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LEGISLACIÓN
Decreto Nº 8.170 del 25-04-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26-04-2011).
Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado(IVA), las importaciones definitivas de bienesmuebles corporales, realizadas por las personasjurídicas públicas y privadas, destinadas exclusi-vamente al Plan de Emergencia en Vivienda y Hábi- tat y únicamente provenientes de la RepúblicaOriental del Uruguay (§ 0620-1).
Decreto Nº 8.174 del 30-04-2011. Presidencia de
la República (Gaceta Oficial Nº 39.665 del 03-05-2011).Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agre-
gado (IVA), de los aranceles de importación y de las tasas aduaneras, las importaciones definitivas debienes muebles corporales, efectuadas por las per-sonas jurídicas, públicas y privadas, cuando dichosbienes sean destinados para la construcción, repa-ración, restauración, acondicionamiento, mejoray/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecu-ción de demoliciones (§ 0620-1).
Decreto Nº 8.220 del 17-05-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.675 del 17-05-2011).
SeexonerandelpagodelImpuestoalValorAgre-gado (IVA), las importaciones definitivas de bienesmuebles corporales, realizadas por los Órganos yEntes del Poder Público Nacional, destinados ex-
clusivamente al ensamblaje de equipos CDMAdentro del marco de la ejecución del Proyecto Ori-noquia (§ 0620-1).
Decreto Nº 8.236 del 24-05-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 6.025 Extraordi-nario del 25-05-2011).
Se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Tasas Portuarias (§ 1180 a 1185-31).
Decreto Nº 8.278 del 07-06-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.695 del 14-06-2011).
Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivasde bienes muebles corporales, realizadas por losÓrganos o Entes de la Administración Pública Na-
cional, destinados exclusivamente a la ejecucióndel Proyecto “Fortalecimiento del Sector Produc- tivo Nacional, a través de la Empresa SocialistaIndustria Venezolana Endógena de Válvulas(INVEVAL)” (§ 0620-1).
Decreto Nº 8.279 del 14-06-2011. Presidencia dela República (Gaceta Oficial Nº 39.695 del 14-06-2011).
Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agre-gado (IVA), a las importaciones definitivas de bie-nes muebles corporales, realizadas por los Órganoso Entes de la Administración Pública Nacional, des- tinados exclusivamente a la industria petroquímica,carboquímica y similares (§ 0620-1).
NOTA: Durante el proceso de reestructuración, com-partirá la identificación de los códigos internos con dife-rente estilo, [Nº 0000] y § 0000, lo cual será unificadoen los próximos envíos. Tenga presente que cada infor-
mación contenida en la Obra posee una numeración úni-ca y la secuencia se mantiene, a pesar de la diversaidentificación.
Atentamente,
COMERCIALIZADO POR LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.
Envío elaborado por José Luis Cárdenas E.
Redactor de la presente actualización
B
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Régimen
Venezolano
de Importaciones,
Exportaciones
y Cambios
Es una publicación de LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.
Prohibida su reproducción, total o parcial bajo cualquier forma.Urbanización Industrial La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS, Piso 3,Teléfonos: Ventas (0212) 204.72.11
Atención al Cliente: 0-800-80-LEGIS (53447).Fax: (0212) 241.64.51correo electrónico: info@legis.com.ve
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Sistema de Información legal “SIEMPRE AL DÍA”Título: Régimen Venezolano de Importaciones, Exportaciones y CambiosDistribución Exclusiva: LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.
Derechos registradosCaracas, Venezuela, 1997ISBN 980-6217-06-3Diseño Gráfico y Fotocomposición: “LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.”
SEDE PRINCIPAL
Caracas: Urb. Ind. La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS, Telf.: (0212) 204.72.11e-mail: ventaslegis@legis.com.ve
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SUCURSALES
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Puerto Ordaz: Urb. Alta Vista Sur, Centro Comercial Naraya, Piso 1, Local L 100, Puerto Ordaz. Telfs: (0286) 961.53.89/ 962.80.33/33.44/30.76.
San Cristóbal-Mérida: 7ma. Av. con Calle 9, Edif. Centro Lido, Piso 7, Oficina 7-3ª. San Cristóbal. Edo Táchira.Telf: (0276) 344.41.11/65.51/342.23.12/341.60.03.
Valencia-Maracay: Urb. Lomas del Este, Av. La Rosarito, Edificio Torre Trébol, Piso 14, ofic. 141-A, Valencia, Edo. Carabobo,Telf.: (0241) 858.28.68/55.90/81.57/859.65.43/857.60.86
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Final Calle Secundaria, Edificio Atenas,
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Teléfonos: (0212) 256.99.30 / 67.80
Impreso en Venezuela - Printed in Venezuela
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Almacenes libres de impues- tos (Duty Free Shops) . . . 1354 a 1368
Creación de almacenes adua-neros ubicados fuera de lasáreas portuarias . . . . . . 1369 a 1389
Creación de almacenes adua-neros en el Aeropuerto Inter-nacional de Maiquetía . . . 1390 a 1410
Almacenes generales de de-pósito . . . . . . . . . . . 1411 a 1438
CAPÍTULO 12
Importación Temporaly Regímenes Especiales
Disposiciones generales . . 1439 a 1463Admisión temporal de mer-cancías . . . . . . . . . . 1464 a 1490
Tráficode perfeccionamiento 1491 a 1510
Admisión temporal para per-feccionamiento activo . . . 1511 a 1532
Reposición con franquiciaarancelaria . . . . . . . . 1533 a 1546
Reintegro de impuestosde importación (Draw Back) 1547 a 1590
Sustitución de importaciones 1591 a 1596
Competencias atribuidasa las Gerencias deAduanas Principales . . . . 1597 a 1620
CAPÍTULO 13
Tránsito Aduaneroy Transbordo de Mercancías
Tránsito aduanero . . . . . 1621 a 1658
Transbordo de mercancías . 1659 a 1664
Transbordo en fronteras . . 1665 a 1675
CAPÍTULO 14Transporte Internacional
Disposiciones generales . . 1676 a 1720
Carga consolidada. Transpor- te multimodal. Operadoresde transporte . . . . . . . 1721 a 1750
Bultos, sobrantes y faltantes 1751 a 1766
Accidentes de navegación . 1767 a 1797
Provisiones de a bordo . . 1798 a 1816
CAPÍTULO 15Cabotaje
Disposiciones generales . . 1817 a 1835
CAPÍTULO 16
Equipajes
Equipajes de pasajeros, tripu-lantes y turistas. Disposicio-nes comunes . . . . . . . 1836 a 1862
Pasajeros. Equipaje . . . . 1863 a 1899
Régimen para turistas . . . 1900 a 1918
Tripulación. Equipaje . . . . 1919 a 1934
CAPÍTULO 17
Importación por Bultos Postales
Disposiciones generales . . 1935 a 1935-4
Tasa por almacenaje de bul- tos postales . . . . . . . . 1936
Tasa por servicios de aduana 1937
Mensajería internacional“COURIER”. . . . . . . . . 1938 a 1985
CAPÍTULO 18
Medidas sobre propiedad in- telectual . . . . . . . . . . 1986 a 1987
Medidas de salvaguardia . . 1988 a 2027-7
CAPÍTULO 19Ilícito Aduanero
Contrabando . . . . . . . . 2028 a 2050-26
Infracciones aduaneras. . . 2051 a 2070
Disposiciones comunes alcontrabando y a las infraccio-nes aduaneras . . . . . . . 2071 a 2095
Otros procedimientos. Multas.Comiso . . . . . . . . . . 2096 a 2114
CAPÍTULO 20Inspección y Fiscalización
Normas de la Ley deAduanas. . . . . . . . . 2115 a 2132
Gerencia General de Con- trol Aduanero y Tributario…………..2133 a 2255
CAPÍTULO 21
Administración de Justicia y Recurso
Administración de justicia enmateria de hacienda . . . . 2256 a 2259-11
Recursos y otros procedi-mientos . . . . . . . . . . 2260 a 2335-2
CAPÍTULO 22
Resguardo Aduanero
Disposiciones generales . . 2336 a 2356
Reglamento del resguardode la renta aduanera . . . . 2357 a 2397
Resguardo en aeropuertos . 2398 a 2409
Funciones del resguardoaduanero. . . . . . . . . . 2410 a 2415
Reglamento del resguardonacional tributario . . . . . 2416 a 2420-8
Otras disposiciones . . . . 2421 a 2438
CAPÍTULO 23
Régimen para la Importaciónde Diversos Productos
Comentario. . . . . . . . . 2439
Reforma comercial agrícola.Disposiciones generales . . 2440 a 2459
Ley de Salud AgrícolaIntegra l. . . . . . . . . . . 2460 a 2480-97
Ley Orgánica de Seguridad
y Soberanía Agroalimentaria 2480-98
Importación de animales.Disposiciones generales . . 2481 a 2509
Aves vivas . . . . . . . . . 2510 a 2517
Caimán. . . . . . . . . . . 2518 a 2519
Avestruz . . . . . . . . . . 2520 a 2523
Camarones. . . . . . . . . 2524 a 2537
Importación de alimentos . 2538 a 2583
Cafeto . . . . . . . . . . . 2584 a 2585-7
Cebolla . . . . . . . . . 2585-8 a 2585-11
Papa. . . . . . . . . . . 2585-12 a 2585-15Semillas forrajeras. . . . 2585-16 a 2585-27
Ajo . . . . . . . . . . . 2585-28 a 2585-30
(Comentario) Plantas cítricas 2585-31
Importación de vehículos por funcionarios extranjerosacreditados en Venezuela,mi-siones diplomáticas y ofici-nas consulares. . . . . . . 2586 a 2602
Vehículos. Introducción deefectos de uso y consumo
personal de funcionarios . . 2603 a 2617Vehículos importados por mi-l i tares . . . . . . . . . . . 2618 a 2627
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011
8 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS
Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.
[§] [§] [§]
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ADMISIÓN TEMPORALBeneficiarios podrán ceder las
mercancías, § 1472Competencias atribuidas a las
Gerencias de AduanasPrincipales, § 1597 a 1602
Definición, § 1467Disposiciones comunes,
§ 1439 a 1452–aplicacióndelaLOPA.,§1449– aplicación en Ptos. Libres, zo-
nas francas y depósitos InBond, § 1450
– autorización. Vigencia,§ 1440– declaración, § 1446– entrada y salida de mercan-
cías, § 1445– garantía, § 1444
– impuestos aduaneros. Tasas,§ 1443– información de autorizacio-
nes, § 1447– régimen aplicado. Declara-
ción, § 1441– reintroducción o reexpedición
de mercancías. Plazo,§ 1442
– sanciones, § 1448– sanciones. Intereses morato-
rios, § 1451, 1452Mercancías de importación
prohibida, § 1465Mercancías destinadasa exhibi-
ción, § 1469Mercancías que pueden ingre-
sar bajo este régimen,§ 1468
Nacionalización. Formalidades,§ 1473, 1474
Normas complementarias. Pla-zo para la reimportación,§ 1466
Para perfeccionamiento activo,Nos. 1512 y ss
– autorización para nacionalizar,§ 1515
– cesión de operaciones. Ga-rantía, § 1520
– competencias atribuidas a lasGerencias de Aduanas Prin-cipales, § 1597 a 1602
– control de inventario. Reportesemestral, § 1514
– declaración por separado,§ 1519
– definición, § 1512
– destino de desperdicios,§ 1517– doble reexpedición. Reimpor-
tación, § 1521
– garantía, § 1518– reexpedición. Plazo, § 1513– subproductos y desperdicios.
Envases, empaques,embalajes, § 1516
Plazo para su reexpedición,
§ 1470Reexportación y reintroducción
de mercancías, § 1464Tasa por almacenaje, § 1475Tasa por servicio de aduana.
Monto. Aplicación, § 1476 a1478
ADUANASCarácter de “Aduana Subalter-
na”alaAduanaAéreadeMa- turín, § 0360, 3876
Con aprobación del Congreso,el Ministerio de Hacienda,podrá establecer regímenesespeciales, § 0144
Creación de la Aduana PrincipalEcológica de Santa Elena deUairén, § 0291-1 a 0291-6
Creación de la Aduana Subalter-na del Aeropuerto de Cara-cas Internacional del Centro,§ 0204
– estará adscrita a la AduanaAérea de Maiquetía, § 0204
– jurisdicción. Habilitación,§ 0204
Creación de la Aduana Subalter-na del Aeropuerto Internacio-nal Josefa Camejo, § 0360,3876
Creación de la Aduana Subalter-na del Terminal de Pasajerosdel Aeropuerto Internacionalde Maiquetía, § 0360, 3876
El Ministerio de Agricultura yCría autorizará dónde se per-mitirá la importación de ani-males, § 2505
– condiciones, § 2507
Habilitación para el arribo devehículos destinados al terri- torio aduanero nacional,§ 1683
– las excepciones serán esta-blecidas por el Ministerio deHacienda, § 1683
–losvehículosquetomencargade exportación o de tránsitodeberán zarpar de una adua-na habilitada, § 1683
Habilitadas. Podrá realizarse el transbordo de mercancías deimportación, exportación y tránsito, § 1660
Principales, § 0197– definición, § 0197
– enumeración de las mismas,§ 0198
– habilitadas para varias opera-ciones, § 0199
– previstas para operar median- te Resolución, § 0301
Serán dirigidas y supervisadaspor el Ministerio de Hacien-da, § 0144
Subalternas, § 0197– definición, § 0197– dependencias de Aduanas Su-
balternas Futuras, § 0302– enumeración de las mismas,
§ 0200– previstas para operar median-
te Resolución, § 0301
ADUANAS DE LA REGIÓNCENTRO NORTE COSTERA
Aduana Aérea de Maiquetía,§ 0203
– aduanas Subalternas, § 0203– circunscripción, § 0203– habilitación, § 0203Aduana de La Guaira, § 0202– aduana Subalterna, § 0202– circunscripción, § 0202– habilitación, § 0202Aduana de Puerto Cabello,
§ 0206
– aduanas Subalternas, § 0206– circunscripción, § 0206– habilitación, § 0206Aduana Postal de Caracas,
§ 0205– circunscripción, § 0205– habilitación, § 0205– inhabilitación, § 4023 y ss.Aduana Subalterna Aeropuerto
de Caracas Internacional delCentro, § 0204
– habilitación, § 0204
– jurisdicción, § 0204Aduana Subalterna del Aero-
puerto de Valencia, § 0207– habilitación, § 0207– jurisdicción, § 0207
ADUANAS DE LA REGIÓNCENTRO OCCIDENTALAduana Centro Occidental de
Barquisimeto, § 0220– aduanas Subalternas, § 0220– circunscripción, § 0220– habilitación, § 0220Aduana de Las Piedras - Para-
guaná, § 0221– aduanas Subalternas, § 0221
– circunscripción. Habilitación,§ 0221
ADUANAS DE LA REGIÓNDE GUAYANAAduana de Ciudad Guayana,
§ 0291
– aduanas Subalternas, § 0291– circunscripción, § 0291– habilitación, § 0291– sede, § 0291Aduana Principal Ecológica de
Santa Elena de Uairén,§ 0291-1 a 0291-6
– funciones de control,§ 0291-7
ADUANAS DE LA REGIÓNDE LOS ANDESAduana del Estado Mérida,
§ 0246– aduanas Subalternas, § 0246– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247Aduana de San Antonio del Tá-
chira, § 0240– aduanas Subalternas, § 0240– circunscripción, § 0241– habilitación, § 0241Aduana Subalterna Aeropuerto
Alberto Carnevalli, § 0246– circunscripción, § 0246
– habilitación, § 0247Aduana Subalterna Aeropuerto
Juan Pablo Pérez Alfonzo,§ 0246
– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247Aduana Subalterna de La Ceiba,
§ 0246– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247Aduana Subalterna del Aero-
puerto de San Antonio,§ 0241
– habilitación, § 0241– jurisdicción, § 0241Aduana Subalterna del Aero-
puerto Internacional de San- to Domingo, § 0242
– habilitación, § 0243– jurisdicción, § 0242Aduana Subalterna del Puerto
de Palmarito, § 0246– circunscripción, § 0246– habilitación, § 0247
ADUANAS DE LA REGIÓNDE LOS LLANOS CENTRALESSan Fernando de Apure.
Circunscripción, § 0219
ADM RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011
22 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS
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ADUANAS DE LA REGIÓNINSULARAduanas de El Guamache,
§ 0299– aduanas Subalternas, § 0299,
0300
– circunscripción, § 0300– habilitación, § 0300
ADUANAS DE LA REGIÓNNOR-ORIENTALAduana de Carúpano, § 0271– aduanas Subalternas, § 0271– circunscripción, § 0271– habilitación, § 0271– sede, § 0271Aduana de Güiria. Se otorga ca-
rácter de principal, § 0275– habilitación, § 0277
– jurisdicción, § 0276Aduana de Puerto Sucre,
§ 0273– circunscripción, § 0273– sede, § 0273Aduana Guanta - Puerto La
Cruz, § 0272– aduana Subalterna, § 0272– circunscripción, § 0272– habilitación, § 0272
ADUANAS DE LA REGIÓN SURAduana de Puerto Ayacucho,
§ 0256, 0257– circunscripción, § 0256,
0257– funcionamiento, § 0257– sede, § 0256
ADUANAS DE LA REGIÓNZULIANAAduana de Maracaibo, § 0232– aduanas Subalternas, § 0232,
0233– circunscripción, § 0233– habilitación, § 0233
ADUANA DE MAIQUETÍALa Aduana Subalterna del Aero-
puerto de Caracas Interna-cional del Centro estáadscrita a ella, § 0204
AD-VALOREMVéase IMPUESTOS
AEROPUERTOSConsolidación de la carga,
§ 1399Deberes y atribuciones del per-
sonal de las FAC que realicefunciones de resguardo adua-nero, en sus instalaciones,§ 2400
– aterrizajes de aeronaves en si- tios diferentes al destino,§ 2401
– control y custodia de aerona-ves militares, § 2402
Funcionamiento y organización,§ 1398
Internacional de Maiquetía,§ 1390
– bultos sobrantes, § 1395– creación de almacenes adua-
neros ubicados fuera de laszonas aeroportuarias y for-marán parte de la zona pri-maria, § 1390
– distribución de la carga,§ 1392
– guarda y custodia, § 1393– habilitación, § 1391
– mercancías abandonadas,embargadas, decomisadas,§ 1394
– mercancías averiadas, extra-viadas y de prohibida impor- tación, § 1397
Mercancías inservibles. Dese-chos, § 1396
AGENCIASComerciales, § 0940– definición, § 0940Véase: VALOR NORMAL EN
ADUANASDe consignación. Definición,§ 0940
De distribución. Definición,§ 0940
AGENTES DE ADUANASActuaciones en otras oficinas
aduaneras en casos deemergencia dictadas por or-ganismos públicos, § 0862
Actuaciones: necesitan cumplir requisitos y trámites, § 0841
– aceptación de la consigna-
ción, § 0652– declaración de los efectos de
exportación, § 0652Ampliación de funciones re-
quiere aprobación previa,§ 0863
– datos, § 0844– el Ministerio de Hacienda lle-
vará un registro, § 0870– intransferible, § 0859– personas que no pueden ser
autorizadas como agentesdeaduanas, § 0857
– publicación en la Gaceta Ofi-cial, § 0858
– registro, § 0858, 0860, 0861
– requisitos, § 0845– revocación o suspensión de la
autorización, § 0870– se otorga mediante Resolu-
ción, § 0858– solicitud en papel sellado diri-
gidaalaDirecciónGeneraldeAduanas, contenido y recau-dos que se deben adjuntar,§ 0856
Concepto, § 0837Empleados designados para
cumplir actuaciones, proce-dimiento y registro de firmasautorizadas, § 0865, 0866
Las operaciones aduaneras de-berán realizarse siempre a través de un agente de adua-nas. Excepciones, § 0839
Libro previamente sellado yfirmado por la Oficina Adua-nera que deben llevar losagentes de aduanas y sucontenido, § 0869
No podrán ser consignatariosaceptantes ni embarcadores.Excepciones, § 0840
Plazo para cumplir con el nume-ral 7 del artículo 36, § 0843
Poder auténtico otorgado por elconsignatario para actuar.Casos excepcionales,§ 0867
Que se encuentren autorizadose inscritos en el registro co-rrespondiente, § 0843
Registro de Agentes de Adua-nas, § 0860
Registro de Autorizaciones,§ 0858
– contenido, § 0860– inscripción, § 0858– número de la inscripción en el
registro: se indicará en lascomunicaciones a organis-mos públicos, § 0861
Requisitos adicionales, § 0846a 0850
– actualización anual de requisi- tos, § 0850
– actualización del registro,§ 0853
– ajuste de normas por agentesya autorizados, § 0851
– constancia de conocimiento ycapacidad técnica, § 0848
– establecimiento de nuevas ca-sas, § 0849-1
– normas del Código de Comer-cio, § 0849– personas jurídicas. Requisi-
tos, § 0846
– personas naturales. Requisi- tos, § 0847
– sanciones, § 0852
Requisitos para actuar comoAgente de Aduanas, § 0842
Sanciones, § 0871
– recursos para la decisión quesuspenda o revoque la auto-rización, § 0876
– revocación de la autorización:causales, mediante resolu-ción motivada publicada enla Gaceta Oficial, § 0874,0875
Suspensión de la autorización.Causales, tiempo de sus-pensión mediante resolu-ción motivada y notificada,§ 0872
AGRICULTURAAdquisición de maquinarias y
equipos, § 3320
Exoneración de impuestosaduaneros, § 0511
– no será otorgada cuando exis- ta producción nacional,§ 0511
AJUSTES
De la base imponible por los re-conocedores en caso demercancías averiadas,
§ 0771Véase VALOR NORMAL EN
ADUANAS
ALCOHOL ETÍLICO
Véase LICORES
ALIMENTOS
Autorización para el consumode alimentos, § 2547
Comisos, § 2553
– acta de comiso, § 2556
– desnaturalización de alimen-
tos decomisados, § 2554– reexportación, § 2555
Condiciones de comercializa-ción y niveles de produccióne importación, § 3320
Definición, § 2538
Diferencias de calidad. Requeri-rá autorización, § 2545,2547
Imposición de penas, § 2557
Infracciones, § 2558
Interposición del recurso,
§ 2565La importación de alimentosfrescos requieren certificadode garantía sanitaria, § 2551
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Multas. Procedimiento, § 2559,2560
– actuación de hecho, § 2564
– apelación, § 2561
–conversióndemultas,§2566
– informe del juez, § 2563
Normas a cumplir para fabri-cantes, almacenadoras, transportistas y manipulado-res, § 3320
Para animales, § 2439
Prescripción de acciones pena-les, § 2570
Prohibiciones a los alimentosalterados, § 2539
Prohibiciones a los alimentospor aspecto externo seme-jante a sustancias peligro-sas, § 2541
Prohibida importación de carnede cerdo, § 2552
Rebaja de penas, § 2571
Registro: solicitud y recaudos,§ 2542 a 2544
Reincidencias, § 2568
Responsabilidad por infracción,§ 2567
Restricciones a la importaciónde alimentos cuyo consumono esté permitido en el paísde origen, § 2550
Rótulos, leyendas y propagan-da, § 2548
– prohibiciones, § 2549
ALMACENAJE
De equipaje de pasajeros y tri-pulantes, § 1837
De mercancías: cuando la de-claración es hecha fuera delplazo, § 0684
Mercancías que no causarán tasa por almacenaje, § 1064,1065
– las mercancías abandonadas,§ 1064
– las mercancías caídas enpena de comiso, § 1064
– oportunidad en que será exigi-ble, § 1064
– suspensión de la tasa por víade gracia, § 1064
Tasamensualapagarporsuuti-lización, § 1060
ALMACENES ADUANEROS
Auxiliares de la administración,
§ 1282-1Creados en el Aeropuerto Inter-nacional de Maiquetía,§ 1390 a 1401
Demora en el retiro de los efec- tos, § 0656
– imputable al consignatario:causará tasa por almacenaje,§ 0656, 0684
– imputable al exportador: cau-sará tasa por almacenaje,§ 0656
El Reglamento contemplará lasnormas y plazos de los efec- tos trasbordados, § 1662
Habilitados. Procedimiento parael traslado de mercancías,§ 1371
– mientras se cumple el trámiteaduanero, las mercancíasdeberán permanecer deposi- tadas. Excepciones, § 1284
Mercancías exceptuadas depermanecer en zonas de al-macenamiento, § 1284
Mercancías que no indiquen al-macén de entrega, serán de-positadas en, § 1284-4
Tasas que deben pagar losusuarios, § 0143
Tipos, § 1286– autorización. Almacenes que
no la requerirán, § 1300– autorización. Capital, § 1287
– casos de averías, hurtos, ro-bos o mermas, § 1297
– cese de actividades, § 1299– control de inventario. Datos,
§ 1294– depósitos industriales. Dispo-
siciones adicionales, § 1302– documentación vigente y ac-
tualizada, § 1295
– mercancías destruidas, dete-rioradas o contaminadas,§ 1298
– mercancías y actividadesprohibidas, § 1296
– normas para los que estuvie-sen operando, § 1308
– objeto social, § 1288
– recaudos, § 1293– representantes de empresas,
§ 1292– resolución autorizará opera-
ciones, § 1291
– sanciones, § 1301– seguridad e higiene, § 1290– solicitud. Recaudos, § 1289
Ubicados fuera de las áreasportuarias, § 1369
– creación, dotación, § 1369– facilidades para el traslado de
la carga, § 1379
– guarda y custodia de mercan-cías, § 1373
– habilitación, § 1370
– mercancías abandonadas,desechos. Adjudicación,§ 1376
– mercancías averiadas, extra-viadas, selladas, fallas u ob-jetadas, § 1377
– movilización de mercancías,§ 1372
– normas de funcionamiento.Organización, § 1378
– reembarque de bultos sobran- tes, § 1375
– traslado de mercancías,§ 1374
ALMACENES DUTY FREE SHOPS
Véase ALMACENES LIBRES DEIMPUESTOS
ALMACENES GENERALESDE DEPÓSITO
Auxiliares de la administraciónaduanera, § 1282-1
Constitución, § 1434
Contribuciones por almacena-miento de mercancías,§ 1225
Clases de almacenes, § 1411
– entrega de la mercancía,§ 1412
– garantías al Fisco Nacional,§ 1425
– introducción de mercancías.Solicitud, § 1417
– liquidación de derechos deimportación, § 1420
–liquidaciónypagodelosdere-chos, § 1426
– locales que podrán estable-cerse, § 1414
– lugares donde pueden ser es- tablecidos, § 1412
– organismo del cual depende-rán, § 1416
– responsabilidad de los intro-ductores de mercancías,§ 1427
– responsabilidad solidaria,§ 1424
– traslado de las mercancías delaaduanaalalmacén,§1421
– vigilancia de los almacenes,§ 1415
Ley que los crea, § 1411
– aplicación de la Ley Orgánicade Aduanas, § 1419
– capital mínimo requerido,§ 1413
Procedimiento para el trasladode mercancías, § 1371
Se habilitan para recibir las mer-cancías sujetas a tramitaciónaduanera y con diferimientodel pago de derechos de im-portación, § 1370
ALMACENES LIBRESDE IMPUESTOS (Duty FreeShops)
Autorización. Almacenes que nola requerirán, § 1300
Autorización. Capital. Exencio-nes, § 1287
Casos de averías, hurtos, roboso mermas, § 1297
Cese de actividades, § 1299
Constitución, § 1358
Control de inventario, § 1294
Definición, § 1354
Documentación vigente y ac- tualizada, § 1295
Liberación de restricciones.Control de ventas, § 1355
Mercancías destruidas, deterio-radas o contaminadas,§ 1298
Mercancías y actividades prohi-bidas, § 1296
Normas para los que estuviesenoperando, § 1308
Objeto social, § 1288Recaudos que presentará ante
la Aduana, § 1293
Representantes, § 1292
Resolución autorizará operacio-nes, § 1291
Sanciones, § 1301
Seguridad e higiene, § 1290
Solicitud y recaudos, § 1289
ALQUILER DE EQUIPO
Véas:SERVICIOS PORTUARIOS
ANÁLISIS DE LABORATORIO
Véase CLASIFICACIONESARANCELARIAS
ANIMALES
Certificados de salud adiciona-les para su importación,§ 2483
–cuandosetratedeavesyhue-vos para incubar, § 2483
– cuando se trate de bovinos,§ 2483
– cuando se trate de caninos yfelinos, § 2483
– cuando se trate de equinos,§ 2483
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– cuando se trate de otras espe-cies el MAC indicará los re-quisitos a cumplir, § 2485
– cuando se trate de ovinos ocaprinos, § 2483
– cuando se trate de porcinos,§ 2483
Disposiciones para importacio-nes procedentes de paísesaftosos, para equinos, bovi-nos, ovinos y caprinos,§ 2486
El Ministerio de Agricultura yCría podrá verificar el estadosanitario de los animales, enel país de origen, § 2495
El transporte que conduzca ani-males en tránsito, requeriráautorización del MAC.,§ 2500
– estará sometido a las medidassanitarias convenientes,§ 2501
Exportación. Requiere permisode autoridades de SanidadAnimal, § 4516
– requerirá certificado expedidopor un médico veterinario,§ 4517
Importación realizada en variaspartidas. Casos de animalesatacados por enfermedadescontagiosas, § 2502
Importados, no sometidos al re-quisito cuarentenario. Exá-menes y pruebas, § 2494
Infracciones a las disposicionessobre su importación,§ 2500
Inspección sanitaria a losvehículos que los transpor- ten, § 2497
– medidas sanitarias a losvehículos que transportenanimales con enfermedadescontagiosas, § 2499
– obligación de transportistasde notificar fecha, hora de lle-gada de los vehículos,§ 2498
La importación de caninos y fe-linos sin fines comerciales,no requerirá permiso delMAC., § 2484
Los que sean importados debenvenir amparados por certifi-cados oficiales de salud delpaís de origen, legalizadospor la autoridad consular ve-nezolana, § 2482
Los sacrificios o incineracionesde animales ingresados alpaís, no involucra pago de in-demnización, § 2507
Normas relacionadas con losdespojos de animales y so-brantes de cocina, § 2504
Para su importación se requeri-rá permiso sanitario del Mi-nisterio de Agricultura y Cría,§ 2481
– el permiso caducará a los 90días y no podrá ser transferi-do, § 2492
Prohibición de importarloscuando se compruebe enfer-medades contagiosas,§ 2496
Puertos habilitados para su im-portación, § 2505
Registro y revisión de importa-ciones con restricciones es-peciales, cuando se trate debovinos, ovinos y caprinos,
§ 2488– estarán sometidos al regla-
mento interno de la estacióncuarentenaria. Retiro de losanimales, § 2490
– requisitos adicionales, § 2489Restricciones adicionales a la
importación de ovinos, bovi-nos, caprinos, bufalinos ycerdos, § 2491
ANTIGÜEDADESA los objetos que revistan tal ca-
rácter, no se les aplica depre-
ciación, § 1043APREHENSIÓN
Puede aplicarse en caso de quelas mercancías sean retira-das sin autorización, § 0118
Si las mercancías decomisadasno pudiesen ser aprehendi-das, se les aplicará multa alcontraventor, § 2073
Véase FISCO NACIONAL
ARANCEL DE ADUANASAlcance de la nomenclatura,
§ 0457Certificado de origen, § 0464Clasificación arancelaria. Con-
formación, § 0458Comunidad Andina. Importa-
ción, § 0463Consultas arancelarias, § 0460Derechos adicionales o rebajas,
§ 0493Derechos de propiedad intelec-
tual. Regulación, § 0486Derechos Variables. Tarifa apli-
cable, § 0493-1Derogatoria, § 0493-6Desechos patológicos y peli-
grosos. Prohibición, § 0484
Disposición Transitoria,§ 0493-7
Mercancías de exportación.Tratamiento, § 0478
Mercancías objeto de tránsito,§ 0480
Mercancías sujetas a NormasCOVENIN, § 0482Monedas y billetes. Importa-
ción, § 0490Nomenclatura arancelaria.
Adopción, § 0456Nomenclatura, impuestos y re-
gímenes legales, § 0493-2Notas explicativas, § 0459Puerto libre. Excepciones,
§ 0493-3Régimen general, § 0461Regímenes legales. Codifica-
ción, § 0481– aplicación, Nº 8, § 0493-4– de exportación, § 0491Tratamientos favorables. Impor-
tación, § 0462Vigencia, § 0493-5
ARMASArmas y Explosivos, § 2439
ARRIBADA FORZOSASe aplicarán las disposiciones
establecidas en el Reglamen-
to del Resguardo Aduanerosin perjuicio de que se apli-quen otras medidas de cus- todia, § 2371
Tasa por almacenamiento demercancías, § 1060
Véase ACCIDENTES DENAVEGACIÓN
ARRIBODe vehículos, § 2059
ASPECTOS PRÁCTICOSDEL COMERCIO EXTERIOR
Exportación, § 4648– certificado de origen, PactoAndino, Aladi y terceros paí-ses, § 4654, 4654-1
– certificado de origen para ex-portaciones hacia Chile,§ 4656
– cer tificado de origen, México(G3), § 4655
– certificado de origen. SistemaGeneralizado de Preferen-cias, § 4657
– certificado Fitosanitario de ex-
portación, § 4690– instructivo para el llenado dela "Declaración Andina delValor", § 4614 y ss.
– permiso Sanitario para expor- tar perros, gatos y otros ani-males de compañía, § 4662
– permiso Zoosanitario, § 4689– requisitos previos a la expor-
tación, § 4648
– tráfico de PerfeccionamientoActivo, § 4681– trámites a cumplir por los ex-
portadores para ser acreedo-res al incentivo, § 4650
– trámites para realizar exporta-ciones, § 4649
Importación, § 4596 a 4635– autoliquidación de derechos
de importación, § 4623– consulta arancelaria, § 4596– declaración de Aduana de
equipaje, § 4634, 4635
– exoneración Comercial,§ 4601
– procedimientos que integranel sistema de la Aduana aé-rea, § 4631
– registro Sanitario de alimentosy bebidas alcohólicas,§ 4603
– registro de productos impor- tados que tengan normasCOVENIN, § 4613
AUTOLIQUIDACIÓN
Aduanas en las cuales se apli-cará, normas aplicables. Sedetermina mediante Resolu-ción, § 1196
Cancelación de gravámenes au- toliquidados, § 1215
De gravámenes y demás dere-chos causados con ocasiónde la introducción de mer-cancías al país, § 1197 a1202
Desaduanamiento, se aplican todas las normas, § 1219
Devolución o reintegro en casodequesehayapagadoenex-ceso previasolicitud, § 1217
Discrepancias en el acto del re-conocimiento, § 1218
Documentación, § 1216Emisión de planillas de liquida-
ción complementaria si fuereel caso, en un lapso de 3 díashábiles, § 1216
Por el equipaje de pasajeros,§ 4635
Retiro o despacho de la mer-cancía, § 1215
Sanciones legales, § 1218Verificación de las actuaciones,
§ 1216
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AUTORIDAD ADUANERA
A la autoridad marítima de la ju-risdicción, las oficinas adua-neras le comunicarán losaccidentes de navegación,arribada forzosa, imposibilita-dos de seguir navegando onaufragio, § 1767
Competencia, § 0650
Disposiciones frente a la viola-ción de los derechos de Pro-piedad Intelectual, § 1986
Estampará en los respectivosdocumentos de declaraciónde tránsito aduanero la cons- tancia de conformidad unavez concluida la operación,§ 1639
Podrá ordenar el reconocimien-
to de mercancías en tránsitocuando lo estime necesario,§ 1633
Recepción de cargamentos y dela documentación, § 0725
Servicio informativo sobre Pro-piedad Intelectual, § 1987
AUTORIZACIONES
Del Ministerio de Hacienda parala enajenación de vehículos alos cuales se les haya aplica-do desgravamen arancelariocuando sean importados por militares, § 2624
Véase RESTRICCIONES
BBABA
Normas para el manejo racio-nal, § 4535 a 4538
BANDERA NACIONAL
Las mercancías que la tenganimpresa, estampada o graba-da, necesitan permiso previodel Ministerio de RelacionesInteriores, § 0391
BASE IMPONIBLE
Notificación de su rectificación,§ 0976
Será fijada por el Reglamento dela Ley de Aduanas, § 0372
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Importación por el Pto. Libre delEdo. Nueva Esparta,
§ 3386-1 a 3386-3BECARIOS
Introduccióndeefectos,§1923
BENEFICIARIOSDeberán utilizar las mercancías
exoneradas, a los fines con-siderados para la concesiónde la liberación, § 0514
De exenciones: deberán realizar los trámites correspondien- tes ante el Ministerio de Ha-cienda, § 0622
BONOS DE EXPORTACIÓNSerán controlados por el Banco
de Comercio Exterior, § 4225– informará a Minhacienda y al
MIC sobre los bonos entre-gados y recibidos, § 4226
Véase LEY DE INCENTIVOA LA EXPORTACIÓN
BULTOSApertura para su reconocimien-
to, § 0767Avería o violación, § 0770Falta de correspondencia con la
mercancía declarada. Dife-rencias. Constancia, § 0772
BULTOS POSTALESAlmacenaje. Tasa, § 1936Áreas de servicios de Bultos
Postales, § 1935-1– funciones, § 1935-2– trámites inherentes a la Adua-
na Postal de Caracas,
§ 1935-3– vigencia, § 1935-4Definición, § 1935
BULTOS SOBRANTESY FALTANTESDeclaración. Deberá realizarse
por el transportista dentro delos 5 días hábiles siguientesa la finalización de la recep-ción de los cargamentos,§ 1751
Mercancías descargadas demenos, § 1755
– sólo podrán retornar al paísdentro de 90 días continuoscontados a partir de la fechade llegada del vehículo,§ 1755
Nacionalización de mercancíasdescargadas de más, § 1754
Reembarque de las mercancíasdeclaradas de más deberáser autorizada dentro de los 3días hábiles siguientes al re-cibo de la declaración,§ 1751
– deberá realizarse dentro de unplazo de 30 días continuos apartir de la fecha de la autori-zación, § 1752
– de no ser reembarcadas den- tro del plazo se consideranabandonados, § 1752
– documentación, § 1753
– el plazo de reembarque podráser prorrogado por un perío-
do igual de 30 días, § 1752BUQUES
Buques nacionales, § 3534
Buques. Usoautorizado, § 3526
Inspección de buques. Procedi-miento, § 3521
Permiso de zarpe. Solicitud.Procedimiento, § 3523
Registro de buques. Derecho depropiedad, § 3533
Salida de buques. Requisitos,§ 3522
Zarpe de buques. Prohibición,§ 3524
CCABOTAJE
Abandono legal de los efectosde cabotaje, § 1826
– lapsos. Serán establecidospor el reglamento, § 1826
Accidentes de navegación,§ 1825
Almacenamiento, § 1827
– causará tasa, § 1060
Cabotaje y transporte interna-cional simultáneamente. Seaplican procedimientos deimportación y exportación.Excepción, § 1824
Conocimiento de embarque,§ 1823
Cuando se efectúe en lugaresdel territorio nacional someti-dos a regímenes fiscales es-
peciales, se deben tomar lasprevisiones necesarias,§ 1821
Deberá efectuarse en vehículosde matrícula nacional.Excepciones, § 1818
Derechos de almacenaje de losefectos de cabotaje, § 1826
Guía de Cargamento, § 1823
Las operaciones realizadas por vehículos de matrícula nacio-nal en aguas internacionalesse consideran como cabota-
je, § 1822– productos de dicha actividadse consideran nacionales,§ 1822
Los vehículos que lo realicenpodrán ser autorizados para tocar lugares extranjeros,§ 1821
– condiciones, § 1821
– lapso, § 1821
Los vehículos que se dediquena estas operaciones, que ha-yan tocado en un lugar ex- tranjero, serán sancionadoscon multa, § 2058
No podrá efectuarse por vehícu-los que realicen operacionesde tráfico exterior, § 1819
– casos especiales, § 1819
Podrá efectuarse en vehículosde matrícula nacional,§ 1817
– disposiciones contrarias: se-
rán dictadas por el Ministeriode Hacienda, § 1817
Remate de mercancías, § 1827
Transbordo de carga de cabota-je en puerto extranjero. Pro-cedimiento, § 1825
Vehículos que lo realicen y quearriben a puerto extranjeropor causa de accidente denavegación. Actuación delconsulado venezolano,§ 1786
CACAOExportación, § 4415
– condiciones que debe llenar elcacao, § 4416
– infracciones, § 4417
– requerirá certificado sanitarioexpedido por el MAC.,§ 4415
Política de comercialización delcacao, § 4419 a 4439
CADÁVERES
Véase ENVÍOS URGENTES
CAFÉ
Derogatoria de importación decafeto, § 2584
Política de comercialización delcafé, exportación, § 4419 a4439
CAMARONES
Importación. Regulación,§ 3320
Prevención de enfermedades vi-rales, § 2524 a 2530
CAMBIOS
Administración de divisas,§ 4718 y ss.
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– para exportaciones entre el12-04-2003 y el 30-04-2003,§ 4718-5 a 4718-9
– para importacionesy exporta-ciones entre el 22-01-2003 yel 30-03-2003, § 4718 a4718-4
– para las exportaciones. Re-quisitos y trámite, § 4718-10a 4720-11C
– para las inversiones interna-cionales y a los pagos
derivados de diversos contra- tos, § 4843 a 4853-6
Adquisición de divisas,§ 4716-5 a 4717-127
– en el país por Empresas deTransporte Aéreo Internacio-nal, § 4744-4 a 4744-11
– para bienes de la industria far-macéutica, § 4717-46,4717-47
– para bienes y productos agro-pecuarios con fines de segu-ridad alimentaria, § 4717-22a 4717-25, 4717-52 a4717-55
– para el financiamiento de im-portacionesdurante el 02-12-2002 y el 21-01-2003,§ 4715-1 a 4715-3
– para equipos e insumos médi-
cos, considerados rubroscon insuficiencia o no pro-ducción nacional,§ 4717-12, 4717-13
– para insumos de laboratorio,material médico-quirúrgico yde odontología consideradoscomo rubros prioritarios,§ 4717-37, 4717-38,4717-75, 4717-76
– para los bienes de capital, in-sumos y materias primasque gozarán de la agilización
en el trámite para la obten-ción de la Autorización deAdquisiciónde Divisas (AAD)y de la Autorización de Liqui-dación de Divisas (ALD), se-gún el tipo de cambio que lescorresponda. Requisitos yTrámites, § 4717-89 a4717-123A
– para los bienes que no requie-ren certificación de insufi-ciencia o de no producciónnacional y los que sí requie-ren, según el tipo de cambio
que les corresponda,§ 4716-5 a 4717-5
– para losexcipientes y sistemasde envase cierre utilizados en
la industria farmacéutica,§ 4717-79, 4717-80
– para los servicios de teleco-municaciones y las aplica-ciones de informática ylicencias; así como los servi-cios postales, no prestadosen el país, § 4717-124 a4717-127
– para materiales y equipos desalud, considerados comorubros prioritarios (Lista Adi-cional),§4717-30,4717-31
– para materias primas consi-deradas rubros prioritarios,usadas en medicamentos,§ 4717-73, 4717-74
– para materias primas e insu-mos de envase y cierre, utili-zados en la fabricación de
medicamentos, § 4717-77,4717-78
– para materias primas, medi-camentos terminados ysemi-elaborados, considera-dos como rubros prioritarios(Lista Adicional), § 4717-32,4717-33
– para materias primas, produc- tos semi-elaborados y termi-nados considerados comorubros prioritarios,§ 4717-39, 4717-40
– para medicamentos,§ 4717-44, 4717-45
– para medicamentos esencia-les considerados como ru-bros prioritarios, § 4717-17a 4717-21
– para ser remesadas a las em-presas de inspección o verifi-cación previa a lasimportaciones, § 4717-81 a4717-88
Autorización de adquisición dedivisas destinadas al pago decontratos de arrendamiento yservicios, uso y explotaciónde patentes, marcas, licen-cias y franquicias, así comopara la importación de bie-nes inmateriales, § 4744-12a 4744-39
Canalización de pagos volunta-ria entre Bancos Centrales,§ 4807 a 4810-9
Comisión de Administración deDivisas, Nos. 4701 a 4715
– atribuciones, § 4703
– cese de atribuciones, § 4713
– creación y objeto, § 4702
– registros de usuarios. Requi-sitos, § 4707
Compradedivisasenelpaíspor Operadores Cambiarios,§ 4744 a 4744-3
Compra y venta de divisas. Co-misión bancaria, § 4716 a4716-4
Convenio Cambiario Nº 1,§ 4721 a 4742-15
Convenio Cambiario Nº 4,§ 4743-1 a 4743-10
Convenio Cambiario Nº 5,§ 4743-11 a 4743-14
Convenio Cambiario Nº 6,§ 4743-15, 4743-16
Convenio Cambiario Nº 7,§ 4743-17 a 4743-23
Convenio Cambiario Nº 9,§ 4743-26 a 4743-32B
Convenio Cambiario Nº 10,
§ 4743-33 a 4743-36Convenio Cambiario Nº 11,
§ 4743-37 a 4743-48Convenio Cambiario Nº 12,
§ 4743-49 a 4743-51DConvenio Cambiario Nº 13,
§ 4743-52, 4743-53Convenio Cambiario Nº 14,
§ 4743-54 a 4743-59Convenio Cambiario Nº 15,
§ 4743-60 a 4743-63Convenio Cambiario Nº 18,
§ 4743-76 a 4743-80
Declaración de Importación yExportación de Divisas,§ 4896-1 a 4896-10
Dispensa de la Autorización deAdquisición de Divisas,§ 4720-12 a 4720-26
Exportación de billetes, mone-das, etc. en moneda extran-jera, § 4896 a 4899-1
Ley Contra los Ilícitos Cambia-rios, § 4745 a 4773-8
Lineamientos generales para ladistribución de divisas a ser
destinadas al mercado cam-biario, § 4825 a 4826-4
Lineamientos temporales parala agilización en la obtenciónde las autorizaciones de ad-quisición de divisas,§ 4826-5 a 4826-14
Normas relativas a las activida-des de los Operadores Cam-biarios Fronterizos, § 4780-5a 4780-12
Normas relativas a las operacio-nesenelmercadodedivisas,
§ 4930 a 4943-2Operadores cambiarios fronteri-zos. Fianza de fiel cumpli-miento a favorde la República
Bolivariana de Venezuela,§ 4780-1 a 4780-4
Proceso de reintegro o venta dedivisas al BCV, § 4907 a4911-4, 4921-1 a 4921-9
Prórroga de deuda privada ex- terna, § 4902 a 4904
Recaudos para los OperadoresCambiarios, a los fines derealizar las actividades deAdministración del RégimenCambiario, § 4774 a 4780
Registro de deuda privada exter-na, § 4900, 4901
Requisitos, controles y trámitepara la administración de di-visas destinadas al pago degastos a cursantes de activi-dades académicas en el exte-rior, § 4824-6 a 4824-25
Requisitos, controles y trámitepara la adquisición de divisasdestinadas al pago de consu-mos en el extranjero,§ 4828-55 a 4828-97
Requisitos y trámites,§ 4780-13 y ss.
– para el envío de divisas a jubi-ladosypensionadosenelex- terior, § 4802-1 a 4802-9
– para la administración de divi-sas destinadas a la recupera-ción de la salud, investigación
científica, deporte, cultura yotros casos de especial ur-gencia, § 4819 a 4824-5
– para la administración de divi-sas destinadas al pago de ladeuda externa privada,§ 4794-1 a 4794-30
– para la adquisición de divisasdestinadas a las operacionespropias de la actividad ase-guradora, § 4811 a 4818-34
– para la adquisición de divisasdestinadas a las operacionespropias de la Aeronáutica Ci-
vil Nacional, § 4802-81 a4802-130
– para la adquisición de divisasdestinadas al pago del finan-ciamiento externo del sector privado para el desarrollo na-cional,§ 4802-57 a 4802-80
– para la adquisición de divisaspara familiares en el extranje-ro, § 4802-23 a 4802-51
– para la adquisición de divisaspara personas que realizanactividades académicas en el
exterior, § 4802-10 a4802-22– para la adquisición de divisas
por parte de las Representa-
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ciones Diplomáticas, Consu-lares, sus Funcionarios, así como por parte de Funciona-rios Extranjeros de los Orga-nismos Internacionales,§ 4803 a 4806-10
– para la Autorización de Adqui-
sición de Divisas destinadasa las importaciones, § 4827a 4828-37
– para la inscripción o actualiza-ción de datos en el Registrode Usuarios del Sistema deAdministración de Divisas(RUSAD), § 4780-13 a 4794
– para la obtención de la Califi-cación de Espectáculos Pú-blicos, a los fines de lasolicitud de Autorización deAdquisición de Divisas,§ 4802-131 a 4802-141
Sistema de Colocación Primariade Títulos en Moneda Extran-jera (SICOTME), § 4943-3 a4943-8A
Sistemas para la comercializa-ción de Bonos de la DeudaPública, § 4943-9 a 4943-12
Venta del saldo en divisas obte-nidas por las actividades pre-vistas en la Ley Orgánica deHidrocarburos, § 4854 a4857
CANCELACIÓN DE DERECHOSPor la depreciación sufrida entre
la fecha de ingreso y de reex-portación de determinadasmercancías de admisión temporal, § 1511
CAPITANÍA DE PUERTOLe será presentado por los capi-
tanes de los buques un ejem-plar de cada conocimiento deembarque, antes del zarpe,§ 1699
CARGA
Cuando sea obstaculizada por transportistas, consolidado-res o porteadores serán san-cionados con multa, § 2058
Desembarque en los casos dearribada forzosa, § 1776
El personal de la FAC en funciónde resguardo vigilará su em-barque y desembarque,§ 2385
La oficina aduanera los verifica-rá para autorizar la reexporta-ción en operaciones de tránsito aduanero, § 1640
Manifiesto de carga, § 0726Para introducirla o retirarla de la
zona portuaria requerirá au-
torización otorgada por laAduana, § 2389
Podrán ser nacionalizados siproceden de vehículos quehayan sufrido accidentes,§ 1767
– cumplimiento con las obliga-ciones aduaneras aplicables,§ 1767
Recepción de cargamentos,§ 0725
– cómo se efectúa, § 0725,0727
– de importación y exportación,deberá ser presenciada por funcionarios del ResguardoNacional Tributario, § 0727 a0727-8
– por la autoridad aduanera,§ 0725
– por un organismo público oprivado, § 0725
– régimen Jurídico, § 0725
Reembarque en los casos deaccidentes de navegación,§ 1780
Salvamento y depósito en ca-sos de accidentes de nave-gación, § 1775
Vigilancia y control en los casosde accidentes de navega-ción, § 1777
CARGA CONSOLIDADADefinición, § 1722Documentación, § 1724
Funcionamiento. Deberes delporteador y el consolidador osu representante legal,§ 1724
La documentación y demás for-malidades las determinará elReglamento, § 1721
Las empresas consolidadorasdomiciliadasenelpaísyenelextranjero deberán solicitar
su inscripción en el registrollevado por el Minhacienda,§ 1723
Las operaciones aduaneras de-berán realizarse en los luga-res habilitados para ello,§ 1721
CARGOS TÉCNICOS
Requisitos, § 0160
CARTEL DE REMATEVéase REMATE
CAUCIÓNEl operador de transporte multi-modal deberá prestar cau-ción, fianza o garantía para
responder de sus obligacio-nes aduaneras, § 1727
Véase RECURSOS
CERTIFICADO DE ORIGEN
Cuadros sinópticos referidos anormas para Calificación de
Origen de las mercancías y ladeclaración y certificación delos requisitos específicos deorigen, § 0465, 0495
Normas Especiales para la Cali-ficación y Certificación deOrigen, Decisión Nº 416,§ 0496
Para exportaciones amparadaspor el Sistema GeneralizadodePreferencias,§4657yss.
Para productos similares aaquellos sujetos a Derechos
Antidumping o Compensato-rios, § 3751 y ss.
Procedimiento para solicitarlo,§ 4654, 4654-1
Se solicitará ante el Ministeriode Industria y Comercio,§ 4657 y ss.
CERTIFICADOS
De garantía sanitaria para la im-portación de alimentos fres-cos, § 2551
– deberá ser expedido por la au- toridad competente del paísde origen, autenticado por elCónsul de Venezuela, § 2551
Del embalaje de madera en bru- to, § 0497 a 0510-17
De médico veterinario para laexportación de animales,§ 4517
Fitosanitarios, § 2439
– no requerirán ser legalizados,§ 3320
– procedimiento para solicitarlo,§ 4690
Sanitarios, § 4415, 3320– del MAC, requerirá el cacao
para su exportación, § 4415
– no requerirán ser legalizados,§ 3320
CHIGÜIRE
Exportación, § 4531, 4532
CIENCIA
El Ministerio de Hacienda inter-vendrá en las decisiones re-lativas a acuerdos, tratados oconvenios internacionales,
§ 0144CIGARRILLOS
Empaques y embalajes, § 3320
Exportación. Régimen, § 4371y ss.
Importación Pto. Libre del Edo.Nueva Esparta, § 3386-1,3386-3
Normas para su importación e
impuestos, § 3320CIRCUNSCRIPCIONES
Definición, § 0197
CLASIFICACIONESARANCELARIAS
Consultas sobre clasificaciónarancelaria, § 0423
– diferencia de opinión entre losfuncionarios aduanales, y laopinión del oficio. Procedi-miento, § 0433
– formade presentarlas, § 0423
– no habrá sanción cuando laadministración no hubierecontestado, § 0430
– respuestas de las consultas,§ 0428
Cuando las mercancías no co-rrespondan a la clasificacióndeclarada, serán sanciona-das con multa, § 2057
Lascantidades quedeben pagar los contribuyentes serán de- terminadas por el Presidentede la República, § 0143
Límites, § 0143Tasas a pagar por clasificacio-
nes arancelarias, § 1091
– las que no requieren análisisde laboratorio, § 1091
– las que requieren análisis delaboratorio, § 1091
– podrán ser rebajadas total oparcialmente cuando se tratede mercancías de exporta-ción, § 1091
– se enterarán al Tesoro Nacio-
nal previa deducción del10%, § 1091
COBRO
Véase CRÉDITOS
COMENTARIOS
Actividad aduanera, § 0647
Baba, § 4535
Chigüire, § 4531
Código Orgánico Tributario,§ 2260
Competencia atribuida a la Ge-
rencia de la Aduana PrincipalAérea de Valencia, § 1961
Competencia territorial de lasoficinas aduaneras, § 0192
CAM RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011
28 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS
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Conocimientos de embarques,§ 1698
– rebaja en la tarifa por la utiliza-ción de las obras de canaliza-ción, § 1828
Exoneración del Impuesto al Va-lor Agregado a las importa-ciones realizadas en el marcode los acuerdos y conveniosde cooperación técnica y fi-nanciera internacional noreembolsable, suscritos por Venezuela, § 0616
Exoneración de los impuestosde importación para bienes,equipos, materiales e insu-mos que se importen paraampliar la producción del mi-neral de bauxita y alúmina,§ 0590-5
Formalidades de las Etiquetas oImpresiones de los envasesque contengan bebidas al-cohólicas nacionales o im-portadas, § 3333-1
Hidrocarburos gaseosos,§ 4573
Importancia de las aduanas,§ 0196
Insumos animales. Exportación,§ 4548
La aceptación, § 0683Ley de Protección a la Marina
Mercante Nacional, § 3514Licencias de Exportación,§ 4581
Oficina del Cuerpo de Investiga-ciones Aduaneras y Tributa-rias, § 2115
Operación de exportación,§ 3795
Papel del empresario en la ex-portación, § 3796
Rebaja en la tarifa por la utiliza-ción de obras de canaliza-ción, § 1828
Reforma del Título VI del Regla-mento de la Ley Orgánica deAduanas, § 1922
Registro de exportadores,§ 4234
Requisitos para la constituciónde Almacenes Duty FreeShops, § 1358
Requisitos para la constituciónde Almacenes Generales deDepósitos, § 1434
Requisitos para la constituciónde Depósitos Aduaneros In
Bond, § 1343Requisitos para la constituciónde Depósitos Temporales,§ 1323
Sobre circular Nº HDGA-329 de6-12-79 de Minhacienda ins- truyendo a los Administrado-resdeAduanasenmateriadeTránsito Aduanero, § 1625
Sobre ordenanza sobre paten- tes de industria, comercio yotras actividades o impues- tos a los ingresos brutos,§ 0838, 1179
Zonas Francas y PuertosLibres,§ 4363
COMERCIO EXTERIOR
El Ministerio de Hacienda parti-cipará en el tratamiento y de- terminación de políticas,§ 0144
COMISIONES
Ajustes al precio pagado. Pro-cedimiento, § 0948
COMISO
Actuación de los Fiscales Na-cionales de Hacienda,§ 2096
Declarado sin lugar, § 2105
– devolución de los efectos me-diante acta, § 2105
De las mercancías de importa-ción prohibida, § 2051
De las mercancías de importa-ción reservada a la nación,§ 2051
De las mercancías sometidas arestricción o suspensión ycuya documentación no fue-se presentada junto con ladeclaración, § 2051
De los alimentos que se ofrez-can al consumo, infringiendolas disposiciones señaladaspor el Reglamento General deAlimentos, § 2553
– acta de comiso, § 2556
– desnaturalización de los ali-mentos decomisados,§ 2554
– reexportación de alimentosdecomisados, § 2555
Efectos sacados a remate o ad-judicación al Fisco Nacional,§ 2106
Las mercancías caídas en estapena, no causarán tasa de al-macenaje, § 1064
– salvedades, § 1064
Si las mercancíasdecomisables
no pudiesen ser aprehendi-das se aplicará multa al con- traventor, § 2073
Véase PENAS DE COMISO
CONCESIONARIOS ODISTRIBUIDORESEXCLUSIVOSVéase VALOR NORMAL EN
ADUANAS
CONCESIONES
Concesionarios, § 3592– colaborará para el uso de sus
instalaciones, § 3591– el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones le notificarála no prórroga de la conce-sión, § 3595
– no podrá ceder ni traspasar alcontrato, sin autorización delMinisterio de Transporte yComunicaciones. Requisitos,§ 3586
– no podrá enajenar ni gravar
sus propios bienes sin auto-rización del Ministerio deTransporte y Comunicacio-nes, § 3590
– podrá destinar el puerto deuso privado al uso público,previa autorización del Minis- terio de Transporte y Comu-nicaciones, § 3593
– podrá subcontratar servicios,§ 3587
– tendrá facultades para admi-nistrar y operar el puerto,§ 3592
Contrato, § 3582– caducidad, § 3596– cesión o traspaso. Autoriza-
ción, § 3585– estipulación de contrapresta-
ciones, § 3584– los ya otorgados, tendrán un
lapso de 180 días para ade-cuarse a las exigencias delReglamento, § 3600
– requisitos para ceder o traspa-sar, § 3586
– rescisión, § 3599– subcontratación, § 3587El Ejecutivo Nacional podrá
otorgarlas a personas jurídi-cas, § 3576
– documentación, § 3579– otorgamiento o negativa,
§ 3578– solicitud, § 3577Extinción, § 3594– motivos, § 3594Para operar y administrar puer -
tos privados, § 3575
– concepto, § 3575– uso, § 3575Plazo. Prórroga, § 3583
Que impliquen la construcciónde puertos, § 3580
– autorización y permisos deotros organismos, § 3581
– requisitos, § 3580
Rescate anticipadodel contrato,
§ 3597– la República asumirá la pres-
tación del servicio, § 3597
Revocación, § 3598
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Copia, § 1697
Datos que debe contener,§ 1697
Debe ser endosado para que elconsignatario designe a otrapersona, para que declare lasmercancías, § 0686
– alternativas, § 0686Deberá ser portado por los
vehículos que practiquenoperaciones de tráfico inter-nacional, § 1692
Dos copias de ellos deberán ser presentados a la oficinaaduanera por los agentes ocapitanes de vehículos querealicen cabotaje por vía ma-rítima, § 1823
Especificación del flete conveni-do, § 1697
Los capitanes de buques queefectúen importaciones o ex-portaciones deberán presen- tar en la Capitanía de Puer toantes del zarpe, un ejemplar del conocimiento de embar -que, § 1699
Matriz. Utilizado en operacionesde carga consolidada,§ 1724
Qué debe hacerse cuando elconsignatario no haya recibi-do el original, § 0687
Sirve para probar la propiedadde las mercancías de expor- tación, § 3913
CONOCIMIENTO DE EMBARQUETERRESTRE
Carga con características depeligrosidad, § 1701
Contenido, § 1701
Cuándo se debe presentar,§ 1693
Deberá ser portado por losvehículos que practiquen
operaciones de tráfico inter-nacional, según se trate de transporte de carga, § 1692
Presentarpor triplicado, § 1701
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011 CON
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Procedimiento para cuando nollegue, § 1693
Sirve para probar la propiedadde las mercancías, § 0691-1
CONSEJO DE COOPERACIÓNADUANERA DE BRUSELAS
Las modificaciones que este or-ganismo introduzca al Aran-cel, se considerarán parteintegrante de la estructura deArancel, § 0388
Véase ARANCEL DE ADUANAS
CONSIGNACIÓN
Aceptación. Debe efectuarse a través de un Agente de Adua-nas. Excepciones, § 0652
CONSIGNATARIOS
Abandono legal, § 1244
– plazo, § 1244
Abandono voluntario de lasmercancías. Concepto,§ 1240
– deberá producirse antes dedeclararlas, § 1241
Aceptación de la consignación,§ 0688
– casos en que puede efectuar-se la aceptación, § 0688
– documentación, § 0688
– garantía. Formalidades,
§ 0688Consignatario aceptante,
§ 0681
– declaración de la mercancía,§ 0681
– declaración hecha fuera delplazo, sanción, § 0684
– derechos y obligaciones,§ 0681
–ladocumentaciónylasforma-lidades las determinará el Re-glamento,
§ 0681– pago de almacenaje, § 0684
Declaración de la mercancía he-chaporotrapersona,§0685
– designación, § 0685
Demora en el retiro de los efec- tos, § 0656
–causaráelcobrodelatasapor almacenaje, § 0656
Designación de otro consigna- tario, § 0813
– manifestación voluntaria del
consignatario de reexporta-cióndelamercancía,§0813
– no aceptación de la consigna-ción, § 0813
– par ticipación de llegada de lamercancía, § 0651
Nacionalización de mercancíasde tránsito, § 1635
Presentación de garantía por salida de mercancías en trán-sito, § 1626
– deberá cubrir suficientementesus obligaciones a satisfac-ción de la administración,§ 1627
–encasodetránsitoaduaneroa través del territorio aduaneronacional, la garantía seráprestada en nombre y por cuenta del consignatario,§ 1627
– la garantía se liberará cuandolas mercancías salgan delpaís o sean entregadas en la
aduana de destino, § 1627Renuncia del consignatario en
favor del Fisco Nacional encaso de abandono volunta-rio, § 1240
– se efectuará dentro del plazoque señale el Reglamento dela Ley de Aduanas, § 1240
Sanciones. Corresponderá alJefe de la Oficina Aduanerasu aplicación. Límites,§ 2080
Se responsabilizará ante terce-
ros en caso de abandono vo-luntario, § 1241
CONSOLIDACIÓN DE CARGAINTERNACIONAL
Conocimiento de Embarque,§ 1724
– matriz (Máster): Copia,§ 1724
– propios (House), § 1724
Consolidador como consigna- tario, § 1724
Definición, § 1722
Inscripción obligatoria en Re-gistro de Consolidadores quellevará el Ministerio de Ha-cienda, § 1723
Manifiesto de carga consolida-da, § 1724
CONSOLIDADORES
Auxiliares de la AdministraciónAduanera, § 1942
Infracciones. Sanciones,§ 2058
CONSTANCIA DE PAGO
Su presentaciónsirve para efec- tuar la declaración de lasmercancías, cuando el con-signatario no haya recibido el
original del conocimiento deembarque, § 0687
– fianza o depósito, § 0687
CONSULTAS ARANCELARIASSobre interpretación y aplica-
ción del Arancel de Aduanas,
§ 0460Tasas que causan, § 0424Véase CLASIFICACIONES
ARANCELARIAS
CONTENEDORESCausarán tasa por almacena-
miento, § 1060Deben ir precintados para trans-
portar mercancías de cabota-je y regirán las disposicionessobre tránsito aduanero quesean procedentes, § 1824
– deberán ser reembarcadosdentro de los 3 meses si-guientes a su entrada al país,§ 1706
– se exceptuarán a los solos fi-nes de su introducción de lasformalidades previstas en elrégimen de admisión tempo-ral, § 1706
Exceptuados a los fines de suintroducción del régimen deadmisión temporal, § 1706
La disposición, enajenación yotras operaciones semejan- tes con los contenedores nonacionalizados, sólo será po-sible previo permiso de Min-hacienda, § 1708
Que no sean un elemento deequipode transporte, estaránsometidos a impuestos, ta-sas u otros requisitos,§ 1707
Reembarque, § 1706Utilizado en operaciones de
tránsito aduanero, § 1637– los contenedores deberán ser
precintados por la autoridadaduanera correspondiente,§ 1637
CONTRABANDOActuación de Fiscales Naciona-
les de Hacienda, § 2096El comando jurisdiccional de
resguardo aduanero velarápor el cumplimiento de lasmedidas sobre aprehensiónde efectos de contrabando,§ 2363
Ley, § 2028 a 2050-26
– definición, § 2030– modalidades, § 2034 a 2049– objeto, § 2028
– obvenciones, § 2050-23
– órganos competentes, § 2032
– sanciones accesorias,§ 2050-2
CONTRAVENCIÓN
De leyes fiscales por los vehícu-los que arriben al territorioaduanero nacional, serán ob-jeto de requisa, § 1685
CONTRAVENTOR
Se le aplicará multa si las mer-cancías decomisables no pu-diesen ser aprehendidas,§ 2073
CONTRIBUCIONES
Las exenciones a su pago pre-vistas en leyes especiales seregirán por éstas, § 0621
– cuando las mercancías seadecuen a los fines específi-cos previstos en dichas le-yes, § 0622
– los beneficiarios realizarán los trámites correspondientesante el Ministerio de Hacien-da, § 0622
– procedencia de las exencio-nes serán examinadas por elMinisterio de Hacienda,§ 0622
CONTROL ADUANERO
Gerencia General de ControlAduanero y Tributario,§ 2133 a 2140-14
CONVENIOS INTERNACIONALES
El Ministerio de Hacienda inter-vendrá en ellos cuando afec- ten directamente la actividadaduanera, § 0144
COPIA CERTIFICADA
Del oficio de Clasificación Aran-celaria, § 0431
Véase CLASIFICACIÓNARANCELARIA
COURIER
Auxiliares de la administraciónaduanera, § 1942
CRÉDITO FISCAL
Instructivo Sobre el Procedi-miento para la Emisión, Colo-cación, Custodia y Manejo delos Certificados Especiales deReintegro Tributario (CERT),en Custodia Electrónica,
§ 3839-21 a 3839-38Procedimiento para la recupera-ción de los Créditos Fiscales,§ 3829 a 3838-1
CON RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011
30 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS
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Reglamento Parcial Nº 1 de laLey del IVA para la Recupera-ción de Créditos Fiscalespara Contribuyentes Exporta-dores, § 3839 a 3839-20
Véase LEY DE INCENTIVOS ALA EXPORTACIÓN
CRÉDITOS
Créditos agropecuarios bajoconvenio ALADI, § 3320
– los créditos serán satisfechosa prorrata del valor de lasmercancías determinado enel acto de reconocimiento,§ 1267
– remitirán la documentacióndemostrativa del monto delcrédito a la Dirección Generalde Servicios del M.H.,
§ 1268Fiscal, otorgado a toda personanatural o jurídica como in-centivo a sus exportacionesde artículos producidos en elpaís, § 4166
– base para el cálculo del crédi- to, § 4185
– condiciones para su pago,§ 4187
– monto efectivo. Modo decálculo, § 4183, 4184
Producto del remate, § 1270
– cuando no alcance para cubrir los créditos fiscales, § 1270
CRÍA
Exoneración de impuestosaduaneros, § 0511
– no será otorgada cuando exis- ta producción nacional,§ 0511
CUADRO SINÓPTICO
Acceso al mercado, § 3797-1
Acción de Amparo, § 2335-2
Actuación del servicio aduaneroen antidumping, § 3765
Aduanas principales y subalter-nas clasificadas por regio-nes, § 0360
Cartas de crédito, § 3827
Certificación de los requisitosespecíficos de origen,§ 0495
Comercialización, publicidad yenvasado, § 3797-3
Competencia y transporte,§ 3797-4
Control de los certificados,§ 0495-1
Costos, § 3799
Demanda y condiciones depago, § 3797-2
Informaciones generales delSeguro en la exportación demercancías, § 4358, 4359
Investigación antidumping,
§ 3763Juicio ejecutivo, § 2335
Medidas cautelares, § 2335-1
Normas para la calificación delorigen de las mercancías,§ 0495
Notas importantes sobre un es- tudio de mercado, § 3797
Procedimiento para el desadua-namiento de las mercancías,§ 0908
Procedimiento para solicitar elCertificado de Valor Agrega-
do Nacional, § 4274Procedimiento para realizar una
importación, § 0907
Procedimiento para participar en el remate de mercancías,§ 1281
Procedimiento para realizar ex-portaciones, § 3961
Reapertura del procedimientoantidumping, § 3766
Recurso Contencioso Tributa-rio, § 2332
Recurso Contencioso Tributariode Primera Instancia, § 2333
Recurso Contencioso Tributariode Segunda Instancia,§ 2334
Recurso de Revisión, § 2331
Recurso jerárquico, § 2330
Requisitos para el incentivo deexportación, § 3963
Seguro aéreo, § 4360
Seguro terrestre, § 4361
Seguros económicos, § 4362
Solicitud antidumping pasosprevios, § 3762
Trámites entre el usuario y el transportista, en la exporta-ción, § 4126
Trámites para exportar, § 3962
Trámites para solicitar clasifica-ción arancelaria de un pro-ducto ante el Ministerio deHacienda, § 0494
Vigencia antidumping, § 3764
CUPOS
Para bebidas y artículos de ta-bacoenelPto.LibredelEsta-do Nueva Esparta, § 3386-1a 3386-3
DDECLARACIÓN ANDINA
DEL VALORCaracterísticas, § 0971-3Complementariedad DUA,
§ 0971-14DecisionesNos.378y379dela
Comisión del Acuerdo deCartagena, § 0971-17
Diligenciamiento y llenado,§ 0971-12
Documento electrónico,§ 0971-15
Emisión, § 0971-2Excepciones, § 0971-13Formulario oficial, § 0971-7Impresión, § 0971-4
Impresión: agentes aduana ydemás usuarios, § 0971-5Información Administración
Aduanera, § 0971-10Objeto, § 0971-1Procedimiento simplificado,
§ 0971-9Responsabilidad, § 0971-11Sistemas informáticos,
§ 0971-6Vacatio legis, § 0971-8Vigencia, § 0971-16
DECLARACIÓN DE MERCANCÍASCuando no se efectúe, se pro-
duce abandono legal. Plazo,§ 1244
De efectos nuevos introducidosbajo el régimen de equipaje,§ 1870
De exportaciones, § 0681De tránsito aduanero. Deberá
ser entregada en la aduanade entrada, cuando lleguenlas mercancías al país,§ 1631, 1632
– en caso de que la operaciónde tránsito termine en el país,la declaración se presentaráen la oficina aduanera dedestino § 1629
Documento y formalidades: lasdeterminará el Reglamento,§ 0681
Documentos exigibles, § 0692– para la exportación, § 0692– para la exportación de pro-
ductos nacionales que gocende beneficios por su exporta-ción, § 0692
– para la importación, § 0692El Minhacienda establecerá el
documento internacional de
declaración en tránsito adua-nero, § 1630
Fuera del plazo, § 0684– almacenaje, § 0684– almacenaje de mercancías de
exportación, § 0684
– retardo imputable a la Admi-nistración Pública, § 0684– retardo imputable al consigna-
tario aceptante, § 0684Infracciones cometidas con
motivo de la declaración,§ 2057
– cuando el valor declarado nocorresponda al de las mer-cancías, § 2057
– cuando las declaraciones re-lativas a marcas, calidad,cantidad, especie, naturale-
za, origen, procedencia yotras similares, fuesen falsaso incorrectas, § 2057
– cuando las mercancías no co-rrespondan a la clasificaciónarancelaria declarada,§ 2057
– cuando las mercancías no co-rrespondan a la unidad delsistema métrico decimal de-claradas, § 2057
– cuando un bulto contengaparcialmente mercancías nodeclaradas, § 2057
Obligaciones y derechos delente considerado propietariode la mercancía, § 0681
Podrá hacerse mediante laconstancia de pago de lasmercancías cuando no sehayan recibido los documen- tos, § 0687
Por otra persona, § 0685– designación, § 0685– por endoso del conocimiento
de embarque, § 0686Sanciones Multas, § 2057
DECLARACIÓN DE VALORAceptación de ajustes, § 0976A mercancías ingresadas por
bultos postales. Procedimien- to, § 0972
Comprobación de valor declara-do no definitivo, § 0975
Contenido y forma, § 0970Discriminación de valores,
§ 0980Examen y verificación, § 0973Factura Comercial, § 0972
VéaseFACTURA COMERCIALFormulario de Ajuste, § 0975,
0976
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011 DEC
ÍNDICE ALFABÉTICO - INFORMATIVO 31
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No aceptación de ajustes,§ 0977
No es obligatorio presentarlacuando la mercancía no ten-ga un valor declarado mayor de Bs. 1.000, § 0971
Nota de conformidad y firma delos funcionarios, § 0974
Notificación de rectificaciones oajustes, § 0976
Plazo para su presentación,§ 0969
Presentación ante la oficinaaduanera, § 0970
Procedimiento cuando se en-cuentren indicios que permi- tan considerar que la baseimponible declarada no seajusta al valor normal,§ 0979
Rectificaciones en virtud deomisión de gastos y otras di-ferencias comprobables,§ 0978
DEMORA
Darálugara cobro dela tasapor almacenaje, § 0656
– por causa imputable al con-signatario, § 0656
– por causas imputables al ex-portador, § 0656
En el pago de las cantidades lí-quidas o exigibles, da origena la retención de mercancías,§ 0119
En el retiro de los efectos,§ 0656
DENUNCIAS
Sobre contravenciones a las le-yes fiscales por los vehículosque arriben al territorio adua-nero nacional, generará re-quisadelosmismos,§1685
DEPENDENCIAS PARA
ALMACENAMIENTOSDISTINTOS A LA ADUANA
Almacenes pertenecientes a or-ganismos públicos, § 1066
Almacenes privados, § 1066
La tasa por almacenaje se regirápor las disposiciones aplica-bles a tales dependencias ysus respectivas tarifas,§ 1066
DEPÓSITOS
Deberá efectuarse en una ofici-
na receptora de fondos na-cionales, § 0157
No ingresarán al Tesoro Nacio-nal hasta no serdirectamente
imputados al pago de las pla-nillas de liquidación, § 0157
No podrán ser devueltos al de-positante sin autorización delJefe de la Aduana, § 0157
De vehículos y mercancías enzonas inmediatas o adyacen- tes a las fronteras o a territo-rios adyacentes a lasfronteras o a territoriossometidos a régimenaduanero especial, § 1687,1688
Podrán constituirse en garan- tías, § 0156
Para retirar mercancías, cuandono se presenten documen- tos, § 0687
DEPÓSITOS ADUANEROS
Disposiciones generales,§ 1286 a 1308– autorización. Capital, § 1287– casos de averías, hurtos, ro-
bos o mermas, § 1297– cese de actividades, § 1299– control de inventarios. Datos,
§ 1294– disposiciones adicionales,
§ 1302– documentación vigente y ac-
tualizada, § 1295– mercancías destruidas, dete-
rioradas o contaminadas,§ 1298
– mercancías y actividadesprohibidas, § 1296
– normas para los que estuvie-sen operando, § 1308
– objeto social, § 1288– recaudos a presentar en la
Aduana, § 1293– representantes de empresas,
§ 1292– resolución autorizará opera-
ciones, § 1291– sanciones, § 1301– seguridad e higiene, § 1290– solicitud y recaudos, § 1289– tipos, § 1286In Bond, § 1334 a 1342– definición, § 1334– desperdicios, envases, empa-
ques, embalajes, § 1339– garantías, § 1342– ingreso de mercancías. Docu-
mentos, § 1340
– objeto. Lugar de estableci-miento, § 1335– oficina aduanera autorizará in-
greso. Gastos, § 1341
– operaciones aduaneras quepueden realizarse, § 1337
– operaciones a realizarse conlas mercancías, § 1338
–plazodepermanencia,§1336
Temporales, § 1320 a 1322
– definición, § 1320– operaciones de conservación
y mantenimiento, § 1322
–plazodepermanencia,§1321
DEPÓSITOS DE MERCANCÍA
En los almacenes, patios y de-más dependencias adscritasa la aduana, causarán tasapor almacenaje, § 1060
DEPÓSITOS EN GARANTÍASOBRE REMATES
Procedimiento para efectuarlos,§ 1256
– efectuados conforme al Art.198 del Regl. de la Ley Orgá-nica de Aduanas, serán ente-rados de inmediato al TesoroNacional, § 1256
– las que hayan obtenido la bue-na pro de su oferta, seránconsideradas como abono acuenta del precio del remate,§ 1256
– los depósitos sobre ofertasque no hayan obtenido labuena pro o que se conside-ran nulas serán devueltos,§ 1256
– los postores efectuarán losdepósitos en cta. corrienteabierta por el Minhaciendapara tal fin, § 1256
DEPÓSITOS IN BOND
Constitución, § 1343
Véase DEPÓSITOSADUANEROS
DEPÓSITOS TEMPORALES
Autorización. Capital, § 1287
Autorización. Depósitos que nolo requerirán, § 1300
Casos de averías, hurtos, roboso mermas, § 1297
Cese de actividades, § 1299
Constitución, § 1323
Control de inventarios. Datos,§ 1294
Definición, § 1320
Documentación vigente y ac-
tualizada, § 1295Mercancías destruidas, deterio-radas o contaminadas,§ 1298
Mercancías y actividades prohi-bidas, § 1296
Objeto social, § 1288
Operación de conservación ymantenimiento, § 1322
Plazo de permanencia en la
Aduana, § 1321Recaudos que se presentarán
en la Aduana, § 1293
Representantes de empresas,§ 1292
Resolución autorizará operacio-nes, § 1291
Sanciones, § 1301
Seguridad e higiene, § 1290
Solicitud y recaudos, § 1289
DERECHOS ADUANEROS
Actuación de los Fiscales Na-cionales de Hacienda; infrac-ciones, § 2096
Concepto, § 0366
Se regirán por las disposicionesde la Ley de Aduanas y suReglamento, § 0111
DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Véase DERECHOSADUANEROS
DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUAL
Alcance, § 2257
Inacción, § 2259-5
Recursos, § 2259-9
Registro de Importadores,§ 2259-10
Titulares, § 2258
DESADUANAMIENTO
Procedimiento para el desadua-namiento de las mercancías,§ 0908
DESCARGA DE MERCANCÍAS
Cuando se descarguen menosbultos de los anotados en ladocumentación, y no fuesendeclarados, § 2058
Infracciones: cometidas por transportistas, consolidado-res o porteadores en la ope-ración, § 2058
– que la descarga de la mercan-cía sea obstaculizada,§ 2058
–queseandescargadasdemás
respecto de las anotadas enla documentación y no fue-sen declaradas, § 2058
– sanciones, § 2058
DEC RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011
32 RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS
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DESCOMPOSICIÓN
De productos alimenticios, far-macéuticos, biológicos, etc.Aviso a las autoridades sani- tarias. Ajuste, § 0773
DESEMBARQUE
Lugar y fecha, § 0726-1
DESGRAVAMEN
De impuestos de importaciónpara vehículos que formenparte del equipaje de los mili- tares, § 2618
– casos en que no procede eldesgravamen, § 2625
– condiciones para el otorga-miento del desgravamen,§ 2619
DESPACHOLosvehículosquearribenopar- tan del territorio aduanero na-cional, serán objeto derequisa y despacho, § 1684
DESTINATARIO
Debe ser el consignatario o elexportador de las mercan-cías en caso de liberación degravámenes, licencias, per-misos, etc., § 0681
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS(Draw Back)
Definición, § 1547
Efectos incluidos en cálculo deimpuestos, § 1550
Régimen de reintegro, § 1552 a1587
– aplicación, § 1585
– certificados. Emisión, § 1568
– interesados. Recaudos,§ 1555
– objeto, § 1552
– pagos mediante CERT. Proce-
dimientos, § 1579, 1580– recuperación de impuestos.
Providencia, § 1562
– reintegro. Pago, § 1567
– reintegros. Criterios y docu-mentos, § 1583
– solicitud. Requisitos, § 1554
– vigencia, § 1587
Solicitud. Requisitos. Plazos,§ 1550
DÍAS HÁBILES
Véase HABILITACIÓNDÍAS LABORABLES
Véase HABILITACIÓN
DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOSAnunciará la realización del re-
mate de mercancías abando-nadas legalmente, § 1251
Antes del remate designará lasmercancías de interés socialque deben ser adjudicadas alFisco Nacional, § 1264
Designará a un funcionario fis-cal para que esté presente enel acto del remate, § 1253
Le será suministrada copia delActa del Remate, § 1265
DIRECCIÓN GENERALSECTORIAL DE ADUANASAutorizará las operaciones que
pueden realizarse dentro delos depósitos aduaneros,
§ 1289El concesionario de un depósitoaduanero podrá solicitarlecon 6 meses de anticipaciónla cesación de las activida-des, § 1299
Véase MINISTERIODE HACIENDA
DOCTRINASCalificación de propietario en
materia Civil y Mercantil.Alcance de la presunción deser propietario, prevista en el
artículo 24 de la LOA.,§ 0694Créditos Fiscales imputables a
las ventas en el exterior,§ 3838-1
El valor FOB neto de exportaciónes el que se debe tomar parael cálculo del incentivo,§ 4170
Procedimiento para el trasladode mercancías a los Almace-nes Generales de Depósito yAlmacenes habilitados,§ 1422
Títulos de la Deuda Pública.Admisibilidad ante el FiscoNacional, § 1228
DOCUMENTOSAuténtico, para el otorgamiento
de fianzas por empresas deseguros o bancos estableci-dos en el país, § 0158
Confrontación de la misma pararespaldar la declaración deaduana, § 0744
Exigida a los vehículos que rea-
licen tráfico internacional por la vía aérea, § 1692, 1697– conocimiento de embarque,
§ 1692, 1697
– guías aéreas, § 1692, 1697– manifiesto de carga, § 1692,
1696
Exigida para los vehículos querealicen tráfico internacionalpor vía marítima, § 1692,1697
– conocimiento de embarque,§ 1692, 1697
Exigida para los vehículos querealicen tráfico internacionalpor vía terrestre, § 1700
– conocimientos de embarque terrestre, § 1692, 1700
– guías de encomienda, § 1692,1703
– manifiestos de carga, § 1692,1700
– manifiestos de encomienda,
§ 1692, 1704Para el transbordo de mercan-
cías en tránsito aduanero,§ 1665
Para operaciones de tránsitoaduanero será establecidapor Minhacienda medianteresolución, § 1630
– verificación, § 1638Qué debe presentarel consigna-
tario aceptante, el exportador o sus representantes a la ofi-cina aduanera para acepta-
ción o declaración de lasmercancías, § 0682
DRAW BACK
Véase DEVOLUCIÓN DEIMPUESTOS (DRAW BACK)
DROGAS
Importación, exportación y tránsito, § 4567 a 4567-66
EEFECTOS PERSONALES
Véase FUNCIONARIOS DELSERVICIO EXTERIORDE LA REPÚBLICA
EJECUTIVO NACIONAL
Los créditos serán satisfechosa prorrata del valor de lasmercancías determinado enel acto de reconocimiento,§ 1267
Está facultado para pagar el cré-dito previsto en la Ley deIncentivo a las Exportacio-
nes, § 4213Podrá excluir del goce del incen- tivo a la exportación a pro-ductos o grupos de productos
cuando lo considere conve-niente, § 4166
Podrá extender el beneficio delincentivo a la exportación alos fabricantes de artículosnacionales que envíen suproducción a los puertos li-
bres, zonas francas y zonasaduaneras especiales,§ 4166
Por órgano del Ministerio de Ha-cienda podrá conceder exo-neración total o parcial deimpuestos aduaneros,§ 0511
Tiene facultad para rebajar laspenas de multas que se im-pongan por infracciones alReglamento General de Ali-mentos, § 2571
Véase EXONERACIONESEMBALAJES
De diamantes. Requisitos,§ 4391
Su utilización para fines distin- tos al concedido será penadocon multa, § 2053
– su utilización por una personadistinta al beneficiario serápenado con multa, § 2053
EMBARQUE
De mercancías. Lugar y fecha,§ 0726-1
ENAJENACIÓN
De contenedores, furgones yequipos similares, no nacio-nalizados, sólo será posibleprevio permiso de Minha-cienda, § 1708
De vehículos ingresados al paíscomo equipaje por los milita-res, § 2618
– excepciones, § 2622
– liquidación de los impuestos.
Tabla con porcentajes de de-méritos, § 2594
– requerirá autorización del Se-niat, § 2604
ENDOSO
De la guía de encomienda,§ 0686
Del conocimiento de embarque,§ 0686
ENTREGA DE MERCANCÍAS
A quien deben ser entregadas,§ 0726-2
– cuándo, § 0726-2
Notificación a la aduana,§ 1284-1
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y CAMBIOS – ENVÍO Nº 170 – AGOSTO 2011 ENT
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