ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones funcionales

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Ley 19.418 de Organizaciones Ley 19.418 de Organizaciones Comunales, Juntas de Vecinos y Comunales, Juntas de Vecinos y

Organizaciones Funcionales Organizaciones Funcionales Ley 20.500 Sobre Asociaciones y participación

ciudadana en la gestión.

La Ley 19. 418, sobre Juntas de vecinos y demás Organizaciones comunitarias.

Junta de Vecinos:

Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender lo intereses y velar por los derechos de los vecinos.

Deberes generales de las JJ.VV y demás organizaciones comunitarias.

1. No pueden perseguir fines de lucro.

2. Deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes.

3. Tienen prohibida toda acción proselitista, en materia religiosa y política.

.

Funciones que cumplen las JJ.VV:1. Promover la defensa de los derechos constitucionales de las

personas:

2. Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento

3. Promover el progreso urbanístico

4. Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados.

1. Es un acto voluntario, personal e indelegable a otro individuo.

2. No se puede negar el ingreso a una Org. a una persona que cumpla con los requisitos que establece la ley y los estatutos

3. Sólo se puede pertenecer a una junta de vecino a la vez.

CCaracterísticas del ingreso a una JJ.VV o Org. aracterísticas del ingreso a una JJ.VV o Org. Comunitaria:Comunitaria:

Pasos para Constituir una Organización Social (Junta de Vecinos)

1) Reunir a las personas que la integrarán.• Contar con 200 socios .• Socios, mayores de 14 años de edad • Tener domicilio en la unidad vecinal respectiva.

2) Conformar Comisión Electoral.• Misión: Organizar y dirigir las elecciones internas de la

organización.• Conformada por 5 miembros: (Presidente, Secretario y 3

Vocales), quienes no podrán ser parte de los candidatos.

3) Realizar una asamblea general (Asamblea Constitutiva) con la asistencia de los

socios que integrarán la organización.

4) Solicitar la presencia de un Ministro de fé a la Asamblea Constitutiva.

El Ministro de fé analiza , lee y explica todos los artículos que componen el Estatuto basado en la Ley nº 19.418. Vela además el normal desarrollo del proceso de constitución.

5) Depositar el acta en la Secretaría Municipal dentro de un plazo de 30 días desde la Asamblea Constitutiva, en la Secretaría Municipal para obtención de la Personalidad Jurídica.

6) Dentro de los 60 días siguientes, se debe desarrollar el proceso de elección de la Directiva Definitiva de la Organización que durará 3 años en el cargo.

7) Para mantener la Personalidad Jurídica Vigente, la organización debe renovar su Directiva cada 3 años.

La Personalidad jurídica le permita a la Organización:

Representar a sus asociados.Capacidad para celebrar contratos.Administrar fondos propios de la

organización.Postular a fondos concursables de

instituciones públicas o estatales.Postular a subvenciones

municipales.

En la Asamblea se debe: Aprobar el Estatuto.Confeccionar el registro de socios.Elegir el Directorio Provisorio. (Durarán 60 días a partir de la elección, para luego elegir

la Directiva Definitiva por 3 años. Confeccionar el Acta de Constitución en el Libro de

Actas respectivo.

Directorio de las organizaciones comunitarias

*Conformada por a lo menos 3 miembros titulares: Presidente, Secretario y Tesorero, mayores de 18 años de edad.

* Por 3 miembros suplentes

*Elegidos democráticamente en asamblea

* Por un período de 3 años.

*Se pueden reelegir

¿Quiénes pueden ser candidatos al directorio?

Los candidatos que reúnan los siguientes requisitos:

1.Tener 18 años de edad mínimo.2.Tener al menos un año de afiliación a la fecha

de elección.3.Ser Chileno o Extranjero avecindado por más

de 3 años en el país.4.No estar cumpliendo o haber cumplido

condena por delito que merezca pena aflictiva (prisión por más de 3 años y un día).

5.No ser miembro de la comisión electoral de la organización.

Patrimonio de las organizaciones comunitarias

* Las cuotas* Las donaciones* Bienes muebles o inmuebles que adquiriere.* Rentas obtenidas por gestiones, talleres artesanales, etc.* Ingresos de beneficios, rifas, fiestas sociales, etc. * Subvenciones, aportes fiscales o municipales* Las multas cobradas a sus miembros según estatutos.* Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

Beneficios y funciones de las Juntas de Vecinos

* Postular a subvenciones y otros aportes fiscales o municipales* Se encuentran exentas del pago de contribuciones* Representación ante la autoridad o celebrar contrato o convenios* Ejercer derecho a ser informado* Promover defensa de los derechos de su afiliados

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