,
deberá ser justificado en base a un estudio demográfico o en cuestiones de política
27
territorial y supramunicipal, definiéndose bajo los criterios de menor impacto sobre el
territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos naturales relevantes presentes
en él, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP). La
justificación concreta y precisa del crecimiento urbanístico deberá plasmarse en las
Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del
territorio, con especial tratamiento de las directrices relativas a la sostenibilidad y a la
calidad de vida de los ciudadanos, de conformidad con los artículos 43 a 46 de la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV).
En base a un estudio de demanda real, podría valorarse la clasificación como Suelo
No Urbanizable de parte del crecimiento, y establecer unas Directrices de Evolución
Urbana y Ocupación del Territorio (DEUOTs) en el Plan General que concreten qué
suelo y bajo qué supuestos será posible reclasificar al margen de una revisión.
SEGUNDO: Es necesario que las DEUOTs establezcan una secuencia ordenada y
coherente de ejecución y desarrollo imponiendo la obligación de respetar el orden y
prioridades establecidas, así como las necesidades reales del municipio en el
momento temporal concreto, fijando limitaciones a la programación sin la previa
justificación de un determinado grado de consolidación.
TERCERO: Por tanto, en relación con los apartados anteriores, y vista las áreas
propuestas de crecimiento, destacar:
El área de crecimiento industrial se ubica en suelo clasificado por el planeamiento
vigente como suelo no urbanizable de protección agrícola, al Este del actual núcleo
industrial Sur, separado del mismo por la carretera CV-524, y visto que existe suelo no
urbanizable común al Oeste del núcleo actual, colindante con el mismo, debería
motivarse la conveniencia de esa ubicación, así como la pérdida de valor del suelo
de protección agrícola que justifique su ocupación; una ocupación de 620.222’75
m², aparentemente mayor que la actualmente consolidada para este uso.
CUARTO: Especial mención merece la existencia de construcciones sobre Suelo No
Urbanizable. Si estas viviendas estuvieran al margen de la legalidad deberían ser
tratadas como tales, siendo necesario que desde el documento de planeamiento
general se dé solución al mencionado problema, debiéndose identificar cada una
de ellas con indicación expresa de si la infracción está o no prescrita y si se ha
tramitado o no el correspondiente expediente de restauración de la legalidad
urbanística y, en su caso su estado de tramitación o el resultado del mismo.
Además, sería necesario que el Plan General apuntara la solución al mencionado
problema bien mediante la aprobación de los correspondientes expedientes de
minimización de impacto previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (en adelante LSNU) o, en su
caso, por el mecanismo previsto en el artículo 94.6 de la LUV, sin prejuicio de lo que
resulte de la tramitación concreta del expediente.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la LOTPP, el Plan
General deberá incluir en la memoria justificativa el análisis y diagnóstico sobre la
situación de la vivienda, tanto libre como de protección pública, en su ámbito de
ordenación, a los efectos de establecer las reservas de suelo u otras medidas
urbanísticas necesarias para dar respuesta a las necesidades derivadas de dicho
estudio.
SEXTO: Destacar la situación de los núcleos urbanos dispersos (La Moncarra y La
Muntanyeta) y de las urbanizaciones residenciales extensivas ubicadas al Oeste del
término municipal. En ambos casos, el planeamiento vigente clasifica ese suelo como
suelo urbano, sin embargo, las condiciones de urbanización no parecen
corresponderse con esa clasificación de suelo. Por ello, en la medida de lo posible,
28
debería completarse la urbanización, dotando estas zonas de las infraestructuras y
servicios necesarios.
SÉPTIMO: En el caso de que se optara por no seguir la recomendación recogida en
los puntos primero y tercero del informe y algunas de las áreas de crecimiento se
clasificaran como suelo urbanizable será necesario que quede debidamente
justificado que la sectorización se realiza bajo los criterios establecidos en los articulas
54 de la LUV y 111 del ROGTU.
OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de la LOTPP toda
reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable conlleva la obligación de
ceder gratuitamente a la administración igual cantidad a la reclasificada de suelo
no urbanizable protegido, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en
el artículo 21 del ROGTU.
Esto no será exigible a los instrumentos de planeamiento general iniciados con
anterioridad al 1 de enero de 2006. De conformidad con la documentación obrante
en el expediente el procedimiento se inició con posterioridad a la indicada fecha y,
por tanto, conlleva la citada obligación.
Para ello, el Plan General debe identificar "una bolsa" de suelo, con igual o superior
superficie a la reclasificada, destinada a hacer efectiva dicha cesión.
NOVENO: La planificación urbanística, con el fin de lograr un uso eficiente de los
recursos hídricos, debe establecer las medidas necesarias para lograr un uso
sostenible del agua (articulas 17 y siguientes de la LOTPP) debiendo tener en cuenta:
Respecto a la inundabilidad se deberá estar a lo que se establezca en el informe
que, en su caso, emita el Área de Planificación del Territorio y el Litoral de la
Dirección General de Territorio y Paisaje.
Respecto a la afección del dominio público hidráulico se deberá estar a lo que se
establezca en el informe que, en su caso, emita el organismo de cuenca.
Respecto a la suficiencia de recursos hídricos se deberá estar a lo que establezca el
informe que, en su caso, emita del organismo de cuenca o entidad colaboradora
autorizada para el suministro; debiéndose tener en cuenta que la petición de informe
al organismo de cuenca es preceptiva.
El contenido mínimo del informe de la empresa suministradora de agua, se refleja en
la "Sentencia de Ador" según el auto dictado el 15 de enero de 2007 por la Sección 1
a de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, con especial mención a la disponibilidad presente o futura
de agua, y a la calidad de las aguas.
Dadas las características de la propuesta del Plan deberá incluir un estudio de
recursos hídricos que justifique la suficiencia de este recurso para los crecimientos
propuestos.
DÉCIMO: La planificación urbanística deberá tener en cuenta que la implantación
de infraestructuras debe lograr la consecución de los siguientes objetivos:
a) Atender las necesidades de desarrollo de la Comunidad Valenciana.
b) Dotar al territorio de vías de comunicación, niveles de dotaciones y equipamiento
que incrementen su competitividad.
c) Reducir al mínimo sus posibles efectos ambientales, culturales y territoriales
negativos.
d) Establecer condiciones que permitan la equidad territorial y la igualdad de los
ciudadanos en el acceso a los bienes y servicios públicos esenciales.
29
e) Aplicar criterios de rentabilidad social y proporcionalidad en la asignación de los
recursos.
f) Contribuir a la seguridad y calidad del suministro energético de la Comunidad
Valenciana.
g) Impulsar el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Valenciana.
El crecimiento urbanístico propuesto supone nuevas demandas de infraestructuras de
transporte, accesibilidad y movilidad, debiendo asumir estos crecimientos los costes
de construcción o ampliación de las infraestructuras necesarias para satisfacerlas,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOTPP.
El Plan General deberá concretar cómo se asume, por las diferentes actuaciones de
transformación urbanística, la obtención del suelo, el coste y ejecución de las
infraestructuras, incluidas las de conexión con las redes generales de servicios y las de
ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, necesarias por su
dimensión y características específicas, entre ellas las de potabilización, suministro,
depuración de agua e infraestructuras de transporte público que se requieran para
una movilidad sostenible.
DÉCIMO PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en el fundamento jurídico octavo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LSNU, el suelo no
urbanizable común debe estar debidamente zonificado en función de los usos y
aprovechamientos característicos, estableciéndose una normativa exacta que los
concrete en cada una de las zonas en él definidas, y sin perjuicio de requerir
posteriormente el trámite de autorización legalmente establecido.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la LSNU y 50 de
la LUV, se deberá regular para el suelo no urbanizable protegido las instalaciones,
construcciones u obras que, en su caso, resulten compatibles con el mejor
aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración con el valor objeto de
protección, teniéndose en cuenta lo establecido en el arto 20 de la LOTPP.
DÉCIMO SEGUNDO: En la redacción del planeamiento urbanístico deben
considerarse las cartografías temáticas, de necesaria observancia, publicadas por la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
DECIMO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la LUV el Plan General
debe contener unas "directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y
ocupación del territorio", concretas, precisas y debidamente justificadas,
desarrollando y concretando, como mínimo, cada una de las determinaciones
previstas en los artículos 43 y siguientes de la LUV, con el fin de que se establezcan los
criterios y estrategias para adecuar la ordenación municipal a la política territorial de
la Generalitat identificando los objetivos fundamentales del Plan en coherencia con
la política urbanística y territorial.
DECIMO CUARTO: A tenor de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Suelo, el Plan General debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad
económica, en el que se ponderará en particular el impacto de las actuaciones de
nueva urbanización y de reforma o renovación de suelo urbanizado, en las
Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las
infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios
resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos
productivos.”
1.3.2.15. INFORME DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA (08.04.2011)
Establece los siguientes condicionantes:
30
“El futuro PGOU deberá ordenar los usos en suelo no urbanizable de acuerdo con la
Ley 10/04 de Suelo No Urbanizable y en concreto deberá establecer:
• El artículo 20 de la Ley 10/2004 Y su modificación por la Ley 12/2010, enfocada a
agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación de empleo.
• El preceptivo informe previo de la CAPA para construcciones e instalaciones
necesarias para el desarrollo de las explotaciones agrarias. En este sentido, deberá
establecer parcela mínima, así como el grado de ocupación, que deberá ser inferior
al 50% según establece la Ley 10/04 de Suelo No Urbanizable.
El Plan deberá incluir una directriz definitoria de la estrategia urbana que recoja la
imposibilidad de actuaciones urbanísticas en suelos afectados o pendientes de serlo
por actuaciones de modernización de las estructuras agrarias, salvo que se garantice
el reintegrar a la Administración Autonómica de las cantidades invertidas más el
interés legal que corresponda y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley
8/2002 de Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana y
La Orden de 17 de Octubre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación por la que regula la emisión de informes de carácter territorial y
urbanístico.”
1.3.2.16. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENERGÍA (11.11.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
“A las instalaciones eléctricas les resulta de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y
II del Título III del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones eléctricas, que desarrolla reglamentariamente lo
dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico, donde se
declara la condición de servicio esencial que ostenta el suministro de energía
eléctrica según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley. Asimismo las líneas de
distribución eléctrica serán autorizadas de acuerdo a los proyectos específicos a
confeccionar en su momento, debiendo tenerse en cuenta el cálculo de la
demanda existente previsible que asegure la dotación del suministro, todo ello de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005 de 29 de Abril, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se establecen los procedimientos de autorización
de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que
son competencia de la Generalitat. No obstante debe dejarse constancia de la
necesidad de solicitar previamente de la empresa distribuidora de zona el punto o
puntos de conexión desde su red de distribución, entendida ésta como acometida
eléctrica (alimentación exterior) al ámbito geográfico de la actuación urbanística,
no incluyéndose en el ámbito del presente informe el desarrollo y ejecución de otras
instalaciones, las cuales, igualmente, necesitarán su correspondiente autorización
administrativa.
A su vez debe tenerse presente tanto la nueva infraestructura eléctrica a instalar
como la ya existente, debiendo preverse la integración de la misma dentro del Plan
objeto de este informe, sin olvidar lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del Real
Decreto 1955/2000 indicado, relativos a la servidumbre de paso de energía eléctrica,
y en concreto lo dispuesto en el artículo 162 del citado texto legal, por la que queda
limitada, para el caso de líneas eléctrica aéreas, la plantación de árboles y prohibida
la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección, conforme lo previsto en el Real Decreto 223/2008 de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias.
31
En conclusión, el Plan General de Ordenación Urbana objeto de este informe, así
como las futuras unidades de actuación que puedan desarrollarse, deberán ajustarse
a lo establecido en la normativa vigente en materia energética, a efectos de la
posterior autorización por el órgano autonómico competente en la materia
mencionada, así como la conexión de dichas instalaciones a la red general,
entendiendo que la cumplimentación de los datos y requisitos exigidos en este
escrito, podrán dar garantía a la suficiencia del suministro eléctrico de la actuación
urbanística cuya solicitud se indica.”
1.3.2.17. INFORME DE LA EPSAR (02.12.2010)
Establece los siguientes condicionantes:
“1.- La EDAR Albufera Sur da servicio a los municipios de Alginet, Almussafes, Benifaió
y Sollana y está diseñada para tratar 34.100 m³/ día. En la actualidad el caudal
influente es 21.290 m³/día.
2.- Según los datos aportados por el solicitante, el desarrollo completo de la revisión
del Plan General de Ordenación Urbana de Alginet supondrá un incremento de los
caudales de agua residual generados en el municipio de 4.690'30 m³/día.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, en su arto 124.1.d, en caso de no
resolver por su cuenta las necesidades de saneamiento y depuración que generen
los programas urbanísticos y vayan a solicitar la conexión a sistemas públicos de
saneamiento y depuración, los Urbanizadores deberán cubrir el objetivo
imprescindible de suplementar las infraestructuras públicas en lo necesario para no
menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio
existentes. Asimismo, el artículo 349.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística, establece la obligación del agente urbanizador de incluir en el proyecto
de urbanización del correspondiente Programa de Actuación Integrada, entre otras,
las obras de la red de alcantarillado para aguas residuales, y las del sistema de
depuración.
4.- El coste estimado de este suplemento de infraestructuras se calculará en función
de los habitantes equivalentes a servir, siendo un habitante equivalente aquel que
ocasiona un vertido de 60 gr. de DBO5 por día, o bien, genera un volumen de agua
residual de 200 litros por día. El importe, por cada desarrollo urbanístico, del citado
suplemento de infraestructuras se establecerá en el momento en que se produzca la
correspondiente solicitud de que se informe la viabilidad del tratamiento de las
aguas residuales generadas por un determinado desarrollo en la infraestructura
pública de depuración.
CONCLUSIÓN
Por lo señalado anteriormente, y para el caso en que los Urbanizadores decidan no
resolver el saneamiento y depuración de las aguas residuales mediante la realización
de las obras publicas necesarias para suplementar las infraestructuras existentes, esta
Entidad de Saneamiento de Aguas INFORMA la viabilidad del tratamiento en la EDAR
Albufera Sur de las aguas residuales generadas por el desarrollo de la revisión del Plan
general de Ordenación Urbana de Alginet (Valencia) siempre y cuando se cumpla
con los siguientes condicionantes:
1.- Se deberá plasmar en el correspondiente instrumento de planeamiento, la
zonificación y ordenación del ámbito afectado a las infraestructuras de saneamiento
necesarias para el desarrollo planificado. A estos efectos, y atendiendo a las
condiciones técnicas de la instalación que se establezcan en el proyecto, se
determinarán dos zonas indispensables para el correcto desarrollo de esta
infraestructura de red primaria: un área de reserva contigua a las instalaciones para
32
futuras ampliaciones o mejoras y una zona de servidumbre de protección en la que
se excluya la implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 4 de la Ley
4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en las
Directrices referidas a los sistemas de tratamiento, apartado 6.3 .2 del vigente Plan
Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado por
Decreto 197/2003, de 3 octubre, del Consell de la Generalitat.
2.- En su día, los Urbanizadores responsables de cada desarrollo urbanístico a que dé
lugar el documento objeto del presente informe deberán realizar la correspondiente
solicitud de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración. Las obras
necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas se
efectuarán por el peticionario a su cuenta y riesgo.
3.- A efectos de garantizar el pago efectivo del suplemento de infraestructuras, debe
tenerse en cuenta que este supone un coste de urbanización, por lo que el
responsable del desarrollo debe computarlo como tal a la hora de repercutir las
cargas a los propietarios (artículos 119 y 157 de la Ley 16/2005 Urbanística
Valenciana, en relación con el art. 349 del Reglamento de Gestión Urbanística R.D.
67/2006).
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, al adjudicar un programa de
actuación integrada se deberá exigir al urbanizador el depósito de la garantía a la
que se refiere el artículo 140.3 de la misma Ley, que responderá, entre otras
obligaciones, de la cobertura del suplemento de infraestructuras, o que asimismo, en
caso de resultar necesario para dar cobertura al suplemento de infraestructuras, el
Ayuntamiento establecerá mediante Ordenanza municipal un canon de
urbanización según lo dispuesto en el artículo 189, en relación con el 157, de la
citada Ley 16/2005.
5.- En cualquier caso, el vertido generado por los desarrollos urbanísticos a que dé
lugar el instrumento de planeamiento urbanístico que se informa deberá cumplir con
los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su
defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento de
Agua al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad
del efluente. A tales efectos los Urbanizadores deberán prever que antes del punto
de conexión, deben disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la
que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de
Alcantarillado editado por esta Entidad de Saneamiento de Aguas, dotada además
de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido.
En la conexión de la zona industrial se deberá prever la construcción sobre la
mencionada arqueta de registro de una caseta que permita la instalación de
equipos de medida en continuo, cerrada con llave.
6.- Con anterioridad a la ejecución de la conexión al sistema público de
saneamiento y depuración, se deberá ingresar a la Entidad de Saneamiento de
Aguas la cantidad resultante del cálculo del suplemento de infraestructuras
efectuado. Este importe deberá hacerse efectivo cuando se requiera expresamente
para ello, en el expediente que en su caso se tramite para la autorización de
conexión.
7.- En aras al principio de colaboración administrativa, el Consistorio local deberá
exigir a los agentes urbanizadores el cumplimiento de las citadas obligaciones,
solicitándoles la autorización de conexión efectuada por la EPSAR, supeditando a
este requisito el otorgamiento de las oportunas licencias.
8.- Será condición indispensable para la futura autorización de conexión de los
sectores descritos en el instrumento de planeamiento urbanístico que se informa la
33
comprobación de la suficiencia de la capacidad hidráulica de la red de colectores
del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR Albufera Sur.
9.- En todo caso, las futuras conexiones que se informen no deberán impedir que las
aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente y, en
particular, la autorización de vertido a dominio público hidráulico de la EDAR
Albufera Sur.”
1.4. INDICADORES Y UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD
TERRITORIAL.
El artículo 44 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece que la documentación justificativa debe
acreditar a coherencia de la ordenación estructural con los indicadores de sostenibilidad y
con las directrices de desarrollo territorial que se postulan.
1.4.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES
El Documento de Referencia de 20 de abril de 2012, (Documento de Alcance, conforme a
la Ley 5/2014 LOTUP), en su Anexo II, establece los siguientes indicadores:
“ANEXO II - INDICADORES SEGÚN LOS OBJETIVOS y CRITERIOS AMBIENTALES
APLICABLES A LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN
Los indicadores ambientales de sostenibilidad señalados, serán los que como mínimo
se contemplarán en la fase de seguimiento del Plan General.
El sistema de indicadores que se prevea en el ISA podrá ser revisado y ampliado
posteriormente, según la disponibilidad de datos pertinentes y representativos para
todo el ámbito del plan, en plazos asegurados y periódicos, previamente fijados,
indicativos de las tendencias, debiendo venir de fuentes próximas y accesibles, y, en
particular, a partir de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
1.- Protección del medio natural y del paisaje: Analizar el mantenimiento y mejora de
los ecosistemas, hábitats y especies. Recuperar y restaurar los ecosistemas y las
especies en su entorno natural.
1.1.- Suelo protegido por figuras e instrumentos ambientales y afecciones legales
ambientales (%)
1.2.- Superficie de áreas restauradas respecto al total de áreas degradadas. (m²)
1.3.- Inventarios de flora y fauna realizados tanto en las zonas agrícolas como en el
entorno de cauces y barrancos.
1.4.- Calidad de las aguas. % suelo residencial conectado a EDAR.
1.5.- Recuperación de antiguos caminos, vías pecuarias...
1.6.- Superficie de la Infraestructura Verde propuesta, excluyendo la de los espacios
de valor ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la
legislación vigente.
1.7.- Presupuesto municipal dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje,
con carácter anual.
2) Uso racional de los recursos naturales:
2.1.) Recurso Suelo: Minimizar el consumo de suelo rural y racionalizar su uso conforme
a un modelo territorial y urbanístico globalmente eficiente y atento a los
condicionantes ambientales existentes.
34
2.1.1.- Suelo al margen del proceso de urbanización: SNU Protegido por el
planeamiento urbanístico y suelo protegido por otras afecciones jurídicas y
territoriales. (%)
2.1.2.- Suelo de uso industrial, productivo, terciario o de servicios, disponible en el
ámbito del Plan General. (m²)
2.1.3.- Suelo de uso residencial disponible en el ámbito del Plan General (m²) y techo
poblacional.
2.2.) Recurso agua:
2.2.1.- Demanda total municipal de agua, (m³/año).
2.2.2.- Distribución de la demanda y calidad (% urbana residencial, industrial, de
servicios y de riego)
2.2.3.-Volumen de depuración de las aguas residuales % respecto al consumo.
2.3) Recursos energéticos:
2.3.1.- Líneas eléctricas aéreas de alta tensión (longitud) y número de instalaciones
eléctricas.
2.3.2. Consumo de energía renovable. Porcentaje del consumo de energía
procedente de fuentes renovables respecto al consumo total de energía primaria.
2.3.3.- Longitud de vías no motorizadas (Itinerarios peatonales y/o ciclistas)
3) Prevención de riesgos naturales o inducidos:
3.1.- Cuantía de los daños materiales ocasionados como consecuencia de
fenómenos naturales.
3.2.- Presupuesto dedicado a obras de infraestructuras cuyo fin sea tomar las
medidas adecuadas para evitar y/o disminuir riesgos naturales en el término
municipal.
3.3.- Listado de industrias existentes en el término municipal, destacando aquellas que
le sea de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas.
4) Prevenir la contaminación:
4.1.- Generación de residuos sólidos urbanos, inertes, industriales y de la agricultura.
(Tn/año).
4.2. - Gestión y reciclaje de residuos (Tn/año).
4.3. - Valorización o compostaje de los residuos biodegradables (Tn/año)
4.4. - % población expuesta a niveles sonoros superiores a los recomendados por la
OMS. (65 dBA diurnos y 55dBA nocturnos)
4.5.- Existencia de Planes de Mejora de la Calidad del Aire y, en su caso, evolución
del contaminante atmosférico controlado.
5) Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural:
5.1.- Nº de actuaciones realizadas cuyo fin sea la protección, conservación y/o
restauración del patrimonio cultural
6) Pervivencia del patrimonio rural:
6.1. - Suelo rural de uso agrícola (m²) por tipo de cultivo (%)
6.2. - Suelo en desuso, parcelas agrícolas sin explotar (%)
35
7) Planificación sostenible de implantación de infraestructuras:
7.1.- Creación de nuevas infraestructuras de transporte, (incremento de longitud).
7.2.- Creación del servicio de transporte urbano.
8) Educación Ambiental y Participación Ciudadana:
8.1.- Actividades, acciones o foros destinados a la educación o formación ambiental
y al empleo de buenas prácticas medioambientales y número de participantes.”
El Plan General recoge estos indicadores, estableciendo los valores correspondientes a la
Alternativa 0, correspondiente a la situación actual con el desarrollo total del Plan General
de 1997, y la Alternativa propuesta, como resultado de su adaptación al Documento de
Referencia de 24.11.2011.
1.4.2. UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL
Conforme el proceso metodológico empleado en el análisis del desarrollo urbanístico del
territorio municipal, y por aplicación de las DEUT, se ordena la totalidad del término
municipal, obteniendo los valores que de forma detallada se contienen en los cuadros
siguientes:
1.4.2.1. PREVISIONES SOBRE CRECIMIENTO POBLACIONAL
De conformidad con los estudios realizados a partir de la situación actual de 2.017, y las
proyecciones hacia el año horizonte de 2.037, como exigencia mínima de cubrir las
necesidades del periodo de vigencia del nuevo Plan General de 10 años, y considerando los
plazos de tramitación de un Plan General, estimándose dicha fecha como la de posible
horizonte de vigencia del nuevo Plan, siendo coincidente con las previsiones de la Estrategia
Territorial de la Comunidad Valenciana, se dispone de los valores de la tabla siguiente en las
que se remarcan las previsiones a cuatro (2021), diez (2027) y veinte años (2037):
PREVISIÓN OPTIMISTA TENDENCIAL PESIMISTA MEDIA
2017 13.186 13.186 13.186 13.186 C
ort
o
2018 13.381 13.274 13.164 13.258
2019 13.579 13.362 13.142 13.330
2020 13.780 13.451 13.120 13.403
2021 13.984 13.541 13.098 13.476
2022 14.190 13.631 13.076 13.549
2023 14.400 13.722 13.054 13.623
2024 14.613 13.813 13.032 13.697
2025 14.829 13.905 13.011 13.772
Med
io 2026 15.049 13.998 12.989 13.847
2027 15.271 14.091 12.967 13.923
2028 15.497 14.185 12.945 13.998
2029 15.726 14.280 12.924 14.075
2030 15.959 14.375 12.902 14.151
Larg
o
2031 16.195 14.471 12.881 14.229
2032 16.435 14.567 12.859 14.306
2033 16.678 14.664 12.838 14.384
2034 16.924 14.762 12.816 14.462
2035 17.175 14.860 12.795 14.541
2036 17.429 14.959 12.773 14.621
2037 17.687 15.059 12.752 14.700
Elaboración Propia.
36
Los valores obtenidos tienen una significación orientativa, entendiendo que su validez resulta
tan solo probable si se mantienen las condiciones socio-económico-urbanísticas actuales.
Ello significa que los componentes variables sobre los que se fundamentan los cálculos
podrían modificarse en el tiempo, pudiendo alterarse por la interacción de otras cuestiones
no previstas y que se analizan a continuación:
• Observando la pirámide de la población, se puede ver como los grupos de edad de
menor volumen, son los que se encuentran en el tramo 15-19 años, situados en la
base de la pirámide, recuperándose en los tres periodos quinquenales siguientes. A
partir de esto, se puede deducir una cierta tendencia a recuperar la baja del
volumen poblacional, teniendo en cuenta únicamente los componentes del
crecimiento vegetativo de la población, ya que en los últimos años dicho
crecimiento siempre ha resultado positivo.
• La mayor incógnita en las previsiones de evolución de la población corresponde al
saldo migratorio, que ha oscilado entre saldos positivos de 351 (año 2007), y los
resultados negativos de – 181 (en el año 2001).
• El crecimiento poblacional responde a la población con residencia permanente en
la localidad, pero dada la existencia de las urbanizaciones de Los Lagos, San Patricio
y Bellavista, hay que considerar además el porcentaje correspondiente de población
estacional que produce la ocupación de las viviendas de segunda residencia.
1.4.2.2. ÍNDICES MÁXIMOS DE OCUPACIÓN SOSTENIBLE DE SUELO.
El Documento de Referencia, emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental, ens sesión
de 24.11.2011, establece que:
“Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). El Decreto 1/2011 entró en vigor el 20 de
enero de 2011, por lo que se tendrá en cuenta para la aprobación del Plan General. Cabe tener en
cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la LOTPP.”
En consecuencia, es de plena exigencia, y requiere efectuar los cálculos de los Indicadores
IMOS e IMOSE, para Alginet, conforme a la ETCV.
De conformidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba la
Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, se obtienen los indicadores de
sostenibilidad IMOS e IMOSE para el municipio de Alginet, estableciendo los límites de
crecimiento sostenible.
En desarrollo de los principios directores a los que se ha hecho referencia, la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana define unos criterios e indicadores para el cálculo del
índice máximo de ocupación de suelo, en el Título IV, sobre ocupación racional y sostenible
del suelo, Capítulos III y IV referidos al suelo residencial y para actividades económicas
respectivamente. Los criterios e indicadores aplicados en la fórmula para la determinación
del incremento racional y sostenible de suelo para uso residencial y para actividades
económicas han de ser aplicados teniendo en cuenta la realidad territorial de cada
municipio, y para el municipio de Alginet, que tal como se obtienen en la Memoria
Informativa, suponen:
ALGINET SUELO RESIDENCIAL
TCD 2011 - 2030 0,90% anual 19,63%
Población estimada 2030 15.986 hab.
FCTM -0,1914*Ln(P)+3,007 1,19
FCVT 1,10
IMOS TCD*FCTM*FCVT 25,66%
Flexibilidad 1,00
37
Crecimiento máximo suelo residencial 407.240,30 m²
SUELO ACTIVIDADES ECONOMICAS
TCE 2011 - 2030 1,10% anual 24,46%
Población empleada estimada 2030 6.299 empleos
FCEA -0,2957*LN(Emp)+3,9719 1,45
FCVT 1,10
IMOSE TCE*FCEA*FCVT 39,00%
Flexibilidad 1,25
Crecimiento máximo suelo actividades económicas 370.065,54 m²
La población estimada de 15.986 habitantes, de conformidad con los indicadores de la
ETCV, correspondiente al Área Funcional de la Ribera Alta, a la que pertenece, resulta
sensiblemente ajustado al escenario tendencial del análisis particularizado en el municipio
que establece un escenario de 15.059 habitantes, como población residente permanente, a
los que habría que añadir la existencia de población de carácter estacional, consecuencia
de las urbanizaciones de segunda residencia, tal como viene reflejado en los estudios
correspondientes de abastecimiento de recursos hídricos de la empresa suministradora
EGEVASA, que los cifra en 5.000 habitantes estacionales.
Cabe considerar los aspectos referentes al crecimiento de la natalidad de los últimos años, y
el efecto de la crisis económica en la inmigración – emigración producida. Cabe en
consecuencia estimar como límite del crecimiento de la población residente permanente, la
población estimada de 15.986 habitantes.
Los indicadores del crecimiento sostenible del municipio de Alginet, suponen un total de
407.240’30 m² + 370.065’54 m² = 777.305’84 m².
1.4.2.3. RECURSOS HÍDRICOS DISPONIBLES.
En el Informe de 12.01.2011, de la Confederación Hidrográfica, respecto al Informe de
Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Alginet, indica al respecto:
“Para la estimación de población en los escenarios tendenciales se utilizan varias
hipótesis, adoptando la más beneficiosa para el municipio, excepto en aquellos con
tasas de crecimiento excesivamente elevadas, en los cuales se corrigen limitándolas
mediante criterios estadísticos, dado que, según previsiones desarrolladas por el INE
existe una tendencia a la estabilización de la población a partir de 2010.
Para el municipio de Alginet la población total equivalente estimada es:
Con respecto a la demanda, según los últimos estudios aún provisionales para el
próximo Plan de cuenca, la dotación real de suministro del municipio de Alginet
obtenida a través de encuesta es de 295 I/heq.día, estando referida a los datos
disponibles de los volúmenes reales de suministro del año más reciente del que se
dispone de datos. En esta dotación, está incluida la parte que consume la población
estacional y la industria conectada, así como las pérdidas en la red.
En base a la proyección de población total equivalente y a la dotación real de
suministro, la demanda futura estimada es de:
38
3.3 Derechos de aprovechamiento de aguas
Según los antecedentes obrantes en este Organismo el Ayuntamiento de Alginet
dispone del siguiente expediente de concesión:
• Expediente 1993CP0058 se trata de un aprovechamiento de aguas
subterráneas renovables en la partida Barranco Hondo del término municipal
de Picassent (Valencia) con destino a abastecimiento e industrial,
abastecimiento de las poblaciones de Alginet, Benifaió, Almussafes, Sollana,
e industrial de Zona Industrial Ford España, SEPIVA y Centro Penitenciario de
Picassent. Dicho expediente se encuentra paralizado pendiente de
constitución del ente que debe ser titular de la concesión y efectuar el
reparto de volúmenes entre sus integrantes.”
Las previsiones de crecimiento que establece el estudio de población y vivienda, dispone en
el año 2017 de una población existente de 13.186 habitantes, inferior a la prevista de 14.017
habitantes para el año 2015, y de 14.091 habitantes, para el año 2027, lo que es
sensiblemente coincidente con las previsiones de 14.017 habitantes, que dispone el Informe
de la CHJ de 12.01.2011.
Se dispone del Plan Hidrológico de Cuenca, de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
APROBADO POR EL Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19.01.2016), para el
Ciclo de Planificación Hidrológica 2015 – 2021, donde poder analizar las previsiones
establecidas por el Organismo de Cuenca.
Los subterráneos de Plana de Valencia Sur, obtiene sus recursos hídricos de explotación del
sistema de explotación del Júcar, y suministra a distintos municipios, entre los que se
encuentra Alginet. Se reproduce el Estudio de Demandas de dicha Entidad:
40
De conformidad con EGEVASA, como empresa suministradora del municipio de Alginet, la
total procedencia del agua de para abastecimiento, procede de los pozos del Barranco
Hondo, sitos en el término municipal de Picassent (Valencia), que da suministro a los
municipios de Alginet, Benifaió, Sollana, Almussafes, Zona Industrial Ford España, SEPIVA y
Centro Penitenciario Picassent.
Se indica que en el año 2012, el volumen de agua suministrado a Alginet, rondaba los 4.500
m³ diarios, o que supone un volumen anual de 1.642.500 m³.
Este dato correspondiente al consumo registrado por los contadores generales situados a la
entrada de la población de Alginet, más el de la Urbanización San Patricio. La Urbanización
Los Lagos, dispone de una gestión propia ajena a EGEVASA.
En el año 2017, como consecuencia de la renovación de la red de agua potable en varias
calles, así como la localización y reparación de fugas importantes, el consumo anual de
Alginet, ha sido de 1.275.110 m³.
En 1993, se tramitó el expediente 1993CP0058, habiéndose actualizado con una nueva
petición a la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6.078.704 m³ anuales, en una
captación en dos sondeos ubicados en el polígono 25, parcela 57 A, del Barranco Hondo,
(Coordenadas X: 716.215, Y: 4.354.295), acompañado por el correspondiente proyecto
denominado: “Proyecto para la regularización de la concesión de aguas subterráneas, para
abastecimiento de los municipios: Alginet, Benifaió, Sollana, Almussafes, Polígono Industrial
Juan Carlos I, y Ford España (Almussafes), al Centro Penitenciario “Antonio Asunción
Hernández” (Picassent) y la Urbanización Sierramar (Picassent)”.
En este nuevo proyecto se estipula la cifra que debe adoptar para la concesión de la
localidad de Alginet, en un volumen anual de 1.910.380 m³/año, para el horizonte
aproximado del año 2024 (Medio Plazo), correspondiente a una previsión de población de
15.345 habitantes censados y 5.175 habitantes de población estacional, lo que supone una
población equivalente de 16.617 habitantes, aunque en realidad la capacidad del plan
comprendería la totalidad de la capacidad de población: 15.345 + 5.175 = 20.520
habitantes.
41
Se considera, por lo tanto, un volumen anual total de 1.910.380 m³/año, como límite de los
recursos hídricos del Plan General de Alginet.
42
1.5. DIRECTRICES DE DESARROLLO TERRITORIAL.
Se recogen los apartados que se disponen en el Documento de Referencia de 24.11.2011,
que indica:
• Se debe justificar adecuadamente e incluir en las DEUOTs el crecimiento urbanístico
propuesto.
• Es necesario de las DEUOTs establezcan una secuencia ordenada.
• Se deberá justificar la necesidad de crecimiento y plasmarse en las Directrices del
Plan General que deberán, además, establecer una secuencia lógica de desarrollo.
• En base a un estudio demográfico podría valorarse la clasificación como suelo no
urbanizable de parte del crecimiento urbanístico propuesto como suelo no
Urbanizable y establecer unas Directrices de Evolución Urbana y Ocupación del
Territorio (DEUOTs) en el Plan General que concreten qué suelo y bajo que supuestos
será posible reclasificar al margen de una revisión.
Se establecen las directrices conforme a los criterios de la Ley 5/2014, LOTUP.
1.5.1. DIRECTRICES PROCEDENTES DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE
INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
El municipio de Alginet, se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR-38.
Ribera del Xúquer, que forma parte de las Huertas Históricas y Vegas de la Comunidad
Valenciana:
Abarca todo el término municipal a excepción de la zona con relieve de la Sierra Falaguera.
La Normativa del PATIVPJ_CV, se regula como Directrices, y en el Capítulo Tercero,
establece las acciones para la protección, integración, mejora y puesta en valor del paisaje,
concretando en la Sección Primera, protección e integración, y particularmente los criterios
para los crecimientos urbanos y nuevas implantaciones que componen el Modelo Territorial
que debe definir el Plan General Estratégico:
“Directriz 18. Criterios estratégicos de paisaje para la implantación de los crecimientos urbanos y
nuevas actuaciones en el territorio:
43
En los planes territoriales territoriales y urbanísticos, así como en las implantaciones en el territorio
de nuevas actuaciones se adoptarán medidas para preservar la calidad de los distintos paisajes
y de su percepción visual, a través de los siguientes criterios:
1. Compatibilizar las nuevas actuaciones con los valores y funciones territoriales de la
Infraestructura Verde.
2. Adecuación a la topografia natural, integrando los elementos más significativos.
3. Preservación dela vegetación y arbolado de relevancia.
4. Definición de bordes urbanos y de transición entre usos. (Integración de los nucleos en el
paisaje).
5. Preservación y ordenación de las vistas desde los principales puntos de observación.
6. Mantenimiento condiciones visibilidad propias de los paisajesde mayor valor.
7. Ordenación e integración de las nuevas actuaciones.
8. Ubicación de las áreas para actividades preferentemente en zonas de menor exposición
(franjas de afección visual de 100 m desde principales accesos).
9. Zonificación adecuada Suelo No Urbanizable, para salvaguardar la diversidad de los
paisajes y su calidad.
10. Promover y potenciar el acceso y disfrute paisajes valiosos.”
Y establece los criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y
logísticas, como las que se requieren en Alginet:
“Directriz 19. Criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y logísticas.
Se integrarán en el paisaje donde se ubiquen mediante la aplicación de los criterios genéricos
de la Directriz 18, y los siguientes:
1. Si se situan junto a nucleos urbanos, su urbanización y acabados tendrán un tratamiento
similar.
2. Cuando se situen de forma aislada, se integrarán con el entorno, con tratamiento de
integración paisajística de los bordes colindantes con el suelo no urbanizable.
3. Zonas de aparcamientos integradas en la ordenación, con vegetación autóctona.
4. Criterios de vallados y cerramientos, priorizando los de carácter natural, e integración de
señalización y publicidad.
5. Extender la red de carril bici y de itinerarios peatonales desde la ciudad.”
En la Sección Segunda, mejora del paisaje y en la Sección Tercera, el Acceso y disfrute
público del paisaje, aspectos que se tratan y resuelven en el Estudio de Paisaje del Plan
General.
Y particularmente para el Paisaje de relevancia Regional, establece:
“013. Objetivos de Calidad Paisajística para las huertas y vegas de la Comunidad Valenciana.
1. Los objetivos de calidad paisajística para las huertas y vegas de la Comunidad Valenciana
son las siguientes:
a) Grandes conjuntos territriales de huertas y vegas históricas , ligadas al sistema urbano, con
una actividad agrícola funcional y de calidad capaz de gestionar el rico patrimonio
agroecológico, hidraulico y etnográfico, y el carácter del paisaje agrario.
b) Un sistema de elementos lineales, tanto naturales como artificiales, integrado por cauces
fluviales, canales y acequias, y caminos históricos, que mantenga la conectividad
ecológica y permita el acceso a ala actividad productiva y al disfrute del paisaje.
c) Una red de elementos de interés patrimonial ligados a la gestión y uso del agua, protegidos
y rehabilitados, y considerados ante eventuales iniciativas de modernización hidráulica.
d) Ciudades y villas huertanas con crecimientos compactos, borde urbanos nítidos y unas
infraestructuras de comunicación integradas en el paisaje, evitando su fragmentación y
banalización, y promoviendo la competibilidad armónica de los usos agrícolas, con
44
pidemontes y laderas ordenadas, de modo que el avance de la urbanización y la
implantación de nuevos usos no desvirtúe el carácter y la imagen de escenas tan valiosas
como frágiles.
2. Estos objetivos de calidad paisajística se concretan a continuación, mediante directrices
específicas, para los siguientes paisajes de relevancia regional:
a) PPR36, Huerta de la Plana de Castellón.
b) PPR37, Huerta de Valencia.
c) PPR38, Ribera del Xúquer.
d) PPR39, Huerta de la Vega Baja del Segura.”
…/…
“D13.3 Directrices ppara el PPR38, Ribera del Xúquer.
Las directrices específicas para el paisaje de relevancia regional PRR38, Ribera del Xúquer, son
las siguientes:
1. Protección de elementos y áreas significativas u características, y de comonentes de la
Infraestructura verde:
a) El paisaje de las riberas del Xúquer, y su gran riqueza patrimonial hidráulica y de
arquitectura rural, representada por la red de acequias principales que estructuran y
caracterizan el paisaje, en particular, la Séquia Reial del Xúquer y determinados elementos
del patrimonio hidráulico, como el Assut d’Antella.
b) El corredor del Xúquer y de afluentes principales, como el río Magro, el Sellent, el Verd y el
Albaida, así como su red hidráulica asociada, como parte de la Infraestructura Verde de
ámbito regional.
2. Gestión y mejora del paisaje:
a) Promoción de un sistema urbano integrado por núcleos de población bien integrados en el
paisaje, con entornos de calidad, y rodeado de extensas superficies de cítricos, en especial
en Carcaixent, Pobla Llarga y Castelló de la Ribera, de Antella y Sumacàrcer, de
Guadassuar, Benimuslem y Alzira, y de Albalat de la Ribera y Polinyà del Xúquer.
b) Ordenación adecuada de los espacios de elevada fragilidad visual, en particular las
periferias de los núcleos urbanos, sobre todo en sus frentes visibles desde las principales vías
de comunicación, como la carretera N-340, y los piedemonstes de las sierras queenmarcan
la Ribera del Xúquer, como las del Ave y del Caballón por el oeste, de la Falaguera por el
norte, o de la Murta, de les Agulles y de Carcaixent por el sudeste.
3. Acceso al paisaje y puesta en valor del patrimonio paisajístico:
a) Puesta en valor y acondicionamiento para el uso público de las sendas de carácter
regional que atraviesan la zona como la Vía Augusta o la propia ribera del río Xúquer. “
1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS
1.5.2.1. MEJORA DE LOS ENTORNOS URBANOS.
En los nuevos desarrollos se implantarán medidas y técnicas destinadas a lograr una mayor
calidad del ambiente urbano mediante la disminución de la contaminación acústica y
vibraciones, la reducción de la contaminación lumínica y de cualquier emisión o elemento
que perturbe la calidad atmosférica, o cualquier otra de análoga naturaleza. Así, por
ejemplo, se colocarán pantallas antirruido en las zonas colindantes a carreteras y otras vías
de transporte que puedan generar contaminación acústica, o se generará una pantalla
vegetal a lo largo del recorrido ferroviario a cargo de los nuevos desarrollos.
Se creará una conexión verde peatonal entre los parques públicos propuestos, que
articulará además las zonas de equipamiento deportivo y escolar propuestas.
45
Estructurando a través de la malla de comunicaciones viaria las distintas actividades
públicas y privadas, fomentando la convivencia de distintas funciones compatibles sobre un
mismo núcleo compacto de crecimiento urbano y posibilitando suelo también para
implantaciones no compatibles en zonas adecuadas para ello.
Búsqueda de una imagen arquitectónica autóctona y de calidad, sin menoscabo de la
utilización de nuevos recursos formales.
Creación de un borde urbano frente al entorno rural definido, que impida espacios
residuales que puedan degenerar en zonas degradadas, creando una fachada urbana de
calidad que defina la imagen de Alginet.
1.5.1.1. ACCESIBILIDAD DEL CIUDADANO EN EL ENTORNO URBANO.
Se garantizará en, al menos, los espacios públicos y los edificios de pública concurrencia, la
accesibilidad y el uso libre y seguro a todas las personas con movilidad reducida o limitación
sensorial.
Se fomentará la supresión de barreras arquitectónicas en las construcciones de carácter
privado.
Cuando los espacios públicos o los edificios reúnan especiales valores culturales, se
armonizarán las soluciones necesarias para garantizar la accesibilidad sin merma de tales
valores.
1.5.1.2. MOVILIDAD URBANA.
Se proponen recorridos peatonales y de carril bici a través de los caminos existentes en el
municipio, que comunican las masías de interés cultural con los espacios abiertos destinados
a la agricultura que se encuentran en el término municipal, separados del tránsito rodado y
seguros.
Se potenciará el transporte público mediante la reserva de suelo para aparcamiento junto a
la estación de metro a cargo de los nuevos desarrollos en esta zona.
Se desarrollará una circunvalación viaria en torno al casco que elimine o permita desviar
parte de la circulación interior
1.5.1.3. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES PÚBLICAS.
Se reservarán espacios para la suficiente dotación de zonas verdes y espacios ajardinados,
que se tratarán con vegetación autóctona y tendrán un diseño y un sistema de
mantenimiento basado en el ahorro y economía de recursos y energía.
Los equipamientos se deben disponer de manera que se facilite el acceso y el servicio a los
ciudadanos.
1.5.1.4. ACCESO A LA VIVIENDA.
Se garantizará la oferta de vivienda libre y protegida, reservando un porcentaje del 30% de
la edificabilidad en los sectores a desarrollar con destino a vivienda de protección pública,
por aplicación del artículo 20.1.b, del Real Decreto Ley 7/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
1.5.1.5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Se deberá ofrecer a través de los mecanismos legales de publicidad, información sobre los
planes urbanísticos y de desarrollo del municipio.
46
1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD
1.5.2.1. PROTECCIÓN DEL PAISAJE.
Se deberá controlar y corregir la incidencia de las nuevas actuaciones en el paisaje con el
mantenimiento de los elementos configuradores de vegetación, edificaciones rurales, etc.
1.5.2.2. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO.
Los desarrollos se deberán producir de manera escalonada en el tiempo, evitando el uso o
trasformación de nuevos suelos hasta que no se produzca un grado de consolidación por la
edificación (con al menos licencia concedida) de más de un 50% de los suelos ya
urbanizados para el uso previsto.
1.5.2.3. USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.
Reutilización de las aguas depuradas para el riego de las zonas verdes del municipio.
Los nuevos desarrollos urbanísticos propondrán sistemas que economicen el consumo de
agua.
1.5.2.4. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.
Los sistemas de saneamiento impedirán la contaminación del subsuelo.
1.5.2.5. PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.
Se protegerán y potenciarán los corredores verdes que desempeñen funciones de conexión
biológica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por acequias, vías pecuarias, caminos,
etc...
1.5.2.6. CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Las actuaciones urbanísticas en casco urbano tendrán entre sus objetivos la revitalización
del patrimonio arquitectónico y ambiental del casco, prestando especial cuidado en el
tratamiento de los entornos urbanos próximos a edificios catalogados.
Conservación del patrimonio cultural arqueológico y de etnología a través de tratamientos
específicos cuando se encuentren incluidos dentro del ámbito de los nuevos desarrollos.
1.5.2.7. REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL.
Se potenciará el entorno rural mediante la implantación de usos alternativos a los
tradicionales, como el terciario vinculado al turismo, permitiendo al mismo tiempo la
conservación y recuperación de patrimonio arquitectónico autóctono que pueda albergar
usos como viviendas rurales, restauración, hoteles, balnearios u otros similares.
Las construcciones y edificaciones radicadas en el medio rural deberán armonizar con el
paisaje y su entorno natural.
1.5.2.8. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, ENERGÍA, AGUA, Y
COMUNICACIONES. INCREMENTO DE LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS
ENERGÉTICOS.
Se deberá procurar una implantación adecuada de energías renovables en los edificios
públicos y privados, debiendo incluir los nuevos desarrollos siempre y cuando sea posible,
sistemas generadores de energía renovables, y sistemas de ahorro energético.
Se deberán realizar puntos de recogida selectiva con sistemas que minimicen la presencia
de dichos puntos dentro del entorno urbano a cargo de los nuevos desarrollos.
47
1.5.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN
El objeto perseguido en la clasificación del suelo es permitir un crecimiento tanto alrededor
del casco urbano con un modelo de crecimiento compacto en el que se den cita diferentes
usos compatibles, además de posibilitar otros crecimientos, vinculados a los accesos desde
la A-7 y alejados del casco, destinados a usos productivos no compatibles con los que se
desarrollan en el casco.
Los nuevos desarrollos asegurarán el suministro de recursos hídricos y energéticos necesarios
para su desarrollo, así como la correcta depuración o tratamiento de las aguas residuales,
obteniendo y ejecutando las conexiones viarias o de infraestructuras necesarias.
El suelo no urbanizable es susceptible de albergar actividades terciarias de tipo turístico
sujetas a declaración de interés comunitario en las condiciones que se establecen en el
Capítulo I, del Título IV Libro II, de la Ley 5/2014 LOTUP.
Las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, con un carácter rural y una tipología
autóctona podrán albergar usos terciarios destinados al turismo.
Los desarrollos previstos por el Plan General deberán producirse de manera ordenada, de
manera que no puedan solaparse en el tiempo más de dos desarrollos de sectores
urbanizables a la vez, excepto si se presentara algún desarrollo con características sociales o
de potenciación de la economía municipal que aconseje su desarrollo en ese momento.
Pudiendo iniciarse la siguiente programación una vez se haya edificado más del 50% de la
superficie lucrativa del suelo urbanizado.
48
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
Conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la LOTUP, se expone a continuación la explicación
suficiente y adecuada que legitima:
A) Modelo territorial y urbanístico propuesto, indicando:
b. Oferta de suelo y de edificabilidad, cuantificadas por clases y zonas de suelo.
• Las tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsible y las
superficies incluidas en cada clase de suelo, sector y unidad de ejecución.
Dicho modelo será suficiente y adecuado a la demanda y a los objetivos,
umbrales e indicadores de sostenibilidad
c. Coherencia de la ordenación estructural con los indicadores de sostenibilidad y
con las directrices de desarrollo territorial que postule.
d. La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo
dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones
objetivas de conexión e integración.
B) Infraestructura Verde, justificando:
a. Las tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsible y las
superficies incluidas en cada clase de suelo, sector y unidad de ejecución.
C) Red Primaria, justificando:
a. La funcionalidad de la Red Primaria.
b. La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo
dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones
objetivas de conexión e integración.
D) Zonificación prevista, exponiendo:
a. Justificación de la zonificación.
b. Criterios seguidos para la determinación de aprovechamientos tipo.
c. Fijación de reglas de equidistribución.
d. Justificación del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
49
2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO
El Modelo Territorial propuesto, parte de las necesidades sociales, demográficas, y
económicas de la población de Alginet, para adecuarse a las necesidades futuras.
El Documento Consultivo, dispone de Documento de Referencia de 24.11.2011, e Informes
vinculantes que determinan la capacidad de crecimiento y ocupación del suelo.
Consecuentemente, el Modelo Territorial Propuesto, corresponde al cumplimiento de los
condicionantes establecidos en el Documento de Referencia e Informes Sectoriales
vinculantes.
2.2. SÍNTESIS DEL MODELO TERRITORIAL.
El punto de partida corresponde al Documento Consultivo del Plan General que obtuvo el
Documento de Referencia, por lo que el Modelo Territorial propuesto, aplicando los
condicionantes del Documento de Referencia e Informes Sectoriales.
El Modelo Territorial establecido dispone respecto a la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos:
o Mejora y solución de los problemas de dotaciones, y accesibilidad del Casco Urbano
de la población actual, mediante el establecimiento de una red estructural
jerarquizada de viario, generando un nuevo viario de ronda perimetral de la
población, actual y futura, con la disposición de los viarios previstos para el transporte
públicos y los itinerarios peatonales.
o Adecua la clasificación del suelo: urbano o urbanizable, atendiendo a las
condiciones de edificación y/o urbanización consolidada, estableciendo una
delimitación perimetral adecuada al trazado de un viario perimetral de borde
urbano, divisoria entre el suelo urbano-urbanizable, y el no urbanizable, respetuoso
con las pre-existencias de caminos, acequias, etc.
o Delimita Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución, con la mínima entidad, que
garantice las posibilidades de desarrollo autónomo, mediante una gestión ágil y
eficaz, permitiendo la remisión al Régimen de las Actuaciones Aisladas, compatible
con las Actuaciones Integradas de las Unidades de Ejecución establecidas en Suelo
Urbano.
o Obtención de Suelo Dotacional, de importancia en cuanto a superficie y ubicación,
estratégicamente distribuido entre el suelo pendiente de consolidación, para la
ubicación de las necesidades dotacionales existentes de tipo: docente, sanitario,
cultural, administrativo…, y cuya obtención se genera a partir de las cesiones
obligatorias de los estándares de la Red Secundaria de las Áreas de Reparto en las
que se distribuye.
o Regularizar la situación de las edificaciones consolidadas, en Suelo No Urbanizable
Común, de carácter residencial, mediante el establecimiento de los Núcleos de
Viviendas, y las correspondientes acciones para la minimización de Impactos,
conforme al Capítulo III, Título IV del Libro II, de la Ley 5/2014 LOTUP.
o Se definen las zonas adecuadas para las implantaciones urbanísticas con la
definición de los espacios clasificados como Suelo Urbanizable, delimitadas por una
red de elementos estructurales de carácter viario que delimitan los sectores.
Establecimiento de las ZONAS DE PROTECCIÓN, no exclusivamente las que respondan a
criterios o exigencias de la Legislación Sectorial, sino a las protecciones sobre el Medio Físico,
o al Patrimonio Arqueológico, Arquitectónico y Paisajístico. En este sentido cabría considerar:
o Valoración del Patrimonio Cultural, y puesta en valor, con la preservación de los
suelos en los que se ubican los elementos del Catálogo.
50
o Análisis de los valores naturales, ecológicos y medioambientales del territorio, de cuyo
resultado se proponen las protecciones del medio natural a conservar.
o Incorporación de los Itinerarios y Miradores Paisajísticos, como medidas de
valorización de los elementos identitarios del municipio de Alginet, y de su situación
dentro de la comarca de la Ribera Alta.
2.2.1. ELEMENTOS PRIMARIOS DETERMINANTES DEL MODELO TERRITORIAL.
El término municipal de Alginet se estructura a partir de los siguientes elementos:
1. La autopista A-7 que cruza por el centro del término municipal, formando una
circunvalación al este del casco urbano de Alginet.
2. La CV-42, coincidente con la Cañada Real de Andalucía y Vía Augusta. Atraviesa el
término de norte a sur y comunica Algemesí con Almussafes.
3. La CV-525, de Alginet a Algemesí.
4. Las líneas de ferrocarril y de Alta Velocidad Valencia – Alicante.
5. El ferrocarril eléctrico de cercanías (FGV Bétera- Villanueva de Castellón) que discurre
por el oeste del término de Alginet, en dirección norte-sur y además atraviesa el casco
urbano, proveniente de Picassent y continúa hacia Carlet.
6. La Sèquia Reial del Xúquer, y su red de distribución de riegos que conforma la estructura
agrícola de la parte este del término municipal.
7. La Canal Xúquer - Turia, atraviesa el término de norte a sur, por la zona más occidental
del término delimitando la zona plana de montañosa, a pie de la Sierra Falaguera.
8. Las Vías Pecuarias, estructuradoras del territorio, especialmente las Veredas de la
Contienda, les Mallaes, y la Colada de Llombay.
9. La antigua carretera N-340, es el antiguo Camí Real de Madrid-Valencia, que atraviesa
el término municipal y el núcleo urbano de norte a sur. A partir de la cual se generó el
núcleo urbano de Alginet.
10. El núcleo urbano, situado en la parte central del término, se ha desarrollado de forma
compacta alrededor del núcleo histórico de Alginet.
2.2.2. EL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS. INFRAESTRUCTURA VERDE.
El artículo 5 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece los espacios que integran la Infraestructura
Verde y su incorporación a la misma. En su cumplimiento, en el municipio de Alginet, se
dispone:
“2. Forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana:
a) Los espacios que integran la Red Natura 2000.
No se encuentra ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000.
b) Los espacios naturales protegidos.
El término municipal de Alginet, se ubica en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera.
c) Las áreas protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado
sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
No se dispone en el municipio de Alginet.
d) Los ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales, así
como los espacios adyacentes a los mismos que contribuyan a formar paisajes de
elevado valor que tengan al agua como su elemento articulador.
51
No se dispone en el municipio de Alginet.
e) Los espacios de la zona marina cuya delimitación, ordenación y gestión deba
hacerse de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren
asociados, teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación y la planificación
sectoriales, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los instrumentos que
la desarrollan.
No se dispone en el municipio de Alginet.
f) Los espacios costeros de interés ambiental y cultural que, no estando incluidos en
los supuestos anteriores, se hayan recogido en el planeamiento urbanístico, en la
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana o en los instrumentos que la
desarrollan, o en los planes y proyectos promovidos por la administración sectorial
con competencias en materia de costas.
No se dispone en el municipio de Alginet.
g) Los montes de dominio público y de utilidad pública o protectores que se
encuentren incluidos en el correspondiente catálogo, las áreas de suelo forestal de
protección, según la normativa sectorial aplicable, y los terrenos necesarios o
convenientes para mantener la funcionalidad de las zonas forestales protegidas.
Corresponde a los determinados en el Informe de la DTMA Forestal de 14.01.2011.
h) Las áreas agrícolas que, por su elevada capacidad agrológica, por su
funcionalidad respecto de los riesgos del territorio, por conformar un paisaje cultural
identitario de la Comunitat Valenciana, o por ser soporte de productos
agropecuarios de excelencia, sean adecuadas para su incorporación a la
infraestructura verde y así lo establezca la planificación territorial, urbanística o
sectorial.
Se incorporan los espacios de alto valor agrícola, incluidos dentro del Paisaje de Relevancia
Regional PRR-38 Ribera del Xúquer, caracterizada por corresponder a huertas históricas y
vegas de la Comunidad Valenciana.
Corresponde a los espacios al este de la A-7, que mantienen los “patrones nítidos de
paisajes agrarios de regadío de las riberas del Xúquer, donde se concentra una riqueza
patrimonial hidráulica y arquitectónica del medio rural elevada. Especial atención sobre la
red de núcleos diseminados en el paisaje con entornos urbanos de calidad, y especial
atención sobre la red de acequia, en especial los elementos estructuradores del paisaje
como la Séquia Reial del Xúquer.”
i) Los espacios de interés paisajístico incluidos o declarados como tales en la
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, en los instrumentos que la
desarrollan, o los incorporados a la planificación a partir de los instrumentos propios
de la ordenación y gestión paisajística que se definen en el artículo siguiente.
Se incorporan los espacios de alto interés paisajístico, incluidos en la Infraestructura Verde de
la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana ETCV.
Prácticamente toda la zona llana del término municipal forma parte del Paisaje de
Relevancia Regional PRR-38 Ribera del Xúquer, caracterizada por corresponder a huertas
históricas y vegas de la Comunidad Valenciana.
En la Infraestructura Verde a escala municipal, se realiza un tratamiento diferenciado
conforme a su valor paisajístico, preservando las zonas de huertas que conservan su valor,
(situadas al este de la A-7), y excluyendo las zonas de dicho Paisaje que supongan patrones
del territorio alterados por la edificación, como los cascos urbanos y sus entornos de
crecimientos, y los ámbitos con Núcleos de Viviendas, ubicados al oeste de la A-7.
Corresponde a una diferenciación que viene reflejada en el Documento de Referencia,
cuando se posibilitan los crecimientos al oeste de la A-7, y se excluyen al este de la A-7.
52
Cabe considerar además el valor cultural de los regadíos tradicionales de la Acequia Real
del Xúquer, ubicados al este de dicha acequia (cotas más bajas), lo que supone la
clasificación como Zona Rural Protegida (ZRP), mientras que la zona al oeste de la Acequia
Real, carece de los riegos tradicionales, siendo posterior, y sobre el que delimita el corredor
de infraestructuras, y se han autorizado extracciones mineras.
j) Los espacios de elevado valor cultural que tengan esa consideración en aplicación
de la normativa sectorial de protección del patrimonio cultural, artístico o histórico,
incluyendo sus entornos de protección.
Se incorporan los espacios de elevado valor cultural, incluidos en el Catálogo de
Protecciones. Como se indica en el apartado anterior se considera la Acequia Real del
Xúquer y su zona de regadío tradicional.
k) Las zonas críticas por la posible incidencia de riesgos naturales, directos e
inducidos, de carácter significativo, que estén delimitados y caracterizados por la
normativa de desarrollo de la presente ley, por la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana o por los instrumentos que la desarrollen.
Se incorporan las zonas con riesgo de inundación, considerados en su máxima extensión por
todas las zonas con peligrosidad de inundación en el periodo de retorno de 500 años.
Se tiene en cuenta la situación resultante de las actuaciones previstas en el proyecto
elaborado por la CHJ.
Se exceptúan las zonas de suelo urbano, con aprovechamiento lucrativo, (edificabilidad),
por la incompatibilidad de quedar libres de edificación, tal como corresponde a la
Infraestructura Verde.
l) Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de
la presente ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente
como adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su
incorporación a la infraestructura verde, por ser necesarias para el mantenimiento de
su estructura y funcionalidad.
Se incorporan en el Plan General, todos los espacios libres de edificación, en base a la Ley
5/2014 LOTUP, y Normativas Sectoriales: Carreteras, Ferrocarriles, Cauces,….
m) Los ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los
diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia
a los cauces fluviales y sus riberas, las vías pecuarias y otras afecciones de dominio
público que cumplan esta función, así como los corredores ecológicos y funcionales.
Se incorporan los cauces (incluidos dentro del ámbito superior que forman las zonas con
peligrosidad de inundación), las Vías Pecuarias, y las afecciones de dominio público.
n) Los espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la
planificación municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura
verde, por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios
urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los
tejidos urbanos.
Se atenderá no solo a la identificación puntual de estos espacios sino también a sus
posibilidades de interconexión ambiental y de recorridos.
Se incorporan a la Infraestructura Verde, los Caminos tradicionales, Plazas, Zonas Verdes,
(tanto de Red Primaria como Secundaria), itinerarios, trazado de la antigua carretera
nacional.
En consecuencia, se parte de la Infraestructura Verde incluida en el Plan de Acción Territorial
de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVyPCV), que se refleja
en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), a la que se incorporan:
53
a) La red de barrancos, zonas con peligrosidad de inundación, Vías Pecuarias, Vía
Augusta, y principales caminos rurales.
b) Franjas de afección visual en torno a la AP-7, CV-42, CV-525 y el ferrocarril y AVE
Valencia-Alicante, el ferrocarril – Metro de la Generalitat Valenciana, y del entorno
agrícola de la Acequia Real de Xúquer, y del Canal Xúquer - Turia.
c) Senderos principales de pequeño recorrido existentes en el término municipal de
Alginet, caminos tradicionales existentes.
d) Se califican como Suelo No Urbanizable Paisaje Protegido de carácter paisajístico
agropecuario propuesto como protegido, por el Plan de Acción Territorial de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVyPCV), como
consecuencia de su parcelación tradicional y su sistema de riego, situado al este de
la Acequia Real del Xúquer.
e) Habilitar recorrido peatonal/ciclista a lo lardo del entorno de las infraestructuras
viarias, dado su valor como de conexión de la Infraestructura Verde.
f) Los espacios libres y zonas verdes del suelo urbano y urbanizable, generando la
continuidad de los recorridos paisajísticos.
g) Se configura el crecimiento compacto al núcleo existente y en cuantía ajustada a
las limitaciones de la ETCV.
Con todo ello, se da cumplimiento a los condicionantes del Informe de Paisaje, y al
Documento de Referencia.
2.2.3. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES.
Estructurado el territorio del municipio de Alginet, por las infraestructuras existentes, y por los
Suelos No Urbanizables Protegidos por la legislación sectorial, con la configuración de la
Infraestructura Verde, podemos determinar los siguientes ámbitos o zonas que configuran los
suelos urbanos y urbanizables.
2.2.3.1. UELO NO URBANIZABLE (SNU) ZONA RURAL (ZR)
El Documento de Referencia establece:
“Se deberá recoger en el Plan general la zonificación adecuada con el fin de evitar
usos incompatibles. En todo caso, para la regulación de dichos usos y
aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en la LSNU.
Las actividades que se encuentren establecidas en SNU se deben identificar y
analizar las posibles afecciones que generan estas instalaciones tanto en los usos
existentes como en los propuestos.
En el apartado de Ordenación Estructural, se establece la zonificación del Suelo No
Urbanizable conforme a la vigente Ley 5/2014 LOTUP.
SNU de Protección
Deberá clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección, con la calificación
adecuada y según la legislación sectorial de aplicación, el ámbito ocupado por
espacios protegidos, riesgos naturales elevados, Vías Pecuarias, todos los cauces,
ramblas y barrancos; así como los puntos de captación de agua existentes, los suelos
de Dominio Público, los afectados por servidumbres u otras afecciones sectoriales, y
valorar los suelos con especiales valores agrarios, paisajísticos e históricos.
Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección, y Zonificación conforme a la LOTUP,
separando entre Zona Rural Protegida Agrícola (ZRP-AG), para la zona de riegos
tradicionales de la Acequia Real del Xúquer; Zona Rural Protegida Natural (ZRP-NA),
protegida por la Legislación Ambiental (PATFOR); Zona Rural Protegida por Afecciones (ZRP-
54
AF), tanto de carreteras, cauces, vías pecuarias, patrimonio cultural…; Zona Rural Protegida
por Riesgos (ZRP-RI), riesgos de inundación, como afección añadida a las clasificaciones de
suelo.
Se debe incluir como protección forestal los Montes de Utilidad Pública y las zonas
que se grafíen como forestales en el inventario forestal de la Comunidad Valenciana,
pudiendo exceptuar aquellas zonas en las que se justifique que no son merecedoras
de protección forestal por no albergar especiales valores ambientales. En los suelos
lindantes con suelo forestal se estará a lo dispuesto en el artículo 25 bis ROGTU y en el
informe de los Servicios Territoriales.
Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección, Zona Rural Protegida Natural (ZRP-
NA), protegida por la Legislación Ambiental (PATFOR), los suelos incluidos dentro del Suelo
Forestal Estratégico, y definidas en el Informe de la DTMA de 14.01.2011.
Tanto el suelo dotacional de parque público natural como sus correspondientes
conexiones, debe aparecer grafiado en los planos de estructura del modelo
territorial. La información gráfica debe permitir la diferenciación de esta categoría de
suelo respecto del resto de zonas verdes.”
El artículo 77.1.b, de ley 5/2014 LOTUP, exime de la cesión de parque público natural, al suelo
urbanizable previsto en el plan general estructural.
2.2.3.2. SUELO URBANO (SU). ZONA URBANIZADA (ZUR):
El Documento de Referencia, para el suelo urbano establece:
“Suelo Urbano
Para la gran cantidad de suelo urbano perteneciente a los núcleos urbanos (La
Moncarra y la Muntanyeta) y a las urbanizaciones residenciales extensivas ubicadas
al oeste del término municipal (San Patricio, Los Lagos y Bellavista), clasificado como
urbano en el planeamiento vigente, cuyas condiciones de urbanización no se
corresponden con esa clasificación deberá analizar el modo de completar la
urbanización y dotar a estas zonas con las infraestructuras y servicios necesarios.
Se deben estudiar las necesidades del municipio y fomentar la reconversión de
espacios urbanos degradados, adaptándolos a usos adecuados a las necesidades
existentes.
En todo caso, se deberá priorizar la culminación de los desarrollos existentes frente a
nuevas ocupaciones, fomentando las actuaciones de renovación urbana frente a las
nuevas reclasificaciones de suelo.”
En consecuencia, el Plan General propone mantener los núcleos urbanos existentes que
constituyen:
a) Casco urbano de Alginet, con los usos consolidados, a los que se han incorporado los
nuevos sectores del Plan General de 1997, que se han desarrollado.
b) Núcleos Urbanos de las Urbanizaciones “Los Lagos”, “San Patricio” y “Bellavista”. En
este mismo apartado, se considera el ámbito del Plan Parcial PPR-1, aprobado
definitivamente, y con consolidación por la urbanización y edificación.
c) Núcleos urbanos tradicionales de “La Moncarra” y “La Muntanyeta”.
Proponer las actuaciones necesarias para complementar las infraestructuras y servicios
necesarios, especialmente las correspondientes a accesos, y saneamiento, para lo que se
complementa la ordenación pormenorizada en suelo urbano de los núcleos urbanos
tradicionales de “La Moncarra” y “La Muntanyeta”, y la urbanización “Bellavista”, que
carecían de ordenación pormenorizada.
55
2.2.3.3. SUELO URBANIZABLE. ZONAS DE NUEVO DESARROLLO (ZND):
El Documento de Referencia, para el suelo urbanizable, establece:
“Suelo Urbanizable
Respecto al Suelo Urbanizable se debe justificar la necesidad de su implantación, y
distribución en el territorio, procurando una ocupación racional y sostenible del suelo.
Se deberán identificar los sectores propuestos gráficamente.
En base a un estudio demográfico podría valorarse la clasificación como suelo no
urbanizable de parte del crecimiento urbanístico propuesto como suelo no
Urbanizable y establecer unas Directrices de Evolución Urbana y Ocupación del
Territorio (DEUOTs) en el Plan General que concreten qué suelo y bajo que supuestos
será posible reclasificar al margen de una revisión. En las áreas de crecimiento que se
clasifiquen como suelo urbanizable se debe identificar una superficie de suelo igual o
superior a la reclasificada para hacer efectiva la cesión establecida en el art. 13.6 de
la LOTPP.
La ubicación del suelo urbanizable deberá tener en cuenta la afección acústica
existente generada por la A-7 que se detalla en los mapas estratégicos de ruido
realizados por el ministerio de fomento para la red de carreteras del estado. El Canal
Júcar - Turia y el suelo forestal deberán protegerse de la ocupación, que deberá
separarse lo máximo posible, en las urbanizaciones los Lagos y San Patricio.
Debe analizarse la ubicación del Suelo Urbanizable Industrial al otro lado de la
carretera N-340, justificar su necesidad y presentar alternativas de ubicación
ampliando el sector existente.”
Establecer los suelos urbanizables (SUZ), como crecimiento compacto y plurifuncional de los
núcleos urbanos existentes:
a) El casco urbano de Alginet, dispone de suficiente capacidad de suelo urbanizado de
uso Residencial, en el suelo clasificado actualmente como urbano por el vigente Plan
General de 1997.
Se complementa y regenera el borde urbano este, oeste y sur del casco urbano,
generando un viario de borde urbano, que suponga la generación de una nueva
fachada de borde urbano, la solución viaria con las urbanizaciones, evitar el tránsito
por el núcleo histórico tradicional, y disponer de vial peatonal y carril bici (tráfico no
motorizado).
Para poder completar las infraestructuras indicadas, se complementa el ámbito
reducido del antiguo PPR-7, con uso terciario, compatible con el entorno urbano
residencial, y las afecciones acústicas de la A-7.
b) Establecimiento del Suelo industrial-Terciario necesario no sólo para el término
municipal de Alginet, sino formando parte del conjunto Comarcal de la Ribera Alta,
colindante con el suelo Industrial actual del PPI-2, (aprobado definitivamente, y con
consolidación por la urbanización y edificación), para el desarrollo de sinergias,
formando parte del ámbito de oferta industrial y terciaria estratégica junto al
escaparate de la A-7, y la Carretera a Carlet.
c) Ámbito del sector PPR-2, del vigente Plan General de Alginet de 1997, reducido en
cuanto a las afecciones forestales.
Dispone de zonas semiconsolidadas, con una estructura de parcelación y edificación
de carácter rural, por lo que se requiere ordenar el sector, en el que se encuentran,
delimitar las parcelas vinculadas a la edificación, con el fin de dar el tratamiento en la
reparcelación, establecido para las situaciones semiconsolidadas en el artículo 194, y
cumplimentar los deberes urbanísticos del artículo 195 LOTUP.
56
El Modelo Territorial planteado sigue las indicaciones del Documento de Referencia, y de los
Informes Sectoriales Vinculantes.
Dispone como prioritaria la definición de la Infraestructura Verde del término municipal de
Alginet, incluyendo todos los suelos con la condición de protegidos por los distintos
instrumentos de ámbito supramunicipal (Planes de Acción Territorial y Sectoriales). Se
Respecto a la alternativa final propuesta:
- Se elimina el ámbito del PPR-6.2, afecto por inundabilidad y ocupado por el proyecto
de la Confederación Hidrográfica de solución a los problemas de inundabilidad.
- Se reduce el ámbito del PPR-7, hasta el límite de lo que correspondería a la
continuidad del viario de ronda urbana este (tramo norte), de modo que se integre
dentro del ámbito del sector, con lo que su necesaria ejecución correrá a cargo del
sector.
Se dispone con uso terciario (comercial y almacenes) de modo que se resuelve la
compatibilidad con los edificios preexistente, y se evita la incompatibilidad del uso
residencial, por los problemas acústicos de la A-7.
- El ámbito del PPR-2, se reduce por el extremo sur, por la afección a suelo forestal
estratégico, descrito en el informe de la DTMA, respecto al informe Forestal. Y se
excluye el suelo semiconsolidado que ya ha patrimonializado los aprovechamientos
edificados, quedando dividido el sector en dos sectores el PPR-2.A y el PPR-2.B, que
corresponden a los ámbitos no consolidados, uno a cada lado de la vía pecuaria
Colada de Llombay.
- Se delimita el ámbito de prevención de incendios de 25 m en todo el límite de
contacto del suelo urbano – urbanizable, con el suelo forestal, que mantiene la
condición de suelo de protección forestal ZRP-NA-FO.
- Alrededor del casco urbano de Alginet, se dispone hacia el oeste, que corresponde
a la zona con menores riesgos de inundación, una franja de 250 m, desde el suelo
urbano, con la clasificación de Suelo No Urbanizable, Común, con protección
Municipal, de modo que se excluye de la posibilidad de desarrollar Declaraciones de
Interés Comunitario, viviendas o instalaciones que conlleven la construcción de
edificaciones de cualquier tipo, permitiendo únicamente actividades agrícolas, o sin
edificación (ejemplo huertos solares, campas de vehículos, ….), de modo que no
imposibilite futuros crecimientos.
Este apartado ya figuraba en el vigente Plan General de 1997, y se plantea
mantenerlo dados los buenos resultados obtenidos, impidiendo la proliferación de
construcciones ilegales - irregulares.
En esta zona es donde se plantea la posible reserva del trazado de la variante oeste
del casco urbano, en el que el trazado dispone de un carácter orientativo, que se
resolverá en el correspondiente proyecto, que deberá definir el trazado definitivo y
las soluciones de enlaces y estructuras sobre cauces.
- Respecto a los núcleos dispersos, están clasificados como Suelo Urbano, pero
carecen de ordenación pormenorizada en el PG de 1997, se dispone:
o BELLAVISTA: Uso Residencial Vivienda Unifamiliar Aislada. Se redelimita el
ámbito a lo consolidado, manteniendo unas parcelas perimetrales donde
ubicar zonas dotacionales y espacios verdes, y se incluye una parcela
perimetral con edificación consolidada, de modo que participe en la
solución de las infraestructuras que les falta, pasa de 29.034’65 m² a 33.819’82
m².
o MONTANEYA: Uso Residencial. Núcleo Tradicional. Se redelimita el ámbito a lo
consolidado, sin ampliar nada, y reduciendo al máximo, dado que se
57
encuentra dentro de ámbito afectado por actuaciones de inundación de la
CHJ, e inundable por el SCNZI. Pasa de 32.183’00 m² a 10.397’77 m².
o MONCARRA: Uso Industrial. Se redelimita al ámbito de lo consolidado, mucho
mayor que lo reflejado en el PG de 1997 (pasa de 33.714’25 m² a 56.824’68
m²).
Se define una ordenación pormenorizada coherente, lo que supone un primer
perímetro de borde viario, en contacto con el suelo no urbanizable de
protección agrícola paisajística, (se encuentra dentro del Paisaje de
Relevancia Regional de la Comunidad Valenciana PRR-38 Ribera del Xúquer),
lo que supone una superficie de 41.073’17 m², y unas necesidades de
crecimientos en una segunda fase = Ampliación, (como consecuencia de las
demandas de la empresa existente, de 21.084’31 m².
El suelo reclasificado queda fuera de las afecciones por riesgos de
inundación del SNCZI.
- El único crecimiento NUEVO, corresponde al Polígono Industrial ZND-IN-3, colindante
con el polígono Industrial PP-I2, que se encuentra desarrollado, evitando los Suelos
Urbanizables Industriales ubicados al este de la A-7.
Supone un crecimiento inferior al permitido por la Estrategia Territorial de la
Comunidad Valenciana, y supone la reserva de suelo para un polígono destinado a
actividades económicas: la fachada a la A-7, prioritariamente Terciario: Comercial,
Hotelero, Restauración,… y la parte posterior prioritariamente Industrial y Almacenes.
Posibilita completar a su costa el tramo final de la ronda oeste.
2.2.3.4. ÁMBITOS DE ÁREAS SEMICONSOLIDADAS QUE CONFIGURAN NÚCLEOS DE VIVIENDAS
EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN
Se localizan e inventarían todas las actuaciones de viviendas, de carácter irregular
realizadas en el municipio, delimitando los ámbitos para las actuaciones de Minimización de
Impactos, conforme al artículo 210 de la Ley 5/2014 LOTUP.
La Redacción de un Plan General, es el momento adecuado, conforme exige el citado
artículo de la ley, y delimitar como zona urbanística en el suelo no urbanizable los núcleos de
viviendas consolidados que deben minimizar su impacto territorial.
2.2.4. DIMENSIONES DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO
Consecuentemente con la plasmación de los distintos condicionantes, se dispone de las
siguientes superficies de ocupación del suelo:
CLASIFICACIÓN SUPERFICIES TOTALES
SUELO URBANO SU 3.752.653,42 m²
Residencial ZUR-RE 3.147.951,58 m²
Industrial ZUR-IN 604.701,85 m²
SUELO URBANIZABLE SUZ 383.967,67 m²
Residencial ZND RE 133.047,95 m²
Terciario ZND TR 31.069,14 m²
Industrial ZND-IN 221.850,72 m²
PROTEGIDO HUERTA ZNP-NA-LG 8.075.283,15 m²
Protegido Agrícola PAT Paisaje (PRR-38) 7.058.610,57 m²
Protegido Forestal PATFOR 1.016.672,59 m²
PROTEGIDO INUNDACIÓN ZRP-RI 5.529.467,86 m²
58
CLASIFICACIÓN SUPERFICIES TOTALES
Protegido Riesgo Inundación ZRP-RI (Suelo ocupado por el Proyecto de Encauzamiento)
933.309,53 m²
Suelo No Urbano Afecto por Riesgo SNCZI 4.596.158,33 m²
PROTEGIDO INUNDACIÓN ZRP-AF-CA 116.969,14 m²
Barranco de Alginet 13.100,70 m²
Barranco Señor 60.606,25 m²
Barranco Forca 24.044,00 m²
Barranco de l’Aigua 19.218,19 m²
PROTEGIDO CARRETERAS ZRP-AF-CR 237.646,14 m²
A-7 216.580,65 m²
CV-42 12.080,93 m²
CV-525 8.994,56 m²
PROTEGIDO FERROCARRIL FGV ZRP-AF-FC 159.715,88 m²
Metro FGV 34.556,30 m²
AVE Valencia - Alicante 101.587,92 m²
Ferrocarril Valencia - Alicante 23.571,67 m²
PROTEGIDO VÍAS PECUARIAS ZRP-AF-DP 408.650,00 m²
Cañada Real de Andalucía 98.400,00 m²
Vereda de la Contienda 78.550,00 m²
Vereda de Benifaiyó a Pueblo Nuevo 30.300,00 m²
Vereda de les Mallaes 102.740,00 m²
Vereda de Alfarp y Cueva Negra 49.160,00 m²
Colada de Llombay 49.500,00 m²
PROTEGIDO PATRIMONIO CULTURAL HIDRULICO ZRP-AF-PC 79.393,88 m²
Canal Xúquer - Turia 49.324,89 m²
Acequia Real del Xúquer 30.068,99 m²
ZONA PROTEGIDA AFECCIÓN ACUIFEROS ZRP-AG-RH 2.122.000,10 m²
Afección Acuífero 2.122.000,10 m²
ZONA COMÚN PROTEGIDA MUNICIPAL ZRP-MU 1.686.617,33 m²
Preservación Entorno del Casco urbano 1.686.617,33 m²
EQUIPAMIENTOS EXTERNOS A LOS SECTORES ZRC-DOT 399.802,96 m²
Cementerio PQS-SUD-2,3 21.868,26 m²
Campo de Tiro 63.794,60 m²
Aparcamiento Cementerio 5.421,22 m²
PQD-DEP-1, 2, 3, 7 67.411,59 m²
PVP-1 58.757,80 m²
Compatible Deportivo ZRC-DEP 48.309,90 m²
PQI-SEG (y Colindante) 5.271,02 m²
PCV Local 114.406,86 m²
Ecoparque 4.967,81 m²
Subestación Transformadora Eléctrica 9.593,91 m²
NO URBANIZABLE COMÚN ZRC 5.724.899,47 m²
General Agropecuario ZRC-AG 5.724.899,47 m²
TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 24.080.908,67 m²
59
La suma total no coincide con la superficie del término municipal, toda vez que las zonas
afectas a Riesgos de Inundación, Paisaje Protegido Regional PRR-38, ocupación Proyecto
CHJ, coinciden entre sí.
2.3. ADECUACIÓN AL REAL DECRETO LEY 7/2015 T.R.L.S.R.U.
En cumplimiento del artículo 20.1.c) del Real Decreto Ley 7/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, (BOE núm. 261, de 31.10.2015),
en la ordenación propuesta en el Plan General Estructural de Alginet, que realiza del suelo
del término municipal, se han tenido en cuenta los principios de:
- Movilidad y accesibilidad universal, y medidas contra la polución, tal como se dispone
en la correspondiente Estudio de Movilidad y Tráfico, dentro del Volumen II-2 Estudios
Complementarios.
- Garantía de suficiencia de recursos hídricos, tal como se dispone en el
correspondiente Estudio de Suficiencia de Recursos Hídricos, dentro del Volumen II-2
Estudios Complementarios.
- Las condiciones de Eficiencia Energética, se encuentran en la exigencia de su
cumplimiento en cuanto a la red de alumbrado público dentro de las condiciones de
urbanización de los sectores, y en las Ordenanzas Generales de Edificación, del Plan
de Ordenación Pormenorizada, se dispondrán las condiciones de eficiencia
energética de los edificios, cuyo apartado estructural, se ha tenido en cuenta, con la
disposición de los crecimientos necesarios de manera sostenible, manteniendo un
modelo de ciudad compacta.
- Prevención de Riesgos Naturales, y de accidentes graves, con la consideración de
estos riesgos para la ubicación de las zonas de crecimientos, así como el
establecimiento de las medidas necesarias, para evitar los riesgos de inundación en
suelo urbano, y nuevos crecimientos, en el correspondiente Estudio de Inundabilidad,
dentro del Volumen II-2 Estudios Complementarios.
- Prevención y Protección de la contaminación acústica, en limitación de las
consecuencias para la salud y el medioambiente, en el correspondiente Estudio
Acústico, dentro del Volumen II-2 Estudios Complementarios.
- De igualdad de trato entre hombre y mujeres, y cualquier otro colectivo, al disponer
de las fases de participación y consulta, con todos ellos en igual medida, previamente
a la adopción de las soluciones planteadas en el Plan General Estructural, siendo
consideradas las necesidades de los colectivos con cualquier tipo de minusvalía o
necesidad especial.
2.3.1. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PLAN GENERAL.
En el Plan General Estructural, se tiene en consideración las funciones asignadas por los roles
diferentes de género por la sociedad, evitando los aspectos que puedan suponer la
discriminación del uso público en función del género. Para ello, se plantea la percepción del
uso del espacio público para resolver los problemas de la ciudad y sus ciudadanos,
planteando la transformación urbanística, y social fomentando la igualdad.
La cotidianeidad del uso del espacio urbano, genera la realización de itinerarios diferentes
conforme al rol asignado en la sociedad, diferenciando entre los accesos a colegios, centros
médicos, zonas deportivas, administraciones, puesto de trabajo, estancias en espacios
público de traslado y cuidado a niños y mayores, etc.
Hay que plantear no sólo el uso del espacio público, sino el tiempo de uso de cada uno de
los espacios, y si su uso y disfrute se vincula a obligaciones de cuidado y custodia, o de
esparcimiento y ocio. En este apartado cabe considerar la distinta visión de la ciudad de
60
quien circula en vehículo motorizado, y quien va arrastrando un carrito de la compra, un
carro de bebe, o disponer de una silla de ruedas para poder desplazarse.
Conciliación laboral de las funciones en la sociedad, fomentando la igualdad entre sexos,
bajo una perspectiva de uso del espacio urbano por todos los ciudadanos, en un contexto
cómodo y seguro, que haga sentirse a gusto. Plantear el espacio urbano, como lugar de
encuentro y relación, formando parte de la interacción entre los ciudadanos, sin diferencia
de sexo o condición, supone resolver las diferentes estrategias de ocupación del espacio
público, que puede plantear cada persona en función de sus circunstancias.
En el trabajo “Projekta Urbes”, se analizan el PGOU de Irún, el Avance del PGOU de Bilbao, y
a menor escala el proyecto de urbanización para un área residencial, para dotarse una
propuesta de determinantes e impactos para introducir la perspectiva de género en la
planificación urbana:
En base a estos determinantes e impactos se interviene en la perspectiva de género en el
Plan General, teniendo en cuenta que uno de los aspectos más importantes es la
participación y representatividad en las decisiones, lo que permitirá conocer las
particularidades y necesidades locales.
Desde la perspectiva de género, el Plan General establece las siguientes medidas:
1.1. Medidas Facilitadoras de la gestión del tiempo.
• Cercanía al espacio público y a las zonas verdes.
• Cercanía a los equipamientos.
• Ciudad Compleja: Mezcla de usos, funciones y usos compatibles.
• Movilidad, Accesibilidad: recorridos peatonales.
1.2. Medidas facilitadoras de la seguridad en el espacio público.
• Presencia continuada de personas en el espacio urbano. Barrios con vida,
establecimiento de densidades de edificación óptima.
• Usos de las plantas bajas y relación con la calle.
• Diseño formal de los espacios. Percepción de seguridad. Señalización clara y
precisa. Visibilidad.
• Consideración formal de los edificios circundantes para facilitar la vigilancia
natural (social eyes) desde los mismos. Vigilancia formal y acceso a la ayuda.
• Características de la urbanización: iluminación, arbolado, mobiliario urbano,
señalización, limpieza y mantenimiento, etc.
1.3. Medidas en la movilidad.
• Motivo de los desplazamientos: trabajo productivo (empleo), estudios, ocio,
deporte, trabajo reproductivo (compras diarias, acompañamiento de
61
personas dependientes, gestiones administrativas, tareas domésticas y de
cuidado).
• Pautas especiales de desplazamiento y número de viajes encadenados. Los
viajes por motivos laborales son de tipo pendular (ida y vuelta), y los
desplazamientos de trabajos reproductivos son del tipo poligonal.
• Distancias recorridas y modo de transporte.
1.4. Medidas en zonas residenciales y edificios
• Diseño de zonas residenciales desde la óptica de la ciudad compacta y
amable para la ciudadanía.
• Diversificación de las tipologías edificatorias.
• Garantizar la seguridad en los edificios de viviendas mediante un diseño que
fomente la vigilancia informal hacia y desde el espacio público.
• Tratamiento de la vivienda desde la perspectiva de género, entendido como
un lugar de trabajo además de ser un lugar de descanso.
• Garantizar la seguridad y ergonomía en el trabajo doméstico, promover la
corresponsabilidad y facilitar el cuidado de las personas dependientes.
Se plantea en distintos niveles, dependiendo de las competencias de cada instrumento
urbanístico, y el distinto uso que se hace de las determinaciones que incluye:
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL
Dentro de las competencias de elección del Modelo Territorial, que supone el Plan
General Estructural, en el que se definen las zonas de crecimiento, ubicación de
espacios públicos y dotaciones, se han introducido los siguientes criterios:
i. Planificar el territorio localizando los diferentes usos de la vida cotidiana, y de
relación en los lugares de empleo, atención y viviendas a distancias que
reduzcan la necesidad de realizar desplazamientos rodados, o acorten el tiempo
dedicado.
ii. Ubicación de las zonas de crecimiento residencial, contiguas al casco urbano,
bien equipados y seguros, con facilidad de acceso a los servicios públicos y
equipamientos.
iii. Establecer una ciudad con suficiente densidad que permita la convivencia entre
los ciudadanos.
iv. Evitación de barreras urbanas.
v. Itinerarios peatonales accesibles.
vi. Ubicación de los espacios públicos de la red primaria de estancia prolongada:
parques, en espacios accesibles, soleados, con buenas vistas, dinámicos y
seguros, donde se haga cómoda la estancia.
PLAN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Dentro de las competencias de la ordenación pormenorizada, que supone el Plan
de la Ordenación Pormenorizada, en el que se definirán la ubicación de los itinerarios
peatonales y rodados, tipo de recorridos, ubicación de los espacios libres y
dotacionales de la ordenación pormenorizada, se contemplarán los siguientes
criterios:
a) Análisis de los futuros usuarios del “barrio”, para conocer sus necesidades y
posibilitar la mejor ubicación de los espacios públicos y dotaciones necesarias.
b) Ubicación adecuada, especialmente de los equipamientos de cuidado de
personas dependientes, que disminuya los recorridos forzados.
c) Accesibilidad, considerando la “movilidad del cuidado”, en la que se tendrán en
cuenta la situación de mujeres, personas mayores, infancia, y adolescencia con
discapacidad, resolviendo la demanda ciudadana, obtenida de un proceso
participativo.
d) Adecuación de los servicios, evitando la rápida obsolescencia de los servicios e
instalaciones urbanas.
62
e) Garantizar la seguridad pública como un derecho fundamental, evitando los
puntos percibidos como peligrosos.
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Dentro de las competencias de definición de las obras de urbanización, que
suponen los proyectos de urbanización, en el que se definirán las condiciones del
espacio urbano secciones viarias, iluminación, mobiliario urbano, materiales, etc., se
contemplarán los siguientes criterios:
a) Secciones viarias adecuadas, considerando la proporción del tiempo de uso del
espacio urbano.
b) Adecuación de las anchuras de recorridos de personas con disminución de la
capacidad de desplazamiento, por su situación física o la actividad que
desarrolla en el espacio público.
c) Atención a la iluminación, visibilidad y seguridad viaria.
d) Correcto y adecuado equipamiento mobiliario urbano, para el uso del espacio
urbano, especialmente para los que mayor tiempo lo ocupan.
e) Materiales adecuados, en cuanto a durabilidad, seguridad, mantenimiento,
funcionalidad, y condiciones estéticas, que hagan el espacio confortable.
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
Dentro de las competencias de los proyectos de edificación, particularmente los de
edificios públicos o de uso público, en el que se plantea la accesibilidad, la atención
al ciudadano y el tiempo de espera, se contemplarán los siguientes criterios:
a) Accesibilidad, en la que se tendrán en cuenta la situación de mujeres
embarazadas, personas mayores, infancia, y adolescencia con discapacidad,
resolviendo la demanda ciudadana, obtenida de un proceso participativo.
b) Ubicación de los espacios de atención, adecuados para se haga cómoda la
atención al público.
c) Disponibilidad de zonas de espera en las que se haga cómoda la estancia, con
los servicios necesarios de atención a personas con necesidad de cuidados
especiales.
Se establecerán las medidas a integrar en las viviendas, de modo que resuelvan las
necesidades de uso de personas dependientes.
2.4. ADECUACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO A LA
ETCV.
2.4.1. ADECUACIÓN DEL SUELO CLASIFICADO A LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO
DEMOGRÁFICO
La aplicación de los indicadores de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana,
establece unos límites de crecimiento sostenible del municipio de Alginet, de un total de
407.240’30 m² de crecimiento de suelo residencial y de 370.065’54 m² para Actividades
Económicas, lo que supone un total de ampliar el suelo sellado en 777.305’84 m².
El Suelo residencial es de 131.047’95 m², sensiblemente inferior en superficie, por cuanto su
límite se adecua a la pre-existencia del suelo clasificado como urbanizable residencial,
denominado PPR-2, por el PG-1997, y el trazado del Canal Xúquer – Turia, y Colada de
Llombay, y debe englobar a los suelos ya consolidados, que disponen parcialmente de
servicios, con una ocupación de 84.533’05 m², dejando un espacio de suelo no urbanizable
protegido forestal, conforme al informe forestal de la DTMA. Incluyendo la zona consolidada,
se dispone de 131.047’95 m² + 84.533’05 m² = 215.581’01 m² < 407.240’30 m² (ETCV).
63
El Suelo para actividades económicas es de 159.693’11 m², como nuevo suelo urbanizable
ZND-IN-3, colindante al Plan Parcial PPI2, a los que añadir la solución a la ordenación
pormenorizada del núcleo aislado que forma “La Moncarra”, de 41.073’17 m², para
completar una ordenación pormenorizada, con alineaciones de viario perimetral apoyados
en la disposición de caminos rurales, y una posible ampliación, fuera de los riesgos de
inundación del SNCZI una vez ejecutadas las obras de canalización, de 21.084’31 m².
El total supone 159.693’11 m² + 41.073’17 m² + 21.084’31 m². = 221.850’58 m² de uso industrial y
almacenes. Además cabe incorporar parte del suelo de sector PPR-7, del PG-1997,
necesario para completar el viario de ronda este, que se reduce hasta el límite de dicho
viario, y se cambia de uso residencial a uso terciario, por las afecciones acústicas de la A-7,
con una superficie de 31.069’14 m² (ZND-TR-7).
La totalidad de suelo para actividades económicas resultante es de: 221.850’58 m² de uso
industrial y almacenes, y 31.069’14 m² de uso terciario = 252.919’72 m² < 370.065’54 m² (ETCV).
El Plan General propuesto, supone una propuesta de ocupación de 131.047’95 m² de
crecimiento de suelo residencial y de 252.919’72 m² de suelo para Actividades Económicas,
lo que supone un total de ampliar el suelo sellado en 383.967’67 m² < 777.305 m², resultado
de aplicar los indicadores de crecimiento demográfico y de empleo a las condiciones
locales del municipio de Alginet.
Del mismo modo la capacidad de población prevista corresponde a 19.876 habitantes, lo
que se adecua a la población permanente tendencial de 15.059 habitantes, obtenida por el
horizonte de proyección tendencial a 20 años 2017-2037, habiéndose considerado la
capacidad de los suelos vacantes en el suelo urbano, y las generadas por los nuevos
crecimientos residenciales propuestos ZND-RE, y los habitantes de carácter estacional, que
conforme a los valores obtenidos por el suministro de agua de EGEVASA, de recursos hídricos
de 2017, cifra en unos 5.000 habitantes.
La capacidad total a cubrir por el Plan General sería de 15.059 habitantes (Permanente) +
5.000 habitantes (estacional) = 20.059 habitantes > 19.876 habitantes, de capacidad real del
Plan General propuesto
Si tenemos en cuenta el modelo de ocupación del municipio de Alginet, que sólo consolida
de media el 87’37%, lo que supone que la capacidad de crecimiento de población y
viviendas sería de:
87’37% x 6.513 hab (potenciales crecimiento) + 13.363 hab (existentes) = 19.053 habitantes, y
87’37% x 3.649 viv (potenciales crecimiento) + 7.591 viv (existentes) = 10.779 viviendas.
Por lo que cabe considerar que el Plan General dispone de un crecimiento sostenible
adecuado a los indicadores de la ETCV.
2.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR.
2.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA (PATIVPJ_CV).
El municipio de Alginet, se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR-38.
Ribera del Xúquer, que forma parte de las Huertas Históricas y Vegas de la Comunidad
Valenciana:
64
Abarca todo el término municipal a excepción de la zona con relieve de la Sierra Falaguera.
La Normativa del PATIVPJ_CV, se regula como Directrices, y en el Capítulo Tercero,
establece las acciones para la protección, integración, mejora y puesta en valor del paisaje,
concretando en la Sección Primera, protección e integración, y particularmente los criterios
para los crecimientos urbanos y nuevas implantaciones que componen el Modelo Territorial
que debe definir el Plan General Estratégico:
“Directriz 18. Criterios estratégicos de paisaje para la implantación de los crecimientos urbanos y
nuevas actuaciones en el territorio:
En los planes territoriales territoriales y urbanísticos, así como en las implantaciones en el territorio
de nuevas actuaciones se adoptarán medidas para preservar la calidad de los distintos paisajes
y de su percepción visual, a través de los siguientes criterios:
1. Compatibilizar las nuevas actuaciones con los valores y funciones territoriales de la
Infraestructura Verde.
Se define y delimita la Infraestructura Verde desde el PATIVPJ_CV, a nivel municipal,
preservando los paisajes agrícolas de alto valor, reduciendo el suelo urbanizable en los
sectores PPR-6.2 y PPR-7, del vigente Plan General de 1997, y el nuevo suelo de crecimiento
necesario para actividades económicas ZND-IN.3, se ubica de manera compacta con el
polígono industrial existente PPI-2 (ZND-IN.2), fuera de la zona de afección visual de 100 m
desde la A-7, como principal acceso al municipio, y sin ocupar las zonas de afección por
cauce del Barranco de l’Aigua, que se incorpora dentro de la Infraestructura Verde local, ni
los corredores de conexión entre las zonas agrícolas colindantes, excepto en una pequeña
zona, necesaria para la integración y conexión del vial de borde urbano, (de integración
con el paisaje rural con sección completa de carril bici y arbolado).
2. Adecuación a la topografia natural, integrando los elementos más significativos.
Se mantiene sin alteración la topografía natural.
3. Preservación de la vegetación y arbolado de relevancia.
4. Definición de bordes urbanos y de transición entre usos. (Integración de los nucleos en el
paisaje).
Los bordes urbanos, se estructuran con fachadas de edificios que dan frente a un vial de
borde o transición con el suelo agrícola, en el que se integran el carril bici y arbolado
autóctono.
65
5. Preservación y ordenación de las vistas desde los principales puntos de observación.
Se preservan y mejoran mediante un Programa de Paisaje las vistas desde los prinicpales
accesos y puntos de observación. El único crecimiento dispone la mayoría de superficie
ocupada tras las edificaciones ya consolidadas.
6. Mantenimiento condiciones visibilidad propias de los paisajes de mayor valor.
No se altera ninguna condición de visibilidad.
7. Ordenación e integración de las nuevas actuaciones.
Las nuevas actuaciones: ZND-RE-2.A, ZND-RE-2.B y ZND-TR.7, corresponde a actuaciones
provenientes del Plan General de 1997, que se reordenan con criterios paisajísticos y
medioambientales.
8. Ubicación de las áreas para actividades preferentemente en zonas de menor exposición
(franjas de afección visual de 100 m desde principales accesos).
El nuevo suelo de crecimiento necesario para actividades económicas ZND-IN.3, se ubica de
manera compacta con el polígono industrial existente PPI-2 (ZND-IN.2), fuera de la zona de
afección visual de 100 m desde la A-7, como principal acceso al municipio.
9. Zonificación adecuada Suelo No Urbanizable, para salvaguardar la diversidad de los
paisajes y su calidad.
Se ordena la Zonificación y Usos con criterios paisajísticos. Dada la condición de inundable
de gran parte del término municipal, se procede a calificar con respecto a los otros criterios
vinculantes, estableciendo la normativa especial para cada zona con riesgo de inundación
para cada clasificación y calificación fijada en el Plan General.
10. Promover y potenciar el acceso y disfrute paisajes valiosos.”
Y establece los criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y
logísticas, como las que se requieren en Alginet:
“Directriz 19. Criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y logísticas.
Se integrarán en el paisaje donde se ubiquen mediante la aplicación de los criterios genéricos
de la Directriz 18, y los siguientes:
1. Si se situan junto a nucleos urbanos, su urbanización y acabados tendrán un tratamiento
similar.
Dada la continuidad urbana de las nuevas actuaciones: ZND-RE-2.A, ZND-RE-2.B y ZND-TR.7,
con los núcleos urbanos de Alginet y la Urbanización Los Lagos, se establecen los criterios de
integración en la correspondiente Ficha de Zona.
2. Cuando se situen de forma aislada, se integrarán con el entorno, con tratamiento de
integración paisajística de los bordes colindantes con el suelo no urbanizable.
El nuevo crecimeinto de actividades económicas ZND-IN.3, formará con el PPR-IN.2, un
continuo, ligeramente separado del casco urbano de Alginet, efectuando el tratamiento de
integración paisajística con el entorno rural.
3. Zonas de aparcamientos integradas en la ordenación, con vegetación autóctona.
4. Criterios de vallados y cerramientos, priorizando los de carácter natural, e integración de
señalización y publicidad.
Se dispondrán en el condicionado de la Ficha de Planeamiento y Gestión de los distintos
sectores.
5. Extender la red de carril bici y de itinerarios peatonales desde la ciudad.”
A través de la Red Primaria de Comunicación (PCV), en los que se incluyen las reservas oara
carril bici e itinerarios peatonales, se produce la integración de los espacios de valor de la
infraestructura verde, con los destinos de mobilidad forzada, como administración,
educación, sanidad, esparcimiento, ….
66
En la Sección Segunda, mejora del paisaje y en la Sección Tercera, el Acceso y disfrute
público del paisaje, aspectos que se tratan y resuelven en el Estudio de Paisaje del Plan
General.
2.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA (PATRICOVA).
Para la delimitación del riesgo de inundación en el término de Alginet, se ha consultado la
Cartografía del Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por Decreto 201/2015, de
29 de octubre, del Consell (DOCV 03.11.2015), así como las Zonas Inundables en la
Demarcación Hidrográfica del Júcar, del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI).
Se dispone de una clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido Cauces ZRP-AF-CA, en el
que se incluye todo el Dominio Público Hidráulico de los cauces existentes, delimitado de
conformidad con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en la Ley de Aguas 29/1985, de
2 de agosto y sus reglamentos de desarrollo aprobados por Reales Decretos 849/1986 y al
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril. B.O.E. 16-01-08, modificado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Se ha
procedido a la consideración como tal de la zona de flujo preferente, definida en la
cartografía de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
A partir de la delimitación del dominio público hidráulico, se determinan las zonas de
servidumbre de 5 metros de anchura para el uso público y una zona de 100 metros de
anchura, en la que los usos públicos y actividades posibles están condicionadas dominio
público hidráulico y las zonas de policía, que se grafían en los Planos de Ordenación del Plan
General.
Las citadas zonas, quedan sujetas a las normas específicas de la legislación sectorial, con
independencia de la clasificación y calificación que el Plan General determina para las
zonas de policía, para las que se podrán desarrollar los usos previstos en la normativa
urbanística del Plan General, siguiendo el procedimiento de autorización fijado en la citada
normativa sectorial.
Se identifican las zonas del término municipal con riesgo de inundación, cuya situación y
delimitación geográfica puede verse los planos de Información, y se analiza y da cumplida
respuesta a la normativa del PATRICOVA; así como a la afección del régimen de corrientes
en el documento Estudio de Inundabilidad que forma parte del Plan General.
El PATRICOVA-2015, establece para el municipio de Alginet, distintas zonas, con Peligrosidad
de Inundación de Nivel 1: Frecuencia alta (25 años) y calado alto (> 0’80 m); Nivel 2:
Frecuencia media (100 años) y calado alto (> 0’80 m); Nivel 3: Frecuencia alta (25 años) y
calado bajo (< 0’80 m); Nivel 5: Frecuencia baja (500 años) y calado alto (>0’80 m); Nivel 6:
Frecuencia baja (500 años) y calado bajo (< 0’80 m), y de Peligrosidad Geomorfológica.
Alginet no se encuentra dentro Registro de Municipios con Elevada Peligrosidad de
Inundación, incluidos en los antecedentes 4 y 5 de la Resolución de 18 de febrero de 2016,
por la que se crea el citado Registro.
67
La Peligrosidad de Nivel 2, afecta a la zona sur del casco urbano actual de Alginet,
especialmente en el Sector Residencial PPR-6, que dispone la Unidad de Ejecución 1 (PPR-
6.1), ya ejecutada, y la Unidad de Ejecución nº 2 (PPR-6.2), pendiente de ejecutar, además
de las zonas destinada a Suelo Dotacional Escolar: CEIP Maestro Emilio Luna, y CEIP Vicente
Blasco Ibáñez, Suelo Dotacional Deportivo: Polideportivo Municipal y Campo de Futbol “La
Forana”, y Dotacional de Servicios: Cuartel de la Guardia Civil, Ermita de Sant Josep.
La Peligrosidad de Nivel 5, afecta a la parte este del casco urbano de Alginet, hasta el paso
inferior de la Vereda de les Mallaes, por la A-7. Ocupa la parte de Suelo No Urbanizable
Común del Plan General de 1997, y la parte este del Sector PPR-7, quedando la parte oeste
del Sector PPR-7, parte en Peligrosidad Geomorfológica y parte sin peligrosidad.
El Sector PPR-2 del Plan General de 1997, dispone de una zona de afección por Peligrosidad
Geomorfológica, al igual que el sector de Suelo Industrial Propuesto ZND-IN.3.
Además, cabe considerar que el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de
inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, (BOE
29.12.2016), regula los riesgos de inundación, de conformidad con la Directiva europea,
estableciendo los mapas de peligrosidad y riesgos de inundación en el Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables:
PPR-6.1
PPR-6.2
PPR-7 PPR-2
ZND-IN.3
68
Las zonas descritas anteriormente, PPR-6 (PPR-6.1 y PPR-6.2). PPR-7, y los Suelos de
Equipamientos Docentes, Deportivos y de Servicios, se encuentran dentro de la Zona con
Alta probabilidad de Inundación (T=10 años), lo que corresponde con niveles de
Peligrosidad conforme al PATRICOVA – 2015, como niveles 1 o 2. No aparecen riesgos de
inundabilidad, ni en el Sector PPR-2 del Plan General de 1997, ni en el nuevo suelo
urbanizable propuesto de uso industrial
Para concretar cuál es el Nivel de Peligrosidad, procede determinar cuál es el nivel de
calado, que corresponde a cada zona afectada:
PPR-2
ZND-IN.3
69
Casi todas las zonas excepto el azul más claro que corresponde calados menores de 1 m,
corresponde a nivel 1 del PATRICOVA.
2.5.2.1. SECTOR PPR-2 PLAN GENERAL 1997
Como se puede comprobar en el Estudio de Inundabilidad del Proyecto de
Acondicionamiento y Restauración Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet (Valencia),
redactado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (CHJ), pasa a
disponer de calados de inundación menores de 0’05 m, en los periodos de T=25 años, T=100
años, T=500 años, lo que posibilita con las obras de urbanización, resolver el riesgo de
inundabilidad, con la elevación de la rasante de calle una cota superior a 0’50 m, sobre el
terreno natural actual, y que la ordenación pormenorizada del sector, excluya la escorrentía
que le atraviesa, coincidente con la Colada de Llombay, por lo que se divide en dos
ámbitos o sectores de desarrollo independiente ZND-RE-2.A, al norte de la Vereda y ZND-RE-
2.B al sur de la misma.
2.5.2.2. SECTOR PPR-6 PLAN GENERAL 1997
Dentro del ámbito del PPR-6.1, la zona de uso residencial, se encuentra exenta peligrosidad
de inundación, excepto en una pequeña zona colindante a la calle Major, la zona
deportiva está exenta y disponen de zonas con calados menores de 0’80 m, (T=10) en los
suelos destinados a zonas verde (SVJ), como consecuencia de que al ejecutar la
urbanización, se dispusieron deprimidas para laminar caudales de inundación.
El ámbito de la Unidad de Ejecución PPR-6.1, se plantea mantener como Suelo Urbano,
dado el grado de consolidación, y disponer menores riesgos que otras zonas del casco
urbano de Alginet.
El ámbito de la Unidad de Ejecución PPR-6.2, se plantea eliminar la condición de suelo
urbanizable, pasando a ser suelo no urbanizable, disponiendo su espacio para la ubicación
PPR-6.1
PPR-6.2
SVJ
EQ-DEP SVJ
70
de la infraestructura hidráulica de canalización de la solución de inundabilidad para el
casco urbano de Alginet.
2.5.2.3. SECTOR PPR-7 PLAN GENERAL 1997
El ámbito del Sector PPR-7, del vigente Plan General de 1997, actualmente con Nivel 1, y
Peligrosidad Geomorfológica, con la realización de las actuaciones previstas en el Proyecto
de Acondicionamiento y Restauración Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet
(Valencia), redactado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(CHJ), pasa a disponer de calados de inundación menores de 0’50 m, en los periodos de
T=25 años, T=100 años, T=500 años, lo que posibilita con las obras de urbanización, resolver el
riesgo de inundabilidad, con la elevación de la rasante de calle una cota superior a 0’50 m,
sobre el terreno natural actual:
Siendo muy conveniente, a los efectos de completar el viario de borde urbano, completar la
trama urbana en el ámbito rodeado por el casco urbano consolidado (con peligrosidad
geomorfológica según PATRICOVA), es por lo que se propone calificar como Suelo
Urbanizable de uso terciario, para posibilitar los usos existentes de almacenes, y distribución
comercial, pudiendo introducir como viario del sector ZND-TR-7, la continuación del
elemento de red primaria viario.
72
2.5.2.4. SECTOR INDUSTRIAL ZND-IN.3
Corresponde a un ámbito, cuyos calados conforme al Proyecto de Acondicionamiento y
Restauración Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet (Valencia), redactado por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (CHJ), pasa a disponer de calados
de inundación entre 0’05 – 0’50 m, en algunas parcelas deprimidas, en los periodos de T=25
años, T=100 años, T=500 años, lo que posibilita con las obras de urbanización, resolver el
riesgo de inundabilidad, con la elevación de la rasante de calle una cota superior a 0’50 m,
sobre el terreno natural actual.
Su ubicación responde al cumplimiento de los informes sectoriales que acompañan al
Documento de Referencia (Documento de Alcance) de 24.11.2011, que imposibilita su
ubicación al este de la A-7, y el seguimiento de los criterios de la ETCV, de crecimientos
compactos, por lo que requiriendo suelo para actividades económicas, se ubica colindante
al único sector de carácter industrial que dispone de suelo alrededor para su ampliación.
2.5.2.5. SUELO URBANO RESIDENCIAL “LA MUNTANYETA”
Corresponde a un ámbito, clasificado como Suelo Urbano Residencial, por el Plan General
de 1997, que se encuentra afecto al riesgo de inundación, y que carecía de ordenación
pormenorizada.
Corresponde a edificaciones tradicionales que conforman un núcleo tradicional, vinculada
a la huerta de la ribera del Xúquer, con edificaciones que se remontan a 1930.
Se redelimita ordenando exclusivamente la parte consolidada, y se indican normas a los
efectos de minimizar los efectos que puedan producirse por inundación.
2.5.2.6. SECTOR INDUSTRIAL “MONCARRA”
Corresponde a un ámbito, clasificado como Suelo Urbano Industrial, por el Plan General de
1997, que se encuentra afecto al riesgo de inundación, y que carecía de ordenación
pormenorizada.
Corresponde a edificaciones tradicionales que conforman un núcleo tradicional, con
actividades vinculada a la huerta de la ribera del Xúquer, con edificaciones que se
remontan a 1930-1950.
Se redelimita ordenando la parte consolidada, que carece de riesgos de inundación,
disponiendo de la clasificación de suelo urbano. Esta ordenación mínima para el uso de
carácter industrial, exige completar con alineaciones rectas las manzanas, por lo que se
delimita un ámbito de crecimiento de alineaciones rectas, apoyadas en los caminos
existentes.
Del mismo modo, y dadas las necesidades de crecimiento de las empresas instaladas, se
plantea un pequeño crecimiento de ampliación del ámbito, regularizando el límite sureste.
Las zonas de crecimiento del suelo clasificado como urbano, disponen de afecciones de
riesgo de inundación con calados inferiores a 0’50 m, lo que posibilita su solución mediante
la ordenación (ubicando las zonas verdes en las zonas con riesgo), y urbanización (elevando
la rasante de la calle escasamente 0’50 m.
2.5.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal
de la Comunidad Valenciana (PATFOR), (DOCV nº 7019 de 08.05.2013).
Conforme al Informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Sección Forestal de
29.10.2010: “Se identifican distintas zonas dentro del término municipal de Alginet, que
disponen de la condición de Forestal Estratégico”:
73
Se dispone de una clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido Forestal Zona Rural
Protegido Natural Forestal ZRP-NA-FO, en el que se incluye todo el Suelo Forestal estratégico
existente, delimitado de conformidad con el PATFOR, correspondiendo a las zonas con
relieves.
La zona forestal, se encuentra dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales
(PORF), de la Demarcación Forestal de Polinyà del Xúquer / Alzira.
Cualquier actuación, en las zonas calificadas como Suelo No Urbanizable Protegido Forestal,
requerirá la autorización correspondiente, conforme a su legislación sectorial específica.
Las pistas y caminos forestales y rurales, e instalación de infraestructuras de cualquier tipo
que sean autorizadas, se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su
mínimo impacto ambiental.
Al objeto de preservar o mejorar y salvaguardar los recursos del suelo forestal del municipio,
se limitan los usos previstos a los propios de la condición de dicho suelo, admitiendo tan solo
usos complementarios que potencien y mejoren el carácter de uso y disfrute público, con las
restricciones que imponen las condiciones de los valores tradicionales a preservar.
El PORF de la Demarcación Forestal de Polinyà del Xúquer / Alzira, incluye la zona forestal de
Alginet, como Unidad Ambiental “Ua9 Sierras de Aledua”, que dispone de:
a. Aptitud uso productor Baja.
b. Aptitud Uso Protector frente a la desertificación Muy Alta.
c. Aptitud Uso Protector frente a Incendios Media.
d. Aptitud Uso Protector de la Biodiversidad Media.
e. Aptitud Uso Público Media.
f. Uso Preferente: Protector frente a la desertificación.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y posteriores revisiones, dedica su Capítulo II,
a la Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración
hidrológico-forestal, y el artículo 41.2 establece “El Programa de Acción Nacional contra la
Desertificación tendrá como objetivos la prevención y la reducción de la degradación de
74
las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras
desertificadas…”.
Según lo establecido en el PATFOR: “Con carácter general, se considerarán zonas urgentes y
prioritarias para la restauración forestal, más allá de la existencia de otros factores
detectados a menor escala que desaconsejen dicho objetivo, las zonas con erosión actual
alta o muy alta (Erosión actual > 50 t/ha/año), priorizando las zonas con mayor riesgo de
desertificación, las cabeceras de cuenca y las áreas de afección a embalses, así como las
zonas prioritarias para la recarga de acuíferos.
Siendo la zona forestal de la “Ua9 Sierras de Aledua”, zona prioritaria de uso Protector frente
a la desertificación, y encontrándose dentro de la Masa de agua subterránea 080.143 – La
Contienda, resulta inadecuado el uso de extracción de áridos en dicha zona, al producir
efectos opuestos a los deseados. Además la autorización de una explotación minera,
determina una zona de protección de 500 m a su alrededor, en los que se encuentra
prohibido el uso residencial. Encontrándose consolidado el uso residencial en las
urbanizaciones “Los Lagos”, y “San Patricio”, el ámbito de 500 m a su alrededor, ocupa la
totalidad del suelo clasificado como ZRP-FO, lo que imposibilitaría la extracción minera.
Se delimita la franja de 25 m, de protección de las edificaciones residenciales de las
urbanizaciones “Los Lagos”, y “San Patricio”, con la obligación del mantenimiento de dichas
zonas, en evitación de incendios forestales.
2.5.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDOR DE INFRAESTRUCTURAS.
El Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el
DOGV nº 4.988 de fecha 19 de abril de 2005, aprueba definitivamente el Plan de Acción
Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad
Valenciana.
75
Afecta mayoritariamente al término municipal de Alginet, ocupando el Corredor de
Infraestructuras de la Circunvalación de Valencia, que luego se convierte en Corredor A7*A-
35, y ocupa todo el término municipal al oeste del ferrocarril Valencia – Alicante.
Se mantienen todos los ámbitos de las redes de infraestructuras, estableciendo el único
crecimiento respecto al Plan General de 1997, correspondiente al sector industrial ZND-IN-.3,
colindante al existente PPI-2 (ZND-IN.2), que generan un espacio de difícil paso de las redes
lineales.
En consecuencia, se ubican en dicha zona, preservando los pasos de las redes de
infraestructuras: Líneas Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica, Gaseoducto e
Infraestructuras de Comunicación: Carreteras A-7, Viario de borde urbano, Ferrocarril -
Metro.
2.5.5. SISTEMA DE COMUNICACIONES.
Se establecen las reservas de suelo de las previsiones de los nuevos trazados, establecidos en
los correspondientes informes de los Organismos titulares de las carreteras, ampliando las
zonas de servidumbre y protección de la A-7, AP-7, CV-42, y CV-525, estableciendo el
Espacio Libre de Reserva Viaria conforme a la Legislación Sectorial en Carreteras del Estado
y de la Comunidad Valenciana.
Así mismo, se dispone de las zonas de dominio público y protección, de las líneas de
ferrocarril de la Generalitat Valenciana FGV – Metro, a la Ley 6/2011 de Movilidad de la
Comunidad Valenciana (DOCV .5.04.2011), establecidas en sus artículos 75, y 76, las zonas
de dominio público y de protección, siendo coincidentes con las establecidas en la Ley
38/2015 del Sector Ferroviario (BOE 02.10.2015), y RD 2387/2004, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario (BOE 31.12.2004), de aplicación en el AVE Valencia –
Alicante, y el Ferrocarril Valencia – Alicante, que atraviesan de norte a sur el término
municipal por tres zonas distintas.
76
En el Suelo Urbano, donde las zonas de dominio público se encuentran valladas con tapia o
muro, se ajustan a dicha delimitación.
El artículo 78 de la Ley 6/2011 de Movilidad, establece las limitaciones específicas a la
edificación, siendo coincidentes con las establecidas en la Ley 38/2015, y RD 2387/2004, en
el Suelo No Urbanizable, estableciendo que reglamentariamente o mediante resolución
aprobada por el Conseller, se fijaran los supuestos con distancias inferiores de límite de
edificación. En defecto de lo cual, se han fijado las correspondientes a la Ley 38/2015 para
suelo urbano, excepto en los casos de edificación consolidada, amparada por el
planeamiento vigente, y que consecuentemente ha superado los informes correspondientes
a los organismos competentes en la línea del Ferrocarril de la Generalitat Valenciana.
2.6. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
COLINDANTES
2.6.1. INTRODUCCIÓN.
El término municipal de Alginet es colindante con los términos municipales de Alfarp,
Algemesí, Almussafes, Benifaió, Carlet, Guadassuar y Sollana.
Todos los municipios mencionados, así como el propio de Alginet, forman parte de la
Comarca de La Ribera Alta, a excepción de Almussafes y Sollana que pertenecen a la
Ribera Baixa.
A continuación se indican los datos generales de mayor relevancia correspondientes a los 7
municipios limítrofes, así como las longitudes de los tramos colindantes conforme la
clasificación de suelo existente en los municipios.
2.6.2. DATOS GENERALES.
Varios de estos municipios han iniciado los trámites correspondientes para la revisión de sus
respectivos planeamientos de ámbito general.
Se exponen a continuación algunos datos generales sobre los municipios colindantes:
MUNICIPIO PLANEAMIENTO APROBACIÓN
(C.T.U.) PUBLICACIÓN
(B.O.P.) SUPERFICIE
(Ha) POBLACIÓN (Hab)(2017)
ALFARP Normas Subsidiarias 22.12.1998 20.01.1989 2.057’80 1.517
ALGEMESI Plan General 13.05.2011 05.03.2012 4.147’92 27.511
ALMUSSAFES Plan General 29.03.1994 17.06.1994 1.076’24 8.914
BENIFAIO Normas Subsidiarias 28.02.1991 14.06.1991 2.015’37 11.956
CARLET Plan General 20.04.2007 13.12.2007 4.562’16 15.446
GUADASSUAR Plan General 17.07.2013 18.09.2013 3.528’92 5.913
SOLLANA Normas Subsidiarias 27.09.1990 03.11.1990 3.923’33 4.886
2.6.3. ZONAS COLINDANTES CON LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES.
Realizadas las pertinentes consultas a los municipios colindantes, en lo que respecta a la
clasificación y calificación del suelo en las franjas colindantes con el término municipal de
Alginet, se tiene que:
77
2.6.3.1. ALFARP.
Linde con el término municipal de Alfarp, situado en toda la parte Noroeste del municipio de
Alginet, de Este a Oeste dispone de los siguientes tramos con su correspondiente
clasificación en ambos términos:
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Alfarp
Norte Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG-RH Suelo No Urbanizable Común
Noroeste Suelo Urbano SUR-RE-AIS Suelo No Urbanizable Común
Oeste Suelo Urbano SUR-RE-AIS Suelo Urbano Residencial Extensiva
2.6.3.2. ALGEMESÍ.
Linde con el término municipal de Algemesí, situado en la parte Sur del municipio de Alginet,
dispone se Este a Oeste de los siguientes tramos con su correspondiente clasificación en
ambos términos:
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Algemesí
Entre AP-7 y CV-42 Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, exclusión DIC
Entre CV-42 y FFCC Valencia - Alicante Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, Zona 4 DIC
Entre FFCC Valencia - Alicante y Acequia Real del Xúquer
Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, Zona 5 DIC
Entre Acequia Real del Xúquer a limite
oeste Suelo No Urbanizable Común ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, Zona 5 DIC
2.6.3.3. ALMUSSAFES.
El término municipal de Almussafes, es colindante con el término municipal de Alginet, en el
límite noreste, donde confluyen los términos municipales de Benifaió, Almussafes, Sollana y
Alginet.
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Almussafes
Esquina noreste Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Protegido Agrícola
2.6.3.4. BENIFAIÓ.
Linde con el término municipal de Benifaió, situado como linde norte, del municipio de
Alginet, entre los términos de Alfarp y Almussafes. Se identifican los tramos con referencia al
término municipal de Alginet.
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Benifaió
Entre AP-7 y CV-42 Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común
Entre CV-42 y FFCC Valencia - Alicante Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común
Entre FFCC Valencia - Alicante y Acequia Real del Xúquer
Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común
Entre Acequia Real del Xúquer y A-7 Suelo No Urbanizable Común ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común
Entre A-7 y FGV Suelo Urbano Industrial Suelo Apto para Urbanizar SAU-11
Entre FGV y Canal Xúquer - Turia Tramo ZRP-MU y Tramo ZRP-AG-RH Suelo No Urbanizable Común
Entre Canal Xúquer-Turia y fin término Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG-RH Suelo No Urbanizable Común
78
2.6.3.5. CARLET.
Linde con el término municipal de Carlet, situado en la parte Suroeste del municipio de
Alginet. Se identifican los tramos por referencias.
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Carlet
Límite este y A-7 Suelo No Urbanizable Común ZRC-AG Suelo No Urbanizable Común
Primeros 170 m desde A-7 Suelo Urbano Industrial SUR-IN (PPI-2) Suelo No Urbanizable Común
Resto entre A-7 y FGV Suelo No Urbanizable Protegido Municipal
ZRP-MU Suelo No Urbanizable Común
Entre FGV y Canal Xúquer - Turia Suelo No Urbanizable Común ZRC-AG Suelo Urbano (520 m desde FGV)
Suelo Urbanizable Residencial Aislada
Desde Canal Xúquer – Turia a fin término
Suelo No Urbanizable Protegido Forestal ZRP-NA-LG-FO
Suelo No Urbanizable Protegido Forestal y Zonas Incendiadas
2.6.3.6. GUADASSUAR.
Linde con el término municipal de Guadassuar, situado en la parte Sur del municipio de
Alginet, entre los términos de Algemesí y Carlet.
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Guadassuar
Tramo único Suelo No Urbanizable Común ZRC-AG Suelo No Urbanizable Común
asimilable Agrícola
2.6.3.7. SOLLANA.
Linde con el término municipal de Sollana, situado en la parte oeste del término de Alginet,
en un único tramo paralelo a la AP-7.
Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Sollana
Tramo único Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común
En conclusión, las Clasificaciones, Calificaciones y Usos previstos en el Modelo Territorial
Propuesto, en todos los límites del término municipal, son coherentes con los de los
municipios colindantes, habiendo sido determinantes para su previsión y clasificación por el
nuevo Plan General.
79
2.7. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LOS
INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD
El artículo 22 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece el cumplimiento de los indicadores de
sostenibilidad territorial, con referencia a tres escenarios con un horizonte de cuatro, diez y
veinte años.
En el apartado 1.4.2, de esta memoria, se han establecido los umbrales de sostenibilidad
para dichos escenarios, procediendo a comprobar que el Modelo Territorial propuesto por el
Plan General Estructural, es coherente y cumple con dichos umbrales.
2.7.1. POBLACIÓN.
Las previsiones de necesidades de Población y Vivienda, se han obtenido y desarrollado en
el Estudio de Potencial de Vivienda, estableciendo los distintos escenarios tendencial, el
optimista y el pesimista para los periodos de 4, 10 y 20 años, cuyos resultados se reflejan en el
siguiente cuadro:
AÑO 2016 2021 2027 2037
TENDENCIA Pesimista Tendencial Optimista Pesimista Tendencial Optimista Pesimista Tendencial Optimista
HABITANTES 13.068 13.098 13.541 1.984 12.967 14.091 15.271 12.752 15.059 17.687
Nº VIVIENDAS 7.714 7.901 8.226 8.580 8.131 8.885 9.748 8.529 10.102 12.060
CRECIMIENTO VIVIENDAS
187 512 866 417 1.171 2.034 815 2.388 4.346
4.346HABITANTES/ VIVIENDA
1’72 1’66 1’65 1’63 1’59 1’59 1’57 1’50 1’49 1’47
Considerando, tal como indica la Ley 5/2014 LOTUP, que el Plan General debe realizar la
previsión para el periodo de 20 años, y siguiendo el escenario tendencial, a 20 años como el
más probable de cumplimiento de requiere una capacidad de 10.102 viviendas para una
población de 15.059 habitantes.
El Plan General de Alginet, efectúa la previsión de desarrollo de los suelos vacantes del Suelo
Urbano y el desarrollo de las Zonas de Nuevo Desarrollo (Suelo Urbanizable), con una
capacidad para 11.135 viviendas, y 19.876 habitantes.
La capacidad de población de 19.876 habitantes es superior a la previsión tendencial de
15.059 habitantes. En este apartado cabe considerar la enorme cantidad de viviendas de
segunda residencia, lo que lleva a contabilizar en la petición de recursos hídricos que la
empresa EGAVASA, (concesionaria del abastecimiento de agua potable de Alginet)
efectúa a la Confederación Hidrográfica del Júcar, (CHJ), en la que indica el suministro en
2017 de 5000 habitantes como población estacional, lo que supondría una previsión de
ocupación de 15.059 habitantes (población censada permanente) + 5.000 habitantes
(población estacional), supone una población de 20.059 habitantes, superior a la
capacidad del Plan General de 19.876 habitantes.
La previsión de vivienda de 11.135 viviendas, si consideramos el porcentaje de viviendas
vacías, que se indican en el Censo de 2011 del 1.432 / 7.591 = 18’8644% de viviendas vacías,
correspondería a un total de viviendas ocupadas de 11.135 x 81’14% = 9.035 viviendas
ocupadas, inferior a las 10.102 viviendas necesarias, siendo coherente con la necesidad de
incrementar la ocupación de viviendas vacías.
2.7.2. OCUPACIÓN SOSTENIBLE DEL TERRITORIO.
La ocupación sostenible del territorio, viene determinada por los Indicadores IMOS e IMOSE
de crecimiento sostenible, establecidos en la Estrategia Territorial de la Comunidad
Valenciana.
80
ALGINET SUELO RESIDENCIAL
TCD 2011 - 2030 0,90% anual 19,63%
Población estimada 2030 15.986 hab.
FCTM -0,1914*Ln(P)+3,007 1,19
FCVT 1,10
IMOS TCD*FCTM*FCVT 25,66%
Flexibilidad 1,00
Crecimiento máximo suelo residencial 407.240,30 m²
SUELO ACTIVIDADES ECONOMICAS
TCE 2011 - 2030 1,10% anual 24,46%
Población empleada estimada 2030 6.299 empleos
FCEA -0,2957*LN(Emp)+3,9719 1,45
FCVT 1,10
IMOSE TCE*FCEA*FCVT 39,00%
Flexibilidad 1,25
Crecimiento máximo suelo actividades económicas 370.065,54 m²
Lo que supone un total de 407.240’30 m² + 370.065’54 m² = 777.305’84 m².
El Plan General Estructural, propone una ocupación del territorio de nuevo suelo sellado de
131.047’95 m² < 407.240’30 m², para el uso residencial, correspondiente a la parte no
consolidada del PPR-2 del vigente Plan General de Alginet, y de 252.919’72 m² inferior a los
370.065’54 m² para actividades económicas, lo que supone un total de 131.047’95 m² +
252.919’72 m² = 383.967’67 m², bastante inferior a los 777.305’84 m² de los indicadores IMOS e
IMOSE actualizados. Encontrándose por debajo de los límites del crecimiento sostenible de la
ETCV.
2.7.3. RECURSOS HÍDRICOS.
De conformidad con el Proyecto para la Regularización de la Concesión de Aguas
Subterráneas, para abastecimiento del municipio de Alginet, y otros, dispone para Alginet,
(en la actualización del Expediente 1993CP0058), la siguiente previsión de reserva de agua
para abastecimiento de un caudal máximo anual para 2.024 de 1.910.380 m³/año:
En la que desglosa entre la población censada (Permanente), la población estacional, y
una estimación para el uso industrial:
81
La población censada, prevista en el Plan General, corresponde a la previsión tendencial y
con un consumo de 250 litros/habitantes/día, los 365 días/año, (tal como considera
EGEVASA por los consumos actuales), supone una previsión de consumos de:
Población Censada Consumo
Año Población litros/hab/dia Total Año (m³)
2017 13.186 250 1.203.222,50
2021 13.631 250 1.243.828,75
2024 13.813 250 1.260.436,25
2027 14.091 250 1.285.803,75
2037 15.059 250 1.374.133,75
La población estacional, prevista en el Plan General, corresponde a la previsión tendencial
(partiendo de los 5.000 habitantes en consumo de 2017, y un incremento de 25 habitantes
por año), y con un consumo de 275 litros/habitantes/día, los 90 días/año, (tal como
considera EGEVASA por los consumos actuales), supone una previsión de consumos de:
Población Estacional Consumo
Año Población litros/hab.dia Total Año (m³)
2017 5.000 275 123.750,00
2021 5.100 275 126.225,00
2024 5.175 275 128.081,25
2027 5.250 275 129.937,50
2037 5.500 275 136.125,00
El consumo total producido por la población prevista supone:
82
Año Permanente Temporal Total Consumo Año (m³)
2017 13.186 5.000 18.186 1.326.972,50
2021 13.631 5.100 18.731 1.370.053,75
2024 13.813 5.175 18.988 1.388.517,50
2027 14.091 5.250 19.341 1.415.741,25
2037 15.059 5.500 20.559 1.510.258,75
La dotación de abastecimiento de los Usos Industrial y Terciario, se consideran 4.000 m³/Ha y
año, que es la dotación que se establece en la Orden Ministerial de 24 de septiembre de
1992 con recomendaciones técnicas para la elaboración de los Planes Hidrológicos de
Cuencas Intercomunitarias, en el artículo 16 y anexo 3 para áreas industriales:
Actividades Económicas Consumo
Año Superficie (Ha) 4000 m³/Ha. año Total Año
2017 49,06 4.000 196.257,66
2021 58,93 4.000 235.713,69
2024 63,96 4.000 255.838,99
2027 65,37 4.000 261.496,44
2037 85,76 4.000 343.048,63
En resumen, la previsión de consumo de recursos hídricos, que produciría el Plan General de
Alginet, corresponde a un total de:
PREVISIÓN
CONSUMO Población (Habitantes)
Superficie
(ha) Consumo (m³)
Año Permanente Estacional Equivalente Actividades Población Actividades Total
2017 13.186 5.000 14.542 49,80 1.326.972,50 196.257,66 1.523.230,16
2021 13.631 5.100 15.014 60,17 1.370.053,75 235.713,69 1.597.554,94
2024 13.813 5.175 15.217 66,83 1.388.517,50 255.838,99 1.644.356,49
2027 14.091 5.250 15.515 65,37 1.415.741,25 261.496,44 1.677.237,69
2037 15.059 5.500 16.551 85,76 1.510.258,75 343.048,63 1.814.799,29
Todos ellos inferiores a los límites anuales y globales previstos por la empresa EGEVASA,
concesionaria del suministro de abastecimiento de agua potable a Alginet.
2.8. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LAS
DIRECTRICES DE DESARROLLO
Las Directrices de Desarrollo del Plan General de Alginet, se estructuran en los siguientes
apartados:
a) Mejora de los entornos urbanos.
b) Accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano.
c) Movilidad urbana.
d) Equipamientos y dotaciones.
e) Acceso a la vivienda.
f) Participación ciudadana.
Se plantea en este apartado la justificación de los elementos que conforman la ordenación
estructural, definidos en el artículo 21 de la Ley 5/2014 LOTUP:
83
• Cumplimiento de los Objetivos Umbrales e Indicadores, desarrollado en el apartado
2.6 anterior.
• Delimitación de la Infraestructura Verdes, desarrollado en los apartados 2.2.2 y 2.8
siguiente.
• Red Primaria. La justificación de la suficiencia de los elementos de la red primaria,
han quedado justificados en el apartado 2.9.3, de esta memoria. Justifica el
apartado d) de las Directrices de Desarrollo.
• Delimitación de las zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal,
justificado en el apartado 2.9.2 de definición de las Zonas de ordenación.
• Delimitación de perímetros de afección y protección exigidos por la legislación
sectorial. Se encuentran definidas las afecciones y protecciones en la Sección 4 del
Título IV de las Normas Urbanísticas, y definidas gráficamente en el Plano de
Afecciones de la Ordenación Estructural, incorporando dicho suelo a la
Infraestructura Verde.
• Clasificación de suelo, justificado en el apartado 2.9.1 de definición de a
clasificación del suelo en el término municipal.
• Ordenación del suelo no urbanizable, justificado en el apartado 2.9.2.2 de la
Memoria Justificativa, y establecida coherentemente su normativa en el Capítulo IV
del Título IV de las Normas Urbanísticas.
• Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado, que corresponde
a los sectores y unidades de ejecución existentes y desarrolladas del planeamiento
vigente, que podrán establecer Planes de Reforma Interior, que abarque la
totalidad del sector o unidad de ejecución, o Estudios de Detalle de manzana
completa.
• Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de nuevo desarrollo, se fijan
en las Fichas de Gestión y son las que adecuan su contenido a las Directrices de
desarrollo descritas en las letras a), b) y c)
El apartado e) de acceso a la vivienda, se justifica en el apartado 2.9.3.6 de esta memoria.
El apartado f) de participación ciudadana, viene justificada por el cumplimiento de la
tramitación legal y del plan de participación pública.
Queda por justificar los apartados a) Mejora de los entornos urbanos, b) Accesibilidad del
ciudadano en el entorno urbano, y c) Movilidad urbana.
Todos ellos se encuentran analizados en el Estudio de Paisaje, en el que se plantean los
Programas de Paisaje de:
• Mejora de los entornos urbanos, estableciendo la normativa estética del Núcleo
Histórico, (que forma parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos), e
incluyendo las condiciones de urbanización para la disminución de la contaminación
acústica y de vibraciones.
• Movilidad en el entorno urbano, con la mejora de accesibilidad peatonal en
espacios y edificios públicos, y su conectividad, potenciado por la agrupación de les
servicios docentes, deportivos y administrativos, que eliminen en una parte
importante la movilidad forzada, así como con la mejora del transporte público,
zonas de aparcamiento perimetral, junto a la estación de FGV, y junto a los suelos
industriales, en los espacios intersticiales clasificados como ZRP-MU, en el entorno del
casco urbano.
• Mejora de las fachadas y accesos del municipio.
• Itinerario perimetral a la Huerta, con la generación de un borde urbano frente al
entorno rural definido.
84
• Itinerarios desde el casco urbano con el entorno formado por la Huerta Protegida, y
los recursos paisajísticos y patrimoniales descritos en el Estudio de Paisaje.
Conexión con la vía verde “Vía Augusta”, y conexión de este recorrido con la malla
peatonal-ciclista del término municipal.
2.9. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA VERDE A ESCALA MUNICIPAL
La configuración de la Infraestructura Verde a escala municipal, tal como se justifica en el
apartado 2.2.2 de esta memoria, parte de su definición previa, y sigue el proceso de recoger
a infraestructura Verde de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana ETCV, y del
Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana
PATIVPJ_CV. A partir de su configuración, incorporar los elementos descritos en el artículo 5
de la Ley 5/2014 LOTUP, incorporando:
a) La red de barrancos, zonas con peligrosidad de inundación, Vías Pecuarias, Vía
Augusta, y principales caminos rurales.
b) Franjas de afección visual en torno a la AP-7, A-7, CV-42, CV-525, y los ferrocarriles
FGV-Metro, AVE Valencia – Alicante y Ferrocarril Valencia – Alicante, y del entorno
agrícola de la Acequia Real del Xúquer, y del Canal Xúquer - Turia.
c) Senderos principales de pequeño recorrido existentes en el término municipal de
Alginet, caminos tradicionales existentes: Vía Augusta (en sus dos trazados posibles:
CV-42 y Camí Benifaió-Algemesí), Camí Reial de Valencia (actual Calle Major), Camí
d’Alzira (actual CV-525).
d) Se califican como Suelo No Urbanizable Paisaje Protegido de carácter paisajístico
agropecuario ZRP-AG, por el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVPJ_CV), como consecuencia de su
parcelación tradicional y su sistema de riego.
e) Habilitar recorrido peatonal/ciclista a lo lardo del entorno de las infraestructuras
viarias, dado su valor como de conexión de la Infraestructura Verde.
f) Los espacios libres y zonas verdes del suelo urbano y urbanizable, generando la
continuidad de los recorridos paisajísticos.
g) Se configura el crecimiento compacto al núcleo existente y en cuantía ajustada a las
limitaciones de la ETCV.
h) Se establece un elemento de transición del borde urbano actual del casco urbano
de Alginet, de transición entre el núcleo urbano y el paisaje de la huerta de la Ribera
del Xúquer, mediante un viario peatonal, con zona de arbolado autóctono, carril bici
y acera, con puntos de observación de la huerta.
Con todo ello, se da cumplimiento a los condicionantes del Informe de Paisaje, y al
Documento de Referencia.
2.10. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Conforme al artículo 19 de la LOTUP, la ordenación estructural define el modelo territorial y
urbanístico del municipio, coordina y regula la localización espacial de los usos generales en
todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su
desarrollo y sostenibilidad y define zonas de distinta utilización del suelo, vertebrándolas
mediante la infraestructura verde y la red primaria de dotaciones públicas, calificadas
conforme a la citada Ley 5/2014 LOTUP.
85
Conforme se determina el artículo 21 de la LOTUP, constituyen la ordenación estructural del
planeamiento para todo el territorio municipal, las determinaciones que sirven para dar
coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y, concretamente, las
siguientes determinaciones:
a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices
estratégicas del desarrollo previsto.
b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.
c) Red primaria.
d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación
sectorial.
f) Clasificación del suelo.
g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa
reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles
excepcionalmente en esta clase de suelo.
h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento
urbanístico.
j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el
establecimiento del aprovechamiento tipo.
k) Política pública de suelo y vivienda.
El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación
pormenorizada previstos para su desarrollo, ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o
remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten.
El artículo 24, de la Ley 5/204 LOTUP, establece la Red Primaria y estándar global de zonas
verdes y parques públicos, que configuran al menos los siguientes:
a) Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, portuarias y
aeroportuarias.
b) Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango.
c) Parques públicos, con una extensión mínima de cinco metros cuadrados por
habitante, con relación al total de población prevista en el plan.
d) En su caso, red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación
no motorizada.
e) Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato.
La previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red
primaria se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación
urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación.
El estándar global de zonas verdes y parque públicos incluidos en la ordenación estructural y
en la ordenación pormenorizada, en cada municipio, no será inferior a 10 metros cuadrados
por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se
cumplirá de modo global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en
cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.
86
Las categorías y la nomenclatura para designar las dotaciones se ajustarán a los criterios de
unificación dispuestos en el anexo IV de la LOTUP.
En consecuencia, una vez cumplimentada la clasificación y zonificación del suelo conforme
a la Memoria Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes a los que remite, procede la
justificación del cumplimiento de estándares de la Red Primaria.
2.10.1. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1.d y 25 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan
General delimita las zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal en
función de las características del territorio, de sus valores y de los usos a implantar.
Se diferenciará entre las zonas rurales, las zonas urbanizadas, y las zonas de nuevo desarrollo
o expansión urbana, conforme a la nomenclatura establecida en el anexo IV de la Ley
5/2014 LOTUP.
Las zonas de suelo rural se clasifican como suelo no urbanizable y atendiendo al uso
predominante se diferencia entre:
Zona rural común agropecuaria (ZRC-AG). En esta zona, con uso actual común
agropecuario, se establecen distintas subzonas, correspondientes a las previsiones
del Modelo Territorial del Plan General.
Zona rural protegida agrícola (ZRP-AG). Terrenos que presentan valores agrarios
definitorios de un ambiente rural digno de singular tratamiento por su importancia
social, paisajística, cultural o de productividad agrícola.
Zona rural protegida natural (ZRP-NA). Terrenos con valores ambientales,
paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o mejorar,
porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de declaraciones
formales o administrativas de rango superior.
Zona rural protegida por afecciones (ZRP-AF). Terrenos en los que algún tipo de
afección determina el uso principal de una zona y tiene una entidad superficial
suficiente para definir un área diferenciada del resto de zonas.
Zona rural protegida por riesgos (ZRP-RI). Terrenos en los que esté acreditada la
presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u
otros riesgos naturales o inducidos que desaconsejen su transformación.
1. Las zonas urbanizadas se clasifican como suelo urbano y atendiendo al uso
predominante se diferencia entre:
Zona urbanizada residencial (ZUR-RE).
Zona urbanizada industrial (ZUR-IN).
Zona urbanizada terciaria (ZUR-TR).
Zona urbanizada núcleo histórico (ZUR-NH).
2. Las zonas de nuevo desarrollo se clasifican como suelo urbanizable y atendiendo al
uso predominante se diferencia entre:
Zona de nuevo desarrollo residencial (ZND-RE).
Zona de nuevo desarrollo industrial (ZND-IN).
Zona de nuevo desarrollo terciaria (ZND-TR).
3. Las zonas urbanizadas o de nuevo desarrollo, se clasifican en función del de uso
global o dominante y se ajustan a las siguientes categorías básicas:
87
a. Uso residencial, -RE, que podrá tener alta, media o baja densidad, que de
conformidad con el artículo 27 se diferencian entre: alta densidad RE-AD, con una
densidad superior a 60 viviendas por hectárea, de media densidad RE-MD, la que
resulte entre 35 y 60 vivienda por hectárea, y las de baja densidad RE-BD, las que
se prevean menos de 35 viviendas por hectárea.
b. Uso terciario, -TR, que podrá destinarse a uso comercial, logístico, de ocio, de
servicios o mixto.
c. Uso industrial, -IN, que en este caso tiene el carácter complementario en un solo
sector, que podrá destinarse a industria ligera exclusivamente.
d. Uso dotacional, que en este caso corresponde exclusivamente a un solo sector,
con destino a usos educativos y asistenciales.
2.10.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ZONAS DE ORDENACIÓN.
El presente Plan General clasifica la totalidad del suelo del Término municipal en las
siguientes clases:
2.10.2.1. SUELO URBANO – ZONA URBANIZADA
Se clasifica como suelo urbano, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LOTUP, los
solares y los terrenos que el plan general estructural zonifique como zonas urbanizadas, de
acuerdo con el artículo 25.b LOTUP, que establece las zonas urbanizadas como aquellas
caracterizadas por aquellos suelos que cuenten con los servicios urbanísticos, incluyendo
también en estas tanto los terrenos contiguos a los ya urbanizados que permitan la
culminación de las tramas urbanas existentes mediante pequeñas actuaciones urbanísticas
que no comporten más de una línea de manzanas edificables, como los que presenten
déficit de urbanización o dotaciones.
De conformidad con el Anexo IV I), 1.2, las zonas urbanizadas se clasifican como suelo
urbano y atendiendo al uso predominante se diferencia entre:
Zona Urbanizada Núcleo Histórico (ZUR-NH). (86’46 viv/Ha).
Zona Urbanizada Residencial (ZUR-RE). Se diferencian conforme al artículo 27 LOTUP
en;
o RE-AD Alta densidad, correspondiente a la tipología de ensanche del casco
urbano de Alginet. (74’38 viv. /Ha).
o RE-MD Densidad Media, corresponde a los sectores PPR-3 (52’68 viv/Ha), PPR-
4 (30’87 viv/Ha), PPR-5 (33’99 viv/Ha), y PPR-6.1 (41’75 viv/Ha), del
planeamiento vigente.
o RE-BD Baja Densidad, corresponde al núcleo residencial “Muntanyeta” (20’20
viv/Ha), Residencial Unifamiliar Aislado: Urb. Bellavista (13’60 viv/Ha), Urb. San
Patricio (13’20 viv/Ha), Urb. Los Lagos (12’51 viv/Ha), y los sectores PPR-1
(10’97 viv/Ha), y la parte consolidada del PPR-2 (8’52 viv/Ha), del
planeamiento vigente.
Zona Urbanizada Industrial (ZUR-IN). Corresponde al Suelo Urbano Industrial del
Planeamiento vigente, que se encuentra desglosado en el Suelo Industrial de la
Zona Norte, el Suelo Industrial de la Zona Oeste, los Sectores Industrial PP-1 y PPI-2, ya
desarrollados del PG-1997, y el núcleo consolidado aislado de “La Moncarra”.
Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características
adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, están,
además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas
establecidas por el planeamiento, y cumplen con las determinaciones contenidas en
cuanto a servicios del artículo 177 de la LOTUP.
88
Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquirirán la condición de solar cuando,
además de contar con los servicios exigidos, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas
de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al
programar aquélla.
Se ha considerado como suelo urbano con urbanización consolidada al terreno que el Plan
sujeta al régimen de actuaciones aisladas. Actuación Aislada es la que tiene por objeto una
sola parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea
urbanización precisa para convertirla en solar conectándola con las redes de
infraestructuras y servicios inmediatos y preexistentes. La parcela que sea objeto de una
Actuación Aislada deberá reunir las características mínimas necesarias para cumplir con las
reglas de parcelación urbanística.
El Plan, respetando lo dispuesto en el apartado anterior, ha previsto Actuaciones Aisladas en
estos casos:
a. Para edificar los solares que no precisen de ninguna obra de urbanización por existir
ya ésta de forma completa, salvo que su dotación de servicios urbanísticos sea
contradictoria con el nuevo destino del suelo previsto por el planeamiento o
insuficiente o inadecuada para servir a los nuevos aprovechamientos resultantes de
su ordenación.
b. Para completar la urbanización parcialmente existente en manzanas o pequeñas
unidades urbanas equivalentes donde, al menos, alguna de sus parcelas
características ya sea solar.
c. En aquellos casos que se ha estimado más oportuno para ejecutar las obras de
reforma interior, mejora o saneamiento correspondientes, en especial, respecto a
parcelas aisladas que se hallan consolidadas conforme a tipologías, usos y ubicación
compatibles con la ordenación.
Se entiende que las manzanas están integradas en la malla urbana cuando forman parte
del núcleo principal del suelo urbano o constituyen zonas aisladas del núcleo o núcleos
principales que están constituidas por, al menos, dos manzanas o unidades urbanas
equivalentes.
Se ha considerado como suelo urbano sin urbanización consolidada, al terreno sujeto a
actuaciones integradas que el Plan clasifica así porque aun habiendo estado previamente
urbanizado se halla en áreas de reforma interior que precisan complementar sus dotaciones
mediante actuación integrada para la implantación de los nuevos usos, tipologías o
aprovechamientos previstos o por cambiar su función o estructura urbana.
De las consideraciones expuestas se obtienen los valores siguientes para el SUELO URBANO –
ZONAS URBANIZADAS:
NOMBRE
LOTUP
SECTOR
(DENOMINACIÓN ANTERIOR)
SUPERFICIE
DELIMITADA
EDIFICABILIDAD RESULTANTE
TOTAL RESID TERC IND. VIV. HABIT.
ZUR-NH CENTRO HISTÓRICO 109.452,13 140.299,45 93.532,97 46.766,48 0,00 785 1.402
ZUR-RE-AD ENSANCHE CASCO URBANO 901.966,26 1.028.208,09 815.512,41 392.695,68 0,00 6.847 12.229
ZUR-RE-BD.1 ENSANCHE "MUNTANYETA" 10.397,77 5.252,80 2.626,40 2.626,40 0,00 21 37
ZUR-RE-BD.2 URB. BELLA VISTA 33.819,82 6.926,70 6.896,43 30,27 0,00 46 81
ZUR-RE-BD.3 URB. SAN PATRICIO 146.166,42 43.203,40 32.402,55 10.800,85 0,00 193 343
ZUR-RE-BD.4 URBANIZACIÓN LOS LAGOS 1.509.414,56 389.815,87 292.361,90 97.453,97 0,00 1.888 3.370
ZUR-RE-BD.5 PPR-1 44.650,00 9.334,56 8.401,10 933,46 0,00 49 87
ZUR-RE-MD.1 PPR-3 36.770,16 36.770,16 23.154,35 13.615,81 0,00 194 345
ZUR-RE-MD.2 PPR-4 102.966,88 63.270,46 37.906,58 25.363,88 0,00 318 567
ZUR-RE-MD.3 PPR-5 113.686,51 69.142,71 46.095,14 23.047,57 0,00 386 689
ZUR-RE-MD.4 PPR-6.1 54.128,03 42.879,28 36.197,85 6.681,42 0,00 226 402
89
NOMBRE
LOTUP
SECTOR
(DENOMINACIÓN ANTERIOR)
SUPERFICIE
DELIMITADA
EDIFICABILIDAD RESULTANTE
TOTAL RESID TERC IND. VIV. HABIT.
ZUR-RE-BD.6 PPR-2 (CONSOLIDADO) 84.533,05 11.545,74 11.545,74 0,00 0,00 72 128
ZUR-RE URBANO RESIDENCIAL 3.147.951,58 2.026.649,21 1.406.633,42 620.015,79 0,00 11.025 19.680
ZUR-IN.1 INDUSTRIAL C. URBANO NORTE 250.362,82 133.569,99 0,00 0,00 133.569,99 0 0
ZUR-IN.2 INDUSTRIAL C. URBANO OESTE 49.993,40 31.441,20 0,00 0,00 31.441,20 0 0
ZUR-IN.3 INDUSTRIAL PP-1 154.176,26 76.921,67 0,00 0,00 76.921,67 0 0
ZUR-IN.4 INDUSTRIAL PP2 93.344,68 50.043,92 0,00 0,00 50.043,92 0 0
ZUR-IN.5 INDUSTRIAL MONCARRA (CONS.) 56.824,68 23.666,00 0,00 0,00 23.666,00 0 0
ZUR-IN URBANO INDUSTRIAL 604.701,85 315.642,79 0,00 0,00 315.642,79 0 0
ZUR TOTAL URBANO 3.752.653,42 2.342.292,00 1.406.633,42 620.015,79 315.642,79 11.025 19.680
2.10.2.2. SUELO URBANIZABLE – ZONA DE NUEVO DESARROLLO
El Plan General clasifica como Suelo Urbanizable (SUZ), a los terrenos que zonifica como
zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana (ZND), según el artículo 28 de la Ley 5/214
LOTUP. La clasificación como suelo urbanizable por el plan supone la mera aptitud de los
terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos.
De las consideraciones expuestas se obtienen los valores siguientes para el SUELO
URBANIZABLE – ZONAS DE NUEVO DESARROLLO O EXPANSIÓN URBANA ZND:
SECTOR
LOTUP SECTOR
SUPERFICIE EDIFICABILIDAD RESULTANTE NUM. NUM.
DELIMITADA m²t E. RES. E. TER. E. IND. VIV. HAB.
ZND-RE-BD.1 SECTOR ZND-RE-PPR-2.A 65.694,02 19.708,20 18.722,79 985,41 0,00 55 98
ZND-RE-BD.2 SECTOR ZND-RE-PPR-2.B 65.353,94 19.606,18 18.625,87 980,31 0,00 55 98
ZND-RE URZBLE RESIDENCIAL ZND-RE 131.047,95 39.314,39 37.348,67 1.965,72 0,00 110 196
ZND-RE-MD.3 SECTOR ZND-TR-7 (PPR-7) 31.069,14 21.748,40 0,00 21.748,40 0,00 0 0
ZND-TR URZBLE TERCIARIO ZND-TR 31.069,14 21.748,40 0,00 21.748,40 0,00 0 0
ZND-IN.1 ZND-IN-4 MONCARRA (NO CONS) 41.073,17 28.751,22 0,00 8.214,63 20.536,58 0 0
ZND-IN.2 ZND-IN-5 MONCARRA (AMPL) 21.084,31 14.759,01 0,00 4.216,86 10.542,15 0 0
ZND-IN.3 SECTOR ZND-IN-3 159.693,11 111.785,18 0,00 31.938,62 79.846,56 0 0
ZND-IN URZBLE INDUSTRIAL ZND-IN 221.850,58 155.295,41 0,00 44.370,12 110.925,29 0 0
ZND TOTAL URBANIZABLE ZND 383.967,67 216.358,19 37.348,67 68.084,23 110.925,29 110 196
TOTAL URBANO + URBANIZABLE PLAN GENERAL 4.136.621,09 2.558.650,19 1.443.982,09 688.100,22 426.568,08 11.135 19.876
90
2.10.2.3. SUELO NO URBANIZABLE – ZONA RURAL
El Plan General Estructural, clasifica como suelo no urbanizable los terrenos zonificados como
zonas rurales ZR según la Ley 5/2014 LOTUP (Artículo 28. Clasificación del suelo).
Las zonas rurales, son las caracterizadas por aquellos suelos que estén en situación básica
rural y que de acuerdo con el plan, mantienen los valores y funciones ambientales,
territoriales, paisajísticas, económicas y culturales que desempeñan actualmente, (artículo
25.2.a) Ley 5/2014 LOTUP).
De conformidad con el artículo 26 Ley 5/2014, LOTUP, se diferencia entre el suelo rural común
ZRC y el de protección especial ZRP, atendiendo este último a las normativas sectoriales
específicas y a los valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística
El Plan General Estructural, de conformidad con el Anexo IV de la Ley 5/2014, y la Memoria
Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes, clasifica las Zonas de Suelo Rural Común (ZRC)
como suelo no urbanizable, y atendiendo al uso predominante diferencia entre:
a) Zona Rural Común Agropecuaria General, ZRC-AG. Terrenos que presentan usos
agropecuarios, sin ningún tipo de elemento a proteger, sobre los que se pueden
establecer, en su caso Declaraciones de Interés Comunitario, vinculadas al uso
agrícola. Terrenos que presentan usos residenciales, y en cuya zona existen núcleos
de viviendas sobre las que se pueden establecer los Planes Especiales de
Minimización de Impactos. En esta zona se prohíben las instalaciones industriales o
ganaderas. Dentro de esta zonificación, se encuentra la variante ZRC-AG.IN, que
dispone de riesgos de inundación, en los que se limitan las actividades y
construcciones conforme al PATRICOVA.
b) Se clasifican como Suelo No Urbanizable Común con Protección Municipal ZRC-
MU, a los efectos de prevenir cualquier edificación, DIC, etc, que pueda
comprometer futuros crecimientos del casco urbano de Alginet. Dentro de esta
zonificación, se encuentra la variante ZRC-MU.IN, que dispone de riesgos de
inundación, en los que se limitan las actividades y construcciones conforme al
PATRICOVA.
El Plan General Estructural, de conformidad con el Anexo IV de la Ley 5/2014, y la Memoria
Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes, clasifica las Zonas de Suelo Rural Protegido
(ZRP) como suelo no urbanizable, y atendiendo al uso predominante diferencia entre:
a) Zona rural protegida natural ZRP-NA. Terrenos con valores ambientales,
paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o
mejorar, porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de
declaraciones formales o administrativas de rango superior. Se distingue entre:
b) Zona rural protegida por afecciones ZRP-AF. Terrenos en los que algún tipo de
afección determina el uso principal de una zona y tiene una entidad superficial
suficiente para definir un área diferenciada del resto de zonas.
c) Zona rural protegida por riesgos ZRP-RI. Terrenos en los que esté acreditada la
presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u
otros riesgos naturales o inducidos que desaconsejen su transformación. Se
configuran como variante de la clasificación conforme a su uso predominante
rural, añadiendo la identificación .IN, sobre los que se limitan las actividades y
construcciones conforme al PATRICOVA.
El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rural protegida natural ZRP-NA,
atendiendo a la causa de su protección entre:
91
a) Terrenos con valores paisajísticos, que se deban conservar, recuperar o mejorar,
porque así lo recoja el plan de Acción Territorial, derivados de declaraciones
formales o administrativas de rango superior. Zona de alto valor agrícola, incluido
dentro del Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Comunidad Valenciana (PATIVPJ_CV), que dispone de valor Agrícola – Paisajístico,
con los riegos tradicionales procedentes de la Acequia Real del Xúquer, que se
clasifica como ZRP-AG. Dentro de esta zonificación, se encuentra la variante ZRP-
AG.IN, que dispone de riesgos de inundación, en los que se limitan las actividades
y construcciones conforme al PATRICOVA.
b) Zona de alto valor agrícola, incluido dentro del Plan de Acción Territorial de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVPJ_CV), que
dispone de valor Agrícola – Paisajístico, con riegos tradicionales procedentes de la
Canal Xúquer-Turia, que en el Plan General vigente se denominaban como de
protección de Recursos Hídricos, como consecuencia de la posible contaminación
del Acuífero Plana de Valencia Sur, y que por identificación municipal, se clasifica
como ZRP-RH. (Tal como se expone en el Estudio Hidrogeológico, que acompaña
al Plan General, todo el término municipal, se encuentra en la masa de agua
080.142 – Plana de Valencia Sur, excepto la zona de relieves de la Sierra Falaguera,
que se encuentra en la masa de agua 080.143 – La Contienda). Dentro de esta
zonificación, se encuentra la variante ZRP-RH.IN, que dispone de riesgos de
inundación, en los que se limitan las actividades y construcciones conforme al
PATRICOVA.
c) Zona de alto valor Forestal, clasificada por el PATFOR, como Suelo Forestal
Estratégico, y que se clasifica como ZRP-FO.
El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rurales protegida por Riesgos ZRP-RI,
atendiendo a la causa de su protección entre:
a) Zona rural protegida por Riesgos de Inundación ZRP-RI-IN. Terrenos con riesgos de
inundación derivados de declaraciones formales o administrativas de rango
superior: PATRICOVA, Confederación Hidrográfica del Júcar, etc. Se configuran
como variante de la clasificación conforme a su uso predominante rural,
añadiendo la identificación .IN, sobre los que se limitan las actividades y
construcciones conforme al PATRICOVA.
b) Zona afecta a las obras del Proyecto de Acondicionamiento y Restauración
Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet (Valencia), redactado por el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (CHJ), Se califica como zona rural
protegida de reserva por riesgo de inundación, por la ubicación de los nuevos
cauces de barrancos, establecidos en el Proyecto: ZRP-RI-CA
El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rurales protegida por Afecciones ZRP-
AF, atendiendo a la causa de su afección entre:
a) Zona rural protegida por Afecciones de Carreteras ZRP-AF-CR. Terrenos con
afecciones derivados de la legislación Sectorial de Carreteras.
b) Zona rural protegida por Afecciones de Ferrocarriles ZRP-AF-FC. Terrenos con
afecciones derivados de la legislación Sectorial de Ferrocarriles.
c) Zona rural protegida por Afecciones de Cauces ZRP-AF-CA. Terrenos con
afecciones derivados de la legislación Sectorial de la Ley de Aguas.
92
d) Zona rural protegida por Afecciones de Pozos ZRP-AF-PO. Incluye las zonas de
protección correspondientes a los pozos de extracción para el abastecimiento de
agua potable de la población.
e) Zona rural protegida por legislación sectorial Vías Pecuarias ZRP-AF-VP. Terrenos
clasificados como Vías Pecuarias, derivados de declaraciones formales o
administrativas de rango superior.
f) Zona rural protegida por Afecciones de Líneas de transporte de Energía: Líneas
Eléctricas y Gaseoducto ZRP-AF-TR. No supone cambio de clasificación del suelo,
pudiendo ser Urbana, Urbanizable o No Urbanizable, estando afecta por los
condicionantes y afecciones derivados de la legislación Sectorial de Energía.
g) Zona rural protegida por Afecciones de Patrimonio Cultural ZRP-AF-PC. Terrenos
con afecciones derivados de la legislación Sectorial de Patrimonio Cultural. No
supone cambio de clasificación del suelo, pudiendo ser Urbana, Urbanizable o No
Urbanizable, estando afecta por los condicionantes de protección que le
correspondan en función del Patrimonio Cultural. Se obtiene la superficie de las
canalizaciones de la Canal Xúquer-Turia, y Acequia Real del Xúquer, que dormán
parte del Patrimonio Cultural Hidráulico de la Ribera Alta.
La delimitación de cada uno de los tipos, situaciones y categorías de suelo se contiene en
los planos de Ordenación Estructural.
De la aplicación de los criterios expuestos se obtienen los valores siguientes para el SUELO
NO URBANIZABLE – ZONA RURAL:
ZRC-AG Agropecuario General 5.724.899’47 m² COMÚN ZRC-DOT Dotaciones en SNU 399.802’96 m²
ZRC-MU Protección Municipal 1.686.617’33 m² TOTAL NO URBANIZABLE COMÚN ZRC 7.811.319’76 m² ZRP-AG Agrícola-Paisajístico (ZRP-NA-LG) 7.058.610’57 m² ZRP-FO Forestal (PATFOR) (ZRP-NA-LG) 1.016.672’59 m² ZRP-AF-CR Carreteras (ZRP-AF) 237.646’14 m² ZRP-AF-CA Cauces (ZRP-AF) 116.969’14 m²
PROTEGIDO ZRP-AF-FC Ferrocarriles (ZRP-AF) 159.715’88 m² ZRP-AF-VP Vías Pecuarias (ZRP-AF) 408.650’00 m² ZRP-AF-PC Patrimonio (ZRP-AF) 79.393’88 m²
ZRP-AG-RH Agrícola – Recursos Hídricos 2.122.000’10 m² ZRP-RI-CA Canalizaciones Barrancos Pyto. CHJ 933.309,53 m²
TOTAL NO URBANIZABLE PROTEGIDO 12.132.967’82 m²
93
2.10.3. RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO Y
EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA CUYA FUNCIÓN O RELEVANCIA
CONTRIBUYAN A LA ARTICULACIÓN DE LA CIUDAD.
Conforme al artículo 24 de la Ley 5/2014 LOTUP, constituyen la red primaria el conjunto de
infraestructuras, dotaciones y equipamientos, públicos y privados, que tienen un carácter
relevante en la estructura urbanística municipal. Los elementos que integran la red primaria
estarán interconectados y distribuidos de manera equilibrada en el territorio, y
comprenderán, al menos, los siguientes:
a) Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.
b) Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango.
c) Parques públicos, con una extensión mínima de cinco metros cuadrados por
habitante, con relación al total de población prevista en el plan.
d) En su caso, red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación
no motorizada.
e) Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato.
La previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red
primaria se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación
urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación.
El estándar global de zonas verdes y parque públicos incluidos en la ordenación estructural y
en la ordenación pormenorizada, en cada municipio, no será inferior a 10 metros cuadrados
por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se
cumplirá de modo global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en
cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.
Las categorías y la nomenclatura para designar las dotaciones se ajustarán a los criterios de
unificación dispuestos en el anexo IV de esta ley.
Según el artículo 34.3 de la Ley 5/2014 LOTUP, la documentación justificativa debe acreditar
la coherencia de la ordenación estructural con los indicadores de sostenibilidad y con las
directrices de desarrollo territorial que postule. Asimismo, debe justificar la configuración de
la infraestructura verde a escala municipal, la funcionalidad de la red primaria y la
zonificación prevista, así como explicar los criterios seguidos para la determinación de
aprovechamientos tipo y fijación de reglas de equidistribución y justificar el cumplimiento de
cuantas disposiciones legales resulten aplicables, En consecuencia, se procede a justificar
cada uno de los apartados mencionados:
2.10.3.1. PARQUE PÚBLICO
a. Parque Público de Naturaleza Urbana (PQL).
El valor correspondiente al parque público PVP, se calcula considerando el estándar mínimo
de 5 metros cuadrados por habitante, correspondiente al Anexo IV, apartado III. Estándares
funcionales y de calidad de las dotaciones públicas 7.2.a, de la Ley 5/2014 LOTUP, por lo que
se obtienen los valores siguientes:
EDIFICABILIDAD MÁXIMA RESIDENCIAL. 1.443.982’09 m²
NÚMERO DE VIVIENDAS 11.135 Viviendas
NÚMERO DE HABITANTES POR VIVIENDA(Artículo 22.1 LOTUP) 2’50 Hab/Viv.
COMPUTO DE HABITANTES PARA PVP (Según Anexo IV.III.3 LOTUP) 27.838 Hab.
94
NECESIDADES DE PARQUE (PVP) (Según artículo 24 LOTUP) 5 m²/hab. 139.189’47 m²
SUPERFICIE DE PARQUE (PVP) (Condiciones Anexo IV.III.4 LOTUP) 151.453’73 m²
NECESIDADES DE PARQUE Y ZONA VERDE (Según artículo 24 LOTUP) 10 m²/hab. 278.380’00 m²
SUPERFICIE DE ZONA VERDE (SVJ) EN RED SECUNDARIA (URBANO + URBANIZABLE) 297.112’27 m²
TOTAL PLAN GENERAL PVP + SVJ 448.566’01 m²
RATIO DE DOTACIÓN DE PARQUE DE NATURALEZA URBANA POR HABITANTE 5’47 m²/hab.
RATIO DE DOTACIÓN DE ZONA VERDE POR HABITANTE 16’19 m²/hab.
Las necesidades de Parque PVP, de Red Primaria, que cumplen las condiciones del Anexo
IV, apartado III.4 de la LOTUP, se disponen actualmente en los suelos denominados PVP-3,
junto al Campo de Futbol “La Forana” (58.757’80 m²), PVP-5 (48.736’73 m²) y PVP-6 (43.959’20
m²), ambos en el ámbito de la Urbanización “Los Lagos”.
Se comprueba que la superficie prevista en el presente Plan para destinarse a Parque 5’47
m²/hab. > 5’00 m²/hab.y Zonas Verdes, resulta superior a la exigida por la legislación urbanística
16’19 m²/hab. > 10’00 m²/hab., (artículo 24 de la Ley 5/2014 LOTUP).
2.10.3.2. EQUIPAMIENTOS y RED VIARIA DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL,
Tanto los existentes como previstos por el planeamiento, y que en este caso corresponden a
los elementos que de definen en los cuadros siguientes:
RED PRIMARIA SUPERFICIE TITULAR
A-7 216.580,65 m² MINISTERIO FOMENTO
CV-42 12.080,93 m² GENERALITAT VALENCIANA
CV-525 8.984,56 m² DIPUTACIÓN
TOTALES 237.646,14 m²
2.10.3.3. DOTACIONES INTEGRADORAS DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO
ORDENADO:
Formadas por las infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de titularidad o
carácter municipal que, que por su cometido especifico, sus dimensiones y posición
estratégica integran la estructura del territorio ordenado, y que se detallan en los cuadros
siguientes.
Se consideran como tales, en el presente plan a:
a. Los viarios de carácter local, aun cuando algunos tengan (por cuestiones históricas)
la condición de carreteras Nacionales o del tipo “CV”, que estructuran el territorio;
delimitando las diferentes áreas urbanísticas o sectores de suelo urbanizable no
desarrollados, o conectado entre si los viarios de mayor rango. Se incluyen también
las “rondas” proyectadas, que sirven de referencia para el desarrollo del territorio no
ordenado pormenorizadamente.
b. Aunque disponen de la condición de elementos de la Red Primaria de
comunicaciones, no se computan sus superficies por cuanto quedan incluidas
dentro de la superficie de los distintos sectores, con la obligación de cesión y
ejecución, como elementos viarios dentro del sector.
c. Los Equipamientos de carácter general de mayor rango por su carácter
institucional, y los que por su posición estratégica constituyen asimismo un “hito” en
la estructura general del territorio. Se incluyen asimismo las infraestructuras- servicio
urbano de carácter general, tales como depósitos reguladores o subestaciones de
energía eléctrica, las conducciones de agua potable y saneamiento, que discurren
95
enterradas bajo los viarios de mayor rango, estando su traza grafiada en los planos
correspondientes.
VIARIO ESTRUCTURAL (PCV)
PCV-1 9.792,81 m²
PCV-2 13.765,13 m²
PCV-3 3.172,59 m²
PCV-4 11.112,51 m²
PCV-5 Suelo Urbano 6.858,17 m²
PCV-6 Suelo Urbano 29.752,68 m²
PCV-7 Suelo Urbano 4.234,88 m²
PCV-8 Suelo Urbano 11.461,97 m²
PCV-9 Suelo Urbano Calle Major 34.422,73 m²
PCV-10 5.293,10 m²
PCV-11 Ronda Este- Norte 26.613,86 m²
PCV-12 Suelo Urbano 23.083,27 m²
PCV-13 Ronda Este - Sur 48.683,93 m²
PCV-14 Vía Pecuaria 10.993,43 m²
PCV-15 Carretera CV-525 (Diputación Valencia) 8.984,56 m²
PCV-16 Carretera A-7 (Ministerio Fomento) 216.580,65 m²
PCV-17 Vía Pecuaria 21.987,38 m²
PCV-18 6.529,74 m²
PCV-19 Carretera CV-42 (Generalitat Valenciana) 12.080,93 m²
PCV-20 Ronda Norte 19.830,22 m²
PCV-21 Suelo Urbano. Ronda Oeste - Norte 10.816,75 m²
PCV-22 Conexión Polígono Industrial Oeste 4.049,20 m²
PCV-23 Ronda Oeste - Sur 25.925,96 m²
PCV-24 Ronda Sur (dentro ZND-IN.3) 10.396,43 m²
TOTALES 576.422,86 m²
CULTURAL (PQE-CUL)
PQE-CUL-1 Casa de Cultura 1.644,43 m²
PQE-CUL-2 Auditorio 4.840,89 m²
PQE-CUL-3 Casa de la Música 979,72 m²
TOTALES 7.465,05 m²
DOCENTE (PQE-DOC)
PQE-DOC-1 CEIP MAESTRO EMILIO LUNA 5.024,75 m²
PQE-DOC-2 CEIP VICENTE BLASCO IBAÑEZ 6.282,68 m²
PQE-DOC-3 CEIP PEPITA GREUS 4.885,00 m²
PQE-DOC-4 IES HORT DE FELIU 14.111,98 m²
PQE-DOC-5 INFANTIL 1C. MUNICIPAL 3.782,73 m²
PQE-DOC-6 RESERVA IES 7.072,40 m²
PQE-DOC-7 RESERVA CEIP 10.165,01 m²
PQE-DOC-8* C.PRIVAT SAGRADO CORAZÓN JESÚS 2.037,23 m²
TOTALES 53.361,69 m²
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RECREATIVO DEPORTIVO (PQD-DEP)
PQD-DEP-1 Polideportivo Municipal 28.747,32 m²
PQD-DEP-2 Ampliación Polideportivo 5.813,00 m²
PQD-DEP-3 Pabellón Municipal 6.498,19 m²
TOTALES 41.058,51 m²
ASISTENCIAL (PQS)
PQS-SAN-1 Centro de Salud 1.827,05 m²
PQS-ASI-1 Hogar del Jubilado 779,73 m²
PQS-ASI-2 Centro de Día PPR-4 1.357,84 m²
TOTALES 3.964,62 m²
ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL (PQA)
PQA-1 Ayuntamiento 897,23 m²
TOTALES 897,23 m²
INFRAESTRUCTURA SERVICIO URBANO (PQI)
PQS-SUD-1 Mercado Municipal 487,56 m²
PQS-SUD-2 Cementerio Alginet 15.291,38 m²
PQS-SUD-3 Cementerio Alginet 6.576,88 m²
PCA-1 Aparcamiento Cementerio 5.421,22 m²
PCA-2 Aparcamiento Polideportivo 3.907,28 m²
PQI-TRA Estación de FGV - Metro 3.608,15 m²
PQI-RES Ecoparque 4.967,81 m²
PQI-TRA Sub Estación Transformadora 9.593,91 m²
PQI-SEG-1 Cuartel Guardia Civil 1.934,79 m²
TOTALES 51.788,98 m²
DOTACIONAL MÚLTIPLE (PQM)
PQM-1 Equipamiento Múltiple “Los Lagos” 40.348,83 m²
TOTALES 40.348,83 m²
La totalidad de Suelo Dotacional adscrito a su uso, o determinado como Dotacional
Múltiple, pendiente de asignación de uso, corresponde a:
RESUMEN DOTACIONES PÚBLICAS
CATEGORÍAS SUPERFICIE
JARDINES (SVJ) + (SVA) 297.112’27 m²
PARQUES URBANOS (PVP) 151.453’73 m²
TOTALES ZONAS VERDES 448.566’00 m²
RECREATIVO DEPORTIVO (PQD) 41.058,51 m²
CULTURAL (PQE-CUL) 7.465,05 m²
EDUCATIVO - DOCENTE (PQE-DOC) 53.361,69 m²
ASISTENCIAL (PQS) 3.964,62 m²
ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL (PQA) 897,23 m²
97
RESUMEN DOTACIONES PÚBLICAS
INFRAESTRUCTURA - SERVICIO URBANO (PQI) 51.788,98 m²
DOTACIONAL MÚLTIPLE (PQM) 40.348,83 m²
TOTALES DOTACIONALES 198.884,90 m²
TOTALES DOTACIONES PÚBLICAS 647.450,91 m²
2.10.3.4. TERRENOS DOTACIONALES CUYA RESERVA CONVIENE PREFIGURAR,
Corresponde a la totalidad de los terrenos de la Red de Equipamientos de uso Educacional-
Cultural (QE) y la ubicación de la zona verde en los sectores ZND-RE-2.A y ZND-RE-2.B, junto al
Canal Xúquer Turia, y en el Sector ZND-IN-3, ubicando la zona verde en el entorno del cauce
del barranco de l’Aigua, y la red perimetral viaria PCV-24, de conexión con la nueva
rotonda de conexión del vial de borde Este Sur.
Zonas ocupadas por el Proyecto de Proyecto de acondicionamiento y restauración
ambiental de los cauces del término municipal de Alginet (Valencia), clasificadas como ZRP-
RI-CA.
Se establece la organización de la Red Viaria de Comunicación PCV, como espacio de
viario peatonal – vía verde de borde urbano con la zona protegida de la Huerta.
2.10.3.5. VÍAS PECUARIAS.
Por Resolución de 21 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente, se produce la aprobación del Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana. (DOCV 29.06.2015).
En lo que afecta al municipio de Alginet, dicho Catálogo dispone:
98
En base a dicho Catálogo, en el término municipal de Alginet, se dispone de la siguiente
superficie correspondiente a la Vías Pecuarias:
VÍAS PECUARIAS ZRP-AF-DP Longitud Ancho Legal Necesario Superficie
1 Cañada Real de Andalucía 1.312,00 75,00 20,00 98.400,00
2 Vereda de La Contienda 3.306,00 20,00 20,00 66.120,00
3 Vereda de La Contienda 1.243,00 10,00 10,00 12.430,00
4 Vereda de Benifaio a Pueblo Nuevo 1.515,00 20,00 20,00 30.300,00
5 Vereda de les Mallaes 5.137,00 20,00 20,00 102.740,00
6 Vereda de Alfarp y Cueva Negra 2.458,00 20,00 20,00 49.160,00
7 Colada de Llombay 3.300,00 15,00 15,00 49.500,00
TOTAL PROTEGIDO VÍAS PECUARIAS 18.271,00 408.650,00
Las Vías Pecuarias se mantienen formando parte de la ordenación estructural, facilitando el
acceso a las diversas dotaciones de carácter primario, con las dimensiones indicadas en el
Catálogo de Vías Pecuarias aprobado en 2015.
2.10.3.6. SUELO DESTINADO A VIVIENDAS DEDICADAS A RESIDENCIA PERMANENTE EN
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
Se considera dotación pública, Residencial Dotacional QR, el suelo destinado a viviendas
dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos
(personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años).
El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en la
legislación específica.
99
Cabe remitirse a todos los efectos a la exigencia determinada por la Ley del Suelo vigente:
Real Decreto Ley 7/2015, y que establece en su artículo 20.1.b, una reserva mínima para
vivienda de protección pública del treinta por cien de edificabilidad residencial prevista,
para su aplicación en los planeamientos de ordenación urbanística:
“Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y
urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación,
garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de
cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el
30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística
en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el
10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma
o renovación de la urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una
reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que,
cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el
instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito
territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el
principio de cohesión social.
La Disposición Transitoria Secta de la Ley 5/2014 LOTUP, establece la Suspensión temporal de
la reserva mínima de suelo para vivienda protegida al indicar:
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley
8/2013, de 16 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se
deja en suspenso hasta el 28 de junio de 2017 la aplicación de la reserva mínima de
suelo para vivienda protegida prevista en la legislación urbanística, en los términos
previstos en la citada ley estatal.
2. En el caso de planes generales, planes parciales o de planes de reforma interior en
tramitación y que no hayan alcanzado su aprobación definitiva antes de la entrada
en vigor de esta ley, la administración promotora podrá eliminar la reserva prevista
para vivienda de protección pública, siempre que se justifique el cumplimiento de lo
previsto en el apartado b de la disposición transitoria segunda de la ley citada en el
apartado anterior.”
Al ser sustituida la Ley 8/2013, por la Ley 7/2015, la referencia a la disposición transitoria
segunda de la Ley 8/2013, cabe referirla a la disposición transitoria primera de la Ley 7/2015,
que indica:
“Disposición transitoria primera. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda
protegida y regla temporal excepcional.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la reserva para vivienda
protegida exigida en la letra b) del apartado primero del artículo 20 de esta ley se
aplicará a todos los cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se
inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
Suelo, en la forma dispuesta por la legislación sobre ordenación territorial y
urbanística. En aquellos casos en que las comunidades autónomas no hubieren
establecido reservas iguales o superiores a la que se establece en la letra b) del
apartado primero del artículo 20 de esta ley, desde el 1 de julio de 2008 y hasta su
adaptación a la misma, será directamente aplicable la reserva del 30 por ciento
prevista en esta ley, con las siguientes precisiones:
a) Estarán exentos de su aplicación los instrumentos de ordenación de los municipios
de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al del
inicio de su procedimiento de aprobación, se hayan autorizado edificaciones
residenciales para menos de 5 viviendas por cada mil habitantes y año, siempre y
cuando dichos instrumentos no ordenen actuaciones residenciales para más de 100
nuevas viviendas; así como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o
100
mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las 200
viviendas.
b) Los instrumentos de ordenación podrán compensar motivadamente minoraciones
del porcentaje en las actuaciones de nueva urbanización no dirigidas a atender la
demanda de primera residencia prevista por ellos con incrementos en otras de la
misma categoría de suelo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante un plazo máximo de
cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, las comunidades autónomas
podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado
primero del artículo 20 de esta ley, determinando el período de suspensión y los
instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo,
los siguientes requisitos:
a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda
protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las
viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente
desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad
de acceder a dichas viviendas.
b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente
antes de la entrada en vigor de esta ley o que, en el caso de haber sido aprobados,
no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de
equidistribución necesarios.
Las limitaciones del apartado 1.a), exigen que en un municipio de menos de 10.000
habitantes (no es el caso del municipio de Alginet), el instrumento de ordenación: Plan
General, no ordene actuaciones residenciales de más de 110 nuevas viviendas, de tipología
unifamiliar aislada, en la zona del sector PPR-2, del Plan general vigente, no se produce
ninguna nueva actuación residencial, por lo que no se requiere reserva alguna de viviendas
sujetas al régimen de protección oficial, toda vez que corresponde a tipología incompatible
con la de protección oficial.
El Plan General, no prevé nuevos suelos urbanizables, con edificabilidad residencial. Los
únicos sectores urbanizables residenciales corresponden a la parte del sector PPR-2, del Plan
General de 1997, que no se encuentra consolidado, y que se divide en dos sectores, ZND-RE-
PPR-2.A, y ZND-RE-PPR-2.B, por la Colada de Llombay. Estos sectores, provenientes del PG de
1997, corresponden a la tipología de vivienda unifamiliar aislada de segunda residencia, lo
que lo hace incompatible con cualquier tipo de edificación con destino a vivienda de
protección pública.
El Plan General Prevé la posibilidad de que el Sector Urbano Industrial Oeste, rodeado por
edificación residencial cambie su uso a residencial a través de uno o varios Planes de
Reforma Interior (PRIs), que abarque de manera continua y siguiendo trazados viarios, como
mínimo el 25% de la superficie del sector.
En el supuesto que se desarrollen dichos Planes de Reforma Interior (PRIs), se requerirá la
reserva del diez por cien del incremento de edificabilidad residencial que se genere.
2.10.3.7. SUELO DESTINADO A EQUIPAMIENTO DOCENTE: EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
En este apartado procede justificar la suficiencia del equipamiento docente, conforme al
Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en
materia de reservas dotacionales educativas, de la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia, respecto de los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus Modificaciones.
En el Anexo II, del citado Decreto 104/2014, se establece el procedimiento de solicitud y
emisión de informes y contenido documental mínimo de los mismos.
101
Los artículos 15 y 16 de dicho anexo II, establecen la documentación escrita y gráfica que se
requiere presentar para la solicitud del correspondiente Informe, disponiendo la siguiente
documentación:
“Artículo 15. Documentación escrita
Los planes generales, sus modificaciones y otros instrumentos de planeamiento urbanístico
contendrán un apartado o anexo en la memoria justificativa referente a las reservas de
equipamiento docente, que incluirá:
1. Justificación de la posible adecuación o ampliación de los centros docentes actuales a los
perfiles establecidos en el momento de la redacción del instrumento de planeamiento por el
órgano directivo de la Consellería que ejerza la función de coordinar el estudio de las
necesidades educativas y la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos
educativos correspondientes, para lo que se estará a las superficies mínimas a las que se refiere
el artículo 9 de la presente norma técnica.
2. Determinación mediante tabla, concisa y clara, del número de viviendas potenciales en suelo
urbano y en suelo urbanizable, desglosado por sectores y, en su caso, por unidades de
ejecución, basándose en el crecimiento estimado en el horizonte del plan. En dicho análisis se
tendrá en cuenta las viviendas existentes en el municipio, incluyéndose las ubicadas en suelo no
urbanizable, las viviendas principales, vacías, secundarias y previstas en solares vacantes
existentes en el suelo urbano.
3. Justificación de la suficiencia del suelo calificado como de uso educativo-cultural (ED) que
estará incluido en las fichas de planeamiento y gestión, para atender la demanda prevista,
contando para ello con las parcelas escolares existentes y su posible ampliación, las reservas
existentes en suelo urbano y las nuevas reservas a prever en los sectores de suelo urbanizable
residencial, a fin de atender la demanda sobrevenida en su desarrollo y el déficit registrado en el
sistema existente.
4. Un apartado referente a normas urbanísticas de las parcelas de equipamiento docente, en el
que se incluirá extracto de las normas urbanísticas del plan reguladoras de las condiciones de la
edificación en las parcelas dotacionales docentes, que deberán cumplir lo establecido en el
anexo I de este decreto.
5. En municipios dónde los ámbitos de segunda residencia sean relevantes, justificación de la
delimitación de dichos ámbitos. El Ayuntamiento deberá aportar informe firmado por un técnico
competente y diligenciado por el secretario del ayuntamiento, justificando la proporción de
viviendas secundarias con respecto al total de las viviendas y la delimitación de dichos ámbitos.
En el caso de municipios declarados turísticos con la tipología de destino vacacional se deberá
aportar un certificado expedido por el órgano pertinente de la Consellería competente en
materia de turismo, que acredite tal circunstancia, para que el coeficiente de minoración se
reduzca a 0,20, según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma técnica.
Artículo 16. Documentación gráfica
Los planes generales, sus modificaciones y otros instrumentos de planeamiento urbanístico
contendrán como documentación gráfica un conjunto de planos, con copia en soporte papel,
que comprenderá al menos:
Plano de clasificación y calificación.
Plano indicativo de la ubicación del sector o sectores en el ámbito territorial del municipio.
Plano de calificación del suelo, con indicación de las parcelas calificadas de uso educativo-
cultural (ED) y expresión de su superficie, denominación de los centros docentes existentes y su
perfil actual, distinguiendo su carácter público o privado.
Planos de ordenación pormenorizada, en su caso.
Plano topográfico.”
El artículo 9 del Anexo I del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, establece que Las
superficies mínimas de las parcelas que alberguen centros públicos serán las establecidas
por la norma reglamentaria vigente en cada momento por la Consellería que ostente las
competencias en materia de educación. A falta de disponer de otras indicaciones o
superficies, se consideran las descritas en la Orden de 15 de mayo de 1992, de la C.C.E.C:
102
“3. Las superficies necesarias de las parcelas docentes más comunes serán las comprendidas
entre las indicadas a continuación:
Anexo III.- Programa de necesidades para Centros de Educación Infantil – Primaria (3-12 años):
PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)
3 unidades de educación infantil y 6 de primaria 3 I + 6 P 225 4.500
6 unidades de educación infantil y 12 de primaria 6 I + 12 P 450 7.000
9 unidades de educación infantil y 18 de primaria 9 I + 18 P 675 10.000
Anexo IV.- Programa de necesidades para Centros de Educación Secundaria Completa (12-18 años):
PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)
8 unidades de educación secundaria obligatoria 8 SO 240 4.500
12 unidades de educación secundaria obligatoria 12 SO 360 6.000
16 unidades de educación secundaria obligatoria 16 SO 480 8.000
20 unidades de educación secundaria obligatoria 20 SO 600 9.000
Anexo V.- Programa de necesidades para Centros de Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años):
PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)
4 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 4 SO+4B+2M 320 6.000
8 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 8 SO+4B+2M 440 8.000
12 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 12 SO+4B+2M 560 9.500
12 uds de ESO + 6 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 12 SO+6B+2M 630 10.500
16 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 16 SO+4B+2M 680 11.000
16 uds de ESO + 6 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 16 SO+6B+2M 750 12.000
20 uds de ESO + 4 uds de Bachiller 20 SO+4B 740 9.000
20 uds de ESO + 6 uds de Bachiller + 4 uds Módulos profesionales 20 SO+6B+4M 930 14.000
Anexo VI.- Programa de necesidades para Centros Integrados de Ed. Infantil y Primaria (3-12 años):
PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)
1 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 25 360
2 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 50 640
3 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 75 900
4 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 100 1.927
5 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 125 2.223
Los requisitos de las parcelas que alberguen centros educativos públicos, deben cumplir las
condiciones del artículo 10 del Anexo I del Decreto 104/2014, es decir:
“1. Ser calificadas como equipamiento de uso educativo.
2. Estar libres de servidumbres de vuelo y subsuelo, así como de afecciones urbanísticas
sectoriales (costas, carreteras, ferroviarias, pecuarias, energéticas, cauces u otras) que impidan
o dificulten su posterior y adecuada edificación y uso.
3. Estar ubicadas en suelos compatibles con el uso residencial y mantener las distancias
adecuadas a las instalaciones o actividades que puedan generar factores de riesgo para la
salud humana, de acuerdo con la legislación vigente y con el principio de precaución en
función de los datos científicos y técnicos disponibles. Si en el perímetro de la parcela existe
algún centro de transformación, se exigirá apantallamiento de protección de forma que el
campo magnético medido en cualquier parte de la parcela no supere los 0,4 micro teslas.
Cuando se observe que en las inmediaciones de la parcela existen elementos de riesgo, se
requerirá evaluación del órgano autonómico competente en salud pública, conforme a la
normativa vigente en esta materia, aportando dicho informe, junto al resto de documentación.
4. Las parcelas deben tener forma geométrica sensiblemente rectangular con relación de los
lados no superior a 1:3.
5. A fin de permitir resolver adecuadamente el programa escolar, la pendiente máxima será del
3 por ciento. En caso de pendiente superior, se incrementará la superficie en un porcentaje igual
al doble de la pendiente, sin sobrepasar el límite del 6 por ciento.
Para pendientes superiores al límite, se deberá justificar que no existe alternativa posible y
ampliar la parcela educativa de manera que se permita resolver adecuadamente el programa
escolar previsto para ella.
103
6. Todos los frentes de parcela se corresponderán a alineaciones de vial, espacio público o zona
verde. Si no fuera posible, los lados medianeros lindarán con otras parcelas de equipamientos,
con edificación de características similares y de tipo abierta.
7. Estar ubicada en la trama urbana o, en su defecto, no distar más de 300 metros de la misma y
disponer de acceso adecuado tanto desde la red viaria como peatonal. Esta distancia podrá
ser mayor, en el caso de que se desarrolle suelo calificado como equipamiento educativo por
un plan, previamente a la ejecución de la urbanización, siempre y cuando se disponga de
acceso adecuado, tanto desde la red viaria como peatonal.
8. No se aceptarán parcelas cuya superficie quede rehundida por debajo de la rasante más de
0,5 metros de media y/o que exceda en su punto máximo los 2 metros respecto de los viales
circundantes, ni parcelas con rellenos artificiales con profundidad media superior a 2 metros.
9. No estar ubicada en zona inundable o vaguada, salvo las excepciones reguladas en la
normativa sectorial en materia de riesgo de inundación.
10. En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera
la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas, previo
estudio de viabilidad que, no cumpliendo los requisitos 4, 5 y 6 para las parcelas de reserva,
permitan resolver adecuadamente el programa escolar previsto para ellas.”
El artículo 11 del Anexo I del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, establece que
normas urbanísticas que deben cumplir las parcelas educativas:
“Las normas urbanísticas establecidas por el planeamiento, de aplicación a las parcelas que
alberguen centros públicos deberán cumplir las siguientes condiciones de edificabilidad:
Coeficiente de edificabilidad máximo ≥ 1,00 m²t/m²s.
Coeficiente de ocupación de parcela máximo ≥ 50 por ciento.
Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.
Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.
Altura de cornisa ≤ 12 m.
Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.
Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.
En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera la
reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas, previo
estudio de viabilidad, que no cumpliendo las condiciones de edificabilidad para las parcelas de
reserva, permitan número de plantas, máximo 3 en Infantil y Primaria, y 5 en Secundaria y altura
de cornisa ≤ 15.”
JUSTIFICACIÓN DE LA POSIBLE ADECUACIÓN/AMPLIACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
ACTUALES.
Actualmente el municipio de Alginet, dispone de los siguientes Centros Docentes Públicos y
Privados:
Código Centro Rég. Perfil PP.EE. SUPERFICIE
(m²)
46017407 CEIP MAESTRO EMILIO LUNA PUB. 3I+6P 75+150 5.024,68
46001291 CEIP PEPITA GREUS PUB. 6I+12P 150+300 4.885,00
46015022 CEIP VICENTE BLASCO IBÁÑEZ PUB. 6I+13P 150+325 6.282,68
46021460
CENTRE ENS. PROFESSIONALS DE MÚSICA SOCIETAT
ARTÍST. MUSICAL PRIV. MUSICAL 979,72
46027735 CENTRE FPA MUNICIPAL D'ALGINET PUB. ADULTOS
46030849 CENTRE PRIV. ED. INF. 1er CICLE EL BADALL PRIV. 5I1 67
46034764 CENTRE PRIV. ED. INF. 1er CICLE NANOS PRIV. 2I1 33
46001254 CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PRIV. 2I1+3I+6P+4ESO 3+75+150+112 2.037,23
46024849 EI 1er CICLE MUNICIPAL ALCALDE SALVADOR BOSCH PUB. 8I1 132 3.782,73
46034511 ESCOLA PRIVADA DE MÚSICA PASCUAL PÉREZ CHOVÍ PRIV. MUSICAL
104
46020421 IES HORT DE FELIU PUB. 13ESO+4B+3CF 390+120+90 14.111,98
EL IES Hort de Feliu dispone de superficie suficiente para 90 unidades de ESA, 6 de Bachiller y
4 de Módulos profesiones, lo que supone una capacidad de 930 alumnos.
Lo que supone un total de 450 puestos escolares de Educación Infantil (2º Ciclo), y 925
puestos escolares de Educación Primaria, lo que supone un total de 1.374 puestos escolares,
para Infantil y Primaria y 772 (930) puestos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, siendo un
total de 2.305 puestos escolares de capacidad en el suelo de dotación escolar existente.
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PUESTOS ESCOLARES POTENCIALES.
En el Artículo Cuarto.1 y 2, establece el modo de determinar el número de puestos escolares
a prever.
La demanda educativa, queda establecida por el artículo 2 del Anexo I del Decreto
140/2014, fijando:
“1. Los puestos escolares correspondientes a niños de 3 a 12 años, a prever en Colegios de
Educación Infantil-Primaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana corresponden al 9 por
ciento de la población prevista, 3 por ciento Segundo Ciclo de Infantil y 6 por ciento Primaria.
Los puestos escolares correspondientes a jóvenes de 12 a 18 años, necesarios en Institutos de
Educación Secundaria, en el ámbito de la Comunitat Valenciana corresponden al 6 por ciento
de la población prevista, 4 por ciento Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica y 2
por ciento Bachillerato y resto de enseñanzas de secundaria postobligatoria.
Para obtener el número de habitantes de la población prevista, procede efectuar la tabla
concisa y clara del número de viviendas potenciales con arreglo a la normativa urbanística,
(incluyendo las ocupadas así como las que pudieran quedar vacías) en suelo urbano y en
suelo urbanizable, desglosado por sectores, y en su caso por unidades de ejecución, basada
en el crecimiento estimado en el horizonte del plan. El número de habitantes por vivienda, se
cifra en el artículo 7 en 2’50 habitantes por vivienda. Se aplica el coeficiente de minoración
0’5, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 140/2014.
Para determinar la capacidad actual, se parte del número de viviendas principales
secundarias y vacías:
105
Sobre la base de la población y viviendas del Censo del año 2011, se dispone de la siguiente
distribución:
NOMBRE
LOTUP
SECTOR
(DENOMINACIÓN ANTERIOR VIV. HABIT.
ZUR-NH CENTRO HISTÓRICO 785 1.402
ZUR-RE-AD ENSANCHE CASCO URBANO 5.338 9.534
ZUR-RE-BD.1 ENSANCHE "MONTANYETA" 18 32
ZUR-RE-BD.2 URB. BELLA VISTA 41 73
ZUR-RE-BD.3 URB. SAN PATRICIO 131 233
ZUR-RE-BD.4 URBANIZACIÓN LOS LAGOS 579 1.033
ZUR-RE-BD.5 PPR-1 23 40
ZUR-RE-MD.1 PPR-3 18 31
ZUR-RE-MD.2 PPR-4 233 233
ZUR-RE-MD.3 PPR-5 448 448
ZUR-RE-MD.4 PPR-6.1 99 176
ZUR-RE-BD.6 PPR-2 (CONSOLIDADO) 72 128
ZUR-RE URBANO RESIDENCIAL 7.486 13.363
ZRC NÚCLEOS DE VIVIENDAS - DISEMINADOS 105 0
ZUR-IN URBANO INDUSTRIAL 0 0
ZUR TOTAL URBANO 7.591 13.363
106
El porcentaje de viviendas vacías es de 1.432 / 7.591 = 0’188644, lo que supone un total de
18’86 % > 5%, por lo que en aplicación del artículo 5. Viviendas vacías, del Decreto 104/2014,
procede considerar como número de viviendas vacías = 1.432 x (18’86% - 5%) x 100 = 198’54
(199) viviendas vacías, en vez de las 1.432 existentes.
Por lo que la situación actual, construida dispone la siguiente demanda:
SECTOR Nº Viv. Coef min. Viv
1ªR/Total Viv. Nº Habts.
Demanda
pp.ee. I+P
Demanda
pp.ee. IES
VIVIENDAS EXISTENTES 7.591 13.363 1.203 802
URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO (7.591) (13.363) (1.203) (802)
SITUACIÓN ACTUAL
Población actual (INE de 1 enero 2.017): 13.186 habitantes, por lo que se consideran los
habitantes del Censo de 2011, de 13.363 habitantes con 7. 915 viviendas
De conformidad, con la aplicación de la normativa sobre viviendas vacías y viviendas
secundarias, se dispone de una población de 13.363 habitantes, como máxima posible, en
el supuesto de ocupación de todas las viviendas.
Previsión de puestos escolares Educación Infantil-Primaria: 9% de 13.363 = 1.203 puestos
escolares.
Previsión de puestos escolares Educación Secundaria: 6% de 13.363 = 802 puestos escolares.
Total de alumnos a cubrir plazas escolares: 1.203 + 802 = 2.004 puestos escolares.
Se dispone de una capacidad de 450 + 925 = 1.375 > 1.203 puestos escolares de Infantil y
Primaria.
Se dispone de una capacidad de 930 en Educación Secundaria Obligatoria > 802 puestos
escolares en Secundaria.
CAPACIDAD TOTAL DEL PLAN GENERAL
La capacidad total del Plan General de Alginet, supondría la siguiente distribución de
viviendas, con el correspondiente cálculo de la demanda de puestos escolares, conforme al
Decreto 104/2014:
Clasificación
Suelo Zona o Sector Nº Viv.
Coef min.
Viv
1ªR/Total
Viv.
Nº
Habts.
Demanda
pp.ee.
I+P
Demanda
pp.ee.
Secundaria
URBANO ALGINET – POBLACIÓN ACTUAL PERMANENTE 7591 13.363 1.203 802
TOTAL POBLACIÓN ACTUAL (7.591) (13.363) (1.203) (802)
URBANO ALGINET - VIVIENDAS VACIAS PERMANENTE 199 1 498 45 30
URBANO VIVIENDAS VACIAS (2'3% nº viv) (199) (498) (45) (30)
CENTRO HISTÓRICO 0 1 0 0 0
ENSANCHE CASCO URBANO 1.509 1 3.773 340 226
ENSANCHE "MONTANYETA" 3 1 8 1 0
URBANO URB. BELLA VISTA 5 0,5 6 1 0
URB. SAN PATRICIO 62 0,5 78 7 5
URBANIZACIÓN LOS LAGOS 1.309 0,5 1.636 147 98
Subtotal URBANO RESIDENCIAL ZUR-RE (2.888) (5.500) (495) (330)
PPR-1 26 0,5 33 3 2
PPR-3 176 1 440 40 26
PPR-4 187 1 468 42 28
PPR-5 135 1 338 30 20
107
Clasificación
Suelo Zona o Sector Nº Viv.
Coef min.
Viv
1ªR/Total
Viv.
Nº
Habts.
Demanda
pp.ee.
I+P
Demanda
pp.ee.
Secundaria
PPR-6.1 127 1 318 29 19
Subtotal URBANIZABLE DESARROLLADO RESID. (651) (1.595) (144) (96)
PPR-2 (CONSOLIDADO EDIFICACIÓN) 0 0,5 0 0 0
Subtotal URBANIZABLE CONSOLIDADO (0) (0) (0) (0)
URBANO VIVIENDAS SUELOS VACANTES (3.539) (7.095) (639) (426)
TOTAL URBANO RESIDENCIAL (11.329) (20.956) (1.886) (1.257)
URBANIZABLE SECTOR ZND-RE-PPR-2.A 55 0,5 69 6 4
SECTOR ZND-RE-PPR-2.B 55 0,5 69 6 4
TOTAL URBANIZABLE RESIDENCIAL (110) (138) (12) (8)
TOTAL PLAN GENERAL (11.439) 21.093 1.898 1.266
Lo que supone un total de 11.439 viviendas, con un total de 21.093 habitantes.
Previsión de puestos escolares Educación Infantil-Primaria: 9% de 21.093 = 1.898 puestos
escolares.
Previsión de puestos escolares Educación Secundaria: 6% de 21.093 = 1.266 puestos
escolares.
Total de alumnos a cubrir plazas escolares: 1.898 + 1.266 = 3.164 puestos escolares.
Se dispone de una capacidad de 1.375 < 1.898 puestos escolares necesarios de Infantil y
Primaria.
Se dispone de una capacidad de 930 en Educación Secundaria Obligatoria < 1.266 puestos
escolares necesarios en Secundaria.
Se requiere dotación de 1.898 – 1.375 = 523 puestos escolares Educación Infantil-Primaria,
para lo que se necesita dotar de un CEIP de 9 unidades de educación infantil y 18 de
primaria, con capacidad para 675 alumnos, en una parcela de superficie mínima de 10.000
m².
Se requiere dotación de 1.266 – 930 = 336 puestos escolares Educación Secundaria, para lo
que se necesita dotar de un IES de 12 unidades de educación secundaria obligatoria, con
capacidad para 360 alumnos, en una parcela de superficie mínima de 6.000 m², o un IES de
4 unidades de ESO, 4 unidades de Bachiller y 2 unidades de Módulos Profesionales, con
capacidad para 320 alumnos, en una parcela de superficie mínima de 6.000 m².
SUFICIENCIA DEL SUELO CALIFICADO COMO DE USO EDUCATIVO-CULTURAL.
Uno de los objetivos del Plan General, es disponer los recintos de uso educacional, céntricos
y colindantes, de modo que la movilidad forzada, como consecuencia de llevar y recoger
los alumnos a los centros docentes, no suponga un trasiego por distintos lugares repartidos
en el término municipal.
Se disponen de las siguientes parcelas previstas en el Plan General:
Parcela Pública Dotacional Docente PQE-DOC-6, de 7.072’40 m², (superior a los 6.000 m²
necesarios), para un perfil de funcionamiento de Instituto de Enseñanza Secundaria de12
ESO, de 360 puestos escolares, o de 4 ESO + 4B + 2M, con una capacidad de 320 puestos
escolares, colindante a la parcela correspondiente al l’IES Hort de Feliu, de 14.111’98 m², de
modo que se configura una parcela conjunta de 21.184’38 m², dentro del Sector PPR-5.
Parcela Pública Dotacional Docente PQE-DOC-7, de 10.165’01 m² (superior a los 10.000 m²
necesarios), para un perfil de funcionamiento de Centro de Educación Infantil y Primaria de
3 líneas, de 9I + 18 P, con una capacidad de 675 puestos escolares, dentro del Sector PPR-4.
108
Las parcelas son totalmente planas, con condiciones adecuadas a lo establecido en el
Decreto 104/2004 de proporciones menores de 1:3.
NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN A LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTO DOCENTE.
DOTACIONES PÚBLICAS. Articulo a recoger en las Normas Urbanísticas del Plan General
En la Normativa Urbanística con el documento definitivo del Plan de Ordenación
Pormenorizada, y Planes Parciales de desarrollo, donde se establece su redacción definitiva,
salvo indicaciones en contra de la propia Administración Autonómica, competente en
Educación, se establece el contenido del artículo 11 del Anexo I del Decreto 104/2014, de 4
de julio, del Consell, establece que normas urbanísticas que deben cumplir las parcelas
educativas:
“Las normas urbanísticas establecidas por el planeamiento, de aplicación a las parcelas que
alberguen centros públicos deberán cumplir las siguientes condiciones de edificabilidad:
Coeficiente de edificabilidad máximo ≥ 1,00 m²t/m²s.
Coeficiente de ocupación de parcela máximo ≥ 50 por ciento.
Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.
Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.
Altura de cornisa ≤ 12 m.
Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.
Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.
En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera
la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas,
previo estudio de viabilidad, que no cumpliendo las condiciones de edificabilidad para las
parcelas de reserva, permitan número de plantas, máximo 3 en Infantil y Primaria, y 5 en
Secundaria y altura de cornisa ≤ 15.”
2.10.3.8. SUELO DESTINADO A CEMENTERIO.
El Cementerio municipal actual de Alginet, se encuentra en la parcela catastral
002340200YJ15B (Cl. Polígono 1 (Corralat), 58) del catastro de Rústica, que disponen de
una superficie de 12.322’29 m², (12.306 m² de superficie catastral), en el que se encuentra
cercada una superficie de 3.428’45 m² y dispone de una superficie construida en nichos de
10.919 m², quedando una superficie vacante 804’336 m² de parcela.
El Plan General vigente dispone de una ampliación del espacio ocupado con una superficie
de 2.401’72 m² en la parcela colindante nº 175 del polígono 2, (2.374 m² de superficie
catastral), para una ampliación futura del cementerio más otras parcelas colindantes
calificadas como dotacional cementerio, que se siguen cultivando con una superficie de
8.926’16 m², correspondiente a las parcelas 174 (4.706’91 m²), y 110 y 356 (1.869’97 m²),
del Polígono 2. Siendo incluso mayor que la superficie necesaria que se reserva en el
presente Plan General.
109
Cementerio de Alginet (Vista actual)
Reserva Cementerio del Plan General de Alginet de 1997
La normativa actual corresponde al Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria
mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4961 de 08.03.2005),
modificado por el Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la
110
modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria
mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, (DOCV nº 6138 de 05.11.2009).
De conformidad con el artículo 45. Condicionantes de índole urbanística, los Planes
Generales, deben incluir un estudio de las necesidades de superficies en función del número
de defunciones previsibles, que en relación con el servicio de cementerio, se pueden prever
en el ámbito del planeamiento redactado, y en el artículo 47. Capacidad del cementerio,
establece que la capacidad del mismo debe ser suficiente para que posibilite hacerse
cargo de los entierros que se prevean para los 20 años siguientes a su construcción y de
terreno suficiente para poder incrementar este tipo de sepulturas según las necesidades
previstas para los siguientes 25 años en el cementerio.
De conformidad con el Estudio de las Previsiones de Población de la Memoria Informativa,
en el apartado de Natalidad y Mortalidad, se dispone de la siguiente tabla de evolución de
los últimos años:
Fuente: I.V.E. (1991-2015).
El máximo número de defunciones se produce en el año 1991, con 141, considerando que
corresponden a un año excepcional, siendo la media de los últimos diez años es del orden
de 117 defunciones al año, que con el incremento poblacional pudieran producirse un ligero
aumento, se considera una previsión máxima de 120 defunciones al año de media en el
periodo previsto.
En consecuencia, cabe prever una superficie suficiente para 25 años x 120 defunciones por
año = 3.000 defunciones, por lo que se requiere dotar de espacio suficiente para 3.125
nichos.
Considerando que el suelo necesario sería de 2 m²s por nicho, considerando que se ubican
en edificios de 4 plantas de nichos, se requiere una superficie de 3.000 nichos x 2 m²/ 3
plantas = 2.000’00 m², y que se requiere otra superficie equivalente de espacios libres, la
exigencia de suelo necesario de reserva es de: 2.000’00 x 2 = 4.000’00 m²s.
111
La parcela disponible corresponde a 804 m² dentro del recinto actual más 2.374 m² de la
parcela colindante ya vallada, suponen un total de 3.178 m², además se dispone de la
parcela colindante ya reservada en el Plan General de 1997, de 4.706’91 m², lo que supone
un total de 7.884’91 m², superior a los 3.000 m² necesarios.
2.10.3.9. GENERACIÓN DE RESIDUOS
SITUACIÓN ACTUAL DE ALGINET
El municipio de Alginet, se encuentra dentro del Plan Zonal V4, (hasta ahora Plan Zonal de
las Zonas X, XI, y XII, Área de Gestión AG1), que mediante Orden de 29 de octubre de 2004
del Conseller de Medi Ambient, se produce la aprobación del Plan Zonal de las Zonas X, XI y
XII, (DOCV nº 4880 de 10.11.2004).
Conforme a la nueva denominación de la Revisión y actualización del Plan Integral de
Residuos de la Comunidad Valenciana PIR-13, corresponde al Plan Zonal V4. La situación
actual, es de encontrarse el Consorcio constituido, con Proyecto de Gestión adjudicado,
Instalaciones en funcionamiento en la Planta de la Diputación de Valencia en Guadassuar,
(anterior al Plan Zonal), y en redacción el proyecto constructivo del vertedero de rechazos
de Tous.
El Decreto 81/2013, por el que se aprueba el PIRCV-2013, establece las siguientes
condiciones para los Ecoparques:
Por lo que a Alginet, le correspondería un Ecoparque tipo D, que ya se encuentra
ejecutado, con una superficie de 4.967,81 m², en la parcela catastral 62 del polígono 19 de
rústica.
La última Auditoría de Residuos que se dispone, corresponde a la Auditoria Operativa sobre
Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos del año 2013, en la que se indica con
referencia a la zona V4:
112
Lo que supone una cantidad de residuos urbanos generado al año por habitante en el Área
Las Riberas Zona V4 de 0’42 Tn, es decir 420 Kg/Habitantes y año.
El Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, aprueba definitivamente el Plan Integral de
Residuos de la Comunidad Valenciana PIRCV-2013 (DOCV nº 7054 de 26.06.2013).
En el PIRCV-2013, se indica:
- Planta de valorización de Guadassuar
La Planta de Valorización de entró en funcionamiento en 1989 para gestionar
eficientemente los residuos urbanos de los municipios de las comarcas de La Ribera
Alta, La Costera, La Ribera Baixa y La Canal de Navarres, además de algunos
municipios de Los Serranos, El Camp del Turia, La Hoya de Buñol y La Plana de Utiel –
Requena. Posteriormente, con la puesta en marcha de las instalaciones de la
solución transitoria del Plan Zonal de las Zonas X, XI y XII Área de Gestión 1, los residuos
urbanos generados por los municipios de las últimas comarcas mencionadas ya no se
destinaran a la planta de Guadassuar.
El Plan Zonal de las Zonas X, XI y XII Área de Gestión 1 contempla la remodelación de
esta planta a la que solo se destinaran los residuos generados por los municipios de
las comarcas de la Ribera Alta, la Ribera Baixa y parte de La Safor.
La recogida de residuos la realiza la empresa VARESER, empresa adjudicataria del
servicio de recogida de plástico, RSU y papel y cartón.
Con respecto a la situación de las infraestructuras de tratamiento de residuos, se establece
una tabla indicando el alcance la tramitación para su puesta en funcionamiento:
113
La caracterización de los residuos urbanos, se recoge en el apartado 2.1.4.4 del documento
02. Residuos Urbanos, de la Memoria Justificativa del PIRCV-2013, indicando:
De la totalidad de residuos urbanos que se pueden generar a diario en los hogares
particulares, vamos a centrarnos en los más representativos y en los que merecen un
análisis detallado de su composición y generación. Estos residuos a que se hace
referencia son los siguientes: residuos en masa, comúnmente denominados “bolsa
gris” y residuos de envases ligeros, comúnmente conocidos como “bolsa amarilla”,
que no incluye los envases de vidrio ni los de papel-cartón.
En el documento público del Inventario de Residuos de la Comunitat Valenciana se
llevó a cabo un estudio de caracterización de la “bolsa gris” y de la “bolsa amarilla”
de diferentes municipios de la Comunitat Valenciana. A continuación se muestran las
gráficas de dichas caracterizaciones.
Distribución de los componentes de Residuos Urbanos, según su recogida:
114
Y los componentes de a Bolsa Gris, son:
Los componentes de la fracción Envases de la “Bolsa Gris”, se distribuye en:
Los componentes de la fracción Resto de la “Bolsa Gris”, se distribuye en:
La composición media de la “Bolsa Amarilla”, se distribuye en los siguientes componentes:
115
Se disponen los datos de producción de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Alginet
de los años 2004, 2007, 2010 y 2013, que corresponden a:
AÑO POBLACIÓN RSU (Tn/año) kg/hab/año
2004 12.587 5.863,00 465,80
2007 12.605 5.989,00 475,13
2010 13.363 6.169,00 461,65
2013 13.068 6.338,00 485,00
51.623 24.359,00 471,86
Lo que supone una media de 471’86 Kg/habitante y año, sobre la que se aplican los
coeficientes por los distintos tipos de residuos que componen las distintas bolsas de recogida
de basura:
De la combinación de los distintos residuos urbanos, se dispone de los siguientes porcentajes
de los residuos urbanos generados:
CLASIFICACIÓN BOLSA GRIS (83%) BOLSA RECOGIDA
RESIDUOS ORGÁNICO ENVASES RESTO AMARILLA VIDRIO CARTÓN TOTAL
MATERIA 41% 29% 30% 1% 3% 2%
ORGÁNICO 34,03% 0,02% 34,05%
PLÁSTICO 9,87% 2,24% 0,54% 12,65%
PAPEL-CARTÓN 5,30% 10,46% 0,10% 2,00% 17,85%
VIDRIO 4,57% 0,25% 0,03% 3,00% 7,85%
METALES FÉRRICOS 2,65% 1,00% 0,14% 3,78%
METALES NO FÉRRICOS 0,48% 0,25% 0,73%
BRIK 1,20% 1,20%
TEXTILES 3,49% 0,01% 3,50%
TIERRA Y CENIZAS 2,74% 2,74%
MADERA 0,75% 0,75%
ENVASES COMPUESTOS 0,10% 0,10%
RESIDUOS PELIGROSOS 0,01% 0,01%
OTROS 3,74% 0,05% 3,79%
RESIDUOS ECOPARQUES 6,00%
OTROS RESIDUOS MUNICIPALES 5,00%
TOTALES 34,03% 24,07% 24,90% 1,00% 3,00% 2,00% 100,00%
Con referencia a la estimación de la tasa de generación de residuos urbanos (kg/hab.dia),
el PIRCV-2013, indica:
b. Estimación de la tasa de generación (kg/hab.día)
Se considera que los ratios promedios obtenidos para el 2002 – 2004 se mantienen
constantes en el periodo 2008-2013, ya que aunque es de esperar un incremento del
nivel de vida de los ciudadanos, y consecuentemente de su potencial de
generación de residuos urbanos, este efecto se ha de equilibrar con la aplicación de
políticas de prevención orientadas específicamente a la ciudadanía.
116
Esta tasa para la provincia de Valencia, supone 1’28 kg/hab.dia x 365 días/año = 467’20
Kg/año, que es ligeramente superior al que la auditoría de 2013, reconoce de 0’39
Tn/hab.año, para el Área de Gestión V2.
Cabe considerar que la mayor precisión corresponde a los datos para el municipio de
Alginet, se basa en datos y no previsiones. En consecuencia, a los efectos de evaluar la
generación de residuos, se considera el total de 471’86 Kg/hab.año, distribuido en los
porcentajes correspondientes para cada tipo de residuo.
Lo que suponen los siguientes indicadores del consumo de residuos en Kg/hab.:
CLASIFICACIÓN PORCENTAJE INDICADORES
MATERIA % kg/hab/año
ORGÁNICO 34,05% 160,67
PLÁSTICO 12,65% 59,69
PAPEL-CARTÓN 17,85% 84,24
VIDRIO 7,85% 37,05
METALES FÉRRICOS 3,78% 17,85
METALES NO FÉRRICOS 0,73% 3,45
BRIK 1,20% 5,68
TEXTILES 3,50% 16,50
TIERRA Y CENIZAS 2,74% 12,92
MADERA 0,75% 3,52
ENVASES COMPUESTOS 0,10% 0,47
RESIDUOS PELIGROSOS 0,01% 0,05
OTROS 3,79% 17,86
RESIDUOS ECOPARQUES 6,00% 28,31
OTROS RESIDUOS MUNICIPALES 5,00% 23,59
TOTALES 100,00% 471,86
RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS
La recogida de orgánico y papel – cartón la realiza la empresa Vareser, el plástico por la
empresa Supermat, y el Vidrio por la empresa Ecovidrio.
Además existen varios grupos de contenedores en superficie, con recogida selectiva de
orgánico (OG) 361 unidades, papel-cartón (PA) 46 unidades, envases-plásticos (PL) 43
unidades, vidrio (VI) 53 unidades, aceites usados (AC) 6 unidades, distribuidos entre los
núcleos urbanos.
Se cumple sobradamente con las exigencias del Plan Zonal al disponer para materia
orgánica 361 contenedores > (13.283 hab/75 hab) = 177’11 contenedores, y de papel-
cartón, envases y vidrio = 46 + 43 + 53 = 142 contenedores > (13.283 hab / 500 hab) = 26’57
contenedores, cumpliendo los objetivos de potenciar la concienciación social en las tareas
de reciclado.
117
ECOPARQUE
Alginet dispone de un ecoparque en la parcela catastral nº 174 del polígono 18 de rústica,
con una parcela de 1.971 m², con capacidad suficiente para el ecoparque tipo D (2.500 –
5.000 m²), que le corresponde por número de habitantes.
PRODUCCIÓN ACTUAL DE RESIDUOS
Tal como se ha indicado anteriormente, se dispone de la distribución de los residuos, a partir
de los indicadores propios del Área de Gestión V4, aplicados al municipio de Alginet, y la
distribución de las otras materias, conforme al Plan Zonal:
Los Usos Industriales, disponen de distintos tipo de residuos generados, en función de la
actividad que desarrolla, por lo que disponen de las correspondientes autorizaciones de
generación y recogida de residuos, con independencia de la ocupación de suelo en
polígonos industriales, por lo que resulta imposible de predecir la tipología y cantidad de
generación de residuos, máxime cuando actualmente, la mayoría corresponde a zonas de
almacenaje, que no generan residuos específicos, y los pocos generados son de carácter
urbano, siendo añadidos a los producidos por la población, o depositados en los
Ecoparques próximos al municipio de Alginet.
Existe un Gran Productor que producen un total de 401’07 Tn/año, y existen censados 58
Pequeños productores de Residuos peligrosos que producen un total de 84’52 Tn/año, en
Alginet, existiendo dos Gestores de Residuos Peligrosos con Tipo de Autorización A.
En Alginet, se producen 5.385’85 T/año, de Residuos no peligrosos.
ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS.
A los efectos de la producción de los distintos tipos de basuras, se toma en consideración el
número de habitantes, lo que permite efectuar la comprobación con la aplicación de los
indicadores actuales.
118
En consecuencia, procede evaluar las previsiones de generación de residuos en función de
la población prevista en el Plan General, por la aplicación de los indicadores actualmente
vigentes en el Plan Zonal.
Así se dispone para la Versión Preliminar, correspondiente a la Ordenación resultante de
aplicación de los criterios del Documento de Referencia:
PREVISIONES DEL PLAN GENERAL VERSIÓN FINAL
Previsión Residuos S. Urb. Actual
2017
Colm. Suelo
Urbano ZND-RE-2 TOTALES
Alginet Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año
Viviendas (Ud) 7.486 3.539 110 11.135
Población (Hab) 13.363 6.317 196 19.876
Materia Orgánica 2.147.025,99 1.014.948,97 31.491,21 3.193.466,17
Envases 797.628,04 377.057,27 11.699,10 1.186.384,41
Papel Cartón 1.125.747,83 532.167,11 16.511,75 1.674.426,70
Vidrio 495.127,52 234.058,26 7.262,22 736.448,00
Metales Férricos 238.581,56 112.783,04 3.499,36 354.863,96
Metales no Férricos 46.055,44 21.771,48 675,51 68.502,43
Briks 75.886,81 35.873,45 1.113,06 112.873,32
Textiles - Ropa 220.440,61 104.207,39 3.233,28 327.881,28
Tierra y cenizas 172.707,91 81.643,03 2.533,17 256.884,11
Madera 47.102,16 22.266,28 690,86 70.059,30
Envases Compuestos 6.305,51 2.980,76 92,49 9.378,76
Residuos Peligrosos 630,55 298,08 9,25 937,88
Otros 238.663,53 112.821,79 3.500,57 354.985,89
Residuos Ecoparques 378.330,57 178.845,63 5.549,11 562.725,32
Otros Residuos Municipales 315.275,48 149.038,03 4.624,26 468.937,76
Totales 6.305.509,50 2.980.760,57 92.485,21 9.378.755,28
2.10.4. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL
Conforme se establece en el artículo 34 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan General Estructural
fija para cada Sector objeto de un Plan de Desarrollo, se fijan las determinaciones de la
ordenación estructural relativas a la redacción de Planes Parciales y de Reforma Interior,
conteniendo al menos las siguientes determinaciones:
a) Descripción de la función territorial que cumple el desarrollo del sector respecto al
conjunto de la ciudad o núcleos urbanos.
b) Identificación de los usos globales dominantes e incompatibles dentro de cada sector
con la estructura general de la ordenación urbanística y con el modelo territorial
propuesto, expresando las razones de dicha incompatibilidad.
c) Expresión de las distintas tipologías posibles dentro del sector indicando el carácter
excluyente o compatible de ellas.
d) Cuantificación de las magnitudes máxima y mínima de los índices de edificabilidad
bruta del sector, en total y para cada uso.
e) Normas orientativas sobre la necesidad de implantación de alguna dotación o
equipamiento, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan.
f) Identificación de los elementos de la Red Primaria que se pueden contabilizar a
efectos de aplicación del índice de edificabilidad por ser su ejecución con cargo al
sector.
g) Normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo del viario y exigencias
mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios.
119
h) Criterios para el cálculo del aprovechamiento tipo.
2.10.4.1. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE
PLANEAMIENTO PARCIAL
Siendo el sector el ámbito mínimo susceptible de ordenación pormenorizada del suelo
urbano o urbanizable a través de Planes de Reforma Interior o Planes Parciales, la
delimitación se formaliza en atención a lograr una correcta integración de los diferentes
suelos que se desarrollan, entre ellos y con las áreas urbanas existentes, al objeto de evitar la
redacción de planes que, por su visión fragmentaria del territorio o por oportunismo en su
delimitación, generen disfunciones en el desarrollo urbano.
Para todos los sectores delimitados, se han considerado las áreas siguientes, de conformidad
con el apartado IV, del Anexo IV de la LOTUP:
a) La Superficie Computable del Sector: (SCS) es el ámbito superficial al que se le
aplican los índices de edificabilidad bruta para obtener la edificabilidad bruta del
sector. En determinados supuestos, la superficie computable del sector se aplicará
también para el cálculo de los estándares dotacionales expresados en porcentajes
superficiales. Como regla general, la superficie computable del sector coincide con
la superficie del sector. Sin embargo, la superficie computable del sector será inferior
a la superficie del sector cuando se dé alguna o varias de las siguientes
circunstancias: red primaria incluida en el sector que no se ejecuta a cargo de la
actuación; actuaciones aisladas que se excluyen de la actuación integrada por
aplicación del régimen establecido para las áreas semiconsolidadas; zonas de
protección derivadas de la legislación sectorial; o dotaciones públicas existentes (no
viarias) que se integren en el nuevo plan.
b) La Red primaria adscrita vinculada funcionalmente, que no contabiliza a los efectos
del cálculo de la edificabilidad del sector, aun cuando se adquiere y se ejecuta con
cargo al mismo.
c) Los elementos de la Red Primaria situados en el interior del sector y los adscritos, que
se ceden pero no se ejecutan con cargo al sector, y que integrarán el área de
reparto en el caso de estar calificados como suelo urbanizable, o el área
Reparcelable para los no urbanizables.
2.10.4.2. CRITERIOS EMPLEADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES Y SU
DESARROLLO SECUENCIAL
La delimitación de los sectores, se realiza atendiendo a las directrices relativas a la
ordenación prevista en los artículos 29, y 40 de la Ley 5/2014 LOTUP.
En cualquier caso, la sectorización atiende al modo más idóneo de estructurar la utilización
urbanística del territorio. El perímetro de cada sector se ajusta a las alineaciones propias de
la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de
clasificación de suelo. A su vez, el trazado de dichas alineaciones y límites respeta las
siguientes reglas:
a. Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas y los perímetros
de protección del dominio público natural o de otros elementos naturales, así como
sus proyecciones virtuales, sólo configuran ese trazado cuando en ellos concurren
específicas cualidades que hacen idónea su elección como frontera de un
desarrollo urbanístico, entando justificado en todos los casos.
b. Dicho trazado nunca se determina con el exclusivo propósito de ajustarlo a límites
del término municipal (traspasando este límite en algunos casos), y en ningún caso
a lindes de propiedad.
120
2.10.4.3. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE REFORMA
INTERIOR
Atendiendo a los criterios expresados se delimita el ámbito mínimo para las actuaciones de
reforma Interior en suelo urbano, correspondiendo al mantenimiento de los ámbitos
delimitados y cuya finalidad y objetivos proviene del planeamiento vigente anteriormente,
correspondiendo a las unidades de ejecución tramitadas, o a los ámbitos consolidados
provenientes del Plan General de 1997.
ÁREA
URBANÍSTICA SECTOR DENOMINACIÓN
SUPERFICIE
SECTOR OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN Y FUNCIÓN TERRITORIAL
AR-SU-1 ZUR-RE-BD.1 MONTANYETA 10.397’77 m2
Corresponde a la zona consolidada por la edificación del
núcleo tradicional de “La Muntanyeta”, que requieren
completar los servicios y el vial de acceso principal. Su
delimitación responde a la necesidad de efectuarse
íntegramente en una actuación integrada.
AR-SU-2 ZUR-RE-BD.2 BELLAVISTA 33.819’82 m²
Corresponde a la zona consolidada por la edificación de
la Urbanización “Bellavista”, que requieren completar los
servicios y efectuar la justa distribución de beneficios y
cargas, para dotar de mínimas zonas de dotación
pública. Su delimitación responde a la necesidad de
efectuarse íntegramente en una actuación integrada.
AR-SU-3 ZUR-RE-BD.6 PPR-2
(Consolidado) 84.533’05 m²
Corresponde a la zona consolidada por la edificación del
Sector PPR-2, delimitado por el Plan General de 1997, y
que basándose en el frente de fachada a los distintos
accesos a la Urbanización “Los Lagos”, se han construido
edificaciones, ya patrimonializadas, que requieren
completar los servicios y efectuar la justa distribución de
beneficios y cargas, para dotar mínimas zonas de
dotación pública. Su delimitación responde a la
necesidad de efectuarse íntegramente en una actuación
integrada.
AR-SU-4 ZUR-IN-2 INDUSTRIAL
CASCO OESTE 49.993’40 m²
Corresponde a una zona calificada como Industrial, en el
Plan General de 1997. Se encuentra enclavada
tradicionalmente entre suelo residencial.
Se formalizó Convenio Urbanístico entre la propiedad
mayoritaria y el Ayuntamiento, para reconvertir el ámbito
en Residencial, pero no se ha llegado a desarrollar.
Se mantienen en funcionamiento las actividades
industriales, que generan un volumen importante de
empleo dentro del municipio, por lo que resulta imposible
el cambio global e inmediato.
Se delimita el ámbito del PRI, para que mediante
actuaciones que dispongan de manera continua una
superficie mínima del 25% del ámbito del Sector, se
puedan ir produciendo el cambio al uso residencial,
provocando el traslado de las actividades industriales.
AR-SU-5 ZUR-IN-5 MONCARRA
(Consolidado) 56.824’68 m2
El núcleo tradicional de “La Moncarra”, es consecuencia
de construcciones efectuadas entre 1930-1950. El Plan
General de 1997, efectúa una delimitación del suelo
consolidado, clasificándolo como suelo urbano.
Dicha delimitación se ha adaptado al suelo consolidado
por la edificación, pero requiere completar los servicios y
el vial de acceso principal.
Su delimitación responde a la necesidad de efectuarse
íntegramente en una actuación integrada.
2.10.4.4. DELIMITACIÓN DE SECTORES EN SUELO URBANIZABLE
En términos análogos a los expresados para los sectores que delimitan el ámbito mínimo
para las actuaciones de reforma Interior en suelo urbano, se describen a continuación la
localización y superficie estimada para los sectores delimitados como “suelo urbanizable”,
exponiendo para cada uno la descripción de la función territorial que en relación con su
desarrollo y respecto al conjunto de la ciudad.
Los sectores previstos para su desarrollo por Planes Parciales se estructuran en virtud de su
estado de tramitación y desarrollo:
A. SECTORES DE NUEVO DESARROLLO.- corresponde a los nuevos sectores definidos por el
Plan General, a todos ellos se les atribuyen la totalidad de los sistemas primarios no
121
adscritos a los planes anteriores, ejerciendo una función compensatoria en los déficits
dotacionales del conjunto del territorio.
ÁREA
URBANÍSTICA SECTOR DENOMINACIÓN
SUPERFICIE
SECTOR
OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN Y FUNCIÓN
TERRITORIAL
AR-SUZ-1 RE-MD.1 ZND- RE-2.A 65.694’02 m²
Corresponde al ámbito del sector PRR-2, del Plan
General de 1997, no consolidado por la edificación, y
ubicado al norte de la Colada de Llombay.
Requiere su ordenación pormenorizada mediante un
Plan Parcial, que deberá integrarse con las parcelas
vinculadas a las edificaciones consolidadas, incluidas
en el Área de Reparto AR-SU-3.
Deberá integrar los servicios necesarios para todo el
ámbito: consolidado y no consolidado, y resolver las
conexiones de los servicios urbanísticos.
Deberá ubicar las zonas verdes de cesión obligatoria,
junto a la Canal Xúquer – Turia, de acuerdo con el
Estudio de Paisaje.
AR-SUZ-2 RE-MD.2 ZND- RE-2.B 65.353’94 m²
Corresponde al ámbito del sector PRR-2, del Plan
General de 1997, no consolidado por la edificación, y
ubicado al sur de la Colada de Llombay.
Requiere su ordenación pormenorizada mediante un
Plan Parcial, que deberá integrarse con las parcelas
vinculadas a las edificaciones consolidadas, incluidas
en el Área de Reparto AR-SU-3.
Deberá integrar los servicios necesarios para todo el
ámbito: consolidado y no consolidado, y resolver las
conexiones de los servicios urbanísticos.
Deberá ubicar las zonas verdes de cesión obligatoria,
junto a la Canal Xúquer – Turia, de acuerdo con el
Estudio de Paisaje.
AR-SUZ-3 TR.7 ZND- TR-7 31.069’14 m²
Corresponde al espacio del sector PRR-7, del Plan
General de 1997, que limita con el suelo urbano
residencial, y con la continuación del viario de borde
o ronda urbana PCV-12.
Se requiere dicha zona para poder completar el vial
estructural PCV-12, sin necesidad de ubicar uso
residencial, que se dispone con suficiencia en el suelo
vacante del desarrollo de los sectores aprobados del
Plan General de 1997.
Su uso terciario, viene a cubrir las necesidades
comerciales, de almacenes y servicios de dicha zona,
siendo compatible con las construcciones pre-
existentes.
AR-SUZ-4 IN.1 ZND- IN-1
MONCARRA 41.073’17 m²
El núcleo tradicional de “La Moncarra”, es
consecuencia de construcciones efectuadas entre
1930-1950. Dicha delimitación se ha adaptado al
suelo consolidado por la edificación.
Efectuada la ordenación respetando las
edificaciones consolidadas patrimonializadas,
siguiendo las pautas del territorio, marcados por la
parcelación y caminos rurales pre-existentes, se
requiere completar un espacio irregular de modo que
se pueda establecer un viario de borde y transición
entre el suelo industrial y el Paisaje Protegido Regional
PRR-38 Ribera del Xúquer.
El ámbito resultante en el viario de transición de
borde, y el suelo urbano consolidado, configura este
sector, que deberá resolver las conexiones de las
redes de servicios y conexión viaria.
AR-SUZ-5 IN.2 ZND-IN-2
MONCARRA 21.084’31 m²
Al suroeste del Sector delimitado por la ordenación
pormenorizada, se dispone del ámbito del entorno,
de posible ampliación del núcleo industrial de “La
Moncarra”, con menores afecciones, basándose en
la estructura del territorio, y que posibilite la demanda
de suelo para su ampliación de las actividades
económicas, ubicadas en este entorno, y que
difícilmente tienen cabida en los polígonos industriales
del casco urbano.
122
ÁREA
URBANÍSTICA SECTOR DENOMINACIÓN
SUPERFICIE
SECTOR
OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN Y FUNCIÓN
TERRITORIAL
AR-SUZ-6 IN.3 ZND-IN-3 159.693’11 m²
Corresponde al espacio vacante, con las menores
afecciones territoriales y medioambientales, ubicado
al sur del término municipal y colindante con el suelo
de uso industrial PP-I-2, del Plan General de 1997,
aprovechando las sinergias de ubicación de usos
terciarios comerciales, talleres e industriales, de
fachada a la A-7, y con accesos importantes ya
resueltos desde la carretera de vía de servicio a
Carlet.
Se plantea prioritariamente como Gestión Directa
(Polígono Industrial Municipal), y subsidiariamente
Gestión Indirecta, con la finalidad de disponer de
suelo industrial necesario para la demanda local,
posibilitando la gestión del Suelo Urbano Industrial
Sector Oeste, y la oferta para inversores foráneos,
dadas las condiciones estratégicas de su ubicación.
Dispone de condicionantes en su ordenación en
cuanto a la disposición de la zona verde alrededor
del cauce del barranco de l’Aigua, y la ejecución del
Vial de borde urbano o ronda PCV-24, como Red
Primaria Inscrita.
2.10.4.5. USOS E INTENSIDADES DE CADA SECTOR
Para cada uno de los sectores que se pretenden desarrollar, descritos en apartados
anteriores se determinan los usos globales dominantes, la tipología, el sistema de ordenación
y las zonas previstas para cada uno, quedando reflejados en el cuadro siguiente:
ÁREA
URBANÍSTICA SECTOR
CLASE DE
SUELO
USO
GLOBAL
SISTEMA DE
ORDENACIÓN
ZONAS DE
ORDENACIÓN
AR-SUZ-1 RE-MD.1 URBANIZABLE RESIDENCIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE
AR-SUZ-2 RE-MD.2 URBANIZABLE RESIDENCIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE
AR-SUZ-3 TR.7 URBANIZABLE TERCIARIO ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE
AR-SUZ-4 IN.1 URBANIZABLE INDUSTRIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE
AR-SUZ-5 IN.2 URBANIZABLE INDUSTRIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE
AR-SUZ-6 IN.3 URBANIZABLE INDUSTRIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE
Asimismo y para cada uno de los sectores, se cuantifican las magnitudes máxima de los
índices de edificabilidad bruta del sector, en total y para cada uso.
En conclusión, las magnitudes máxima de los índices de edificabilidad bruta del sector
(aplicables sobre la superficie del sector en sentido estricto una vez deducida la red primaria
inscrita en el sector), en total y para cada uso. Así tenemos:
ÁREA URBANÍSTICA SECTOR CLASE DE
SUELO IEB
(m2t/m2s) IER
(m2t/m2s) IET
(m2t/m2s) IEI
(m2t/m2s)
AR-SUZ-1 ZND-RE-2.A URBANIZABLE 0,3000 0,2850 0,0150 0,0000
AR-SUZ-2 ZND-RE-2.B URBANIZABLE 0,3000 0,2850 0,0150 0,0000
AR-SUZ-3 ZND-TR-7 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,7000 0,0000
AR-SUZ-4 ZND-IN-1 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,2000 0, 5000
AR-SUZ-5 ZND-IN-2 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,2000 0, 5000
AR-SUZ-6 ZND-IN-3 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,2000 0, 5000
123
Consecuentemente, la asignación del Índice de Edificabilidad Bruta (IEB) del Sector, sigue el
criterio de mantener la tipología edificatoria en el ámbito del Sector, siguiendo el modelo
tipológico aplicado en los últimos crecimientos industriales del casco urbano de Alginet, en
la urbanización “los Lagos”, con la que es colindante el Sector PPR-2.A y PPR-2.B, y las pre-
existencia del núcleo de “La Moncarra”.
EL IEB, aumenta ligeramente, para compensar la mayor carga de cesión al disponer de
elementos de red primaria adscrita, no existente en el planeamiento anterior.
El reparto entre terciario e Industrial del Sector ZND-IN-3 y ZND-IN-2, quedará fijado en los usos
pormenorizados que se asignen en el correspondiente Plan Parcial de desarrollo, dado que
por su ubicación pueden compaginarse ambos usos.
2.10.5. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y
CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO.
Conforme al artículo 32 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan General Estructural, establece los
criterios precisos para delimitar las áreas de reparto y calcular el aprovechamiento tipo de
los sectores de planeamiento parcial, fijando las cesiones de suelo de red primaria, así como
entre estas, las que deban ser ejecutadas con cargo a sectores concretos.
2.10.5.1. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO
URBANIZABLE
De conformidad con el artículo 75 Ley 5/2014 LOTUP, cada área de reparto estará formada,
preferentemente, por cada uno de los sectores completos de planeamiento o, en su caso,
por varios sectores completos del mismo uso global o dominante y, en el caso de uso
residencial, del mismo rango de densidad, junto a la proporción de terrenos externos de la
red primaria adscritos por el planeamiento.
La adscripción de cesiones de red primaria a áreas de reparto se establecerá
justificadamente para compensar con mayores cesiones las de mayor aprovechamiento,
valor o rendimiento, de forma equitativa.
No podrá haber una diferencia superior al treinta por cien, respecto del menor valor, entre el
aprovechamiento tipo de las áreas de reparto con igual uso global o dominante y con una
densidad residencial del mismo rango, según los rangos de densidad establecidos en el
artículo 27 de la ley 5/2014 LOTUP.
En las de áreas de reparto delimitadas para los ámbitos donde existen edificaciones
consolidadas los Planes Parciales podrán, para las parcelas consolidadas por la edificación,
delimitar para cada una de ellas un área de reparto uniparcelaria, asignándose a la parcela
aprovechamientos tipo acordes con el tipo edificatorio correspondiente a la edificación
consolidada, de conformidad con lo regulado en el artículo 193.3 de la Ley 5/2014 LOTUP.
2.10.5.2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO.
Las áreas de reparto en suelo urbano no consolidado o parcialmente consolidado, se
delimitan de manera análoga a lo descrito para el suelo urbanizable, considerando de igual
modo la adscripción de suelos dotacionales públicos de la Red Primaria o Estructural a
aquéllas.
De conformidad con el artículo 75 Ley 5/2014 LOTUP, cada sector de los planes de reforma
interior constituirá un área de reparto, excepto aquellos terrenos para los que el plan
establezca un régimen de actuaciones aisladas, según la regulación establecida en el
artículo 72.3 de la ley 5/2014 LOTUP.
Excepcionalmente, cuando la disparidad de la situación urbanística así lo justifique, la
delimitación de las áreas de reparto podrá ajustarse a una o varias unidades de ejecución
del sector o a varias actuaciones aisladas. La adscripción de cesiones de Red Primaria a
124
estos ámbitos de reforma interior se establecerá justificadamente en función del incremento
de aprovechamiento que el nuevo planeamiento pudiera suponer respecto del anterior y
de las necesidades de mayores dotaciones que dicho incremento genere.
Conforme al artículo 76, de la Ley 5/2014 LOTUP, se seguirán para los ámbitos de
actuaciones aisladas, las siguientes reglas generales de equidistribución:
a. Las parcelas sujetas a actuaciones aisladas, siempre y cuando el plan o su
modificación no establezca un incremento del aprovechamiento objetivo, forman
área de reparto junto al ámbito de su vial de servicio, que es el terreno adyacente
necesario para dotarlas de la condición de solar, o la parte proporcional de él.
b. Para los suelos sujetos a actuaciones aisladas a los que el planeamiento no atribuya
un incremento de aprovechamiento respecto del plan anteriormente vigente, el
aprovechamiento tipo coincidirá con el subjetivo.
c. Para los suelos sujetos a actuaciones aisladas a los que el planeamiento atribuya un
incremento de aprovechamiento respecto del plan anterior, el plan establecerá las
reglas para fijar la cesión dotacional derivada del incremento de aprovechamiento,
de modo que, como mínimo, se mantenga la proporción entre dotaciones públicas y
edificabilidad en el área urbana homogénea y como máximo las establecidas en el
artículo 36 de esta Ley.
d. Las cesiones dotacionales a que se refiere el apartado anterior se podrán realizar
mediante transferencias de aprovechamiento. En el caso de imposibilidad física de
materializar la cesión dotacional en terrenos del propio ámbito espacial de la
actuación aislada, se podrá materializar mediante la cesión de superficie edificada
de valor equivalente integrada en un complejo inmobiliario en la zona de actuación,
o fuera de ella si no fuera posible, o mediante compensación económica
equivalente sustitutoria. Las cantidades obtenidas de dicha compensación se
integrarán en el patrimonio público de suelo con la finalidad de la obtención de los
suelos dotacionales correspondientes.
2.10.5.3. CRITERIOS GENERALES APLICADOS PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL
APROVECHAMIENTO TIPO
Conforme se determina en el artículo 74 de la Ley 5/201 LOTUP, el plan de pormenorizada
determinará el aprovechamiento tipo en función del aprovechamiento objetivo de los
terrenos incluidos en el área de reparto prevista en dicho plan, homogeneizado por la
aplicación, a la superficie edificable correspondiente a cada uso, de coeficientes
correctores, que expresen la relación entre los diferentes valores de repercusión de cada
uso, justificados según un estudio de mercado; el aprovechamiento objetivo total, así
homogenizado, se dividirá por la superficie total del área de reparto, incluyendo las
superficies exteriores al mismo que sean adscritas para la obtención de elementos de la red
primaria y excluyendo las superficies de suelo público preexistentes en el área de reparto y
que ya se encuentren destinadas al uso asignado por el plan, salvo las que consten
obtenidas de forma onerosa por la administración, que darán lugar a la correspondiente
adjudicación de aprovechamiento a su favor, en los términos previstos en el artículo 83 de
esta ley. El resultado obtenido de la división indicada será el aprovechamiento tipo del área
de reparto.
Para el cálculo del aprovechamiento tipo en régimen de actuaciones integradas, la
ordenación pormenorizada, sobre la base de los criterios establecidos en la ordenación
estructural, tal y como regula el artículo 32 de la ley 5/2014 LOTUP, podrá modificar la
delimitación de las áreas de reparto y calculará sus correspondientes aprovechamientos
tipo. En todo caso, deberá quedar garantizado el justo reparto de beneficios y cargas, a
materializar en las reparcelaciones, y se justificará la viabilidad de las áreas de reparto y las
medidas adoptadas para su mayor equidad.
125
El cálculo del aprovechamiento tipo se concretará en la ordenación pormenorizada en
metros cuadrados homogeneizados de edificabilidad de uso y tipología característicos por
cada metro cuadrado de suelo.
2.10.5.4. CRITERIOS ESPECÍFICOS APLICADOS PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL
APROVECHAMIENTO TIPO
EN SUELO URBANO
En suelo urbano con urbanización consolidada: zonas urbanizadas, el aprovechamiento tipo
se determinará refiriéndolo a parcelas netas según su zonificación, considerando la
edificabilidad mínima autorizada en ellas, susceptible de aumentarse mediante
transferencias voluntarias de aprovechamiento hasta la altura y ocupación máximas
permitidas, o hasta alcanzar la edificabilidad máxima autorizada.
En las ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO los propietarios
deberán ceder, libres de cargas de urbanización, a la administración actuante las parcelas
edificables correspondientes al 5 por 100 del aprovechamiento tipo.
Tanto las parcelas como la sustitución económica que reciba la administración actuante por
este concepto quedarán integradas en el patrimonio público de suelo.
En todo caso, el aprovechamiento tipo comportará para toda parcela urbana un
excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permite la cesión gratuita de suelo
dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará
área de reparto, siendo exigible en el ámbito del PRI ZUR-IN-2, dotar de los estándares
dotacionales correspondientes al nuevo uso residencial.
EN SUELO URBANIZABLE
En suelo urbanizable, el Plan General determina para cada sector un aprovechamiento
diferenciado, a fin de ponderar las circunstancias específicas que afectan a cada uno de
ellos, diferenciando los correspondientes a los sectores clasificados en el planeamiento
vigente homologados en proceso de desarrollo o tramitación, de los de nuevo desarrollo.
Para los terrenos de la red primaria adscrita se fija el mismo aprovechamiento tipo de los
sectores más próximos o funcionalmente vinculados a los que se adscriben. En cualquier
caso el aprovechamiento tipo de los diferentes sectores, no supera la edificabilidad bruta
del sector correspondiente, de manera que la diferencia entre ambos coeficientes permite
la equidistribución y cesión gratuita de los terrenos de la red primaria con cargo a la
urbanización.
Para la atribución del aprovechamiento tipo a cada sector, se ha observado la
proporcionalidad con la edificabilidad prevista en cada uno de ellos, igualando los
rendimientos de los diferentes sectores de nueva formulación.
Para los terrenos de la red primaria inscrita en sectores de desarrollo, se fija el mismo
aprovechamiento tipo del sector donde está incluido o funcionalmente vinculado,
entendiéndose por sector funcionalmente vinculado aquél que está físicamente unido o
enlazado a la red primaria.
El Plan General Estructural, establece la delimitación de Áreas de Reparto en Suelo
Urbanizable, con los sectores que la conforman y adscribe la superficie de Red Primaria
necesaria a los efectos de equilibrar los aprovechamientos. Los elementos de Red primaria
adscritos, se indica su necesaria ejecución o no a cargo de los sectores incluidos en el Área
de Reparto.
Estas Áreas de Reparto, conforme el artículo 32 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan de
Ordenación Pormenorizada o el Plan de desarrollo que complete y defina la ordenación
pormenorizada, podrá efectuar ajustes en la delimitación del Área de Reparto, con los
siguientes condicionantes:
126
a. Ser motivados a la mayor conveniencia de la modificación de su delimitación, como
consecuencia de un mejor trazado de elementos de la Red Primaria que se
adscriben a los sectores que conforman el Área de Reparto, o requerir la ejecución
de un elemento de red primaria al que se encuentre vinculado su desarrollo..
b. Deberá ajustarse a elementos de la red primaria, y no dejar espacios residuales
carentes de gestión independiente.
c. Mantener los usos característicos, índices de edificabilidad bruta, y condicionantes
paisajísticos de desarrollo de la ordenación pormenorizada.
d. Podrán ajustarse, modificando la delimitación de los sectores para una mejor
adecuación a los condicionantes topográficos o al cumplimiento de exigencias
sectoriales para su desarrollo, o modificando los elementos de la Red Primaria de
dotaciones, adscritos siempre que suponga la sustitución de elementos de red
primaria no vinculados funcionalmente, por los que se hayan cedido con
anterioridad con reserva de aprovechamiento, por necesidades de la administración
pública.
2.10.5.5. COEFICIENTES CORRECTORES DEL APROVECHAMIENTO TIPO
En las áreas de reparto, si la ordenación urbanística pormenorizada previera usos
tipológicamente suficientemente diferenciados que pueden dar lugar, por unidad de
edificación, a rendimientos económicos muy diferentes, para el cálculo del
aprovechamiento tipo se introducirán coeficientes correctores de edificabilidad, a fin de
compensar con más aprovechamiento subjetivo la menor rentabilidad unitaria de éste.
Los coeficientes que se empleen en el Proyecto de Reparcelación corresponderán a los
empleados, para la Valoración de los Estudios de Mercado, que se deben realizar en el
momento de la programación de cada sector.
2.10.5.6. SECUENCIA LÓGICA DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LOS SECTORES
Se excluyen de establecer la secuencia lógica sobre los sectores procedentes del Plan
General de 1997, que ya se encuentren iniciados sus trámites, sea cual sea el grado de
desarrollo.
Se establecen dinámicas de desarrollo secuencial del suelo conforme a su uso
predominante: Residencial o productivo: Industrial - Terciario.
Para el Uso Residencial, se establecen varias dinámicas de desarrollo conforme a la tipología
ubicación y finalidad de su delimitación. Se programa un desarrollo secuencial de
crecimiento urbano en el municipio de Alginet:
- En primer lugar se programarán y urbanizarán los sectores clasificados por el plan
como Suelo Urbano, Zonas Urbanizadas, hasta completar en más del 50% su
ocupación.
- La programación del Suelo Urbanizable: Zonas de Nuevo Desarrollo o Ampliación
(ZND), pueden iniciarse desde la aprobación del Plan General Estructural.
o Ambos sectores: ZND-RE-2.A y ZND-RE-2.B, responden a la necesidad de
completar el sector PPR-2 del Plan General de 1997, que se encuentra
parcialmente consolidado. Tendrá prioridad la propuesta de planeamiento, que
alcance el mayor consenso entre las propiedades de los suelos consolidados y
no consolidados incluidos en el ámbito.
o El segundo sector que se desarrolle, deberá esperar a que el primero disponga
de la programación aprobada y la urbanización ejecutada.
127
- Para el Uso Residencial de las agrupaciones de viviendas: Núcleos de Viviendas,
siguiendo la tipología de viviendas aisladas, se han delimitado los correspondientes
Núcleos de Viviendas para el cumplimiento de sus objetivos paisajísticos, y de
minimización de impactos, por cuanto resulta necesario para dotar de servicios las
edificaciones consolidadas mediante la realización de un Plan Especial de
Minimización de Impactos.
Para el Uso Industrial - Terciario, se programa su desarrollo secuencial con independencia del
resto de sectores de uso residencial, toda vez que su ubicación es muy alejada, y responde
a los criterios de ubicación (fachada a la carretera A-7, y núcleo de “La Moncarra”), y
sinergias de desarrollo de las instalaciones industriales existentes.
Se programa el siguiente desarrollo secuencial:
- En primer lugar el Sector ZND-IN-1, como consecuencia de completar el viario de
borde y transición con el Paisaje de Relevancia Regional PPR-38 Ribera del Xúquer.
Resuelve la conexión de servicios, y accesos a la zona consolidada.
- En segundo lugar, el sector ZND-IN-2. Su desarrollo, exigirá previamente la aprobación
del programa, urbanización completa y compromiso de edificación del 50% de las
parcelas resultantes del sector ZND-IN-1.
- El Sector ZND-IN-3, de Gestión Directa, y con el objetivo de disponer de un Polígono
Industrial Municipal, que resuelva las necesidades de oferta de suelo industrial, puede
empezar la programación y desarrollo desde la aprobación definitiva del Plan
General.
128
2.11. DIMENSIONES DE LA EVOLUCIÓN URBANA PREVISIBLE Y LAS
SUPERFICIES INCLUIDAS EN CADA CLASE DE SUELO SECTOR Y
UNIDAD DE EJECUCIÓN.
2.11.1. RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES DE LA RED PRIMARIA ADSCRITA Y
SUPERFICIE COMPUTABLE RESULTANTE
La red primaria se configura entre la que se incluye dentro del ámbito de cada sector, y que
se contabiliza como Red Primaria Inscrita o interior al sector, o Red Primaria Adscrita o
externa al sector.
Los elementos de Red Primaria en Suelo No Urbanizable, que se requiere obtener por los
suelos urbanizables Zonas de Nuevo Desarrollo ZND, son elementos de la Red Viaria PCV,
necesarios para las conexiones viarias y de servicios de los distintos sectores:
- Ampliación de los accesos a las Urbanizaciones “Los Lagos”, “San Patricio” y PPR-2, en
un ancho de 5 m, con capacidad suficiente para la ubicación del colector de
alcantarillado, y un acceso peatonal de carril bici y acera, con franja de arbolado.
Corresponde a los viales de la red estructural PCV-1 (6.897’78 m²), PCV-2 (3.831’56 m²),
y PCV-3 (1.790’95 m². Su ubicación y superficie final, se concretará en el Proyecto de
Urbanización de la Alternativa Técnica de la Programación de los Sectores ZND-RE-2.A,
y ZND-RE-2.B.
- Completar la ronda en el vial perimetral PCV-12 (4.486’61 m², de los que corresponden
1.624’38 m² como Red Primaria Inscrita RPI, y 2.862’22 m² de Red Primaria Adscrita RPA),
que supone la conexión de infraestructuras, del sector ZND-TR-7, con su entorno,
además de soportar la cesión de 2.601’85 m² del vial PCV-13, para equilibrar sus
cesiones con los suelos de actividades productivas.
- Completar el vial perimetral PVC-13 (en 46.082’07 m²), que supone como Red Primaria
Adscrita, (RPA), para facilitar la conexión del viario por la Ronda sur, y rotonda de
acceso del Sector ZND-IN-3.
- Obtención del suelo necesario para la ampliación del Cementerio municipal (4.706’91
m² de la parcela 46031A002001740000JT, 1.869’97 m² de las parcelas
46031A002001100000JT y 46031A002003560000JB), y el suelo rural común compatible
deportivo, con una superficie de 48.309’90 m².
- Ampliar el viario PCV-14, en un ancho aproximado de 5 m, lo que supone una
superficie aproximada de 18.145,50 m²
2.11.2. RESUMEN GENERAL DE EDIFICABILIDADES, SUPERFICIES DE TECHO, Nº DE
VIVIENDAS Y HABITANTES, ÍNDICES DE EDIFICABILIDAD y DENSIDADES
Se encuentra dispuesto en cuadro anexo al final de la Memoria Justificativa
En Alginet, marzo de 2.019.
En representación del Equipo Redactor:
Fdo. José Tomás Pastor Puig Fdo. Tomás Pastor Martínez
Arquitecto. Colegiado 1.940 Arquitecto. Colegiado 12.694.
E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P. Colegiado 9.050
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