la contabilidad mercantil
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NIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO MONAGAS
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
CÁTEDRA:
Prof.:
Fulano de tal
Bachiller:
Fulana de Tal C.I.: V-00.000.000
Maturín, Julio de 2012
INTRODUCCION
La Contabilidad Mercantil constituye una herramienta de vital
importancia para las empresas, ya que a través de ella se obtiene
información confiable sobre su rendimiento económico, a fin de desarrollar
políticas de control que coadyuven a mejorar su situación económica actual,
sirviendo de termómetro para medir el nivel de calidad de la gestión
administrativa, la cual se refleja al finalizar el ejercicio económico, en virtud
de los resultados obtenidos.
A continuación, se hablará sobre la Contabilidad Mercantil, se
definirán los libros que deben llevar obligatoriamente o los comerciantes y en
los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que
realizan durante un lapso de tiempo determinado.
Aunado a lo anterior se nombraran a las personas interesadas en la
contabilidad mercantil, así como el carácter probatorio de los libros de los
comerciantes sin dejar a un lado los factores, dependientes y auxiliares de
los comerciantes.
1. LA CONTABILIDAD MERCANTIL
La Contabilidad Mercantil es una rama de la contabilidad que se ocupa
de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio
con el fin de interpretar sus resultados.
La contabilidad entendida en términos mercantiles, se constituye en un
instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del
comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en
el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones
celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso
de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer
un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.
2. LIBROS OBLIGATORIOS DE LOS COMERCIANTES
El Código de Comercio de Venezuela establece en su artículo 32 lo
siguiente: "Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su
contabilidad, la cual emprenderá obligatoriamente el libro diario, libro mayor y
el libro de inventario. Además podrá llevar todos los libros auxiliares que
considere necesarios para obtener un mejor control de sus operaciones".
Este artículo permite deducir claramente que es estrictamente
obligatorio e indispensable para todo comerciante de llevar su contabilidad
en 3 libros contables que son: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de
Inventario. Al contrario de los Libros Auxiliares que son no obligatorios u
opcionales es decir, son complementarios y queda a conveniencia del
comerciante su uso o no. Además de lo anterior, el artículo expresa
claramente que todo asiento en estos libros deberán hacerse en el idioma
castellano.
El Libro Diario
El Código de Comercio, en su artículo 34, establece: "En el libro diario
se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo
que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el
deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente,
por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se
conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones,
día por día”.
En este libro se registran en orden cronológico las operaciones
realizadas día por día, expresando los datos del acreedor, deudor y
especificaciones de la negociación. Existe la posibilidad, para aquellos
comerciantes con el carácter de minorista, de cumplir con tales obligaciones,
asentando diariamente un resumen de las operaciones hechas de contado, y
aplicando mayor énfasis a las que se hicieron a crédito. Estas facultades se
encuentran establecidas en el artículo 34 del citado Código.
El Libro Diario es conocido como el libro de entrada original, por el
hecho de que en él se registran por primera vez las operaciones de la
empresa. Este libro no puede ponerse en uso sin que se haya hecho la
previa presentación por ante el Registrador Mercantil, con la finalidad de que
sea debidamente habilitado, según lo previsto en el artículo 33 del Código de
Comercio
Clases:
El Libro Diario puede ser de diferentes tipos atendiendo al aspecto
bajo el cual se estudie:
Diario Principal: Es el libro en el que se van a registrar todas las
transacciones que la empresa haya realizado, bien sea cada día o a base de
resúmenes, los cuales no pueden abarcar periodos superiores a un mes. Es
de hacer notar que este es el único diario que es obligatorio legalizar antes
de poner en uso; de ahí su carácter de principal.
Diarios Auxiliares: Son utilizados por lo general en aquellas
empresas donde se realizan muchas operaciones repetitivas para registrarlas
y, luego, el resumen de ellas, es lo que se registra en el diario principal.
Diario de dos Columnas o Común: El diario común es la forma de
diario más difundida y más frecuentemente utilizada; sus elementos
esenciales son un par de columnas en la que se registran los débitos y los
créditos, un lugar para indicar los nombres de las cuentas que intervienen en
la transacción, un lugar para anotar la fecha del registro y una columna de
referencia para facilitar el control de los pases al mayor general.
Diario Multicolumnar: Como su nombre lo indica, su contenido
incluye una serie de columnas que se destinan a aquellas cuentas que tienen
mucho movimiento, las otras cuentas de poco movimiento que pueden
afectarse en una determinada transacción, se llevan en una columna
especial que se denomina Cuentas Varias.
Este Diario Multicolumnar hace las veces de diario General y por lo
tanto debe ser sellado y registrado antes de utilizarse, generalmente es
utilizado por empresas pequeñas, su manejo es sencillo y reduce el trabajo
contable. No existe un modelo único de diario multicolumnar, cada empresa
lo diseña de acuerdo a sus necesidades.
Partes del Libro Diario:
Nombre de la entidad o compañía: En esta parte se debe clocar el
nombre de la empresa o institución y también debe ir el nombre del libro
contable.
Columna Fecha: En esta columna se escribirá el día, mes y año en
que se está registrando la transacción.
Columna Descripción: Se registran los nombres de las cuentas y
el resumen de la transacción.
Columna Referencia: Sirve para registrar el número o código de la
cuenta del mayor general.
Columna Debe: Registra el valor de la parte del débito de cada una
de las transacciones, es decir, se registran las cantidades de las cuentas que
se debitan.
Columna Haber: Registra el valor de la parte del crédito de cada una
de las transacciones, es decir, se registran las cantidades de las cuentas que
se acreditan.
El Libro Mayor
El Libro Mayor constituye un libro obligatorio que debe llevar toda
empresa (Art. 32 del Código de Comercio), este libro agrupa todas las
cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos y Egresos que son utilizadas en
una organización para llevar la contabilidad.
En él se ordenan todos los asientos que fueron registrados en el Libro
Diario, haciendo especial énfasis en la identificación de los clientes. Se
registran las operaciones de contado, a crédito, los pagos, y las garantías
contraídas. Este libro representa el lugar a donde se trasladan todas las
operaciones que se plasman en el Libro Diario, colocando entre otros datos,
la fecha de cada operación, su naturaleza, y clase. Una particularidad de
este libro es que en él puede apreciarse la situación o estado de cuenta
particular con cada cliente, acreedor o deudor.
Es considerado el libro más importante en cualquier contabilidad, toda
vez que en ella se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes
materiales, derechos y créditos que integran el activo; las deudas y
obligaciones que forman el pasivo; el capital; las ganancias y pérdidas, y en
general todas las operaciones de una empresa.
Por esto es conocido también con el nombre de libro de segunda
anotación. Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen
en el libro diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma
particular. El Libro Mayor cumple la función de registro exhaustivo de todas
las operaciones contables. Es la referencia central y actualizada para la
presentación de cuentas.
Clases:
Hay dos tipos:
Libro Mayor General o Principal: Para las cuentas de control
general. El Libro Mayor General está formado por el total de Todas las
Cuentas Que Muestran Saldo, tanto las de Activos, Pasivos, Capital como las
de Ingresos, Costos, Gastos, De Orden Y Valoración que muestran los
registros de las operaciones de la empresa, todas ellas en su conjunto,
forman el Libro Mayor General.
Libro Mayor Auxiliar: Los Libros Mayores Auxiliares están formados
por todas las cuentas individuales de cada uno de los clientes, de cada uno
de los proveedores, de cada uno de los bancos, o de cada uno de los
artículos que comercia la empresa, etc. Cada uno de estos Mayores
Auxiliares tiene su cuenta de control en el libro Mayor General de la
empresa.
Partes de Libro Mayor:
Nombre de la empresa
Libro Mayor
Mes……………………Año;20… Pág…
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER SALDO
a) Parte superior o encabezamiento: que está compuesto por el
nombre de la empresa, el nombre del registro " Libro Mayor", el año, mes y la
página o folio del mayor.
b) La parte inferior o cuerpo del mayor: está compuesto por las
siguientes columnas:
Una columna para la "Fecha", ésta corresponde a la de la transacción.
Una columna para la "Descripción, concepto o explicación", donde se
anotarán las cuentas por las cuales se produjo ese débito o crédito,
con el número de asiento correspondiente.
Una columna para el "Debe", donde se registraran los valores del
débito.
Una columna para el haber, donde se colocarán los valores de los
créditos.
*Una cuenta para el " Saldo" , aquí se anotarán las cantidades que se
vayan obteniendo de sumar o restar según el caso
Otra forma más general de representar los asientos en el mayor es por
medio de un “T”:
NOMBRE DE LA CUENTA
DEBE HABER
Libro de Inventario
En el Libro de Inventario se establece una valoración estimada de los
bienes muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al comerciante tener
una apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de cada
ejercicio económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor,
cuándo fue adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros
aspectos.
Dentro de sus características esenciales, está su más que necesario
cierre con el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Según el artículo
35 del Código de Comercio, el Libro de Inventario debe ser firmado por
aquellas personas del establecimiento que han intervenido en su formación.
3. PERSONAS INTERESADAS EN LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Toda persona natural o jurídica (accionistas, inversores, proveedores,
comerciantes, trabajadores, entidades públicas y privadas, entidades
financieras, etc.) que desee registrar conforme a la normativa legal aplicable
los movimientos u operaciones económicos que hace la compañía, de forma
que se puedan publicar esos resultados con vistas a informarlos a ellos
mismos.
4. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DEL COMERCIANTE
(ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
El Artículo 38° del Código de Comercio estable que: Los libros
llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre
comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere
comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la
otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que
ellos contengan.
Los libros de comercio tienen fuerza probatoria, pero esta fuerza
probatoria sólo será eficaz en la medida en que la contabilidad como tal y los
demás libros de comercio, estén llevados en debida forma, con el
cumplimiento total de los requisitos legales.
En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio
de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:
1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones
legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus
asientos.
2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos
no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de
comercio constituyen una confesión.
3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se
decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si
aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales
libros.
4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones
legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las
demás pruebas allegadas al juicio.
5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva
contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla.
5. FACTOR MERCANTIL Y DEPENDIENTE, AUXILIARES Y LOS
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIANTE: LA CÁMARA DEL COMERCIO,
LA BOLSA DE VALORES, LAS FERIAS Y MERCADOS, LOS
CORREDORES Y LOS VENDUTEROS.
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración
de otras personas de la actividad de y servicios ajenos.
Siendo esta de carácter intelectual o material como: los abogados,
contadores, ingenieros, obreros, entre otros y además, de carácter jurídico,
con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de presentar su
actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante,
actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados
auxiliares del comercio.
Factor Mercantil y Dependiente
El Artículo 94° del Código de comercio establece como factor y como
dependiente a lo siguiente:
Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o
fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.
Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante
tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su
dirección. Son de facultades restringidas como los empleados subalternos
que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones
bajo dirección.
El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y
dependientes.
Los Factores son las personas que administran un establecimiento
mercantil en nombre y por cuenta del dueño.
Los Dependientes son de facultades restringidas como los empleados
subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus
operaciones bajo dirección.
Auxiliares y los Intermediarios del Comerciante:
La Cámara Del Comercio: Las Cámaras de Comercio son
instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno
Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan
de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos
presidentes.
La Cámara de Comercio tiene como fin la asociación gremial de los
comerciantes para de esta manera defender y proyectar los derechos e
intereses que poseen en común.
En Venezuela cada cámara de comercio se rige por su propio
ordenamiento, pero deben cumplir las normas expuestas en el Código de
Comercio en sus artículos 45, 46, 47 y 48.
La Bolsa de Valores: La Bolsa de Valores es el lugar denominado
mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se
encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa o
sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta y
demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y
venta. En Venezuela se rige por la Ley de Mercados Capitales y el Código de
Comercio.
Las Ferias Y Mercados: Ferias y Mercados: reunión de mercaderes y
negociantes en lugares y días señalados para vender, comprar y permutar
ropas, ganados, frutos y otros géneros o mercaderías. También los mismos
lugares o sitios en que se verifica la concurrencia. Como norma general
puede decirse que estos pueden tener carácter transitorio o cierta
permanencia y se rigen por las normas de una reglamentación municipal.
Las ferias y mercados se rigen por el Código de Comercio en los
artículos 63, 64 y 65.
Los Corredores: Se proponen y ajustan los actos, contratos y
certifican lo hechos mercantiles, es regulada por una legislación
especialmente la ley federal de la correduría pública. Los corredores son
empleados del comercio que exoneran su mediación a los comerciantes para
facilitarles la conclusión de sus contratos.
El artículo 66 de Código de Comercio define a los corredores como:
Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los
comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Los Venduteros: Los venduteros son aquellas personas encargadas
de vender algo en pública subasta.
Estos se definen en el artículo 82 del Código de Comercio, que dice lo
siguiente:
Se le denomina venduteros a toda persona que venden en pública
almoneda, al mejor postor, mercancías sanas o averiadas, productos
naturales y toda clase de bienes muebles.
CONCLUSION
La Contabilidad Mercantil se define a grandes rasgos, como una
forma de registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles
realizadas por una empresa, para interpretar posteriormente sus resultados,
en función de conocer con certeza su situación financiera. Ofrece la
practicidad de llevar un registro descriptivo, -el cual puede ser de forma
manual o mecánica-, de los distintos procesos que se ejecutan en el libre
desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los sujetos
intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante un determinado
periodo de tiempo.
El Código de Comercio establece en su artículo 32, la obligación para
todo comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de
los libros principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y
el Libro de Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de
modo facultativo, la potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que
considere pertinente para el mayor orden y claridad en sus
operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el Libro de Operaciones o
el Libro Copiador de Cartas.
Es evidente, pues, la importancia de llevar una contabilidad con el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, puesto que esta será
prueba ante cualquier litigo con particulares, y en caso de no llevar la
contabilidad debidamente, la contraparte que si la lleve de acuerdo a las
normas, le será reconocida como prueba sin que pueda ser controvertida esa
prueba.
Para que un comerciante logre desarrollar debidamente las
actividades de su empresa, necesita de los servicios de otras personas, para
que lo ayuden a cumplir dichas actividades. Estas personas que prestan
servicios tanto materiales como intelectuales se les conocen como auxiliares
del comercio. EL factor es la persona que va a dirigir y administrar la
empresa, en representación del principal (Dueño), y atendiendo a las
facultades que este le haya concedido, por ende, al realizar actividades fuera
de las que se le hayan concedido, no estará actuando en nombre del
principal, estaría actuando en nombre propio.
Los dependientes, a diferencia del factor tienen facultades
restringidas, vendría siendo un empleado subalterno, no solo del principal
sino también del factor.
Entre el principal, el factor y los dependientes se mantiene una
relación laboral.
Los corredores son personas que actúan como agentes de comercio,
y su trabajo consiste en acercar a las partes para facilitar la celebración de
un determinado negocio o contrato.
BIBLIOGRAFÍA
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