consejo nacional electoral colombia bogotá d.c. 29 de
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Consejo Nacional Electoral COLOMBIA
Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2019
CNE-SS-DER/27218/RRC0/201700001270-1265-1246-11 (Al contestar citar estos datos)
Señores (as)
LUISA CAROLINA LEAL PÉREZ LUZ DARI GARZÓN ROPERO JAVIER MADRID MOLINA ELEINER ARDILA CLAVIJO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ SAUL BARRIENTOS ORTÍZ RUBEN CABRERA
JESÚS RINCÓN GUEVARA NAIDALID FLORIAN AMAYA DAVINSON GUERRA TORRES MARITZA CAROLINA PEDRAZA RODRIGO PEREZ NUÑEZ FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA
Asunto: Aviso notificación por cartelera
Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntégra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso."
De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:
Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3149 del 18 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201700001270-1265-1246-11 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso"
En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
LENA HOYOS GON4ÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
Consejo Nacional Electoral 1C•OILIECHIMIREINA1
Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Proyectó: David Esteban Rodríguez Ortega
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
M1-/- •••••it
RESOLUCIÓN No 3149 de 2018 18 de diciembre de 2018
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos
y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo
109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no
presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al
PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación
administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y
corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las
elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL •
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Carta modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de
2009, el artículo 39 de la ley 130 de 1994, 13 de la ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en
la resolución 1487 de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0871 del 16 de febrero de 2017 radicado en la
Subsecretaría de la Corporación con el número 00001246, el Asesor responsable
del Fondo Nacional de Financiación Politica informó sobre algunos candidatos,
Inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos
en departamento del Valle que no presentaron, dentro del término legal, sus informes
de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y corporaciones
públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015 entre los cuales
se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos del PARTIDO
CAMBIO RADICAL:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO? CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO SAUDY ARANGO AGUIRRE
1090442456 Concejo VALLE ANDAWCIA
CANDIDATO MARIA EUGENIA CATAÑO MENA
66801909 Concejo VALLE • ANDALUCIA
CANDIDATO ZMENA DIANA
LOPE PEÑA 1112099294 concejo VALLE ANDAWCIA
CANDIDATO FLOR INES VICTORIA GIMIÓ°
66802515 Concejo VALLE ANDALUCIA
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 deja Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de011, acorta de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cc ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO NELSON FELIPE CARDENAS SANCHEZ
16551903 Concejo VALLE BOUVAR
CANDIDATO FRAY DORBEY CUERVO PUIJDO
16554243 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO LUIS EVEIRO DIAZ RUIZ
6138773 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO LEIDY JOHANA LOPEZ LLANOS
1112128459 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO MARGELI PERDOMO
1831917 Concejo VALLE BOLIVAR
C4NDIDATO PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO
29186804 Alcaldia VALLE BOLÍVAR
Cit NDIDATO DOVER CHUNGA PANAMEÑO 16479442 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO CARMEN YELI ESTUPIÑAN OSANDO
59166330 Concejo VAI I F BUENAVENTURA
CANDIDATO ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ ROSERO
16945167 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CINDIDATO MANUEL EDER ORTEGA MENESES
64/411 Concejo VALLE BUGA
CANDIDATO JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA
14885615 Concejo VALLE BUGA
CANDIDATO LUIS ARIEL ESPINOSA VICTORIA
1113041618 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO LEONARDO GOMEZ GONZALEZ
6198008 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO JOSE ALFONSO LOPEZ GONZALEZ
2515336 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO MARTIN ALONSO ZAPATA HENAO 94154947 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO MARIA EUGENIA GRAJALES RAMIREZ
66961747 Concejo VALLE CAICEDONIA
CANDIDATO LUIS HEBERTO TOVAR CORTES 94477918 Concejo VALLE CAICEDONIA
C1NDIDATO FERNANDO JAVIER ALVARADO SERNA
4851713 Junta Administradora Local
VALLE CALI
C 1NDIDATO CIRO HERNANDO ANGULO QUIÑONES
1082690764 Junta Adnúniskadora Local
VALLE CALI
CANDIDATO PATRICIA ARCOS MUÑOZ 66904923
Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO FREDER BALLESTEROS MOSQUERA
16822488 Junla Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LEYOA ADRIANA BORRERO 66827135
Junta Administradora Local
VALLE CALI
CIIDIDATO MARIA AIDEE BURIUGO SOLANOS
31835101 Junta Administradora Local
VALLE CALI
r
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaAa, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar lo actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO DOLY CAICEDO 31913948 Junta Administradora Local "
VALLE CALI
CANDIDATO LORENA JEANETH CAICEDO MAFIMOLEJO
68951091 -Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CECILIO CALERO 6294162 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO GLORIA AMPARO CASTRO MARIN
66709347 Jtmta Administradora Local
VALLE CALI •
CANDIDATO PAOLA ANDREA CELEMIN RONDON
1143869995 Junta Administradota Local
VALLE - CALI
CANDIDATO SERVIO ANTONIO CHAVES DIAZ
98345081 Junta Administradora Local •
VALLE CALI
CANDIDATO SEBASTIAN CHERMANZ JARAMILLO
1144685930 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS EDUARDO CORTES
12984963 Junta Adrninistradons Local
VALLE • CALI
CANDIDATO MARIA ISABEL DIAZ PEÑA
66914978 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SERGIO ALBERTO DIAZ RUBIO
16686603 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS ARTURO ESPINOSA GARCIA
14993568 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JESUS ANDRES ESPINOSA TRUOUE
6105291 Cancelo VALLE CALI
CANDIDATO JHON WILLIAM ESTRELLA MONTAR()
1010119225 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ALEXANDER FEDERMAN BETANCOURTH
16833780 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO EXSANDFtA PAOLA GOMEZ PORTILLA
1144149138 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ALFONSO GONZALEZ SILVA •
16620382 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ANA DAMARIS GONZALEZ GARCIA
38998524 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO NANCY GONZALEZ BOLA OS
31880592 Junta Admin' istradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUZ ELENA GUERRERO ORTEGA
29127476 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MARTHA HEDMOT LAISECA
31525316 Junta Ad ministradora Local
VALLE • CALI
1 Re olución 3149 de 2018
ry Ir ti,
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Po1 medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de &atolón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de ?011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, corj ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES YCEDULA APELLIDOS
DE CIUDADANIA
CARGO / CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LEONCIO HERNANDEZ GONGORA
13103279 Junta Administradora Local
VALLE CALI
cAINDIDATO CARLOS ALBERTO LEWIS MENA
16764396 Junta Administradora Local
VALLE CALI
OINDIDATO EDWIN LOPEZ RODALLEGA
16504271 Junta Admhistradora Local
VALLE CALI
ci NDIDATO SHIRLEY JOHANNA LOPEZ VARELA
29182892 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JACKELINE LOZANO HEREFlA 34605937
Junta
Administradora Local
VALLE CALI
NDIDATO OIJunta
RUBIA LUCUMI 65857010 Administradora Local
VALLE CALI
cINDIDATO GERMAN MARTINEZ CUELLAR
16650612 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO . WiLMAN-RUBIEL MARTINEZ 16748224
Junta Administradora Local
VALLE CALI
C.S DIDATO EUDISER MINA 16821917 ta Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CLEOTILDE MIRANDA GUTIERREZ
31843071 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JOSE MOVI MONTO MORENO
10387850 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CALAMBAS
16289052 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO LUZ MILA MONTOYA RAAIIREZ
66731998 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO BERNARDO MORALES JACOME
94512450 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS HERNAN MORALES PEREIRA
16654322 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS ALBERTO MORENO ARROYAVE
94539369 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JOSE JAIR ORTEGA 94412978
Junta Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO ALEXANDER DARIO PAREDES MINA
14473954 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JENIFFER CECILIA PAREDES PRECIADO
1130636584 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CA DIDATO MARIA CENOBIA PASOS ORTIZ 66843060
Junta Administradora Local
VALLE CALI
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su catidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informo de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA ta investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad de candidatos cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO/ CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO CARLOS ALBERTO PINEDA CASTRO
16926018 Junta AdminfstradOra Lecal
VALLE CALI
CANDIDATO
EDUAR FERNANDO PRECIADO PERALTA
94541205 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CLAUDIA PATRICIA QUINTERO MORALES
38886822 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ROBINSON QUIÑONEZ SANCHEZ
1130645317 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARMELINA RIASCOS 66747374
Junta Administradora Local
VALLE CALI ESPINOSA
CANDIDATO JULIO CESAR RODRIGUEZ BERNAL
94460030 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO ROBERT ALBERTO ROJAS BOLAÑOS
94494273 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MARIBEL ROTAVISOUI MORALES
31977264 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO NORBEY FEDERICO RUIZ AMU
1130615039 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SILVIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ
16223611 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO
CLAUDIO FERNANDO SANDOVAL MORENO
16686641 Junta Ad ministradora Local
VALLE CALI •
CANDIDATO LUIS ALBERTO SANTACRUZ LENIS
16582665 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUZ MARINA SOLARTE ZUÑIGA
66851338 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO OSCAR MARINO 501.15 SINISTERRA
6223104 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ANCISAR SUAREZ OSPINA
94494140 Junta Ad ministradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MARIA LILIAN TABIMA
. 41344069
Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO MARIA LUISA TOBAR HENAO . .
66656047 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO ARTURO TORRES 14963465 Junta AdmMistradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO DAN ILO TORRES 6089768 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS EDUARDO TORRES RAMIREZ
16709817 Junta Administradora Local
VALLE CALI
••••1111•
,
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Po medio de la cual se SANCIONA e unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleeción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca de la no presentación del informo de Ingresos y gastos do la campees, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGOI A CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO MARCO AURELIO TRUJILLO ROJAS
4928948 Junta Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO
CLAUDIA VERONICA VALENCIA ORDOÑEZ
66948260 Junta
Administradora Local
VALLE CAU
J DENIS NDIDATO
ESTELA VASQUEZ TRUJILLO
31932055 Junta Administradora Local
VALLE CAU
CANDIDATO SURLEY CUESTA I3ENITEZ
66966183 Concejo VALLE CANDELARIA
CANDIDATO FABIO NUÑEZ HOLGUIN
6223314 Concejo VALLE CANDELARIA
~DATO LUIS FERNANDO ORTIZ CARDONA
94260274 Concejo VALLE CANDELARIA
CINDIDATO ALIXON YOHANNA SANCHEZ RODAS
32002658 Concejo VALLE CANDELARIA
,NDIDATO FRANCIA ELENA VELEZ ORTEGA
1113524379 Concejo VALLE CANDELARIA
cÁNDIDATO ALEJANDRO JORDAN MARULANDA
16227197 Concejo VALLE CARTAGO
CINDIDATO KAREN ANDREA ALZATE VELEZ
1114733953 Concejo VALLE DAGUA
CP '
NDIDATO ADRIANA PATRICIA CALLE TABORDA
66912050 Concejo - VALLE DAGUA
CANDIDATO MIGUEL ENRIQUE CORRALES CORRALES
6246719 Concejo VALLE DAGUA
Cr DIDATO
HENRY ALEXANDER HERNANDEZ QUICENO
1114727900 Concejo VALLE ()AGUA
CANDIDATO RAFAEL RICARDO MOLINA JARAMILLO
1121934974 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO DELFIN NIINO ZABALA 1986689 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO LIBARDO ORTEGA VALDES 6246943 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO HEDER HERNAN RIVERA SÁNCHEZ 94421301 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO ALMA SOFIA TORO 66910841 Concejo VALLE DAGUA
C1NDIDATO ALBA NELLY PINO MAZO 1114092309 Concejo VALLE EL AGUILA
C DIDATO T LEONARDO CARMONA MEJIA 6282493 Concejo VALLE EL CAIRO
CANDIDATO CLEOTILDE DUEÑEZ YUNDEZ 29467262 Concejo VALLE EL CAIRO
CAINDIDATO MARLA ALEIDA MORALES BUITRAGO
29464914 Concejo VALLE EL CAIRO
CANDIDATO JORGE ELIECER GONZALEZ SANTANA
94311276 Concejo VALLE EL CERRITO
19DIDATO LUIS AUDELIO HERNANDEZ MENDOZA
1113625595 Concejo VALLE EL CERRITO
1••
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca Wad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las e acciones paro autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELUDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO ROSA MARIA HERRERA CARDENAS
31167526 Concejo VALLE EL CERRITO
CANDIDATO MOISES CASARES CANO 6301440 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO JOSE ALIRIO CASTELLANOS CASTAÑEDA
94191445 Alcaldla VALLE . EL DO VIO
CANDIDATO VWIANA ANDREA ELEJALDE QUINTERO
1112932375 Concejo VALLE EL 110VIO
CANDIDATO DIANA FRANCEDY GALEANO MARULANDA
66753915 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO TIBERIO DE JESUS GIRALDO ACOSTA
94273980 Concejo VALLE .EL DOVIO
CANDIDATO JAVIER ANTONIO HENAO MARULANDA
94192226 Consejo VALLE E. DOVIO
CANDIDATO JAIME LEDEZMA OROZCO
17703731 Concejo VALLE EL DO VIO
CANDIDATO GLORIA CECILIA RAMIREZ ARANGO
38892879 Concejo VALLE EL DOVIO „
CANDIDATO JOSE HUGO TABORDA LOPEZ
94193933 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO KRISTIAN ALIRIO ZAMBRANO ARROYAVE
1112932055 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO EDGAR IVAN CERON PERDOMO
1114885587 Consejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO YULY VIVIANA GUEVARA MARTINEZ
29677598 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO DANIELA REYES HENAO
1114890945 Concejo VALLE . FLORIDA
CANDIDATO JOSE ANDRES PRIETO RONCANCIO
6315131 Concejo VALLE , GINEBRA
CANDIDATO JULIETA GONZAU2 ZAPATA
66711096 Concejo VALLE GUACARI
CANDIDATO JOSE JAIR LOPEZ HERRERA
94286357 Concejo VALLE . GUACARI
CANDIDATO, ARIGORizABGRAARINzEoRN 1112464415 Concejo VALLE , JAMUNDI
CANDIDATO CARLOS ALFREDO BERMUDEZ RENTEFZIA
94439170 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO VIRA PATRICIA CASTAÑEDA PALACIOS
1112467710 Consejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO - '
CHRISTIAN DAVID HERNANDEZ . CAMPO
14623067 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO JUAN GABRIEL HURTADO BARAHONA
16843416 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CASTRO •
16834611 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO FERNANDO VIAFARA LUCUMI
6332403 Concejo VALLE JAMUNDI
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Pof medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebcIón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 011, acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos duhadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES I' APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANI DIDATO DIEGO FERNANDO CORRALES GIRA=
94275034 Concejo VALLE LA UNION
+DIDATO SONIA YANETH MASCO LOPEZ
66751978 Concejo VALLE LA UNION
CANDIDATO JOSE LORENZO RIOS SUAREZ
94434296 Concejo VALLE OSANDO
CANDIDATO • CLAUDIA
FERNANDA MILLAN CARVAJAL
29679113 Concejo VALLE PALMIRA
CANDIDATO JAIRO JOSE MORALES VIERA
6287101 Concejo VALLE PALMIRA
CANDIDATO PAULO JO CHUNG NG C1101
94320300 Concejo VALLE PALMIRA
CALI DIDATO ARMANDO RIVERA SANCHEZ
16241238 Junta Administradora Local
, VALLE PALMIRA
III DIDATO JAMIT STEFFAN TRUJILLO DELGADO
14703411 Junta Ad istrada min or Local
VALLE PALMIRA
CINDIDATO JOSE WILSON GALLEGO OCAMPO
16241199 Concejo VALLE PRADERA
C/NDIDATO JORGE GUILLERMO MORENO LARA
318900 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO MARIA EUGENIA ORTIZ SANDOVAL 66885294 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO SERGIO PAVI LASSO
6403242 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO MARGARITA VELANDIA BERMUDEZ
1113674792 Conde» VALLE PRADERA .
CANDIDATO KARIA ALVAREZ TASCON 1115078250 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO NATALIA CASTRO CANCINO 1114062955 Concejo VALLE SAN PEDRO
ICANDIDATO ECCENOBER GALEANO RINCON
94388782 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO VIRGILIO DE JESUS MORENO QUICENO
2631647 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO LUIS EFREN MUÑOZ LOPEZ 79393487 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO DOOGLAS AGUDELO QUINTERO
94284100 Concejo VALLE SEVILLA
CANDIDATO MARk ELENA CORREA ACOSTA 29898833 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO MARLENE GUTIERREZ HURTADO
66724924 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO JORGE ELIECER PEREZ ROJAS 94257585 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO FREDDY VALENCIA GUERRERO
94255306 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO OLGA CECILIA CASTILLO RICO 31204031 Concejo VALLE TULUA
CANDIDATO LUIS ALFONSO PALACIO BOLÍVAR 94367928 Concejo VALLE TULUA
Resolución 3149 de 2018 Página 9 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su co dad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e ecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CALIDAD DEPARTAMENTO CEDULA DE
CIUDADANIA CARGO.!
CORPORACIÓN MUNICIPIO
CANDIDATO JOSE ALQUIMEDES ALVAREZ CORREA
6525113 Concejo VALLE VERSAI t Fs
CANDIDATO MARIA MAGDALENA CASTILLO OSORIO
29927245 Concejo VALLE vERedm 1 FS
CANDIDATO JUAN CARLOS GIL VASOUEZ 6526507
. Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL
6525644 Alcaldta VALLE VERSALLES
CANDIDATO TERESA DE JESUS GOMEZ MONTOYA
29924976 Concejo VALLE VER5t1 i F5
CANDIDATO JOSE ADRIAN GONZALEZ VARGAS
1116130354 Concejo VALLE VERgol I FS
CANDIDATO ELIZABETH MARTINEZ PEÑA
51551323 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO YONY ALEXANDER MOLINA SERRA
6526918 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO FERNEY ANTONIO OROZCO TORO
6524659 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO JI-ION EDWIN RINCON GOMEZ
1116131267 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO MARTHA DORIS HURTADO MEJIA
29939253 Concejo VALLE VIJES
CANDIDATO LUIS EDUARDO MARTINEZ LADINO
16719701 Junta Administradora Local
VALLE YUMBO
CANDIDATO MAR LA LUZ DARY ASPRILLA MORENO
66676334 Consejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO CARLOS HECTOR CAICEDO BALANTA
94227033 Alcaldía VALLE ZARZAL
CANDIDATO LIDERMAN GOMEZ GOMEZ
94227261 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO - JOHN JAIRO GONZALEZ TORRES
94233511 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO ROSALIA GONZALEZ CAICEDO
31490465 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO AL13ERTO MESA SALAMANCA
6558659 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO PAULA ANDREA MURILLO CASTAÑEDA
66683788 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO MAURICIO PAREDES - MENDOZA
94230081 Concejo VALLE '
ZARZAL
CANDIDATO DIANA LUCIA TEJADA PELAEZ
66683125 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO JUAN CARLOS 16760212 Asamblea VALLE RIASCOS ESTACIO
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-0852 del 16 de febrero de 2017 radicado en la
Subsecretaría de la Corporación con el número 00001265,- el Asesor responsable
del Fondo Nacional de Financiación Politica informó sobre algunos candidatos,
inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos
Resolución 3149 de 2018 Página 10 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingreses y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
en el departamento de Cesar que no presentaron, dentro del término legal, sus
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y
corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015
entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos
del PARTIDO CAMBIO RADICAL:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO VICTOR ENRIQUE COBO PERALTA
77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CINDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS
49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
1CANDIDATO MARILUZ OLMEDO CAMARGO 49191091 Concejo CESAR AGUSTÍN CODAZZI
CANDIDATO ENRIQUE RAMOS USTARIS
18936639 Concejo CESAR AGUST114 CODAZZI
CANDIDATO DUBIS ZEQUEIRA VILLADIEGO 49688258 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO 7619811 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO LUZ DAR' GARZON ROPERO 46378558 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO ISELA MARIA JIMENEZ URIELES
1068349469 Concejo CESAR ASTREA
CAN, DIDATO JAVIER MADRID MOLINA 19394967 Concejo CESAR ASTREA
CINDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ
26679337 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO 12565654 Concejo CESAR BECERRO_
CiNDIDATO CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL
49605715 Concejo CESAR BECERRIL
CINALEXANDER
I DIDATO FERNÁNDEZ MEJIA
12567902 Concejo CESAR BECERRIL
CÁNDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ 1065578573 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO SAUL ANTONIO MORANTES VELASQUEZ
12568826 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO 77009566 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PEÑA ROMERO 12568216 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO
19707939 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO MANUEL SALVADOR BARFtAZAJIMENEZ
12684818 Concejo CESAR BOSCONIA
CINDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ 1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO .
HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN
19510154 Concejo CESAR BOSCONIA
Resolución 3149 de 2018 e Página 11 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y so dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas do elección popular por osa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELUDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGOS CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN VELASOUEZ
73147445 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO
19510182 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ELIANA YULIET MARTINEZ ROJAS
1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO YALEIDYS JAN ETH MEZA RODRIGUEZ
1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO WILMAR ARGUELLEZ MEDINA
5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO CARLOS ANDRES CADENA CARCAMO
7152949 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO NEYI MILENA CONDE 42401177 RODRIGUEZ
Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO IVALDO GARCES CASAS
7152660 Concejo CESAR CHIMICHAGUA '
CANDIDATO MARIA TORIBIA PALLARES BOLAÑO
36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO AMANCIO OUISIONEZ CARVAJAL
5011475 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA
7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO LAURA VIVIANA MUERO ARGUELES
1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO YORBIS SAID ARZUAGA YACUB
18970855 Concejo CESAR CURUMAill
CANDIDATO JORGE LUIS CELIZ CARVAJAL
18968157 tdoeldla CESAR CURUMANI
CANDIDATO CIELO ZULAY RODRIGUEZ PF_DRAZA
1065639364 Concejo CESAR CURUMANI
CANDIDATO OFELIA GUAJE OVALAS
32781241 Concejo CESAR EL COPEY
CANDIDATO EDUARDO JULIO CORDOBA MOLINA
77101442 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMÁN
1065982960 Concejo CESAR El. PASO
CANDIDATO
HENRRY GUILLERMO HERNANDEZ MELO
77162461 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO ALEXI SADIT MARTINEZ OSPINO
77000321 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO MARITZA MARTINEZ MADRID
49757329 Concejo CESAR El. PASO
CANDIDATO OSVALDO ENRIQUE MEJIA GUERRA
77101475 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO WLLIAM GUILLERMO MEZA PULGARIN
12197190 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO LUZ MARINA ROMERO GOMEZ
49757574 Concejo CESAR EL PASO
Página 12 de 109 Resolución 3149 de 2018
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su colidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 12011, acerca de a no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PAIR1100 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas da elección popular por esa organización politica, co rl ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! s
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CINDIDATO ISABEL ROMANA ROYERO FLOREZ 49757500 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO CLEOTILDE CAAMAÑO QUINTERO
26765927 Concejo CESAR CAMAMA
GINI DIDATO ELSA CARRILLO
63311178 Concejo CESAR GAMARRA NIEVES
CÁNDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON
25757275 Concejo CESAR GAMARRA
CINDIDATO HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA
1065591100 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO JHON HENRY MENDOZA QUINTERO
1062878972 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO YESID PALOMINO QUIÑONEZ . 5032697 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ 770384118 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO
77022988 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO MAIRETH BALLENA VILLEGAS 10E5204230 Concejo
MANAURE CESAR BALCON DEL
CESAR (MANA
iN NDIDATO NAVIS ELIAS SAQUERO SIERRA 5091917 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA
DIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA
CANDIDATO ENRIQUE EUAS QUINTERO LESMES
77035482 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO OSWALDO ALVAREZ AREVALO
18919188 Concejo CESAR PAILITAS
CANDIDATO
MAIRA ALEJANDRA CORDOBES BAYONA
1003259662 Concejo CESAR PAUTAS
CANDIDATO ELEINER ARDILA CLAMO 18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ 57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CIDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ
77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELIO
CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CAIIDIDATO JESUS RINCON GUEVARA 77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CA/41310AT° NAIDALID FLORIAN AMAYA 52498297 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CAINDIDATO DAVINSON GUERRA TORRES 5117749 Alcaldlo CESAR TAMAUWEQUE
CALDIDATO ARNOL DANILO LASCARRO CADENA
1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO JHON MAURICIO MONSALVO CANTIL()
13567457 Concejo CESAR TAMAIAMEOUE
Resolución 3149 de 2018 Página 13 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el mitoteo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO) CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO
..
MUNICIPIO
CANDIDATO
MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO
1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ
5116799 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE
CANDIDATO FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA
1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALEMAN
32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO HERNANDO RAFAEL ARROYO REALES
77033622 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO LEONARDO DAVID BRAVO URUETA
1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO ROBERTO CARLOS CASTAÑO CASTAÑEDA
60735354 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO ANDREA CAROLINA DE LUOUE VARELA
1065662156 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO FABIO ALFONSO 61/1ATINEZ FLOREZ
77029672 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA
77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO
SARAMYS DEL CARMEN MELGAREJO ROJAS
49797106 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO KATERINE MARIA RODRIGUEZ ARROYABE
1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO ELKIN DIMETH ROSADO SOLANO
1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO JOSE IGNACIO SAQUERO BONILLA
77031461 Asamblea CESAR
CANDIDATO CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA
1065574480 Asamblea CESAR
CANDIDATO ADRIAN ZARATE LAMUS
77154651 Asamblea CESAR
1.3. Mediante oficio CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de 2017 radicado en la
Subsecretaría de la Corporación con el número 00001270, el Asesor responsable
del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,
inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos
en el departamento de Boyacá que no presentaron, dentro del término legal, sus
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y
corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015
Página 14 de 109 Re ludón 3149 de 2018
Po medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elcoxión popular perla violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación a PA 2TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dubadanos en su calidad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos
del PARTIDO CAMBIO RADICAL:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO
1057600857 Concejo BOYACA AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO)
CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS
7126168 Concejo BOYACA AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO)
CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNÁNDEZ PATINO
4063626 Concejo BOYACA ERICEN°
C/INDIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ 79259130 Alcaldia BOYACA COVARACHIA
CANDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR
17008948 Concejo BOYACA curnvA
CANDIDATO JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA
1052381774 Concejo BOYACA OUITAMA
CANDIDATO VAN DARIO
DÁVILA ALVAREZ 74379125 Concejo BOYACA DUITAMA
CANDIDATO
DARIO ALF_XANDER ALBARRACIN VALDERRAMA
80119111 Alcaldia BOYACA GUACAMAYAS
CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO CARLOS ANDRES 74722887 Consejo BOYACA GUATEQUE HERNÁNDEZ
CANDIDATO
PABLO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ
74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO ROBEN ROJAS BERMUDEZ 74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO 1118560422 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES
9523612 Alcaldla BOYACA IZA
CANDIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON 79308576 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO HERACLIO TORRES 9513485 Concejo BOYACA IZA
9 NDIDATO
LEIDY MILENA VARGAS HERNÁNDEZ
1053538219 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ
4139480 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS
23620614 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO EURiPIDES DUARTE GOMEZ 79827718 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA 4140172 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA
1054064668 Concejo BOYACA ' JERICO
Resoludón 3149 de 2018 Página 15 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dela Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones publicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! a CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JOSE HUMBERTO FERNÁNDEZ BONILLA
74370842 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN 23769621 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO JUAN CARLOS CÁCERES GARCIA
9530409 Concejo BOYACA • NOBSA
CANDIDATO LUIS GERMAN FLOREZ FLOREZ
9522548 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES
23810610 Concejo BOYACA NOBSA -
CANDIDATO JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES
74186726 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO ELMER EDUARDO MORENO CELY
1053585479 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JENNIFER ZOFtAYA MOSCOS° BARRAGAN
1053585271 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JOSE DEL CARMEN DtAZ FANDIÑO
13791623 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ
23875991 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO AL VARO DE JESUS GUEVARA LARA
7276703 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS
1056410092 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS
6910399 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES DENITEZ
33703977 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO LUIS FERNANDO MARTINEZ PIRABAN
74362828 Concejo BOYACA PISBA
CANDIDATO MARTHA ISABEL TABACO SOCHA
1057585526 Concejo BOYACA PISBA
CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO
51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI
CANDIDATO MARIA ELV1NIA PALACIOS OVALLE
23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO DILMA NAHIR ROJAS BUITRAGO
1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO
79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS
24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO WILSON JAVIER MURCIA SALINAS
7318472 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR
CANDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO
74261203 Concejo 80YACA SAN PABLO DE
BORBUR •
CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SILVA CAMACHO
74302606 Concejo BOYACA SANTA ROSA DE
VITERBO
CANDIDATO CAMILO FRANCISCO AVILA ORTEGA
1057185817 Concejo BOYACA SIACHOOUE
CANDIDATO OSCAR YESID BENAVIDES LUCERO
1057186702 Concejo BOYACA &ACHOQUE
IRe citación 3149 de 2018 Página 16 de 109
Poli medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 do la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de a no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEQUIA DE CIUDADANIA
CARGO! s
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIOUE
1056554487 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO CESAR ALIRIO CHIQUILLO SÁNCHEZ
74320272 Concejo BOYACA SOCHA
CINDIDATO JOSE DANIEL DURAN PINZON
74321745 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO YURI LORENA MCUICA GUTIERREZ
1056553827 Concejo BOYACA SOCHA
cILUIS
NDIDATO BAYARDO
RINCON MENDIVELSO
74320408 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO MARIO FERNANDO FORERO ABRIL 1057587891 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO YAMILE ANDREA LEON PRIETO
1057588691 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO JUAN PABLO ISAZA 1057581467 Concejo BOYACA SOGAMOSO
C r
iPARRA
NDIDATO NELSON DAVID RODRIGUEZ MUNEVAR
1057578865 Concejo BOYACA SOGAMOSO
C /1NDIDATO XIOMARA TATIANA RODRIGUEZ CORREDOR
1057587121 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS
1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO
. CA NDIDATO - JOHANNA MARCELA.TABIMA GONZALEZ
1057577555 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ 7225634 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO PEDRO — HERNANDO PAEZ GONZÁLEZ
1056074712 Concejo BOYACA SORACA
CANDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO
80408550 Concejo BOYACA SOTAOUIRA
C1 NDIDATO • - CARLOS ALONSO RODRIGUEZ - SALAMANCA
4278172 Concejo BOYACA TINJACA
CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA
1055710646 Concejo BOYACA TINJACA
C1NDIDATO DIANA MARIA TORRES 1055710051 Concejo BOYACA TINJACA HERNÁNDEZHERNDEZ
CANDIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO 1057710293 Concejo BOYACA TOGUI
C1NDIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ 47436475 Concejo BOYACA 'FUNJA
CANDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ
1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA
C1NDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO EDUIN YANITH DIAZ GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA
Resolución 3149 do 2018 Página 17 de 109
Por medio de b cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido ene! artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ea idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDAOANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ
4085277 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO DIANA MARCELA OLAYA
35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA
ME I° HELY CANDIDATO SANCHEZ 4065364 Concejo BOYACA 'RMUNGUA
MORALES
CANDIDATO GILBERTO MARTE VILLAM IL
4235849 Asamblea BOYACA
1.4. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 22 de febrero de 2017,
correspondió al despacho del Magistrado Felipe García Echeverri sustanciar lo
relacionado con el expediente con Radicado No 1246/1256/1270/1276-17.
1.5. Mediante resolución No. 1402 de 2017 se ordena la apertura de investigación y se
formulan cargos en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL y de los candidatos
descritos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente resolución, avalados por
esa organización politica, por la no presentación de sus informes de ingresos y
gastos de sus respectivas campañas electorales con ocasión de las elecciones
realizadas el 25 de octubre de 2015.
1.6. Mediante despachos comisorios CNE-SS-
RHS/8073/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00, CNE-SS-
RHS/8074/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00 y CNE-SS-
RHS/8075/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00 1 de agosto de 2017 se solicitó
a las Delegaciones Departamentales de Valle, Cesar y Boyacá de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, que bajo el principio de celeridad que debe regir las
actuaciones administrativas se realice la respectiva notificación personal a los
candidatos que se relacionan en el artículo tercero de la resoltición No. 1402 de
2017, para lo cual se debe observar lo indicado en los artículos 65 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
indicando que de no ser posible la notificación personal se debe efectuar mediante
AVISO, en cumplimiento a lo indicado en el articulo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.7. Mediante diligencia de notificación personal se les dio a conocer el contenido de la
Resolución No. 1402 de 2017 a las siguientes personas:
Retotución 3149 de 2018 Página 18 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos do la campana, se ARCHIVA la investigación al PATIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS
7126168 Concejo BOYACA AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO)
Cr CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATIÑO
4063626 Concejo BOYACA ERICEN()
CINI DIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ
79259130 Alcaldla BOYACA COVARACHIA
CÁNDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR
17008948 Concejo BOYACA CUITIVA
CAN OIDATO
DARIO ALEXANDER ALBARRACIN VALDERRAMA
80119111 Alcaldla BOYACA GUACAMAYAS
CINDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO CARLOS ANDRES HERNÁNDEZ
74282887 Concejo BOYACA GUATEQUE
CAN DIDATO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ
74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE
CAN DIDATO RUGEN ROJAS BERMUDEZ
74280900 Cono* BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES
9523612 Alsaldia BOYACA IZA
CANDIDATO HERACLIO TORRES
9513485 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO LEIDY MILENA VARGAS 1053538219 Concejo BOYACA IZA HERNÁNDEZ
CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN
23769621 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO LUIS GERMÁN FLOREZ FLOREZ
9522548 Concejo BOYACA NOBSA
C DIDATO JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES
23810610 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BARRAGAN
1053585271 Come» BOYACA NOBSA
CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ
23875991 Concejo BOYACA PAUNA
CiNDIDATO ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA
7276703 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS
1056410092 Con cejo BOYACA PAUNA
CiNDIDATO MARIA ELVINIA PALACIOS OVALLE
23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
UNDIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO
79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
Ct NDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS
24202057 COncejó BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO- JOSE ULDAIRICO PINZON DELGADO 74261203 Concejo BOYACA
SAI4 PABLO DE BORBUR
CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE
1056554487 Concejo BOYACA SOCHA
Resolución 3149 de 2018 Página 19 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el enlodo 109 de la Constitución Politica y el afgano 25 de la ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e ecciones pera autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CAUDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO] CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO CESAR ALIRIO CHIQUILLO SANCHEZ
74320272 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO JOSE DANIEL DURAN PINZON
74321745 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO YURI LORENA MOJICA GUTIERREZ
1656553827 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO LUIS BAYARDO RINCON MENDIVELSO
74320408 'Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO
80408550 Concejo BOYACA SOTAQUI-RA
CANDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA
4278172 Concejo BOYACA TINJACÁ
CANDIDATO DIANA MARLA TORRES HERNÁNDEZ
1055710051 Concejo BOYACA TINJACA
CANDIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO
1057710293 Concejo BOYACA TOGUI
CANDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ
1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA .
CANDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO
1055551383 Concejo BOYACA . TUNUNGUA
CANDIDATO EDUIN YANITH DIAZ GUERRERO
4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ
4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO DIANA MARCELA OLAYA
35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO FABIO HELY SÁNCHEZ MORALES
4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO VICTOR ENRIQUE COBO PERALTA
77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS
49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO DUBIS ZEOUEIRA VILLADIEGO
49588258 Concejo CESAR AGUSTINCODAllI
CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO
7619811 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ
26679337 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO
12565654 Comerlo CESAR BECERRIL
CANDIDATO ALEXANDER FERNÁNDEZ MEJIA
12567902 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ
1065578573 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO
77009566 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO
19707939 Concejo CESAR BOSCONIA
Rsolución 3149 de 2019 i Página 20 de 109 1 Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular porta violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de2011. acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ckidadartos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e melones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO MANUEL SALVADOR BARRAZAJIMENEZ
12684818 Concejo CESAR BOSCONIA
CINDIDATO
HERRAR GUILLERMO CONTRERAS MARIN
19510154 Concejo CESAR BOSCONLA
aNDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO
19510182 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ELIANA YULIET MARTINEZ ROJAS
1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA
CLi DIDATO CLEOTILDE CAMARO QUINTERO
26765927 Concejo CESAR GAMAR RA
CLIII DIDATO ELSA CARRILLO NIEVES
63311178 Concejo CESAR GAMARRA
aNDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON
26767275 Concejo CESAR GAMARRA
CiNDIDATO JHON HENRY MENDOZA QUINTERO
1062878972 Concejo CESAR GAMARRA
CÁNI DIDATO YESID PALOMINO QUIÑONEZ 5032697 Concejo CESAR GAMARFtA
CÁNDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ 77038488 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO
77022988 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO WURETH BALLENA VILLEGAS 1065204230 Co ‘,,iu CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA
CANDIDATO NAVIS ELIAS SAQUERO SIERRA 5091917 Concejo
MANAURE CESAR BALCON DEL
CESAR (MANA
CANDIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793 Concejo
MANAURE CESAR BALCON DEL
CESAR (MANA
C.1NDIDATO ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES
77035482 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CINDIDATO OSWALDO ALVAREZ ARE VALO
18919188 Concejo CESAR PAILITAS
CDIDATO I
MAIRA ALEJANDRA CORDOBES BAYONA
1003259662 Concejo CESAR PAILITAS
C DIDATO ELEINER ARDKA
18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO CLAV1JO
CANDIDATO JESUS RINCON GUEVARA 77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CAMDIDATO
MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO
1067033082 concejo CESAR TAMALAMEQUE
CAMIDATO HERRANDO RAFAEL ARROYO REALES
77033622 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
C+DIDATO LEONARDO DAVID BRAVO URUETA 1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR
ReSoluelón 3149 de 2018 Página 21 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca do la no presentación del Informo de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca ¡dad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las e ilaciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO( CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO ANDREA CAROLINA DE LUCIUE VARELA
1065662156 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO FABIO ALFONSO MARTINEZ FLOREZ
77029672 Junta
AdmIntstradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO JOSE IGNACIO BAQUERO BONILLA
77031461 Asamblea CESAR
CANDIDATO ADRIAN ZARATE LAMUS
77154651 Asamblea CESAR
1.8. Mediante AVISO de notificación
Resolución No. 1402 de 2017 las siguientes
de acto administrativo
personas:
se notificaron de la
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
• CANDIDATO
EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO
1057600857 Concejo BOYACA AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO)
CANDIDATO JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA
1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA
CANDIDATO IVAN DARIO DAVILA ALVAREZ
74379125 Concejo BOYACA DUITAMA
CANDIDATO JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO 1118560422 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON
79308576 Concejo BOYACA 2A
CANDIDATO •
JOSE HUMBERTO FERNANDEZ BONILLA
74370842 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO JUAN CARLOS CACERES GARCIA
9530409 Concejo BOYACA NOBSA
• CANDIDATO
JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES
74186726 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO ELMER EDUARDO MORENO CELY
1053585479 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO
13791623 BOYACA PAUNA tJteJo
CANDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS
6916099 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES BENÍTEZ
33703971 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO YURY MARCELA SANCHEZ PALACIOS
1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA
1055710646 Concejo BOYACA TINJACA
CANDIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ
47435475 Consejo BOYACA irum
CANDIDATO LUZ DARI GARZON ROPERO
46378558 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO ISELA MARIA JIMENEZ URIELES
1058349469 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA
19394967 Concejo CESAR ASTREA
Reolución 3149 de 2018 I Página 22 de 109
Poi medio de la cual so SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elettción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el adiado 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de In campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. co4 ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DÉ CIUDADANIA
CARGOS CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO -
MUNICIPIO
CANDIDATO CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL
49E05715 Conde» CESAR BECERRIL
CINSAUL
DIDATO ANTONIO
MORANTES VELASQUEZ
12568826 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PENA ROMERO
12568216 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ
1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASQUEZ
73147445 Concejo ' CESAR BOSCONIA
CANDIDATO! YALEIDYSJANETH MEZA RODRIGUEZ
1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO WILMAR ARGUELLEZ MEDINA
5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ
42401177 Concejo ' CESAR CHIMICHAGUA
CANMARIA
DIDATO TORIBIA
PALLARES BOLAÑO
36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA
7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO LAURA VIVIANA VILLERO ARGUELES
1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO OFELIA GUAJE OVALLES
32781241 Concejo CESAR EL COPEY
CANDIDATO HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA
1065591100 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO DIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ 57440876 Concejo CÉSAR PUEBLO BELLO
CINDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ
77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATOAMAYA NAIDALID FLORIAN 52498297 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE
CÁNDIDATO DAVINSON GUERRA TORRES
5117749 Ncaldla CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO ARNOL DANILO LASCARRO CADENA
1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO JHON MAURICIO MONSALVO CANTIL()
13567457 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ
5116799 Concejo CESAR TANIALAMEQUE
CANDIDATO FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA
1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALEMAN 32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANROBERTO
DIDATO CARLOS CASTAÑO CASTAÑEDA
80735354 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
Resolución 3149 de 2018 Página 23de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la camparia, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca ¡dad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015, •
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! A CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA
77015882 Concejo CESAR vauatipAR
CANDIDATO
SARAMYS Da CARMEN MELGAREJO ROJAS
49797106 Junta
Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO KATERINE MARIA RODRIGUEZ ARROYASE
1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO El.KIN DIMETH ROSADO SOLANO
1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA
1065574480 Asamblea CESAR
1.9. Las siguientes personas solicitaron que se les notificara del contenido de la
resolución 1402 de 2017 por correo electrónico.
t
CALIDAD NOMBRES? APEWDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO i CORPORACIÓN.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO
51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI
CANDIDATO DILMANAHIR ROJAS BUITRAGO
1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
1.10. Las siguientes personas presentaron escrito de respuesta a los cargos formulados
mediante resolución 1402 de 2017, por lo cual se entiende que fueron notificados
por conducta concluyente de la resolución antes descrita.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDUUt DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ
4139480 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS
23660614 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ
79827718 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA
4140172 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA
1054064688 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO • LUIS EDUARDO DIAZ SUÁREZ
7225634 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUDAAN
1065982060 Concejo CESAR EL PASO
ORGANIZACIÓN POLMCA
Pedido Cambio Radical
ORGANIZACIÓN POLMCA
1.11. Mediante escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo
Nacional Electoral, se informa que revisada la base de datos de esa dependencia
Página 24 de 109
Resolución 3149 de 2018
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatas a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PAttl1D0 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciu adanes en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2016.
no se encontró sanción administrativa alguna contra los candidatos objetos de la
actuación administrativa.
1.12. Al concluir el periodo constitucional del Magistrado Felipe García Echeverri,
correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al
Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
1.13. Mediante Auto del 24 de octubre de 2018 se ordena el desglose de los radicados
001265, 001246, 001270y 001276 del 16 de febrero de 20171 quedando identificado
este asunto con el radicado 201700001270/1265/1246-11.
1.14. Mediante oficio CNE-RRCO-2018-043, el magistrado sustanciador les solicita a los
delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento del Valle,
informen el estado de las notificaciones ordenadas mediante despacho comisorio.
1.15. Mediante Auto de Mejor Proveer del 13 de noviembre de 2018, se ordena la
incorporación al expediente con el radicado 201700001270/1265/1246-11, los
formularios y anexos para la presentación de informes de ingresos y gastos de
campaña, del PARTIDO CAMBIO RADICAL, publicados en el portal web Cuentas
Claras del Consejo Nacional Electoral.
1.16. Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se ordena correr traslado a los
investigados para alegatos de conclusión.
2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta
Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
"ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
Resolución 3149 de 2018 Página 25 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dala Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1415 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de Unos ciudadanos en su calidad de candidatas a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
t
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..).
2.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral
de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas
del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las
campañas electorales:
'ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificare! estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos.movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000). ni superior a
',veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la Imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el Inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)'
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral
para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos.
Al respecto, el artículo referido dispuso:
"ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones e partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
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Po t medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de efeón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deAll 1, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al P IDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coa ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política (...)".
No obstante, lo anterior, vale la pena aclarar que, en el caso de los grupos significativos
de ciudadanos, como quiera que no cuentan con el presupuesto de representatividad que
se predica en general de los partidos y movimientos políticos y por ende carecen de
personería jurídica y de representante legal, la Corte Constitucional ha sido enfática en
señalar que estas colectividades dada su naturaleza especial no son sujetos sancionables
al amparo de la Ley 1475 de 2011.
Sostuvo el alto tribunal en Sentencia C-490 de 2011 que examinó la constitucionalidad del
proyecto de dicha ley estatutaria:
'El artículo 12 del Proyecto de Ley regula el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (..). Un aspecto que debe dilucidarse de manera previa al estudio sobre la constitucionalidad del articulo, señalado por un grupo de Intervinientes, es la Justificación acerca de la restricción del régimen sancionatorio a los partidos y movimientos con personería jurídica, con exclusión de aquellos grupos que carecen de/a misma. A luido de la Corte es razonable esa distinción, puesto que (ii no existe una norma constitucional que ordene que el régimen sancionatorio se extienda a las agrupaciones sin personería jurídica; (h) contrario a como se concluyó respecto de la extensión a esas agrupaciones de le prohibición de doble militancia, las normas de derecho sancionador están gobernadas por el principio de legalidad, lo que implica que ante la inexistencia de una norma constitucional o legal que extienda el régimen sancione! orlo a las colectividades sin personería jurídica, mal puede el Tribunal Constitucional, a partir de una sentencia integradora o aditiva, proceder a dicha extensión de los efectos jurídicos; (II,) existen razones sustantivas que justifican que el legislador estatutario haya hecho la distinción en comento, entre ellas las innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin personería jurídica, entre ellos el nombramiento de órganos directivos y de control; y (iv) en cualquier caso, los integrantes de fas agrupaciones políticas sin personería jurídica están sometidos a otros tipos de controles del derecho sancionador sí previstos en la ley, incluso los de índole penal. Por lo tanto, quedan salvaguardados los bienes jurídicos propios de la vigencia de la representación democrática, que llegasen a ser afectados por los integrantes de los colectivos políticos mencionados."
Lo expuesto, permite concluir que los grupos significativos de ciudadanos no pueden ser
sujetos del régimen sancionatorio de que trata la Ley 1475 de 2011, sin que ello signifique
que cuando contravengan disposiciones legales sus integrantes estén exentos de
responsabilidad
Luego entonces, deberá analizarse cuál es la disposición jurídica que permite identificar al
responsable e imponer sanciones en tratándose de grupos significativos de ciudadanos,
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones púdicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaAa, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización pollfica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
en el caso que nos ocupa referente al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas
sobre el origen, volumen y destino de los recursos de las campañas electorales.
Como se explicará con detalle más adelante, el articulo 18 de la Ley 130 de 1994 dispone
que los partidos los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o
movimientos sociales deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes
públicos sobre la destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados
a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Sin embargo, en
los términos previamente analizados, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, subrogó la
citada disposición jurídica, estableciendo un nuevo termino para su presentación de 2
meses contados a partir de la realización de los respectivos comicios.
El fenómeno de la Subrogación se explica de la siguiente manera en sentencia C-502 de
2012 proferida por la Corte Constitucional:
Visto así, se produjo una subrogación entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no se tradal propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido (...) como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas. Pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga.' (Subrayado y negrilla fuera de texto)
i De este modo, al subrogarse la disposición jurídica del artículo 18 de la Ley 130 de 1994,
si bien se modificó el término, se dejó incólume lo atinente a la responsabilidad que se
predica para los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos. Luego entonces
para estas colectividades habrá que aplicarse el tenor del articulo 39 de la misma Ley, en
concordancia con lo establecido en el adlculo 25 de la ley 1475 de 2011.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011
El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio
no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las
disposiciones de la Parte Primera del Código.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012 Magistrada Ponente: Adriana Maria Guillén Arango.
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Po Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deI2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación acImInistratWa respecto de unos ciutladanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cod ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
2.1.1 RESOLUCIÓN 1487 de 2003
El artículo 1 de la resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral "Por la cual se
reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo
Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998, establece
en su inciso segundo que el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los partidos,
movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.
3. ACERBO PROBATORIO
3.1. Oficios CNE-FNFP-0871, CNE-FNFP-0852 y CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de
2017, suscritos por el doctor Alvaro Campos Medina Asesor Fondo Nacional de
Financiación Politica, donde informa la presunta violación del articulo 25 de la ley
1475 de 2011, por parte de los candidatos objeto de la presente actuación
administrativa.
3.2. Disco compacto (CD) con las copias de los formúlarios E6 "Solicitud para la
inscripción de listas de fecha 10 de julio de 2015 suscritas por respectivos
Registradores del Estado Civil de cada una de las circunscripciones donde
participaron los candidatos objeto de la actuación administrativa.
3.3. Disco compacto (CD) con las copias de los formularios E8 "información de listas
definitivas de candidatos" suscritos por los respectivos Registradores del Estado
Civil de cada una de las circunscripciones donde participaron los candidatos objeto
de la actuación administrativa.
3.4. Resolución No. 1402 de 2017 por la cual se ordena la apertura de investigación y se
formulan cargos en contra de los ciudadanos objeto de la presente actuación
administrativa en su calidad de candidatos y al °PARTIDO CAMBIO RADICAL', por
la no presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral en
las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.
3.5. Copia del escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo
Nacional Electoral, donde informa que revisada la base de datos de esa
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
dependencia no se encontró sanción administrativa alguna contra los ciudadanos
descritos objeto de la presente actuación administrativa.
3.6. Diligencias de notificación personal a los ciudadanos descritos en el numeral 1.7.,
del presente acto.
3.7. AVISO de notificación de acto administrativo donde se notifica de la Resolución No.
1402 de 2017 a los ciudadanos descritos en el numeral 1.8., del presente acto.
3.8. Diligencia de versión libre presentada por el señor CARLOS ANDRES
HERNANDEZ, de fecha 16 de noviembre de 2017.
3.9. Escrito de respuesta a los cargos formulados de las siguientes personas: -
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIEROS V
7126168 Concejo BOYACA AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO)
CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATIÑO
4063626 Concejo BOYACA BRICEÑO
CANDIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ
79259130 Abatata BOYACA COVARACHIA
CANDIDATO
DARIO ALE XANDER ALBARRACIN VALDERRAMA
80119111 Alcaldía BOYACA GUACAMAYAS
CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO RUBEN ROJAS BERMUDEZ
74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES
9523612 Atabla BOYACA IZA
CANDIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON
79308576 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVEUANEDA PEREZ
4139480 Concejo BOYACA ' •
JERICO
CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS
23660614 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ
79827718 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA
4140172 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA
1054064668 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN
23769621 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO LUIS GERMÁN FLOREZ FLOREZ
9522548 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES
23910610 Concejo BOYACA NOBSA
Rettoluciótr3449-de 2018 —Regina 30 de-109—
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 d&2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ea idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD
CINDIDATO
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ELMER EDUARDO MORENO CELY
1053585479 Concejo BOYACA NOBSA
aNDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ
23875991 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO
74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR
CANDIDATO JOSE DANIEL DURAN PINZON 74321745 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS
1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ 7225534 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA
4278172 Concejo BOYACA TINJACA
CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA
1055710646 Concejo . BOYACA 11NJACA
CINDIDATO DIANA MARIA TORRES HERNÁNDEZ
1055710051 Concejo BOYACA TINJACA
,CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA 19394967 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ 1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMÁN 1065982060 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO ELBERT ARDILA RAM IREZ 77038488 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO
77022988 Concejo CESAR LA PAZ
CAN1 DIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA
CANDIDATO
OIGANIZACIÓN
OSWALDO ALVAREZ AREVALO
18919188 Concejo CESAR PALITAS
POLITICA Partido Cambio Radical
ORGANIZACIÓN POUTICA
3.10. Poder especial amplio y suficiente otorgado por el señor ANTONIO MARIA CORZO
GOMEZ a la doctora LILIA JANETH CALDERON SAENZ de fecha 16 de agosto de
2017.
3.11. Disco compacto (CD) con copia de los formularios y anexos 7B, 7.1B, 7.26, 7.38,
7.46, 7.5B, 7.68, 7.7B, 7.88 y 7.913, correspondientes a la presentación del informe
de ingresos y gastos de campaña del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para los cargos
Y corporaciones donde participaron los ciudadanos objetos del presente acto con
ocasión alas elecciones del 25 de octubre de 2015.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
3.12. Solicitud de reconocimiento de personería juridica en virtud a la sustitución de poder
presentada el 19 de enero de 2018 por el doctor GERMAN ESTEBAN LOPEZ
ARELLANO identificado con la cédula de ciudadanía 1,085.284.067, portador de la
tarjeta profesional 283.258 del C.S. de la judicatura, al interior del procedimiento
sancionatorio iniciado por medio de resolución 1402 de2017 en contra del señor
ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ.
4. CONSIDERACIONES
4.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.
Mediante resolución 1402 del 5 de junio 2017, se dispuso ordenar la ,apertura de
investigación y formular cargos en contra de algunas agrupaciones políticas y varios
de sus candidatos, por, la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de sus
campañas electorales a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el
25 de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos descritos en el
numeral 1.1., 1.2., y 1.3. del presente acto y al PARTIDO CAMBIO RADICAL
Respecto del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se les endilga el incumplimiento de la
obligación de rendir los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
'electorales 'de los candidatos inscritos para las elecciones del 25 de octubre de 2015
consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39
de la ley 130 de 1994:
"ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de Ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(...) (Negrilla fuera de texto)
'ARTICULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución el Código Electoral y la legislación vigente.
a)Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en le presente ley y sancionar a los partidos movimientos
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Pár medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 do la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de jl 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciddadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, cob ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
y candidatos con mullas cuyo valor no será inferior 000.000), ni superior a veinte millones de pesos de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a
con multas aplicables dentro de los límites aquí estas sanciones el Consejo formulará cargos y de quince (15) días para responderlos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida Electoral/ podrá constituir tribuna/os o comisiones y practicar pruebas, revisar libros y documentos la contabilidad de las entidades financieras (...)-
4.2. DESCARGOS.
El siguiente cuadro describe los ciudadanos
presentaron respuesta a los cargos formulados mediante
y una síntesis de los mismos.
a dos millones ($20 000. 000), según
de pesos ($2 la gravedad sancionadas
imposición de de un plazo
Nacional ordenar
e inspeccionar
y que
1402 de 2017
otras personas serán establecidos. Para la el inculpado dispondrá
por esta ley, el Consejo de garantías o vigilancia,
públicos y privados
que fueron notificados
resolución
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
FECHA DE DESCARGOS
SINTESIS DE LOS DESCARGOS
CANDIDATO LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS 7128168 2311012017
(...) Teniendo en cuenta la resolución 1402 rindo descargos ante el honorable magistrado Felipe García Echeverri que fui candidato al concejo municipal de arquetania Soyacá por el partido cambio radical , haciendo uso de artículo 64 del código civil que existe una fuerza mayor caso fortuito cuando ocurre un hecho imprevisto e irresistible como un naufragio, un terremoto y enfermedad contagiosa por la cual Informo que no pude presentar el informe contable en las fechas establecidas por que para ese tiempo padecia la enfermedad de varicela la cual sustento con sus debidos soportes. (sic) (...)
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T
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
FECHA DE DESCARGOS
SINTESIS DE LOS DESCARGOS
CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATINO 4063626 22109/2017
Me doy por notificado nuevamente de la resolucion 1402 de 2017, el cual manifiesto que no fui candidato a ninguna corporación electoral del concejo municipal del municipio de Elriceño Boyacá, por el Partido Cambio Radical, como lo manifiesta dicha Resolución y por eso no rendl ningún informe de ingresos y gastos a la campaña corno candidato al concejo municipal, ni siquiera fui postulado en el tarjetón electoral.
CANDIDATO
.
ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ
79259130 3010812017
Presenta descargos por medio de apoderada en los cuales expone: "Téngase en cuenta que es el mismo Consejo Nacional Electoral que en Resolución número 330 del 30 de mayo de 2001, articulo séptimo que preceptúa lo siguiente: "Artículo r. Responsabilidad de la presentación. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento politice que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad rifada Por la agrupación política' de ahí que, una vez mi representado en la oportunidad que fue requerido por el Partido Político que lo avaló procedió a realizar todos los trámites hasta llevar a feliz término el procedimiento, el cual
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos Ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporadones públicas de eletción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciuhadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas do elección popular por esa organización politice. cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
FECHA DE DESCARGOS
SINTESIS DE LOS DESCARGOS
-
fue culminado conforme al requerimiento realizado para lo correspondiente, es decir, en la oportunidad lada por el partido se presentó el informe de ingresos y gastos dele campaña.
CANDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR 17008948 31/08/2017
(...) de acuerdo 1402 de 5 de julio 2017 mis gastos electorales fueron de (S 3.000.000) moneda contente, no obtuve ningún recurso de particulares y mucho menos politicos. (sic)
(• ..)
DIDATO DARIO ALEXANDER ALBARRACIN 80119111 15/09/2017
Por medio del presente, me permito allegar copia de la certificación, expedida de fecha 13 de septiembre de 2017, por el Partido CAMBIO RADICAL, donde consta la entrega de los informes de gastos de la campaña electoral, realizadas el 25 de octubre de 2015, alli se relaciona la fecha de entrega de los documentos y él envió (sic) por parte del movimiento politice a la autoridad correspondiente, en las dependencias del Consejo Nacional Electoral, certificación expedida por el Director Jurídico del partido CAMBIO RADICAL.
VALDERRAMA
Cli DIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 14/09/2017
Aclaro que no he tenido ninguna conversación con los Directivos de Cambio Radical, nunca me colaboraron con esa rendición de cuentas, para que me entregaran el libro fue
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
FECHA DE DESCARGOS
SINTESIS DE LOS ' DESCARGOS una odisea, pues nadie sabia nada, es que Incluso yo personalmente no sabía que me tocaba rendir cuentas.
CANDIDATO RUBEN ROJAS BERMUDEZ
74280900 25109/2017
Me dirijo a su Despacho, con el objetivo de informar, que los documentos requeridos para la , rendición de cuentas de Ingresos y gastos realizados en campaña, realmente no recuerdo si fueron enviados o no, toda vez que durante la campaña no recibl dineros de ningún candidato ni del partido por el cual me inscribí (Cambio Radical), menos se efectuaron gastos con recursos propios, ya que la misma fue transparente y la votación obtenida fue de opinión.
CANDIDATO
- -
RAMON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES
9523612 12/0912017
Aduce dificultades con el usuario y contraseña para ingresar al aplitativo de cuentas claras
,
CANDIDATO MONCADA CERON VICTOR JOSE alguna
79308576 ' 9/08/2017
El escrito presentado no guarda relación
con los cargos formulados mediante Resolución 1402 de 2017
'
•
' CANDIDATO
-
LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ
4139480 31/08/2017
(.,.) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyad por el partido cambio radical, • encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en la pasada campaña no
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Reir medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Polilica y el articulo 25 de la Ley 1475 d&2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciddadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
FECHA DE DESCARGOS
SINTESIS DE LOS DESCARGOS
manejamos
contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones, eventos públicos lo hacíamos en acompañamiento con el candidato de la alcahiia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos (sic) ( )
CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA VARGAS 23660614 31/08/2017
(...) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en la pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo haciamos en acompañamiento con el candidato de la alcaldia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de tercenas, ten solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sic) (...)
CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ 79827718 31/08/2017
(...) en mi condición de delegado por pade de candidatos al
Resolución 3149 de 2018
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Por medio de b cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución PolltiCa y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en fa pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo helamos en acompañamiento con el candidato de la alcaldia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sic) I...)
CANDIDATO VVILSON FONSECAGOMEZ
4140172 31/08/2017
(...) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. tos candidatos por este partido en la pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parle de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo hacíamos en acompañamiento con el candidato de la
iRe duelen 3149 de 2018
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su cabiled de candidatos a cargos y corporaciones públicas de efebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 dei2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAM8I0 RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos club:adanes en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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alcaldía puesto por el partido por lo anterior considerarnos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sic) (...)
CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA 1054064668 3110812017
(...) en mi condición de delegado por parte de candidatos al consejo de Jericó Boyacá por el partido cambio radical, encontrándome en termino me permito rendir descargo dentro de la resolución 1402, respecto a la rendición de cuentas de las campañas. los candidatos por este partido en la pasada campaña no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoría de reuniones, eventos públicos lo hacíamos en acompañamiento con el candidato de la alcaldia puesto por el partido por lo anterior consideramos que no se hablan manejado recursos del partido ni de terceros, tan solo los gastos de desplazamientos para acudir a eventos públicos. (sk) (...)
CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN 22769621 8/09/2017
De acuerdo a la presentación de la cartilla contable ante el respectivo partido. para este caso el partido Cambio Radical no fue posible hacerlo en su ̀ momento en las techas correspondientes, debido a que en este
Resolución 3149 de 2018 Página 39 deid9
Por medio de la ami se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la Campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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tierno me encontraba con problemas de salud y fue Imposible acercarme a dicha dependencia
CANDIDATO
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LUIS GERMAN FLOREZ FLORU '
9522548 '8109/2017
teniendo en cuenta la resolución 1402 de 2017 informo ante ustedes que dentro del . término señalado por la ley y el cronog rama para las elecciones del 25 de octubre de 2015 presente ante la registradora municipal de Nobsa la apertura del libro contable de ingresos y gastos de la campaña decididamente certificado el registrador municipal posteriormente por mi estado de salud y asuntos personales no pude continuar en plenitud la campaña • donde soto puede adquirir algunos elementos de publicidad para lo cual allego la factura de compra corno soporte de los pocos recursos utilizados terminando el proceso electoral por Intermedio de contador público realice el informe final de ingresos y gastos donde tuve la oportunidad de informar ante el registrador donde me manifestaron que debla de Ingresar ala plataforma del CNE para cual tuve inconvenientes para adquirir el código de ingresos al aplicativo de cuentas claras.
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CANDIDATO JENNY CAROLINA GIRA PUENTES 23810616 11/09/2017 -
12/09,2017
teniendo en cuenta la resolución 1402 de 2017 informo ante ustedes que dentro del término señalado por
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación el deber contenido en el edículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coi; ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,
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la ley y el cronograma para las elecciones del 25 de octubre de 2015 presente ante la registradora municipal de Nobsa la apertura del libro contable de ingresos y gastos de la campaña decididamente certificado el registrador municipal posteriormente por mi estado de salud y asuntos personales no pude continuar en plenitud la campaña donde solo puede adquirir algunos elementos de publicidad para lo cual allego la factura de compra como soporte de los pocos feCtif$05 utilizados terminando el pimzso electoral por intermedio de contador público realice el informe final de ingresos y gastos donde tuve ta oportunidad de informar ante el registrador donde me manifestaron que debla de ingresar a la plataforma del CNE para cual tuve inconvenientes para adquirir el código de ingresos al aplicativo de cuentas claras.
CANDIDATO ELMER EDUARDO MORENO GEL? 1053585479 25/09/2017
teniendo en cuenta la resolución 1402 de 2017 Informo ante ustedes que dentro del término señalado por la ley y el cronograma para las elecciones del 25 do octubre de 2015 presente ante la registradora municipal de Nobsa la apertura del libro contable de ingresos y gastos de la campaña decididamente
Resolución 3149 de 2018 Página 41 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2911, acerca de la no presentación del informe de ingresas y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecc once para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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cedifbado el registrador municipal posteriormente por mi estado de salud y asuntos personales no pude continuar en plenitud la earepana donde solo puede adquirir algunos elementos de publicidad para lo cual allego fa factura de compra corno soporte de los pocos recursos utilizados terminando el proceso electoral • por intermedio de contador público ' realice el informe final de Ingresos y gastos donde tuve la oportunidad de informar ante el registrador donde me manifestaron que debla de ingresar a la plataforma del CNE para cual tuve inconvenientes pare adquirir el código de ingresos al aplicatIvo de cuentas claras.
CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ 23875991 110/2017
(...) me permito exponer que durante los primeros dlas del mes de noviembre del • año 2015 la Firma Auditor? SAC Consulting Ltda., del Partido Cambio . Radical me suministro (sic) USUARIO Y CLAVE solicitados por intermedio del correo del Sr Pedro Nel Forero Garete • (peterfg051183©holm ailcom) corno aspirante y actual Cencejal del Municipio de Peuna,para ingresar a la plataforma cuentas ciaras para presentar las cuentas de Ingresos y gastos de ocasionados en el
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica ye? articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciu adanes en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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transcurso de la campaña, dentro de los termino de Ley para tal fin.
C-.NDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO 74261203
Dentro del tiempo señalado presente mis documentos al representante del partido en el Municipio de para el caso era el candidato a la Alcaldía avalado por esa colectividad señor HENRY ALIRIO SANCHEZ PINEDA
CINDIDATO JOSE DANIEL DU RAN PINZON 74321745 8/09/2017
Manifiesto que no sabia que las personas encargadas nunca hicieron el informe de cuentas claras, por tal razón contrate a la señora Mary Cruz Castañeda contadora publica y quien manifiesta que todo queda listo.
CANDIDATO — YURY MARCELA SANCHEZ PALACIOS 1057579806 15/11/2017
Se radica por intermedio de la señora Aimed Morales Vega mi respetivo informe junto con todos sus soportes en las oficinas del partido Cambio Radical sede Boyacá el dia 19 de noviembre 2015 antes de que el plazo se agotar-a.
CANDIDATO LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ 7225634 15/11/2017
Se radica por intermedio de la señora Aimed Morales Vega ml respetivo Informe junto con todos sus soportes en las oficinas del partido Cambio Radical sede Boyará el día 19 de noviembre 2015 antes de que el plazo se agotara.
CANDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA
4278172 4/09/2017
Si bien es cierto de ml nombre y número de cedula figura en el listado antes citada como candidata al concejo por el partido Cambio Radical para
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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las elecciones de 2015 situación que se me presento por la organización politice y directivas de cambio radical a nivel departamental con el fin de únicamente de dar cumplimiento de completar las listas (sic) que son el número total de concejales para esta municipalidad y por cumplir por la cota de género
CANDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA
1055710646 4/09/2017
Sitien es cierto de mi nombre y número de cedula figura en el listado antes citada como candidata al concejo por el partido Cambio Radical para las elecciones de 2015 situación que se me presento por la organización política y directivas de cambio radical a nivel departamental con el fin de únicamente de dar cumplimiento de completar las listas (sic) que son el número total de concejales para esta municipalidad y por cumplir por la cota de género
CANDIDATO DIANA MARIA TORRES HERNANDEZ
1055710051 4109/2017
Si bien es cierto de mi nombre y número de cedula figura en el listado antes citada como candidata al concejo por el partido Cambio Radical pata las elecciones de 2015 situación que se me presento por la organización politice y directivas de cambio radical a nivel departamental con- el fin de únicamente de dar cumplimiento de completar las listas (sic) que son el
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elelxión popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 do 2011, acerca de la no presentación del Informo de ingresos y gastos de la carneaba, se ARCHIVA la investigación al PAiRT1D0 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrarme respecto de unos ciubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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número total de concejales para esta municipalidad y por cumplir por la cota de género
CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA 19394967 26/09/2017
(...) Fui aspirante a el concejo del municipio de Astrea Cesar en el periodo 2015-2018 avalado por el partido Cambio Radical, del cual recibí la suma de ($300.000) trecientos mil pesos en efectivos (sic) que fueron gastados en refrigerios en el corto periodo que estuve como candidato del concejo por ese partido. Retire ml candidatura al concejo por motivos familiares personales que no me apoyaron en ese proceso. En cuanto a la rendición del informe de gasto de campaña no recibí la orientación suficiente por parte de los en cargados (sic) del partido. (...)
Ct DIDATO ROSA WkRIA CASTRA/O ORTIZ
106390672 9/10/2017
(...) Que me manera (sic) cumplida yen cumplimiento del articulo 25 de la ley 1475 de 2011, proced a remitir junto con otros compañeros del partido a enviar los libros contentivos a los ingresos y gastos de mi campaña política a la sede del partido cambio radical a través de la empresa de envio, Servientrega, tal como aparece en la respectiva colilla de la cual se les hace llegar copia. (...)
CINDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMÁN 1055982050 25(09/2017
(...) Por medio de la presente me permito Informarles que: el día 28 de agosto de 2015 lleve el libro de
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el arllailo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES? APEWDOS
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ingresos y gastos de la campaña electoral de ALVARO JOSE COTES GUZMAN identificado con la cédula de ciudadanía N° 1,065,982,060 de El Paso Cesar, para las elecciones locales de octubre 25 de 2015 al pasar las elecciones me presente por varias ocasiones ala Registraduda con el objetivo de que me hicieran entrega el libro de la campaña motivo por el cual no se hizo entrega del. libro ya que el registrador EM su momento nunca estaba presente en su , despacho podo tanto el libro no fue firmado. G.)
• •
•
CANDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ 770313488 10110/2017
(...) Manifiesto señor magistrado que la no presentación de los Informes de ingresos y gastos de la campaña electoral a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el 25 de octubre del año 2015 se debió a situaciones ajenas a mi voluntad; toda vez que esa función fue designada a los responsables de la contabilidad del grupo político Cambio Radical de la campaña para mencionadas elecciones desconociendo los motivos que originaron la no presentación del mismo.(...)
CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO
77022988 10/1012017
(...) Manifiesto señor magistrado que la no
resentación de los i pnfamias de ingresos y gastos de la campaña electoral a cargos y corporaciones públicas
Resolución 3149 de 2018
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de12011, acerca de ta no presentación del Informe de Ingresos y gastos do la camparía, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos duNadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coI ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDUlA DE CIUDADANIA
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SINTESIS DE LOS DESCARGOS
en las elecciones realizadas el 25 de octubre del año 2015 se debió a situaciones ajenas ami voluntad; toda vez que esa función fue designada a los responsables de la contabilidad del grupo politice Cambio Radical de la campaña para mencionadas elecciones desconociendo los motivos que originaron la no presentación del mismo. (...)
CANDIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ 5091793
•
2/10/2017
(...) Permítame manifestarle muy respetuosamente que dicho (sic) información de ingresos y egresos de campaña fueron presentados de manera individual y enviados conjuntamente un total de 11 libros con sus respectivos anexos según lista inscrita en formulario E-6 y E-8 a la dirección del respectivo partido en la ciudad de Bogotá un mes después aproximadamente del correspondiente debate electoral celebrado el 25 de octubre del 2015 y envidos (sic) en fecha 23 del mes de noviembre del año 201544
C IN DIDATO OSWALDO ALVAREZ AREVALO 18919188 26/10/2017
(...) Que si bien inscribl mi nombre corno aspirante a la corporación concejo municipal de Paditas cesar para el periodo constitucional, 2016-2019
aspiración que
no tubo proselitismo politice por mi toda vez que nunca realicé campaña electoral ya que mi intención no
Resolución 3149 de 2018 Página 47 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular poda violación &deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de kley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y 2 unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de irnos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones púbfiCas de elección Popular por esa organización polltici, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octilbre de 2015.
CALIDAD . NOMBRES Y APELUDOS
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SINTESIS DE LOS DESCARGOS _
•
• •
•
fue aspirar retirando no oficial mi candidatura a dicha aspiración. . Que en Vista de no haber participado en actividad proselitbta - dé mi candidatura Presente al partida . como señalado por el - código nacional electoral linforme . • Contable de mi .. Canjearla inforine que • no contenía ni gastos i'll inversión dé tipo • econóinico de mí • campaña situación . • . ampliamente conocida • por mi partido ,,, argumentando*: .
En dicho informe • realizado al partido . cambio radical aporte libros contables,
Relacione de gallos , e. ingresos,de la ' campaña -
Documento de identidad y otros que el partido me exigió. (sb)1...)
h.,
.. ORGANiZACióN • • pol nica,
• ••
•
•
Partido Cambio Radkal
.
24/082017; 08/0912017; 12/09(2017
(...) 1. basado en la resolución 1402 de 2017, es importante que, a partir de esta • norma endilgada Por la autoridad electoral, pues tiene Implicaciones directas en el análisis que debe hacer respecto de la ' responsabilidad de la . colectividad en el humeral 1 del articulo 10 contiene un supuesto hecho general mediante el cual atitónomarnente no es posible endilgar responsabilidad en un partido penco. en este caso de tonformidaten la , -formulación de cargos Se refiere al articulo 25 . de la misma ley qué.
Rebolución 3149 de 2018 Página 48 de 109
Por medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elelcción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 cle1011, acerca de le no presentación del informe de ingresos y gestos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PA )U100 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi; ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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SINTESIS DE LOS DESCARGOS
determina la presentación de un informe de ingresos y gastos de campaña de cada candidato en cabeza de agrupaciones pollticas que los avalen, el partido cambio radical con el propósito de
- - informar y asegurar la presentación del informe de ingresos y gastos de los candidatos avalados exige a cada candidato la lectura, aprobación, suscripción de una declaración juramentada en la cual se compromete con todos los parámetros establecidos administrativamente por el cm, todo lo anterior con el propósito de evitar la declaratoria de renuncia al informe de ingresos y gastos. mediante acciones descritas a través del aval el partido cambio radical hace entrega de material pedagógico para el cumplimiento de esta obligación a los candidatos avalados. el partido contrata los servicios de la empresa auditora del cumplimiento del mismo articulo 25 de la ley 1475, dicho contrato no solo exige certificar el cumplimiento de las formas do presentación, adicionalmente presupone que dicha empresa que realiza la auditoria contacte a los candidatos para que maticen y
_ ._..
Resolución 3149 de 2018 Página 49 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular perla violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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SINTESIS DE LOS DESCARGOS
entreguen el infomie de pastel e ingresos, como también podrá evidenciarse a través de un testimonio de la empresa sac consulting. (sic) (...)
El señor CARLOS ANDRES HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía
74282887, en su condición de candidato al concejo de Guateque — Boyacá rindió
versión libre en el siguiente sentido: "(...) debido a la presente yo Carlos Andrés
Hernández me permita manifestar que por motivo de fallas en mi cuenta de cuentas
claras solicité a mi partido que me otorgara la clave, pero fue una clave que nunca
funciono y por tal motivo no puede hacer el proceso en su debido tiempo, ante esta
situación mi contador llamo en varias ocasiones al partido y la respuesta que ellos
emitieron era que la clave se encontraba bloqueada, el partido me informa que toca
esperar para una nueva clave y que tenla que esperar otra convocatoria, por tal
razón no puede presentar mi informe de gastos e ingresos en el aplicativo de
cuentas claras y volví a saber del tema hasta que el Consejo Nacional Electoral me
notifica del desacato a la resolución 1402 de2017 (.4".
Las siguientes personas se notificaron de la Resolución 1402 de 2017 y no
presentaron escrito de respuesta a los cargos formulados:
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CARGO/ CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
EDGAR ALBERTO A011ITANIA CANDIDATO MORENO 1057600857 Concejo BOYACA
(PUEBLOVIEJO) CHAPARRO JEFFERSON
CANDIDATO ESTEBAN 1052381774 Concejo BOYACA ourrmut CORREDOR VERA
CANDIDATO IVAN DARIO DAVILA ALVAREZ
74379125 Concejo BOYACA . DUITAMA
PABLO
CANDIDATO FRANCISCO RAMIREZ
74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE
MARTINEZ
CANDIDATO JEN FERNANDA L OPEZ
NY MARIÑO
1118560422 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO HERACLIO TORRES
9513485 Concejo BOYACA IZA
LEIDY MILENA CANDIDATO VARGAS 1053538219 Concejo BOYACA IZA
HERNANDEZ JOSE HUMBERTO
CANDIDATO FERNANDEZ 74370842 Concejo BOYACA MONGUI
BONILLA
Rebolución 3149 de 2018 Página SO de 109
Poi medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deI2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos cluliadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. co i% ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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CARGO! s
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ICANDIDATO JUAN CARLOS CACERES GARCIA
9530409 Concejo BOYACA NOBSA
NDIDATO al JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES
74186726 Concejo BOYACA NOBSA
ciNDIDATO JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BAR RAGAN
1053585271 Concejo BOYACA NOBSA
CiNDIDATO
I
JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO
13791623 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO 1
ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA
7276703 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS
1056410092 Concejo BOYACA PAUNA
CINDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS
6910399 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES BENITEZ
33703977 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO
51793872 Concejo BOYACA RAMIRIQUI
CANDIDATO MARIA ELVINIA PALACIOS °VALLE
23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
C IN,DIDATO DILMA NAHIR ROJAS BUITRAGO
1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
DIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO
79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CINDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS
24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE
1056554487 Concejo BOYACA SOCHA
CINDIDATO CESAR AURIO CHIQUILLO SANCHEZ
74320272 Concejo BOYACA SOCHA
CINDIDATO YURI LORENA MOJICA GUTIERREZ
1056553827 Concejo BOYACA SOCHA
CINDIDATO LUIS BAYARDO R1NCON MENDIVELSO
74320408 Concejo BOYACA SOCHA
ChNDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO
80408550 Concejo BOYACA SOTAOUIRA
CANDIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO
1057710293 Concejo BOYACA TOGUI
DIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ
47436475 Concejo BOYACA TUNJA
CINDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ
1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CAN, DIDATO EDUIN YANUH DIAZ GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CINDIDATO EDINSON UR1AS MONSALVE SUAREZ
4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO DIANA MARCELA OLAYA 35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA
;
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ea idad de candidatos a catos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e ecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO FABIO HELY SANCHEZ MORALES
4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO VICTOR ENRIQUE CORO PERALTA
77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPAL4CIOS
49736531 Concejo .
CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO DUBIS ZEQUEIRA VILLADIEGO
49688258 Concejo CESAR AGUSTIN CODAUI
CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO
7619111 Concejo CESAR ASTREA -
CANDIDATO LUZ DARI GARZON ROPERO
46378558 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO ISELA MARIA JIMENEZ URIELES
1068349469 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ
26679337 Concejo CESAR •
ASTREA -
CANDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO 12565654 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO -
CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL
49605715 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO ALEXANDER FERNANDEZ MERA
12567902 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ
1065578573 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO SAUL ANTONIO MORANTES VELASOUEZ
12568826 Concejo •
CESAR BECERRIL
CANDIDATO LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO
77009566 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PEÑA ROMERO
12568216 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO EDIER ISAAC ANDFtADE RIVALDO
19707939 Concejo CESAR BOSCO»
CANDIDATO MANUEL - SALVADOR BARRA7_A JIMENEZ
12684818 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO
HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN
19510154 Concejo CÉSAR BOSCONIA
CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASQUEZ
73147445 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA - ~GOZO
19510182 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO EL1ANA YULIET MARTINEZ ROJAS
1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ
1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO' W1LMAR • ARGUELLEZ MEDINA
5011056 ' Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ
42401177 Cono*, CESAR CHIMICHAGUA
Re °tildón 3149 de 2018
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deA 011, acerca de a no presentación del informo de Ingresos y gastos de la ~palia. se ARCHIVA la investigación al P TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciugadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO MARIA TORIBIA PALLARES SOLANO
36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA 7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO LAURA VIVIANA VILLERO ARGUELES
1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO OFEUA GUAJE OVALLES 32781241 Concejo CESAR EL COPE'?
CANDIDATO CLEOTILDE CAAMAÑO QUINTERO
26765927 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO — ELSA CARRILLO NIEVES 63311178 Concejo CESAR GÁMARRA
CANDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON 26767275 Concejo CESAR GAMARRA
CAN, CANDIDATO HERRAR DARIO FERNANDEZ MOLINA
1065591100 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO JI-ION HENRY MENDOZA QUINTERO
1062878972 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO YESID PALOMINO OUIÑONEZ 5032697 Concejo CESAR GAMARRA
CAN DIDATO VILLEGAS MAIRETH BALLENA
1065204230 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO RAM RAS SAQUERO SIERRA 5091917 Concejo CESAR
MANAURE BALCON DEL
CESAR (MANA
CI NDIDATO ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES
77035482 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CINDIDATO
MAIRA ALEJANDRA CORDOBES BAYONA
1003259662 Concejo CESAR PAILITAS
CANDIDATO ELEINER ARDILA CLAVIJO 18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ 57440876 Concejo CESAR . PUEBLO BELLO
CANDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ
77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO JESUS RINCON GUEVARA 77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO NAIDALID FLORIAN AMAYA 52498297 Concejo CESAR TAMALAh4EOUE
CANDIDATO DAVIN SON GUERRA TORRES
5117749 Alcaldía CESAR TAMALAMEOUE
J ARNOL NDIDATO
DANILO LASCARRO CADENA
1067035712 Concejo CESAR TAMAIAMECIUE
CANDIDATO JI-ION MAURICIO , MONSALVO CANTIL()
Concejo CESAR TAMAUWEOUE
NOIDÁTO 1
13567457
MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO
1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
••••••••••.......~nal.1•11~1.1•1••11.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca do la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campalla, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ 5116799 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
FAUSTINO CANDIDATO MANUEL SERPA ' 1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
URIETA
CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALE MAN
32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR
HERRANDO Junta CANDIDATO RAFAEL ARROYO 77033622 Administradora CESAR VALLEDUPAR
REALES Local
CANDIDATO LEONARDO DAVID BRAVO URUETA
1065623221 Cancelo CESAR VALLEDUPAR
ROBERTO Junta CANDIDATO CARLOS CASTAÑO 80735354 Administradora CESAR VALLEDUPAR
CASTAÑEDA Local ANDREA Junta
CANDIDATO CAROLINA DE 1065662156 Administradora CESAR VALLEDUPAR • LUQUE VARELA Local FABIO ALFONSO Junta
CANDIDATO MARTINEZ 77029172 Administradora CESAR VALLEDUPAR FLORE! Local HUGO ALBERTO
CANDIDATO MARTINEZ 77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR PIMIENTA
CANDIDATO
SARAMYS DEL CARMEN
- 49797106 Junta
Administradora CESAR
.
- VALLEDUPAR MELGAREJO Local ROJAS KATERINE MARIA
CANDIDATO RODRIGUEZ 1065555458 Concejo CESAR VALLEDUPAR ARROYABE
CANDIDATO ELKIN DIMETH ROSADO SOLANO
1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR
JOSE IGNACIO CANDIDATO SAQUERO 77031461 Asamblea CESAR
BONILLA
CANDIDATO CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA
1065574480 Asamblea CESAR
CANDIDATO ADRIAN ZAFIATE LAMUS
77154651 Asamblea CESAR
4.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
k Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se corri6 traslado para los alegatos de
conclusión; vencido el término de traslado, los investigados y el PARTIDO CAMBIO
RADICAL no presentaron por escrito alegatos de conclusión.
4.4. NORMATIVA.
El numeral l'a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece que es competencia
del Consejo Nacional Electoral (...) 'Adelantar investigaciones administrativas para
verificar el estricto cumplimiento dejas normas contenidas en la presente ley
y sancionare los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el artíaslo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP.
$13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento
ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda
legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la
infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
con multas aplicables dentro de los !Imites aquí establecidos. Para la imposición de
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo
de quince (15) días para responderlos"
4.5. TIPO SANCIONATORIO.
El inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 establece la obligación para los
candidatos de presentar ante el respectivo los informes individuales de ingresos y
gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y a su vez
establece la obligación para que los grupos significativos de ciudadanos presenten
ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos
de las campañas electorales en las que hubieren participado dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de la votación, al respecto dice la norma:
ARTICULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (...) Negrilla fuera del texto original
Por su parte el numeral V del artículo 39 de la ley 130 de 1994 establece:
*ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes deja infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos."
En virtud de las normas señaladas anteriormente se tiene que el tipo sancionatorio objeto
de la investigación es el denominado de "mera conducta" donde el comportamiento se
adecua al incumplimiento simple y llano de la norma2; teniendo en cuenta que la
denominación del tipo sancionatorio ha sido desarrollado en el ámbito del derecho penal,
la honorable Corte Constitucional en sentencia C-1161 de 2000 MP. Alejandro Martínez
Caballero, se ha pronunciado en el sentido que ciertos principios del derecho penal le
son aplicables al derecho sancionador:
"Esta Corporación tiene bien establecido que si bien el derecho penal no es más que una de las especies del derecho sancionador, sin embargo los principios penales se aplican, mulatus mutandi, a los distintos ámbitos en donde opera el derecho sancionador. En efecto, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha establecido que los principios del derecho penal -como forma paradigmática de control de la potestad punitiva- se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado. Ves que la Constitución es clara en señalar que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP art. 29). Por consiguiente, el actor tiene razón en que la definición de una infracción debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad que gobiernan la actividad sancionadora del Estado."
Asilas cosas, es claro que la no presentación de los informes de ingresos y gastos de
campaña dentro del término establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por
parte de las organizaciones políticas y de los candidatos se constituye en una conducta
objeto de la sanción establecida en el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994.
4.6. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA.
El deber de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña
por parte de los gerentes y candidatos ante el respectivo partido, movimiento político o
dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y el deber de los partidos, movimientos
políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional
Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en
las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación,
2 Procuradurla General de la Nación, Dependencia: Procuraduria Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; fallo del 20 de abril de 2007 Radicación N°: 038- 05956-04. Disciplinado: Luis Enrique Rosales Rocha; Cargo y Entidad: Coordinador Fondo de Prestaciones del Magisterio del Departamento de Gualnla. Quejoso: Informe Servidor Público. Fecha de Queja: agosto 24 de 2004. Fecha hechos: octubre 29 de 2003; Asunto: Providencia por medio de la cual se modifica un fallo sancionatorio de primera instancia. (Articulo 171 de la ley 734 de 2.002)
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporadones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gestos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
esta descrito en el inciso 5 del articulo 25 de la ley 1475 de 2011, norma que subrogo3 el
numeral "c" del artículo 18 de la ley 130 de 1994.4
4.6.1. Responsabilidad en la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
4.6.1.1 Antecedentes.
El inciso 7 del artículo 109 de la Constitución Política impone a los partidos, movimientos,
grupos significativos de ciudadanos y candidatos la obligación de rendir públicamente
cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Dicho mandato constitucional
fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19,
en los que se señaló:
"Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 3/ de enero de cada año;
La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
'Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentare/balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior"
3 SIntencia C-502/12 "se produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no so trató propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular une disposición det sistema normativo establecido, to que hizo el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 Ríe poner un arto normativo en lugar de otro."
ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o Movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
e) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas Este balance deberá ser presentado e mal tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
(...1
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanas en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coá «Fisión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Conslit :clon Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, erierta de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el
artículo 109 superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación
de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o
cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones
públicas.
En efecto, esta Corporación expidió la Resolución 99 de 1997 en cuyo artículo 5 dispuso:
#( • • .) Parágrafo 2: Para verificar que el candidato no ha sobrepasado la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la campaña electoral, el candidato deberá:
1.-Haber registrado libros de ingreso y gastos de la campaña.
2.- Haber presentado el informe de ingresos y gastos de las campañas con la relación de donaciones y créditos a más tardar un mes después del correspondiente debate electoral. Los infomies aquí mencionados se entienden presentados bajo la gravedad de juramento. "
Así se aplicó la ley desde su expedición hasta antes de las elecciones territoriales del año
2003, pues como consecuencia de las rnodificaciones introducidas al régimen de partidos
y al sistema electoral colombiano por el Acto Legislativo 01 de 2003 y en virtud de las
facultades consagradas por el parágrafo del articulo 3, modificatorio del 109
Constitucional, el Gobierno Nacional expidió con fuerza de ley el Decreto 2207 del 5 de
Agosto de 2003, en el que mantuvo el plazo de 30 días para rendir la cuentas sobre
origen, volumen y destino de los recursos manejados por campañas electorales y si bien
estableció que la obligación de rendir cuentas es de los Partidos Políticos, señaló que
éstos, en cada caso, para cada lista y en cada circunscripción, determinarían un
responsable para su presentación. En lo pertinente los artículos 9, 10 y 11 del Decreto
2207 disponían lo siguiente:
"Articulo 90. informes públicos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.
Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral serán publicados en un diario de amplia circulación."
"Artículo 10. Rendición pública de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dele Ley 1475 d&2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de odubre de 2015.
ciudadanos tendrán que presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de contabilidad, como condición para poder acceder a los recursos de reposición por voto depositado. Los libros irregularmente llevados no serán medio de prueba y la lista perderá el derecho a obtener la reposición por votos depositados a su favor.'
"Artículo 11. Responsables de los informes públicos y de la rendición pública de cuentas. Para estos efectos de la presentación de informes y de la rendición pública de cuentas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán determinar para cada lista en cada circunscripción electoral la persona responsable de la presentación de estos informes."
Es así como con el referido Decreto, para dar cumplimiento a la obligación por parte de los
partidos de rendir las cuentas, estos debían delegar un responsable para presentar los
informes y libros de contabilidad de las campañas por cada lista y en cada circunscripción,
de manera que los candidatos avalados no tendrían por mandato de la Ley la obligación
directa de presentar las cuentas de sus campañas electorales al Consejo Nacional
Electoral.
No obstante, previo a que se celebraran las elecciones del 26 de octubre de 2003, se
promulgó la Ley 844 de 2003 del 17 de octubre de 2003 "Por la cual se efectúan unas
modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003", la
cual modificó el Decreto 2207 de 2003 y cuyo artículo 13 disponía:
°ARTICULO 13. Para tener derecho a la reposición de gastos electorales, los candidatos que participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deberán presentar ante las Oficinas de la Registraduría donde se inscribieron, los informes públicos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 en la forma y con los requisitos que les exigió la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción. Quienes aspiren a reposiciones mayores a cincuenta millones deberán presentar dicho informe auditado por un Contador Público juramentado, el cual deberá ser acreditado ante la Auditoría del Partido que inscribió al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la rendición del respectivo informe. Tales Contadores Públicos formarán el sistema de Auditoría Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos será responsable solidario, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.
También podrá presentarse el informe por la entidad u organización que el candidato haya acreditado ante la Organización Electoral para el efecto.
Recibido el informe /a Registraduría lo remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales pare los efectos del reconocimiento y pago de la reposición. Dicho pago deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de presentación del informe, salvo que el Fondo Nacional encuentre inconsistencias o violaciones que hagan necesaria la extensión de dicho término o la negación de la reposición.
á
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrarme respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
La reposición de los gastos electorales se hará a través de los Partidos y Movimientos políticos con Personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, Tesoreros o Auditores no tendrán responsabilidad sobre los informes que rindan los candidatos."
Así las cosas, con esta disposición jurídica, que entró en vigencia apenas 6 días antes
de la elección del 26 de octubre de 2003, se trasladó la obligación de presentar el informe
a los candidatos que participaban en las elecciones; y se les permitía delegar tal
obligación en una entidad debidamente acreditada ante la Organización Electoral.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-515 del 27 de mayo de 2004,
declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 844 de 2003, por cuanto no fue expedido de
acuerdo con los procedimientos establecidos para las leyes estatutarias.
Igual suerte corrió posteriormente el Decreto 2207 de 2003, ya que mediante Sentencia
C-523 del 19 de mayo de 2005 se declaró inexequible, por haberse omitido el control
previo de constitucionalidad obligatorio para las leyes estatutarias.
En este orden de ideas, cobró vigencia la regulación inicial establecida en la Resolución
99 de 1997, que en materia de la titularidad en el deber de presentar los informes de
campaña fue aplicada hasta la expedición de la Resolución 0157 del 31 de enero de
2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual disponía en su artículo primero:
"ARTICULO PRIMERO. Responsabilidad de su presentación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos a 'cargos y corporaciones de elección popular, excepto para Presidente de la República, son responsables de presentar ante la organización electoral los informes combinados de propósito especial de los ingresos y gastos realizados en las campañas electorales, de conformidad con el literal e) del articulo 18 de la Ley 130 de 1994. ( • .9
Los candidatos a cargos de elección popular, excepto para Presidente de la República, inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos son responsables de presentar directamente ante la organización electoral los informes a que se refiere la presente disposición. Los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos grupos de ciudadanos presentarán sus informes a través del responsable asignado por los inscriptores al momento de la inscripción de la correspondiente lista. (...)".
Posteriormente, esta Corporación derogó la Resolución 0157 de 2006 y expidió la
Resolución No. 0330 de 2007 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para
el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas
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Retoluclón 3149 de 2018
Pot medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de l2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PAPTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por ese organización politice, coa ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica y se dictan otras disposiciones". En la que se estableció lo siguiente:
"ARTICULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación. - Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.
Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales, presentarán directamente ente el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se trataré de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionado de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato.'
Con la expedición de la Resolución 0330 de 2007, la responsabilidad en la presentación
de los informes de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, se situó únicamente en cabeza de éstos últimos, yen aquel entonces
el Consejo Nacional Electoral empezó a considerar que los candidatos no eran terceros
frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos.
Con fundamento en lo anterior, la Corporación en pronunciamientos como el contenido
en la Resolución 203 de 2012, expresó:
'En este aspecto, se le reitera al recurrente que para esta Corporación es claro que, los candidatos no son terceros frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos, (...) El partido es el sujeto política y jurídicamente responsable en la presentación de los informes públicos de los candidatos por él avalados, sin perjuicio claro está de que si se puede demostrar que la infracción ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento de sus militantes/candidatos podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a sus estatutos y regulaciones internas o intentar la repetición si fuere el caso, situación ajena a la Organización Electoral."
Por lo que si bien los informes que los candidatos presentaban ante los partidos políticos
eran la base del informe que éstos entregaban al Consejo Nacional Electoral, el
incumplimiento de los primeros no excusaba a los segundos, en la medida que, el deber
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciddadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se disporte continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas, fue considerado por
esta Corporación como una obligación de resultado, en donde los partidos y movimientos
políticos solo podían eximir su responsabilidad demostrando una causa extraña (fuerza
mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero, y hecho exclusivo de
la víctima).
Por lo tanto, independientemente de las gestiones adelantadas por las organizaciones
políticas para la obtención de los informes de ingresos y egresos de sus candidatos, y de
la conducta adoptada por éstos, las primeras habrían de responder ante esta autoridad
electoral por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de los segundos.
4.6.1.2. Consagración actual de la obligación de presentar informes
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, en el Inciso quinto del
artículo 25, se reiteró que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos son los responsables de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los
informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que
hubiere participado, ampliando el término que consagraba el artículo 18 de la Ley 130 de
1994 hasta los dos meses siguientes a la fecha de la votación, y, respecto de los gerentes
de campaña y candidatos señaló que éstos deberán presentar ante el respectivo partido,
movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas
dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Es decir, que tal como lo señala el parágrafo 1 del citado artículo 25, los informes que
corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional
Electoral se elaboran con base en los informes parciales que presenten los gerentes yto
candidatos.
A su turno, en la pluricitada disposición jurídica se consagró que el Consejo Nacional
Electoral reglamentaria nuevamente el procedimiento para la presentación de informes
de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y
responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de
reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes
presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los
obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones
individuales.
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eliticción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campado se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, col ocasión dalas elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,
Luego entonces, es claro que el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos
de campañas electorales, demanda obligaciones y responsabilidades tanto de los
partidos como de los candidatos.
Los candidatos y/o gerentes de campaña deben presentar los informes individuales de
ingresos y gastos de sus campañas a más tardar el mes siguiente a la fecha de
realización de los respectivos comicios ante el respectivo partido, movimiento político o
grupo significativo de ciudadanos.
Por su parte, en lo que concierne a las agrupaciones políticas, a éstas corresponde la
obligación de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha
de la votación con base en los informes que presentan tos candidatos y lo gerentes de
campaña.
Adicionalmente, los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos
deben designar un grupo de auditores con el fin que certifiquen, durante la campaña, que
las reglas establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como la relativas a la
designación de gerentes de campaña, la apertura de una cuenta única y la presentación
de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales se cumplan.
Corolario, la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, no supone una responsabilidad
exclusiva de las agrupaciones políticas en la presentación de informes de ingresos y
gastos de las campañas electorales, por el contrario, establece claramente que existen
obligaciones individuales, razón por la cual, si bien su artículo 13 consagró un
procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica ante la comprobación de las faltas señaladas en el articulo 10 de la
misma ley, como incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación,
ello no excluye el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral frente
a los candidatos de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en
esta materia.
En efecto, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual ya asignaba a esta Corporación
la facultad de iniciar investigaciones administrativas y sancionar a los partidos y
movimientos políticos, contempla igualmente la potestad de sancionar a otros sujetos
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca do la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
como los candidatos de verificarse por parte de éstos el incumplimiento de las
obligaciones que estipula la Ley en el marco de los procesos electorales.
Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de
2013, dispuso el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo
denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes
de ingresos y gastos de las campañas electorales, la cual en lo pertinente establece lo
siguiente:
"ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el articulo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el articulo 25 de la Ley
Resolución 3149 de 2018
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de Candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de le campaña, se ARCHIVA la investigación al PÁB7100 CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar La actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polifica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última"
Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar que la no presentación o la
presentación indebida de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral es
una infracción endilgable tanto a los candidatos a cargos de elección popular como a los
partidos o movimientos políticos que los inscriben, pero, en todo caso, la responsabilidad
de cada sujeto se analiza teniendo en cuenta las obligaciones concretas que en el
proceso de rendición de cuentas la ley les asigna, luego entonces, se trata de reprochar
conductas diferenciadas, ergo, la comprobación de responsabilidad de un sujeto a quien
le corresponde cumplir con obligaciones específicas, no compromete la responsabilidad
del otro sujeto, es decir, no existe solidaridad en la responsabilidad, por lo mismo, la
actuación administrativa en contra de uno no exime a esta Corporación de investigar y
sancionar, si es del caso, al otro.
Adicionalmente, la obligación a la que se ha hecho referencia, es decir, la rendición de
cuentas constituye una obligación de hacer, como se explicó, radicada tanto en cabeza
de los partidos o movimientos políticos que avalan candidatos, como de éstos mismos;
obligación pura y simple por cuanto su nacimiento no depende del advenimiento de un
hecho futuro e incierto por lo que su incumplimiento constituye a la luz de las Leyes 130
de 1994 y 1475 de 2011, una inobservancia susceptible de ser sancionada.
El término a que se hace referencia, como plazo para rendir cuentas es de carácter legal,
toda vez que es la misma norma la que determina el período de tiempo que tienen los
responsables para presentar el informe; es por ello que la doctrina concluye a manera de
consecuencia, que los términos legales son improrrogables, perentorios e inexorables.
Resolución 3149 de 2019 Página 65 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
El que el término sea improrrogable significa que no es facultativo del Consejo Nacional
Electoral, o de autoridad alguna, conceder un plazo mayor al que consagra la Ley, como
tampoco lo sería establecer una reducción del fijado por la norma. La perentoriedad del
tiempo implica que vencido éste, no pueda revivirse de manera alguna; y que sea
inexorable implica el que su inobservancia no pueda ser excusada mediante súplicas.
Finalmente el contenido material de la sanción y la competencia de esta corporación,
están descritos en el numeral 'a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994 que establece: Es
función del Consejo Nacional Electoral (...)"Adelantar investigaciones administrativas
para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y
sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mullas cuyo valor no será inferior
a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492)
moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil
novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las
violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro
de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo
formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para
responderlos." (...)
Si bien el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994, establece que es función del
Consejo Nacional Electoral °(...)Adelantar investigaciones administrativas para verificar
el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
partidos, movimientos y candidatos",(...), y la obligación de presentar los informes de
ingresos y gastos de campaña se encuentra en otro cuerpo normativo, la Corte
Constitucional ha explicado que en materia sancionatoria se aplica la noción de tipo en
blanco o indeterminado, al respecto en sentencia C-713 de 2012 manifestó:
"Por lo tanto la tIpicidad en las Infracciones disciplinarias se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden ola prohibición y de aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria. Esta forma de definir la lipicidad a través de normas complementarias, es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco. Estas consisten en descripciones incompletas de las conductas sancionadas, o en disposiciones que no prevén la sanción correspondiente, pero que en todo caso pueden ser complementadas por otras normas a las cuales remiten las primeras. Sobre los tipos en blanco, la Corte ha dicho esas descripciones penales son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducto penalizada y de la sanción correspondiente.'
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos dudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de Micción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 dele Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, col; ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Lo anterior aunado a que esta corporación mediante resolución 3097 de 2013, estableció
de forma clara que el incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a
cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, • consagradas en la
mencionada resolución y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con
la Ley 130 de 1994.
Igualmente, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se determina que respecto
de las siguientes personas en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas
por el "PARTIDO CAMBIO RADICAL" hay correlación entre la conducta de los
investigados en el sentido de desconocer el deber de la presentación del informe de
ingresos y gastos de campana y la sanción a imponer descrita en el numeral "a" del
articulo 39 de la ley 130 de 1994, en concordancia con el articulo 25 de la ley 1475 de
2011.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO
1057600857 Concejo BOYACA AQUITANIA
(PUEBLOVIEJO)
CANDIDATO CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATINO
4063626 Concejo BOYACA BRICENO
CANDIDATO ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ
79259130 Alcaldia BOYACA COVARACHIA
CANDIDATO ARCADIO CORREA AFANADOR 17008948 Concejo BOYACA CUITIVA
CANDIDATO JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA
1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA
CANDIDATO VAN DARIO DAVILA ALVAREZ
74379126 Concejo BOYACA DUITAMA
C1NDIDATO
DARIO ALEXANDER ALBARRACIN VALDERRAMA
80119111 Alcaldia BOYACA GUACAMAYAS
CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO
PABLO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ
74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE
Cr (BOATO RUBEN ROJAS BERMUDEZ
74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE
CANDIDATO JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO 1118560422 Concejo BOVACA IZA
CALIDATO VICTOR JOSE MONCADA CERON
79308576 Concejo BOYACA IZA
CANDIDATO HERACLIO TORRES 9513485 Concejo BOYACA IZA
CILLEIDY
DIDATO MILENA
VARGAS HERNANDEZ
1053538219 Concejo BOYACA IZA
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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a argos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del infame de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca ¡dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELUDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ
4139480 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO JULIANA CASTAÑEDA . VARGAS
23660614 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO EURIPIDES DUARTE GOMEZ
79827718 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO WILSON GOMEZ FONSECA
4140172 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA
1054064668 Concejo BOYACA JERICO
CANDIDATO JOSE HUMBERTO FERNANDEZ BONILLA
74370842 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO LUZ MARINA LADINO DE DURAN
23769621 Concejo BOYACA MONGUI
CANDIDATO JUAN CARLOS CÁCERES GARC1A
9530409 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES
74186726 Concejo BOYACA • NOBSA
CANDIDATO JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BARRAGAN
1053585271 Concejo BOYACA NOBSA
CANDIDATO JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO
13791623 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ
23875991 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA
7276703 Concejo BOYACA . PAUNA
CANDIDATO SAMUEL ORJUELA LANCHEROS
1056410092 C901:00 BOYACA PAUNA
CANDIDATO JOSE SILVESTRE ROJAS ROJAS
6910399 Concejo BOYACA PAUNA ••
CANDIDATO DORA ALCIRA TORRES BENITEZ
33703977 Concejo BOYACA PAUNA
CANDIDATO GLORIA NELLY CRUZ PULIDO
51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI
CANDIDATO WBIA ELWNIA PALACIOS OVALLE
23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO DILMA NAHR ROJAS BUITRAGO
1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO CAMILO VARGAS ALFONSO
79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CANDIDATO MARIA MAGDALENA VARGAS
24202057 Concejo BOYACA ..
SAN EDUARDO
CANDIDATO JOSE ULDARICO PINZON DELGADO
74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR
CANDIDATO ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE
1056554487 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO CESAR ALIRIO CHIQUILLO SANCHEZ
74320272 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO . JOSE DANIEL DURAN PINZON
74321745 Concejo BOYACA SOCHA
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe do ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administraiiva respecto de unos ciubadanos en su ca lidiad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
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CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! s CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO YURI LORENA MOJICA GUTIERREZ
1056553827 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO LUIS BAYARDO RINCON MENDIVELSO
74320408 Concejo BOYACA SOCHA
CANDIDATO EDUARDO CAMPUZANO GRANADO
80408550 Concejo BOYACA SOTAQUIRA
CINDIDATO CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA
4278172 Concejo BOYACA TINJACA
CINDIDATO MARIA GLORIA SALINAS MEN DIETA
1055710646 Concejo BOYACA TINJACA
CINDIDATO DIANA MARIA TORRES HERNANDEZ
1055710051 Concejo BOYACA TINJACA
CANI DIDATO EVANGELISTA VARGAS FORERO
1057710293 Concejo BOYACA TOGUI
aNi DIDATO LUISA CAROLINA LEAL PEREZ
47435475 Concejo BOYACA TUNJA
aNDIDATO YULIETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ
1013831768 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANO DATO EDUIN YANFTH DIAZ GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANI DIDATO EDINSON URJAS MONSALVE SUAREZ
4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CUIDATO DIANA MARCELA OLAYA 35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO FABIO HELY SÁNCHEZ MORALES
4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA
CANDIDATO 1ACTOR ENRIQUE COBO PERALTA
77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS
49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO 00I315 ZEOUEIRA VILLADIEGO 49688258 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CANDIDATO LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO 7619811 Concejo CESAR ASTREA
,CANDIDATO LUZ DARI GARZON ROPERO 46378558 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO ISLA MARIA JIMENEZ URIELES 1068349469 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO JAVIER MADRID MOLINA
19394967 Concejo CESAR ASTREA
CANDIDATO GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ
26679337 Concejo CESAR ASTREA
CINDIDATO JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO 12565654 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL
49605715 Concejo CESAR BECERRIL
Resolución 3149 de 2018 Página 69 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 do 2011, acerca deja no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e acciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO ALEXANDER FERNANDEZ MEJIA
12587902 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO ANA JISET LUNA RODRIGUEZ 1065578573 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO SAUL ANTONIO MORANTES VELASQUEZ
12568826 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO LUIS WLFRIDO MORENO OSORIO
77009566 Concejo CESAR BECERRIL
CANDIDATO FERNEY ENRIQUE PEÑA ROMERO
12568216 Concejo CESAR CES BECERRIL
CANDIDATO EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO
19707939 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO MANUEL SALVADOR BARRA7_A JIMENEZ
12684818 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ
1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO
HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN
19510t64 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASQUEZ
73147445 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO
19510182 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO ELIANA YULIET MARTINEZ ROJAS
1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA
CANDIDATO YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ
1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA -
CANDIDATO WILMAR ARGUELLEZ MEDINA
5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA •
CANDIDATO NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ
42401177 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO MARIA TORIBIA PALLARES BOLAÑO
36453632 Cancelo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO YOLFREDI ROCHA OTALORA
7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO LAURA VIVIANA VILLERO ARGUELES
1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO OFELIA GUAJE OVALLES
32781241 Concejo CESAR EL COPEY
CANDIDATO ALVARO JOSE CORTES GUZMAN
1065982060 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO CLEOTILDE CAAMAÑO QUINTERO
26765927 Concejo CESAR GAMARRA.
CANDIDATO ELSA CARRILLO NIEVES
63311178 Cancelo CESAR GAMARRA
CANDIDATO LILIBETH CASTELLAR LEON
26767275 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA
1065591100 Concejo CESAR GAMARRA
IRe olución 3149 de 2018
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Po, medio do la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en Su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleb-ción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, coi ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JHON HENRY MENDOZA QUINTERO
1062878972 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO YESID PALOMINO QUIÑONEZ
5032697 Concejo CESAR GAMARRA
CANDIDATO ELBERT ARDILA RAMIREZ
77038488 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO JOSE SAUL CORONEL ASCANIO
77022988 Concejo CESAR LA PAZ
CANDIDATO MAIRETH BALLENA VILLEGAS
1065204230 Concejo MANAURE
CESAR BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO NAVIS ELIAS RAQUERO SIERRA
5091917 Concejo MANAURE
CESAR BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ
5091793 Concejo MANAURE
CESAR BALCON DEL CESAR (MANA
CANDIDATO ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES
77035482 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
CÁNDIDATO OSWAIDO ALVAREZ ARE VALO
18919188 Concejo CESAR PALITAS
CANDIDATO
MAIRA ALEJANDRA CORDOBES SAYONA
1003259662 Concejo CESAR PAILITAS
CANDIDATO ELEINER ARDILA CLAVLJO
18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ
57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO SAUL BARRIENTOS ORTIZ
77171298 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CNDIDATO JESUS RINCON GUEVARA
77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
CANDIDATO NAIDALID FLORIAN AMAYA 52498297 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO DAVINSON GUERRA TORRES
5117749 Alcaldla CESAR TAA4ALAMEOUE
CANDIDATO ARNOL DANILO LASCARRO CADENA
1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO JHON MAURICIO MONSALVO CANTILLO
13567457 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
MAR ITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO
C 1NDIDATO 1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO RODRIGO PEREZ NUÑEZ
5116799 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
CANDIDATO FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA
1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
CANDIDATO ANA TERESA ALMANZA ALEMAN
32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR
Resolución 3149 de 2018 Página 71 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
A DAD C U NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANÍA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO HERNANDO RAFAEL ARROYO REALES
77033622 Junta
Administradora Local
CESAR VAllEDUPAR
CANDIDATO LEONARDO DAVID 8FtAVO URUETA
1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO ROBERTO CARLOS CASTAÑO CASTAÑEDA
80735354 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO ANDREA CAROLINA DE LUOUE VARELA
1065662156 Junta
Administradora Local
CESAR. 4
VALLEDUPAR
CANDIDATO FABIO ALFONSO MARTINEZ FLOREZ
77029872 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA
77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO
SARAMYS DEL CARMEN MELGAREJO ROJAS
49797106 Junta
Administradora Local
CESAR ' .
VALLEDUPAR •
CANDIDATO KATERINE MARIA RODRIGUEZ ARROYASE
1065555458 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO ELKIN DIMETH ROSADO SO IANO
1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR
CANDIDATO JOSE IGNACIO BAOUERO BONILLA
77031461 Asamblea CESAR
CANDIDATO CIARA SEGUNDA OROZCO ARIZA
1065574480 Asamblea CESAR
CANDIDATO ADRIAN ZARATE LAMUS
77154651 Asamblea CESAR
Teniendo en cuenta lo anterior se cumple así, los parámetros que por vía de
_ jurisprudencia ha establecido la honorable Corte Constitucional entre otras en Sentencia
. C-699/15. s
De esta manera para satisfacer el principio de tipicidad, deben concurrir los siguientes elementos: (i Que la conducta sancionable esté descrita de manera
' especifica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo ' normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; 00 Que exista una sanción cuyo contenido material este definido en la ley; (fii) Que exista correlación entre la conducta y la sanción:"
. .
.. 4.6.2. Caso Concreto ,. -
En el caso concretó se tiene que los informes identificados con los oficios CNE-FNFP-
0871, 0852 y 0847 del 16 de febrero de 2017 radicados en la Subsecretaría de la
Corporación con los números 00001246, 1265 y 1270, el Asesor responsable del Fondo
Nacional de Financiación Politica Informó sobre algunos candidatos, inscritos por sus
respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos que no presentaron,
4
Re'solución 3149 de 2018
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de etelción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de I2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la camomila, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dubadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
dentro del término legal, sus informes de ingresos y gastos de las campañas electorales
a varios cargos y corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre
de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos objeto de la presente actuación
administrativa y el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
Es de tener en cuenta que el plazo para la presentación ante el Consejo Nacional de los
informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los partidos, movimientos y
grupos significativos de ciudadanos venció el 28 de diciembre de 2015, de otra parte, el
término establecido por el legislador a los candidatos para la rendición de sus respectivos
informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, venció el 26 de noviembre
de 2015 y el informe del Asesor responsable del Fondo Nacional de Financiación Política
es de fecha 19 de febrero de 2017, más de un año después de vencido el plazo.
En el caso del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se pudo establecer mediante los formularios
y anexos para la 'presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral,
publicados en la página web www.cuentasclaras.com que presentaron en el término
legal la información y reportaron en el anexo 718 "Relación de candidatos que no
rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas" los ciudadanos
objeto de la presente actuación administrativa y demostraron en el escrito que da
respuesta a los cargos formulados que actuaron con la debida diligencia y cuidado por
tanto se actuación. archivará la
En este sentido se encuentra que del análisis de los hechos y las pruebas que obran en
el expediente, la conducta reprochada a los ciudadanos objeto de investigación
relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos
a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de no presentar
los informes de ingresos y gastos de campaña se ajusta a los supuestos facticos
merecedores de sanción establecidos en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de
1994 en concordancia con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
Las siguientes personas se exonerarán de la responsabilidad y se procederá al archivo
de la investigación, habida cuenta que lograron demostrar circunstancias que les
impidieron cumplir la obligación tales como dificultades de salud debidamente
acreditadas e imposibilidad para ingresar al aplicativo de cuentas claras no imputables a
ellos:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CARGO CIUDADANIA
I A
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CAUSA DE LA EXONERACIÓN
LUCIO LEONEL AQUITANIA Imposibilidad CANDIDATO TORRES
RIVEROS 7126168 Concejo BOYACA (PUEBLOVIEJ
0) de presentar el
informe de
Página 72 de 109
Resoludón 3149 de 2018 Página 73 de -109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe do Ingresos y gastos de la campana, se ARCHNA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS
CEQUIA DE CIUDADANIA
CARGO; CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CAUSA DE LA EXONERACIÓN
ingresos y gastos de
campaña por enfermedad.
CANDIDATO CARLOS ANDRES HERNANDEZ
74282887 Concejo BOYACA GUATEQUE
Hecho de un tercero por
imposibilidad de ingresar al
aplicativo cuentas claras no Imputable al
Investigado
CANDIDATO
FlAmON OCTAVIO LOPEZ COLMENARES
9523612 Alcaldla BOYACA IZA
Hecho de un tercero por
imposibilidad de ingresar al
aplicativo cuentas claras no Imputable al
investigado
CANDIDATO LUIS GERMÁN FLOREZ 9522548 Concejo
aplicativoFLOREZ
BOYACA NOBSA
.
Hecho de un tercero por
imposibilidad de ingresar al
cuentas claras no imputable al
Investigado
' CANDIDATO
JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES
23810610 Concejo BOYACA NOBSA
Hecho de un tercero por
- imposibilidad de ingresar al
aplicativo cuentas claras no imputable al
Investigado
CANDIDATO ELMER EDUARDO 1053585479 MORENO CO Y
Concejo BOYACA NOBSA
Hecho de un tercero por
imposibilidad de ingresar al
aplicativo cuentas claras no Imputable al
Investigado
CANDIDATO
YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS
1057579808 Concejo BOYACA SOGAMOSO
Hecho de un tercero por
imposibilidad , de ingresar al
aplica-1M cuentas datas no imputable al
Investigado Hecho de un tercero por
haber entregado en el
término
CANDIDATO LUIS EDUARDO DLAZ SUÁREZ
' 7225634 Concejo - BOYACA SOGAMOSO
Resoludón 3149 de 2018 Página 74 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones púdicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PAIITIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CARGO CIUDADANIA
1 A CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CAUSA DE LA
EXONERACIÓN establecido la
información a la organización
politica
En síntesis, a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2.,
de la presente resolución -que fueron debidamente notificados del acto administrativo por
medio del cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos- en su
calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL se les endilga el incumplimiento de la obligación de rendir sus informes
individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del término
expresamente señalado por el legislador y consignado en el articulo 25 señalado:
ARTÍCULO 25, ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(...) (Negrilla fuera de texto)
4.7. ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA SANCIONABLE
Se tiene que la ilicitud sustancial de la conducta comporta su contrariedad con el
ordenamiento juridico, contrariedad que debe evaluarse en materia sancionatoda (no
penal) desde dos ámbitos básicamente: 1 La transgresión de un deber jurídico y
consecuente puesta en peligro de intereses relevantes, conjugado con 2. La ausencia de
justificación ¡uf-id ica.5
Respecto al primer aspecto,
texto legal, el ámbito
considerare: .
debemos concretar la funcionalidad normativa atribuible al
de prohibición que se le atribuye a la norma, para lo cual debemos
S Rlsolución 0376 de 2017 del Consejo Nacional Electoral. 6 lb dem
Resolución 3149 de 2018 Páginá 75 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de ta ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL. y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporacionés públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Que las facultades sancionatorias atribuidas a una entidad de índole administrativo tienen
como finalidad garantizarle eficacia en el ejercicio de sus funciones, en concordancia a
la protección de intereses concretos bajo su cuidado, al estar (unos y otros)
estrechamente ligados con una actividad administrativa concreta para la que se han
confiado funciones de reglamentación, inspección, control y vigilancia específicos, que
para el caso de esta corporación refiere a velar por que la actividad de los partidos,
movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos entre otros, se
desarrolle en cumplimiento de las normas que regulan la actividad electoral.?
Que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos
entre otros tienen la responsabilidad jurídica de presentar ante las autoridades yen este
caso ante el Consejo Nacional Electoral, los informes de ingresos y gastos de la campaña
electoral en la que hubieren participado, en los términos de tiempo y modo establecidos
por la ley.
Que, respecto de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia
constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el articulo 109 de la
Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de
las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por
parte del Consejo Nacional Electoral.
Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de
cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye
una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de
la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir
cuentas sobre sus ingresos.
Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la Corte Constitucional expresó que
en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas
electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento
sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta
institución para que adelante auditorías o revisorlas sobre las campañas presidenciales
y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad.
7 Ibídem
Resolución 3149 de 2018 Página 76 de 109
Poi medio de la cual Se SANCIONA a unos ciudadanos en su caildad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleeción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 12011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gestos de b campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi" ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.
De otra parte, se ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia
constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que
se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.
A este respecto, dijo la Corte en la sentencia 0-141 de 2010:
"[Ell principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados"
En estos términos se encuentra que la no presentación del informe de ingresos y gastos
de las campañas electorales, por parte de las organizaciones políticas y de los
candidatos, comporta ilicitud sustancial por incurrir en una conducta sancionable según
lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39
de la ley 130 de 1994.
En el segundo aspecto, sobre ausencia de causales de justificación jurídica, debe partirse
de considerar que las causales de justificación en materia sancionatoria refieren a
factores de naturaleza jurídica con potencialidad de excluir la ilicitud sustancial, esto es:
1. Que conduzcan a la inexistencia o irrelevancia de vulneración o puesta en peligro de
intereses jurídicamente tutelados por la norma sancionatoria, o 2. Que den un valor
jurídico a la conducta ilícita o prohibida; en tal entendido las causales de justificación
hacen relación al ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones jurídicas con
efecto justificante.s
En tal sentido no existen causales de exclusión de la responsabilidad o causales de
justificación jurídica que excusaran a los ciudadanos objeto de investigación y
debidamente notificados relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución
en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL, de presentar en el término legal los informes de ingresos y gastos de campaña.
8 Ibídem
Resolución 3149 de 2018 Página 77 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del Inforrne de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
4.8. CULPABILIDAD
La culpabilidad es el reproche al autor de una conducta sancionable por haber dirigido su
voluntad a la realización de una conducta típicamente injusta. Es presupuesto de este
juicio la imputabilidad, entendida corno la capacidad de comprender la ilicitud de la
conducta y de deterrninarse de conformidad con esa comprensión y, por tanto, la
capacidad para ser culpableg.
Obra en el expediente el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación
Política según el cual los a los ciudadanos objeto de investigación y debidamente
notificados, relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad
de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, no
presentaron en el término establecido los informes de ingresos y gastos de sus campañas
electorales correspondiente a las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.
El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente
para tal fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo
establecen los artículos 253 y 254 del C.G.P. y, por consiguiente, tienen aptitud
probatoria.
Considera ésta Corporación, que las pruebas allegadas constituyen elementos
suficientes que acreditan el incumplimiento de la obligación legal de presentar los
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro del término legal.
Acreditada la falta, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar la responsabilidad
y emitir la sanción correspondiente.
Con relación a la imputabilidad se tiene que los a los ciudadanos objeto de investigación
relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos
a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que firmaron la
aceptación de su -candidatura en el formulario E6, suscrita por los respectivos
Registradores del Estado Civil o delegados del Registrador, obligándose a conocer y
cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en la Constitución y la ley
respecto de su participación en la contienda electoral y en particular la de presentar
informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, por tanto
no se evidencia eximentes de responsabilidad.
I Ibídem
Re olución 3149 de 2018 I Página 78 de 109
Po? medio de la cual se 'SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleixión popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de i2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cor ocasión dalas elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015
4.9. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN
El Consejo Nacional Electoral impondrá las sanciones correspondientes al presente caso,
teniendo en cuenta los criterios de agravación o atenuación de los comportamientos
constitutivos de violaciones al régimen legal electoral establecido, y de acuerdo con las
reglas de razonabilidad y ponderación de las sanciones.
De esta manera, procede la aplicación de la Ley 130 de 1994, que en el artículo 18 de
la Ley 130 de 1994, contiene la obligación que se incumplió, dentro del término previsto
en la Ley 1475 de 2011, artículo 25.
Para el año 2018, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 39 y 40
de la Ley 130 de 1994, se encuentra vigente la Resolución No. 0116 proferida por esta
Corporación, la que en su artículo primero establece:
"ARTICULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2018, del valor de las multas previstas en el literal a) del articulo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO PESOS (COP $130.184.924) MONEDA LEGAL COLOMBIANA"
De acuerdo con ello, los limites punitivos se encuentran entre $13.018.492 a
$130.184.924, cuya graduación corresponde al operador jurídico; en el presente caso,
considerando la ausencia de sanciones por hechos similares certificado por escrito del
31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, donde
informa que revisada la base de datos de esa dependencia no se encontró sanción
administrativa alguna contra a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el
numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos a cargos y
corporaciones públicas, la inexistencia de causales de agravación, así como la
trascendencia de la misma, se fijará el mínimo establecido, vale reiterar, la suma de
TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
(COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a los a los ciudadanos objeto de
investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad
de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL,
declarados responsables de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y
Gastos, de su campaña, con ocasión de los comicios del 25 de octubre de 2015
Resolución 3149 de 2018 Página 79 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autondades locales del 25 de octubre de 2015.
La anterior multa, fue tazada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. CONTINUACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Se continuará a actuación administrativa en contra de los siguientes ciudadanos'objeto
de investigación en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el
PARTIDO CAMBIO RADICAL por el presunto incumplimiento de la obligación de rendir
sus informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del
término expresamente señalado por el legislador y consignado en el artículo 25 de la ley
1475 de 2011, habida cuenta que no se ha surtido la correspondiente notificación de la
resolución 1402 de 2017:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA OE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ PIRABAN
74362828 Concejo BOYACA PISBA
CANDIDATO MARTHA ISABEL TABACO SOCHA
1057585526 Concejo BOYACA PISEIA
CANDIDATO NELSON JAVIER MURCIA SALINAS
7318472 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR
CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SILVA CAMACHO
74302606 Cancelo BOYACA SANTA ROSA DE
VITERBO
CANDIDATO CAMILO FRANCISCO AVIA ORTEGA
1057185817 Concejo BOYACA S'ACHOQUE
CANDIDATO OSCAR YESID BENAVIDES LUCERO
1057186702 Concejo BOYACA S'ACHOQUE
CANDIDATO MARIO FERNANDO FORERO ABRIL
1057587891 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO YAMILE ANDREA LEON PRIETO
1057588691 Concejo BOYACA SOGAMOSO ,
CANDIDATO JUAN PABLO PARRA ISAZA
10575131467 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO NELSON DAVID RODRIGUEZ MUNEVAR
1057578865 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO XIOMARA TATIANA RODRIGUEZ CORREDOR
1057587121 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO JOHANNA MARCELA TABIMA GONZÁLEZ
1057577555 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO PEDRO HERNANDO PAEZ GONZÁLEZ
1056074712 Concejo BOYACA SORACA
CANDIDATO GILBERTO OLARTE VILLAMIL
4235849 Asamblea BOYACA .
CANDIDATO MARILUZ OLMEDO CAMARGO
49691091 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
IRe olución 3149 de 2018 Página 80 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe do ingresos y gastos de In campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clubadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO muNiciFio
CANDIDATO ENRIQUE RAMOS USTARIS
18936639 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
CINDIDATO CARLOS ANDRES CADENA CARCAMO
7152949 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO IVALDO GARCES CABAS
7152660 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO AMANCIO QUIÑONEZ CARVAJAL
5011475 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
CANDIDATO YORBIS SAID ARZUAGA YACUB
18970855 Concejo CESAR CURUMANI
CANDIDATO JORGE LUIS CELIZ CARVAJAL
18968157 Alcaldla CESAR CURUMANI
CLIDIDATO CIELO ZULAY RODRIGUEZ PEDRAZA
1065639364 Concejo CESAR CURUMANI
iCANDIDATO EDUARDO JULIO CORDOBA MOLINA
77101442 Concejo CESAR EL PASO
CINDIDATO
HENRRY GUILLERMO HERNANDEZ MELO
77162461 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO ALDO SADIT MARTINEZ OSPINO
77000321 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO MAR ITZA MARTINEZ MADRID
49757329 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO OSVALDO ENRIQUE MEJIA GUERRA
77101475 Concejo CESAR EL PASO
CI NDIDATO WILLIAM GUILLERMO MEZA PULGARIN
12687190 Concejo CESAR EL PASO
INNDIDATO
DIDATO LUZ MARINA ROMERO GOMEZ
49757574 Concejo CESAR EL PASO
ISABEL ROMANA ROYERO FLOREZ
49757500 Concejo CESAR El PASO
CINDIDATO SAUDY ARANGO AGUIRRE
1090442456 Concejo VALLE ANDALUCIA
CANDIDATO MARIA EUGENIA CATAÑO MENA
66801909 Concejo ' VALLE ANDALUCIA
CANDIDATO DIANA MENA LOPEZ PEÑA
1112099294 Concejo VALLE ANDALUCIA
CIFLORINES
NDIDATO VICTORIA GIRALDO
66802515 Concejo VALLE ANDALUCIA
CINDIDATO NELSON FELIPE CARDENAS SANCHEZ
16551903 Concejo VALLE BOLIVAR
CÁNDIDATO FRAY DORBEY CUERVO PULIDO
16554243 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO LUIS EVEIRO DIAZ RUIZ 6138773 Con* VALLE BOLIVAR
9NDIDATO LEIDY JOHANA LOPEZ LLANOS
1112128459 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO MARGELI PERDOMO
29831917 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO
29185804 Alcaldla VALLE BOLIVAR
y
Resolución 3149 de 2018 Página 81 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca dolo no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e acciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO DOVER CHUNGA PANAMEÑO
16479442 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO CARMEN YELI ESTUPIÑAN OBANDO
59166330 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ ROSERO
16945167 Concejo VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO MANUEL EDER ORTEGA MENESES
6422411 Concejo VALLE BUGA
CANDIDATO JAIRO ELIAS PINEDA BEDOYA
14885615 Concejo VALLE BUGA
CANDIDATO LUIS ARIEL ESPINOSA VICTORIA
1113041618 Concejo VALLE BUGALAGRANDE _
CANDIDATO LEONARDO GOMEZ GONZALEZ
6198008 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO JOSE ALFONSO LOPEZ GONZALEZ
2515336 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO MARTIN ALONSO ZAPATA FIENAO
94154947 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO MARIA EUGENIA GRAJALES RAM IREZ
66961747 Concejo VALLE "
CAICEDONIA
CANDIDATO LUIS HEBERTO TOVAR CORTES
94477918 Concejo VALLE CAICEDONIA
CANDIDATOJAVIER FERNANDO
ALVARADO SERNA
4851713 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CIRO HERNANDO ANGULO QUIÑONES
1082690764 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
-CANDIDATO PATRICIA ARCOS MUÑOZ
66904923 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO FREDER BALLESTEROS MOSQUERA
16822488 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
LEYDA ADRIANA.CANDIDATO
Junta
BORRERO 86827135 Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO MARIA AIDEE BUITRAGO BOLAÑOS
31835101 Junta
Administradora Local
VALLE CAU
' CANDIDATO -
DOLY CAICEDO 31913948 Junta
Administradora Local
VALLE CAU
r CANDIDATO
LORENA JEANETH CAICEDO MARMOLEJO
66951091 , Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO g CECILIO CALERO 6294162 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO GLORIA AMPARO CASTRO MARIN
66709347 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO '
PAOLA ANDREA CELEMIN RONDON
1143869996 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
Resolución 3149 de 2018 Página 82 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Conslitucáón Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 do 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, so ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciu adanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cci ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO? CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO SERVIO ANTONIO CHAVES DIAZ
98345081 Junta
Administradora
Local VALLE CAU
CANDIDATO SEBASTIÁN CHERMANZ JARAMILLO
1144085930 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS EDUARDO CORTES
12984963 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CiNDIDATO MARIA ISABEL DIAZ PEÑA
66914978 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SERGIO ALBERTO DIAZ RUBIO
16685603 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS ARTURO ESPINOSA GARCIA
14993568 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JESUS ANDRES ESPINOSA TRUQUE
6105291 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO JH011 WILLIAM ESTRELLA MONTAÑO
1010119225 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
T DIDATO ALEXANDER FEDERMAN BETANCOURTH
16833780 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO EXSANDRA PAOLA GOMEZ PORTILLA
1144149838 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ALFONSO GONZALEZ SILVA
16620382 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO ANA DAMARIS GChNZALEZ GARCIA
38998524 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO NANCY GONZALEZ BOLAÑOS
31880692 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUZ ELENA GUERRERO ORTEGA
29127476 Junta
Administradora local
VALLE CALI
CANDIDATO MARTHA HEDMOT LAISECA
31525316 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
eirDIDATO LEONCIO HERNANDEZ GONGORA
13103279 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS ALBERTO LENIS MENA 16764396
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO•
16504271 EDWIN LOPEZ RODALLEGA
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO SHIRLEY JOHANNA LOPEZ VARELA
29182892 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JACKELINE LOZANO HERERA
34605937 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
--
Resolución 3149 de 2018 Página 83 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanas en su calidad de candidatos a Cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de le campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoddades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO NUBIA WCUMI 66857010 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO GERMAN MARTINEZ CUELLAR
16650612 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO WILMAN RUBIEL MARTINEZ
16748224 Junta
Ad ministradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO EUDISER MINA 16821917 Junta
Adn9ntstradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CLEOTILDE MIRANDA GUTIERREZ
31843071 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JOSE MOV1 MONTAÑO MORENO
10387850 Junta
Administradora Local
VAU_E CALI .
CANDIDATO MIGUEL ANGEL MONTENEGRO CALAMBAS
16289052 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO WZ MILA MONTOYA RAMIREZ
66731998 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO BERNARDO MORALES JACOME
94512450 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS HERNAN MORALES PEREIRA
16654322 Junta
Administradora Local
VALLE CALI -
. CANDIDATO
LUIS ALBERTO MORENO ARROYAVE
94539369 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO . . _
ORTEGA JOSE JAIR 94412978
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO ALEXANDER DARIO PAREDES MINA
14473954 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO JENIFFER CECILIA PAREDES PRECIADO
113063E584 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO -
MARIA CENOBIA PASOS ORTIZ
66843060 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS ALBERTO PINEDA CASTRO
16926018 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO
EOUAR FERNANDO PRECIADO PERALTA
94541205 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CLAUDIA PATRICIA QUINTERO MORALES
38886822 Junta
Administradora Local
VALLE CALI ,
CANDIDATO ROBINSON OUIÑONEZ SÁNCHEZ
1130645317 Junta
Administradora Local
VALLE . CALI
CANDIDATO CARMELINA RIASCOS ESPINOSA
66747374 Junta
Administradora Local
VALLE . CALI
Página 84 de 109 Re otución 3149 de 2018
Po, medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleiccIón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca de a no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la investigación al PA TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 do octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JULIO CESAR RODRIGUEZ BERNAL
94460030 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO ROBERT ALBERTO ROJAS BOLAÑOS
94494273 Junta
Administradora Local
. VALLE CALI
CANDIDATO MARIBEL ROTAVISOUI MORALES
31977264 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO NORBEY FEDERICO RUIZ AMU
1130615039 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SILVIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ
16223611 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO
CLAUDIO
SANDOVAL MORENO
FERNANDOJunta
16686641 Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS ALBERTO SANTACRUZ LENIS
16562665 Junta
Admintstradora
Local VALLE CALI
C1NDIDATO- LUZ MARINA SOLAR1E2UÑIGA
66851336 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO OSCAR MARINO SOLIS SINISTERRA
6223104 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO ANCISAR SUAREZ OSPINA
94494140 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO MARIA LILIAN TABIMA
41344069 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO MARIA LUISA TOBAR HENAO
66656047 Concejo VALLE CALI
Cfr NDIDATO ARTURO TORRES 14963465 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
DIDATO DANILO TORRES 6089768 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO WIS EDUARDO TORRES RAMIREZ
16709817 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO MARCO AURELIO TRUJILLO ROJAS
4928948 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO
CLAUDIA VERONICA VALENCIA ORDOÑEZ
66948260 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
cAiDIDATO DENIS ESTELA VASOUEZ TRUJILLO
31932055 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SURLEY CUESTA BENITEZ
66966183 Concejo VALLE CANDELARIA
CANDIDATOFABIO NUÑEZ
HOLGUIN 6223314 Concejo VALLE CANDELARIA
C4/DIDATO ORTIZ CARDONA LUIS FERNANDO
94260274 Concejo VALLE CANDELARIA
C4IDIDATO I
N AL1XO YOHANNA SANCHEZ RODAS
32002658 Concejo VALLE CANDELARIA
I
Resolución 3149 de 2018 Página 85 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el edículo 109 deis Constitución Politica y el Fuer:ufo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la e,ampaga, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca Wad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO FRANCIA ELENA VELE? ORTEGA
1113524379 Concejo VALLE CANDELARIA
CANDIDATO ALEJANDRO JORDAN MARULANDA
16227197 Concejo VALLE CARTAGO
CANDIDATO KAREN ANDREA ALZATE VELEZ
1114733953 Concejo VALLE DAGUA •
CANDIDATO ADRIANA PATRICIA CALLE TABORDA
66912050 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO MIGUEL ENRIQUE CORRALES CORRALES
6246719 Concejo "
VALLE DAGUA
CANDIDATO
HENRY ALEXANDER HERNANDEZ OUICENO
1114727900 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO RAFAEL RICARDO MOLINA JARAMILLO
1121934974 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO DELFIN NIINO 7ARZLI A
1986689 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO LIBARDO ORTEGA VALDES
6246943 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO 11EBER HERNAN RIVERA SANCHEZ
94421301 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO ALMA SOFIA TORO 66910841 Concejo VALLE DAGUA
CANDI - DATO ALBA NELLY PINO MAZO
1114092309 Concejo VALLE EL AGUILA
CANDIDATO LEONARDO CARMONA MEJIA
6282493 Concejo VALLE EL CAIRO
CANDIDATO CLEOPIDE DUEÑEZ YUNDEZ
29467262 Concejo VALLE EL CAIRO
CANDIDATO MARIA ALEIDA MORALES BUITRAGO
29464914 Concejo VAU_E El. CAIRO
CANDIDATO JORGE ELIECER GONZÁLEZ SANTANA
94311276 Concejo VALLE EL CERRITO
CANDIDATO LUIS AUDEUO HERNANDEZ MENDOZA
1113625595 Concejo VALLE . EL CERRITO
CANDIDATO ROSA WLRIA HERRERA CÁRDENAS
31167526 Concejo VALLE EL CERRITO
CANDIDATO MOISES CASARES CANO
6301440 Concejo VALLE EL DO VIO
CANDIDATO JOSE ALIRIO CASTELLANOS CASTAÑEDA
94191445 AlcaIdIa VALLE EL DOVIO
CANDIDATO VIVIANA ANDREA ELEJALDE QUINTERO
1112932375 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO DIANA FFtANCEDY GALEANO AlARULANDA
66753915 Concejo VALLE EL DOV10
CANDIDATO TIBERIO DE JESUS GÍRALO° AGOSTA
94273980 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO JAVIER ANTONIO HENAO MARULANDA
94192226 Ojuelo VALLE EL DOV10
Resolución 3149 de 2018 Página 86 de 109
Poí medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 deI2011, acerca de a no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se AFCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clutdadanos en su ca Wad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, coi ocasión de las elecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
•
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO S
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JAIME LEDEZIAA OROZCO
17703731 Concejo VALLE EL DO VIO
aNDIDATO GLORIA CECILIA RAMIRE2 ARANGO
38892879 Concejo VALLE EL DOVIO
aNDIDATO JOSE HUGO TABORDA LOPEZ
94193933 Concejo VALLE EL DOV10
CANDIDATO KRISTIAN ALIRIO ZAMBRANO ARROYAVE
1112932055 Concejo VALLE EL DOVIO
aNDIDATO EDGAR VAN CERON PERDOMO
1114885587 Concejo VALLE FLORIDA
CkNDIDATO YULY VIVIANA GUEVARA MARTINEZ
29677598 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO DANIELA REYES HENAO
1114899945 Concejo VALLE FLORIDA
INDIDATO JOSE ANDRES PRIETO RONCANCIO
6315131 Concejo VALLE GINEBRA
CL DIDATO JULIETA GONZALEZ ZAPATA
66711096 Concejo VALLE GUACARI
CIINDIDATO JOSE JAIR LOPEZ HERRERA 94286357 Concejo VALLE GUACARI
CÁNDIDATO IGOR BRAINER ARIZA GARZON
1112,164415 Concejo VALLE JAMUNDI
CkNDIDATO CARLOS ALFREDO BERMUDEZ RENTERIA
94439170 Concejo VALLE JAMUNDI
CLIDIDATO YIFtA PATRICIA CASTAÑEDA PALACIOS
1112467710 Concejo VALLE JAMUNDI
aNDIDATO C,HRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ CAMPO
14623067 Concejo VALLE JAMUNDI
IDIDATO JUAN GABRIEL HURTADO BARAHONA
16843436 Concejo VALLE JAMUNDI
GINDIDATO FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CASTRO
16834611 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO FERNANDO VIAFARA LUCUIll
6332403 Concejo VALLE JAMUNDI
CL DIDATO DIEGO FERNANDO CORRALES GIRA1D0
94275034 Concejo VALLE LA UNION
aNDIDATO SONIA YANETH VINASCO LOPEZ
66751978 Concejo VALLE LA UNION
CANDIDATO JOSE LORENZO RIOS SUAREZ
94434296 Concejo VALLE OSANDO
CANDIDATO CLAUDIA FERNANDA MILAN CARVAJAL
29679113 Concejo VALLE PALMIRA
,CANDIDATO JAIRO JOSE MORALES VIERA
6287101 Concejo VALLE PALMIRA
aNDIDATO PAULO JO CHUNG NG CHOI 94320300 Concejo VALLE PALMIRA
CANDIDATO ARMANDO RIVERA SANCHEZ
16241238 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
4.2
Resolución 3149 de 2018 Página 87 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca hilad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales det 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE , CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JAMIT STEFFAN TRUJILLO DELGADO
14703411 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO JOSE WILSON GALLEGO OCA MPO
16241199 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO JORGE GUILLERMO MORENO LARA
318900 Concejo VALLE PRADERA _
CANDIDATO MARIA EUGENIA ORTIZ SANDOVAL
66885294 Concejo VALLE PRADERA ,
CANDIDATO SERGIO PAVI LASSO
6403242 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO MARGARITA VELANDIA BERMUDEZ
1113674792 Concejo VALLÉ PRADERA
CANDIDATO KARLA ALVAREZ TASCON
1115078250 Concejo 1 VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO NATALIA CASTRO CANCINO
1114062955 Concejo VALLE - SAN PEDRO
CANDIDATO ECCENOBER GALEANO RINCON
94388782 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO VIRGIIJO DE JESUS MORENO OUICENO
2631647 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO LUIS EFREN MUÑOZ LOPEZ
79393487 VALLE SAN PEDRO Lahxjo
CANDIDATO . ,
DOOGLAS AGUDELO QUINTERO
94284100 Concejo VALLE SEVILLA
CANDIDATO MARIA ELENA CORREA ACOSTA
29898833 Concejo VALLE -TRUJILLO
CANDIDATO MARLENE GUTIERREZ HURTADO
66724924 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO JORGE ELIECER PEREZ ROJAS
94257685 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO FREDDY VALENCIA GUERRERO
94255306 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO OLGA CECILIA CASTILLO RICO
31204031 Concejo VALLE TULUA
CANDIDATO LUIS ALFONSO PALACIO BOLI VAR
94367928 Concejo VALLE TULU-A
CANDIDATO JOSE ALQUIMEDES ALVAREZ CORREA
6525113 Concejo VALLE VERSALES
CANDIDATO MARIA MAGDALENA CASTILLO OSORIO
29927245 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO JUAN CARLOS GIL VASQUEZ
6526507 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL
6525644 Alcaldia VALLE VERSAI I FS
CANDIDATO TERESA DE JESUS GOMEZ MONTOYA
29924976 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO JOSE ADRLAN ' GONZALEZ VARGAS'
1116130354 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO ELIZABETH MARTINEZ PEÑA
- 51551323 Concejo VALLE VERSALLES
Resolución 3149 de 2018 Página 88 de 109
Po, medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eleborón popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de /011, acerca do la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PA TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos citibadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, cori ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CÁNDIDATO YOt4Y ALEXANDER MOLINA SERNA
6526918 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO FERNEY ANTONIO OROZCO TORO
6524659 Concejo VALLE VERSALES
CANDIDATO JHON EDWIN RINCON GOMEZ
1116131267 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO MARTHA DORIS HURTADO MEJIA
29939253 Concejo VALLE VUES
CINDIDATO LUIS EDUARDO MARTINEZ LADINO
16719701 Junta
Administradora Local
VALLE YUMBO
GINDIDATO MARI LUZ DAR? ASPRILLA MORENO
66676334 Concejo VALLE ZARZAL
,CANDIDATO CARLOS HECTOR CAICEDO BALANTA
94227033 /Cala la VALLE ZARZAL
CINDIDATO UDERMAN GOMEZ GOMEZ
94227261 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO JOHN JAIRO GONZALEZ TORRES
94233511 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO ROSAL1A GONZALEZ CAICEDO
31490465 Concejo VALLE ZARZAL
CLNDIDATO ALBERTO MESA SALAMANCA
6558659 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO PAULA ANDREA MURILLO CASTAÑEDA
66683788 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO MAURICIO PAREDES MENDOZA
94230081 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO DIANA LUCIA TEJADA PELAEZ
66683125 Concejo VALLE ZARZAL
CÁNDIDATO JUAN CARLOS RISCOS ESTACIO
16760212 Asamblea VALLE
En
y ¿I
ARTICULO
ARELLANO
profesional
GOMEZ.
ARTÍCULO
sijuientes
CAMBIO
mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería al doctor
identificado con la cédula de ciudadanía 1.085.284.067,
283.258 del C.S. de la judicatura apoderado del señor
SEGUNDO: DECLARAR RESPONSABLES del
ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones
RADICAL", por no cumplir a la obligación contenida
inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia
GERMAN ESTEBAN
portador
LOPEZ
de la tarjeta
MARIA CORZO ANTONIO
cargo atribuido
públicas
en el articulo 109
con
a los a los
por el PARTIDO
constitucional
el artículo 39 de
Resolución 3149 de 2018 Página 89 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 do la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerr.a de la no presentación del informe de Ingresos y gastas de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
la ley 130 de 1994, respecto de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos
de la campana en el marco de las elecciones del 25 de octubre de 2015:
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO 1057600857 Concejo BOYACA
AQUITANIA (PUEBLOVIEJO)
CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATIÑO
4063626 Concejo BOYACA BRICEÑO
ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ
79259130 Alca1dIa .. BOYACA COVARACHIA
ARCADIO CORREA AFANADOR
17008946 Concejo BOYACA CUIT1VA
JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA
1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA
IVÁN DARIO DAVILA ALVAREZ 74379125 Concejo BOYACA DUITAMA
DARIO ALEXANDER AU3ARRACIN VALDERRAMA
80119111 Alcaldla BOYACA GUACAMAYAS
CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 Concejo BOYACA GUATEOUE
PABLO FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ
74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE
RUBEN ROJAS BERMUDEZ
74280900 Concejo BOYACA GUATEQUE
JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO
1118560422 Concejo BOYACA IZA
VICTOR JOSE MONCADA CERON
79308576 Concejo BOYACA IZA
HERACLIO TORRES 9513485 Concejo BOYACA IZA LEIDY MILENA VARGAS HERNÁNDEZ 1053538219 Concejo BOYACA IZA
LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ
4139480 Concejo BOYACA JERICO
JULIANA CASTAÑEDA VARGAS
23660614 Concejo BOYACA JERICO
EURIPIOES DUARTE GOMEZ
79827718 Concejo BOYACA JERICO
WILSON GOMEZ FONSECA
4140172 Concejo BOYACA JERICO
MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA
1054064668 Concejo BOYACA JERICO
JOSE HUMBERTO FERNÁNDEZ BONILLA
" 74370842 Concejo BOYACA MONGUI
LUZ MARINA LADINO DE DURAN
23769621 Concejo BOYACA MONGUI 1 '
JUAN CARLOS CACERES GARCIA
9530409 Concejo BOYACA .
NOBSA
JOHN ALEXANDER LOPEZ TORRES
74186726 ' Concejo BOYACA NOBSA
JENNIFER ZORAYA MOSCOSO BAR RAGAN
1053585271 Concejo BOYACA NOBSA
JOSE DEL CARMEN DIAZ FANDIÑO
13791623 " Concejo r BOYACA PAUNA
MERY CECILIA GARCIA RODRIGUEZ
23875991 Concejo BOYACA PAUNA
ALVARO DE JESUS GUEVARA LARA
7276703 Concejo BOYACA PAUNA
SAMUEL ORJUELA LANCHEROS
1056410092 Concejo . BOYACA PAUNA
Relsolución 3149 de 2018 Página 90 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de eldcción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de!2011, acerr.a de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PA1RTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciuldadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, co i\ ocasión de las elecciones pare autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Y APELLIDOS
J1
NOMBRES CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
SE SILVESTRE ROJAS ROJAS
6910399 Concejo BOYACA PAUNA
DORA ALCIRA TORRES BENITEZ
33703977 Concejo BOYACA PAUNA
GLORIA NELLY CRUZ PÚLIDO
51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI
MARIA ELVINIA PALACIOS OVALLE
23968727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
DILMA NAHIR ROJAS BÚITRAGO
1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
CAMILO VARGAS ALFONSO
79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
MARIA MAGDALENA VARGAS
24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO
JOSE ULDARICO PiNZON DELGADO
74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR ANA CATERINE CARREÑO MANRIQUE
1056554487 Concejo BOYACA SOCHA
CESAR ALIRIO CHIQUILLO SANCHEZ 74320272 Concejo BOYACA SOCHA
JesE DANIEL DURAN PiNZON
74321745 Concejo BOYACA SOCHA
YORI LORENA MOJICA GUTIERREZ 1056553827 Concejo BOYACA SOCHA
LUIS °AVARO° R1NCON MENDIVELSO —74320408 Concejo BOYACA SOCHA
EDUARDO Cj‘MPUZANO GRANADO
80408550 Concejo BOYACA SOTAQUIRA
CARLOS ALONSO RODRIGUEZ sliAmANCA
4278172 Concejo BOYACA TINJACA
MARIA GLORIA SkINAS MENDIETA 1055710646 Concejo BOYACA TINJACA
DIANA MARIA TORRES HERNANDEZ 1055710051 Concejo BOYACA TINJACA
EVANGELISTA VARGAS FORERO 1057710293 Concejo BOYACA TOGUI
LUISA CAROUNA LEAL PÉREZ
47436475 Concejo BOYACA TUNJA
--YDLIETH ALEJANDRA • ABRIL GOMEZ 1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA
JAIME ANTONIO DAZA PRIETO 1055551383 Concejo BOYACA TUNUNGUA
EDUIN YANITH 01A2 GUERRERO 4065372 Concejo BOYACA TUNUNGUA
' EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ
4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA
DIANA MARCELA OLAYA 35534302 Concejo BOYACA TUNUNGUA
F41310 HELY SANCHEZ MORALES 4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA
ViCTOFt ENRIQUE d'HM PERALTA 77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
RDSE MARY GUERRA DE TRESPALAC1OS 49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI
DOSIS ZEQUEIRA VILLADIEGO 49688258 Conixjo CESAR AGUSTIN CODAZZI
LACIDES MANUEL ChREY BEJARANO 7619811 Concejo CESAR ASTREA
LÚZ DARI GARZON ROPERO
46378558 Concejo CESAR ASTREA
Resolución 3149 de 2018 Página 91 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a c.srgos y corporaciones publicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA lo investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGOS CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ISELA MARIA XMENEZ URIELES
1068349469 Concejo CESAR ASTREA
JAVIER MADRID MOLINA 19394967 Concejo CESAR ASTREA
GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ
26679337 Concejo CESAR ASTREA
JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO
12565654 Concejo CESAR BECERRIL .
CANDELARIA PAOLA ARZUAGA CORONEL
49605715 Concejo CESAR BECERRIL
ALEXANDER FERNANDEZ MEJIA
12567902 Concejo CESAR BECERRO_ '
ANA JISET LUNA RODRIGUEZ
1065578573 Concejo CESAR BECERRIL
SAUL ANTONIO MORANTES VELASQUEZ
12568826 Concejo CESAR BECERRIL ' .
LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO
77009566 Concejo CESAR BECERRIL
FERNEY ENRIQUE PENA ROMERO
12568216 Concejo CESAR BÉCERRIL
EDIER ISAAC ANDRADE RIVALDO
19707939 Concejo CESAR BOSCONIA
MANUEL SALVADOR BARRAZA JIMENEZ
12684818 Concejo CESAR BOSCONIA
ROSA MARIA CASTRILLO ORTIZ
1063949872 Concejo CESAR BOSCONIA.
HERNAN GUILLERMO CONTRERAS MARIN
19510154 Concejo CESAR BOSCONIA
HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN VELASOLIEZ
73147445 Concejo CESAR BOSCONIA
OSCAR RAFAEL HERRERA FRAGOZO
19510182 Concejo CESAR BOSCONIA .
ELIANA YULIET /MARTINEZ ROJAS
1117496228 Concejo CESAR BOSCONIA
YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ
1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA
WILMAR ARGUELLEZ MEDINA
5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
NEYI MILENA CONDE RODRIGUEZ
42401177 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
MARIA TORIBIA PALLARES SOLANO
36453632 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
YOLFREDI ROCHA OTALORA
7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
LAURA MANA VILLEROARGUELES
1063482769 Concejo CESAR CHIMICHAGUA
OFELIA GUAJE OVALLES
32781241 Concejo CESAR EL COPEY
ALVARO JOSE CORTES GUZMAN
1065982060 Concejo CESAR EL PASO
CLEOTILDE CAAMANO QUINTERO
26765927 Concejo CESAR GAMARRA
ELSA CARRILLO NIEVES .
63311178 Concejo CESAR GAMARRA
LILIBETH CASTELLAR LEON
26767275 Concejo CESAR GAMARRA
HERNAN DARIO FERNANDEZ MOLINA
.1065591100 Concejo CESAR GAMARRA
JHON HENRY MENDOZA QUINTERO
1062878972 Concejo CESAR GAMARRA
Re1olución 3149 de 2018 t
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Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de /2011. acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PAIRTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización pollita, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CARGO/
CORPORACIÓN Y SID PALOMINO QUINONEZ
5032697 Concejo CESAR GAMARRA
EtiBERT ARDILA RÁMIREZ
77038488 Concejo CESAR LA PAZ
JOSE SAUL CORONEL ASCANIO
77022988 Concejo CESAR LA PAZ
MAIRETH BALLENA VILLEGAS
1065204230 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
NAV1S ELLAS SAQUERO SIERRA
5091917 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
JULIO NIEVES
DE JESUS RAMIREZ
5091793 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
ENRIQUE ELIAS QUINTERO LESMES
77035482 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA
QUI/ALDO ALVAREZ AFIEVALO
18919188 Concejo CESAR PALITAS
MAIRA ALEJANDRA CORDOBES SAYONA
1003259662 Concejo CESAR PALITAS
EllEINER ARDILA ClIAVIJO
18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
GlIENIS LUCIA ARIAS S AREZ
57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO '
,UL BARRIENTOS OTIZ R 77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
KIBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO JÉSUS RINCON GDEVARA
77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO
NAIDALID FLORIAN AMAYA
52498297 Concejo CESAR TAMALAMEOUE
DAVINSON GUERRA TORRES .
5117749 Alcaldia CESAR TAMALAMEQUE
/- ARNOL DAN 11-0 L CADENA
1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE CARRO J ON MAURICIO M SALVO CANTILLO
13567457 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
MARHTZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO
1067033082 Concejo CESAR TAMAIAMEQUE
RODRIGO PEREZ NÚÑEZ
5116799 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
FAUSTINO MANUEL SERPA URIETA
1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE
ANA TERESA AIIMANZA ALEMAN
32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR
HERNANDO RAFAEL ARROYO REALES
77033622 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
LEONARDO DAVID BRAVO URUETA
1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR
ROBERTO CARLOS C4STAÑO CASTAÑEDA
80735354 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
ANDREA CAROLINA DE WOUE VARELA
1065662156 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
FABIO ALFONSO MMTINEZ FLOREZ
77029672 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
Hip0 ALBERTO MAR, TINEZ PIMIENTA 77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR
SARMAYS DEL CARMEN MELGAREJO ROJAS
49797106 Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR
KATERINE MARIA RODRIGUEZ 1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR
1ROYABE
•
Resolución 3149 de 2018 Página 93 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación admInistratnta respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 201&.
NOMBRES Y APELUDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
EULIN DIMETH ROSADO SOLANO
1067807979 Concejo CESAR • VALLEDUPAR
JOSE IGNACIO BAQUERO BONILLA
77031461 Asamblea CESAR
CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA
1065574480 Asamblea CESAR
AGRIAN ZARATE LAMUS
77154651 Asamblea CESAR
ARTICULO TERCERO: SANCIONAR a los siguientes ciudadanos en su calidad de candidatos
a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL", con multa de TRECE
MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP
$13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para cada uno de ellos. ,
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA •
CARGO ! 1
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
EDGAR ALBERTO MORENO CHAPARRO
1057606857 Concejo BOYACA AQUETANIA
(PUEBLOVIEJO) $ 13.018.492
CESAR ORLANDO HERNANDEZ PATINO
4063626 Concejo BOYACA BRICEÑO $ 13,018.492
ANTONIO MARIA CORZO GOMEZ
79259130 Alcaldla BOYACA COVARACHIA $ 13.018.492
ARCADIO CORREA AFANADOR
17008948 Concejo BOYACA CUITIVA $ . .., 13,018492
JEFFERSON ESTEBAN CORREDOR VERA
1052381774 Concejo BOYACA DUITAMA S 13.018.492
IVÁN DARIO DAVILA ALVAREZ
74379125 Concejo BOYACA DUITAMA $ 13.018.492
DARIO ALEXANDER ALBARRACIN VALDERRAMA
80119111 Aicaldia BOYACA
.
GUACAMAYAS $ 13.018.492
CLAUDIA CRISTINA IBETH FRANCO GOMEZ
51937212 Cotejo BOYACA - GUATEQUE $ 13.018.492
, PABLO FRANCISCO RAM IREZ MARTINEZ
74281655 Concejo BOYACA GUATEQUE $ 13.018,492
RUBEN ROJAS BERMUDEZ
74280900 " Concejo BOYACA GUATEQUE $ 13.018-492
JENNY FERNANDA LOPEZ MARIÑO
1118560422 Concejo BOYACA i ;
IZA $ . , 13.018.492
VICTOR JOSE MONCADA CERON
79308576 Concejo BOYACA IZA $ 13.018.492
HERACLIO TORRES
9513485 Concejo . BOYACA fZA $ 13.018.492
LEIDY MILENA VARGAS HERNÁNDEZ
1053538219 BOYACA . . IZA " $ 13 018.02 Camelo
LUIS GUILLERMO AVELLANEDA PEREZ
4139480 Concejo BOYACA - JERICO $ 13.018.492
iRe olución 3149 de 2018 Página 94 de 109
Pol. medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elsfeción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de'i2011 acerca de la no presentación del informe de ingresas y gastos de la campaña, se ARCHIVA ta investigación al MRTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, colt ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
JULIANA CIASTAÑEDA VARGAS
23660614 Concejo BOYACA JERICÓ $ 13 018.492
EURIPIDES DUARTE GOMEZ
79827718 Concejo BOYACA JERICO 13.018492
WILSON GOMEZ FONSECA
4140172 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492
MARTHA MILEYCI ROMERO MATALLANA
1054064668 Concejo BOYACA JERICO S 13.018492
JOSE HUMBERTO FÉRNANDEZ BbNILLA
74370842 Concejo BOYACA MONGUI $ 13.018.492
LUZ MARINA LADINO DE DURAN
23769621 Concejo BOYACA MONGUI $ 13.018.492
JUAN CARLOS CÁCERES GARCIA
9530409 Concejo BOYACA NOBSA 1 13.018,492
JOHN ALEXANDER LÓPEZ TORRES
74186726 Cancelo BOYACA NOBSA $ 13.018,492
JENNIFER ZÓRAYA mbscoso BÁRRAGM
1053565221 Concejo BOYACA NOBSA $ 13.018,492
SE DEL CA,R MEN DIAZ FMDIÑO
13791623 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492
MERY CECILIA GÁRCIA RODRIGUEZ
23875991 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492
A! VARO DE JESUS GUEVARA LARA
7276703 ' Concejo BOYACA PAUNA S 13.018.492
SAMUEL ORJUELA LANCHEROS
1056410092 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492
JOSE SILVESTRE RbJAS ROJAS
6910399 Concejo BOYACA PAUNA $ 13018.492
DORA ALCIRA TORRES BENITEZ
33703977 Concejo BOYACA PAUNA $ 13.018.492
GLORIA NELLY COZ PULIDO
51793872 Concejo BOYACA RAMIRIOUI S 13 018.492
PALACIOS OVALE 23966727 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13.018.492
R DIA NAHIR
AS BUITRAGO 1057411493 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13.018.492
C., AILFONSO
ILO VARGAS 79342471 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13.018.492
MARIA MIGDALENA VARGAS
24202057 Concejo BOYACA SAN EDUARDO $ 13,018.492
JOSE ULDARICO PINZON DELGADO
74261203 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR $ 13.018.492
ANA CATERINE CARREÑO MINRIOUE
1056554487 Cancelo BOYACA SOCHA $ 13.018.492
CESAR ALiRto 74320272 Concejo BOYACA SOCHA S 13.018.492 CRIOUILLO
SMCHEZ JOSE DANIEL DORAN PINZÓN
74321745 Concejo BOYACA SOCHA $ 13.018.492
YURI LORENA MbJICA GUTIERREZ
1056553827 Concejo BOYACA SOCHA $ 13.018.492
Resolución 3149 de 2018 Página 95 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candiciafes a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polltica, con ocasión de las e ecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
LUIS BAYARDO RINCON 74320408 M ENDIVELSO
Concejo BOYACA SOCHA $ 13818492
EDUARDO CAMPUZANO GRANADO
80408550 Concejo BOYACA SOTAQUIRA $ 13,018.492
CARLOS ALONSO RODRIGUEZ SALAMANCA
4278172 Concejo BOYACA TINJACA $ 13.018.492
MARIA GLORIA SALINAS MENDIETA
1055710546 Concejo BOYACA TINJACA 13.0- • $ 18.492
DIANA MARIA TORRES HERNÁNDEZ
1055710051 . Concejo BOYACA TINJACA 13.018,492
EVANGELISTA VARGAS FORERO FORERO
1057710293 Concejo BOYACA TOGU1 $ 13.018.492
LUISA CAROLINA LEAL PEREZ
47436475 Concejo BOYACA TUNJA $ 13.018.492
YUL1ETH ALEJANDRA ABRIL GOMEZ
1013631758 Concejo BOYACA TUNUNGUA 13818,492
JAIME ANTONIO DAZA PRIETO
1055551383 Consejo BOYACA TUNUNGUA S 13,018,492
EDUIN YANITH DIAZ GUERRERO
4065372 BOYACA TUNUNGUA $ 11018.492 Cattjo
EDINSON URIAS MONSALVE SUAREZ
4065277 Concejo BOYACA TUNUNGUA $ 13.016.492
DIANA MARCELA OLAYA
35534302 • Concejo BOYACA TUNUNGUA $ , 13 018.492
FABIO HELY SÁNCHEZ MORALES
4065364 Concejo BOYACA TUNUNGUA E 13.018492
VICTOR ENRIQUE COBO PERALTA
77007392 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 11018.492
ROSE MARY GUERRA DE TRESPALACIOS
49736536 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 13.018.492
DUBIS ZEOUEIRA VILLADIEGO
49688258 , Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 13818.492
LACIDES MANUEL CAREY BEJARANO
7619811 Concejo CESAR ASTREA $ 13.018.492
LUZ DARI GARZON ROPERO
. 46378558 Concejo CESAR ASTREA 13.018.492 ,
ISELA MARIA JIMENEZ URIELES
1068349469 Concejo CESAR ASTREA 13.018.492
JAVIER MADRID MOUNA
19394967 Concejo CESAR ASTREA $ 13.018.492
GALDYS MARGOT PUERTA RODRIGUEZ
26679337 Concejo CESAR ASTREA $ 13018.492
JOSE FERNANDO AMAYA RUBIO
12565654 Concejo CESAR BECERRIL $ 13,018.492
CANDELARIA , PAOLA ÁRZUAGA
CORONEL 49605715 Concejo CESAR BECERRIL $ 13,018.492
ALEXANDER FERNANDEZ MEJ1A
12567902 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492
ANA JISET LUNA RODRIGUEZ
1065578573 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018492
IRe olución 3149 de 2018 Página 96 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elekkin popular por la violación al deber contenido ene? articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 do 011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PA TIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos clu8adanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, cori ocasión de las e ecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ?
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
SAUL MVELASOUEZ
ANTONIO IGRANTES 12568826 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492
LUIS WILFRIDO MORENO OSORIO
77009566 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492
ENRIQUE P ÑA ROMERO F
IIER
12568216 . Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492
ISAAC AÑDRADE R&ALDO
19707939 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
MANUEL SALVADOR SRFIAZA JIMENEZ
12684818 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
ROSA MARIA CASTRUO ORTIZ
1063949672 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492
HERNAN GOILLERMO CONTRERAS MÁRIN
19510154 Concejo CESAR BOSCONIA 13.018.492
HIMBERTO ENRIQUE GUZMAN VLASOUEZ E
73147445 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018492
OSCAR RAFAEL HtRRERA FIAGOZO
19510182 Concejo CESAR BOSCONIA E 13.018.492
ELIANA YULIET MhRTINEZ ROJAS
1117495228 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018492
YALEIDYS JANETH MEZA RODRIGUEZ
1063957460 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13018.492
W,IIMAR ARGUELLEZ MEDINA
5011056 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13.018492
REY' MILENA CONDE RODRIGUEZ
42401177 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13.018.492
MARIA TORIBIA PALLARES BOLAÑO
35453632 COncejo CESAR CHNICHAGUA $ 11018.492
YOLFREDI ROCHA OtALOFIA
7631164 Concejo CESAR CHIMICHAGUA $ 13 018.492
V A
LAURA VIVIANA kLERO GUELES
1063482769 Concejo CESAR . CHIMICHAGUA $ 13.018.492
OrELLA GUAJE 09ALLES
32781241 Concejo CESAR EL COPEY $ 11018.492
AINAROJOSE CORTES GUZMAN 1065982060 Concejo CESAR EL PASO $ 13 018.492
ZIOm%D
OE
, - QUINTERO
26765927 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492
EISA CARRILLO NIEVES
63311178 Concejo CESAR GAMARRA $ 13018.492
LIkIBETH CASTELLAR LEON
26767275 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492
HERNIAN FERNANDEZ MOLINA
DARIO 1055591100 Concejo CESAR GAMARRÁ 5 13018.492
O
JHON M1NDOZA
HENRY
INTERO 1062878972 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492
•
Ji
Resolución 3149 de 2018 Página 97 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido ene! adiculo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ce ¡dad de candidatos cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las e °colones para autoridades locales del 25 de octubre de 2011
NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
YESID PALOMINO QUIÑONEZ
5032697 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492
ELBERT ARDILA RAMIREZ
77038418 Concejo CESAR LA PAZ $ 13.018.492
JOSE SAUL CORONEL ASGAN LO
77022988 Concejo CESAR 1A PAZ $ 13.018.492
MAIRETH BALLENA VILLEGAS
1065204230 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
$ 13.018.492
NAVIS ELIAS BAOUERO SIERRA
5091917 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
$ 13.018.492 .
JULIO DE JESUS NIEVES RAMIREZ
5091793 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL ' CESAR (MANA
$ 13.018.492
ENRIQUE ELLAS QUINTERO LESMES
77035482 Concejo CESAR MANAURE
BALCON DEL CESAR (MANA
-
$ 13.018.492
OSWALDO ALVAREZ ARE VALO
18919188 Concejo CESAR PAILITAS $ 13918.492
MAIRA ALEJANDRA CORDOBES SAYONA
1003259682 Concejo CESAR PAILITAS $ 13.018.492.
ELEINER ARDILA CLAVIJO
18990246 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492
GLENIS LUCIA ARIAS SUAREZ
57440876 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492
SAUL BARRIENTOS ORTIZ
77171296 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492
RUBEN CABRERA 19118850 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492
JESUS RINCON GUEVARA
77026652 Concejo CESAR PUEBLO BELLO 5 13.018.492
NAIDALID FLORIAN AMAYA
52498297 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ , 13.018.492
DAVINSON , GUERRA TORRES
5117749 Alcaldla CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492
ARNOL DANILO LASCARRO CADENA
1067035712 Concejo CESAR TAMALAMEQUE ' S 13.018.492
JHON MAURICIO MONSALVO CANTILLO
13567457 • Concejo 4 CESAR' TAMALAMEQUE 5 13.018.492
MARITZA CAROLINA PEDRAZA ROMERO
1067033082 Concejo CESAR TAMALAMEQUE 13.018.492
RODRIGO PEREZ NUÑEZ
5116799 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492
FAUSTINO MANUEL SERPA 'URIETA .
1067032561 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $ 13.018.492
ANA TERESA ALMANZA ALEMAN
32650921 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
HERRANDO RAFAEL ARROYO REALES
77033622 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
LEONARDO DAVID BRAVO URUETA
1065623221 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
/R solución 3149 de 2018 Página 98 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de ellcción popular por a violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 dd 2011, acerca de ano presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciódadanos en su ca ¡dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, edn ocasión de las e acciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015. .
1 NOMBRES'Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! S
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA
ROBERTO CARLOS CASTAÑO dASTAÑEDA
80735354 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
ANDREA diAROLINA DE LUQUE VARELA
1065662156 Junta
Administradora Local
CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
F
Fird310 likARTINEZ
ALFONSO
OREZ 77029672
Junta Administradora
Local CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
HUGO ALBERTO MARTINEZ PIMIENTA
77015882 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
SARAMYS DEL dARMEN NIELGAREJO ROJAS
49797106 Local
Junta Administradora CESAR VALLEDUPAR $ 13.018 492
KATERINE AtARIA RODRIGUEZ ARROYASE
1065565458 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492
ELKIN DIMETH ROSADO SOLANO
1067807979 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13018.492
JOSE IGNACIO B./MUERO BbNILLA
77031461 Asamblea CESAR $ 13.018.492
CLARA SEGUNDA OROZCO ARIZA
1065574480 Asamblea CESAR $ 13.018.492
ADRIÁN ZARATE LAMUS
77154651 Asamblea CESAR $ 13.018.492
el
eta
ARTICULO
días
610-1110
oVas
identificación,
Pigaduría
Vencido
coactivo.
ARTICULO
siguientes
i CUARTO:
I hábiles siguientes
código 285
tasas y multas
número y fecha
I el término
I Corporación se
I 1 1
QUINTO:
ciudadanos I
El pago
a la fecha
de la mulla impuesta deberá efectuarse dentro de los diez (10)
de ejecutoria de la presente resolución, en la cuenta número
de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional-
de activos, en el concepto de la consignación se debe indicar
y las iniciales CNE, en el nombre del depositante y la
copia de esta consignación debe ser entregada en la
Nacional del Estado Civil y la Subsecretaría de la Corporación.
cumplido con lo aquí ordenado, por la Subsecretaría de
a la Registraduria Nacional del Estado Civil para su cobro
la investigación al "PARTIDO CAMBIO RADICAL" y a los
con lo expuesto en la parle motiva.
del sancionado, los datos
de la Registraduría
del Banco
enajenación
de la resolución
sin que se hubiere
dará traslado
ARCHIVAR
de acuerdo
l NOMBRESAPELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANO>
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
LUCIO LEONEL TORRES RIVEROS 7128168 Concejo BOYACA
AQUITANIA (PUEBLOVIEJO)
CARLOS ANDRES HÉRNANDEZ
74282887 Concejo BOYACA GUATEQUE
RAMON OCTAVIO EZ LOP COLMENARES
9523612 Alcaldia BOYACA IZA
1
Resolución 3149 de Se Página 99 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCIIIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión dejas elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015,
LUIS GERMÁN FLOREZ FLOREZ
9522548 Concejo ' BOYACA NOBSA
JENNY CAROLINA GUIZA PUENTES
23810610 Concejo BOYACA NOBSA
ELMER EDUARDO MORENO CELY
1053585479 Concejo BOYACA NOBSA
YURY MARCELA SÁNCHEZ PALACIOS
1057579808 Concejo BOYACA . SOGAMOSO
LUIS EDUARDO DIAZ SUÁREZ 7225634 Concejo BOYACA SOGAMOSO •
,
ARTÍCULO SEXTO: CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los
siguientes ciudadanos objeto de investigación su calidad de candidatos a cargos y
corporaciones públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL,
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I s
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUIS FERNANDO MARTINEZ PIRABAN
74362828 Concejo BOYACA .1.1
PISBA
CANDIDATO MARTHA ISABEL TABACO SOCHA
1057585526 Concejo BOYACA PISBA .
CANDIDATO W1LSON JAVIER MURCIA SALINAS
7318472 Concejo BOYACA SAN PABLO DE
BORBUR
CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SILVA . CAMACHO
74302806 Concejo BOYACA SANTA ROSA DE
. VITERBO
CANDIDATO CAMILO FRANCISCO AVILA ORTEGA
1057185817 Concejo BOYACA SlAdHOQUE -
CANDIDATO OSCAR YESID BENAVIDES LUCERO
1057186702 Concejo BOYACA StACHOQUE
CANDIDATO MARIO FERNANDO FORERO ABRIL
1057587891 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO YAMILE ANDREA LEON PRIETO
. 1057588691 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO JUAN PABLO PARRA ISAZA
1057581467 Concefo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO NELSON DAVID RODRIGUEZ MUNE VAR .
1057578865 Concejo BOYACA socamáso
CANDIDATO XIOMAFtA TATIANA RODRIGUEZ CORREDOR
1057587121 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO. JOHANNA MARCELA TABIMA GONZÁLEZ
1057577555 Concejo BOYACA SOGAMOSO
CANDIDATO PEDRO HERNANDO PAEZ GONZÁLEZ --
1056074712 Concejo BOYACA SORACA
CANDIDATO GILBERTO OLAFITE VILLAMIL
4235849 Asamblea BOYACA
CANDIDATO MARILUZ OLMEDO CAMARGO
49691091 Concejo CESAR AGUSTIN CODA721
CANDIDATO ENRIQUE RAMOS USTARIS
18936639 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI
CANDIDATO CARLOS ANDRES CADENA CARCAMO
7152949 , Concejo CESAR CHIMICHAGUA
91
Resolución 3149 de 2018 Página 100 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos Ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de dejo:Ion popular por lo violación al deber contenido en el edículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de a no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar lo actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO IVALDOGARCES
7152660 Concejo CESAR CHIMICHAGUA CASAS
CINDIDATO AMANCIO QUIÑONEZ CARVAJAL
5011475 Concejo CESAR CHIMIC,NAGUA
CANDIDATO YORBIS SAID ARZUAGA YACUB 18970855 Concejo CESAR CURUMANI
CANDIDATO JORGE LUIS CELIZ CARVAJAL 18968157 Alcaklía CESAR CURUMANI
CLIDIDATO CIELO ZULAY RODRIGUEZ PEDRAZA
1065639364 Concejo CESAR CURUMANI
CANDIDATO EDUARDO JULIO CORDOBA MOLINA
77101442 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO
HENRRY GUILLERMO HERNANDEZ MELO
77162461 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO ALEXI SADIT MARTINEZ OSPINO
77000321 Concejo CESAR EL PASO
CINDIDATO MARI17.A MARTINEZ MADRID
49757329 Concejo CESAR EL PASO
CINDIDATO OSVALDO ENRIQUE MEJIA GUERRA
77101475 Concejo CESAR EL PASO
CINDIDATO WILLIAM GUILLERMO MEZA PULGARIN
12687190 COM* CESAR EL PASO
CANDIDATO LUZ MARINA ROMERO GOMEZ 49757574 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO ISABEL ROMANA ROYERO FLOREZ
49757500 Concejo CESAR EL PASO
CANDIDATO SAUDY ARAUCO AGUIRRE
1090442456 Concejo VALLE ANDALUCIA
CANDIDATO MARIA EUGENIA CATAÑO MENA 66801909 Concejo VALLE ANDALUCIA
CANDIDATO DIANA MENA LOPEZ PEÑA 1112099294 Concejo VALLE ANDALUCIA
ICANDIDATO FLOR INES VICTORIA GIRALDO
66802515 Concejo VALLE ANDALUCIA
CINDIDATO NELSON FELIPE CARDENAS SANCHEZ
16551903 Concejo VALLE BOLIVAR
CINDIDATO FRAY DORBEY CUERVO PULIDO
16554243 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO LUIS EVEIRO DIAZ RUIZ 6138773 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO LEIDY JOHANA LOPEZ LLANOS 1112128459 Concejo VALLE BOLIVAR
CANDIDATO MARGELI PER DOM O 29831917 Concejo VALLE BOLIVAR
CiNDIDATO PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO
29186804 Alcaldía VALLE BOLIVAR
CANDIDATO PANAMEÑO DOVER CHUNGA 16479442 Conos» VALLE BUENAVENTURA
eiNDIDATO CARMEN YELI ESTUPIÑAN OBANDO
59166330 Concejo VALLE BUENAVENTURA
-1;*-1- 1
Resolución 3149 de 2018 Página 101 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 dala Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca 'dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO / CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ ROSERO
16945167 Concejo •
VALLE BUENAVENTURA
CANDIDATO MANUEL EDER ORTEGA MENESES
6422411 Concejo VALLE BUGA
CANDIDATO JARO ELIAS PINEDA BEDOYA
14885615 Concejo VALLE BOGA
CANDIDATO LUIS ARIEL ESPINOSA VICTORIA
1113041618 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO LEONARDO GOMEZ GONZALEZ
6198008 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO 1V ALFONSO OSLFONSO
LOPEZ GONZALEZ 2515336 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO MARTIN ALONSO ZAPATA HENAO
94154947 Concejo VALLE BUGALAGRANDE
CANDIDATO MARIA EUGENIA GRPJALES RAMIREZ
66961747 Concejo VALLE CAICEDONIA
CANDIDATO LUIS HEBERTO TOVAR CORTES
94477918 Concejo VALLE .CAICEDONIA
CANDIDATO FERNANDO JAVIER ALVARADO SERNA.
4851713 Junta
Administradora Local
VALLE CALI ' , •
CANDIDATO CIRO HERNANDO ANGULO QUIÑONES •
1082690764 Junta
Ad/Milis:rad:va Local
VALLE CALI
CANDIDATO PATRICIA ARCOS MUÑOZ
66904923 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO FREDER BALLESTEROS MOSOUERA
16822488 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LEYDA ADRIANA BORRERO
66827135 Junta
Ad ministradora I oral
VALLE CALI
CANDIDATO MARIA PJDEE BUITRAGO ' 8OLA/10S
31835101 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO DOLY éAICEDO 31913948 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LORENA JEANETH CAICEDO MARMOLEJO
66951091 Junta
Administradora -Local
VALLE CALI
CANDIDATO CWILIO CALERO 6294162 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO GLORIA AMPARO CASTRO MARIN
66709347 Junta
Adm inistradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO PAOLA ANDREA CELEMIN RONDON
1143869996 Junta
Adminisladora Local
VAU.E CALI
CANDIDATO SERVIO ANTONIO CHAVES Dia
. 98345081 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SEBASTIAN CHERMANZ JARAMILLO
1144085930 ' Junta
Administradora Local
VALLE CALI
Página 102 de 109 Re °bidón 3149 de 2018
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos .a cargos y corporaciones públicas de ele6ci6n popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciuhadanos en su ca dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, oorl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO LUIS EDUARDO CORTES
12984963 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO MARIA ISABEL DIAZ PEÑA 66914978
Junta Administradora
Local VALLE CALI
INDIDATO SERGIO ALBERTO DIAZ RUBIO 16686603
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CliNDIDATO CARLOS ARTURO ESPINOSA GARCIA 14993568
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CINDIDATO JESUS ANDRES ESPINOSA TRUOUE
6105291 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO .., JHON WILLIAM ESTRELLA, . MONTAÑO
1010119225 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
C/NDIDATO ALEXANDER FEDERMAN BETANCOURTH
16833780 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO EXSANDRA PAOLA GOMEZ PORTILLA 1144149838
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CINDIDATO ALFONSO GON7Al F7 SILVA 16620382
Junta Administradora VALLE CALI
CANDIDATO ANA DAMARIS GONZALEZ GARCIA
38998524
Local Jurt a
Administradora Local
VALLE CALI
CAN DIDATO NANCY GONZALEZ BOLAÑOS 31884692
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO LUZ ELENA GUERRERO ORTEGA
29127476 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO MARTHA HEDMOT LAISECA 31525316
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO LEONCIO HERNANDEZ GONGORA
13103279 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO CARLOS ALBERTO LENIS MENA 167643%
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO EDWIN LOPEZ RODALLEGA 16504271
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CINDIDATO SHIRLEY JOHANNA LOPEZ VARELA
29182892 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO JACKELINE LOZANO HERERA 34605937
Junta Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO NUBIA LUCUMI 66857010 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO GERMAN MARTINEZ 16650612
Junta Administradora
Local VALLE CALI
Resolución 3149 de 2018 Página 103 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articuló 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gestos de la campana, se ARCHIVA la invesligacIón al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polttica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO WILMAN RUBIEL MARTINEZ
16748224 Junta
Ad ministradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO EUDISER MINA 16821917 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CLEOTILDE MIRANDA GUTIERREZ
31643071 Junta
Admlnistradom Local
VALLE CALI
CANDIDATO JOSE MOVI MONTAÑO MORENO
10387850 Junta
Administradora Local
VALLE
,
CALI
CANDIDATO MIGUEL ANGEL
16289052 Junta
Administradora Local
VALLE • CALI MONTENEGRO CALAMBAS
CANDIDATO LUZ MILA MONTOYA RAMIREZ .
66731998 Junta
AdmIntstradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO BERNARDO MORALES JACOME
94512450 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARLOS HERRAR MORALES PEREIRA
16654322 Junta
Admellstradora Local
VALLE CALI .
CANDIDATO LUIS ALBERTO MORENO ARROYAVE
94539369 Junta
Adrállstradora Local
VALLE CALI .
CANDIDATO JOSE JA1R ORTEGA
94412978 .
Junta Ad ministradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO ALEXANDER DARIO PAREDES MINA
14473951 Junta
AdnlInistradora Local
VALLE CALI .
CANDIDATO JENIFFER CECILIA PAREDES PRECIADO
- 1130636584
Junta Administradora
Local VALLE
. CALI
CANDIDATO MARIA CENOBIA PASOS ORTIZ
66843060 Junta
Ad ministradora Local
- - VALLE CALI
CANDIDATO . ..
CARLOS ALBERTO PINEDA CASTRO
16926018 Junta
Admlnistradora LOS
VALLE CALI
CANDIDATO
EDUAR FERNANDO PRECIADO PERALTA
94541205 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
' CANDIDATO ' 7
CLAUDIA PATRICIA QUINTERO MORALES
38886822 Junta
AdrnInIstradom Local e
VALLE CALI
CANDIDATO ROBINSON QUIÑONEZ SANCHEZ
1130545317 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO CARMELINA RIASCOS ESPINOSA
69747374 Junta
Administradora Local
VALLE CALI "
•
CANDIDATO .
JULIO CESAR ROORIGUEZ BERNAL
94460030 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO ROBERT ALBERTO ROJAS BOLAÑOS
94494273 Junta
Administradora LOCal
VALLE CALI '
IRe olución 3149 de 2018 Página 104 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elebción popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de12011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciubadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización poiltica, corl ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO ! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
C L DIDATO MARIBEL ROTAVISQUI MORALES
31977264 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO NORBEY FEDERICO RUIZ AMU
1130615039 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SILVIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ
16223611 Concejo VALLE CALI
CANDIDATO
CLAUDIO FERNANDO SANDOVAL MORENO
16686641 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO LUIS ALBERTO SANTACRUZ LENIS
16582665 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CiNi DIDATO LUZ MARINA SOLARTE ZUÑIGA
66851336 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO OSCAR MARINO SOLIS SINISTERRA
6223104 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CAN DIDATO ANCISAR SUAREZ OSPINA
94494140 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CINDIDATO MARIA ULIAN TABIMA
41344069 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CÁN1 DIDATO MARIA LUISA TOBAR HENAO
16656047 Concejo ' VALLE CALI
CINDIDATO ARTURO TORRES 14963465 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CINDIDATO DANILO TORRES 6089768 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO LUIS EDUARDO TORRES RAMIREZ
16709817 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CANDIDATO MARCO AURELIO TRUJILLO ROJAS
4928948 Junta
Administradora
Local VALLE CALI
CINDIDATO
CLAUDIA VERONICA VALENCIA ORDOÑEZ
66948260 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO DENIS ESTELA VASQUEZ TRUJILLO
31932055 Junta
Administradora Local
VALLE CALI
CANDIDATO SURLEY CUESTA BENITEZ
66966183 Concejo VALLE CANDELARIA
CANDIDATO FABIO NUÑEZ HOLGUIN
6223314 Concejo VALLE CANDELARIA
CANDIDATO LUIS FERNANDO ORTIZ CARDONA
94260274 Concejo VALLE CANDELARIA
CÁNDIDATO ALIXON YOHANNA SANCHEZ RODAS
32002658 Concejo VALLE CANDELARIA
CANDIDATO FRANCIA ELENA VELEZ ORTEGA
1113524379 Concejo VALLE CANDELARIA
CINDIDATO ALEJANDRO JORDAN IVARULANDA
16227197 Concejo VALLE CARTAGO
Resolución 3149 de 2018 Página 105 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, acerca de la no presentación del inf arme de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca dad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las e acciones para autoridades Locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS'
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO MEEN ANDREA AL2ATE VELEZ
1114733953 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO ADRIANA PATRICIA CALLE TABORDA
66912050 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO MIGUEL ENRIQUE CORRALES CORRALES
6246719 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO
HENRY Al FYANDER HERNANDEZ QUICENO
1114727900 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO RAFAEL RICARDO MOLINA JARAMILLO
1121934974 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO DELFIN NIINO MALA
1986689 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO LIBARDO ORTEGA VALDES
6246943 Concejo VALLE ()AGUA
CANDIDATO HEI3ER HERNAN RIVERA SANCHEZ
94421301 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO ALMA SOFIA TORO 66910841 Concejo VALLE DAGUA
CANDIDATO ALBA NELLY PINO MAZO
1114092309 Concejo VALLE EL AGUILA
CANDIDATO LEONARDO CARMONA MEJIA
6282493 Concejo VALLE EL CAIRO
. CANDIDATO CLEOTILDE DUEÑEZ YUNDEZ
29467262 Concejo VALLE a CAIRO
CANDIDATO MARIA ALE IDA MORALES BUITRAGO
29464914 Concejo VALLE EL CAIRO .
CANDIDATO JORGE ELIECER GONZALEZ SANTANA
94311276 . Concejo VALLE EL CERRITO
CANDIDATO LUIS AUDELIO HERNANDEZ MENDOZA
1113625595 Concejo VALLE EL CERRITO
CANDIDATO ROSA MARIA HERRERA CÁRDENAS
31167526 Concejo VALLE , EL CERRETO
CANDIDATO MOISES CASARES CANO
6301440 Concejo VALLE EL DOVIO
. • CANDIDATO
JOSE ALIRIO CASTELLANOS CASTAÑEDA
94191445 AlcaícIla VALLE EL DOVIO
• CANDIDATO -
VIVIANA ANDREA ELF_JALDE QUINTERO
1112932375 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO DIANA FRANCEDY GALEANO MARULANDA
66753915 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO TIBERIO DE JESUS GIRALDOACOSTA
94273980 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO JAVIER ANTONIO HENAO MARULANDA
94192226 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO JAIME LEDEZMA OROZCO
17703731 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO ' GLORIA CECILIA RAMIREZ ARANGO
38892879 Concejo VALLE El DOVIO
CANDIDATO JOSE HUGO TABORDA LOPEZ
94193933 Concejo VALLE El DOVIO
Retolución 3149 de 2018 Página 106 de 109
Poi medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 011, acerca de a no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos duhadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO! CORPORACIÓN
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
áKRISTIAN NOVATO
ALIRIO ZAMBRANO ARROYAVE
1112932055 Concejo VALLE EL DOVIO
CANDIDATO EDGAR IVAN CERON PEROOtv10
1114885587 COM* VALLE FLORIDA
CINDIDATO YULY VIVIANA GUEVARA MARTINEZ
29677598 COM* VALLE FLORIDA
CANDIDATO DANIELA REYES HE NAO
1114890945 Concejo VALLE FLORIDA
CANDIDATO JOSE ANDRES PRIETO RONCANCIO
6315131 Concejo VALLE GINEBRA
.C/NDIDATO JULIETA GONZALEZ ZAPATA
65711096 Concejo VALLE GUACARI
CANDIDATO JOSE JAIR LOPEZ HERRERA
94286357 Concejo . VALLE GUACARI
CANDIDATO IGOR BRAINER ARIZA GARZON
1112464415 Concejo VALLE JAMUNDI
CINDIDATO CARLOS ALFREDO BERMUDEZ RENTERLA
94439170 Concejo VALLE JAMUNDI
INDIDATO YIRA PATRICIA CASTAÑEDA PALACIOS
1112467710 Concejo VAUE JAMUNDI
WCHRISTIAN DIDATO
DAVID HERNANDEZ CAMPO
14623067 Concejo VALLE JAMUNDI
CLOIDATO JUAN GABRIEL HURTADO BARAHONA
16843436 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ CASTRO
16834611 Concejo VALLE JAMUNDI
CANDIDATO FERNANDO VMFARA LUCUMI 6332403 Concejo VALLE JAMUNDI
CINDIDATO DIEGO FERNANDO CORRALES GIFtALDO
94275034 Concejo VALLE LA UNIÓN
CANDIDATO SONIA YANETH VINASCO LOPEZ
66751978 Concejo VALLE LA UNION
CANDIDATO JOSE LORENZO RIOS SUAREZ 94434296 Concejo VALLE °BANDO
CAINDIDATO CLAUDIA FERNANDA MILLAN CARVAJAL
29679113 Concejo VALLE •
PALMIRA
C.INDIDATO JAIRO JOSE MORALES VIERA 6287101 Concejo VALLE PALMIRA
CANDIDATO PAULO JO CHUNG NG CHOI 94320300 Concejo VALLE PALABRA
CINDIDATO ARMANDO RIVERA SÁNCHEZ
16241238 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CANDIDATO JAMIT STEFFAN TRWILLO DELGADO
14703411 Junta
Administradora Local
VALLE PALMIRA
CINDIDATO. JOSE WILSON GALLEGO OCAMPO
16241199 Concejo VALLE PRADERA
Resolución 3149 de 2018
Página 107 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la tey 1475 de 2011, acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaila, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanas; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su ca idad de candidatos a cargos y corporaciones públicos de elección popular por esa organización política, con ocasión de les elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO I J.
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CANDIDATO JORGE GUILLERMO MORENO LARA
318900 Cono* VALLE PRADERA
CANDIDATO MARIA EUGENIA ORTIZ SANDOVAL
66885294 Concejo VALLE - PRADERA
CANDIDATO SERGIO PAVI LASSO
6403242 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO MARGARITA VELANDlA SERMUDEZ
1113674792 Concejo VALLE PRADERA
CANDIDATO KAFtLA ALVAREZ TASCON
1115078250 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO NATALIA CASTRO CANCINO
1114062955 Concejo VALLE SAN PEDRO "
CANDIDATO ECCENOBER GALEANO RINCON
94388782 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO VIRGILIO DE JESUS MORENO QUICENO
2631647 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO LUIS EFREN MUÑOZ LOPEZ
79393487 Concejo VALLE SAN PEDRO
CANDIDATO DOOGLAS AGUDELO QUINTERO
942841® Concejo VALLE SEVILLA
CANDIDATO MARIA ELENA CORREA ACOSTA
29896833 Concejo VALLE TRUJILLO ,
CANDIDATO MARLENE GUTIERREZ HURTADO
66724924 Concejo VALLE TRUSILLO
CANDIDATO JORGE ELIECER PEREZ ROJAS
94257565 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO FREDDY VALENCIA GUERRERO
94255306 Concejo VALLE TRUJILLO
CANDIDATO OLGA CECILIA CASTILLO RICO
31204031 Concejo VALLE TULUA
CANDIDATO LUIS ALFONSO PALACIO BOLI VAR
94367928 Concejo VALLE TULUA
CANDIDATO JOSE ALQUIMEDES ALVAREZ CORREA
6525113 Concejo VALLE VERSALLES . ..
CANDIDATO MARIA MAGDALENA CASTILLO OSORIO
29927245 Concejo VALLE VERSALES
CANDIDATO JUAN CARLOS GIL VASOUEZ
6526507 Concejo VALLE VERSALLES -
• CANDIDATO
JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL
. 6525644 Alcaldía VALLE VERSALLES ..
CANDIDATO TERESA DE JESUS GOMEZ MONTOYA
29924976 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO JOSE ADRIAN GONZALEZ " VARGAS
1116130354 Concejo VALLE VERSALLES
-ELIZABETH CANDIDATO
' MARTINEZ PEÑA
51551323 Concejo VALLE VERSALLES
CANDIDATO ' VOLYINALA SEERNADER 6526918 Concejo VALLE VERSALES
CANDIDATO FERNEY ANTONIO OROZCO TORO
6524659 Concejo . VALLE VERSALES
CANDIDATO JHON EDWIN RINCON GOMEZ
1116131267 Concejo VALLE , VERSALLES .
ReSolución 3149 de 2018 Página 108 de 109
Po medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos on su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de12011, acerca de la no presentación del informe do ingresos y gastos de la campaRa, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos: y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos dupadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE CIUDADANIA
CARGO? Á
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
,CANDIDATO MARTHA DORIS HURTADO MEJIA
29939253 Concejo VALLE VIJES
aNDIDATO LUIS EDUARDO MARTINEZ LADINO
16719701 Junta
Administradora Local
VALLE YUMBO
CLMARIA
OIDATO LUZ DARY
ASPRILLA MORENO
66676334 Concejo VALLE ZARZAL
—CINDIDATO CARLOS RECTOR CAICEDO BALANTA
94227033 "
Alcaldla VALLE ZARZAL
CÑ4DIDATO LIDERMAN GOMEZ GOMEZ
94227261 Concejo VALLE ZARZAL
CINDIDATO JOHN JAIRO GONZÁLEZ TORRES
94233511 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO ROSALIA GONZÁLEZ CAICEDO
31490465 Concejo VALLE ZARZAL
aNDIDATO ALBERTO MESA SALAMANCA
' 6558659 Concejo VALLE ZARZAL
CINDIDATO PAULA ANDREA MURILLO CASTAÑEDA
66683788 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO MAURICIO PAREDES MENDOZA
94230081 Concejo VALLE ZARZAL
CANDIDATO DIANA LUCIA TEJADA P8 4P7 66683125 Concejo VALLE r ZARZAL
CLIDIDATO JUAN CARLOS RIASCOS ESTACO
16760212 Asamblea VALLE
correspondiente
prLsente
resolución
CAMBIO
realizará
Subsecretaria
ARTICULO
priesente
Fondo
ARTICULO
efectiva
iA TICULO SEPTIMO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, por conducto de la Registraduria . 't.
en los términos del artículo 67 del CPACA y subsiguientes, el contenid6 de la
a los ciudadanos relacionados en los articulos tercero y quinto de la presente
en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas, al PARTIDO
RADICAL y al Ministerio Público; de no ser posible la notificación personal se
mediante AVISO de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 del CPACA. Por
se librará el despacho comisorio.
OCTAVO: Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, comuníquese la
decisión a la Dirección Financiera de la Registradurla Nacional del Estado Civil y al
Nacional de Financiación Política.
NOVENO: En firme esta Resolución presta mérito ejecutivo y podrá hacerse
por la jurisdicción coactiva.
PE • 0 GUTIEREZ SIERRA
ARTICULO DECIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad
con el artículo 74 del CPACA y deberá interponerse en los términos previstos en el artículo 76
del CPACA, en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
agistrado Ponente
Apro
RRCO-SBP Radicado 201 001270/1265/1248-11.
Sesión de Sala de 18 del mes de diciembre de 2018.
E AL :CQ72AS ORTEGA RENA RA •
epresidente 4
ho 1 ESE, COM SE Y CÚMPLASE
ASTUDILLO
NOTIFI
O NA R
\i Presid e
NIQU
Resolución 3149 de 2018
Página 109 de 109
Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CAMBIO RADICAL y a unos ciudadanos; y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales dei 25 de octubre de 2015.
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