estatuto general de la universidad de la guajira unidad 4
Post on 19-Jan-2017
245 Views
Preview:
TRANSCRIPT
NATURALEZA JURÍDICA
• La Universidad de La Guajira es un ente universitario autónomo de carácter estatal, de servicio público cultural, abierto, participativo, pluralista y humanista, de orden Departamental
OBJETO
La Universidad, tiene por objeto la búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, articuladas inter- y transdisciplinariamente a procesos de Docencia, Investigación y Extensión
OBJETIVOS
• Formar personas con sentido humanístico• Formar y consolidar comunidades académicas
capaces de articularse con sus homólogas nacionales e internacionales
• Impulsar por medio de acciones investigativas, docentes y de extensión, la preservación y racional utilización del medio ambiente
• Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo de un espíritu empresarial con clara conciencia de su responsabilidad social
• Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país
• Posicionar su imagen dentro de la comunidad académica nacional e internacional a través de estudios investigativos y proyectos de acción social.
CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS ACADÉMICOS, DURACIÓN Y
REQUISITOS• CAMPO DE ACCION. • La Universidad de La Guajira, con criterios de
universalidad, aplicará sus acciones académico-administrativas en torno a la técnica, la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades
• En la Universidad de La Guajira será obligatorio el estudio de la Cátedra Uniguajira, de una segunda lengua y la informática.
PROGRAMAS ACADÉMICOS
• La Universidad de La Guajira de conformidad con el principio de autonomía, ofrecerá programas de formación científica, ocupacional y/o profesional, a nivel de pregrado, postgrado, técnico, tecnológico; en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
AUTORIDADES• La Dirección de la Universidad de La Guajira
corresponde al Consejo Superior, Rector y al Consejo Académico
• Articulo 62 de la Ley 30 de 1992.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
• El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:
I. El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo preside.
II. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
III. Un representante de las directivas académicas
IV - Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
V . Un representante de los docentes.VI. Un representante de los egresados.VII. Un representante de los estudiantes.VIII. Un representante del sector productivo.IX. Un representante de los ex rectores.X. El Rector con voz y sin voto.
CALIDADES, ELECCIÓN Y PERÍODO DE PERMANENCIA
DIRECTIVAS ACADÉMICAS• El representante de las Directivas Académicas, será
elegido entre ellos mismos, para un período de cuatro años.
REPRESENTACION DOCENTE• El Representante de los docentes será elegido por los
profesores de cualquier modalidad en votación universal, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
EGRESADOS
• El Representante de los Egresados será elegido por votación directa y secreta para un período de cuatro (4) años, previa convocatoria del Rector.
debe tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional y título de postgrado
REPRESENTACION ESTUDIANTIL• El Representante de los Estudiantes será elegido por
éstos en votación universal, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
• Quien aspire a ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior debe:
ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente y haber cursado y aprobado por lo menos el veinte por ciento (20%) de los créditos de su programa académico; con un promedio acumulado igual o superior a tres con ocho (3.8); y no haber sido sancionado
SECTOR PRODUCTIVO.
• Será elegido para un período de cuatro (4) años de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto realice el Consejo Superior de la Universidad.
EX RECTORES
• El Representante de los Ex rectores será elegido por sus pares siempre que haya ocupado el cargo en propiedad o encargados por vacancia del cargo, para un período de cuatro (4) años.
FUNCIONES
• Son funciones del Consejo Superior:
Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución.
Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto.
Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución
Designar y remover al Rector. Aceptar la renuncia al Rector Aprobar el presupuesto de la Institución y el
programa anual mensualizado de caja. Crear las distinciones universitarias y otorgar
las de máxima jerarquía. Darse su propio reglamento
CONSEJO ACADÉMICO• El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de La
Universidad. Está integrado por: • El Rector, quien lo preside. • Los Vicerrectores• Los Decanos de Facultad • Un Representante de los Directores de programa escogidos entre
ellos mismos.• Un Representante de los Profesores de cualquier modalidad,
elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
• Un Representante de los Estudiantes de la Institución, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
FUNCIONES Decidir sobre el desarrollo académico de la
Institución, especialmente en cuanto a programas de investigación, de docencia y de extensión.
Adoptar las políticas académicas referentes al profesorado y al estudiantado.
Conceptuar ante el Consejo Superior y ante el Rector en los asuntos que ellos soliciten, o que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
RECTORÍA
• La Rectoría es una dependencia universitaria bajo la dirección del Rector, constituida por:
• El Rector• Los Vicerrectores• El secretario General• Los Asesores• Los Decanos de Facultad
RECTOR
• El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de La Universidad
Calidades mínimas :• Ser ciudadano colombiano en ejercicio.• Poseer título profesional universitario y de postgrado.• Acreditar experiencia profesional administrativa o docencia
universitaria mínima de cinco (5) años o acreditar por lo menos cinco años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR
• El Consejo Superior, con anticipación a la terminación del período institucional, convoca la elección de la terna para la designación del Rector
• La designación del Rector la hará el Consejo Superior luego de elegida la terna
CONSEJOS DE FACULTAD
• Es la máxima autoridad Académica de la Facultad, está integrado así:
a. El Decano, quien lo presideb.Un representante de los Directores de
programa escogidos entre ellos mismos.c. Un representante de los profesores de
cualquier modalidad.
d. Un representante de los estudiantes de la Institución,
e. Un representante de los egresados de la Institución, de la respectiva facultad, elegido por votación directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
f. El Director de Bienestar Universitario o su delegado
ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
• PRINCIPIOS: Las actuaciones administrativas y académicas
de los funcionarios de la Universidad están dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la Institución
Con excepción de los actos académicos, los actos que dictan los órganos de gobierno de la Universidad son actos administrativos
ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO Y DEL RECTOR
• Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Académico se llaman Acuerdos
• Los de carácter particular, Resoluciones
• Los Acuerdos se adoptan mediante un debate
• Para la aprobación y modificación del Estatuto General, del profesor y del Personal Administrativo, del Reglamento Estudiantil e interno del Consejo Superior y el acuerdo del presupuesto, se requieren dos debates.
DE LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARRIOS
• LOS PROFESORES : la persona nombrada o contratada como tal
para desarrollar actividades de investigación, de docencia, de extensión y de administración académica.
• Para efectos administrativos está adscrito una Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo.
CATEGORÍAS :
• Profesores de Carrera • Profesores de hora-Cátedra• Profesores Expertos• Profesores Visitantes• Profesores Ocasionales• Profesores Ad-Honorem
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE COORDINACIÓN
• Comité de Planeación y Dirección • Comité de Admisiones de control y registro académico• Comité curricular de programas de facultad.• Comité de Evaluación y perfeccionamiento docente.• Comité de Puntaje• Comité para la vinculación de docentes de Planta• Comité central de investigación• Comité de Extensión• Comité coordinador de laboratorio• Comité Editorial• Comité de Bienestar Social Universitario• Comisión de Personal.• Comité de Calidad• Los demás que existan o se creen a instancias del Consejo Superior.
top related