habitabilidad basica

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Pedro López Pereda

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instituto ARQUITECTURA C/ Piamonte, 23 Madrid T.: 913-19-16-83 cursos@coam.org www.fundacioncoam.es

XXI Plan de Formación Continuada - 2013

Accesibilidad universal y diseño para todos Director: Juan Hernández Galán. Ingeniero de Montes. Director de Accesibilidad universal de la Fundación

ONCE.

Fechas: 08-09-17-18-22-23-29-30 de Abril, 06-07-13-14 de Mayo de 2013

Profesor: Pedro López Pereda. Consultoría Fundosa Accesibilidad.

Ponencia:

Habitabilidad Básica. De la Vivienda Mínima a la Vivienda Suficiente.

Itinerarios urbanos Para todas las personas

FRANJAS podo-tacto-visuales

• REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril.

• Las condiciones básicas que desarrolla.. tienen por objeto garantizar a todas las

personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios

públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la

accesibilidad universal.

•A los efectos de esta

disposición se entenderá

por itinerarios

peatonales los espacios

públicos destinados

principalmente al tránsito

de peatones que

aseguren el uso no

discriminatorio.

ITINERARIOS

• Los itinerarios peatonales garantizarán, tanto en el

plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio

de dirección, de personas, independientemente de sus

características o modo de desplazamiento. Serán continuos, sin

escalones sueltos y con pendientes transversal y

longitudinal que posibiliten la circulación peatonal de forma

autónoma, especialmente para peatones que sean usuarios

de silla de ruedas o usuarios acompañados de perros guía

o de asistencia.

• En las zonas de

estancia tales como

plazas, parques y

jardines, áreas de

juegos infantiles,

playas urbanas, etc.,

se garantizará la

existencia de un

itinerario con las

características

determinadas en el

presente Capítulo, así

como la circulación

en continuidad hasta

los puntos de interés

o de uso público.

RD 505/2007

La combinaciones de colores y

texturas facilitará la comprensión

de los recorridos. En los vados

peatonales se empleará un

pavimento diferenciado en textura y

color y reconocible, evitándose su

uso en otros puntos y elementos

tales como esquinas o vados de

vehículos.

• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento

técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso

y utilización de los espacios públicos urbanizados.

• En espacios ya urbanizados serán obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.

• Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

• .

Aceras, primera clasificación: franja dinámica y estática

Otras franjas

Señalización previa a una intersección

Banda de advertencia, (botones) utilizada para alertar sobre

la proximidad de una zona permeable entre el itinerario

peatonal y el vehicular (paradas de transporte público,

andenes, vados peatonales e isletas) de la siguiente forma:

Transporte: advertencia de peligro (*) no indica grosor: Estas especificaciones

serán de aplicación en un plazo, existentes: 4 diciembre 2012 (art 1)

ADVERTENCIA EN VADOS

LOCALIZACIÓN DE VADOS PEATONALES

ROSETA DE PAVIMENTO DE BOTONES

Criterio otros países

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