complejos penitenciarios. alcance de la relacion entre arquitectura y regimen penitenciario

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Revista de Estudios Criminológicos y PenitenciariosN° 6 - Mayo 2003 - Santiago de Chile

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Complejos Penitenciarios.Alcance de la relación entre arquitectura y régimen penitenciario

Carlos Alejo García Basalo*Arquitecto Universidad Argentina John F. Kennedy

ResumenUno de los principales desafíos que presenta la planificación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios es la creación de unidades de mayor capacidad, motivada por el progresivo aumento de la población penal, la creciente diversificación y especialización en los programas de tratamiento y la escasez de predios aptos para nuevas construcciones.Los complejos penitenciarios pueden ser diseñados para dar respuesta a estas necesidades, manteniendo las exigencias penológicas orientadas a proporcionar condiciones que faciliten la reinserción de los internos, generando mejores condiciones laborales para el personal y cumpliendo con las expectativas depositadas por la comunidad en el sistema penitenciario.Con estos criterios fueron planificados los Complejos Penitenciarios Federales de reciente construcción en la República Argentina, a fin de reemplazar las unidades de antiguo diseño existentes en la ciudad de Buenos Aires. Entre ellos, el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza surge como una nueva propuesta, en el camino hacia una arquitectura penitenciaria más humana.

AbstractOne of the outstanding challenges in the plannification and construction of new penitentiaries is the creation of greater unities due to progressive improvement of penal population, the increasing diversification and specialization of treatment programmes and the lack of lands up to fit new constructions.The penitentiaries may be designed to fulfill these necessities although maintaining the penological requirements to guarantee the prisoners’s reinsertion, generating better labor conditions for the guard and also carrying out the expectations of community over the penitentiary system.Under these criteria have the recently constructed Federal Penitentiary Complexes at Argentine been designed, thus replacing the ancient-design unities sited at Buenos Aires. Among these, the Federal Penitentiary Complex I of Ezeiza emerges as a new proposal, on the road towards a more human penitentiary architecture.

* El arquitecto Carlos Alejo García Basalo es Alcaide Mayor (R) del Servicio Penitenciario Federal, fue Asesor en Arquitectura Penitenciaria de la Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social de la Nación (1994-1999). Es profesor de “Arquitectura Penitenciaria e Institucional” en la Universidad Argentina John F. Kennedy, Secretario del Subcomité de Seguridad Penitenciaria del IRAM y miembro de la American Correctional Association, de la American Jail Association y de la International Corrections and Prison Association.

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INTRODUCCIÓN

Los Complejos Penitenciarios tienen su origen en la conjunción de todos o algunos de los siguientes factores: la creciente necesidad de contar con una mayor capacidad de alojamiento, proporcionar una más amplia variedad de institutos para el cumplimiento de la pena, la dificultad para obtener predios donde establecer unidades penitenciarias y la conveniencia de agrupar distintos establecimientos a fin de obtener beneficios debido a la economía de escala.

El Complejo Penitenciario surge entonces como una alternativa para resolver los problemas enunciados evitando caer en la construcción de una “súper unidad”, cuya eficiencia y eficacia no ha sido posible verificar hasta la fecha.

Norman Johnston1, en un reciente trabajo que hasta el presente es el estudio más completo sobre la historia de la arquitectura penitenciaria, señala a modo de conclusión los aportes que la arquitectura puede realizar a la penología. Refiriéndose a la capacidad de los establecimientos penitenciarios apunta: “Las prisiones deben ser moderadas en su tamaño. La gran capacidad de las instituciones puede no ser la razón principal de su fracaso. Sin embargo, es posible asegurar que mientras una prisión pequeña no tiene la certeza del éxito, una muy grande inevitablemente será un fracaso”.

LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS

Por otra parte las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas establecen que, luego de determinar los fines de la clasificación, “se deberá disponer de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos tipos de reclusos2, donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario”.

Respecto de las medidas de seguridad las mismas Reglas Mínimas prescriben que “no se deben adoptar las mismas disposiciones de seguridad respecto de todos los grupos, sino que se establecerán diversos grados conforme a lo que sea necesario para cada grupo”. Esta norma además de sus consideraciones penológicas tiene innegables consecuencias económicas.

También indican que se debe evitar que “en los establecimientos cerrados el número de internos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento”.

1 El Dr. Johnston ha realizado numerosos trabajos referidos al diseño de establecimientos penitenciarios y es autoridad mundialmente reconocida en historia de la arquitectura penitenciaria. La afirmación que citamos pertenece a su reciente trabajo “Forms of Constraint - A History of Prison Architecture”. University of Illinois Press. Urbana, 2000.

2 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, Regla 68. Naciones Unidas. Nueva York, 1958.

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Respecto del gerenciamiento disponen que en el caso de que un establecimiento albergue a más de una categoría de internos, existirá un encargado para cada uno de ellos.

En algunos países a mediados del siglo XX se consideraba como máximo un número de 500 internos3 en establecimientos cerrados, algunos foros y legislaciones han reducido notablemente ese total4. Sin embargo la creciente complejidad de las poblaciones penales hace que el número máximo de internos varíe según el tipo de población penal a alojar, el programa que ha de implementarse, el régimen a adoptar y el nivel de capacitación del personal.

¿QUÉ ES UN COMPLEJO PENITENCIARIO?

Un Complejo Penitenciario es un “conjunto de establecimientos y servicios diferenciados, interrelacionado y coordinado para hacer efectiva una mejor individualización del tratamiento y una efectiva aplicación de las distintas fases de la progresividad del régimen penitenciario”5.

En la práctica el concepto Complejo Penitenciario refiere a dos o más establecimientos ubicados convenientemente en un mismo predio a fin de obtener ciertas ventajas en lo que respecta a economía de recursos, compartiendo algunos servicios generales y administrativos y optimizando la infraestructura, tal es el caso del recientemente inaugurado Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Sin embargo esta interpretación no resulta excluyente de otras. En la República Argentina en 1968 ciertas unidades federales fueron regionalizadas conformando Complejos Penitenciarios, en el sentido de actuar coordinadamente a fin de proveer en una determinada zona de una amplia gama de establecimientos específicos en orden a su finalidad.

También puede entenderse por “complejo carcelario” un conjunto de edificios con diferentes funciones. Por ejemplo una cárcel puede estar combinada con un edificio judicial donde tenga su asiento la corte penal, conformando un conjunto con una finalidad operativa específica, situación que suele darse en las zonas céntricas de las ciudades a fin de maximizar el aprovechamiento del suelo y evitar el siempre riesgoso traslado de detenidos a los tribunales por la vía pública.

3 Op.Cit. Regla 63,3. 4 El Art. 12, 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de España fija en 350 el número máximo de

internos por unidad. “Legislación Penitenciaria” Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior. Madrid 1996

5 Paiva, Miguel A. “Programa de Ordenamiento y Transformación en la Dirección Nacional de Institutos Penales, año 1967”. Revista Penal y Penitenciaria, Tomo XXVII. Buenos Aires, 1966. pp, 5.

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VENTAJAS E INCONVENIENTES

Entre las ventajas de los Complejos Penitenciarios pueden citarse principalmente las de orden práctico y económico:

• Disminuye la necesidad de obtener nuevos predios para la implantación de futuros establecimientos. La ubicación de nuevos establecimientos es un proceso conflictivo debido principalmente a la resistencia de las comunidades a aceptarlos y a la dificultad en hallar predios de las superficies y características necesarias para este tipo de emprendimientos.

• Se reducen las distancias de traslados entre los distintos establecimientos que lo componen.

• Permiten la concentración y participación de servicios tales como alimentación, lavandería, especialidades médicas y mantenimiento.

• Proveen oportunidades para que el personal pueda desempeñarse en establecimientos distintos y específicos dentro de la misma localidad.

• Facilitan compartir recursos en caso de emergencias y crear mayores oportunidades de promoción y capacitación del personal.

• Se amplía la oferta penológica al contar con mayor diversidad de regímenes en una misma área.

Entre sus desventajas se pueden mencionar el requerimiento de una mayor planificación y coordinación para un funcionamiento correcto, una mayor presión sobre el personal debido a la escala de la agrupación y algunas dificultades que pueden surgir en orden al gerenciamento del conjunto.

DIFERENCIAS CON LAS UNIDADES CLÁSICAS

Los mayores componentes de una unidad penitenciaria típica son los siguientes: Dirección (funciones ejecutivas), Servicios Administrativos (contables y de recursos humanos), Servicios de Apoyo (cocina, lavadero y mantenimiento), Servicios y Programas de Tratamiento (Judicial, Asistencia Médica, Espiritual, Social, Visitas, Educación, Deportes y Recreación, Trabajo y Formación Profesional, etc.), Seguridad Interior (custodia de internos) y Seguridad Exterior (guardia armada).

En una Unidad clásica todas estas funciones coinciden y operan sobre un grupo de internos homogéneos por selección y definido por su régimen. La Unidad como tal es una unidad administrativa, funcional, operativa y de tratamiento a todos sus efectos, cuyas funciones pueden ser ordenadas dentro de un mismo continente físico.

Esta configuración puede mantenerse razonablemente hasta una determinada capacidad óptima, a partir de la cual adquiere mayor importancia para el personal la resolución de

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los problemas que plantea la gran escala del establecimiento más que el seguimiento y la evolución del tratamiento de los internos.

Esta capacidad óptima varía según el perfil de la población penal alojada, donde la exigencia de una mayor supervisión o la necesidad de implantar tratamientos de mayor intensidad requiere de grupos más reducidos, por ejemplo 150 internos para el caso de jóvenes adultos, hasta 300 o 400 internos para una unidad de condenados.

La gestión de un Complejo Penitenciario necesita una organización particular y distinta de una unidad clásica, adaptada a sus múltiples funciones y objetivos. Es así que las funciones directivas del Complejo sólo pueden concentrarse en lo que atañe a coordinación y dependencia de los servicios comunes.

A nivel de la gestión de los programas de tratamiento y de supervisión de los internos la autonomía debe ser completa, de la misma forma en lo que respecta al resto de las funciones que las componen, y de las cuales depende la implementación del régimen interno de cada uno de los establecimientos y éste aspecto debe verse reflejado en la solución arquitectónica.

De esta condición depende que se pueda alcanzar el objetivo de individualización del tratamiento requerido por la legislación y las Reglas Mínimas. Si no existiera separación en los locales que frecuentan los internos, ni independencia administrativa respecto de la gestión de la población penal, si se unificara la supervisión y los servicios de custodia que los controlan, no sería posible instalar un régimen diferenciado o al menos mantenerlo en el tiempo.

En estos aspectos el concepto de Complejo Penitenciario no coincide con el de Unidad clásica. Coexisten unidades centralizadas (v.gr.: Coordinación General, Seguridad Externa, Servicios Generales, los servicios administrativos no vinculados a la aplicación del régimen) con unidades que necesariamente deben ser descentralizadas (v.gr.: Seguridad Interna, Programas de Tratamiento y los servicios administrativos vinculados a la gestión de Internos). Esta particular configuración requiere de un diseño edilicio diferente del propuesto para las clásicas cárceles y prisiones.

SERVICIOS COMPARTIBLES

Los servicios frecuentemente compartidos en los complejos son los de alimentación, asistencia médica especializada, mantenimiento y capacitación de personal6.

El almacenaje, la preparación y la distribución de la comida pueden presentar diversas variantes en su centralización. Del mismo modo pueden compartirse los servicios de lavandería.

6 “Prison Complexes: An Overview”. National Institute of Corrections. Boulder, 1992.

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La guardia armada, bomberos y otros servicios de seguridad exterior pueden ser optimizados mediante su centralización, reduciendo los costos operativos y mejorando su flexibilidad y eficacia.

Desde el punto de vista productivo los talleres pueden organizarse en forma más eficiente. Por ejemplo: si en un establecimiento se realiza la primera fase de fabricación de un determinado producto, en otro puede terminarse o embalarse, especializando la capacitación que se le brinda a los internos.

Los depósitos de insumos y materia prima para los talleres y sus productos terminados son factibles de ser centralizados, racionalizando los flujos de mercaderías y facilitando los controles de ingreso y egreso.

Algunos servicios administrativos (principalmente los contables, de recursos humanos y de coordinación general) también pueden ser agrupados a fin de obtener beneficios económicos.

Asimismo el servicio de mantenimiento, al menos en algunas de sus especialidades, puede ser un recurso compartido entre varias unidades.

RÉGIMEN PENITENCIARIO

Las condiciones físicas y funcionales para que, en el caso que nos ocupa, un establecimiento logre independencia funcional de otro comprende al menos las siguientes características:

1. El alojamiento separado de los internos por grupos homogéneos.

2. La independencia del conjunto de locales frecuentado por cada grupo de internos.

3. El personal de custodia y gestión vinculado al tratamiento de los internos asignado especialmente a dicho grupo humano.

4. La especificidad de la organización funcional y reglamentaria que determine las actividades de dicho grupo.

Estas condiciones son las que determinan el régimen penitenciario. Cuando no se verifique algunas de ellas estaremos en presencia de un “establecimiento mixto”. El establecimiento mixto, como tal, está condenado al fracaso, por resultar altamente dificultoso, si no imposible, la implementación de distintos regímenes penitenciarios bajo un mismo reglamento, por el mismo personal o en un mismo espacio físico.

CASOS INTERNACIONALES

Lo que podríamos llamar complejos de primera generación lo constituyen un conjunto de establecimientos que comparten la ubicación y un limitado número de servicios.

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Ya a fines del siglo XIX la prisión departamental de Fresnes-lès-Rungis7 comprendía un conjunto de establecimientos ubicados en forma adyacente: una prisión celular destinada a reemplazar a las de Mázas, Saint Pélagie y la Grand Roquette, un depósito de condenados a ser trasladados y un hospital regional. En forma compartida se diseñaban una cantina y una escuela de formación para el personal.

En este plano puede encuadrarse el complejo carcelario de Rickers Island, en Nueva York, que con sus más de 24 establecimientos y 30.000 internos es quizás la ciudad penitenciaria con mayor población penal, al menos del hemisferio occidental.

En los Países Bajos el Complejo Penitenciario de Scheveningen, en La Haya, comprende una cárcel y una prisión con un total de cinco unidades que incluyen una sección para jóvenes adultos, un hospital, un sector para internos condenados a penas largas, otro para toxicómanos y uno para internos con problemas de salud mental.

La Maison d’Arrêt de Fleury-Mérogis, en las afueras de París, habilitada en 1968, es el mayor complejo carcelario de Europa Occidental. Se compone de un conjunto de tres establecimientos autónomos para procesados: uno para varones de gran capacidad, otro de mujeres y un tercero para jóvenes adultos. Sin embargo, años más tarde el establecimiento central de 3.100 plazas demostró no resultar más económico que si se hubieran construido establecimientos pequeños. La escala monumental de la construcción no aportó reducciones significativas en los costos de personal y de operación8. Incluso un reciente estudio realizado por el parlamento francés determinó que el costo por reparación de celda y renovación del establecimiento, para ponerlo en orden a los estándares aceptados hoy en ese país, es superior a la construcción de un nuevo establecimiento9.

En los Estados Unidos, país donde ha sido mayor su aplicación, 16 jurisdicciones habían construido complejos penitenciarios en el año 1992, la mayoría de ellos de segunda generación. Estos conjuntos tienen un mayor grado de integración, compartiendo recursos tales como el servicio de alimentación, la capacitación del personal y los servicios de mantenimiento e infraestructura.

7 La prisión de Fresnes, ubicada entonces en las afueras de París, fue proyectada en 1898 por el arquitecto Henri Poussin y su diseño impuso el sistema llamado “paralelo” o “poste de teléfono”, de amplia aplicación durante el siglo XX. Cfr.: Poussin, Henri (1900). “Notice avec plans et dessins sur les nouvelles prisons départementales de Fresnes-lès-Rungis” Libraire de la Construction Moderne, Paris.

8 “Architecture et Justice. Deux siécles d’evolution”. Ministére de la Justice. Paris, 1988. 9 La Maison d’arrêt de Fleury-Mérogis fue proyectada por Guillaume Guillet sobre un predio de 180

hectáreas a 30 kilómetros de París. El proyecto, con un total de 133.500 metros cuadrados, incluyó una “maison d’arrêt” para 3.112 hombres, un establecimiento para jóvenes adultos de 560 plazas y una cárcel correccional de mujeres de 430 plazas. El informe de la Asamblea Nacional adjudica el estado que presenta el establecimiento a la falta de presupuesto suficiente y a la escasez de personal técnico encargado del mantenimiento, situación ésta que resulta crónica tanto en ése país como en muchos otros.

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MAISON D’ARRÊT DE FLEURY-MÉROGIS

Resulta clara la independencia de las unidades que lo componen.

COMPLEJO FEDERAL DE ALLENWOOD, USAEsta configuración es típica de los Complejos Federales Norteamericanos.

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En los últimos siete años el Federal Bureau of Prisons, debido al crecimiento experimentado por la población penal federal, ha venido construyendo complejos penitenciarios del tipo que puede apreciarse en la figura.

Estos complejos, como puede observarse en los planos y croquis adjuntos, conforman establecimientos independientes en todo lo que se refiere al tratamiento y nivel de seguridad requerido para cada categoría de internos, conservando una separación física y funcional acorde con los fines penológicos perseguidos.

COMPLEJO FEDERAL DE BUTTNER, USAEn este caso un psiquiátrico, un hospital de alta complejidad y un instituto correccional

comparten servicios comunes.

COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONDENADOS, CÓRDOBA

Complejo provincial con unidades independientes.

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Consultado el listado de los establecimientos federales norteamericanos, no figura como “complejo” ninguno de ellos. Se listan como unidades independientes las que los componen. Esto denota el grado de independencia que mantienen los establecimientos integrantes de cada complejo, donde cada Director reporta a la administración regional. La gestión del complejo se realiza con las siguientes variantes: o bien uno de los Directores de los establecimientos asume también la coordinación de los servicios comunes del complejo (esto es así especialmente en los conformados por una unidad mayor y otras menores) o bien existe un cuerpo colegiado integrado por todos los Directores que se turnan periódicamente en las tareas de coordinación, como es el caso del Compejo Federal de Coleman en el Estado de Florida.

En los casos presentados puede advertirse el grado de independencia física de los establecimientos, tendencia que también se verifica en Argentina. El recientemente construido Complejo de Condenados, en la localidad de Bouwer, provincia de Córdoba10, reúne a cuatro institutos independientes entre sí, cada uno con su propio y único cerco perimetral y su propio personal directivo.

ANTECEDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

En Argentina existen varios antecedentes de lo que hoy podríamos llamar complejos penitenciarios. Juan José O’Connor, primer Director General de Institutos Penales de la Nación (1933-1939), ideó uno de los primeros modelos, si no el primero, que merece esta calificación.

En su “Plan de Construcciones Carcelarias y Organización de los Establecimientos”11 presentado en diciembre de 1937 propuso una “Colonia Industrial para Urbanos”. Este instituto estaba destinado a condenados de la Capital Federal y se proyectaba con una capacidad total de 1.000 internos.

Constaba de dos cuerpos, uno para primarios y ocasionales y otro para reincidentes y habituales, “separados por una distancia que impida, en todo momento de la vida penal, la mezcla de ambos grupos”.

O’Connor sugería: “Cada una de las secciones –primarios y reincidentes– tendrá un subdirector, quien ejercerá la superintendencia dentro de cada categoría”, con lo cual a la separación física de los locales frecuentados por los internos agregaba la separación de las funciones ejecutivas.

10 El Complejo Penitenciario de Córdoba consta de cuatro unidades para condenados, dos de máxima seguridad y dos de seguridad media, una de las cuales incluye una sección independiente para jóvenes adultos. Fue proyectado en 1997 por el estudio GGMPU arquitectos con una capacidad total de 1.427 plazas.

11 O’Connor, Juan J. “Plan de Construcciones Carcelarias y organización de los establecimientos”. Revista Penal y Penitenciaria, Tomo I. Buenos Aires, 1936. pp. 276 y sgtes.

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Y continuaba “Equidistante de los edificios de esas secciones, se levantará la Dirección Central, a cargo del Director de la Colonia, y que concentrará todas aquellas oficinas y dependencias que puedan ser comunes12, tales como secretaría, contabilidad, tesorería, mesa de entradas, compras, guardia externa, etc.”, asignándole de esta forma a la máxima autoridad las funciones comunes y la coordinación, pero no las relativas a la gestión de los internos.

En 1943 el Dr. Jorge Frías, siendo vocal del Consejo Asesor de la Dirección General de Institutos Penales, presentó su proyecto sobre “Unificación del Régimen de la Pena y Construcciones Carcelarias en la República”13 donde incluyó una propuesta para un “Campo Penitenciario” con establecimientos autónomos para 500 reclusos, totalizando 2.000 plazas y compartiendo instalaciones (usina y bombeo), un Hospital Penitenciario de 180 camas y un Neuropsiquiátrico para 200 alienados, una escuela y un cuartel de Guardia Cárceles, un frigorífico central y las viviendas del personal.

Para la conducción del “Campo Penitenciario” repetía la organización de O’Connor, con un director para el “Campo” y subdirectores en cada uno de los establecimientos.

El experto de las Naciones Unidas Jean Dupréel elaboró en 1963, a pedido de la Comisión Nacional de Construcciones Penitenciarias, un informe sobre Construcciones Penitenciarias en la Argentina14 que incluyó sugerencias para la realización de un Complejo Penitenciario, término que fue empleado a partir de ese momento para definir este tipo de establecimientos.

Luego de un estudio de dos meses de duración que comprendió visitas a distintos establecimientos de la Dirección Nacional de Institutos Penales, el experto presentó un plan para un Complejo Penitenciario en Ezeiza, con capacidad para 1.000 condenados con secciones de máxima, mediana y mínima seguridad.

Al reseñar los principios penitenciarios aplicables mencionaba:

“La prisión moderna no es más sistemáticamente intimidante: se ha convertido en una escuela de rehabilitación social. Esto supone un tratamiento de los casos individuales en establecimientos especializados según las categorías de reclusos (Regla 63 N.U.). La arquitectura debe facilitar ese tratamiento. Para ello es necesario evitar los establecimientos demasiado grandes. Las diversas secciones deben beneficiarse con una suficiente autonomía15. La vida del interno debe ser tan normal como sea posible...”.

12 El subrayado es nuestro. 13 Frías, Jorge H. “Proyecto sobre unificación de la pena y construcciones carcelarias en la República” Revista

Penal y Penitenciaria, Tomo VIII,. Buenos Aires, 1943. pp.107 y sgtes. 14 Dupréel, Jean. “Construcciones Penitenciarias en la Argentina”. Revista Penal y Penitenciaria, Tomo

XXVI,. Buenos Aires, 1964. El señor Jean Dupréel fue Director de Establecimientos Penitenciarios de Bélgica.

15 El subrayado es nuestro.

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“Las altas murallas, costosas y deprimentes, serán reemplazadas por otros dispositivos arquitectónicos. La seguridad será procurada, tanto como sea posible, por el mismo régimen (disciplina aceptada, conocimiento de los hombres por el personal), de preferencia a las medidas puramente materiales y exteriores”.

Las plazas del Complejo Penitenciario se distribuían en un 20% de máxima seguridad, un 50% de mediana seguridad y un 30% de mínima seguridad, más una pequeña sección de 20 plazas de semilibertad. Además proponía un futuro establecimiento para jóvenes adultos.

El esquema organizacional propuesto presentaba un Director Principal “encargado de la coordinación de los diversos servicios y de la administración de los servicios comunes a los establecimientos”, dos Directores Adjuntos, uno para la sección de máxima seguridad y otro para la de mediana seguridad, un Subdirector a las órdenes del Adjunto de la sección de mediana seguridad, un Jefe de Seguridad Interna para cada uno de los establecimientos y un Jefe de Seguridad Externa dependiendo del Director Principal.

Los Directores Adjuntos “dirigirán sus secciones como si se trataran de establecimientos independientes, bajo la supervisión del Director Principal, quien sólo asumirá directamente la administración de los servicios comunes. La finalidad buscada es la de asegurar, desde el punto de vista penitenciario, la autonomía suficiente de cada una de las secciones”.

Al mismo tiempo adelantaba la necesidad de adaptar los cuadros de funcionarios a las nuevas modalidades de gestión penitenciaria, debido al desafío que implicaban los cambios en la naturaleza de las funciones y en la calificación del personal.

En sus conclusiones Dupréel resumía las pautas rectoras del proyecto:

“Asegurar a los reclusos condiciones de vida que, salvo la privación de la libertad, se aproximen cuanto sea posible a una experiencia normal, con ocasiones de actividad social y de momentos de calma y soledad. No deshumanizar al recluso es la mejor manera de preparar su rehabilitación. En esta perspectiva, la arquitectura penitenciaria juega un importante papel”.

“El fraccionamiento interior de las diversas secciones permitirá, además, individualizar los regímenes en una muy extensa medida”.

CÁRCELES Y PRISIONES

El Inspector General J. Carlos García Basalo16, al abordar el tema de la organización penitenciaria sostiene que con “lamentable frecuencia se confunden dos instituciones, la cárcel y la prisión, totalmente diferentes por su origen, por su misión y por su

16 Ver “Cinco cuestiones de política penitenciaria” y “¿A dónde va la prisión?” en Doctrina y Acción Postpenitenciaria, Buenos Aires, 1991 y 1993.

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régimen. Adviértense con más facilidad sus parciales semejanzas externas que sus íntimas diferencias esenciales”.

Es así que las soluciones arquitectónicas empleadas en un complejo carcelario, destinado a procesados, no son siempre adecuadas para complejos de condenados, por lo que su adopción debe ir precedida de un amplio y cuidadoso análisis.

Como se ha señalado el origen, la misión, el régimen y la dinámica de ambas instituciones son completamente diferentes, por lo que requieren respuestas arquitectónicas y operativas ajustadas al régimen de cada una de ellas.

Michael O’Toole, especialista en cárceles del National Institute of Corrections de Norteamérica, destaca que existe la falsa creencia en la comunidad de que cárceles y prisiones no son demasiado diferentes entre sí y señala que las cárceles son vistas por el público como un elemento menos sofisticado que las prisiones dentro del sistema de ejecución penal. A esto ayuda la semejanza física que existe en muchos elementos que conforman el diseño edilicio de ambas instituciones. De todas formas lo importante, sostiene, está en sus diferencias y no en sus semejanzas. O’Toole menciona la alta rotación de la población carcelaria, en contraste con el escaso recambio de internos que existe en las prisiones, como la más significativa diferencia entre ambas instituciones17.

Un caso particular que no debe confundirse con lo que hemos denominado “establecimientos mixtos” son los establecimientos multiniveles. En el Servicio Correccional de Canadá, que posee edificios penitenciarios con los mejores diseños que hemos visto al presente, han propuesto la creación de institutos multiniveles para resolver las particularidades que presenta el sistema correccional de ese país, caracterizado por una relativamente baja población penal y un extenso territorio.

Las características de estos establecimientos son las siguientes: capacidad máxima no superior a 500 internos; unidades semi-autónomas de hasta 100 internos integradas por grupos habitacionales identificables de 10 plazas; población objetivo compuesta por no más de 20% de alojamientos de máxima seguridad y 20% de mínima seguridad, siendo el resto del establecimiento de seguridad media; preparación y distribución de alimentos bajo responsabilidad gradual de los internos conforme al nivel de clasificación; programas, recreación, deportes y visitas organizados en cada unidad semi-autónoma; control de las llaves de las habitaciones individuales por parte de los internos en media y baja seguridad y configuración de un perímetro seguro en orden a proteger a la comunidad18.

17 O’Toole, Michael. “Jails and Prisons: The Numbers Say They Are More Different Than Generally Assumed”. American Jails. Hagerstown, May-June 1997.

18 “Report of the Task Force on Security” Correctional Service of Canada. Disponible en www.csc-scc.gov.ca.

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EL ORDENAMIENTO DE LA POBLACIÓN PENAL

Respecto a la distribución de la capacidad de los establecimientos que componen los complejos penitenciarios, expertos de diversos países coinciden en las ventajas de la adecuada clasificación de los internos, algunos de cuyos ejemplos mencionamos a continuación.

El arquitecto norteamericano Alfred Hopkins, impulsor a comienzos del siglo XX del partido paralelo y de gran influencia en la arquitectura penitenciaria norteamericana en buena parte de esa centuria, sostenía que la clasificación de los internos permitía construir varios tipos de instituciones, adecuadas a los riesgos y características de cada categoría, en lugar de edificar un solo tipo, usualmente el más caro de ellos. Ejemplificaba el caso con la siguiente pregunta: ¿Se justifica gastar un millón de dólares en la construcción de un muro de seis metros de altura en un penal para 2.000 internos, cuando 1.800 de ellos podrían permanecer en una prisión sin muralla?19

En el Sistema Federal de Prisiones de los Estados Unidos el alojamiento de condenados, agrupados por el nivel de seguridad de los institutos, arroja los siguientes números y porcentajes:

• Mínima seguridad : 28.377 internos 23%• Baja Seguridad : 44.295 internos 35%• Mediana Seguridad : 31.462 internos 25%• Alta Seguridad : 12.814 internos 10%20

En 1998 en el Reino de España, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias21 clasificaba los penados del siguiente modo:

• Internos en 1° Grado : 633 2%• Internos en 2° Grado : 19.440 70.9%• Internos de 3° Grado : 3.234 11.8%• Sin Clasificar22 : 4.126 15%

19 Hopkins, Alfred. “Prison and Prison Building”. New York, 1930. El arquitecto Hopkins diseñó varios penales en donde introdujo algunos cambios por entonces revolucionarios y que serían adoptados posteriormente. El reemplazo de la clásica muralla por el doble cerco de alambre, distintos tipos de celdas para diferenciar los alojamientos y los comedores comunitarios figuran entre ellos.

20 Datos del Federal Bureau of Prisons correspondientes a agosto de 2000. 21 Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Informe General. Madrid, 1998. 22 El Art. 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria define como “Régimen Abierto” el aplicable a los

clasificados en tercer grado, Régimen Ordinario al correspondiente a los internos de 2° grado y sin clasificar y “Régimen Cerrado” al aplicable a internos de 1° grado.

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Hemos visto que para la República Argentina, el Experto de las Naciones Unidas Jean Dupréel propuso para el proyecto del Complejo de Condenados de Ezeiza las siguientes proporciones sobre un total de 1.000 internos:

• Máxima Seguridad : 200 plazas 20%• Mediana Seguridad : 500 plazas 50%• Mínima Seguridad : 300 plazas 30%

Estas cifras parecen estar en coincidencia con la clasificación de los condenados según la progresividad de régimen, relevadas por el Servicio Penitenciario Federal (ver Cuadro 1).

Del análisis de las cifras y considerando su alojamiento en los distintos establecimientos que respondan a la atenuación de las restricciones inherentes a la pena, surge que 19% corresponde a Alta y Máxima Seguridad, 71% a Mediana y Baja Seguridad y 9% a Institutos Abiertos, mientras que, por su régimen, 56% califican para régimen cerrado, 34% para semiabierto y 9% para régimen abierto.

En el caso del proyectado Complejo Federal de Condenados de Agote (Provincia de Buenos Aires), donde sólo se ubicarán establecimientos cerrados y semiabiertos, resulta para una población de 800 penados varones la siguiente cantidad de plazas, según el régimen y el nivel de seguridad:

• Cerrado de Máxima y Alta : 180 plazas (22%)• Cerrado de Mediana : 320 plazas (40%)• Semiabierto de Mediana : 150 plazas (19%)• Semiabierto de Baja : 150 plazas (19%)

Las cifras presentadas parecen estar en línea con los siguientes conceptos: “La criminología, mediante la investigación de la clínica criminológica demuestra que, por ejemplo, desde el punto de vista de la seguridad, que suele ser una de las preocupaciones de la opinión

Progresividad Conducta Porcentaje de la Régimen Nivel de seguridadPeríodo/Fase población penal requeridoSocialización Pésima 6% Cerrado Máxima

Socialización Mala y regular 13% Cerrado Alta

Socialización Buena y muy buena 37% Cerrado Mediana

Consolidación Todas 17% Semiabierto Mediana

Confianza Todas 17% Semiabierto Baja

Prueba Todas 9% Abierto Mínima

CUADRO 1

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pública y por ende de la administración penitenciaria, no todos los condenados requieren su envío a un establecimiento de máxima seguridad y que, aún cuando inicialmente algunos lo necesiten, una cuidadosa reclasificación posterior o el resultado favorable de su tratamiento, permitirá su ulterior transferencia a una institución de otro tipo. Esta constatación tiene también sus implicaciones económicas, pues es bien sabido que tanto el costo de construcción y equipamiento como el de operación siempre resulta mucho más elevado e improductivo en establecimientos de máxima seguridad que en instituciones de otro tipo”23.

LOS NUEVOS COMPLEJOS PENITENCIARIOS FEDERALES

La necesidad de reemplazar los institutos de detención de la ciudad de Buenos Aires24, por razones de habitabilidad, obsolescencia y de implantación urbana, determinaron la relocalización de los institutos penales hacia la periferia urbana.

Para ello se dispusieron tres ubicaciones principales: una en la localidad de Ezeiza, en un predio de 200 hectáreas lindante con el aeropuerto, antiguamente asignado para la construcción del complejo de condenados, otro de 400 hectáreas en la localidad de Marcos Paz, 60 km al oeste de Buenos Aires y un tercero de 400 hectáreas en la ciudad de Mercedes 100 km al oeste, destinado al Complejo Federal de Condenados25.

El criterio seguido para la planificación de los Complejos de Ezeiza y Marcos Paz, ambos destinados al alojamiento de procesados, fue descentralizar las dos grandes cárceles de la Capital Federal en pequeños establecimientos de no más de 300 plazas.

23 García Basalo, op.cit. 24 Para ese entonces la ciudad de Buenos Aires contaba tres establecimientos para procesados: la cárcel de

Encausados de la Capital Federal, la Prisión de la Capital Federal y el Instituto de Detención de la Capital Federal, más conocido como cárcel de Villa Devoto. La Cárcel de Encausados es una torre de 80 metros de altura y 22 pisos diseñada a comienzos de los ’60 y habilitada en 1979, de una capacidad de 1860 celdas individuales y 85.000 metros cuadrados. A su fracaso como unidad penal contribuyeron la falta de completamiento del diseño original, nunca se edificó la sede contigua para los tribunales del crimen, la excesiva duración de los procesos judiciales y la escasa manutención de sus instalaciones, agravadas por sucesivos motines y disturbios originados en un desvío de las condiciones operativas originales, todo lo cual había convertido al edificio en inhabitable. La Prisión de la Capital Federal, en realidad un establecimiento mixto con mayoría de jóvenes adultos, es un antiguo edificio con más de 100 años de servicio, diseñado para Casa de Corrección de Menores, compuesto por alojamientos colectivos y con una disposición del tipo “self-enclosed”; y el Instituto de Detención de la Capital Federal, un establecimiento proyectado en 1927 siguiendo los lineamientos de la prisión francesa de Fresnes que funcionó hasta fines de la década del ’50 como depósito de contraventores de la Policía Federal. Los dos primeros fueron desafectados mientras que el tercero aún se encuentra en servicio.

25 El Complejo Federal de Condenados originariamente se iba a construir en las afueras de la ciudad de Campana, al norte de Buenos Aires, pero debido a la resistencia opuesta por los vecinos debió modificarse su implantación, lo cual habla de la dificultad para obtener predios con este destino y de la importancia del fenómeno social que en los países sajones se conoce como NIMBY (Not in my back yard - No en mi patio trasero).

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De esta forma el Complejo de Ezeiza quedó conformado por seis cárceles y un hospital penitenciario y el Complejo de Marcos Paz por cinco cárceles.

Para el Complejo Federal de Condenados las pautas fueron diferentes: aquí se trató de agrupar en una única implantación cuatro prisiones con diversos regímenes para los internos que, a falta de establecimientos para condenados en el área metropolitana de Buenos Aires, eran destinados a prisiones en sitios alejados de sus comunidades de origen26.

El Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional generó una profunda renovación del sistema federal de prisiones argentino. Dicho documento, elaborado por la entonces Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social del Ministerio de Justicia, partió de un diagnóstico que abarcó todo el arco de la problemática penitenciaria y uno de cuyos puntos comprendió el área de la infraestructura física.

El cuadro que los edificios penitenciarios administrados por el gobierno nacional presentaban a ese momento era delicado. Esta situación estaba motivada por décadas de desinversión, agravada por las destrucciones causadas por los violentos motines de la década del ’80.

Esta condición afectaba particularmente al área de la Capital Federal cuyos edificios carcelarios se encontraban al borde del colapso. La Prisión de la Capital Federal, conocida como la cárcel vieja de la Avenida Caseros, un edificio de más de 100 años de existencia, estaba superpoblada, con una planta obsoleta y con su infraestructura seriamente dañada. Su vecina, la Cárcel de Encausados, a sólo 15 años de habilitada, se hallaba interiormente destruida y con su capacidad reducida en un 50%27.

El Instituto de Detención de Villa Devoto posee un diseño inadecuado para las actuales exigencias penitenciarias, juntamente con severas deficiencias de funcionamiento. Todos estos edificios compartían además una inconveniente ubicación en zonas densamente pobladas del ejido capitalino.

Por otra parte la región metropolitana de Buenos Aires carece de establecimientos para condenados que permitieran atender las necesidades que genera la ejecución de las penas privativas de libertad, con institutos que abarcaran todas las etapas de la progresividad del régimen penitenciario, esto es institutos cerrados, semiabiertos y abiertos28.

26 Desde la demolición de la Penitenciaría Nacional en 1961 la ciudad de Buenos Aires carece de establecimientos para condenados, sólo existen pequeñas unidades abiertas para internos que transitan las últimas etapas de sus condenas.

27 A la fecha ambos edificios se hallan en proceso de demolición y la zona fue incluida en un proyecto de renovación urbana.

28 El Capítulo XV de la Ley 24.660 está dedicado a los Establecimientos Penitenciarios. Allí se requiere los siguientes tipos de establecimientos: cárceles o alcaidías para procesados, centros de observación para el estudio criminológico del condenado, instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena, establecimientos de carácter asistencial y centros de atención para condenados en el medio libre. El artículo 182 especifica que el régimen de los establecimientos para condenados será abierto, semiabierto y cerrado.

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Sólo la Colonia Penal de Ezeiza, un establecimiento semiabierto, estaba en condiciones de recibir una reducida cantidad de condenados, debiendo trasladar la mayor parte de los internos a prisiones alejadas de la metrópolis, en algunos casos a más de mil kilómetros, o recurrir al nefasto e ilegal alojamiento de condenados en unidades de procesados.

EL SISTEMA DE COMPLEJOS PENITENCIARIOS FEDERALES

Para resolver la situación planteada se planificó la construcción de un sistema de Complejos Penitenciarios Federales que abarcara el alojamiento de procesados y condenados del área metropolitana. Esta disposición permite ajustar las condiciones de alojamiento a la actual legislación en la materia, la cual fue revisada y actualizada como parte del Plan Director29, tanto en sus aspectos ambientales como de la clasificación de los internos y de los programas destinados a atender sus necesidades.

Como fuera dicho, los complejos penitenciarios constituyen una configuración edilicia que agrupa diversos servicios e institutos, a los efectos de mejorar la gestión operativa mediante el aprovechamiento de recursos comunes y reducir el impacto que genera la construcción de múltiples establecimientos carcelarios. Estos objetivos se logran juntamente con aquellos que son propios de la administración penitenciaria, mediante la adopción de unidades autónomas que mantienen el agrupamiento de internos dentro de los estándares aceptados por la práctica penitenciaria.

El sistema comprende el Complejo Penitenciario Federal I, para procesados de régimen cerrado, con instalaciones de máxima y alta seguridad, ubicado en la localidad de Ezeiza; el Complejo Penitenciario Federal II, para procesados de régimen cerrado de seguridad media en Marcos Paz; el Complejo Penitenciario Federal III, para condenados de régimen cerrado, semicerrado, semiabierto y abierto a edificarse en la localidad de Agote, Partido de Mercedes y el Complejo Federal de Jóvenes Adultos en Marcos Paz, todos en los alrededores de Buenos Aires.

Cada uno de estos complejos penitenciarios posee una función específica, complementaria de las que lleva adelante el resto y su diseño contempla las disposiciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y de la recientemente sancionada Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 y sus reglamentos.

El Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza es el punto de ingreso de los internos al sistema, entre sus unidades cuenta con el Centro de Ingreso, Selección y Tránsito cuya

29 La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n° 24.660, sancionada el 8 de julio de 1996, reemplazó a la Ley Penitenciaria Nacional de 1958. También se promulgaron el Reglamento General de Procesados (Decreto 303/96), el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), el Reglamento de Comunicaciones para los Internos (Decreto 1.136/97) y el Reglamento de las modalidades básicas de la ejecución (Decreto 396/99) junto a otros cuerpos normativos.

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función es la de recibir a las personas a disposición de la Justicia. En él, mediante un proceso de estudio que comprende el trabajo de médicos, psicólogos, criminólogos, asistentes sociales y otros auxiliares, se determina el lugar de alojamiento del interno durante la etapa procesal y luego de la sentencia se le asigna el instituto más adecuado para el cumplimiento de la condena. Los internos, luego de pasar por el proceso de recepción, serán alojados en pequeños grupos de no más de 30 personas por un período de hasta 15 días.

Tanto el Complejo Penitenciario Federal I como el Complejo Penitenciario Federal II están compuestos por institutos para procesados destinados a recibir a las personas privadas de su libertad preventivamente. Ambos tienen una capacidad conjunta que supera las 2.500 plazas, y comprenden nueve unidades independientes entre sí que posibilitan alojar hasta 54 tipos diferentes de personalidades en grupos de no más de 50 personas. Esta cantidad y diversidad de opciones hace posible que la separación entre los distintos patrones personalísticos se pueda realizar efectivamente, lo cual redunda en una mejor convivencia y calidad de vida dentro de las unidades.

A las nueve unidades para procesados y al Centro de Ingreso, Selección y Tránsito se agregan dos unidades terapéuticas: el Hospital Penitenciario Central y el Centro de Tratamiento de Personalidades Anormales.

El Complejo Penitenciario Federal III, en la localidad de Agote, estará destinado al cumplimiento de las condenas, tanto de hombres como de mujeres. Comprenderá seis unidades completamente independientes con una capacidad total que será de 1.420 plazas30.

Sus establecimientos incluyen edificios que serán especialmente diseñados según los requerimientos arquitectónicos y funcionales particulares de cada uno de los distintos regímenes previstos por la legislación, ya sean cerrados, semicerrados, semiabiertos o abiertos.

Las diferentes configuraciones espaciales y edilicias tienen como finalidad acompañar a los internos durante el tránsito por los diferentes institutos y lograr que de esta forma perciban su progreso en las fases del tratamiento penitenciario.

El nuevo planteo permitirá materializar, a partir de la infraestructura edilicia, la reorganización y diversificación de las instituciones y de los métodos de tratamiento penitenciario.

30 El Complejo Federal de Condenados fue licitado en 1999, presentándose tres proyectos de destacadas firmas argentinas e internacionales, sin embargo los trabajos no fueron ejecutados.

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MODELOS Y TENDENCIAS ARQUITECTÓNICAS ADOPTADOSEN LOS NUEVOS COMPLEJOS

La arquitectura penitenciaria ha generado en las últimas décadas nuevos diseños que se encuentran orientados a lograr espacios más humanos que favorezcan y colaboren con los modernos paradigmas del tratamiento penitenciario31.

La aplicación de nuevas disciplinas al campo del diseño de cárceles y prisiones, especialmente la psicología ambiental, ha permitido un mayor conocimiento de la influencia que el entorno ejerce sobre el comportamiento de las personas que lo habitan.

Por otra parte la práctica penitenciaria, incorporando nuevos programas y métodos de tratamiento y supervisión, ha demandado la creación de edificios específicamente adaptados a esos usos.

Diversos países han elaborado interesantes proyectos de cárceles y prisiones que permiten verificar la aplicación de concepciones renovadoras y novedosos materiales y tecnologías hasta ahora desconocidos en el ámbito penitenciario.

Entre ellos el diseño “podular” norteamericano, el “módulo residencial” español y la “unité de vie” francesa comparten similitudes a la hora de proporcionar condiciones ambientales más normales de vida para los internos y de trabajo para el personal. Otros conceptos impactan sobre la operación de los establecimientos como son la supervisión directa o la gestión mixta, generados en Estados Unidos y en Francia respectivamente y hoy trasladados a otros países.

La diversificación del tratamiento, que incorpora la formación profesional, el trabajo productivo, las actividades deportivas y una amplia gama de terapias profesionales, determinan que las prisiones no sean un simple conjunto de celdas. Esta situación hace más complejo el movimiento y la clasificación de los internos bajo condiciones razonables de supervisión, lo cual se traduce en el empleo de establecimientos más especializados.

Otra novedad ha sido la introducción de técnicas de diseño orientadas a la prevención del delito, conocidas por su acrónimo en inglés “CPTED”32. Además del control de accesos se ha empleado extensivamente el concepto de vigilancia casual. Esta técnica consiste

31 Para una descripción más completa de las recientes tendencias arquitectónicas y sus orígenes véase García Basalo, Carlos Alejo. “La arquitectura penitenciaria de nueva generación” en Revista Chilena de Criminología y Estudios Penitenciarios N° 4. Santiago de Chile, Mayo de 2002.

32 Siglas de “Crime Prevention Through Environmental Design”, término acuñado por el criminólogo norteamericano Ray Jeffery en la década del ’70, que define un conjunto de técnicas para reducir mediante el diseño arquitectónico el crimen urbano. Estas se basan en el control de accesos, la vigilancia casual y el reforzamiento territorial. En América del Sur estos conceptos están siendo aplicados en varias comunas de Santiago de Chile. Cfr.: Rau Vargas, M. y Stephen, R. “La Granja y Peñalolén. Informe final de vulnerabilidad espacial delictiva 2000”, Fundación Paz Ciudadana. Santiago de Chile, 2001.

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en disponer los aventanamientos y las circulaciones, generando visuales cruzadas de tal forma que todos los agentes participen de la vigilancia de los distintos sectores, independientemente de las funciones que tengan asignadas. De esta forma se maximiza la capacidad de observación del personal, mejorando la vigilancia con alta economía de recursos, al tiempo de disuadir a los internos de involucrarse en inconductas. También se empleó el reforzamiento territorial, en especial en las áreas de alojamiento, a fin de demarcar claramente los usos asignados y evitar de esta forma potenciales conflictos por el empleo del espacio.

CRITERIOS DE DISEÑO

Paulatinamente la arquitectura penitenciaria va evolucionando hacia modelos cada vez más mimetizados con la arquitectura civil, abandonando aquellas características que resultan típicas de los edificios institucionales, originados en la concepción clásica de las prisiones.

Christian Demonchy33 señala que la prisión clásica ha mantenido a lo largo del tiempo las siguientes características arquitectónicas:

• Un edificio único, de planta más o menos tentacular, compuesto por las áreas accesibles a los internos, donde todas las vinculaciones son interiores.

• Cada espacio destinado a los reclusos está concebido como una prisión dentro de la prisión: celdas, talleres, aulas y patios.

• Todas estas micro-prisiones se encuentran ligadas entre sí por una trama circulatoria cubierta donde trabaja el personal de vigilancia.

De estas características, concluye, se desprenden las siguientes consecuencias: los internos y el personal no conviven en el mismo espacio, lo cual refuerza una relación antagónica, antes que de cooperación. En segundo lugar no existe urbanismo: para los guardias la prisión es un lugar de trabajo. Para los detenidos, que viven 24 horas los 365 días del año, la posición relativa de los distintos locales les es indiferente, ya que han sido planificados para la comodidad del personal.

Entre los criterios que son aplicados al diseño de las nuevas cárceles y prisiones, y que tienen incidencia en la calidad de vida tanto de los internos como del personal, están los que se mencionan a continuación.

La celda va perdiendo el carácter de lugar de reclusión y aislamiento que le asignaba la penología del siglo XIX. Hoy en día constituye el espacio personal del interno a partir del cual construye su identidad. La celda se transforma así en refugio de su

33 Christian Demonchy es arquitecto y ha diseñado, junto a Noële Janet, la prisión francesa de Mauzac para 240 detenidos utilizando el partido “campus plan”, proyecto obtenido por concurso en 1984.

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privacidad y de sus pertenencias y le permite al interno graduar su nivel de relación social con el resto de las personas.

La accesibilidad espacial constituye otro de los aspectos interesantes de los nuevos edificios. Dado que la interposición de barreras físicas representa una restricción a los desplazamientos dentro del penal, la creación de diferentes espacios, tanto abiertos como cerrados dentro de un mismo perímetro seguro facilitará el acceso a cada uno de ellos sin requerir asistencia por parte del personal. La posibilidad de que los internos puedan acceder y dispongan de espacios variados en su conformación y aspecto arquitectónico permite reducir los niveles de stress y aumenta la calidad de vida dentro de los institutos cerrados.

Los espacios para programas y actividades ocupan un lugar destacado en las asignaciones de las superficies de los proyectos. La flexibilidad es una condición a la cual deben ajustarse, puesto que el tratamiento penitenciario es dinámico y se encuentra en constante evolución, a fin de adaptarse al cambiante perfil que presentan las personas puestas a disposición de la justicia.

En la actualidad los dispositivos de seguridad se basan en la eficacia mas que en la intimidación. Por otra parte existe una mayor claridad en la formulación de los perímetros de seguridad, lo cual favorece el libre desplazamiento en su interior, facilitando a su vez un mayor grado de supervisión.

El desarrollo que se ha experimentado en el campo tecnológico ha irrumpido también en las cárceles y prisiones. Se emplean sistemas constructivos modernos que resultan de mayor eficiencia y menor costo, al tiempo que incrementan la vida útil de los edificios.

La inclusión de equipos basados en la electrónica contribuye asimismo a mejorar los aspectos operativos penitenciarios, aunque no debe dejar de tenerse en cuenta que dichos equipos deben ser empleados para aumentar la capacidad de los agentes y no para que éstos sean reemplazados por aquellos.

EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE EZEIZA

El Complejo Penitenciario Federal I se halla emplazado en el Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires sobre los terrenos que fueran destinados a ese fin mediante la Ley 15.909. Se trata de un predio con una superficie total superior a las 386 hectáreas, de las cuales 120 fueron asignadas a la construcción del Complejo Penitenciario Federal I. Su acceso se encuentra sobre la Autopista Ezeiza-Cañuelas, a unos 30 minutos del centro de la Ciudad de Buenos Aires.

Integración

El Complejo Penitenciario Federal I posee una composición modular, integrada por unidades semi-autónomas que incluyen cuatro Módulos Residenciales de 300 plazas cada

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uno cuyas características responden a máxima y alta seguridad, un Módulo de Ingreso, Selección y Tránsito de 300 plazas y dos Módulos asistenciales: el Hospital Penitenciario Central con 150 camas y el Módulo de Residencia Especial para 120 internos34.

El Complejo Penitenciario Federal I comprende además una serie de edificios e instalaciones destinadas a las áreas de apoyo y servicios que incluyen el edificio de administración e ingreso, una planta central de preparación de alimentos, talleres de mantenimiento, servicio de seguridad y un conjunto de áreas para el personal, totalizando una superficie cubierta superior a los 78.000 metros cuadrados.

El conjunto se encuentra rodeado por una doble cerca perimetral de seguridad que deja en su interior una superficie de 52 hectáreas. Se halla estructurado a lo largo de un eje principal el cual toma la forma de una amplia avenida central de 120 metros de ancho que nace en el Edificio de Acceso y lo recorre en toda su extensión, interconectando los diversos módulos y servicios que se ubican a ambos lados.

Esta disposición permite generosas perspectivas y visuales hacia los espacios abiertos y parquizados, que se apartan de los tradicionales entornos carcelarios caracterizados

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE EZEIZA

Plano de conjunto.

34 Posteriormente fue adicionado, en el remate de la avenida central, un quinto módulo de residencia con una capacidad de 120 plazas, no previsto en el plan original de la obra.

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por la gran concentración edilicia, los espacios reducidos y las dificultades para orientarse en su interior.

Los cercos perimetrales de los Módulos se encuentran convenientemente separados unos de otros por distancias que en ningún caso son inferiores a 30 metros. A su vez los edificios interiores conservan una distancia de 20 metros respecto del perímetro del Módulo.

Esto hace que la separación efectiva entre celdas de distintos módulos supere los 70 metros, mientras que la celda más próxima a la vía pública se encuentra a más de 140 metros.

El Módulo Tipo

El Módulo Tipo35 se desarrolla a partir de un gran espacio central abierto de forma triangular en torno al cual se han ubicado los volúmenes edilicios, respondiendo

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Punto de entrada al sistema penitenciario.

35 El Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza fue proyectado por los arquitectos Spillis, Candela & Partners y el partido arquitectónico del Módulo Tipo se encuentra inspirado en el Federal Correctional Complex de Coleman, Florida.

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al partido arquitectónico de “campus” modificado. Sobre los catetos se hallan los correspondientes a las seis unidades habitacionales y sobre la hipotenusa el edificio de apoyo y programas.

Cada Módulo tiene una capacidad de 300 plazas en celdas individuales, las cuales de distribuyen en seis unidades habitacionales o pabellones de 50 celdas cada una. Operativamente es independiente del resto de los Módulos lo cual permite desarrollar programas y actividades específicamente orientadas a las particulares necesidades de la población penal allí alojada.

El campo central, cuya superficie supera la hectárea, está destinado a la práctica de deportes al aire libre y en su perímetro se encuentra el anillo de circulación que vincula todos los edificios del Módulo. Este anillo circulatorio se halla materializado por una galería semicubierta que permite las visuales hacia el campo central.

Todo el Módulo se encuentra rodeado de un doble cerco de seguridad perimetral, equipado con sensores de alerta temprana y por un camino de ronda por donde circula la patrulla de vigilancia. A su vez, los edificios que componen el Módulo forman un anillo que genera una envolvente de seguridad adicional.

Sobre el único punto de acceso se encuentra el edificio de Puesto de Control, que supervisa los ingresos de personas y vehículos al Módulo. Este edificio comprende un hall de recepción, esclusas de ingreso, oficinas, locales auxiliares y el puesto de control del módulo. Aquí convergen los sistemas de reportes de seguridad y se controla el ingreso y egreso del Módulo.

El Edificio de Programas y Apoyo

El edificio de programas y apoyo consiste en un volumen de 180 metros de largo por 18 de ancho que comprende un gimnasio y sala de prácticas deportivas, capilla, escuela, salas de entrevistas y reuniones, locales para el encuentro con las visitas, oficinas administrativas, asistencia médica primaria, locales auxiliares y de servicio, proveeduría para los internos, talleres de capacitación laboral y de producción industrial.

El gimnasio cubierto es de 360 metros cuadrados y permite la práctica de deportes y su utilización como salón de usos múltiples. Periféricamente se conecta con la oficina del profesor, un sector para gimnasia de aparatos, servicios sanitarios y depósito de elementos deportivos y sillas.

La capilla tiene capacidad para 50 personas, atrio, sacristía y oficina para el capellán. La escuela posee seis aulas para 20 alumnos cada una, oficinas para el personal docente y una biblioteca de 90 metros cuadrados.

Los espacios para las relaciones sociales de los internos contemplan las distintas formalidades que prevé la reglamentación. Un amplio salón de 250 metros cuadrados junto a un patio abierto posibilita las visitas de contacto con familiares y allegados. Locutorios

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individuales y salas para letrados permitirán entrevistas personales. Asimismo se han dispuesto diez habitaciones para la realización de visitas conyugales.

Sobre el acceso al área penal se encuentran las oficinas administrativas, de supervisión y archivos. El edificio de programas se encuentra diseñado para que todos los internos del Módulo participen en las distintas actividades durante ocho horas diarias.

Unidades Residenciales

Cada Módulo cuenta con seis unidades habitacionales (pabellones) completamente separadas entre sí. Cada una de ellas posee 50 celdas en dos niveles, las cuales rodean un amplio espacio central destinado a salón de estar, de doble altura y 200 metros cuadrados de superficie. Desde aquí es posible acceder en forma directa a un patio abierto de 160 metros cuadrados.

El puesto del agente conforma un local seguro que concentra las líneas visuales a todos los sectores del salón de día y del patio. Desde aquí también puede observarse la totalidad de los accesos a las celdas y a los locales sanitarios. Esta disposición permite que cada unidad sea operada bajo la modalidad de vigilancia remota, con un agente dentro del puesto de control, o de supervisión directa con vigilancia adicional, mediante la asignación de un agente en el interior de la unidad para que interactúe durante las horas diurnas con los internos.

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Plano del Módulo de Residencia típico.

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La unidad habitacional cuenta también con ocho duchas ubicadas en boxes individuales, un lavadero para prendas personales y locales de servicio destinados a la conservación de la higiene. Los internos también cuentan con un grifo de provisión de agua caliente para preparar infusiones.

En materia de seguridad estructural todos los locales se hallan rodeados por una envolvente segura, la cual conforma una sub-zona dentro del Módulo. El ingreso, desde el corredor anular del Módulo, se realiza a través de una esclusa con doble puerta de apertura alternativa y remota. Posee también una puerta de emergencia ubicada en el extremo opuesto del salón que permite una rápida evacuación.

También cuenta con dispositivos que hacen a la seguridad instrumental. Todas las puertas de las celdas poseen comando de apertura a distancia con sensores de posición. Asimismo son remotos los accionamientos de los equipos de iluminación, calefacción y comunicaciones. La carpintería fue fabricada bajo normas de seguridad penitenciaria, lo cual motivó que el IRAM (Instituto Argentino de Normalización) desarrollara normas técnicas36 para determinar el grado de prestación y resistencia de puertas, ventanas, cerraduras, vidriados y otros sistemas de seguridad carcelaria.

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Plano de uno de los sectores residenciales.

36 Las normas técnicas penitenciarias homologadas por IRAM son las siguientes: 3861, 3863 y 3868 sobre aberturas de visión, puertas y vidriados de seguridad; 3864 de artefactos sanitarios antivandálicos; 3865 sobre cerraduras penitenciarias y 3867 y 3869 sobre planchuelas y barrotes de alta resistencia.

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Las celdas individuales poseen una superficie de ocho metros cuadrados y se hallan equipadas con cama, escritorio, banco y armario. Un artefacto combinado de acero inoxidable presta los servicios sanitarios. Todas tienen una ventana de seguridad abierta hacia los espacios exteriores cuyas visuales resultan mejoradas mediante el empleo de alambrados perimetrales que permiten una perspectiva más amplia del entorno rural. Un sistema de comunicación lo vincula con el puesto del agente. Una celda por pabellón es apta para ser ocupada por personas con movilidad reducida.

Módulo de Ingreso, Selección y Tránsito

El módulo de Ingreso, Selección y Tránsito es un componente polifuncional del Complejo Penitenciario Federal I. Consta de un sector para alojar a los procesados por la justicia a los efectos de realizar el proceso de selección dispuesto por el Título II del Reglamento de Procesados, otro para condenados a fin de dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 (Período de Observación), un área para la realización de los estudios profesionales dispuestos por los cuerpos normativos mencionados y un sector destinado a la transferencia desde y hacia el Complejo Penitenciario Federal I de los internos.

Es el instituto de ingreso de los detenidos al sistema penitenciario, para lo cual acceden a través del área de admisión de detenidos. Allí son ubicados en una sala de espera donde el personal los irá requiriendo para la realización de los sucesivos procedimientos de

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Módulo de Ingreso - Hall de entrevistas profesionales.

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admisión. Aquellas personas que por su comportamiento no puedan permanecer en la sala de espera serán alojadas en las celdas dispuestas a esos efectos.

Una vez realizados los trámites y procedimientos de admisión que incluyen la revisión médica, la identificación y entrevistas con el personal de recepción, son trasladados a la unidad habitacional asignada mientras dure el período de evaluación, el cual no será mayor a 15 días. Aquellos que posean una orden judicial de incomunicación serán conducidos a un sector especial donde no podrán interactuar con otros detenidos.

Existen cinco unidades habitacionales disponibles, cada una con 30 celdas individuales que permiten una primera separación de los internos. De esta forma será posible evitar que aquellas personas que ingresan por primera vez al sistema o que se encuentren acusadas por delitos excarcelables no sean alojadas con reincidentes o acusados de delitos violentos, siguiendo la máxima expresada por Francesco Carrara “antes de lograr que la punición corrija sería conveniente evitar que la prevención corrompa”.

Estas unidades habitacionales reproducen, en escala reducida, las condiciones ambientales y espaciales que los internos hallarán en los Módulos. Es decir que, al tiempo que el personal de evaluación realiza los estudios personalísticos de los detenidos, éstos son capacitados para la vida y la organización que enfrentarán al ser asignados a alguno de los Módulos Residenciales.

Durante la estadía los internos serán entrevistados por el personal interdisciplinario. Estas entrevistas tendrán lugar en un sector acondicionado para tal fin en el área central del Instituto. En torno a un amplio salón de espera se dispuso una gran variedad de salas de entrevistas para los distintos profesionales, junto a salas de reuniones, oficinas y locales auxiliares.

El área central se completa con un sector para visitantes, otro preparado para videoconferencias judiciales, un área para transferencia desde y hacia el exterior del Complejo y los locales de servicio.

Dentro de este Instituto aquellos internos que hayan sido recibidos iniciarán el tratamiento penitenciario correspondiente al Período de Observación. Para ello serán alojados en unidades habitacionales similares a las arriba descriptas donde permanecerán por un lapso de hasta 30 días mientras se efectúan los procesos de evaluación profesional a fin de determinar el establecimiento de destino para el cumplimiento de la pena.

Módulo de Residencia Especial

El Módulo de Residencia Especial está diseñado para internos con diversos trastornos de la personalidad. Su capacidad es de 120 plazas distribuidas en cuatro pabellones de 15 plazas y dos de 30 plazas.

Las celdas son individuales, exteriores, con servicios sanitarios en su interior y seis de ellas son revestidas y con particulares condiciones de vigilancia, especialmente proyectadas

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para internos que deban estar bajo vigilancia permanente debido al riesgo que presentan de autoagresión y suicidio.

Los pabellones presentan características y envolventes de máxima y alta seguridad a los efectos de permitir el alojamiento de los internos seleccionados según los riesgos y necesidades que presenten. Cada pabellón posee salón de día y un patio abierto directamente accesible, los cuales –junto con el resto de los locales– se encuentran dispuestos de forma tal que resultan visibles desde el puesto de control. Adicionalmente en la esclusa de seguridad de acceso al pabellón se ubicaron salas de entrevistas y reuniones para el trabajo de los profesionales con los internos y para conducir las sesiones de terapia grupal.

El edificio de Programas y Servicios se estructura sobre un eje materializado por una circulación semicubierta que se abre a un espacio ajardinado interior, permitiendo que tanto internos como personal accedan visualmente a ellos.

Los programas de tratamiento, que cubren tanto actividades pasivas como activas, se llevan a cabo en espacios para grupos pequeños y manejables de internos. En su diseño se contemplaron las necesidades de los internos, las actividades que desarrollan y la flexibilidad de uso.

Seguridad perimetral

La seguridad estructural del Complejo Penitenciario Federal I comprende una serie de perímetros concéntricos que van desde el doble cerco perimetral del conjunto hasta la envolvente de seguridad de la celda, pasando por sucesivas circunvalaciones intermedias. Este tipo de envolventes se conoce como “cáscara de cebolla”, donde los distintos perímetros resultan concéntricos unos de otros.

El sistema de seguridad perimetral es del tipo dinámico, que prescinde en su casi totalidad del empleo de los tradicionales puestos fijos elevados que han caracterizado a las cárceles hasta el presente.

En su lugar se emplean dobles alambrados de seguridad junto con sensores de alerta temprana cuya función es detectar, obstaculizar y demorar los intentos de fuga. En forma complementaria y exterior existen caminos de ronda por donde circulan patrullas móviles, equipadas para recibir señales de alerta y con dispositivos aptos para controlar eficazmente las diversas situaciones que se pudieran producir.

El empleo de patrullas móviles contribuye también a mejorar los costos operativos del complejo y a generar una mayor profesionalización de los cuadros destinados a la vigilancia exterior.

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Modelo operativo y sistemas de supervisión

El diseño del Complejo Penitenciario Federal I fue concebido para ser operado de acuerdo a los más avanzados conceptos en gestión penitenciaria. La subdivisión de la población penal en grupos seleccionados de hasta 50 internos, que son supervisados en forma directa por los agentes, constituye la esencia del sistema.

El proceso de selección que se verifica en el Módulo de Ingreso, Selección y Tránsito, punto de ingreso al Complejo, permite que los internos sean distribuidos conforme al riesgo y a las necesidades particulares que presentan. De esta forma el Complejo es capaz de albergar a 30 grupos homogéneos en alojamientos independientes entre sí.

La supervisión de los internos se efectúa mediante el régimen de Supervisión Directa37 con vigilancia secundaria. Este régimen, surgido hace poco más de una década, se fundamenta en el contacto permanente y proactivo de los agentes con los internos. Operativamente consiste en disponer a un agente debidamente capacitado en el empleo de técnicas de intercomunicación personal, liderazgo y resolución de conflictos dentro del salón de día del pabellón a fin de que interactúe con los internos y, mediante su accionar, contribuya a prevenir la generación de conflictos.

A éste agente, que permanece con los internos mientras éstos se encuentran fuera de sus celdas, se le agrega otro ubicado en un puesto de control seguro, desde donde efectúa una observación remota de la actividad y controla el accionamiento de los dispositivos instalados dentro del pabellón. Este control permanece ocupado en forma permanente.

Esta combinación de supervisión directa y vigilancia secundaria resulta especialmente apta para la gestión de un establecimiento de procesados debido al alto grado de seguridad y protección que ofrece tanto a los agentes como a los internos.

CONCLUSIÓN

El estado del conocimiento coincide en afirmar que los establecimientos cerrados de escala reducida tienen mayores posibilidades de resultar exitosos en lograr una mejor reinserción de los internos y por lo tanto una disminución de la reincidencia criminal, cuestión que resulta improbable, sino imposible, en los grandes establecimientos clásicos.

Si bien los complejos penitenciarios difieren de los conceptos ideales presentados, resultan una alternativa en el presente para las grandes aglomeraciones urbanas, donde las restricciones existentes conspiran para la instalación de pequeñas unidades independientes con un diseño que reproduzca, de la mejor forma, las condiciones de la vida libre.

37 Para una descripción de los Principios y Dinámicas de la Supervisión Directa véase García Basalo, Carlos Alejo op.cit.

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No obstante, los planificadores y diseñadores deben sortear las dificultades funcionales y arquitectónicas al plantear complejos penitenciarios, para asegurar que la independencia de los sectores que lo componen pueda mantenerse operativamente en el tiempo.

Dentro de la evolución de los edificios penitenciarios los complejos representan un acercamiento hacia instituciones de escala más humana, que posibilitan el empleo de soluciones arquitectónicas que acerquen condiciones de vida más normales tanto para los internos como para el personal y que respondan a las expectativas que la comunidad ha depositado sobre ellos.

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