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22/08/2013
1
EXTINCION
DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO (TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T. -Modificado por L.25877 -18/03/2004)
MOTIVOS
DE LA
EXTINCION
DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO
• RENUNCIA
• VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS
PARTES (ART.241 LCT) POR
ESCRITURA PUBLICA O ANTE
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
• POR JUSTA CAUSA (ART.242 / 243 LCT)
• ABANDONO DE TRABAJO (ART.244
LCT)
• SIN CAUSA (DESPIDO DIRECTO)
(ART.245 LCT Y )
• DESPIDO INDIRECTO (ART 246 LCT )
22/08/2013
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T. Y ARTs. 6/10 Ley 25013)
MOTIVOS
DE LA
EXTINCION
DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO
• FUERZA MAYOR O FALTA O
DISMINUCION DEL TRABAJO
(ART.247 LCT)
• FALLECIMIENTO DEL
TRABAJADOR (ART.248 LCT)
• FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR
(ART.249 LCT)
• QUIEBRA DEL EMPLEADOR
(ART.251 LCT)
• INCAPACIDAD O INHABILIDAD DEL
TRABAJADOR (ART.254 LCT)
• JUBILACION DEL TRABAJADOR
(ART.252 LCT)
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(ART. 17 Ley 20744)
MOTIVOS
DE LA
EXTINCION
DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO
DESPIDO DISCRIMINATORIO
• ORIGINADO EN MOTIVOS DE SEXO,
RAZA,NACIONALIDAD, RELIGION,
IDEOLOGÍA POLITICA, GREMIAL, ó
EDAD
CARACTERISTICAS
• PRUEBA A CARGO DE QUIEN
INVOQUE LA CAUSA
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TRABAJADOR JUBILADO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SIN INTERRUPCIÓN A LAS ÓRDENES DEL MISMO
EMPLEADOR. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD.
CÁLCULO DESDE EL GOCE DEL BENEFICIO.
PROCEDENCIA
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a través del fallo
plenario 321 ("Couto, Irene Marta c/Areva SA") de fecha 5/6/2009
determinó : Es aplicable lo dispuesto por el artículo 253 último
párrafo de la LCT al caso de un trabajador que sigue prestando
servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego
del goce del beneficio de la jubilación. Art. 253 : “En caso de que el
trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen
volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello
implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá
disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con
obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la
antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o, en su caso, lo
dispuesto en el artículo 247. En este supuesto, sólo se computará
como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese”.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(PREAVISO - POR LEY 25877)
CONCEPTO OBLIGACION DE LAS PARTES DE NOTIFICAR CON
ANTELACION LA EXTINCION DEL CONTRATO
PLAZOS TRABAJADOR 15 DIAS
SI EL EMPLEADOR DESPIDE
DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA 15 dias (*)
ANTIG. = ó < 5 AÑOS => 1 MES
ANTIG. > 5 AÑOS=> 2 MESES ( PyMeS siempre 1mes)
OMISION INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA
NOTIFICACION
INTEGRACION
MES DESPIDO
AL EXTINGUIR SIN PREAVISO EN FECHA QUE NO
COINCIDA CON EL ULTIMO DIA DEL MES (POR
LOS DIAS FALTANTES HASTA FINALIZAR EL MES
DE DESPIDO),NO CORRESPONDE DURANTE EL
PERÍODO DE PRUEBA
Computo
Periodo de
Prueba
El art 92 BIS LCT ; Por aplicación supletoria del artículo 25 del Código Civil, se aplica el
mecanismo para el cómputo de los plazos en meses establecido por dicho Código en los
siguientes términos: "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los
respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15
de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera sea el número de días que tengan
los meses o el año".
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(PREAVISO - POR LEY 25877)
CONCEPTO OBLIGACION DE LAS PARTES DE NOTIFICAR CON
ANTELACION LA EXTINCION DEL CONTRATO
PLAZOS TRABAJADOR 15 DIAS
SI EL EMPLEADOR DESPIDE
DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA 15 dias
ANTIG. = ó < 5 AÑOS => 1 MES
ANTIG. > 5 AÑOS=> 2 MESES ( PyMeS siempre 1 mes
salvo que el ingreso sea previo a la vigencia de la L 24467)
OMISION INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA
NOTIFICACION
INTEGRACION
MES DESPIDO
AL EXTINGUIR SIN PREAVISO EN FECHA QUE NO
COINCIDA CON EL ULTIMO DIA DEL MES (POR
LOS DIAS FALTANTES HASTA FINALIZAR EL MES
DE DESPIDO),NO CORRESPONDE DURANTE EL
PERÍODO DE PRUEBA
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.)
MONTO
DE LA
INDEMNIZACION
SUSTITUTIVA
DE
PREAVISO
• REMUNERACIONES FIJAS: LAS QUE
DEBERIA PERCIBIR DURANTE EL
MES DE PREAVISO
• JORNALIZADO: JORNAL x HORAS x
DIA x DIAS DE LABOR MES PREAVISO
• REMUNERACION VARIABLE:
PROMEDIO DEL SEMESTRE
ANTERIOR A LA EXTINCION
• S.A.C.: EL QUE HUBIERA PERCIBIDO
POR ESE PERIODO
• ASIGNACIONES FAMILIARES: NO
CORRESPONDE POR ESE PERIODO
• BENEFICIOS SOCIALES: AL NO SER
REMUNERATIVOS SE CONSIDERA
QUE NO CORRESPONDEN
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
EVOLUCION
CALCULO
DE LA
INDEMNIZACION
POR
ANTIGÜEDAD
(ULTIMOS
ANTECEDENTES)
• LEY 20744/74 - MODIFICADA Y
ORDENADA POR LEY 21297/76 Y
DECRETO 390/76 - (1 SALARIO ANUAL -
TOPE 3 SMVM)
• LEY 23697/89 (EMERGENCIA
ECONOMICA)- ELIMINACION DEL
TOPE
• LEY 24013/91 (LEY NACIONAL DE
EMPLEO) - ESTABLECE COMO LIMITE
3 VECES EL PROMEDIO DEL CONVENIO
• LEY 25013/98 MODIFICA LA UNIDAD DE
TIEMPO REEMPLAZANDO EL
CONCEPTO DE AÑOS Y FRACCCION
MAYOR A 3 MESES, POR EL DE MESES
Y FRACCION MAYOR A 10 DIAS
(derogada por Ley 25877/04)
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
En caso de que se despida a un trabajador durante el período de
prueba sin otorgar preaviso, ¿debe abonarse indemnización
por integración mes despido junto con la que corresponde a la
falta de preaviso?
De acuerdo con el artículo 231 de la LCT, en caso de despido
durante el período de prueba el empleador deberá preavisar al
trabajador con una antelación de por lo menos quince días. En
caso de omitir el preaviso deberá abonarse la correspondiente
indemnización por falta de preaviso, con más la
correspondiente a "SAC s/Preaviso".
Respecto de la indemnización por "integración mes despido", el
artículo 233 de la ley de contrato de trabajo establece en su
último párrafo que: "La integración del mes de despido no
procederá cuando la extinción se produzca durante el período
de prueba establecido en el artículo 92 bis."
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.-modificado por L.25877)
CALCULO
DE LA
INDEMNIZACION
POR
ANTIGÜEDAD
CON LA
REFORMA
DE LA
LEY 25877 / 04
• DETERMINAR :
LA “MEJOR REMUNERACION MENSUAL
NORMAL Y HABITUAL” DEVENGADA EN
LOS 12 MESES ANTERIORES AL
DISTRACTO
• COMPARAR LA MRMNH CON TOPE DEL
CCT SELECCIONANDO EL MENOR ,
PARA PERSONAL “EXCLUIDO” SE TOMA
EL CCT DE LA EMPRESA Y SI HUBIERA
MAS DE UNO SELECCIONAR EL MAYOR
• MULTIPLICAR EL VALOR ELEGIDO POR
EL NUMERO DE AÑOS (o fracción mayor a 3
meses) DE PRESTACION DE SERVICIOS
• EL RESULTADO OBTENIDO NO PUEDE
SER MENOR A LA MRMNH
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD
ESTRUCTURA DEL CALCULO
(POSTERIOR A LA REFORMA DE LA LEY 25877)
MRMNH TOPE CCT
SELECCIONAR
EL MENOR
MULTIPLICAR
POR AÑOS RESULTADO
RESULTADO MRMNH
PAGAR EL
MAYOR
COMPARAR
COMPARAR
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.)
CALCULO
DE LA
INDEMNIZACION
POR
ANTIGÜEDAD
(REINGRESOS)
• SI HUBIERA DESPIDOS ANTERIORES
DEL MISMO TRABAJADOR, LA
INDEMNIZACION SE ACTUALIZARA
(HASTA EL 01/04/1991) POR EL INDICE
PEON INDUSTRIAL DE LA CAP.FED.
(incluye arts. 246-247-250-251-253-254)
• SE CONSIDERA ANTIGÜEDAD LOS
PERIODOS TRABAJADOS A LAS
ORDENES DEL MISMO EMPLEADOR,
CALCULANDO EL TOTAL Y RESTANDO
LO ABONADO ACTUALIZADO
• LA SUMA A PAGAR NO PODRA SER
INFERIOR A LA QUE LE HUBIERA
CORRESPONDIDO PERCIBIR POR
DICHO CONCEPTO SIN CONSIDERAR
LOS PERIODOS ANTERIORES
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
(TITULO XII - ARTs. 231/255 L.C.T.Y SUS MODIFIC.)
DATOS GENERALES
ANTIGÜEDAD: 3 AÑOS 5 MESES 3 DIAS
A)MAYOR REMUN. MENS., NORM. Y HABIT. $ 1.550,00
B) MAYOR REMUN. MENS., NORM. Y HABIT.$ 5.000,00
TOPE A CONSIDERAR: 3 SMVM $ 600,00
3 TC $ 1.200,00
LEY N° L 21297/76 L 23697/89 L 24013/91 L.25013/98 L.25877/04
CASO A) $ 3.100 $ 6.200 $ 4.800 $ 4.100 $ 4.800
CASO B) $ 10.000 $ 20.000 $ 10.000 $ 4.100 $ 5.000
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JURISPRUDENCIA
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO. CÁLCULO
Y BASE DE LA DETERMINACIÓN. BASE SALARIAL. PARTE
PROPORCIONAL DEL SAC IMPROCEDENCIA.
GRATIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR SIN
PERIODICIDAD MENSUAL. IMPROCEDENCIA
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos: “Tulosai, Alberto
Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25561”, a través del
fallo plenario 322 de fecha 19 de noviembre de 2009, fijó la siguiente doctrina:
“No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del
artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, la parte proporcional del sueldo
anual complementario. Descartada la configuración de un supuesto fraude a la
ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual
y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe
computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo
del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013
INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SI:
• NO SE REGISTRA UNA RELACION LABORAL
• CONSIGNAR FECHA DE INGRESO POSTERIOR A LA REAL
• CONSIGNAR REMUNERACION MENOR A LA REAL
Relación laboral no registrada en su totalidad
Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el
comienzo de la relación laboral.
Art. 8 “(…) abonará al trabajador afectado una indemnización
equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas
desde el comienzo de la vinculación”.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013
INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO REGISTRADO SI:
Consignar una fecha de ingreso posterior a la real
Se abona 1/4 de la remuneración devengada desde el comienzo de la
relación laboral hasta la fecha falsamente consignada.
Art. 9 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe
de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la
fecha falsamente consignada”.
Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad
Es una 1/4 de la remuneración devengada desde la fecha en que se
consignó falsamente.
Art. 10 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe
de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente
reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse
indebidamente el monto de la remuneración”.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013
Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un
plazo de 2 años
Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso,
más la integración del mes de despido (si corresponde).
Art. 15. “(…) Si el empleador despidiere sin causa justificada al
trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de
modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador
despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones
que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el
empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se
duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente
lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato
de trabajo fundado en justa causa.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013
• ART 11. — EL TRABAJADOR O LA ASOCIACIÓN SINDICAL QUE
LO REPRESENTEN DEBE:
a.) Intimar al empleador para inscriba, establezca la fecha real de
ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y
b.) En no mas de las 24 horas hábiles siguientes, remitir a la AFIP copia
del requerimiento del inciso a).
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y
las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como
defectuosa. si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la
intimación dentro del plazo de los 30 días, se exime del pago de las
indemnizaciones indicadas.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013
•La indemnización del art. 15 puede sumarse a las otras que establece
la ley 24013, pero la del artículo 8, no puede sumarse a las de los art. 9
y 10. porque si se aplica la multa del art. 8, es decir por una relación
laboral no registrada, obviamente no tiene sentido aplicar una multa
por consignar una falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o un haber menor
al real (art. 10), ya que la relación laboral no se encuentra registrada.
• La ley 24.013 se aplica para contratos en marcha, o sea el trabajador
intima primero , y luego se considera despedido o lo despiden.
• Pero cuando el empleador despide bajo el supuesto de estas
intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY NACIONAL DE EMPLEO - 24.013
•La indemnización del art. 15 puede sumarse a las otras que establece
la ley 24013, pero la del artículo 8, no puede sumarse a las de los art. 9
y 10. porque si se aplica la multa del art. 8, es decir por una relación
laboral no registrada, obviamente no tiene sentido aplicar una multa
por consignar una falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o un haber menor
al real (art. 10), ya que la relación laboral no se encuentra registrada.
• La ley 24.013 se aplica para contratos en marcha, o sea el trabajador
intima primero , y luego se considera despedido o lo despiden.
• Pero cuando el empleador despide bajo el supuesto de estas
intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO
REGISTRADO
SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD
CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR
RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS
DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN
LA LEY 24.013)
Por empleo no registrado al momento del despido
Es una multa igual al valor de la indemnización por antigüedad.
Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744
(texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las
que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble
cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido
no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO
REGISTRADO
SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD
CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR
RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS
DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN
LA LEY 24.013)
Luego de intimación, si el empleador no abona las indemnizaciones por
despido, preaviso e integración La indemnización por antigüedad o despido, el
preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%.
Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el
trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y
245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente
lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa
obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.345
INDEMNIZACION AGRAVADA - INCUMPLIMIENTOS
• INDEMNIZACION DE 3 VECES LA MEJOR REMUNERACION
MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL CUANDO EL EMPLEADOR
SE NIEGUE A ENTREGAR EL CERTIFICADO DEL ARTICULO 80
LCT.
• ABONAR AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE SU
REMUNERACION MENSUAL HASTA QUE ACREDITE HABER
INGRESADO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE CON
RESPECTO A ESE TRABAJADOR NO HUBIERE INGRESADO
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social
Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor
del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los
fondos retenidos.
Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en
una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple
Art. 43 “(…) al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo
por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos
importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que
estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador
afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración
que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de
operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con
igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de
modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social
Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor
del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los
fondos retenidos.
Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en
una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple
LEY - 25.345 art 45° Omisión de entregar certificado del articulo
80 LCT - Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración.
Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de
este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración
mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste
fuere menor”.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
Art 80 LCT Art 80.- La obligación de ingresar los fondos de seguridad
social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como
obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una
obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador,
cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación,
constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación
deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando
el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador
estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios,
naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los
aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la
seguridad social.
Modificado por: Ley 24.576 Art.1 ARTICULO S/N.-”….deberá constar
además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida
en el o los puestos de trabajo desempeñados…”
CERTIFICADO ART 80 - JURISPRUDENCIA
Vega, Paola Elizabeth vs. Casa Rubio S.A. s. Despido - CNTrab., Sala III -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 2008-06-23 - Oficina de Jurisprudencia
de la CNAT Cabe sostener que la entrega de los certificados de trabajo al
dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del
empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el
tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para
considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa -en lo que se refiere a su
aspecto temporal- de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o
establecimiento a retirar los certificados (procedimiento normal), sino que corresponde
entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación,
consignar judicialmente los certificados. En el caso, la demandada funda la tardanza
en entregar los certificados de trabajo en que estuvieron a disposición de la actora y
ésta no fue a retirarlos.
Wolk, Ana María vs. Novedades Editoriales S.R.L. y otro s. Despido - CNTrab.,
Sala VI - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 30-03-2004 El art. 3, Dec 146/2001 es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario que
agrava los recaudos exigidos por la ley reglamentada (art. 45, Ley 25345), a fin de que el
trabajador obtenga la indemnización por falta de entrega de los certificados del art. 80,
LCT.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY DE EMERGENCIA - 25.561 - Art.16° (Prorrogada hasta el
30/06/2004 por decreto 369/04 , luego por el decreto 823/04
hasta el 31/12/2004 pero con el 80%, cuando la tasa de
desocupación sea < 10% quedará sin efecto) y por la Ley
25972/04 hasta el 31/12/2005 , con el Decreto 1433/05 se
extendio su vigencia hasta que la la tasa de desocupación
sea < 10% y se redujo al 50%, derogada por decreto 1224-07
INDEMNIZACION AGRAVADA - PROCEDIMIENTO DE CRISIS
• EN CASO DE DESPIDOS SIN CAUSA A PARTIR DEL 6/1/2002
SE DEBERA ABONAR EL 50% (originalmente 100% y del 80% )
DE LAS INDEMNIZACIONES
NO SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES INGRESADOS A
PARTIR DEL 01/01/2003 < = > AUMENTEN DOTACION AL
31/12/2002
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
Ley De Emergencia Económica, Doble Indemnización (Art. 16,
L. 25561). Condición del Art. 4° de la Ley 25972. Cumplida
desde el dictado del Decreto 1224/2007
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha
30/6/2010, en el Fallo Plenario N° 324, en los autos: “Lawson,
Pedro José c/Swiss Medical SA s/despido”, resolvió fijar la
siguiente doctrina:
“La condición prevista en el artículo 4 de la ley 25972, en lo
referente a la derogación del incremento indemnizatorio del
articulo 16 de la ley 25561, solo debe considerarse cumplida a
partir del dictado del decreto 1224/2007.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
L.C.T. - 20.744
INDEMNIZACION AGRAVADA - MATERNIDAD - MATRIMONIO
• DESPIDO SIN CAUSA 7 1/2 MESES ANTERIORES O
POSTERIORES A LA FECHA PROBABLE DE PARTO
• DESPIDO SIN CAUSA DENTRO DE LOS 3 MESES ANTERIORES O
6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DEL MATRIMONIO
(MEDIANDO NOTIFICACION)
EN AMBOS CASOS SE ABONARA UNA INDEMNIZACION
EQUIVALENTE A UN AÑO DE REMUNERACIONES (13 MESES)
QUE SE ADICIONARA A LA DE DESPIDO (13 MESESY EL PLUS
VACACIONAL)
raulmagnorsky@yahoo.com.ar
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO
REGISTRADO
SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD
CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR
RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS
DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN
LA LEY 24.013)
Por empleo no registrado al momento del despido
Es una multa igual al valor de la indemnización por antigüedad.
Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744
(texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las
que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble
cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido
no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.323 INDEMNIZACION AGRAVADA - EMPLEO NO
REGISTRADO
SE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD
CONTEMPLADAS EN LAS LEYES 20.744 Y 25.013 POR
RELACIONES DE TRABAJO NO REGISTRADAS O REGISTRADAS
DEFICIENTEMENTE. (NO SE ACUMULA A LAS PREVISTAS EN
LA LEY 24.013)
Luego de intimación, si el empleador no abona las indemnizaciones por
despido, preaviso e integración La indemnización por antigüedad o despido, el
preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%.
Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el
trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y
245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente
lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa
obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.345
INDEMNIZACION AGRAVADA - INCUMPLIMIENTOS
• INDEMNIZACION DE 3 VECES LA MEJOR REMUNERACION
MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL CUANDO EL EMPLEADOR
SE NIEGUE A ENTREGAR EL CERTIFICADO DEL ARTICULO 80
LCT.
• ABONAR AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE SU
REMUNERACION MENSUAL HASTA QUE ACREDITE HABER
INGRESADO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE CON
RESPECTO A ESE TRABAJADOR NO HUBIERE INGRESADO
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social
Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor
del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los
fondos retenidos.
Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en
una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple
Art. 43 “(…) al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo
por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos
importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que
estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador
afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración
que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de
operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con
igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de
modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY - 25.345 art 43° Por omisión de los aportes de la seguridad social
Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor
del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los
fondos retenidos.
Se suele aplicar la multa hasta que se haga la liquidación para presentarla en
una conciliación previa o en el juicio, dado que el empleador rara vez cumple
LEY - 25.345 art 45° Omisión de entregar certificado del articulo
80 LCT - Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración.
Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de
este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración
mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste
fuere menor”.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
Art 80 LCT Art 80.- La obligación de ingresar los fondos de seguridad
social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como
obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una
obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador,
cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación,
constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación
deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando
el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador
estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios,
naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los
aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la
seguridad social.
Modificado por: Ley 24.576 Art.1 ARTICULO S/N.-”….deberá constar
además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida
en el o los puestos de trabajo desempeñados…”
CERTIFICADO ART 80 - JURISPRUDENCIA
Vega, Paola Elizabeth vs. Casa Rubio S.A. s. Despido - CNTrab., Sala III -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 2008-06-23 - Oficina de Jurisprudencia
de la CNAT Cabe sostener que la entrega de los certificados de trabajo al
dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del
empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el
tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para
considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa -en lo que se refiere a su
aspecto temporal- de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o
establecimiento a retirar los certificados (procedimiento normal), sino que corresponde
entender que, en caso de que asíno ocurra, el empleador debe, previa intimación,
consignar judicialmente los certificados. En el caso, la demandada funda la tardanza
en entregar los certificados de trabajo en que estuvieron a disposición de la actora y
ésta no fue a retirarlos.
Wolk, Ana María vs. Novedades Editoriales S.R.L. y otro s. Despido - CNTrab.,
Sala VI - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 30-03-2004 El art. 3, Dec 146/2001 es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario que
agrava los recaudos exigidos por la ley reglamentada (art. 45, Ley 25345), a fin de que el
trabajador obtenga la indemnización por falta de entrega de los certificados del art. 80,
LCT.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
LEY DE EMERGENCIA - 25.561 - Art.16° (Prorrogada hasta el
30/06/2004 por decreto 369/04 , luego por el decreto 823/04
hasta el 31/12/2004 pero con el 80%, cuando la tasa de
desocupación sea < 10% quedará sin efecto) y por la Ley
25972/04 hasta el 31/12/2005 , con el Decreto 1433/05 se
extendio su vigencia hasta que la la tasa de desocupación
sea < 10% y se redujo al 50%, derogada por decreto 1224-07
INDEMNIZACION AGRAVADA - PROCEDIMIENTO DE CRISIS
• EN CASO DE DESPIDOS SIN CAUSA A PARTIR DEL 6/1/2002
SE DEBERA ABONAR EL 50% (originalmente 100% y del 80% )
DE LAS INDEMNIZACIONES
NO SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES INGRESADOS A
PARTIR DEL 01/01/2003 < = > AUMENTEN DOTACION AL
31/12/2002
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
Ley De Emergencia Económica, Doble Indemnización (Art. 16,
L. 25561). Condición del Art. 4° de la Ley 25972. Cumplida
desde el dictado del Decreto 1224/2007
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha
30/6/2010, en el Fallo Plenario N° 324, en los autos: “Lawson,
Pedro José c/Swiss Medical SA s/despido”, resolvió fijar la
siguiente doctrina:
“La condición prevista en el artículo 4 de la ley 25972, en lo
referente a la derogación del incremento indemnizatorio del
articulo 16 de la ley 25561, solo debe considerarse cumplida a
partir del dictado del decreto 1224/2007.
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
L.C.T. - 20.744
INDEMNIZACION AGRAVADA - MATERNIDAD - MATRIMONIO
• DESPIDO SIN CAUSA 7 1/2 MESES ANTERIORES O
POSTERIORES A LA FECHA PROBABLE DE PARTO
• DESPIDO SIN CAUSA DENTRO DE LOS 3 MESES ANTERIORES O
6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DEL MATRIMONIO
(MEDIANDO NOTIFICACION)
EN AMBOS CASOS SE ABONARA UNA INDEMNIZACION
EQUIVALENTE A UN AÑO DE REMUNERACIONES (13 MESES)
QUE SE ADICIONARA A LA DE DESPIDO (13 MESESY EL PLUS
VACACIONAL)
raulmagnorsky@yahoo.com.ar
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