los delitos fiscales a la luz del nuevo sistemapenalacusatorio– los efectos y consecuencias que la...
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Los delitos fiscales a la luz del NuevoSistema Penal Acusatorio
Discusión práctica de casos
C.P.C. Miguel Ortiz AguilarC.P. y Lic. Raúl Ybarra YsunzaLic. Carlos Monárrez Córdoba
Agenda
• Introducción
• Conceptos doctrinales
• Conceptos legales
• Casos prácticos
Introducción
• Calificación de actos, dentro de las facultades de lasautoridades fiscales
– Consecuencias
– Discusión fiscal vs. discusión penal
Planeación fiscal
• Tiene por objeto optimizar la carga tributaria, respetando el textoe intención de las normas aplicables.
• Obligación de los contribuyentes, como parte de una planeaciónfinanciera integral, necesaria para la toma de decisiones encualquier negocio y para crear valor para el accionista.
• No contraviene la obligación constitucional de “contribuir al gastopúblico”, por el contrario, garantiza el respeto al principio deproporcionalidad tributaria al permitir que el impacto impositivo seasobre la real capacidad contributiva.
– No realizarla iría en contra del diseño del propio impuesto, puesprovocaría un impacto excesivo en el contribuyente.
Planeación fiscal
• Subjetivo: agresiva / conservadora.
• Algunos elementos objetivos que ayudan a determinar si esagresiva o conservadora son:
– Interpretación autoridad fiscal vs contribuyente• Cuando se conoce de antemano la interpretación de las
autoridades sobre ciertas normas u operaciones.
– Fundamentos legales• Cuando las normas aplicables son razonablemente claras o
existen precedentes sobre su interpretación, que aportanelementos que ayudan a considerar que existen altasprobabilidades de éxito ante en un eventual medio de defensa.
Elusión fiscal
• Aplicar una norma con tratamiento favorecido –sin ser ilegal– conel propósito de reducir el pago de impuestos.
• Se respeta el texto de la norma, aunque no su propósito.
• Se pretende no aplicar una norma, amparándose en otra, paraubicarse en un supuesto normativo diferente, con consecuenciasjurídico-tributarias diversas.
Simulación fiscal
• Actividad ilegal que ocurre cuando la forma jurídica que revisteuna operación es diferente a su sustancia real.
• No existe definición fiscal, sin embargo sí la hay en el CódigoCivil Federal.
– Artículo 2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
– Artículo 2181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
– Artículo 2183.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Simulación fiscal
• Simulación “fiscal”– Los efectos y consecuencias que la autoridad tributaria le da al
acto simulado, se limitan al ámbito fiscal.– Ejemplo:
• Operaciones entre partes relacionadas (art. 177 LISR)
• Simulación “penal”– Las consecuencias del acto simulado trascienden al ámbito
penal.– Ejemplos:
• Defraudación fiscal equiparada (art. 109, fr. IV CFF)• Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)
• Independientemente de la forma jurídica que loscontribuyentes adopten en sus operaciones, laautoridad fiscal puede “recalificarlos”, con base en elhecho imponible previsto en ley.
– La forma jurídica que adopten los contribuyentes no obligaa la autoridad fiscal a reconocer los efectos tributarios que,en principio, le corresponderían.
– La autoridad asigna los efectos que correspondan a larealidad jurídica que advierta de las operaciones, a partirde elementos que le permitan conocerla (contratos,registros, etcétera).
Recaracterización en materia fiscal
• Artículo 11 LISR.
– La autoridad fiscal considerará como dividendos, alos intereses que paguen los contribuyentes porcréditos otorgados por partes relacionadas, cuandono cumplan con ciertos requisitos.
Recaracterización en materia fiscal
Evasión fiscal
• Acto deliberado del contribuyente para reducir susobligaciones tributarias, cuya consecuencia puede constituir:
• Una infracción; o,
• Un delito
• Implica la vulneración de las normas tributarias, por mediode conductas antijurídicas.
Artículo 108, primer párrafo del CFF:
• Uso de engaños o aprovechamiento de errores; y,
• Omisión total o parcial del pago de algunacontribución, u obtención de un beneficio en perjuiciodel Fisco.
Defraudación fiscal
Caso práctico
• Planeación fiscal:o Accionista que al iniciar las operaciones de la empresa, decide entre las
siguientes opciones: Recibir dividendos; o, Desempeñar algún cargo dentro de la empresa y recibir un sueldo.
• Elusión:o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa y haber
desempeñado alguna función, sin recibir pago por ésta, decide asignarseun sueldo por dichas actividades, en lugar de recibir un dividendo.
• Evasión:o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa, sin
haber desempeñado ningún cargo dentro de ella, decide asignarse unsueldo retroactivamente.
¿Planeación / Elusión / Evasión?
• ENAJENACIÓN DE ACCIONES DENTRO DE UNGRUPO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
H
A B C
H
A
B
C
Facultades de fiscalización agresivas principalmente enfocadas a temas específicos
- Grupos Multinacionales- Operaciones intercompañías- Devoluciones (acreditamiento de IVA y operaciones
con terceros) - Deducciones – formalidades - concepto de
estrictamente indispensable
Fiscalización
Fiscalización
Estrategia del SAT en su proceso de fiscalización
• Fiscalización de las operaciones revisadas con fin eminentemente recaudatorio
• Exigen exhibir y comprobar al 100% operaciones con documentación soporte
• Prevalerse de Jurisprudencia de SCJN que impide exhibir pruebas en juicio no ofrecidas en la auditoría
• Gastos por publicidad y promoción- Rechazo de deducción de regalías y/o gastos de
publicidad y promoción
•Gastos a prorrata- Gastos a prorrata con entidades extranjeras no son
deducibles - posible doble tributación
• Enajenación de acciones a partes relacionadas- Se cuestiona costo fiscal, precios de venta,
amortización de pérdidas
Operaciones intercompañías
Devoluciones
Solicitudes se presumen falsas o simuladas
• Revisiones exhaustivas vía requerimientos que pueden notificarse incluso vía buzón tributario
• Exceso de requisitos − pueden modificarse con base en criterios judiciales y
la intervención de la PRODECON
• Recomendaciones PRODECON (a partir 1/10/14)− Método de revisión: Visita− No se pueden liquidar contribuciones− Consolidación solicitudes
Prestación de Servicios
Presunción de falsedad o simulación
• Fiscalización por distintas autoridades− SAT: Devoluciones de IVA y deducciones ISR− IMSS/INFONAVIT− Impuesto a la nómina local
• Blindaje de contratos y esquemas de contratación de prestación de servicios
Seguridad Social
• IMSS con fuerte déficit financiero- Fiscalización más intensa y dirigida- Seguro de riesgos de trabajo en la mira
(clasificación, prima de riesgo)- Prestadoras de servicios
• INFONAVIT con ánimo de recaudar- Organismo más agresivo en fiscalización y cobranza- Revisiones electrónicas- Créditos por periodos de más de 5 años
Comercio Exterior
• Empresas IMMEX - Revisión saldos sistema electrónico control de
inventarios (descargos importaciones temporales)
- Anexo 31: Revisión saldos de IVA a empresas certificadas por importaciones temporales
• Valoración aduanera - conceptos incrementables- Regalías pagadas por licencias relacionadas con
bienes importados- Cuantificación factor pólizas globales seguros- Desglose “otros incrementables” señalado en
pedimento y soporte documental
Comercio Exterior
• Revisión estancia activos- Documentos que acrediten legal importación o
estancia de maquinaria y equipo- Multas y sanciones equivalentes al 130% de
impuesto importación omitido y 100% valor de maquinaria
Comercio Exterior
Conclusiones
• Prepararse para una actividad muy intensa y agresiva de las autoridades fiscales en procesos de fiscalización
• Esencial atender estratégicamente el ejercicio de dichas facultades, los trámites de devolución y definir el o los medios de defensa que se utilizarán y el momento en que deben ser interpuestos
• Los medios alternos de solución de controversias son muy efectivos si se utilizan oportuna y adecuadamente en cada caso
Outsourcing
2ª Sala SCJN, A.R. 244/2015.
Régimen de subcontratación: “aquel por medio del cualun patrón denominado contratista ejecuta obras o prestaservicios con sus trabajadores bajo su dependencia, afavor de un contratante, persona física o moral, la cual fijalas tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo delos servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Outsourcing
Doble subordinación:
• 1ª a la empresa que constituye el lugar donde serealizan las tareas, a cuyas reglas de organización sesubordina.
• 2ª a la empresa que lo contrata en forma directa, con lacual establece su dependencia contractual.
El trabajador es contractualmente independiente de laempresa usuaria de su trabajo pero subordinado a laorganización del trabajo fijado por ésta.
Outsourcing
Interpretación Art. 15-A LFT condiciones régimen subcontratación:
a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales osimilares que se desarrollen en el centro de trabajo;
b) Se debe justificar el carácter especializado de la actividad arealizar;
c) No puede comprender tareas iguales o semejantes a las querealizan los trabajadores de la empresa contratante;
Outsourcing
Criterio no vinculativo “22/ISR/NV. Outsourcing.Retención de salarios.”
Contratación de persona para prestación servicios idénticos osimilares a los que sus trabajadores le presten, con fin omitir pago dealguna contribución u obtener beneficio perjuicio Fisco;
Se mantiene relación laboral por estar bajo subordinación ytrabajadores perciben salario aunque sea por conducto delintermediario o subcontratista;
Práctica indebida acreditar IVA y/o deducir para ISR a travéscomprobante fiscal que ampare servicios sin recabar de intermediariodocumentación conste la retención y entero del ISR y del IVA.
ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
IVA subcontratación laboral
18 de abril de 2016, se publicó la jurisprudencia C/T 13/2015, del Pleno enmateria administrativa del 3er Circuito.
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINARSI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO ELSUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIOACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”
Establece que para determinar si la prestación de servicios independientes esexcluida de ser gravada por el IVA, se debe atender a la LFT (artículo 15-A) y a suinterpretación por la SCJN, en cuanto a los conceptos jurídicos de subordinación ysubcontratación.
ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
IVA subcontratación laboral
Art. 5 CFF diversos métodos de interpretación. No restricción para que leyesfiscales se apliquen en congruencia con otras leyes que guarden relación con eltema. (Concepto subordinación LIVA ligado con LFT).
15-A LFT condicionantes régimen subcontratación:
a) No totalidad actividades iguales o similares desarrolladas en centro de trabajo;
b) Justificar carácter especializado actividad;
c) No tareas iguales o semejantes realizadas por trabajadores contratante.
Trabajador bajo doble subordinación
Contribuyente carga de probar la prestación de servicios independientes,atendiendo a condicionantes 15-A de la LFT.
ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
IVA subcontratación laboral
Jurisprudencia obligatoria en Circuito. Art. 217 LA.
Validez de las consideraciones del Pleno de Circuito.
Efectos en materia del IVA y del ISR.
Prevención: contenido de los contratos.
Outsourcing
21/Oct/2016 UIF criterio general de interpretación relacionado con:
Servicios prestados bajo el esquema de subcontratación, Art. 15-ALFT; y
Manera en que LFPIORPI regula dichos servicios.
Outsourcing objeto identificación y sujeta cumplimiento deobligaciones LFPIORPI y normatividad secundaria.
Art. 17, fracción XI inciso b) LFPIORPI, servicios profesionales que:i) Prestados manera independiente, sin mediar relación laboral
entre el cliente y el contratista;ii) Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro
activo del cliente.
Outsourcing
En auditorías SAT:
Actos inexistentes.
Simulación de contratos.
Falta de retención y entero ISR de trabajadores.
Falta de entero del IVA por contratista.
Contratista no cuenta con trabajadores, según informes de IMSS, autoridades fiscales locales, CNBV, etc.
Omisión entero prestaciones seguridad social.
Outsourcing
Implicaciones penales:
Defraudación 108, párrafo primero CFF
Deducciones falsas 109, Fracc. I CFF
Simulación de actos 109, Fracc. IV CFF
Expida, Adquiera o enajene comprobantes por operaciones inexistentes 113, Fracc. III CFF
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