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Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
GUÍA PARA LAS AUDITORÍAS DE OPERACIONES
ENERO 2010
Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010
NOTA PREVIA
El borrador de “Guía para las auditorías de operaciones” que se incluye a continuación ha sido elaborado
sobre la base de los acuerdos del “Marco de actuación para la coordinación y ejecución de las funciones de
control establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo y en el Reglamento (CE) 1198/2006 del
Consejo” suscrito por la Intervención General de la Administración del Estado y las Intervenciones
Generales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Para su elaboración se han tomado como base los siguientes documentos:
- Normativa comunitaria que regula la gestión y control de los fondos europeos
- Las guías, notas y orientaciones incluidas en el “Audit Reference Manual”
El borrador de guía está enfocado a que sean los órganos de control quienes realicen con sus propios
medios las auditorías. En el caso de que se acuda a la colaboración de auditores privados para la
realización de las auditorías deben establecerse los requerimientos necesarios que garanticen la adecuada
ejecución y supervisión del trabajo realizado por los auditores privados.
Esta guía se configura como un documento abierto, en el sentido de que deberá ser actualizado y
completado cuando cambios en la normativa reguladora, nuevas orientaciones proporcionadas por la
Comisión o la experiencia en su aplicación así lo aconsejen. Cualquiera de los órganos firmantes del Marco
mencionado en el primer párrafo podrá proponer a la Comisión General de Coordinación para el desarrollo y
propuesta de de las funciones establecidas en los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006 la modificación
del contenido de la presente guía.
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GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010
ÍNDICE
PÁG
1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1
2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS 4
2.1. DEFINICIONES 4
2.2. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN Y LA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN 9
2.2.1. Funciones de la Autoridad de Gestión 9
2.2.2. Funciones de la Autoridad de Certificación 11
2.2.3. Delegación de Funciones.- Funciones de los Organismos Intermedios . Asignación de
funciones a Organismos Colaboradores y otros. 11
2.3. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO 13
2.3.1 Selección y aprobación de operaciones y de garantía de su conformidad con las normas
aplicables durante todo el periodo de ejecución 13
2.3.2. Gestión de datos y documentos 14
2.3.3. Verificación de operaciones 15
2.3.4. Tratamiento de las solicitudes de reembolso 18
2.3.5. Irregularidades y recuperaciones 19
3. AUDITORÍA DE OPERACIONES 20
3.1. OBJETIVOS 20
3.2. ALCANCE 20
3.3 PROCEDIMIENTO
3.3.1. Recopilación previa de la normativa que va a ser de aplicación para la ejecución del control 21
3.3.2. Inicio 22
3.3.3. Planificación 22
3.3.4. Ejecución del trabajo 23
3.3.5 Elaboración de los informes de auditoría 69
3.3.6. Modelo de informe 70
3.3.7. Documentación y archivo de las actuaciones 70
ANEXO.I: ESQUEMA BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES, DE COHESIÓN Y
FONDO EUROPEO DE PESCA 71
ANEXO II: NORMATIVA MÍNIMA APLICABLE PARA LA EJECUCIÓN DE CONTROLES DE OPERACIONES 76
ANEXO III: MODELO DE INFORME DE CONTROLES DE OPERACIONES 80
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1.- OBJETIVOS Y AMBITODE APLICACIÓN
El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social
Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión (FC) establece como una de las principales obligaciones de los
Estados miembros la adopción de las medidas oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento
de sus sistemas de gestión y control en la utilización de estos Fondos.
En este sentido, el artículo 27 del mencionado Reglamento y el artículo 15 del Reglamento (CE)
1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), establecen que los Estados miembros
presentaran un Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) que garantice la coherencia de la
intervención de los Fondos con las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión y
que indique la relación entre las prioridades comunitarias, por un lado, y el programa nacional de
reforma, por otro.
Asimismo, los artículos 32 y 17, respectivamente, de los Reglamentos citados establecen que las
intervenciones de los Fondos en los Estados miembros adoptarán la forma de programas operativos
encuadrados en el MNER.
Por otra parte, los mencionados Reglamentos establecen que en cada programa operativo el Estado
miembro designará una autoridad de auditoría responsable de verificar el funcionamiento efectivo del
sistema de gestión y control, señalando que ésta tendrá, en particular, los siguientes cometidos:
a) Asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de
gestión y control del programa operativo (en adelante PO.)
b) Garantizar que las auditorías de las operaciones se basan en una muestra representativa que
permita verificar el gasto declarado.
c) Presentar a la Comisión, en el plazo de nueve meses a partir de la aprobación del PO, una
estrategia de auditoría que comprenda a los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías
mencionadas en las letras a) y b), el método que vaya a aplicarse, el método de muestreo para las
auditorías de las operaciones, así como una planificación indicativa de las auditorías, a fin de
garantizar que los principales organismos sean auditados y que las auditorías se distribuyan de
forma equilibrada a lo largo del período de programación.
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d) Como muy tarde el 31 de diciembre de cada año, durante el período comprendido entre 2008 y
2015 deberá:
i. Presentar a la Comisión un informe anual de control que recoja las constataciones de las
auditorías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del año de que se
trate, en el marco de la estrategia de auditoría del PO y en el que comunicará todas las
deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa. El primer
informe que se presentará antes del 31 de diciembre de 2008 cubrirá el período
comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008. La información
correspondiente a las auditorías llevadas a cabo después del 1 de julio de 2015 se
incluirá en el informe final de control que debe respaldar la declaración de cierre a que se
refiere la letra e).
ii. Emitir un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo su
responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control es eficaz y
ofrece, por lo tanto, garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la
Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las transacciones
conexas son legales y regulares,
iii. Presentar, cuando se requiera, una declaración de cierre parcial que analice la legalidad
y regularidad de los gastos de que se trate.
e) Presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017, una declaración de cierre en la que
se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y regularidad de las
transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos, que deberá sustentarse en un
informe final de control.
Además los Reglamentos señalan que la Autoridad de Auditoría se cerciorará de que los trabajos de
auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas y de que cuando las
auditorías y controles mencionados en las letras a) y b) sean efectuados por organismos distintos de la
Autoridad de Auditoría, dichos organismos cuentan con la necesaria independencia funcional.
Por tanto, en el actual período de programación 2007-2013, los Reglamentos exigen a los estados
miembros establecer sistemas de gestión y control, que garanticen la eficiente y correcta ejecución de
los PO. y verificar su efectivo y satisfactorio funcionamiento.
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Teniendo en cuenta que las auditorías de operaciones van a ser realizadas tanto por la Intervención
General de la Administración del Estado como por las Intervenciones Generales u órganos
equivalentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas (IG CCAA), cada uno en su ámbito, y tanto
en su condición de Autoridad de Auditoría como de órgano de control distinto de la Autoridad de
Auditoría, se hace necesario establecer pautas generales comunes a las que deben sujetarse todas las
auditorías de operaciones a realizar.
Se ha optado por iniciar esta guía, al igual que la guía de auditoria de sistemas, con una descripción
general del sistema de gestión de los Fondos Europeos en el marco 2007-2013, para tener en un único
documento tanto los procedimientos de gestión como los de control.
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2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS
2.1 DEFINICIONES
Programa operativo (PO)(Artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 3 del Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo)
Documento presentado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea, en el que se
recoge una estrategia de desarrollo que contiene un conjunto de prioridades para cuya realización se
precisará ayuda de alguno de los Fondos.
En relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Estado español ha especificado
diecinueve PO regionales, uno por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y tres PO
plurirregionales:
- Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación por y para el Beneficio de las Empresas.
- Economía basada en el Conocimiento.
- Asistencia Técnica.
En el Fondo Social Europeo (FSE) también se han definido 19 PO regionales y 3 plurirregionales:
- Adaptabilidad y empleo
- Lucha contra la discriminación
- Asistencia técnica y cooperación transnacional e interregional
En cuanto al Fondo de Cohesión, las operaciones a ejecutar se articulan en un único PO, conjunto
Fondo de Cohesión – FEDER, de ámbito nacional.
Finalmente en el Fondo Europeo de Pesca (FEP) existe un único PO para el sector pesquero español
Plan financiero(Artículo 37 1 6 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 20.1.f) del Reglamento(CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006)
Información para cada programa operativo relativa al desglose anual de la dotación financiera prevista
para la contribución de cada fondo y agregada para todo el periodo de programación especificando
para cada eje prioritario el importe total de la financiación comunitaria, la financiación nacional y el
porcentaje que representa la contribución de los fondos
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Eje prioritario(Artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 3 del Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo)
Cada una de las prioridades de un PO que comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí y
cuyos objetivos sean cuantificables.
En España, el Marco Estratégico Nacional de Referencia identifica 19 ejes en los Programas del
FEDER, distribuidos por regiones y Objetivos, y tres en el caso del Fondo de Cohesión. En el FSE y en
el FEP, hay 5 ejes prioritarios.
Operación(Artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 3 del Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo)
Proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la Autoridad de Gestión de un PO o bajo su
responsabilidad (por un Organismo Intermedio), conforme a criterios establecidos por el Comité de
Seguimiento, ejecutados por uno o varios Beneficiarios y que permitan alcanzar los objetivos del eje
prioritario a que se refieren.
En el caso del FEP al definir la operación no se hace referencia a “grupo de proyectos” (Artículo 3 del
Reglamento (CE) 1198/2006)
Autoridad de Gestión(Artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el artículo 59 del Reglamento (CE)1198/2006)
Autoridad pública, nacional, regional o local o un organismo público o privado designado por el Estado
Miembro para gestionar el Programa Operativo así como controlar su ejecución técnica.
En caso de España se ha instaurado una misma Autoridad de Gestión para todos los Programas
Operativos en el marco del FEDER (19 PO Regionales y 3 PO Plurirregionales) y una Autoridad de
Gestión para el Programa Operativo Fondo de Cohesión – FEDER. La Autoridad de Gestión del
FEDER es la Subdirección General de la Administración del FEDER, ubicada en la Dirección General
de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda. En lo referente al Fondo de Cohesión,
el Estado español ha designado Autoridad de Gestión del Programa Operativo conjunto Fondo de
Cohesión – FEDER a la Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, ubicada en la
Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda.
En FSE la Autoridad de Gestión es la Unidad de gestión de la UAFSE de Ministerio de Trabajo e
Inmigración.
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GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010 6
En FEP la Autoridad de Gestión es la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de
Medio ambiente y Medio rural y marino
Autoridad de Certificación(Artículo 61 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 60 del Reglamanto (CE)1198/06)
Autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado miembro a fin de
certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión. La
Autoridad de Certificación lleva a cabo el seguimiento financiero de la ejecución del Programa
Operativo.
Tanto para el FEDER como para el Fondo de Cohesión, el Estado español ha designado Autoridad de
Certificación a la Subdirección General de Certificación y Pagos, ubicada en la Dirección General de
Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda.
En FSE la Autoridad de Certificación es la Unidad de Certificación de la UAFSE de Ministerio de
Trabajo e Inmigración.
En FEP la Autoridad de Gestión es la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de
Medio ambiente y Medio rural y marino
Autoridad de Auditoría(Artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el artículo 61 del Reglamento (CE)1198/2006)
Autoridad u organismo público, nacional, regional o local, designado por el Estado miembro para cada
Programa Operativo y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y
control. Uno de los requisitos fundamentales de la normativa comunitaria es la independencia funcional
de la Autoridad de Auditoría de las Autoridades de Gestión y de Certificación.
Tanto para el FEDER como para el Fondo de Cohesión, y el FEP, la Autoridad de Auditoría es la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
EN FSE la IGAE es la Autoridad de Auditoría en los PO pluriregionales y las IG de las CCAA son las
Autoridades de Auditoría en los PO regionales.
Organismo Intermedio (OI) / Organismo Colaborador (OC)(Artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 3 del Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo)
Organismo o servicio de carácter público o privado designado por el Estado miembro, que actúa bajo la
responsabilidad de la Autoridad de Gestión (o de la Autoridad de certificación solo en el caso del FEP),
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que desempeña competencias en nombre de tal autoridad en relación con los Beneficiarios que
ejecuten las operaciones.
Según la normativa comunitaria, en todos los Programas Operativos podrán existir Organismos
Intermedios. Las competencias que desarrollará cada Organismo Intermedio deben constar en un
acuerdo o documento escrito ultimado entre la Autoridad de Gestión y el propio Organismo Intermedio.
En España, todos los PO regionales de FEDER y de FSE, de Fondo de cohesión y del FEP, tienen
como Organismo Intermedio (OI) al órgano de la administración regional que el gobierno de la
Comunidad/Ciudad Autónoma designe. Estos OI podrán delegar parte de las tareas asignadas en otras
entidades, que también serán consideradas asimismo Organismos Intermedios, y podrán asignar
tareas a otros órganos que serán denominados Organismos Colaboradores (OC). Sin embargo, no
podrán delegar las responsabilidades que les hayan correspondido.
Las responsabilidades y funciones atribuidas a cada OI quedarán recogidas en el acuerdo escrito
suscrito con la Autoridad de Gestión (hay casos en que es en el propio PO). Cuando un OI decida
delegar tareas en un tercero, deberá suscribir un acuerdo escrito en el que éstas queden
perfectamente identificadas.
Por otra parte, la Autoridad de Gestión designará Organismos Intermedios que se responsabilizarán de
las actuaciones de carácter Estatal, tanto en los PO regionales como plurirregionales. Estos OI podrán,
con la conformidad de la Autoridad de Gestión, delegar parte de sus tareas –que no responsabilidades-
en otras entidades, que también podrán ser consideradas asimismo Organismos Intermedios, debiendo
existir el correspondiente acuerdo escrito que recoja las tareas delegadas.
Beneficiario(Artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 artículo 3 del Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo)
Operador, organismo o empresa, de carácter privado o público, responsable de iniciar o de iniciar y
ejecutar las operaciones. En el caso de los regímenes de ayudas, a efectos del artículo 87 del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, por el Beneficiario se entiende toda empresa pública o privada
que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.
En el caso del FEP se define el beneficiario como “la persona física o jurídica que sea el último receptor
de la ayuda pública”
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En la gran mayoría de las operaciones cofinanciadas, el Beneficiario es un organismo de la
Administración Pública o un ente de carácter público, que ejecuta las operaciones y realiza el gasto
para luego recibir la ayuda procedente de los Fondos.
La presencia de entidades de carácter privado es más frecuente en el caso de regímenes de ayudas.
Comité de Seguimiento(Artículo 63 y ss. del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 62 y siguientes delReglamento (CE) 1198/2006)
Órgano que acompaña la intervención, comprueba su gestión, garantiza que se respeten sus
orientaciones y disposiciones de aplicación y examina su evaluación. En resumen, el Comité de
Seguimiento está presente en todo el proceso de aplicación de los Fondos, comprobando su eficacia y
correcto uso. El artículo 65 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 define las funciones del Comité de
Seguimiento.
En España cada uno de los 19 PO regionales, de los 3 PO plurirregionales FEDER, así como el PO F de C , el
PO del FEP y los 22 PO del FSE tienen su propio Comité de Seguimiento.
Certificado y declaración de gastos – Solicitud de pago
Documento generado por el sistema informatizado a partir de la información sobre las operaciones
introducidas en el mismo por los Organismos Intermedios y la Autoridad de Gestión. Este documento
será remitido por la Autoridad de Certificación, tras una exhaustiva verificación, a la Comisión Europea.
El certificado y declaración de gastos – Solicitud de pago, como indica su propia denominación, es un
documento acreditativo integrado mediante el cual la Autoridad de Certificación:
a) Declara los gastos efectivamente pagados que han realizado los Beneficiarios en relación con
las operaciones seleccionadas para financiación por cada eje prioritario y en un período
determinado;
b) Certifica que todos los gastos declarados cumplen los criterios de subvencionabilidad del gasto y
los principios de una buena gestión financiera, y que han sido abonados por los Beneficiarios al
ejecutar las operaciones;
c) Solicita el pago correspondiente.
d) Para su elaboración, la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio en cuestión habrán
facilitado la información equivalente, cargándola en FONDOS 2007 que es la aplicación
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informática que se ha diseñado para la gestión del FEDER y el Fondo de Cohesión en España o
en las equivalentes aplicaciones informáticas para el FSE y el FEP.
Con carácter general el circuito financiero de las certificaciones se muestra en el siguiente esquema.
No obstante se incluye como Anexo I, de forma separada, el esquema especifico de funcionamiento de
los fondos estructurales, de Cohesión y del FEP (ejecución directa y régimen de ayudas u otras
ayudas).
BENEFICIARIOS
COMISIÓN
Declaración agregada degastos de los beneficiarios de
los que es OOII
AUTORIDAD DE GESTIÓN
AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN
ORGANISMOS INTERMEDIOS
Declaración de gastoSolicitud de reembolso
Certificación de la Declaraciónde gastos y solicitud de pago
Declaración agregada degastos de todos los
beneficiarios
Irregularidad(Artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y artículo 3 del Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo).
Toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una actuación u omisión
de un agente económico y que tenga, o que pueda tener, por consecuencia causar un perjuicio al
presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado.
2.2. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN Y LA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN
2.2.1. Funciones de la Autoridad de Gestión
El artículo 60 del Reglamento 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas
al FEDER; FSE; y Fondo de Cohesión, establece que la Autoridad de Gestión de un programa
operativo, se encargará de la gestión y ejecución del mismo, de acuerdo con el principio de buena
gestión financiera. Si bien en algunos casos las funciones y tareas están atribuidas a los Organismos
Intermedios, de forma general la Autoridad de Gestión asumirá las siguientes funciones:
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a) Garantizará que la selección de las operaciones para su financiación se realiza de conformidad
con los criterios aplicables al PO, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias
y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución.
b) Comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios
objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios
en relación con las operaciones, y que este cumple las normas comunitarias y nacionales
aplicables en la materia.
c) Garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos
contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al programa
operativo, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesaria para la
gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.
d) Se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las
operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas
de contabilidad nacional.
e) Establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el
gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada,
f) Se asegurará de que la autoridad de certificación dispondrá de toda la información necesaria
sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a efectos de
certificación.
g) Orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos que permitan
supervisar la calidad de la ejecución del programa operativo a la luz de sus objetivos específicos.
h) Elaborará y remitirá a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento, los informes
de ejecución anual y final.
i) Garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad
j) Facilitará a la Comisión información que le permita evaluar los grandes proyectos.
En el FEP es el artículo 59 del Reglamento 1198/2006, el que señala las funciones de la Autoridad de
Gestión en este fondo que presenta algunas diferencias con las transcritas para los fondos FEDER,
FSE y F de C.
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2.2.2. Funciones de la Autoridad de Certificación
Los artículos 61 y 60, respectivamente de los Reglamentos citados en el epígrafe anterior, establecen
que la Autoridad de Certificación de un programa operativo, se encargará, en particular, de las
siguientes tareas:
a) Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las
solicitudes de pago.
b) Certificar:
- que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad
fiables y se basa en justificantes verificables,
- que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la
materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación,
de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las
disposiciones nacionales y comunitarias.
c) Velar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad de
gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto
incluido en las declaraciones.
d) Tomar nota, a efectos de certificación, de los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo
por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad.
e) Mantener registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión.
f) Mantener una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la
antelación de toda o parte de la contribución a una operación. Los importes recuperados se
devolverán al presupuesto general de las Comunidades Europeas, antes del cierre del programa
operativo, deduciéndolos del siguiente estado de gastos.
2.2.3. Delegación de funciones- Funciones de los Organismos Intermedios.- Asignación de
funciones a Organismos Colaboradores y otros
Los Reglamentos establecen que cuando un OI realice una o varias de las tareas de una autoridad de
gestión o de certificación, los acuerdos pertinentes se registrarán formalmente por escrito.
Las Autoridades de Gestión y Certificación han firmado con cada uno de los OI designados por ellas un
acuerdo formal que establece claramente todas las funciones y tareas que les han sido atribuidas a
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GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010 12
cada uno de ellos. Dichos acuerdos siguen un modelo estándar, de manera que se garantice la
homogeneidad del conjunto del sistema de gestión y control, con muy pequeñas adaptaciones para
determinados OI, que atienden a las peculiaridades de las actuaciones de que son responsables.
En el caso específico de los PO Regionales del FEDER y de los PO del FC y del FEP, la atribución de
las funciones a un organismo de la Administración Autonómica se recoge en el propio texto del PO. Ello
implica que dicha atribución de funciones se produce mediante la Decisión de adopción del PO, por lo
que se ha prescindido de suscribir un acuerdo específico entre la Autoridad de Gestión y el
mencionado OI.
Asimismo, dicho organismo autonómico puede designar otros OI de ámbito regional, delegándoles las
funciones que considere adecuadas, y atribuir tareas a un OC, debiendo existir un registro documental
al respecto.
Para documentar adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control
del PO, cada OI debe elaborar un Manual de Procedimientos o documento equivalente en el que se
describa y documente:
Las responsabilidades asignadas al OI en el marco del Programa.
El organigrama institucional, indicando las unidades afectadas por la gestión del Programa y los
recursos humanos (indicativamente: nº de personas, dedicación, vinculación) y materiales
asignados en cada caso.
La dependencia funcional y orgánica ateniéndose, en la medida de lo posible, al principio de
separación de funciones.
La asignación de tareas entre los distintos servicios.
Los procesos y procedimientos dispuestos, al menos, para:
- La selección de operaciones.
- El seguimiento.
- La verificación.
- La gestión financiera (pagos; corrección de irregularidades; etc.).
Identificando al departamento/unidad o persona responsable de cada etapa; metodologías y los
soportes documentales de cada una.
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Los mecanismos para el mantenimiento actualizado del Manual.
La identificación de los OI dependientes (en su caso), con la indicación de las funciones que les
son atribuidas conforme a naturaleza de su actividad y a su nivel de participación en los
procedimientos de gestión y control.
2.3. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO
2.3.1. Selección y aprobación de operaciones y garantía de su conformidad con las normas
aplicables durante todo el proceso de ejecución
La selección y aprobación de las operaciones la realiza el OI u organismo al que le hayan asignado las
tareas, siguiendo los Criterios de Selección de Operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento
para el PO de que se trate. La aplicación detallada de tales criterios y el procedimiento interno seguido
por el OI / OC se recoge en el respectivo manual de procedimiento.
Además en el caso de los regímenes de ayudas, el detalle de la selección de las operaciones vendrá
recogido en las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatoria.
El OI / OC debe facilitar a los Beneficiarios potenciales, información clara y detallada, como mínimo,
sobre los puntos siguientes:
Las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación;
Los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;
Los procedimientos que se seguirán para la evaluación de las solicitudes de financiación y los
plazos correspondientes;
Los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre las
actuaciones a cofinanciar.
Es recomendable, asimismo, facilitar de antemano información sobre las particularidades y las
obligaciones que conlleva el hecho de contar con financiación comunitaria. Por ejemplo: las
obligaciones en materia de información y publicidad; la necesidad de conservar la documentación
durante un periodo determinado debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes
cuando la soliciten; o el hecho de que el nombre de la entidad será publicado en la relación de
beneficiarios que han recibido ayudas junto al importe de las mismas.
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El OI / OC se asegurará de que el Beneficiario tiene capacidad para cumplir las condiciones
establecidas y una vez seleccionados, les transmitirá las orientaciones adecuadas para la ejecución y
puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de
los Fondos y cuantas instrucciones se reciban de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la
medida en que les afecten, adaptando en su caso dichas instrucciones a las características de dichos
Beneficiarios.
2.3.2. Gestión de datos y documentos
Para cada operación, se introducen en la aplicación informática de gestión los datos requeridos por el
reglamento comunitario de aplicación, junto a otros datos adicionales establecidos por la Autoridad de
Gestión para contribuir al buen funcionamiento de la gestión del programa operativo y garantizar el
cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional durante todo el periodo de ejecución.
Así, el OI / OC debe registrar y almacenar la siguiente información en relación a las operaciones
ejecutadas:
Datos contables y gestión financiera.
Ejecución física.
Verificaciones y auditorías.
Evaluación.
El registro de dichos datos se realizará mediante una herramienta informática que deberá:
Permitir distinguir de forma inequívoca entre las actuaciones cofinanciadas y los gastos asociados
a éstas.
Permitir la transmisión de información de forma fiable.
Describir las incidencias que puedan existir y fundamentarlas.
Las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría así como los organismos de control distintos de la
Autoridad de Auditoría, deben tener acceso a dicha información.
El OI / OC debe establecer los procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos
relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un PO se mantienen a disposición
de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un período de tres años a partir del cierre
del PO, o bien un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del
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Programa. Deberá conservar los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los
originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
2.3.3. Verificación de operaciones
Verificaciones del Organismo Intermedio
El OI / OC, si se le han delegado / asignado esas funciones, lleva a cabo las verificaciones sobre las
operaciones correspondientes a su ámbito de gestión al objeto de comprobar que:
Se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de
cofinanciación de conformidad con la decisión aprobatoria.
Se ha efectuado realmente el gasto declarado por los Beneficiarios en relación con las operaciones
objeto de cofinanciación.
El gasto declarado por los Beneficiarios en relación a dichas operaciones cumple las normas
comunitarias y nacionales aplicables en la materia. A este respecto debe señalarse lo siguiente:
- En el nuevo periodo de programación, las normas de subvencionabilidad del gasto ya no
serán de ámbito comunitario sino nacional,
- En el ámbito específico de la contratación, hay que tener en cuenta que es de aplicación la
Directiva 2004/18/CE y, entre otros deben tomarse en consideración las siguientes
aspectos en los procesos de contratación:
En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación debe
hacerse constar la participación de fondos comunitarios (o la posibilidad de que ésta
tenga lugar si no se sabe con certeza en ese momento), en función de lo dispuesto en
el plan de comunicación.
Cualquier entidad que ejecute gasto público cofinanciado, independientemente de su
naturaleza, deberá atenerse a las directrices comunitarias y legislación nacional de
contratación pública.
No pueden incluirse criterios de valoración discriminatorios o que alteren la
concurrencia (sí se pueden establecer requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes,
pero éstos no pueden utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a
otras).
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El proceso de contratación, incluida la justificación de selección de la oferta más
favorable y las comunicaciones con los ofertantes, debe quedar perfectamente
documentado.
Las solicitudes de reembolso de los Beneficiarios son correctas.
No se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o
nacionales y con otros períodos de programación.
El Organismo Intermedio / Organismo Colaborador debe asegurar que sus verificaciones incluyan:
a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los Beneficiarios,
mediante las cuales el OI / OC validará el 100% de las declaraciones de gasto presentadas por
los Beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de
aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última.
b) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método
de muestreo que garantice la representatividad de las mismas.
La descripción del procedimiento de verificación seguido por cada OI / OC se recoge en su manual
respectivo. Además, en el caso de los regímenes de ayuda, este procedimiento debe seguir
estrechamente lo establecido para la justificación de los gastos objeto de ayuda en las Órdenes de
bases y resoluciones de convocatoria.
El OI / OC debe conservar registros de todas las verificaciones realizadas, en los que indicará el trabajo
realizado, la fecha y los resultados de la verificación, así como las medidas adoptadas en caso de
observación de alguna irregularidad. Igualmente conservará los registros en los que se describa y
justifique el sistema de muestreo utilizado, en su caso, y se identifiquen y justifiquen las operaciones
seleccionadas para ser verificadas, garantizando la representatividad de las mismas.
Asimismo, el OI / OC debe velar por el cumplimiento del principio de separación de funciones entre los
órganos o unidades encargados de las tareas de gestión de las actuaciones y los que se ocupen de la
verificación y validación de los gastos derivados de estas actuaciones.
Además, en aquellas operaciones en las que el OI / OC ejerza como beneficiario del PO, garantizará
una adecuada separación de funciones entre las tareas de gestión en las que actúe como beneficiario y
los trabajos de verificación de los gastos realizados.
Asimismo el OI / OC debe disponer de un procedimiento que garantice que de todos los documentos
sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.
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Se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando cumpla los siguientes criterios:
Permita comprobar que los importes agregados en las certificaciones de gastos corresponden con
los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de los OI /
OC y los Beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas;
Permita verificar el pago de la contribución pública al Beneficiario;
Permita verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de
Seguimiento para el Programa Operativo;
Contenga, con respecto a cada operación, según proceda, los siguientes documentos:
- Las especificaciones técnicas.
- El plan de financiación.
- Los documentos relativos a la aprobación de la concesión.
- Los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública.
- Los informes de situación.
- Los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.
Verificaciones de la Autoridad de Gestión
La Autoridad de Gestión debe llevar a cabo las verificaciones administrativas de todas las solicitudes
de reembolso presentadas por los OI / OC antes de remitirlas a la Autoridad de Certificación.
La Autoridad de Gestión efectuará sus verificaciones conforme a una lista de comprobación que
contemplar, entre otros, los siguientes puntos:
La selección de las operaciones se ha realizado de acuerdo con los criterios de selección
aprobados por el Comité de Seguimiento.
La certificación de gastos está correctamente cumplimentada y firmada por la persona autorizada.
Están descertificadas todas las cantidades detectadas en controles que deban ser objeto de
retirada o recuperación.
Las verificaciones administrativas son adecuadas y permiten asegurar la regularidad del 100% del
gasto.
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Las verificaciones sobre el terreno son adecuadas. Si se han efectuado por muestreo, este es
representativo, con un adecuado tamaño de la muestra.
En su caso, se han reflejado las recomendaciones efectuadas por los controles de gestión y se han
cumplido las medidas establecidas por la Autoridad de Gestión para garantizar la regularidad del
gasto.
La Autoridad de Gestión debe realizar las verificaciones anteriores con carácter previo a remitir las
certificaciones de gastos y solicitudes de reembolso a la Autoridad de Certificación (comprobaciones
“ex ante”). En todo caso, dichas verificaciones deben finalizarse antes de que la Autoridad de
Certificación presente la Declaración de Gastos a la Comisión.
Adicionalmente, la Autoridad de gestión comprobará el cumplimiento de las funciones que hayan sido
objeto de delegación.”.
2.3.4. Solicitudes de reembolso
Proceso de certificación
Los OI/OC son los encargados de elaborar en primera instancia los certificados de gastos y solicitudes
de reembolso con base en los gastos declarados por sus beneficiarios que haya verificado
previamente, así como de cumplimentar las listas de comprobación asociadas a las transacciones y a
la solicitud del reembolso.
Una vez recibido el certificado de gastos y solicitud de reembolso y las listas del OI/OC, la Autoridad de
Gestión realizará sus propias validaciones, con base en una lista de comprobación
En caso de que, una vez practicadas las verificaciones, la Autoridad de Gestión no pueda asegurar que
el certificado cumple los requisitos exigidos, solicitará del OI/OC la subsanación de las incorrecciones
o, en su caso, la aportación de las justificaciones o la información adicional correspondientes.
Una vez recibido el certificado a satisfacción de la Autoridad de Gestión, y contando ésta con las
justificaciones requeridas del OI/OC, el certificado de gastos y solicitud de reembolso validado será
remitido a la Autoridad de Certificación junto con la información complementaria que se considere
pertinente.
Verificaciones de la Autoridad de Certificación
La Autoridad de Certificación comprobará el cumplimiento de los trámites necesarios mediante una lista
de comprobación, pedirá la ampliación de la información recibida cuando lo considere pertinente a la
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GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010 19
Autoridad de Gestión, y, en su caso, realizará por su cuenta o solicitará a la Autoridad de Gestión la
realización de algún control (de forma aleatoria o tras el estudio de los niveles de riesgo), con el fin de
asegurarse de la correcta tramitación de los expedientes, así como el cumplimiento de los sistemas
previstos.
Igualmente, y de forma previa a continuar la tramitación, se cerciorará de los controles que han recibido
las distintas operaciones y se asegurará de que se han aplicado las correcciones oportunas
Una vez revisada la solicitud de reembolso, agrupará las de un mismo PO y confeccionará una
Certificación para presentar a la Comisión, junto con una solicitud de pago,
2.3.5. Irregularidades y recuperaciones
Las aplicaciones informáticas de cada Fondo, deben recoger toda la información referente a controles,
incluidas las correcciones que deberán aplicarse. Ello se refiere tanto a los controles de las Autoridades
de Gestión o de certificación, como a los realizados por la Autoridad de Auditoría.
Una vez finalizados los controles, realizados por la Autoridad de Gestión o de Certificación, o por la
Autoridad de Auditoría y otros órganos de auditoría, las cantidades incorrectamente certificadas
deberán ser corregidas (incluidas como certificaciones de gastos negativas) en las solicitudes de
reembolso posteriores
La Autoridad de Certificación como responsable del registro de deudores, debe comprobar los datos
que permitan confeccionar a la Autoridad de Auditoría las fichas de seguimiento de las irregularidades
comunicadas con anterioridad a la Comisión, para que las haga llegar a la Comisión en los dos meses
siguientes al fin de cada trimestre.
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·3. AUDITORÍA DE OPERACIONES
3.1. OBJETIVOS
De acuerdo con el artículo 62.1.b) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y el artículo 61.1.b) del
Reglamento (CE) 1198/2006, la Autoridad de auditoría del PO correspondiente debe garantizar que las
auditorias de operaciones se basan en una muestra representativa que permita verificar el gasto declarado
El artículo 16 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión (y 42 del Reglamento 498/2007) establece que las
auditorias de operaciones se llevarán a cabo cada doce meses, a partir del 1 de julio de 2008, sobre una
muestra de operaciones seleccionadas mediante un método estadístico aleatorio aprobado por la autoridad de
auditoría de conformidad con el artículo 17 del citado reglamento.
Las auditorias de operaciones se llevarán a cabo sobre el terreno a partir de los documentos y registros
que posea el beneficiario.
A través de estas auditorias deben verificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones:
o La operación cumple los criterios de selección establecidos para el programa
operativo, se ha ejecutado de conformidad con la decisión aprobatoria y cumple todas
las condiciones aplicables con respecto a su funcionalidad y uso o a los objetivos que
han de alcanzarse.
o Los gastos declarados se corresponden con los registros contables y los documentos
acreditativos que obran en poder del beneficiario.
o Los gastos declarados por el beneficiario son conformes a las normas comunitarias y
nacionales.
o Se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con el artículo 80
del Reglamento base.
3.2. ALCANCE
El objeto del control serán los gastos pagados de una operación concreta recogidos en las
certificaciones realizadas por la Autoridad de Certificación a la Comisión, incluidos en el plan de
auditoría.
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La operación objeto de control corresponde a una muestra seleccionada estadísticamente sobre
operaciones certificadas a la Comisión en un periodo predeterminado. En consecuencia, el punto de
partida es la Certificación de gastos de la Autoridad de Certificación y el alcance del control serán los
gastos de la operación seleccionada declarados por el órgano controlado e incluidos en la Certificación
del periodo especificado.
En el momento de efectuar el control, el gasto declarado por la operación seleccionada puede ser
mayor, bien por incluir importes no certificados aun por la autoridad de certificación (se certificará en el
futuro), o bien por incluir gastos de esa operación de periodos anteriores (se habrán certificado en una
declaración anterior). Inicialmente, esos gastos declarados no forman parte del Alcance del control.
Si durante el desarrollo del control, los errores detectados o las circunstancias del trabajo aconsejaran
extender el alcance del control a gastos declarados incluidos en otras certificaciones, se deberá
comunicar y justificar por el interventor actuante y se considerará como “otros gastos auditados” (gasto
de la muestra aleatoria diferente de los otros gastos auditados del año de referencia) (Anexo VI
Reglamento 1828/2006).
En caso de realizarse la ampliación del alcance, los Resultados del Trabajo y las Conclusiones deberán
expresarse distinguiendo entre el trabajo sobre la muestra estadística y el trabajo sobre los otros
gastos auditados.
3.3. PROCEDIMIENTO
3.3.1. Recopilación previa de la normativa que va a ser de aplicación para la ejecución del
control
Antes de ejecutar el control y a efectos de la planificación del trabajo se debe obtener la normativa
genérica de aplicación en un control de fondos comunitarios así como la convocatoria, acuerdo,
resolución,... de la que se derive la aprobación del proyecto.
Esta normativa es la mínima que debe aparecer listada en el apartado “Normativa aplicable” del informe
figura en el Anexo II de esta guía.
En relación a los Reglamentos, Decisiones de la Comisión, normas de elegibilidad y demás normativa
aplicable, es necesario ver cuales estaban vigentes en el momento que fue ejecutada la operación
objeto de control y por tanto son exigibles.
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GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010 22
La normativa y la forma de realizar algunas de las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos
de la auditoria van a variar en función de que el control se refiera a una operación de ejecución directa,
o a un régimen de ayudas u otras ayudas, como se pone de manifiesto a lo largo de esta guía.
3.3.2. Inicio
En ejecución directa:
El órgano responsable de la realización de la auditoría deberá comunicar al organismo responsable de
iniciar o iniciar y ejecutar las operaciones (Beneficiario) el inicio de las actuaciones de control con
antelación suficiente.
La comunicación de inicio se realizará con arreglo a la normativa interna del órgano de control y en
ella se señalará:
Competencia para la realización de la auditoría
Objetivos y alcance de la auditoría
Fecha prevista de inicio del trabajo de campo
En regímenes de ayuda y otras ayudas:
El órgano responsable de la realización de la auditoría deberá comunicar al organismo intermedio u
organismo colaborador (órganos a controlar) el inicio de las actuaciones de control. En esta
comunicación se podría incluir la necesidad de realizar alguna actuación de control en la sede del
beneficiario o solicitarle alguna información.
En todo caso, se seguirá la normativa interna del órgano de control aplicable en cada caso.
3.3.3. Planificación
Para cada auditoría de operaciones deberá elaborarse un memorándum de planificación del trabajo a
realizar. El memorándum, que constará en un documento escrito y deberá ser firmado por el director
del equipo designado para la realización de la auditoría de operaciones, deberá tener el siguiente
contenido:
Objetivos y alcance de la auditoría a realizar, en función de lo señalado en la correspondiente
estrategia de auditoría y en los planes anuales de control
Organización y funciones del organismo sometido a auditoría, en relación con la gestión de fondos
comunitarios
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Programas de trabajo a desarrollar adaptados al organismo a controlar
Riesgos específicos sobre los que debe hacerse especial hincapié
Relación de documentación a solicitar inicialmente
Al Órgano controlado: declaración de gastos remitidos a la Autoridad de Gestión en relación a la
operación (concretando el gasto que ha sido seleccionado en el plan de control), expedientes de la
operación cofinanciada (facturas, justificantes de gastos, justificantes de realización de la operación,
etc.), y toda aquella que sea necesaria para realizar el control.
A la Autoridad de certificación: Certificaciones de gastos realizadas a la Comisión e incluidas en el
alcance del informe.
Equipo designado para la realización de la auditoría
Previsión de tiempos para su realización.
Para la planificación de la auditoría debe tomarse en consideración la información procedente de:
Resultados de controles de planes anteriores y seguimiento de las recomendaciones efectuadas.
Información procedente de otras auditorías y controles realizados en el órgano a controlar,
relacionados con la gestión de fondos comunitarios.
Cambios en la normativa nacional o comunitaria aplicable.
3.3.4. Ejecución del Trabajo
Las pruebas a realizar serán las incluidas en los programas de trabajo elaborados en la fase de
planificación sobre la base del programa tipo que se incluye en la presente guía.
A las pruebas previstas en este programa tipo, y para adaptarlo al órgano concreto sometido a control,
los auditores incluirán todas las pruebas complementarias que estimen oportunas para obtener una
evidencia suficiente, pertinente y válida
Cada programa de trabajo tipo que se incluye a continuación está estructurado para que en el figuren
los datos de la operación objeto de control y en función de los objetivos del control de operaciones de
acuerdo con lo establecido en los artículos 16 del R. 1828/2006 y 42 del R.498/2007, así como las
pruebas para cada uno de ellos.
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PROGRAMA DE TRABAJO DE FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESION, EJECUCIÓN
DIRECTA: Pruebas a realizar
FONDOS ESTRUCTURALES. PROGRAMA DE CONTROL DE
OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
I. DEFINICIÓN DE LA OPERACIÓN
A efectos de definición de la operación resulta imprescindible
disponer de la decisión de la Comisión por la que se aprueba la
forma de intervención (Programa Operativo,), y en su caso, de la
decisión de la Comisión de modificación de la anterior, así como el
complemento de programa de dicha forma de intervención.
La definición de la operación deberá contener al menos los
siguientes datos:
I.1. Denominación de la forma de intervención.
1.2. Identificación de la Decisión que aprueba la Forma de
intervención en la que está incluida la operación objeto de
control y, en su caso, posteriores Decisiones que la
modifiquen.
La identificación deberá incluir el número de CCI (Código
común de identificación).
I.3. Objetivo/Región
I.4. Eje/Tema prioritario en que se incluye la operación objeto de
control.
I.5. Código de la operación
I.6. Descripción de la operación.
I.7. Porcentaje de cofinanciación
I.8. Identificar el organismo intermedio y, en su caso, el organismo
colaborador.
I.9. Identificar el beneficiario
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FONDOS ESTRUCTURALES. PROGRAMA DE CONTROL DE
OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
II. CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES DE GASTO A QUE SE REFIERE EL INFORME.
II.1 Identificar las certificaciones de gastos objeto del control,
remitidas por la Autoridad de Certificación a la Comisión, y
que deberán incluirse en el alcance del informe.
FECHA DE LACERTIFICACIÓN
NÚMERO DECERTIFICACIÓN
IMPORTETOTAL DE LACERTIFICACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDEA LAOPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
II.2 Identificar las declaraciones de gastos (remitidas por el
organismo intermedio/órgano colaborador a la Autoridad de
Gestión o al órgano intermedio en su caso), a que se refiere
el informe y determinar el importe de gastos del proyecto
incluido en cada una de ellas. Se dejará constancia en
resultados del informe de los datos requeridos mediante el
siguiente cuadro:
FECHA DE LADECLARACIÓN
NÚMERO DELADECLARACIÓN
IMPORTETOTAL DE LADECLARACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDEA LAOPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
Las declaraciones de gastos pueden incluir importes
negativos que suponen la retirada de gastos de las
certificaciones remitidas a la Comisión.
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FONDOS ESTRUCTURALES. PROGRAMA DE CONTROL DE
OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
III. OBJETIVO a) LA OPERACIÓN CUMPLE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN ESTABLECIDOS PARA ELPROGRAMA OPERATIVO, SE HA EJECUTADO DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN DE APROBACIÓN YCUMPLE TODAS LAS CONDICIONES APLICABLES CON RESPECTO A SU FUNCIONALIDAD Y USO O ALOS OBJETIVOS QUE HAN DE ALCANZARSE.
III.1. COFINANCIACIÓN NACIONAL.
Se comprobará la realidad de la cofinanciación nacional y se
determinará si se ha cumplido el porcentaje establecido, y si quien
aporta dicha financiación nacional es el previsto en el plan
financiero.
III.2. SUBVENCIONABILIDAD DE GASTOS.
De acuerdo con lo previsto en las reglas de subvencionalidad de
gastos de los fondos estructurales se realizarán las siguientes
pruebas:
a) Comprobar que los gastos se han efectuado y pagado
durante el período de subvencionabilidad establecido en el
artículo 56 del Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo
de 11 de julio de 2006, es decir entre la fecha de
presentación de los programas operativos a la Comisión o
el 1 de enero de 2007, si esta última fecha es anterior, y el
31 de diciembre de 2015. Las operaciones no deberán
haber concluido antes de la fecha a partir de la cual se
consideren subvencionables y los gastos deberán estar
pagados siempre antes de la fecha de la declaración en que
estén incluidos
b) Comprobar que los gastos corresponden a la ejecución de
la operación de conformidad con lo recogido en las
memorias, proyectos, facturas, certificaciones de obras,
relaciones valoradas…y cualquier otra documentación en la
que venga definida la operación objeto de control y
conforme con lo previsto en el Programa Operativo que
financia la operación.
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FONDOS ESTRUCTURALES. PROGRAMA DE CONTROL DE
OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
c) Comprobar que se trata de gastos subvencionables según
lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº
1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, así como en
las excepciones indicadas en los Reglamentos específicos
correspondientes a cada Fondo (FEDER-Reglamento (CE)
nº 1080/2006; FSE-Reglamento (CE) nº 1081/2006; Fondo
de Cohesión-Reglamento (CE) nº 1084/2006).
d) Comprobar el pago material de las facturas mediante
extractos bancarios, relaciones de transferencias respecto
de las que conste el pago material u otro documento que
acredite fehacientemente el pago material.
e) Verificar que el gasto no ha sido incluido en una declaración
de gastos tramitada con anterioridad.
f) Comprobar que la operación objeto de control se ha
desarrollado en una región/zona incluida en el objetivo del
Programa Operativo.
g) Verificar para el proyecto seleccionado que se han aplicado
los criterios de selección aprobados por el Comité de
Seguimiento.
h) Se debe realizar una verificación “in situ” de la realidad de
la inversión. En otros casos deberá comprobarse el
cumplimiento de la finalidad de la operación cofinanciada.
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FONDOS ESTRUCTURALES. PROGRAMA DE CONTROL DE
OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
IV. OBJETIVO b) LOS GASTOS DECLARADOS SE CORRESPONDEN CON LOS REGISTROS CONTABLES YLOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE OBRAN EN PODER DEL BENEFICIARIO
IV.1. PISTA DE AUDITORÍA.
Artículo 15 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de
diciembre de 2006:
“Se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando, en
relación con el programa operativo en cuestión, cumpla los criterios
siguientes:
a) Permita conciliar los importes agregados certificados a la
Comisión con los registros contables detallados y los
documentos acreditativos que obran en poder de la
autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los
organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a
las operaciones cofinanciadas en el marco del programa
operativo;
b) Permita verificar el pago de la contribución pública al
beneficiario;
c) Permita verificar la aplicación de los criterios de selección
establecidos por el Comité de seguimiento para el programa
operativo;
d) Contenga, con respecto a cada operación, según proceda,
las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los
documentos relativos a la aprobación de la concesión, los
documentos relativos a los procedimientos de contratación
pública, los informes de situación y los informes sobre las
verificaciones y auditorías llevadas a cabo.
Las pruebas se realizarán solamente para los gastos de la
operación, incluidos en las certificaciones de gastos
remitidas a la Comisión Europea y objeto de control”
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FONDOS ESTRUCTURALES. PROGRAMA DE CONTROL DE
OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
IV.1.1. Para comprobar la existencia de pista de auditoría suficiente
se solicitarán del órgano controlado las declaraciones de
gastos enviadas a la Autoridad de Certificación en las que
se incluyan gastos de la operación, así como los listados
de gastos que le sirvieron de base para elaborar cada una
de las declaraciones de gastos, y se comprobará su
coincidencia y se procederá a su conciliación con las
certificaciones remitidas a la Comisión Europea. Analizar
las discrepancias así el origen/causa de las mismas.
IV.1.2. Se verificará que cada uno de los gastos pagados incluidos
en las declaraciones, se sustenta en una factura o
documento justificativo similar
IV.1.3. Se verificará que cada una de las facturas o documentos
justificativos de los gastos incluidos en la declaración
proceden de la ejecución de los contratos, convenios o
documentos jurídicamente vinculantes, que soportan la
realización de la operación.
IV1.4. Se verificará la contabilización separada o la utilización de
una codificación contable individualizada para las
actuaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.
IV.1.5. Comprobar la existencia de las verificaciones del artículo 13
del Reglamento 1828/2006 de la Comisión.
V. OBJETIVO c) LOS GASTOS DECLARADOS POR EL BENEFICIARIO SON CONFORMES A LAS NORMASCOMUNITARIAS Y NACIONALES
V.1. CONCURRENCIA DE AYUDAS
1. Se verificará la posible existencia de ayudas concurrentes
para la operación analizando en qué medida afectan al gasto
certificado por el beneficiario de los fondos comunitarios a
través de cualquiera de los siguientes medios:
Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
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OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
a. Se analizarán las cuentas de las ayudas percibidas por el
beneficiario final para comprobar la existencia de otras
ayudas nacionales o comunitarias concurrentes para la
operación.
b. Se solicitará una declaración del responsable competente
del órgano controlado, en la que se manifieste que no se
han recibido otras ayudas para la financiación de la
operación.
V.2. INGRESOS GENERADOS
V.2.1. Se comprobará si la operación ha generado ingresos durante
el período de cofinanciación.
V.2.2. En caso afirmativo, se deberá verificar que se ha cumplido
con lo establecido a este respecto en el Reglamento y/o
normas nacionales de subvencionalidad.
V.3. CONTRATACIÓN PÚBLICA
V.3.1. Se debe explicar para la operación, los contratos y otras
partidas gastos que lo componen. Ejemplo:
DESCRIPCIÓNGASTO
TIPOCONTRATO
PRESUPUESTOLICITACIÓN
IMPORTEADJUDICACIÓN
(breve definición) Obras Importe Importe
(breve definición Obras Importe Importe
(breve definición Asistencia Importe Importe
V.3.2. En relación con los contratos, se debe verificar, con carácter
general, el cumplimiento de las directivas comunitarias en
materia de contratación que resulten aplicables, así como
las normas nacionales de transposición de aquellas. En el
Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
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OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
Referencia alpapel detrabajo
Iniciales yfecha Observaciones
marco de verificación general del cumplimiento de la
normativa en materia de contratación, se debe prestar
especial interés a las siguientes comprobaciones , las
cuales podrán ser desglosadas en pruebas más concretas:
a) Cada uno de los contratos respecto de la que se
realicen las pruebas se debe identificar mediante
una breve descripción del objeto del contrato,
procedimiento y forma de adjudicación, identificación
del contratista, concurrencia (número de licitadores),
e importe de adjudicación.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de
publicidad tanto en el DOUE como en los Boletines y
Diarios Oficiales, de acuerdo con las Directivas
Comunitarias y las normas nacionales de
transposición al ordenamiento interno.
c) Comprobar la regularidad del procedimiento y forma
de adjudicación de acuerdo con la normativa
aplicable. Verificar, en el caso de utilización del
procedimiento negociado, que se cumple lo
establecido en las Directivas Comunitarias de
Contratación. Para el caso que existieran
modificaciones de contratos, comprobar que están
autorizados por la Dirección General de Fondos
Comunitarios.
d) Comprobar, en el caso de utilización del concurso
como forma de adjudicación, la regularidad de los
criterios de valoración de ofertas que han de servir
de base para la adjudicación de acuerdo con lo
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OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
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establecido en las Directivas Comunitarias de
Contratación, prestando especial atención a que no
se hayan incluido criterios para acreditar la solvencia
económica o técnica entre los criterios de
adjudicación, o que no se incluyen criterios
discriminatorios contrarios a la libre competencia
entre países de la Unión Europea.
e) Comprobar, partiendo de las actas de la mesa de
contratación y de los informes técnicos de
evaluación de las ofertas presentadas, la regularidad
de la valoración de las ofertas, de acuerdo con la
aplicación de los criterios objetivos de valoración
establecida en el pliego de cláusulas administrativas
particulares. En todo caso, entre los papeles de
trabajo se deberá conservar siempre una copia de
los pliegos, de las actas de la mesa y una copia del
informe técnico de evaluación de ofertas.
V.4. REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Verificar que los beneficiarios han adoptado las medidas de
información y publicidad destinadas al público previstas en los
artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión y
en el Programa Operativo así como en el Plan de Comunicación y
Publicidad:
a) Comprobar en aquellas operaciones en las que se cumplan
los requisitos del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento
1828/2006 que se ha instalado un cartel durante la
ejecución del proyecto y una placa, que sustituye al cartel,
en el plazo de 6 meses desde la conclusión de la operación.
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OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
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b) Verificar que el cartel/placa contiene el emblema de la Unión
Europea, de conformidad con el Anexo I, la referencia a la
Unión Europea, la referencia al Fondo en cuestión
(FEDER/Fondo de Cohesión/FSE) y una declaración elegida
por la Autoridad de Gestión destacando de preferencia
“Invertimos en su futuro”.
c) Comprobar que la información anterior ocupará, como
mínimo, el 25% de la placa/cartel.
d) Comprobar que el beneficiario ha informado a todas las
partes que intervienen en la operación de la cofinanciación
comunitaria a través del anuncio de licitación en el DOUE
y/o Boletines y Diarios Oficiales.
V.5. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES
Verificar el cumplimiento de la Directivas 85/337/CEE del Consejo
relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como la
normativa nacional de transposición en materia de evaluación de
impacto ambiental.
Entre otros se verificara:
1. Existe Declaración de Impacto ambienta, si procede.
2. En caso de necesitar la Declaración de Impacto Ambienta,
¿es positiva?
3. Según la DIA o la resolución de exención de evaluación de
impacto ambienta, ¿causará efectos negativos apreciables
sobre las zonas RED NATURA 2000?
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OPERACIONES. PRUEBAS A REALIZAR.
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V.6. POLÍTICAS IGUALDAD
V.6.1. Verificar que se ha respetado la política de igualdad de
oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento (CE) 1083/2006.
V.6.2. Comprobar que se ha cumplido con las normas de
accesibilidad para las personas discapacitadas.
VI. OBJETIVO d) SE HA ABONADO LA CONTRIBUCIÓN PÚBLICA AL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CONEL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE BASE.
VI.1. PRUEBAS EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA AYUDA FINANCIERA
VI.1.1. Se verificará que el órgano controlado ha percibido y
contabilizado la ayuda del fondo correspondiente y se
comprobará su relación con las cantidades certificadas.
VI.1.2. Se comprobará el cobro de la ayuda por el beneficiario.
VII. OTRAS PRUEBAS A DETERMINAR POR EL SUJETO AUDITOR.
Además de las pruebas descritas en este modelo de programa
de trabajo, el sujeto auditor deberá llevar a cabo las pruebas
que estime convenientes para poder tener evidencia suficiente
que le permita pronunciarse sobre si los gastos incluidos en las
declaraciones de gastos por el beneficiario final son
subvencionables y cumplen con lo previsto en la normativa
aplicable en cada caso.
En el caso de que el FEDER cofinancie actuaciones que se
incluyan en el ámbito de actuación del FSE, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 1080/2006,
deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos
establecidos al efecto.
Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
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PROGRAMA DE TRABAJO DE FONDOS ESTRUCTURALES, REGÍMENES DE AYUDA Y OTRAS
AYUDAS: Pruebas a realizar
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Referencia alpapel detrabajo
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I. DEFINICIÓN DE LA OPERACIÓN
A efectos de definición de la operación resulta imprescindible
disponer de la decisión de la Comisión por la que se aprueba
la forma de intervención y en su caso, de la decisión de la
Comisión de modificación de la anterior.
La definición de la operación deberá contener al menos los
siguientes datos:
I.1. Denominación de la forma de intervención.
1.2. Identificación de la Decisión que aprueba la Forma de
intervención en la que está incluida la operación objeto
de control y, en su caso, posteriores Decisiones que la
modifiquen.
La identificación deberá incluir el número de CCI (Código
común de identificación).
I.3. Objetivo/Región.
I.4. Eje prioritario / tema prioritario en que se incluye la
operación objeto de control.
I.5. Código de la operación.
I.6. Descripción de la operación.
I.7. Porcentaje de cofinanciación
I.8. Identificar el organismo intermedio y, en su caso el
organismo colaborador.
I.9. Identificar el beneficiario.
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II. CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES DE GASTO A QUE SE REFIERE EL INFORME.
II.1 Identificar las certificaciones de gastos objeto del control,
remitidas por la Autoridad de Certificación a la
Comisión, y que deberán incluirse en el alcance del
informe.
FECHA DE LACERTIFICACIÓN
NÚMERO DECERTIFICACIÓN
IMPORTETOTAL DE LA
CERTIFICACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDE
A LAOPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
II.2 Identificar las declaraciones de gastos (remitidas por el
organismo intermedio/órgano colaborador a la Autoridad
de Gestión o al órgano intermedio en su caso), a que se
refiere el informe y determinar el importe de gastos del
proyecto incluido en cada una de ellas. Se dejará
constancia en resultados del informe de los datos
requeridos mediante el siguiente cuadro:
FECHA DE LADECLARACIÓN
NÚMERO DELA
DECLARACIÓN
IMPORTETOTAL DE LA
DECLARACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDE
A LAOPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
Las declaraciones de gastos pueden incluir importes
negativos que suponen la retirada de gastos de las
certificaciones remitidas a la Comisión.
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III. OBJETIVO a) LA OPERACIÓN CUMPLE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN ESTABLECIDOS PARAEL PROGRAMA OPERATIVO, SE HA EJECUTADO DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN DEAPROBACIÓN Y CUMPLE TODAS LAS CONDICIONES APLICABLES CON RESPECTO A SUFUNCIONALIDAD Y USO O A LOS OBJETIVOS QUE HAN DE ALCANZARSE.
III.1. COFINANCIACIÓN NACIONAL.
Se comprobará la realidad de la cofinanciación nacional y se
determinará si se ha cumplido el porcentaje establecido, y si
quién aporta dicha financiación nacional es el previsto en el
Plan Financiero del Programa Operativo.
III.2. SUBVENCIONABILIDAD DE GASTOS.
De acuerdo con lo previsto en las reglas de subvencionalidad
de gastos de los fondos estructurales se realizarán las
siguientes pruebas:
III.2.1. Comprobar que los gastos se han efectuado y pagado
durante el período de subvencionabilidad
establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE)
nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, es
decir entre la fecha de presentación de los
programas operativos a la Comisión o el 1 de enero
de 2007, si esta última fecha es anterior, y el 31 de
diciembre de 2015. Las operaciones no deberán
haber concluido antes de la fecha a partir de la cual
se consideren subvencionables y los gastos
deberán estar pagados siempre antes de la fecha de
la declaración en que estén incluidos.
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III.2.2. Comprobar que los gastos corresponden a la
ejecución de la operación de conformidad con lo
recogido en las memorias, proyectos, facturas,
certificaciones de obras, relaciones valoradas… y
cualquier otra documentación en la que venga
definida la operación objeto de control.
III.2.3. Comprobar que se trata de gastos subvencionables
según lo establecido en los Reglamentos de la
Comisión y en las normas nacionales de
subvencionabilidad.
III.2.4. Comprobar el pago material de las facturas mediante
extractos bancarios, relaciones de transferencias
respecto de las que conste el pago material u otro
documento que acredite fehacientemente el pago
material.
III.2.5. En el caso de que la operación a controlar sea un
adelanto concedido a un beneficiario de ayuda,
comprobar que se cumplen los requisitos del artículo
78.2 del Reglamento (CE) 1083/2006.
III.2.6. Verificar que el gasto no ha sido incluido en una
declaración de gastos tramitada con anterioridad.
III.2.7. Se debe realizar una verificación “in situ” de la
realidad de la inversión en caso de que el proyecto
incluya la realización de inversiones.
En otros casos (investigaciones,…) habrá que
comprobar el cumplimiento del objetivo del proyecto.
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III.2.8. Comprobar que la operación cumple los criterios de
selección de operaciones, aprobados por el Comité
de Seguimiento.
III.2.9. Comprobar que la operación objeto de control se ha
desarrollado en una región/zona incluida en el
objetivo del Programa Operativo.
IV. OBJETIVO b) LOS GASTOS DECLARADOS SE CORRESPONDEN CON LOS REGISTROSCONTABLES Y LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE OBRAN EN PODER DELBENEFICIARIO
IV.1. PISTA DE AUDITORÍA.
Artículo 15 del Reglamento 1828/2006
Se considerará que una pista de auditoría es adecuada
cuando, en relación con el programa operativo en cuestión,
cumpla los criterios siguientes:
a) permita conciliar los importes agregados certificados a la
Comisión con los registros contables detallados y los
documentos acreditativos que obran en poder de la
autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los
organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto
a las operaciones cofinanciadas en el marco del
programa operativo;
b) permita verificar el pago de la contribución pública al
beneficiario;
c) permita verificar la aplicación de los criterios de
selección establecidos por el Comité de seguimiento
para el programa operativo;
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d) contenga, con respecto a cada operación, según
proceda, las especificaciones técnicas y el plan de
financiación, los documentos relativos a la aprobación
de la concesión, los documentos relativos a los
procedimientos de contratación pública, los informes de
situación y los informes sobre las verificaciones y
auditorías llevadas a cabo.
Las pruebas se realizarán solamente para los gastos del
proyecto incluidos en las certificaciones de gastos
remitidas a la Comisión Europea.
Para comprobar la existencia de la pista de autoría
suficiente se solicitarán al Organismo Intermedio, las
declaraciones de gastos remitidas a la Autoridad de
Certificación en las que se incluyan gastos del proyecto.
Asimismo se solicitarán las declaraciones
pormenorizadas de gastos pagado que le remitió el
beneficiario y que le sirvieron de base al Organismo
Intermedio para elaborar su declaración.
IV.1.1. Se comprobará que el importe total de las
declaraicones pormenorizadas se incluyó como
importe declarado por el Organismo Intermedio en
su declaración.
En caso de discrepancias se analizarán las mismas,
y se pondrá de manifiesto por qué el Organismo
Intermedio no incluyó en su declaración todos los
gastos pagados por el beneficiario.
IV.1.2. Se verificará que cada uno de los gastos pagados
incluidos en las declaraciones, se sustenta en una
factura o documento justificativo similar.
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IV.1.3. Se verificará que cada una de las facturas o
documentos justificativos de los gastos incluidos en
la declaración proceden de la ejecución de los
contratos, convenios o documentos jurídicamente
vinculantes, que soportan la realización de la
operación.
IV1.4. Se verificará la contabilización separada o la utilización
de una codificación contable individualizada para las
actuaciones cofinanciadas por los fondos
estructurales.
IV.1.5. Se verificará que en los sistemas de información se
ha dejado constancia de la realización de las
verificaciones previstas en el artículo 13.2 del
Reglamento (CE) 1828/2006.
V. OBJETIVO c) LOS GASTOS DECLARADOS POR EL BENEFICIARIO SON CONFORMES A LASNORMAS COMUNITARIAS Y NACIONALES
V.1. CONCURRENCIA DE AYUDAS
Se debe comprobar la posible existencia de ayudas
concurrentes para el proyecto, analizando en qué medida
afecta al gasto certificado, mediante alguno de los siguientes
medios:
V.1.1. Se analizarán las cuentas de las ayudas percibidas por
el beneficiario para comprobar la existencia de otras
ayudas nacionales o comunitarias concurrentes para
el proyecto.
V.1.2. Se solicitará una declaración del responsable
competente del órgano, en la que se manifieste que
no se han recibido otras ayudas para la financiación
del proyecto.
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V.2. INGRESOS GENERADOS
V.2.1. Se comprobará si el proyecto ha generado ingresos
durante el período de cofinanciación.
V.2.2. En caso afirmativo, se deberá comprobar que se ha
cumplido con lo establecido a este respecto en el
Reglamento y/o normas nacionales de
subvencionalidad (artículo 9 de la Orden).
V.3. SUBVENCIONES Y AYUDAS
o Verificar que la convocataria se ha publicado en el BOE,
el diario oficial correspondiente.
o Análisis formal de los requisitos establecidos en la
convocatoria (plazos, documentación, …)
o Análisis de si el beneficiario nacional cumple con los
requisitos para serlo, establecidos en la convocatoria de
la ayuda.
o Comprobación del cumplimiento de los principios de
publicidad y concurrencia en la selección del beneficiario
de la subvención.
o Verificación de que el proyecto se ha ejecutado de
acuerdo a lo previsto en la convocatoria y en la
resolución de concesión.
o Se debe comprobar que en el expediente se adjunta
toda la documentación requerida en la norma nacional
por la que se convocan las ayudas.
o Verificar el cobro de la ayuda por el beneficiario.
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V.4. REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Verificar que se han adoptado las medidas de publicidad de la
ayuda previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº
1828/2006 y en el Plan de Comunicación y Publicidad del
Programa Operativo.
V.5. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES
Verificar el cumplimiento de la Directiva 85/337/CEE del
Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente, así como la normativa nacional de transposición en
materia de evaluación de impacto ambiental.
Entre otros se verificara:
1. Existe Declaración de Impacto ambienta, si procede.
2. En caso de necesitar la Declaración de Impacto
Ambienta, ¿es positiva?
3. Según la DIA o la resolución de exención de
evaluación de impacto ambienta, ¿causará efectos
negativos apreciables sobre las zonas RED NATURA
2000?
V.6. POLÍTICAS IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
Verificar el cumplimiento de las normas de igualdad de
oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 del reglamento (CE) 1083/2006.
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Iniciales yfecha Observaciones
VI. OBJETIVO d) SE HA ABONADO LA CONTRIBUCIÓN PÚBLICA AL BENEFICIARIO DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE BASE.
VI.1. PRUEBAS EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA AYUDA FINANCIERA
Se verificará que el órgano controlado ha percibido y
contabilizado la ayuda del fondo correspondiente y se
comprobará su relación con las cantidades certificadas.
VII. OTRAS PRUEBAS A DETERMINAR POR EL SUJETO AUDITOR.
Además de las pruebas descritas en este modelo de
programa de trabajo, el sujeto auditor deberá llevar a cabo las
pruebas que estime convenientes para poder tener evidencia
suficiente que le permita pronunciarse sobre si los gastos
incluidos en las declaraciones de gastos por el beneficiario
final son subvencionables y cumplen con lo previsto en la
normativa aplicable en cada caso.
Otras pruebas que deben incluirse:
En el caso de ayudas de estado o ayudas sometidas
a los reglamentos 1998/2006 (ayudas de minimis) y
800/2008 (exención por categorías), verificar que la
operación objeto de control, cumple los requisitos
establecidos al efecto. En el caso de las ayudas de
minimis, se solicitará una declaración responsable de
las precibidas en los últimos tres años.
En el caso de que el FSE cofinancie actuaciones que
se incluyan en el ámbito de actuación del FEDER, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del
Reglamento (CE) 1081/2006, deberá verificarse el
cumpliento de los requisitos establecidos al efecto.
Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010 45
PROGRAMA DE TRABAJO DEL FONDO EUROPEO DE PESCA, EJECUCIÓN DIRECTA: Pruebas a
realizar
FONDOS EUROPEO DE PESCA. PROGRAMA DE
OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObservaciones
I. DEFINICIÓN DE LA OPERACIÓN
A efectos de definición de la operación resulta imprescindible
disponer de la decisión de la Comisión por la que se aprueba
la forma de intervención y en su caso, de la decisión de la
Comisión de modificación de la anterior.
La definición de la operación deberá contener al menos los
siguientes datos:
I.1. Denominación de la forma de intervención.
I.2. Identificación de la Decisión que aprueba la Forma de
intervención en la que está incluida la operación objeto
de control y, en su caso, posteriores Decisiones que la
modifiquen.
La identificación deberá incluir el número de CCI (Código
común de identificación).
I.3. Objetivo (Regiones de Convergencia y no convergencia)
I.4. Eje prioritario / medida en que se incluye la operación
objeto de control.
I.5. Código de la operación
I.6. Descripción de la operación.
I.7. Porcentaje de cofinanciación
I.8. Identificar el organismo.
I.9. Identificar el beneficiario
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FONDOS EUROPEO DE PESCA. PROGRAMA DE
OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObservaciones
II. CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES DE GASTO A QUE SE REFIERE EL INFORME.
II.1 Identificar las certificaciones de gastos objeto del control,
remitidas por la Autoridad de Certificación a la
Comisión, y que deberán incluirse en el alcance del
informe.
FECHA DE LACERTIFICACIÓN
NÚMERO DECERTIFICACIÓN
IMPORTETOTAL DE LA
CERTIFICACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDE
A LAOPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
II.2 Identificar las declaraciones de gastos (remitidas por el
Organismo Intermedio a la Autoridad de Gestión) a
que se refiere el informe y determinar el importe de
gastos del proyecto incluido en cada una de ellas. Se
dejará constancia en resultados del informe de los
datos requeridos mediante el siguiente cuadro:
FECHA DE LADECLARACIÓN
NÚMERO DELA
DECLARACIÓN
IMPORTETOTAL DE LA
DECLARACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDE A
LA OPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
Las declaraciones de gastos pueden incluir importes
negativos que suponen la retirada de gastos de las
certificaciones remitidas a la Comisión.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
Referencia al
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trabajo
Iniciales y
fechaObservaciones
III. OBJETIVO a) LA OPERACIÓN CUMPLE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN ESTABLECIDOS PARAEL PROGRAMA OPERATIVO, SE HA EJECUTADO DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN DEAPROBACIÓN Y CUMPLE TODAS LAS CONDICIONES APLICABLES CON RESPECTO A SUFUNCIONALIDAD Y USO O A LOS OBJETIVOS QUE HAN DE ALCANZARSE.
III.1. COFINANCIACIÓN NACIONAL.
III.1.1. Se comprobará la realidad de la cofinanciación
nacional y se determinará si se ha cumplido el
porcentaje establecido, y quién aporta dicha
financiación nacional (Previsto en el Plan
Financiero)
III.2. SUBVENCIONABILIDAD DE GASTOS.
De acuerdo con lo previsto en las reglas de subvencionalidad
de gastos de los fondos estructurales se realizarán las
siguientes pruebas:
III.2.1. Comprobar que los gastos se han efectuado y pagado
durante el período de subvencionabilidad
establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE)
nº1198/2006, es decir, entre la fecha de
presentación del Program Operativo a la Comisión o
el 1 de enero de 2007, si esta última fecha es
anterior, y el 31 de diciembre de 2015.
Estos gastos deberán estar pagados siempre antes
de la fecha de la declaración en que estén incluidos.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObservaciones
III.2.2. Comprobar que los gastos corresponden a la
ejecución del proyecto de conformidad con lo
recogido en el Programa Operativo, memorias,
proyectos, facturas, certificaciones de obras,
relaciones valoradas…y cualquier otra
documentación en la que venga definido el proyecto.
III.2.3. Comprobar que se trata de gastos subvencionables
según lo establecido en los Reglamentos de la
Comisión y en las normas nacionales de
subvencionabilidad.
III.2.4. Comprobar el pago material de las facturas mediante
extractos bancarios, relaciones de transferencias
respecto de las que conste el pago material u otro
documento que acredite fehacientemente el pago
material.
III.2.5. Verificar que el gasto no ha sido incluido en una
declaración de gastos tramitada con anterioridad.
III.2.6. Se verificará que la operación cumple los criterios de
selección de operaciones aprobadas por el Comité
de Seguimiento.
III.2.7. Se debe realizar una verificación “in situ” de la
realidad de la inversión en caso de que el proyecto
incluya la realización de inversiones.
En otros casos (investigaciones,…) habrá que
comprobar el cumplimiento del objeto del proyecto.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
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Iniciales y
fechaObservaciones
III.2.8. Verificar que la operación objeto de control se ha
desarrollado en una región / zona incluida en los
objetivos de Convergencia o de no Convergencia
según los criterios establecidos en los apartados n)
y o) del artículo 3 del Reglamento (CE) 1198/2006
del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al FEP
(en el apartado “ELEGIBILIDAD GEOGRÁFICA” del
Programa Operativo se enumera las regiones de
Objetivo Convergencia y las de Objetivo no
Convergencia).
III.2.9. Verificar la correcta aplicación de los porcentajes de
intensidad de ayuda incluidos en el ANEXO II del
Reglamento (CE) 1198/2006, teniendo en cuenta los
límites establecidos en el Art. 53 del mencionado
Reglamento.
IV. OBJETIVO b) LOS GASTOS DECLARADOS SE CORRESPONDEN CON LOS REGISTROSCONTABLES Y LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE OBRAN EN PODER DELBENEFICIARIO
IV.1. PISTA DE AUDITORÍA.
Artículo 41 del Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión:
Se considerara que una pista de auditoría es adecuada
cuando cumpla los criterios siguientes:
a) Permita conciliar los importes agregados certificados a la
Comisión con los registros contables detallados y los
documentos acreditativos que obran en poder de la
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
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Iniciales y
fechaObservaciones
Autoridad de Certificación, Autoridad de Gestión,
Organismos Intermedio y beneficiario, con respecto a la
operación cofinanciada.
La pista de auditoría se considera sufiente cuando permite
conciliar los importes totales de gastos certificados objeto de
control remitidos a la Comisión, con los registros de gastos
individuales y los justificantes en poder del beneficiario.
Las pruebas se realizarán solamente para los gastos de la
operación, incluidos en las certificaciones de gastos remitidas
a la Comisión Europea.
Para comprobar la existencia de la pista de auditoría
suficiente se realizarán las siguientes pruebas:
IV.1.1. Se solicitarán del órgano controlado las declaraciones
de gastos enviadas a la Autoridad de Certificación
en las que se incluyan gastos de la operación, así
como los listados de gastos que le sirivieron de base
para elaborar cada una de las declaraciones de
gastos, y se comprobará su coincidencia y se
procederá a su conciliación con las certificaciones
remitidas a la Comisión Europea. Analizar las
discrepancias y el origen / causa de las mismas.
IV.1.2. Se verificará que cada uno de los gastos pagados
incluidos en las declaraciones, se sustenta en una
factura o documento justificativo similar.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
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Iniciales y
fechaObservaciones
IV.1.3. Se verificará que cada una de las facturas o
documentos justificativos de los gastos incluidos en
la declaración proceden de la ejecución de los
contratos, convenios o documentos jurídicamente
vinculantes, que soportan la realización del
proyecto.
IV1.4. Se verificará la contabilización separada o la utilización
de una codificación contable individualizada para las
actuaciones cofinanciadas por el FEP.
IV.1.5. Se verificará que en sistemas de información se ha
dejado constancia de las comprobaciones del
artículo 39 del Reglamento (CE) 498/2007.
V. OBJETIVO c) LOS GASTOS DECLARADOS POR EL BENEFICIARIO SON CONFORMES A LASNORMAS COMUNITARIAS Y NACIONALES
V.1. CONCURRENCIA DE AYUDAS
1. Se debe comprobar la posible existencia de ayudas
concurrentes, analizando en que medida afectan al gasto
certificado, mediante cualquiera de las siguientes
pruebas:
Se analizarán las cuentas de las ayudas percibidas
por el beneficiario para comprobar la existencia de
otras ayudas nacionales / comunitarias concurrentes
para el proyecto.
Se solicitará una declaración del responsable
competente del órgano, en la que se manifieste que
no se han recibido otras ayudas para la financiación
del proyecto.
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V.2. CONTRATACIÓN PÚBLICA
V.2.1. Se debe explicar para la operación, los contratos y
otras partidas gastos que lo componen. Ejemplo:
DESCRIPCIÓNGASTO
TIPOCONTRATO
PRESUPUESTOLICITACIÓN
IMPORTEADJUDICACIÓN
(breve definición) Obras Importe Importe
(breve definición) Obras Importe Importe
(dirección deobra) Asistencia Importe Importe
XX expedientesde expropiación
Expropiación ------ Importe
V.2.2. En relación con los contratos, se debe verificar, con
carácter general, el cumplimiento de las directivas
comunitarias en materia de contratación que
resulten aplicables, así como las normas nacionales
de transposición de aquellas. En el marco de
verificación general del cumplimiento de la
normativa en materia de contratación, se debe
prestar especial interés a las siguientes
comprobaciones, las cuales podrán ser desglosadas
en pruebas más concretas:
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
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Iniciales y
fechaObservaciones
a) Cada uno de los contratos respecto de la que se
realicen las pruebas se debe identificar
mediante una breve descripción del objeto del
contrato, procedimiento y forma de adjudicación,
identificación del contratista, concurrencia
(número de licitadores), e importe de
adjudicación.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de
publicidad tanto en el DOUE como en los
Boletines y Diarios Oficiales, de acuerdo con las
Directivas Comunitarias y las normas nacionales
de transposición al ordenamiento interno.
c) Comprobar la regularidad del procedimiento y
forma de adjudicación de acuerdo con la
normativa aplicable. Verificar, en el caso de
utilización del procedimiento negociado, que se
cumple lo establecido en las Directivas
Comunitarias de Contratación.
d) Comprobar, en el caso de utilización del
concurso como forma de adjudicación, la
regularidad de los criterios de valoración de
ofertas que han de servir de base para la
adjudicación de acuerdo con lo establecido en
las Directivas Comunitarias de Contratación,
prestando especial atención a que no se hayan
incluido criterios para acreditar la solvencia
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Iniciales y
fechaObservaciones
económica o técnica entre los criterios de
adjudicación, o que no se incluyen criterios
discriminatorios contrarios a la libre
competencia entre países de la Unión Europea.
e) Comprobar, partiendo de las actas de la mesa
de contratación y de los informes técnicos de
evaluación de las ofertas presentadas, la
regularidad de la valoración de las ofertas, de
acuerdo con la aplicación de los criterios
objetivos de valoración establecida en el pliego
de cláusulas administrativas particulares. En
todo caso, entre los papeles de trabajo se
deberá conservar siempre una copia de los
pliegos, de las actas de la mesa y una copia del
informe técnico de evaluación de ofertas.
V.3. REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Verificar que se han adoptado las medidas de publicidad de la
ayuda previstas en el Capítulo V del Reglamento (CE)
498/2007, en el Programa Operativo y en el Plan de
Información y Publicidad del FEP para el PO español en el
período 2007-2013.
a. Comprobar en aquellas operaciones en las que se
cumplan los requisitos del artículo 32.2 del Reglamento
498/2007 se ha instalado un cartel durante la ejecución
de la operación.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
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Iniciales y
fechaObservaciones
b. Comprobar que en aquellas operaciones en la que se
cumplan los requisitos del artículo 32.3 del Reglamento
(CE) 498/2007, el beneficiario ha colocado una placa
explicativa permanente dentro de los seis meses a partir
de la fecha de conclusión de la operación.
c. Verificar que el cartel o la placa contiene la información
incluida en el artículo 33 del Reglamento (CE) 498/2007:
el emblema de la Unión Europea, la refencia al Fondo
Europeo de Pesca, una declaración elegida por la
Autoridad de Gestión destacando de preferencia
“Invertimos en la pesca sostenible”.
Esto no será aplicable a los objetos promocionales de
pequeño tamaño.
d. Verificar que la información a la que se refiere el artículo
33 del Reglamento (CE) 498/2007 ocupa el 25% del
cartel o de la placa.
e. Verificar que los beneficiarios han informado a todas las
partes que intervienen en la operación de la
cofinanciación comunitaria a través del anuncio de
licitación en el DOUE y/o Boletines y Diarios Oficiales.
V.4. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES
Verificar el cumplimiento de la Directivas 85/337/CEE del
Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente, así como la normativa nacional de transposición en
materia de evaluación de impacto ambiental.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
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Iniciales y
fechaObservaciones
Entre otros se verificara:
1. Existe Declaración de Impacto ambienta, si
procede.
2. En caso de necesitar la Declaración de Impacto
Ambienta, ¿es positiva?
3. Según la DIA o la resolución de exención de
evaluación de impacto ambienta, ¿causará
efectos negativos apreciables sobre las zonas
RED NATURA 2000?
V.5. REQUISITOS POLÍTICAS DE IGUALDAD
Verificar que se ha respetado la política de igualdad y no
discriminación.
VI. OBJETIVO d) SE HA ABONADO LA CONTRIBUCIÓN PÚBLICA AL BENEFICIARIO DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE BASE.
VI.1. PRUEBAS EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA AYUDA FINANCIERA
VI.1.1. Se verificará que el órgano controlado ha percibido y
contabilizado la ayuda del fondo correspondiente y
se comprobará su relación con las cantidades
certificadas.
VI.1.2. Se comprobará el cobro de la ayuda por el
beneficiario.
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OPERACIONES artículo 61.1.b) Reglamento 1198/2006 y
artículo 42 del Reglamento 498/2007
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trabajo
Iniciales y
fechaObservaciones
VII. OTRAS PRUEBAS A DETERMINAR POR EL SUJETO AUDITOR.
Además de las pruebas descritas en este modelo de
programa de trabajo, el sujeto auditor deberá llevar a cabo las
pruebas que estime convenientes para poder tener evidencia
suficiente que le permita pronunciarse sobre si los gastos
incluidos en las declaraciones de gastos por el órgano
controlado son subvencionables y cumplen con lo previsto en
la normativa aplicable en cada caso.
En especial y una vez tipificada la Operación dentro del
eje/medida correspondiente, se ha de tener en cuenta las
particularidades que para cada caso se establecen en el
Título IV. Ejes Prioritarios del R (CE) 1198/2006, en el
Capítulo III. Ejes Prioritarios del R (CE) 498/2007, en el
Epígrafe 5. Ejes del Programa Operativo.
Asimismo se tendrán que tener en cuenta las
especificaciones establecidas en el Reglamento (CE)
744/2008 del Consejo, cuando la operación seleccionada se
haya acogido a dicho Reglamento.
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PROGRAMA DE TRABAJO DEL FONDO EUROPEO DE PESCA, REGÍMENES DE AYUDA Y
OTRAS AYUDAS: Pruebas a realizar
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
I. DEFINICIÓN DE LA OPERACIÓN
A efectos de definición de la operación resulta
imprescindible disponer de la decisión de la Comisión por la
que se aprueba la forma de intervención y en su caso, de la
decisión de la Comisión de modificación de la anterior.
La definición de la operación deberá contener al menos los
siguientes datos:
I.1. Denominación de la forma de intervención.
1.2. Identificación de la Decisión que aprueba la Forma de
intervención en la que está incluida la operación objeto
de control y, en su caso, posteriores Decisiones que la
modifiquen.
La identificación deberá incluir el número de CCI
(Código común de identificación).
I.3. Objetivo (Regiones de Convergencia y no
convergencia)
I.4. Eje prioritario/medida en que se incluye la operación
objeto de control.
I.5. Código de la operación
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
I.6. Descripción de la operación.
I.7. Porcentaje de cofinanciación
I.8. Identificar el organismo intermedio.
I.9. Identificar el beneficiario
II. CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES DE GASTO A QUE SE REFIERE EL INFORME.
II.1 Identificar las certificaciones de gastos objeto del
control, remitidas por la Autoridad de Certificación a la
Comisión, y que deberán incluirse en el alcance del
informe.
FECHA DE LACERTIFICACIÓN
NÚMERO DECERTIFICACIÓN
IMPORTETOTAL DE LA
CERTIFICACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDE A
LA OPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
II.2 Identificar las declaraciones de gastos (remitidas por el
Organismo intermedio a la Autoridad de Gestión), a
que se refiere el informe y determinar el importe de
gastos del proyecto incluido en cada una de ellas. Se
dejará constancia en resultados del informe de los
datos requeridos mediante el siguiente cuadro:
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
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Iniciales y
fechaObsevaciones
Las declaraciones de gastos pueden incluir importes
negativos que suponen la retirada de gastos de las
certificaciones remitidas a la Comisión.
FECHA DE LADECLARACIÓN
NÚMERO DELA
DECLARACIÓN
IMPORTETOTAL DE LA
DECLARACIÓN
IMPORTE QUECORRESPONDE A
LA OPERACIÓNOBJETO DECONTROL
TOTAL
III. OBJETIVO a): LA OPERACIÓN CUMPLE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN ESTABLECIDOS PARAEL PROGRAMA OPERATIVO, SE HA EJECUTADO DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN DEAPROBACIÓN Y CUMPLE TODAS LAS CONDICIONES APLICABLES CON RESPECTO A SUFUNCIONALIDAD Y USO O A LOS OBJETIVOS QUE HAN DE ALCANZARSE.
III.1. COFINANCIACIÓN NACIONAL.
III.1.1. Se comprobará la realidad de la cofinanciación
nacional y se determinará si se ha cumplido el
porcentaje establecido, y quién aporta dicha
financiación nacional (Previsto en el Plan Finaciero)
III.2. SUBVENCIONABILIDAD DE GASTOS.
De acuerdo con lo previsto en las reglas de
subvencionalidad de gastos de los fondos estructurales se
realizarán las siguientes pruebas:
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
III.2.1. Comprobar que los gastos se han efectuado y
pagado durante el período de subvencionabilidad
establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE)
nº1198/2006, es decir, entre la fecha de
presentación del Progrma Operativo a la Comisión o
el 1 de enero de 2007, si esta última fecha es
anterior, y el 31 de diciembre de 2015.
Estos gastos deberán estar pagados siempre antes
de la fecha de la declaración en que están incluidos
(tanto por el Organismo Intermedio como por el
beneficiario)
III.2.2. Comprobar que los gastos corresponden a la
ejecución de la operación de conformidad con lo
recogido en el Programa Operativo, memorias,
proyectos, facturas, certificaciones de obras,
relaciones valoradas…y cualquier otra
documentación en la que venga definido el proyecto.
III.2.3. Comprobar que se trata de gastos subvencionables
según lo establecido en los Reglamentos de la
Comisión y en las normas nacionales de
subvencionabilidad.
III.2.4. Comprobar el pago material de las facturas mediante
extractos bancarios, relaciones de transferencias
respecto de las que conste el pago material u otro
documento que acredite fehacientemente el pago
material.
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Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
III.2.5. Verificar que el gasto no ha sido incluido en una
declaración de gastos tramitada con anterioridad.
III.2.6. Se verificará que la operación cumple los criterios de
selección de operaciones aprobadas por el Comité
de Seguimiento.
III.2.7. Se debe realizar una verificación “in situ” de la
realidad de la inversión en caso de que el proyecto
incluya la realización de inversiones.
En otros casos (investigaciones,…) habrá que
comprobar el cumplimiento del objetivo del proyecto.
III.2.8. Verificar que la operación objeto de control se ha
desarrollado en una región / zona incluida en los
objetivos de Convergencia o de no Convergencia
según los criterios establecidos en los apartados n)
y o) del artículo 3 del R (CE) 1198/20096 del
Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al FEP (en
el apartado “ELEGIBILIDAD GEOGRÁFICA del
Programa Operativo se enumera las regiones de
Objetivo Convergencia y las de Objetivo no
Convergencia)
III.2.9. Verificar la correcta aplicación de los porcentajes de
intensidad de ayuda incluidos en el ANEXO II del
R(CE) 1198/2006, teniendo en cuenta los límites
establecidos en el art. 53 del mencionado
Reglamento.
Comisión General de Coordinación para el desarrollo y propuesta de de las funciones establecidas en losReglamentos (CE) 1083/2006 y 1198/2006
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IV. OBJETIVO b) LOS GASTOS DECLARADOS SE CORRESPONDEN CON LOS REGISTROSCONTABLES Y LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE OBRAN EN PODER DELBENEFICIARIO
IV.1. PISTA DE AUDITORÍA.
Artículo 41 del Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión:
Se considera que una pista de auditoría es adecuada
cuando, cumpla los criterios siguientes:
b) Permita conciliar los importes globales certificados a la
Comisión con los registros contables detallados y los
documentos acreditativos que obran en poder de la
Autoridad de Certificación, Autoridad de Gestión,
Organismos Intermedio y beneficiario, con respecto a la
operación cofinanciada.;
La pista de auditoría se considera suficiente cuando permite
conciliara los importe totales de gastos certificados objeto
de control remitidos a la Comisión, con los registros de
gastos individuales y los justificantes en poder del
beneficiario.
Las pruebas se realizarán solamente para los gastos de la
operación, incluidos en las certificaciones de gastos
remitidas a la Comisión Europea.
Para comprobar la existencia de la pista de auditoría
suficiente se solicitarán al Organismos Intermedio, las
declaraciones de gastos remitidas a la Autoridad de
Certificación en las que se incluyan gastos de proyecto.
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
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498/2007.
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Iniciales y
fechaObsevaciones
Asimismo se solicitarán las declaraciones pormenorizadas
de gastos pagados que le remitió el beneficiario y que le
sirvieron de base al Organismo Intermedio para elbaorar su
declaración.
IV.1.1. Se comprobará que el importe total de las
declaraciones pormenorizadas se incluyó como
importe declarado por el Organismo Intermedio en
su declaración.
En caso de discrepancias se analizarán las mismas,
y se pondrá de manifiesto por qué el Organimismo
Intermedio no incluyó en su declaración todos los
gastos pagados por el beneficiario.
IV.1.2. Se verificará que cada uno de los gastos pagados
incluidos en las declaraciones, se sustenta en una
factura o documento justificativo similar.
IV.1.3. Se verificará que cadda una de las facturas o
documentos justificativos de los gastos incluidos en
la declaración proceden de la ejecución de los
contratos, convenios o documentos jurídicamente
vinculantes, que soportan la realización del
proyecto.
IV.1.4. Se verificará la contabilización separada o la
utilización de una codificación contable
individualizada para las actuaciones cofinanciadas
por el FEP.
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papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
IV.1.5. Se verificará la contabilización separada o la
utilización de una codificación contable
individualizada para las actuaciones cofinanciadas
por los fondos estructurales.
V. OBJETIVO c) LOS GASTOS DECLARADOS POR EL BENEFICIARIO SON CONFORMES A LASNORMAS COMUNITARIAS Y NACIONALES
V.1. CONCURRENCIA DE AYUDAS
2. Se debe comprobar la posible existencia de ayudas
concurrentes, analizando en qué medida afectan al
gasto certificado, mediante cualquiera de los
siguientes medios:
Se analizarán las cuentas de las ayudas percibidas
por el beneficiario para comprobar la existencia de
otras ayudas nacionales / comunitarias
concurrentes para el proyecto.
Se solicitará una declaración del responsable
competente del órgano, en la que se manifieste que
no se han recibido otras ayudas para la financiación
del proyecto.
V.2. SUBVENCIONES Y AYUDAS
o Verificar que la convocatoria se ha publicado
en el BOE, el diario oficial correspondiente.
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FONDOS EUROPEO DE PESCA. PROGRAMAS DE
CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
o Análisis formal de los requisitos establecidos en
la convocatoria (plazos, documentación, …)
o Análisis de si el beneficiario nacional cumple
con los requisitos para serlo, establecidos en la
convocatoria de la ayuda.
o Comprobación del cumplimiento de los
principios de publicidad y concurrencia en la
selección del beneficiario de la subvención.
o Verificación de que el proyecto se ha ejecutado
de acuerdo a lo previsto en la convocatoria y en
la resolución de concesión.
o Se debe comprobar que en el expediente se
adjunta toda la documentación requerida en la
norma nacional por la que se convocan las
ayudas.
o Verificar el cobro de la ayuda por el
beneficiario.
V.3. REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Verificar que se han adoptado las medidas de publicidad de
la ayuda previstas en el Capítulo V del Reglamento (CE)
498/2007, en el Programa Operativo y en el Plan de
Información y Publicidad del FEP para el PO español en el
período 2007-2013.
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
V.4. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES
Verificar el cumplimiento de la Directiva 85/337/CEE relativa
de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente, así como la normativa
nacional de transposición en materia de evaluación de
impacto ambiental.
Entre otros se verificará:1. Existe Declaración de Impacto ambienta, si
procede.
2. En caso de necesitar la Declaración de Impacto
Ambienta, ¿es positiva?
3. Según la DIA o la resolución de exención de
evaluación de impacto ambienta, ¿causará
efectos negativos apreciables sobre las zonas
RED NATURA 2000?
V.5. REQUISITOS POLÍTICAS IGUALDAD
Verificar que se ha respetado la política de igualdad y no
discriminación.
VI. OBJETIVO d) SE HA ABONADO LA CONTRIBUCIÓN PÚBLICA AL BENEFICIARIO DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE BASE.
VI.1. PRUEBAS EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LA AYUDA FINANCIERA
VI.1.1. Se verificará que el órgano controlado ha percibido y
contabilizado la ayuda del fondo correspondiente y
se comprobará su relación con las cantidades
certificadas.
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
VII. OTRAS PRUEBAS A DETERMINAR POR EL SUJETO AUDITOR.
Además de las pruebas descritas en este modelo de
programa de trabajo, el sujeto auditor deberá llevar a
cabo las pruebas que estime convenientes para poder
tener evidencia suficiente que le permita pronunciarse
sobre si los gastos incluidos en las declaraciones de
gastos por el órgano controlado son subvencionables y
cumplen con lo previsto en la normativa aplicable en
cada caso.
En especial y una vez tipificada la Operación dentro del
eje/medida correspondiente, se ha de tener en cuenta
las particularidades, imprescindibles para la concesión
de la ayuda, que para cada caso se establecen en el
Título IV. Ejes Prioritarios del R (CE) 1198/2006, en el
Capítulo III. Ejes Prioritarios del R (CE) 498/2007, en el
Epígrafe 5. Ejes del Programa Operativo.
Asimismo se tendrán que tener en cuenta las
especificaciones establecidas en el Reglamento (CE)
744/2008 del Consejo, cuando la operación
seleccionada se haya acogido a dicho Reglamento.
Sirva como ejemplo que las condiciones que se exigen
para la concesión de la ayuda a una operación incluida
en la Medida 1.1. Paralización definitiva de actividades
pesqueras no son las mismas que las exigidas a una
operación incluida en la Medida 1.2. Paralización
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CONTROL DE OPERACIONES artículo 61.1.b)
Reglamento 1187/2006 y artículo 42 del Reglamento
498/2007.
Referencia al
papel de
trabajo
Iniciales y
fechaObsevaciones
temporal de actividades pesqueras (Consultar los
Criterios y norma de aplicación para la concesión de las
ayudad en el marco del Programa Operativo, fijados por
el Comité de Seguimiento.
En el caso de ayudas de estado o ayudas sometidas a
los Reglamentos 1998/2006 (ayudas minimis) y
800/2008 (excepción por categorías), verificar que la
operación objeto de control cumple los requisitos
establecidos al efecto. En el caso de las ayudas de
minimis se solicitará una declaración responsable de
las percibidas en los últimos tres años.
3.3.5. Elaboración de los informes de auditoría.
El trabajo de auditoría concluye con la elaboración del informe una vez realizados todos los
procedimientos de auditoría establecidos.
El director de la auditoría previamente a la elaboración del informe debe realizar la supervisión final
del trabajo realizado para asegurarse de que:
Se han realizado todos los procedimientos de auditoría en las condiciones establecidas
No existen asuntos pendientes de resolver
Las conclusiones obtenidas son coherentes con los resultados que se deducen del trabajo
realizado
Todas las pruebas y procedimientos están adecuadamente soportados y referenciados.
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GUÍA AUDITORÍA DE OPERACIONES Versión enero 2010 70
Sobre la base de las conclusiones obtenidas se elaborará un borrador de informe de la auditoría que
será remitido, de acuerdo con la normativa del órgano de control aplicable en cada caso.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá el informe definitivo de la auditoría que se remitirá
de acuerdo con lo establecido en la normativa del órgano de control aplicable en cada caso.
Si no se reciben alegaciones en el plazo establecido el borrador de informe se elevará a definitivo
Si se reciben alegaciones, se analizará su contenido y se actuará de la siguiente manera:
a) Si se consideran justificadas, se introducirán las pertinentes modificaciones en el contenido del
informe definitivo, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de opinión.
b) Si no se comparte, el contenido de las alegaciones se incluirán en el informe definitivo,
añadiendo las observaciones necesarias para justificar porqué no se aceptan.
Tanto el borrador de informe para alegaciones como el informe definitivo deberán ir firmados por el
responsable del órgano de control al que se haya asignado la realización de la auditoría y por director
de la auditoría, además el borrador de informe para alegaciones contendrá en todas sus páginas un
sello que indique su condición de borrador y el informe definitivo deberá ir rubricado por el director de la
auditoría en todas sus páginas. Esta previsión, en su caso, se adaptará a la organización del trabajo de
auditoría que cada órgano de control tenga establecida.
3.3.6. Modelo de informe
La estructura y contenido mínimo del informe se ajustará al modelo que se incluye en el anexo III
aplicable a los fondos estructurales, al fondo de cohesión y al FEP.
El órgano de control podrá incluir en los informes otra información adicional a la señalada como de
contenido mínimo cuando así lo estime oportuno.
3.3.7. Documentación y archivo de las actuaciones
Todas las actuaciones relativas a los trabajos de la auditoría realizada deben estar adecuadamente
documentadas y se deben archivar y mantener por un procedimiento que garantice su conservación y
posibilidad de acceso a los órganos competentes.
71
ANEXO I: ESQUEMA BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
FONDOS ESTRUCTURALES, DE COHESION Y FONDO
EUROPEO DE PESCA
72
1 ESQUEMA BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN
1.1 EJECUCIÓN DIRECTA: artículo 62.1 b) Reglamento 1083/2006 del Consejo, artículo 16 Reglamento
1828/2006 de la Comisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 a) del Reglamento (CE) 1083/06, la Autoridad de Certificación elaborará y
remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
Anteriormente, el Organismo intermedio preparará las declaraciones de gastos a enviar a la Autoridad de Gestión, que
será la encargada de remitirlas a la Autoridad de Certificación.
En algunos casos podría existir un organismo colaborador, cuando el gestor de la ayuda nacional no coincida con el
organismo intermedio. En este caso este organismo remitirá al organismo intermedio las declaraciones de gasto para
que las agregue y las remita a la Autoridad de Gestión.
Declaración de gastospagados o Agrupación dedeclaraciones
Certificado y declaración de gastos ysolicitud de pagos.Anexo X Reglamento 1828/2006modificado por el Reglamento846/2008
No siempre existe
Organismocolaborador
Beneficiario Autoridad deGestión
ComisiónAutoridad deCertificación
Órganointermedio
Justificación y solicitud dereembolso de gastos
Declaración degastos pagados
73
1.2 REGÍMENES DE AYUDAS Y OTRAS AYUDAS: artículo 62.1.b) del Reglamento (CE) 1083/2006 y artículo 16
del Reglamento (CE) 1828/2006
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 a) del Reglamento (CE) 1083/2006 la Autoridad de Certificación elaborará
y remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
Anteriormente, el Organismo intermedio preparará las declaraciones de gastos a enviar a la Autoridad de Gestión, que
será la encargada de remitirlas a la Autoridad de Certificación.
En algunos casos podría existir un organismo colaborador u organismo de segundo nivel, cuando el gestor de la ayuda
nacional no coincida en el organismo intermedio. En este caso este organismo remitirá al organismo intermedio las
declaraciones de gasto para que las agregue y las remita a la Autoridad de Gestión.
Por último, en el caso de los regímenes de ayuda, nos encontramos con la figura del beneficiario separada de la del
organismo intermedio, dado que, en estos casos, el beneficiario es el receptor de la ayuda nacional. Como en cualquier
ayuda, el beneficiario deberá presentar los justificantes de cumplir las condiciones para recibirla.
Declaración de gastospagados o Agrupación dedeclaraciones
Certificado y declaración de gastos ysolicitud de pagos.Anexo X Reglamento 1828/2006modificado por el Reglamento846/2008
No siempre existe
Organismocolaborador
Beneficiario Autoridad deGestión
ComisiónAutoridad deCertificación
Justificación y solicitud dereembolso de gastos
Declaración de gastospagados
Órgano intermedio
74
2 ESQUEMA BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO EUROPEO DE PESCA
2.1 EJECUCIÓN DIRECTA: artículo 61.1 b) Reglamento 1198/2006 del Consejo, artículo 42 Reglamento 498/2007
de la Comisión
De acuerdo con lo dispuesto en el art 60 a) del R (CE) 498/2007 de la Comisión, la Autoridad de Certificación elaborará
y remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
El Organismo intermedio de Gestión graba los datos, y una vez realizadas las verificaciones correspondientes, hace
una propuesta de datos certificados al Organismo Intermedio de Certificación. La propuesta inicial, se realizará con un
documento establecido (Anexo IX del R (CE) 498/2007 de la Comisión), y con una firma digital personal del Organismo
Intermedio de Gestión. Si el Organismo Intermedio de Certificación acepta esta propuesta, una vez realizadas las
comprobaciones oportunas, añadirá su firma digital al documento, se marca todos los pagos correspondientes como
certificados y se manda la información al Servidor Central a la vez.
El servidor central revisa si las firmas electrónicas son correctas del Anexo, y aceptará los datos certificados.
La Autoridad de Gestión (por delegación la S.G de Gestión de Política Estructural) remitirá a la Autoridad de
Certificación la declaración de gasto, que incluirá las declaraciones parciales de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y de los organismos del Estado.
La Autoridad de Certificación tiene acceso a la aplicación informática donde puede realizar cualquier tipo de examen o
comprobación de las operaciones certificadas. La Autoridad de Certificación remitirá a la Comisión la certificación y
declaración de gasto y solicitud de pagos.
Certificado y declaración de gastos ysolicitud de pagos. Anexo IX R.498/07
Organismointermedio de gestiónBeneficiario
Autoridad deGestión
ComisiónAutoridad deCertificación
Declaración de gastospagados parcial (Anexo IXR. 498/07)
SERVIDOR CENTRAL APLLIFEP
Órganointermedio decertificación
Declaración de gatos
Justificación y solicitud dereembolso de gastos
75
2.2 REGÍMENES DE AYUDAS Y OTRAS AYUDAS: Art. 61.1.b) Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo y art. 42
del Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 a) del Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, la Autoridad de
Certificación elaborará y remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de
pago.
El Organismo intermedio de Gestión graba los datos, y una vez realizadas las verificaciones correspondientes, hace
una propuesta de datos certificados al Organismo Intermedio de Certificación. La propuesta inicial, se realizará con un
documento establecido (Anexo IX del Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión), y con una firma digital personal del
Organismo Intermedio de Gestión. Si el Organismo Intermedio de Certificación acepta esta propuesta, una vez
realizadas las comprobaciones oportunas, añadirá su firma digital al documento, se marca todos los pagos
correspondientes como certificados y se manda la información al Servidor Central a la vez.
El servidor central revisa si las firmas electrónicas son correctas del Anexo, y aceptará los datos certificados.
La Autoridad de Gestión (por delegación la Subdirección General de Gestión de Política Estructural) remitirá a la
Autoridad de Certificación la declaración de gasto, que incluirá las declaraciones parciales de las Comunidades y
Ciudades Autónomas y de los organismos del Estado.
La Autoridad de Certificación tiene acceso a la aplicación informática donde puede realizar cualquier tipo de examen o
comprobación de las operaciones certificadas.
La Autoridad de Certificación remitirá a la Comisión la certificación y declaración de gasto y solicitud de pagos.
Certificado y declaración de gastos ysolicitud de pagos. Anexo IX R.498/07
Organismointermedio de gestiónBeneficiario
Autoridad deGestión
ComisiónAutoridad deCertificación
Declaración de gastospagados parcial (Anexo IXR. 498/07)
SERVIDOR CENTRAL APLLIFEP
Órganointermedio decertificación
Declaración de gatos
Justificación y solicitud dereembolso de gastos
77
1. FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN:
Normativa comunitaria
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales
relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, modificado por:
(DOUE L 210 de 31.7.2006), modificado por:
- Reglamento (CE) 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos.
- Reglamento (CE) 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº
1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas
disposiciones relativas a la gestión financiera.
Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER,
al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al
FEDER, modificado por,(DOUE L45,de 15.2.2007) modificado por:
- Reglamento (CE) 1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el anexo III.
- Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.
Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.(DOUE L210 de 31.7.2006)
Reglamento (CE) 1084/2006 del Consejo, de 11 de Julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se
deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94(DOUE L 210 de 31.7.2006)
Reglamento 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se
deroga el reglamento 1784/1999, (DOUE L.210 de 31.7.2006), modificado por:
- Reglamento 396/2009 del Parlamento y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de
costes subvencionables por el FSE (modifica el art. 11).
78
Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de
exención por categorías). ).(DOUE L214 de 9.8.2008)
Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis
Decisión de la Comisión por la que se aprueba el PO
Decisión de la Comisión por el que se aprueba el régimen de ayudas o la ayuda individual, cuando la subvenciónconstituye ayuda de estado
Normativa nacional:
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el
periodo de programación 2007-2013, modificada por:
Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo
Orden EHA 524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Plan de comunicación y publicidad de cada programa operativo.
Criterios de selección de operaciones del programa operativo correspondiente, aprobados por el Comité de
seguimiento.
Y otra normativa de aplicación en la ejecución de las operaciones. Normativa de contratación administrativa, Ley
General de Subvenciones,…
Además, en los casos que la operación cofinanciada sea un régimen de ayudas, existirá una convocatoria nacional de
dicho régimen, así como una resolución de concesión……
Normativa específica de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable.
La principal normativa de aplicación se recoge en las siguientes direcciones:
http://empleo.mtin.es/uafse/es/index.html
http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm
http://www.dgfc.sgpg.minhac.es/index
79
2. FONDO EUROPEO DE PESCA
Normativa comunitaria
Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. (DOUE L223
de 15.08.2006)
Reglamento (CE) Nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca. (DOUE L120 de
10.05.2007)
Reglamento (CE) Nº 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008 por el que se establece una acción específica
temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis
económica. (DOUE L202 de 31.07.2008)
Decisión de la Comisión de 13-XII-2007 por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria
del Fondo Europeo de Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013. C(2007) 6615.
Programa Operativo FEP 2007-2013 de julio de 2009. (CCI 2007 ES 14 FPO 001). En el Comité de Seguimiento
celebrado en junio 2009 se modificó algunas partes del programa operativo, estando pendiente de aprobación por la
Comisión.
Criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el Marco del Programa Operativo, fijadas por el
Comité de Seguimiento.
Decisión de la Comisión por la que se aprueba el régimen de ayudas o la ayuda de estado.
Normativa nacional:
Plan de Información y Publicidad del FEP para el Programa Operativo español en el periodo 2007-2013.
Y otra normativa de aplicación en la ejecución de las operaciones. Normativa de contratación administrativa, Ley
General de Subvenciones,...
Además en los casos que la operación cofinanciada sea un régimen de ayudas, existirá una convocatoria nacional de
dicho régimen, así como una resolución de concesión.
Normativa específica de la Comunidad Autónoma que resulte aplicable.
La principal normativa de aplicación del fondo se recoge en las siguientes direcciones:
www.marm.es (PESCA: FONDO EUROPEO DE PESCA)
http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm;
81
MODELO DE INFORME (Fondos estructurales, de cohesión y FEP)
1. INTRODUCCIÓN
La Intervención General de XXXX, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 62.1.b) del Reglamento (CE)
1828/2006 del Consejo (Fondos Estructurales) / 61.1.b) del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo (FEP) y el artículo
16 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión (Fondos Estructurales) / 42 del Reglamento (CE) 498/2007 de la
Comisión (FEP), ha realizado un control financiero sobre las certificaciones de gasto definidas en el alcance de este
informe, emitidas por la Autoridad de Certificación a la Comisión, relativas al proyecto (nombre proyecto), del Eje
Prioritario X, Tema Prioritario XX Medida XX del Programa Operativo XXXXX, Nº CCI XXXX
El control financiero se ha efectuado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y del Sector Público, en
cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditoría a aplicar y demás instrucciones y criterios aprobados por la
Intervención XXXX.
El control se enmarca dentro del Plan de Auditorías aprobado por la Intervención General XXXX para el año 200X.
Los trabajos de control se han efectuado los días XXXXXX, por miembros de la Intervención
Regional/Delegada/Territorial XXXXXX en (dirección del lugar donde se ha realizado el control).
2. CONSIDERACIONES GENERALES
Se deberá incluir un cuadro explicativo con el siguiente contenido:
Fondo
Forma de Intervención:
Objetivo y Región
Eje Prioritario
Tema Prioritario/ Medida
Acción
Operación (código yDescripción)
Cofinanciación (fuentesde financiación yporcentajes)
82
Gasto Certificado
FECHA DE LA
CERTIFICACIÓN
NÚMERO DE
CERTIFICACIÓN
IMPORTE TOTAL
DE LA
CERTIFICACIÓN
IMPORTE QUE
CORRESPONDE A LA
OPERACIÓN OBJETO
DE CONTROL
TOTAL
Gasto controlado (Haceruna tabla para muestraaleatoria y otra para OtrosGastos Auditados.
FECHA DE LA
CERTIFICACIÓN
NÚMERO DE
CERTIFICACIÓN
IMPORTE TOTAL
DE LA
CERTIFICACIÓN
IMPORTE QUE
CORRESPONDE A LA
OPERACIÓN OBJETO
DE CONTROL
TOTAL
OrganismoIntermedio/Colaborador
(Se especificará el CIF y domicilio social donde se le pueda remitir el informe)
Beneficiario (Se especificará denominación, NIF/CIF, y domicilio)
Asimismo, en este apartado se hará una breve referencia al Organismo Intermedio/Colaborador/beneficiario
correspondiente a la operación objeto de control, así como a la descripción de las actuaciones ejecutadas. Además
deberá hacerse referencia a la normativa reguladora básica tanto nacional (estatal, autonómica,...) como comunitaria.
3. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO
Se reflejará el objetivo genérico del control y los particulares o específicos, que vienen a coincidir con los indicados en
el programa de trabajo.
Como alcance se indicará las certificaciones de gasto analizadas por el equipo de control manifestando las limitaciones
al alcance de su trabajo que impidan emitir una opinión sobre alguno de los objetivos del control. En el caso de que no
existan limitaciones se hará constar este hecho expresamente.
Se deberá diferenciar entre la muestra estadística y otros gastos auditados, si existen.
83
4. RESULTADOS DEL TRABAJO
En este apartado se reflejarán para cada objetivo específico recogido en el epígrafe anterior, las pruebas realizadas y
documentación analizada, así como los hechos y evidencias obtenidos como consecuencia del trabajo de control.
En los resultados también deberá diferenciarse entre los resultados obtenidos en la muestra estadística y otros gastos
auditados.
5. CONCLUSIONES
Se indicarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos, relacionándolos con los objetivos del control.
Además se describirá en el cuadro siguiente las cuantías no subvencionables (irregularidades) indicando la naturaleza
de la incidencia:
Nº certificación afectada Cuantía Descripción de sunaturaleza
Códigoirregularidad
También se indicarán otras deficiencias observadas.
Asimismo, se hará constar expresamente la cuantía que deba ser objeto de descertificación y la recomendación, en su
caso, de la procedencia de iniciar un procedimiento de reintegro respecto al Beneficiario.
En las conclusiones también deberá diferenciarse entre la muestra estadística y otros gastos auditados.
6. ALEGACIONES
Se incluirán las alegaciones formuladas por el órgano controlado.
7. OBSERVACIONES A LAS ALEGACIONES
Se incluirán las observaciones realizadas por el órgano de control sobre las alegaciones presentadas
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