asignaciones modales en el salvador

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ASIGNACIONES

MODALES.

CONCEPTO

El art. 1070 C. “Si se asigna algo a una persona para

que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un

fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a

ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una

condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no

suspende la adquisición de la cosa asignada”.

Por ejemplo:

Dice el testador: “Instituyo heredero

universal a Juan, y le impongo la

obligación de fundar un hospital”.

O bien, dice:

“Lego $10,000 a Juan, con la carga

de que costee los estudios

secundarios de Diego”.

PERSONAS QUE

TIENEN INTERES

1) El asignatario modal,

2) La persona beneficiada con el modo.

JUAN

ASIGNATARIO

MODAL.

DIEGO

BENEFICIADO

$ 10,000.00

DIFERENCIAS ENTRE LAS

ASIGNACIONES MODALES Y LAS

CONDICIONALES.

Aspecto puramente gramatical:

La condición debe utilizar una expresión como la siguiente:

Si es que ocurre tal hecho; en cambio, el modo debe

expresarse empleando una expresión como esta: asigno este

objeto para que se lo destine a tal o cual propósito.

Diferencia de fondo.

La asignación modal no suspende la adquisición del

derecho, pues, precisamente. La entrega del objeto es

indispensable para que se cumpla el modo.

En cambio la condición suspensiva suspende la

adquisición de la asignación, porque ésta es su razón

de ser.

La clausula resolutoria:

debe ser expresa, pues, en caso contrario, solo

da lugar a que pueda exigirse el cumplimiento

del modo. En las asignaciones modales se llama

cláusula resolutoria la que impone la obligación

de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple

el modo.

Características del modo

PRIMERA:

El art. 1070 nos dice que el modo no es una

condición suspensiva; en consecuencia, el

asignatario modal adquiere desde ya y por el solo

fallecimiento del causante la asignación sujeta a la

carga del modo.

El art. 1072 agrega:

SEGUNDA:

Art. 1076: la obligación modal es

transmisible por regla general, salvo si se

impone en consideración a la persona del

asignatario.

CUMPLIMIENTO DEL

MODO :El modo puede cumplirse de acuerdo con los

términos señalados por el testador, en cuyo caso

no se produce problema alguno;

Pero también el modo puede volverse imposible

de cumplir o que el testador no disponga la

manera como ha de cumplir el modo.

El art. 1075 C El legislador señala dos casos en

que el asignatario modal puede dejar de cumplir la

carga que se le ha impuesto:

Imposibilidad o ilicitud del modo (art. 1074 C).

Modo que va en beneficio del propio asignatario

modal (art. 1073C).

Diversos casos de imposibilidad de cumplir

el modo:

1) Imposibilidad absoluta:

Art. 1074 inciso 1 C

TESTADOR CARLOS

$ 100.00

Ejemplo:«Dejo $100 a Carlos con tal que

establezca un lenocinio»

2) Imposibilidad relativa y no puede cumplirse

el modo en la forma establecida por el testador:

Art. 1074 inc. 2 C

EJEMPLO:

El testador: «ha dejado una asignación a

determinada institución de beneficencia»,

pero dicha institución ya no existe; por

analogía, puede cumplirse el modo

dejando la asignación a otra institución de

beneficencia similar.

3) Imposibilidad de cumplir sin culpa o hecho

de parte del asignatario.

Art. 1070 inc. 3 C.

EJEMPLO:

Se deja una asignación para que un

profesor Europeo venga a crear un

instituto de radio; pero no pudo venir o el

radio no se pudo obtener.

Modo que va en beneficio del propio

asignatario modal.

El modo en este caso no importa

obligación alguna, a menos que lleve

cláusula resolutoria.

Incumplimiento del modo.

El beneficiado con el modo tiene dos derechos:

1) El de todo acreedor de solicitar la ejecución forzosa de la

obligación, siempre que concurran los requisitos legales; este

derecho no constituye sino una aplicación de las reglas

generales en materia de obligaciones

2) El derecho a pedir la resolución de la asignación modal.

RESOLUCIÓN DEL MODO

Este se ejerce en virtud de la cláusula

resolutoria, que define el art. 1071 “en las

asignaciones modales se llama cláusula

resolutoria la que impone la obligación de

restituir la cosa y los frutos, si no se

cumple el modo”.

Quiénes pueden solicitar la

resolución del modo.

El beneficiado con el modo, pues, declarada la resolución

de la Asignación modal, debe entregársele, según el art.

1096C, una suma proporcionada de dinero.

Los demás asignatarios, pues declarada la resolución de

la asignación Modal, esta asignación, deducido lo que

debe entregarse al beneficiado con el modo, acrece a los

herederos, según el art. 1125C.

Efectos de la resolución de la

asignación modal.

El asignatario modal debe restituir la cosa

asignada y sus frutos; Art. 1077 C.

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