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GUÍA PARA LOS AUTORES
María del Pilar Mejía Osvaldo R. Moutin
MAX PLANCK INSTITUTE FOR
EUROPEAN LEGAL HISTORY
Marzo 2015
Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas. Siglos XVI - XVIII (DCH)
DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY
1
GUÍA PARA LOS AUTORES
CONTENIDO
1. Introducción .................................................................................................................................... 2
2. Objetivo del proyecto ...................................................................................................................... 3
3. Destinatarios ................................................................................................................................... 3
4. Distribución temática de las entradas ............................................................................................. 3
5. Corpus de Entradas ......................................................................................................................... 4
6. Contenido de los artículos ............................................................................................................... 5
7. Estilo de redacción de los artículos ................................................................................................. 5
8. El corpus de fuentes obligatorias .................................................................................................... 6
8.1 Corpus doctrinal .................................................................................................................. 6
8.2 Cuerpos legales .................................................................................................................... 7
Concilios....................................................................................................................................... 7
Legislación Real ........................................................................................................................... 7
Legislación pontificia: Repertorios .............................................................................................. 7
8.3 Obras de consulta ................................................................................................................ 7
9. Citación bibliográfica ....................................................................................................................... 8
10. Publicación .................................................................................................................................. 12
11. Mecanismos y herramientas de comunicación ........................................................................... 13
DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY
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1. Introducción
El Ius canonicum en el Nuevo Mundo, así como todo el orden jurídico de Iberoamérica y
Filipinas, reprodujo desde un principio el Derecho proveniente de Europa - sobre todo de Castilla –
siendo inmediatamente adaptado y reinterpretado a través de numerosas reglamentaciones
especiales para los nuevos territorios. Enmarcado en el contexto del Ius Patronatus de los Reyes
Católicos fue surgiendo un orden jurídico que en diversas materias se superponía completamente al
inventario tradicional del Derecho canónico.
A pesar de la gran importancia de la Iglesia, de su misión y del derecho canónico en la historia
hispanoamericana, ha habido hasta ahora poca investigación sobre ese nueva normatividad. Se
conocen solamente a grandes rasgos en qué medida se reprodujo y estableció el Derecho por parte
de la Corona y la Santa Sede. Sin embargo, el desarrollo jurídico local, las costumbres y la producción
de normas por parte de los concilios locales o regionales dieron como resultado particulares
instituciones. Al mismo tiempo, diversas disciplinas – desde la historia social, regional, del derecho,
del arte, de la cultura, pasando por la historia de la teología y eclesiástica, hasta los estudios
americanistas – muestran una gran demanda de información fidedigna sobre conceptos básicos del
derecho canónico y eclesiástico de la primera Edad Moderna en Hispanoamérica y Filipinas. Para la
historia de este derecho será de gran importancia una semántica histórica escrita a partir de las
fuentes locales y particulares, volviéndose necesario analizar cuáles fueron las configuraciones
específicas que resultaban del derecho universal y del particular en concretos contextos históricos y
locales. Si bien es imposible representar toda la variedad local y regional, es necesario evidenciar las
especificidades indianas, resaltando los procesos de traslación local de las opciones normativas en el
espacio americano.
El establecimiento de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas se realizó mediante la
reproducción y apropiación de una amplia oferta normativa, existente en la Monarquía española en
estos nuevos dominios. El Real Patronato, surgido a partir de las Bulas Alejandrinas y otros actos
jurídicos, junto con una interpretación progresivamente más regalista, fue el marco jurídico en el cual
se reprodujeron las instituciones canónicas para llevar adelante la evangelización y el
establecimiento de las estructuras eclesiásticas. Una pluralidad de actores colegiados e individuales,
así como una multiplicidad de medios, se dispusieron para llevar adelante la tarea misional. Órdenes
religiosas, obispos, clérigos, cofradías, cabildos catedralicios, universidades y otros actores, todos
inmersos en un universo normativo fuertemente marcado por la religión católica, compusieron un
gran entramado teórico y práctico mediante la celebración de concilios provinciales y sínodos
diocesanos, la elaboración de catecismos, directorios de confesores y manuales para la práctica
diaria parroquial, así como también la confección de obras eruditas para la enseñanza de las ciencias
sagradas y el gobierno en los más altos niveles institucionales, que se suman a la producción
normativa. No faltó tampoco la intervención de la Santa Sede y de la Corona Española, sobre todo a
partir del Consejo de Indias, mediante el envío de Bulas, Breves y otros documentos eclesiásticos, así
como también Reales Cédulas. Finalmente, la costumbre y la teología moral ejercieron un rol
normativo de gran importancia, contribuyendo a enriquecer este cuadro normativo canónico.
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2. Objetivo del proyecto
El Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas (DCH) tiene como
propósito brindar a investigadores provenientes de diversos campos un estudio abarcador de la
disciplina canónica a partir de las fuentes mismas de esta normativa religiosa, actualizado de acuerdo
a la historiografía reciente. Buscará ofrecer una herramienta de trabajo y consulta indispensable para
la mejor comprensión de los términos del derecho canónico en Hispanoamérica de los siglos XVI al
XVIII, que será útil para la investigación histórica, etnológica, teológica y jurídica.
3. Destinatarios
Los destinatarios del diccionario son aquellos investigadores y estudiantes avanzados, sobre
todo en ciencias humanas y sociales, que por su trabajo necesiten conocer con certeza el derecho
canónico en Hispanoamérica y Filipinas entre los siglos XVI al XVIII. Así, a quienes trabajen con
expedientes judiciales, obras de doctrina jurídica o canónica, crónicas, etc. queremos ofrecerles un
instrumento de consulta que los ayude a una mejor comprensión del contenido y alcance de este
derecho canónico. El abordaje epistemológico es histórico jurídico. Por lo tanto, la obra no puede ser
considerada de divulgación sino del mayor rigor científico, siguiendo estrictas normas académicas.
4. Distribución temática de las entradas
El centro de la obra son 100 entradas (o voces) por las cuales se accede a las distintas
temáticas del derecho canónico que se configuró en Hispanoamérica y Filipinas entre los siglos XVI y
XVIII. Además contará con cuatro artículos introductorios, que brindarán 1) una introducción a las
fuentes materiales del derecho canónico, 2) las doctrinas de la teología moral entonces en boga, 3) el
contexto jurídico del Real Patronato y 4) un balance crítico de la historiografía del “derecho canónico
indiano”. La obra estará acompañará así mismo de diversos índices.
El orden temático de las voces con sus correspondientes artículos seguirá en líneas generales
la disposición de las Decretales de Gregorio IX (Iudex, Iudicium, Clerus, Connubium, Crimen). Éstas
luego del Decreto de Graciano, fueron el texto legal que reunió las disposiciones emanadas como
cartas Decretales por los Romanos Pontífices, que dispuestas en cinco libros, seguían de alguna
manera el ordenamiento de las Instituta, presente en el Corpus Iuris Civilis.1 Este ordenamiento de
las materias fue usado incluso por los comentadores y aunque no fue el único, si fue el más usado
hasta la primera codificación canónica de 1917 y fue utilizado en la América hispánica entre los siglos
XVI y XVIII, como se puede observar tanto en el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585) como en
el Cursus juris canonici, hispani, et incidi de Pedro Murillo Velarde (1791), así como el Cuarto Concilio
Provincial Mexicano (1771). Los autores, por lo tanto, deberán también tener en cuenta el lugar
temático que ocupaba la entrada en el ordenamiento canónico, así como en el diccionario.
De acuerdo con esto, el esquema provisorio del diccionario es el siguiente:
1 Sobre el desarrollo medieval del derecho canónico hasta el Concilio de Trento, véase: DUVE, THOMAS (2006), El
"Corpus Iuris Canonici": Una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía, en: Prudentia iuris, vol. 61, págs. 71-102.
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Presentación del DCH Introducción general
Propuesta teórico metodológica de trabajo
Características del diccionario
1. Artículos introductorios 1.1. Introducción al Derecho Canónico y sus fuentes materiales.
1.2. La Teología Moral en Hispanoamericana y Filipinas en los siglos XVI a XVIII.
1.3. El contexto jurídico del Real Patronato.
1.4. Historia de la historiografía del “derecho canónico indiano”: Balance crítico
2. Corpus de entradas 2.1. Iudex
2.2. Iudicium
2.3. Clerus
2.4. Connubium
2.5. Crimen
3. Índices varios Índices onomástico, geográfico, de materias, de fuentes, etc.
5. Corpus de Entradas
Cada una de estas entradas contiene a su vez una serie de descriptores temáticos por
desarrollar, explorar y enriquecer por parte de los autores en sus artículos según las fuentes
seleccionadas y las directrices metodológicas del DCH.
IUDEX:
Profesión de fe - Leyes - Dispensas - Rescriptos - Costumbres - Postulación de los Prelados - Toma de Posesión de los Prelados - Renuncia de los Prelados - Sacramento del Orden - Sagrada Unción - Oficios Eclesiásticos - Cabildo Eclesiástico - Vicarios - Audiencia Episcopal - Jurisdicción - Tregua - Pactos - Transacción - Abogados - Procuradores - Violencia - Miedo - Restitutio In Integrum - Árbitros - Partes - Ministros del Tribunal
IUDICIUM:
Juicio - Fuero - Libelo - Juramento de Calumnia - Términos y Plazos - Peticiones Excesivas - Posesión y Propiedad - Dolo - Contumacia - Custodios - Secuestros - Confesos - Pruebas - Testigos - Instrumentos - Presunciones - Juramentos - Excepciones - Prescripciones - Sentencia – Apelaciones
CLERUS:
Clérigos - Bienes de los Clérigos - Beneficios Eclesiásticos - Bienes Eclesiásticos - Testamentos - Parroquias - Diezmos - Derecho de Patronato - Censos, Contribuciones y Procuraciones - Religiosos - Templos - Liturgia – Ayuno eclesiástico - Bautismo - Reliquias - Inmunidad Eclesiástica
CONNUBIUM:
Esponsales - Matrimonio - Impedimentos Matrimoniales - Matrimonios Secretos – Matrimonios Clandestinos - Vínculos - Impotencia - Bendición de las Nupcias - Condición de las Personas - Nulidad del Matrimonio y Divorcio – Dote
CRIMEN:
Acusación - Denuncia - Calumniadores - Simoniacos - Maestros - Infieles - Herejes - Cismáticos - Apostatas - Parricidas - Homicidas - Adúlteros - Estupradores - Hurtadores - Usureros - Falseadores - Supersticiosos - Delitos de los Niños - Delitos de los Clérigos - Malidicentes – Blasfemos - Injuriantes - Privilegios - Purgación Canónica - Penas - Penitencia - Censuras - Significación de las Palabras
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6. Contenido de los artículos
Cada uno de los artículos buscará describir la naturaleza de las instituciones jurídicas, es decir,
sus usos, funciones y transformaciones, basándose en el corpus de fuentes obligatorias (Véase punto
8).
A lo largo del desarrollo del texto, el autor deberá tener en cuenta:
Los procesos de adaptación y reelaboración del concepto.
Su manifestación y tratamiento en los diferentes ámbitos normativos (teología moral,
jurisprudencia, legislación y costumbres)
Las interrelaciones y conflictos entre diferentes dimensiones (espiritual/temporal,
geográfica y personal)
Cada entrada constará de al menos tres partes.
En la primera parte se precisará las materias e instituciones canónicas que se abordarán
brindando una breve definición de las mismas. Si el autor lo cree conveniente, puede citar las
fuentes que crea oportuna para definir su(s) materia(s) e instituciones canónicas.
En la segunda parte se hará un recorrido por el corpus de fuentes obligatorias buscando:
Describir la función, el uso y las principales características del término.
Prestar especial atención a la semántica histórica, es decir al cambio de significaciones,
quiebres, continuidades, flexibilizaciones de los términos estudiados, así como a otros
posibles términos sinónimos que se hubieran usado en Hispanoamérica y Filipinas entre
los siglos XVI y XVIII para designar a los mismos institutos jurídicos.
Analizar las particularidades indianas sea en cuanto a la calidad de las personas (españoles,
indios, mestizos, negros, etc.), así como de cuestiones geográficas e históricas.
Podrán también usarse otras fuentes primarias de relevancia, debiendo en este caso
indicar con precisión la edición consultada (Autor, Título completo, Lugar de edición, Casa
editora y el año) y las respectivas citas (capítulos, páginas, folios, columnas).
También se pueden utilizar series documentales o documentos de archivos, que por su
contenido resulten pertinentes, indicando con precisión su ubicación dentro del archivo
respectivo.
En la tercera parte se presentará un breve balance o reflexión historiográfica del tema que
muestre tanto las principales tradiciones y debates historiográficos como las perspectivas de
investigación más recientes sobre el tema.
7. Estilo de redacción de los artículos
El autor deberá concentrarse en cómo se aplicó este instituto jurídico en Hispanoamérica, en
qué contexto, a qué conflictos responde y cuáles elementos se destacan. No deberá recurrir a un
relato cronológico de los términos desde la antigüedad hasta la edad moderna. Si bien los términos
vienen de una serie de modificaciones históricas con una larga trayectoria histórica, el DCH busca
concentrarse en las aplicaciones y procesos de diferenciación en Hispanoamérica y Filipinas.
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La redacción debe ser clara, evitando generalizaciones o introducciones, que son justamente
materia de los artículos introductorios del Diccionario. En el desarrollo de la exposición el autor se
centrará en su tema, dejando de lado definiciones o aclaraciones que escapen a su temática. Cada
entrada puede estar subdivida en varias secciones, en un único nivel, enumerada con números
arábigos consecutivos empezando por el 1 (ej.: 1. Introducción, 2. Desarrollo y 3. Balance
historiográfico.)
Se espera del autor una consulta amplia de la bibliografía secundaria. La bibliografía citada
debe brindar al lector la posibilidad de ampliar sus conocimientos sobre la temática, indicando las
variaciones regionales y particularidades que no alcanzan a entrar en cuerpo de la entrada.
La extensión máxima de la entrada sin contar la bibliografía es de 70 mil caracteres,
incluyendo los espacios en blanco y las notas a pie de página.
Para lograr una lectura amena y corrida, la bibliografía secundaria será citada a pie de página
utilizando el formato breve de citación (Véase punto 9). Se pide que las notas a pie de página sean
breves, evitando referencias a otras temáticas fuera de la propia de la entrada o del diccionario. Al
final del artículo toda la bibliografía será citada en el formato extenso (Véase punto 9).
En la medida de lo posible se debe evitar la citación textual de las fuentes de manera extensa y
frecuente. Al momento de citarlas, la referencia irá a pie de página usando la forma de citación breve
indicada en el cuadro de citación (Véase punto 9). Así mismo, pedimos no utilizar nuevas
abreviaturas distintas de la forma de citación indicada, tanto en el cuerpo del texto como en las
notas a pie de página. Todo esto resulta particularmente necesario para el buen funcionamiento
futuro de los enlaces en una plataforma online de publicación.
8. El corpus de fuentes obligatorias
El autor podrá explorar en el corpus de fuentes obligatorias todos aquellos pasajes que tienen
que ver con su temática. El corpus de fuentes comprende diferentes ámbitos normativos que se
pueden recorrer siguiendo varios caminos o accesos. En un primer acceso se encuentra la doctrina
de los autores, en un segundo acceso los diferentes tipos de legislaciones (Concilios, legislación Real
y Pontificia) y como tercer acceso las obras de consulta adicionales.
8.1 Corpus doctrinal
JOSÉ DE ACOSTA, De promulgando Evangelio apud barbaros, sive de procuranda indorum salute, libri sex, Sumptibus Laurentii Anisson, Ludvni, 1670. (url)
MARTÍN DE AZPILCUETA, Manual de confessores y penitentes, en Casa de Andrea de Portonariis, Impresor de S. C. Magestad, Salamanca 1556. (url)
JUAN HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica, Madrid, Por Ramón Ruiz, de la Imprenta de Ulloa, 1740. (url)
GREGORIO LÓPEZ DE TOVAR, Las Siete Partidas del sabio Rey don Alonso el Nono nuevamente glosadas. Salamanca 1555.
PEDRO MURILLO VELARDE, Cursus juris canonici, hispani, et incidi in quo, juxta ordinem titularum decretalium non solum canonicae decisiones…, 3. Ed., Matriti, Typografhia Ulloae a Romane Ruíz, 1791. (url)
ALONSO DE LA PEÑA MONTENEGRO, Itinerario para Parochos de Indios…, En Madrid, Por Ioseph Fernández de Buendía, 1668. (url)
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JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Disputationen de Indiarum Iure, sive de Iusta Indiarum Occidentalium Inquisitione, Acquisitione, et Retentiones Tribus Libris Comprehensum. 2 vols. Madrid 1629. (url)
JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana, 2 Tomos, Madrid, En la Imprenta Real de la Gazeta, 1776. (url)
ALONSO DE LA VERACRUZ, Speculum Conivgiorum, Salamanticae, Excudebat Andreas à Portonariis S.C. M. Typographus, 1562. (url)
GASPAR DE VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico-Pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio, 2 Vol., Madrid, En la oficina de Antonio Marín, 1738.
8.2 Cuerpos legales Concilios
Concilio de Trento:
JOSEF WOHLMUTH, Dekrete der Ökumenischen Konzilien. 3 Vol., Paderborn: Ferdinand Schöningh, 2002. (url)
Concilios Provinciales:
Concilium Limense celebratum anno 1583 sub Gregorio XIII...: iussu catholici regis Hispaniarum atq[ue] Indiarum, Philippi Secundi, Madriti, Ex officina Petri Madrigalis Typographi, 1591. (url)
Sanctum prouinciale concilium Mexici celebratum anno dni millessmo quingentessmo octuagessimo quinto, apud Ioannem Ruiz, Excudebatq[ue] Mexici 1622. (url)
Legislación Real
ALFONSO GARCÍA-GALLO (ed.), Cedulario de Encinas. Estudio e índices de Alfonso García-Gallo, 4 Vol., Madrid: Ed. de Cultura Hispánica 1990. (Año 1596)
Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias mandadas a imprimir, y publicar por la magestad católica del rey Carlos II, 4 Tomos, En Madrid, Por Iván de Paredes, 1681. (url)
Legislación pontificia: Repertorios
L. TOMASSETTI ET COLLEGII ADLECTI ROMAE VIRORUM S. THEOLOGIAE ET SS. CANONUM PERITORUM, Bullarium Romanum (Tomi XXIV), Augustae Taurinorum : Seb. Franco, H. Fory et Henrico Dalmazzo editoribus: [poi] A. Vecco et sociis, 1857-1872. (url)
JOSEF METZLER, America Pontificia, Primi saeculi evangelizationis 1493 - 1592: documenta Pontificia ex registris et minutis praesertim in Archivo Secreto Vaticano existentibus, 2 Vol. Libr. Ed. Vaticana, Città del Vaticano 1991.
JOSEF METZLER- ROSELLI, GIUSEPPINA, America Pontificia, 3. Documenti pontifici nell' Archivio Segreto Vaticano riguardanti l'evangelizzazione dell' America: 1592 – 1644, Libr. Ed. Vaticana, Città del Vaticano 1995.
Brasilia Pontificia, sive brasiliae epicopis conceduntur, et singulis decenniis renovatur, cum Notationibus evulgate et in Quator Libros distributae, Ex typis Michaelis Rodrigues, Ulyssipone 1749. (url)
DOMINGO MORELLI, Fasti Novi Orbis…, Venetiis, Prostat apud Antonium Zatta, 1776. (url)
8.3 Obras de consulta
TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologicae…(url)
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Corpus juris canonici emendatum et notis illustratum. Gregorii XIII. pont. max. iussu editum. Romae: In aedibus Populi Romani, 1582. 3 parts in 4 volumes. (url)
SILVESTER MAZZOLINO PRIERIAS, Summa Summarum, que Sylvestrina dicitur. Strassburg 1518. (url) ANGELO CARLETTI DI CHIVASSO, Summa Angelica, Apud Scipionem de Gabiano, Lugduni 1534. (url)
Se trata de un corpus común a todas las entradas del diccionario. Si bien existen otras fuentes,
no incluidas en el corpus obligatorio propuesto, que son pertinentes para explorar determinadas temáticas, el autor podrá hacerlo teniendo en cuenta la circulación y uso de la obra en el período estudiado.
Gracias a la cooperación con el proyecto “La Escuela de Salamanca: digitalización de fuentes y
Diccionario jurídico-político” contaremos con algunas fuentes en alta calidad digital, que permiten a través del reconocimiento de texto, la posibilidad a futuro de hacer búsquedas en las versiones electrónicas.
9. Citación bibliográfica
Al final de cada artículo se deberá presentar la bibliografía completa distinguiendo en distintos
grupos: fuentes primarias del corpus, fuentes primarias adicionales, fuentes de archivo y bibliografía
secundaria.
Como herramienta de ayuda, brindamos a los autores la plantilla de citación en Endnote.
El corpus de fuentes de uso obligatorio deberá ser citado en las ediciones indicadas, en su
respectivo idioma y ortografía original. La citación de las fuentes en el texto se hará a pié de página
de acuerdo a las siguientes instrucciones:
Corpus doctrinal
Citación en la Bibliografía Citación a pie de página
JOSÉ DE ACOSTA, De promulgando Evangelio
apud barbaros, sive de procuranda indorum
salute, libri sex, Sumptibus Laurentii Anisson,
Ludvni, 1670.
ACOSTA, De procuranda Indorum salute, Libro, Cap., Pág.
ACOSTA, De procuranda Indorum salute, Libro II, Capítulo 1, Pág. 82.
MARTÍN DE AZPILCUETA, Manual de
confessores y penitentes, en Casa de Andrea de
Portonariis, Impresor de S. C. Magestad,
Salamanca 1556.
AZPILCUETA, Manual de Confessores, Capítulo, Título, Número de
Párrafo, folio.
Ej: AZPILCUETA, Manual de Confesores, Cap. 2 De la confesión, ¶ 2,
fol. 19.
JUAN HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica,
Madrid, Por Ramón Ruiz, de la Imprenta de
Ulloa, 1740.
HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica, Parte, Párrafo, folio.
Ej: HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica, Parte I, párrafo 3, folio 221.
GREGORIO LÓPEZ DE TOVAR, Las Siete Partidas
del sabio Rey don Alonso el Nono nuevamente
glosadas. Salamanca 1555.
Si se cita la glosa:
LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida, Título, Ley, Título, Parágrafo de
Glosa con letra y título.
Ej: LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida VII, Título 23 De los agoreros, e
de los sorteros, e de los otros adiuinos, e de los fechizeros, e de los
truhanes, Ley 1, Que cosa es adiuinança: e quantas maneras son della,
Glosa k. No es defendida.
Si se citan las Siete Partidas:
LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida, Título, Ley, Título.
Ej: LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida VII, Título 23 De los agoreros, e
de los sorteros, e de los otros adiuinos, e de los fechizeros, e de los
truhanes, Ley 1. Que cosa es adiuinança: e quantas maneras son della.
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PEDRO MURILLO VELARDE, Cursus juris
canonici, hispani, et incidi in quo, juxta
ordinem titularum decretalium non solum
canonicae decisiones…, 3. Ed., Matriti,
Typografhia Ulloae a Romane Ruíz, 1791.
MURILLO VELARDE, Cursus Iuris Canonici, Libro, Título, Número.
Ej: MURILLO VELARDE, Cursus Iuris Canonici, Libro II, Tít. 22. De la
fe de los instrumentos, No. 178.
ALONSO DE LA PEÑA MONTENEGRO, Itinerario
para Parochos de Indios…, En Madrid, Por
Ioseph Fernández de Buendía, 1668.
PEÑA MONTENEGRO, Itinerario, Libro, Tratado, Sección, Número.
Ej: PEÑA MONTENEGRO, Itinerario, Libro II, Trat. 10, Sección 5, No. 6.
JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Disputationen
de Indiarum Iure, sive de Iusta Indiarum
Occidentalium Inquisitione, Acquisitione, et
Retentiones Tribus Libris Comprehensum. 2
vols. Madrid 1629.
SOLÓRZANO PEREYRA, De Indiarum Iure, Libro, Capítulo, página(s).
Ej: SOLÓRZANO, Política Indiana, Libro I, Cap. V, pág. 16.
JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana,
2 Tomos, Madrid, En la Imprenta Real de la
Gazeta, 1776.
SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana, Libro, Capítulo, página(s).
Ej: SOLÓRZANO, Política Indiana, Libro I, Cap. V, pág. 16.
ALONSO DE LA VERACRUZ, Speculum
Conivgiorum, Salamanticae, Excudebat
Andreas à Portonariis S.C. M. Typographus,
1562.
VERACRUZ, Speculum, Parte, Artículo, página(s)
Ej: VERACRUZ, Speculum, I Parte, Art. 6, pág. 47.
GASPAR DE VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico-
Pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio
y regio, 2 Vol., Madrid, En la oficina de
Antonio Marín, 1738.
GASPAR DE VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico, Libro, Cuestión,
Artículo, página(s).
Ej: VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico, Libro I, Cuestión 3, Art. 9, pág.
414.
Cuerpos legales
Citación en la bibliografía Citación a pie de página
JOSEF WOHLMUTH, Dekrete der Ökumenischen
Konzilien. 3 Vol., Paderborn: Ferdinand
Schöningh, 2002.
Conc. Trid., Sesión, Capítulo, Canon o Decreto.
Ej: Conc. Trid., Sesión V, Decretum Secundum: super lectione et
praedicatione.
Concilium Limense celebratum anno 1583 sub
Gregorio XIII...: iussu catholici regis
Hispaniarum atq[ue] Indiarum, Philippi
Secundi, Madriti, Ex officina Petri Madrigalis
Typographi, 1591.
Conc. III Lima. Sesión, Capítulo, Titulo, página
Ej: Conc. III Lima. Actio II, Cap. 11, De nominibus indorum, pág. 28r.
Sanctum prouinciale concilium Mexici
celebratum anno dni millessmo quingentessmo
octuagessimo quinto, apud Ioannem Ruiz,
Excudebatq[ue] Mexici 1622.
Conc. III Mex. Libro, Título, (Decreto), Párrafo, página.
Conc. III Mex. Libro II, De Rescriptis, 1. De Obedientia, et Executione
rescriptis apostolicis debita, §2, pág. 7r.
ALFONSO GARCÍA-GALLO (ed.), Cedulario de
Encinas. Estudio e índices de Alfonso García-
Gallo, 4 Vol., Madrid 1990.
Cedulario de Encinas, Libro, Provisión, Fol.
Ej: Cedulario de Encinas, Libro I, Cedula que manda que ningún
religioso tome sitio para hazer monasteriode su Orden, sin licencia de
su Magestad, ò de su Virrey en su nombre, Año de 535, Fol. 143-144.
Recopilación de las leyes de los Reynos de las
Indias mandadas a imprimir, y publicar por la
magestad católica del rey Carlos II, 4 Tomos,
En Madrid, Por Iván de Paredes, 1681.
Recopilación, Libro, Título, Ley, página
Ej: Recopilación, Libro I, Tít. 6, Ley 2. Qué el governardor, y el
Arçobispo de Filipinas embien nombradas tres personas para cada
Prebenda, pág. 17.
L. TOMASSETTI ET COLLEGII ADLECTI ROMAE
VIRORUM S. THEOLOGIAE ET SS. CANONUM
PERITORUM, Bullarium Romanum (Tomi
XXIV), Augustae Taurinorum : Seb. Franco, H.
Bullarium Romanum, Tomo, Pontífce, Documento, fecha, pág.
Ej: Bullarium Romanum, Tomo VIII, Gregorius XIII, Cum Alias, 26
Julii 1583, pág. 376.
DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY
10
Fory et Henrico Dalmazzo editoribus : [poi] A.
Vecco et sociis, 1857-1872.
METZLER, JOSEF, America Pontificia, Primi
saeculi evangelizationis 1493 - 1592:
documenta Pontificia ex registris et minutis
praesertim in Archivo Secreto Vaticano
existentibus, 2 Vol. Libr. Ed. Vaticana, Città
del Vaticano 1991.
METZTLER, America Pontificia, Volumen, Número de apartado.
Ej: METZTLER, America Pontificia, II, No. 341.
METZLER, JOSEF - ROSELLI, GIUSEPPINA,
America Pontificia, 3. Documenti pontifici nell'
Archivio Segreto Vaticano riguardanti
l'evangelizzazione dell' America: 1592 – 1644,
Libr. Ed. Vaticana, Città del Vaticano 1995.
METZTLER, America Pontificia, 3° Volumen, Número de apartado.
Ej: METZTLER, America Pontificia, III, No. 504.
Brasilia Pontificia, sive brasiliae epicopis
conceduntur, et singulis decenniis renovatur,
cum Notationibus evulgate et in Quator Libros
distributae, Ex typis Michaelis Rodrigues,
Ulyssipone 1749.
Brasilia Pontificia, Libro, Disputatio, sección, Número Marginal.
Ej; Brasilia Pontificia, Lib. II, Disp. I, Sect. I, Numero 2.
DOMINGO MORELLI, Fasti Novi Orbis…,
Venetiis, Prostat apud Antonium Zatta, 1776.
MORELLI, Fasti Novi Orbis, Ordinatio, página(s).
Ej: MORELLI, Fasti Novi Orbis, 66, 609.
Archivos consultados:
Archivo General de Indias, Sevilla (AGI)
Archivo General de la Nación, México (AGNM)
Si se usaren fuentes primarias de archivo, se deberá indicar la descripción topográfica
completa, partiendo de lo más general a lo particular, indicando sección, tomo, legajo, carpeta, folio,
verso/reverso.
Bibliografía secundaria:
Normas Generales:
Los nombres de los autores o editores van siempre en VERSALITAS (SMALL CAPS) (no en
MAYÚSCULAS).
En las publicaciones monográficas o colectivas, la edición y el volumen se indicarán a
continuación del título de la obra principal, en ese orden en número arábigos (Por ejemplo: 3ª Ed.,
vol. 2.)
Los lugares de edición van de acuerdo a como figuran en la obra citada (sea en latín, castellano
u otro idioma).
Al citar se indicará la(s) página(s). En el caso de obras que utilicen otra forma de individualizar
el contenido se indicará de esa manera (por ejemplo: columnas).
Monografías:
Un sólo autor
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
GRUZINSKI (2002), pág(s) 2. GRUZINSKI, SERGE (2002), The Mestizo Mind. The Intellectual Dynamics of
Colonization and Globalization, New York
Dos o más autores
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
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CALLIESS/ZUMBANSEN (2010), pág(s) 2.
CALLIESS, RALF-PETER, PEER ZUMBANSEN (2010), Rough Consensus and Running Code. A Theory of Transnational Private Law, Oxford
En caso de obras escritas por varios autores el nombre del segundo y de los siguientes autores se
indicará antes de su apellido.
Varias publicaciones del mismo autor publicadas en el mismo año se distinguirán por una letra
minúscula después del año de publicación:
STOLLEIS (2011a), STOLLEIS (2011b) etc.
Se mencionará solamente el primer lugar de publicación. En el caso de que se considere necesario
indicar la editorial, ésta se escribirá después del lugar de publicación precedida de dos puntos:
Rio de Janeiro: José Olympio
Volúmenes colectivos:
Un sólo editor
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
LORENTE (coord.) (2007), pág(s) 2.
LORENTE, MARTA (coord.) (2007), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid: Consejo General del Poder Judicial
Dos editores
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
KADELBACH/GÜNTHER (Hg.) (2011a) , pág(s) 2.
KADELBACH, STEFAN, KLAUS GÜNTHER (Hg.) (2011a), Recht ohne Staat? Zur Normativität nichtstaatlicher Rechtsetzung, Frankfurt a.M.
Más de dos editores
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
FOBLETS et al. (eds.) (2010), pág(s) 2.
FOBLETS, MARIE-CLAIRE ET AL. (eds.) (2010), Cultural Diversity and the Law. State Responses from Around the World, Bruxelles
En volúmenes colectivos los coordinadores/editores se indicarán por medio de las siguientes
abreviaciones (coord., coords.; ed., eds.).
En caso de dos coordinadores se pondrán ambos; en este caso el nombre del segundo se indicará
antes de su apellido. En caso de tres o más coordinadores se citará exclusivamente el nombre del
primer coordinador, seguido por “et al.” o abreviaciones parecidas.
Contribuciones en volúmenes colectivos:
En caso de que se cite sólo un artículo publicado en un volumen colectivo que no haya sido insertado
a su vez en la lista de fuentes y bibliografía como obra, deberán indicarse todas las informaciones
relativas al volumen colectivo.
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Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
AGÜERO (2007), pág(s) 2. AGÜERO, ALEJANDRO (2007), Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional, en: LORENTE, MARTA (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, págs. 19–58
En caso de que se citen distintos artículos publicados en el mismo volumen colectivo, cada artículo se
citará de la siguiente forma abreviada. El volumen colectivo aparecerá por separado en la lista de
fuentes y bibliografía.
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
AGÜERO (2007), pág(s) 2. AGÜERO, ALEJANDRO, Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional, en: Lorente (coord.) (2007), págs. 19–58
Artículos en revistas:
Citación a pie de pág. Citación en bibliografía
CLAVERO (1984), pág(s) 2. CLAVERO, BARTOLOMÉ (1984), Religión y derecho. Mentalidades y paradigmas, en: Historia, instituciones, documentos vol. 11, págs. 67–92
ADELMAN (2008), pág(s) 2. ADELMAN, JEREMY (2008), An Age of Imperial Revolutions, en: American Historical Review vol. 113, fács.2, págs. 319–340
Si el número del fascículo es importante para ubicar el artículo, éste se escribirá después del número
del volumen.
10. Publicación
El DCH se ha pensado desde un principio como una publicación doble. Accesible online
después de una cierta cantidad de entradas de diccionario y como libro cuando todas las entradas
estén terminadas. Como libro hará parte de la Serie Global Perspectives on Legal History, online en
Open Access y como libro impreso a través del sistema de “Print on demand”. Esto permitirá hacer
fácilmente accesible el Diccionario tanto a la comunidad de investigadores, como a las bibliotecas
locales de cualquier lugar del mundo.
Cada uno de los textos pasará por una fase de revisión tanto editorial como de contenido. La
evaluación de contenido busca por su parte ofrecer de manera puntual sugerencias, aclaraciones,
profundizaciones, críticas, cambios o sugerencias bibliográficas para mejorar los textos. De una forma
confidencial tanto para el revisor como para el autor, cada texto es revisado por dos investigadores.
La parte editorial (correcciones gramaticales, de estilo, de formato y de citación) corre a cargo de
personal especializado, que verifica con exactitud las referencias bibliográficas, las mejoras
gramaticales y de estilo necesarias para unificar los textos en cada uno de los volúmenes.
Adicionalmente, algunos artículos a pedido de sus autores, que ya hayan pasado por el
proceso de evaluación, podrán ser publicados en la Research Paper Series del Instituto (SSRN)
Cada artículo tendrá un plazo promedio de 6 meses para ser entregado, con el fin de
empezar a tiempo el respectivo proceso de evaluación y publicación.
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11. Mecanismos y herramientas de comunicación
Además de la comunicación directa con los coordinadores del proyecto a través de sus
correos personales (mejia@rg.mpg.de ; moutin@rg.mpg.de) o correo institucional del proyecto
(diccionario-dch@rg.mpg.de) se dispone de un blog de acceso restringido por invitación
(www.diccionario-dch.blogspot.com) donde se pueden descargar las fuentes de consulta obligatoria
así como otras herramientas. Entre las finalidades de este blog se busca ofrecer a los autores otra
vía de comunicación institucional donde se informe de actividades, novedades sobre el avance del
proyecto, herramientas y respuestas a las dudas que pudieran ir surgiendo.
Entre las herramientas que se han venido desarrollando para la escritura de los artículos, se
encontrarán disponibles en el Blog: listado de todas las voces con sus descriptores, listado de los
autores de las voces, listados de las fuentes y sus autores, listado de las ediciones de las fuentes con
literatura auxiliar, bases de datos con el corpus de fuentes cargado en Endnote, artículos
introductorios, artículos ejemplo y otras herramientas que se irán elaborando.
Adicional a la posibilidad de comunicación con los autores o grupos de autores a través de
videoconferencias informales (usuario de Skype: SeminarioMPIeR), se prevén también reuniones de
trabajo tanto en la sede del Instituto en Frankfurt como en diferentes ciudades latinoamericanas.
Entre los diferentes tipos de encuentros habrá presentaciones del proyecto, reuniones de trabajo
con los colegas por regiones, así como encuentros con autores en torno a grupos temáticos de voces,
discutiendo allí los resultados, experiencias, necesidades y perspectivas que han sido producto del
trabajo con las fuentes para la construcción del diccionario.
Así mismo, el Instituto tiene destinado un número determinado de Estancias de investigación
de 1 a 3 meses en Frankfurt, para la elaboración y entrega de los artículos. En caso de estar
interesado no dude en contactarnos.
Esperamos brindar con esta guía tanto un acercamiento al proyecto, como un documento
que acompaña el proceso de escritura y comunicación, que harán posible la construcción conjunta
del Diccionario.
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