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INSTITUTO D& TRANSPARENCIAIl'IFORMA1'1VA DEI. ESTADO DE
SONORA
. EXPEDIENTE: ITIES-RR-064/2015.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTODECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECINUEVE DE OCTUBRE
DE DOS MIL QUINCE,. REUNIDO EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL
ESTADO DE SONORA, Y;
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente
ITIES-RR-064j2015, substanciado con motivo del recurso
de revisión, interpuesto por el Ciudadano ALEJANDRO DE
LA TORRE DOMINGUEZ, en contra de H. AYUNTAMIENTO
DE CAJEME, SONORA, por su inconformidad con la
respuesta él. su solicitud de. información .de fecha nueve de------_..........----,
marzo de dos milquince(C6);\y.' ~
" (\-:\A~~~E~'V-,-~_h\ Confech'a nueve \:le marzo de- dos','inil quinc~,el
Ci~dad~b A'tkAND~O \DE \~ TO~\ ~OMINGUE~,\\ \ \ \ \ ~ \\.-- _.- -_.- ~ ,/
solicitó \ ante las\ oficinas'-.ge la unidad de enlace de~H.\" \ \ \ \ \\ - - -
AYUNTAMIENTODE CAJEME;, SONORA, lo siguiente:\ "'. \ \ '---~
«ALEJANDRODE LA TORREDOMINGUEZ,pOLmilpropiodereClío señalando para recibirnotificaciones el 'co;reo electrónico.adelatorre36@hotmail.com y el domicilio Río Nazas965 Colonia Del Vall~en~.esta .Ciudad, ejerciendo mis derechos que me concede laConstitución y la LeiJ'de-Acceso a la Información Pública y de Protección a los DatosPersonales del Estado de Sonora, en su Título Segundo, Capitulo Primero con el titulosiguiente: DE LA INFORMACIÓNBASICA QUEDEBE SER DIFUNDIDADE OFICIOPORLOS SUJETOS OBLIGADOS, artículo 14 fracción IX, últimos cuatro párrafos de dichoartículo 14 y artículos 37, 38 Y 39 de la misma Ley, vengo solicitando indistintamentede ustedes Ayuntamiento de Cajeme como sujeto obligado, según sus funciones yobligaciones que impone dicha Ley que me den completa y detallada información sobrelo siguiente:Nombre o Razón social de las empresas o personas fisicas con las que se hicieronConvenios por Servicios Profesionales o de Publicidad del ario 2014 y del ario 2015 ycon las que se contrataron publicidad, propaganda y espacios.Detallando lo siguiente:a) Monto del Pagopor el servicio prestado en el Convenio, mensual o anualmente.b) Concepto del servicio prestado consistente en la cláusula a lo que se
compromete cada Empresa o Persona con el contratante, Municipio de Cajeme conla Presidencia Municipal o con su Direcciónde Comunicación Social.
c) Listado de todos los pagos realizados por propaganda, publicidad, compra deespacios extraordínarios, suscripciones, no establecidos en estos Convenios.
d) Copia de cada uno de los Convenios VÍa Internet, enviándose al correoadelatorre36@hotmail.com.
Sírvase tener por presentado el presente escrito en la inteligencia de que ustedes tienenun plazo al termino de 5 días para informarme si. se acepta esta solicitud deirIjonnación según el artículo 41 de la Ley de Acceso a la IrIjormación Pública y de
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIAIHFORMAT[vA DEL ESTADO DI>
SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-064j2015.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
Protección a los Datos Personales del Estado de Sonora y del que tienen un plazo altennino de 15 días para otorganne la infonnación que vengo solicitando en esteescrito. »
2.- Inconforme ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ,
interpuso recurso de revisión ante el Instituto de
Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante
escrito de fecha siete de abril de dos mil quince (f. 4),
anexando, copias simples, consistentes en la solicitud de
acceso a la información, de la cual se desprende que solicito
la respuesta vía correo electrónico y sin costo, aportando
también copia de la resolución impugnada, la cual señala lo
siguiente:.CIUDAD OBREGON, SONORA A: .
23 de marzo del 2015.
- ,- .... \\
C. ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEz \PRESENTE.. \,\Por este conducto y después de saludarle cordialmente me pennito infornwr a Usted,que en relación a su solicitud con ;lúmero de folio 105615 donde' pide que', se le dé, completa y detallada Idinjonnaci{¡n siguiente: . ..-' ." .... ".1 .':1.- Nombre o RazóntSocial He las empresas\-o"personas fisicascon las qUe'se hicieronconvenios por serviciós profe~ionále's o de publicidad del año 2014 y del Olio 2015.y conlas.que se cpntrtitanp,~blicidad, prÓp'aganda 'q 'esp,icios, - _ .. ' \ '-, \Deta,llando lo slgulent~:. \ \ .. \ \\ . \ ..~, \,a) '\. Monto\del P,:,g~PO\ el Ser!Jl;1Opre.,stado en{l Convelllo, ./~e~ual'o anualment,;.A lo que la DireCCIón,de ComulllcaClón\Soczal\e Im_agen-1,¡stituclOnal responde conRelación de Imp'{rte de\Medios de'/E
j0l,?-1 se J!nt¡'ara archivo adj;",ito.delcuiÍl se
desprend~n\~ hojas, en arcl:~.v?\¡>PF. \\, \\ __ ----b) Concepto del serozczo p~estado cOll$zstente en la cláusula a lo que se
compromete .cada\Empre'sa o Persona .con el contratante, Municipio de Gajeme conla Presidencia'Municipal o';'on su Direcció",_deComunicaéió,fSocial.
A lo que la Di;:ecc)ón de Comunicación -'Sociar e -Imagen Institucional responde conClausulas Medios"20 14 Y'''2015 de-la cual se enviara archivo adjunto del cual sedesprenden 29 hojas"en archivo PDF.c) Listado de todos los pagos realizados por propaganda, publicidad, compra de
espacios extraordinarios, suscripciones, no establecidos en estos Convenios.A lo que Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme responde con la Relaciónde Facturas Tramitadas de Medios de Comunicación de 2014 de los cuales se enviarán'archivos adjuntos de los cuales se desprenden 2 hojas en archivo PDF. Y de 2015 no seha generado la infornwción.d) Copia de cada uno de los Convenios vía Internet, enviándose al correo
adelatorre36@hotmail.com.A lo que la Dirección de Comunicación Social e Imagen Institucional responde con losContratos de 2014 y 2015 de los cuales se enviarán archivos adjuntos de los cuales sedesprenden 1033 hojas en archivo PDF al correo adelatorre36@hotmail.comTambién le infonno que es su derecho de interponer recurso de revisión dentro delténnino de 15 días hábiles siguientes, como lo marca el articulo 48 de la Ley de Accesoa la Infonnación Pública y de Protección a los Datos Personales del Estado de Sonora.Sin otro particular, le reitero a Usted que esta unidad de enlace se encuentra en la mejordisposición para aclararle cualquier situación relacionada con la citada Ley, poniéndomea sus órdenes en la página www.cdobregon.gob.rnx/transparencia/párrafoVIJ, así comoen el teléfono 4-10-51-31.3.- Bajo auto de fecha ocho de abril de dos mil quince (f. 07),
le fue admitido, al reunir los requisitos contemplados por el
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artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora,. por 10
cual se formó el expediente con clave ITIES-RR-064/2015.
Además con apoyo en 10establecido en el articulo 56, fracción
II, de la legislación en cita, se ordenó correr traslado íntegro,
del recurso y anexos al sujeto obligado (al Titular de la
Unidad de Enlace, quien ordenará los oficios a las unidades
administrativas correspondientes de entregar la información,
remitiendo la respuesta de éstas como anexo a su informe
para conocimiento de este Instituto), para que dentro del
plazo de tres días hábiles, expusieran 10que a su derecho les
\,'correspondiera. "\ \ .
\, Por último, se requirió al sujc::t~bligado, para que, dentro del
\.,\mismo término, remitiera-a este Ihstituto, copia~Gertificadade
\'\la resol~ción i:~gna~a,1~>n,el-apercrr;im."\~to de-qhe, en
¿aso de f-o_hadrlO a~~le te~~r~défi;itivam~-~t~iert.o\~ \ \\ -~\ \ \. \ "'--.. \
e11Cto impugnaoó\en l~\forrna en\:¡ue 10precisó el~recurrente,\\\ \ .\ \ \ \ '\'- :~--~-\/
ello de,~onfo\mldad c\ el~culo 501(fracc~on11de la Ley deA \~ 1 1'" \ ." P' bl\ \\ .p" t .. d Dcceso 'a, a fllormaClOn u lca_y-ue' ro eCClOn e atas
. '\"" \ \, '~_/-, .... .pers~~~es~\~stad~~!::.~_..::Y:_de"lgüal m.anera se lerequlDo al sUJeto--oollgado para que en el mIsmo plazo,
'."....----presentara copia de la solicitud de información' materia de
análisis.
4. Mediante escrito recibido el seIS de mayo de dos mil
quince, (f. 19), otorgándosele el número de promoción 331,
rinde informe el sujeto obligado en el que hace una serie de
manifestaciones y anexa oficios entregados por la Dirección
de Comunicación Social e Imagen Institucional; asimismo
mediante auto fecha siete de mayo de dos mil quince (f. 25),
le fueron admitidas las manifestaciones al ente obligado y se
ordenaron agregar al sumario para los efectos legales a que
hubiera lugar, y por otra parte se ordenó requerir al
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recurrente para que manifestara en un término de tres días
hábiles si se encontraba de acuerdo con la información que
se le' había enviado, y en caso de no hacer uso de este
derecho otorgado, se acordaría lo conducente de conformidad
con la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección
de'Datos Personales del Estado de Sonora.
5.- Una vez que feneció el término otorgado al recurrente
para que contestara la vista otorgada, no se aprecia que
hubiera emitido argumento alguno, por ende, se hace efectivo
el apercibimiento señalado en el auto mencionado, y se
continúa con el presente procedimiento de conformidad con. - -~~,--....--... .
l,'"' o~loestipulado p(jr'la-Ley-de-Ac~esoa la InformaCiónPública y
\, de Protección de Datos Per~dnales del Estado de Sonora,
\\\ razón por la cual al~no e~ir pruebas p.endientes de\\ /\ : '\ __ o (
\:desahogo en el/suinari6,seomitióábii;-;1 jtücio a prueba, y'1\ \ \,.-\ < <--' \\ __ o - '00 •• -- _ ____.
cú\~apoyo_en)~\dispuest~\n la\~8:~~~IV,-~~l,~tícUlO 56,~ela Ley d~Accisóáya It1Jormación\puo-bho'ca.y-de ProtecCiónde\\ \ \,\ \ \ \\--- ---~--' ¡Datos"Pers6nales\ del Estado \de Sono~se turnÓ el asunto
para ~~}e.so~ció~\b~o a~\~fec~~cato¡:~~de:c~ubre de
d'1 \",,". \. \ ----......-h-~--:d' b' 1" - , ,
os mI qUlilce,mIsma que oy'-liie_}gta-caJo' as SIguIentes:~:=-~~-_.
e o N S I D E R A e 1,0 N E s:
l. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora es competente para resolver el presente
recurso de revisión, en términos' de lo establecido en el
artículo 6 Apartado A fracción IV de la Constitución' Política.
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
7, 48, 49, 56 Y demás relativos de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora.
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EXPEDIENTE: ITIES-RR-064/2015.SUjETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
Además, es importante señalar que de conformidad a 10
estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, 3, 4 Y 9 de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal, el H. Ayuntamiento de Cajeme,
encuadra en la calidad de sujeto obligado, al ser el órgano de
gobierno del Municipio de Cajeme, ello en relación con el
numeral 2 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora.
11.La finalidad específica del recurso de revisión consiste en
confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por la... ~_ . .----,
\ .. cual en la resolucionse d€,e\rminará con claridad el acto
\' impugnado y en torno a ello, se precisarán cuáles son los\' ~ ..
\\ fundamentos legales y(los~otivos en ~s cuales-se-.qasa la.'\d .. > .d 1 PI 7\.. tI' --- ~ í 1 '\eC1Sl,on e, eno ue ese3stltuto para apoyar o~-p~ntos y'\,.. \ ~ 'C. \\ .- - , ~alcances _de,la decisión;:-.\asíComo cuales-serían los pláZos\ .\ \\. - \ \ ~ \ ':'-'. \
par\\su cumPh\le\to;~llO}\ al te\~r d~o~:>.tlp~lado en)lartículo. 50cte la Ley\de Accesq a la\Iñformació!l Plíblica y de
\~ \ \ \ '-:\\\\ .-ProtecclOhde Datos\Personales'del Estado de Sonora.
III E :\1 .",.. '\t d \ ~ <.', - dI. d ... 1. n e el'Jc\,lo. e ~~Il';~ (:)e recurso e reV1SlOn,a
recurrente ~'rne:rff6que.le causa agravios 10 siguiente:"'•.. , _.---
Por el 'acto u omisión contrario a la Ley en mención cometido
por el sujeto obligado, ya que ellos con el oficio SHA-
452/2015 fechado el 26 de marzo, respondieron parcialmente
a mi solicitud folio 105615 y también evaden entregar la
información completa que por Ley están obligados a. rendir
para responder a su solicitud, que son los pagos realizados
por propaganda, publicidad compras extraordinarias,
suscripciones, no establecidos en los convenios, entregan a
cambio de un listado repetido tres veces para contestar a 10
solicitado, llamado "Relación de Facturas tramitadas de
medios de comunicación año 2014" y en vez de entregar como
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lo pide precisa y enfáticamente la solicitud: "Copia de cada
uno de los convenios por servicios profesionales o de
publicidad de los años 2014 y 2015" solo entregan formatos
de convenios diversos sin firmas, incumpliendo con la Ley y
Contraviniendo el principio de máxima publicidad, por lo que
pide se le entregue la información completa solicitada el
pasado nueve de marzo y ratificada con este recurso de
revisión que anexa copia de la solicitud y sean sancionados
los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Cajeme que
incumplen con las estipulaciones de la Leyen Mención.
IV. Por su parte, el sujeto obligado rinde informe en los'=siguientes términ6sr-=::-::-':::~\
\' El día de hoy martes 06 de ~~o del año en curso, se recibió\' • ¡' • - d C~" .- 'S'al 1" lnlormaClOn por parte, e omumcaClOn OC1.. e.- magen
1', /'\ ' \ /'\\ .'. / ,\ \ .. ~--'--\ L . 'InstltuclOnal d~do\resP\l:~a. lfl-recurso !TIES.RR.064~2015,~" \, -""'. \ \ ~ " '. ... '.anexando Oficio PMjDCSj2015;-'de'fe(.ha--treinta de abrihde\... \ \\ c" \ \ ~.- \. "'-. \
dos ..mil 'quince;-en el\ cmil la Directora de\ Comunicación\. \ \ \ \ \ \\.. .:.....~..,- /
Social. \e Imagen, Institucional le,\emía infotm¡;¡,ción-al
S \\. d'l ~ \ ':'~\d \ \ -..-' 'b"ecretarlO. e1\H. Ayuntam1entb~ e CaJeme, transcn 1endose'd "'\1 \ . \ d ".fi----.~.- ~-
ensegu1 a e 'menCIOna o o 1C10:.~..-=-.:c.A4 --, 'o.•••"". J~ .. - ..• "
"Aprovecho la 0p0'!únzdad pgra envIarle un afectuoso saludo y a la vez dar" _ .....•.. --
respuesta a su oficióSHA-519/2015 de fecha 22 de abril del año en curso,
median,te el cual remite Recurso de Revisión del Folio 105615 solicitado por el C.
Alejandro de la Torre Domínguez ante elITlES.
Al respecto de esta solicitud me permito comunicarle que se ha hecho entrega
este día de la documentación de convenios de Comunicación Social con medios,de comunicación, archivos que fueron escaneados y convertidos en formato PDF,
correspondientes a los años 2014 y 2015, se hace entrega mediante memoria
USB dada la gran cantidad de archivos.
Sin otro particular de momento, me reitero a sus apreciables órdenes."
V. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la
presente controversia estriba en lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, se tiene que ciudadano está
inconforme con la respuesta del sujeto obligado, señalando
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SONORA
EXPEDIENTE: ITIES.RR.064j2015 ..SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTODECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
que la información brindada es parcial, evadiendo con ello
entregarla en forma completa ya que por Ley están obligados,
a rendirla, que les falto entregar cuales son los pagos
realizados por propaganda, .publicidad compras
extraordinarias, suscnpClOnes, no" establecidos en los
convenios, ya que a cambio entregan un listado repetido tres
veces para contestar a 10 solicitado; llamado "Relación de
Facturas tramitadas de medios de comunicación año 2014",
en vez de entregarlo como 10 pide en la solicitud: "Copia de
cada uno de los convenios por servicios profesionales o de
publicidad de los años 2014 y 2015" solo entregan formatos
, -"-de"convenios diversDssin'fi~fas, incumpliendo con la Ley y
\ Contraviniendo el principio de~áxima publicidad, por lo que
\ ..pide se le entregt.:lela información comple,tao /-----', -/\ \ " " (, ,
\;for otra: parte,he t'ieneq~l sujetOCíbíliadb al pr~sen:tar su;\.. • 1 ~ \-----:-:\1' \, \ \. fí- \ ' -l' -~.1 1m,~?rme,\oamente se l~?ta a entregar uno !-cl~en e. cu<:u'\a'. 'd d ,\ \ . 1 \ '\. £\ ~ \ 1'"
una:;.~m \ mt\'n\ e e\vla\ or~~c:9n~es}?~ - e_remlt~nlos cO\t1veniosqu~ ComunÍcación ~ocíá.l ~a",re_1J.izado,/~n.'
h' \'-. \ d\ \ '-\ \ 'd\ .-- -.. PDFarc lVOS\'"escanea os ,""Y, cOl}v¡::r.t1os' en lormato"" ~ \ \ ,------
correspondien~es,a.lo~ años 2Q14_y..~Ol-5:--"
Asimismo e~tripor~~ que atento al artículo 52 de"'. .
la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Sonora, este Instituto tiene la
facultad de suplir en caso necesario la queja a favor del
recurrente.
VI. Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es
preciso .dejar puntualizado que de conformidad con el
principio de "máxima publicidad" que rige el derecho de
acceso a .la información pública, toda información en poder
de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor del
artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información ~blica y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora:,con las
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SONORA
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excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes,
Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas
excepclOnes, la información de acceso restringido, en sus
modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 18,21,27,30 Ydemás relativos de
la Ley de Acceso a la Información Pública del ~stado de
Sonora.
Entonces, para atender el precitado pnnClplO, debe
procurarse la publiCidad más extensa o de mayor divulgación
posible, con la que cuenten los entes públicos, pues con ello
se puede mostrar la información pública que tienen en su
-poder o posesión,~-sea-g~erada por él o no, ello de
. conformidad con el numer~~ de la Ley de Acceso a la
"",Información Pública y de-:erotec~iónde Datos PeI"sonalesdel\. /\ ' " / ' '
\fstado de Son~ra, er:o~~la9i~hGonerarti;~ld\/14, 17_Bi~D, de\\ \. \~\\ ... \ - "
la"l,e,,y"ep co~ynto, pU,e,_s~tales~lSpOSlt1VOS,\seQ.~lan que '-10,s, \bl' 'd~ f' 'al '1\ \ d"" \sUJe~?s 0\ 19a ~S-\OlCl es en ~\ q':l.e ~~~~e.sP.9na ~a sus'b \., "d 'b \. ,,\ t ..~al' d \ 1/atn u~l~nes\ e \ra~ m,~~\er a\~ctu l~~.I:lY;¡poner a a
disposi~i~~ del\Públifo>~n su~)e.spectiv6S-sitios en Internet oal '\ ,:, \ \ d' '- -- 1 al d' "-por cu qUler otro. me 10 rem9to ..OC.oc '- e comunlcaClOn
. " " ~---- -- - -
electrónica O>«faltffd~--;sfos,-~or cualquier medio de fácil
acceso para el público, ello sin perjuicio de la información
que conforme a la citada ley, debe ser de acceso restringido.
En ese orden de ideas lo correspondiente ahora es concluir
cual es el tipo de información que se solicita por el
recurrente, valorándose desde este momento la solicitud del
recurrente, de fecha de ingreso de nueve de marzo de dos mil
quince, misma que fue aportada al sumario, en copia simple
por el recurrente;, dado que. tal prueba documental se
desahogó por su propia y especial naturaleza, la cual alcanza
valor probatorio suficiente y eficaz para acreditar que lo que
ahí consta es lo que le fue solicitado al sujeto obligado,
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1N81'JTUTO DE TRANSPAREIfClAIlfF'"ORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-064/2015.SUJETO OBLIGADO: H., AYUNTAMIENTODECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
siendo: "Nombre o Razón social de las empresas o personasfísicas con las que, se hicieron Convenios por ServiciosProfesionales o de PubliCidad del año 2014 y del año 2015 y
con las que se contrataron publicidad, propaganda y espacios.Detallando lo siguiente: Monto del Pagopor el servicio prestadoen el Convenio, mensual o anualmente. Concepto del servicioprestado consistente en la cláusula a lo que se comprometecada Empresa o Persona con el contratante, Municipio deCajeme con la Presidencia Municipal o con su DirecCión deComunicación Social. Listado de todos los pagos realizados porpropaganda, publicidad, compra de espacios extraordinarios,
- suscripciones, no-estiiblecid0s en estos Convenios. Copia de, d 'd 1 C . \\, '. d 1'; ca a uno e os onvenzos vlG';~Jemet, envwn ose a correo" adelatorre36@}1otmail.com,j lo anterior da cer:teza;jurídica\ ,> /\ \ '\ . ~\ /'. 11 '-
\~ara con ello ~ondrar,~p ./que-claSific~c~~~(de 1~~~~~aclOn
e~(uadraJa-nllsma. ~- \ \_- ~'~-\~ ~\\ \ \\ . ~ '\ '\~ ~. ". .' \
Entonces\una vez'analizada la información pedidase)estima\\1' . fi\ \ \ l' \. d\ \'-bl.;...:----::-b'-l:'.,b-' ¡dque 8.\ln ormaClOnso IClta aes pu lca y pu lca. aSlca e\~ \ \ \ - ~ \ \\ " -- ,". --
conformIdad con el\artIculo 3 fracclbn X, en relaclOn con el- '\.~ \.. \ ,----' " , '
artIculo 14"frac,clOn~XVIIIy XXI,._d~:"Cla-l;ey-deAcceso a la,," ~~-Información Pública-y_de-Pfot;~ción ,de Datos Personales del'.--.-~Estado de Sonora con relación con el 39 y 42 de los
Lineamientos Generales para el Acceso a la Información
Pública en el Estado de Sonora; ya que es de aquella
información, que la ley de la materia dispone que debe
mantenerla actualizada y a disposición del público, en sus
respectivos sitios de internet, dado que se están pidiendo
datos sobre contratos celebrados por el ente y proveedores.
Por otra parte en lo que corresponde a cada uno de los
contratos, la ley no estipula que es obligación mantenerla
publicada, pero si debe ser entregada al momento de ser
solicitada.
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SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-064/201S.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C, ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
Se estima que la anterior información es facultad del sujeto
obligado, H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME SONORA,
generarla y poseerla, dado que en su Reglamento Interior se
establece en el artículo 24 y 25 fracciones VIy XXVIIIque la
Tesorería Municipal entre su. atribuciones debe: llevar la
contabilidad general del Municipio, debiendo incluir en esta
función el registro sistematizado de las operaciones derivadas
del manejo de los recursos municipales, asegurando la
transparencia y claridad en la situación patrimonial y
operatividad financiera; así también, deberá llevarse registro
y control de las estadísticas financieras derivadas de esta
"función; y, presidii'~~-';l\~'\.Comité de Adquisiciones,\ I
\' Arrendamientos y Servicios del Ayuntamiento, dirigir sus\'" d l"b' . ~ "b' 1,\seSIOnesy e 1 eracIO~es,~sl como su~rl,,\lr /9S" contratos y" d'd /\ d" \.J" d' "~d d 1 d' d';pe 1 os que s~an a Juu~c:a~ps\en-vlrtu e" os acuer os e
~icho Comité,<así c~;Ó\jerc~r\todas~las-~f~bultade'~ 'ql:ie\le~.' \ \\ .. \ ~ \ ~.o \" _ \otor,&an en es~a..\m.athia el Reg.larn.ento_~~t;Corrlité de
\, \ \ \ \ \'-- --, /Adquisiciones, Arrendamientos y S,erVicÍos.AdemáLque/en
, .\, \ \ \ '---:'\\ \\ ..~~-..'nmgun momento nego tener la mformacIOnsolICItada,
VlI.- E~~~éstd\Jo \an;;;i~;~/s.e.~procede- a resolver la", _o "" '. --'~_.-. _.' -'--
controversia debatid-aen -erpresente recurso, en los términos'". .0'
siguientes:
Unavez analizados los agravios expresados por el recurrente
y mejorados en suplencia de la queja, en conjunto con la
resolución impugnada, se concluye que son fundados, ello al
tenor del artículo 53 de la Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, lo anterior se estima así, en base a los siguientes
razonamientos fácticos y jurídicos que a continuación se
exponen:
En principio, se tiene que de conformidad con el artículo 37
de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección
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SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-064/2015. .SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTOD'ECAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
de Dato;;;Personales del Estado de Sonora, toda persona tiene
derecho a solicitar la información de acceso público que se
encuentre en poder o sea del conocimiento de los sujetos
obligados oficiales, lo cual se hará por medio de su unidad de
enlace, sin necesidad de acreditar identidad, legitimación o
interés alguno, lo cual se encuentra debidamente acreditado
en el sumario, máxime que la solicitud fue tramitada ante la
unidad de enlace correspondiente, qUIen aceptara y
contestara la solicitud de fecha nueve de marzo de dos mil
qumce.
En virtud de lo anterior, se tiene que el sujeto obligado H.
AYUNTAMIENTO-nECAJEME, SONORA, quebrantó en
perjuicio del recurrente el n~eral 42 de la Ley de Acceso a
\,;.,la Información PúbliCa;y-p.zote~ón de D~~osyersonafes del. .'. /\ \ \ -.------ \/-':~stado de ....so\ora\?-'!~\t~/q~\-el mIsmo .s.eñala~_qu~,,-todasolicitud.debe\ser satisfecha d(mtrodeun'plazo no mayor a\.\ 'd\ h>b\l' C" \d \ ~h -d \\ "'-.....;-'1 al\
qumRe las a .~\es a partIr e SÚ\l\~.a ~~=-~~pc::~on,.o cu ,. b" \ \.... \ .\ 1\ . \ ~- . £ l' 1" JdSI len~torg\ ml0rmaclOu¿ttl1Sma 'no satIs a<:e a so lCltu ,
\, ••_1 \1 \d '\\ \\d"" 1 -al-puesto que lcutan O.S atos co.rr~spotl lentes como o sen o'" "'-. \, . \. ---./ .'
el recurrente~e~hst~(lQs )os,~pagús real1Zados por
prOpaganda\U:blicidad,-coinpra de espacios extraordinarios,"'- ~---suscripciones no establecidas en estos convenios' y lo"
referente a copias de convenios o contratos que se realizaron
con empresas o personas fisicas por servicios profesionales o
de publicidad de los años 2014 y 2015 y con las que se
contratan publicidad, propaganda o espacios.
En ese orden de ideas, se tiene que el sujeto obligado H.
AYUNTAMIENTO DE CAJEME, SONORA, ante' el
incumplimiento del precitado numeral 42 de la Ley de Acceso
a la Información Pública del Estado de Sonora, esto es, que
falta información por proporcionar, deberá entregarla, dado
que parte de la información' solicitada es información pública
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INSTlTUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-064j201S.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE ..CAJEME, SONORA.RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
y pública básica, siendo esta última de aquella que debe
mantenerse actualizada y ponerla a disposición de.!público,
en sus respectivos sitios de internet, siendo que en caso de
no tenerla publicada se le ordena lo realice. Pero la
información relativa a las copias de los convenios o contratos
como ya se señaló, no es obligación mantenerla en el portal,
pero si haberse entregado al ser solicitada..
Es importante mencionar, que durante el procedimiento del
recurso de revisión, el sujeto obligado aporto información que
fue debidamente notificada al recurrente (al tenor del artículo
194 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la
-Información Pública en el ES,tadode Sonora), sin embargo, el. \
recurrente no contestó la vis\~ que le fue otorgada, pero
" quien resuelve analizo"" en~orma porm~norizada lai.... '0 /~ \ d\-t~---"d/ t -\lnlormaCIOnque ourare,en ..os,carpe as Yca a una con enla
~~. list~do /d~<cont~~t~~eÍe ~}eS~élciQileS~b,,~~~ici~~'-p~r
pub~icid~{ dif~,siór, a'nun'6\~s~'~.:~á.S~_do.cu!Uentalesq!ealcanzan uri..valo~\proba~rio suficü~nte~yeficaz paiaacreditar
\\ . \ \ '. '----\\ \\ .
que tal~s'cont\atos\fu'er:«~ ce!~b:rados'por los conceptos que'
señala el"~cu~'rent~\ ent~~-el _sujetoC'obligado y distintos'\" . ._ - 0'_- ..proveedores, 'lQ"antenor, ar--l:lOexistir contradicción en el" -~sumario; pero correspondían a los años 2013 Y2014, cuando
el recurrente solicitó 2014 y 2013; de ahí la información
entregada aun es ineficiente para contestar completamente la
solicitud origen del recurso que nos ocupa. Además que no
entrego ninguna relación del listado de los pagos realizados
por propaganda, publicidad, compra de espacIOS
extraordinarios, suscnpCIOnes, no establecidos en estos
convenios del año dos mil quince; en el entendido que si bien
el verdad la información es reciente, ya que es del año en
curso, es importante aludir que la misma también la ley en
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IIfSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE:
SONORA
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su artículo 67 dispone que puede ser entregada impresa en
papel, digitalizada o en cualquier medio electrónico,
En esa ,tesitura es que se ordena a H. AYUNTAMIENTODE
CAJEME, SONORA, complementar 10 que le fue pedido en
la solicitud de acceso, de fecha de ingreso de nueve de marzo
de dos mil quince, relativo a: listado de los pagos realizadospor propaganda, publicidad, compra de espaclOsextraordinarios, suscripciones, no establecidos en estosconvenios del año dos mil quince y copias de convenios o
contratos que se realizaron con empresas o personas físicaspor servicios profesionales o de publicidad del año 2015 y con
-"--~lo.s-que se contratan publicidad, propaganda o espacios; y
entregársela sin costo 8Jgu\\ y al correo electrónIco del
"recurrente. Lo anteriQr~-,den~ del plazo de--cinc<;>días\'hob'l d/\ \. d\ 1 <' '~d---"\ /fi 'o d';'\,a 1 es:oconta\os a\~~~{J\a-lecHa, e nOtilCaC,I?_~:_~stares.o.luclOn,,.;Y\\lnavez hecho lo';antenor,.en. el mIsmo plazo.,'\' . r\\ -~..\ - \ ~- \" - \proc~da \. informar a \este\Jnstit~to~Ob:: __~l_~p;mplimien~o
d d \ . \d \ \ ,\ 1~ \' --d~ <,' "d d I 1a o\a esta\ etetrnmaclOn, o antenor e conlorrrll a con e
artícul~~2 d~la L~ydeAc~~~tJa ihformación ~ública y de..'''"'. \ \ ',- - ----- .
ProtecclOn"'a'olos\Datos Person~e,sdel .Estado de Sonora, lo
cual conlle;}~MOdlfiC'~;-cl-~cto ~bjeto de impugnación,".,--realizado por el sujeto obligado H.' AYUNTAMIENTO DE
CAJEME, SONORA, ya que debió entregar en forma completa
la información, además porque se estima que es la autoridad
competente para entregar la información en cuanto a sus
atribuciones.
Es importante, ordenar publicar a H. AYUNTAMIENTODE
CAJEME, SONORA, en caso de no tener publicada la
información, respecto a la información pública básica, ya que
la ley.estipula que debe mantenerse actualizada y ponerla a
disposición del público,. en sus respectivos sitios de internet,
ello en el plazo anteriormente señalado,
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, .
Todo lo anterior,. con el apercibimiento de que en caso de
incumplimiento este instituto podrá coactivamente, decretar
y ejecutar las medidas de apremio del artículo 60 de la Leyde
Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora.
VlII.- Ahora bien, en cumplimiento a las facultades otorgadas
estrictamente por los artículos 53, Tercer Párrafo, 57 Bis,
fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, los
cuales establecen:
Artículo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine-- - . - - ----~-'I¡
-que' .algún servidor' público pudo haber incurrido en
\, responsabilidad de cualquie;\~aturaleza, deberá hacerlo del
\ . conocimiento de la autorid¡;¡.dq~corresponda para qu~ ésta,/\ \ '\ .-~ /
\sin más requisito qbe dicha'-ó5ñiu;.idción, .mlCle los\\ ". \. - .---, <- .~~ ~./ \ \
procedimientos\proc~de.rties. \\\- ...:.~_:_~-\\ ",\\ \ \ '\ .. \ .-- \ ~ \'l. \ ". . \ •• ,\ -, '.
Ye~<,art1c\lo '57~lS, \fraCClOn\1'( q':l=~stablece--que .l,sl. 'd b\ -\ \ \ \ -- 1 " \ . IV'reso u~l~nes\ e er~ cont~ entte\otros, ..0. SIguIente: .-
La indiCacióh de \a exi~enci~\.. de una probable
responsabli¡dad\ la~oli~tt;¡dfle jnidodenúnvestigación en
materia de rd~nsahiÚia~~á.e- s;rvidores públicos.,,- ... ,'
En esta parte, quien resuelve considera que el sujeto obligado
H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, SONORA, si evidencia
una probable responsabilidad en base a lo dispuesto por el
artículo 61 fracción III, puesto que omitió dar el trámite
correspondiente a la solicitud de acceso a la información, lo
que trajo como consecuencia falta de información solicitada;
en consecuencia, se ordena girar oficio al Titular de la
Contraloría Municipal, para que se realicen las
investigaciones en materia de responsabilidad de servidores
públicos y que se determine lo conducente, al ser dicha
dependencia la autoridad competente para ello, conforme lo
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, :
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SONORA
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establece el artículo 62 de la Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, así como los artículos 73 y 78, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los
Municipios.
Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora y 14 delos Lineamientos Generales para el
Acceso a la Información Pública en el Estado de Son~ra, se
enfatiza que desde la admisión del presente recurso se
r:=requirió a las partes paraquJ\dieran s';l consentimiento para
'\'. publicar ci no sus datos persl"ares; sin embargo, ante la falta\ d d ah' d 1 .. t ~ . d .'\ e es ogo e requeFlmlen o preClta o, se estima-co.mo no\\ t 'd-'-' l' /\t" \. \ kl"~l---" d/ 'al\? org~ o econseni l!rnen!9 B-ara-puulcar ps', atas !:~rson es
\\ \ \ '-, '1\ \ \ L-.-.-----..d\.~as P\tes\OO el prese_n~easunt~r'--\ \~ ", \E \. t t \\ ....tí.fi \ \ \ \t . 'd' d h" 1n \es eenor, \ no' lquese. y,\en su opa.r unl a -ar.,c lVese .e\\ \ . \ \ \ \. ---,-.------', /
t' t t\al "fi '•.; ~ ~--CC1'd h \.. d 1"asun o\.como o \Yue mllUv8.lI1"ente~~ncUl o, aqen ose as,\" \ \ \ ~\ 1 \\L'¡;;'c--- d G b' -anotaclOl{es pertmentes eI!~\....e..luro e o lerno'
\. ~ \ \, '--_.--corresp0ndi~nte.\....-- ~~~.-
"'''' -----Por lo expuesto~~f!iJ:Ídadoy con apoyo además en el artículo2° de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7,
48, 49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información
Públicá' y Protección de Datos Personales del Estado de,
Sonor?-,se resuelve bajo los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
I
PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII)
de la presente resolución, se consideran fundados los
agravios hechos valer por el. recurrente, en consecuencia se
ordena MODIFICAR el acto objeto de impugnación, materia
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SONORA
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\"
del presente recurso de revisión interpuesto por el C.
ALEJANDRO DE LA TORRRE DOMINGUEZ en contra de la
H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, SONORA, para quedar
como SIgue:
SEGUNDO: Se ordena a H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME,
SONORA, complementar, lo que le fue pedido en la solicitud
,de acceso, de fecha de ingreso de nueve de marzo de dos mil
quince, relativo a: listado de los pagos realizados porpropaganda, publicidad, compra de espacios extraordinarios,suscripciones, no establecidos en estos convenios del año dosmil quince y copias de convenios o contratos que se realizaron
,con empresas o persvnas}rs{cps por servicios profesionales o
de publicidad del año 201 's\y con las que se contratan\' publicidad, propaganda- o',espa'd'os;y entregársela sin costo, /\ \ '.', --~-\l' I
\a,lguno y al \/corteo elec1iónico.-ael recurrente; en las'\,. " ,/''\\ l\\ .". 'o \... ' ~-\\ \ -~ • • ~_ - - •• -- - --\.. .' ' .••.•••.•.•
c'ondlcIOnesprecIsadas en el conslder~do\ septlmo (VII)"de',\ \ \ '-o . - \ \ \ .~---'~' \ -'o '.,\\ .. 1 :\.\ d b"" d \ \ l' \ 1---' ' \esta\ res~\ucIO~,\ e len \ c\re¡J l1,!!?~~~ a_anten?r
d '\;, .. d \ \ d 1\ 1 . d " - --d-' h -b'l\ detertn~aclOn entro, e p~y.e cUiCo las ~__l es canta os\'d' \ '\fi' \.. h '\ d \\b ~.-- 1"a partlr,~~u nOt1lc\cIO~_~~Cl~no-saer su cump lmlento a
este Institutb,d~htrodel mism<:>..plazo,En"'el-ehtendiao que en
caso de deS~~¡,-~~ai~~c~~tar y ejecutar las medidas
coactivas del artículo 60 de la Leyde Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora,
TERCERO: Se ordena gIrar oficio a la Titular de la
Contraloría Municipal, para que se realicen las
investigaciones en materia de responsabilidad de servidores
públicos y que se determine lo conducente, al' ser dicha
dependencia la autoridad competente para ello, conforme lo
establece el artículo 61 fracción III, de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora, así como los artículos 73 y 78, de la Leyde
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INSTITUTO DE: TRANSPARENCIAINFORMATrvA DEL ESTADO DE
SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-064/2015.SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTODECAJEME, SONORA:RECURRENTE: C. ALEJANDRO DE LA TORREDOMINGUEZ.
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los
Municipios, en la condiciones precisadas en el considerando
(VIII).
CUARTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al
recurrente, ..y por oficio al sujeto obligado, con copia
certificada de esta resolución; y:
QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y
definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones
PEZ NAVARRONTE
LI~
MAESTRO AND. UERRERO
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