agencias de empleo
Post on 22-Jul-2015
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Carolina Vargas Castro
Johana Barbosa Mora
Jhefry García
Que Son?Una agencia de empleo actúa como enlace entre los
empleadores y posibles empleados y solicitantes de
empleo. Una agencia de empleo reúne, mantiene y
gestiona miles de hojas de vida de los solicitantes
de empleo y los compara con los posibles
empleadores.
¿Cómo funcionan las agencias de empleo temporal?
Las empresas que tienen como objeto la prestación deservicios mediante la ubicación de empleadostemporales, están sujetas a las consideraciones de la leyque habla acerca de las regulaciones en torno almercado laboral del país. De allí se desprendenconceptos como temporalidad y trabajador en misión,que es aquel que va desarrollar un trabajo por unperíodo específico.
No obstante, el proceso comienza cuando el interesado(ya sea una persona o una empresa) nos hace llegar unasolicitud buscando soluciones para sus necesidades, esdecir, ocupar una plaza de trabajo.
¿Quién regula este tipo de empresas?
El Ministerio de la Protección Social tiene la
obligación de hacer cumplir todos los requerimientos
que estipula la Ley 50 de 1990 de la Constitución
Política, la cual se encarga de definir el marco legal
al que se deben ajustar todos los procedimientos
laborales del país.
¿Qué tipo de derechos tienen quienes se
acercan buscando la ayuda de una
agencia de empleo temporal?Las personas naturales tienen derecho a disfrutar de todos losbeneficios prestacionales que señala la ley, es decir, salud,pensiones, horas extras y demás figuras legales que amparana cualquier trabajador en el país. Además se les debegarantizar absoluta discreción con el manejo de la informaciónque le están suministrando a la agencia y que están regidaspor otro tipo de figuras contempladas en la jurisprudencia del
país.
Las empresas que buscan ocupar una plaza de trabajo yutilizan los servicios de una agencia de servicios temporales,tienen derecho a sugerir y modificar aspectos puntuales en elproceso de contratación del personal que están contenidas enel Código del Comercio, así como a la absoluta reserva de lainformación que ella suministre para llevar a cabo losprocesos de selección.
¿Y qué obligaciones tienen?
Las personas y las compañías tienen que suministrarinformación verídica y someterse a los procedimientosde verificación que cada agencia tenga como estándarpara confirmar dicha información.
Las empresas deben firmar con la agencia un acuerdode responsabilidad compartida que exige la ley y queampara al trabajador en caso de alguna calamidadlaboral. De igual forma, cada uno de los aspirantes debeautorizar evaluaciones de tipo médico, técnico ypsicológico con el fin de establecer un perfil concretodesde el punto de vista profesional que facilite suclasificación y ubicación laboral.
¿qué pasa suministrada por la empresa y las personas
cuando qué pasa con la información ya no tienen relación
con la agencia de servicios temporales?
La información surgida durante la relación comercialentre la agencia y la empresa o la agencia y una personajurídica, queda almacenada en nuestra base de datos yno puede ser divulgada a menos de que la empresa o elsolicitante así lo exprese. Este tipo de procedimientostiene su fundamento en otras leyes contempladas en laconstitución, como la que se refiere al manejo deinformación confidencial o Habeas Data.
No obstante, al trabajador se le entregan todos loscomprobantes de nómina, afiliación, cotización y demásaspectos que hacen parte de la relación comercial entreuna empresa y un trabajador.
¿Hay alguna clase de deducción salarial para el
trabajador que esté vinculado laboralmente por medio
de una agencia de servicios temporales?
Solo las que autoriza la ley, es decir salud y
pensiones, por ejemplo. Las únicas que cobran una
especie de comisión sobre el salario del trabajador
son las llamadas cooperativas de trabajo asociado,
las cuales realizan el cobro de una comisión al
trabajador por el derecho de estar afiliado a ella,
como lo hace un club privado, por ejemplo.
¿Qué recomendaciones hay para una
persona o una empresa que planee llenar
una plaza de trabajo?Las personas deben tener muy claro los conceptos.Deben saber qué beneficios tiene una agencia deempleo temporal y una cooperativa de trabajo asociado,pues manejan un modelo de contratación diferente.Además deben saber qué quieren y tener muy presenteque su condición de trabajadores en misión es
fundamental.
Las empresas que busquen tercerizar sus serviciosdeben tener claro qué quieren, qué buscan y cómo unaagencia de servicios temporales puede contribuir paraalcanzar sus objetivos con los recursos dispuestos.
Empresas de
servicios
temporales
¿Qué son?Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella
que contrata la prestación de servicios con terceros
beneficiarios para colaborar temporalmente en el
desarrollo de sus actividades, mediante la labor
desarrollada por personas naturales, contratadas
directamente por la Empresa de Servicios
Temporales, la cual tiene con respecto de estas el
carácter de empleador.
Trabajadores de planta y en misiónLos trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.
Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a la s dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales.
derechos de los trabajadores en misiónLos trabajadores en misión tendrán derecho a un salario
ordinario equivalente al de los trabajadores de la
empresa usuaria que desempeñen la misma actividad,
aplicando para el efecto las escalas de antigüedad
vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a
gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos
para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia
de transporte, alimentación y recreación.
Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el
trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con
trabajadores propios de la empresa usuaria.
póliza de garantíaLas Empresas de Servicios Temporales están
obligadas a constituir una póliza de garantía con una
compañía de seguros legalmente establecida en
Colombia, a favor de los trabajadores en misión,
para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de
la Empresa de Servicios Temporales, la cual deberá
depositarse en el Ministerio de la Protección Social.
Suspensión de la autorización
de funcionamiento.La Dirección Territorial competente del Ministerio de laProtección Social sancionará con suspensión de laautorización de funcionamiento, a las Empresas de ServiciosTemporales y sus sucursales, en los siguientes casos:
1. Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentrodel mes siguiente a la fijación del salario mínimo mensuallegal vigente o a la ejecutoria de la resolución que ordene suajuste.
2. Cuando no envíen los informes estadísticos en la forma ytérminos establecidos en la ley y en el presente decreto.
3. Cuando la Empresa de Servicios Temporales haya sidosancionada con multa y la infracción persista.
4. Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio de la Protección Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización.
5. Cuando no informe sobre la constitución de sucursales, dentro del mes siguiente a la inscripción en la respectiva Cámara de Comercio.
6. Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto social.
7. Cuando el funcionario competente del Ministerio de la Protección Social, compruebe la reiterada elusión o evasión en el pago de los aportes a la seguridad social, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
8. Cuando venza el plazo establecido en el artículo 3° del presente decreto para que la Empresa de Servicios Temporales cambie el nombre, sin que este se haya producido.
Cancelación de la autorización
de funcionamientoLa Dirección Territorial Competente del Ministerio de la Protección Social cancelará laautorización de funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales, en lossiguientes casos:
1. Cuando haya reincidencia en los eventos de suspensión establecidos en el artículoanterior.
2. Por disolución y liquidación de la sociedad, de acuerdo con el certificado deexistencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
3. Por cambio de objeto social, de acuerdo con el certificado de existencia yrepresentación legal expedido por la Cámara de Comercio.
4. Cuando incurra en mora superior a cuarenta y cinco (45) días, en el pago de lasobligaciones con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, las cajas de compensación familiar o los Sistemas deSeguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad conlo previsto en el artículo 3° de la Ley 828 de 2003 o las normas que la modifiquen osustituyan.
Lo anterior, sin perjuicio del levantamiento de la sanción, en el evento de que laEmpresa de Servicios Temporales cancele la obligación junto con sus intereses,dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo queordena la cancelación de la autorización de funcionamiento.
5. Cuando estando suspendida la autorización de funcionamiento por más de seis (6)meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces, no demuestreinterés jurídico en reactivar la prestación del servicio.
6. Cuando se cumpla(n) alguna(s) de las hipótesis previstas en el articulo 18 delpresente decreto, o el estudio económico realizado por el Ministerio de la ProtecciónSocial arroje como resultado la ¡liquidez de la Empresa de Servicios Temporales, sinperjuicio de la efectividad de la póliza de garantía a favor de los trabajadores enmisión.
7. Cuando se compruebe que la Empresa de Servicios Temporales ha contratado conempresas usuarias, con las que tenga vinculación económica de acuerdo con loestablecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.
8. Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarios cuyostrabajadores se encuentren en huelga, salvo que se contrate para aquellasdependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspectorde Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Sustantivo deTrabajo, modificado por el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.
9. Cuando se demuestre ante el Ministerio de la Protección Social que algunos de lossocios, el representante legal, o el administrador han pertenecido, en cualquiera deestas calidades, a una Empresa de Servicios Temporales sancionada con suspensióno cancelación de la autorización de funcionamiento, dentro de los últimos cinco (5)años.
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