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CIVIL 2 SEGUNDA PARTE
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TEMA 15: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL(+REPASO DEL 14)
*Caso: Chico de 17 aos que va a esquiar y se rompe el telesilla ypierde la pierna: responsabilidad contractual por ctrato detransporte y paga el seguro, con una clasula de responder solo porresp extracontractual, la empresa en quiebra. Se admiteresponsabilidad extracontractual, por ra ones de equidad oequivalencia de resultados: un abogado solicita indemni aci!n, sela conceden pero se con"unde alegando resp contractual, cuando esextracontractual. #l $S lo mantiene.
%oble sede normativa, penal &delito, "alta' o civil &ni delito ni
"alta'. Si el dao deriva en comportamiento delictivo habr( queacudir al C) o a la *ey +rg(nica de esponsabilidad )enal del-enor. o habr( di"erencia en cuanto al importe del dao, habr(di"erencia en cuanto a los pla os de prescripci!n, el /u gadocompetente y la "orma de responder, que en casos de m(s de undeudor ser( solidaria en algunos casos por v0a civil, porinterpretaci!n del art. 1137 .
)resupuestos comunes:
Compor am!"# o $%ma#o , activo o pasivo. $iene que ser a& !'o% om!s!'o & Art. 1902 ' &e/: perro que muerde, el comportamiento eshumano omisivo, no pone bo al', ma "r!a o %r !&o &e/: Contratarcon alguien vinculado con un contrato de exclusiva' &% pa, " port0tulo de responsabilidad sub/etiva, culpa & Arts 1103, 1104 ' y dolo& Art. 1102, pero no lo de2ne sino el $S' e !mp% a, " , es decir plenaconsciencia, es decir, plena capacidad de obrar, es decir, menor deedad, incapa natural o permanente. *as personas /ur0dicas
tambi3n pueden asumir responsabilidad civil. &Completar ypr(cticas de esto'.
Da-o . #l a."# " ma "r!a " a-o , responde S4#-) #.#xcepci!n: menores de edad y personas sin m0nima capacidad deentender y querer. Sin embargo, puede aparecer lar"spo#sa,! ! a por $"&$o a "#o & Art. 1903 CC y concordantesCP, 118). *a regla general en este caso es la solidaridad, pero si lasede normativa es el C):
#n el caso de la responsabilidad civil derivada de la actuaci!n delmenor de 15 y mayor de 16, se aplicar( la *ey +rg(nica deesponsabilidad )enal de -enor, art 61 : responder( el menor en
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todo caso, y los padres, tutor, etc, solidariamente.
*a persona incapa ocasional &borracho', no tendr(responsabilidad penal, solo civil, aunque tal ve tengan queresponder personas por 3l. #n el caso del incapa natural, art 229
CC: Estarn obli ados a !ro"o#er la constit$ci%n de la t$tela,desde el "o"ento en &$e conocieran el 'ec'o &$e la "oti#are, los !arientes lla"ados a ella y la !ersona ba(o c$ya $arda seenc$entre el "enor o inca!acitado y, si no lo 'icieren sernres!onsables solidarios de la inde"ni aci%n de los da*os y
!er($icios ca$sados.+
#n los dem(s casos, la responsabilidad penal es subsidiaria.
R"spo#sa,! ! a por $"&$o a "#o : esponder(n segn 189 :
)adres: ;i/os ba/o su guarda, mayores o no de edad, mientras noesten emancipados.
%ueos o directores de establecimiento de empresa: responder(nde los per/uicios causados en el servicio de los ramos que los
tuvieran empleados. $utores: %e los pre/uicios causados por menores e incapacitadosba/o su autoridad y que habitan en su compa0a.
$itular del centro docente: responder( por daos causados porsus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo enque estos mismo se hallen ba/o control o vigilancia del centro. &Casode nio que cae sobre un cuadro en una exposici!n: responde eltitular del centro por hecho a/eno /unto al pro"esor al cargo por actopropio omisivo'
*a responsabilidad cesa cuando las personas prueben que seemple! la diligencia de un buen padre de "amilia para prevenir eldao. + S#
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esponsabilidad por a-os &a%sa os por a#!ma "s :
Segn art 190 , el poseedor de un animal responde por sus daosaunque se escape o extrav0e, salgo que provenga por "uer a mayoro por culpa del que recibe el dao.
Segn art 1906 , el propietario de un coto de ca a responder( porel dao causado en 2ncas vecinas cuando no ha hecho lo necesariopara impedir su multiplicaci!n o haya di2cultado la acci!n de losdueos de dichas 2ncas para perseguirla.
esponsabilidad por "#"#&!a " " !/&!os :
Caso de la vetuste del edi2cio: #xiste un deber impuesto al
propietario de un edi2cio de asegurar que este no produ ca dao.Segn art 1907 , se responde por el dao que provoca el edi2cio queproduce ruina si este proviene por "alta de reparacionesnecesarias, es decir, responde del estado vetusto, no de laconstrucci!n de"ectuosa del edi2cio /: edi2cio de > aos "rente auno nuevo'. #sta ruina ser( tanto t3cnica &el edi2cio va a colapsar'como "uncional &se va a caer solo un peda o del edi2cio'. #larrendatario tiene el deber de in"ormar al arrendador de lasreparaciones necesarias.
L".! !ma&!0# pas!'a : )ropietario del edi2cio y, en caso de bloquede pisos, responder( la comunidad de propietarios como con/untode su/etos &la comunidad de propietarios en s0 no es una persona
/ur0dica'.
L".! !ma&!0# a& !'a : o lo ha dicho
P a o : 1 ao il0cito civil? > aos il0cito penal, prescripci!n
Caso de costrucci!n de"ectuosa: o es responsabilidadcontractual, pues la persona que su"re el dao no ser(generalmente el que contrat! con la constructora. #n el caso dedaos causados por elementos que caen del edi2cio no debidos avetuste . Art 1909 : un tercero daado solo podr( repetir contra elarquitecto, o bien el constructor, dentro del tiempo legal, es decir,el agente material del dao.
Caso del ob/eto arro/ado o que cae no debido a la construcci!n: Art. 1910 : Si del edi2cio cae un ob/eto arro/ado no de construcci!n/: maceta, globo de agua, colilla', responder( el cabe a de "amilia
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que habita en la casa &el responsable de la vivienda, la pare/a en elmatrimonio, los estudiantes que comparten piso todos, porinterpretaci!n social'.
/ota el s$icida -r$strado no se corres!onder con este caso,
res!onder l "is"o o bien los !adres &$e debieran declarar s$inca!acitaci%n, si esta era necesaria. si al n cree!y tira $ncad#er ta"bi n es otro ti!o.
R" a&!0# " &as%a ! a .
Concepto: se aprecia por los tribunales la causalidad ra onable. $iene que existir una absoluta certe a en cuanto al comportamientodel su/eto en cuesti!n y el dao ocasionado.
Coautor0a: #n este caso, si no se acredita, responder(n loscoautores por igual, al >9@, salvo que se determine que la acci!nde uno de ellos ha sido m(s intensa que en el caso del otro.
%ao producido por un miembro indeterminado de un grupode2nido: /: pandilla de 6 nios dan una pali a y uno de ellosrompe mand0bula'. $odos responder(n por igual, siempre que elgrupo est3 de2nido.
uptura de la relaci!n de causalidad: ealmente la relaci!ncausal no se rompe pues existe: ha habido una relaci!n de causae"ecto, pero hay daos que quedan excluidos de la indemni aci!n.
: Caso "ortuito o "uer a mayor: hay relaci!n causa e"ecto,pero se excluye.
Concurrencia de culpa: &Ana persona quiere suicidarse y se tiracontra un coche' #s c$l!a e cl$si#a de la # cti"a , pese a que elconductor ha provocado materialmente en dao. *a participaci!ncausal de la v0ctima ha sido la nica determinante de la producci!ndel dao. $ambi3n se da cuando hay !artici!aci%n ca$sal tanto !or
!arte del a ente "aterial co"o de la # cti"a /: en el caso delsuicida, el conductor iba pasado de velocidadB motorista loatropellan a m(s velocidad de la permitida, 3l iba bien pero sincasco'. #n estos casos, los tribunales estimar(n qu3 parte deresponsabilidad corresponde a cada cual.
TEMA 12: EL DA3O
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Co#&"p o " a-o
#n la obligaci!n de indemni ar tenemos un comportamientohumano, que ha producido por medio de una relaci!n de causalidadun dao.
Art 1902 El &$e !or acci%n $ o"isi%n ca$sa da*o a otro,inter#iniendo c$l!a o ne li encia, est obli ado a re!arar el da*oca$sado &responsabilidad extracontractual'
Como vemos, en el c!digo civil no se de2ne el dao en s0, no esuna relaci!n tipi2cada, tendremos que guiarnos por los $ribunales.%octrina del $ribunal Supremo: Da-o : uebranto que una personacausa a otra &tambi3n a la administraci!n' en sus bienes
patrimoniales, en sus bienes de la personalidad o en otros casos enlos que est( presente un inter3s l0cito o digno de tutela.
B!"#"s pa r!mo#!a "s Art 333 5odas las cosas &$e son o !$edenser ob(eto de a!ro!iaci%n de los !artic$lares se consideran bienes"$ebles o in"$ebles.
)or bienes muebles o inmuebles nos re"eriremos a los derechossub/etivos patrimoniales: un derecho real o bien un derecho de
cr3dito.B!"#"s " a p"rso#a ! a : Art 10.1 CE a di nidad de la
!ersona, los derec'os in#iolables &$e le son in'erentes, el libredesarrollo de la !ersonalidad, el res!eto a la ley y a los derec'os delos de"s son -$nda"ento del orden !ol tico y de la !a social.
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los %erechos ;umanos, y se desarrollar(n en convencionesinternacionales. &esto incluye todos los bienes de la personalidad'.
S! %a&!o#"s "# as %" "s # pr"s"# "s !# "r"s"s &! os o!.#os " % " a: & Accidente de tr co en el &$e $n "otorista
"$ere atro!ellado, sin nin n 'eredero, solo #i# a con s$ tata detoda la #ida de 00 a*os y &$e no la #a a contratar ni el tato el'$"or). e ca$sa da*o !or el 1902 a la tata, dado &$e el da*o noest estricta"ente de nido, y se !odr inde"ni ar).
T!pos " a-o
Da-os pa r!mo#!a "s6 &orpora "s 7 mora "s : se re2eren alproblema de la cuanti2caci!n del dao, con atenci!n al petitum.
%eterminaci!n del &$ant$" de la indemni aci!n.%aos patrimoniales: Se indemni ar(n los daos patrimonialespor dao emergente y lucro cesante &
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%ao instant(neo: /: accidente revienta el espe/o retrovisor', eldies a quo ser( la "echa de producci!n del dao.
%ao duradero: /: pierna rota', el dies a quo ser( a partir de queel daado cono ca el alcance de su lesi!n.
%ao sobrevenido: /: D aos y medio despu3s tiene un accidentecardiovascular que se revela que "ue por el accidente'. #l dies a quoser( cuando esto se descubra.
D" "rm!#a&!0# " a &a# ! a : * CSCF-, en caso de daoscorporales. especto a esta ley: 188>: Se introduce una nuevanorma, que cristali a los criterios /udiciales que valorancuantitativamente las cantidades a pagar, y se aplica
exclusivamente en el (mbito de los veh0culos de motor. D91>:e"orma. %urante estos D9 aos va naciendo importante doctrinaque, /unto a las cantidades del resto de pa0ses europeos, son lasque se traducen en el ao D91>. #sta ley tambi3n se empie a aaplicar no solo a veh0culos de motor, tambi3n para una mala praxism3dica. #n los dem(s casos se aplica de manera orientativa.
M%"r " :
L".! !ma&!0# a& !'a : &E( e*or casado le al"ente y se!arado de'ec'o desde 20 a*os, con dos 'i(os. a relaci%n con todos ellos esine istente. Esos 20 a*os lle#a con#i#iendo con $na c'$rri. e 'anatro!ellado y lle#a 8 d as en el 'os!ital con la c'$rri llorando. Alnal se "$ere, sin testa"ento)
*a indemni aci!n corresponde al su/eto daado por la ruptura dela convivencia, por el doloroso vac0o por la p3rdida, por el principio
!ro da"nato , es decir, la churri, no al "allecido, pues pasar0a al ashereditario y de ah0 a los herederos, los hi/os, que no son los quereciben el dao, por lo que se vulnerar0a este principio. %entro detodos los su/etos que experimentan el vac0o: c!nyuge &si no secasan, uni!n de hecho C+ S+*4%
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L".! !ma&!0# pas!'a : aos si es delito, 1 si noB prescripci!n
D!"s a %o : %esde que muere, "echa del accidente o posterior
L"s!0# :
L".! !ma&!0# a& !'a :
#l lesionado, personalmente o sus representantes o pueden los "amiliares generalmente &
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8m,! o " ap !&a&!0# : Se aplica a los daos corporalesculposamente causados &no dolosamente' en el (mbito de unaccidente de circulaci!n por un veh0culo a motor.
%aos corporales: Se especi2ca que los daos en los bienes
patrimoniales se remiten al 189D CC o al 1898 y cc C).
Culposamente causados: )roducido por culpa o negligencia, si seacredita dolo esta ley no se aplica & Pare(a celosa &$e es!era al e
!ara atro!ellar a s$ e #eces con el 4 4). Si hay dolo se aplicaesta ley con car(cter orientativo, incrementando en porcenta/e elvalor en atenci!n al ensaamiento.
)roducido por un hecho de la circulaci!n: Circulaci!n por v0a de
uso comn apta para la circulaci!n o habilitada b(sicamente.#HC*A4%+S: Carreras y c0a, derivados de tareas industriales oagr0colas salvo que esten circulando sin reali ar tareas, elcochesito del aeropuerto=
)or un veh0culo de motor: $ienen la consideraci!n de veh0culos amotor todos los veh0culos capacitados a circular por super2cieterrestre por medio de motor. #HC*A4%+S: $ranv0as y c0a, motoresel3ctricos, sillas de ruedas, bicicletas. & aya y ni*o atro!ellados !or
bici res!onsabilidad del ciclista, !osible"ente a la Ad"inistraci%n y al !ro!ietario de la bicicleta e( e#ici) .
#n los casos excluidos, se aplica con car(cter orientativo en elquantum.
L".! !ma&!0# pas!'a : Conductor de veh0culo, propietario delveh0culo. Si no se considera delito, solidaria, si se considera delito yconduce menor de edad, ser( supletoria del propietario respecto alconductor &salvo ni*o &$e roba las lla#es al !adre ', si no solidaria.Compa0a de seguros tambi3n responder( solidariamente. Si no hayseguro o lo reali a el ladr!n que ha robado el coche, consorcio decompensaci!n de seguro en su de"ecto. & Caso li" tro-e de(arse elcoc'e con la lla#e !$esta y te lo birlan y la l an, res!onde el
!ro!ietario y la co"!a* a de se $ros ade"s del ladr%n, no 'ay robo y el !ro!ietario no act a de "odo dili ente '.
#xiste culpa concurrente de la v0ctima cuando esta no usa cascos,pasa por lugar inadecuado, etc. #n caso de secuelas temporales, losmenores de 16 aos no conductores de veh0culos no suprimen nireducen la indemni aci!n. Si ambos cometen un error que provoca
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el dao, concurrencia de culpa.
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&Caso de la no#ia tradicional ?eneral"ente no)
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CONTRATOS
Cuatro requisitos "undamentales:
Pr!m"ro9 Co#s"# !m!"# o . Se mani2esta con el acuerdo entre lao"erta y la aceptaci!n.
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cargo tuitivo &qui3n es el tutor? curador'. )ara contratar con alguiencon apariencia de incapacitado, ser0a necesario cerciorarse de sucapacidad de obrar por medio del egistro Civil. Si existe momentode lucide , es impugnable si es incapacitado por sentencia, si no,solo se podr( pedir responsabilidad al contratar con el menor de
edad, por contratar con el incapa natural no incapacitado porsentencia, conLicto:
os !adres BPero no #es co"o est la criat$ra
El de la tienda io & ce no oi 100ti Do d =
Soluci!n: < no ser que salte a la vista totalmente, y que en esemomento la persona no estuviera en sus cabales, se dirimir( en
"avor del que contrata. &compraventa'vs E15 &donaci!n': #n la compraventa uno se obliga a entregar&"uturo', en donaci!n se dispone &transmite, presente' y como diceel art E98 la propiedad se adquiere por la ocupaci!n, donaci!n,sucesi!n y tradici!n en ciertos contratos onerosos, por lo que solo
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es posible la venta dada la "utura tradici!n, por lo que no se espropietario de bienes "uturos.
T"r&"ro9 Ca%sa9 Ar 1 ;4 7 ss9 #s la 2nalidad concretaperseguida en comn por ambos concretos contratantes al celebrar
ese concreto negocio. E( s$(eto &$e cede el $so de s$ #i#ienda aca"bio de $na cantidad de dinero "ens$al. Arrenda"iento, en !rinci!io l cito, il cito si se lo cedes a $n etarra . Si se demuestra queel arrendador no sab0a que eran etarras, es v(lido. %istinci!n entrecausa ob/etiva &arrendamiento, compraventa' de la sub/etiva, quees la que nos atae &arrendamiento a un etarra'. $iene que tenercausa real. E( /o 'ay ca$sa real c$ando la ca$sa ob(eti#a o ti!o nocoincide con la s$b(eti#a, co"o c$ando !adre e 'i(o n enco"!ra#enta !ara el$dir al i"!$esto de s$cesiones, >: Clasulas y pactos, siempre que nocontravengan a la moral u orden pblico.
)ara reclamarla,
*egitimaci!n activa: 4nteresado &cualquier persona' o /ue de o2cio
*egitimaci!n pasiva: otro contratante y sus causahabientes
)etitum: )retende obtener dos e"ectos: 1' ulidad del contrato D'estituci!n de los despla amientos patrimoniales que se hayanproducido a ra0 del contrato.
)la o: o lo hay, desde su ra0 naci! muerto
ota: Asucapi!n choca con la pretensi!n de restituci!n,impidiendo esta. Asucapi!n de muebles: aos de buena "e, E aossin codiciones.
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A#% a,! ! a . &
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para esto hay requisitos: 1. #xistir convenio D. %e2nir el bien ob/etode venta y su precio . )recio por opci!n 6. #l pla o de la acci!n nopuede ser mayor de 6 aos.
Causa
Si "altan alguno de estos requisitos, no existe contrato.
Si se incumple, cumplimiento "or oso con indemni aci!n dedaos.
)romesa de compra O +pci!n de venta
)romesa de compra y venta
CONCEPTO DE INTERPRETACI>N
4nterpretar. *as normas de interpretaci!n son aut3nticas normas /ur0dicas y adem(s vinculan al /ue &
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*a cali2caci!n la hace el /ue , no las partes, a la lu de los hechos.*a cali2caci!n que haga el /ue de instancia ser( de2nitiva salvoque sea il!gica o irracional.
E8: Se establecenprohibiciones en ciertos casos que se prestan a abusos, vetando elpoder de celebrar contratos de compraventa con respecto a ciertossu/etos:
1. o pueden comprar las personas que desempean cargotutelar bienes de las personas ba/o su cargo o protecci!n.
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4nter3s pblico: A*4%
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recogidas en el art 1D71:
*icitud. &patrimonial, bienes de la personalidad en ciertos casos sepueden ceder a cambio de dinero'
)osibilidad. #/:
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!or inter#ersi%n; ca"bia el conce!to en el &$e !ose a, elcaso in#erso en el &$e el !ro!ietario !asa a ser $n "ero
!oseedor, tendre"os $n constit$t$" !ossessori$" '
: orma dispositiva, que permite determinar sobre qui3n
recaen los gastos de la entrega. #n caso de que no se acordaranada, correr(n a cargo del vendedor salvo los de transporte.
Fenta de bien inmueble en la que existe de"ecto o exceso decabida &
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dinero.
Contrato de apuesta: #stando las dos seguras de que se va aproducir un evento, aquella cuyo /uicio se demuestre verdadero vaa recirbir la cantidad correspondiente.
Contratos de renta vitalicia: #s un contrato real, regulado en el1D>>. #n base a este marco real, se puede establecer en virtud dela autonom0a de las partes un modelo consensual. #l "actoraleatorio reside en: durante la vida de una o m(s personas. ratuitau onerosa. : #n caso de incumplimiento no autori a alperceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso, solo a exigir elpago de las rentas pasadas y garant0a de las "uturas.
Contrato de alimentos &
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