interpretaciÓn al acuerdo plenario n° 02-2005

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ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116.

REQUISITOS DE LA SINDICACIÓN DE COACUSADO, TESTIGO O AGRAVIADO

El presente acuerdo plenario realza la importancia del análisis, sobre la valoración de pruebas que debe realizar el juez al momento de sentenciar, protegiendo los derechos constitucionales y procesales que garantizan el debido procedimiento y la actuación de pruebas en cuanto a la acusación de un ilícito penal; aún con mayor análisis y valoración del testimonio otorgado por un coautor, un agraviado o en el extremo de los casos cuando solo ha sido evidenciado la supuesta imputación por un solo testigo, debiendo considerar y analizar dichas sindicaciones en el cumplimiento de los tres requisitos que debe observar obligatoriamente el juez al momento de resolver el caso en concreto, esto en base a garantizar el derecho a la defensa del acusado, siendo estos supuestos, la verosimilitud del testimonio, el mismo que tiene que tener coherencia eindicadores que puedan demostrar lo testificado, que no exista relación alguna tanto parental o sentimental entre el interrogado y el acusado y, que el testigo persista en su sindicación guardando relación con lo manifestado.

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