bienvenidos acoso laboral legislaciÓn y jurisprudencia nacional e internacional organizaciÓn...

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BIENVENIDOS

ACOSO LABORAL LEGISLACIÓN Y

JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD

SOCIAL

NOVIEMBRE 2006

BIENVENIDOS

CONFERENCISTA

Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERESAbogado, especialista en derecho

laboral y salud ocupacional, autor del libro Legislación en Salud

Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia, doctorando

en Derecho.

TEMARIO

1. Perspectiva nacional del acoso laboral 1950-2006

2. Aspectos prácticos y aplicación de la ley 1010 de 2006

3. Responsabilidad civil, penal y administrativa en acoso laboral

4. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral en acoso laboral

TEMARIO

5. Nuevo reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional en

acoso laboral

6. Capítulo de acoso laboral en los reglamentos internos de trabajo y

sector público

7. Casos de acoso laboral.

TEMA 1

PERSPECTIVA NACIONAL DEL ACOSO LABORAL

1950-2006

MOBBING

ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO

LA PLAGA DEL SIGLO XXILA PLAGA DEL SIGLO XXI

EL NÓBEL KONRAD LORENZ UTILIZÓ EL TÉRMINO “MOBBING” EN RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO AGRESIVO DE GRUPOS ANIMALES CON EL OBJETIVO DE ECHAR A UN INTRUSO DEL TERRITORIO.

EL PSICÓLOGO ALEMÁN HEINZ LEYMANN APLICA ESTE CONCEPTO EN LA DÉCADA DE LOS 80 PARA EL ACOSO DE TODO TIPO EN LAS ORGANIZACIONES.

ACOSO LABORAL

“EN LAS SOCIEDADES DE NUESTRO MUNDO OCCIDENTAL ALTAMENTE INDUSTRIALIZADO, EL LUGAR DE TRABAJO CONSTITUYE EL ÚLTIMO CAMPO DE BATALLA EN EL QUE UNA PERSONA PUEDE MATAR A OTRA SIN NINGÚN RIESGO DE LLEGAR A SER PROCESADA ANTE UN TRIBUNAL”.

HEINZ LEYMANN

MOBBING. LA PERSECUCIÓN EN EL TRABAJO. 1996

CONCEPTOCONCEPTO

EL MOBBING ES UN PROCESO DE DESTRUCCION; SE COMPONE DE UNA SERIE DE ACTUACIONES HOSTILES QUE TOMADAS DE FORMA AISLADA PODRIAN PARECER ANODINAS, PERO CUYA REPETICION CONSTANTE TIENE EFECTOS PERJUDICIALES”.

TIPOS DE MOBBING

ASCENDENTEASCENDENTE

HORIZONTALHORIZONTAL

DESCENDENTEDESCENDENTE

Suecia Ordenanza 1993( Medidas de prevención contra acoso y abuso en el trabajo) Política, procesos de indentificación, prevención y ayuda a las victimas.

Francia Ley 1992 Acoso Sexual (prevención en la empresa.

Ley 2002 Ley modernización social (acoso moral en el trabajo) prevención-sanciones

Italia Obligación de seguridad en el trabajo (Jurísprudencia)

España Ley Riesgos en el Trabajo

Estatuto de los trabajadores relativo al respeto a la dignidad

Acoso sexual (código penal)

Australia Estado Queensland (Campañas Gobierno)

Costa Rica Ley 7.476 (3/3/95) Acoso sexual

Chile Proyecto de Ley acoso psicológico

Ley 20.005 (18/03705) Codigo Trabajo (acoso sexual)

Argentina Jurisprudencia

(Proyecto de Ley – Violencia en el trabajo)

Brasil Jurísprudencia

El DECRETO 614 de 1984 ART. 2° OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL: “PROTEGER A LA PERSONA CONTRA LOS RIESGOS

RELACIONADOS CON AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, PSICOSOCIALES,

MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y OTROS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN LABORAL QUE

PUEDAN AFECTAR LA SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.

LA RESOLUCION 1016 DE 1989 ART. 10°

SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO:

“DISEÑAR Y EJECUTAR PROGRAMAS PARA

LA PREVENCION Y EL CONTROL DE ENFERMEDADES GENERADAS POR RIESGOS PSICOSOCIALES”.

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las actividades económicasde investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan prevalencias similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevalencia de Europa.

RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresion fisica: 1.3% trabajadores

(golpes, lesión arma blanca , atraco).

Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención,

criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).

Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres.

Agresion sexual: 1.7% trabajadores.

Acoso psicologico 19.8% trabajadores

COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA.

2004.

0,4

2,1

0,8

1,7 1,3 2 2,1 2,31 1,5 1,3

2

19,7

25,1

14,6

2019,8

9

0

5

10

15

20

25

30

Porcentaje

Fisica Sexual AcosoFormas de violencia

Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000

COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA

2004

12

19,7

12

25,1

5

14,6

0

5

10

15

20

25

30

Porcentaje

Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones FinanzasSector

Europa 2000 Colombia 2004

TEMA 2

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA

LEY 1010 DE 2006.

. ACOSO LABORAL.LEY 1010 DE 2006

Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.

LEY 1010 DE 2006

Se adoptan medidas para prevenir, corregir y

sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de

trabajo.

LEY 1010 DE 2006Definición y modalidades de acoso laboral.

A) Toda conducta persistente y demostrable.

LEY 1010 DE 2006Definición y modalidades de acoso laboral.

B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

LEY 1010 DE 2006Definición y modalidades de acoso laboral.

C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

1.Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

2. Persecución laboral

Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la

renuncia del empleado o trabajador

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

3. Discriminación laboral

Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

4. Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

6. Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones

LEY 1010 DE 2006Conductas atenuantes.

a) Buena conducta anterior.

b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor

intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

c) disminuir o anular sus consecuencias.

d) Reparar, el daño ocasionado,

LEY 1010 DE 2006Conductas atenuantes.

e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos familiares y afectivos.

g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o

subalterno.

Parágrafo. El estado de emoción o pasión

excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de

violencia contra la libertad sexual.

LEY 1010 DE 2006Circunstancias agravantes

a) Reiteración de la conducta;

b) Cuando exista

concurrencia de causales;

c) Realizar la conducta por

motivo abyecto, fútil o mediante

precio, recompensa o

promesa remuneratoria,

d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la

defensa del ofendido

e) Aumentar el daño psíquico y

biológico causado al

sujeto pasivo;

f) La posición predominante

g) Ejecutar la conducta

valiéndose de un tercero o de un inimputable;

h) Cuando en la conducta

desplegada por el sujeto activo

se causa un daño en la

salud física o psíquica al

sujeto pasivo.

Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.

La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona

natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos

activos, pasivos y participes del acoso laboral

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

a) Los actos de agresión física

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

d) Las injustificadas amenazas de despido

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de

cualquiera de los sujetos activos del acoso

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

f) La descalificación humillante y en presencia de los

compañeros de trabajo

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

i) La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor y el brusco cambio del lugar de trabajo

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento.

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

k) El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

m) La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.

La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta

denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales

LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.

Conductas que constituyen acoso laboral

LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública

b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;

d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral

LEY 1010 DE 2006

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución

f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa

LEY 1010 DE 2006

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano

h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que

LEY 1010 DE 2006

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral

2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo,

3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)

Artículo 9°. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación

2. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.

3. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa

Tratamiento sancionatorio al acoso

laboral

1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

Tratamiento sancionatorio al acoso

laboral

2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

Tratamiento sancionatorio al acoso

laboral

3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS, ARP, del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando

sea un compañero de trabajo.

Jueces de trabajo con jurisdicción

en el lugar de los hechos

Trabajadores o empleados particulares

Ministerio PúblicoServidor público

COMPETENCIA PROCESAL

COMPETENCIA PROCESAL

Ministerio Público

Código Disciplinario

único

Jueces del Trabajo

Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.

Notificación

(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja

Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella

La decisión se profiere al final de la audienciarecurso de apelación

Decidirá en los 30 días siguientes a su

interposición

Lo no previsto en el articulose aplicará el

Código Procesal del Trabajo.

Artículo 13. Procedimiento sancionatorio

COMPETENCIA

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.

2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

• Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos

• Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar

LEY 1010 DE 2006

Temeridad de la queja de acoso laboral

La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descuenta en los 6 meses siguientes.

SENTENCIA C-072 DE 2006

LEY 1010 DE 2006 – ARTICULO 14

Declarar exequible el artículo 14 de la Ley 1010 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”, la cual se declara inexequible

LEY 1010 DE 2006Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.

Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico

LEY 1010 DE 2006Sujetos procesales.

Solo intervienen

El investigado y su defensor El sujeto pasivo o su representante El Ministerio Público Cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la Repúblicacontra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional.

LEY 1010 DE 2006

Caducidad

Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la

fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

DECRETO 231 DE 2006

Se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006

Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. (ART. 97 Ley 50 de 1990).

El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores.

RESOLUCION 0734 DE 2006

Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capitulo al reglamento de trabajo que contemple mecanismos de prevención en acoso laboral y mecanismos internos de solución ( escuchar a los trabajadores).

Si cumple se aprueba (Auto) o se formulan observaciones con un plazo de dos (2) meses para subsanarlas.

TEMA 3

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA

EN ACOSO LABORAL

RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.

- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.

- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.

Evolución y concepto

Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.

•* En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.

En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las

Instituciones de Seguridad social.

En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad

Social

Pago de la cotización mensual

Reconocimiento de prestaciones

Asistencia permanente de las ARP´s

Obligación de controlar los riesgos en cabeza del empleador

MARCO TEORICO

MARCO JURIDICOCódigo Civil:

Artículo 1604

Artículo 2341

Artículo 2347

Artículo 2356

Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º

Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.4º

Derogado

El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor, es responsable del caso fortuito si se ha constituido en mora.

El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está

Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.

Así los directores de colegio y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales persona, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

MARCO JURIDICOCódigo Sustantivo de Trabajo:

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 205

El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono

Obligaciones especiales del patrono

1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima

2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial (hoy división de salud ocupacional)

MARCO JURIDICOCódigo Sustantivo de Trabajo:

Artículo 216

Artículo 348

Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.

Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.

Artículo 207

Artículo 206El patrono debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional la asistencia médica y farmacéutica necesaria.

1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión

2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquél está obligado a pagar a éste una multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo diario más alto, por cada día de retardo.

MARCO JURIDICODecreto 1295 de 1994:

Artículo 56

Artículo 21 El empleador será responsable de:- Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio- Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente, - Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O. - Notificar a la ARP los ATEP- Registrar ante MinTrabajo el comité paritario de Salud Ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente- Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.- Informar a la ARP, las novedades laborales.

La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas. Igualmente le corresponde ejercer vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los Riesgos Profesionales.

Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.

EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL

EMPRESAS PUBLICAS

Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.

CLASES DE CULPA

Culpa Activa. (imprudencia, negligencia, violación de reglamentos).

Culpa Pasiva.(No cumplió con su obligación de proteger).

• La cuantía no esta tarifado.

• La indemnización incluye los perjuicios materiales, morales y fisiológicos

• El empleador podría asegurar por medio de compañías aseguradoras

diferentes de las ARP.- muy costos.

•Otros seguros, del trabajador o su familia

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP

Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador

ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad

profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero

pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP

•Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

•Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

•El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

•Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP

•El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

•El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

•Prescribe a los tres años la acción.

•No puede descontar lo que le da la ARP.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE

REUBICACION

1.OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL

2.AGRAVAMIENTO.

3.PRUEBA LA CULPA.

4.MOVIMIENTO DE PERSONAL.

5.DESPIDO DEL TRABAJADOR.

GENERADORES DE

CULPA EN EL ATEP

Por Por

imprudenciaimprudencia

Por violación Por violación

de reglamentos o de reglamentos o normas de S.O.normas de S.O.

Por Por

impericiaimpericia

Por negligenciaPor negligencia

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR

ACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA, SE DEBE PROBAR.

•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD

OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.

LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Clases de daños o perjuiciosClases de daños o perjuicios:

Daños o perjuicios Daños o perjuicios patrimonialespatrimoniales

Daños o perjuicios Daños o perjuicios extrapatrominialesextrapatrominiales

Perjuicios fisiológicosPerjuicios fisiológicos

Repercuten negativamente en

el patrimonio económico del

perjudicado, causando

empobrecimiento,se dividen

en :

-.Daño emergente recursos

económicos que egresan del

patrimonio del perjudicado

para atender las

consecuencias

- Lucro cesante: Es privar a

una persona o a su familia que

se beneficien

económicamente de la

productividad de la persona

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.

Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionalesSe dividen en:Objetivados:con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad.- Subjetivados Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona

Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía.

Características de la responsabilidad civil y ordinaria

1. La prueba de la culpa1. La prueba de la culpa

2. Monto del 2. Monto del daño o daño o perjuicioperjuicio

Perjuicios materiales:

Perjuicios morales:

Perjuicios fisiológicos:

- Daño emergente

- Lucro cesante: consolidado o futuro

3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio

4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEPATEP

5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria

1. 1.

La La indemnizaciónindemnización

2. 2. EvaluacióEvaluació

nn

de dañosde daños

3. 3.

Clases de daños Clases de daños o perjuicioso perjuicios

Indemnización de daños o

perjuicios

1. Culpa del empleador. Probarla.2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional,

determinados.3. Denuncia del Accidente de Trabajo-Cualquier

interesado.4. No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del

empleador- Interventor.5. La responsabilidad no se compensa con

acuerdos entre terceros.6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o

beneficiario.7. Responsabilidad contractual.8. Responsabilidad derivada de la culpa del

empleador.9. Incumplir normas en Salud Ocupacional

generan culpa.10. Responde solidariamente entidades estatales.11. Imprudencia del trabajador. no

responsabilidad.12. Culpa leve.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIA

L

DEFINICIONES DE LAS FORMULAS

x Edad actuarial del pensionado y Edad actuarial del beneficiario iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años) ia Interés anual (Tasa combinada)

i k ia R 1 1 1

im Interés mensual equivalente a ia

i im a 1 1112

is Interés semestral equivalente a ia

i is a 1 112

v Factor de descuento

ai

v

1

1

P Monto de la pensión S

t i Valor acumulado por t pagos a una tasa i

Si

it i

t

1 1

a it Valor presente por t pagos a una tasa i

i

i t

ita

11

Vx Reserva a final de año para una persona de edad x

NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL

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FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO

4

112

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14

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24

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FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA)O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE ACTIVOS FALLECIDOS

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PaPaV

x

x

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14

1

4

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24

11

24

11112

212

11

212

• Las acciones prescriben en tres años.

• Se debe contar a partir de la fecha del

dictamen final. (No despido del trabajador).

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL

• Art. 34 CST:Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.

• No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.

• El riesgo laboral no es asegurable.

LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL

ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.

ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.

CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile.

URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.

VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).

SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES

POR ACOSO LABORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como

garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su

situación, luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.

DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

Contra la administración

publicaContra la fe publica

Contra la vida e integridad

personal en salud ocupacionalContra el patrimonio económico

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad profesional

comete un delito (carcel) a ademas debe indemnizar.

HOMICIDIO

LESIONES PERSONALES

ABORTO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

PERSONAL

Art 325 del C.P.

Homicidio preterintencional

Art 329 del CP

Homicidio culposo

HOMICIDIO EN ATEP

Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor(empleador o trabajador) cuando cause:

Deformidad física

Perturbación funcional

Perturbación Psíquica

Perdida anatómica o funcional

Lesión seguida de parto prematuro

Lesión seguida de aborto.

LESIONES PERSONALES EN ATEP

Homicidio y lesiones personales por

negligencia e impericia

accidente o enfermedad profesional

RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN ACOSO

LABORAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad administrativa en el acoso laboral se da a las empresas cuando:

- No crea el nuevo capitulo de acoso laboral en el Reglamento Interno de Trabajo y lo presenta ante el Inspector de Trabajo correspondiente

- Viola las normas en salud ocupacional, especialmente las establecidas en la Ley 1010 de 2006.

- Cuando se presenta acoso laboral en uno de sus trabajadores y la empresa no lo reubica

TEMA 4.

LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD

LABORAL EN ACOSO LABORAL

Artículo 52.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las

Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a

las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de

capacidad laboral y calificar el grado de Invalidez y el origen de las

contingencias.

LEY 962 DE 2005

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación,

dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación

de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la

Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones

legales.

Artículo 52.

DETERMINACION DEL ORIGEN PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL CONFORME A LA LEY 1010 DE

2006. COMITÉ DE

CONVICENCIA.(NO CALIFICAN ORIGEN)

PROCURADURIA (SI CALIFICAN ORIGEN)

JUEZ LABORAL.(SI CALIFICAN ORIGEN)

INSPECTOR DE TRABAJO …(NO CALIFICAN ORIGEN)

ORIGEN Y CALIFICACION DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL POR ACOSO LABORAL

JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. EPS-ARP-Fondo de

Pensiones

Discrepancia5 días para remitir el caso a las

Juntas de CalificaciónLey 962 de 2005.

Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional

(Decreto 2463 de 2001)

10 días para notificar al trabajador(Decreto 2463 de 2001).

TEMA 5

NUEVO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad

profesional

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”

La EPS y la ARP solicitaran información faltante (2) días hábiles, en caso de nos ser entregada, informe a la Dirección Territorial de Trabajo

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social

El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 4. Capacitación por las ARP

Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe

de ATEP

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 5. Objetivos

Objetivos

ASIGNACIÓN DE LA RESERVA

DETERMINAR ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

ESTADÍSTICAS

AVISO DEL EVENTO

PRUEBA

ELEMENTOS PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

ARTÍCULO 6°. PROHIBICIONES

EPS Obstaculizar urgencias o

negar la prestación del servicio

en caso de ATEP

ARP Supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DEL 26 DE MAYO DE 2005

SE SUSPENDE HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 156 DE 2005.

CONSAGRA EL AVISO EN EL CASO DE ATEP.( TRABAJADOR O PERSONA INTERESADA).

SISTEMA DE INFORMACIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES.

INSTRUCCIONES A LAS IPS Y EPS EN RIESGOS PROFESIONALES.

TEMA 6

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO

INTERNO DE TRABAJO

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El artículo 9º, en el numeral 1º “prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar tales conductas en el lugar de trabajo”. El parágrafo 1o del mismo artículo 9º establece que los empleadores deben adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de Ley.

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

A. Carta al Inspector de trabajo

Se dirige al Inspector de Trabajo correspondiente, indicando el Municipio o ciudad, y se le indica que dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 732 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, se presenta el nuevo capitulo del reglamento interno de trabajo, indicando el nombre de la empresa y el NIT

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

B. 3 copias del capitulo de acoso laboral

Estas deben ir en lo que se entrega al Inspector de Trabajo, para que sean aprobadas

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

c. 1 copia del actual Reglamento Interno de Trabajo

Debe ir junto con los copias del reglamento que se entrega al inspector

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

d. Encuesta y planilla de donde firmen la participacion de los trabajadores en las actividades accion contra el acoso laboral

º

Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.

ACTUALIDAD ACOSO LABORALBOLETIN MINISTERIO DE LA

PROTECCION SOCIAL

Hasta el 15 de mayo de 2006 la Dirección Territorial de Bogotá y Cundinamarca ha recibido 1.122 querellas por acoso laboral de trabajadores que se desempeñan en diversos sectores económicos de la ciudad y

Edición Número 14Edición Número 14Fecha publicación: 18 de mayo de 2006Fecha publicación: 18 de mayo de 2006

con la aplicación de la Resolución 734, han llegado cerca de 14.000 reglamentos internos de trabajo con el fin de que los Inspectores de Trabajo le den el visto bueno a los mismos, para su aplicación en cada empresa. A la fecha se han aprobado 800 reglamentos con adendo, 200 nuevos reglamentos han incluido el capítulo sobre acoso laboral

ACTUALIDAD ACOSO LABORALBOLETIN MINISTERIO DE LA

PROTECCION SOCIAL

Edición Número 14Edición Número 14Fecha publicación: 18 de mayo de 2006Fecha publicación: 18 de mayo de 2006

RESOLUCION 1296 DE 2006

Procedimiento interno de las conductas

relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de

la Protección Social

RESOLUCION 1296 DE 2006

Metodología para prevenir el acoso laboral

- Política de prevención

- Encuestas para la recolección de información

- Programa de vigilancia epidemiológica – formas y consecuencias entre el Comité paritario de salud ocupacional – ARP

- Dentro del plan institucional de formación, inducción, sensibilización comunicación y solución de problemas

RESOLUCION 1296 DE 2006-Viceministro de Relaciones Laborales

responsable del desarrollo de las medidas de prevención

- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel directivo y otro de la Dirección General de Riesgos Profesionales, sin sanciones disciplinarias

- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formular las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento interno del comité

7. TEMA

CASOS “LEY DE ACOSO LABORAL”

Burlas por la forma de vestirse de un trabajador

por parte del jefe y demás subordinados

CASOS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

20 quejas disciplinarias hacia el trabajador

Persecución laboral

CASOS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Múltiples llamados de atenciónpor el desempeño laboral y

profesional

CASOS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Secretaria grava a su jefe con el celular en el momento en el que

la estaba insultando

CASOS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El empleador niega permiso medico, permiso de estudio y da vacaciones sin

remuneración

CASOS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El empleador solicito verbalmentela carta de renuncia a toda una sección

de trabajadores

CASOS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE ACOSO LABORAL

Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el

Ministerio

sobrecarga laboral MINISTERIO DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Maestro por exceso de trabajo

Tres (3) cursos.

No reubicación laboral

JUZGADO LABORAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Suicido de un vigilante

en el lugar de trabajo

por acoso laboral

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a

5 de la tarde.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Jefe de Sección le pega al trabajador.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Multa exceso trabajo extra y sin remunerar..

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

No establecer en el Programa de Salud Ocupacional factores

y actividades de prevención acoso laboral, existiendo quejas

al respecto.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE

Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.

Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones

Persecución laboral - Llamados de atención verbales

La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales

Enfermedad calificada de origen profesional

JUNTA REGIONAL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR

ISQUEMICO Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera

Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura

Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo

Calificado como accidente de origen profesional

RADICACIÓN NÚMERO 23643 DE 2005

Magistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

TRABAJO EN EQUIPO

Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal.

Cuantía de la demanda $ 113´498.892

RADICACIÓN NUMERO 24221 DE 2005Magistrado Ponente

DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO

Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.

Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.

Responsabilidad patronal

Cónyuge de lucro cesante $42.397.309; Hijo mayor $31.738.609 Hijo menor $29.203.343.perjuicios morales $15.000.000 para cada uno de los tres beneficiarios.

RADICACIÓN 22243 DE 2005INFARTO PUESTO DE TRABAJO

Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores

(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa)

Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.

Estas imágenes fueron tomadas por una cámara instalada

secretamente, debido a que, en este caso, la víctima del acoso se

atrevió a denunciar la situación que estaba

viviendo.

Estas imágenes fueron tomadas por una cámara instalada

secretamente, debido a que, en este caso, la víctima del acoso se

atrevió a denunciar la situación que estaba

viviendo.

Quédense tranquilos... La

nena fue expulsada de la

guardería...

Se hizo justicia !!

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Gracias...Gracias...

carlosluisayalacaceres@yahoo.es

carlos_l_ayala@yahoo.com

PedidosSalud Laboral Ltda.

Teléfonos 2452355 – 3400551

DirecciónCarrera 21 N° 48–35

Bogota

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