contenido esencial derecho a la consulta

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Derecho a la Consulta Derecho a la Consulta Contenido EsencialContenido Esencial

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Derecho a la Consulta ¿Qué busca reconocer el Art. 6º del C169 OIT?

Derecho a la Consulta Contenido constitucionalmente protegido

No forman parte del contenido: el veto o la

negativa de los pueblos indígenas a realizar la

consulta

Derecho a la Consulta Contenido constitucionalmente protegido

Características esenciales del derecho a la consulta (TC)Obligaciones que se derivan directamente del C169 en lo relativo a la regulación normativa del derecho a la

consulta

Contenido esencial detallado

1.- Diálogo intercultural

Convenio 169 de la OITsobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Diálogo intercultural:

- Reconoce la diversidad y la diferencia del otro- Intercambio en condiciones de igualdad.- Hace compatible el reconocimiento, la protección,

el respeto de las características culturales propias con la afirmación y la promoción de valores compartidos universalmente.

- Competencias interculturales: capacidades para relacionarse adecuadamente con los que son diferentes a nosotros.

- Lo que nos diferencia puede servir para unirnos.

2.- Buena Fe

¿Cómo comprobar la existencia de la buena fe?

Cuando se tenga que identificar si una medida afecta o no a pueblos indígenas

• Debe tenerse la voluntad de evaluar si una medida afecta a pueblos indígenas o no, y de qué manera.

• Si se identifica que una medida afecta directamente pueblos indígenas, debe tenerse la voluntad de informarles al respecto.

• Si se evidencia la falta de diligencia para alcanzar lo indicado, los PPII tienen derecho a utilizar vías judiciales para subsanar esta situación.

Cuando se esté desarrollando el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas

• Debe evidenciarse la voluntad de querer iniciar el proceso de diálogo y la voluntad de formar parte de este. •EL proceso de consulta debe llevarse a cabo de manera apropiada a las circunstancias. • Tomar en cuenta las costumbres de cada pueblo en el diseño y elaboración de la metodología para el proceso de consulta, el cual se debe dar además de manera participativa.• La metodología debe diseñarse tomando en cuenta que debe ser la más aplicable para cada caso;.• Deben tomarse e cuenta elementos como cuestiones relativas al clima y a la accesibilidad del lugar donde se va consultar.

En la actitud de quienes forman parte del proceso de consulta

• Los pueblos indígenas no deben negarse a llevar a cabo el proceso de consulta. • s representantes del Estado deben mostrar la mayor disponibilidad para que el desarrollo del proceso y la participación de la mayor cantidad de representantes de los pueblos indígenas.

En la actitud durante el desarrollo del proceso de consulta.

• Fortalecer la calidad de representación de las comunidades• Los representantes del Estado deben mostrar toda la voluntad de querer alcanzar un acuerdo o consentimiento sobre la medida matera de consulta.

Al momento de establecer plazos

• Los PPII deben contar con un plazo adecuado y razonable para la evaluación de la situación ante la cual se encuentran.

• La validez de una consulta pasa por una etapa de información.• Acceso oportuno a toda la información necesaria sobre la medida,

por parte de los pueblos indígenas o al menos un número significativo de sus miembros.

• Para una evaluación interna de la información, debe contarse con un plazo conveniente que lo permita.

• Además, brindar información adicional y asesoramiento técnico si se requiere.

• La información debe presentarse en un lenguaje accesible, acompañada de toda documentación relevante.

3.- InformaciónOportuna y Adecuada

4.- Transparencia

9.- Procedimientos apropiados

Etapas elementales en que puede estructurarse el proceso de consulta

Pautas a fin de que se configuren claramente las etapas del proceso de consulta

El diseño de una metodología conveniente para un proceso de consulta (para cada caso), debe considerar además:

9.- MedidasLas consultas deben tener lugar…

• En el caso de las Medidas Legislativas:– Aquellas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes

de los pueblos indígenas: consulta obligatoria. – Aquellas de alcance general que podrían afectar indirectamente a

los pueblos indígenas: no se consultan.– Aquellas en la que en determinados temas que involucren una

legislación de alcance general, requiera establecer, en algunos puntos referencias específicas a los pueblos indígenas, que si modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas: se consulta el punto en específico.

Las medidas de alcance general que pretenden regular la conducta de todos los ciudadanos y ciudadanas, no

implicará una afectación directa.

10.- Finalidad: Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado sobre medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar directamente con el fin dealcanzar un acuerdo o consentimiento.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo o a alcanzar el consentimiento?

• El artículo 6º C169 no incluye como requisito de validez la obtención del consentimiento. Si exige que la consulta tenga el objetivo de alcanzarlo.

• Ello requiere la instauración de un proceso de diálogo, entendido como un intercambio verdadero y buena fe entre los diferentes interlocutores.

• Así, las consultas no implican un derecho de veto, ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o consentimiento.

• Si no hay acuerdos, el Estado debe tomar en cuenta de buena fe la posición y los puntos de vista de los pueblos indígenas.

• El Estado debe evitar recurrir a la imposición y tutelar los derechos susceptibles de ser afectados

La decisión sobre la implementación de la medida corresponde a la institución competente para adoptarla como consecuencia del proceso de consulta.

Pero…. ¿Existe el derecho de veto?El proceso de consulta no admite la posibilidad de que una parte vete a la otra, dado que eso tergiversaría la

misma idea del diálogo.

Veto

Consulta

El Estado estaría obligado a hacer lo

que la población exige o impide

Decide el Estado luego de proceso de diálogo con los PPII

El Convenio 169 no otorga derecho a vetoEl Convenio 169 no otorga derecho a veto

El Estado decide, como consecuencia de un proceso de diálogo respetuoso, en el cual se toman en cuenta las necesidades y prioridades de la comunidad.

Estado toma la decisión, respetando los derechos de los pueblos indígenas.

De acuerdo al Convenio 169, deberán tomarse medidas para salvaguardar las instituciones de los pueblos indígenas (Art 4.1), respetar su integridad (Art 5) y establecer los medios para su

pleno desarrollo, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin (art 6.1).

Los PPII eligen a quienes los representarán. Por ello es importante que la institución representativa deba ser definida según la

información que proporcionen las propias poblaciones indígenas

12- Instituciones Representativas

Las instituciones son vitales para garantizar la consulta. (Instituciones tanto organizaciones físicas como prácticas, costumbres y patrones)

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