derecho del mar final
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS
NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ
CAMPUS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES
El Derecho del Mar ==================================================================
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Abg. Cinthya G. López
Carlos Ubaldo Sevilla
Javier Eduardo Flores
Keysi Larissa Cerrato
Yennsi Mariel Gálvez
Comayagüela M.D.C., 1 de Julio de 2013
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1
1.1 Objetivo General .......................................................................................................... 2
1.2 Objetivos Específicos .................................................................................................... 2
II. El DERECHO DEL MAR: NOCIONES BÁSICAS ........................................................ 3
1.1. ¿Qué es el Derecho del Mar? ........................................................................................ 3
1.2 Características del Derecho del Mar ............................................................................ 4
1.3 La Naturaleza del Derecho del Mar ............................................................................. 6
III. ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL MAR ........................................................... 7
1.1. Evolución del Derecho del Mar .................................................................................... 8
IV. MARCO JURIDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR .................... 16
1.1. Marco Jurídico Internacional .................................................................................... 16
1.1.1. Los Espacios Marítimos ........................................................................................ 16
1.1.2. Estrechos Utilizados para la Navegación Internacional .......................................... 24
1.1.3 Estados Archipielágicos ........................................................................................ 27
1.1.4 Estados Sin Litoral ................................................................................................ 28
1.2. Marco Jurídico Nacional ............................................................................................ 30
1.2.1. Historia ................................................................................................................. 30
1.2.2. Derecho Interno .................................................................................................... 31
1.2.3. La Ley de Espacios Marítimos .............................................................................. 33
V. MARCO INSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR ............ 34
1.1 Marco Institucional Nacional ..................................................................................... 34
1.1.1. La Dirección General de Marina Mercante ................................................................ 34
1.1.2. La Dirección General de Limites y Aguas Internacionales ......................................... 35
1.2. Marco Institucional Internacional ............................................................................. 35
1.2.1. El Tribunal Internacional de Derecho del Mar ....................................................... 35
1.2.2. La Corte Internacional de Justicia .......................................................................... 36
1.2.3. La Organización Marítima Internacional ............................................................... 37
VI. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 38
VIII. TRABAJOS CITADOS .................................................................................................. 41
NOTAS ....................................................................................................................................... 43
1
INTRODUCCIÓN
Se considera que los mares constituyen un medio de comunicación y navegación,
una fuente de alimentos, un depósito de recursos aprovechables un mundo donde pulula la
vida marina y un eslabón vital de la cadena de sostenimiento de la vida en la tierra. Para la
humanidad constituye hoy el mar, más que nunca, un medio no sólo de transporte sino
también de sustentación y es por ello que al presentarse diversos problemas sobre su
organización y explotación, los Estados han ido creando las normas que deben regir todas
las actividades desarrolladas en este espacio que cubre las cuatro quintas partes de la
superficie de la tierra. (Faidutti, 2004)
Este informe ha sido elaborado a efectos de estudiar las diferentes ramificaciones
del Derecho Internacional Público, una de ellas: el Derecho del Mar. Por tanto este informe
resalta los rasgos más importantes de la normativa internacional que regula el
comportamiento y relaciones de los Estados en el ámbito marítimo.
Compuesto por seis capítulos, de los cuales los capítulos II, III, IV, y V; representan
el cuerpo del trabajo y desarrollan distintos aspectos del Derecho Internacional del Mar.
El capítulo II, presenta aspectos generales del Derecho del Mar, como: su
definición, sus características, y su naturaleza.
En el capítulo III, se abordan los antecedentes del Derecho del Mar, y se brinda una
evolución histórica a lo largo de la cual se explican los diversos factores que motivaron el
desarrollo del Derecho del Mar tal cual se le conoce en la actualidad.
El capítulo IV, es sin duda el más importante del cuerpo del trabajo, pues en él se
encuentra el marco jurídico internacional y nacional que regula al Derecho del Mar. Éste
marco jurídico, está fragmentado de acuerdo a las principales disposiciones internacionales
Derecho del Mar, que están plasmadas en la Convención de Naciones Unidas Sobre
Derecho del Mar; asimismo aborda la jurisdicción interna del estado de Honduras en esta
materia.
Y por último, en el capítulo V, se hace énfasis en las principales instituciones
internacionales y nacionales encargadas de velar por el cumplimiento del Derecho del Mar,
y de igual manera que defienden los intereses de los mismos.
2
I. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Objetivo General
Desarrollar la rama del Derecho Internacional Público conocida como Derecho
Internacional del Mar.
1.2 Objetivos Específicos
Definir qué es el Derecho del Mar.
Explicar la naturaleza de éste.
Enumerar las principales características del Derecho del Mar.
Identificar los cambios que ha tenido el Derecho del Mar a lo largo de su historia.
Descomponer y explicar las principales disposiciones de los ordenamientos
jurídicos internacionales y nacionales referentes a esta materia.
Identificar las principales instituciones nacionales e internacionales involucradas en
materia de Derecho del Mar.
3
II. El DERECHO DEL MAR: NOCIONES BÁSICAS
1.1. ¿Qué es el Derecho del Mar?
Aunque algunos autores catalogan al Derecho del Mar como una rama del Derecho
Internacional Público, en virtud de que existen antecedentes, fuentes, convenciones y
materia suficiente para desligar al Derecho del Mar, del Derecho Internacional Publico y
considerarlo como una rama independiente del Derecho, son pocos los autores que lo han
tratados separadamente.
Por ejemplo, para el internacionalista John Colombos, el Derecho Internacional del Mar es
aquel sector del Derecho Internacional Público que contiene un conjunto de normas que los
Estados estiman obligatorio observar en sus relaciones mutuas.
Por su parte, el chileno Enrique Pascal opina, también, que es una sección del Derecho
Internacional Público que regula las relaciones internacionales en el medio marino y
acuático, y su explotación, mediante normas escritas o no escritas. (Faidutti, 2004)
Éste también puede ser definido como un conjunto de normas y principios que establecen el
régimen jurídico aplicable a los océanos y que se derivan fundamentalmente de la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Según Cesar
Sepúlveda, el derecho de los espacios marítimos es el brazo derecho del derecho de gentes
que más pujanza y movimiento ha mostrado en los últimos años, y ese progreso afecta a la
vez otras instituciones de este orden jurídico así como la organización internacional.
En conjunto, este derecho debe integrar u conciliar estos dos aspectos:
1. Un elemento universal, representado por una estrecha banda costera sobre la cual el
estado ribereño ejerce plena soberanía, es decir, un mar territorial con una extensión
prácticamente uniforme de 12 millas en todo el mundo.
2. Un elemento regional, representado por las zonas de jurisdicción especial, cuya
extensión varía de acuerdo con las necesidades regionales o incluso locales.
(Gurrola, 2002)
4
1.2 Características del Derecho del Mar
Considerando que el Derecho Internacional del Mar corresponde a una de la plétora de
especializaciones del Derecho Internacional Publico, resultaría apropiado tomar como base
las características de éste ultimo, tal cuales fueron estudiadas en la cátedra de Derecho
Internacional Público. A continuación, se enlistan esas características, y se les dota de un
matiz propio del Derecho del Mar.
El derecho internacional público reúne cinco características básicas:
1. Derecho voluntario: pues es un orden normativo que emana de la voluntad de los
Estados y Organismos Internacionales a través de la suscripción de los diversos
instrumentos internacionales.
“Cuando alguien que de verdad necesita algo lo encuentra, no es la casualidad quien se lo
procura, sino él mismo. Su propio deseo y su propia necesidad le conducen a ello.”
Hermann Hesse
La frase anterior hace reflexionar al respecto: ¿Qué intereses, deseos, o necesidades
condujeron a los estados a forjar y reconocer de manera individual y voluntaria un
ordenamiento jurídico en materia de derecho del mar? Se puede inferir que esa motivación
o impulso, devino a partir de los intereses económicos y de seguridad de las potencias
marítimas primordialmente, a los que se sumaron los intereses de nuevos estados que
enarbolaban las banderas de nacionalismo y soberanía sobre sus recursos. Por tanto era
imperativo llegar a un acuerdo que beneficiará a todos los estados.
2. Derecho con desarrollo progresivo: una serie de eventos han provocado la
proliferación de instrumentos de DIP, así como el incremento de organizaciones
internacionales que han contribuido en su codificación.
Se podrá observar la fuerte influencia de las fuentes materiales en la formación del Derecho
del Mar conceptos como: seguridad, economía, nacionalidad y soberanía, aspectos
geográficos, etc. que a lo largo de las diferentes épocas de este derecho, determinaron
disposiciones incluidas en el régimen actual.
5
3. Derecho de coordinación entre los sujetos debido a la implementación de
mecanismos como la negociación, logrando un equilibrio entre las relaciones estatales.
Es una característica fundamental del Derecho del Mar, pues tomo medio siglo para que
este logrará plasmarse en un tratado, producto de las negociaciones comenzadas en 1930 en
el seno de la sociedad de naciones, y más adelante en los periodos comprendidos entre
1958-1960 y 1973-1982 en el seno de Naciones Unidas. Se puede destacar entonces el
papel que jugaron estos foros de discusión multilateral para armonizar los intereses de los
estados, y determinar el régimen jurídico por el cual se rigen en este campo.
4. Derecho escrito y sistematizado: Tomando en cuenta que el Derecho del Mar tuvo
una larga trayectoria de carácter consuetudinario; no se puede ignorar que la única y
principal fuente de este en la actualidad es la Convención de Naciones Unidas Sobre
Derecho del Mar de 1982.
5. Derecho diferenciado del derecho interno: La carencia de un órgano legislativo es
el eje central de esta característica. La única forma en la que se puede dar vida a un
ordenamiento jurídico es por medio de la voluntad de los sujetos de derecho internacional,
la posterior negociación y coordinación de éstos, y la posterior firma y ratificación de un
tratado.
6
1.3 La Naturaleza del Derecho del Mar
Como ya se mencionó previamente, este derecho es una de las múltiples ramificaciones del
Derecho Internacional Público, por lo tanto su naturaleza corresponde a la de este último.
La naturaleza del Derecho Internacional Público, es de orden internacional porque regula
las relaciones y comportamientos de los sujetos que están bajo la normativa de éste en el
escenario internacional (estados, organismos internacionales). Y es de orden público pues
concierne a todos los sujetos que han reconocido su subordinación a éste; y surge por la
mera necesidad de mantener un el orden, estabilidad, y paz internacional.
Su naturaleza es esencialmente jurídica, pues esta constituido por un conjunto de normas;
que se nutren de diversas fuentes, principalmente de las Convenciones.
Como se puede advertir, el Derecho del mar, concuerda con lo anterior: es internacional
porque su aplicabilidad se limita al escenario internacional; y público porque concierne a
todos los estados que han reconocido la validez jurídica del mismo a través de su principal
y única fuente: La Convención de Derecho del Mar de 1982. Empero, aunque esté
amparado en la Convención, está también regulado por el derecho interno de cada estado.
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III. ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL MAR
El proceso de creación y desarrollo del Derecho del Mar hasta nuestros días ha sido
eminentemente consuetudinario, gestándose desde le siglo XVI mediante los usos y
practicas de las flotas mercantes y de guerra de estados europeos con similares grados de
desarrollo económico y concepciones políticas.
Ese Derecho del Mar clásico se basaba en la aceptación generalizada por la Sociedad
Internacional desde finales del siglo XVIII del principio de la libertad de los mares.
Conforme a dicho principio se calificaba al mar como res communis ómnium1, cuya propia
naturaleza impedía que fuera objeto de ocupación y posesión. De modo que el espacio
marino no sometido a la soberanía estatal y denominada genéricamente alta mar, a saber,
todo el que quedaba fuera de las entonces reducidas aguas interiores y mar territorial;
gozaba de un régimen de libertad de uso regido por el principio del mare liberum,
ejerciendo cada estado la jurisdicción exclusiva sobre los buques de su pabellón. (Velasco,
1985)
El Derecho Internacional de Mar ha pasado por grandes transformaciones desde la entrada
en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita en
Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982.
La preparación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y su
suscripción, trajeron consigo, entre otros, una serie de nuevos elementos para la
delimitación marítima, que mejoraron y modernizaron muchas concepciones que establecía
la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar territorial y la Zona Contigua, y los
resultados de la Conferencia sobre el Derecho del Mar que se celebró en Ginebra en 1960.
(Honduras, 2001)
1 “Cosa común de todos”
8
1.1. Evolución del Derecho del Mar
El Derecho del Mar, como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su proceso
evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:
a. Etapa antigua
Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a
jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el
medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes
grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de
culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.
Las relaciones a través del mar datan desde la época de la civilización mesopotámica,
pasando por Asia y expresado en los imperios Chino, Hindú y Egipcio, y en el
Mediterráneo por Grecia y Roma.
En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los
pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o
codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones
marítimas, o en su movilización a través de los océanos.
En Roma, por ejemplo, el Derecho del Mar tiene su origen en el propio Jus Gentium2, que
era el derecho aplicado a todas las Naciones y a los extranjeros en los territorios y dominios
romanos, que dio la pauta para que en el propio imperio surgiera un derecho marítimo
primitivo, fundamentado en la Costumbre.
Los "Códigos de Digesto e Instituta" expresaban en términos generales que el aire, el agua
y el mar, así como las costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente
estos códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del
Mar en el Imperio Romano. (Barreto, 2007)
2 Derecho de Gentes
9
b. Etapa clásica
La expansión del comercio fue una de las causas para el descubrimiento de nuevas tierras,
dando de esa forma inicio a la Comunidad Internacional consolidada. Durante la etapa
clásica, el régimen jurídico del mar se expresaba en términos de comercio y seguridad, y un
ejemplo de ello lo constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que
inspiró la conocida tesis del Almirante norteamericano Alfred T. Mahan, para el dominio
mundial a través del control de los mares, y de los puntos costeros mas estratégicos.
La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de forma clara, en
razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus
costas. (Barreto, 2007) Sin embargo, tres doctrinarios proporcionaron los tres elementos
que se conjugaron para dar contenido a la primera norma aceptada por la comunidad
internacional respeto a la anchura del mar territorial.
Grocio expuso que la jurisdicción del estado sobre las aguas adyacentes a sus costas debía
limitarse al alcance del control efectivo que estuviera en posibilidad de ejercer. Se niegan
así, al estado costero, zonas situadas más allá de su capacidad de controlar desde la propia
costa. (Sánchez, 1979)
Pero Cornelius van Bynkershoek, autor holandés, en defensa de los intereses de su nación y
a partir de la publicación de su obra “De Dominio Maris” de 1,703. Propone en su obra que
el Mar territorial debe ser una franja que va desde la costa hasta una distancia que es la
equivalente al alcance de las balas de cañón de la época. Explica esta distancia, diciendo
que el Mar territorial debe corresponder a una franja en la que efectivamente, desde la
costa, el Estado pueda defender y sobre la cual pueda ejercer su poder de imperio.
Es el italiano Galiani quien pone un número a esta teoría, indicando que el Mar territorial
debe extenderse 3 millas desde la costa. Esta distancia es la efectivamente alcanzada por
las balas de cañón en la época en que la propone, y es la distancia que desde tierra la
artillería del Estado puede cubrir, alcanzando a todo barco que se interne en esta franja y así
repeler ataques de potencias extranjeras.
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Es por estas razones, que se puede ver que la noción de Mar territorio nace estrechamente
unida a la idea de la defensa, de la seguridad de los Estados. Es decir que vemos que esta
primera etapa de regulación si se quiere, respecto a la existencia de una franja de Mar
perteneciente exclusivamente al territorio del Estado ribereño y la distancia que ella cubre,
responde exclusivamente a un aspecto político.
Esta distancia de 3 millas es aceptada por un gran número de Estados a lo largo de los
siglos XVIII y XIX, si bien para esta época los cañones ya habían sido perfeccionados y
alcanzaban distancias mucho mayores. (Polimeni, 2007)
Esta reducida y casi inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales
de la Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que les
convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la jurisdicción
marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en detrimento del desarrollo y la
seguridad de los países más débiles y carentes de capacidad para sustentar y sostener sus
derechos.
Fue sólo a partir de la I Conferencia de la Haya de 1899, donde se comenzó a madurar la
idea de codificar los aspectos internacionales referentes al mar, dando origen a un
sinnúmero de conferencias, reuniones y congresos entre los que se pueden mencionar los
siguientes:
II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la
guerra marítima.
II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas
Armadas en el Mar.
Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de
buques. (Barreto, 2007)
Ahora bien, el primer punto de verdadera inflexión del ordenamiento marítimo tal como
queda instaurado desde finales del siglos XVII lo constituirá el fracaso total de la
Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, celebrada el La Haya en 1930
bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, uno de cuyos objetivos era precisamente la
codificación del régimen jurídico del mar territorial. Los desacuerdos mas importantes en el
11
seno de la Conferencia versaron sobre la extensión del mar territorial y la zona contigua,
así como sobre la determinación y régimen de la bahías y aguas históricas, lo que delataba
la presencia de posturas y practicas enfrentadas ya con anterioridad a la Conferencia, salvo
la zona contigua, institución propuesta por vez primera.
En particular, la regla de las tres millas de extensión del mar territorial, apoyada
decididamente por las potencias marítimas en la Conferencia, no logrará su consolidación
convencional (Velasco, 1985), y su vez, dado que el aspecto económico comenzaba a tomar
peso y la extensión del Mar territorial no respondía sólo a cuestiones de seguridad sino
también a cuestiones de explotación y aprovechamiento de recursos, se pone de manifiesto
que es necesario diferenciar la franja de Mar que responde a seguridad, de la que responde
a explotación de recursos. Es así como nace la noción de “zona económica exclusiva”.
El fracaso de la Conferencia afecto especialmente, por tanto, a los partidarios de un mar
territorial estrecho o del mar libre más amplio posible, en otros términos, a los Estados
defensores del ordenamiento marítimo clásico basado en el conocido principio de la
libertad de los mares, que rechazaban la soberanía de los ribereños sobre una extensión
apreciable de aguas costeras porque significaban el ejercicio de la jurisdicción de esos
ribereños en espacios donde tradicionalmente, en tiempo de paz, sus barcos sólo se
encontraban sometidos a la ley de su propio pabellón, y en tiempo de guerra, sus flotas
ejercían una serie de derechos que serian restringidos por cualquier extensión de la zona
neutral mas allá de las tres millas propugnada entonces por las potencias marítimas como
límite máximo en vigor del mar territorial. (Polimeni, 2007)
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c. Etapa moderna
Parte de la declaración Truman de 1945 y se extiende hasta mediados de la década de 1970,
dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar
Territorial, Plataforma Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación
de los Recursos Vivos del Alta Mar. (Barreto, 2007)
Finalizada la Segunda Guerra Mundial, el presidente de los Estados Unidos, Harry S.
Truman realizó la declaración No. 2667 del 28 de septiembre de 1945 (conocida
comúnmente como Declaración Truman) en donde establecía que: “...los recursos naturales
del subsuelo y del lecho de la plataforma continental subyacente al alta mar pero contigua a
las costas de los Estados Unidos, como pertenecientes a los Estados Unidos y sujetos a su
jurisdicción y control.”
Posteriormente a esa declaración, varios países reclamaron derechos sobre la plataforma
continental. En la Primera Convención de 1958, se llegó a firmar la Convención sobre la
Plataforma Continental, que establecía los derechos de los Estados ribereños sobre ella, y
definía su límite externo en donde la profundidad alcanzara los doscientos metros o más
allá de ese límite, donde la profundidad de las aguas permitiera la explotación de los
recursos situados en el fondo marino. (Maffeo, 2002)
La Conferencias de Ginebra de 1958 y de 1960
Casi tres décadas después de la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional
por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1957, se convoca otra
Conferencia internacional para codificar el Derecho del Mar. Ésta tuvo lugar en Ginebra en
1958, y en ella se prepararon cuatro Convenios abiertos a la firma:
Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de
septiembre de 1964;
Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de
1964
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que
entró en vigor el 20 de marzo de 1966.
13
Sin solución de continuidad, la Asamblea General convocó una segunda Conferencia para
resolver definitivamente los problemas que habían quedado pendientes en la primera
Conferencia (especialmente, la extensión del mar territorial y los limites de las pesqueras),
reunida también en Ginebra, pero sin que se lograra ningún resultado positivo.
A pesar de la falta de culminación del proceso codificador en 1960, premonitoria del
fenómeno revisor del Derecho del Mar desatado en esa misma década los cuatro Convenios
de Ginebra de 1958 entraron en vigor en corto espacio de tiempo.
Sin ánimo exhaustivo, se deben comentar ciertas aportaciones de esta nueva etapa del
proceso codificador del Derecho del Mar advirtiendo previamente que los Convenios de
1958 codificaron el derecho consuetudinario prexistente tanto como desarrollaron
progresivamente el mismo.
En primer lugar, un hubo acuerdo sobre la extensión del mar territorial, pero quedo claro el
rechazo definitivo del limite de las tres millas y la tendencia a la extensión de los derechos
del ribereño, cuyo reflejo fue el significativo apoyo recibido por la propuesta de un limite
de doce millas para el mar territorial. En segundo lugar se vislumbra el nacimiento de un
nacionalismo marítimo por parte de los estados en desarrollo y recién descolonizados, que
rechazan el régimen de primacía del principio de la libertad de los mares en cuya
formulación ellos no habían participado, por encubrir en realidad una hegemonía de hecho
de las antiguas potencias coloniales en el terreno económico y militar.
¿En que medida la práctica respetó y siguió al menos las estipulaciones de los cuatro
Convenios de 1958? La realidad fue que la falta de solución de temas importantes, la
independencia de un gran numero de Estados sobrevenida en los años setenta, así como los
avances técnicos y las crecientes necesidades humanas, impusieron casi de inmediato el
inicio de un proceso de revisión de ese Derecho convencional apenas recién establecido,
llevado a cabo por la practica estatal unilateral o colectiva en el seno de los distinto ámbitos
regionales, especialmente el americano y el afroasiático. (Velasco, 1985)
14
d. Etapa contemporánea
Comienza en 1973, en Nueva York, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con el texto de la actual Ley del
Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.
(Barreto, 2007)
La tercera conferencia de derecho del mar
A continuación se destacan una serie de circunstancias políticas, técnicas y económicas que
determinaban la estructura de la Sociedad Internacional de los años setenta, y que
influyeron decisivamente en la formación de las actuales disposiciones jurídicas del
Derecho Internacional del Mar, reflejadas en la Convención de 1982:
1) El gran proceso descolonizador de la segunda posguerra supuso el acceso a la
independencia de numerosos estados. Estos nuevos estados van a diversificar los
intereses estatales en presencia dentro del ordenamiento marítimo vigente y a
desarrollar ese embrionario nacionalismo detectado en las dos primeras Conferencias
(1958 y 1960), basándose para ello en el principio de la soberanía permanente sobre
sus recursos naturales y su derecho al desarrollo económico.
2) La puesta en práctica de nuevas técnicas para la exploración y de los recursos del suelo
y subsuelo marino fuera incluso de la plataforma continental, en los grandes fondos
abisales, unida a la explotación masiva de los recursos vivos a lo largo ancho de los
mares, planteaban por su parte el problema de la propiedad de esas riquezas recién
descubiertas en los fondos oceánicos, así como el de la escasez y riesgos de
agotamiento de los recursos y la contaminación o degradación de un medio
indiscriminadamente explotado. Todo ello propiciaba también la extensión de la
jurisdicciones nacionales hacia el alta mar con el propósito añadido por parte de los
ribereños de controlar y evitar menos en sus aguas adyacentes las peores secuelas del
desarrollo técnico y económico.
15
3) También ha contribuido al desprestigio y revisión del ordenamiento marítimo clásico la
paulatina relativización del principio de la libertad de los mares de la mano de una
mayor intervención estatal en el alta mar, protagonizada curiosamente por las propias
potencias marítimas, celosas defensoras del principio. Además hay que mencionar la
reciente realización de pruebas nucleares en el alta mar a cargo de Estados Unidos,
Reino Unido y Francia.
El desfase del ordenamiento entonces vigente respecto de las nuevas realidades sociales y
su impugnación por numerosos estados, reducía el problema, otra vez, a la codificación y
desarrollo progresivo del Derecho Internacional más que de la aplicación judicial del
mismo. Se trataba de volver a la vía de la cooperación y el acuerdo mediante la apertura de
un nuevo proceso codificador, el cuarto desde el primer y fallido intento de la Sociedad de
Naciones, y el tercero auspiciado por Naciones Unidas.
Las labores preparatorias de la Tercera Conferencia comenzaron en 1969, en 1973 se
celebro en Nueva York el primer periodo de sesiones, dando por concluidos sus trabajos en
1982 tras once periodos de sesiones, después de transcurridos catorce años desde su inicio,
siendo hasta ahora la Conferencia codificadora más larga auspiciada por una organización
internacional, y la Convención resultante la más voluminosa de cuantas se han concluido.
(Velasco, 1985)
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
El 30 de abril de 1982 se aprobó por la Conferencia esta Convención, por mayoría de 130
votos a favor, 4 en contra (EE.UU, Israel, Turquía, y Venezuela) y 17 abstenciones. La
Convención fue firmada por 117 delegaciones el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay
(Jamaica), y abierta a la firma hasta el 9 de diciembre de 1984, en esa fecha la habían
firmado 159 estado pero sólo 13 la habían ratificado, número que aumento lentamente hasta
alcanzar las ratificaciones necesarias para entrar por fin en vigor el 16 de Noviembre de
1994, doce meses después de la fecha en que el Gobierno de Guyana depositara el
sexagésimo instrumento de ratificación. El control de la aplicación de la Convención se
encomienda, entre otros órganos, a un nuevo órgano jurisdiccional permanente y
especializado, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. (Velasco, 1985)
16
IV. MARCO JURIDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR
1.1. Marco Jurídico Internacional
El marco jurídico internacional del Derecho Internacional del Mar, se limita a La
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Ésta, es el instrumento
del derecho internacional que establece el marco para todos los aspectos de soberanía,
jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los
océanos. Todos los Estados firmantes y adherentes deben regularse por esta norma. No
hacerlo significaría estar fuera de la ley internacional en esta materia. (Peru)
Consta la Convención de 17 partes, 9 anexos, y 320 artículos que regulan los aspectos de
los espacios marítimos, desde la delimitación hasta la protección y preservación del medio
ambiente, la explotación y conservación de los recursos vivos, la investigación científica,
las actividades económicas y comerciales, la tecnología, la explotación minera de los
fondos marinos y otros tipos de explotación de los recursos no vivos y la solución de
controversias. (Honduras, 2001)
Este apartado referente al marco jurídico internacional del Derecho del Mar, hará énfasis en
las disposiciones de la Convención referentes a: los espacios marítimos, los estrechos
utilizados para la navegación internacional, los estados archipiélagos; y el acceso al mar y
desde el mar para los estados sin litoral.
1.1.1. Los Espacios Marítimos
Con esta amplia denominación se comprenden por igual todas las zonas marítimas3 de
superficie y de profundidad, cuya utilización está reglamentada por el Derecho
Internacional del mar. La teoría de los espacios marítimos constituye, en realidad, el
contenido del Derecho del Mar. Son estos espacios: las aguas interiores, el mar territorial,
las aguas archipelágicas, la zona contigua, la zona económica exclusiva y alta mar, de una
parte; la plataforma continental y los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones
nacionales, de otra parte. (Jurídica, Enciclopedia Jurídica)
3 Ver Anexo # 1: Zonas Marítimas
17
a. Las Aguas Interiores4
El art 8, párr. 1. de la CNUDM5 establece:
Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman
parte de las aguas interiores de un estado. Esta disposición no se aplica a los Estados
archipielágicos regulados en forma especial en la parte IV de la Convención.
En la disposición sobresale la intima relación existente entre las aguas interiores y las líneas
de base que sirven para medir la anchura del mar territorial, por lo que resulta necesario
definir tales líneas. La Convención distingue dos clases de líneas6:
1) Las líneas de base normal o de baja mar: Son aquéllas que siguen las sinuosidades de la
costa.
2) Las líneas de base recta: Son aquéllas que se trazan cuando la costa presenta profundas
aberturas o escotaduras, una franja de islas a su largo y en sus inmediaciones,
desembocaduras de ríos, bahías, puertos, radas y elevaciones en baja mar.
Al adoptar el sistema de líneas de base recta, las líneas no deben apartarse demasiado de la
dirección general de la costa y han de quedar suficientemente vinculadas al dominio
terrestre como para estar sometidas al régimen de aguas interiores.
Una vez precisado que las líneas de base pueden ser normales o rectas, es posible
determinar que las aguas interiores son las que se ubican en el territorio de Estado hasta su
límite exterior, que es el de la línea de base. De esta forma el régimen de aguas interiores
son la que se ubican en le territorio del Estado hasta su limite exterior, que es el de la línea
de base. De esta forma, el régimen de las aguas interiores se aplica a los ríos, lagos,
lagunas, bahías, instalaciones portuarias y elevaciones en baja mar.
4 Ver Anexo # 1: Zonas Marítimas
5 Convención de la Organización de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar 6 Ver Anexo # 1: Zonas Marítimas
18
Ahora bien, el estado ribereño ejerce plena soberanía sobre las aguas interiores al igual que
sobre el mar territorial, con la diferencia de que en la aguas interiores no debe conceder el
derecho del paso inocentei. Sin embargo, en el supuesto de que el Estado ribereño utilice
como sistema de trazo las líneas de base recta, el Estado debe conceder el derecho de paso
inocente.
Cabe mencionar la Convención sobre el Régimen Internacional de los Puertos Marítimos de
l929 y su estatuto anexo, establece fundamentalmente la obligación de los estados parte de
conceder a los buques extranjeros un trato igual al que hayan recibido los suyos en dichos
estados (principio de reciprocidad). Este beneficio de igualdad de trato puede suspenderse
tras una previa notificación por vía diplomática. Éste aplica a todos los buques
pertenecientes a particulares, colectividades públicas o al estado, con la excepción de los de
policía, guerra, oficiales, de pesca o cabotaje. (Ahlf, 1993)
b. El Mar Territorial
Es la franja de mar adyacente a las aguas interiores o al territorio de un Estado ribereño.
(Jurídica, Enciclopedia Jurídica) El art 2º de la CNUDM señala:
1) La soberanía del estado ribereño se extiende mas allá de su territorio de sus
aguas interiores y, en el caso del estado archipielágico, de sus aguas
archipielágicas7, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar
territorial.
2) Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como al lecho
y al subsuelo del mar.
3) La Soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y
otras normas de derecho internacional.
Esta disposición reconoce la soberanía plena que el estado ribereño ejerce sobre el mar
territorial, y su lecho y su subsuelo, y el espacio aéreo superestante. La única limitación a
dicha soberanía es conceder a terceros estados el derecho de paso inocente.
7 Ver Anexo # 2: Aguas Archipielágicas
19
En cuanto a la medición de la anchura del mar territorial, como se mencionó, parte de la
línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se extiende
hasta un limite máximo de 12 millas marinas.
En el supuesto de que dos zonas de mar territorial sean adyacentes o se encuentren frente a
frente, la CNUDM resuelve el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos
sean equidistantes de los puntos más próximos de la líneas de base, a partir de los cuales se
mide la anchura del mar territorial del cada uno de los estados.
Resta referirse a las jurisdicciones penal y civil que puede ejercer el ribereño. Éstas no
pueden ejercerse sobre los buques de guerra u oficiales, los cuales gozan de inmunidad, el
estado ribereño solo puede exigirles que abandonen inmediatamente el mar territorial.
En cuanto al ejercicio de la jurisdicción penal, la Convención formula una serie de reglas.
A este respecto conviene distinguir 3 hipótesis:
1. El simple paso por el mar territorial no debería ejercer jurisdicción penal para detener a
ninguna persona o realizar investigación alguna en relación con un delito cometido a
bordo durante el paso.
2. El paso por el mar territorial procedente de aguas interiores, cuyo caso el Estado
ribereño puede tomar cualquiera de las medidas autorizadas por sus leyes para proceder
a las detenciones e investigaciones.
3. El delito cometido antes de que el buque haya entrado en mar territorial si procede de
un puerto extranjero no puede en principio realizar detenciones ni diligencias.
Por lo que se refieres a la jurisdicción civil, la Convención distingue dos hipótesis:
1. Los buques que transitan por el más territorial no podrán ser desviados para ejercer
jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo, salvo ciertas excepciones
que establece la Convención.
20
2. Los buques extranjeros que se detengan en el mar territorial o procedan de aguas
interiores, el Estado ribereño puede tomar de conformidad con sus leyes, las medidas
de ejecución y cautelares que sean necesarias, cuando exista responsabilidad civil.
(Ahlf, 1993)
c. La Zona Contigua
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un
Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que
se cometan en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no podrá extenderse
más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial (Jurídica, Enciclopedia Jurídica)
Un problema no resuelto en la CNUDM es el relativo a la división de dos zonas contiguas
que sean adyacentes o se encuentren frente a frente. Ante esta laguna parece lógico aplicar
el art 15 de la CNUDM, que establece el sistema de la línea media equidistante para dividir
dos zonas de mar territorial que sean adyacentes o se encuentren frente a frente. Se admite
este sistema como lógico, porque fue la forma en que se regulo esta cuestión en la
Convención de Ginebra de 1958.
Conviene precisar que las zonas marinas se encuentran sobrepuestas; de este modo, las 12
primeras millas contadas desde la línea de base forman parte del mar territorial y de la zona
contigua. En esta zona el estado ejerce plena soberanía, con la limitación del derecho de
paso inocente; en las 12 restantes, que forman parte de la Zona Contigua, el estado ribereño
sólo goza de las facultades de fiscalización que menciona el articulo 33, además de las que
se comprenden en la zona económica exclusiva, la cual es también una zona sobrepuesta.
(Ahlf, 1993)
21
d. Zona Económica Exclusiva
Es aquella área marina situada más allá del mar territorial, con una extensión máxima de
200 millas marinas, contadas a partir de la línea de base normal o recta.
En dicha zona, el estado ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales o vivos y
no vivos, y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de la Convención en materia de:
Establecimiento y utilización de islas artificiales
Investigación Científica Marina
Protección del Medio Marino
Los demás Estados sean ribereños o sin litoral, en la zona económica exclusiva gozan del
derecho de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías. El Estado tiene facultad
en esta zona de determinar la captura permisible de los recursos vivos y su propia
capacidad de explotar tales recursos .Asimismo puede dar accesos a otros estados sin litoral
o en situaciones geográficamente desventajosa de captura si tiene excedentes.
Por lo que se refiere a los conflictos de jurisdicción sobre la zona económica exclusiva
entre el estado ribereño y otros estados, la Convención establece que dichos conflictos
deberán resolverse conforme a la equidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias
pertinentes, los intereses de las respectivas partes y de la comunidad internacional en su
conjunto. (Ahlf, 1993)
e. La Plataforma Continental
Las investigaciones geológicas y oceanográficas demuestran que los continentes se asienta
en una especie de meseta o pedestal sumergido que se extiende más allá de las aguas
territoriales, hasta el alta mar, bajando suavemente hasta una línea a partir de la cual se
desciende súbitamente a las zonas de mayor profundidad, donde se han comprobado la
existencia de yacimientos petrolíferos susceptibles de ser explotados con la tecnología
moderna.
22
Este descubrimiento originó que el Presidente Truman, de los Estados Unidos de América
en 1945 reivindicara derechos exclusivos sobre la plataforma continental, aduciendo que
dicha plataforma constituye geológicamente una prolongación de la masa territorial de la
nación costera.
Esta adjudicación no fue objeto de reservas o protestas, sino que, por el contrario, dio lugar
a que otros estado formularan declaraciones semejantes. De esta forma, se dio origen a aun
uso que, aunque basado en actos unilaterales adquirió la validez de un principio de derecho
internacional, incorporado a la Convención de Ginebra de 1958 y en la CNUDM.
El art 76, párrafo 1, establece:
La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el
subsuelo de la zonas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continentalii, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, a
partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial en los casos en que el borde del
margen continental no llegue a esa distancia.
Esta definición tiene en cuenta de que los fenómenos geológicos que define la plataforma
continental no se presenta con una uniformidad total respecto de todos los Estados. En
chile, Perú y Ecuador la abrupta ruptura de la línea de descenso hacía las grandes
profundidades que señala el límite geológico de la plataforma se presenta a muy escasa
distancia de la costa. En estas situaciones se extiende los derechos sobre la plataforma a una
distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base. Hay casos en que se extienden
mas allá de las doscientas millas marinas como las costas de Argentina, Australia, India,
Reino Unido. Estos Estados, si quieren explotar mas allá de las 200 millas marinas, deberán
pagar contribuciones en especie según lo señala el Art.82 de la Convención. (Ahlf, 1993)
La norma fija, una compleja fórmula para establecer el borde exterior del margen
continental, esto es, el límite exterior de la plataforma. Pero al mismo tiempo precisa que
ese límite exterior nunca podrá estar situado a una distancia que exceda las 350 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
23
territorial, o las 100 millas marinas contadas desde la isobata (línea que une iguales
profundidades) de 2.500 metros.
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental, a los
efectos de su exploración y explotación sobre los recursos naturales (minerales y otros
recursos no vivos, y organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias del lecho).
Estos derechos son exclusivos e independientes de la ocupación real o ficticia de la
plataforma continental.
Hay que destacar, que los derechos de los Estados ribereños sobre la plataforma continental
no afectan al régimen de las aguas suprayacentes ni al del espacio aéreo situado sobre
dichas aguas. (Argentina, 2006)
f. El Altamar
Un principio de gran arraigo en el derecho internacional consuetudinario es el de la libertad
de la alta mar (Ahlf, 1993). La alta mar es el espacio marítimo situado más allá de la zona
económica exclusiva y donde rigen los principios de:
a) Libertad de navegación
b) Libertad de sobrevuelo
c) Libertad de tendido de cables y tuberías
d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho
internacional.
e) Libertad de pesca
f) Libertad de investigación científica
Estas libertades no son absolutas y deben respetar las normas de la Convención. Además la
alta mar deber ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos. Cabe precisar que ningún
estado podrá ejercer derecho de soberanía sobre cualquier parte de la alta mar. (Argentina,
2006)
24
g. La Zona
Con esta denominación, la Convención define a los fondos y subsuelos marinos, que
quedan fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La Zona y sus recursos minerales
constituyen patrimonio común de la humanidad, lo que implica que su explotación debe
disponerse en beneficio de toda la comunidad internacional.
A tal fin, se estableció un régimen específico y complejo. Se instituyó así, la “Autoridad
Internacional de Fondos Marinos”, de la cual son miembros todos los Estados partes en la
Convención, y que se encarga de administrar la Zona.
Las actividades de explotación de los recursos minerales, pueden ser realizadas por un
órgano dependiente de la Autoridad que se denomina la “Empresa”, o bien a través de
Estados y particulares. En todos los casos, se requiere de un plan de trabajo aprobado por la
Autoridad citada, y de los correspondientes contratos acordados con ésta.
A fin de resolver serias objeciones planteadas por algunos países en relación con la
instrumentación del régimen establecido para la Zona en la Convención, la ONU discutió y
aprobó en 1994, el “Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención del
Derecho del Mar”, mediante el cual fue posible superar dichas dificultades. (Argentina,
2006)
1.1.2. Estrechos8 Utilizados para la Navegación Internacional
El valor económico y militar de buen número de estrechos geográficos para el control del
tráfico mercantil y de los movimientos navales ha ocasionado tradicionalmente fricciones
entre los Estados interesados en dominar esos pasos por tierra o por mar, con el fin, en caso
de conflicto, de cortar su acceso y uso al contrario y utilizarlos exclusivamente en beneficio
propio.
En nuestros días, el régimen de la navegación y aeronavegación por los estrechos ha
mantenido su interés y relevancia jurídica, en íntima relación con el proceso de expansión
8 Ver Anexo#3: Estrecho
25
del mar territorial y de los derechos económicos de los ribereños sobre espacios adyacentes
al mismo.
Tampoco deben olvidarse los intereses económicos de las principales potencias en el tráfico
marítimo, traducidos en su voluntad de obtener la mayor libertad posible para el
desplazamiento de sus intercambios comerciales. Estas potencias procuran evitar el control
de los Estados costeros sobre las principales rutas marítimas, para impedir así posibles
encarecimientos o retrasos del tráfico a consecuencia de medidas unilaterales que puedan
adoptar los ribereños, por ejemplo, en materia de seguridad de la navegación o prevención
de la contaminación en su mar territorial, incluidos los estrechos.
Los elementos relevantes de la noción de estrecho internacional son tres: el geográfico, el
funcional y el jurídico.
o Elemento geográfico. Un estrecho se define como una parte del medio marino donde se
contrae el mar que constituye un paso natural entre dos áreas de dicho medio y que al
tiempo separa dos áreas terrestres próximas.
o Elemento funcional. Exige esencialmente que se trate de una vía de comunicación
utilizada por la navegación internacional.
o Elemento jurídico. Que las aguas del estrecho formen parte del mar territorial de uno o
varios Estados. Es decir, a efectos jurídicos sólo puede considerarse como estrecho
aquel donde el mar territorial de uno o más Estados ribereños no deja extensión alguna
de alta mar para la libre navegación a través de dicha vía. En caso contrario, habría un
canal de alta mar a lo largo del estrecho que haría desaparecer la peculiaridad de esas
aguas.
En la Tercera Conferencia, las potencias marítimas propondrán una dualidad de regímenes
según se trate del mar territorial o de los estrechos internacionales: al tiempo que mantenían
la regla del paso inocente para el mar territorial, la sustituían en los estrechos
internacionales por el principio de libre paso en tránsito, lo que suponía sustancialmente
reclamar las libertades de navegación y aeronavegación propias de alta mar en esos
26
estrechos, sin prestar atención a la previa calificación como territoriales de las aguas de los
mismos.
En particular, se aceptaba la navegación en inmersión de los submarinos. A cambio, se
pretendía compensar a los ribereños de esos estrechos prometiendo la reparación de
posibles daños producidos a consecuencia del tránsito.
La Convención de 1982 abrazará la tesis de la dualidad de regímenes en el mar territorial y
los estrechos internacionales defendida por las potencias marítimas en la Tercera
Conferencia
Se mantiene excepcionalmente el régimen de paso inocente:
o En los estrechos que unan el alta mar o zona económica exclusiva con el mar territorial
de un Estado extranjero.
o En los formados por una isla del propio ribereño y el continente si existiera ruta
alternativa en iguales condiciones hidrográficas y de navegación por el lado de alta mar
o zona económica exclusiva.
La Convención ha optado por apear el calificativo internacional de los estrechos que unan
una parte del alta mar y el mar territorial de un Estado distinto del o de los ribereños del
estrecho, como es el caso del Golfo de Akaba.
En el resto de estrechos usados para la navegación entre parte del alta mar o de una zona
económica exclusiva y otra parte del alta mar o zona económica exclusiva, se aplicará el
régimen de paso en tránsito para todos los buques y aeronaves, definiéndose dicho paso
como la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito
rápido e ininterrumpido por el estrecho. Las rutas y esquemas de separación del tráfico que
fije en el estrecho el ribereño o ribereños deberán contar con la aprobación de la
Organización internacional competente.
Junto al régimen general, encontramos una serie de regímenes especiales en algunos
estrechos principales:
27
o Los estrechos turcos están regulados en la Convención de Montreux de 1936, hoy
vigente, pese a los deseos de revisarla por parte de la antigua Unión Soviética, a lo que
se ha opuesto Turquía.
o El régimen jurídico del estrecho de Magallanes se fijó por Tratado de 1881 entre
Argentina y Chile y ha sido confirmado por el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre
ambos Estados. Los tres elementos característicos principales de dicho régimen son la
libertad de navegación, la neutralización y la prohibición de levantar fortificaciones o
defensas militares en el estrecho. (UNED Derecho)
1.1.3 Estados Archipielágicos
Se define al Estado archipelágico, como aquel constituido totalmente por uno o varios
archipiélagos y que podrá incluir otras islas. Por archipiélago se entiende un grupo de islas,
incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén
tan estrechamente relacionados entre sí, que tales islas, aguas y elementos naturales, formen
una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente ha sido
considerada como tal .
En cuanto al régimen jurídico de las aguas archipelágicas, del espacio aéreo sobre aguas
archipelágicas y de su lecho y su subsuelo, el artículo 49 fija que la soberanía de un Estado
archipelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base9, designadas con el
nombre de aguas archipelágicas, independientemente de su profundidad y distancia de la
costa. Dicha soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas archipelágicas,
al lecho y el subsuelo y a los recursos contenidos en ellos.
Sin embargo, esta soberanía de los estados archipelágicos tiene una limitación contenida en
el artículo 51 que establece que estos Estados deberán respetar los acuerdos existentes con
otros países, y reconocerán los derechos de pesca tradicionales y otras actividades; además
deberán respetar los cables submarinos.
9 Ver Anexo # 2: Aguas Archipielágicas
28
El derecho de paso inocente para embarcaciones extranjeras en las aguas archipelágicas,
está respetado. Es facultad del estado archipelágico el fijar rutas marítimas y aéreas para el
ejercicio de este paso rápido e ininterrumpido.
En cuanto a las rutas marítimas, el artículo 53 establece que éstas se definirán mediante una
serie de líneas-ejes continuas desde el punto de entrada de las rutas de paso hasta los puntos
de salida. Se establece también la obligación a los buques y aeronaves extranjeros, de no
apartarse más de 25 millas hacia uno y otro lado de las líneas ejes, en su tránsito por las
rutas marítimas archipelágicas. (Gallardo, 2013)
1.1.4 Estados Sin Litoral10
La Convención sobre alta mar de 1958, reconoció el derecho para los países sin litoral para
el acceso al mar. La Tercera CONVEMAR confirma este pleno derecho para los estados
sin litoral, de acceso al mar y desde el mar, para poder ejercer las libertades reconocidas en
el espacio marino de la alta mar. Estos países tienen también la llamada libertad de tránsito
a través del territorio de los estados en tránsito, para su acceso al mar. (Gallardo, 2013)
Sin embargo, estos estados, plantean tres problemas básicos:
1. Su derecho de acceso al mar y el consiguiente derecho de tránsito.
2. Su participación en los beneficios que se derivan de la explotación de los recursos
del mar.
3. Su participación en el régimen internacional y en la exploración y explotación de
los recursos existentes en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
En la Convención de 1982 se encuentran recogidas prescripciones idénticas a las de los
Estados con litoral respecto de los Estados sin litoral en materia de mar territorial y alta
mar, sin olvidar las nuevas en materia de zona económica exclusiva y Zona Internacional
de los Fondos Marinos, donde se menciona expresamente a los Estados sin litoral como
beneficiarios de la explotación de la Zona.
10
Ver Anexo # 4:Estados sin litoral
29
Además, existe en la Convención una Parte X especialmente dedicada a reglamentar el
“Derecho de acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral y libertad de tránsito”.
Los derechos de estos Estados reconocidos por la Convención son, en síntesis, los
siguientes:
a) Derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito, incluidos los derechos
relacionados con la libertad de la alta mar y con el patrimonio común de la humanidad
(Zona de los Fondos Marinos). Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad
de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de
transporte. Ésta es, sin duda, la estipulación más importante de la Convención en lo
tocante a este tema. La Convención de 1982 establece un verdadero derecho de tránsito
no subordinado a acuerdo o reciprocidad, elevando la obligación del Estado de tránsito
al rango de pactum de contrahendo.
b) El tráfico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros
gravámenes, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados
en relación con dicho tráfico.
c) Se prevé que para facilitar el tráfico en tránsito, podrán establecerse zonas francas u
otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los Estados de
tránsito, mediante acuerdo entre estos Estados y los Estados sin litoral.
d) Se prescribe la igualdad de trato en los puertos de mar, pues se dice que “los buques
que enarbolen el pabellón de Estados sin litoral gozarán en los puertos marítimos del
mismo trato que el concedido a otros buques extranjeros”. (UNED Derecho)
30
1.2. Marco Jurídico Nacional
1.2.1. Historia
En Honduras existe una tradición reflejada a lo largo de su historia en lo que se refiere al
establecimiento de sus limites territoriales y marítimos, como un país respetuoso del
Derecho Internacional, busca determinar de forma jurídica en qué espacios puede ejercer
plenamente su soberanía.
Ahora bien, es en la constitución de 1839 que se hace por primera vez, una referencia
expresa a la diferencia entre los limites territoriales y marítimos, la cual se repite
prácticamente en el mismo espíritu en las constituciones de 1848,1865, y 1873.
Sin embargo es a partir del 7 de marzo de 1950 que se produce un notable avance en la
percepción de los límites de Honduras y en especial una actualización de los términos
utilizados por el derecho del mar vigente en ese momento. En esa fecha mediante el
Decreto No. 102 se produce una reforma a la Constitución de 1936; la reforma expresa en
sus incisos c y d, lo siguiente:
Art.4°. Los límites de Honduras y su división territorial serán determinados por la
ley.-La plataforma submarina o zócalo continental e insular, agua que la cubre, en ambos
océanos Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea la profundidad a que se encuentren y la
extensión que abarque, forma parte del territorio nacional.
Art.153°. Corresponde al estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de
las aguas de los mares territoriales en una extensión de doce kilómetros contados desde la
más baja marea; el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de sus playas, y el de sus
lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes exceptuándose las
vertientes que nacen y mueren dentro de la propiedad particular. Y el dominio, también
pleno, , inalienable e imprescriptible sobre todas las riquezas que existen o puedan existir
en su plataforma submarina o zócalo continental e insular, en sus capas inferiores y el
espacio de mar comprendido dentro de los planos verticales levantados en sus linderos.
31
Estas reformas a la Constitución de 1936, resultan pues innovadoras, concordando con la
utilización de conceptos jurídicos del Derecho Internacional, que posteriormente serán
retomados y ampliados en la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar.
Se puede observar que es a partir de los años cincuentas que los conceptos comienzan a
hacerse más precisos y que concuerdan con los avances que el Derecho Internacional de
Mar experimento paulatinamente.
La Constitución de 1965 retoma estos elementos pero introduce uno nuevo en el numeral 3
del artículo 5, que el mar territorial tiene “…una extensión de doce millas náuticas…”
De esta corta revisión histórica de las constituciones hondureñas se puede deducir que a
medida que evolucionaba el Derecho Internacional, lo hacía el Derecho Interno de
Honduras, particularmente en el caso del Derecho del Mar en una tradición de apego a estos
principios y de reafirmación de soberanía sobre los espacios que histórica y jurídicamente
le pertenecen.
A pesar de examen critico que podríamos realizar sobre los hechos que ha provocado que
nuestro país tuviera tantas constituciones un periodo relativamente corto de historia, es de
hacer notar, lo avanzado que ha estado Honduras en el campo del Derecho del Mar.
Honduras ratificó la Convención el 5 de octubre de 1993. (Honduras, 2001)
1.2.2. Derecho Interno
La Constitución de la República de Honduras vigente desde 1982, es su Capítulo II
comparte los principios de la “Soberanía de Jurisdicción” en el espacio aéreo, en el
subsuelo de su territorio continental e insular, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona
Económica Exclusiva y Plataforma Continental que delimitan el territorio nacional.
Asimismo define estos conceptos en plena concordancia con el Derecho Internacional del
Mar, a pesar de que su aprobación, en enero de 1982, es anterior a la suscripción, en
diciembre de ese mismo año, de la Convención. De esta forma nuestra Ley fundamental
determina ciertos aspectos que vale la pena señalar.
32
En su artículo 9, además de definir la ubicación y los límites de Honduras expresa que:
…El territorio de Honduras está compartido entre los Océanos Atlántico y
Pacífico…
En esta frase reafirmó la condición de Honduras de un estado bioceánico.
En el artículo 10 hace una descripción de los territorios que pertenecen a Honduras, en
especial las islas, islotes y cayos, tanto en el Golfo de Fonseca, como en el Océano
Atlántico
Otro aspecto sumamente interesante, que se adelanta en el tiempo con una percepción
jurídica muy clara a futuro, como anticipándose a la Sentencia de la Corte Internacional de
Justicia de 1992, en el juicio entre Honduras y El Salvador, es el numeral 5 del mismo
artículo 11 donde manifiesta que:
En cuanto al Océano Pacifico las anteriores medidas (anchura del mar territorial,
zona contigua, ZEE, y plataforma continental) se contaran a partir de la línea de cierre de
la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar.
Al amalgamar la aplicación de la norma constitucional con el Derecho Internacional, es
necesario contar con una ley especial, la cual permita dar cumplimiento a las obligaciones
internacionales de Honduras. (Honduras, 2001)
33
1.2.3. La Ley de Espacios Marítimos
Tiempo después de la ratificación de la Convención, el 5 de octubre de 1993, en el actual
gobierno de Carlos Roberto Flores, se aprueba la Ley de los espacios marítimos de
Honduras, la que entro en vigencia el 23 de diciembre de 1999, tomando en consideración,
que nuestra Constitución acoge los principios de soberanía y jurisdicción en el espacio
aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua,
zona económica exclusiva y plataforma continental que delimitan el territorio nacional,
determinando los criterios utilizados conforme a la Convención y facultando al Poder
Ejecutivo en el sentido de establecer las líneas de base rectas en las costas de la República
que resulten apropiadas, se deja claro que, con relación al Golfo de Fonseca, la línea de
base será la línea recta que une Amapala y Punta Consiguina , tal como aparece definida en
la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992.
Estas facultades permitieron que se determinaran las líneas de base rectas en ambos
océanos, que servirán para delimitar los espacios marítimos de Honduras. Esta fue una
decisión importantísima tomando en cuenta que las aguas marítimas de Honduras, limitan
en el Caribe con Guatemala, Belice, México, Cuba, Gran Caimán, Jamaica, Colombia y
Nicaragua; y con El Salvador y Nicaragua en el Océano Pacifico. (Honduras, 2001)
De forma especial la Ley de Espacios Marítimos retoma de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, los aspectos relativos al establecimiento de mecanismos
adecuados de cooperación con los países vecinos, para:
Protección Ambiental y del Ecosistema
Producción sostenible de determinadas especies o recursos
Usos compartidos para fines científicos, turísticos, o de desarrollo económico.
Utilización racional de los recursos
En lo que respecta a la lucha contra la contaminación, La Ley de espacios Marítimos,
establece que la Republica de Honduras tomará todas las medidas necesarias, compatibles
con el Derecho Internacional, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio
marino, como una contribución a los intereses de la comunidad internacional en su
conjunto. (Honduras, 2001)
34
V. MARCO INSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR
A este capítulo del informe, concierne todo lo relacionado a las principales instituciones
encargadas de regular los distintos aspectos del Derecho del Mar, tanto en el ámbito
internacional; como en el ámbito nacional, las cuales surgen con la necesidad de hacer
frente a los nuevos retos en materia del mar y de la navegación, producto de la ratificación
de la Convención por parte de Honduras en el año de 1993.
1.1 Marco Institucional Nacional
Dentro de las principales instituciones nacionales que se ocupan de determinados aspectos
del Derecho del Mar en Honduras destacan dos: la Dirección General de la Marina
Mercante y la Dirección General de Límites y Aguas Internacionales. Éstas se analizan a
continuación.
1.1.1. La Dirección General de Marina Mercante
Las atribuciones que ésta tiene son plasmadas en el artículo 92 de La Ley Orgánica y sus
reglamentos. En resumen, esta Dirección tiene como función cumplir y hacer cumplir los
convenios internacionales marítimos de los que Honduras forma parte, asesorar al Poder
Ejecutivo en la formulación de las políticas con respecto al transporte marítimo. Otra de las
funciones es controlar, junto a la Fuerza Naval, el tráfico marítimo además de coordinar las
actividades de salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación del medio marino.
Con fines de dar un mejor servicio y de atender diversas situaciones que se presentan, la
Dirección ha creado diferentes departamentos para atender mejor las necesidades. Los
departamentos son los siguientes: Departamento de Gente de Mar, Departamento de
Registro de Buques, Departamento de Seguridad Marítima, Departamento de Recursos
Humanos, Asesoría Legal, Administración y el Departamento de Capitanías de Puerto, este
último vinculando todos los puertos nacionales directamente con la Dirección de Marina
Mercante. (Mercante, 2012)
35
1.1.2. La Dirección General de Limites y Aguas Internacionales
En Honduras la Secretaria de Relaciones Exteriores es la encargada, mediante la Dirección
General de Límites y Aguas Internacionales, de los estudios de los espacios terrestres,
aéreos y fluviales de los recursos implícitos, esto establecido en el artículo 53, numeral 2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Límites y Aguas Internacionales tiene a su cargo: la Comisión de
Soberanía y Fronteras, Comisión de Seguimiento, Administración de Territorios
Delimitados y la Comisión de Demarcación.
Las funciones de esta dirección se resumen a toda actividad relacionada con la
delimitación, demarcación, señalización y mantenimiento fronterizo de los marítimos de los
recursos implícitos tiene Honduras con otros países. También vela por la soberanía de
Honduras en toda su amplitud asegurando la presencia activa del país en el sistema
internacional en lo que a Derecho del Mar se refiere. (Ley reglamento de organizacion,
funcionamiento, y competencias del poder ejecutivo)
1.2. Marco Institucional Internacional
Las instituciones de mayor trascendencia en materia de Derecho del Mar en el ámbito
internacional son: el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, la Corte Internacional de
Justicia, y la Organización Marítima Internacional.
1.2.1. El Tribunal Internacional de Derecho del Mar
Este tribunal es establecido a partir de 1982 mediante la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar. Éste tiene potestad en todas las controversias y demandas
que sean sometidas de conformidad con la convención antes mencionada, tal y como está
plasmado en el artículo 21 del estatuto de este Tribunal.
El tribunal se conforma por 21 Magistrados de los Estados partes de la convención y tiene
su sede en Hamburgo, Alemania. El Tribunal tiene competencia obligatoria, según lo
establece la convención en dos supuestos directamente: Solicitudes de pronta liberación de
36
buques y de sus tripulaciones y las solicitudes de medidas provisionales hasta que
constituya un tribunal arbitral. El pleno también puede emitir opiniones consultivas cuando
deba.
De modo de tratar los asuntos que se presenten de una mejor manera se han establecido las
siguientes salas: Sala de Controversias de los Fondos Marinos, Sala de Procedimiento
Sumario, Sala de Controversias de pesquerías, Sala de Controversias del Medio Marino y la
Sala de Controversias de Delimitación Marítima.
Este Tribunal es directamente financiado por la Organización de las Naciones Unidas y es
calculado de acuerdo a las cuotas que aportas los Estados Partes interesados. (Mar T. I.)
1.2.2. La Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia también tiene potestad para tratar conflictos
internacionales con respecto a Derecho del Mar. La Corte tiene doble función: arregla
controversias entre Estados, este un procedimiento contencioso, y la emisión de dictámenes
consultivos que le sometan los órganos de la ONU, este el procedimiento consultivo.
La Corte trata conflictos internacionales de todo tipo, los Estados tienen la opción de
someter una demanda a la Corte o al Tribunal antes mencionado en cuestión de resolver
conflictos internacionales de derecho del mar.
A pesar de que no es su especialidad, la Corte Internacional tiene en su historia la
conformación de su primera Sala Ad Hoc en 1982 por motivos de un conflicto marítimo. El
primer caso que se trató de esta manera fue el de la Delimitación de la frontera marítima en
la Zona del Golfo de Maine entre Canadá y los Estados Unidos. Además de eso, existe salas
ad hoc que también fueron creadas para tratar temas específicos relacionados con derecho
del mar, entre los cuales figuran conflictos como ser: Honduras-El Salvador y Burkina
Faso-Republica de Mali, ninguna de estas salas está activa en la actualidad. (Unidas)
37
1.2.3. La Organización Marítima Internacional
Se reconoce que la OMI, (Organización Marítima Internacional), es el primer organismo
internacional dedicado exclusivamente a cuestiones marítimas. La OMI se ha encargado de
adoptar el Convenio Constitutivo que se firmo desde el 6 de marzo de 1948. Fue hasta el 17
de marzo de 1958 que entro en vigor.
Con la creación de este agente especializado mejora la seguridad marítima y la prevención
de la contaminación del mar ha sido mejor regulada. En el siglo actual los enfoques se han
incrementado y ahora la protección marítima es uno de los temas que mas sobresalen en las
agendas de la Organización antes mencionada.
La sede de la OMI se encuentra en Londres, Inglaterra y cuenta cono 170 Estados
Miembros y 3 miembros asociados. La rectoría de la OMI es dirigida por la Asamblea la
cual se conformo por los miembros reunidos cada dos años. Este es un organismo técnico y
para esto se divide el trabajo en comités y subcomités especializados: El Comité de
Seguridad Marítima, el Comité de Protección del Medio Marino, Comité Jurídico, Comité
de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación. Además de estos se incluyen 8
subcomités para tratar situaciones más específicas.
La dirección de la OMI esta bajo el cargo de la Secretaria General, el cual es nombrado por
la Asamblea y esta Secretaría cuenta con al menos unos 300 funcionarios internacionales.
Con respecto a la protección marítima, ésta cobró fuerza a partir del secuestro del buque
italiano Achille Lauro en el año 1985. Este caso hizo que la OMI hiciera una resolución
sobre Medidas para prevenir actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la
salvaguardia de los tripulantes. La OMI ha adoptado códigos y estatutos de varios países
para poder ejercer mejor sus funciones y así poder contribuir de mejor manera en el ámbito
del ordenamiento marítimo internacional.
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VI. CONCLUSIONES
1) En cuanto a su evolución, destaca la división por épocas de la misma, y cada una de
éstas responde al nacimiento de una zona marítima, el cual fue instigado por algún tipo
de factor. Por ejemplo, el concepto de mar territorial surge ligado al factor seguridad.
La plataforma continental, surge a partir de las investigaciones científicas que hicieron
posible su descubrimiento, y al posterior deseo de los estados de mantener su soberanía
sobre ésta y sus recursos. Además, se puede destacar que este derecho era
esencialmente consuetudinario, hasta que quedo plasmado en la convención de 1982;
por lo tanto su etapa convencional es relativamente nueva (30 años) y desde ese
entonces no ha habido cambios hechos a las misma.
2) El ordenamiento jurídico del Derecho del Mar es exclusivo en el mundo, y destaca
porque la Convención de 1982 es la única fuente del mismo a nivel internacional; y a
nivel interno las fuentes son los reglamentos y leyes creados por los estados mismos,
pero tomando como referencia la Convención de 1982 de la cual son signatarios.
3) Dentro del Marco Institucional Nacional, cabe destacar que Honduras, siendo un
estado litoral bioceánico, ha desarrollado una estructura institucional que le ha
permitido resguardar sus intereses en el campo marítimo, ciñéndose como un estado
respetuoso del Derecho Internacional a las disposiciones de la Convención de 1982. En
el ámbito internacional, se pueden distinguir dos tipos de instituciones:
De Solución de Controversias: El Tribunal Internacional de Derecho del Mar
(TIDM) y La Corte Internacional de Justicia.(CIJ)
De Seguridad y de Prevención: La Organización Marítima Internacional.
El TIDM Y LA CIJ, son dos mecanimos aceptados para la solucion de controversias
internacionales, sin embargo la CIJ, fue la primera en incursionar en la solucion de
controversias marítimas; dado que el TIDM, comenzó su funcionar hasta 1994 con la
entrada en vigor de la CONVERMAR de 1982.
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VII. ANEXOS
Anexo # 1: Zonas Marítimas (Argentina, 2006)
Anexo # 2: Aguas Archipielágicas
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Anexo # 3: Estrecho
Anexo # 4: Estados Sin Litoral
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VIII. TRABAJOS CITADOS
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Velasco, M. D. (1985). Instituciones del Derecho Internacional Público.
43
NOTAS
i Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería realizar actividades de pesca, o contaminar). Este comprende el derecho de detenerse y fondear en los casos en ello constituya incidente normal de la navegación o se deba a una arribada forzosa o a un peligro extremo.
Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su bandera. El Estado ribereño puede dictar leyes y reglamentos sobre este derecho, que los buques extranjeros deberán respetar. Esto está contenido en los artículos 18 a 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (Mar C. D.) ii Margen Continental. La misma Convención define que “comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma continental, el talud y la emersión continental”. Aclara enseguida, que no abarca el fondo oceánico profundo.
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