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Código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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CÓDIGO TIPO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APLICABLE
AL TRATAMIENTO DE DATOS DE LA OFICINA DE FARMACIA, PROMOVIDO POR EL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA
INDICE
Introducción
Exposición de Motivos
Título I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Marco Normativo Aplicable
Artículo 1. Marco Normativo aplicable
Capítulo II. Definiciones
Artículo 2. Definiciones
Capítulo III. Ámbito de Aplicación
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 4. Ámbito de aplicación objetivo
Título II. Protocolo de actuación del farmacéutico titular
Capítulo I. Principios en materia de protección de datos
Artículo 5. Tratamiento de datos personales
Artículo 6. Adecuación, pertinencia y finalidad de la recogida
Artículo 7. Exactitud
Artículo 8. Cancelación
Artículo 9. Cese de la actividad de los adheridos
Artículo 10. Recogida leal y lícita
Artículo 11. Seguridad
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Capítulo II. Cumplimiento de las Obligaciones de los responsables de ficheros
Artículo 12.- Obligación de notificar los ficheros
Artículo 13. Obligación de información en la recogida de los datos
Artículo 14. Consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos
Artículo 15. Consentimiento de los interesados para fines publicitarios
Artículo 16. Consentimiento de los afectados en la cesión de datos personales
Artículo 17. Datos de menores de 14 años o incapacitados
Artículo 18. Deber de secreto del responsable del fichero y de sus empleados
Artículo 19. Tratamiento de datos por cuenta del Responsable del fichero. Encargado
del tratamiento de datos personales
Capítulo III. Garantía de los Derechos de los interesados
Artículo 20. Derechos de los interesados
Artículo 21. Legitimados para el ejercicio de los derechos de los interesados
Artículo 22. Deberes de los responsables de los ficheros respecto de los derechos de
los interesados.
Artículo 23. Derecho de acceso (procedimiento)
Artículo 24. Derechos de rectificación y cancelación (procedimiento)
Artículo 25. Derecho de oposición (procedimiento)
Artículo 26. Derecho de revocación (procedimiento)
Artículo 27. Reglas aplicables a todos los procedimientos
Título III. Adhesión al Código Tipo, control y régimen sancionador
Capítulo I. Procedimiento de adhesión y certificado
Artículo 28. Adhesión
Artículo 29. Perdida de la condición de adherido
Artículo 30. Certificado de adhesión
Artículo 31. Derecho de consulta al Registro de Adheridos al Código
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Capítulo II. Organización, control y seguimiento
Artículo 32. Órgano de seguimiento
Artículo 33. Funciones
Artículo 34. Cumplimiento. Asesoramiento y acciones formativas
Artículo35. Memoria anual
Artículo 36. Evaluación
Artículo 37. Quejas y reclamaciones
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 38. Infracciones
Artículo 39. Sanciones
Artículo 40. Prescripción de infracciones y sanciones
Título IV. Entrada en vigor e inscripción del Código Tipo de la oficina de farmacia
Artículo 41. Inscripción
Artículo 42. Entrada en vigor
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Anexos
ANEXO I. FICHEROS TIPO DE LA OFICINA DE FARMACIA
1. Receta Privada. 2. Libro Recetario. 3. Libro de Estupefacientes. 4. Clientes. 5.
Fórmulas Magistrales. 6. Sistema personalizado de dosificación de medicamentos
(SPD). 7. Recursos Humanos. 8. Ortopedia. 9. Videovigilancia. 10. Promoción de la
Salud. 11. Receta médica del SNS.
ANEXO II. CLAUSULAS INFORMATIVAS Y DEL CONSENTIMIENTO
1.- Autorización para la prestación de servicios de atención farmacéutica. 2.
Autorización al titular de la Oficina de farmacia para hacer la tarjeta de fidelización
de clientes y prospección comercial. 3. Cláusula Informativa de datos obtenidos a
través de tercero. 4. Cláusula Informativa para personas que dejan sus datos
personales en un formulario de la web. 5. Cláusula confidencialidad del personal sin
acceso a los ficheros. 6. Cláusula Informativa del tratamiento de currículums. 7.
Cláusula Informativa para los empleados de los datos que tiene sobre ellos el
farmacéutico titular o el propietario civil de la oficina de farmacia. 8. Panel
informativo del tratamiento de datos personales sobre los datos de recetas, libro
recetario oficial y de estupefacientes. 9. Cláusula de autorización de cesión de datos
por cese de actividad a otro titular de oficina de farmacia distinto del que adquiere
su farmacia. 10. Modelo de información al usuario/paciente en el caso de transmisión
de una oficina de farmacia a otro farmacéutico. 11. Cláusula Informativa para cartel
informador de videovigilancia. 12. Cláusula informativa del tratamiento con fines de
videovigilancia para tener a disposición de las personas que la soliciten.
ANEXO III. MODELO DE CONTRATO PARA EL ENCARGO DEL TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES POR CUENTA DE TERCERO.
ANEXO III BIS.- CONTRATO DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y
PREPARADOS OFICINALES POR TERCEROS.
ANEXO IV. DOCUMENTO DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA
OFICINA DE FARMACIA.
ANEXO V. MODELOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
1. Derecho de Acceso. 2. Derecho de rectificación. 3. Derecho de cancelación. 4.
Derecho de oposición. 5. Derecho de revocación.
ANEXO VI. MODELO PARA DAR RESPUESTA AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS
CIUDADANOS.
1. Derecho de Acceso. 2. Derecho de rectificación. 3. Derecho de cancelación. 4. Derecho de oposición. 5. Derecho de revocación. 6. Denegación del derecho de
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acceso. 7. Respuesta al ejercicio del derecho de acceso en caso de no disponer de datos del interesado. 8. Respuesta al derecho de acceso de no reunir la solicitud los requisitos necesarios. 9. Modelo de confirmación del cese en el tratamiento de los datos de carácter personal.
ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD DE ADHESION AL CÓDIGO TIPO
ANEXO VIII. MODELO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ADHESION AL CÓDIGO TIPO
ANEXO IX. MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO TIPO
ANEXO X. MODELO DE CERTIFICADO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO TIPO
ANEXO XI. LISTADO DE ADHERIDOS AL CÓDIGO TIPO
ANEXO XII. MODELO DE RECLAMACIÓN ANTE LA OFICINA DE FARMACIA
ANEXO XIII. ESCRITO DE QUEJA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TIPO ANTE
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COFB
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Introducción
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona (en adelante el COFB) es
una institución fundada en el año 1898 con la publicación del Real Decreto de la
creación de los colegios oficiales provinciales de médicos y farmacéuticos, publicado
en la Gaceta Oficial del 15 de abril del mismo año. El Real Decreto instituía por un
lado la constitución de un colegio de médicos y otro de farmacéuticos para cada
provincia española y por otro lado la obligación de los profesionales de afiliarse a
colegio respectivo en el momento del inicio del ejercicio de la profesión.
Los colegios profesionales se configuran en la Constitución Española como entidades
de representación de los intereses de sus miembros y desarrollan funciones de
carácter público. Ello justifica la necesidad de que se haya mantenido, hasta
nuestros días, la obligatoriedad de la adscripción colegial de los profesionales que
ejercen la profesión de farmacéutico.
El COFB es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para conseguir el cumplimiento de sus finalidades.
Así pues, los actos dictados por el COFB tienen una doble naturaleza jurídica en
función de la potestad en virtud de la que actúa.
Cuando actúa cómo administración pública sus actos están sometidos al derecho
administrativo. Por ejemplo cuando ejerce potestades de ordenación de la profesión
o de derecho sancionador, y cuando actúa como entidad privada sus actos están
sometidos al derecho privado como lo es la promoción del presente Código Tipo.
Para regular su organización interna, funcionamiento, sus finalidades y la gestión de
sus competencias, el COFB está dotado de unas normas estatutarias. La última
renovación de los Estatutos del COFB se produjo en el mes de mayo del año 2008.
El artículo 3 de los citados estatutos establece que: “Que el COFB es una corporación
de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar
para cumplir sus finalidades que se configura como una instancia de gestión de los
intereses públicos vinculado al ejercicio de la profesión de farmacéutico…”.
“Agrupará oficialmente y obligatoriamente a todas las personas que estén en
posesión del título de licenciado en farmacia y quieran ejercer la profesión en
cualquiera de sus modalidades en el ámbito de la provincia de Barcelona”.
El artículo 4 de los estatutos, establecen las finalidades del COFB entre las que
destacan las de:
“1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio general de la profesión
velando por el cumplimiento de las disposiciones vigentes que la regulan y
procurando que se ajuste a la legislación vigente en materia de defensa de la
competencia”.
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2. “…Velar para que la actuación de los colegiados responda a los intereses y
necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de farmacéutico
y, especialmente, garantizar el cumplimiento de la correcta práctica profesional y
las normas éticas y deontológicas de la profesión…”.
Se destacan entre sus funciones públicas descritas en el artículo 5 las siguientes:
“a. Garantizar que el ejercicio profesional se adecua a las normativas vigentes
en cada momento, a la deontología y las buenas prácticas y se respeten los
derechos e intereses de les personas destinatarias de la actuación profesional.
b. Ordenar el ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia y en el
marco legal aplicable velando por el cumplimiento de los deberes y obligaciones
de los farmacéuticos colegiados y por el respeto a los derechos de los
ciudadanos”.
Según lo que dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
15/1999, de 13 de diciembre, ”Mediante acuerdos sectoriales, convenios
administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de
titularidad pública y privada así como las organizaciones en que se agrupen, podrán
formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de
funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno,
programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la
información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los
derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la
presente Ley y sus normas de desarrollo”.
Es en base a su naturaleza Jurídica, como entidad que agrupa el sector de los
farmacéuticos titulares de las Oficinas de Farmacia de la provincia de Barcelona, y
considerando que esta actividad se circunscribe a sus finalidades y funciones, según
lo que prevén sus propios Estatutos, el COFB promueve el presente Código Tipo cuya
iniciativa, por otro lado, se ampara en el artículo 72.3 del Reglamento de desarrollo
de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Exposición de motivos
En el caso de la actividad del farmacéutico titular de la oficina de farmacia (en
adelante el farmacéutico titular) se producen varios escenarios de recogida de datos
de carácter personal, en función del servicio que éste preste o actividad que realice
y del destinatario. La multiplicidad de situaciones hace conveniente normalizar el
procedimiento de tratamiento de los datos personales y estandarizar el
comportamiento de los farmacéuticos titulares en el cumplimiento de la normativa
en materia de protección de datos personales.
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El COFB ha considerado necesario impulsar una iniciativa que normalice el
tratamiento de los datos personales en el ámbito de la actividad de los farmacéuticos
titulares a través de un código tipo que contemple los supuestos de recogida de datos
de carácter personal y tratamientos que pueden darse en la práctica diaria de la
profesión, acorde con las disposiciones legales que regulan su actividad en este tipo
de establecimientos sanitarios. Por lo que este Código Tipo tiene por objeto cumplir
con las finalidades contempladas en el artículo 32 de la LOPD, en el sentido de
establecer las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,
procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, de programas o
equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información
personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de
las personas afectadas, con pleno respeto a los principios y disposiciones de la
expresada Ley y normas de desarrollo.
No en vano se ha considerado que las ventajas de un código tipo son sustanciales, en
tanto se conciba como un instrumento que regula con detalle la casuística de un
sector, puesto que es evidente que al legislador le resulta imposible mediante una
Ley Orgánica, o un reglamento, entrar a ese nivel de detalle. El Código Tipo se
convierte en el instrumento idóneo para conseguir un criterio uniforme en la
aplicación sectorial de la LOPD, para aumentar las garantías de su cumplimiento y
disminuir el nivel de incertidumbre respecto a su interpretación, en este caso, por
parte del sector farmacéutico de oficina de farmacia.
Entre esas ventajas específicas se destacan las siguientes:
- Protocolos de Actuación que permitirán a todos los farmacéuticos titulares de la
provincia de Barcelona la aplicación de criterios uniformes “en el tratamiento de
datos personales en el desarrollo de su actividad profesional”.
- Para estos profesionales disminuirá el nivel de incertidumbre en la interpretación
de la LOPD y el RLOPD y su aplicación a los supuestos habituales de la práctica diaria
de la actividad.
- Los farmacéuticos titulares adheridos al Código Tipo ofrecerán a todos los agentes
que participan en su dinámica profesional y muy especialmente a los pacientes y
usuarios una imagen de rigurosa sensibilidad con relación a sus derechos
fundamentales en el tratamiento de sus datos personales.
- Tanto los farmacéuticos titulares, como los pacientes y usuarios, serán beneficiarios
de las garantías que ofrece la uniformidad del régimen de protección de datos de
carácter personal, que se pretende con este documento, ya que su objetivo consiste
en proporcionar una seguridad jurídica destinada a favorecer el adecuado
cumplimiento de la Ley.
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- El Código Tipo ayudará a evitar la proliferación de criterios y procedimientos
dispares o regímenes heterogéneos en aplicación de la normativa, y a facilitar el
ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los adheridos, mediante formularios
y procedimientos que se proporcionan a éstos para que los afectados por sus ficheros
puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición al
tratamiento de sus datos, de forma sencilla, sin gasto adicional alguno para el
interesado y con las máximas garantías de resolución de las peticiones recibidas. Ello
incrementará, si cabe, la confianza en un sector que siempre ha sido respetuoso en
el tratamiento de los datos personales y en general en el cumplimiento de la
legislación vigente.
El COFB, como corporación de derecho público representante de la profesión
farmacéutica y como garante de los derechos de los ciudadanos en el desarrollo de la
actividad profesional de sus colegiados, se caracteriza por ser la entidad
profundamente conocedora del sector farmacéutico y su implicación social, de su
complejidad técnica y de las peculiaridades de los servicios prestados por sus
profesionales a través de la oficina de farmacia. Ello le convierte en el estamento
que mejor conoce la idiosincrasia de este tipo de establecimientos sanitarios, y lo
complejo que resulta a sus titulares la aplicación de la legislación de Protección de
Datos. Es un sector que, por definición, trata de ordinario datos especialmente
protegidos, y lo hace en dos entornos distintos: un sistema sanitario público y otro
privado de importante trascendencia para la sociedad en general, habida cuenta que
el sistema sanitario público ha experimentado un cambio sustancial con la
implementación de los sistemas TIC (Tecnologías de la Información y de la
Comunicación)1, especialmente : Receta Electrónica, la grabación de los datos de TSI
(Tarjeta Sanitaria Individual)2 en la dispensación de los medicamentos en el que
intervienen varios agentes y en el que el trabajo en red y la interconexión de
diferentes entidades supone un altísimo volumen de circulación de información.
El COFB, como entidad que representa y ordena el ejercicio de la profesión del
farmacéutico en oficina de farmacia, apuesta por la promoción de este Código Tipo
como un instrumento ágil y eficaz, que proporciona garantía y seguridad al
ciudadano, así como concede un distintivo de prestigio profesional para el
farmacéutico titular de la Oficina de farmacia que voluntariamente se adhiera al
mismo.
1 A modo de ejemplo, el teléfono, la TV y el Ordenador forman parte de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación
2 Tarjeta con un número que identifica al asegurado con derecho a las prestaciones sanitarias de
carácter público con cargo al “Servei Català de la Salut”
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Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. Marco normativo aplicable.
Artículo 1. Marco normativo aplicable.
El presente Código Tipo, como tal, tiene por objeto la adecuación de la normativa de
en materia de protección de datos personales que realicen los farmacéuticos
titulares a él adheridos; así pues las normas básicas que deben ser tomadas como
referencia y agrupadas por ámbitos son las siguientes:
1. En materia de Protección de Datos personales:
a) El artículo 18.1 y 4 de la Constitución Española que garantiza el derecho al honor,
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la Ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos que supuso la promulgación de la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
b) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa del 24 de
Octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos y cuya
transposición en el ordenamiento jurídico español dio como resultado la Ley Orgánica
15/1999.
c) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (en adelante LOPD).
d) El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre (en adelante RLOPD).
e) Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, en especial la
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
f) Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos
(APDCAT).
g) Decreto 288/1999, de 26 de octubre, por el que se regula el uso de la tarjeta
sanitaria individual a efectos del acceso a la prestación farmacéutica y se modifica el
fichero con datos de carácter personal denominado “farmacia”.
2. En materia de Oficina de Farmacia:
a) Normativa estatal:
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1. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación.
2. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas
oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes
para uso humano y veterinario.
3. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
4. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
5. Ley 16/1997, de 25 de abril, sobre regulación de los Servicios de las Oficinas de
Farmacia.
6 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
7. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
b) Normativa autonómica:
1. Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.
2. Decreto 168/1990, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos técnico
sanitarios que deben cumplir las oficinas de farmacia.
3. Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la
tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de
la Salud.
4. Orden SLT/72/2008, de 12 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto
159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación
telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
5. Concierto firmado entre el SCS y el “Consell de Col·legis Farmacèutics” de
Catalunya por el que se regulan las condiciones de la prestación farmacéutica de las
Oficinas de Farmacia a los beneficiarios de la Seguridad Social.
c) Normativa colegial:
1.- Artículo 36 de la Constitución Española sobre colegios profesionales.
2.- Artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales: “Son
fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las
profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén
sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los
colegiados y la protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios
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de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración
Publica por razón de la relación funcionarial”; y artículo 36 de la Ley 7/2006 de 31
de mayo de Colegios Profesionales de Catalunya, que regula en el mismo sentido sus
funciones.
3. Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona.
4. Código Deontológico de la profesión farmacéutica editado por el Consejo General
de Colegios de Farmacéuticos de España.
Capítulo II. Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
1. Adherido: todos los colegiados titulares y propietarios de Oficinas de Farmacia del
Colegio de Farmacéuticos de Barcelona que reúnen las condiciones para poder ser
colegiado con domicilio profesional en Barcelona provincia, que hayan manifestado
de forma expresa su voluntad de adhesión al Código Tipo y ésta haya sido aprobada
por la Junta de Gobierno del COFB.
2. Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del
tratamiento: A efectos de este documento, tiene la consideración de interesado
cualquier paciente o usuario que acceda a los servicios de la Oficina de farmacia. En
adelante los identificaremos como “interesado”.
3. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): ente de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con
plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus
funciones. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en su
Estatuto propio. La Agencia tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento
de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en
lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y
cancelación de datos.
4. Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT): institución de derecho
público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus finalidades, con plena autonomía orgánica y funcional, que
actúa con objetividad y plena independencia de las administraciones públicas en el
ejercicio de sus funciones. Se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 1 de
octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT). La Autoridad
tiene como objetivo principal garantizar, en el ámbito de las competencias de la
Generalitat de Catalunya, los derechos a la protección de datos personales y de
acceso a la información vinculada. En los casos en que los ficheros de titularidad
privada de un titular de la oficina de farmacia estén sujetos al ámbito competencial
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de la APDCAT3, ésta tiene la competencia para velar por el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos.
5. Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una
persona distinta del interesado. Ello comprende cualquier comunicación verbal,
escrita o por cualquier otro medio, que permita conocer a un tercero datos sobre una
persona.
6. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el
tratamiento de datos personales que le conciernen.
7. Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
8. Dato de carácter personal relacionado con la salud: la información sobre a la
salud pasada, presente y futura, física o mental, de una persona: prescripciones
médicas, recetas, planes de medicación de receta electrónica, órdenes de
dispensación y cualquier documento que contenga datos que relacionen a una
persona física con indicaciones de trascendencia sanitaria.
El titular de oficina de farmacia trabaja principalmente con documentación clínica que consiste en el conjunto de documentos médico legales en los que se recoge la información necesaria para la correcta atención de los pacientes y recoge información de tipo asistencial, preventivo y social cuando realiza actividades de atención farmacéutica o participa en programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
9. Dato disociado: aquél que no permite relacionar información de cualquier tipo a
una persona determinada.
10. Datos identificativos: cualquier información concerniente a personas físicas que
permita conocer su identidad. Se consideran datos identificativos: nombre, apellidos,
iniciales de la persona, teléfono, domicilio, DNI, número Seguridad Social, número
Historia Clínica o similar asignado por la Administración.
11. Derechos de los interesados: denominados derechos ARCO. Son aquellos
derechos que la LOPD confiere a los afectados por el tratamiento de sus datos
personales y son: el derecho de acceso, el de rectificación, el de cancelación, y el de
oposición. Estos derechos se pueden ejercitar ante el titular de un fichero o
responsable de su tratamiento.
3 Supuestos de participación del titular de oficina de farmacia en el desarrollo de programas de
campañas de salud promovidos por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya en los que
se traten datos de carácter personal.
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12. Documento de Seguridad: documento que recoge las medidas técnicas
organizativas, los procedimientos y las reglas para tratar, almacenar y custodiar los
datos de carácter personal con seguridad.
13. Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u
órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales
por cuenta del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una
relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación
para la prestación de un servicio.
Los gestores administrativos son encargados de tratamiento cuando realizan la
gestión de nóminas por cuenta de una empresa titular del fichero de empleados. La
empresa que confecciona la factura de la dispensación de medicamentos con cargo al
SNS es encargado de tratamiento con respecto al fichero de facturación.
A su vez el titular de la oficina de farmacia puede ser encargado de tratamiento con
carácter temporal de aquellos datos de ficheros de la administración sanitaria
cuando participa en programas de salud que promueve la administración sanitaria,
como por ejemplo los programas de detección precoz de la diabetes, o del cáncer de
colon. La administración sanitaria puede utilizar diversos mecanismos de
colaboración mediante anexos al concierto que regula la prestación farmacéutica,
disposiciones de carácter general o convenios de colaboración específicos en el
marco de proyectos de salud pública.
14. Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso
que son, con carácter descriptivo y no limitativo, los que trata el farmacéutico
titular de la oficina de farmacia para realizar sus actividades profesionales propias:
almacenamiento de datos de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), participación en
programas de atención farmacéutica promovidos por la administración sanitaria,
gestión de clientes, tratamiento de la receta privada, datos de empleados, de
proveedores, realización del sistema personificado de dosificación de medicamentos
(SPD) sistemas de videovigilancia (en el supuesto de que haya grabación de
imágenes), libro recetario oficial, libro de contabilidad de estupefacientes, etc.
15. Fichero automatizado: es el conjunto ordenado de datos de carácter personal
almacenados en soportes informáticos que permita acceder a los datos sobre una
persona física utilizando procedimientos de búsqueda con cualquier tipo de
procedimiento o aplicación informática.
16. Fichero no automatizado: es el conjunto de datos personales organizados con
soportes que requieren un criterio de búsqueda específica con criterios
identificativos determinados, por grupo de personas, características geográficas,
criterios numéricos, por el alfabeto, etc..., que permitan acceder sin esfuerzos
desproporcionados a los datos de los interesados.
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17. Incidencia: cualquier anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos,
por ejemplo un virus informático, las caídas de los sistemas, accesos indebidos a los
ficheros de datos personales, etc.
18. Medidas de seguridad: Son medidas de índole técnica y organizativa, destinadas
a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración,
pérdida o tratamiento y/o acceso no autorizado. Se aplican en tres niveles en función
de la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que están
expuestos y son:
Nivel Básico: Se aplican a todos los ficheros de datos.
Nivel Medio: Sólo se aplican al tratamiento de datos relativos a infracciones
administrativas o penales, prestación de servicios de información sobre solvencia
patrimonial y crédito. Aquellos de los que son responsables las administraciones
tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias. Aquellos de
los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con
la prestación de servicios financieros. Aquellos de los que sean responsables las
entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social y se relacionan en el
ejercicio de sus competencias. Aquellos de los que sean responsables las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. Aquellos
que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una
definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que
permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad y/o el comportamiento
de los mismos.
Nivel Alto: Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto
se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:
Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias,
origen racial, salud, vida sexual, o contengan datos derivados de violencia de género.
19. Oficina de farmacia: establecimiento sanitario privado de interés público,
sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en
las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas asistido, en su caso, de
ayudantes o auxiliares, deberá prestar los servicios básicos a la población descritos
en el art. 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las
Oficinas de Farmacia.
20. Procedimiento de disociación: es el tratamiento de datos personales de modo
que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o
identificable. Es el procedimiento que se realiza por ejemplo para hacer las
estadísticas.
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21. Receta electrónica: receta en soporte electrónico prescrita mediante procedimiento telemático en la que consta los datos del medicamento, la dosis, la frecuencia de la administración y el tiempo previsto del tratamiento. El sistema de receta electrónica oficial permite al farmacéutico acceder a las prescripciones médicas desde sus equipos electrónicos mediante accesos autorizados e identificación exclusiva con diferentes atribuciones según se acceda al sistema con certificado de firma electrónica o mediante claves de acceso individuales para cada usuario con derecho a acceso.
22. Receta oficial del SNS: receta médica oficial utilizada en la prestación farmacéutica con cargo a los fondos estatales afectos a la sanidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
23. Receta privada: receta prescrita por el médico en ejercicio profesional en el
ámbito privado. Contiene datos personales del paciente de salud y del prescriptor.
24. Responsable de Seguridad: persona designada por el farmacéutico titular para
coordinar y controlar las medidas incluidas en el documento de seguridad para los
ficheros. Puede ser el mismo responsable de los ficheros.
25. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decide sobre la finalidad, contenido y
uso del tratamiento. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia es responsable
de aquellos ficheros obligatorios inherentes a la condición de profesional sanitario
cuya actividad está sujeta al control de la administración sanitaria, como por
ejemplo: receta privada, empleados, libro recetario oficial, libro estupefacientes, o
aquellos que crea con carácter voluntario como la TSI, SPD, clientes, promoción de la
salud, videovigilancia , etc.
Excepcionalmente se puede dar la circunstancia de que un farmacéutico sea titular
de una oficina de farmacia sin ser el propietario. Éste será el caso de los
farmacéuticos regentes, a quienes la legislación farmacéutica de Cataluña les otorga
la condición de titular cuando se produzca la incapacidad legal o defunción del
farmacéutico titular-propietario. Los regentes sólo serán responsables de los ficheros
de creación obligatoria y de aquellos voluntarios vinculados al ejercicio de la
profesión, como por ejemplo, el libro recetario oficial y de estupefacientes, fórmulas
magistrales, y atención farmacéutica individualizada, en el caso que se trate como
un fichero diferente al de los clientes. No podrán ser responsables de aquellos
ficheros que dependan del propietario civil del establecimiento, como por ejemplo el
fichero de empleados o fichero de clientes cuando la finalidad de éste no sea
sanitaria.
En cualquier caso el farmacéutico titular no tiene la condición de responsable del
fichero “Registre de Prestació Farmacéutica”, titularidad del área de servicios y
calidad del Servicio Catalán de Salud, con el que se lleva a cabo el tratamiento de
receta electrónica. El fichero tiene por finalidad las prescripciones de las recetas
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electrónicas y su responsable es la entidad citada, de conformidad con lo establecido
en la Orden SLT/72/2008, de 12 de febrero. Los titulares de oficina de farmacia, sin
embargo, son responsables de tratamiento de éste fichero “Registre de Prestació
Farmacéutica”, que comporta el tratamiento de las prescripciones de receta
electrónica.
Hay supuestos excepcionales, en los que el titular de la oficina de farmacia es
responsable de tratamiento de ficheros que están sujetos al ámbito competencial de
la APDCAT (en el caso de participación en el desarrollo de programas de campañas de
salud promovidos por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya en los
que se traten datos de carácter personal).
Sobre el responsable del fichero recaen las principales obligaciones establecidas en
la LOPD y su Reglamento, y que en el presente código están recogidas en el título II.
26. Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos, de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias, como por ejemplo: el
asesoramiento a un usuario/paciente sobre el tratamiento prescrito, la detección de
efectos adversos de una medicación prescrita, la remisión de los datos del número de
identificación del paciente al “Servei Català de Salut” por vía telemática previa su
encriptación, el seguimiento de medicación de un paciente, la prestación del servicio
SPD (Servicio Personalizado de Dosificación)4 y tratamientos con metadona, etc.
27. Seguridad de los datos: el responsable del fichero, que es el farmacéutico
titular, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de
índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, aplicando las medidas que permita el estado de la tecnología y que
dependerá de la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
28. Soportes: objeto físico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto
susceptible de ser tratado en un sistema de información sobre el cual se pueden
grabar y recuperar datos.
Capítulo III. Ámbito de Aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. El presente Código Tipo será de aplicación:
4 Actividad post dispensación que mediante la clasificación de la medicación del paciente, siguiendo las
pautas prescritas por el Médico, facilita el seguimiento de los tratamientos farmacológicos.
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A todos los colegiados farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia del COFB que
manifiesten de forma expresa su voluntad de adhesión al Código Tipo (en adelante
los adheridos).
La actividad profesional del farmacéutico titular de oficina de farmacia es una
actividad fuertemente intervenida por la legislación estatal y autonómica, y una de
las características principales, en las que coinciden las diferentes normas reguladoras
enunciadas, es la necesidad de ser licenciado en farmacia para poder ostentar la
titularidad y la propiedad de éste tipo de establecimientos sanitarios.
No obstante ello, en casos excepcionales, cabe la posibilidad de que este binomio
“propiedad-titularidad” de la oficina de farmacia se vea alterado por la
incapacitación legal del farmacéutico titular o por su defunción cuando sus herederos
no ostenten la condición de farmacéuticos. En estos casos la titularidad de la misma
deberá estar en manos de un licenciado, que actuará como regente, mientras que la
propiedad del establecimiento estará en manos del farmacéutico titular incapacitado
o del heredero de aquél durante un periodo de tiempo determinado, fijado por la
propia normativa. En estos casos el titular regente, no propietario, que deberá estar
colegiado, es el responsable de tratamiento de algunos de los datos personales que
consten en la oficina de farmacia y sean objeto de tratamiento, pero no de todos los
ficheros, como por ejemplo del fichero de empleados o del de videovigilancia.
Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación deberán cumplir con lo
previsto en el presente Código Tipo, así como con lo dispuesto en la normativa de
protección de datos, en la medida en que traten datos de carácter personal en el
desarrollo de su actividad profesional.
Además, puesto que en la actividad del farmacéutico titular en la oficina de farmacia
intervienen varios agentes y otros profesionales, como por ejemplo, asesores
laborales, fiscales, empresas informáticas, etc., que prestan un servicio a los
adheridos al Código Tipo, éstos velarán para que aquellos colaboren en el
cumplimiento del contenido del mismo, guardando la confidencialidad de los datos a
los que accedan conforme a la legislación vigente y siempre con sometimiento al
deber de secreto inherente a su profesión.
Artículo 4. Ámbito de aplicación objetivo.
El presente Código Tipo será de aplicación al tratamiento de datos de carácter
personal de los ficheros que tenga o acceda el titular de la oficina de farmacia sea
cual sea su soporte y modalidad de tratamiento de acuerdo con las funciones y los
servicios que estos establecimientos llevan a cabo definidos en el Artículo 1 de la Ley
16/1997, de 25 de Abril sobre regulación de los servicios de las oficinas de farmacia y
la Ley 31/1991, de 13 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Catalunya.
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En concreto, el Código Tipo será de aplicación a los tratamientos de datos que dan
lugar a los siguientes ficheros, que se relacionan en el anexo I:
- Los derivados de las prestaciones farmacéuticas a los usuarios/pacientes de
recetas privadas, no financiadas por el Sistema Público de Salud.
- Los derivados de la dispensación de medicamentos psicótropos,
estupefacientes, fórmulas magistrales y medicamentos de especial control
médico.
- Los derivados de la gestión de la contabilidad y registro oficial de las
existencias, entradas y salidas de medicamentos que contienen sustancias
estupefacientes y gestión de medicamentos de especial control médico.
- Los derivados de la gestión de clientes.
- Los derivados de la realización de fórmulas magistrales por los titulares de las
oficinas de farmacia o de la gestión de su realización por otro farmacéutico.
- Los derivados del control del cumplimiento por parte de los
usuarios/pacientes de las pautas prescritas por los facultativos para la ingesta
de medicamentos y la facturación del servicio.
- Los derivados de la gestión de los recursos humanos: empleados, candidatos,
formación de estudiantes.
- Los derivados de los servicios y productos de ortopedia.
- La videovigilancia por razones de seguridad de las oficinas de farmacia.
- Los derivados de la realización de programas de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad.
- Receta médica del SNS.
Los requisitos de adhesión al código tipo son los que se recogen en el título III del
presente código.
Título II. Protocolo de actuación del farmacéutico titular.
Capítulo I. Principios en materia de protección de datos.
Este capítulo recoge los principios que el farmacéutico titular debe cumplir en el
tratamiento de los datos personales derivados de su actividad profesional y como
empresario de la oficina de farmacia.
Artículo 5. Tratamiento de datos personales.
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1. El tratamiento de los datos de carácter personal realizado por el farmacéutico
titular deberá adecuarse a la normativa específica sanitaria relacionada en el
artículo primero y a los principios recogidos en el presente Código Tipo.
2. En el tratamiento de los datos se deberá garantizar el respeto a la dignidad de la
persona, a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.
3. Todo paciente/usuario de las oficinas de farmacia tiene derecho a que se respete
el carácter confidencial de los datos personales referentes a su salud y a que nadie
pueda acceder a ellos sin previa autorización por escrito, salvo que dicho acceso esté
amparado por la Ley.
Artículo 6. Adecuación pertinencia y finalidad de la recogida.
1. La calidad de los datos personales recogidos en los ficheros de los que los
farmacéuticos titulares sean responsables, deberán reunir las siguientes condiciones,
con relación a la finalidad para la que se recogen:
Ser Adecuados: que exista una coherencia entre el dato que se obtiene y la finalidad
para la que se obtiene.
Ser Pertinentes: que se corresponda con el tratamiento que el adherido vaya a llevar
a cabo y que éste tratamiento le competa.
Y no excesivos: que el dato que se recabe no sea prescindible.
En cualquier caso la finalidad deberá ser:
Determinada: se debe describir de forma concreta.
Explícita: se debe informar con detalle a los interesados y dejar constancia de que
dicha información ha sido proporcionada.
Legítima: en el caso de los titulares farmacéuticos adheridos que se recaben para
llevar a cabo actividades relacionadas con su ejercicio profesional contempladas en
la legislación vigente.
2. Únicamente se recabarán aquellos datos que resulten necesarios para la prestación
de los servicios de la oficina de farmacia. Está prohibida la utilización de datos de
pacientes y usuarios a los que el farmacéutico titular tenga acceso, para fines
comerciales o publicitarios, salvo en aquellos casos en que previamente se haya
informado y recabado el consentimiento con expresión concreta de estas finalidades.
3. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines
históricos, estadísticos o científicos. También podrán utilizarse dichos datos cuando
existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento
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del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma disociada al objeto
de que se evite la identificación de las personas afectadas.
Artículo 7. Exactitud.
Los datos de carácter personal deberán ser exactos y puestos al día para que
respondan con veracidad a la situación actual del interesado.
Si los datos fueran inexactos o incompletos, y el adherido tuviera conocimiento de
ello, deberá sustituirlos por los que fueran correctos. Ello se hará sin perjuicio de la
necesidad de conservar datos históricos para la correcta prestación de los servicios
sanitarios, así como del derecho rectificación de los interesados.
Artículo 8. Cancelación.
1. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recogidos, o
cuando el interesado ejerza su derecho de cancelación, sin perjuicio del deber de
bloqueo conforme al artículo 31 del RLOPD.
2. No procederá la cancelación de los datos de salud del usuario de los servicios de la
oficina de farmacia en virtud del deber de conservación establecido en el Real
Decreto 175/2001, de 23 de febrero, sobre Fórmulas Magistrales, según el cual existe
una obligación de conservación de hasta un año a contar desde la fecha de la
caducidad de la fórmula y/o el preparado.5
3.- Respecto el deber de bloqueo.- La cancelación de los datos personales no supone
la destrucción física del dato, de manera que no sea posible su recuperación para
tratamientos obligados. La cancelación de los datos supone su bloqueo, con la
identificación adecuada, de manera que se evite su tratamiento, pero que se puedan
recuperar, para ponerlos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y
Tribunales para atender posibles responsabilidades.
Una vez transcurrido el plazo legal que obliga a la conservación de los datos
cancelados se deben destruir mediante sistemas que impidan su restablecimiento.
Artículo 9. Cese de la actividad del farmacéutico titular.
1. Los farmacéuticos titulares que cesen de forma definitiva en su actividad
profesional, pueden ceder los ficheros de sus pacientes y usuarios de los servicios de
la oficina de farmacia a otro farmacéutico titular colegiado. Esta cesión debe ser
comunicada por escrito previamente a los pacientes y usuarios, recabándose su
5 RD 175/2001 de 25 de abril por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de
calidad de Fórmulas Magistrales y Preparados oficinales
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consentimiento expreso para la cesión, siguiendo los procedimientos y cumpliendo
los requisitos establecidos en el artículo 16 de éste código.
2. No tendrá la consideración de cesión de datos cuando el cese de la actividad lleve
aparejada la transmisión de la oficina de farmacia. En este caso el adquirente será el
responsable del tratamiento y deberá notificar a la Agencia de Protección de Datos el
cambio de titularidad e informar a los afectados de dicha adquisición, conforme
establece el artículo 19 del RLOPD.
Artículo 10. Recogida leal y lícita.
1. Se informará al paciente o usuario de la oficina de farmacia de la recogida de sus
datos, mediante cuestionarios, impresos o documentos a cumplimentar, en especial
cuando ésta recogida tenga por finalidad la prestación de los servicios relacionados
con otras funciones de carácter sanitario que pueda llevar a cabo el farmacéutico
titular en su oficina de farmacia y que no se correspondan con la dispensación de
medicamentos o productos sanitarios.
El contenido de la información se describe el artículo 13 del Código Tipo y se adjunta
en el Anexo II p.1 de este Código.
Artículo 11. Seguridad. Obligaciones del farmacéutico titular
1. Adoptar todas las medidas de seguridad sobre los datos de carácter personal
objeto de tratamiento para mantener y garantizar la seguridad de los mismos,
evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.
2. Conservar los datos que almacenen en condiciones que garanticen su correcto
mantenimiento y seguridad, en cualquier soporte de conformidad a la normativa
aplicable y lo previsto en el presente Código.
3. Velar por la seguridad de los datos contenidos en las recetas médicas.
4. Aplicar las medidas de seguridad según el nivel requerido por la sensibilidad de los
datos objeto de tratamiento, en base a la siguiente clasificación:
Nivel Básico:
1. Personal: Funciones y obligaciones de los diferentes usuarios o de los perfiles de usuarios claramente definidas y documentadas. Definición de las funciones de control y las autorizaciones delegadas por el responsable. Difusión entre el personal de las normas que les afecten y de las consecuencias por su incumplimiento.
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2. Incidencias: Registro de incidencias: tipo, momento de su detección, persona que la notifica, efectos y medidas correctoras. Procedimiento de notificación y gestión de las incidencias. 3. Control de Acceso: Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados. Control de accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas. Mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados. Concesión de permisos de acceso sólo por personal autorizado. Mismas condiciones para personal ajeno con acceso a los recursos de datos. 4. Identificación y Autenticación: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Identificación y autenticación personalizada. Procedimiento de asignación y distribución de contraseñas. Almacenamiento ininteligible de las contraseñas. Periodicidad del cambio de contraseñas (<1 año). 5. Gestión de soportes: Inventario de soportes. Identificación del tipo de información que contienen, o sistema de etiquetado. Acceso restringido al lugar de almacenamiento. Autorización de las salidas de soportes (incluidas a través de e-mail) Medidas para el transporte y el desecho de soportes. Con relación a la custodia de los soportes en el caso de FICHEROS NO AUTOMATIZADOS, durante la revisión o tramitación de los documentos, la persona a cargo de los mismos debe evitar accesos no autorizados. 6. Copias de respaldo: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Copia de respaldo semanal. Procedimientos de generación de copias de respaldo y recuperación de datos. Verificación semestral de los procedimientos. Reconstrucción de los datos a partir de la última copia. Grabación manual en su caso, si existe documentación que lo permita. Pruebas con datos reales. Copia de seguridad y aplicación del nivel de seguridad correspondiente. 7. Criterios de archivo: SÓLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS: El archivo de los documentos debe realizarse según criterios que faciliten su consulta y localización para garantizar el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO). 8. Almacenamiento: SÓLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS: Dispositivos de almacenamiento dotados de mecanismos que obstaculicen su apertura.
Nivel Medio:
Además de las medidas de seguridad de nivel básico deberá implementar las siguientes:
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9. Responsable de seguridad: El responsable del fichero tiene que designar a uno o varios responsables de seguridad (no es una delegación de responsabilidad). El responsable de seguridad es el encargado de coordinar y controlar las medidas del documento de seguridad. 10. Incidencias: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Anotar los procedimientos de recuperación, persona que lo ejecuta, datos restaurados y, en su caso, datos grabados manualmente. Autorización del responsable del fichero para la recuperación de datos. 11. Control de acceso: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Control de acceso físico a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información. 12. Identificación y autenticación: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Límite de intentos reiterados de acceso no autorizado. 13. Gestión de soportes: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Registro de entrada y salida de soportes: documento o soporte, fecha, emisor/destinatario, número, tipo de información, forma de envío, responsable autorizado para recepción/entrega. 14. Auditoria: Al menos cada dos años, interna o externa. Debe realizarse ante modificaciones sustanciales en los sistemas de información con repercusiones en seguridad. Verificación y control de la adecuación de las medidas. Informe de detección de deficiencias y propuestas correctoras. Análisis del responsable de seguridad y conclusiones elevadas al responsable del fichero.
Nivel Alto:
Además de las medidas de nivel básico y de nivel medio, se deberán adoptar las
siguientes:
15. Gestión de Soportes: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Sistema de etiquetado confidencial. Cifrado de datos en la distribución de soportes. Cifrado de información en dispositivos portátiles fuera de las instalaciones (evitar el uso de dispositivos que no permitan cifrado, o adoptar medidas alternativas). 16. Copias de respaldo: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Copia de respaldo y procedimientos de recuperación en lugar diferente del que se encuentren los equipos. 17. Almacenamiento: SÓLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS: Armarios, archivadores de documentos en áreas con acceso protegido mediante puertas con llave. 18. Copia o reproducción: SÓLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS: Sólo puede realizarse por los usuarios autorizados. Destrucción de copias desechadas. 19. Telecomunicaciones: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Transmisión de datos a través de redes electrónicas cifradas
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20. Traslado de documentación: SÓLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS: Medidas que impidan el acceso o manipulación. 21. Control de acceso: SÓLO FICHEROS AUTOMATIZADOS: Mediante el control de accesos se deberá registrar el usuario, el fichero al que se accede, el tipo de acceso y si éste ha sido autorizado o denegado. El responsable de seguridad lo deberá revisar con una periodicidad mensual. Los datos registrados deberán conservarse durante dos años. Éste tipo de registro no será necesario en el caso que el responsable del fichero sea una persona física y sea el único usuario. 22.- Control de accesos.- En el caso de FICHEROS NO AUTOMATIZADOS: Se deberá disponer un control de accesos autorizados e identificación de accesos para documentos accesibles por múltiples usuarios. Además: Los accesos a través de redes de telecomunicaciones deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al de los accesos en modo local. La ejecución de trabajos fuera de los locales del responsable o del encargado del tratamiento debe ser previamente autorizada por el responsable del fichero, constar en el documento de seguridad y garantizar el nivel de seguridad. Los ficheros temporales deberán cumplir el nivel de seguridad correspondiente y serán borrados cuando que hayan dejado de ser necesarios. El acceso facilitado a un encargado del tratamiento deberá constar en el documento de seguridad y deberá comprometerse al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas. 5. Cuadro resumen de ficheros y medidas de seguridad que le son de aplicación:
Nombre del fichero, tratamiento Nivel de seguridad
Medidas de seguridad de aplicación
Receta Privada (soporte no automatizado)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22
Libro recetario oficial (soporte no automatizado/mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6,10,11, 12, 13, 15, 16,19* y 21
Libro de contabilidad de estupefacientes (soporte no automatizado/mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6,10,11, 12, 13, 15, 16,19* y
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21
Clientes (soporte mixto)
Alto De la 1 a la 22
Fórmulas Magistrales (soporte no automatizado/ mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6, 10,11, 12, 13, 15, 16 ,19* y 21
SPD (soporte no automatizado/mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6,10,11, 12, 13, 15, 16,19* y 21
Recursos Humanos (soporte no automatizado/mixto)
Básico/Medio Si es básico no automatizado:1,2,3,5,7,8 Si es básico mixto además: 4,6 Si es medio no automatizado:1,2,3,5,7,8,9,14 Si es medio mixto además: 4, 6, 10,11,12,13
Ortopedia (soporte no automatizado/mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6,10,11, 12, 13, 15, 16,19* y 21
Videovigilancia (soporte automatizado)
Básico 1,2,3,4,5,6
Promoción de la Salud (soporte no automatizado/mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6,10,11, 12, 13, 15, 16,19* y 21
Receta médica del Sistema Nacional de Salud (soporte no automatizado/mixto)
Alto 1,2,3,5,7,8,9,14,17,18,20,22 y si es mixto además: 4,6,10,11, 12, 13, 15, 16,19* y 21
* Si se envían datos de forma telemática: por correo electrónico, fax, etc. Capítulo II. Cumplimiento de las Obligaciones de los responsables de ficheros.
En éste Capítulo se recogen las obligaciones prácticas que deberán cumplir los
farmacéuticos adheridos al presente Código en aplicación de los principios expuestos
en el capítulo anterior.
Artículo 12. Obligación de notificar los ficheros.
Desde el momento en el que el farmacéutico titular, por obligación o por voluntad
propia, ostenta un conjunto ordenado de datos de carácter personal, cualquiera que
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sea la forma, el soporte en el que se almacenen, o la organización que tengan, tiene
la consideración de fichero. Si clasificamos los datos personales por finalidades y por
datos recabados que sirvan para cumplir con esas finalidades, obtendremos distintos
ficheros.
En la oficina de farmacia hay ficheros que son de carácter obligatorio, es decir que el
farmacéutico titular no puede escoger porque son inherentes a su actividad. Tales
ficheros son los de los libros recetario y estupefacientes, los de receta privada, y los
de trabajadores en el caso de que la oficina de farmacia tenga personal empleado.
Tanto si se trata de ficheros obligatorios como los que se crean por la voluntad de su
titular, en función de las actividades profesionales y el nivel de implicación del
farmacéutico en el ámbito asistencial, los ficheros se deben notificar a la Agencia
Española de Protección de Datos con el objeto de su inscripción.
En los supuestos en los que el titular de la oficina de farmacia fuese responsable de
ficheros de titularidad privada que estén sujetos al ámbito competencial de la
APDCAT (en el caso de participación en el desarrollo de programas de campañas de
salud promovidos por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya en los
que se traten datos de carácter personal) se deberán notificar estos ficheros a la
APDCAT.
Se deben utilizar los formularios que las propia Agencias ponen a disposición de
cualquiera, para facilitar el cumplimiento de ésta obligación a través de sus páginas
web. En el caso de la Agencia Española de Protección de Datos este formulario se
identifica como formulario NOTA. El link que a continuación se proporciona conduce
a la página donde se puede encontrar.
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNOTA/servicioNOTA.jsf
En el caso de la Autoridad Catalana de Protección de Datos el link que a continuación
se proporciona, conduce a la página donde se puede encontrar.
http://www.apd.cat/es/contingut.php?cont_id=219&cat_id=164.
Estos formularios también se deben utilizar para efectuar la modificación y la
supresión de los ficheros.
En el formulario de notificación constan detallados los apartados que hay que
rellenar de forma clara y sencilla por lo que su cumplimentación no entraña
dificultad.
Los datos que deberán constar en la notificación serán los siguientes:
a.- Responsable del fichero
b.- Nombre del fichero
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c.- Las finalidades y los usos previstos
d.-El sistema de tratamiento, si es automatizado, en soporte papel o mixto
e.- Colectivo de personas sobre las que se obtienen los datos
f.- Procedimiento y procedencia en la recogida de los datos
g.- Categorías de datos
h.- Los niveles de seguridad exigibles a los datos (básico, medio, alto)
i.- Los destinatarios de los datos en los casos en que haya cesiones previstas.
Los ficheros inscritos se deben mantener actualizados, de modo que, si cambia de
estructura, de finalidad, de responsable, de dirección del responsable etc., existe la
obligación de comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos. Lo mismo
sucederá si el farmacéutico titular de oficina de farmacia decide suprimir el fichero.
Para la creación de ficheros se tendrán en cuenta los principios que se recogen en los
artículos siguientes.
Artículo13. Obligación de información en la recogida de datos.
1. Cuando el farmacéutico titular realice actividades o preste servicios para los que
sea necesario obtener datos de los pacientes y usuarios de la oficina de farmacia,
que vayan más allá de la dispensación de los productos que comercializa, deberá, en
el momento de obtener los datos, proporcionar al afectado de modo expreso, preciso
e inequívoco la siguiente información:
a.- Que los datos personales facilitados serán incorporados a los ficheros
titularidad del titular de la oficina de farmacia.
b.- La finalidad para la que se recogen, si es para realizar actividades de
atención farmacéutica, para prestar servicios adicionales, etc., que coincidan
con la finalidad o con alguna de las finalidades del fichero al que se
incorporaran esos datos, y de las consecuencias con respecto a la negativa a
suministrarlos.
c.- Quiénes van a ser los destinatarios de la información.
d.- De su posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición, conforme establece el artículo 20 y siguientes de éste
Código Tipo.
e.- La identidad y dirección del farmacéutico titular, o de su representante,
donde puedan ejercitar tales derechos.
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f.- El carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que
le sean planteadas.
g.- De las consecuencias de la obtención de sus datos o de la negativa a
suministrarlos.
h.- De la obligación que tienen los usuarios de proporcionar datos exactos,
verdaderos y actualizados; de colaborar en su obtención, especialmente
cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la
prestación del servicio que realice el farmacéutico titular en el entorno de
una campaña sanitaria, promovida por la Administración pública sanitaria.
i.- Que el farmacéutico titular oficina de farmacia está adherido al Código
Tipo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal del Colegio de
Farmacéuticos de Barcelona y que dispone de una copia del mismo para su
consulta.
2. Cuando el farmacéutico titular, para cumplir con las obligaciones propias de su
actividad en la oficina de farmacia, recabe datos de carácter personal de forma
verbal deberá proporcionar al usuario la información que se relaciona en el párrafo
anterior, si bien podrá colocar carteles informativos que contengan la misma
información de manera bien visible en las zonas donde se recaben los datos. Anexo
II.8.
3. La información que se debe facilitar a los interesados deberá ser comprensible,
adecuada y claramente legible en todos aquellos cuestionarios, impresos o
documentos que se utilicen para recoger datos personales de cualquier paciente-
usuario. Las cláusulas se adjuntan en el Anexo II al presente Código Tipo.
4. Si el paciente o usuario de los servicios de la oficina de farmacia es menor de 14
años, o está legalmente incapacitado, se le informará en función de su grado de
comprensión, y se informará también a su representante legal o tutor en la forma
prevista en el artículo 17 de este Código Tipo.
5. Cuando los datos no hayan sido recabados directamente del propio paciente-
usuario, sino a través de un familiar, aquél deberá ser informado de lo previsto en el
apartado 1 de este artículo de forma expresa, precisa e inequívoca: del contenido
del tratamiento, procedencia de los datos, existencia de un fichero y del tratamiento
de datos de carácter personal, finalidad de la recogida y, en su caso, de los
destinatarios de la información. También deberá ser informado de la posibilidad de
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, al igual que
de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o su representante. Todo
ello dentro de los tres meses siguientes al registro de los datos. Para ello se puede
utilizar el formulario que se adjunta en el Anexo II.3.
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6. El derecho de información de los interesados constituye una de las obligaciones
más importantes e ineludibles de los farmacéuticos titulares responsables de los
ficheros de datos personales.
7.- Si el farmacéutico titular está adherido al presente Código tipo deberá tener un
ejemplar en papel de texto en la farmacia para su consulta.
Artículo 14. Consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos.
1. Como regla general el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el
consentimiento inequívoco del interesado salvo las excepciones previstas en una Ley.
El consentimiento puede ser expreso o tácito:
El consentimiento será expreso cuando el que consiente lo hace de forma oral o
escrita y/o exista un mecanismo que permita acreditarlo. En esos casos se aconseja
que siempre se recabe el consentimiento por escrito. Por ejemplo, cuando en un
formulario de recogida de datos consta un apartado en el que se indica que el
afectado acepta mediante su firma que el responsable del fichero lleve a cabo el
tratamiento de sus datos para una finalidad concreta.
El consentimiento tácito es aquel que se obtiene cuando el afectado puede oponerse
y omite cualquier acto de manifestación que muestre su no aceptación. El silencio en
esas situaciones se presume como una expresión de aceptación. Por ejemplo: Este
sería el caso de la obtención de los datos de las personas que dejan su currículum al
farmacéutico titular.
En función de la sensibilidad de los datos, el farmacéutico titular deberá obtener el
consentimiento de una u otra forma.
En todo caso el consentimiento deberá ser expreso cuando se recaben datos de salud,
o datos que hagan referencia a datos relativos a la vida sexual o el origen racial.
Consentimiento que, además, deberá constar por escrito si se tratase de datos de
ideología, afiliación sindical, religión y creencias, si bien son datos que no suelen ser
objeto de tratamiento en las oficinas de farmacia.
2. El consentimiento se debe obtener para realizar un tratamiento o serie de
tratamientos concretos como, por ejemplo, en el caso que la oficina de farmacia
participe en un estudio en el que sea necesario obtener los datos del paciente, o
para cederlos al “Departament de Salut” de Cataluña en el entorno de programas o
campañas de salud promovidos por dicho Departamento si no hay norma habilitante
para la cesión. En estos casos deberá delimitarse la finalidad para la que se recogen
los datos personales, así como de las demás condiciones que concurran en el
tratamiento o serie de tratamientos conforme establece el artículo 13 de este
Código.
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3. No se requerirá el consentimiento en los siguientes casos:
- Cuando su tratamiento fuese necesario para la prestación de un servicio o
forme parte de la relación negocial, laboral, o administrativa. Por ejemplo,
en el caso de la dispensación de un medicamento bajo prescripción
facultativa, o para aquellas obligaciones nacidas de las relaciones laborales.
- Cuando los datos se obtengan de fuentes accesibles al público, circunstancia
poco probable, debido a la actividad propia de la oficina de farmacia. En
cualquier caso cuando el titular de oficina de farmacia obtenga datos por esta
vía deberá cumplir lo que se establece el párrafo siguiente:
Son fuentes accesibles al público los ficheros cuya consulta puede ser
realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa, o sin
más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Por
ejemplo: los repertorios telefónicos, las listas de personas pertenecientes a
grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre,
título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su
pertenencia al grupo, los diarios y boletines oficiales y los medios de
comunicación. Internet no es una fuente de accesible al público.
- Tampoco es necesario el consentimiento expreso cuando se graban imágenes
para videovigilancia.
- El tratamiento de datos de salud no requerirá el consentimiento del
interesado exclusivamente cuando lo prevea una ley por razones de interés
general, por ejemplo cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital
del afectado, o resultase necesario para la prevención médica o la prestación
de asistencia sanitaria.
4. Cuando los datos no se hayan facilitado por el propio afectado, el farmacéutico
titular responsable del fichero deberá dirigirse al mismo para informarle en los
términos previstos en el artículo 13 de este código y concederle el plazo de treinta
días para que aquél pueda oponerse al tratamiento. Se le advertirá de que en caso de
no mostrar esa negativa se entenderá que consiente (consentimiento tácito). El
adherido debe asegurarse de que la comunicación con la información llega al
interesado. Se anexa como cláusula modelo la contenida en el Anexo II.3.
5. Para que el afectado pueda revocar este consentimiento, el farmacéutico titular
pondrá a su disposición un medio sencillo y gratuito. Por ejemplo una dirección de
correo electrónico, o un número de teléfono. Una vez revocado el consentimiento, el
farmacéutico titular deberá cesar en el tratamiento en un plazo máximo de 10 días
desde que recibiera la petición, sin perjuicio de su obligación de mantener los datos
cancelados para la atención de las posibles responsabilidades fruto del tratamiento.
Una vez cancelados los datos, el responsable confirmará expresamente al interesado
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el cese en su tratamiento y su bloqueo mediante escrito que deberá dirigir por correo
ordinario o por correo electrónico, si el consentimiento se revocó utilizando este
medio. En el Anexo VI.2 se proporciona un modelo del escrito citado.
6. Si el Titular de oficina de farmacia hubiera cedido los datos a una tercera persona
antes de producirse la revocación del consentimiento, una vez revocado éste, deberá
también comunicarlo a los cesionarios en el plazo de 10 días desde la recepción de la
revocación para que éstos cesen también en su tratamiento.
Artículo 15. Consentimiento de los interesados para realizar actividades con fines
publicitarios.
El titular de la oficina de farmacia deberá contar con el consentimiento de los
afectados para poder tratar sus datos de carácter personal con finalidades explícitas
de actividad publicitaria o de prospección comercial, pues no se pueden tratar los
datos obtenidos para una finalidad distinta de aquella para la que se han recabado.
En el caso de que el farmacéutico adherido utilice datos de carácter personal
recabados de fuentes accesibles al público, a las que se hace referencia en el
artículo 16.2 de este Código Tipo, y, siempre y cuando los interesados no se
encuentren inscritos en los ficheros de exclusión de comunicaciones comerciales
(Lista Robinson), se podrá dirigir a los interesados informándolos, en cada una de las
comunicaciones que se les dirija, del origen de los datos, de la identidad del
responsable del tratamiento, de los derechos que le asisten y ante quién ejercitarlos
en su caso, debiendo, en el mismo acto en que remita la información comercial,
obtener su consentimiento y proporcionarles la posibilidad de que se opongan a este
tratamiento mediante la inclusión de un formulario en el soporte en el que se
realicen estas comunicaciones.
La comunicación comercial, ofertas y/o promociones de los productos de un
farmacéutico titular por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente deberán ser claramente identificables, así como los datos del
farmacéutico titular adherido que los envía, y sólo será posible si han sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los afectados, salvo que existiera una relación
contractual previa, se hubieran obtenido los datos personales de forma lícita y la
comunicación se refiera a productos o servicios similares a los que dieron lugar a la
previa contratación. También el farmacéutico adherido deberá ofrecer a los
destinatarios de los mensajes, en cada una de las comunicaciones comerciales que se
lleven a cabo, mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines
promocionales.
Todo ello sin perjuicio de la observancia de la normativa de medicamentos y
productos sanitarios que prohíbe el tratamiento de datos de salud para
comunicaciones comerciales.
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En el Anexo II.2 constan sendos modelos de solicitud y autorización: opción B.1 y
B.2.
De no proceder de la manera indicada el adherido estará comprometiendo su
adhesión al presente código por incumplimiento de las obligaciones legales.
Los adheridos dispondrán de un modelo como el que se acompaña en el Anexo V.5 en
formato papel y en formato electrónico para que los destinatarios puedan ejercer el
derecho de revocación con una simple comunicación sencilla y gratuita.
Artículo 16. Consentimiento de los afectados en la cesión de datos personales.
1. Los farmacéuticos titulares sólo podrán ceder o comunicar datos personales de sus
pacientes y usuarios, tanto en el ámbito estatal como de la Unión Europea, para el
cumplimiento de fines directamente relacionados con sus funciones legítimas y las
funciones legitimas del cesionario y con el consentimiento previo del afectado. Por
ejemplo:
En el caso de la participación voluntaria del usuario en programas de salud,
organizados por la corporación farmacéutica y/o el Servicio Catalán de Salud.
Para la realización de estudios estadísticos sobre el consumo de
medicamentos que requieran la cesión de alguno de los datos personales de
los afectados. En este caso, si bien no se trataría de una cesión completa de
datos personales, los datos cedidos podrían proporcionar suficiente
información para la identificación del afectado.
Cuando por cese de la actividad, el farmacéutico titular de oficina de
farmacia se proponga ceder los ficheros con datos de carácter personal a otro
farmacéutico titular de otra oficina de farmacia.
Todas estas actividades no se podrían llevar a cabo sin el consentimiento de los
usuarios afectados.
El consentimiento del interesado se obtendrá mediante la firma de la cláusula de
consentimiento.
Se proporciona un modelo, que consta como Anexo II.9. de este Código, para
obtener el consentimiento de un usuario en el caso de cese de la actividad para
ceder los datos a otro farmacéutico distinto del que adquiere su oficina de farmacia.
El consentimiento tiene carácter revocable de modo que el afectado podrá
comunicar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia, responsable del fichero,
su decisión de revocar ese consentimiento y el responsable del fichero deberá
comunicar esa revocación en el plazo de 10 días al cesionario para que proceda a
cancelación de los datos del afectado.
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2. Antes de proceder a la cesión de los datos, cuando se requiera el consentimiento
de los afectados, el farmacéutico titular les deberá informar de dicha cesión, de la
identidad completa del cesionario (destinatario de los datos cedidos), nombre, razón
social, en su caso, dirección, teléfono y número de identificación fiscal, finalidad de
la cesión y la actividad de aquel a quien se pretenda comunicar los datos.
Si faltan estos requisitos la autorización de la cesión será nula.
3. No será preciso el consentimiento del interesado para la cesión de sus datos
cuando:
- La cesión esté autorizada por una Ley. Por ejemplo, éste será el caso de las
cesiones de los datos que los empresarios deben hacer a la Administración Tributaria
con relación a los importes que en concepto de salario perciben sus empleados, o la
cesión de información que debe hacer también el empresario a la Tesorería General
de la Seguridad Social.
- Los datos procedan de fuentes accesibles al público que son las que se recogen en
el artículo 14.3 de este Código.
- La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo
desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho
tratamiento con ficheros de terceros y así lo justifique su finalidad. Por ejemplo, las
cesiones de los datos que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia debe
hacer a las entidades financieras para el abono de los salarios de sus empleados.
- La cesión de datos de salud no requerirá el consentimiento del interesado
exclusivamente cuando lo prevea una ley por razones de interés general, por ejemplo
en los casos en que la cesión obedezca a un interés vital del paciente, o para
solucionar una urgencia médica, por ejemplo, si el paciente tuviere un accidente y el
centro de salud solicitara información del tratamiento farmacológico que éste
tuviere pautado, o del tratamiento farmacológico que seguía. El farmacéutico titular
de la oficina de farmacia de la que el paciente es cliente podría, sin su
consentimiento, ceder esa información si la tuviere, porque esta información podría
ser vital para salvarle la vida o evitarle contraindicaciones con el tratamiento
farmacológico posterior a prescribir.
- Se proceda a la disociación de los datos de forma que la información que se
comunica no comporte la identificación de la persona a la que pertenecen esos
datos. Éste sería el caso de la información que se proporciona a diferentes entidades
estadísticas de consumo de medicamentos o productos sanitarios. El farmacéutico
titular, haciendo una separación de los datos personales que posee, proporciona
información de las unidades dispensadas de un determinado producto, o de varios
productos, sin que conste ningún dato personal del colectivo de personas a quien
pertenece esa información.
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- La comunicación tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal,
Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o Instituciones autonómicas con
funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
4. No tiene la consideración de cesión de datos, y por tanto no precisa el
consentimiento del interesado, aquella comunicación que el titular de oficina de
farmacia deba hacer a un tercero para que le preste un servicio. Este tercero tendrá
la consideración de “encargado de tratamiento”, figura que se desarrolla en el
artículo 19 de este Código.
Artículo 17. Datos de menores de 14 años o incapacitados.
Cuando los farmacéuticos titulares traten datos de carácter personal de menores de
14 años, o incapacitados, deberán proporcionar la información contenida en el
artículo 13 de este Código, tanto a los menores o incapacitados como a aquellos que
ejerzan su patria potestad o tutela.
Cuando se traten los datos personales del menor para finalidades para las que se
requiera el consentimiento, lo deberán prestar los padres, tutores o el representante
legal.
No será necesario obtener el consentimiento cuando el tratamiento de datos
personales se haga con finalidades de prevención o diagnóstico, la prestación de
asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios,
siempre que el tratamiento de los datos lo lleve a cabo un profesional sanitario.
Cuando los interesados sean mayores de 14 años no incapacitados bastará con su
consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija el consentimiento de
quienes ejerzan su patria potestad o tutela.
No podrán recabarse datos personales del menor que permitan obtener información
sobre el resto de miembros de la familia, datos sobre la actividad profesional de los
progenitores, información académica, datos sociológicos o cualesquiera otros sin el
consentimiento de los titulares de todos estos datos.
Sólo será posible recabar, datos sobre la identidad y dirección de los progenitores o
tutor del menor con la única finalidad de recabar su consentimiento.
Artículo 18. Deber de secreto del responsable del fichero y de sus empleados.
Los farmacéuticos titulares están obligados a guardar secreto de cualquier dato
personal facilitado por un paciente/usuario de la oficina de farmacia.
El personal de la oficina de farmacia que tenga acceso a los ficheros deberá firmar
un compromiso de confidencialidad que comprenda sus deberes de custodia y
tratamiento de los datos personales protegidos por la ley.
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Se dispone de un modelo del documento de funciones y obligaciones para los
empleados de la oficina de farmacia en el Anexo IV.
Artículo 19. Tratamiento de datos por cuenta del Responsable del fichero.
Encargado del tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD y artículos 20 a 22 del
RLOPD, como se hace constar en el artículo 16 último párrafo, no se considerará
comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando este acceso sea
necesario para la prestación de un servicio al farmacéutico titular.
Por ejemplo: en el caso de la gestoría cuando recibe el encargo del farmacéutico
titular para elaborar las nóminas de los trabajadores de la oficina de farmacia. La
gestoría es el tercero que tiene la condición de encargado del tratamiento, y el
farmacéutico titular es el responsable del fichero de sus empleados en la oficina de
farmacia.
Otro ejemplo lo constituye la prestación de servicios que realiza un titular de oficina
de farmacia a otro titular para la realización de fórmulas magistrales. El titular de
oficina de farmacia que elabora fórmulas por encargo de otro titular es encargado de
tratamiento a los efectos previstos por la normativa de protección de datos, puesto
que en la prestación del servicio, debe conocer los datos personales y demás
características de la prescripción de la fórmula magistral. Otro ejemplo habitual se
produce en el caso de las empresas propietarias de los programas de gestión
farmacéutica que utilizan los farmacéuticos titulares. La empresa realiza el servicio
de mantenimiento del programa de gestión informático. Para prestar este servicio, la
empresa accede a la base de datos del titular y por ello es también encargado de
tratamiento de datos personales a todos los efectos.
Esta relación entre el encargado de tratamiento de los datos personales y el
responsable del fichero debe estar regulada en un contrato cuyo modelo se adjunta
como Anexo III y que debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a.- El compromiso del encargado del tratamiento de que no aplicará o utilizará
dichos datos a los que tiene acceso con un fin distinto al que figura en el contrato. El
fin deberá coincidir con la prestación del servicio que realiza este tercero para el
titular de la oficina de farmacia, es decir el responsable de los o del fichero que
contenga los datos objeto de tratamiento.
b.- El compromiso del encargado del tratamiento de que no comunicará, ni siquiera
para su conservación, los datos de carácter personal a otras personas, salvo que ello
se realice en nombre y por cuenta del responsable del fichero con el previo
consentimiento por escrito de dicho responsable.
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c.- El compromiso de que el encargado del tratamiento adoptará e implementará las
medidas de seguridad necesarias sobre los datos de carácter personal a los que tiene
acceso.
d.- El compromiso del encargado del tratamiento de que, una vez finalizado el
objeto del contrato de prestación de servicios, devolverá o, en su caso, destruirá los
datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en el que
consten, salvo aquella información que sea necesaria para responder de su actividad
según la naturaleza del servicio prestado. Por ejemplo en el caso de la elaboración
de una Fórmula Magistral deberá conservar una copia de la prescripción junto con la
guía de elaboración durante el periodo de un año a contar desde la fecha de
caducidad de la fórmula, y dos años si alguna de las sustancias que incluye la formula
pertenece a la lista de sustancias psicotrópicas (R.D. 175/2001, de 23 de febrero).
e.- Que el encargado del tratamiento cumplirá todas las medidas de seguridad
establecidas en el artículo 9 de la LOPD y el artículo 88.2 del RLOPD, que en modo
resumido están indicadas en el artículo 11 de éste código.
En aquellos supuestos en los que el encargado del tratamiento destinara los datos a
otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del
contrato firmado entre el mismo y el adherido, el encargado del tratamiento será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
f.- El encargado del tratamiento no podrá subcontratar el servicio con un tercero,
excepto cuando el farmacéutico adherido haya dado su autorización de forma
expresa para ello, en cuyo caso la contratación se realizará en nombre y por cuenta
del adherido, o cuando la subcontratación se hubiera previsto en el mismo contrato
de prestación de servicios con expresa mención del compromiso del subcontratista de
cumplir las mismas obligaciones que el encargado respecto al tratamiento de los
datos personales.
Si no fuera posible identificar en el contrato entre titular del fichero y encargado del
tratamiento la empresa con la que el encargado subcontratará, éste no podrá llevar a
cabo la subcontratación sin antes proporcionar al titular de la oficina de farmacia los
datos que la identifiquen.
Capítulo III. Garantía de los derechos de los interesados.
Artículo 20. Derechos de los interesados.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, son derechos que
ostenta cualquier persona cuyos datos son objeto de tratamiento, y se pueden
ejercitar de forma independiente (Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición, en adelante derechos ARCO).
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Artículo 21. Legitimados para el ejercicio de los derechos de los interesados.
Los usuarios de la oficina de farmacia y sus padres, tutores o representantes legales,
en el caso de ser menores de edad o incapacitados, podrán ejercer los derechos
contenidos en el Código Tipo, así como los demás derechos que les otorga la
legislación vigente.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición los
adheridos pondrán a disposición de los afectados el siguiente procedimiento:
a.- El propio interesado podrá ejercer los derechos ante el titular de oficina de
farmacia, siempre y cuando acredite su identidad mediante documento oficial válido
(DNI, NIE (tarjeta de Extranjero), Pasaporte, etc.). Los farmacéuticos titulares
deberán guardar una copia acreditativa de dicho documento.
b.- El representante legal o voluntario, o el tutor, siempre y cuando acredite su
identidad mediante documento oficial y la representación legal mediante documento
público o resolución judicial. Los adheridos deberán guardar una copia acreditativa
de dicho documento.
Los farmacéuticos titulares tendrán a disposición de sus pacientes y usuarios
formularios de las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados para que
éstos puedan cumplimentarlas y aportar la documentación complementaria que se
requiera.
Se incluyen, como Anexo V al presente Código Tipo, el modelo de solicitud para
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 22. Deberes del responsable del fichero respecto los derechos de los
interesados.
Los farmacéuticos titulares, tienen las obligaciones siguientes:
a.- Contestar la solicitud de todos los interesados, con independencia de que figuren
o no datos de carácter personal de ese interesado en los ficheros del adherido.
b.- Utilizar, para la contestación, cualquier medio que permita acreditar el envío y la
recepción de dicha contestación. Son medios válidos: el burofax, correo certificado,
comunicación a través de mensaje de correo electrónico y cualquier otro medio
siempre que permita acreditar la recepción del escrito por el interesado.
c.- Cuando la solicitud del interesado no reúna los requisitos establecidos en el
presente Código Tipo, los adheridos deberán solicitar al interesado que subsane la
deficiencia.
En el caso de que un usuario o paciente de la oficina de farmacia pretenda ejercer
sus derechos “ARCO” sobre el fichero de receta electrónica, el farmacéutico titular
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de la oficina de farmacia deberá dar traslado de esta solicitud al Servei Catalá de la
Salut en el plazo de dos días hábiles a contar desde que la recibe.
El medio ofrecido por los farmacéuticos titulares para que el interesado pueda
ejercer sus derechos será sencillo y gratuito y no podrá suponer en ningún caso un
ingreso adicional para el responsable de los datos.
Se incluye como Anexo VI el modelo de respuesta que los adheridos deberán utilizar
para dar cumplimiento a los derechos ejercidos por interesados.
Artículo 23. Derecho de Acceso (Procedimiento).
Los interesados, tienen derecho a solicitar y obtener información sobre todos sus
datos de carácter personal, el resultado de cualquier tratamiento o proceso
informático, el origen de dichos datos, los usos y finalidades para las que se
almacenaron, así como las comunicaciones a terceros que se realicen sobre los
mismos.
El interesado podrá obtener esa información mediante la consulta online, por
escrito, copia o fotocopia remitida por correo del soporte en el que consten, o por
cualquier sistema de comunicación de que disponga el farmacéutico titular. El
farmacéutico titular deberá proporcionar incluso el historial de dispensaciones, de
resultados analíticos o de cualquiera de las actividades y/o servicios que haya
prestado si aquel lo solicita.
El farmacéutico titular deberá resolver la petición en el plazo máximo de un mes a
contar desde su recepción.
Si viniera obligado a proporcionar esta información lo deberá hacer dentro de los diez
días siguientes a la notificación de dicha resolución.
En el caso de que no se dispusiera de datos, información o documentación referente
al afectado, el farmacéutico titular deberá resolver en ese sentido dentro del mismo
plazo de un mes desde que se presentó la solicitud.
El acceso a la información se podrá denegar cuando el mismo derecho se haya
ejercido en los doce últimos meses anteriores a la solicitud actual, salvo que el
interesado acredite un interés legítimo o cuando lo prevea una Ley (por ejemplo, en
el caso de que sea necesario recordar la medicación pautada que ha quedado
registrada en la oficina de farmacia y esa información sea necesaria en un momento
puntual para poder valorar la bondad del tratamiento).
Artículo 24. Derechos de rectificación y cancelación (procedimiento).
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El interesado puede solicitar la modificación o corrección de sus datos en caso de ser
inexactos o incompletos y su cancelación y/o, en su caso, el bloqueo.
Los farmacéuticos titulares deberán conservar los datos de un usuario/paciente
mientras sean necesarios para cumplir con la finalidad para la que se han recabado.
En el momento en que se proceda a la cancelación o destrucción de los datos, o de la
información, se deberá comunicar previamente al afectado para que en el plazo de
quince días desde dicha comunicación manifieste si desea que le sea remitida una
copia de los datos.
El farmacéutico titular resolverá y responderá de forma expresa sobre la solicitud de
rectificación o cancelación en el plazo máximo de 10 días a contar desde la
recepción de la solicitud. En caso de que no se disponga de datos de carácter
personal sobre el afectado, deberá igualmente comunicárselo en dicho plazo.
En el plazo de 10 días, y para el caso de que los datos rectificados o cancelados
hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicarle la
rectificación o cancelación al cesionario, para que éste, en los diez siguientes a la
recepción de la comunicación, cancele o rectifique debidamente los datos.
Los farmacéuticos titulares pueden negarse a cancelar los datos cuando deban ser
conservados durante los plazos previstos legalmente o en las relaciones contractuales
entre las partes.
Artículo 25. Derecho de oposición (procedimiento).
Este derecho se ejercita por el interesado que pretende oponerse a un tratamiento
de sus datos de carácter personal o cese en el mismo que realiza el adherido. El
interesado puede oponerse a un tratamiento de sus datos siempre que no sean
tratamientos necesarios para la correcta prestación del servicio por parte del
farmacéutico titular de la oficina de farmacia.
El farmacéutico titular deberá resolver sobre la solicitud de oposición en el plazo
máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud. En caso de que no se
disponga de datos de carácter personal sobre el interesado, deberá igualmente
comunicárselo en dicho plazo.
El farmacéutico titular deberá excluir del tratamiento los datos relativos al
interesado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la
solicitud del interesado en el plazo máximo de diez días.
Artículo 26. Derecho de revocación (procedimiento).
La Ley reconoce el derecho del interesado de revocar el consentimiento que
inicialmente prestó para el tratamiento de sus datos. La revocación del
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consentimiento impedirá que se continúen tratando los datos personales. La
revocación se llevará a cabo mediante el procedimiento previsto en el artículo 17 del
RLOPD que establece que, en cualquier caso, el interesado podrá revocar su
consentimiento a través de un medio sencillo, gratuito, mediante un envío pre
franqueado al farmacéutico titular o una llamada a un número telefónico gratuito o
el envío de un e-mail. A tales efectos se facilita el formulario en el Anexo V.5.
El responsable cesará en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días
a contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento.
En cualquier caso, la revocación del consentimiento debe entenderse sin perjuicio
del deber del responsable del fichero de conservar bloqueados los datos personales
del interesado para la atención de posibles responsabilidades nacidas durante el
tratamiento de los datos o a disposición del eventual requerimiento de dichos datos
por parte de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, durante el plazo
mínimo de tres años.
Si el interesado solicitara la confirmación del cese del tratamiento, el titular de la
oficina de farmacia debería responderle de forma expresa. Se facilita formulario en
el Anexo VI a los citados efectos.
Si los datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del tratamiento, una
vez revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo de
diez días, para que éstos, cesen en el tratamiento de los datos en el caso de que aún
lo mantuvieran.
Artículo 27. Reglas aplicables a los procedimientos de derechos ARCO.
El ejercicio de los derechos ARCO debe estar amparado por la aplicación de un
procedimiento que tenga en cuenta criterios de fácil acceso, celeridad en la
tramitación de las reclamaciones y eficacia en su resolución. Por esa razón se deben
poner a disposición de los usuarios afectados los formularios adecuados a cada tipo
de procedimiento.
Una vez recibida la queja o reclamación, el farmacéutico titular de oficina de
farmacia deberá comprobar el alcance de la información sobre los datos que dispone
del afectado que reclama y valorar si puede o no acceder a la petición. En cualquier
caso, el tiempo de respuesta no puede ser superior a los plazos determinados para
cada tipo de derecho que se está ejerciendo. Si el farmacéutico titular no puede
acceder a la petición deberá expresar en la resolución los motivos legales por los que
se deniega. La denegación únicamente podrá justificarse mediante la cita del
precepto legal y en ningún caso deberá ser arbitraria.
En caso de denegación deberá informarse al interesado de su derecho de tutela ante
la AEPD y, en su caso, ante la APDCAT.
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El Anexo V contiene los formularios para que los interesados puedan ejercitar los
derechos ARCO.
El Anexo VI contiene los formularios de respuesta al ejercicio de los derechos de los
afectados para que los pueda utilizar el farmacéutico titular de la oficina de
farmacia.
Título III. Adhesión, control y régimen sancionador.
Como se ha hecho constar en la Introducción de éste código, el Colegio de
Farmacéuticos de la provincia de Barcelona es una corporación de derecho público
con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, regulada por la
legislación sobre Colegios Profesionales, y sometida a derecho administrativo cuando
realice funciones basadas en su naturaleza administrativa. Representa y defiende a
los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de su ámbito territorial, y uno de
los principios básicos que justifican su existencia lo constituye la ordenación del
ejercicio de la profesión farmacéutica y la defensa de los derechos de los usuarios
que reciben la prestación de servicios de sus colegiados. Estas atribuciones están
vinculadas a sus finalidades, recogidas en los artículos 4, 5, y 6 de sus estatutos. En
la promoción de éste Código Tipo la Junta de Gobierno del Colegio ostenta la plena
competencia para hacer un seguimiento de su cumplimiento por parte de los
adheridos, en ejecución de las atribuciones establecidas en los artículos
mencionados. Las facultades de las que dispone la Junta de Gobierno no sólo
alcanzan la potestad de autorizar las adhesiones, sino también el ejercicio del
control de su cumplimiento por parte de los adheridos y aplicación, en su caso, del
régimen sancionador.
Para llevar a cabo estas funciones la Junta de Gobierno cuenta a su vez con la
Comisión de Deontología, delegada de la propia Junta, que dispone de plenas
capacidades organizativas para gestionar las solicitudes de adhesión, hacer las
inspecciones pertinentes a las oficinas de farmacia encaminadas al control del
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y gestionar
los expedientes sancionadores sobre el incumplimiento de los adheridos.
Dicha Comisión cuenta con dos inspectores, un asesor jurídico experto en materia de
protección de datos, y personal administrativo para poder llevar a cabo las gestiones
administrativas pertinentes. Además, la Comisión está integrada por miembros de la
Junta de Gobierno y por farmacéuticos colegiados no miembros de dicha Junta.
La Comisión está formada por:
1. Responsable de Deontología de la Junta de Gobierno, que actúa como
Presidente de la Comisión.
2. Dos o tres farmacéuticos colegiados externos, ajenos a la organización.
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3. El Secretario de la Junta de Gobierno.
4. Dos farmacéuticos que actúan de Inspectores.
5. Un farmacéutico o un licenciado en derecho que ejerce las funciones de
coordinación.
6. Un asesor jurídico de la organización experto en protección de datos.
La Comisión de Deontología se reúne dos veces al mes para tratar de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de la normativa que afecta a la actividad
profesional de los farmacéuticos colegiados, entre la que se encuentra la LOPD.
Las atribuciones de la Comisión de Deontología se entienden sin perjuicio de las
competencias de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Autoridad
Catalana de Protección de Datos en materia de supervisión y control.
Capítulo I. Procedimiento de Adhesión y certificado.
Artículo 28. Adhesión.
Podrán adherirse al presente Código Tipo todos los colegiados titulares de oficinas de
farmacia del Colegio de Farmacéuticos de la provincia Barcelona.
Para ello los farmacéuticos titulares deberán suscribir la correspondiente Solicitud de
Adhesión al Código Tipo de la oficina de farmacia (en adelante la Solicitud) por
escrito ante la Junta de Gobierno del COFB.
Es requisito indispensable para la tramitación de la adhesión que el farmacéutico
titular aporte, junto con la solicitud, copia de la última auditoría en materia de
protección de datos a la que se refiere el artículo 96 del RLOPD (en adelante la
Auditoría), salvo que se trate de una oficina de farmacia de nueva creación, y opte
de entrada por adherirse al Código Tipo.
La Junta de Gobierno:
a.-Verificará las características del solicitante y el ámbito objetivo de aplicación del
Código Tipo.
b.-Verificará el cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones que le
corresponde en materia de protección de datos y la correspondiente Auditoría.
c.-Dictará una de resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, a contar
desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada, en la que se acepte
o deniegue la adhesión al Código Tipo.
Si la resolución es denegatoria, la Junta de Gobierno deberá indicar los motivos y la
forma de subsanar los posibles errores o deficiencias. En la misma resolución se
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concederá al farmacéutico solicitante un plazo de 10 días para que subsane las
deficiencias y una vez subsanadas la Junta de Gobierno resolverá.
Si la resolución es positiva, se completará la adhesión al Código Tipo mediante la
firma de un convenio entre el farmacéutico titular y el COFB en el que se recogerá la
manifestación expresa de voluntad de adhesión por parte del mismo, su voluntad de
cumplimiento del Código Tipo y se le asignará un número de adherido.
Se adjunta en el Anexo VII la solicitud de Adhesión al Código Tipo, en el Anexo VIII
los modelos de respuesta de la Junta de Gobierno y en el Anexo IX el modelo de
Convenio de adhesión al Código Tipo.
La obtención del certificado de adhesión al Código Tipo acredita la adhesión al
mismo sin perjuicio de la competencia de las Agencias de Protección de Datos en el
ámbito sancionador y de tutela de los derechos de los afectados.
Artículo 29. Pérdida de la condición de Adherido.
Se pierde la condición de adherido al Código Tipo:
a.- Por propia voluntad del adherido de forma eventual o definitiva previa
comunicación por escrito a la Junta de Gobierno.
b.- Cuando el adherido incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo
39 del presente Código.
c.- En el caso de cierre, transmisión de la oficina de farmacia o de defunción del
adherido.
Artículo 30. Certificado de adhesión.
El Certificado de Adhesión al Código Tipo (en adelante el Certificado) lo emite el
COFB para el farmacéutico titular adherido y acredita su adhesión al Código Tipo y su
sujeción a las normas en él contenidas. Los adheridos al Código podrán usar la
mención de miembros adheridos al Código Tipo en su página web, en sus impresos,
en las cartas de presentación, en los carteles o paneles a la vista al público, en los
folletos de información o publicidad, y en todas las comunicaciones dirigidas a los
usuarios pacientes de la oficina de farmacia.
Si el adherido pierde tal condición deberá dejar de usar tal mención.
A los adheridos al Código Tipo se les facilitará un ejemplar del texto completo.
Se adjunta en el Anexo X el Modelo de Certificado de Adhesión al Código Tipo.
Artículo 31. Derecho de consulta al Registro de adheridos al Código.
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El COFB dispondrá de un listado actualizado de adheridos al Código Tipo, que
remitirá con periodicidad anual a la Agencia Española de Protección de Datos y que
estará a su disposición.
Igualmente, el texto completo del Código Tipo estará en la web del COFB para su
consulta.
Capítulo II. Organización, control y seguimiento.
Artículo 32. Órgano de seguimiento.
La Junta de Gobierno del COFB, a través de la Comisión de Deontología, será la
encargada de ejercer las funciones de control y de cumplimiento del presente Código
Tipo por parte de los adheridos. Todo lo relativo a sus funciones, reuniones, toma de
acuerdos y miembros se regirá por lo establecido en el Capítulo II de los Estatutos del
COFB.
Artículo 33. Funciones.
Corresponderá a la Junta de Gobierno del COFB:
a.- Llevar a cabo el desarrollo del presente Código Tipo, evaluar su aplicación, su
evolución y redactar las propuestas de modificación de conformidad a la normativa
vigente.
b.- Elaborar el modelo de los documentos en aplicación de las disposiciones legales
sobre protección de datos personales y de las de este Código Tipo, que servirán de
referencia a los adheridos para su aplicación. Los adheridos podrán adaptar los
documentos propuestos en el Código Tipo para adecuarlos a sus especificidades
organizativas, siempre que la adaptación respete la normativa en materia de
protección de datos personales.
c.- Ostentar la representación del Código Tipo ante la Agencia Española de
Protección de Datos y ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos en el
cumplimiento de sus facultades de supervisión y control del tratamiento de los datos
personales por parte de los titulares de las oficinas de farmacia.
d.- Mantener actualizado y publicar el listado de adheridos al Código Tipo y remitirlo
a la Agencia Española de Protección de Datos cuando corresponda.
e.- Resolver sobre las solicitudes de adhesión y baja al Código Tipo.
f.- Dictar las instrucciones o circulares sobre la interpretación de las normas del
Código Tipo previa consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando se
trate de cuestiones sobre las que ya se haya pronunciado la Agencia, las instrucciones
o circulares dictadas por la Junta de Gobierno se referirán a los informes dictados
por ésta.
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g.- Resolver sobre los expedientes sancionadores que se instruyan de conformidad a
lo establecido en este Código Tipo.
h.- Organizar sesiones de carácter informativo y de formación sobre la aplicación de
la LOPD y sobre el presente Código Tipo para que se impartan con una periodicidad
semestral.
Artículo 34. Cumplimiento. Asesoramiento y acciones formativas.
El COFB proporcionará los recursos necesarios para resolver las dudas y consultas
puntuales de los adheridos y asesorará e intervendrá en la implantación del Código
Tipo.
Organizará sesiones formativas para los adheridos y sus empleados. Esta formación se
ajustará a los programas de formación que el Colegio dispone para los colegiados. Se
utilizará la misma metodología y se admitirán en la formación a los empleados de las
oficinas de farmacia en calidad de usuarios de tratamiento de datos y de los sistemas
informáticos.
La formación será impartida por profesionales expertos en materia de protección de
datos y profundos conocedores del ejercicio profesional del farmacéutico de oficina
de farmacia.
Pondrá los medios para informar de cómo tratar los datos personales conforme la
normativa vigente en cada momento. Se establecerá una vía de comunicación con los
adheridos para informarles de las novedades legislativas, de los informes y de las
resoluciones que dicten la Agencia Española de Protección de Datos y la Autoridad
Catalana de Protección de Datos, así como de la jurisprudencia de los Tribunales de
Justicia sobre protección de datos personales.
Los adheridos deberán disponer de un ejemplar del Código Tipo a disposición de
usuarios para su consulta.
Artículo 35. Memoria Anual.
Anualmente el COFB realizará una memoria anual sobre las actividades llevadas a
cabo para difundir el Código Tipo y para promocionar la adhesión a éste de los
farmacéuticos titulares de oficina de farmacia. En dicha memoria también se
incluirán las actuaciones de verificación del cumplimiento del código y sus
resultados, las quejas y reclamaciones tramitadas y el curso que se les hubiera dado,
y cualquier otro aspecto que el COFB considere adecuado destacar.
Artículo 36. Evaluación.
Cada cuatro años el COFB evaluará la eficacia del código tipo, midiendo el grado de
satisfacción de los afectados y actualizará su contenido para adaptarlo a la normativa
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general o sectorial de protección de datos existente en cada momento, salvo que la
modificación se deba hacer por imperativo legal en un plazo menor.
Artículo 37. Quejas y reclamaciones. 1. Consideraciones generales.
Los farmacéuticos titulares adheridos serán responsables de las infracciones
tipificadas en el Código Tipo que se produzcan en sus oficinas de farmacia.
2. Los afectados podrán presentar las quejas y las reclamaciones por los eventuales incumplimientos del presente Código Tipo ante la Junta de Gobierno del COFB. 3. El procedimiento para la resolución de quejas presentadas por los interesados ante la Junta de Gobierno se establece sin perjuicio de la potestad sancionadora atribuida a la AEPD y a la APDCAT por la normativa de aplicación y del derecho de los interesados de solicitar la tutela de la AEPD y/o de la APDCAT según corresponda. El interesado que tenga constancia de la actuación de un adherido contraria a lo dispuesto en el presente Código Tipo, en la LOPD y RLOPD, tendrá derecho a plantear una queja. El derecho de queja debe ejercitarse en primer lugar ante el farmacéutico titular adherido, enviando un escrito a la dirección de la oficina de farmacia. El modelo de queja ante el farmacéutico consta en el anexo XII de éste Código. El farmacéutico titular adherido dispondrá del plazo de un mes, a partir del día de su recepción, para subsanar la deficiencia denunciada, si procediere. Si en el plazo señalado el farmacéutico titular adherido no la hubiere subsanado, el interesado podrá presentar la queja a la Junta de Gobierno del COFB en el plazo de 15 días a contar desde el día que finalizó el plazo para subsanar, adjuntando las pruebas de la presunta infracción que el interesado considere adecuadas para justificarla. La Junta de Gobierno del COFB dará traslado de la queja al farmacéutico titular, dentro del plazo de 15 días desde su recepción, con el fin de que rectifique la actuación que la motivó o, en su caso, alegue lo que estime conveniente en el plazo de un mes. Si la Junta de Gobierno decidiera no haber lugar a la queja, dará traslado de la
resolución adoptada al farmacéutico titular adherido y al afectado, mediante
comunicación fehaciente que permita tener constancia de su recepción, en el plazo
no superior a diez días desde la fecha del acuerdo.
Cuando no se rectifique la conducta denunciada y la Junta de Gobierno estimase la queja, ésta procederá a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
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4. Con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, si la Junta de Gobierno tuviera conocimiento de que la reclamación planteada ante la misma, es objeto de un expediente que se está tramitando ante la AEPD o, en su caso, la APDCAT, procederá a la suspensión de las actuaciones que en su caso serían pertinentes hasta que la AEPD o la APDCAT resuelva, comunicando esta circunstancia al interesado y al farmacéutico titular adherido. Igualmente, si del expediente sancionador se desprendieran indicios de vulneración de la LOPD, o la Ley 32/2000 de la APDCAT, se comunicará a la autoridad competente y se procederá a la suspensión de las actuaciones hasta que por ésta se hubiera dictado la correspondiente resolución, comunicando esta situación al interesado y al farmacéutico titular adherido. En estos casos la Junta de Gobierno del COFB deberá realizar el seguimiento del expediente ante la autoridad de control correspondiente. 5. Los trámites para la resolución del procedimiento sancionador ante la Junta de
Gobierno se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 56, 57, 58 y 59 de los
Estatutos del COFB.
6. Una vez resuelto por la Junta de Gobierno el procedimiento sancionador se dará
traslado de la decisión adoptada al farmacéutico titular adherido y al afectado,
mediante comunicación fehaciente que permita tener constancia de su recepción, en
el plazo no superior a diez días desde la fecha del acuerdo.
7. Los plazos previstos que se computan por días deben entenderse días hábiles. Los
que se establecen por meses deben entenderse de fecha a fecha y, en caso que el
último día sea inhábil, se entenderá que vence al siguiente día hábil.
8. En cualquier caso se garantizará la independencia e imparcialidad de la Junta de
Gobierno en la tramitación y resolución del expediente sancionador, conforme se
dispone en el artículo 59 de los Estatutos del COFB.
En el Anexo XIII se adjunta el modelo de Escrito de Queja ante la Junta de Gobierno
del COFB por el incumplimiento del Código Tipo.
Capítulo III. Régimen sancionador.
Artículo 38. Infracciones.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
1. Son infracciones leves propias del presente Código Tipo:
a) Utilizar el Certificado de adhesión sin haber recibido la confirmación de adhesión
remitida por la Junta de Gobierno del COFB.
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b) Cualquier otra infracción que suponga un incumplimiento de las medidas
establecidas en este Código Tipo, y no constituya infracción grave o muy grave.
c) No respetar el derecho de queja establecido en éste código.
2. Son infracciones graves propias del presente Código Tipo:
a.- Tratar los datos personales de los usuarios de la oficina de farmacia incumpliendo
las estipulaciones del presente Código Tipo.
b.- La comisión de una infracción leve cuando en el periodo inferior a un año se
hubiere cometido otra infracción leve.
c.- No atender las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno del COFB con
respecto a cualquier decisión que afecte a la tramitación de expedientes
sancionadores o de quejas.
e) Impedir la actuación inspectora de la Comisión de Deontología en aspectos
relacionados con el control del cumplimiento del presente Código Tipo.
3. Son infracciones muy graves propias del presente Código Tipo:
a.- La vulneración del secreto profesional, cuando afecte a la revelación de datos
personales.
b.- La recogida de datos de forma engañosa y fraudulenta.
c.- Recabar los datos especialmente protegidos sin el consentimiento del afectado,
cuando éste sea necesario.
d.- La comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
Artículo 39. Sanciones.
Sin perjuicio de la potestad sancionadora que compete a la Agencia Española de
Protección de Datos y a la Autoridad Catalana de Protección de Datos por ser las
autoridades de control a quien compete la investigación y sanción en materia de
protección de datos, las sanciones que pueden ser impuestas por la Junta de
Gobierno del COFB como órgano de control por la comisión de infracciones que
impliquen la no observancia de las normas contenidas en éste Código, son las
siguientes:
1. Para infracciones leves:
Amonestación por escrito.
2. Para infracciones graves:
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Amonestación por escrito y suspensión temporal de la adhesión al Código Tipo por un
periodo de tres años.
3. Para infracciones muy graves:
Amonestación por escrito y suspensión definitiva de la adhesión al Código Tipo.
Las sanciones previstas se notificarán por escrito al adherido y conllevarán la
obligación de subsanar o corregir las irregularidades detectadas y rectificar las
situaciones o conductas contrarias a lo previsto en este Código Tipo.
Artículo 40. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción se iniciará desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento el interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor. 4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 5. El plazo de prescripción de las sanciones computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza 6la resolución por la que se impone la sanción.
6. En el caso de que, por las mismas infracciones, la AEPD o la APDCAT iniciaran un
expediente sancionador a un farmacéutico titular de oficina de farmacia adherido, el
COFB se abstendrá de iniciar un procedimiento sancionador en el ámbito de sus
competencias, y/o en el caso que este ya se hubiere incoado, ordenará lo procedente
para su suspensión hasta que hubiere recaído resolución sobre el expediente
tramitado por las citadas autoridades. La sanción impuesta por parte de la AEPD o la
APDCAT, comportará la suspensión o la retirada definitiva del uso del certificado de
adhesión al Código Tipo, y la baja temporal o definitiva, según el caso, del listado de
adheridos.
Título IV. Entrada en vigor e inscripción del Código Tipo de la oficina de farmacia.
41. Inscripción.
6 Una sanción adquiere firmeza cuando contra la resolución que la impone no se presenta ningún
recurso, o cuando se han agotado las instancias para recurrirla.
Código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la LOPD y al artículo 77 del RLOPD, el presente Código Tipo se depositará en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción.
Artículo 42. Entrada en vigor.
Éste Código Tipo entrará en vigor a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXOS AL CÓDIGO TIPO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
APLICABLE AL TRATAMIENTO DE DATOS DE LA OFICINA DE FARMACIA, PROMOVIDO
POR EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA
PROTOCOLO
Anexos
ANEXO I. FICHEROS TIPO DE LA OFICINA DE FARMACIA
1. Receta Privada 2. Libro Recetario 3. Libro de Estupefacientes 4. Clientes 5.
Fórmulas Magistrales 6. Sistema personalizado de dosificación de medicamentos
(SPD) 7. Recursos Humanos 8. Ortopedia 9. Videovigilancia 10. Promoción de la
Salud. 11. Receta médica del SNS.
ANEXO II. CLÁUSULAS INFORMATIVAS Y DEL CONSENTIMIENTO
1. Autorización para la prestación de servicios de atención farmacéutica. 2. Autorización al titular de la oficina de farmacia para hacer la tarjeta de fidelización de clientes y prospección comercial. 3. Cláusula Informativa de datos obtenidos a través de tercero. 4. Cláusula Informativa para personas que dejan sus datos personales en un formulario de la web. 5. Cláusula confidencialidad del personal sin acceso a los ficheros, 6. Cláusula Informativa del tratamiento de currículums, 7. Cláusula Informativa para los empleados de los datos que tiene sobre ellos el farmacéutico titular o el propietario civil de la oficina de farmacia. 8. Panel informativo del tratamiento de datos personales sobre los datos de recetas, libro recetario y de estupefacientes. 9. Cláusula de autorización de cesión de datos por cese de actividad a otro titular de oficina de farmacia distinto del que adquiere su farmacia. 10. Modelo de información al usuario/paciente en el caso de transmisión de una oficina de farmacia a otro farmacéutico. 11 Cláusula Informativa para cartel informador de videovigilancia. 12. Cláusula informativa del tratamiento con fines de videovigilancia para tener a disposición de las personas que la soliciten.
ANEXO III. MODELO DE CONTRATO PARA EL ENCARGO DEL TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES POR CUENTA DE TERCERO.
ANEXO III BIS.- CONTRATO DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y
PREPARADOS OFICINALES POR TERCEROS.
ANEXO IV. DOCUMENTO DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA
OFICINA DE FARMACIA.
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO V. MODELOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
1. Derecho de Acceso. 2. Derecho de rectificación. 3. Derecho de cancelación. 4.
Derecho de oposición. 5. Derecho de revocación.
ANEXO VI. MODELO PARA DAR RESPUESTA AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS
CIUDADANOS.
1. Derecho de Acceso. 2. Derecho de rectificación. 3. Derecho de cancelación. 4. Derecho de oposición. 5. Derecho de revocación. 6. Denegación del derecho de acceso. 7. Respuesta al ejercicio del derecho de acceso en caso de no disponer de datos del interesado. 8. Respuesta al derecho de acceso de no reunir la solicitud los requisitos necesarios. 9. Modelo de confirmación del cese en el tratamiento de los datos de carácter personal.
ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD DE ADHESION AL CÓDIGO TIPO
ANEXO VIII. MODELO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ADHESION AL CÓDIGO TIPO
ANEXO IX. MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO TIPO
ANEXO X. MODELO DE CERTIFICADO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO TIPO
ANEXO XI. LISTADO DE ADHERIDOS AL CÓDIGO TIPO
ANEXO XII.- MODELO DE RECLAMACIÓN ANTE LA OFICINA DE FARMACIA
ANEXO XIII. ESCRITO DE QUEJA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TIPO ANTE
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COFB
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
3
PROTOCOLO
La actividad del titular de oficina de farmacia en lo que afecta al tratamiento de los datos de carácter personal es singular, en parte porque la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado en el que el farmacéutico realiza prestaciones de carácter público y la procedencia de los datos personales que trata es de diversa índole. Por un lado trata datos almacenados en ficheros de titularidad pública como por ejemplo los de receta electrónica, y por otro, aunque sea el propio responsable, tiene la obligación legal de crear ficheros, como es el caso del libro recetario, el libro de estupefacientes, el fichero de receta privada, al margen de los ficheros que cree por propia iniciativa. En éste último caso, el titular de oficina de farmacia podría crear un sólo fichero para la prestación de servicios a los usuarios/pacientes de su oficina de farmacia que contemplara diferentes actividades, o bien crear un fichero por servicio, y si tiene empleados o decide tener videovigilancia con grabación de imágenes, deberá cumplir con las disposiciones de éste Código y, evidentemente, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Cuando el farmacéutico titular de una oficina de farmacia dispense un medicamento a un usuario o paciente no necesitará el consentimiento de este usuario/paciente para tratar la información de carácter personal concerniente a esa dispensación. Si el farmacéutico le proporciona otros servicios, como por ejemplo SPD, las obligaciones de éste farmacéutico con respecto al usuario/paciente son las que derivan de la LOPD. Antes de tratar los datos deberá proporcionarle información sobre el fichero, finalidad, tratamiento, y posibles cesiones previstas por la Ley, y aquellas otras cesiones y tratamientos que requerirán el consentimiento del afectado. La diversidad de datos que el Farmacéutico titular trata, hace imprescindible ofrecer una clasificación de los ficheros que contienen esos datos en base a la procedencia de la información y a la obligación de tenencia. Por ello, a través de este Protocolo, se proporciona la tipología de ficheros propios del titular de la oficina de farmacia y se describe la relación con los encargados del tratamiento de datos personales.
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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Esquema de ficheros I.FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
1. Responsable del fichero: CatSalut. Responsable de tratamiento: Farmacéutico titular de la oficina de farmacia. Fichero: “Registre de Prestació Farmacéutica”: de receta electrónica y en soporte papel.
2. Responsable del fichero: MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Responsable de tratamiento: Farmacéutico titular de la oficina de farmacia. Fichero: Receta médica en soporte papel.
II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA 1. Responsable del fichero: Farmacéutico titular de oficina de farmacia 2. Ficheros:
2 a.-Ficheros de creación obligatoria:
Fichero Receta Médica Privada
Fichero Libro recetario oficial
Fichero Libro de contabilidad de estupefacientes
2 b.-Ficheros de creación obligatoria sólo en el caso que se realice el tratamiento:
Fichero de Clientes: Usuarios de la oficina de farmacia de los que se traten datos, por prestación de servicios. Este fichero de clientes puede contener todos los tratamientos de datos personales que hace el titular de la oficina de farmacia o bien se puede optar por una subclasificación de ficheros, en base a cada servicio concreto:
Fichero de Fórmulas Magistrales (y vacunas de dispensación privada)
Fichero de SPD
Fichero de Ortopedia
Fichero de Recursos Humanos ( empleados, currículos, colaboradores externos)
Fichero de Videovigilancia
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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Fichero de Promoción de la Salud Ante la opción de crear un solo fichero para incluir todas las actividades relacionadas con los clientes, o crear un fichero para cada uno de los servicios que se prestan en la farmacia, el promotor del código quiere proporcionar al farmacéutico titular una descripción detallada de los ficheros, que responden a las diferentes actividades de servicio que aquél pueda desarrollar en su oficina de farmacia de tal forma que sea más fácil su identificación, lo que no significa que ésta haya de ser la única opción válida. ENCARGADOS DE TRATAMIENTO Para la gestión de los datos o para la realización de los servicios que el farmacéutico titular de oficina de farmacia ofrece a sus usuarios/pacientes, en muchas ocasiones éste necesita de la colaboración de terceros. Estos terceros que tratan esos datos para llevar a cabo la prestación de servicios al farmacéutico titular, tienen la consideración legal de ENCARGADOS DE TRATAMIENTO. A efectos del código tipo son encargados de tratamiento: un prestador de servicios informáticos, una gestoría que realice las actividades correspondientes a la gestión administrativa del personal de la oficina de farmacia, otra oficina de farmacia para la realización de las fórmulas magistrales, etc…
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO I. ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS TIPO DE LA OFICINA DE FARMACIA
1. RECETA PRIVADA
Nombre del fichero: Receta médica privada
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y, en su caso, el regente.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los ciudadanos: ante el farmacéutico titular, en su caso regente, de la oficina de farmacia.
Encargado del Tratamiento: el farmacéutico titular/regente de la oficina de farmacia que realice las fórmulas magistrales, laboratorio que prepara vacunas individualizadas.
Descripción: tratamiento de la prestación farmacéutica que reciben los usuarios/pacientes no financiada por el SNS.
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del paciente, año de nacimiento, DNI/NIF, datos del medicamento, dosificación, vía de administración, formato, número de envases, posología, nombre y apellidos del prescriptor, población y dirección donde ejerza, número de colegiado, la firma estampada personalmente o la electrónica, fecha de la prescripción, fecha prevista de dispensación, núm. de orden.
Finalidad y usos previstos: gestión, facturación de la prestación farmacéutica privada y comprobante de la dispensación.
Colectivos o categorías de interesados: clientes (usuarios, pacientes), padres o tutores, representantes legales y datos del prescriptor. Procedencia de los datos: del propio interesado o su representante legal. Modo de obtención de los datos: en el momento de la dispensación del medicamento. Cesiones previstas: autoridades competentes en materia de Inspección sanitaria. Transferencia internacional de datos: no se produce. Flujos de información
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Información y consentimiento: la incorporación de los datos personales al fichero, no comporta la obligación de obtener el consentimiento del afectado dado que es imprescindible para prestar el servicio y para cumplir las obligaciones legales de conservación de estos datos de acuerdo con los plazos de conservación y custodia de las recetas. Al dispensar el medicamento el farmacéutico debe informar al afectado que debe quedarse con la receta y del plazo durante el cual está obligado a conservarla. En estos casos, si el afectado ejerce los derechos de oposición, cancelación o el de rectificación de los datos que contiene, el farmacéutico titular de la oficina de farmacia podrá desestimar la solicitud alegando su obligación de conservar la información durante el periodo legalmente previsto. Se propone facilitar esta información mediante un cartel informativo, con un contenido similar al proporcionado para la información del libro recetario oficial y del libro de contabilidad de estupefacientes. Encargados del tratamiento: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia que realice las fórmulas magistrales por su cuenta, laboratorio que prepara vacunas individualizadas.
Toda la información que contiene este fichero debe estar a disposición de las autoridades sanitarias, especialmente las de inspección del “Departament de Salut”.
Cesión de los datos: Administraciones Públicas con competencia en la materia, Inspección de Sanidad.
Medidas de seguridad comunes a los ficheros numerados 1, 4 y 5 relativas a los flujos de información.-
El tratamiento que se hace de los datos personales en la elaboración de fórmulas magistrales y en la dispensación de vacunas por parte del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, debe indicarse que en el supuesto de que sea un tercero quien elabore la fórmula magistral o la vacuna, éste tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos personales. En el supuesto de que transmisión de datos personales para la realización del encargo se haga de forma telemática, ya sea por medio de correo electrónico o mediante sistemas de transferencia de ficheros, es recomendable que cuando se efectúen mediante correo electrónico se realicen desde una única cuenta o dirección de correo controlada por un usuario especialmente autorizado por el responsable de los ficheros. Cuando datos de los ficheros con un nivel de seguridad alto vayan a ser enviados por correo electrónico o por sistemas de transferencia de ficheros, a través de redes públicas o no protegidas, se tienen que enviar encriptados de forma que sólo puedan ser leídos e interpretados por el destinatario, utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. Igualmente si se realiza la entrada o salida de datos mediante sistemas de transferencia de ficheros por red, únicamente un usuario o administrador estará
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autorizado para realizar estas operaciones. Se guardarán copias de todos los correos electrónicos que involucren entradas o salidas de datos de los ficheros, en directorios protegidos y bajo el control del responsable de los ficheros durante al menos dos años. Si los datos son enviados por fax, la transmisión de éstos se hará disociando los datos.
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2. LIBRO RECETARIO OFICIAL
Nombre del Fichero: Libro Recetario Oficial
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y en su caso el regente.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los ciudadanos: ante el titular, en su caso el regente de la oficina de farmacia en la dirección de la misma.
Encargado del Tratamiento: si el fichero es automatizado, la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o la entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos informáticos.
Descripción: gestión de los datos de dispensación de medicamentos, de psicótropos, de estupefacientes, fórmulas magistrales, preparados oficinales y de los medicamentos de especial control médico.
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual (en el caso que solo se haga en soporte papel) o mixto (soporte papel e informatizado).
Datos personales que contiene: núm. de orden de registro, nombre y apellidos del paciente, núm. de tarjeta de la SS, DNI/NIF, datos del medicamento, nombre y apellidos del prescriptor, número de colegiado.
Finalidad y usos previstos: control de dispensación de medicamentos con sustancias psicotrópicas, de especial control médico y fórmulas magistrales.
Colectivos o categorías de interesados: clientes y usuarios, pacientes, padres, tutores o su representante legal. Modo de obtención de los datos: en el momento de la dispensación del medicamento con la receta médica. Origen y procedencia de los datos: del propio interesado, padres, tutores o su representante legal. Cesiones previstas: a órganos de la Administración Pública con competencia sanitaria incluida la Inspección. Transferencia internacional de datos: no se produce.
Flujos de información Información y consentimiento: la incorporación de los datos personales al fichero, no comporta la obligación de obtener el consentimiento del afectado, dado que es un
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libro de obligada tenencia y registro. Cuando se dispensa el medicamento el farmacéutico debe informar al afectado de que sus datos se incorporan en el Libro recetario oficial. Para evitar tener que dar esta explicación en cada dispensación, proponemos la alternativa de colocar un cartel en el que se indique que la información concerniente a los datos personales que contienen las recetas con prescripción de psicótropos, estupefacientes, fórmulas magistrales y medicamentos de especial control médico se incorporan en un libro recetario para su control administrativo-sanitario. (Ver Anexo II, cláusula núm. 8). En el caso que el afectado ejerza los derechos de oposición, cancelación, o el de rectificación, de los datos que contiene el fichero, el farmacéutico titular de la oficina de farmacia podrá desestimar la solicitud alegando su obligación de conservar la información durante el periodo legalmente previsto, salvo que en los datos transcritos por el farmacéutico desde la receta al libro recetario exista un error. En este caso el farmacéutico titular deberá proceder a la rectificación. Las ventajas que obtenemos con el cartel informativo son evidentes, dado que se cumple con la obligación de información al afectado y se garantiza la confidencialidad ya que se evita que los posibles usuarios/pacientes que coincidan en la oficina de farmacia con el afectado puedan conocer el tipo de medicamento que aquél consume derivada de la información que se le proporciona. La anotación en el libro recetario de estos datos se hace diariamente y requiere la firma del farmacéutico titular y/o del farmacéutico sustituto de la oficina de farmacia. Esta información siempre debe estar a disposición de las autoridades sanitarias, en concreto de la Inspección del “Departament de Salut”.
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3. LIBRO DE CONTABILIDAD DE ESTUPEFACIENTES
Nombre del Fichero: Libro de Contabilidad de Estupefacientes
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y, en su caso, el regente.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los ciudadanos: ante el titular, en su caso el regente, de la oficina de farmacia en la dirección de la misma.
Encargado del Tratamiento: si el fichero es automatizado, la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o la entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos informáticos.
Descripción: gestión de la contabilidad y registro oficial de entradas, salidas y existencias de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y gestión de medicamentos de especial control médico.
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual (en el caso que solo se haga en soporte papel) o mixto (soporte papel e informatizado)
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del paciente, núm. de tarjeta de la SS, o de la Mutualidad (Muface, Isfas y Mugeju), DNI/NIF, datos del medicamento, dosificación, vía de administración, formato, número de envases, nombre y apellidos del prescriptor, número de colegiado, fecha de dispensación, núm. de la receta.
Finalidad y usos previstos: control en la adquisición y dispensación de estupefacientes y en la dispensación de medicamentos de especial control médico.
Colectivos o categorías de interesados: pacientes, padres, tutores o representantes legales. Modo de obtención de los datos: en el momento de la dispensación del medicamento con la receta médica. Origen y procedencia de los datos: del propio interesado, padres, tutores o sus representantes legales. Cesiones previstas: a organismos de la Seguridad Social o a Administraciones Públicas con competencia en la materia, Inspección incluida. Transferencia internacional de datos: no se produce.
Flujos de información:
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Información y consentimiento: la incorporación de los datos personales al fichero, no comporta la obligación de obtener el consentimiento del afectado, dado que es un libro de obligada tenencia y registro. Cuando se dispensa el medicamento con sustancias estupefacientes o un medicamento de especial control médico, el farmacéutico debe informar al afectado de que sus datos se incorporan en el Libro de Estupefacientes. Para evitar tener que dar esta explicación en cada dispensación proponemos la misma alternativa que ofrecemos para la información del libro recetario. (Ver Anexo II, cláusula núm. 8) En el caso que el afectado ejerza los derechos de oposición, cancelación, o el de rectificación de los datos que contiene, el farmacéutico titular de la oficina de farmacia, podrá desestimar la solicitud alegando su obligación de conservar la información durante el periodo legalmente previsto, salvo que en los datos transcritos por el farmacéutico desde la receta al libro de contabilidad de estupefacientes exista un error. En este caso el farmacéutico titular deberá proceder a la rectificación. Las ventajas que obtenemos con el cartel informativo son las mismas que se han descrito para los afectados del libro recetario oficial. La anotación en el libro de contabilidad de estupefacientes se debe hacer al momento de la dispensación o en un momento posterior, pero se debe mantener al día. Esta información siempre debe estar a disposición de las autoridades sanitarias, en concreto de la Inspección del “Departament de Salut”.
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4. FICHERO DE CLIENTES
Nombre del Fichero: Clientes (usuarios/pacientes)
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y, en su caso, el regente.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los ciudadanos: ante el titular, en su caso el regente, de la oficina de farmacia en la dirección de la misma.
Encargado del Tratamiento: entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión, entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos, posibles colaboradores externos.
Descripción: gestión del consumo de medicamentos, seguimiento de la medicación, análisis clínicos, dermofarmacia, dietética, ortopedia y óptica, anotación de deudas, de encargos, realización de la tarjeta de fidelización de clientes, prospección comercial.
Nivel de las medidas de seguridad: alto
Sistema del tratamiento: mixto (en soporte papel e informatizado)
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del paciente, DNI/NIF, núm. de la tarjeta de la SS o de la Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju), firma, correo electrónico, teléfono, datos de salud, consumo de medicamentos, seguimiento de la medicación, análisis clínicos, dermofarmacia, dietética, ortopedia y óptica.
Finalidad y usos previstos: gestión y control sanitario, prospección comercial.
Colectivos o categorías de interesados: clientes y usuarios, pacientes, sus padres o representante legal. Modo de obtención de los datos: cuestionario al inicio del uso de los servicios. Procedencia de los datos: del propio paciente, sus padres o tutor legal, un tercero que lo represente. Cesiones previstas: no hay, salvo en los casos previstos en una Ley. Transferencia internacional de datos: no se produce. Flujos de información Información y consentimiento: al recabar los datos personales, el titular de la oficina de farmacia debe obtener el consentimiento de los interesados para su tratamiento, conforme a las finalidades.
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Encargados del tratamiento: entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión, entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos, posibles colaboradores externos. Cesión de los datos: autoridades sanitarias en caso de inspección y en los casos previstos por una Ley. Cualquier otra cesión requerirá el consentimiento previo del afectado.
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5. FORMULAS MAGISTRALES
Nombre del Fichero: Fórmulas magistrales
Responsable del fichero: El farmacéutico titular de la oficina de farmacia que prepara y elabora para sus clientes o clientes de otras oficinas de farmacia fórmulas magistrales.
Este fichero no corresponde a aquellos farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que no elaboran fórmulas magistrales. En esos casos los datos personales que tratan por la manipulación de recetas que contienen la prescripción de estos productos se incluyen en los ficheros enumerados 1 y 4.
Asimismo el farmacéutico titular de oficina de farmacia que elabore fórmulas magistrales por cuenta de otros farmacéuticos tendrá la consideración de ENCARGADO DE TRATAMIENTO de aquellos farmacéuticos titulares que se las encarguen.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de usuarios/pacientes: ante el titular de la oficina de farmacia.
Encargado del Tratamiento: farmacéutico titular de una oficina de farmacia que realiza una parte de la producción de la fórmula magistral.
Si el fichero es automatizado, son encargados de tratamiento la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión, y/o la entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Descripción: realización de las fórmulas magistrales por parte del titular de la oficina de farmacia o gestión de la realización por parte de otro farmacéutico titular.
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual o mixto.
Datos personales que contiene: núm. de orden de registro, nombre y apellidos del paciente, DNI/NIF, núm. de tarjeta de la SS o de la Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju), principios activos, composición cualitativa y cuantitativa de sustancias, dosificación, vía de administración, formato, número de unidades, posología, nombre y apellidos del prescriptor, población y dirección donde ejerza, número de colegiado, la firma estampada personalmente o la electrónica, fecha de la prescripción, fecha prevista de dispensación, datos del farmacéutico titular de la oficina de farmacia que hace el encargo.
Finalidad y usos previstos: gestión y/o facturación de la realización de las fórmulas magistrales.
Colectivos o categorías de interesados: clientes (usuarios/pacientes), padres o tutores, prescriptores, farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.
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Procedencia de los datos: del propio interesado o su representante legal, de los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia que encarguen la elaboración de las fórmulas. Modo de obtención de los datos: en el momento de la entrega de la prescripción por parte del paciente, y cuando se formaliza el encargo por parte del farmacéutico. Cesiones previstas: autoridades sanitarias en caso de inspección. Transferencia internacional de datos: no se produce. Flujos de información Información y consentimiento: al recabar los datos personales, el titular de la oficina de farmacia debe informar de su tratamiento, cuando el destinatario de la formula sea su propio cliente. Encargados del tratamiento: El titular de la oficina de farmacia que realice una parte de las fórmulas magistrales. Los datos personales se transfieren mediante fax o correo electrónico con las medidas de seguridad correspondientes que eviten la identificación del afectado.
Si el fichero es automatizado pueden ser encargados también, la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión, entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Cesión de los datos: no hay, salvo las previstas en la Ley. Administraciones Públicas con competencias en sanidad, incluida la Inspección.
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6.- SISTEMA PERSONALIZADO DE DOSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS (SPD)
Nombre del Fichero: SPD
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y, en su caso, el regente.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los ciudadanos: ante el titular, en su caso regente, de la oficina de farmacia.
Encargado del Tratamiento: si el fichero es automatizado serán encargados de tratamiento la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión, y/o entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Descripción: prestación del servicio del sistema de personalizado de dosificación de medicamentos.
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual o mixto.
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del paciente, DNI/NIF, núm. de tarjeta de la SS o de la Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju), datos del medicamento, dosificación, vía de administración, formato, número de envases, posología, nombre y apellidos del prescriptor, población y dirección donde ejerza, número de colegiado, la firma estampada personalmente o la electrónica, fecha de la prescripción, fecha prevista de dispensación, núm. de orden.
Finalidad y usos previstos: control del cumplimiento por parte de los usuarios/pacientes de las pautas prescritas por los facultativos en el consumo de los medicamentos. Facturación del servicio.
Colectivos o categorías de interesados: clientes (usuarios/pacientes), padres o tutores, prescriptores. Procedencia de los datos: del propio interesado o su representante legal. Modo de obtención de los datos: mediante formulario en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Cesiones previstas: autoridades sanitarias competentes incluida la Inspección, Centros de atención primaria del CatSalut. Transferencia internacional de datos: no se produce. Flujos de información Información y consentimiento: al recabar los datos personales, el titular de la oficina de farmacia debe obtener el consentimiento de los interesados para su tratamiento.
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Encargados del tratamiento: si el fichero es automatizado son encargados la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o la entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Cuando los dispositivos de SPD se utilizan en el entorno del programa de “la Guía de Seguiment Farmacoterapéutic” consensuado entre el Consell de Col·legis de Farmacèutics de Catalunya y el CatSalut, cabe la posibilidad de que se produzcan cesiones de datos entre el personal facultativo y de enfermería de los centros de atención primaria y el farmacéutico titular de la oficina de farmacia. En este caso, se informa al usuario/paciente tanto desde la oficina de farmacia como desde el centro de atención primaria, dado que esta cesión se lleva a cabo previa aceptación del usuario/paciente de participar en el programa.
Cesión de los datos: centros de atención primaria del CatSalut, autoridades sanitarias competentes incluida la inspección.
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7.-RECURSOS HUMANOS Nombre del Fichero: Recursos Humanos
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y, en su caso, el propietario civil de la misma no titular.
Persona ante la que los empleados y/o afectados pueden ejercer sus derechos: ante el farmacéutico titular de la oficina de farmacia, o el propietario civil.
Encargado del Tratamiento: la gestoría que realiza las nóminas. Si se dispone de un servicio ajeno de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa contratada al efecto. Si el fichero es automatizado son encargados también, las entidades que prestan el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y la que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Descripción: gestión de nóminas y recursos humanos de los empleados y de colaboradores externos.
Nivel de las medidas de Seguridad: básico o medio.
Sistema del tratamiento: manual (en el caso que solo se haga en soporte papel) o mixto (soporte papel e informatizado).
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del trabajador o de colaboradores externos, becarios o estudiantes en prácticas, DNI/NIF, currículum de los empleados o de terceras personas, edad, sexo, dirección postal, número de cta.cte. y también datos de salud y de afiliación sindical a los solos efectos de la gestión de las nóminas.
Finalidad y usos previstos: gestión de nóminas, recursos humanos y curriculums de candidatos a empleo, formación de estudiantes.
Afectados o interesados: el empleado, el colaborador externo, estudiantes en prácticas, personas de quiénes se tiene el currículum. Procedencia de los datos: del propio interesado. Modo de obtención de los datos: en entrevista personal, en la contratación, captación de datos de posibles empleados a través de terceros, de las personas que dejan el curriculum en el establecimiento. Cesiones previstas: organismos de la Seguridad Social, Administración Tributaria, entidades bancarias, entidades aseguradoras y de formación.
Transferencia internacional de datos: no se produce.
Flujos de Información
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Información y consentimiento: al recabar los datos personales en el momento de su contratación, el titular de la oficina de farmacia debe informar a los interesados del tratamiento. Encargados del tratamiento: la gestoría que realiza las nóminas y/o la contabilidad. Si se dispone de un servicio ajeno de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa contratada al efecto. Si el fichero es automatizado pueden ser encargados también, la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Cesión de los datos: organismos de la Seguridad Social, Administración Tributaria, bancos, entidades bancarias, entidades aseguradoras y de formación.
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8. ORTOPEDIA
Nombre del Fichero: Ortopedia
Responsable del fichero: el farmacéutico titular y en su caso el regente de la oficina de farmacia.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los empleados: ante el farmacéutico titular y en su caso el regente de la oficina de farmacia.
Encargado del Tratamiento: la empresa que pueda fabricar los productos de ortopedia a medida o adaptada. Si el fichero es automatizado son encargados también, las entidades que prestan el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y la que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Descripción: gestión de la realización de los productos de ortopedia a medida o adaptada.
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual (en el caso que solo se haga en soporte papel) o mixto (soporte papel e informatizado).
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del paciente, DNI/NIF, núm. de tarjeta de la SS o de la Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju), edad, sexo, dirección postal, receta médica y pao’s1, disfunción y medidas del paciente, información sobre el producto.
Finalidad y usos previstos: gestión de la realización y dispensación de la ortopedia a medida o adaptada.
Afectados o interesados: el paciente Procedencia de los datos: del propio interesado. Modo de obtención de los datos: a la solicitud de la prestación del servicio de ortopedia, o adquisición del producto. Cesiones previstas: organismos de la Seguridad Social para facturación, autoridades sanitarias competentes incluida la Inspección. Transferencia internacional de datos: no se produce.
Flujos de Información Información y consentimiento: al recabar los datos personales en el momento de la petición de la ortopedia, el titular de la oficina de farmacia debe informar del tratamiento de los datos y, en el caso de llevar a cabo otro tipo de tratamientos que vayan más allá del contenido de la prestación, deberá obtener previamente el consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos para esas otras finalidades.
1 : “documento receta oficial para su financiación con cargo a la SS para la dispensación de un artículo
ortoprotético prescrito i emitido por el facultativo”.
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Encargados del tratamiento: la empresa que pueda fabricar o adaptar los productos de ortopedia. Si el fichero es automatizado pueden ser encargados también, la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Cesión de los datos: organismos de la Seguridad Social, Autoridades sanitarias competentes incluida la Inspección.
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9. FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA
Nombre del Fichero: Videovigilancia
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia o el propietario civil2:
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los ciudadanos: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia o el propietario civil
Encargado del Tratamiento: los proveedores de los equipos, la empresa de seguridad que puede acceder a las imágenes por cuenta del responsable del fichero.
Descripción: captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes para la seguridad privada.
Nivel de las medidas de Seguridad: básico
Sistema del tratamiento: automatizado
Datos personales que contiene: imagen y voz.
Finalidad y usos previstos: video vigilancia de las instalaciones de la oficina de farmacia para seguridad privada.
Afectados o interesados: los empleados, usuarios/pacientes, personal de empresas proveedoras. Procedencia de los datos: del propio interesado Modo de obtención de los datos: mediante cámaras de videovigilancia sin grabación de los espacios públicos. Cesiones previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Transferencia internacional de datos: no hay
Flujos de Información Información y consentimiento: al captar los datos personales, el titular de la oficina de farmacia o, en su caso, el propietario civil debe informar a los interesados del tratamiento. Debe constar en el acceso al espacio de alcance de las cámaras de grabación en sitio visible un cartel en el que se indique que la zona tiene videovigilancia. El cartel
2 Cuando fallece el Farmacéutico titular propietario de una oficina de farmacia, la legislación prevé que
la propiedad de la oficina de farmacia la puedan ostentar sus herederos no farmacéuticos por un periodo máximo de 18 meses, o de más tiempo en el caso que el heredero, en el momento de la defunción de aquél, estuviera cursando estudios de farmacia. En ese periodo de tiempo que transcurre hasta que la oficina de farmacia se trasmite a otro farmacéutico, o hasta que el heredero estudiante finaliza sus estudios, existe un propietario civil que es el responsable de algunos ficheros de la oficina de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades que el Farmacéutico Regente tiene con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con la actividad profesional.
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informativo puede obtenerse accediendo a éste enlace de la Agencia Española de Protección de Datos:
http://www.protecciondedatosonline.com/doc/Logo_videovigilancia.pdf Encargados del tratamiento: los proveedores de los equipos, la empresa de seguridad que puede acceder a las imágenes por cuenta del responsable del fichero.
Cesión de los datos: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Si la instalación está conectada a una central de alarmas, el proveedor deberá ser una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior, y el contrato deberá ser notificado a dicho Ministerio. Por regla general de dicho trámite se encarga la propia empresa de seguridad.
Hay que tener en cuenta que las imágenes que se capten deben ser las necesarias, en ningún caso excesivas para la finalidad que se persigue con la grabación. No se deben grabar imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad que se persigue o sea imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras.
Hay que informar a los interesados, mediante la colocación de carteles informativos y poniendo a su disposición impresos en los que se detallen la información sobre el fichero y los derechos ARCO.
El fichero deberá notificarse a la AEPD, salvo que las imágenes sean en tiempo real y no se graben, y se deberán implementar las medidas de seguridad organizativas y de carácter técnico que le correspondan.
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10. PROMOCION DE LA SALUD
Nombre del Fichero: Promoción de la salud
Responsable del fichero: el farmacéutico titular de la oficina de farmacia y, en su caso, el farmacéutico regente.
Persona ante la que pueden ejercerse los derechos de los empleados: ante el farmacéutico titular/regente de la oficina de farmacia.
Encargado del Tratamiento: si el fichero es automatizado, pueden ser encargados la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Descripción: realización del programa de cesación tabáquica, de detección de riesgo cardiovascular de los pacientes, seguimiento farmacoterapéutico de enfermos crónicos, detección precoz de VIH, etc...
Nivel de las medidas de Seguridad: alto
Sistema del tratamiento: manual (en el caso que solo se haga en soporte papel) o mixto (soporte papel e informatizado).
Datos personales que contiene: nombre y apellidos del paciente, DNI/NIF, edad, sexo, dirección postal, datos de salud, hábitos, etc.
Finalidad y usos previstos: gestión de la realización de los programas de promoción de la salud.
Afectados o interesados: el paciente Procedencia de los datos: del propio interesado o autoridad competente Modo de obtención de los datos: a la adscripción al programa Cesiones previstas: Centros de Asistencia Primaria de la SS u otros centros de salud, entidades que participen en los programas, siempre con el consentimiento del afectado, y las previstas por la Ley. Transferencia internacional de datos: no se produce.
Flujos de Información: Información y consentimiento: al recabar los datos personales en el momento de la adscripción al programa, el titular de la oficina de farmacia debe obtener el consentimiento de los interesados del tratamiento. Encargados del tratamiento: Si el fichero es automatizado pueden ser encargados la entidad que presta el servicio del mantenimiento del programa informático de gestión y/o entidad que presta el servicio de mantenimiento de los equipos.
Cesión de los datos: Centros de Asistencia Primaria de la SS u otros centros de salud, entidades que participen en los programas, siempre con el consentimiento del afectado, y las previstas por la Ley.
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En el caso de que en la colaboración de programas de promoción de la salud intervenga un centro de atención primaria y los afectados pertenezcan al SNS, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), será la competente para conocer del registro del fichero correspondiente y de su control sobre el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la LOPD y el RLOPD.
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11. RECETA MÉDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Electrónica y/o soporte papel) O CON CARGO A LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Responsables de Tratamiento.
El responsable del fichero es el CATSALUT, MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, y las diferentes Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Se trata de ficheros de titularidad pública, por lo que no compete al farmacéutico titular la obligación de informar sobre el contenido y finalidad del fichero.
Responsable de tratamiento: el farmacéutico titular propietario de la oficina de farmacia y, en su caso, el farmacéutico regente.
Se deben adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo de nivel alto.
El farmacéutico titular de la oficina de farmacia no decide sobre la finalidad del fichero. Únicamente puede, conforme dispone la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios 29/2006 de 26 de julio, y RD 1718/2010 de Receta Médica y el RD 1675/2012 de Receta Médica de Estupefacientes, retener y almacenar y tratar los datos correspondientes al medicamento o producto dispensado, el precio y la referencia de la oficina de farmacia, para proceder a su facturación. En el caso que el titular de la oficina de farmacia pretenda hacer un uso más allá de lo que prevé la normativa vigente, deberá recabar el consentimiento del afectado, siguiendo las pautas que se recogen para los ficheros de Clientes, Atención Farmacéutica, SPD, Ortopedia, según la finalidad para la que se obtengan los datos.
En algunos casos el farmacéutico titular necesita obtener la prestación de servicios por terceros para dispensar la medicación o el producto prescrito en la receta. Éste es el caso de las fórmulas magistrales y vacunas.
El farmacéutico titular, dispone de encargados del Tratamiento cuando encarga a otro titular de oficina de farmacia la realización de las fórmulas magistrales, encarga al laboratorio vacunas individualizadas.
El Colegio de Farmacéuticos es encargado de tratamiento cuando elabora la factura y gestiona el cobro de los medicamentos y otros productos dispensados con receta del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas de Accidentes de trabajo. Al margen de los proveedores informáticos de los sistemas empleados que siempre tienen la consideración de encargados de tratamiento.
El fichero que contiene los datos personales de la prestación farmacéutica del “Servei Català de la Salut” es un fichero de titularidad pública, cuyo registro a la APDCAT se produjo mediante la Orden de 288/1999 de 26 de octubre.
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ANEXO II CLAUSULAS PARA LOS INTERESADOS
1. AUTORIZACION PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN FARMACEUTICA
Nombre:
Apellidos:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo-e:
Otros: datos de la receta, salud, TSI,…
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre
protección de datos de carácter personal, autorizo a que el Sr./la Sra. ……(Titular
de la oficina de farmacia)…………., farmacéutico/ca titular de la oficina de farmacia
número ………… situada en …………….(Dirección completa)………………., a incorporar mis
datos personales que se facilitan en el formulario que precede a esta información, al
fichero cuya titularidad pertenece a dicho profesional, creado con la finalidad de
prestar atención farmacéutica que se solicite y que está debidamente inscrito ante
la Agencia Española de Protección de Datos.
Manifiesto que he sido informado que para ejercer mis derechos de acceso,
rectificación, cancelación, oposición, debo dirigir un escrito ante ……………….titular
de la oficina de farmacia a la dirección arriba indicada.
(Opcional autorización recibir publicidad) Solicito recibir información del
farmacéutico titular sobre de las promociones de servicios o productos, jornadas,
sesiones e información que pueda ser de mi interés mediante SMS o correo-
electrónico.
SI NO
Se me informa también que el/la titular de la oficina de farmacia está adherido/a al
Código Tipo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal del Colegio de
Farmacéuticos de Barcelona.
En………………, a……..de………………………de….
Firma
Este modelo sirve para incluirlo en los documentos de la oficina de farmacia que contengan datos personales. Debe ser firmado por el interesado.
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2. AUTORIZACION AL TITULAR DE LA OFICINA DE FARMACIA PARA HACER LA TARJETA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES Y PROSPECCIÓN COMERCIAL
Nombre:
Apellidos:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo-e:
Otros: datos de la receta, salud, TSI, de Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju)…
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre
protección de datos de carácter personal, autorizo a que el Sr./la Sra. ……………….,
farmacéutico/ca titular de la oficina de farmacia número ………… situada en
……..(Dirección completa)……………., a incorporar mis datos personales que se facilitan
en el formulario, que precede a esta información, al fichero cuya titularidad
pertenece a dicho profesional, creado con la finalidad de prestar atención
farmacéutica y comercial, y que está debidamente inscrito ante la Agencia Española
de Protección de Datos.
Opción A (Con tarjeta de fidelización y prospección comercial).
Estoy interesado/da en obtener la tarjeta de fidelización de clientes para obtener
puntos y optar a promociones por las compras de productos, que no sean
medicamentos ni productos sanitarios, realizadas en la oficina de farmacia, recibir
información sobre las promociones, jornadas, sesiones e información del sector
farmacéutico que pueda ser de mi interés incluso por SMS o correo-electrónico, sin
que en ningún caso los datos relativos a mi salud puedan ser objeto de tratamiento
para finalidades comerciales o publicitarias.
SI NO
Manifiesto que he sido informado que para ejercer mis derechos de acceso,
rectificación, cancelación, oposición, debo dirigir un escrito ante …(nombre del
titular)…………….titular de la oficina de farmacia a la dirección arriba indicada.
Se me informa también que el/la titular de la Oficina de farmacia está adherido/a al
Código Tipo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal del Colegio de
Farmacéuticos de Barcelona.
En………………, a……..de………………………de….Firma
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Opción B (a incluir en todas las acciones de publicidad y prospección comercial por correo ordinario) B.1.- Para el caso que los datos hubieran sido recabados por un tercero o de fuentes accesibles al público: (En este caso entendemos por datos recabados por un tercero, las bases de datos compradas) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, le informamos que sus datos se han obtenido de fuentes accesibles al público (Citar la fuente) están incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de (… Nombre del titular de la oficina de farmacia….) con la finalidad de poder proporcionarle información de nuestra actividad que creemos puede ser de su interés, sin que en ningún caso los datos relativos a su salud puedan ser objeto de tratamiento para finalidades comerciales o publicitarias. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito a nuestra dirección: …… (Dirección oficina de farmacia)…………….. (Como quiera que en éste caso para enviar comunicaciones comerciales por medios electrónicos se requiera el consentimiento previo del afectado, se puede incluir esta leyenda para obtener ese consentimiento) Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solicitamos también su consentimiento para enviarle la publicidad o promociones de nuestros productos y/o servicios que consideremos puedan ser de su interés, sin que en ningún caso los datos relativos a su salud puedan ser objeto de tratamiento para finalidades comerciales o publicitarias, por correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. En cualquier caso Ud. podrá oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios remitiendo un correo electrónico a la dirección……………………
□ He leído y acepto recibir publicidad o información promocional
□ He leído y no acepto recibir publicidad o información promocional
(Devolver documento firmado por el afectado a la dirección de la oficina de farmacia) Firma:
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B.2.- Para el caso que los datos hubieran sido recabados previamente por el farmacéutico titular y/o exista una relación contractual previa (importante que se trate de productos o servicios similares a los que fueron objeto de contratación, como por ejemplo para llevar a cabo el seguimiento farmacoterapéutico mediante SPD): De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, le informamos que sus datos están incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de (… Nombre del titular de la oficina de farmacia….) con la finalidad de poder atender los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted, y proporcionarle información que puede ser de su interés, sin que en ningún caso los datos relativos a su salud puedan ser objeto de tratamiento para finalidades comerciales o publicitarias. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito a nuestra dirección: …… (Dirección oficina de farmacia)…………….. (Si el envío es a través de correo electrónico o cualquier otra vía electrónica, el mensaje debe ser claramente identificable como publicidad e incluir la siguiente leyenda): Así mismo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su artículo 21, le informamos que si no desea recibir más información sobre nuestros productos o servicios pueden enviarnos su negativa a la dirección de correo electrónico siguiente: …………………………………………. Firma:
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3. CLAUSULA INFORMATIVA DE DATOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE UN TERCERO (familiar o no familiar) Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales han sido recabados a través de ………(Citar la fuente)………………….y quedarán incorporados a los ficheros cuya titularidad pertenece a …(Citar titular de la oficina de farmacia)………….., situada en …(Dirección completa)…………. Los ficheros han sido creados con la finalidad de prestar atención farmacéutica que se solicite y están debidamente inscritos ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin que en ningún caso los datos relativos a su salud puedan ser objeto de tratamiento para finalidades comerciales o publicitarias.
Si no manifiesta su oposición expresa, sus datos personales serán tratados por…. (Citar el titular de la oficina de farmacia)...............para dar cumplimiento a la finalidad indicada.
Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición, debe
dirigir un escrito ante… (Titular del fichero)…………….titular de la oficina de farmacia,
a la dirección arriba indicada.
El/la titular de la oficina de farmacia está adherido/a al Código Tipo de Tratamiento
de Datos de Carácter Personal del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona.
Este modelo sirve para informar a los interesados de los que se tienen sus datos personales obtenidos a través de un tercero, familiar o no, del cliente, usuario o paciente.
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4. CLAUSULA INFORMATIVA PARA LAS PERSONAS QUE DEJAN SUS DATOS PERSONALES EN UN FORMULARIO DE LA WEB
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al usuario que los datos personales facilitados a través de la página web serán incorporados al fichero de clientes del Sr. /Sra. (Titular del fichero)……………., titular de la oficina de farmacia, con domicilio en… (Dirección completa)………….. El fichero ha sido creado con la finalidad de remitir al usuario información que puedan ser de su interés en la dirección proporcionada así como para gestionar la posible relación comercial, sin que en ningún caso los datos relativos a su salud puedan ser objeto de tratamiento para finalidades comerciales o publicitarias. El fichero está debidamente inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El usuario puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito ante el titular de la oficina de farmacia a la dirección arriba indicada o escribiendo un mail a …………..( Citar e-mail)………………………..
Este modelo sirve para informar a los interesados que sus datos personales obtenidos a través de la sección de contacto/consulta de la página web, serán tratados.
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5. CLAUSULA CONFIDENCIALIDAD DEL PERSONAL SIN ACCESO A LOS FICHEROS (p.ej. Personal de limpieza en nómina o externa) El Sr./La Sra. ………………………, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos y a su reglamento de desarrollo, informa expresamente a ………………., con NIF............ y domicilio en…………… que está obligada y se compromete a mantener el más estricto secreto sobre los datos personales de los ficheros de…………………….. que pudiera conocer por motivo de la prestación del servicio de………………….., aun no teniendo permitido el acceso a los ficheros. Y en prueba de conformidad, el Sr/Sra...(Personal de limpieza)................en propio nombre y representación, firma por duplicado y a un solo efecto el presente compromiso de confidencialidad a……………….el día………………de…………….de………………….
En…………………..a…………………de……………………de……………. Nombre completo y firma (Opcional en caso de empresa externa) El Sr./La Sra. ………………………, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos y a su reglamento de desarrollo, informa expresamente a ………………., con NIF............ y domicilio en……………, en calidad de (Citar cargo) de la empresa (Citar la empresa, con domicilio y CIF) que está obligado/a y se compromete a mantener el más estricto secreto sobre los datos los datos personales de los ficheros de…………………….. que pudiera conocer por motivo de la prestación del servicio de………………….., aun no teniendo permitido el acceso a los ficheros. Esta obligación se extiende a todo su personal y subsistirá también una vez finalizada la relación con el titular de la oficina de farmacia. Y en prueba de conformidad, el Sr./Sra.….(…………………………….)...en nombre y representación de (citar la empresa) firma por duplicado y a un solo efecto el presente compromiso de confidencialidad a……………….el día………………de…………….de………………….
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6. CLAUSULA INFORMATIVA DEL TRATAMIENTO DE LOS CURRICULUMS
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales relativos a su currículum que nos facilitó, obtenidos a través de……….. (rellenar según proceda)… serán tratados y quedarán incorporados al fichero …… (nombre del fichero) …… , titularidad del Sr./Sra. ……(Farmacéutico titular)…………………., titular de la oficina de farmacia número……………..situada en ………………... La finalidad del fichero es la gestión del personal (Opcional) y el mantenimiento de candidatos a ocupar posibles puestos de trabajo. En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, debería comunicárnoslo. Sus datos serán conservados durante dos años. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito ante el Sr./la Sra.……. (Farmacéutico titular)……………., con domicilio en …….. (Dirección completa)………………………
Este modelo sirve para informar a los interesados de los que se tienen sus datos personales obtenidos al tratar su currículum. Se puede enviar por correo electrónico, o mediante carta certificada, para tener constancia de que se ha informado de ello.
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7. CLAUSULA INFORMATIVA PARA LOS EMPLEADOS DE LOS DATOS QUE TIENE SOBRE ELLOS EL FARMACEUTICO TITULAR O EL PROPIETARIO CIVIL DE LA OF. De conformidad con lo que dispone la Ley 13/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal( LOPD) y su Reglamento de desarrollo, le informamos de que los datos proporcionados por el trabajador, serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, del que es responsable el titular de la Oficina de farmacia (en su caso el propietario civil)y tiene como finalidad la gestión y administración de personal, el desarrollo profesional, la formación, la cobertura de vacantes, la prevención de riesgos laborales y las prestaciones sanitarias, asistenciales y sociales dentro de la relación contractual establecida. Los datos personales de los trabajadores podrán ser cedidos a organismos oficiales para el cumplimiento de la legislación vigente: organismos de la Seguridad Social y Administración Tributaria. También a bancos y demás entidades financieras para el pago de nóminas y entidades aseguradoras. Los datos personales podrán ser tratados por aquellas empresas con las que se han establecido contratos específicos de prestación de servicios con el único objetivo de proporcionarle los beneficios sociales a los que tiene derecho en virtud de su relación laboral. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al Sr./Sra. …(titular de la oficina de farmacia)……………….., con domicilio en ….. (Domicilio completo)………………..
En………………, a…………………de………………………de……………… Nombre completo y firma
Este modelo sirve para informar a los empleados del tratamiento de sus datos personales. Puede incluirse al contrato laboral de modo que la firma del trabajador implique la observación de que ha sido informado por parte del empleador, o añadirse al contrato como anexo, debidamente firmado.
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8. PANEL INFORMATIVO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SOBRE LOS DATOS DE RECETAS, LIBRO RECETARIO OFICIAL Y DE CONTABILIDAD DE ESTUPEFACIENTES
Titular de la Oficina de farmacia:
Número de farmacia:
Dirección:
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre
Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los usuarios que los datos
personales facilitados mediante la dispensación de receta privada en esta oficina de
farmacia se incorporaran a un fichero, inscrito en la Agencia Española de Protección
de Datos cuyo responsable es el titular de la Oficina de farmacia, para cumplir con
las formalidades legales.
Si la prescripción indica un medicamento con sustancias psicotrópicas o
estupefacientes, fórmulas magistrales, preparados oficinales o de especial control
médico, los datos que consten en ella, serán incorporados al fichero “Libro recetario
oficial”.
Si la prescripción indica un medicamento o fórmula magistral que contenga
sustancias estupefacientes o de especial control médico, además los datos que
consten en ella serán incorporados al fichero “Libro de contabilidad de
estupefacientes”.
El usuario puede ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y
oposición), dirigiendo un escrito ante la/el titular dela oficina de farmacia, a la
dirección arriba indicada.
El/la titular de la Oficina de farmacia está adherido/a al Código Tipo de Tratamiento
de Datos de Carácter Personal del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona.
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9.- CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS POR CESE DE ACTIVIDAD A
OTRO FARMACÉUTICO TITULAR DE OFICINA DE FARMACIA DISTINTO DEL QUE
ADQUIERE SU FARMACIA.
Nombre:
Apellidos:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo-e:
Manifiesto que he sido informado/a por el/la farmacéutico/a titular D./Dª
………………… ………………………….., situada en la calle …………………………. núm.…. de
……………………., del cese de su actividad profesional y de su propósito de ceder el
fichero que contiene mis datos personales, denominado ……………….. , al farmacéutico
titular de oficina de farmacia D./Dª …………………………………….. situada en
…………………………………., calle…………………………. Núm. ………….., con el objeto de que
éste/a pueda continuar con el servicio de………………… (Atención farmacéutica, p.e.)
………..
Mediante la firma del presente, consiento la citada cesión.
En Barcelona, a …………………………………
Firmado:
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10.- MODELO DE INFORMACIÓN AL USUARIO/PACIENTE EN EL CASO DE
TRANSMISIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA A OTRO FARMACÉUTICO.
(Comunicado que deberá realizar el farmacéutico que adquiere una oficina de
farmacia, a todos los afectados que constan en aquellos ficheros “no obligatorios”
con datos de carácter personal creados por antiguo titular de la oficina de farmacia.
Por ejemplo: Fichero de clientes, de SPD, Ortopedia, promoción de la salud).
Muy Sr./Sra. Mío:/Mía ,
Por la presente pongo en su conocimiento que desde …. (poner fecha)…. soy el/la
nuevo/a farmacéutico/ca titular propietario de la oficina de farmacia situada en la
calle,…………………………., núm.-………………., D.P. …………, municipio……………………, y en
esa condición soy el nuevo responsable de los ficheros de datos de carácter personal
creados por el/la antiguo/a titular, el/la farmacéutico/a Sr./Sra. ……………………………
al/a la que Ud. prestó su consentimiento para su tratamiento.
Conforme establece la Ley 15/1999 de 13 de diciembre le informo que Ud. podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación sobre el
tratamiento de sus datos en la dirección indicada. Asimismo le informo que estoy
adherido/a al Código Tipo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal del Colegio
de Farmacéuticos de Barcelona.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre el particular.
Atentamente
Firma: Farmacéutico/ca
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11. CLÁUSULA INFORMATIVA PARA CARTEL INFORMADOR DE VIDEOVIGILANCIA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, se informa: Que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero, Sr./Sra. ……………….., con domicilio en……….. Link por el que se accede al modelo de panel que proporciona la Agencia Española de Protección de Datos:
http://www.protecciondedatosonline.com/doc/Logo_videovigilancia.pdf 12. CLÁUSULA INFORMATIVA DEL TRATAMIENTO DE DATOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA PARA TENER A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS QUE LA SOLICITEN De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, se informa: Que sus datos personales se incorporarán al fichero denominado Fichero de Videovigilancia y serán tratados con la finalidad de seguridad a través de un sistema de videovigilancia. Que el destinatario de sus datos personales es el titular de la oficina de farmacia y……… (Datos del encargado de tratamiento en el caso que lo hubiere)………. Que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero, el Sr. /Sra. ………….con domicilio en……………….,……………………… .
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ANEXO III. MODELO DE CONTRATO PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DE TERCERO.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE…
En… a… de… de…
REUNIDOS
De una parte, D. (____________), mayor de edad, con DNI (_______________) en nombre y representación propia, titular de la oficina de farmacia núm. ____________ situada en … domicilio……, calle --------------- (en adelante, el RESPONSABLE),
De otra, D. ( _____________ ), mayor de edad, con DNI ( __________ ) en nombre y representación de ( ____________ ) con domicilio en ( ____________________ ) y NIF ( _________________ ) (En adelante, el ENCARGADO).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato y,
MANIFIESTAN
I.- Que el RESPONSABLE dedica su actividad a la prestación de servicios propios de la Oficina de farmacia.
II.- Que la actividad del ENCARGADO es la de…… (____________________ ) y entre ellos han llegado a un acuerdo mediante el cual, aquel prestará sus servicios al RESPONSABLE, para lo cual será imprescindible que tenga acceso a ficheros que contienen datos personales.
III.- Al objeto de regular los compromisos de ambas partes en el tratamiento de datos personales, mediante el presente documento se someten a los siguientes,
PACTOS
Primero. El objeto de este contrato es la prestación de servicios por parte del Encargado al Responsable de… (Identificar los servicios a prestar)……………………….
Segundo.- Que el ENCARGADO en cualquier caso, garantiza al RESPONSABLE que cumple con las obligaciones legales establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal para el
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tratamiento de sus datos así como para aquellos datos que el RESPONSABLE le pueda facilitar en virtud de la prestación de los servicios que aquel debe llevar a cabo.
Tercero. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el RESPONSABLE realiza las siguientes indicaciones al ENCARGADO:
a) Que el ENCARGADO del tratamiento únicamente tratará los datos de carácter personal entregados por el RESPONSABLE conforme a las instrucciones de dicho RESPONSABLE del fichero. El ENCARGADO no los aplicará o utilizará con fines distintos al que figura en el manifiesto segundo de este contrato.
b) Que el ENCARGADO garantiza que no comunicará ni cederá los datos de carácter personal facilitados por el RESPONSABLE a ninguna otra persona física o jurídica ni siquiera para su conservación.
c) Que el ENCARGADO, en sus funciones, se compromete en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD a implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que, en virtud del presente contrato suscrito entre ambas partes, sean tratados bajo su responsabilidad. (Se deberán incorporar como anexo al presente contrato las concretas medidas de seguridad que el encargado de tratamiento deberá implementar).
d) Que el ENCARGADO garantiza y se compromete a una vez cumplida la prestación de servicios contratada, devolver los datos personales al RESPONSABLE, y a la devolución de cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento y a no conservar ninguna copia de los mismos.
e) Que si un interesado ejercita sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el ENCARGADO y solicitase el ejercicio de su derecho ante el mismo, el ENCARGADO dará traslado de la solicitud a la RESPONSABLE al objeto de que éste resuelva dicha solicitud de conformidad a lo legalmente establecido.
Cuarto. Que el ENCARGADO manifiesta cumplirá con las indicaciones realizadas por el RESPONSABLE en el presente contrato.
Quinto. Que el ENCARGADO y el RESPONSABLE se comprometen y garantizan que cualquier entrega de datos personales entre ambas partes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, ya sea de forma verbal, por escrito, mediante comunicaciones electrónicas o por cualquier otro medio o través de cualquier soporte, se realiza de acuerdo a las exigencias legales establecidas en la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, manteniendo en todo momento el carácter confidencial de la información a que las partes tengan acceso con ocasión de la prestación de los servicios contratados.
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Sexto. Que de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente contrato de tratamiento de datos personales por cuenta de tercero dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 12 de la LOPD.
Séptimo. Resolución de conflictos.
Para resolver cualquier conflicto derivado del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Ciudad de XXX. O Para resolver cualquier conflicto derivado del presente contrato, las partes se someten al Arbitraje de derecho de XXX a quién se le encomienda la tutela y administración del arbitraje y se obligan en este acto al cumplimiento del laudo. Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
El Responsable El Encargado
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ANEXO III BIS.- CONTRATO DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICICINALES POR TERCEROS.
En la ciudad de........ (Fecha).....................
De una parte, (Nombre, DNI del farmacéutico que encarga la realización de la fórmula magistral o preparado oficinal) en calidad de titular de la oficina de farmacia ubicada en la calle.... .............................. .... núm......... . de (población)......... ........, teléfono ....................., fax ..... ... ... ......, y e-mail .......... ............... .. ...... .., núm. de establecimiento (OF / SF) ..........................., de ahora en adelante, entidad dispensadora.
De otra, (Nombre y DNI del/la farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia que elabora para terceros), en calidad de titular de la oficina de farmacia ubicada / en la calle ........ .................................... ..... núm. ... ........... de (Población) .... ............ ........., teléfono ............ .........., fax ...................., e-mail .......... ............... .. ...... .., núm. de establecimiento (OF) ..........................., de ahora en adelante entidad elaboradora.
Se reconocen plena capacidad de actuar y en especial para la firma del presente contrato y de sus libres y espontáneas voluntades,
M A N I F I E S T A N
I.- Que el/la Sr. / Sra. ... (Elaborador/a) ... ha tramitado la solicitud ante el Departamento de Salud, y ha obtenido la autorización correspondiente para realizar una o varias fases de la elaboración o del control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de otra oficina de farmacia o servicio farmacéutico.
II.- Que el/la Sr. / Sra. ..... (Dispensador/a)......, manifiesta que en su oficina de farmacia no dispone de todos los medios necesarios para realizar todo tipo de fórmulas magistrales y / o preparados oficinales y está interesado/a en poder encargar la realización de una o varias fases de elaboración y/o del control de fórmulas magistrales y de aquellos preparados oficinales que requieran prescripción facultativa al farmacéutico titular de la oficina de farmacia núm... (Elaboradora).......
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Que ambas partes han llegado a un acuerdo en la forma y en las condiciones en virtud de las cuales se regirán de ahora en adelante los pedidos y la realización de dichos productos, y de conformidad con la normativa vigente, someten su relación a los siguientes,
P A C T O S
Primero. La entidad dispensadora realizará el encargo de la preparación cumpliendo las siguientes actuaciones:
a.- Comprobar que la prescripción facultativa reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de receta médica.
b.- Previamente al encargo, comprobar la idoneidad de la preparación desde el punto de vista farmacéutico y que ésta se ajusta a la normativa vigente.
c.- Rellenar la hoja de encargo para cada una de las fórmulas magistrales y preparados oficinales que respondan a una prescripción, con el sello que identifique la oficina de farmacia y con una fotocopia de la receta o bien un archivo informático que incluya la imagen legible de la receta. Hacerla llegar a la entidad elaboradora mediante sistemas de encriptación de documentos que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información, y eliminar la posibilidad de cualquier acceso de terceros no autorizado.
En el caso de preparados que contengan sustancias estupefacientes, debe adjuntar una copia de la receta original y quedarse el original. De acuerdo con lo dispuesto en el RD 1675/2012 de 14 de diciembre que regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, en el momento de la dispensación el farmacéutico debe anotar en el dorso de la receta el número del DNI o equivalente, si se trata de un extranjero, de la persona que retira el medicamento.
d.- Antes de la dispensación, comprobar que la fórmula magistral o preparado oficinal solicitado tiene un aspecto correcto y verificar que el etiquetado y la forma farmacéutica responde a la prescripción del pedido.
e.- Facilitar al paciente la información oral y escrita necesaria y suficiente para el buen uso del preparado, que le proporcione la entidad la elaboradora.
f.- Mantener un registro específico de fórmulas magistrales y preparados oficinales de los pedidos hechos a la entidad elaboradora y anotar todas las fórmulas dispensadas en el libro recetario con el número de la elaboración.
Segundo. La entidad elaboradora se compromete a elaborar los preparados oficinales con receta y las fórmulas magistrales conforme la normativa que recoge el RD 175/2001 de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta
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elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y/o preparados oficinales y, en particular, ajustará su actividad a lo siguiente:
a.- Previamente a la elaboración, valorar la idoneidad de la preparación prescrita desde el punto de vista farmacéutico conforme a la normativa vigente.
b.- Ajustar su actividad al contenido de la autorización obtenida para llevar a cabo preparaciones por cuenta de terceros.
c.- Se responsabiliza de garantizar la calidad del producto que elabore y la correcta conservación hasta el momento de la entrega a la entidad dispensadora.
d.- Se responsabiliza de entregar la fórmula o preparado oficinal con una etiqueta que contenga todos los datos establecidos en el punto 6.1 de las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales contenidas en el Real Decreto 175/2001 y, especialmente, los datos de identificación de la entidad elaboradora, los que corresponden al paciente, los de la fórmula magistral o preparado oficinal y los de la entidad dispensadora.
También debe entregar una copia de la guía de elaboración, control y registro y una copia del pedido cumplimentada, debidamente sellada y firmada.
Toda fórmula debe ir acompañada de un documento en el que conste la información necesaria para el buen uso y conservación del preparado.
e.- Mantener un registro específico de fórmulas magistrales y preparados oficinales que elabore por cuenta de terceros, con la información necesaria para poder identificar y reconstruir la historia completa de su participación en la elaboración, y/o control, de acuerdo con lo previsto en el RD 175/2001.
f.- Abstenerse de subcontratar o ceder a ninguna otra entidad ninguna fase de los trabajos objeto de pedido.
Tercero.- La entidad dispensadora se compromete a abonar el importe correspondiente a los trabajos realizados en el momento de la entrega del preparado por parte de la entidad elaboradora.
Cuarto. La duración de este contrato será de... (un año) ........... a contar desde la fecha de su firma. Dicho plazo se podrá entender prorrogado en iguales períodos si antes de un mes a la fecha de su vencimiento y el de las prórrogas sucesivas ninguna de las dos partes lo denuncia.
Quinto. Serán causas de resolución:
a.- El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones alcanzadas en este contrato.
b.- La denuncia del contrato en los términos fijados en el pacto anterior.
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c.- La modificación de cualquier circunstancia que altere la condición en virtud de la cual las partes contratan, en especial aquellas que afectan a la autorización administrativa inherente a la actividad profesional.
d.- La suspensión de la autorización administrativa para llevar a cabo la actividad como entidad elaboradora, la incoación de un expediente disciplinario a consecuencia de su actividad profesional, o cualquier reclamación de particulares civil, penal o administrativa que tenga por objeto una actuación profesional.
e.- La novación en el titular propietario de la oficina de farmacia (por compra-venta, o cualquier acto de transmisión).
Sexto.- La entidad elaboradora se compromete, salvo causas de fuerza mayor, a prestar los servicios profesionales objeto de este contrato durante el plazo pactado.
La resolución del contrato por las causas previstas en el pacto quinto comportará la extinción automática de los compromisos adquiridos por ambas partes, salvo aquellas preparaciones encomendadas y pendientes de cumplimentar. En este caso se hará constar esta circunstancia en el documento de entrega del preparado para la oficina de farmacia a la entidad dispensadora.
Séptimo. Ambas partes se comprometen a comunicarse cualquier incidencia que surja en relación al objeto de este contrato y en especial, la entidad elaboradora se compromete a poner en conocimiento de la entidad dispensadora cualquier actuación administrativa que implique una modificación de las condiciones de la contratación, aunque sea temporalmente.
Octavo.- Protección de Datos. Como quiera que, por la prestación de los servicios de formulación magistral, la entidad elaboradora haya de tener acceso a los datos de carácter personal procedentes de la receta en la que conste la prescripción, a estos efectos, la entidad elaboradora tiene la condición de ENCARGADA DE TRATAMIENTO y la entidad dispensadora tiene la condición de RESPONSBALE. El Farmacéutico titular propietario y el personal de la oficina de farmacia elaboradora sólo tratará estos datos conforme las instrucciones de la entidad dispensadora y conforme las siguientes estipulaciones.
a.- La ENCARGADA garantiza a la RESPONSABLE que cumple con las obligaciones legales establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal para el tratamiento de sus datos así como para aquellos datos que la RESPONSABLE le pueda facilitar en virtud de la prestación de los servicios que aquella debe llevar a cabo.
b. De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la RESPONSABLE realiza las siguientes indicaciones a la ENCARGADA:
1) La ENCARGADA del tratamiento únicamente podrá tratar los datos de carácter personal entregados por la RESPONSABLE conforme a las instrucciones de dicha RESPONSABLE del fichero. La ENCARGADA no
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los aplicará o utilizará con fines distintos a la prestación de Servicios que justifica este tratamiento.
2) La ENCARGADA garantiza que no comunicará ni cederá los datos de carácter personal facilitados por la RESPONSABLE a ninguna otra persona física o jurídica ni siquiera para su conservación.
3) La ENCARGADA en sus funciones se compromete, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, a implementar las medidas de seguridad de nivel alto que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, o tratamiento o acceso no autorizado y conservará la información según esté previsto por una disposición legal. (Se deberán incorporar, como anexo al presente contrato, las concretas medidas de seguridad que la encargada de tratamiento deberá implementar). Respetará en todo caso lo establecido en el pacto segundo d) del presente contrato.
4) La ENCARGADA garantiza y se compromete a, una vez cumplida la prestación, devolver los datos personales a la RESPONSABLE, y a la devolución de cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento y a no conservar ninguna copia de los mismos, salvo lo dispuesto en el apartado e).
5) Si un interesado ejercitara sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la ENCARGADA y solicitase el ejercicio de su derecho ante la misma, dará traslado de la solicitud a la RESPONSABLE al objeto de que éste resuelva dicha solicitud de conformidad a lo legalmente establecido.
c). La ENCARGADA cumplirá con las indicaciones realizadas por el RESPONSABLE en el presente contrato.
d) Que la ENCARGADA y la RESPONSABLE se comprometen y garantizan que cualquier entrega de datos personales entre ambas partes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, ya sea de forma verbal, por escrito, mediante comunicaciones electrónicas o por cualquier otro medio o través de cualquier soporte, se realizará de acuerdo a las exigencias legales establecidas en la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, manteniendo en todo momento el carácter confidencial de la información a la que las partes tengan acceso con ocasión de la prestación de los servicios contratados.
e) La incorporación de los datos personales que provengan de las prescripciones de fórmulas magistrales o preparados oficinales, a los que como elaborador tenga acceso, a ficheros propios por imperativo legal, no tendrá la consideración de infracción, conforme lo que establece en el párrafo 4º del artículo 12 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
No obstante ello, la ENCARGADA deberá cumplir con relación a los datos incorporados a sus ficheros, con lo previsto por la normativa vigente como responsable de su tratamiento y en general se obliga a guardar secreto profesional
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durante el período de prestación del servicio y una vez finalizado éste sobre el contenido de la prescripción, a menos que la autoridad sanitaria le obligue a proporcionar o comunicar dicha información o en los casos previstos en una ley. Tampoco las utilizará ni los aplicará para una finalidad distinta para aquella a la que tiene acceso, se abstendrá de comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
También se abstendrá de subcontratar el servicio objeto de este contrato sin el consentimiento del titular de la oficina de farmacia dispensadora. En el caso de que desde la oficina de farmacia elaboradora se utilizaren estos datos con una finalidad distinta de las previstas en este documento será considerado como responsable del tratamiento de estos y responderá de las infracciones en que pudiera incurrir.
Noveno.- Para cualquier controversia que surja de la interpretación del presente contrato las partes se someten al arbitraje de........................
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar ya un solo efecto en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento
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ANEXO IV. DOCUMENTO DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE FARMACIA.
Todo el personal que acceda a los datos de carácter personal está obligado a conocer y observar las medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares que afecten a las funciones que desarrolla. Constituye una obligación del personal de la oficina de farmacia notificar al responsable del fichero o al responsable de seguridad las incidencias de seguridad de las que tenga conocimiento respecto de los recursos protegidos, según los procedimientos establecidos en el Documento de Seguridad. Todas las personas con acceso a los datos personales deberán guardar secreto de la información de carácter personal que conozcan en el desempeño de su función aun después de haber abandonado la oficina de farmacia. Todo el personal debe colaborar con el titular de la oficina de farmacia en el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de los datos personales para evitar riesgos de indisponibilidad de los ficheros que los contienen que puedan producirse como consecuencia de incidencias fortuitas o intencionadas en la sede, como robo, incendio o inundación. Cualquier usuario que tenga conocimiento de una incidencia es responsable de la comunicación de la misma o, en su caso, de su registro en el sistema habilitado a tal efecto. El conocimiento y la no notificación de una incidencia por parte de un usuario serán considerados como una falta contra la seguridad de los ficheros por parte de ese usuario. La oficina de farmacia deberá permanecer cerrada con llave una vez concluida la jornada laboral, así como durante las horas en que no haya personal en la misma. Los empleados deberán destruir aquellos documentos con datos personales que el titular de la oficina de farmacia determine y para ello se habilitará una máquina trituradora de papel. Cuando el responsable de un puesto de trabajo lo abandone, bien temporalmente bien al finalizar su jornada laboral, deberá dejarlo en un estado que impida la visualización de los datos personales protegidos utilizando un bloqueo de pantalla. La reanudación del trabajo implicará la desactivación de la pantalla protectora con la introducción de la contraseña correspondiente. Al finalizar la jornada de trabajo, cada usuario será responsable de apagar su equipo. Respecto de las impresoras, cada responsable de su puesto de trabajo deberá asegurarse de que no quedan documentos impresos en la bandeja de salida que contengan datos protegidos y en la medida de lo posible, retirar estos documentos conforme vayan siendo impresos en el supuesto de que se utilicen impresoras compartidas. Cuando el usuario elija la contraseña se asegurará de que ésta no sea fácilmente deducible. Las contraseñas se asignarán y se cambiarán mediante el mecanismo y periodicidad que establezca el titular de la oficina de farmacia. Si el usuario conserva escrita la contraseña, deberá mantenerla en un lugar no visible para terceros. Cada usuario tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precise para el desarrollo de sus funciones, por lo que el responsable de seguridad deberá impedir todo acceso no autorizado.
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Queda expresamente prohibida la conexión a redes o sistemas exteriores de los puestos de trabajo desde los que se realiza el acceso a los ficheros. La revocación de esta prohibición será autorizada por el responsable de los ficheros, quedando constancia de esta modificación en el libro de incidencias.
En cuanto a la gestión de soportes deberán ser almacenados en lugares a los que no tengan acceso personas no autorizadas para el uso de los ficheros.
En………………, a…………………de………………………de………………
Nombre completo del empleado y firma Una copia del texto debe ser entregada a cada empleado-usuario y firmada por duplicado por éste. Una copia será para el trabajador y la otra para el titular de la oficina de farmacia.
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ANEXO V. MODELOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
1. Derecho de acceso
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO
………………………
DATOS DEL SOLICITANTE
D./ Dª ______________________________________, mayor de edad, con domicilio en la C/__________________________ nº_______, Localidad ___________________ Provincia ____________________ C.P. ___________ con D.N.I.__________, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de acceso, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica 15/1999, y lo dispuesto en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
SOLICITA.
1.- Que se le facilite gratuitamente el acceso a sus ficheros en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud.
2.- Que si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, se remita por correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.
3.- Que esta información comprenda de modo legible e inteligible los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, y los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron.
En ____________a___de________________de 20__
Firma: __________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia: …
Domicilio:…
Correo electrónico:
2. Derecho de rectificación
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DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO
___________________________
DATOS DEL SOLICITANTE
D/ Dª ____________________________________ mayor de edad, con domicilio en la C/___________________________ nº_____, Localidad_____________________, Provincia ____________________C.P.____________ con D.N.I.__________, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de rectificación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y lo dispuesto en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
SOLICITA.
1.- Que se proceda gratuitamente a la efectiva corrección en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos inexactos relativos a mi persona que se encuentren en sus ficheros.
2.- Los datos que hay que rectificar se enumeran en la hoja anexa, haciendo referencia a los documentos que se acompañan a esta solicitud y que acreditan, en caso de ser necesario, la veracidad de los nuevos datos.
3.- Que si los datos cancelados hubieran sido comunicados previamente, se notifique al cesionario del fichero la cancelación practicada con el fin de que también éste proceda a hacer las correcciones oportunas para que se respete el deber de calidad de los datos a que se refiere el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.
4.- Que me comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada, la rectificación de los datos una vez realizada.
5.- Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que la rectificación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo de diez días señalado, a fin de poder interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley.
En ____________a___de________________de 20__
Firma: __________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Motivo por el que el interesado ejercita la rectificación:
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3. Derecho de cancelación
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO
____________________________
DATOS DEL SOLICITANTE
D./ Dª .____________________________________, mayor de edad, con domicilio en la C/ ______________________ nº._____., Localidad ________________________ Provincia _________________C.P. _________ con D.N.I.________________ del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y lo dispuesto en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
SOLICITA.
1.- Que en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, se proceda a la efectiva cancelación de cualesquiera datos relativos a mi persona que se encuentren en sus ficheros, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y me lo comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada.
2.- Que si los datos cancelados hubieran sido comunicados previamente se notifique al responsable del fichero la cancelación practicada con el fin de que también éste proceda a hacer las correcciones oportunas para que se respete el deber de calidad de los datos a que se refiere el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.
3.- Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que dicha cancelación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo de diez días señalado, a fin de poder interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley.
En ____________a___de________________de 20__
Firma: __________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Motivo por el que el interesado solicita la cancelación:
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4. Derecho de oposición
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO
____________________________
DATOS DEL SOLICITANTE
D./ Dª .____________________________________, mayor de edad, con domicilio en la C/ ______________________ nº._____, Localidad ________________________ Provincia _________________C.P. _________ con D.N.I.________________ del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de oposición, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 15/1999, y lo dispuesto en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
SOLICITA.
1.- Que en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, se cese en el tratamiento de cualesquiera datos relativos a mi persona que se encuentren en sus ficheros, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y me lo comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada.
2.- Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que dicha cancelación no procede, lo comunique igualmente de forma motivada y dentro del plazo de diez días señalado, a fin de poder interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley.
En ____________a___de________________de 20__
Firma: __________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Motivo por el que el interesado solicita la oposición:
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5. Derecho de revocación
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO
____________________________
DATOS DEL SOLICITANTE
D./ Dª .____________________________________, mayor de edad, con domicilio en la C/ ______________________ nº._____., Localidad ________________________ Provincia _________________C.P. _________ con D.N.I.________________ del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de revocación, de conformidad con el artículo 17 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
SOLICITA.
1.- Que en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, se cese en el tratamiento de cualesquiera datos relativos a mi persona que se encuentren en sus ficheros, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y me lo comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada.
2.- Si los datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del tratamiento, una vez revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, para que éstos cesen en el tratamiento de los datos en el caso de que aún lo mantuvieran conforme al artículo 16.4 de la Ley Orgánica 15/1999.
En ____________a___de________________de 200__
Firma: __________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
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ANEXO VI. MODELOS PARA DAR RESPUESTA AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
1. Derecho de acceso
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de acceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos:
1.- Que _________________ ha tenido acceso únicamente a su ________ para ___________.
2.- Que _____________ tuvo conocimiento de dichos datos a través de la información facilitada por usted durante…………… que como paciente/usuario de esta oficina de farmacia se realizó en ella.
3.- Que sus datos no han sido comunicados ni cedidos a terceros. /han sido comunicados o cedidos a las siguientes personas con la finalidad de………….
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por ejercitado el derecho de acceso solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Fdo.: ___________________
_____________________.
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
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2. Derecho de rectificación
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho rectificación en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos:
1.- Que ____________ha procedido a rectificar los datos relativos a su persona de los que disponía, conforme a su petición.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por ejercitado el derecho de rectificación solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Fdo.: ___________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
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3. Derecho de cancelación
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de cancelación en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos:
1.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (titular de la oficina de farmacia) ha procedido a bloquear su datos personales, conservándose a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales y durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por ejercitado el derecho de cancelación solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Fdo.: ___________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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4. Derecho de oposición
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de oposición en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le comunicamos:
1.- Que (titular de la oficina de farmacia) ha cesado en el tratamiento de sus datos conforme a la petición.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por ejercitado el derecho de oposición solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Fdo.: ___________________
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
61
5. Derecho de revocación
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de revocación en virtud de lo establecido en el 17 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos:
1.- Que (titular de la oficina de farmacia) ha cesado en el tratamiento de sus datos conforme a su petición del pasado día_ de __ de 200_, y ha procedido a bloquear su datos personales, conservándose a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas y durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por ejercitado el derecho de revocación solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
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62
6. Denegación del derecho de acceso
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de acceso, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que:
El derecho de acceso solicitado debe ser denegado en base al siguiente supuesto:
…Por haber sido solicitado por persona distinta del afectado sin acreditación, por parte del solicitante, de que actúa en representación del afectado.
... Por haber sido ejercitado el derecho, en los doce meses anteriores a la solicitud y sin que se acredite un interés legítimo al efecto.
Le informamos que tiene derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por respondida la petición al derecho de acceso solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
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7. Respuesta al ejercicio del derecho de acceso en caso de no disponer de datos del interesado
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr./Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de acceso, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que:
El responsable del fichero no dispone de ningún dato personal del solicitante.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por respondida la petición al derecho de acceso solicitado por usted, quedando a su disposición para cualquier duda que tenga al respecto.
Le informamos que tiene derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cordialmente,
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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8. Respuesta al derecho de acceso de no reunir la solicitud los requisitos necesarios
Observaciones a tener en cuenta por el farmacéutico:
(En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos).
Barcelona, __ de ___________ de 20__
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr./Sra.
Por la presente, y en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__, relativa al ejercicio de su derecho de acceso, y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que:
Del derecho de acceso solicitado deben ser subsanados los siguientes extremos para poder responder a su solicitud puesto que ésta no reúne los requisitos legales:
...Nombre y apellidos del interesado;
...Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.
*La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente”.
...Petición en que se concreta la solicitud.
...Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
...Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
Dando cumplimiento al deber establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se da por respondida la petición al derecho
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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de acceso solicitado por usted, quedando a su disposición para la recepción de la documentación y posterior respuesta o para contestar a cualquier duda que tenga al respecto.
Cordialmente,
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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9. Modelo de confirmación del cese en el tratamiento de los datos de carácter
personal.
(Nombre y apellidos)
(Dirección y población)
Apreciado/a Sr. /Sra.
Por la presente, en virtud de la solicitud que Usted nos remitió en fecha ___de _______________ de 20__ relativa al cese en el tratamiento de sus datos personales, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, le comunicamos que:
Desde fecha…………… se ha procedido a cancelar sus datos personales que se hallaban en el fichero (nombre del fichero) inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos y cesado en su tratamiento. Asimismo le informamos que sus datos quedarán bloqueados, conservándolos únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Una vez transcurrido dicho periodo se procederá a su supresión. Los datos personales respecto de los que se produce la cancelación son los siguientes: (Informar de los datos de que se trate) ……… …….. ……… La presente comunicación se lleva a cabo en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007. Cordialmente,
Datos sobre la oficina de farmacia
Farmacia:
Domicilio:
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD DE ADHESION AL CÓDIGO TIPO
Solicitud de adhesión al Código Tipo del Tratamiento de Datos de Carácter Personal aplicable al tratamiento de datos de la Oficina de farmacia promovido por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA
Calle Girona, 64
08009 Barcelona
El Sr/Sra. _________________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en ___________, y con Documento Nacional de Identidad número ________________, titular de la oficina de farmacia…………….. y número de colegiado/a ………….del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona …………. en nombre y por cuenta propia,
MANIFIESTA
I. Que cumple con todos los requisitos establecidos para el ejercicio de farmacéutico titular de oficina de farmacia en la provincia de Barcelona.
II. Que cumple con las disposiciones del “Código Tipo del Tratamiento de Datos de Carácter Personal por parte de los titulares de oficina de farmacia” (en adelante el Código Tipo) promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona.
III. Que acepta y se somete a lo dispuesto en el Código Tipo.
Y en base a lo manifestado,
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA,
SOLICITA
Que admita la presente solicitud de adhesión al Código Tipo aplicable al tratamiento de datos personales de los titulares de las oficina de farmacia promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona y estime favorablemente la presente solicitud.
En ___________a ___ de _____________ de 20__
El/la titular de la oficina de farmacia
Sr. /Sra.
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO VIII. MODELO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CODIGO TIPO
1. Positiva (La emite el Secretario de la Junta de Gobierno)
Respuesta a la solicitud de adhesión al Código Tipo del Tratamiento de Datos de Carácter Personal aplicable al tratamiento de datos de la Oficina de farmacia promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona (en adelante el Código Tipo).
Sr/Sra.….
Calle…
Ciudad…
Estimado, Sr/Sra.….
Con relación a su solicitud de adhesión al Código Tipo formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona en fecha ….me es grato comunicarle que tras la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos para la adhesión al Código Tipo, la Junta de Gobierno de la corporación reunida en fecha…………………, acordó:
Transcripción literal del acuerdo
Y para que así conste firmo la presente comunicación por duplicado y a un solo efecto en Barcelona el día…de…de…
El secretario
2. Negativa (La emite el Secretario de la Junta de Gobierno)
Respuesta a la solicitud de adhesión al Código Tipo del Tratamiento de Datos d Carácter Personal aplicable al tratamiento de datos de la Oficina de farmacia promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona (en adelante el Código Tipo).
Sr/Sra.….
Calle…
Ciudad…
Estimado, Sr/Sra.….
Con relación a su solicitud de adhesión al Código Tipo formulada ante la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona en fecha….le comunico tras la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos para la adhesión al Código Tipo, la Junta de Gobierno de la corporación reunida en fecha…………………,
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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denegó su solicitud de adhesión al Código Tipo en base a los argumentos que a continuación se transcriben:
Transcripción literal del acuerdo
Una vez remitida la documentación requerida/ subsanadas las deficiencias transcritas su petición de adhesión al Código Tipo será tratada de nuevo por la Junta de Gobierno de la corporación para aprobar su adhesión.
Debe remitir la documentación requerida/ la acreditación de la subsanación de los defectos a la atención de la Junta de Gobierno Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona con sede en la calle Girona, 64, 08009 de Barcelona.
Y para que así conste firmo la presente comunicación por duplicado y a un sólo efecto en Barcelona el día…de…de…
El/La secretario/a de la Junta de Gobierno
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO IX. MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO TIPO
Convenio de adhesión al Código Tipo del Tratamiento de Datos de Carácter Personal aplicable al tratamiento de datos de la Oficina de farmacia promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona, entre el promotor del Código Tipo y el titular de la Oficina de farmacia.
Barcelona, a…de…de…
De una parte, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona (en adelante el COFB), con CIF…y domicilio en la calle Girona, 64, 08009 Barcelona, representado en este acto por… con DNI………..en calidad de……..de la corporación.
De otra parte…, (el solicitante) con DNI…titular de la oficina de farmacia número……….. con domicilio en……….…en propio nombre y representación.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y
MANIFIESTAN
I. Que el COFB es el promotor del Código Tipo del Tratamiento de Datos de Carácter Personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina de farmacia (en adelante el Código Tipo) inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos Personales por resolución de 21 de julio de 2015, publicado en fecha…………………………
II. Que el solicitante, en fecha………..…presentó solicitud de adhesión al Código Tipo ante la Junta de Gobierno del COFB.
III. Que en fecha…………………la Junta de Gobierno del COFB aprobó la adhesión del solicitante al Código Tipo.
IV. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 del Código Tipo ambas partes suscriben el correspondiente contrato de adhesión al Código Tipo que se regirá, en todo lo no previsto por el Código Tipo, por los siguientes,
ACUERDOS
Primero. El solicitante manifiesta que cumple con todos los requisitos establecidos para el ejercicio de los titulares de la oficina de farmacia en la provincia de Barcelona.
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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Segundo. El solicitante manifiesta que se consta colegiado para el ejercicio de la profesión en el COFB con el número de colegiado ___________ a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias y legales necesarias.
Tercero. El solicitante manifiesta que acepta lo dispuesto en el Código Tipo y se compromete a cumplir con sus obligaciones en materia de protección de datos y muy especialmente, se compromete a cumplir con todo lo establecido en el Código Tipo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto en Barcelona el día……….de…………..de………
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de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO X. MODELO DE CERTIFICADO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO TIPO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio de
Farmacéuticos de la provincia de Barcelona
CERTIFICO:
Que, según los datos en poder del Colegio, el/la titular de oficina de farmacia D.
/Dª……………………, consta en la relación de adheridos………….. al Código Tipo aplicable
al tratamiento de datos de carácter personal por la oficina de farmacia, promovido
por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona, con el número de
inscripción …….., por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha
…………..de……………de ………..
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido este certificado con el V.B. del presidente.
Barcelona,……………….
V.B.
EL PRESIDENTE
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO XI. LISTADO DE ADHERIDOS AL CÓDIGO TIPO
TITULARES DE OFICINA DE FARMACIA ADHERIDOS AL CÓDIGO TIPO DEL
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APLICABLE AL TRATAMIENTO
DE DATOS DE LA OFICINA DE FARMACIA, PROMOVIDO POR EL COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA
Nombre, apellidos y DNI del Adherido
Número de la oficina de farmacia
Fecha del acuerdo de adhesión
…
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO XII.- MODELO DE RECLAMACIÓN ANTE LA OFICINA DE FARMACIA
PRESENTACION DE QUEJA ANTE EL SR/SRA...............TITULAR DE LA OFICINA DE
FARMACIA POR INCUMPLIMIENTO DEL CODIGO TIPO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL APLICABLE AL TRATAMIENTO DE DATOS DE LA OFICINA DE
FARMACIA PROMOVIDO POR EL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
BARCELONA
………………….a……………….de………………de…………………
Yo, Sr. /Sra.………………con DNI………… con domicilio en……………teléfono………………….e-mail………………………., Ante el Sr. / la Sra.…………………titular de la oficina de farmacia número…………..con
domicilio en……………, presento queja por posible incumplimiento del Código Tipo del
tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la
Oficina de farmacia promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Barcelona en base a las siguientes,
Manifestaciones
Primera. Que en fecha…………… y a tal efecto se aporta el documento 1.
Segunda. Que………………y a tal efecto se aporta el documento 2.
Tercera. Que………………y a tal efecto se aporta el documento 3.
…
Es en base a las manifestaciones realizadas,
Solicito al Sr. /Sra.……………..
Que por el titular propietario de la oficina de farmacia se acuse recibo del escrito de
queja junto con la documentación que se adjunta presentado dentro del plazo
establecido en el artículo 37 del Código Tipo del tratamiento de datos de carácter
personal aplicable al tratamiento de datos de la Oficina de farmacia, promovido por
el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona.
Que en virtud del citado artículo 37 dispone del plazo de un mes, a partir del día de la recepción del presente escrito, para subsanar la deficiencia denunciada o hacer las alegaciones oportunas.
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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Que si persistiere en la deficiencia, me veré obligado/da a presentar un “Escrito de Queja” ante la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona, para que resuelva sobre la queja. Y para que así conste, firmo la presente queja por duplicado y a un solo efecto en.............a................de............... Firmado
Anexos al código tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina
de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona
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ANEXO XIII. ESCRITO DE QUEJA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TIPO ANTE
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COFB.
Queja ante el órgano de supervisión del Código Tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicable al tratamiento de datos de la oficina de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona. Datos del afectado Sr. /Sra.... mayor de edad, con DNI..... Con domicilio en....nº........, Localidad...... C.P.............. .......................... Datos del titular de la oficina de farmacia Responsable del fichero: Número de oficina de farmacia: Domicilio: Hechos: I. ....... (Cuya justificación se acompaña como documento nº....). II. (cuya justificación se acompaña como documento nº....). III. (cuya justificación se acompaña como documento nº....). En virtud de cuanto antecede, Solicita, que se considere formulada la queja contra la entidad identificada en este escrito y se apliquen las disposiciones del Código Tipo del tratamiento de datos de carácter personal aplicables al tratamiento de datos de la oficina de farmacia, promovido por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona.
En... a.... de....... de…...... Firmado
(Será necesario adjuntar a este documento fotocopia del DNI o Pasaporte, si la queja
se realiza a través de representante legal también será necesario fotocopia de su
DNI .Este modelo se deberá presentar ante el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Barcelona con domicilio en la calle Girona, 64, 08009 de Barcelona.
Nota.- Este formulario estará a disposición de los afectados en la página web del
Colegio de farmacéuticos de Barcelona, y se podrá acceder a él mediante la página
web del Colegio y enlace: http://www.cofb.org/web/guest/deontologia)
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