investigación transferencias bancarias internacionales
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TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS ENTRE BANCOS INTERNACIONALES 1
Trabajo de investigación Transferencias electrónicas entre bancos internacionales
Juan Diego Quirós Delgado
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología ULACIT
Código 07-0007 Curso Derecho Bancario
Profesora María del Rocío Montes de Oca
Juan Diego Quirós Delgado, Maestría en Derecho Empresarial ULACIT
San José, Costa Rica 28 de agosto de 2014
juandiegoquiros@abogados.or.cr
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Resumen
Los bancos, promotores de la economía mueven millones de dólares cada día por medio
de transferencias electrónicas de dinero. Para mantener este movimiento de fondos
deben crear alianzas entre sí para establecer cadenas por las cuales se muevan las
transferencias. En esta función deben observar tanto leyes y normas nacionales como
las normas internacionales que se les impone para un ejercicio sano evitando el
“blanqueo de dinero” de origen ilícito.
Página 3
Índice
Título página
Portada……………………………………………………………………………...…..1
Resumen…………………………………………………………………………...…...2
Índice………………………………………………………………………………........3
Introducción……………………………………………………………………….....…4
Cuerpo teórico…………………………………………………………………….....…5
Conclusiones……………………………………………………………………...…….16
Recomendaciones.……………………… ……………………………………….......17
Referencias bibliográficas………………………………………………………...…..18
Figuras……………………………………………………………………………...…...22
Apéndices………………………………………………………………………...……..28
Página 4
Introducción
El objetivo principal de esta investigación es conocer sobre las transferencias bancarias
internacionales, su desarrollo actual, su importancia en el movimiento del dinero a través
del mundo como instrumento de activación de la economía, siendo los principales actores
los bancos, no estando solos ya que los mismos son estrictamente supervisados tanto
por las superintendencias, como por el ojo policial, para asegurar su cumplimiento de la
normativa aplicable. Un deber ser con la sociedad, que los mismos cumplan su cometido,
motores de la economía, pero también contralores contra la legitimación de capitales y
los delitos asociados a estos.
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Cuerpo teórico
Las transferencias electrónicas entre bancos internacionales son tan importantes como
la economía global, con este sistema se mueve millones y millones de dólares
diariamente para realizar pagos de nómina, de compra y venta de insumos, materia
prima, pago de servicios, envío de dinero a familiares, compra de divisas en el extranjero,
compras de hidrocarburos1, se puede decir que es el motor de la economía mundial y del
intercambio comercial en el mundo.
Debemos tener claro que son las transferencias electrónicas entre bancos
internacionales y como operan estas a nivel de entidades bancarias.
Las transferencias bancarias son órdenes de pago que emite un cliente a su banco para
que sea pagada a un tercero que puede ser cliente o no del banco, que a nivel nacional
pueden ser realizadas entre un mismo banco o de un banco “A” a un banco “B”, en este
caso entra a funcionar una plataforma de interconectividad de compensación en la cual
participan las entidades bancarias, todo de una forma electrónica sin que el dinero se
mueva físicamente, la plataforma SINPE2 a nivel local y nacional es un ejemplo de las
transferencias electrónicas de fondos, y que le asigna un código a cada banco y una
cuenta cliente a cada usuario. De este modo las transferencias son rápidas y seguras,
siempre mediando una comisión que es cargada al cliente.
A nivel internacional el modo de operar es similar, existe un expedidor o iniciador del
crédito y receptor final, entre estos dos hay una variedad de actores muy variable que
veremos más adelante, necesarios para que el proceso de transferencia se lleve a cabo.
1 (Banco Central de Costa Rica, 2008) página 111 2 “El acceso al SINPE está permitido a todas las entidades financieras del país; al 31 de diciembre del 2007 se hallaban conectadas 59 instituciones, dentro de las que se incluye a la totalidad de las entidades bancarias (privadas y estatales), todas las entidades financieras no bancarias (entidades que realizan intermediación financiera pero no captan depósitos del público a la vista), todas las mutuales de ahorro y préstamo (entidades que captan depósitos por ahorro, especializadas en otorgar préstamos para vivienda) y las cooperativas de ahorro y crédito más grandes, así como algunas operadoras de pensiones y compensadores externos. También se encuentran conectadas al SINPE varias instituciones gubernamentales no financieras (estratégicas para el desarrollo del país), tales como el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Institución de Seguridad Social (CCSS) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo, para finales del año 2007 se encontraban conectados al SINPE nueve puestos de bolsa.” (Banco Central de Costa Rica, 2008)
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Cadena de transferencias:
Banco Banco Banco
Iniciador Expedidor Intermediario Receptor Beneficiario
SWIFT
La Ley Modelo de la CNUDMI3 sobre transferencias internacionales de crédito de 1994
define transferencia de crédito como: “Operaciones que comienzan con la orden de pago
de un iniciador hechas con el propósito de poner fondos a disposición de un beneficiario,
comprende toda orden de pago emitida por el banco iniciador o por cualquier banco
intermediario destinada a cumplir la orden de pago del iniciador”.
La trasmisión de crédito o débito abarca todo el acumulado de órdenes de pago al
emitirse por el iniciador para dar la debida continuidad hasta que los fondos lleguen a su
fin: el beneficiario. Según el artículo diecinueve de la misma ley, la transferencia está
completada hasta que el beneficiario acepta la orden de pago por este, se debe indicar
que la orden de pago emitida para compensar a un banco receptor que ha ejecutado la
orden de pago no forma parte de la misma transferencia ya que es una diferente.
La transferencia de fondos cuyo iniciador de los trámites es el beneficiario de esta, se le
denomina transferencia de débito, en el caso que el iniciador es quien pone en
movimiento el trámite, se le llama transferencia de crédito y es esta última la que es
regulada mediante la Ley Modelo de UNCITRAL. Si una persona es iniciadora o
beneficiaria de una transferencia de crédito, sus derechos y obligaciones estarán
regulados por la Ley Modelo, pero también se le aplicará las leyes de protección al
consumidor sin que sean perjudicadas por la primera.
Expresado de una manera sencilla la transferencia electrónica bancaria internacional es
“La petición que cursa una persona (ordenante), para que su entidad (entidad emisora)
pague a un tercero (beneficiario) una determinada cantidad de dinero, bien directamente
3 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
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utilizando sus sucursales u oficinas en el exterior, o a través de un corresponsal (entidad
pagadora). La orden de pago llega al beneficiario a través de los circuitos bancarios y,
prácticamente, sin demora alguna es abonada en la cuenta del beneficiario.”4
En esta cadena o relación existen varios intervinientes.
1. El iniciador. Puede ser una persona física, jurídica estatal o privada que tiene la
necesidad de realizar un envío de dinero al extranjero como pago de un servicio,
de un bien, de un salario, una donación, una compra de un bien y muchas otras
necesidades que surgen diariamente.
2. Un banco expedidor. Este puede ser el que maneje las cuentas bancarias del
iniciador o un tercero. Aquí es donde se recibe el monto que se transferirá y se
cobra las comisiones necesarias por gestión de la transferencia, que también
pueden ser cargadas al beneficiario. La moneda que recibe este banco es la
misma que recibirá el beneficiario, si el iniciador carece de la misma, el banco le
vende la divisa a su tipo de cambio diario.
3. Banco Intermediario. Cuando el banco expedidor y el banco receptor no tienen una
cuenta recíproca o una cámara de compensación en común, requieren de un
banco intermediario o un tercero en que ambos bancos, inicial y final, si cuenten
con esas cuentas, en este caso la transferencia resulta más elevada su costo. Con
este el emisor tiene un acuerdo de colaboración.
4. Banco Receptor. Es el banco que recibirá la última orden de pago y la hará efectiva
al beneficiario. En caso de no existir intermediario sería porque entre ambos tienen
un acuerdo corresponsalía.
5. Beneficiario. Es la persona física, jurídica pública o privada que recibirá los fondos
que fueron ordenados a pagar a los bancos intervinientes.
6. SWIFT. Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (Sociedad
para la Telecomunicación Financiera Interbancaria Mundial), este actúa como un
mensajero, transmitiendo con seguridad los mensajes de un banco a otro para que
los fondos sean efectivamente pagados al beneficiario.
4 (Caja Astur, 2014)
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7. Cuentas recíprocas. Cuentas que al inicio de la relación comercial abren los
bancos en sus corresponsales que sirven para compensar el dinero que circula en
estos para hacer efectivas las órdenes de pago que reciben.
8. Cámara de compensación. Es un mecanismo de procesamiento centralizado de
bancos, que acuerdan intercambiarse y liquidar órdenes de pago, se da a nivel
nacional con el SINPE como a nivel internacional con bancos corresponsales.
En estas relaciones existen dos tipos de bancos:
-El banco agente, brinda servicios y operaciones que se le ha ordenado y las cuales han
sido confirmadas previamente a cambio de un pago.
-El Banco corresponsal, lleva a cabo las ordenes y operaciones que se le ha ordenado y
también mantiene una cuenta abierta en divisas, sus ganancias son tanto por comisiones
como por ganancias por mantenimiento de saldos de cuentas.
Plataforma SWIFT
“Es un sistema de comunicación formado por líneas telefónicas y aplicaciones
informáticas. Este autogenera la autenticidad de los mensajes transmitidos.
Swift son las siglas de una sociedad belga llamada “Society for Worldwide Interbank
Financial Telecommunication”, formada por más de 300 bancos internacionales. Con este
sistema todas las entidades adheridas pueden intercambiar mensajes a través de sus
centrales informáticas.
Este sistema aporta una serie de ventajas sobre los sistemas postal y télex:
-Seguridad: los mensajes son codificados por el ordenador de emisión e interpretados
por el de recepción. Lo que hace prácticamente inviolable la orden enviada dado que
adicionalmente, el ordenador de emisión sólo considera pasado el mensaje cuando el de
recepción lo recibe correctamente, y da su acuse de recibo.
-Automatización: Los mensajes son enviados y recibidos a través de ordenadores
conectados entre sí a través de la red internacional SWIFT.
-Rapidez: En cuestión de segundos pueden tramitarse mensajes a cualquier parte del
mundo.
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-Estandarización: la estandarización de los mensajes facilita el tratamiento de los mismos
así como determina la fiabilidad de los mensajes recibidos.”5
El Swift, fue establecido en Bélgica en 1973, antes de esto los sistemas de transferencia
se confirmaban por medio de telegramas, télex o transferencias telefónicas que
encarecían los costos y hacían más lerdo el sistema.
Es un sistema de comunicación exclusivamente de uso bancario internacional como
mensajería de sus asociados, provee la comunicación necesaria para dar el soporte
requerido a cada una de las transferencias bancarias internacionales, no brinda servicios
de compensación o intermediación; su función es permanente desde dos grandes
centros, en New York y Ámsterdam, aquí confluyen casi la mayoría de bancos del mundo
con sus mensajes cifrados para envío y confirmación de transacciones, su función es de
envío de mensajes informativos y los compromisos entre bancos (avales, garantías,
aceptaciones, aperturas de Créditos Documentarios).
El sistema SWIFT asigna un número para cada banco, además asigna códigos para las
diferentes transacciones que deben recibir y transmitir, así como para las confirmaciones
de mensajes recibidos y enviados.
Actualmente procesa diez millones de mensajes al día emitidos por ocho mil instituciones
financieras distribuidas en 202, con un servicio de veinticuatro horas al día los siete días
de la semana. Ver figura 1.
Los datos que se deben aportar para una transferencia internacional entre bancos son:
Datos del Beneficiario:
Nombre del banco el cual es titular de la cuenta:
Código SWIFT del banco con que opera:
Ordenante, Nombre:
Apellido:
Dirección:
Código Postal / Ciudad:
5 (Caja Astur, 2014)
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Beneficiario, Nombre:
Apellido:
Dirección:
Código Postal / Ciudad:
Importe de la transferencia en números y letras:
Divisa en que se hace el pago:
Identificación banco pagador, Dirección, calle:
Código Postal / Ciudad:
País del Banco:
Nombre y plaza del banco:
Beneficiario Información Personal:
Nº de cuenta:
Con la revelación de identidad la persona que envía y que recibe técnicamente se evita
las transferencias anónimas, haciendo posible rastrear y ubicar a quien envía y el
beneficiado de la transferencia, al igual que los fondos, en cantidad, frecuencia y destino
mientras se mantenga en el banco receptor, evitando la legitimación de capitales.
Obligaciones en las transferencias6
Del Banco expedidor.
-Mantener un contrato
-Deber de informar al iniciador las condiciones generales que rigen el contrato,
especialmente sobre ejecución, transferencia y reembolso en caso de incumplimiento.
-Suministrar información posterior a la ejecución de la transferencia.
-Obligación de ejecutar la orden una vez que la ha recibido.
-Reembolso del dinero en caso de incumplimiento.
Del Banco Intermediario:
6 (Dreysin de Klor, Fernández Arroyo, & Pimentel, 2006)
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-Emitir una nueva orden de pago dirigida al banco receptor tan pronto ha recibido la orden
de pago del banco emisor y de acuerdo a lo indicado en la orden recibida.
Del Banco receptor:
-Ejecutar la transferencia mediante abono a la cuenta del beneficiario del monto total
según lo que estableció el ordenante.
-Obligación de aceptar la orden de pago y poner los fondos a disposición del beneficiario.
En caso de reembolso, es el banco expedidor quien asume la responsabilidad en caso
de no cumplirse la orden de pago y debe reembolsar al expedidor de la orden el importe
que recibió más las comisiones e intereses, por incumplimiento de alguno de los bancos
intervinientes.
Normativa aplicable
Los bancos e instituciones financieras radicadas en Costa Rica, los iniciadores y
beneficiarios locales de una o varias transferencias, deben cumplir con las regulaciones
nacionales sobre evitar el fraude, la legitimación de capitales.
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 1644:
Artículo 5, la potestad de establecer bancos corresponsales en el exterior, así como
representar a bancos del extranjero en Costa Rica.
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558.
Artículo 5 autoriza al BCCR a establecer bancos corresponsales en el exterior, así como
representar a bancos del extranjero en Costa Rica.
Artículo 101 obliga a que el Gobierno y todas sus dependencias realicen las
transferencias al extranjero mediante el BCCR.
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales, 8204.
Artículo 14 considera entidades financieras sujetas a la regulación de esta ley a los
bancos, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a todos los entes que estas regulen,
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incluidas las transacciones financieras que estas hagan a bancos o entidades financieras
al exterior.
Artículo 15 las transferencias bancarias están sujetas a la regulación de esta ley.
Artículo 15bis las actividades económicas reiteradas de personas físicas o jurídicas
iguales o que sobrepasen los USD $10.000 deben ser reportadas a la UIF del Instituto
Costarricense sobre Drogas en su respectivo formulario.
Artículo 16 obliga a las instituciones sometidas a esta ley a registrar y verificar los datos
de manera fehaciente de las personas que realicen trasferencias hacia el exterior o
viceversa de montos en moneda nacional o extranjera iguales o superiores a los USD
$10.000.
Artículo 20, toda institución financiera debe registrar en un formulario especial las
transacciones desde o hacia el extranjero iguales o superiores a USD $10.000 en moneda
nacional o extranjera.
Artículos 24, 25 el deber de reportar transacciones financieras sospechosas, a la Unidad
de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Artículo 81, establece sanciones por no reportar las transacciones financieras que obliga
la ley.
En el documento: “Normativa para el cumplimiento de la “ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas”, ley 8204” se establece los lineamientos de aplicación de la norma
8204 que se cita, la cual la emite el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante los Artículos 8 y 6 de las Actas de las Sesiones 446-2004 y 447-
2004, respectivamente, celebradas ambas el 29 de junio del 2004. Publicado en La
Gaceta No. 133 del 08 de julio del 2004, en este se aclara y especifica las acciones a
tomar.
Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos
financieros emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
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Artículo 20, sólo los entes financieros sometidos al respectivo control pueden realizar y
recibir transferencias hacia y desde el extranjero.
Costos
A falta de una lista abierta de parte de los bancos, se ubicó la lista de precios del Banco
General7 que se expresa: Transferencia internacional entrante USD $37,45, transferencia
internacional saliente 0,0669% del monto total, mínimo USD $53,50, máximo 535, incluye
SWIFT, aplican algunos recargos excepcionales. Figura 2.
Usos Ilícitos
Las acciones humanas en su gran mayoría están orientadas a mejorar las relaciones de
sus integrantes, así como su entorno, con participación en la educación, cultura deportes,
comercio, información, laboral, diversión y muchas más necesarias.
Personas, organizaciones y algunas veces estados aprovechan el quehacer humano
para sacar ganancias de actividades ilícitas, delictivas y antihumanas, aprovechándose
de las acciones normales.
El narcotráfico, el terrorismo, la esclavitud, el tráfico de especies silvestres, la venta de
armas, la prostitución infantil, el proxenetismo, la evasión de impuestos, la ventas de
fármacos legales e ilegales sin regulación, las estafas, el robo de dinero propiedad de los
estados y muchas otras actividades que se realizan y practican hoy en día, requieren que
sean legitimados para que ingresen “limpios” a las cuentas bancarias y a las actividades
lícitas.
Esto ha llevado a las mafias, organizaciones criminales a utilizar los medios normales y
legítimos para lograr introducir ese dinero en la corriente de la economía mundial, para
lo cual se valen y aprovechan de los sistemas bancarios. Estos sucede todos los días y
a cada instante, con o sin la colaboración de las entidades financieras.
7 (Banco General, 2014)
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Hay muchos métodos de legitimación de capitales, tales como el inflado de precios en
exportaciones, envío de remesas, por el mercado cambiario de divisas8 y muchos otros
medios actuales y futuros.
Para combatir este flagelo los países, la ONU, los bancos, han implementado acciones
locales como generación de leyes, reglamentos de aplicación obligatoria.
A nivel internacional se ha generado normativa anti legitimación de capitales, la CINUDMI
ha generado la Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito, de la cual
Costa Rica aún no implementa, también el documento “Detección y prevención del fraude
comercial”9, el GAFI ha generado las Normas internacionales contra el blanqueo de
capitales financiación del terrorismo y la proliferación10, del que Costa Rica sólo cumple
un 28% según la Fundación Konrad Adenauer11, mismas que son avaladas y reconocidas
por la FELABAN, Federación Latinoamericana de Bancos.
Normativa existe suficiente para evitar la legitimación de capitales, el problema puede
radicar en la posibilidad que todas y cualquier persona puede ser corruptible ante un
ofrecimiento, un pago indebido, pudiendo caer en actos ilícitos como empleados de
bancos e inclusive como directores de los mismos.
Futuro de los movimientos de fondos
Actualmente funcionan las transferencias electrónicas de fondos, pagos con tarjetas de
crédito, pagos mediante Facebook en conjunto al BBVA, Bitcoin, de los cuales los últimos
tienen un amplio desarrollo futuro como medio de pago y de transferencia de riquezas,
las cuales no necesariamente deben medirse en dinero efectivo sino en poder adquisitivo,
por su facilidad de no dejar rastros de las transacciones es muy apetecido para el
blanqueo de dinero.
8 (Cuba, Banco Central de, 2013) 9 (CINUDMI, 2013) 10 (Grupo de Acción Financiera, 2012) 11 (Fundación Konrad Adenauer, 2012)
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Corresponde a los abogados consultores y consejeros de los bancos, transmitir a estos
la necesidad de levantar defensas contra los capitales ilegítimos, no sólo para evitar una
sanción o delito, más bien para evitar los males de la humanidad producto de delitos.
A futuro, al desarrollarse cada vez más las tecnologías de la información y comunicación,
podríamos ver un incremento de movimientos de dinero por medio de:
-Facebook, Google, otros servidores de internet.
-Transferencias vía celular.
-Transferencias electrónicas de fondos.
-Uso de monedas virtuales como el Bitcoin.
Medios todos que requieren especial atención tanto para mejorar el bienestar de la
humanidad facilitando el movimiento del dinero, costos más bajos, así como para evitar
la legitimación de capitales y los daños que ello causa y los males con los cuales se ha
generado ese “dinero sucio”.
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Conclusiones
Según la Fundación Konrad Adenauer por Centroamérica se da movimiento, legitimación
de capitales proveniente de delitos, tema que es evitado por los políticos y gobernantes,
la misma ciudadanía no quiere que se reconozca su país como un permitente de la
legitimación de capitales, es algo que se debe de afrontar. Hay legitimación, trasiego de
dinero en bancos de Costa Rica y Centroamérica.
Mucho a causa que de falta de implementación de controles y de la normativa GAFI,
misma que se ha dejado de lado y con orgullo se proclama que Costa Rica tiene una
excelente Ley Antilavado.
Responsabilidad de toda la nación y de cada una en Centroamérica de implementar las
normas necesarias para combatir la legitimación de capitales.
Los cambios tecnológicos, la aparición de monedas virtuales empujan cada vez más a
los bancos a implementar nuevas y mejores formas de transferencia electrónica entre
bancos, un reto permanente para la innovación y para levantar defensas contra la
legitimación de capitales.
Con pleno convencimiento se debe afirmar que como asesores jurídicos de los bancos,
los abogados deben transmitir la iniciativa, el conocimiento jurídico para que las
tecnologías de transferencias electrónicas entre bancos, sean las más eficaces, rápidas,
sin riesgo para los clientes, con seguridad que la entidad bancaria y financiera no está
permitiendo que esta sea un canal para que fluya y se legitime el dinero producto de la
delincuencia en general.
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Recomendaciones
Los abogados de bancos, sus consultores y asesores jurídicos deben transmitir la
normativa interna y externa al personal del banco para que sea cumplida, evitando así
que sea movido el dinero producto de delitos y evitando que este sea introducido en la
economía mundial. Normativa hay bastante, se debe crear y tener conciencia de cumplir
y hacer cumplir la misma.
Los bancos deben cumplir a cabalidad la normativa y disposiciones de información a
llenar y trasladar a las autoridades, como la que se requiere en la misma transacción,
tanto para no incurrir en delitos, como para bajar costos, no hacer incurrir al beneficiario
en retrasos indebidos para disponer del dinero enviado.
Cada banco debería tener un contrato para ser firmado por el usuario que solicita el envío
de transferencias bancarias internacionales para asegurar su prestigio y buen nombre
comercial y evitar denuncias por violación a las leyes de defensa al consumidor.
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Referencias Bibliográficas
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