decreto 2649 de 1993 colombia

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Decreto 2649 de 1993 legislación colombiana!

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DECRETO 2649 DE 1993

JOHANA ANDREA OVIEDO LAGUNAERIKA YINETH SERRATO TRIANAJOHANA ALEXANDRA NEITA C.

JULIETH GARCIANICOLÁS RESTREPO BARAHONA

SENA – FUNZA 2013

• El 29 de diciembre de 1993, fueexpedido el decreto 2649, por mediodel cual se reglamentan las normas delcódigo de comercio en materia decontabilidad, y se fijan los principios ynormas contables generalmenteaceptados el Colombia.

• El decreto reúne en un solo cuerpo las normas en materia de contabilidad mercantil de diverso origen que venían rigiendo en el país hasta dicho momento y efectúa algunas modificaciones.

• Quedan derogados los decretos reglamentarios 2160 de 1986 sobre principios de contabilidad, 1978 de 1990 sobre registros y libros contables, y el 2912 de 1991 sobre ajustes integrales sobre inflación para efectos contables.

Su objetivo es establecer la estructura básica, de la teoría de la contabilidad que se encarga de elaborar estados financieros para fines externos.

1. DEFINICIÓN:La contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de un ente económico en forma clara, completa y fidedigna.

2. OBJETIVOS:a. Poder brindar información pertinente y Veraz de las operaciones que realiza una persona durante un periodo pertinente, determinado.

b. Predice flujos de efectivo.

c. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

d. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

3. CUALIDADES:

Que la información sea:- Comprensible.- Útil.- Pertinente.- Clara.- Fácil de entender.- Confiable.

Son el conjunto de conceptos y limitaciones que fundamentan la información contable.

• Ente económico• Continuidad• Unidad de medida• Periodo• Valuación o medición• Realización• Asociación• Revelación

En ellos suministra información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico, se divide en:

ESTADO DE PROPOSITO GENERAL: Se preparan al cierre de un periodo y son:BASICOS: El balance general, estado de resultados.CONSOLIDADOS: Cambios en el patrimonio, cambios en la situación financiera, flujos de efectivo.PROPOSITO ESPECIAL: Se hacen de acuerdo a las necesidades especificas de ciertos usuarios de la información contable estos son:Balance inicial, estado de costos, estado de inventario, estado de liquidación

ARITCULO 46: Desarrolla las normas básicas técnicas y generales de la contabilidad.

RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS:Es el proceso de identificar o registrar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

CONTABILIDAD DE CAUSACION:Debe ser reconocido en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido medición al valor histórico: Los hechos económicos se reconocen por su valor histórico dicho valor una ves re expresado como consecuencia de la inflación.

MONEDA FUNCIONAL.Son las transacciones realizadas en otras unidades de medida, deben ser reconocidas en la en la moneda funcional utilizando la tasa de conversión.

AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA.El ajuste se debe calcular a las partidas no monetarias .

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.Se deben contabilizar provisiones para cumplir pasivos estimados clasificación de acuerdo a su naturaleza:

- Plan contable- Listado de cuentas- Descripciones y dinámicas- Cuentas balance (1,2,3)- Cuentas de resultado(4,5,6,7,)- Cuentas de orden(8,9)

ASIGNACION:Gastos, gastos pagados por anticipación depreciaciones de activos ajustes por inflación ingresos, ingresos recibidos por anticipado ajustes por inflación.DIFERIDOS:Cuando se paga anticipado cuando se reciba por anticipado.ASIENTOS:• Con evidencia = comprobantes.• Recibo de caja.• Comprobante de ingreso, comprobante de egreso

nota de contabilidad.• Nota debito nota crédito.

VERIFICACION DE AFIRMACIONES:Antes de emitir estados financieros debe tener una existencia verificable, debe tener una integralidad todo ha sido reconocido tiene derechos y obligaciones (activos, pasivos).

AJUSTES:se debe efectuar los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica.

TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE LA FECHA DE CIERRE:Es reconocer el periodo de tiempo en el que se hace el cierre.

CIERRE CONTABLE:Se debe divulgar los estados financieros de periodo luego deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.

Son las normas relacionadas con los documentos en los cuales el ente contable asienta, registra, deja evidencia o comprobación de sus operaciones.

Desde el punto de vista tributario, la reglamentación más importante en materia de soporte es LA FACTURA.

Contablemente no se han establecido unos requisitos mínimos que deben llevar este tipo de documentos, aunque fiscalmente sí; de lo contrario no podrían ser aceptados como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En cuanto a los libros de contabilidad, el reglamento precisa las normas para su registro, exhibición, conservación, destrucción, perdida y reconstrucción.

Los libros “necesarios” son:- Libro diario.- Libro mayor.- Balances.- Inventarios.- Balances.

Con la Ley 222 de 1995 se otorgan facultades al gobierno nacional para la reglamentación en materia de establecer libros que deben elaborarse, reglas para su utilización, registro, conservación, consulta, reproducción y reconstrucción.

Sin embargo ante el fallo de inexequibilidad proferido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, esta reglamentación se limita a determinar cuales son los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse y sus requisitos mínimos.

Articulo 136:

Los principios de contabilidad deben aplicarse por encima de cualquier otra forma cuando se utilice una base de contabilidad distinta a los principios de contabilidad esto se aplicara en forma superlativa no pertinente cuando normas distintas de los principios de contabilidad exigen el registro contable de ciertos hechos esto se hará en corte de orden fiscales o de control según el caso para fines fiscales cuando se encuentra incompatibilidad entre estas y de carácter tri8butario prevalecen las ultimas.

Articulo 137:

Otras autoridades al presidente de la republica podrán dictar normas especiales para regular la contabilidad esta subordinado cuyas disposiciones finales se encuentran el en titulo I y en el capitulo I del Titulo II de este decreto según el articulo 6 y 136 se aplicara en forma subsidiaria con respecto a las normas especiales que dicten las autoridades competentes distintas al presidente.

Articulo 138:

Según la constitución política el estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y por lo cual deben crear un concejo para evaluar las normas de contabilidad adscrito al ministerio de desarrollo económico y este debe funciona para sacar las conclusiones sobre por que las normas de contabilidad, reúnen información confidencial, adecuada a las diferentes practicas delas actividades económicas.

Articulo 140:

Regirá a partir del 1 de Enero de 1994.

"SI USTEDES LOS JÓVENES NOASUMEN LA DIRECCIÓN DE SUPROPIO PAÍS, NADIE VA A VENIRA SALVARSELO" NADIE, NADIE!!

Jaime garzón

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