informe - institución de herederos y legatarios
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8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios
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PROFESOR: MARCO OLORTIGAESTUDIANTE: DEYS CELESTE, LEZAMA DURANCICLO: IX
CURSO: DERECHO DE SUCESIONES
ÍNDICE
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8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas
CAPITULO I: INSTITUCIÓN DE
HEREDEROS………………………………………………………… 03
1.1. Características……………………………………………………………… 04-
05
1.1.1. Herederos testamentarios que pueden instituirse……
0-0!
1.1.2.- Formalidades para el llamado de los herederos……………………"
0#
CAPITULO II: INSTITUCIÓN DE
LEGATARIOS…………………………""""""""""""$0-$$
1.2.-e!tario………………………………………………………………$%-
$3
1.".- Característica# $ítuloParticular……………………………………..................... $4
1.".1.- e!ado y ímites e!ales………………………………………………
$5-$
CAPITULO II: LA
SUSTITUCIÓN…………………………"""""""""""""""""""""""""""""""""$&
1.%.- a sustituci&n……………………………………………………….$!-
$#
1.'.-
Conclusiones…………………………………………………………..%0
1.(.- )e*erencias
+i,lio!ra*ía…………………………………………""""""%$
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1
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8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas
CAPITULOPRIMERO '
INSTITUCIÓN DEHEREDEROS
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 2
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Escuela de Derecho y Ciencias Políticas
I"-H()(*()+
E D()(.+ R+/+: a instituci&n de heredero era indispensa,le paraque el testamento ten!a ida propia pues de no ha,erlo o si la instituci&n
de heredero endría en ine3ca4 entonces todo el testamento de5ada de
tener alor. Por ello se hacía imperatio que el testamento conten!a de
todas maneras la instituci&n de heredero6 e incluso en una suerte de
incentio se cre& la 3!ura de la cuarta *alcidia para posi,ilitar la e7istencia
de hederos.
P12 P(# 8ue la instituci&n de heredero es aquella mani*estaci&n deoluntad de testador por irtud de la cual hace este una desi!naci&n
concreta y precisa de la persona del sucesor.
C(/(6( *( D2(+: Es m0s preciso, en tanto que nos se9ala que se tratade la desi!naci&n que el testador hace en su testamento de la persona o
personas que por título uniersal han de suceder a sus ,ienes o derechos
aun cuando termina omitiendo que el heredero i!ualmente hace suyas las
o,li!aciones que *ueron del causante.
a e7i!encia radical de que el testamento necesariamente de,ería contener
la instituci&n de heredero diríamos con que con el tiempo ha ido perdiendo
peso y emos como A7+8+ C+889+ señala:” Que la institución de hederosha venido en inútil y difícilmente formalismo, lo que termina siendo cierto,
en atención a que hoy puede existir un testamento sin la presencia de
heredero, y dicho testamento valga”.
En otras pala,ras se puede decir que ya no es indispensa,le para la
e7istencia del testamento la presencia del heredero pues para la sucesi&n
ello es *0cilmente sustitui,le con la desi!naci&n 5udicial o notarial del
heredero. Claro est0 que el niel de la coneniencia resulta :til que un
testamento conten!a la instituci&n de heredero pues el sucesor conocado
ya no tendr0 que recurrir a la ía 5udicial o notarial ara que lo desi!nen
como tal en tanto que ya tiene el título de heredero que se lo daprecisamente su conocatoria ía testamento.
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina "
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$"$" C)6()9862
/e!:n lo se9alado en el ;rtículo
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que el sucesor ha tomado la posici&n 5urídica del causante Esto si!ni3ca
que el heredero al suceder al causante se sustituye por entero en el lu!ar
5urídico de este incluso so,re aquellos elementos patrimoniales que el
causante desconocía que le pertenecían.
;sí como tam,i>n diremos que si en una sucesi&n concurren arios
hederos y uno de ellos es inh0,il sin que proceda la presentaci&n sucesoria
la parte que le hu,iera correspondido a ese heredero inh0,il ahora se
distri,uye entre los herederos h0,iles @acreenciaA en atenci&n a la suma de
los herederos hace la unidad que entra en lu!ar del causante y por lo tanto
al no ser posi,le la sucesi&n de uno de los herederos los otros sumar0n a su
cuta la del inh0,il
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina '
"n este orden de ideas, al ha!er asumido los sucesores el patrimonio del
causante, reci!en no solo los !ienes y derechos, sino tam!i#n las
o!ligaciones de$adas por el causante. %or lo tanto, si este tenía deudas,estas o!ligaciones ahora son asumidas por el sucesor o sucesores, quienes
resultan siendo continuadores del causante en lo que se re&ere a su
patrimonio' es decir el sucesor sucede al causante !en el activo y pasivo,
no siendo posi!le que solo acepte el activo y se niegue a reci!ir el pasivo,
pues como ya lo hemos señalado el patrimonio es una unidad, un todo
indivisi!le.
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$"$"$"-H()(*()+8 6(86/(6)2+8 =1( >1(*(
2862612)8(
Para nuestra le!islaci&n e7isten dos *ormas como puede parecer el
llamamiento de los herederos por testamento los llamados *or4osos y losoluntarios que se e7plicaran a continuaci&n#
H()(*()+8 F+)?+8+8 @P)+>2+ /*6+ *( L(B
o *or4oso de,er0 entenderse respecto del testador el cual se e o,li!ado
*or4ado a conocar a ciertos herederos cuyos derechos est0n reconocidos
le!almente salo la instituci&n de la desheredaci&n. En consecuencia el
llamado heredero *or4oso lo es por desi!naci&n que hace la ley y no por
que el heredero ten!a *or4osamente que aceptar el llamado pues como ya
ha quedado esta,lecido en nuestra le!islaci&n no hay herencia a la *uer4a.Como sa,emos y de con*ormidad con lo dispuesto en el artículo
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E(/>+
Carlos est0 casado y tiene dos hi5as ;na y Carmela. En el caso Carlos
muriera tendría como herederos *or4osos tanto a su esposa como a sus
dos hi5as.
amenta,lemente ;na su hi5a muere en un accidente y lue!o de dos
meses muere Carlos. En este caso los herederos *or4osos serían los hi5os
de ;na es decir los nietos de Carlos en reempla4o de la madre ;na.
En el caso que ;na no hu,iera tenido hi5os entonces tendrían derecho a
la herencia tanto sus padres como su esposo como herederos *or4osos.
H()(*()+8 +16)2+8
/e trata de li,eralidades del testador por las que conoca a su sucesi&n a 3n
de que participen de la misma trans3ri>ndoles todo o una parte del
patrimonio.
a presencia de Herederos oluntarios solo a hacer posi,le en el caso de
que el testador no ten!a herederos *or4oso h0,iles pues si los tuiera son
ellos los que de,en de participar en calidad de herederos lo que si!ni3ca
que en nuestra le!islaci&n no pueden coe7istir herederos *or4osos con
oluntarios sino que estos solo an a tener presencia ante la ausencia de
aquellos.
En el ;rticulo
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herederos *or4osos ser0n ellos los :nicos y uniersales herederos por el
car0cter intan!i,le y e7cluyente que tiene la le!ítima entonces la presencia
de los herederos oluntarios solo se a dar ante la ausencia de los
herederos *or4osos6 sin em,ardo la ley si pre> la concurrencia de los
herederos oluntarios con5untamente con los le!atarios e incluyo termina
d0ndoles un trato especial a los herederos oluntarios a tra>s de lo que sele conoce la cuarta *alcidia.
$rat0ndose de la li,eralidad se de5a espacio al testador para que en su
desi!naci&n de heredero oluntario puede se9alarle la parte de la herencia
que le asi!na @pudiendo ser inclusie toda la herenciaA6 y si son arios
hederos oluntarios y no se ha desi!nado partes entonces y de
con*ormidad con lo dispuesto en el artículo
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$"$"%"- F+)/2**(8 >) ( /*+ *( +8 .()(*()+8
a conocatoria de herederos de,e cumplir con ciertos requisitos de
o,li!atorio o,serancia tales como#
Certeza en el llamamiento.- El artículo
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nstituto Gacional de Cultura o el que ha!a sus eces o la entidad de la
reli!i&n del causante se!:n *uera el caso.
a instituci&n de heredero es una 3!ura netamente testamentaria lo que
implica que no hay otra *orma de conocatoria que no sea la del
testamento. En tal m>rito si el causante tuiera la oluntad de instituir laoluntad de instituir a al!uien como su heredero y no emplea el
testamento entonces pese a que e7iste tal oluntad no se considera que
ha nacido el heredero
CAPITULOSEGUNDO '
INSTITUCIÓN DE
LEGATARIOS
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1
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$"% E (6)2+
En roma BEl e!atum? da,a lu!ar solo a la adquisici&n de sin!ulares o
determinadas cosas especi3cas por el de cuyas en un acto de :ltima
oluntad y nunca a adquisicionem per uniersitatem. ;l le!atario no se le
considera,a como sucesor sino que s&lo adquiría el derecho a o,tener la
trans*erencia de la propiedad de la cosa que el testador le ha,ía le!ado.
Hemos se9alado que la sucesi&n puede esta,lecerse a título uniersal o a
título particular y que cuando se esta,lece a título uniersal el sucesor se
denomina heredero. /i >ste se esta,lece a título particular se llama
le!atario de aquí que por le!atario concretamente de,amos entender a la
persona a la que se le de5a un le!ado en testamento6 esto es el sucesor a
título sin!ular en oposici&n al heredero instituido a título uniersal. El
le!atario s&lo e7iste en la sucesi&n testamentaria. El sucesor
testamentariamente puede ser instituido como le!atario y heredero a la
e4.
)e3ere el artículo
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teni>ndolos hasta con la totalidad de sus ,ienes y se9alas los que asi!ne a
casa uno de los le!atarios.
C1+6 *( L2)( *28>+822;
M8 H()(*26)2
E 8+ =1( + 6( H()(*()+8 7+)?+8+8 >1(*( 2862612)
(6)2+8 .86 + 6+62** *( 818 2((8"
M8H()(*26)2
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 12
L(*+
L(262/>)
H()(*()+8F+)?+8+8
$
%
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D27()(28 (6)( ( H()(*()+ ( L(6)2+ 8( +8 16+)(8S*+) F+)2((8 P)(? L8
H()(*()+ L(6)2+
• E 81(8+) (8 6961+12()8"
• El sucesor es a título
particular
• R(2( 1 6+*+ + 1>)6( 2*(6()/2* *(6+*+"
)eci,e un cuerpo cierto
per*ectamente
indiiduali4ado"
• O1> >+822; 1)9*2*( 186("
• E*ect:a una adquisici&n.
• E8 +" • $iene al!o.
• P+822; H()(*26)2" • Posici&n Iaterial.
En conclusi&n si ,ien es cierto que nuestros le!isladores llaman tanto
herederos como a los le!atarios sucesores di*erenci0ndolos en que el
primero lo es título uniersal y el se!undo a título particular tam,i>n lo es
que en unidad el le!atario no es un sucesor no entra en la posici&n 5urídica
del causante limit0ndose a un derecho so,re el ,ien materia del le!ado6
por lo tanto principalmente se trata de un acreedor de la sucesi&n pues aa,rirse esta tiene e7pedito su cr>dito para hacerlo e*ectio dentro de las
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1"
3
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condiciones que se9ala la ley. Por otro lado el le!atario no asume el pasio
de la sucesi&n salo que el testador lo hu,iera dispuesto >l se limita a
responder al llamado del causante solicitando que se e*ectiic> su le!ado
por ello decimos adquiere un cr>dito so,re la herencia ahora ,ien pa!ado
>ste por el al,acea si lo hu,iera o los herederos ha,r0 a!otado todas sus
relaciones con la sucesi&n.
$"3"- C)6()9862: T961+ P)621)
Partiendo de la premisa de que se trata de una li,eralidad sin em,ar!o es a
título particular la ley impone al testador determinados e7i!encias para suinstituci&n todo ello siempre en *unci&n de no atentar contra le!ítima y si
no e7istiera esta entonces las e7i!encias desaparecen para conertirse en
una li,ertad total para el causante en cuento a la disposici&n de su
patrimonio.
El artículo
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$"3"$"- L(*+ +8 L9/26(8 L((8
En el entendido que en cuento a los sucesores la primera o,li!aci&n a
cumplir @lue!o de pa!o de las deudas de la herenciaA es el pa!o de le!ítima
entonces el le!ado est0 limitado a al cuita que es deli,re disposici&n de
causante6 en consecuencia si el testador tiene herederos *or4osos de,er0
respetarse las cuotas de los mismo para proceder a instituir a le!atario
pues de caso contrario tales le!ados no tendr0n e*ectos o en todo caso se
reducir0n hasta los límites le!ales6 así si el testador tiene descendientes o
c&nyu!e la ley le permite disponer li,remente de terceo de su patrimonio
tercio que sería el límite para instituir le!atarios6 y si los herederos *or4osos
*ueron solo ascendientes entonces se puede instituir le!atarios hasta el
'J del patrimonio y si no hu,iera los llamados herederos *or4osos en este
caso no hay proporciones disponi,les sino que todo es de li,re disposici&n
y por lo tanto podr0 instituir le!atarios con todo ese patrimonio.
S( >1(*( (86(() /+*2**(8 /*+ *( L(6)2+
$rat0ndose de una li,eralidad la ley *aculta al testador para imponer
condiciones y pla4os o car!os al llamado de los le!atarios siempre y cuando
no allan contra las normas de orden p:,lico las ,uenas costum,res y no
a*ecten los derechos *undamentales de la persona tal como e7presamente
lo se9ala el artículo +
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/i el testador es propietario de seis departamentos y no teniendo
herederos *or4osos instituye cinco le!atarios ,ene3ciando a cada uno de
ellos con un departamento pero omite pronunciarse so,re el se7to
departamento entonces al no tener los le!atarios derecho de acreencia el
,ien no dispuesto retorna a la nada hereditaria y podr0 ser reclamada por
los herederos le!ales si los hu,iera. /o,re el particular de,emos tener encuenta lo dispuesto en el artículo 1' inciso quinto del C&di!o Ciil que
dice#
("l testador que no tiene herederos for)osos o voluntarios instituido en
testamento, no ha dispuesto de todos los !ienes e legados, en cuyo caso la
sucesión legal solo funciona con respecto a los !ienes de que no dispuso”,
en este supuesto es o!vio que no encontramos ante una sucesión mixta,
pues el testamento se aplica !ene&ciando a los legatarios instituidos, y a los
herederos legales para reclamar esos !ienes.
C+7182; ( ( L/*+ *( +8 81(8+)(8
/i ha ha,ido error en la denominaci&n del sucesor ello no inalida la
naturale4a de la disposici&n. En e*ecto el artículo
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se despla4a,a a los herederos le!ítimos y que era a los testamentarios a
quienes quería ,ene3ciar.
CAPITULOTERCERO-
SUSTITUCIÓN
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$"4"- L 81862612;
/e!:n (2 Z( B+a sustitución puede de&nirse diciendo que es elllamamiento de un tercero a reci!ir una asignación testamentaria legado oherencia- en efecto de otra persona o despu#s de ella” 6 cuando al!uien es
llamado a reci,ir la asi!naci&n en e*ecto de otro asi!natario nos hallamos
ante la sustituci&n ul!ar y cuando es llamado a reci,ir la asi!naci&n
despu>s de que otro lo haya !o4ado tenemos la sustituci&n 3deicomisaria.
E7istiendo arias clases de sustituciones el c&di!o ciil peruano solo ha
re!ulado la llamada sustituci&n ul!ar denominada así por ser la m0s
corriente la m0s *recuente y que consiste en que el testador desi!ne una
persona la cual ha,r0 de suceder en casi que el heredero o le!atario
inicialmente instituido no pueda o no quiera reci,ir la herencia. o primera
si es que el inicialmente conocado muere antes que el testador o es
e7clusio por indi!nidad y lo se!undo cuando el conocado ori!inalmente
renuncia a la herencia.
En )oma se conoci& hasta tres tipos de sustituciones# la pupilar la cuasi
pupilar y a 3deicomisaria.
• La sustitución pupilar # Consistía en la desi!naci&n que hacia el
causante conocando a un heredero para su hi5o incapa4. En el casode que este hi5o so,reii>ndole muriese antes de tener capacidadpara testar entonces si no ocurría la muerte de hi5o y salía lacapacidad la desi!naci&n del heredero del hi5o no surtía e*ecto.
• La sustitución cuasi pupilar # Consistía en el llamado heredero del
incapa4 para reco!er la sucesi&n del insano muerto sin ha,erreco,rado la ra4&n y por lo tanto sin ha,er podido testar6 enconsecuencia si el insano recupera,a su salud y se torna,a capa4con aptitud para testar no producía e*ecto al!uno el heredero
conocado al incapa4.
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1
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• La sustitución fdeicomisaria# Es aquel a quien se destina un
3deicomiso y esta es una disposici&n de :ltima oluntad en irtud dela cual el testador de5a sus ,ienes o parte de ellos encomendados ala ,uena *e de una persona para que al morir esta a su e4 o acumplirse determinadas condiciones o pla4os tramita la herencia a
otro heredero o inierta el patrimonio del modo que se le se9ale.
a idea era de que el testador desea,a ,ene3ciar a una persona que nose encontra,a dentro de los que tenían ocaci&n sucesoria y por ello elpedido al heredero para que con los ,ienes de la herencia ,ene3cieaquel6 sin em,ar!o el cumplimiento de la e5ecuci&n de la oluntad deldi*undo era la con3ada a la honrade4 ,uena *e y a la lealtad del!raado quien toma,a el nom,re de 3duciario por lo que el acto carecíade toda protecci&n 5urídica en cuanto que el ,ene3ciario no dispone deal!:n medio coactio para o,li!ar a 3duciario a dar cumplimiento aldeseo del otor!ante. Posteriormente se esta,leci& que el primeraconocado de,ía conserar los ,ienes heredados durante toda su idacon la o,li!aci&n de no ena5enarlos a 3n de que a su muerte pasen a
poder del se!undo desi!nado llamado 3deicomisario.El c&di!o Ciil peruano no se ha re!ulado esta clase de sustituci&n que
para Francia es la m0s importante. Dalmacio Vélez Sarsfeld decía quela sustituci&n 3deicomisaria tiene el car0cter particular de la car!a queimpone al heredero de deoler a su muerte los ,ienes al heredero
instituido esta,leciendo así un orden de sucesi&n en las *amilias.
$"4"$ C8+8 ( =1( 712+ S1862612;
/e puede desi!nar sustituto solo para los herederos oluntarios ole!atarios m0s nunca para los *or4osos ya que estos descansan su
derecho en la ey y no en la oluntad del testador lo que si ocurre con
los herederos oluntarios o le!atarios en tanto que am,os son
li,eralidades.
/e!:n el artículo
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sustituto entre un lu!ar tomando la misma posici&n que hu,iera tenido
el primer conocado de ha,er sido h0,il.
E 81862616+ *(( 1/>2) +*22+(8 2/>1(868 >)2/()++*+
Formulamos esta pre!unta en atenci&n a que si el testador condicion& el
llamado del primer conocado pero no del sustituto entonces
aparentemente este no de,ería estar o,li!ado a que se eri3que la
condici&n para suceder6 sin em,ar!o no podemos olidar que el
sustituto entra en rempla4o en el lu!ar del ori!inalmente llamado toma
la posici&n 5urídica que la hu,iera correspondido al conocado ori!inario
en tal circunstancia de,e i!ualmente cumplir con la condici&n salo que
esta modalidad se personalísima pero si no lo *uera de,e eri3carse la
condici&n para que surta e*ecto la sustituci&n. En e*ecto el artículo n queda e7onerado del cumplimiento de la condici&n en elsupuesto de o,li!aci&n intuito personae por ser inherente a la persona.
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$"5"- C+182;
La Institución de Herederos
Es el nom,ramiento que de,e hacerse en el testamento de la
persona o personas que han de heredar al autor de la herencia.
Esta instituci&n es de car0cter uniersal en el sentido de que el
instituido sucede al autor testamentario en la totalidadpatrimonial o en la parte alícuota en todos sus derechos y
o,li!aciones
La Institución de Legatarios
Es un sucesor sin!ular que no contin:a la persona del
causante ni con*unde su patrimonio con >ste y cuya
responsa,ilidad se encuentra limitada al alor de la cosa
le!ada es decir no sucede en la posici&n 5urídica del causantesino que e*ect:a esencial y directamente una adquisici&n @se
entiende claro est0 cuando el le!ado constituye una
trans*erencia de derechosA. ;!ota en su adquisici&n todas sus
relaciones con el heredero o la sucesi&n del causante.
La sustitución
Est0 re*erido a la *acultad que tiene el testador de nom,rar a
una persona para que reci,a lo que de5a un heredero oluntario
o le!atario instituido en ciertos casos en que uno u otro o
a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 21
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am,os no reco!en la herencia o le!ado puesto que el testador
est0 en la *acultad de desi!nar sustituto para aquellos en el
caso en que el instituido muera antes que el testador o que
renuncie a la herencia o al le!ado o que los pierda por
indi!nidad.
$""- R(7()(28 22+)JK8
+en5amín ;!uilar lanos Derecho de /ucesiones @/ecci&n
Cuarta# /ucesi&n $estamentaria $itulo Herederos e!atarios
y /ustituci&n P0!ina
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