fuentes del derecho economico clasificación de los mercados paula torrealba nÚÑez abogada

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FUENTES DEL DERECHO

ECONOMICOClasificación de

los MercadosPAULA TORREALBA

NÚÑEZABOGADA.

FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.

1) Constitución Política de la República: A través de

los principios del OPE.

2) Ley: Artículo 1° Código Civil. Ley Orgánica

Constitucional (Ejemplo. Banco Central,

Municipalidades, Contraloría General de la República,

etc).

3) DFL: Implica Una delegación de facultades del

poder legislativo al ejecutivo (instrumentos muy

utilizados en materia económica, debido al nivel de

especialización, requiere equipos calificados, a

través del ejecutivo y sus organismos). Ejemplo. DFL

N°3 (1997) Ley General de Bancos; DFL N°251

(1960) Ley General de Seguros.

FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.

4) DL: No opera el parlamento, sólo el ejecutivo

(Régimen de Facto). Ejemplo, DL N° 600, DL N° 701,

DL 211, etc.

5) Tratados Internacionales: Cuando se

encuentran ratificados por Chile.

FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.

6) Potestad Reglamentaria: Es la facultad del Poder

Ejecutivo y de los Órganos del Estado, para dictar

normas generales. La potestad reglamentaria del PDR,

se encuentra en el Artículo 32 N°6 CPR. Se ejerce

principalmente a través de:

a) Decretos: Es toda resolución dictada por la autoridad en

asuntos de su competencia. Pueden ser DS (Dictados por

el PDR), Decretos Simples (Dictados por Órganos de la

administración del Estado), Instrucciones (Ordenes del

PDR o de los Órganos de la Administración, para velar por

el correcto cumplimiento de la ley);

b) Reglamentos: Complementan la Ley con ciertas

características de generalidad y permanencia

FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO

7) Costumbre: Relacionadas con las reglas de

Derecho Comercial, jurisprudencia comercial,

etc. (En Chile no son vinculantes).

8) Doctrina: Orientación de Autores de una determinada materia.

LOS MERCADOS Y SU FUNCIONAMIENTO

CONCEPTO DE MERCADO:

“Es el sistema mediante el cual el precio de los bienes y

servicios, es acordado por el consentimiento de los

vendedores o proveedores y los consumidores, a través

de las leyes de la oferta y la demanda”.

(Sin oferta y demanda no hay mercado).

FUNCIONES DEL MERCADO.

(En una Economía Capitalista, el Mercado es protagonista en el desarrollo del Sistema)

1) Determinar los precios, a través de la oferta y la demanda.

2) Asignar relevancia en la participación de todos los agentes económicos (todos los agentes toman decisiones de carácter económico, comprar y vender).

3) Asignar los recursos necesarios en función del precio.

FUNCIONES DEL MERCADO

4) Desplazar el factor productivo en función de la máxima rentabilidad (los factores productivos se mueven en función del precio, atraídos por una mayor ganancias)

5) El mercado y el precio definen el equilibrio en los niveles de ahorro e inversión, a través de mecanismos de redistribución de la riqueza de una economía. Ejemplo, Impuestos.

ELEMENTOS DEL MERCADO

1) Elementos Jurídicos: A través de preceptos

legales que regulan el funcionamiento del mercado.

Ejemplo, Ley de Mercado de Valores.

2) Elementos Económicos:

a) La demanda.

b) La oferta.

c) Los Bienes o Servicios.

d) El Precio.

CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS(Múltiples formas de clasificar los Mercados)

1) Mercado Perfecto e Imperfecto (Según criterio de transparencia de sus factores)

2) Mercado de Capitales, Mercado de Bienes y Servicios, Mercado de Cambio Internacional (Según su Objeto)

3) Mercados Regionales, Nacionales e Internacionales (Según su extensión)

4) Mercados Regulados y Mercados Libres (Según la forma de Organización)

MERCADO PERFECTO(Deben cumplirse los siguientes Requisitos)

1) Atomicidad: Supone una cierta cantidad de oferentes y demandantes, de tal manera que ninguno de ellos, en forma individual, tenga poder suficiente para controlar la variable económica total o global.

2) Transparencia: Supone la posibilidad de que todos los agentes económicos accedan a la toma de decisiones, a partir de la misma información disponible.

MERCADO PERFECTO(Deben cumplirse los siguientes Requisitos)

3) Fluidez: Supone un desplazamiento libre y sin obstáculos de los factores de la producción y los agentes de mercado.

4) Homogeneidad de Bienes: Supone la igualdad de precios de los bienes.

MERCADO IMPERFECTO(Se origina cuando falta el requisito de la Atomicidad, falta

oferta o demanda)

1) Falta la oferta: Encontramos 3 tipos de Mercados.

a) Monopolio: Mercado imperfecto en donde sólo existe un vendedor o un productor de un bien determinado, porque se carece de productos sustitutivos cercanos. El oferente controla la oferta a través del precio.

b) Duopolio: Mercado imperfecto, que se presenta cuando existen dos oferentes o productores enfrentados a una multiplicidad de demandantes.

c) Oligopolio: Mercado imperfecto que se da cuando existen pocos oferentes enfrentados en una multiplicidad de demandantes.

2) Falta la Demanda: Encontramos 3 tipos de Mercados.

a) Monopsonio: Mercado imperfecto, en donde existe un único comprador que se enfrenta a una multiplicidad de vendedores. El monopsita fija el precio o la cantidad a adquirir o comprar.

b) Duopsonio: Mercado imperfecto que se da cuando sólo existen dos compradores enfrentados a una diversidad de vendedores.

c) Oligopsonio: Mercado imperfecto que supone la existencia de pocos compradores enfrentados a una diversidad de vendedores. Se trata de Mercados imperfectos excepcionales, toda vez que es más fácil manejar la producción que la demanda.

MERCADO DE CAPITALES

MERCADO FINANCIERO Y

MERCADO DE VALORES

EL MERCADO DE CAPITALES

CONCEPTO:

«Es aquel en que se coordinan la oferta y la

demanda de capital financiero en sus más variadas

formas».

Lo anterior implica la existencia de demanda y oferta de

dicho capital, esto es, dinero y valores o activos

financieros, surgiendo intermediarios especializados,

regulados y controlados.

CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES

El Mercado de Capitales, atendiendo a los agentes

que en él participan y su rol y las formas que asume el

capital, se puede clasificar en:

- Mercado Financiero.

- Mercado de Valores.

CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES

A) Mercado Financiero:

Es aquel donde existen oferentes y demandantes de dinero,

asignándose dicho recurso por los intermediarios bancos e

instituciones financieras.

CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES

B) Mercado de Valores:

Es aquel en el que se ofrece y demanda todo tipo de

valores mobiliarios, la función principal que tiene es

lograr que los oferentes de valores logren captar

dichos recursos y, a su vez, permitir que los

inversionistas tengan un amplio y variado portafolio

de inversiones. En este mercado, los intermediarios

son los corredores de bolsa y los agentes de valores.

FUNCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES

1) Hace posible el ahorro.

Ejemplo, en Chile el sistema previsional del DL 3.500.

Factores que hacen propender el ahorro:

a) La Seguridad: Las instituciones que actúan como

intermediarios deben ser confiables.

b) La expectativa de ganancia: En el caso del mercado de

valores mobiliarios y activos financieros que se transan,

alcancen una rentabilidad en el mercado y no sufran

variaciones bruscas.

c) Disponibilidad de los Recursos: Los ahorrantes deben

tener la posibilidad de acceder y disponer de los

recursos libremente, sin mayores restricciones.

d) Liquidez: Consisten en la posibilidad de convertir los

depósitos y valores o activos financieros, en dinero

en efectivo, en el menor tiempo posible.

e) Tributación: Constituye un elemento decisivo para el

que desee ahorrar o invertir, toda vez que la tasa de

interés que se percibe, es la que resulta después de

aplicar el impuesto que grava la rentabilidad de

capitales inmobiliarios.

FUNCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES

2) Permite distinguir unidades económicas con

déficit y unidades económicas con superávit.

3) Tiende al surgimiento de intermediarios que

asuman una función más especializada en la

materia.

4) Asigna eficientemente los recursos: Quiere

decir que el capital financiero se coloca respecto de

aquellas actividades económicas rentables y no

aquellas que presentan riesgos.

MERCADO FINANCIERO

CONCEPTO:

“Es aquel en que confluyen los oferentes y

demandantes de dinero y que se estructura

formalmente a través de intermediarios, que en

forma casi exclusiva son los Bancos e Instituciones

Financieras”.

MERCADO FINANCIERO

REGULACIÓN:

El mercado financiero actualmente se encuentra regulado

en el D.F.L N°3 (1998), que contiene el texto refundido y

sistematizado de la Ley General de Bancos. Contiene el

marco regulatorio de la actividad financiera y además, la

estructura y atribuciones de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras.

LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

“Son instituciones que están autorizadas y reguladas

por ley, para desarrollar la actividad de

intermediación financiera”:

a) Bancos.b) Banco del Estado.c) Sucursales de Bancos Extranjerosd) Cooperativas de Ahorro y Crédito.

EL BANCO DEL ESTADO (BANCO ESTADO)

- Creado en 1953.

- Está regulado por el DL 2079.

- Es una Empresa Autónoma sometida al Régimen de la Ley General de Bancos y a los controles de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- Su objeto será prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.

LOS BANCOS

Concepto (Artículo 40 Ley General de Bancos):

“Toda sociedad anónima especial, que autorizada en

la forma prescrita en la ley y con sujeción a la misma,

dedique a captar y recibir en forma habitual, dinero o

fondos del público, con el objeto de darlos en

préstamo, descontar documentos, realizar

inversiones, proceder a la intermediación financiera

y, en general, realizar toda otra operación que la ley

permita”.

Naturaleza Jurídica de los Bancos.

Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir

los siguientes requisitos:

1) La sociedad anónima puede tener cualquier fin

lícito.

2) La sociedad anónima se forma de acciones. La

ley General de Bancos, artículos 49 N° 10 y 36, señala

quienes no pueden ser accionistas: El Fisco, los

servicios públicos, las instituciones fiscales,

semifiscales, empresas del Estado y en general todos

los servicios públicos creados por ley.

Naturaleza Jurídica de los Bancos.

Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los

siguientes requisitos:

3) En cuanto al capital: Capital mínimo efectivo de

800.000 UF.

4) En cuanto al nombre y domicilio: Debe utilizar el

término “Banco”, pudiendo prescindir del término “S.A”, su

domicilio será el de su casa matriz u oficina principal

Naturaleza Jurídica de los Bancos.

Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los siguientes requisitos:

5) En cuanto a la duración, será indefinida.

6) En relación al Directorio del Banco: Se consagran una serie de incompatibilidades en los N° 5, 7 y 8 del artículo 42 de la Ley de Bancos:

a) Basadas en la idoneidad para ser Director (condenado o procesado)

b) Basados en el desempeño de cargos públicos, (salvo cargos docentes)

c) Basados en el vínculo de subordinación o dependencia con el Banco.

REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO

REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO

1) Los fundadores deben constituirse como

Sociedad Anónimas (Ley 18.046).

El giro de la sociedad será el de “Giro Bancario”.

2) Los socios fundadores deben cumplir con

requisitos de solvencia e integridad (Artículo

28 y 29 DFL N°3)

3) Capital mínimo de la Sociedad Anónima

800.000 UF.

4) Requisitos de integridad de los socios.

a) Artículo 28, letra B “No haber incurrido en conductas

graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la

estabilidad que se proponen constituir o la seguridad de

sus depositantes.

b) Artículo 28, letra C, “No haber tomado parte en

actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier

clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas

financieras o mercantiles que imparten en Chile o en el

extranjero.

REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO

c) Artículo 28, letra D.

“Establece algunas prohibiciones:

i) Que no se trate de un fallido rehabilitado.

ii) No haber participado en los últimos 15 años en

alguna compañía que se haya ido a Quiebra.

iii) Que no Registre protestos de documentos bancarios

no aclarados en los últimos 5 años.

PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UN BANCO (Artículo 27, 30, 31 DFL 3)

1) Presentación de un prospecto:

El cual debe ir acompañado de un “plan de desarrollo de

negocios” para los 3 primeros años. Este prospecto se

presenta en la Superintendencia, la que puede

pronunciarse dentro de 180 días y resolver:

a) Rechazar el prospecto. (si no se cumplen los requisitos).

b) No pronunciarse dentro del plazo señalado. (opera el silencio administrativo ley 19.880)

c) Solicitar que se extienda el plazo de 180 días por resolución fundada.

(para estudiar mejor los antecedentes)

d) Pronunciarse favorablemente (Superintendencia Acepta)

2) Certificado Provisional de Autorización.

Cuando la Superintendencia se pronuncia

favorablemente, entrega este certificado a los

socios fundadores y los habilita para realizar los

trámites conducentes a obtener la autorización de

existencia de la sociedad y actos administrativos

que correspondan. Tienen un plazo perentorio de 10

meses, para realizarlos todos los trámites legales.

3) Constitución de Garantía.

Los socios fundadores deberán constituir una

garantía equivalente al 10% del capital de la

sociedad, mediante un depósito a la orden de

la Superintendencia, en alguna institución

Financiera.

4) Depósito de Fondos en pago de suscripción de acciones.

Los socios fundadores están obligados a depositar en

alguna institución financiera los fondos que reciben en

pago de suscripción de acciones (El capital de los

socios son las acciones). Este depósito se realiza para

proteger el patrimonio de los fundadores, hasta la

obtención del certificado definitivo.

5) Solicitud de Existencia.

En un plazo de 10 meses, contados desde la fecha

de otorgamiento del certificado provisional de

autorización, se deberá solicitar la autorización de

existencia.

6) Autorización de Existencia.

La Superintendencia comprobara la efectividad del capital

y de los “Estatutos del Banco” (establecerá su

funcionamiento interno).

Dictará una resolución que autorizará la existencia del

banco expidiendo un certificado que acredita tal

circunstancia y que contendrá un extracto de los

estatutos.

Dicho certificado se inscribirá en el Registro de Comercio

del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial,

dentro del plazo de 60 días desde que dictó la resolución.

7) Autorización de Funcionamiento.

La Superintendencia dentro del plazo de 90 días desde que se

evacuaron los trámites anteriores verificará si la entidad se

encuentra preparada para iniciar sus actividades.

La Superintendencia analizará el plan de desarrollo de

negocios para los primeros 3 años, que se acompañó al

prospecto.

Si el Banco cumple los requisitos, dentro del plazo de 30 días,

la Superintendencia dictará la autorización de funcionamiento,

en que se fijará a la institución un plazo no superior a 1 año

para que inicie sus actividades.

8) Sucursales de Bancos en otras ciudades de Chile.

Antes de abrir cualquier oficina dentro del país, se

deberá informar a la Superintendencia, la que

dictará normas de carácter general que contenga

requisitos para acceder a dicha petición.

III. LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRAJEROS

(Artículo 14 Código Civiles, los bancos extranjeros

que deseen establecer sucursales en Chile, se regirán

por leyes Chilenas).

Mismos requisitos de constitución y Procedimiento.

LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS

A) OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN.

Esencialmente son captar y colocar dinero del o en el público.

B) OTRAS OPERACIONES.

OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN

a) La Captación: Recibir depósitos y celebrar

contratos de cuentas corrientes.

Formas de captación de Recursos:

1) A la Vista.

2) A Plazo.

3) Captaciones de Ahorro.

1) A la Vista:

Depósitos a la Vista: Son aquellos en que el

banco recibe una suma de dinero, pudiendo girarse

todo o parte de ella por el titular sin mayores

restricciones.

Cuenta corriente: Es un contrato en virtud

del cual el banco se obliga a pagar a terceros fondos

que el cuentacorrentista tiene disponibles en su cuenta

corriente y pagaderos a la presentación de

documentos denominados cheques.

2) A Plazo:

Éstas se constituyen de la misma forma que las

operaciones a la vista, mediante un certificado que

deja constancia de la cantidad depositada y sus

condiciones de retiro. Pueden ser de diferentes plazos

(mes, año, plazos mayores o automáticamente

renovables).

Se pactan intereses en caso de que se retiren antes

de plazo.

3) Captaciones de Ahorro:

Llamadas depósitos de ahorro, siendo una

categoría de los depósitos a plazo, a los cuales

los bancos otorgan ciertas preferencias, como el

derecho a crédito.

b) La Colocación:

Consiste en que los recursos financieros que captan los

bancos, lo hacen con el objeto de “colocarlos”,

ponerlos a disposición de persona naturales o jurídicas,

a través de mutuos.

A través de las colocaciones, los bancos y las

sociedades financieras cumplen con trasladar los

recursos que reciben de los depositantes a quienes los

requieren para diversos fines.

OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN

CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN

1) Créditos Simples: Son aquellos en que el Banco, a

través de un mutuo entrega recursos a los

particulares, constando ello en un pagaré.

2) Créditos de Sobregiro en cuenta corriente: Se

trata del contrato de cuenta corriente, en virtud del

cual el banco se ve obligado al pago de los cheques

hasta el monto que el cuentacorrentista tenga

depositado en su cuenta corriente.

3) Crédito por emisión de tarjeta de crédito:

Tarjeta de crédito, es cualquier instrumentos que

permita a su titular o usuario disponer de un crédito

otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de

bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por

las entidades afiliadas con el emisor.

CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN ESTA OPERACIÓN SON:

a) Banco Emisor.

b) Operador, empresa que participa en el proceso de operación de la tarjeta.

c) Usuario, titular de la tarjeta.

d) Establecimiento asociado.

CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA

Es aquel que se celebra entre los emisores de

tarjetas (Bancos) y los Usuarios, también conocidos

como Tarjetahabientes, y que contempla lo siguiente:

1) Plazo o condiciones de vigencia del contrato y límite de

crédito autorizado por el periodo contratado.

2) Fecha de Emisión de Estados de Cuenta y de

Vencimiento de la respectiva obligación de pago del titular

o usuario.

CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA

3) Modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y o cargos e intereses.

4) Costo de comisiones y/o cargo de mantención de la Tarjeta.

5) Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta (procedimientos en caso de robo, perdida, falsificación, etc.)

6) Solución de controversias de intereses.

7) Requisitos y condiciones aplicables al término del contrato.

4) Descuentos de Letras de Cambio:

La operación de descuento consiste en la

adquisición por parte de un banco de letras de

cambio o pagares, deduciendo de su valor

anticipadamente los intereses que corren desde la

fecha de la adquisición del documento hasta su

vencimiento.

CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN

5) Créditos de Garantía:

Son aquellas colocaciones en que el banco

exige a quien solicita un crédito, una garantía o

caución que puede ser la fianza o el aval, la

prenda en cualquiera de sus formas jurídicas y

la hipoteca.

CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN

6) Créditos Hipotecarios:

En estas operaciones, el banco actúa como emisor

de letras de cambio que van a respaldar el crédito

hipotecario, haciendo entrega de ellas a la

empresa constructora o al vendedor del inmueble,

dependiendo de si el inmueble es nuevo o usado.

CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN

7) Mutuos Hipotecarios con Recursos Propios:

Los Bancos están facultados para otorgar

préstamos endosables con garantía

hipotecaria, sujetos a la disposiciones

contenidas en el N° 7 del artículo 69 de la Ley

General de Bancos.

CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN

7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios: Tiene las siguientes Reglas.

a) Los contratos de Mutuo deberán extenderse en

escritura pública que llevara clausula a la orden, de la

cual se otorgará una sola copia autorizada.

b) Los préstamos podrán otorgarse para el

financiamiento de viviendas o para fines generales.

c) Los préstamos no podrán otorgarse a plazos

inferiores a 1 año ni superiores a 40.

d) La propiedad entregada en garantía deberá contar

con seguro de incendio por el valor de la tasación del

inmueble, el que se mantendrá hasta la extinción del

importe total de la deuda.

e) Los préstamos que otorguen los bancos bajo esta

modalidad, no podrán exceder del 80% del valor de

tasación del inmueble ofrecido en garantía.

7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios

Tiene las siguientes Reglas.

f) En caso de operaciones de compraventa de

bienes raíces, dichos prestamos no deberán

exceder del mencionado importe o del 80% del

precio de venta del respectivo inmueble, si este

último precio fuere inferior al valor de tasación.

7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios: Tiene las siguientes Reglas.

LÍMITES A LAS COLOCACIONES DE LOS BANCOS

Tienen como finalidad cautelar la estabilidad y solvencia de

los Bancos.

a) Limites Cuantitativos: Tienden a evitar o impedir la

concentración del crédito, como asimismo a disminuir la

magnitud de los riesgos que los bancos asumen en la

colocación.( Artículo 84 DFL 3).

b) Limites Sustantivos: Están dados por la exigencia de

solvencia del deudor, o por el otorgamiento de ciertos

documentos o garantías que respaldan o caucionan

dichas operaciones.

B) OTRAS OPERACIONES BANCARIAS.

“Se trata de todas aquellas operaciones de bancos

que el artículo 69 del DFL N°3 enumera, excluida la

captación y colocación de recursos financieros”.

1) Operaciones de cobranzas, pagos,

transferencias de fondos y transporte de

valores:

Se trata de un servicio que presta el Banco a

determinadas instituciones y empresas, para percibir por

y para ellas, efectuar pagos por ellas y materializar la

transferencia de fondos que se haya dispuesto.

Ejemplo. Instituciones prestadoras de servicios de

suministros de electricidad, gas, agua potable, televisión,

etc.

2) Constituir en el país sociedades filiales

destinadas a efectuar operaciones a que alude

el artículo 70 DFL 3.

La ley N° 19.528, amplió los giros de las sociedades

filiales de los bancos y estableció nuevas exigencias

cualitativas y cuantitativas a dichas organizaciones.

La citada norma, enumera como giros de estas

sociedades los siguientes:

1) Agentes de Valores, corredores de bolsa,

administradora de fondos mutuos, de inversión y de

capital extranjero, corretajes de seguro, etc.

2) Comprar y vender bienes corporales muebles o

inmuebles, para operaciones de arrendamiento, con o sin

opción de compras, con el objeto de otorgar

financiamiento parcial o total.

3) Asesoría financiera, cobranza de créditos prestación de

servicios financieros que permita la Superintendencia.

3) Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes

raíces necesarios para su funcionamiento o el

de sus servicios:

Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces

que sean necesarios para su funcionamiento o el de

sus servicios anexos, como también dar en

arrendamiento la parte de los inmuebles que no están

utilizando, o los bienes que requieran para su futura

expansión.

Adquirir bienes raíces por medio de cesión o de remate

judicial por deudas vencidas.

4) Adquisición de Bancos extranjeros, con

sujeción a las normas del artículo 76 y

siguientes DFL 3.

Los Bancos constituidos en Chile podrán abrir

sucursales en el extranjero, invertir en acciones de

bancos establecidos en el extranjeros o en

sociedades, o en servicios destinados a facilitar el

cumplimiento de entidades bancarias.

Existen dos procedimientos para que los bancos

chilenos puedan adquirir bancos extranjeros:

a) Procedimiento Común:

- Exigencias mínimas de patrimonio efectivo.

- No estar calificado por la Superintendencia en las dos

últimas categorías.

- Acompañar estudio económico financiero.

- La superintendencia debe pronunciarse en un plazo de

90 días, de lo contrario, el solicitante podrá pedir que

se certifique ese hecho y el certificado que se otorgue

constituirá autorización.

b) Procedimiento de Corto Plazo:

Si el Banco que desea abrir la sucursal o invertir en

sociedades extranjeras, cumple con tener un

patrimonio efectivo que exceda un 25% al porcentaje

mínimo, calificación de la Superintendencia en Primera

Categoría, y si el país en que se invierte tiene

condiciones de riesgo calificadas en primera

categoría, , dicho plazo de 90 día se reducirá a la

mitad.

Existen dos procedimientos para que los bancos

chilenos puedan adquirir bancos extranjeros:

5) Efectuar operaciones de cambios

internacionales de conformidad a la Ley.

Los Bancos están autorizados para comprar y

adquirir divisas, también se comprende el comprar y

vender oro amonedado.

6) El otorgamiento de garantías.

Esta operación tiene dos manifestaciones:

a) N° 11 del artículo 69 del DFL N°3. Consiste en avalar

letras de cambio y otorgar fianzas simples y solidarias, en

moneda nacional, con sujeción a las normas y las

limitaciones que imparta la Superintendencia.

b) N° 13 del artículo 69 DFL N° 3. BOLETAS

BANCARIAS DE GARANTÍA, constituyendo una caución

muy atractiva en el ámbito de las concesiones y contratos

de obras públicas.

7) Aceptar y ejecutar comisiones de confianza.

Es al encargo que se le hace al banco para que ejecute

negocios determinados.

a) Aceptar mandatos generales o especiales de

administración de bienes.

b) Constituirse en Depositario, secuestre o interventor de

negocios.

c) Constituirse en liquidadores de sociedades civiles y

comerciales.

d) Ser guardadores testamentarios generales conjuntos o

albaceas.

8) Operaciones de agente financiero y de intermediación

de valores.

a) Servir de agente de instituciones y empresas nacionales,

extranjeras o internacionales y prestar asesoría financiera.

b) Adquirir, conservar y enajenar, bonos de la deuda interna y

cualquier otra clase de documentos en serie, representativos

de obligaciones del Estado o de sus instituciones.

c) Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija,

letras de crédito emitidas por otros bancos, y encargarse de la

emisión, y garantizar la colocación de dichos valores mobiliarios.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Son medidas tendientes a regularizar la inestabilidad

financiera

de los Bancos y su liquidación forzosa.

1) Capitalización Preventiva.

2) Capitalización por el Sistema Financiero.

3) Prohibiciones del articulo 20 DFL 3.

4) Insolvencia y Proposición de Convenios.

5) Liquidación Forzosa.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO

1) Capitalización Preventiva: (Artículo 118 Ley)

Cuando en un Banco ocurriesen hechos que afecten su

situación financiera y su directorio no hubiese normalizado

tal situación dentro del plazo de 30 días.

El Banco convocará a una Junta de accionistas, dentro del

5° día hábil, la cual se celebrará dentro de los 30 días

siguientes a la fecha de la convocatoria.

Con el objeto de acordar aumentar el capital que sea

necesario para su normal funcionamiento.

2) Capitalización por el Sistema Financiero (Artículo 140 Ley)

Cuando el Banco no puede dar solución de inestabilidad

financiera o insolvencia, puede recurrir al sistema

financiero y obtener créditos de otro u otros Bancos e

instituciones financieras, los que pueden efectuar

préstamos de hasta un 25% del patrimonio efectivo, con

autorización de la Superintendencia.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO

3) Prohibiciones del artículo 20 de la Ley.

El Superintendente, por resolución fundada, podrá

imponer algunas de las siguientes prohibiciones, por

un plazo máximo de 6 meses, renovables por una

sola vez.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO

a) Otorgar nuevos créditos a cualquier persona natural y

jurídica.

b) Renovar por más de 180 días cualquier crédito.

c) Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes.

d) Adquirir o enajenar bienes corporales e incorporales que

correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras.

Prohibiciones del artículo 20 de la Ley.

e) Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.

f) Otorgar créditos sin garantías.

g) Celebrar determinados actos o contratos con las

personas que directa e indirectamente estén vinculados

con en el Banco.

h) Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones

extranjeras.

i) Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar

cualquiera de los actos señalado.

4) Insolvencia y proposición de convenios

(artículos 120 y siguiente Ley)

Cuando un Banco cesa en el pago de una obligación,

el gerente dará aviso al Superintendente, quien debe

determinar si la solvencia de la institución subsiste y si

es posible que pague las obligaciones futuras.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO

PROPOSICIÓN DE CONVENIO A LOS ACREEDORES (art.123 Ley)

Debe presentarse dentro del plazo de 10 días contados,

desde que se detectó la falta de solvencia.

Puede recaer sobre:

a) La capitalización total o parcial de los créditos

b) La ampliación de los plazos.

c) Remisión de la deuda ().

d) Cualquier otro objeto licito relativo al pago de la

deuda.

5) Liquidación Forzosa (Artículo 130 Ley).

Si el Superintendente establece que un Banco no

tiene la solvencia necesaria para continuar

operando, o la seguridad de sus depositantes u

acreedores corriesen riesgo, o si las proposiciones

de convenio fueren rechazadas, procederá a

REVOCAR la autorización de existencia y

DECLARARÁ LA LIQUIDACIÓN FORZOSA, previo

acuerdo del Banco Central de Chile.

Mecanismos de Protección al Sistema Financiero

6) Garantía Estatal a los Depósitos (Artículo 144 Ley).

Garantía a las obligaciones provenientes de

depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas

de ahorro o documentos nominativos o a la orden.

Esta garantía sólo favorece a las personas naturales

y cubre el 90% del monto de la obligación.

Sólo opera para obligaciones menores de 120 UF en

cada año calendario

Mecanismos de Protección al Sistema Financiero

EL SECRETO BANCARIO

Es aquella figura en virtud de la cual, el Banco

está

Impedido de informar a terceros acerca de las

captaciones y depósitos de sus clientes.

MERCADO DE VALORES

MERCADO DE VALORES

Son un tipo de Mercado de Capitales, que involucra un

conjunto de instituciones e intermediarios de valores,

los cuales negocian los distintos activos (acciones) a

través de la compraventa de valores negociables.

VALORES

«Son todos aquellos instrumentos representativos de

dinero, que pueden ser transados en el Mercado de

Valores y que se agrupan en tres categorías»

a) Títulos representativos de Capital.

b) Títulos representativos de Deuda.

c) Títulos Derivados

NORMATIVA APLICABLE.

Regulado en la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores,

de 22 Octubre 1981.

Regulada Principalmente:

1) Definiciones o Marcos Conceptuales.

2) Principios que regulan el Mercado De Valores.

3) Regulación Orgánica de los sujetos del Mercado de valores.

(Agentes intermediarios de Valores y Superintendencia)

4) Actividades Prohibidas.

5) Sanciones.

CONCEPTOS QUE ESTABLECE LA LEY 18.045.

VALORES (Art 3 Ley)

Es cualquier título transferible, incluyendo las

acciones, opciones de compra y venta de

acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos

mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio, y

en general, todo tipo de crédito o inversión.

Este concepto engloba cualquier titulo que contenga

una obligación de pago futuro,

OFERTA PÚBLICA (Art. 4 Ley)

Es aquella dirigida al público en general o a

ciertos sectores específicos o grupos de éste.

(La Oferta Pública supone un mercado organizado, que

es el MERCADO DE VALORES FORMAL o MERCADO

SECUNDARIO FORMAL, que es el lugar donde se

transan los valores).

MERCADO DE VALORES FORMAL (Art. 4 bis letra a) Ley)

Es aquel en que los compradores y los vendedores

están pública y simultáneamente participando en

forma directa o a través de agentes de valores o

corredores de bolsa en la determinación de los precios

de los títulos que se transan en él.

(Mercado caracterizado por la transacción de títulos

representativos de créditos o deudas, títulos de capitales de

inversión y transferibles como los futuros).

CLASIFICACIÓN DE MERCADO FORMAL.

a) Mercado Formal Primario: Tiene un sentido temporal de

ubicación, corresponde a la emisión de valores.

Significa el nacimiento del valor, a la posibilidad de ser

colocado en el mercado secundario.

b) Mercado Formal Secundario: Es aquel donde se

encuentran simultáneamente oferentes y demandantes de

valores.

Se refiere a la Bolsa de Valores.

MERCADO INFORMAL.

La ley no lo define. Se puede definir como:

«Aquel que formado por los organismos que

realizan operaciones sobre valores, pero cuyo

objetivo principal, es realizar estas operaciones,

sólo como actividades esporádicas.»

BOLSA DE VALORES (Art. 38 Ley)

Son entidades que tienen por objeto proveer a sus

miembros de la implementación necesaria para que

puedan realizar, eficazmente, en el lugar que les

proporcione, las transacciones de valores,

mediante mecanismos continuos de subasta

pública y para que puedan efectuar las demás

actividades de intermediación de valores.

Se trata de una S.A. Abierta, puede transar sus acciones

en la Bolsa.

SUJETOS DEL MERCADO DE VALORES

1) INTERMEDIARIOS DE VALORES (Art. 24 Ley)

a) Los corredores de Bolsa.

b) Los agentes de valores.

c) Las bolsas de valores.

2) LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y

SEGUROS.

“Es el órgano Estatal encargado de la Regulación del

Mercado de Valores”

LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES.

«Son personas naturales o jurídicas que se

dedican a las operaciones de corretaje de valores.

Es decir, aquellos que demandan y ofrecen

valores.»

El corretaje de valores, consiste en la compra

y venta de valores, por cuenta propia, con el

ánimo de transferir derechos sobre éstos.

a) Corredores de Bolsa: Son aquellos intermediarios

que actúan a través de una bolsa de Valores, poniendo

en contacto a los demandantes y oferentes.

b) Agentes de Valores: Son aquellos intermediarios

de valores que se dedican al corretaje de los mismos y

que actúan fuera de la bolsa de valores.

Ambos deben inscribirse en los Registros que al efecto

lleva la Superintendencia de Valores de Valores y

Seguros.

c) La Bolsa de Valores: Son las entidades que

tienen como rol permitir a sus miembros los

medios necesarios para que puedan realizar

transacciones de valores, mediante mecanismos

continuos de subasta pública, y para efectuar las

demás actividades de intermediación de valores,

de conformidad a la ley.

Las Bolsas de Valores tienen un papel

trascedente en este mercado, ya que deben

reglamentar la actividad de los corredores de

bolsa y garantizar la existencia de un mercado,

en un ambiente de equidad, competencia, orden

y transparencia.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL MERCADO DE

VALORES (Ley 18.045)

1) Eficiencia.

2) Transparencia.

3) Publicidad.

4) Información.

PRINCIPIOS REFLEJADOS EN DISTINTOS ART. DE LA LEY

1) Existencia de un Registro de Valores.

A cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Registro Público, en donde se deben inscribir:

a) Los emisores de valores de oferta pública.

b) Los valores que sean objeto de oferta pública.

c) Las acciones de las sociedades anónimas que

tengan 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su

capital suscrito, pertenezca a un mínimo de 100

acciones.

d) Las acciones emitidas por sociedades que

voluntariamente así lo soliciten.

2) Información continua reservada (Art. 9 y 10 Ley)

El emisor que se inscribe en el Registro de valores,

asume la obligación de divulgar veraz, suficiente y

oportunamente toda la información esencial respecto a

sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.

Se entiende por información esencial aquella que un

hombre juicioso consideraría importante para sus

decisiones sobre inversión.

Art. 10 Ley. Establece el carácter de reservado de

cierta información relacionada con hechos o

antecedentes, que se refieran a negociaciones aún

pendientes, y que al conocerse puedan perjudicar el

interés social.

Es excepcional, necesita de la aprobación de las 3/4 de

los directores en ejercicio (Aprobación de la Empresa).

Se debe comunicar a la Superintendencia al día siguiente

de la adopción de la decisión de Reserva.

Art. 164 (Ley). Los emisores deben informar

oportunamente en el mercado, cualquier

decisión que asuman, a fin de que los agentes

del mercado conozcan el estado de dichas

acciones.

3) Publicidad, propaganda y difusión.

La publicidad, propaganda y difusión que por

cualquier medio hagan las personas vinculadas

con la emisión o colocación de valores, no podrán

contener declaraciones, alusiones o

representaciones, que puedan inducir a error,

equívocos o confusión al público, en relación a

naturaleza, precios, rentabilidad, liquidez, etc.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS (ART. 52 Y 53 LEY)

No podrán llevarse a cabo por los agentes que

participan en el Mercado de Valores,

demostrándose la necesidad de evitar conductas

especulativas:

a) Transacciones en valores, con el objeto de

estabilizar, fijar o hacer variar anticipadamente los

precios.

b) Efectuar transacciones ficticias sobre valores, ya

sea en el mercado de valores o en negociaciones

privadas.

c) Las transacciones o inducciones a la compra o

venta de los valores, a través de prácticas o artificios

engañosos o fraudulentos.

DE LAS RESPONSABILIDADES (ART, 55 Y SIGUIENTE LEY)

Art. 55 Ley. La persona que infrinja las disposiciones d

e esta Ley, sus normas complementarias o las normas

Que imparta la Superintendencia, ocasionando daño

A otro, está obligado a la indemnización de perjuicios.

Por las personas jurídicas responderán, además, civil,

Administrativas y penalmente sus administradores o

representantes legales.

SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 18.045

Art. 58 Ley. La Superintendencia aplicará a los

infractores de esta Ley, de sus normas

complementarias, de los estatutos y reglamentos

internos que los rigen y de las resoluciones que

dicte conforme a sus facultades, las sanciones y

apremios establecidos en su Ley Orgánica y las

Administrativas que establezca la presente Ley.

a) Se establece procedimiento Administrativo investigador

de la Superintendencia.

b) Cuando en el ejercicio de sus funciones, conozcan de un

hecho que pueda constituir delito, deberán denunciar a las

autoridades, dentro de las 24 horas siguientes de la

comisión del delito.

c) Las sanciones van desde una multa hasta la

cancelación de la personalidad jurídica, sin perjuicio de las

responsabilidades individuales de los socios o directores.

Art.59 Ley. Establece una serie de Hipótesis

más o menos graves en cuanto a conductas,

que son sancionadas con penas de presidio

menor en su grado medio a presidio mayor en

su grado mínimo.

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