cuarto elemento del delito (diapositivas)
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PARTICIPANTES:
GIRÓN GÉNESIS C.I.: 25.747.371
BARRETO PAUL C.I.: 25.145.268
SUAREZ JAVIER C.I.: 24.926.116
AMENGUAL LUIS C.I.: 26.007.076
MALPICA GLEDUAR C.I.: 18.654.671
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIECIAS JURÍDICAS Y POLÍTOCASESCUELA DE DERECHO
CUARTO ELEMENTO DEL DELITO(LA IMPUTABILIDAD)
BARQUISIMETO. SEPTIEMBRE 2015
LA IMPUTABILIDAD (ETIMOLOGÍA)
Significa atribuir.
Posibilidad de atribuir a una persona determinada el cual sea por un acto realizado por ella.
DEFINICIÓN
Conjunto de condiciones físicas legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, cuando esta comete actos típicamente antijurídicos.
CONCEPTO CLÁSICO (LIBRE ALBEDRÍO)
Para la Escuela Clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral.
Imputabilidad Responsabilid
ad penal
Responsabilidad moral
CONCEPTO POSITIVISTA (DETERMINISMO)
Para la Escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social.
Imputabilidad, responsabilidad penal, responsabilidad social
Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD.
Es la probabilidad, y no la posibilidad, de que una persona cometa un delito; ya sea que una persona delinca por primera vez ó que una persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo.
LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
Articulo 62 CP. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sigue los postulados de la Escuela Clásica.
Se apoya en dos principios : la conciencia y la libertad de las personas.
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.
Artículo 63 CP. En este caso, puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente.
Solo hay rebaja de la pena aplicable.
MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD(ACTO LIBRE EN SU CAUSA)
Para determinar la imputabilidad de una persona determinada es en el momento de la manifestación de voluntad, puede ocurrir que la persona sea imputable, que tenga conciencia y libertad de sus actos en el momento de la realización del acto antijurídico.
« Se habla de acto libre en su causa cuando el agente era imputable en el momento de la manifestación de voluntad»
GRACIAS…
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