fideicomiso financiero (securitizaciÓn)

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Exposición en la Comisión de Jóvenes del CPCECABA. Trabajo conjunto entre Subcomis. Finanzas e ImPreCoSo

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FIDEICOMISO FINANCIERO

•Titulización o Securitizacion de Activos:

•Es un proceso de financiamiento que consiste en aglutinar activos presentes o

futuros, homogéneos o de similares características, a fin de utilizar el producido de

sus flujos o garantizar con los mismo, el repago de servicios y principal de títulos-

valores colocados tanto en oferta pública como privada.

Existen tres vehículos posibles en nuestra legislación:

1- Sociedades de objeto específico

2- Fondos comunes cerrados de inversión

3- Fideicomisos financieros

Mecanísmo de Titulización

•La empresa o sujeto ya sea público o privado que busca financiación (originador)separa de su patrimonio los activos a titulizar y los transfiere a un patrimonio separado (fideicomiso).

•El fiduciario (titular del vehículo) emite valores negociables que pueden tener como Única fuente de pago los activos titulizados. Estos títulos los coloca entre los inversores.

•Con el producido de la colocación de los valores negociables se paga al titulizanteel monto acordado.

•La entidad titulizante puede continuar con la administración de los activos titulizados,pero no a título de propietario sino como agente del fiduciario.

La meta principal del la titulización es posibilitar la obtención de financiamiento a un Costo más bajo. La empresa utiliza parte de su activo para obtener recursos a un costo menor del que incurriría de recurrir a los bancos, la emisión de ONs o de acciones

Ventajas y Beneficios de la Securitización

              Originante:

Mejora de liquidez: recupero anticipado del capital

Potencia la capacidad prestable

Diversifica las fuentes de financiamiento

Menor costo de financiamiento

Genera ingresos por honorarios/spread de tasas

Libera los riesgos propios de los activos transmitidos

Remoción de activos de los balances: mejora relaciones técnicas y ratios

Reduce riesgo de descalce

Amplía límites crediticios por sector

Aliviar exigencias Capitales Mínimos

Menores exigencias de información

Ventajas y Beneficios de la Securitización

 

II.   Inversores:

Nuevas alternativas de inversión: relacionadas con el activo subyacente

Reduce el riesgo de inversión en dichos activos

Mejor retorno por desintermediación bancaria

III.    Tomadores de Créditos:

Incremento de la capacidad prestable del sistema

Reduce el costo de financiamiento

 

DESVENTAJAS

  Transacciones complejas por las partes que intervienen

Elevados costos y gastos de implementación

Difícil armonización: tratamiento legal, impositivo, contable y regulatorio

Características del Proceso de Titulización

Selección criteriosa del pool de activos (fijos / revolving)

Venta o transferencia de activos a una entidad independiente

Análisis performance de los activos por sobre el del originante

Aislamiento adecuado del pool de activos

Creación de un título-valor que representa dichos activos a los inversores

Activos autoliquidables o liquidables on maturity

Mecanismos de Cobertura de Riesgo ( Credit Enhancement)

Existencia de un underlying asset como fuente o garantía de repago

Esquema de una Titulización

ENTIDAD VEHÍCULO

INVERSORES

PATRIMONIOBIENES TITULOS

Mejoramiento De RIesgo

Calificadora

de RIesgoAdministrador

Agente de Registro y Pago

Títulos de Deuda

Certificado de Participación

ORIGINANTE

Participantes de una Titulización

Originante

Administrador

Special Purpose Vehicle/ Trust / Conduit

Trustee

Auxiliares Externos: Bancos, Cias. de Seguros (monoline, multiline), Agencias Gubernamentales, Instituciones Multilaterales, etc.

Calificadoras de Riesgo

Asesores Profesionales: Abogados, Contadores, Asesores Impositivos

Inversores Institucionales: Bancos, Sociedades, Fondos, Cias. de Seguros, etc

La Originación de los Activos

ORIGINANTE

BIENES

Originante: Genera y/o concentra la cartera de activos a titulizar.

Ejm.: Bancos, Empresas Constructoras, Entidades Soberanas y Sub-soberanas, Cias. de Seguros, Medicina Prepaga, Leasing, Factoring, etc.

Activos: Homogeneidad y previsibilidad en la generación de flujo de fondos

I) Existentes – Futuros

ii) Reales - Financieros

iii) Crediticios – No Crediticios

Tipos de Activos Titulizables

Contratos de Leasing Oil & Gas Royalties

Contratos de Alquiler Préstamos Estudiantiles

Préstamos Corporativos (CDO, CLO) Préstamos Sub-Soberanos

Préstamos de Consumo Pagos de Peaje

Mutuos Hipotecarios Pool de Activos

Export Receivables Pagos de Servicios Públicos

Remitances Pagos Sistema de Salud

Pólizas de Seguros Factoring

Emisión de Títulos Valores

ENTIDAD VEHÍCULO

INVERSORES

PATRIMONIO TITULOS

Títulos de Deuda

Certificado de Participación

TITULOS:

Alta Calidad

Rendimiento Títulos / Activos

Aislamiento Riesgo Inmanente

Transferencia de los Activos: Aislamiento

ORIGINANTE

ENTIDAD VEHÍCULO

PATRIMONIOBIENES

Transferencia: sencilla, clara y económica

RIESGOS RIESGOS

Técnicas de Mejoramiento de Riesgo (Credit Enhancement)

•Seguros (vida, empleo, incapacidad)

•Seguros de Riesgo Polítivo -PRI- (OPIC, MIGA)

•Estructuras con Organismos Multilaterales

•La emisión “sobrecolateralizada”, cuando los activos que respaldan la emisiónexceden el valor de los títulos emitidos.

•La constitución de un fondo de garantía con el excedente del flujo de caja resultante del diferente rendimiento de los activos securitizados.

•La sustitución de los activos cuyo riesgo de incobrabilidad aumenta.

Subordinación y Sobregarantía

ORIGINANTE

ENTIDAD VEHÍCULO

INVERSORES

Clase A.

80% total emisión: $ 8 m.

Interés: 12% anul pag. Mens.

Clase B. 15% total emisión: $ 1.5 m.Interés: 13% anul pag. trimestral.Subordinación parcial s/intereses.

Clase C. 5% total emisión: $ 5 m.Interés: remanente.Subordinacion total: capital e intereses

Protección del 25% aprox.

Protección del 33% aprox.

Protección del 20%

Activos por $ 12 millonesTítulos por $ 10

millones

Técnicas de Extracción de Ganancias

Dividendos

Interest Rate Swaps

Créditos Recíprocos

Asignaciones Parciales

Honorarios por Administración

Estructura de Títulos Senior y Subordinados

Definición del Fideicomiso Financiero

Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o mas personas

(fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a

otra (fiduciario) quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los

certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o

de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así

transmitidos (beneficiarios) y trasmitirlo al fiduciante, a los beneficiarios o a

terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones

previstos en el contrato.

Sujetos que Participan en el contrato

1. Fiduciante:

El rol lo cumple quien busca financiarse a través de la titulización.Facultades a reservar:• Determinar las condiciones de emisión de los valores fiduciarios,

condicionadola a determinadas circunstancias (art. 20 de la ley 24.441).• Reservar para sí la calidad de agente de cobro en los casos en que se

titulizan créditos. • Determinar su facultad de realizar rescates, ya sean totales o parciales.

También se le pueden imponer obligaciones tales como:• Sustituir los créditos en mora en el caso de titulización de créditos.• Imponerle la obligación de pagar gastos del fideicomiso.• Contribuir a fondos específicos para sobregarantizar los valores fiduciarios.

2. Beneficiarios:

• Es el titular legítimo de los valores emitidos• Por un lado estan los beneficiarios titulares de certificados de participación en el

dominio fiduciario o de cuotas partes sobre él y por el otro lado los que poseen titulos representativos de deuda garantizada con los bienes fideicomitidos.

• El beneficiario no tiene un derecho que emane del contrato en sí mismo sino del valor fiduciario que posee. Estos valores circulan y se negocian, hecho este que hace posible la fungibilidad de los beneficiarios. Tendrá este carácter quien acredite ser poseedor de los valores emitidos.

• Por lo tanto los beneficiarios pueden no encontrarse mencionados en el contrato. Además dada sus características se los considera mutables.

3. Fideicomisario:

• Esta figura la introduce el artículo 1º de la Ley 24.441 considerándolo el destinatario final de los bienes una vez extinguido el fideicomiso.

Sujetos que Participan en el contrato

Sujetos que Participan en el contrato4. Fiduciarios Financieros:

• Entidades Financieras autorizados por la ley 21.526• Cajas de valores autorizadas por la ley 20.643• Sociedades anónimas, locales o extranjeras: Patrimonio Neto $1 millón • Sociedades autorizadas a emitir ON con oferta pública garantizadas con sus activos.• Fondos de Inversión Directa, conforme art. 23 RG. 290 de la CNV

4.1 Rendición de Cuentas:La CNV establece que el fiduciario deberá presentar trimestralmente:

• Un estado de situación patrimonial o de activos netos.• Un estado de cambio en los activos netos o en la situación patrimonial por el período cubierto por el estado contable.

La resolución de la CNV no prevé sanciones para el supuesto de que el fiduciario incumpla en tiempo y forma con su obligación de rendir cuentas. Llegado el caso se puede solicitar la remoción del mismo.

• Los títulos representativos de deuda, garantizados por bienes fideicomitidos, podrán ser emitidos por el fiduciante, por el fiduciario o por terceros, segun el caso.

• Los certificados de participación solo podrán ser emitidos por el fiduciario.

• Los CP y los VD podrán ser al portador o nominativos, endosables o

no, o escriturales conforme al art. 8º y concordantes de la Ley 23.576 (con las modificaciones de la Ley 23.962 (ON)).

• Los certificados serán emitidos en base a un prospecto en el que constarán las condiciones de la emisión y contendrá las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, con la descripción de los derechos que confieren.

Títulos de Deuda y Certificados de Participación

Titulos de Deuda (VD)

• La titulización que se realice dará lugar a la emisión de títulos de deuda a ser suscriptos por los inversores y que podrán ser ON. Los títulos podrán tener diferente clase, según la prioridad de la garantía, de tal manera, es adecuado pensar que los títulos con mayor garantía generarán un menor rendimiento y viceversa. Así, los títulos podrán diferir entre sí, por su rango de prioridad en el cobro de los intereses y amortización respecto de la única fuente de recursos para el pago que está constituida por los créditos fideicomitidos.

• Los tenedores de los títulos no tienen recurso contra el emisor, ante una enventual insuficiencia de los bienes fideicomitidos para satisfacer los términos pactados. Tampoco tienen acción alguna contra el fiduciario, el producido de la colocación de los títulos se aplica a pagar el precio de compra de lo créditos que se transfieren al emisor de los títulos y que garantizan la emisión bajo un contrato de fideicomiso.

• Ante la insuficiencia del patrimonio fideicomitido, sino hubiere previsión contractual, el fiduciario citará a asamblea de tenedores de títulos de deuda, la que se celebrará dentro de los 60 días a partir de la última publicación, a fin de que la misma resuelva sobre las normas de administración y liquidación del patrimonio.

Certificados de Participación (CP)

• Representan para el tenedor de estos títulos el derecho de participación a los resultados derivados de la operatoria de fideicomiso. Tienen derecho al capital invertido y a las utilidades de acuerdo a lo establecido en el contrato.

• Se pueden emitir CP de distintas clases con diferentes rangos, pero dentro de cada clase se deden otorgar los mismo derechos.

• Tambien se pueden emitir diversas series. La misma no se encuentra limitada a la colocación total de las anteriores.

• El cobro de lo producido por el FF, una vez cancelados los compromisos asumidos por los VD, así como de la liquidación del FF.

Extinción:

El FF se extinge por:

• El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años).

• La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad.

• Cualquier otra causal prevista en el contrato.

• Producida la extinción del FF el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado como fideicomisario.

EL FIDEICOMISO

FIDUCIANTE

FIDUCIARIO

BENEFICIARIO

FIDEICOMISOBIENES

Transmisión Designación

FIDEICOMISARIO

1 … Habra Fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados …

2 …a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio …

3 …de quien se designe en el contrato (beneficiario) …

4 … y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficario o al fideicomisario

Efectos del Fideicomiso

Se pueden transmitir todo tipo de bienes: Cosas, derechos y flujos futuros

Los bienes transmitidos forman un Patrimonio de Afectación. (Art.14).

Fiduciario es propietario a favor e interes exclusivo de terceros

Se transmite la Propiedad Fiduciaria de los bienes (Art. 1 Ley 24.441)

Fiduciante no es más dueño

Fiduciario debe cumplir con la finalidad de creación del Fideicomiso

Limite de responsbilidad para los participantes (Art.16).

Fiduciario debe rendir cuentas. Si no cumple se lo reemplaza.

Los bienes se encuentran aislados del patrimonio y riesgos del Fiduciante

(Art.15) y del Fiduciario (Art. 16) y sus acreedores.

EFECTOS: AISLAMIENTO Y PROTECCIÓN

FIDUCIANTE FIDUCIARIO

FIDEICOMISO

BIENES

Bienes Propios

Bienes Propios

El Patrimonio Fideicomitido se encuentra aislado del patrimonio y riesgos del Fiduciante (art. 15), del Fiduciario (art. 16) y de sus acreedores

Ni Fiduciante ni Fiduciario responden con sus bienes por las obligaciones del Fideicomiso (art. 16)

EL FIDEICOMISO: EFECTOS

La Propiedad Fiduciaria

El Fiduciario es propietario de los bienes transmitidos. Ejerce una titularidad de tipo imperfecta:

Límite temporal (sujeto a extinción por un plazo o condición)

Límitado a la finalidad de creación del fideicomiso y a favor e interés exclusivo de terceros

Debe rendir cuentas de su gestión

Los bienes transmitidos forman un Patrimonio de Afectación separado del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario (Art. 14), y aplicado a los fines de creación del fideicomiso

LA ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO

El Fiduciario debe : “… cumplir la obligaciones impuesta por la ley o la convención con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre a base de la confianza depositada en él “ (Art. 6)

Obligaciones

Cumplir con las instrucciones de gestión

Acciones conservación bienes

Rendición de Cuentas (Art. 7)

Transmitir bienes al final del Fideicomiso

Responsabilidades

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Fideicomiso

Responsabilidad frente a Terceros (Art. 14)

Responsabilidad Penal del Fiduciario

Indemnidad del Fiduciario

Sustitución o Remoción del Fiduciario

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