ley de propiedad intelectual

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TEMA: LEY DE PROIPIEDAD INTELECTUAL

ECONOMISTA: JAIRO JACOME

ALUMNA: DIANA MARIBEL POZO CUASTUMAL

CUARTO SEMESTRE CONTABILIDAD

EXPIDE

ESTADO ECUATORIANO

DEFENSA Y

PORTECCION DE LA

PROPIEDAD

INTELECTUAL

DESARROLLO

TECNOLOGIO Y

ECONOMICO FOMENTA

INVERSION E

INVESTIGACION

PAIS CON VENTAJA

COMPARATIVA EN

ECONOMIA MUNDIAL

RECONOCE REGULA GARANTIZA

LA PROPIEDAD

INTELECTURAL

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Especial

Tiene propietario / propietarios

Derecho sobre el espíritu

inmaterial de un bien

Derechos de: Autor, Interpretes y Ejecutantes

Propiedad Industrial: Patentes deinnovación, Modelos deutilidad, Diseños, Dibujos, Modelo, Marcasde Productos o Servicios, Nombres y TemasComerciales, Denominaciones de Origen

Modificaciones genéticas de los vegetales

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

RECONOCE

AUTOR : Persona natural que crea una obra literaria

artística o científica.

INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u

otra persona que represente un papel cante, recite,

declame o interprete.

EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma una

obra literaria o artística.

PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por

un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de

tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de utilidad, a toda

nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún

artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de

alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente

funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore

o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que

antes no tenía.

MARCAS DE PRODUCTOS.-Es un

nombre, término, signo, símbolo, diseño o

combinación de los mismos, que identifica a los

productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como

pertenecientes a un mismo proveedor

DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación

geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio

cuya calidad o características se deben fundamental y

exclusivamente al medio geográfico en el que se

produce, transforma y elabora.

MODIFICACION GENETICA DE LOS VEGETALES

Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios

donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin

de otorgarle alguna característica específica. Comúnmente se

los denomina transgénicos y son creados artificialmente en

laboratorios por ingenieros genéticos.

NACIMIENTO

EJERCICIO

EXTENCION

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGULA

DERECHOS DE LA CREACION DEL INTELECTO

GARANTIZA

LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PLENA VIGENCIA

ORGANISMO NACIONAL ENCARGADO DE REGULAR LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY

IEPI

Propicia

La Protección y la Defensa de los Derechos de la Propiedad Intelectual, reconocidos en la legislación

Nacional , Tratados y Convenios Internacionales

IEPI

Promueve y Fomenta

La creación intelectual (literaria , artística o científica )

IEPI

Previene

Actos y hechos que puedan atentar contra la Propiedad Intelectual

Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el

empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas,

malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa,

con el propósito de desviar en provecho propio la clientela

de un establecimiento comercial e industrial.

COMPETENCIA DESLEAL

OCASIONA

CONFUSION

Buscando parcerse a un

competidor para que el

consumidor compre tus

productos en vez de los

del competidor , es muy

frecuente usar para ello

marcas o diseños

parecidos.

La Propiedad Intelectual debe distinguirse de la Propiedad

Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el

ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el uso

exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la empresa, y

de los resultados de su actividad.

SANCIONESSerán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de

seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los

Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos

25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de

América, tomando en consideración el valor de los perjuicios

ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o

derechos conexos.

Reproduzcan fonograma o video grama

Inscriban, publiquen o reproduzcan total o parcialmente una

obra ajena

Alteren , mutilen o

reproduzca una obra.

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