1 guía prl menos de 50 trabajadores
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Con la finación de la
IT-0059/2011
Guía para la aplicación de la prevención de riesgos laborales en empresas de
menos de 50 trabajadores
La Federación Empresarial de la Zona Noreste de Madrid (FENESTE
MADRID), preocupada por la formación e información de los
empresarios y en particular en las actuaciones relacionadas con la
seguridad y salud de los trabajadores ha obtenido a través de la
Fundación de Prevención de Riesgos Laborales la financiación para
desarrollar la acción IT-0059/2011 “Elaboración y distribución de la
guía práctica para la aplicación de la prevención de riesgos laborales
en empresas de menos de 50 trabajadores”, dentro de las acciones
planificadas para el año 2012.
Esta guía, dirigida empresas con una plantilla de menos de
cincuenta trabajadores, aunque útil para cualquier empresa,
pretende transmitir los conocimientos básicos de gestión de la
prevención y los conceptos técnicos que son utilizados en materia
de prevención de riesgos y que todo empresario debe conocer en un
vocabulario lo menos técnico posible. De tal forma que sea un
documento útil y de uso común por parte de los empresarios.
A lo largo de la Guía trataremos aquellos aspectos que el empresario
debe conocer para, bien gestionar la prevención por el mismo,
contratar a un Servicio de Prevención Ajeno o designar un
trabajador. Así como que el empresario disponga de los
conocimientos básicos para poder entender cualquier tipo de
actuación preventiva, lo que le indica el servicio de prevención y, a
su vez, poder consultar aspectos técnicos que le permitan entender
las acciones que tiene que emprender.
A su vez, dentro de la guía se incluyen una serie de formatos, los
más habituales que puede necesitar el empresario, los cuales podrá
utilizar sabiendo que su contenido está adecuado a las necesidades
y requerimientos normativos.
Esperamos que esta guía sea de utilidad a todos sus lectores y les
sirva de documento de consulta habitual.
Juan Carlos Bajo
Ampell Consultores Asociados
Director
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL RABAJO
1. Los riesgos profesionales
2. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos.
3. Principios de acción preventiva
4. Factores de riesgo
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
1. Accidentes de trabajo
2. Enfermedades profesionales
3. Otras Patologías derivadas del Trabajo
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Obligaciones de los empresarios.
2. Obligaciones de los trabajadores.
3. Los órganos de prevención.
4. Responsables de la seguridad y salud laboral
5. Consulta y participación de los trabajadores.
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
1. Asumiendo personalmente la actividad preventiva por parte del
empresario.
2. Designación de uno o varios trabajadores.
3. Concertación con un servicio de prevención ajeno
4. Montaje de un servicio de prevención propio
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENO
1. Qué es un Servicio de Prevención Ajeno
2. Qué actividades cubren los servicios de prevención ajenos
3. Cómo localizar un servicio de prevención ajeno
4. Cómo pedir una oferta a servicios de prevención
5. Qué debe incluir el servicio de prevención en su oferta
6. Criterios para seleccionar una oferta
7. Que debe incluir el concierto
8. Que debe hacer un Servicio de Prevención Ajeno cuando inicia su
contrato
9. Qué debe hacer un servicio de prevención durante el concierto en vigor
10. Qué debe hacer un servicio de prevención durante el concierto en vigor
ESPECIALIDADES PREVENTIVAS
1. Seguridad en el trabajo
2. Higiene Industrial
3. Ergonomía y factores psicosociales
4. Medicina del trabajo
GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Plan de prevención
2. Estructura organizativa.
3. Planificación
4. Información, consulta y participación de los trabajadores
5. Formación
6. Coordinación de actividades empresariales
7. Documentación
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
1. Proceso de evaluación
2. Metodología
3. Contenido de la evaluación de riesgos
4. Evaluación de riesgo de las condiciones de trabajo
5. Metodología del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (INSHT)
RIESOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
1. Lugares de Trabajo
2. Los equipos de trabajo y las máquinas
3. El riesgo eléctrico
4. Riesgo de incendio
5. Almacenamiento, manipulación y transporte
RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS
1. Los contaminantes o agentes químicos y las vías de penetración
2. Los efectos sobre el cuerpo humano
3. Criterios de valoración
4. Medidas preventivas
RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES FÍSICOS
1. Ruido
2. Vibraciones
3. La Iluminación
RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES BIOLÓGICOS
1. Clasificación de los agentes biológicos
2. Efectos para la salud de agentes biológicos
3. Medidas preventivas
RIESGOS ERGONOMICOS Y PSICOSOCIALES
1. La carga física
2. La carga mental
3. La fatiga
4. La insatisfacción laboral
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Quién debe investigar el accidente
2. Procedimiento de investigación
3. Consideraciones previas a la investigación.
4. Etapas de la investigación.
SEÑALIZACIÓN
1. Objetivo de la señalización
2. Señalización óptica
3. Señales luminosas
4. Señales acústicas
RIESGO DE INCENDIO
1. El combustible
2. La aparición del fuego
3. La aparición del fuego
4. La propagación del fuego
5. La aparición del fuego
6. Medios de extinción
FORMULARIOS
1. DOCUMENTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
POR PARTE DEL EMPRESARIO
2. TOMA DE DATOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS
3. MODELO DE FICHA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
4. PLANIFICACIÓN
5. COMUNICACIÓN DE RIESGO POR PARTE DEL TRABAJADOR
6. ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
7. SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
8. AMONESTACIÓN POR ESCRITO POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
9. DOCUMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS
ENCARGADAS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN EN
LA EMPRESA
10. DOCUMENTO PARA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL
EMPRESARIO Y LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD
11. HOJA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
12. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
13. RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
14. FORMULARIO A CUMPLIMENTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE
TRABAJADORES PERTENECIENTES A EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL
Ley de prevención de riesgos laborales
Normativa de prevención
Glosario
INTRODUCCIÓN
A LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Según el diccionario de la Real Academia
Española, TRABAJO es “acción y efecto
de trabajar. Ocupación retribuida. Obra,
cosa producida por un ajuste. Obra, cosa
producida por el entendimiento.
Operación de la máquina, pieza,
herramienta o utensilio que se emplea
para algún fin. Esfuerzo humano aplicado
a la producción de riqueza”.
Así vemos que, junto con la actividad organizada por el ser humano,
confluyen elementos de diversa índole, tales como tecnología, energía,
materiales, remuneración, organización, etc. todos ellos encaminados a
satisfacer las necesidades del individuo dentro de la sociedad.
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define la SALUD como “el
estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la
ausencia de daño o enfermedad”. Tener salud adquiere así un:
• Sentido positivo que va más allá de la ausencia de enfermedad.
• Sentido integrador que equipara el aspecto físico de la salud con el
mental y social para conseguir un “todo” en el que el individuo se
“sienta bien”.
Ambos términos (TRABAJO Y SALUD) están íntimamente relacionados, ya
que el primero sirve a la persona para satisfacer necesidades
fundamentales (alimentación, vivienda, etc.) que de no obtenerse
conllevan la pérdida de la salud, así como otras secundarias (realización
personal, status social, etc.) que también apuntan a alcanzar ese “estado
de bienestar“ que es la salud.
Sin embargo, a lo largo de la historia, el trabajo ha sido en muchas
ocasiones fuente de enfermedad. En la actualidad, si bien la sociedad ha
alcanzado cotas de bienestar importantes, esta vertiente negativa del
trabajo en relación con la salud se sigue produciendo.
Los cambios tecnológicos, la competitividad, los ritmos y organización de
los procesos productivos, los productos empleados, el mercado laboral,
etc., son factores que, cuando no están debidamente gestionados, pueden
suponer un menoscabo de la salud del trabajador.
1. Los riesgos profesionales
Todos estos factores anteriormente mencionados, cuando no son
tenidos en cuenta o planificados en relación con las personas que van
a desempeñar su trabajo en la empresa, constituyen los llamados
RIESGOS PROFESIONALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 4 define:
RIESGO LABORAL: posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde
el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la
probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: aquel que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda
suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a
la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave
e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en
un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan
derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se
manifiesten de forma inmediata.
2. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos.
Son riesgos “POTENCIALMENTE PELIGROSOS”: aquellos que, en
ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Esta misma norma entiende la PREVENCIÓN como “el conjunto de
actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo”.
3. Principios de acción
preventiva
El art. 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos
Laborales define los
PRINCIPIOS DE LA ACCION
PREVENTIVA que constituyen
las pautas a seguir para que esa posibilidad de que el trabajador sufra
un daño (el riesgo laboral) no llegue a producirse.
Estos principios son:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a
la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de
los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras,
en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que
integre en ella la técnica, la organización, las condiciones de
trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores
ambientales en el trabajo.
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a
la individual.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Como ejemplo, a continuación insertamos una enumeración de los
riesgos laborales más frecuentes:
1. Riesgos de accidente
• Caída de personas a distinto nivel
• Caída de personas al mismo nivel
• Caída de objetos por desplome o derrumbamiento
• Caída de objetos en manipulación
• Caída de objetos desprendidos
• Pisadas sobre objetos, choques contra objetos inmóviles
• Choques contra objetos móviles
• Golpes/cortes por objetos o herramientas
• Proyección de fragmentos o partículas
• Atrapamiento por o entre objetos
• Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
• Sobreesfuerzos
• Exposición a temperaturas ambientales extremas
• Contactos térmicos
• Contactos eléctricos directos
• Contactos eléctricos indirectos
• Exposición a sustancias nocivas o tóxicas
• Contactos con sustancias cáusticas y/ o corrosivas
• Exposición a radiaciones
• Explosiones
• Incendios. Factores de inicio
• Incendios. Propagación
• Incendios. Medios de lucha
• Incendios. Evacuación
• Accidentes causados por seres vivos
• Atropellos o golpes con vehículos
2. Riesgo de enfermedad profesional
• Exposición a contaminantes químicos
• Exposición a contaminantes biológicos
• Ruido
• Vibraciones
• Estrés
• Radiaciones ionizantes
• Radiaciones no ionizantes
• Iluminación
3. Riesgos ergonómicos
• Física. Posición
• Física. Desplazamiento
• Física. Esfuerzo
• Física. Manejos de cargas
• Mental. Recepción de la información
• Mental. Tratamiento de la información
• Mental. Respuesta
• Fatiga crónica.
4. Riesgos psicosociales
• Contenido
• Monotonía
• Roles
• Autonomía
• Comunicaciones
• Relaciones
• Tiempo de trabajo
•
4. Factores de riesgo
Para que se produzca la posibilidad de que se materialice un daño debe
existir un FACTOR que la desencadene, es decir: para que la
probabilidad de que se produzca un incendio ocurra, debe existir una
conexión eléctrica en mal estado, gases inflamables en el ambiente,
una fuente de calor inadecuada, material explosivo mal almacenado,
una persona fumando donde debería estar prohibido, etc. Esto es lo
que se entiende por FACTORES DE RIESGO, que se pueden definir
como la FUENTE O SITUACION CON CAPACIDAD DE DAÑOS PARA LA
SALUD.
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
1. Accidentes de trabajo
El art. 115.1 del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social
define el accidente de trabajo
como “Toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión
o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena”.
Observamos por tanto que legalmente no hay accidente si no se
produce una lesión. Esto desde el punto de vista PREVENTIVO no es
suficiente, ya que en muchas ocasiones se producen los llamados
INCIDENTES, que son aquello sucesos que de haber ocurrido en
circunstancias ligeramente distintas podrían haber producido lesiones y
haberse convertido en accidentes y que no ofrecen “pistas”
fundamentales para detectar situaciones de riesgo y evitarlas en el
futuro.
Por ejemplo: en un almacén se desploma un objeto pesado desde una
estantería superior y va a caer a los pies de una operario que se
encontraba trabajando en el lugar. Este hecho en sí no es un accidente
desde un punto de vista legal, pero sí un INCIDENTE que nos indica
que existe un riesgo de caída de objetos en altura que podrá haber
ocasionado lesiones graves al trabajador de encontrarse éste unos
centímetros más cerca.
Así pues, desde el ámbito preventivo debemos asumir otra definición
de “accidente de trabajo” como todo suceso anormal, no querido ni
deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque
normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del
trabajo y puede causar lesiones a las personas.
2. Enfermedades profesionales
Según el art.116 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio ,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la enfermedad
profesional es la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena en las actividades
que se especifiquen en el cuadro que
se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y
que esté provocada por la acción de
los elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro vigente de enfermedades profesionales en el sistema de al
Seguridad social es el aprobado por Real Decreto 1995/1978, de 12 de
mayo. Sin embargo, desde la aprobación de esta norma hasta la
actualidad, hay un gran número de enfermedades derivadas del
trabajo que no están contempladas como enfermedades profesionales.
De ahí que la Ley 1/1994 les haya dedicado un apartado art. 115.e:
“Será considerado accidente de trabajo las enfermedades no incluidas
como enfermedades profesionales que contraiga el trabajador como
motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de su trabajo”.
Desde el punto de vista PREVENTIVO se habla sólo de ENFERMEDAD
DERIVADA DEL TRABAJO, que se define como “aquel deterioro lento y
paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición
crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente
en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está
organizado”.
Los factores que determinan una enfermedad profesional son:
• La concentración del agente contaminante en el ambiente de
trabajo
Existen “Valores máximos tolerados” establecidos para muchos de
los riesgos físicos, químicos y biológicos que suelen estar presentes
habitualmente en el ambiente de trabajo, por debajo de los cuales
es previsible que en condiciones normales no se produzca daño al
trabajador expuesto.
• El tiempo de exposición
Estos límites de exposición suelen referirse normalmente a tiempos
de exposición determinados, relacionados con una jornada laboral
normal y con un período medio de vida laboral activa.
• Las características personales de cada individuo
La concentración y el tiempo de exposición se establecen para una
“población normal”, por lo que habrá que considerar en cada caso
las condiciones de vida y las constantes personales de cada
individuo.
3. Otras Patologías derivadas del Trabajo
Además de lo visto hasta ahora existen otras patologías que, si bien no
afectan a la integridad física del trabajador, sí repercuten en su salud
mental o social tal y como se contempla en la definición positiva e
integradora de salud que da la Organización Mundial de la Salud.
Estos trastornos derivados del trabajo pueden llegar a materializarse
en enfermedades de tipo psicosomático y tienen que ver con:
• ESTADOS DE FATIGA, producto de una carga física o mental
excesiva.
• ESTRÉS, provocado también por factores tales como la carga
mental, la acumulación de tareas, los ritmos de trabajo, el nivel de
atención requerido, las condiciones ambientales, etc.
• INSATISFACCION producida por la monotonía, falta de autonomía
y participación, el bajo contenido de la tarea en relación con la
capacidad del trabajador.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
La Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales no sólo contiene
una serie de preceptos de carácter
muy general, sino la obligatoriedad
para los empresarios de
desarrollarla a través de
reglamentos específicos, entre
ellos, el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)
que, por su importancia, hay que comentar brevemente.
Este reglamento presenta la pauta para la planificación de la acción
preventiva, así como para el diseño, funciones y aptitudes de los distintos
órganos de prevención que tiene que haber en las empresas. Su lectura es
obligada, ya que regula y facilita la aplicación y puesta en práctica de la ley
31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. En esta unidad recogeremos
algunos de sus preceptos más importantes.
1. Obligaciones de los empresarios.
Obligaciones de los empresarios Norma
Protección frente a los
Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
Ley 31/95
riesgos seguridad y salud en el trabajo.
Constituye un deber para el empresario de dar protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales..
Art. 14
Principios de la acción preventiva
En su deber, el empresario, y la persona por él asignada, tiene la obligación de realizar lo siguiente:
− Evitar los riesgos.
− Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
− Combatir los riesgos en su origen.
− Adaptar el trabajo a la persona.
− Tener en cuenta la evolución de la técnica
− Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
− Planificar la prevención.
− Anteponer la protección colectiva a la individual.
− Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Estos principios están recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/95
Medios de protección individual
Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
Artículo 17, Ley 31/95
Derecho de información, consulta y participació
El empresario tendrá que consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la
Artículo 18 de la Ley
n de los trabajadores
salud en el trabajo. 31/95
Derecho de formación de los trabajadores
El empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en los riesgos y medidas que afecten de forma directa al trabajador. Esta formación se hará tanto en el momento de la contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
Artículo 19 de la Ley 31/95
Derecho a una protección de emergencia
El empresario tiene la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias
Artículos 20 y 21 de la Ley 31/95
Derecho a la vigilancia de la salud
El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo. Con carácter general, esta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Artículo 22, Ley 31/95
Protección de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos determinados
El empresario garantizará la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquéllos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Artículo 25 de la Ley 31/95
Derecho de protección de la maternidad
La evaluación de los riesgos que realice el empresario deberá comprender la determinación de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Artículo 26 de la Ley 31/95
Derecho de protección de los menores
El empresario debe efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
Artículo 27 de la Ley 31/95
Derechos de los trabajadores temporales
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.
Artículo 28 de la Ley 31/95
2. Obligaciones de los trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores Norma
Corresponde a los trabajadores velar por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en
En particular, los trabajadores deberán seguir las instrucciones indicadas por el empresario y:Usar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles de cualesquier medio con el que desarrolle su actividad.
1. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
2. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
3. Informar de inmediato a su superior
Ley 31/95
Art. 29
el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario
jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar tareas de protección y de prevención, o en su caso, al servicio, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad.
4. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
5. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.
3. Los órganos de prevención.
Órganos de prevención Norma
Protección
y
prevención
de riesgos
laborales
Para asegurar su deber de prevención, el
empresario tiene que designar a uno o
varios trabajadores para ocuparse de tal
actividad, o bien constituir un servicio de
prevención o concertar dicho servicio con
una entidad especializada ajeno a la
empresa.
Artículo 30 de la
Ley 31/95 y
capítulo 3 del
Reglamento de
los Servicios de
Prevención
4. Responsables de la seguridad y salud laboral
Figura Condiciones para realizar la función preventiva
El empresario. − Empresa menor de 6 trabajadores.
− Que las actividades que realiza la empresa no estén incluidas en el cuadro de riesgos especiales que aparece en el anexo.
− Que se encuentre en el centro de forma habitual.
− Que tenga la capacidad correspondiente a la función preventiva que vaya a realizar.
− Las funciones no asumidas por el empresario deberán cubrirse con un servicio de prevención externo.
El trabajador designado.
El empresario deberá designar a uno o a varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva cundo concurran las siguientes circunstancias:
− Que no haya asumido personalmente la actividad preventiva.
− Que no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio o a concertar la actividad preventiva con un servicio externo.
− La vigilancia de la salud, así como las actividades preventivas no asumidas por los trabajadores designados, deberán cubrirse mediante un servicio de prevención externo.
− Los empleados designados deberán tener la formación correspondiente a las funciones preventivas a realizar
El servicio de prevención propio.
El empresario tendrá que establecer un servicio de prevención
− Que se trate de una empresa que cuenta con más de 500 trabajadores.
− O que, tratándose de una empresa de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna actividad incluida en el cuadro de riesgos especiales que
propio cuando concurran las siguientes circunstancias:
aparece en el Reglamento.
− Cuando así lo decida la autoridad laboral
− Las actividades preventivas no asumidas por el servicio propio deberán ser concertadas con un servicio de prevención externo.
− Cuando la empresa asuma directamente la actividad preventiva, deberá someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa.
− Se entiende por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas.
El servicio de prevención externo.
Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un Servicio de Prevención propio, el empresario deberá recurrir a un Servicio de Prevención externo.
Además, para que una entidad pueda actuar como un servicio de prevención externo, deberá reunir los siguientes requisitos:
− Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para dar este servicio.
− Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
− No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención.
− Tener autorización de la administración sanitaria.
− Ser objeto de acreditación por la administración laboral.
5. Consulta y participación de los trabajadores.
Consulta y participación de los trabajadores Norma
Consulta de
los
trabajadores
El empresario deberá consultar a los
trabajadores la adopción de todas las decisiones
en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo
33, Ley
31/95
Derechos de
participación
y
representaci
ón
Los trabajadores tienen derecho a participar en
la empresa en cuestiones de prevención de
riesgos.
Artículo
34 de la
Ley
31/95
Comité de
Seguridad y
Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano
paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos. Será constituido por
todas las empresas que cuenten con 50 o más
trabajadores y estará formado por los Delegados
de prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes de otra.
Artículos
38 y 39
de la Ley
31/95
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN
PREVENTIVA
El Artículo 30 de la Ley de prevención, “Protección y prevención de riesgos
profesionales” establece:
“En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el
empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha
actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio
con una entidad especializada ajena a la empresa.”
Este artículo se desarrolla posteriormente en el Artículo 10 del Reglamento
de los Servicios de Prevención, en el cual nos define ya cuales son las
distintas formas de organizar la prevención en la empresa
“La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna
de las modalidades siguientes:
• Asumiendo personalmente tal actividad.
• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
• Constituyendo un servicio de prevención propio.
• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.”
Diferentes modalidades que vamos a analizar una a una.
1. Asumiendo personalmente la actividad preventiva por parte
del empresario.
Esta opción es sólo válida para empresas de hasta diez trabajadores y,
además deben de cumplirse tres requisitos:
1. Que las actividades desarrolladas en la empres no incluyan:
• Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas
controladas.
• Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en
particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para
la reproducción, de primera y segunda categoría.
• Actividades en que intervienen productos químicos de alto
riesgo.
• Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y
4.
• Actividades de fabricación, manipulación y utilización de
explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o
instrumentos que contengan explosivos.
• Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y
sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
• Actividades en inmersión bajo el agua.
• Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos
de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o
sepultamiento.
• Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción
naval.
• Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o
utilización significativa de los mismos.
• Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo
silíceo.
• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
2. Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad
profesional en el centro de trabajo, es decir, que no puede ser un
empresario que simplemente sea el dueño, pero no desarrolle su
trabajo en el centro de trabajo, sino a tiempo completo, si en un
porcentaje importante de la actividad laboral.
3. Que tenga formación en prevención, cómo mínimo la de Técnico
de Nivel Básico.
No obstante, independientemente de que asuma la prevención el
empresario, tanto la vigilancia de la salud, como cualquier otra
actividad que no esté capacitado o sea muy especializada que tenga
que desarrollarse, la tendrá que concertar con un servicio de
prevención propio.
Esta modalidad es elegida por aproximadamente un 20% de las
empresas que pueden acogerse a ella.
Con el fin de ayudar al empresario a desarrollar esta modalidad
preventiva, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
ha desarrollado el portal www.prevencion10.es en el cual se
encuentra la aplicación on-line Evalua-t, a través de la cual el
empresario puede desarrollar la evaluación de riesgos, definir las
medidas preventivas, etc. de forma gratuita, incluyendo el propio portal
un teléfono de asesoramiento y la posibilidad de recibir formación
gratuita.
En este momento, los diferentes tipos de empresas que pueden utilizar
la aplicación son:
• Oficinas comprende un extenso grupo de actividades donde se
realizan trabajos en oficina
• Peluquerías comprende actividades de peluquería y tratamientos
de belleza (excluidos tratamientos con laser, UV)
• Floristerías comprende comercio al por menor de flores, plantas,
semillas y fertilizantes
• Tintorerías comprende actividades de lavado y limpieza de
prendas textiles y de piel
• Tiendas de prendas de vestir comprende comercio al por
menor de prendas de vestir en establecimientos especializados,
incluyendo el vestuario laboral, comercio al por menor de artículos
de peletería y de accesorios de vestir tales como guantes, tirantes,
etc.
• Jugueterías comprende comercio al por menor de juegos y
juguetes en establecimientos especializados
• Cafeterías, bares y restaurantes comprende la prestación de
servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento
• Pubs comprende el servicio de bebidas para su consumo
inmediato en el mismo establecimiento (excluidas discotecas)
• Catering comprende la provisión de comidas preparadas para
eventos y otros servicios de comidas
• Tiendas de artículos deportivos comprende el comercio al por
menor de artículos deportivos, de pesca, bicicletas etc, así como
ropa y calzado deportivo especial
• Tiendas de frutas y hortalizas comprende el comercio al por
menor de frutas y hortalizas frescas, preparadas y conservadas
• Tiendas de grabaciones de música y video comprende el
comercio al por menor de, discos, cintas, etc. de música y cintas
de video y DVD, así como cintas y discos vírgenes
• Librerías comprende el comercio al por menor de libros de todo
tipo
• Tiendas de periódicos y artículos de papelería comprende el
comercio al por menor de periódicos y material de oficina como
lápices, papel, etc.
• Centros de cuidado diurno de niños comprende las actividades
de las guarderías diurnas para alumnos incluyendo el cuidado
diurno de niños con discapacidad
• Farmacias comprende la venta al por menor de productos
farmacéuticos
• Tiendas de equipos de telecomunicaciones comprende la
venta al por menor de equipos para telecomunicaciones
• Tiendas de equipos de audio/video comprende la venta al por
menor de aparatos de radio, televisión, así como de reproductores
y grabadores de CD, DVD, etc.
• Tiendas de ordenadores y programas informáticos
comprende la venta al por menor de ordenadores, periféricos,
consolas de videojuegos, programas informáticos y equipos para
oficinas
• Tiendas de material fotográfico y óptico, artesanía y sellos
y monedas comprende el comercio al por menor de material
fotográfico y óptico de precisión, souvenirs, artesanía, artículos
religiosos, sellos y monedas
• Carnicerías, charcuterías y pollerías comprende el comercio al
por menor de carne y productos cárnicos, incluidas aves
• Galerías de arte comprende las actividades de las galerías de
arte comerciales
• Ópticas comprende las actividades de las ópticas (excluido el
tallado de lentes)
• Herbolarios comprende el comercio al por menor de productos
alimenticios de herboristería y similares
• Tiendas de animales de compañía comprende el comercio al
por menor de animales de compañía y alimentos para los mismos
(excluidos tratamientos veterinarios)
• Perfumerías comprende el comercio al por menor de productos
de perfumería, cosméticos e higiénicos
• Droguerías comprende el comercio al por menor de productos de
limpieza
• Ferreterías comprende el comercio al por menor de artículos de
ferretería, pinturas, barnices, esmaltes y vidrio plano
• Zapaterías y artículos de cuero comprende el comercio al por
menor de calzado, artículos de cuero y de viaje o de cuero de
imitación
• Joyerías relojerías comprende el comercio al por menor de
artículos de joyería y relojería (excluido taller)
Para acceder al programa Evalua-t es necesario disponer de firma
digital, bien con certificado digital de la empresa o con el DNI digital
del empresario.
2. Designación de uno o varios trabajadores.
En esta modalidad, el empresario designa a uno o varios trabajadores
para que gestionen la prevención de riesgos laborales. Esta
designación debe ser aceptada por los trabajadores y estos deben
tener formación en prevención de riesgos laborales al menos de
Técnico de Nivel Básico.
Al igual que en el caso de asunción por el propio empresario, para
realizar la vigilancia de la salud y aquellas actividades especializadas
para las que el trabajador no tiene conocimiento, medios o capacidad,
la empresa debe recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno.
Es importante destacar que los trabajadores designados no podrán
sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa. Por ello, dichos
trabajadores gozan, de las garantías que para los representantes de los
trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones
por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del
interesado, el comité de empresa o restantes delegados de
personal.
b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de
suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus
funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o
dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por
tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser
discriminado en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.
3. Concertación con un servicio de prevención ajeno
Un servicio de prevención ajeno es una entidad acreditada por la
Autoridad Laboral para poder prestar servicios en materia de
prevención a las empresas que se lo solicitan. En capítulo aparte
desarrollaremos diferentes aspectos relacionados con esta modalidad
consecuencia de ser la más utilizada por parte de las pequeñas
empresas.
4. Montaje de un servicio de prevención propio
Un servicio de prevención propio es una unidad organizativa específica
dentro de la organización de la empresa en la que sus integrantes
dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la
prevención de riesgos laborales.
Normalmente esta modalidad es sólo adoptada por las empresas que
se ven obligadas por la legislación, es decir:
a. Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,
desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I,
estas actividades coinciden con las que hemos visto en apartado
anterior impedían la asunción de la prevención por parte del
empresario.
Por ello, dado que esta guía va dirigida a empresas de menos de 50
trabajadores, no va a ser objeto de esta guía desarrollar los servicios
de prevención propios.
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENO
1. Qué es un Servicio de Prevención Ajeno
Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y
materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que
garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Estos servicios de prevención, deben asesorar y asistir al empresario, a
los trabajadores y a sus
representantes y a los órganos
de representación
especializados.
Los servicios de prevención
ajenos, o como coloquialmente
se les denomina SPA, son
entidades que se encargan de identificar, evaluar, proponer medidas,
dar asistencia técnica y hacer el adecuado seguimiento de la
prevención de riesgos laborales a las empresas con las que contratan
dichos servicios. Son, pues, ajenas a las empresas.
Los Servicios de Prevención Ajenos deben estar acreditados por la
autoridad laboral para actuar como tales. Para otorgar dicha
acreditación, se comprueban todas las condiciones del futuro servicio
de prevención ajeno, con el fin de garantizar que reúnen los medios
humanos, técnicos y materiales adecuados para desarrollar
satisfactoriamente su función en las distintas empresas a las que
ofrecerán sus servicios.
Por ello, salvo que desarrollemos la prevención por medios propios
debemos recurrir a contratar a un servicio de prevención ajeno. No
obstante, el empresario no está acostumbrado a contratar prevención y
por ello es importante que se conozca los criterios necesarios para
acertar en la contratación.
Es importante destacar que las empresas sólo pueden recurrir a
entidades externas para hacer prevención si estas están acreditadas
como servicios de prevención ajeno.
Aunque todos los servicios de prevención autorizados cumplen las
mismas funciones y tienen que cumplir los mismos requisitos, podemos
diferenciar dos tipos de servicios de prevención:
• Privados
Son aquellos constituidos por capital privado totalmente
independiente
• Sociedades de prevención
Son las entidades dependientes de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Seguridad Social y que son el resultado de la
segregación de la actividad de prevención de la propia
actividad de la Mutua.
Independientemente de la diferenciación anterior la forma de
contratarles, relacionarse con ellos, los servicios que prestan son los
mismos.
2. Qué actividades cubren los servicios de prevención ajenos
Los servicios de prevención deben disponer de las cuatro
especialidades exigidas por la Ley:
• Seguridad en el trabajo
Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican,
evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la
estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas,
los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las
medidas colectivas o individuales para su prevención.
• Higiene Industrial
La Higiene industrial conforma un conjunto de conocimientos y
técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos
factores del ambiente que
provienen del trabajo y
pueden causar
enfermedades o deteriorar
la salud.
Está relacionada con el
diagnóstico y la prevención
de enfermedades
ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el
hombre y su ambiente de trabajo.
• Ergonomía y factores psicosociales
Esta especialidad la podemos dividir en dos partes por sus
características específicas.
La ergonomía que estudia aspectos específicos del trabajo y
capacidades humanas como la fuerza, las posturas, la relación con
las máquinas, etc.
Los factores psicosociales estudian los aspectos psicológicos del
trabajo como la carga mental, la tarea, las relaciones, etc.
• Medicina del trabajo
La medicina del trabajo es la
encargada de analizar cómo afecta
a la salud del trabajador el trabajo
que desempeña, tiene por objeto
detectar los daños antes de que
sean irreversibles.
Lo más conocido de la vigilancia de
la salud son los reconocimientos
médicos a los que se someten los trabajadores.
De forma habitual denominamos especialidades técnicas a las
especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y
ergonomía y factores psicosociales, ya que estas actividades son
desarrolladas por técnicos de prevención, mientras que la medicina
del trabajo la desarrollan médicos y ATS o Diplomados
universitarios de empresa.
En consecuencia, los servicios de prevención ajeno deben cubrir
las cuatro especialidades y el empresario que opte por la
modalidad preventiva de contratar a un servicio de prevención
ajeno debe contratar las cuatro especialidades.
3. Cómo localizar un servicio de prevención ajeno
Si queremos encontrar un servicio de prevención ajeno, podemos
recurrir al programa del Ministerio de Trabajo SERPA.
El SERPA es la aplicación web a través de la cual gestionan las
autoridades laborales las acreditaciones de los servicios de prevención
ajeno, y en ella encontramos la relación de servicios de prevención
acreditados.
La Web donde podemos localizar los servicios de prevención es:
https://explotacion.mtin.gob.es/serpa/
En el menú situado a la izquierda de la pantalla encontraremos la
opción “Consulta” y dentro de ella “Consulta de acreditaciones”.
Pinchando sobre ella, podemos ver la pantalla de búsqueda de los
servicios de prevención.
Para realizar la búsqueda podemos hacerlo por:
• Comunidad autónoma, debiendo seleccionar la comunidad en la
cual está la sede social de nuestra empresa.
• Provincia, marcaremos la provincia en la que se encuentra la sede
social de nuestra empresa.
Una vez seleccionado el ámbito territorial, debemos marcar las
especialidades que queremos contratar, si buscamos que el servicio de
prevención nos cubra las cuatro especialidades debemos marcar las
cuatro.
En este momento iniciamos la búsqueda, cliqueando en el botón de
búsqueda, desplegándose una pantalla con la relación de servicios de
prevención ajeno que cumplen los requisitos de búsqueda.
En el listado que nos sale, a la derecha de cada servicio de prevención
vemos un icono que si lo cliqueamos nos dará los datos del servicio de
prevención elegido.
En esta pantalla tenemos los datos del servicio y en particular podemos
ver su teléfono y correo electrónico que utilizaremos para contactar
con él.
Si cliqueamos sobre el menú superior de la pantalla en la pestaña
“Acreditaciones por especialidad” podemos ver en que provincias está
el servicio de prevención acreditado y en que especialidades. Esta
pantalla es importante cuando disponemos de más de un centro de
trabajo y, éste está en una provincia diferente a la que está nuestra
sede social, debemos buscar un Servicio de Prevención Ajeno que esté
acreditado en todas las provincias donde tenemos centro de trabajo.
Por último, en la pestaña “Acreditaciones por actividad” podemos ver
para qué actividades está el Servicio de Prevención Ajeno.
Generalmente la mayoría de los servicios están acreditados para todas
las actividades, pero podemos encontrar alguno de ello que no lo esté.
En nuestra actividad, por eso es conveniente comprobar que en el
listado de actividades incluye nuestra actividad.
4. Cómo pedir una oferta a
servicios de prevención
Aunque las actividades que debe
realizar un servicio de prevención
ajeno están reguladas por Ley, es
conveniente pedir varias ofertas a
varios SPA ya que nos podemos encontrar diferentes formas de cobro,
precios, etc.
Generalmente, cuando contactemos con el Servicio de Prevención
Ajeno éste nos va a solicitar una serie de datos, entre los que un SPA
necesita para poder realizarnos una oferta normalmente nos va a
solicitar:
• Situación de la empresa y sus centros de trabajo.
• Número de trabajadores.
• Actividad de la empresa.
varios SPA ya que nos podemos encontrar diferentes formas de cobro,
Generalmente, cuando contactemos con el Servicio de Prevención
os va a solicitar una serie de datos, entre los que un SPA
necesita para poder realizarnos una oferta normalmente nos va a
Situación de la empresa y sus centros de trabajo.
5. Qué debe incluir el servicio de prevención en su oferta
o Dedicación
Para las especialidades técnicas, nos deben indicar la dedicación
prevista en horas de los técnicos del servicio. Estas horas incluirán
las que nos visiten y las que trabajen en la oficina el técnico de
prevención, por ello deben explicarnos cuantas van a dedicar a
cada actividad.
Esto nos permitirá saber si las visitas realizadas, una vez
contratados, y las horas que han comprendido son las que nos
ofertaron.
Igualmente nos deben indicar como van a repartir la dedicación, es
decir, cada cuánto van a visitarnos. No olvidemos que la actividad
preventiva no se realiza en una visita anual sino que es continua,
es decir, se debe repartir las visitas a lo largo del año.
Pero, ¿Cuántas horas nos deben dedicar para considerar que se
nos dedican las horas necesarias?
No existe una norma en la legislación que nos indique cuantas
horas son las necesarias para cada tipo de empresa, sin embargo
siguiendo el criterio de la dedicación y los medios que la
acreditación exige a los servicios de prevención, podemos dar la
siguiente orientación para las especialidades técnicas:
Empresas de
bajo riesgo
(Comercio,
oficinas, etc.)
Empresas de
riesgo medio
(Industria en
general,
trasporte, etc.)
Empresas de alto
riesgo
(Construcción,
riesgo eléctrico,
trabajos en
altura, etc.
Horas
dedicación
año
Nº de
trabajadores
multiplicado por
0,5
Nº de
trabajadores
multiplicado por
0,74
Nº de
trabajadores
multiplicado por
3
Aunque la formulas indicadas en el cuadro no son exactas si nos dan
una orientación.
Ejemplo:
Somos una empresa con un solo centro de trabajo, dedicada a la
fabricación de puertas y con una plantilla de 12 trabajadores, el número
mínimo y orientativo de horas será:
12 trabajadores x 0,74 = 8,88 horas al año
Es importante la indicación del número de horas que nos va a
dedicar el SPA ya que también éste aspecto nos permitirá
comparar diferentes ofertas.
Si no vamos a concertar las tres especialidades, debemos asignar
aproximadamente un tercio de las horas a cada especialidad.
En relación con la especialidad de medicina del trabajo, no
necesitamos que nos indiquen la carga horaria sino lo que nos
incluye el concierto.
o Actividades incluidas
Si contratamos un servicio de prevención de acuerdo con el
Reglamento de los Servicios de Prevención, este debe desarrollar
las siguientes actividades:
1. Con carácter general, los servicios de prevención ajenos
deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de
riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales que permita la
integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación de los factores de riesgo.
c. La planificación de la actividad preventiva y la
determinación de las prioridades en la adopción de las
medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores.
e. La prestación de los primeros auxilios (sólo en caso de
permanencia de los servicios médicos en la empresa)
f. Elaboración de planes de emergencia.
g. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación
con los riesgos derivados del trabajo.
2. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo:
identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que
procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta
naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados
por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y
la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de
las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la
normativa de seguridad industrial, así como los derivados de
las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y
las instalaciones de servicio y protección.
Como vemos, la realización de todas las actividades necesarias
para la gestión de la seguridad en el trabajo.
3. Si se concierta la especialidad de higiene industrial: identificar,
evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,
considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza
existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de
realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o
no de estas mediciones en las condiciones económicas del
concierto.
Dado que cuando contratamos al servicio de prevención ajeno,
éste puede no conocer las mediciones necesarias que deben
ser realizadas y, en consecuencia su coste, el servicio de
prevención se debe comprometer a realizarlas, aunque nos dé
el coste posteriormente a la firma del contrato. Por ello, es
conveniente, que nos indique una aproximación de las que van
a ser necesarias.
4. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología
aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de
identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que
procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta
naturaleza existentes en la empresa.
5. Revisión de la evaluación de riesgos en los casos de:
a. Producirse un accidente de trabajo o daños a la salud
de los trabajadores (enfermedad profesional)
b. Cambiarse el proceso productivo o la forma de trabajo.
c. La elección de equipos de trabajo, sustancias o
preparados químicos, la introducción de nuevas
tecnologías o la modificación en el acondicionamiento
de los lugares de trabajo.
d. La incorporación de un trabajador cuyas características
personales o estado biológico conocido lo hagan
especialmente sensible a las condiciones del puesto.
6. Cuando se trate de empresas que realizan actividades de
construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de
acuerdo con la normativa aplicable.
7. La realización, con la periodicidad que requieran los riesgos
existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la
implantación de las actividades preventivas derivadas de la
evaluación (visitas periódicas).
8. La realización de la memoria anual de sus actividades en la
empresa.
9. La valoración de la efectividad de la integración de la
prevención de riesgos laborales en el sistema general de
gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación
del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las
actividades preventivas concertadas.
10. La duración del contrato.
Normalmente se firman contratos por periodos anuales, aunque en
los últimos años se suele ofertar por más de un año reduciendo el
precio sobre el de contratar al servicio de prevención ajeno un solo
año.
Otras veces nos encontraremos un precio para el primer año y
precio más reducido a partir del segundo año.
11. La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al
empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados (delegados de
prevención y comité de seguridad y salud).
12. Medicina del trabajo.
El servicio de prevención debe realizar la vigilancia de la salud
colectiva y los reconocimientos médicos.
13. Formación a los trabajadores.
Aunque puede que no nos valoren el coste de los cursos
inicialmente, el servicio se debe comprometer a darnos la
formación. No considerándose adecuado un simple catalogo de
cursos y fechas programadas. La formación debe ser realizada en
el momento que es necesaria, no podemos esperar tiempo por no
tener programado el SPA cursos.
o Condiciones económicas
Generalmente las condiciones económicas para las especialidades
técnicas se nos va a dar un precio año por la totalidad de las
especialidades, salvo que no contratemos las tres que se nos dará
un precio por cada una de las que contratemos.
Como hemos visto, en muchos casos existirán actividades que no
podrá valorar el servicio de prevención ajeno en la fase de oferta
ya que no tiene datos suficientes, en este caso se debe indicar en
la oferta que actividades, aun incluidas en ella no se valoran
económicamente. Es importante, si se nos deja de valorar muchas
de ellas que pidamos una estimación para orientarnos de cuanto
nos va a costar posteriormente.
Para la especialidad de medicina del trabajo nos vamos a encontrar
diferentes opciones de precios:
1. Precio total
En este caso nos van a dar un precio total por el coste de la
totalidad de la especialidad, precio que será independiente del
número de trabajadores que se hagan el reconocimiento
médico. Esta es una opción muy adecuada si la totalidad o
mayoría de los trabajadores se van a realizar el reconocimiento
médico.
2. Precio por vigilancia de la salud y reconocimientos médicos
En esta opción nos van a ofrecer un precio anual por la
vigilancia de la salud colectiva y un precio por cada uno de los
reconocimientos médicos que se realizan. Esta opción es
conveniente cuando o no conocemos el número de
trabajadores que van a hacerse el reconocimiento médico,
sabemos o intuimos que el número de reconocimientos va a
ser bajo.
El reparto del coste de la vigilancia de la salud y los
reconocimientos médicos debe ser:
El coste de la vigilancia de la salud colectiva no debe ser
aproximadamente la mitad del precio del reconocimiento
médico multiplicado por el número de trabajadores.
opción nos van a ofrecer un precio anual por la
vigilancia de la salud colectiva y un precio por cada uno de los
reconocimientos médicos que se realizan. Esta opción es
conveniente cuando o no conocemos el número de
ocimiento médico,
sabemos o intuimos que el número de reconocimientos va a
El reparto del coste de la vigilancia de la salud y los
El coste de la vigilancia de la salud colectiva no debe ser
tad del precio del reconocimiento
médico multiplicado por el número de trabajadores.
6. Criterios para seleccionar una oferta
Salvo que tengamos referencia de alguno de
los servicios de prevención de los que hemos
solicitado oferta por información de otra
empresa o empresario, no tenemos a priori
criterios para saber cual no lo hará mejor o
peor.
No obstante, podemos fijar unos criterios para su selección en base a
la información que hemos indicado nos debe dar en la oferta:
Experiencia en el sector Cuantas más empresas de nuestro
sector lleve el SPA mayor conocimiento
tendrá de nuestros problemas y
circunstancias.
Distancia y situación
geográfica de la clínica
donde se van a hacer los
reconocimientos médicos
(sólo en medicina del
trabajo)
Cuanto más próximo esté menos tiempo
ocuparan los trabajadores al tener que
desplazarse para hacérselos.
Disponer de unidades
móviles (sólo medicina
del trabajo)
Si el SPA dispone de unidades móviles
podremos hacer los reconocimientos en
la propia empresa, lo cual reduce
ampliamente los tiempos que el
trabajador dedica al reconocimiento
médico.
Precio El precio es importante, pero no debe
ser el único criterio, debemos valorar el
contenido de lo ofertado.
Si nos plantean a priori
que no se va a
promocionar el hacer
reconocimientos médicos
para reducir el coste
Rechazar a ese SPA, no es una adecuada
forma de hacer prevención
Si se nos ofrece pagar
parte del coste a través de
la formación bonificada
de la Fundación Tripartita
para el empleo.
Rechazar al SPA, es una práctica ilegal.
Una vez seleccionada la oferta y el Servicio de Prevención Ajeno,
debemos firmar el contrato o concierto.
7. Que debe incluir el concierto
Aceptada la oferta, el servicio de prevención nos va a poner a la firma
el contrato o como lo denomina la Ley de Prevención “concierto”.
Independientemente de la oferta que hayamos aceptado, siempre debe
firmarse un concierto en el que se regula la relación entre el SPA y la
empresa.
Generalmente, los servicios de prevención exigen que firme
previamente la empresa y posteriormente firma el SPA, remitiéndonos
posteriormente el mismo firmado.
El contrato o concierto tiene regulado su contenido en la legislación y
debe incluir cómo mínimo:
1. Identificación de la entidad especializada que actúa como
servicio de prevención ajeno a la empresa.
• Nombre de quien firma y en calidad de.
• Razón Social del Servicio de prevención
2. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así
como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha
actividad se contrae.
Debe quedar claro en el concierto su aplicación a todos los
centros de trabajo de la empresa, si disponemos de más de
uno.
3. Cuando se trate de empresas que realicen actividades
sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de
construcción, incluirá expresamente la extensión de las
actividades concertadas al ámbito de las obras en que
intervenga la empresa.
En muchos casos las empresas de construcción varían
continuamente de obra, abren unas y cierran otras, el concertó
debe indicar si aplicará a todas o a las que aplica en el
momento de la firma.
En la mayoría de los casos, las empresas de construcción van
añadiendo anexos al concierto por cada obra que inician y van
cerrando dichos anexos cuando las van terminando.
4. Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto
con indicación para cada una de ellas de las funciones
concretas asumidas de las previstas en el apartado 1 de
condiciones generales y las actuaciones concretas que se
realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el
periodo de vigencia del concierto.
5. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el
compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar,
evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,
considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza
existentes en la empresa, incluyendo los originados por las
condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la
verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las
actuaciones de certificación e inspección establecidas por la
normativa de seguridad industrial, así como los derivados de
las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y
las instalaciones de servicio y protección.
6. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el
compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar,
evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,
considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza
existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de
realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o
no de estas mediciones en las condiciones económicas del
concierto.
7. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología
aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de
identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que
procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta
naturaleza existentes en la empresa.
8. El compromiso del
servicio de
prevención ajeno de
revisar la evaluación
de riesgos en los
casos exigidos por el
ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños
para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
9. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de
trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en
obras de construcción, se especificarán las ac
desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.
10. La obligación del servicio de prevención de realizar, con la
periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad
de seguimiento y valoración de la implantación de las
actividades preventivas derivadas de la evaluación.
11. La obligación del servicio de prevención de efectuar en la
memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración
de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos
laborales en el sistema general de gestión de la empresa a
través de la implantación y aplicación del plan de prevención
medidas correctoras que
procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta
en particular, con ocasión de los daños
para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de
trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en
obras de construcción, se especificarán las actuaciones a
desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.
La obligación del servicio de prevención de realizar, con la
periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad
de seguimiento y valoración de la implantación de las
eventivas derivadas de la evaluación.
La obligación del servicio de prevención de efectuar en la
memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración
de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos
gestión de la empresa a
través de la implantación y aplicación del plan de prevención
de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas
concertadas.
12. El compromiso del servicio de prevención de dedicar
anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para
la realización de las actividades concertadas.
13. El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de
prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.
Es obligación de la empresa comunicar al Servicio de
Prevención Ajeno cuando se ha producido un accidente,
enfermedad profesional o daño a la salud de alguno de los
trabajadores.
14. El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de
prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con
otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la
colaboración y coordinación de todos ellos.
Este apartado sólo tendrá aplicación cuando la empresa
contrata con más de un servicio de prevención ajeno, por
ejemplo las especialidades técnicas con un SPA y con otro la
Medicina del Trabajo.
15. La duración del concierto.
Independientemente de la duración del concierto, debe quedar
muy claro la fecha de entrada en vigor.
16. Las condiciones económicas del concierto, con la expresa
relación de las actividades o funciones preventivas no
en aquellas condiciones.
17. La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al
empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados, en los términos
establecidos en la normativa aplicable.
18. Las actividades preventivas concretas que sean legalmente
exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.
8. Que debe hacer un
Servicio de Prevención
Ajeno cuando inicia su
contrato
Una vez hemos firmado el
concierto con el Servicio de Prevención Ajeno, independientemente de
otros aspectos que veremos posteriormente, este debe iniciar los
trabajos en el plazo más corto posible desde la firma del concierto. No
existe un criterio de cuál sería el plazo, pero debemos considerar que
éste no debe superar los 15 días con posterioridad a la firma.
Independientemente de la duración del concierto, debe quedar
Las condiciones económicas del concierto, con la expresa
relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas
La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al
empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados, en los términos
Las actividades preventivas concretas que sean legalmente
exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.
eno, independientemente de
otros aspectos que veremos posteriormente, este debe iniciar los
trabajos en el plazo más corto posible desde la firma del concierto. No
existe un criterio de cuál sería el plazo, pero debemos considerar que
los 15 días con posterioridad a la firma.
Vamos a diferenciar dos situaciones: Si es la primera vez que
contratamos a un servicio de prevención ajeno o si es una sustitución o
cambio de SPA.
Si es la primera vez que contratamos a un SPA
Si es la primera vez que contratamos a un SPA, es decir, previamente
no ha actuado otro servicio de prevención, el servicio de prevención
debe:
• Toma de datos.
Para poder actuar, el SPA requerirá tomar una serie de datos o
información, generalmente incluyendo en ella los siguientes datos:
• Actividades a las que se dedica la empresa
• Relación de trabajadores y puestos que ocupan
• Organización de la empresa
• Existencia o no de representación de los trabajadores y/o
delegados de prevención.
• Empresas a las que se contrata.
• Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal
Lógicamente la toma de datos se realiza en la primera visita del
técnico a la empresa. Demás en ésta debemos establecer la forma
de contacto con el técnico, su teléfono para caso de necesidad y
todos aquellos aspectos que regulan nuestra relación con el
servicio de prevención.
• Vista a las instalaciones y evaluación de riesgos
El técnico del servicio de prevención ajeno debe visitar las
instalaciones de la empresa para analizar cuáles son sus peligros,
establecer cuáles son eliminables y evaluar los restantes con el fin
de emitir la evaluación de riesgos.
La evaluación de riesgos es un documento técnico pero una vez
realizado debe ser revisada por el empresario para:
• Valorar si se han recogido los diferentes puestos, actividades,
etc.
• Para comprobar que todos los puestos de trabajo están
incluidos.
• Que las medidas recogidas para controlar los riesgos son
adecuadas.
En determinados casos para hacer la evaluación de riesgos, el
servicio de prevención ajeno debe realizar determinadas
mediciones higiénicas, cómo generalmente éstas no estarán
valoradas, debemos pedirle al servicio de prevención ajeno que nos
valore su coste
previamente a su
realización.
• Plan de prevención
El Plan de prevención de
riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la
actividad preventiva de la empresa en su sistema general de
gestión y se establece su política de prevención de riesgos
laborales. Si tenemos contratado a un servicio de prevención
ajeno, éste debe elaborarnos el plan de prevención, si bien debe
ser aprobado por el empresario, asumido por toda la organización
y conocido por todos los trabajadores.
El contenido del plan de prevención es:
� La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el
número y características de los centros de trabajo y el número
de trabajadores y sus características con relevancia en la
prevención de riesgos laborales.
� La estructura organizativa de la empresa, identificando las
funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus
niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación
entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
� La organización de la producción en cuanto a la identificación
de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los
procedimientos organizativos existentes en la empresa, en
relación con la prevención de riesgos laborales.
� La organización de la prevención en la empresa, indicando la
modalidad preventiva elegida y los órganos de representación
existentes.
� La política, los objetivos y metas que en materia preventiva
pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos,
técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al
efecto.
Una vez nos entregue el plan de prevención, debemos proceder a
su lectura para establecer si estamos de acuerdo con lo indicado en
el mismo. Si no estamos de acuerdo con algún aspecto debemos
solicitarles que lo cambien y posteriormente aprobarlo.
• Planificación de la prevención
La planificación es el documento donde recogemos lo que vamos a
hacer durante el año que planificamos, es decir refleja nuestras
actividades ordinarias en materia de prevención.
Su contenido incluye:
� Las actividades que van a ser realizadas durante el año y las
fechas de realización (no es preciso indicar la fecha exacta es
válido indicar por ejemplo el mes)
� Los medios humanos y materiales necesarios, (es importante
que el servicio de prevención ajeno indique que actividades
son realizadas por la empresa y cuales son realizadas por él.
� La asignación de los recursos económicos precisos para la
consecución de los objetivos propuestos para cada una de las
acciones a realizar (los costes pueden ser estimados ya que
puede ser necesario posteriormente pedir ofertas y ajustar los
costes).
Podemos establecer como actividades a planificar:
o La implantación de medidas
de protección colectiva
o La entrega, revisión y
control de los equipos de
protección individual
o La formación de los
trabajadores
o Los reconocimientos médicos
o Las visitas del servicio de prevención ajeno
o La realización de evaluaciones de riesgos específicas.
o Los simulacros de evacuación, si son necesarios.
Al igual que con el plan de prevención, el Servicio de prevención
ajeno nos propondrá una planificación, que el empresario debe
aceptar o no ya que puede estar de acuerdo con lo planificado, los
plazos de ejecución, las fechas de realización, etc. Por ello, debe
revisarlo junto con el técnico del servicio de prevención ajeno y
adecuarlo a lo que el empresario considera oportuno y una vez
ajustado, proceder a firmarlo y asumirlo.
• Establecer las medidas de emergencia
Conocidas las instalaciones, las actividades, etc. el servicio de
prevención ajeno debe establecer las medidas de emergencia,
generalmente éstas van a ser plasmadas en el Plan de Emergencia.
Así mismo, debe realizar los simulacros y la formación de los
trabajadores para dichas emergencias.
• Señalización
Nos deben indicar la señalización de seguridad y su situación en los
diferentes equipos, locales, etc. de la empresa.
Si cambiamos de servicio de prevención ajeno
En este caso, ya tenemos trabajos realizados previamente por parte del
servicio de prevención anterior, por ello, el nuevo SPA debe:
• Revisar la evaluación de riesgos y comprobar su adecuación (No es
preciso realizarla de nuevo si está bien)
• Conocer el plan de prevención (en un principio no es necesario
cambiarlo)
• Revisar la planificación y/o adecuarla a los cambios.
Muchos servicios de prevención
ajeno tienden a realizar una nueva
evaluación, planificación y plan de
prevención como si la empresa no
dispusiera de ellos, lo cual es una
mala práctica.
os simulacros y la formación de los
Nos deben indicar la señalización de seguridad y su situación en los
e caso, ya tenemos trabajos realizados previamente por parte del
servicio de prevención anterior, por ello, el nuevo SPA debe:
Revisar la evaluación de riesgos y comprobar su adecuación (No es
evención (en un principio no es necesario
Revisar la planificación y/o adecuarla a los cambios.
9. Qué debe hacer un servicio de prevención durante el concierto
en vigor
Actividades programadas
Una vez realizadas las actuaciones iniciales que hemos descrito en el
apartado anterior, el servicio de prevención ajeno debe:
• Realizar las visitas periódicas
establecidas en el concierto
Durante estas visitas el SPA debe
revisar las instalaciones de la
empresa y comprobar el estado
de las mismas, indicando si existe
algún tipo de fallo o situación que
requiera algún tipo de actuación.
También debe:
o Revisar el cumplimiento de
lo establecido en la planificación de la prevención y
actualizarla.
o Actualizar la lista de trabajadores si han existido cambios y
planificar la formación de los nuevos trabajadores.
o Analizar los posibles daños a los trabajadores.
o Establecer las necesidades de realizar reconocimientos
médicos.
o Realizar las actividades establecidas en la planificación a ser
realizadas por el servicio de prevención ajeno.
o Atender a las necesidades, preguntas y consultas de los
trabajadores y el empresario.
• Preparar la coordinación de actividades empresariales
En los casos que la empresa contrate o subcontrate empresas para
realizar actividades en su centro de trabajo, el servicio de
prevención ajeno debe prepararla documentación necesaria para
entregar a dichos contratistas o subcontratistas.
Igualmente, si la empresa es contratada o subcontratada para
realizar actividades fuera de su centro de trabajo, el servicio de
prevención ajeno debe preparar la documentación necesaria que la
empresa debe suministrar a su clientes, así como, contactar con
ellas para una mejor coordinación de actividades empresariales.
• Impartir la formación
El servicio de prevención debe impartir la formación necesaria y
definida para cada uno de los trabajadores.
En muchos casos, el SPA se limita a entregar un listado de cursos y
fechas en las que van a ser realizados los cursos, no obstante, el
trabajador debe recibir la formación necesaria a su entrada en la
empresa o asignación a un nuevo puesto de trabajo.
• Planificar los reconocimientos
médicos.
El SPA debe planificar la
realización de los
reconocimientos médicos tanto
de los trabajadores en plantilla
como los de nuevo ingreso.
Los reconocimientos no son obligatorios salvo que normativa
específica o el convenio lo establezcan, el Spa debe indicarnos
cuales son los reconocimientos obligatorios, ya que del resto los
trabajadores voluntariamente podrán no realizárselo, siempre y
cuando nos den su renuncia por escrito. Generalmente el formato
de renuncia nos lo va a suministrar el SPA.
• Definición de equipos de protección individual
El servicio de prevención ajeno debe establecer los equipos de
protección individual que deben disponer los trabajadores.
trabajador debe recibir la formación necesaria a su entrada en la
ajo.
Los reconocimientos no son obligatorios salvo que normativa
l convenio lo establezcan, el Spa debe indicarnos
cuales son los reconocimientos obligatorios, ya que del resto los
trabajadores voluntariamente podrán no realizárselo, siempre y
cuando nos den su renuncia por escrito. Generalmente el formato
El servicio de prevención ajeno debe establecer los equipos de
protección individual que deben disponer los trabajadores.
No nos sirve una mera reseña al tipo de equipo cómo “bota”, nos
deben indicar tipo de bota, por ejemplo, bota contra contactos
eléctricos protección tipo X.
• Memoria de actividades
Los servicios de prevención deben presentar una memoria anual de
las actividades de prevención realizadas por ellos en la empresa.
Esta memoria puede ser realizada por años naturales o por el
periodo anual coincidente con el concierto y debe ser entregada a
la empresa.
Si no nos la entrega debemos reclamarla.
Actividades no programadas
El servicio de prevención, independientemente de las actividades que
hemos incluido en los apartados anteriores debe, a requerimiento del
empresario realizar:
o Investigación de accidentes
Siempre que se produzca un accidente, el empresario debe
comunicárselo a su servicio de prevención ajeno,
independientemente de la gravedad del mismo.
El SPA debe realizar la investigación del accidente lo más
rápidamente posible, realizar el informe de investigación y, una vez
establecidas las causas, definir las acciones a realizar para que no
se vuelva a producir.
o Asistencia a la inspección de trabajo
Muchas veces recibimos la visita de un Inspector de Trabajo o se
nos hace un requerimiento para que llevemos o suministremos
determinada documentación. La preparación de dicha
documentación debemos realizarla junto con el servicio de
prevención ajeno y, si es necesario o conveniente, el técnico del
servicio de prevención debe acompañarnos a la misma.
o Resolución de consultas
El servicio de prevención ajeno debe dar respuesta a todas las
consultas en materia de prevención que le pueda hacer el
empresario o los trabajadores.
10. Qué obligaciones tiene el empresario respecto al servicio de
prevención
Hasta ahora hemos visto las obligaciones y en consecuencia sus
deberes, debemos tener en cuenta que el empresario también tiene
una serie de obligaciones con respecto al servicio de prevención ajeno:
o Darle toda la información necesaria para que desarrolle su
actividad
o Que la información sea fidedigna
o Comunicarle las altas y bajas de trabajadores
o Comunicarle de forma inmediata los accidentes producidos.
o Permitir el acceso a todas sus instalaciones
o Permitirle recibir y suministrar información a los trabajadores
o Suministrarle la información entregada por contratistas y
subcontratistas
o Informarle de las actuaciones que van a ser realizadas por la
empresa fuera de sus instalaciones.
ESPECIALIDADES PREVENTIVAS
Existen cuatro especialidades preventivas:
• Seguridad en el Trabajo
• Higiene Industrial
• Ergonomía y factores psicosociales
• Medicina del trabajo.
Que vamos a describir a continuación
1. Seguridad en el trabajo
La realización de determinadas tareas en los puestos de trabajo, puede
llevar consigo aparejados algunos riesgos que pueden desembocar en
un accidente de trabajo, en función de las características personales y
profesionales del trabajador y de la naturaleza de las instalaciones,
equipos y circunstancias del lugar de trabajo.
La Seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos
que tiene por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan
los accidentes de trabajo.
Se define accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena". En esta definición se incluyen tanto las lesiones que
se producen en el centro de trabajo como aquellas producidas en el
trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos
serían los accidentes llamados "in itinere".
Desde el punto de vista técnico-preventivo, entenderemos por
accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que
se presenta de forma brusca e inesperada y normalmente es evitable,
que interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las
personas.
Dentro del ámbito de la seguridad está, fundamentalmente:
• Los lugares de trabajo
• Los equipos de trabajo
• Las máquinas
• Las instalaciones Industriales
• Los riesgos de incendio.
• Las atmosferas explosivas.
La seguridad se desarrolla a través de las denominadas técnicas de
seguridad, que se pueden clasificar atendiendo a diferentes aspectos,
pero si tomamos como punto de referencia el momento en que se
produce el accidente, podemos establecer dos grupos.
Las técnicas activas son aquellas que planifican la prevención antes de
que se produzca el accidente. Para ello se identifican, en principio, los
peligros existentes en los puestos de trabajo y posteriormente se
evalúan los riesgos e intentan controlarse mediante ajustes técnicos y
organizativos.
Entre estas técnicas podemos encontrar, por ejemplo, la evaluación de
riesgos y las inspecciones de seguridad, entre otras.
La evaluación de riesgos, es un proceso mediante el cual se obtiene la
información necesaria para que la organización esté en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar
acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que
deben adoptarse.
Esta evaluación se realizará llevando a cabo, en primer lugar un
análisis cualitativo de riesgos, encaminado a identificar y descubrir los
riesgos existentes en un determinado trabajo y posteriormente un
análisis cuantitativo cuyo objetivo final es asignar un valor a la
peligrosidad de estos riesgos de forma que se puedan comparar y
ordenar entre sí por su importancia.
La inspección de seguridad es básicamente un análisis que se realiza
observando directamente y de forma ordenada, las instalaciones y
procesos productivos para evaluar los riesgos de accidente presentes.
Las técnicas reactivas son aquellas técnicas que actúan una vez que
se ha producido el accidente e intentarán determinar las causas de
éste para posteriormente proponiendo e implantando unas medidas de
control, evitar que se pueda volver a producir. Entre ellas destacan la
investigación de accidentes y el control estadístico de la accidentalidad.
2. Higiene Industrial
La Higiene Industrial es la técnica que nos ayudará a prevenir la
aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y
modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o
biológico del trabajo.
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley
General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en
el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos
o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional”.
Una diferencia básica frente a la enfermedad profesional estaría en la
velocidad de producción del daño, mientras que un accidente se
materializa de forma inmediata una enfermedad puede ir adquiriéndose
con el paso de los años. Por ejemplo, la silicosis de los mineros es
consecuencia de un determinado número de años trabajando en la
mina.
La Higiene Industrial requiere un conocimiento importante de los
productos químicos, biológicos, etc. y a su vez la realización de
mediciones de los contaminantes para conocer el nivel de exposición
del trabajador, por ello es una de las especialidades más complejas.
3. Ergonomía y factores psicosociales
Aunque la legislación establece la ergonomía y los factores
psicosociales como una única especialidad, en la realidad las debemos
tener en cuenta como diferenciadas.
La ergonomía es el estudio del cuerpo humano con respecto al medio
artificial que lo rodea. Posee un conjunto de principios para el diseño
de artefactos para la comodidad, seguridad y eficiencia del usuario.
Desde el punto de vista preventivo, lo que se pretende es que el
diseño de las máquinas, los equipos y puestos de trabajo permitan que
los esfuerzos, movimientos, etc. del trabajador no dañen su salud.
El concepto de factores psicosociales hace referencia a aquellas
condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y
que están directamente relacionadas con la organización, el contenido
del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para
afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del
trabajador como al desarrollo del trabajo. Así pues, unas condiciones
psicosociales desfavorables están en el origen de la aparición tanto de
determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del
trabajo como de determinadas consecuencias perjudiciales para la
salud y para el bienestar del trabajador.
Cómo vemos son conceptos muy relacionados entre sí, por ello
constituyen una especialidad conjunta.
4. Medicina del trabajo
La medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al
estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por
causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de
prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus
consecuencias.
El campo de acción de la medicina del trabajo es en el interior de la
empresa, aplicado a todos los trabajadores por medio de ejercicios
ocupacionales, reconocimientos médicos de ingreso, reconocimientos
médicos periódicos de aptitud, etc.
GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
1. Plan de prevención
La empresa debe elaborar un Plan de Prevención tal y como establece
el artículo 2 del Reglamento de los servicios de prevención.
El Plan de Prevención es el documento que indica cómo se va a
gestionar la prevención en la empresa y su contenido debe incluir:
a) La identificación de la empresa.
Se debe indicar la empresa, su razón social y relación de centros
de trabajo, describiendo las características de cada uno de ellos.
b) Actividad productiva de la empresa.
Se describirá la actividad de la empresa de forma que podamos
entender cuáles son las actividades que se desarrollan en la
misma.
c) Número de trabajadores y sus características con relevancia en la
prevención de riesgos laborales.
Especificaremos el número de trabajadores en plantilla de la
empresa y los puestos de trabajo existentes, por ejemplo: 5
administrativos, 3 torneros, 2 vigilantes, etc.
d) Política preventiva de la empresa.
La política es el documento que firmado por la dirección de la
empresa representa el compromiso con la seguridad y salud de los
trabajadores y explica cuales son los principios en los que se basa.
Un ejemplo de política de prevención es:
MODELO DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ermpresa XXXX con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud de sus trabajadores, ha determinado los principios rectores de su política que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos.
La Dirección General define esta “Política de Prevención de Riesgos Laborales” partiendo del principio fundamental de proteger la vida, integridad y salud de todos los trabajadores, tanto propios como de empresas colaboradoras. Dicha Política se sustenta en los siguientes principios:
1º Conseguir un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de la legislación vigente en materia de P.R.L y de otros requisitos suscritos por la organización
2º Establecer, implantar, mantener al día y revisar periódicamente un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que proporcione el marco adecuado para garantizar la mejora continua de la acción preventiva,
3º Integrar dicho sistema en la gestión de la compañía, de manera que la prevención se incorpore en todas las actividades que desarrolla, con potencial incidencia sobre la seguridad,
salud y/o bienestar de sus trabajadores.
4º Utilizar la formación teórica y práctica, la información, la consulta y la participación de los trabajadores , como herramientas que posibiliten que los principios de esta Política sean conocidos , comprendidos, desarrollados y mantenidos al día por todos los miembros de la organización.
5º Analizar de forma exhaustiva las causas de los accidentes para implantar las medidas correctoras y preventivas que eviten los riesgos en su origen y minimizar las consecuencias de los que no se pueden evitar.
6º Integrar a nuestros colaboradores, subcontratistas y suministradores en el compromiso activo de la mejora de la seguridad de las condiciones de trabajo.
Esta política se adecúa a la naturaleza y al nivel de riesgos de prevención de riesgos laborales de la empresa
Fdo. Director General
2. Estructura organizativa
En este apartado incluiremos una descripción de como es la
organización de la empresa, que podemos indicar a través de un
organigrama. Además debemos incluir:
• Funciones en materia de prevención de las diferentes personas que
forman la organización, por ejemplo:
Director: establecer y aprobar la política de la empresa, aprobar la
planificación de la prevención, etc.
Jefe taller: Implementar todas las medidas de prevención
establecidas en el taller, entregar los EPI´s.
Trabajadores: cumplir las medidas de prevención establecidas,
utilizar de forma adecuada los Equipos de Protección Individual.
• Modalidad preventiva elegida.
Se indicará el tipo de modalidad preventiva elegida, por ejemplo,
servicio de prevención propio, asunción por el empresario, etc.
En los casos en los que la actividad preventiva está externalizada
con un servicio de prevención, se indicará el servicio de
prevención elegido.
Si se recurre a un servicio de prevención ajeno para la asunción de
una o varias especialidades se especificarán las especialidades
contratadas y el servicio de prevención con el que se ha
concertado.
e) Recursos materiales (necesarios y asignados) para realizar la acción de
prevención de riesgos en la empresa. Presupuesto anual específico, si
hubiera.
f) Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los
representantes de los trabajadores en aquellos temas y supuestos en
que corresponda.
3. Planificación
La planificación es el documento donde recogemos las actividades que
vamos a realizar en materia de prevención a lo largo de un periodo de
tiempo, normalmente un año.
Representa el compromiso del empresario con la prevención ya que
refleja las actividades que va a realizar.
Para cada una de las actividades se debe indicar:
• Descripción (por ejemplo, instalar un resguardo en la máquina
de troquelado)
• Responsable de que se ejecute. No quiere decir que sea la
persona que va a hacer la acción, sino el que se responsabiliza
de que se haga. Será el que pida presupuestos, contratará al
proveedor, etc.
• Fecha de ejecución, que representa la fecha en que nos
comprometemos a que esté realizado.
• Presupuesto estimativo del coste de la acción.
Lógicamente el documento de planificación es un documento vivo ya
que ira variando según realicemos las acciones y podrán añadirse
acciones nuevas a lo largo del año consecuencia de nuevas
actuaciones.
4. Información, consulta y participación de los trabajadores
Como es lógico, para que una persona evite o controle sus riesgos
profesionales, lo primero que debe hacer es conocerlos, por ello, la
información es un elemento clave de la prevención.
El empresario debe informar a los trabajadores de:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto
como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a
los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas en caso de emergencia.
Igualmente, el empresario debe dar participación en la acción
preventiva a los trabajadores, por lo que debe consultarles
previamente a la adopción de medidas:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la
introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las
consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la
salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos,
la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la
salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa,
incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas
actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia
preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la
seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores,
las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo
con dichos representantes Cuando no existen tales representantes, el
empresario debe buscar medios para realizar la consulta, como
colocarlas en el tablón de anuncios.
Las consultas a los trabajadores no son vinculantes, es decir, si el
empresario no tiene porqué cambiar sus propuestas aunque los
trabajadores no estén de acuerdo con ellas, no obstante siempre es
preferible consensuar las medidas.
5. Formación
No sólo es importante que el trabajador conozca sus riesgos, sino que,
a su vez, debe estar preparado o formado para su trabajo de forma
segura.
Por ello, una vez definido los riesgos y hecha la evaluación de riesgos,
el empresario debe establecer qué formación requieren sus
trabajadores en función del puesto que ocupan y suministrársela.
Esta formación debe estar documentada en cuanto a: formación
impartida, trabajadores que la han recibido, temario, etc.
6. Coordinación de actividades empresariales
Muchas veces las empresas recurren a la contratación de actividades
de su negocio para que sean realizadas por otras empresas. En otros
casos, aunque no exista una relación de contratación si existe una
concurrencia entre los diferentes centros de trabajo de varias
empresas, la cual afecta a la seguridad de los trabajadores de todas
ellas.
Por eso, con el fin de prevenir los riesgos comunes y evitar que la
coincidencia de trabajadores de varias empresas se generen nuevos
riesgos, debemos realizar la denominada “Concertación de actividades
empresariales”.
En este sentido debemos discernir varios tipos de coordinaciones:
• Nuestra empresa comparte locales o centros de trabajo con otras,
como es el caso de varios comercios en un centro comercial
propiedad de un tercero.
El propietario del centro, por ejemplo el del centro comercial, debe
suministrar información a todos los empresarios que disponen de
un local, fundamentalmente en cuanto a medidas de emergencia.
A su vez, cada uno de los empresarios debe comunicar al
propietario del centro y del resto de los empresarios, los riesgos
que existiendo en su local puedan afectar al resto de las empresas.
• Nuestra empresa contrata a otra para realizar trabajos en sus
instalaciones.
Entendemos en este caso que el empresario contrata actividades
que no están relacionadas con su proceso productivo, por ejemplo,
la pintura de la nave.
En este caso, debemos informar a la empresa que va a realizar los
trabajos los riesgos que por estar en un nuestras instalaciones
pueden sufrir sus trabajadores. Así mismo, la empresa que hace
los trabajos nos debe indicar los riesgos que generará su actividad
dentro de nuestra empresa y declararnos que cumple con las
medidas preventivas de dichas actividades (haber evaluado los
riesgos, formado e informado a los trabajadores)
• Nuestra empresa contrata actividades que forman parte de nuestro
proceso productivo, por ejemplo, una empresa que contrata las
actividades de distribución de sus productos.
En este caso, debemos informar a nuestro subcontratista de los
riesgos inherentes a nuestra actividad y que el va a realizar,
debiendo éste informar a sus trabajadores de los mismos,
formarlos y garantizar la vigilancia de la salud. Todo esto lo debe
justificar por escrito.
Independientemente del caso en el que nos encontremos, el
empresario debe vigilar que las medidas preventivas se cumplan en su
centro de trabajo y que los subcontratistas siguen las instrucciones que
le hemos dado.
7. Documentación
Todas las actividades realizadas deben ser documentadas como
elemento de justificación de su realización.
En este sentido, debemos como mínimo documentar:
• Plan de prevención
• Evaluación de riesgos
• Planificación
• Información y consulta
• Formación
• Entrega de equipos de protección individual
• Compra de materias primas, equipos de trabajo, etc.
• Coordinación de actividades empresariales
• Investigación de accidentes
• Partes de accidente.
• Inspecciones de seguridad
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni
comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin
embargo, existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento
de evaluación de incluso, en algunos casos, los niveles máximos de
exposición recomendados.
Para poder llegar el empresario a
adoptar las decisiones pertinentes
en orden a determinar qué
medidas preventivas son las
necesarias y adecuadas a los
riesgos estimados, el proceso
lógico de la evaluación se puede
descomponer en una serie de fases
conforme a lo siguiente:
1. Proceso de evaluación
1.1. Recopilar información
Debemos recopilar información sobre:
• Los lugares y áreas de trabajo.
• Las instalaciones y equipos (maquinaria y herramientas o
útiles).
• Los productos y materias primas.
• La naturaleza de los agentes existentes en el ambiente laboral.
• La organización y características de los puestos.
• El estado de salud de los trabajadores.
• La posibilidad de que los puestos sean ocupados por
trabajadores en situación que genere mayores riesgos
(maternidad, lactancia, menores de edad, trabajadores
especialmente sensibles, inexperiencia, desconocimiento de las
instalaciones por ser personal cedido etc.).
1.2. Identificar
• Los elementos peligrosos.
• Los trabajadores expuestos a dichos peligros.
1.3. Valorar y apreciar los riesgos, mediante
La valoración se realiza en base a dos parámetros:
� La probabilidad de que se produzca un daño.
� Las consecuencias lesivas previsibles si se materializa.
La calificación o juicio sobre la magnitud del riesgo derivado de la
combinación de los dos factores anteriores.
1.4. Tomar una decisión relativa a
• Comprobar y ratificar que las
medidas existentes son las
adecuadas.
• Adoptar medidas preventivas
dirigidas a eliminar o reducir el
riesgo:
� En su origen.
� Medidas organizativas.
� De protección colectiva.
� De protección individual.
� De formación de trabajadores.
� De información a trabajadores.
• Adoptar medidas preventivas encaminadas a controlar
periódicamente:
� Las condiciones de trabajo (ambientales, etc.).
� La organización y métodos.
� La salud de los trabajadores.
1.5. Determinar las prioridades y relacionar las medidas de control.
1.6. Documentar el proceso
• Identificación de puestos.
• Riesgos existentes y trabajadores afectados.
• Resultado de las evaluaciones y medidas preventivas adoptadas
o en curso.
• Descripción de criterios o procedimientos utilizados.
1.7. Proceder a las revisiones periódicas de la evaluación inicial cuando
• Lo determine una disposición específica.
• Se hayan producido daños a la salud.
• Se compruebe por los controles periódicos la ineficacia de las
medidas adoptadas.
• Se produzcan innovaciones tecnológicas o modificaciones
sustanciales en los lugares, equipos, instalaciones, etc.
• Se acuerde con los trabajadores o sus representantes por el
deterioro de los elementos que integran el proceso productivo.
2. Metodología
No existen normas sobre el modo de llevar
a cabo la evaluación de riesgos. De hecho,
el Reglamento de los Servicios de
Prevención se limita a describir las fases o
etapas que quedan reflejadas en el
apartado anterior, si bien establece algunas
reglas concretas (arts. 5 y 3.2 del
Reglamento 39/97):
a) El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar
confianza sobre sus resultados. En caso de duda o contraposición
entre dos métodos deberán adoptarse las medidas preventivas más
favorables de acuerdo con la prevención.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar
a los representantes de los trabajadores, o a los propios
trabajadores en caso de ausencia de representantes, acerca del
procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de
trabajo (art. 3.2 del Reglamento 39/97).
c) Con independencia de la obligación legal señalada en el apartado
anterior y del procedimiento que se adopte, es fundamental
consultar a las personas empleadas en los distintos lugares de
trabajo al realizar la evaluación y fomentar su participación.
Dichas personas son las que realmente pueden garantizar una
identificación precisa de los elementos peligrosos no sólo por el
conocimiento teórico que pueden tener, por ejemplo, de las
propiedades de los productos químicos utilizados o de las partes
peligrosas de una máquina, sino también por su conocimiento de las
condiciones de trabajo y de casos concretos de efectos nocivos para
los trabajadores que pueden no haber sido detectados por la
organización; además, pueden indicar elementos peligrosos que, por
su naturaleza, son difíciles de descubrir (pautas de conducta, etc.).
Con frecuencia, además, el método más rápido y seguro para
realizar la evaluación de los puestos de trabajo es entrevistar a los
trabajadores que realizan la actividad que desea evaluarse (sean
éstos de la propia empresa, de una contrata o de una empresa de
trabajo temporal).
Por tanto, debe tenerse en cuenta la información recibida de los
trabajadores sobre todos los aspectos contenidos en la evaluación.
d) La valoración de los riesgos debe realizarse en función de criterios
objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes,
o consensuados con los trabajadores, de forma que se pueda llegar
a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y
reducir el riesgo.
Con ello se significa que las personas que llevan a cabo las
evaluaciones de riesgos deben poseer, ante todo, la capacitación
necesaria para realizar estas tareas, que deben incluir la realización
de mediciones, análisis y ensayos pertinentes.
Dado que, en cuanto a otras modalidades de organización de
recursos propios para el desarrollo de actividades preventivas (el
propio empresario en empresas de menos de diez trabajadores en
actividades no peligrosas, los trabajadores designados en empresas
de plantilla intermedia) distintas a los Servicios de Prevención
propios, el Reglamento se remite, en lo que concierne a su
capacitación, a la que sea necesaria para realizar las funciones de los
respectivos niveles básico, intermedio y superior, es evidente que
dependerá de dicha formación y cualificación el que puedan o no
realizar las evaluaciones de riesgos.
En todo caso, en esta materia, el apoyo de los Servicios de
Prevención Ajenos a las empresas puede resultar, en ocasiones,
fundamental.
En este supuesto deberán concertarse, por escrito, por el empresario
y los Servicios de Prevención Ajenos a la empresa, los aspectos
concretos de la actividad preventiva y de la evaluación de riesgos a
desarrollar en la empresa, su duración, los centros de trabajo a los
que se contrae la evaluación y las condiciones económicas del
concierto (art. 20 del Reglamento 39/97).
Es evidente que cualquiera que sea la modalidad de organización de
los recursos internos de la empresa que se haya constituido o se
esté obligado a constituir: bien la de asunción por el propio
empresario en pequeñas empresas, bien la de designación de
trabajadores en empresas intermedias o la de constitución de un
servicio propio en empresas grandes o en empresas intermedias con
actividades comprendidas dentro de la evaluación de riesgos que no
sean asumidas con los medios propios (por carecer de la
cualificación o competencia adecuada los integrantes, por tratarse de
actividades muy especializadas que exijan conocimientos especiales
o instalaciones complejas de las que carece la empresa, etc.) pueden
ser objeto de concertación con un Servicio de Prevención ajeno
(arts. 11.2, 12.1, 15.4 y 16.1 del Reglamento 39/97), por lo que
puede llegar a ser normal que parte de la evaluación sea
desarrollada por los expertos de la propia organización empresarial,
y determinadas actividades complementarias sean concertadas con
uno o varios Servicios de Prevención ajenos a la empresa.
En todo caso el empresario deberá evitar:
• Solicitar ayuda a un servicio ajeno para tareas que deberían ser
resueltas dentro de la empresa y por su propio personal.
• Intentar disimular la falta de formación del personal propio o de
capacidad de gestión o supervisión en la propia empresa.
e) Respecto al procedimiento a seguir, el Reglamento de los Servicios
de Prevención 39/1997 establece que si existe normativa específica
de aplicación (por ejemplo, sobre ruido, radiaciones ionizantes,
plomo amianto, benceno, etc.), el procedimiento de evaluación
deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la
misma.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o
ensayos y la normativa no indique los métodos que deban emplearse
o cuando los criterios de evaluación contemplados en la normativa
deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de
carácter técnico, se pueden utilizar, si existen, los métodos o
criterios recogidos en:
1. Normas UNE.
2. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
y del Instituto Nacional de Silicosis, así como protocolos y guías
del Ministerio de Sanidad y Consumo y de instituciones
competentes de las Comunidades Autónomas.
3. Normas internacionales.
4. En ausencia de las anteriores, guías de otras entidades de
reconocido prestigio en la materia u otros métodos profesionales
descritos documentalmente que proporcionen confianza.
Respecto a este asunto cabe reseñar que:
• Los distintos Reales Decretos dictados hasta la fecha en materia
preventiva, después de la publicación del Reglamento de los
Servicios de Prevención, los relativos a lugares de trabajo,
señalización, manipulación de cargas, equipos de pantallas de
visualización, agentes biológicos, agentes cancerígenos, utilización
de equipos de protección individual, equipos de trabajo, seguridad
en buques de pesca y obras de construcción, encomiendan al
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la
elaboración y mantenimiento actualizado de una guía técnica en
cada una de las materias reguladas en dichos Reales Decretos.
• En cuanto a las guías de otras entidades de reconocido prestigio
destacan por encima de cualesquiera otras, en lo referente a
sustancias químicas y agentes físicos en el ambiente de trabajo, los
Valores límite (TLV’s), de la A.C.G.I.H. (American Conference of
Governmental Industrial Hygienist), que se vienen publicando
anualmente en nuestro país, traducidos al castellano por la
Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat
Valenciana, así como los Índices biológicos de exposición (BEIS) de
la misma entidad, que son igualmente objeto de idéntica
publicación.
• Igualmente, es muy habitual, sobre todo en la legislación
industrial, que las propias normas estatales de aplicación general
que regulan requisitos o condiciones técnicas y garantías de
seguridad de equipos e instalaciones (por ejemplo, alta y baja
tensión, equipos de extinción de incendios, centros de
transformación, etc.) incorporen una relación o lista de Normas
UNE que se declaran de obligado cumplimiento, por lo que, en
estos casos, dichas Normas UNE pierden su carácter facultativo o
interpretativo de carácter técnico para constituirse en
reglamentación exigible, que viene a complementar la disposición
específica que le sirve de base.
5. En cuanto a la sistemática de la evaluación (cuando no existe
legislación específica o un método específico de análisis para un
determinado tipo de agente) es difícil pronunciarse y dar reglas de
carácter general válidas para todo proceso de evaluación.
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la evaluación
inicial de riesgos debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de
la empresa en que concurran riesgos. La adopción de un enfoque
determinado para llevar a cabo la evaluación dependerá de los siguientes
factores:
• Las características de los lugares de trabajo (establecimiento fijo,
provisional; nave industrial, edificio administrativo, etc.).
• El tipo de proceso (fabricación o no en serie, operaciones repetitivas o
representativas de un conjunto de trabajadores, etc.).
• Las tareas realizadas: repetitivas, ocasionales, paradas técnicas
estacionales, acceso a espacios restringidos.
• La complejidad técnica.
En algunos casos puede ser suficiente una sola evaluación que incluya
todos los riesgos de los puestos de trabajo en un lugar determinado o
actividad. En otros casos puede ser apropiado adoptar diferentes
planteamientos en función de las distintas partes o áreas de los lugares de
trabajo.
En ocasiones puede resultar útil plantear la evaluación de riesgos como un
proceso que consta de varias fases sucesivas, cada una de las cuales
proporciona un enfoque e información acerca de aspectos concretos de la
actividad sobre:
• Normas y requisitos aplicables a los lugares de trabajo.
• Material, equipos y tecnología utilizados.
• Elementos peligrosos, riesgos conocidos y modo en que surgen.
• Procedimientos y organización del trabajo e interacción de los
trabajadores con los materiales utilizados.
• Tipo, probabilidad, frecuencia y duración de la exposición a agentes
peligrosos (químicos, físicos y biológicos), utilizando técnicas de
medición.
• Relación entre la exposición y sus efectos.
• Prácticas laborales correctas y aquéllas que deben ser evitadas por
peligrosas.
• Tipología de los trabajadores empleados en los distintos puestos, y si
son expertos, están adiestrados, carecen de limitaciones psico-físicas,
etc.
A grandes rasgos, esta identificación de los riesgos puede requerir dos
fases:
• Una inicial o global que establezca la distinción entre riesgos
conocidos, cuyas medidas de control pueden determinarse de
inmediato y cuya ejecución puede verificarse.
• Una evaluación de riesgos que requieren un estudio más minucioso,
que puede conducir a fases posteriores en el caso en que sea
necesario aplicar técnicas más complejas.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene ha publicado un documento
divulgativo sobre evaluación de riesgos laborales (junio de 1996), así como
la Nota Técnica Preventiva 330, en la que se clasifican las actividades de
trabajo, y se descomponen, por cada actividad de trabajo o puesto, las
informaciones que deben obtenerse a efectos de una correcta evaluación
de los riesgos.
Dicho documento propone, como paso preliminar a la evaluación de
riesgos, preparar un listado de actividades de trabajo por áreas,
agrupándolas de forma racional y manejable, tales como:
a) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.
b) Tareas o puestos definidos por cada área de trabajo; por ejemplo,
conductores de carretillas elevadoras.
c) Trabajos planificados y de mantenimiento.
d) Áreas externas a las instalaciones de la empresa (vigilancia, carga y
descarga, etc.).
3. Contenido de la evaluación de riesgos
A la determinación del contenido concreto sobre el que debe realizarse
la evaluación de riesgos, dedica el Reglamento de los Servicios de
Prevención su artículo 4º. Según dicho artículo, en la evaluación de
riesgos deben tenerse en cuenta:
a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto.
b) La especial sensibilidad de los trabajadores que los ocupen o vayan a
ocuparlos.
Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se define
como condición de trabajo “cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para
la seguridad y la salud del trabajador”.
A continuación, y con objeto de clarificar dicho concepto, se determina
que quedan específicamente incluidas en esta definición:
• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes
en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas
a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los
riesgos a que esté expuesto el trabajador.
El concepto de las “condiciones de trabajo” nos interesa respecto de la
influencia significativa que pueden tener las referidas condiciones en la
generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Según la propia Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se
entiende como riesgo laboral “la posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado daño derivado del trabajo”.
El concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la
que se materializa un peligro, y las consecuencias (lesivas) que de él
pueden derivarse.
Pues bien, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como resultado y
manifestación del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, y como uno de los principios
generales básicos del deber general de prevención que se impone a los
empresarios, establece en su artículo 16 la obligación general de
evaluación de los riesgos como punto de partida o inicial a partir del cual
el empresario deberá planificar la actividad preventiva a desarrollar en la
empresa.
También hemos significado que la evaluación de los riesgos es un
proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la
organización o el empresario concreto esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad o necesidad de adoptar medidas
preventivas y sobre el tipo de acciones a adoptar.
Se trata de estimar la magnitud de aquellos riesgos que no pueden
evitarse, y para ello podemos desglosar la evaluación de riesgos en los
siguientes términos: es necesario identificar cada riesgo y,
posteriormente, considerar por qué surge en el centro de trabajo; la
forma de controlarlo; qué probabilidades hay de que ocurra un accidente;
cuáles serían las consecuencias lesivas, y cuántas personas se verían
afectadas si se perdiera el control del riesgo.
El contenido, por tanto, de la evaluación debe extenderse a cada uno de
los puestos de trabajo de la empresa en que concurran riesgos, y para
ello deben tenerse en cuenta:
a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal y como quedan
definidas en el artículo 7º de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (características del centro de trabajo; instalaciones, equipos,
productos; naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y
procedimientos para su utilización; organización y ordenación del
trabajo, etc.).
b) La valoración del trabajador que lo ocupe o pueda ocuparlo, desde el
punto de vista de conocer si es especialmente sensible por razón de
sus características personales o estado biológico, incluidas las
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Todo ello con objeto de adoptar las medidas preventivas exigibles
conforme a la legislación general de aplicación.
Además, periódicamente, debe procederse a nuevas evaluaciones cuando
se introduzcan nuevas tecnologías o equipos; cuando se cambien las
condiciones del puesto de trabajo, o cuando sea previsible la
incorporación de un trabajador especialmente sensible o que por sus
características personales pueda hallarse en una situación de mayor
riesgo.
4. Evaluación de riesgo de las condiciones de trabajo
4.1. Lugares de trabajo
Se considera lugar de trabajo cualquiera de las áreas de un centro
de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban
permanecer o a las que deban acceder en razón de su trabajo.
Se consideran también incluidos en dicha definición los servicios
higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y
los comedores.
Además, las instalaciones de servicio o protección anejas a los
lugares o centros de trabajo se considerarán como parte
integrante de los mismos.
En nuestro país, las normas mínimas aplicables a los lugares o
centros de trabajo se encuentran reguladas en el Título II de la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de
marzo de 1971.
Por ello deben ser tenidas en cuenta ambas normas, que, en
general, son de contenido similar, con determinadas excepciones.
Estas normas mínimas se refieren a los siguientes aspectos:
• Estabilidad y solidez (seguridad estructural).
• Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
• Suelos, aberturas, desniveles y barandillas.
• Tabiques, ventanas, claraboyas y vanos.
• Vías de circulación.
• Puertas y portones.
• Rampas de carga; escaleras fijas, de servicio y mecánicas, y
cintas rodantes.
• Escaleras fijas.
• Escaleras de mano.
• Vías y salidas de emergencia y evacuación.
• Equipo de detección y lucha contra incendios.
• Instalación eléctrica.
• Orden, limpieza y mantenimiento.
• Temperatura ambiental.
• Ventilación.
• Iluminación.
• Agua potable.
• Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
• Locales provisionales y de trabajo al aire libre.
• Equipos y material de primeros auxilios.
• Enfermerías o instalaciones sanitarias de urgencia.
Además, en el Real Decreto 486/1997 se contemplan algunos
otros aspectos no contenidos hasta ahora en la legislación
española, o contemplados sólo parcialmente, como son:
• Condiciones de los locales de descanso (por ejemplo,
separación entre fumadores y no fumadores).
• Posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas
las mujeres embarazadas y madres en período de lactancia.
• Acondicionamiento y accesibilidad de los lugares de trabajo
para los minusválidos.
4.2. Actividades laborales y de las instalaciones
Conforme a lo previsto en la definición contenida en el artículo 4.7
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el
artículo 4.1.a), del Reglamento 39/1997 de los Servicios de
Prevención deben tenerse en cuenta también los siguientes
aspectos:
• Superficies peligrosas (bordes afilados, esquinas, puntas,
superficies duras, partes salientes).
• Trabajos en altura.
• Tareas que implican movimientos o posiciones difíciles.
• Espacios confinados (por ejemplo, tener que trabajar entre
partes fijas).
• Tropezar y resbalar (superficies mojadas o deslizantes, etc.).
• Estabilidad del lugar de trabajo.
• Repercusiones del uso del equipo de protección individual en
otros aspectos del trabajo.
• Técnicas y métodos de trabajo.
• Acceso y trabajo en espacios limitados.
• Manipulación de cargas.
Respecto a este último factor es conveniente reseñar, como ya se
ha indicado anteriormente, la publicación del Real Decreto
487/1997, de 14 de abril, que transpone la Directiva 90/269/CEE
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
manipulación de cargas que entrañen riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
4.3. Equipos de trabajo
El equipo de trabajo incluye las máquinas, aparatos, instrumentos
o instalaciones utilizados en el trabajo.
El Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por
los trabajadores de los equipos de trabajo. Se establece, en una
disposición transitoria, que para las máquinas preexistentes, en un
plazo que estriba entre uno y cuatro años, en función del tipo de
equipo, éstas se adaptarán a los requisitos marcados en los
anexos del Real Decreto, salvo que por situaciones específicas, y
previa autorización de la autoridad laboral o, si procede, la
Administración Pública competente en materia de minas, se
desarrolle un plan de puesta en conformidad de los equipos de
trabajo, que en ningún caso podrá exceder los cinco años de
duración. La referencia a la autoridad laboral determina que, dado
que nos hallamos en presencia de una materia que está
transferida a las distintas Comunidades Autónomas, podría ocurrir
que, en la práctica, las distintas autoridades laborales afectadas
establezcan plazos de adaptación distintos en cada una de las
mismas.
Igualmente, para la comercialización de maquinaria nueva existe
normativa específica, como la contenida en el Reglamento
1435/1992, de 27 de noviembre (modificado por el Real Decreto
56/95, de 20 de enero), sobre seguridad en las máquinas, que
transpone Directivas comunitarias que especifican las condiciones
mínimas que debe cumplir el fabricante antes de poner el material
a la venta. Este equipo debe
llevar marcado “CE”, de acuerdo
con lo establecido en el
Reglamento CEE nº 40/1994,
sobre la marca comunitaria,
aspecto incluido en las normativas
españolas referenciadas, lo cual
implica conformidad con lo recogido en el Real Decreto
1215/1997, anteriormente citado.
Una vez instalado y puesto en marcha el equipo, es necesario
estudiar los riesgos que puede implicar para la salud y la
seguridad.
Existen ciertos factores que pueden provocar riesgos inaceptables
relacionados con el equipo de trabajo. Algunos de ellos son:
• La naturaleza del lugar de trabajo.
• La organización del trabajo.
• La incompatibilidad de determinadas clases de material.
• El efecto acumulativo de diversos tipos de equipo (ruido,
calor).
• Las distintas interpretaciones de las normas de utilización.
Es necesario comprobar si:
• Las instrucciones del fabricante son adecuadas y se cumplen, y
todos los sistemas de seguridad mencionados por el fabricante
existen realmente.
• El diseño ergonómico del equipo y el lugar de trabajo se
adecuan al trabajador
• Los trabajadores no se hallan sometidos a un nivel de estrés
físico y mental demasiado elevado.
• El equipo puede seguir cumpliendo la función para la que fue
diseñado por su fabricante en el lugar y circunstancias en los
que va a ser utilizado.
• Reúnen las condiciones adicionales aplicables a un lugar de
trabajo determinado.
Como aspectos concretos que deben evaluarse en relación con los
equipos de trabajo se destacan:
• Partes móviles o rotatorias inadecuadamente protegidas que
pueden aplastar, comprimir, traspasar, golpear, atrapar o
empujar.
• Movimiento libre de partes o material (caída, enrrollamiento,
deslizamiento, vuelco, desprendimiento, oscilación, o
desplome) que puede dar lugar a que una persona resulte
herida.
• Movimientos de máquinas y vehículos.
• Peligro de fuego y explosiones (por ejemplo, debido a la
fricción o a recipientes a presión).
• Atrapamiento.
• Equipo, controles o aislamiento que funcionan por electricidad.
• Utilización de herramientas eléctricas portátiles.
• Fuego o explosión originados por energía eléctrica.
• Cables eléctricos aéreos.
Finalmente, por su importancia cualitativa y cuantitativa para el
trabajo en oficinas destacamos la publicación del Real Decreto
488/1997, relativo a trabajos con equipos que incluyen pantallas
de visualización, que determina la existencia de una evaluación
específica para dichos puestos de trabajo, en la que se incluyen
aspectos relacionados con el equipo, el entorno y la interacción
entre el ordenador y la persona.
Con el fin de facilitar la interpretación y aplicación del citado Real
Decreto, el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha
publicado una Guía Técnica para la evaluación y prevención de
riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de
visualización.
4.4. Agentes químicos
Por “agentes químicos” se entienden todos los elementos y
compuestos químicos, solos o dentro de una mezcla, en estado
natural y obtenido como resultado de una actividad laboral,
independientemente de si su producción ha sido intencionada o
accidental y de si están comercializados o no.
Los agentes químicos pueden:
• Utilizarse o destinarse a su utilización en algún tipo de proceso.
• Aparecer en un proceso de trabajo o ser resultado del mismo.
• Formar parte de materiales utilizados para otros fines
(productos de limpieza, refrigerantes, lubricantes, pinturas).
Deberán tomarse precauciones durante la fabricación,
almacenamiento, transporte, toma de muestras, eliminación y
manipulación de los agentes químicos, así como en todos los
procesos en que intervengan.
Los empresarios deberán saber perfectamente qué agentes
químicos se hallan en el lugar de trabajo. Para ello, la mejor
solución es realizar un inventario de todas las sustancias químicas
peligrosas presentes en el lugar de trabajo o destinadas a su
utilización en el mismo.
Ello puede llevarse a cabo mediante las fichas de datos de
seguridad de los fabricantes o los proveedores.
El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, sobre clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, que transpone
diversas Directivas europeas sobre la materia y actualiza la
normativa española anterior (es plenamente aplicable para
productos fabricados y envasados a partir del 6-1-1997), contiene
las obligaciones para fabricantes, importadores y suministradores
de productos y sustancias químicas, conforme a las cuales deben:
• Emitir una ficha de datos de seguridad, que deben facilitar a
los empresarios o usuarios o profesionales en el momento de
la primera entrega o incluso antes (art. 23).
• Identificar claramente su contenido (ver Anexo de la norma) a
través del etiquetado de los envases mediante:
� Pictogramas e indicaciones de peligro (Anexo II de la norma).
� Los riesgos (frases R) derivados de su utilización, e
instrucciones de uso (Anexo III de la norma).
� Los consejos de prudencia (frases S) (Anexo IV de la norma).
Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en relación con
estos agentes son:
• Efectos tóxicos, nocivos o irritantes por inhalación, ingestión o
absorción cutánea de una sustancia peligrosa para la salud
(incluidos aerosoles y partículas).
• Utilización de sustancias inflamables y explosivas.
• Falta de oxígeno (asfixia).
• Presencia de sustancias corrosivas.
• Reactivos o sustancias inestables.
• Presencia de sensibilizantes que ocasionen una reacción de
hipersensibilidad.
• Efectos carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la
reproducción.
• Efectos peligrosos para el medio ambiente.
Para la evaluación de estos riesgos, si es precisa la realización de
mediciones, análisis o ensayos, deberán utilizarse los métodos
previstos en la legislación específica (existe, por ejemplo, sobre
amianto, plomo metálico, benceno, cloruro de vinilo, etc.).
A falta de normativa específica, el artículo 5º del Reglamento
39/1997 de los Servicios de Prevención prevé la utilización de
Normas UNE, guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo y, en último término, los métodos de reconocido
prestigio internacional, entre los que destacan los TLV’s o Valores
límites umbrales, de la A.C.G.I.H. (Asociación de Higienistas
Americanos).
4.5. Agentes físicos
Entre los agentes físicos más comunes que pueden ser objeto de
evaluación destacamos:
• Exposición a radiación electromagnética ionizante (rayos X,
radiación, rayos gamma, radiación cósmica, etc.).
• Exposición a radiación electromagnética no ionizante
(ultravioleta), visible, infrarrojo, microondas, onda corta, rayos
láser, campos electromagnéticos, etc.
• Exposición a ruidos y ultrasonidos.
• Exposición a vibraciones mecánicas.
• Exposición a sustancias o a medios
calientes.
• Exposición a sustancias o a medios fríos.
• Presencia de fluidos a presión (aire, vapor o líquidos
comprimidos).
Aunque está en estudio una Directiva General de Agentes Físicos,
de algunos de ellos, como los campos electromagnéticos de
frecuencia extremadamente baja (por proximidad a líneas
eléctricas de alta tensión, por ejemplo), no existe normativa
española, ni tampoco europea, de aplicación generalizada; no
obstante, para campos magnéticos estáticos y de sub
radiofrecuencia existen valores TLV editados por la A.C.G.I.H.
Sin embargo, tanto en materia de radiaciones ionizantes como en
materia de exposición al ruido, la normativa española, que ha
transpuesto normativa europea, contiene reglas precisas y
procedimientos concretos de cómo evaluar estos riesgos.
4.6. Agentes biológicos y cancerígenos
Existe una Directiva europea (90/679/CEE, de 26-11-1990) sobre
la protección de los trabajadores contra riesgos derivados de la
exposición a agentes biológicos que ha sido transpuesta por R.D.
664/1997, de 12 de mayo (BOE 24-5-1997), actualizado
posteriormente mediante la Orden de 25 de marzo de 1998 (BOE
núm. 76, de 30-3-1998).
Dicha Norma contiene una serie de actividades, con carácter
indicativo, donde deben realizarse una serie de protocolos
relacionados con la identificación y evaluación de riesgos
biológicos.
A continuación detallamos los trabajos más importantes:
• De asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en
servicios de aislamiento y anatomía patológica.
• Los llevados a cabo en laboratorios clínicos, veterinarios y de
diagnóstico.
• Los de eliminación de residuos y los realizados en instalaciones
depuradoras de aguas residuales.
• Los realizados en centros de producción de alimentos.
• Los agrarios.
• Aquéllos en que exista contacto con animales o con productos
de origen animal.
• Los aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta
son:
� Riesgo de infección debido a la manipulación, que origina una
exposición involuntaria a microorganismos, exo y endotoxinas.
� Riesgo de infección debido a una exposición involuntaria a
microorganismos (por ejemplo, legionella, procedente de
torres de refrigeración por vía húmeda).
� Presencia de alérgenos.
A los citados efectos los agentes biológicos se clasifican en cuatro
grupos según su peligrosidad.
En este caso se establecen medidas específicas de evaluación de
riesgos en toda la actividad en la que exista un riesgo de
contaminación por agentes cancerígenos, estableciéndose una
relación de sustancias, preparados y procedimientos que incluye:
• Fabricación de auramina.
• Trabajos de exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos
presentes en hollín, alquitrán o brea de hulla.
• Trabajos de exposición al polvo, al humo o a las nieblas
producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las
matas de níquel.
• Procedimientos con ácido fuerte en la fabricación de alcohol
isopropílico.
• Además de todas las sustancias clasificadas como cancerígenas
de 1ª y 2ª categoría, conforme al Real Decreto 367/1995, de
10 de marzo, sobre clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas (antes citado).
4.7. Factores medioambientales y entorno laboral
Deben evaluarse aspectos relacionados con:
• Iluminación insuficiente o inadecuada.
• Control inadecuado de la temperatura, humedad o ventilación.
• Presencia de contaminantes.
4.8. Sistemas de seguridad
Entre los más importantes deben citarse las siguientes cuestiones
a evaluar en el sistema de seguridad implantado:
• Dependencia del sistema de seguridad de la necesidad de
recibir y tratar la información de manera precisa.
• Dependencia de los conocimientos y capacidades del personal.
• Dependencia de las normas de comportamiento.
• Dependencia de una buena comunicación y de instrucciones
adecuadas para hacer frente a condiciones cambiantes.
• Repercusiones de las desviaciones razonablemente previsibles
de los procedimientos laborales seguros.
• Idoneidad del equipo de protección individual.
• Escasa motivación para trabajar en condiciones de seguridad.
• Factores ergonómicos, como el diseño del lugar de trabajo,
para que se adapte al trabajador.
En materia de elección del equipo de protección individual deben
reseñarse algunos aspectos:
• Por equipo de protección individual se entiende aquél que el
trabajador debe sujetar o llevar puesto para su protección.
Cualquier clase de equipo especial utilizado por los
trabajadores con este fin se considerará equipo de protección
individual.
• Sólo se utilizarán equipos de protección individual si resulta
imposible garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores
mediante sistemas colectivos, técnicos u organizativos.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, recoge las
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual, entre las que se especifican criterios para el empleo,
elección, utilización y mantenimiento; condiciones de protección,
así como también se aporta una relación no exhaustiva sobre
tipos de equipos, actividades y sectores de actividades que
pueden requerir su utilización, e indicaciones no exhaustivas para
evaluación de los mismos.
En las evaluaciones se comprobará el cumplimiento de las
disposiciones, tanto generales como las contenidas en Convenios
Colectivos.
La elección del equipo de protección individual deberá basarse en
un estudio que incluya:
• El análisis de los riesgos que no puedan evitarse por otros
medios.
• La definición de las características que deben reunir los
equipos de protección individual para proteger adecuadamente
de los posibles riesgos sin crear a su vez otros peligros.
• La comprobación de que los equipos de protección individual
tienen las propiedades requeridas.
4.9. Factores psicosociales
Otras condiciones o factores que deberán ser tenidos en cuenta
por su incidencia sobre los riesgos son:
• Carga de trabajo (intensidad, monotonía).
• Dimensiones del lugar de trabajo y su incidencia, por ejemplo,
claustrofobia, trabajar solo.
• Ambigüedad o conflicto de competencias en materia de
decisiones sobre aspectos relacionados con la seguridad o la
salud.
• Participación en la toma de decisiones que afectan al trabajo y
tareas realizadas.
• Exigencia elevada, escaso control de trabajo realizado.
• Reacciones en situaciones de emergencia.
4.10. Organización del trabajo y otros factores
Finalmente, otros aspectos a tener en cuenta:
• Factores condicionados por los procedimientos laborales (por
ejemplo, trabajo en cadena, sistema de turnos, trabajo
nocturno).
• Sistemas y medidas de gestión eficaces sobre el terreno para
la organización, programación, seguimiento y control de los
procedimientos de salud y de seguridad.
• Mantenimiento del equipo, incluido el de seguridad.
• Medidas adecuadas para hacer frente a los accidentes y a las
emergencias.
• Peligros causados por otras personas, por ejemplo: violencia
contra el personal que atiende al público, por los usuarios de
un servicio (hospitales psiquiátricos, etc.) o a los guardas de
protección del personal o de vigilancia y seguridad.
• Condiciones atmosféricas adversas.
• Trabajar
cerca del agua o bajo ella.
• Lugares de
trabajo variables.
4.11. Trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.b), del
Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención, una vez
evaluadas las condiciones de trabajo deben analizarse las
características personales de aquellos trabajadores que por sus
propias condiciones, o estado biológico conocido, puedan afectar
a los riesgos inherentes al desempeño de un determinado puesto
de trabajo.
Esta evaluación, en un listado no exhaustivo, debería incluir a los
siguientes trabajadores:
• Personal con minusvalías o especialmente sensibles (art. 25 de
la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
• Trabajadores jóvenes (art. 27 de la Ley 31/95 de PRL), o
mayores.
• Mujeres embarazadas y madres en período de lactancia (art.
26 de la Ley 31/95 de PRL).
• Personal sin formación o inexperto (por ejemplo, nuevos
contratados, trabajadores estacionales y temporeros) (arts. 19
y 28 de la Ley 31/95 de PRL).
• Personal que trabaja en espacios reducidos o mal ventilados
[Anexos I, A), 2, y III, R.D. 486/1997].
• Personal de mantenimiento [art. 17.1.b) de la Ley 31/95 de
PRL].
• Trabajadores con inmunodeficiencias (art. 25 de la Ley 31/95
de PRL).
• Trabajadores con mala salud, por ejemplo, bronquitis (art. 25
de la Ley 31/95 de PRL).
• Trabajadores en tratamiento médico que podría aumentar su
vulnerabilidad (arts. 22 y 25 de la Ley 31/95 de PRL).
5. Metodología del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo (INSHT)
5.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica
5.1.1. Legislación industrial
En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se
pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las
propias instalaciones y equipos para los cuales existe una
legislación nacional, autonómica y local de seguridad
industrial y de prevención y protección de incendios.
Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
(Decreto 2413/1973) regula las características que han de
cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en
servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así
como las características que han de reunir los instaladores
autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los
riesgos derivados de estas instalaciones o equipos están
controlados. Por todo ello no se considera necesario
realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se
debe asegurar que se cumple con los requisitos
establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en
los términos señalados en ella.
5.1.2. Legislación específica prevención de riesgos
laborales
Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos
laborales establecen un procedimiento de evaluación y
control de los riesgos. Por ejemplo, el Real Decreto
1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición
al ruido durante el trabajo, define:
• La medida del ruido.
• Los instrumentos de medida y sus condiciones de
aplicación.
• El proceso de evaluación de la exposición al ruido.
La norma facilita:
• El procedimiento de medida de ruido.
• Los niveles de exposición recomendados.
• Los métodos de control de la exposición.
5.2. Evaluación general de riesgos
Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los dos
tipos de evaluaciones anteriores se puede evaluar mediante un
método general de riesgos que se compone de las siguientes
etapas:
5.2.1. Clasificación de las actividades de trabajo
Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar
una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma
racional y manejable. Una posible forma de clasificar las
actividades de trabajo es la siguiente:
a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa.
b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro
de un servicio.
c) Trabajos planificados y de mantenimiento.
d) Tareas definidas, por ejemplo, conductores de
carretillas elevadoras.
Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener
información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
e) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.
f) Lugares donde se realiza el trabajo.
g) Quién realiza el trabajo, tanto permanente como
ocasional.
h) Otras personas que pueden ser afectadas por las
actividades de trabajo (visitantes, subcontratistas,
público, etc.).
i) Formación que han recibido los trabajadores sobre la
ejecución de sus tareas.
j) Procedimientos escritos de trabajo y/o permisos de
trabajo.
k) Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
l) Herramientas manuales movidas a motor.
m) Instrucciones de fabricantes y suministradores para el
funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria
y equipos.
n) Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los
materiales a manejar.
o) Distancia y altura a las que han de moverse de forma
habitual los materiales.
p) Energías utilizadas.
q) Sustancias y productos utilizados y generados en el
trabajo.
r) Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases,
vapores, líquidos, polvo, sólidos).
s) Contenido y recomendaciones del etiquetado de las
sustancias utilizadas.
t) Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de
hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias
utilizadas.
u) Medidas de control existentes.
v) Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos
laborales: incidentes, accidentes, enfermedades
laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de
los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe
buscarse información dentro y fuera de la organización.
w) Datos de evaluaciones de riesgos existentes relativos a
la actividad desarrollada.
x) Organización del trabajo.
5.2.2. Análisis de riesgos.
5.2.2.1. Identificación de peligros.
Para llevar a cabo la identificación de peligros hay
que preguntarse tres cosas:
a) ¿Existe una fuente de daño?
b) ¿Quién o qué puede ser dañado?
c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?
Con el fin de ayudar en el proceso de identificación
de peligros es útil categorizarlos en distintas
formas, por ejemplo, por temas: mecánicos,
eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios,
explosiones, etc.
Complementariamente se puede desarrollar una
lista de preguntas tales como: ¿durante las
actividades de trabajo, existen los siguientes
peligros?
a) Golpes y cortes.
b) Caídas al mismo nivel.
c) Caídas de personas a distinto nivel.
d) Caídas de herramientas, materiales, etc., desde
altura.
e) Espacio inadecuado.
f) Peligros asociados con manejo manual de
cargas.
g) Peligros en las instalaciones y en las máquinas
asociados con el montaje, la consignación, la
operación, el mantenimiento, la modificación, la
reparación y el desmontaje.
h) Peligros de los vehículos, tanto para el
transporte interno como el transporte por
carretera.
i) Incendios y explosiones.
j) Sustancias que pueden inhalarse.
k) Sustancias o agentes que pueden dañar los
ojos.
l) Sustancias que pueden causar daño por el
contacto o la absorción por la piel.
m) Sustancias que pueden causar daños al ser
ingeridas.
n) Energías peligrosas.
o) Trastornos músculo-esqueléticos derivados de
movimientos repetitivos.
p) Ambiente térmico inadecuado.
q) Condiciones de iluminación inadecuadas.
r) Barandillas inadecuadas en escaleras.
La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso
habrá que desarrollar una lista propia teniendo en
cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y
los lugares en los que se desarrolla.
5.2.2.2. Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el
riesgo, determinando la potencial severidad del
daño (consecuencias) y la probabilidad de que
ocurra el hecho.
A) Severidad del daño.
Para determinar la potencial severidad del daño
debe considerarse:
� Partes del cuerpo que se verán afectadas.
� Naturaleza del daño, graduándolo desde:
∗ Ligeramente dañino:
� Daños superficiales: cortes y magulladuras
pequeñas, irritación de los ojos por polvo.
� Molestias e irritación: dolor de cabeza,
incomodidad.
∗ Dañino:
� Laceraciones, quemaduras, conmociones,
torceduras importantes, fracturas menores.
� Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-
esqueléticos, enfermedad que conduce a una
incapacidad menor.
∗ Extremadamente dañino:
� Amputaciones, fracturas mayores,
intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones
fatales.
� Cáncer y otras enfermedades crónicas que
acorten severamente la vida.
B) Probabilidad de que ocurra el daño.
Se puede graduar desde baja hasta alta con el
siguiente criterio:
� Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o
casi siempre.
� Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas
ocasiones.
� Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.
A la hora de establecer la probabilidad de daño se
debe considerar si las medidas de control ya
implantadas son adecuadas. Los requisitos legales
y los códigos de buena práctica para medidas
específicas de control también juegan un papel
importante. Además de la información sobre las
actividades de trabajo, se debe considerar lo
siguiente:
a) Trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos.
b) Frecuencia de exposición al peligro.
c) Fallos en el servicio. Por ejemplo, electricidad y
agua.
d) Fallos en los componentes de las instalaciones y
de las máquinas, así como en los dispositivos de
protección.
e) Exposición a los elementos.
f) Protección suministrada por los equipos de
protección individual y tiempo de utilización de
estos equipos.
g) Actos inseguros de las personas (errores no
intencionados y violaciones intencionadas de los
procedimientos).
El cuadro siguiente da un método simple para
estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su
probabilidad estimada y a sus consecuencias
esperadas.
R ie s g oT o le ra b le
R ie s g oIm p o r ta n te
R ie s g oM o d e ra d o
R ie s g oM o d e ra d o
R ie s g oIn to le ra b le
R ie s g oIm p o r ta n te
R ie s g oT r iv ia l
R ie s g oM o d e ra d o
R ie s g oT o le r a b le
L ig e r a m e n ted a ñ in o
M u yD a ñ in oD a ñ in o
M e d ia
A lta
B a ja
C o n s e c u e n c ia
Probabilidad
5.2.2.3. Valoración de riesgos: decidir si los riesgos
son tolerables
Los niveles de riesgos indicados en el cuadro
anterior forman la base para decidir si se requiere
mejorar los controles existentes o implantar unos
nuevos, así como la temporización de las acciones.
En la siguiente tabla se muestra un criterio
sugerido como punto de partida para la toma de
decisión. La tabla también indica que los esfuerzos
precisos para el control de los riesgos y la urgencia
con la que deben adoptarse las medidas de control,
deben ser proporcionales al riesgo.
RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN
Trivial No se requiere acción específica.
Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin
embargo, se deben considerar soluciones más
rentables o mejoras que no supongan una carga
económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para
asegurar que se mantiene la eficacia de las
medidas de control.
Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo,
determinando las inversiones precisas. Las
medidas para reducir el riesgo deben implantarse
en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con
consecuencias extremadamente dañinas, se
precisará una acción posterior para establecer,
con más precisión, la probabilidad de daño como
base para determinar la necesidad de mejora de
las medidas de control.
Important
e
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya
reducido el riesgo. Puede que se precisen
recursos, considerables para controlar el riesgo.
Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se
está realizando, debe remediarse el problema en
un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerabl
e
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta
que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir
el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe
prohibirse el trabajo.
5.2.2.4. Preparar un plan de control de riesgos
El resultado de una evaluación de riesgos debe
servir para hacer un inventario de acciones, con el
fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de
riesgos. Es necesario contar con un buen
procedimiento para planificar la implantación de las
medidas de control que sean precisas después de
la evaluación de riesgos.
Los métodos de control deben escogerse teniendo
en cuenta los siguientes principios:
a) Combatir los riesgos en su origen.
b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en
lo que respecta a la concepción de los puestos
de trabajo, así como a la elección de los
equipos y métodos de trabajo y de producción,
con miras, en particular a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del
mismo en la salud.
c) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro.
e) Adoptar las medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
f) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
5.2.2.5. Revisar el plan
El plan de actuación debe revisarse antes de su
implantación, considerando lo siguiente:
a) Si los nuevos sistemas de control de riesgos
conducirán a niveles de riesgos aceptables.
b) Si los nuevos sistemas de control han generado
nuevos peligros.
c) La opinión de los trabajadores afectados sobre
la necesidad y la operatividad de las nuevas
medidas de control.
La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por
lo tanto, la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a
una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si
cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los
riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.
RIESOS LIGADOS A LAS CONDICIONES
DE SEGURIDAD
EL LUGAR DE TRABAJO 1. Lugares de Trabajo
Se entiende por lugares de trabajo los destinados a albergar puestos
de trabajo, situados en los edificios de la empresa y/o establecimiento,
incluido cualquier otro lugar dentro del área de la empresa y/o
establecimiento al que el trabajador tenga acceso en el marco de su
trabajo.
Los accidentes de trabajo que ocurren con mayor frecuencia en el área
de trabajo son debidos a:
• Caídas al mismo nivel.
• Caídas a distinto nivel.
• Pisadas sobre objetos.
• Choques contra objetos móviles.
• Choques contra objetos inmóviles.
• Atropellos con vehículos.
• Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento
El 1.5% de los accidentes mortales en nuestro país se
debe a alguna de las circunstancias anteriores y el 1%
de los accidentes mortales se producen en las
escaleras de los lugares de trabajo.
Lo ideal es que si nos encontramos frente a un
proyecto de construcción de un edificio o lugar de trabajo, éste se
diseñe presuntivamente, planificando cuidadosamente la ubicación de
instalaciones, equipos, maquinaria, métodos de trabajo, etc.
Sin embargo, en la mayor parte de los casos nos encontramos con
estructuras ya construidas a las que habrá que aplicar los siguientes
criterios preventivos básicos:
• Estabilidad y solidez del edificio, en función de las cargas que debe
albergar.
• Dimensiones y volumen de los locales, calculados de tal manera
que el personal disponga de suficiente libertad de movimientos
para desarrollar sus tareas (3m. de altura de suelo a techo y 2,5m.
para oficinas; 2 m2 superficie libre para cada trabajador; 10 m.3 de
volumen por trabajador).
• Suelos, techos y paredes. El suelo debe elegirse en función de la
carga que debe soportar, de los productos químicos que puedan
derramarse, etc., aunque en general se recomienda que sea liso,
no resbaladizo, limpio, libre de obstáculos, sin desniveles, bien
iluminado... Suelos, paredes y techos deben poder limpiarse y
enlucirse adecuadamente.
• Puertas y salidas. Las vías de emergencia deben permanecer
expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior
o en una zona de seguridad. Su número, dimensiones y situación
depende del número de trabajadores, de los riesgos y del tipo de
edificio. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán
directamente sobre sus escalones, sino sobre descansillos.
• Vías de circulación, escaleras y pasillos. Sus dimensiones deben ser
apropiadas al número de trabajadores que deben circular por ellos,
así como al tamaño de los elementos de transporte y materiales. Es
recomendable que estén delimitados y no se utilicen para
almacenar materiales, aunque sea circunstancialmente. La
separación entre máquinas será suficiente para que los
trabajadores puedan ejecutar su labor sin riesgos.
• Plataformas de trabajo. Serán de materiales sólidos, con pisos y
pasillos antideslizantes, provistos de drenaje para el
productos resbaladizos. Estarán protegidas por barandillas y plintos
si ofrecen riesgo de caída.
• Aberturas en pisos y paredes. Deben dotarse de las protecciones
adecuadas.
Plataformas de trabajo. Serán de materiales sólidos, con pisos y
de drenaje para eliminar los
barandillas y plintos
Aberturas en pisos y paredes. Deben dotarse de las protecciones
• Puestos de trabajo. Deben estar delimitados y disponer de un lugar
fijo para depositar útiles y herramientas.
• Las materias primas. Deben llegar fácilmente al puesto de trabajo.
Los productos acabados y materiales de desecho deben ser
retirados sin estorbar los movimientos de los operarios.
• La colocación de las máquinas. Debe permitir a los trabajadores
realizar su labor cómodamente, con accesibilidad a sus distintas
partes, sin necesidad de hacer movimientos forzosos.
• Las instalaciones generales (electricidad, agua gases, etc.). Deben
estar en buen estado de conservación mediante el mantenimiento
adecuado.
• Las condiciones de iluminación. Deben ser adecuadas a la tarea
que se realiza.
• Asegurar y mantener el orden y la limpieza. Para conseguir un
grado de seguridad aceptable, tiene especial importancia. Son
típicos los accidentes que se producen por golpes y caídas
como consecuencia de un ambiente desordenado y sucio,
suelos resbaladizos, acumulación de sobrantes y desperdicios,
etc.
2. Los equipos de trabajo y las máquinas
Las causas de las lesiones más comunes debidas a utilización de
herramientas son debidas a:
• Uso inadecuado.
• Herramientas defectuosas.
• Uso de herramientas de mala calidad.
• Transporte y almacenamiento incorrecto.
Los riesgos más importantes debidos a su uso son:
• Contactos con elementos cortantes.
• Proyección de fragmentos volantes.
• Caídas por sobreesfuerzos.
Para evitar estos problemas debemos:
• Utilizar herramientas de calidad.
• Usarlas según sus instrucciones y para el trabajo que han sido
diseñadas.
• Usar gafas de protección si hay riesgo de proyección de
partículas.
• Utilizar guantes si son cortantes.
• Mantenimiento y revisión, periódicos y adecuados.
• Almacenamiento correcto.
La seguridad en las máquinas tiene una importancia vital para
mantener la integridad física y la salud de los trabajadores. Para
conseguirlo debemos tener en cuenta que:
• La INSTALACION DE LAS MAQUINAS debe hacerse en lugares
apropiados que no ofrezcan nuevos riesgos para los operarios
(suelos firmes, amplitud de espacio en el entorno de la
máquina, suficiente iluminación y ventilación, temperaturas
adecuadas, etc.).
• El EMPLAZAMIENTO se hará de modo que se pueda tener
acceso a todos los servicios de mantenimiento, reparación y
limpieza.
• La INSTALACION debe hacerse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante y por personal autorizado.
• El MANTENIMIENTO es absolutamente necesario para
garantizar que las máquinas siguen conservando las mismas
condiciones de seguridad que cuando se compraron.
• UTILIZACION ADECUADA DE LA MAQUINA. Las máquinas
deben usarse siempre siguiendo las especificaciones del
fabricante. Deben ser utilizadas sólo por personal autorizado,
debidamente formado en su manejo y que conozca los
peligros.
Las máquinas pueden tener diferentes riesgos tales como:
• PELIGRO MECANICO (aplastamiento, cizallamiento, corte o
seccionamiento, enganche, atrapamiento, impacto,
punzonamiento, fricción o abrasión, proyección de fluidos a
alta presión...).
• PELIGRO ELECTRICO. Puede estar ocasionado por contactos
eléctricos directos con conductores activos, contactos
indirectos con elementos conductores puestos accidentalmente
en tensión, fenómenos electrostáticos, cortocircuitos,
sobrecargas... Estos riesgos pueden dar lugar a choques
eléctricos, quemaduras o electrocuciones.
• PELIGRO TERMICO. Puede dar lugar a quemaduras provocadas
por materiales o piezas a muy alta o muy baja temperatura,
llamas o explosiones, radiación de fuentes de calor...
• PELIGROS ORIGINADOS POR RUIDO Y VIBRACIONES. El ruido
puede dar lugar a hipoacusia (sordera). Las vibraciones
producen trastornos neurológicos y vasculares.
• PELIGROS PRODUCIDOS POR RADIACIONES (arcos de
soldadura, láseres, campos electromagnéticos de alta
frecuencia, radiaciones ionizantes).
• PELIGROS PRODUCIDOS POR MATERIALES O SUSTANCIAS
(peligro higiénico resultante del contacto o inhalación de
materiales o sustancias peligrosas, peligro de incendio y
explosión, virus, bacterias, etc.).
• PELIGROS DEBIDOS A EFECTOS ERGONOMICOS. La
inadaptación de la máquina a las características humanas
puede dar lugar a:
� Peligros fisiológicos resultantes de malas posturas y
sobreesfuerzos.
� Peligros psicológicos relacionados con sobrecargas o
tensiones mentales debidos al manejo de máquinas no
diseñadas ergonómicamente.
� Peligros genéricos debidos a errores humanos causados
por el estrés, cansancio o relajamiento que producen los
trabajos repetitivos.
Para poder prevenir estos peligros, lo más conveniente es:
• Adquirir máquinas seguras (que lleven la marca CE).
• Evitar el peligro o reducir el riesgo (medidas de prevención
intrínseca).
• Uso de materiales seguros.
• Uso de fuentes de alimentación seguras.
• Sistemas de mando diseñados que controlen los fallos
(seguridad a un fallo, seguridad auto controlada).
• Formas de mandos especiales para reglaje o ajuste (mando
sensitivo, mando a impulsos).
• Protección contra peligros inevitables, mediante el empleo
de:
o Resguardos fijos, envolventes, distanciador, regulable,
móviles...
o Dispositivos de protección, tales como mandos manuales,
mandos a dos manos.
o Dispositivos sensibles como barreras fotoeléctricas...
• Informar y advertir a los usuarios cuando no cabe protección.
• Para realizar operaciones de reparación, mantenimiento y
limpieza de una máquina, ésta debe consignarse, es decir:
asegurarse de que está apagada cualquier fuente de energía,
restringir el área a la circulación y señalizar debidamente.
Uno de los elementos de protección básico de los equipos de
trabajo y las máquinas son:
• Resguardos fijos: son resguardos que se mantienen en su
posición, ya sea por medio de soldadura, o bien por medio de
elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc.)
Deben ser diseñados de forma que permitan las operaciones
normales de mantenimiento sin desmontarlos.
Deben ser concebidos para aguantar el peligro de proyecciones
de piezas rotas, etc.
Deben ser de material resistente.
También deben asegurar la protección frente a riesgos
derivados de la emisión por la máquina de sustancias
peligrosas como, por ejemplo, gases, vapores, líquido de
refrigeración, chispas, etc.
A ser posible, deberán proteger también contra el ruido y, si
las hubiera, las radiaciones.
Si hubiese riesgo de explosión, los protectores deben disipar la
energía liberada en forma y dirección seguras.
• Resguardos móviles: son los que están, generalmente,
asociados al bastidor de la máquina o a un elemento fijo
próximo, por ejemplo mediante bisagras o guías de
deslizamiento y que es posible abrir sin hacer uso de ninguna
herramienta.
Cuando se abran deben permanecer unidos a la máquina.
Deben estar unidos a dispositivos que impidan la puesta en
marcha de la máquina mientras estén abiertos.
Que no sea posible la puesta en marcha de los elementos
móviles mientras el trabajador tenga la posibilidad de
alcanzarlos y, si la máquina está en marcha, que no sea posible
alcanzar los elementos móviles.
Su regulación y su anulación sólo puede realizar de forma
voluntaria.
Si uno de sus componentes falla o falta, no se podrá poner en
marcha la máquina o se pararán los elementos móviles de la
misma.
Que garanticen la protección frente a las posibles
proyecciones.
Los dispositivos de seguridad impiden la aproximación del
trabajador a la zona de peligro de la máquina, bien de manera que
cuando un trabajador rebasa el límite de la zona peligrosa, la
máquina se para o se detienen los elementos peligrosos e incluso,
si es necesario, se invierte el movimiento. O bien obligándole a
permanecer fuera de la zona de peligro para que la máquina
funcione (por ejemplo, mandos a dos manos, tarimas sensibles etc)
Los dispositivos deben:
� Estar situados a una distancia adecuada de la zona peligrosa.
� Ser difícil su anulación o puesta fuera de servicio.
� No exigirán movimientos ni posiciones forzosas.
� No limitarán el campo visual del trabajador.
� Constituirán parte integrante de las máquinas.
� Actuarán libres de entorpecimientos.
� No interferirán el proceso productivo normal.
3. El riesgo eléctrico
Los accidentes debidos a la electricidad son mortales en un importante
porcentaje. Sus efectos nocivos pueden ser:
• Incendios y/o explosiones.
• Electrización (cuando la corriente pasa a través de una persona).
• Electrocución (el paso de la corriente a través de una persona le
causa la muerte)
Los factores que influyen en el efecto eléctrico son:
◊ Intensidad de la corriente
◊ Duración del contacto eléctrico
◊ Resistencia del cuerpo humano
◊ Tensión aplicada
◊ Frecuencia de la corriente
◊ Recorrido de la corriente a través del cuerpo
Existen dos tipos de contactos eléctricos:
a) Contactos directos de personas con partes activas de materiales o
equipos.
b) Contactos indirectos que se producen cuando un individuo entra en
contacto con algún elemento que no forma parte del circuito
eléctrico, pero que ha adquirido tensión accidentalmente.
La forma de evitar los contactos eléctricos directos es:
� Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso.
� Interponer obstáculos que impidan todo contacto accidental con
las partes activas de la instalación.
� Recubrir las partes activas con material aislante.
� Utilizar tensiones inferiores a 25 voltios.
Para evitar los contactos eléctricos indirectos debemos:
� Llevar a cabo la puesta a tierra de las masas, lo cual desvía una
gran parte de la corriente eléctrica que de otro modo atravesaría el
cuerpo del trabajador
� Utilizar el interruptor diferencial que corta la corriente en el mismo
momento de producirse una corriente de derivación
Las medidas básicas de prevención son:
1. No realice trabajos eléctricos sin estar capacitado para ello.
2. Utilice equipos de protección individual certificados.
3. En los lugares mojados o metálicos use sólo aparatos
eléctricos con pequeñas tensiones de seguridad.
4. Vigile que su entorno sea seguro.
4. Riesgo de incendio
La seguridad contra incendios contempla un conjunto de medidas
encaminadas nos sólo a evitar el inicio del fuego, sino a controlar y
eliminar la propagación de éste y las graves consecuencias que puede
producir.
Los factores necesarios que determinan el riesgo de incendio son:
• Combustible (es toda sustancia capaz de arder y puede ser
sólido, líquido o gaseoso)
• Comburente (el comburente normal es el aire que contiene un
21% de oxígeno que es el que permite que se desarrolle la
combustión).
• Calor (los focos de ignición pueden ser térmicos, eléctricos,
mecánicos o químicos).
• Reacción en cadena (da origen a la propagación en el espacio
y en el tiempo del incendio).
La prevención de incendios es el conjunto de acciones tendentes a
evitar el inicio del incendio mediante la eliminación de uno o más de los
cuatro factores determinantes del mismo:
� Almacenar los productos inflamables y combustibles alejados y
aislados de las zonas de trabajo.
� Prohibición de fumar y de introducir útiles que puedan producir
llamas o chispas.
� Alejar de las zonas de incendio fuentes de calor.
� Evitar que la instalación eléctrica sea origen de focos de calor.
� No mezclar sustancias químicas cuya reacción desconozcamos.
� La prevención reduce al mínimo las posibilidades de inicio de
un incendio.
La protección trata de evitar la propagación y reducir al mínimo sus
consecuencias.
� Poner nuestras normas de prevención de incendios en
conocimiento de las empresas contratadas en nuestros locales.
� Extender permisos de trabajo especiales para intervenciones
de mantenimiento o reparación en zonas que han contenido o
por las que han circulado productos inflamables.
� La protección contra incendios es el conjunto de acciones
destinadas a complementar la acción preventiva para que, en
caso de que se inicie, éste quede limitado en su propagación y
reducidas sus consecuencias. Sus modalidades son:
o PROTECCION ESTRUCTURAL. Se debe prever en la fase de
proyecto y consiste en diseñar los elementos constructivos y
los materiales de forma tal que constituyan una barrera contra
el avance del incendio en caso de que éste se produzca,
logrando su aislamiento en sectores de incendio controlados.
Esto se conoce como sectorización.
o DETECCION Y ALARMA. La detección consiste en descubrir lo
antes posible la existencia de un incendio en un lugar
determinado. La alarma supone avisar de forma que se ponga
en marcha la evacuación de las personas y la extinción del
incendio.
o EXTINCION. Deben planificarse unos medios de lucha contra el
fuego de forma que actúen lo antes posible una vez detectado
el lugar del incendio.
5. Almacenamiento, manipulación y transporte
Más del 30% de los accidentes de trabajo se producen durante las
operaciones de traslado o desplazamiento de productos elaborados
durante los procesos productivos, así como en su fase posterior de
almacenamiento.
Equipos para levantar cargas. Deben estar construidos y diseñados de
manera que puedan ser utilizados en condiciones de seguridad, lo que
supone que no representen peligro ni para los que los manejan ni para
aquellos otros que se encuentren en el mismo entorno de trabajo.
Además de disponer de dispositivos de seguridad deben ser
inspeccionados y controlados periódicamente. Están constituidos
principalmente por tres elementos:
� ELEVADORES. Ascensores, plataformas elevadoras,
montacargas, etc.
� APARATOS. Grúas y aparejos, cabrias, cabrestantes, etc.
� ELEMENTOS AUXILIARES. Cadenas, cables, cabos, eslingas,
cabestrillos, bateas, ganchos, horquillas, poleas, etc.
Elevadores
Los requisitos que deben reunir se recogen en el Reglamento Técnico
de Aparatos elevadores.
Las medidas de seguridad más destacables son:
� Que todo el recorrido esté protegido y sea inaccesible, y que el
acceso a las plataformas de elevación sea a través de puerta
con mecanismo de enclavamiento eléctrico, de modo y manera
que ésta no pueda abrirse mientras no se encuentre la
plataforma a su mismo nivel.
� Se debe indicar claramente la carga máxima que puede
admitir, y cuando se trate de montacargas, limitar su uso a
personas autorizadas, evitando su empleo para el traslado
normal de personas.
Aparatos
Grúas: el conjunto de elementos que la forman debe tener resistencia
adecuada en función de las condiciones más desfavorables de uso que
se pueden presentar y de su carga nominal máxima. Deben estar
provistas de lastres o contrapesos fijos y no fácilmente modificables,
así como prever las posibles condiciones de funcionamiento con viento
u otras condiciones adversas. Es necesario asegurarla bien al terreno
cuando se instala. Se debe evitar su instalación en zonas
geológicamente activas y si esto no es posible deberá tenerse en
cuenta esta circunstancia. El maquinista (con formación acreditada
como operador de grúas) debe situarse siempre en un lugar protegido
que le permita visualizar toda la zona de operación.
Cuando esto no sea posible será imprescindible la ayuda de otro
operario, comunicándose mediante un código de señales normalizadas
para gruístas. Se debe comprobar antes de su instalación que no existe
ninguna línea de alta tensión.
Aparejos
Es recomendable utilizar cables de acero en lugar de los de fibra
natural, ya que además de ofrecer mayor resistencia a los
esfuerzos de tracción, se deterioran con menos facilidad. Es
imprescindible revisar periódicamente el estado de los bloques de
poleas. Las gargantas de las poleas deben ser adecuadas a las
dimensiones de los cables y cadenas y presentar una superficie lisa
y curvada de forma que no tengan aristas y se adapten al cable.
Deben ser guardados cuidadosamente en un lugar dispuesto a tal
fin.
Elementos auxiliares
Cables. Deben ser de construcción y tamaño apropiados para las
operaciones en que se van a emplear. Los ajustes de los ojales y
lazos para los ganchos, anillas y argollas estarán provistos de
guardacabos resistentes. Deben estar libres de nudos, melladuras,
torceduras permanentes y otros defectos. Se deben inspeccionar
periódicamente y se desecharán todos aquellos que tengan al
menos un 10% de los hilos rotos.
Cuerdas. No se deben deslizar sobre superficies, cantos o
aristas que puedan desgastarlas o cortarlas. Se emplearán
cantoneras en los elementos a transportar que mantengan
contacto con ellas, para evitar la formación de ángulos y
facilitar su curvatura.
Cadenas. Serán de hierro forjado o acero. Los anillos, ganchos
o eslabones de los extremos serán del mismo material que las
cadenas. Los eslabones desgastados deben ser cortados y
reemplazados por otros. Están terminantemente prohibidos los
empalmes atornillados. Las cadenas deben estar libres de
nudos y torceduras y enrollarse en tambores, ejes o poleas. Se
deben inspeccionar periódicamente para evitar los efectos de la
corrosión y el alargamiento.
Ganchos. Deben ser de acero o hierro forjado y estar
equipados con pestillos u otros dispositivos de seguridad. Las
partes en contacto con cadenas, cables o cuerdas serán
redondeadas. Se debe izar y bajar la carga en sentido vertical.
La manipulación mecánica de cargas deberá realizarse
siguiendo estas reglas:
� La elevación o descenso de las cargas se hará lentamente
evitando arrancadas o paradas bruscas, haciéndolo siempre
que sea posible en sentido vertical para evitar el balanceo.
� Los maquinistas evitarán trasladar la carga por encima de
personas y puestos de trabajo.
� No se dejarán nunca los aparatos de izar con cargas
suspendidas más tiempo del estrictamente necesario.
� Está prohibido transportar personas sobre cargas.
� Los maquinistas se situarán de forma que controlen la zona de
carga y descarga o de lo contrario deberán actuar junto a una
persona que le ayude a ejecutar la operación mediante un
código de señales.
Aparatos móviles de transporte
Carretillas elevadoras.
La carretilla elevadora es un aparato autónomo de tracción
motorizada apto para llevar carga en voladizo.
Sus dispositivos de seguridad principales son el pórtico de
seguridad, la placa porta-horquillas, frenos de pie y mano, avisador
acústico, asiento del operador ergonómico y con buena visibilidad y
protector de tubo de escape silencioso y con apagachispas y
purificador de gases de combustión.
El conductor de carretillas debe haber superado las pruebas de
capacitación físicas y técnicas que le acreditan como especialista.
Las cargas se trasladarán con la horquilla bajada. Nunca debe
circularse o aparcarse la carretilla con las horquillas levantadas.
Se evitará en lo posible la marcha atrás, aunque en los descensos y
pendientes con cargas es imprescindible hacerlo para evitar
vuelcos.
Las cargas irán bien sujetas. La velocidad máxima será de 20
km/hora. Se aparcarán en lugares destinados a tal efecto. Se
evitarán los giros bruscos.
Riesgos más frecuentes y sus medidas preventivas
� Caídas de cargas y objetos
Que la carga sea estable y esté sujeta correctamente.
Utilizar contenedores bien adaptados.
Circular lentamente y respetando las normas de circulación.
Mover las cargas lentamente, tanto en el transporte como
en la carga y descarga.
� Caída, basculante o vuelco de carretilla
Pórtico protege conductor.
Respetar los límites de carga y asegurar su estabilidad.
Que las superficies de circulación estén en perfecto estado.
� Choques contra elementos diversos
Que las vías de circulación estén marcadas y tengan la
anchura suficiente.
Limitación de velocidad.
Adiestramiento del conductor.
Cintas transportadoras.
Su misión es transportar productos sólidos a granel o en
recipientes de forma continua durante un tiempo.
Los riesgos que generan se deben a atrapamientos, caídas de
altura e inhalación de polvo.
Para evitarlos se instalarán protecciones en las partes móviles,
pasarelas, encauzadores, carenando tramos, estableciendo
paros de emergencia, etc.
6. Almacenamiento
El almacenamiento adecuado de materiales evitará los riesgos
derivados de su caída, corrimiento o desprendimiento. La mala
ubicación de los almacenes, además de producir pérdidas de tiempo
importantes puede originar desplomes, atropellos, golpes, incendios,
etc.
Las recomendaciones a seguir son:
Almacenar debidamente los objetos en sentido vertical sobre el nivel
del suelo de manera que no se descompensen.
No dejar que los objetos sobresalgan de los montones o de los cajones
donde se encuentran.
No subir a los bastidores para llegar a las repisas superiores; utilizar
una escalera.
No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o
suelo.
Calzar los objetos que pueden rodar y mantener los artículos
pesados cerca del nivel del suelo
Proteger el material de la humedad y el calor
RIESGOS RELACIONADOS
CON
AGENTES QUÍMICOS
1. Los contaminantes o agentes químicos y las vías de
penetración
Los contaminantes o agentes químicos son sustancias constituidas por
materia inerte (no viva) que pueden estar presentes en el aire en
forma de moléculas individuales (gases o vapores) o de grupos de
moléculas unidas (aerosoles o nieblas).
El efecto nocivo de los contaminantes químicos para la salud, debido a
su presencia en los ambientes laborales, es consecuencia de la acción
tóxica que en general pueden ejercer las sustancia químicas.
El efecto adverso o indeseable causado por una sustancia química
sobre un sistema biológico se conoce como EFECTO TOXICO y como
RIESGO a la probabilidad de que una sustancia produzca efectos
tóxicos. Este riesgo depende de la toxicidad intrínseca de la sustancia
(de lo “venenosa” que es) y de las posibilidades de entrar en contacto
con ella.
A la hora de cuantificar el efecto adverso que una sustancia química
puede producir en nuestro organismo, y siempre y cuando
consideremos que la principal vía de absorción es la inhalatoria
debemos conocer la CONCENTRACIÓN DEL TOXICO que es la cantidad
de sustancia tóxica que encontramos en el aire así como el TIEMPO DE
EXPOSICIÓN que es el tiempo que el individuo se encuentra expuesto
a dicha sustancia.
La TOXICOLOGÍA LABORAL es la parte de la toxicología relacionada
con las sustancias químicas utilizadas en el medio laboral. Su principal
objetivo es el de identificar y cuantificar los riesgos asociados a la
exposición de los contaminantes industriales para poder precisar los
niveles admisibles de exposición y las medidas adecuadas de seguridad
e higiene.
Los contaminantes químicos penetran en nuestro organismo a través
de una o varias vías de entradas:
1. Vía respiratoria: a través de la nariz y la boca, los pulmones, etc.
Es la vía de penetración de sustancias tóxicas más importante en el
medio ambiente de trabajo, ya que con el aire que respiramos
pueden penetrar en nuestro organismo polvos, humos, aerosoles,
gases, vapores de productos volátiles, etc.
2. Vía dérmica: a través de la piel. Es la vía de penetración de
muchas sustancias que son capaces de atravesar la piel, sin causar
erosiones o alteraciones notable, e incorporarse a la sangre, para
posteriormente ser distribuidas por todo el cuerpo. La superficie
total de piel expuesta a la posible penetración es muy importante,
así como su estado de integridad, que en ocasiones puede estar
debilitada por lesiones o por la acción de los disolventes capaces
de eliminar las grasas naturales que protegen su superficie.
3. Vía digestiva: Es la vía de penetración a través de la boca, el
esófago, el estómago y los intestinos. También hemos de
considerar aquí la posible ingestión de contaminantes disueltos en
las mucosidades del sistema respiratorio.
4. Vía parenteral: a través de heridas, llagas, etc. Es la vía de
penetración directa del contaminante en el cuerpo a través de
llagas, heridas, etc.
Ya que la principal vía de penetración del tóxico en nuestro organismo
es a través de la respiración, nos encontramos en el aire que
respiramos, una mezcla de gases y vapores que llegan al fondo de
nuestros pulmones donde se incorporan a la sangre y a través del
torrente circulatorio llegan a los lugares más recónditos de nuestro
organismo.
Sin embargo también las sustancias en estado líquido y sólido pueden
permanecer durante largo tiempo suspendidas en el aire en forma de
aerosoles, es decir en forma de partículas finamente divididas. Los
aerosoles líquidos son las NIEBLAS.
Los aerosoles sólidos según su procedencia pueden ser:
� POLVO: de origen mecánico, como el polvo de madera
� HUMO: de origen térmico, como el desprendido en una
combustión.
Por tanto el tamaño de partícula que constituye el aerosol determina
en gran medida su peligrosidad, ya que condiciona su permanencia en
el aire.
2. Los efectos sobre le cuerpo humano
Los efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano pueden
ser:
� CORROSIVOS: destrucción de los tejidos sobre los que actúa el
tóxico.
� IRRITANTES: irritación de la piel o las mucosas en contacto con el
tóxico.
� NEUMOCONIÓTICOS: alteración pulmonar por partículas sólidas.
� ASFIXIANTES: desplazamiento del oxígeno del aire, o alteración de
los mecanismos oxidativos biológicos.
� ANESTÉSICOS Y NARCÓTICOS: depresión del sistema nervioso
central. Generalmente el efecto desaparece al desaparecer el
narcótico.SENSIBILIZANTES: efecto alérgico del contaminante ante
la presencia del tóxico, aunque sea en pequeñísimas cantidades
(asma, dermatitis).
� CANCERÍGENOS MUTÓGENOS Y TERATÓGENOS: producción de
cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones en la
descendencia respectivamente.
� SISTÉMICOS: alteraciones de órganos o sistemas específicos(
hígado, riñón, etc.)
3. Criterios de valoración
Es una norma con la que comparar los datos obtenidos al estudiar el
ambiente de trabajo.
En ningún caso es, o pretende ser una frontera entre salud y
enfermedad. Se trata de marcar un límite que como dice la A.C.G.I.H.
(Conferencia americana de higienistas industriales gubernamentales),
por debajo del cual se cree que casi todos los trabajadores pueden
exponerse. Se establecen así los valores TLV que hacen referencia a la
concentración de un contaminante que puede darse en el medio
ambiente de trabajo de modo que un trabajador expuesto ocho horas
diarias, durante toda su vida laboral, no llegue a padecer
enfermedades profesionales por este motivo.
Estos criterios hacen referencia a un trabajador medio, por lo que no
son una garantía total para toda la población. Y aunque se revisan
periódicamente, es necesario, en todo caso, complementar estos
criterios ambientales con los criterios de valoración biológicos.
La valoración, por tanto, exige la medición de los contaminantes
existentes en el puesto de trabajo y su posterior valoración con los
valores límite.
4. Medidas preventivas
El que un producto sea peligroso no implica en todos los casos que
haya riesgo, pero sería un riesgo no conocer la peligrosidad de un
producto. Es por ello que es fundamental el exigir del fabricante,
importador o suministrador la ficha de seguridad para conocer
composición/información de los componentes y todos los demás datos
que permitan hacer un planteamiento preventivo del uso de sustancias
que utilizamos en nuestro medio laboral.
Las medidas preventivas siempre se basan en la adopción de al menos
alguna de las siguientes medidas:
� Actuación sobre el foco contaminante: impedir la emisión
� Actuación sobre el medio de difusión: evitar la propagación
� Actuación sobre el individuo receptor: evitar los efectos en el
trabajador.
RIESGOS RELACIONADOS
CON LOS
AGENTES FÍSICOS
1. Ruido
Se suele definir el ruido como todo sonido no deseado y molesto. Un
sonido será más indeseado si nos dificulta lo que estamos haciendo.
Se caracteriza por el nivel y la frecuencia.
La diferencia entre sonido y ruido no es de naturaleza física sino que es
subjetiva. El volumen del sonido se mide en decibelios (dB), y está
determinado por la intensidad, es decir, por la fuerza de vibración y
por la alteración que esta vibración produce en el aire.
Los ruidos pueden causar daños a nuestro oído si mantienen un nivel
mayor de 80 dB(A) ininterrumpidamente durante una jornada de ocho
horas de trabajo.
El nivel de ruido de una jornada laboral, en promedio se denomina
“Nivel de Presión Sonora Equivalente Diario”.
1.1. Efectos del ruido sobre la salud
Un ruido muy fuerte o una larga permanencia en un ambiente
ruidoso puede causar una disminución o deterioro considerable
de la capacidad auditiva.
Cuando después de haber estado durante un periodo de tiempo
en un ambiente ruidoso, nos trasladamos a otro más silencioso,
tenemos cierta dificultad para captar, al principio, los sonidos más
débiles, pero después de un periodo de descanso y acomodación,
se suele recobrar la audición normal. En caso contrario, es muy
probable que padezcamos algún tipo de lesión auditiva.
La aparición de la sordera o hipoacusia profesional no es
repentina, sino progresiva, y está provocada por una exposición
continuada a ambientes ruidosos durante la vida profesional.
Para analizar en qué grado una persona tiene afectado el aparato
auditivo se realiza un estudio médico llamado audiometría, por
medio del cual se comprueba la audición para sonidos de distinta
frecuencia.
El ruido además de deteriorar el aparato auditivo, cuando es de
intensidad elevada, y siempre dependiendo del tiempo de
exposición, puede tener otras repercusiones sobre la salud, entre
las que destacamos:
� Aumento del ritmo cardiaco.
� Constricción de los vasos sanguíneos.
� Aceleración del ritmo respiratorio.
� Disminución de la actividad de los órganos de la digestión.
� Reducción de la actividad cerebral con la consiguiente
disminución de la atención.
� Trastornos de índole psicológica: agresividad, ansiedad,
disminución de la atención y de la memoria, etc.
�
1.2. Medidas preventivas contra el ruido
Eliminar la fuente de ruido
Dentro de las medidas a adoptar en un ambiente laboral ruidoso,
la más efectiva consiste en suprimir la fuente de ruido,
sustituyendo, por ejemplo, la maquinaria ruidosa por otra más
silenciosa.
Insonorizar techos y paredes
Aislar la fuente de ruido:
Otra medida es limitar la propagación del ruido, aislando la
máquina productora de ruido y colocando materiales absorbentes
en paredes, techos y suelos.
Protección personal
A nivel de trabajador expuesto, las medidas preventivas a adaptar
son la realización de exámenes audiométricos periódicos, la
reducción del tiempo de exposición y la utilización de protecciones
personales adecuadas.
1.3. Tipos de protectores contra el ruido
Tapones cilíndricos: Los tapones son esponjosos, suavemente
ajustables o moldeables antes de introducirlos; expandibles para
dar mejor ajuste. Estos tapones son desechables y no se pueden
usar nuevamente.
Tapones moldeados: Son tapones hechos de material flexible y
suave que se ajustan al oído. Tienen que tener el tamaño correcto
para cada oído. Estos tapones están diseñados para usarse varias
veces y deben lavarse después de cada postura o uso. Estos son
ideales para cuando la protección en los oídos se requiere
regularmente.
Protectores auriculares: Son de banda ajustable a la cabeza con dos
copas de almohadillas que sellan alrededor del oído. Los tapones se
pueden usar debajo de las almohadillas para mayor protección. Las
almohadillas en forma de copa son más cómodas de usar en períodos
largos que los tapones, pero no deben usarse con lentes o cualquier otra
obstrucción que reduzca su efectividad.
2. Vibraciones
Se pueden definir como la oscilación de partículas alrededor de un
punto en un medio físico cualquiera (aire, agua, etc.). Los efectos de
cualquier vibración deben entenderse como consecuencia de una
transferencia de energía que actúa como receptor de energía
mecánica.
2.1. Tipos de vibraciones
DE MUY BAJA FRECUENCIA: el movimiento de balanceo de trenes,
barcos, aviones, etc. Sus efectos son los mareaos.
DE BAJA FRECUENCIA: vibraciones originadas por carretillas,
elevadoras, tractores, vehículos de transporte urbano, maquinas
excavadoras. Su efecto nocivo se centra en el oído intermedio y el
retardo del tiempo de reacción.
DE ALTA FRECUECIA: máquinas neumáticas y rotativas, tales
como martillos picadores neumáticos, pulidoras moto-sierra,
lijadoras, etc. Su efecto nocivo son los problemas en las
articulaciones, problemas vasomotores y problemas en brazos y
piernas.
2.2. Transmisión de las vibraciones
La transmisión de vibraciones al cuerpo y sus efectos sobre el
mismo depende mucho de la postura y no todos los individuos
presentan la misma sensibilidad; por tanto, la exposición a
vibraciones puede no tener las mismas consecuencias en todas las
situaciones.
La medición de la vibración transmitida al cuerpo se lleva a cabo
mediante vibrómetros cuyo diseño tiene en cuenta el punto de
contacto entre el elemento vibrante y el cuerpo. La valoración se
suele hacer basándose en lo dispuesto en la Ordenanza General
de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en Normas UNE, EN, ISO
2.3. Medidas preventivas contra las vibraciones
� Modificaciones del proceso evitando herramientas vibratorias.
� Diseño ergonómico de herramientas de forma que su peso,
forma y dimensiones se adapten específicamente al trabajo.
� Mantenimiento preventivo, vigilancia del estado de la maquina
(Giro de ejes, Ataque de engranajes, etc.)
� Desintonizado de vibraciones (evitando la frecuencia de
resonancia) modificando la frecuencia, evitando la resonancia,
por modificación de la masa.
� Atenuando su transmisión al hombre por interposición de
materiales aislantes (resortes metálicos, soportes de caucho,
corcho) aislamiento por suspensión del asiento del conductor
o de la cabina.
3. La Iluminación
La iluminación es un factor de calidad de vida, no sólo en el trabajo,
sino también en las casas; sin embargo muchas veces no le damos la
importancia que tiene gracias a que nuestros ojos son capaces de
adaptarse, al menos a corto plazo, a condiciones deficientes de
iluminación.
Pero si estas condiciones persisten podemos empezar a sufrir
molestias, a veces directamente en los ojos (irritación, cansancio
ocular) y otras veces molestias no oculares, tales como dolor de cabeza
o fatiga. Por otra parte la iluminación inadecuada no sólo dificulta el
trabajo sino que contribuye a aumentar los accidentes. Por todo ello es
imprescindible que realicemos nuestro trabajo en unas buenas
condiciones de iluminación.
3.1. Conceptos generales en iluminación
o Nivel de iluminación: es la cantidad de luz que se recibe por
unidad de superficie, su unidad es el LUX.
o La iluminación es la cantidad de luz devuelta por unidad de
superficie en la dirección de la mirada.
o La luminancia determina el aspecto luminoso de una superficie o
de un foco luminoso, su unidad es la CANDELA por metro
cuadrado (cd/m ).
o El contraste: es la apreciación subjetiva de la diferencia de
apariencia de dos partes del campo visual vistas simultánea o
sucesivamente.
o El deslumbramiento: es la incapacidad temporal de ver. Está
originado por la presencia en el campo visual de una fuente de
elevada luminancia que produce la insensibilización de la retina.
3.2. Tipos de iluminación
3.2.1. La iluminación natural
Disponer de luz natural en el puesto de trabajo es deseable
no sólo por ver con más claridad sino también porque
supone un mayor contacto con la naturaleza.
Pero la intensidad de la luz varía con el tiempo, la hora del
día y las estaciones del año, por lo que es preciso en
cualquier caso disponer de persianas u otros dispositivos
para evitar deslumbramiento y, al mismo tiempo, contar
con un sistema de iluminación artificial complementaria.
3.2.2. Iluminación general e iluminación generalizada
La iluminación del lugar de trabajo puede ser general y
localizada. La iluminación general es la que proviene de las
lámparas del techo y de las paredes y trata de conseguir
una cantidad de luz uniforme en toda una zona
independientemente de los puestos de trabajo. Así, éstos
pueden ser dispuestos o cambiados en la forma que se
desee. La iluminación localizada tiene por objeto, cuando la
general es más o menos moderada, disponer de un mayor
nivel de luz en aquellos puestos de trabajo que lo
requieren.
3.2.3. Iluminación artificial
Lámparas de incandescencia, Fluorescentes y de Descarga
de Gases: las lámparas de incandescencia están indicadas
cuando la iluminación artificial sólo se precisa de forma
ocasional y en iluminación localizada. Para iluminación
general de locales, está indicado el uso de fluorescentes
por su eficacia luminosa y larga duración. Para iluminación
exterior (depósitos y vías de comunicación) y en naves
industriales de grandes dimensiones se utilizan lámparas
de descarga de gases.
3.3. Requisitos de iluminación
Toda actividad requiere una determinada iluminación que debe
existir como nivel medio en la zona en que se desarrolla la misma.
Este valor depende de los siguientes factores:
� El tamaño de los detalles.
� La distancia entre el ojo y el objeto.
� El factor de reflexión del objeto.
� El contraste entre el objeto (detalle) y el fondo sobre el que
destaca.
� La rapidez del movimiento del objeto.
� La edad del observador
Cuanto mayor sea la dificultad para la percepción visual, mayor
debe ser el nivel medio de iluminación. Para ello debemos tener en
cuenta los siguientes criterios:
� Que la CANTIDAD DE ENERGIA LUMINOSA que llega al plano
de trabajo sea la adecuada; dicha cantidad se expresará en
lux.
� Que no se produzcan DESLUMBRAMIENTOS. Este se produce
cuando miramos una luz más fuerte que la que el ojo está
adaptado a recibir en ese momento, lo cual ocurre cuando la
iluminación está ubicada a baja altura y sin pantalla o cuando
los rayos de sol penetran directamente en el lugar de trabajo.
También se producen deslumbramientos cuando la luz se
refleja en superficies brillantes.
� Que se dé un CONTRASTE suficiente entre los distintos objetos
o partes de los mismos que se están observando; la falta de
contraste puede ser especialmente fatigosa en trabajos que
requieren una atención cuidadosa como la lectura y escritura
típicos de trabajos administrativos.
3.4. Efectos de una mala o buena iluminación
Los principales efectos de una mala iluminación son:
� Errores
� Fatiga visual
� Dolor de cabeza
� Accidentes
Y los beneficios de una buena o adecuada iluminación son:
� Confort del trabajador
� Calidad del trabajo
3.5. Niveles de iluminación
Se incluye a continuación una tabla en la que se indican los
niveles de iluminación en función del tipo de trabajo.
Zona o parte del lugar de trabajo
Nivel mínimo de iluminación (lux)
1.º Bajas exigencias visuales 100
2.º Exigencias visuales moderadas 200
3.º Exigencias visuales altas 500
4.º Exigencias visuales muy altas 1000
4. Radiaciones
4.1. Tipos de radiaciones
Radiaciones ionizantes: es aquella producida cuando, al
interaccionar con la materia, origina partículas con carga eléctrica
(iones). Las radiaciones ionizantes pueden ser electromagnéticas,
como las mencionadas (rayos X y gamma), o corpusculares
(partículas componentes de los átomos que son emitidas,
partículas alfa y beta).
Las exposiciones a radiaciones ionizantes pueden originar daños muy
graves e irreversibles para la salud ( entre ellos, la generación de cáncer).
Radiaciones no ionizantes: Los efectos sobre el organismo de estas
radiaciones son de diferente naturaleza, dependiendo de la banda de
frecuencia de que se trate. Así, mientras que las Radiaciones Ultravioleta
pueden producir afecciones en la piel (desde enrojecimiento hasta
quemaduras) y conjuntivitis por exposición de la piel y los ojos,
respectivamente, la Radiación Infrarroja puede lesionar la retina o producir
opacidad del cristalino del ojo y daños en la piel a causa del calor que
cede.
Las Microondas son especialmente peligrosas por los efectos sobre la salud
derivados de la gran capacidad de calentamiento que poseen, al
potenciarse su acción cuando inciden sobre moléculas de agua que forman
parte de los tejidos.
Las Ondas Electromagnéticas correspondientes a la Radio Frecuencia
logran el efecto de calentamiento de los tejidos con menor facilidad.
La radiación Láser puede alcanzar un gran poder destructor de los tejidos,
al proyectar una gran cantidad de energía sobre una superficie muy
pequeña.
4.2. Medidas preventivas contra radiaciones ionizantes
� Aislar la fuente emisora de radiaciones o disminuir la intensidad de
la dosis.
� También es aconsejable acortar los tiempos de exposición y utilizar
guantes y ropas protectoras.
� Existen normas, admitidas a nivel internacional, de protección
contra las radiaciones, que indican que todo trabajador que pueda
ser expuesto a radiaciones ionizantes
debe ser informado previamente de los
riesgos que lleva implícito su trabajo, de
las técnicas para realizarlo, de las
precauciones que debe tener en cuenta
para efectuar este trabajo y de la importancia que tiene el
cumplimiento de las normas relacionadas con la protección.
� Las personas potencialmente expuestas a radiaciones ionizantes
estarán sujetas a una vigilancia dosimétrica y a una supervisión
médica especial con exámenes periódicos, disponiendo de una
cartilla sanitaria en la que esta información esté siempre
actualizada.
� Los locales de trabajo en los que exista riesgo de exposición a
radiaciones ionizantes estarán debidamente controlados y
señalizados, restringiéndose el acceso a los mismos al personal
estrictamente necesario.
5. Condiciones termohigrométicas: frío y calor
El deseo de encontrarnos térmicamente confortables (no pasar calor ni
frío) es un objetivo natural que todos perseguimos. Las condiciones en
las que se da la sensación de confort no son sencillas y su estudio ha
sido objeto de numerosas investigaciones. El ser humano necesita
mantener una temperatura interna de aproximadamente 37ºC para el
desarrollo de la vida; para lograrlo posee mecanismos físicos y
fisiológicos.
Unas malas condiciones termohigrométricas pueden, en primer lugar,
tener efectos fisiológicos directos sobre las personas (resfriados,
deshidratación, golpe de calor). En segundo lugar, afectar a su
conducta, equivocándose, lo cual puede provocar tanto daños a las
máquinas o productos como a las personas. En cualquier caso
conllevan una disminución del rendimiento y un aumento de la
insatisfacción que genera un trabajo mal hecho.
Realizar trabajos que requieren grandes esfuerzos físicos en ambientes
muy calurosos puede dar lugar al llamado “estrés térmico” ya que en
una situación de trabajo, cuanto más importante es el esfuerzo, mayor
es también la cantidad calórica producida por el organismo. Así pues
un trabajo realizado en un ambiente caluroso supone una mayor
dificultad, un aumento de la fatiga y un deterioro del trabajo realizado.
Una temperatura elevada puede influir además en las actividades
sensoriales, motrices y mentales de las personas, pudiendo dar lugar a
una disminución de la atención y de la vigilancia, de la destreza manual
y de la rapidez.
Un factor importante es la sensación de confort, depende de seis
variables simultáneamente:
� La temperatura del aire
� La humedad del aire
� La temperatura de las paredes y objetos que nos rodean
� La velocidad del aire
� La actividad física
� La clase de vestido.
5.1. Medidas preventivas para mejorar las condiciones
termohigrométricas
� Actuar sobre las fuentes de calor: apantallamiento de los focos
de calor radiante (hornos, motores, etc.,) utilizando en cada
caso las medidas más adecuadas.
� Actuar sobre el ambiente térmico: dotar a local de una
ventilación general que evite el calentamiento del aire,
aumentando si fuese preciso la velocidad del mismo. Esta
ventilación puede ser de tipo natural o forzada por medio de
ventiladores-extractores.
� Utilizar sistemas de extracción localizada, en actividades en
que se genere vapor de agua, con el fin de evitar el aumento
de la humedad del aire.
� Actuar sobre el individuo: estas medidas se utilizan cuando las
anteriores no den resultados satisfactorios o no puedan ser
aplicados. Consisten en aislar al trabajador por medio de
prendas de protección personal, considerando como tales
desde la ropa de trabajo normal hasta los trajes herméticos
con aportación de aire del exterior. Normalmente son prendas
de vestir, pantallas y cascos, construidos con materiales
aislantes e ignífugos, con la parte exterior reflectante del calor.
RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES
BIOLÓGICOS
Los agentes biológicos son los microorganismos y endoparásitos humanos
susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Existen varios tipos: bacterias, protozoos, virus, hongos y gusanos
parásitos.
En términos generales el mayor riesgo de contraer una enfermedad
profesional por exposición a contaminantes biológicos se da en aquellos
trabajadores dedicados a:
� Cría y cuidado de animales.
� Manipulación de productos de origen animal, despojos, etc.
� Trabajos en laboratorios biológicos y clínicos.
� Trabajos sanitarios en hospitales, sanatorios, centros de salud, etc.
En todos estos casos es fundamental el uso de trajes que ofrezcan la
protección adecuada, así como guantes y calzado convenientes. Todo ello
sin olvidar las condiciones higiénicas generales en los lugares de trabajo, y
en vestuarios y aseos.
1. Clasificación de los agentes biológicos
Los agentes biológicos se pueden clasificar según su peligrosidad en
cuatro grupos, atendiendo a cuatro características:
� La capacidad de agente de provocar enfermedad en el hombre y la
gravedad de la misma.
� La peligrosidad para los trabajadores expuestos.
� La capacidad de contagio de la enfermedad causada entre un
grupo humano.
� La existencia de tratamiento adecuado para la enfermedad.
De esta forma, en el primer grupo estarían los agentes que es poco
probable que causen enfermedad en el hombre si accidentalmente si
entraran en contacto con él, y en el cuarto estarían aquellos agentes
que no sólo causan enfermedad grave sino que son un peligro para el
hombre, se contagian rápidamente dentro de un colectivo humano y
no existe tratamiento adecuado para a enfermedad.
Con esta clasificación se fijan los niveles de protección adecuados para
cada microorganismo y para cada actividad.
2. Efectos para la salud de agentes biológicos
Los efectos producidos en el hombre por los microorganismos son de
tres tipos: infecciones, toxicidad y alergia.
� La infección: es el establecimiento de un microorganismo en el
cuerpo de un nuevo hospedador.
� La toxicidad: es el resultado de la acción de la toxina sobre el
organismo huésped.
� La alergia: implica una respuesta inmunitaria por parte del
hospedador ya sensible, frente a un componente celular del
parásito que no es tóxico en un hospedador normal.
3. Medidas preventivas
No se pueden establecer valores límites para los agentes biológicos,
porque la susceptibilidad individual de los humanos a los diferentes
microorganismos varía enormemente, estando afectada por factores
hereditarios, la edad, el hábito de fumar, la capacidad inmune, etc.
Además, las vías de transmisión son diversas, por lo que los valores
límites ambientales no deberían referirse únicamente a la presencia de
microorganismos en el aire que respira el trabajador, sino a todos los
medios o vías de transmisión posibles.
Cuando existe un factor de riesgo en el medio ambiente del trabajo,
intentaremos eliminarlo, pero si esto no es posible tendremos que
minimizar el riesgo. Para ello actuaremos de tres maneras diferentes:
I. Actuación sobre el foco
� Sustituir el agente por otro no peligroso o al menos no tan
peligroso. En el caso de cancerígenos y sensibilizantes es
especialmente recomendable, ya que las otras actuaciones
sobre el foco pueden disminuir su concentración pero no
eliminan su presencia. Sería adecuado tener en cuanta, en la
fase de diseño de una instalación, la protección de la salud
eligiendo equipos diseñados para evitar la exposición a
cualquiera de los agentes expuestos en esta unidad didáctica,
lo cual es especialmente adecuado para el ruido y las
vibraciones.
� Modificar el proceso, por ejemplo, automatizar para hacer
innecesaria la presencia del trabajador durante su
funcionamiento o utilizar productos en otro estado (en vez de
gas, una disolución que lo contenga).
� Se puede proceder al encerramiento, encapsulando el
proceso. Llevar a cabo la operación en reactores cerrados en
vez de hacerlo en abiertos, encerrar el punto de operación de
la máquina que genera el ruido o el foco emisor de
radiaciones.
� El aislamiento en edificio aparte
es útil cuando el proceso no
necesita especialmente la
presencia del trabajador.
� La extracción localizada que es
una manera de eliminar un
agente químico del ambiente en
el momento que éste se genera.
� El mantenimiento preventivo de
los equipos de trabajo, es otra
técnica complementaria que
evita exposiciones accidentales a
cualquiera de los tipos de agentes estudiados.
II. Actuación sobre el medio
Por medio se entiende el espacio que media entre el foco y el
receptor. Las actuaciones sobre el medio son complementarias a
las adoptadas en el foco y no sustitutivas.
� La limpieza es un elemento clave y elemental. La falta de
limpieza se traduce en la creación de focos secundarios y
lo que es más grave de focos incontrolados, con lo que
pueden llegar a convertirse en verdaderos e importantes
centros de contaminación.
� La ventilación por dilución. Consiste en introducir grandes
caudales de aire para renovar el existente y, así,
disminuir la concentración del tóxico.
� El aumento de la distancia entre el foco y el receptor es
otra forma, como la ventilación general, diluir la
concentración el agente, por mezcla con el aire, en el
caso de los agentes químicos, y de disminuir la
intensidad, en el caso de los agentes físicos.
� El sistema de alarma, que no disminuyen el riesgo pero
avisan cuando se supera una concentración o cierta
intensidad.
III. Actuaciones sobre el trabajador
� Reducir el tiempo de exposición, como por ejemplo, estableciendo
una rotación del personal, empleado a menudo para operaciones
de potencial alta peligrosidad como operaciones en centrales
nucleares.
� El encerramiento del trabajador, es el reverso del encerramiento
del proceso. Requiere un cuidadoso estudio.
� Los equipos de protección individual son el último recurso. Deben
ser tomados como medida provisional en tanto se arbitran otras
soluciones. Requieren un grado de atención mucho más alto que el
adoptado con otro tipo de
intervenciones. Estas medidas
son de las que necesitan un
más alto grado de formación e
información.
� La formación e información del
trabajador, primer eslabón y
básico en la cadena
preventiva.
Recuerda:
El control de riesgo se debe realizar, en primer lugar, actuando
sobre el foco, sobre el medio,
o como última posibilidad, sobre el trabajador
RIESGOS ERGONOMICOS Y PSICOSOCIALES
El trabajo humano puede ser considerado como una actividad que
responde a las exigencias de una tarea para cuya realización se requieren
unas determinadas cualidades y cantidad de energía.
Así, podemos definir la Carga de Trabajo como el conjunto de
requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo
largo de su jornada laboral.
Como puede observarse, en la definición aparecen dos aspectos
claramente diferenciados, el aspecto psíquico y el físico.
Las exigencias psíquicas y físicas requeridas por una actividad pueden ser
evaluadas desde un punto de vista objetivo (energía consumida por unidad
de tiempo, número de respuestas a señales, etc.) y desde un punto de
vista subjetivo (valoración que el propio trabajador da a estas exigencias).
1. La carga física
Se define como el conjunto de requerimientos físicos a los que se ve
sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.
La carga física viene determinada por
a) esfuerzos físicos
b) la postura de trabajo
c) la manipulación de cargas
1.1. Esfuerzos físicos
Todo tipo de trabajo, sea cual sea, requiere por parte del operario
un consumo de energía tanto mayor cuanto mayor sea el esfuerzo
solicitado.
Cuando una actividad requiere un esfuerzo físico considerable, los
movimientos necesarios para realizarla deben organizarse de
forma que los músculos utilizados puedan desarrollar la mayor
potencia posible con el fin de conseguir un máximo de efectividad.
La fuerza máxima que podemos desarrollar con los músculos
(actividad muscular) depende de:
· La edad
· El entrenamiento
· La constitución física
· El sexo
La actividad muscular puede ser de tipo estático o dinámico, se
caracteriza porque el operario consume una gran cantidad de
energía y los ritmos respiratorio y cardiaco aumentan.
• Estática: cuando se trata de un esfuerzo sostenido en el que los
músculos se mantienen contraídos durante un cierto periodo de
tiempo. Por ejemplo, la utilización de una pistola grapadora o el
mantenimiento de una postura determinada.
• Dinámico: cuando hay una sucesión periódica de tensiones y
relajaciones de los músculos que intervienen en la actividad, como
el esfuerzo desarrollado, por ejemplo, durante la operación de
empujar una carretilla.
El consumo de energía es consecuencia de la transformación de los
alimentos (energía química) en energía mecánica y calor. Se expresa
en Kilocalorías.
La frecuencia cardiaca, es decir, el número de pulsaciones durante el
trabajo comparado con el número de pulsaciones en periodo de
reposo en un indicador del esfuerzo realizado.
Ambos métodos se complementan, pues, si bien es cierto que para la
valoración de trabajos pesados de tipo dinámico el método de
evaluación del consumo metabólico, expresado en calorías, es muy
apropiado, no ocurre así en los trabajos estáticos. Un trabajo estático
puede requerir un consumo bajo en calorías y ser al mismo tiempo
muy penoso, sobre todo si requiere fuertes exigencias de tipo
nervioso. En estos casos el método de la frecuencia cardiaca valora
más correctamente el esfuerzo desarrollado.
1.2. La postura de trabajo
Todo trabajo, para su realización, requiere de una postura
determinada. El mantenimiento prolongado de una postura
inadecuada requerirá por parte del trabajador un esfuerzo
adicional al exigido por la tarea.
Las posturas de trabajo desfavorables no sólo contribuyen a que
el trabajo sea más pesado y desagradable, adelantando la
aparición de cansancio, sino que a largo plazo pueden tener
consecuencias más graves.
1.3. El trabajo sentado
La postura de trabajo más confortable es la de sentado. Sin
embargo, puede convertirse en incómoda si no tiene en cuenta los
elementos que intervienen en la realización del trabajo. La
posición de trabajo sentado más cómoda es aquella que posibilita
que el tronco se mantenga derecho y erguido frente al plano de
trabajo y lo más cerca posible del mismo. Por eso el diseño de la
mesa y la silla de trabajo juegan un papel importante a la hora de
contribuir a la mayor o menor comodidad de esta posición.
Sin embargo, aunque estar sentado sea la forma más cómoda de
trabajar, mantener durante mucho tiempo esta posición llega a
resultar molesto, por lo que es aconsejable alternarla con otras
posiciones que impliquen un cierto movimiento si es posible.
Por lo que se refiere al diseño de la silla, ésta ha de adecuarse al
tipo de trabajo y a la altura a la que éste se realiza. Es importante
que tanto el asiento como el respaldo puedan ser regulados en
altura y que la silla tenga cinco ruedas.
Asimismo, para aumentar la comodidad de la posición de trabajo
sentado, es conveniente colocar un reposapiés de dimensiones
adecuadas.
1.4. El trabajo de pie
Por lo general, los trabajos que implican una gran fuerza muscular
o desplazamientos entre distintos puntos (manejo de varias
máquinas) deben realizarse en posición de pie.
La posición de pie implica una sobrecarga de los músculos de las
piernas, espalda y hombros, por lo que es aconsejable que tanto
el plano de trabajo como los elementos de accionamiento y
control y las herramientas se encuentren dentro del área de
trabajo para no obligar al trabajador a adoptar posturas forzadas
e incómodas.
El área de trabajo debe ser lo suficientemente amplia para
permitir el cambio de la posición de los pies y repartir así el peso
de las cargas.
La altura a la que se debe de realizar el trabajo es un factor
importante, puesto que una altura inadecuada del plano de
trabajo puede acelerar la aparición del cansancio. La altura
correcta del plano de trabajo estará determinada por el tipo de
trabajo a realizar:
• Un trabajo de precisión requerirá una altura superior, puesto
que la vista jugará un papel importante a la hora de realizar el
trabajo.
• Un trabajo en el que predomina el esfuerzo físico requerirá
una altura menor para poder aprovechar la fuerza del cuerpo.
Es importante que el trabajo de pie pueda alternarse con otras
posturas, por ejemplo, sentado o que implique movimiento, para
evitar la aparición de cansancio.
1.5. La manipulación de cargas
La postura de trabajo cobra especial importancia en el transporte
y manipulación de cargas. En caso de no disponer de equipos
mecánicos, deberá emplearse una técnica de levantamiento de
cargas adecuada a la forma y el peso de la misma. Según el R.D.
487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas
que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los
trabajadores se trata de:
• Suprimir el riesgo, si puede evitarse, mediante equipos
mecánicos.
• Evaluar sistemáticamente el riesgo por el empresario.
• Adoptar medidas técnicas u organizativas para reducir el
riesgo.
• Informar y formar sobre la forma correcta de manejo de
cargas.
• Participación de los trabajadores en la aplicación de la
directiva.
• Aunque la legislación no establece un peso máximo para el
manejo de cargas, dentro del campo de la ergonomía existen
investigaciones que consideran aceptable una masa máxima
de 25 kilos en condiciones óptimas de manutención. Existen
unos factores que implicarían necesariamente una reducción
del peso máximo recomendable como son:
� Una excesiva frecuencia de manipulación.
� La forma de la carga.
� Las distancias que hubiera que recorrer.
� Las características individuales del trabajador.
Las técnicas de levantamiento tienen como principio básico
mantener la espalda recta y hacer esfuerzo con las piernas. Para
levantar cargas correctamente deben seguirse las siguientes
normas:
• Apoyar los pies firmemente
• Separar los pies a una distancia aproximada de 50 cm. uno
del otro.
• Doblar la cadera y las rodillas para coger la carga.
• Mantener la espalda recta.
• Coger la carga manteniéndola lo más cerca posible del
cuerpo, levantándola gradualmente, estirando las piernas y
manteniendo la espalda recta.
• La cabeza debe permanecer levantada.
• La carga debe distribuirse entre las dos manos si ello es
posible.
2. La carga mental
Los avances tecnológicos requieren cada día menor esfuerzo físico,
aumentando en cambio los esfuerzos mentales de atención y memoria.
Hoy en día existe gran diversidad de puestos de trabajo que implican,
en mayor o menor grado, una carga mental importante. Entre ellos
podemos citar, por ejemplo:
� Tareas de control de calidad
� Regulación de procesos automáticos
� Conducción de vehículos
� Control de mando a distancia
� Tareas administrativas
Se entiende como carga mental del
trabajo la incapacidad o dificultad de
respuesta que tiene el trabajador en un
momento dado. Es un factor
determinante de estrés psicosocial, en el
que los agentes estresantes serían las
exigencias de la tarea y la carga sería la
tensión o efectos que producen en el
individuo cuando esas exigencias superan sus capacidades.
Según esto, la carga mental estaría determinada por:
� La cantidad y tipo de información que deba tratarse en un puesto
de trabajo · Las características del individuo que tiene que dar
respuesta (edad, formación, experiencia, estados de fatiga, etc.)
� La complejidad de la respuesta.
� El tiempo en que se ha de responder
2.1. Evaluación de la carga mental
Para poder evaluar la carga mental de un puesto de trabajo,
debemos tener presentes tres aspectos: EXIGENCIAS (el contenido
de la tarea en sí mismo), CONSECUENCIAS (la importancia y
responsabilidad de la tarea) Y EJECUCIONES (resultados del
trabajo).
Objetivamente la evaluación de la carga mental se llevará a cabo
mediante:
� La valoración de la cantidad y calidad del trabajo realizado,
porque cuando estamos cansados disminuye el ritmo de
trabajo y aumentan los errores.
� La medición de una serie de parámetros del organismo tales
como la actividad cardiaca, la respiración, etc.
� También es conveniente la valoración subjetiva del propio
trabajador.
3. La fatiga
Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y
mental de un individuo después de haber realizado un trabajo
un periodo de tiempo determinado.
Hay que distinguir entre fatiga muscular y fatiga mental. La primera es
un fenómeno doloroso localizado en los músculos; la fatiga mental está
caracterizada por un sentido de disminución del deseo de trabajar, u
disminución de la satisfacción en el trabajo y un aumento de la
sensación de esfuerzo.
La fatiga puede aparecer tanto en una
“sobrecarga de trabajo” por una
estimulación intensa como en una
“subcarga de trabajo” donde la
estimulación es muy pobre.
Los síntomas de la fatiga nerviosa se
sienten no sólo durante el trabajo o al finalizarlo, sino que
perduran y podemos sentirlos incluso cuando nos levantamos. Los más
destacados son:
· Irritabilidad
· Depresión
· Falta de energía y de voluntad para trabajar
Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y
ués de haber realizado un trabajo durante
Hay que distinguir entre fatiga muscular y fatiga mental. La primera es
localizado en los músculos; la fatiga mental está
del deseo de trabajar, una
disminución de la satisfacción en el trabajo y un aumento de la
La fatiga puede aparecer tanto en una
“sobrecarga de trabajo” por una
como en una
“subcarga de trabajo” donde la
estimulación es muy pobre.
íntomas de la fatiga nerviosa se
sienten no sólo durante el trabajo o al finalizarlo, sino que a veces
perduran y podemos sentirlos incluso cuando nos levantamos. Los más
Falta de energía y de voluntad para trabajar
· Salud más frágil
· Dolores de cabeza
· Mareos
· Insomnio
· Pérdida de apetito
Un primer indicador de estos trastornos en el ámbito colectivo suele
ser el aumento “injustificado” del absentismo, sobre todo períodos
cortos de ausencia que reflejan una necesidad de descanso.
Las medidas preventivas para reducir la fatiga en el trabajo son:
· Situación de los elementos de mando y control dentro del campo.
eficaz de trabajo del operario.
· Procurar dotar a las tareas de un nivel de interés creciente.
· Controlar la cantidad y la cantidad de la información tratada.
· Adecuar, en relación con la tarea, el número y duración de los
periodos de descanso.
· Adecuada nutrición en relación con el consumo metabólico
producido en el trabajo.
· Acondicionar el sistema de trabajo de manera que los esfuerzos
requeridos estén por debajo de los límites establecidos.
· Elegir un mobiliario de trabajo (mesas, sillas, etc.) adecuado a las
tareas a desempeñar y que cumpla ciertos requisitos ergonómicos.
· Mantener dentro de los valores de confort los factores ambientales
(ruido, iluminación, temperatura, etc.)
4. La insatisfacción laboral
Para que el trabajo sea satisfactorio debe tener sentido para la persona
que lo ejecuta. Es decir, el trabajo que exige algo más que un mero
esfuerzo físico y que ofrece un mínimo de variedad, es un trabajo más
saludable. También es saludable que esta variedad ponga en juego la
iniciativa y la creatividad de la persona, para que la experiencia
cotidiana permita dar respuesta a nuevas situaciones, que aporten a la
tarea un cierto grado de autonomía, responsabilidad y capacidad de
decisión.
En la medida en que responda a estos criterios, el trabajo será una
forma de realización personal y hará que la persona se sienta útil en la
sociedad de la que forma parte.
En todo trabajo existen una serie de
tareas relativas a la organización del
mismo, que son decisivos para la
realización personal del trabajador.
En el momento de valorar estos factores hay que tener en cuenta, por
una parte, el contenido del trabajo y el entorno en que se desarrolla, y
por otra, la persona, con sus características individuales extra laborales
(edad, sexo, estado de salud y fatiga, personalidad, motivaciones, vida
familiar, etc.,).
La jornada de trabajo no ofrece problema únicamente en cuanto a su
duración, sino que además se debe compaginar con nuestro actual
modo de vida. Para ello lo ideal es la implantación de un horario
flexible. Los efectos negativos de horario sobre la salud adquieren una
dimensión especial cuando se realiza trabajo nocturno y a turnos, los
cuales producen problemas de insomnio, fatiga, trastornos digestivos,
irritabilidad, aislamiento, crisis conyugales, trastornos sexuales, etc.
El ritmo de trabajo es el tiempo necesario para realizar una tarea, el
cual varía en función de los individuos por lo que si no se tiene en
cuenta esto se pueden ocasionar sobrecargas para el trabajador.
La falta de responsabilidades e iniciativas para el desempeño de la
tarea provoca problemas de monotonía, ya que como consecuencia de
la automatización el individuo pierde el control de su trabajo, apenas
puede intervenir en la organización del mismo y se reducen las
posibilidades de que la persona aplique sus habilidades o
conocimientos.
Las posibilidades de comunicación dependen del tipo de trabajo. A
veces, a causa de ambientes ruidosos, del aislamiento, de la
concentración que exige la tarea o de la imposibilidad de hacer pausas,
las posibilidades de comunicación son mínimas.
El tipo de jerarquía o estilo de mando en el trabajo puede impedir la
participación del trabajador, lo cual influye en su insatisfacción. Es
necesario que el propio sistema de trabajo esté organizado de manera
que favorezca la participación, de tal modo que el trabajador se sienta
implicado.
Según el prestigio que la tarea que se realiza tenga, el trabajador se
sentirá más o menos valorado. Aquí también influye la importancia del
trabajo dentro del contexto social en el que se desarrolla.
La estabilidad en el empleo es otro factor a tener en cuenta, ya que a
las tensiones relacionadas con el trabajo se añade la incertidumbre,
respecto a la seguridad en el empleo y al poder adquisitivo.
El salario puede ser otro elemento de insatisfacción cuando el
trabajador se siente discriminado con respecto a otros que realizan el
mismo trabajo y son mejor remunerados.
La mejor manera prevenir la insatisfacción laboral, es actuar sobre la
organización del trabajo, de manera que se equilibren las posibilidades
del desarrollo profesional, personal y social de los trabajadores y la
productividad de la organización mediante:
· La participación
· La comunicación
· La rotación de puestos de trabajo
· La ampliación de tareas
· El enriquecimiento de tareas
· Los grupos semiautónomos.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
.
La investigación de accidentes, como
técnica reactiva, es la herramienta
empleada para conocer las
circunstancias en que se producen
lesiones a la salud de los trabajadores y
las causas que las han originado, lo que
debe conducir de modo inexorable a la
adopción de las medidas correctoras y al control de los factores que
pueden posibilitar la repetición de otros accidentes o incidentes de similar
naturaleza.
Además de determinar las causas y circunstancias de los accidentes o
incidentes, se pretende llegar a los siguientes objetivos:
� Determinar la magnitud de los riesgos.
� Determinar las medidas correctoras eficaces.
� Identificar tendencias.
� Demostrar el interés de la Dirección por la seguridad.
El objeto de la investigación de accidentes será, cualquier pérdida
consecuencia de accidente o incidente.
De acuerdo con la legislación vigente todo accidente e incidente debe ser
investigado.
1. Quién debe investigar el accidente
Los accidentes los investigan los técnicos de prevención, propios o del
servicio de prevención, pero deben contar con el apoyo de la empresa
y los mandos directos del trabajador accidentado. Estos últimos son las
personas más adecuadas para hacerlo, ya que:
a) Poseer un interés profesional.
b) Conocer al trabajador y las condiciones de trabajo.
c) Saber dónde y cómo obtener la información necesaria.
d) Estar en condiciones de iniciar o realizar la inmediata acción
correctora necesaria.
2. Procedimiento de investigación
El proceso investigador se inicia en el momento mismo del accidente
y/o incidente.
Una investigación rápida y concienzuda es necesario para lograr que:
� No se repita otro accidente de similares características.
� Las condiciones materiales del suceso (accidente) no sufran
transformación alguna antes de la investigación.
� La incidencia desfavorable del accidente en la productividad se
reduzca a los niveles mínimos posibles.
Para la realización de un análisis sistemático de los hechos, se
recomienda actuar como sigue:
1. Reaccionar ante la emergencia de forma oportuna y
positiva.
El mando responsable se debe personar en el lugar de los hechos y
tomar las riendas de la situación.
2. Reunir la información necesaria sobre el suceso.
Verificar si hay ausencias o fallos en las instalaciones, preguntar a
las personas más próximas al suceso y anotar la situación de los
elementos y del entorno.
3. Analizar todas las causas importantes.
Ir determinando las causas directas y básicas del accidente.
4. Desarrollar y tomar medidas correctoras.
Si la urgencia del caso lo requiere, la decisión puede hacerse
directamente.
5. Analizar las conclusiones y recomendaciones.
Con objeto de:
� verificar la resolución del problema,
� decidir la transmisión de la información y
� analizar los fallos en el programa.
6. Controlar la puesta en práctica de las medidas correctoras.
Verificar los plazos previstos y controlar que las modificaciones no
suponen un riesgo.
3. Consideraciones previas a la investigación
A la hora de investigar lo sucedido, el investigador se va a encontrar
con la reticencia de los entrevistados a facilitar una información clara y
veraz. Esto es así por:
• Miedo a medidas disciplinarias.
• Prestigio profesional propio.
• Temor al tratamiento médico.
• No interrumpir su trabajo o no acabarlo en el plazo previsto.
• Miedo a perder el puesto de trabajo.
• Rechazo a los trámites burocráticos.
• Temor a la reacción de los compañeros.
Para evitar estas actitudes se recomienda adoptar las siguientes
posturas:
• Reaccionar positivamente ante la versión facilitada por el
trabajador.
• Ayudar y animar a narrar los hechos y demostrar interés por los
detalles de la declaración.
• Prestar mayor atención al tema de la seguridad.
• Reconocer individualmente el buen hacer.
• Desarrollar toma de conciencia del valor de la información de
accidentes.
4. Etapas de la investigación.
4.1. Tomar el control en el lugar de los hechos
Personarse inmediatamente en el lugar del accidente; dar
instrucciones precisas al personal específico; mantener fuera del
área a todos aquellos que no sean necesarios; dar su aprobación
a todo lo que se vaya a hacer; decidir a quién más se debe
informar y evacuar a la gente, si fuera preciso.
4.2. Procurar atención de primeros auxilios y solicitar ayuda de
emergencia
Proporcionar los primeros auxilios necesarios y pedir que alguien
solicite ayuda. Deberá ser explícito, indicar a qué servicio debe
acudir y cómo localizarlo telefónicamente.
4.3. Controlar accidentes potenciales secundarios
Tomar acciones que prevean estos acontecimientos, mientras se
evalúan rápida y cuidadosamente las consecuencias.
4.4. Identificar las fuentes de evidencias en el lugar de los
hechos.
El lugar se puede modificar con rapidez y las evidencias se pueden
perder para siempre. Por eso, hay que tener en cuenta estos
aspectos mientras adoptan otras medidas iniciales
4.5. Determinar el potencial de pérdida
Si el accidente podía haber sido muy grave o la probabilidad de
que se repita es alta, el supervisor puede determinar si la
investigación debe ser asumida por los niveles superiores.
4.6. Recopilación de la información
4.6.1. Entrevista al accidentado
Esta es importante y debe efectuarse siempre que sea
posible, en el mismo puesto de trabajo. Interesa más la
versión objetiva de los hechos que las consideraciones o
valoraciones.
4.6.2. Entrevista a los testigos
Esta entrevista se efectúa individualmente; aunque en
ocasiones es conveniente hacerla en grupo, para percibir
las discrepancias que puedan existir. Interesa conocer la
relación y secuencia de los hechos, desechando cualquier
declaración personal.
Los testigos presenciales del accidente pueden ofrecer una
información aséptica y objetiva de los antecedentes, del
discurrir de los hechos, sus circunstancias y sus
consecuencias.
4.6.3. Observaciones en el lugar del accidente
Las entrevistas se completan con las observaciones en el
lugar del accidente. Se trata de una construcción del
suceso. La situación de los elementos y los movimientos de
los trabajadores han de ser anotadas. También se tendrán
en cuenta los productos o materias, las instalaciones y los
equipos de trabajo.
4.6.4. Croquis, gráficos y fotografías
El investigador puede apoyar su trabajo con croquis,
gráficos y fotografías a fin de conservar en el tiempo y de
forma plástica las circunstancias del suceso. Se trata de
una representación fiel del momento posterior al accidente.
4.6.5. Toma de muestras y mediciones
En determinadas ocasiones se precisa efectuar la toma de
muestras de los elementos o sustancias intervinientes en el
accidente. Los resultados de las mediciones y análisis
determinarán la incidencia de los agentes materiales,
físicos o químicos, en la generación de los accidentes.
Finalizada esta fase y completado el aporte de datos, es
preciso su ordenación en cuatro etapas: determinación de
lesiones y agentes, descripción del accidente, análisis de
las causas y su evaluación y medidas correctoras.
4.7. Análisis de las causas.
Es el estudio de las posibles causas que han intervenido en el
accidente. Requiere el detenimiento del investigador, puesto que
es la finalidad de la investigación.
El análisis se puede realizar de un modo intuitivo o siguiendo las
pautas marcadas por un método generalizado. Seguir esta
segunda opción es más eficaz y permite obtener mejores
conclusiones en la investigación, además de dar rigor.
El método más utilizado es el del árbol de causas. Mediante el
empleo de un diagrama, que parte del suceso final, se retrocede en
el proceso que ha provocado el accidente y se establecen enlaces
sobre los que se pueden actuar, proponiendo medidas correctoras,
que eviten la repetición de sucesos similares.
Los enlaces lógicos que se establecen pueden ser:
• En cadena. Un hecho consecuente tiene un solo
antecedente.
• En conjunto. Un hecho consecuente tiene más de un
antecedente.
• En disyunción. Varios hechos consecuentes tienen un
solo antecedente.
• En independencia. Entre dos hechos no existe relación
antecedente, ni consecuente.
• En aumento de probabilidad. Un hecho consecuente
puede aumentar su probabilidad de ocurrencia por un
determinado antecedente.
4.8. Elaboración del informe
No se puede decir que exista un formato tipo para el informe del
accidente de trabajo, ya que en cada caso tendrá que adecuarse a
las características y necesidades de la empresa.
Se propone un modelo básico de informe de accidente, el cual se
compartimenta en tres bloques.
• Trabajador.
Contiene los datos para la identificación del trabajador
accidentado, la sección o unidad en la que se encuentra, el
puesto de trabajo que desempeña y si emplea o no equipos de
protección individual.
• Accidente.
Contiene los datos relativos al lugar en el que se ha producido
el suceso, la fecha y la hora, los daños materiales y/o lesiones
que hayan ocurrido, la descripción del accidente, el análisis
causal del hecho, la posibilidad de repetición y la existencia de
testigos.
• Prevención.
Contiene lo relativo a las medidas correctoras que se hayan
iniciado o se vayan a iniciar.
El informe conviene que esté acompañado por los croquis,
gráficos o fotografías que se hayan realizado en la fase
recopilación de datos.
Una vez redactado el informe se pasa a la revisión por parte del
mando superior o de personal cualificado, con el fin de incluir
nuevas recomendaciones, fomentar la minuciosidad, detectar
deficiencias y transmitir la información.
Es importante que el informe, la investigación en sí, se realice
con escrupulosidad, ya que sus resultados van a tener influencia
en el programa de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.
4.9. Implantación y medidas correctoras
Como resultado de la investigación de accidentes será preciso
realizar alguna actuación correctora encaminada a modificar las
condiciones existentes por otras más seguras.
El establecimiento de las medidas exige una programación en la
que se considere el responsable de la misma y el plazo de tiempo
en el que se debe realizar, opcionalmente se puede considerar su
coste.
La programación de las medidas correctoras es probable que
suponga la revisión de la planificación preventiva de la empresa.
Una vez que se estén llevando a cabo las medidas es preciso que
se realice un control, cuya periodicidad estará fijada con
antelación, para asegurar que se están ejecutando según lo
programado y por si fuera necesario establecer una
reprogramación ante alguna desviación detectada.
De igual modo, al finalizar la implantación de las medidas es
preciso controlar su adecuación y que cumplen satisfactoriamente
su objetivo.
Las medidas correctoras que se hubieran adoptado durante el
transcurso de la investigación también requieren el
establecimiento de un programa de control, aunque sea con
posterioridad a su disposición.
SEÑALIZACIÓN
La señalización de seguridad y salud en el trabajo es la referida a un
objeto, actividad o situación determinados, proporcionando una indicación
o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo, mediante
una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual.
La señalización de seguridad sólo se aplicará cuando el riesgo no haya
podido ser eliminado o no se pueda proteger a los trabajadores;
entendiendo que la señalización no elimina el riesgo por sí misma.
1. Objetivo de la señalización
La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse
siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de
emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga
de manifiesto la necesidad de:
a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de
determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada
situación de emergencia que requiere medidas urgentes de
protección o evacuación.
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de
determinados medios o instalaciones de protección, evacuación,
emergencia o primeros auxilios.
d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas
maniobras peligrosas.
2. Señalización óptica
En la señalización óptica el estímulo o mensaje se logra mediante el
sentido de la vista como elemento imprescindible. Hay tres tipos de
señales ópticas: las señales sobre paneles, las señales luminosas y los
códigos de colores. Las señales sobre paneles están fundamentadas en
las formas geométricas, el color y los símbolos (pictogramas).
Antes de implantarla deberán tenerse en cuenta factores tales como:
las condiciones de iluminación en el lugar de colocación de las señales,
la claridad del significado de la simbología utilizada, que no sea
ambigua o confusa, y las características del colectivo al que va dirigido
el mensaje.
Las señales luminosas están basadas en la emisión de luz,
generalmente emitida de forma intermitente o a destellos, o también
desde el interior de un objeto con la finalidad de iluminar su superficie.
En todos los centros de trabajo existen riesgos; el control de los
mismos exige su conocimiento y la técnica de la señalización es el
medio a través del cual los trabajadores son informados de forma
dinámica o estática de su posible presencia.
La señalización más importante es aquélla que se aprecia con la vista y
que se denomina óptica. Ella consiste en la determinación de señales
de prohibición, obligación, advertencia e información por el conjunto de
colores y formas.
La señalización óptica es acentuada a través de la iluminación que se
aplica a ciertas señales cuando los riesgos a evitar son de cierta
entidad, como los referentes a máquinas peligrosas o a los sistemas de
emergencia y evacuación.
2.1. Riesgos y señalización.
La técnica orientativa o señalización informa sobre el riesgo
existente; por tanto, se considera necesario al margen de
señalizar correctamente, conocer qué tipo de riesgo y determinar
el color que lo define, lógicamente apoyado en una correcta
interpretación de los símbolos que los caracterizan.
En ocasiones, no se informa a través de la señal de los riesgos
existentes, pero se ofrece orientación sobre la ubicación de
servicios auxiliares, vías de comunicación, salidas de emergencia,
las cuales minimizan las consecuencias producidas por
determinados riesgos.
2.2. Clases de señalización óptica.
En líneas generales las señales de seguridad se dividen en función
de su aplicación en:
• De prohibición.
Prohíben el comportamiento susceptible de provocar un peligro.
• De obligación.
Obligan a un comportamiento determinado.
• De advertencia.
Advierten de un peligro.
• De información.
Proporcionan una indicación de seguridad o de salvamento; en
base a ello, se puede diferenciar entre:
• Señal de salvamento: En caso de peligro indica la salida de
emergencia.
• Señal indicativa: Proporciona otras informaciones distintas a
las descritas tales como prohibición, obligación, advertencia,
etc.
2.3. Colores de seguridad
Los colores forman parte de la señalización de seguridad. El
siguiente cuadro al que se refiere el Anexo II muestra los colores,
su significado e indicaciones y precisiones.
COLOR
SIGNIFICADO
INDICACIONES Y PRECISIONES
Rojo
Señal de prohibición
Peligro-alarma
Material y equipos de lucha contra incendios
Comportamientos peligrosos.
Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia.
Evacuación.
Identificación y localización.
Amarillo
o anaranjado
Señal de advertencia
Atención, precaución.
Verificación.
Azul Señal de obligación Comportamiento o acción específica.
Obligación de utilizar un equipo de protección individual.
Verde
Señal de salvamento o de auxilio
Situación de seguridad
Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento, locales.
Vuelta a la normalidad.
2.4. Formas geométricas de las señales
FORMA
COLOR DE SEGURIDAD
SIGNIFICADO
Círculo
Rojo
Azul
Prohibición.
Obligación.
Triángulo
Amarillo
Atención, advertencia, peligro
Rectángulo o
Cuadrado
Verde
Azul
Situación de seguridad, salida,
dispositivos de socorro.
Información
3. Señales luminosas
Si bien, lo tratado anteriormente está referido a la señalización óptica a
través de la interpretación visual de símbolos, colores y formas,
también se aplica en la industria general otro tipo de señalización
óptica, la luminosa, que puede presentar posiciones estáticas o
dinámicas en ausencia o no de movimientos.
Se entiende por señal luminosa la emitida por medio de un dispositivo
formado por materiales transparentes o translúcidos desde atrás o
desde el interior, de tal manera que aparezca por sí mismo como una
superficie luminosa.
Su uso requiere tener en cuenta:
• El nivel general de iluminación del local.
• La intensidad de la luz a utilizar, reflejos.
• Turnos de trabajo.
• Visibilidad y color de las luces a emplear, etc.
Indicar que en la señalización de emergencia y evacuación se van
imponiendo día a día las señales foto-luminiscentes, las cuales absorben
luz y posteriormente la emiten en situaciones de cortes de suministro.
Se debe tener en cuenta:
• La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso
adecuado.
• La superficie luminosa que emita una señal puede ser de color
uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado.
• La intensidad de la luz será tal que asegure su percepción, sin llegar a
producir deslumbramiento.
• Las señales intermitentes se emplean para indicar un mayor grado de
peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
• No se utilizarán dos señales luminosas al mismo tiempo.
• Los dispositivos de señales luminosas para usos en caso de peligro
deben ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una
bombilla auxiliar.
• Las señales luminosas deben ser objeto de comprobación inicial y
periódica.
4. Señales acústicas
Generalmente suele utilizarse como señalización complementaria de la
óptica.
Este tipo de señalización se viene utilizando habitualmente para
comunicar diversos grados o situaciones de emergencia (incendio o
evacuación, por ejemplo).
Generalmente este tipo de señales se lleva a cabo a través de
altavoces, sirenas, timbres o cualquier otro artefacto sonoro, indicando
la necesidad de realizar una acción de inmediato.
Se entiende por señal acústica la señal sonora codificada, emitida y
difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de
voz humana o sintética.
Sus características son:
• El nivel sonoro debe ser superior al nivel de ruido ambiental.
• No se empleará una señal acústica cuando el ruido ambiental sea
demasiado intenso.
• Las señales acústicas permitirán su correcta identificación y clara
distinción.
• No se utilizarán simultáneamente dos señales acústicas.
• Serán objeto de comprobación inicial y periódica.
Señalización de advertencia
Señales de prohibición
Señales de obligación
Señales de contraincendios
Señales de salvamento o socorro
RIESGO DE INCENDIO
El fuego es un factor de riesgo muy importante, especialmen
gravedad de los daños que puede producir.
Los aspectos básicos a tener en cuenta son:
A. El combustible.
B. Aparición del fuego.
C. Propagación del fuego.
D. El humo del fuego.
E. Medidas de prevención.
F. Medios de extinción.
1. El combustible
Se define combustible como toda sustancia susceptible de combinarse
con el oxígeno de forma rápida y exotérmica.
El fuego es un factor de riesgo muy importante, especialmente por la
Se define combustible como toda sustancia susceptible de combinarse
2. La aparición del fuego
Los motivos por los que se puede producir un incendio son diversos:
• La concentración combustible-oxígeno.
• A partir de una cierta temperatura, el combustible emite suficiente
cantidad de vapores para que, mezclados con el aire, se produzca el
fuego mediante el aporte de una energía de activación (calor, una
chispa, etc.).
• La energía de activación que se aporta a la mezcla para que se
inicie el fuego.
COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS:
GRASAS, ACEITES, ALQUITRANES, CERAS, GASOLINAS, ALCOHOL, BARNICES, DISOLVENTES
SÓLIDOS:
MADERA, CARBONES, PLÁSTICOS, TEJIDOS, PAPEL, CARTÓN
GASES:
GAS NATURAL, PROPANO, BUTANO, ACETILENO
3. La propagación del fuego
CONDICIONES FÍSICAS DEL LUGAR
TIPOS DE COMBUSTIBLES PRESENTES
FOCO DE IGNICIÓN
TEMPERATURA AMBIENTE
PROPAGACIÓN HORIZONTAL:
Se produce en un mismo nivel y está condicionada por la estructura del local: muros, paredes, puertas, ventanas, etc.
PROPAGACIÓN VERTICAL:
Se produce entre zonas de distinto nivel y depende también de las condiciones estructurales del edificio. Normalmente, la propagación del fuego se canaliza por las ventanas, escaleras, huecos de los ascensores y conducciones de aire acondicionado.
FACTORES QUE FAVORECEN LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO
¿CÓMO SE PUEDE PROPAGAR EL FUEGO?
4. La aparición del fuego
Junto con el aumento de la temperatura, el humo y el gas tóxico que
desprenden son elementos extremadamente peligrosos y los que más
daños causan entre las personas.
5. Medidas de prevención
En el momento de diseñar las medidas preventivas para evitar el riesgo
de incendios en el lugar de trabajo, es preciso valorar los siguientes
factores:
La estructura
de los locales.
• Las zonas en las que exista mayor riesgo de incendio
deberán estar aisladas de las restantes áreas de trabajo.
• Las salidas al exterior deberán estar libres de obstáculos.
• Las puertas y ventanas abrirán hacia fuera.
Instalaciones y
equipos.
• Las tuberías de conducción de fluidos peligrosos o de altas
temperaturas estarán construidas o revestidas con material
resistente a roturas, refractario a las llamas y anticorrosivo.
• Desarrollar un correcto mantenimiento
La temperatura
ambiental,
• La temperatura ambiental de los centros de trabajo se
almacenamient
o y
manipulación
de materias
inflamables.
mantendrá a nivel inferior a los 25ºC.
• Se controlará la humedad y el agua suelta.
• Las materias, productos o residuos inflamables no se
aproximarán nunca a los radiadores de calefacción.
• Está prohibido el almacenamiento conjunto de las materias
que, al reaccionar entre sí, puedan originar incendios.
Otras medidas. • Se prohíbe fumar en las dependencias de alto riesgo de
incendio.
• Se prohíbe también al personal introducir o emplear útiles
de trabajo no autorizados por la empresa.
• Es obligatorio el uso de guantes, manoplas, mandiles o
trajes ignífugos y de calzado especial contra incendios.
6. Medios de extinción
Si, por desgracia, tenemos que vivir un incendio en el lugar de trabajo,
es conveniente que cada empleado siga las siguientes pautas de
actuación:
Actuación ante el fuego
• Nunca se pondrá en peligro.
• Si la persona se encuentra frente a un fuego, lo primero que tiene
que hacer es evaluar su magnitud.
• Si el fuego es lo bastante grande y el empleado piensa que puede
ser peligroso, procurará dar la alarma y ponerse a salvo lo antes
posible.
• Cuando las medidas preventivas han fallado y se ha producido un
fuego, los pasos siguientes son detectar, extinguir el fuego y
evacuar al personal.
Detección del fuego
• Detectar un fuego es descubrirlo, localizarlo y comunicarlo a las
personas.
• Los lugares de trabajo estarán equipados con dispositivos
adecuados, detectores y sistemas de alarma para combatir los
incendios.
• El paso siguiente es dar la alarma general.
•
Extinción del fuego. Métodos más comunes
SOFOCACIÓN.
Consiste en eliminar o
reducir la aportación de
oxígeno sobre el
combustible.
ELIMINACIÓN.
Consiste en actuar
sobre el
combustible.
ENFRIAMIENTO.
Consiste en actuar
sobre la energía
de activación.
Elementos de extinción: tipos de extintores
El agua
Propiedades:
Tiene la propiedad de absorber gran cantidad de calor. Es
refrigerante y también desplaza oxígeno al evaporarse (es
sofocante). Asimismo, el agua impide o retrasa la emisión de
vapores inflamables. Es capaz de diluir productos inflamables
hidrosolubles. Es útil para extinguir fuegos de materiales sólidos
comunes, de líquidos y sólidos de bajo punto de fusión y de gases.
Inconvenientes:
• No sirve para los fuegos en las instalaciones eléctricas.
• Al tener más densidad que muchos combustibles líquidos, resulta
inofensiva contra éstos.
• No se debe utilizar frente a fuego de metales debido al riesgo de
explosión.
• Nunca se empleará agua para extinguir fuegos en polvos de
aluminio o magnesio, o en presencia de carburo de calcio u otras
sustancias que, al contacto con el agua, produzcan explosiones,
gases inflamables o nocivos.
• Además, el agua causa importantes daños materiales.
La espuma
Propiedades:
Está compuesta por burbujas de aire formadas a partir de soluciones
acuosas de agentes espumantes. La espuma sofoca, enfría y
desplaza las llamas, separándolas del combustible. Hay dos tipos de
espumas, la química y la mecánica. Es interesante su aplicación en
los depósitos de líquidos inflamables, en almacenes, en cámaras de
máquinas, para líquidos insolubles en agua, etc.
Inconvenientes:
• No se aconseja en la extinción de fuegos con presencia de
electricidad.
Los polvos químicos
Propiedades:
• Estos polvos son útiles para sofocación y el enfriamiento.
• Son efectivos para los fuegos de combustibles líquidos y gaseosos,
y sólo cuando se componen de fosfato monoamónico son válidos
para sólidos.
Se utilizan mediante extintores móviles.
Inconvenientes:
• Son abrasivos.
• Aunque son malos conductores eléctricos, no es recomendable su
uso en presencia de equipos eléctricos o mecánicos.
El dióxido de carbono
Propiedades:
• Es un gas de gran utilidad para provocar la sofocación y el
enfriamiento. Al producirse la descarga produce un considerable
descenso de la temperatura. Se suele emplear para fuegos de
equipos eléctricos que tienen poca profundidad de brasas.
Se utiliza en extintores portátiles o fijos.
Inconvenientes:
• Es ineficaz frente a la mayoría de los fuegos de combustibles
sólidos debido a la presencia de brasas que provocan la reignición.
• Baja efectividad en aquellos fuegos que se inician al aire libre
• Es asfixiante en concentraciones superiores al 9% y es
incompatible con el fuego de metales.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS EXTINTORES
• El extintor es un equipo utilizado para el envase,
almacenamiento, transporte y proyección de la sustancia que
elimina el fuego. Todo centro de trabajo dispondrá de extintores
en número suficiente y convenientemente distribuidos. Los
extintores se clasifican en portátiles (cuyo peso es inferior a 20
kg.) y sobre ruedas.
• Los extintores serán los adecuados al tipo de fuego previsible.
Clasificación de los fuegos
Sólidos con brasa Madera, papel, telas, gomas,
corcho, trapos, caucho. A Líquidos inflamables
y sólidos licuables
Gasolina, petróleo, aceites,
grasas, pinturas, barnices,
disolventes, alcohol, cera,
gasoil.
B
Gases inflamables Propano, butano, metano,
hexano, gas ciudad, gas
hulla, acetileno. C Metales y productos
químicos reactivos
Magnesio, titanio, sodio,
potasio, uranio. D Fuegos eléctricos Cualquiera en presencia de
la corriente eléctrica. E
• Los extintores estarán en la proximidad a los puestos de trabajo
con mayor riesgo de incendio, colocados en sitio visible y sin
quedar expuestos a daños. Serán de acceso fácil (la parte
superior del extintor ha de estar a una altura máxima de 1,7 m.
para facilitar su accesibilidad). Se recomienda también que la
base esté a más de 10 cm. para evitar problemas de humedad.
• Cuando se empleen distintos tipos de extintores (con espuma,
polvo, etc.) serán rotulados con carteles indicadores del lugar y
clase de incendio en que deben emplearse.
• Se instruirá al personal sobre el manejo del extintor. El personal
debe saber dónde se encuentran los extintores y para qué tipo de
fuegos son eficaces. También deberá conocer el lugar de la señal
de alarma y cómo actuar en caso de incendio.
FORMULARIOS
DOCUMENTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
PREVENTIVA POR PARTE DEL EMPRESARIO
D. ______________________ con NIF ________________ en
representación de la empresa _______________ declara:
a. Que la empresa no tiene más de diez trabajadores.
b. Que la actividad de la empresa no se encuentra incluida dentro del
Anexo I del RD 39/97.
c. Que desarrolla su actividad en el centro de trabajo de la empresa.
d. Que tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas
que va a desarrollar de acuerdo a lo establecido a. en el artículo
35.2. apartado a) ó artículo 35.2. apartado b).
En base a lo cual, asume las funciones para el desarrollo de la actividad
preventiva según modalidad descrita en los artículos 10.1.a) y 11 del RD
39/97 por el cual, dicha actividad es asumida personalmente por el
empresario.
En ___________ a ___ de ___________ 20__
TOMA DE DATOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
Puesto de trabajo
Fecha
Sección, instalación o proceso
Descripción de las tareas
Turnos
Maquinarias y equipos de trabajo utilizados
Materias primas utilizadas
Productos y sustancias utilizadas
Medidas preventivas existentes
Equipos de protección individual utilizados
Observaciones
MODELO DE FICHA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Trabajadora Autónoma: Actividad:
Evaluación Tipo Inicial Fecha Evaluación
RIESGOS ESPECIALES
Embarazo Lactancia Especial sensibilidad Menores
RIESGOS IDENTIFICADOS
Riesgo Probabilidad Consecuencia Valoración
MEDIDAS DE CONTROL
Riesgo Medida
PLANIFICACIÓN
Empresa Fecha Edición Aprobada por
Actuación Responsable Fecha Coste
COMUNICACIÓN DE RIESGO POR PARTE DEL TRABAJADOR Emitido el día (fecha): _______/_______/_______
Por (nombre y apellidos): ____________________________________________________
Puesto de Trabajo: __________________________________________________________
Turno de trabajo: ______________________Teléfono de contacto____________________
Lugar en el que ha detectado un riesgo:
Descripción del riesgo, que ha detectado: Daños que considera, puede provocar, el riesgo que ha detectado: Medidas que propone para evitar o controlar el riesgo que ha detectado:
Nombre, fecha y firma:
ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
D..................................................................................... con DNI/NIE nº.........................,
empleado de la empresa...................................................................., con la categoría
laboral……......................................................... reconoce haber recibido los siguientes
equipos de protección individual obligatorios para evitar los riesgos en su puesto de trabajo
así como el folleto informativo correspondiente, para dar cumplimiento a lo marcado en el
artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RD-31/95), el RD 773/1997 sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual y el Estatuto de los Trabajadores
Uds. Tipo de equipo Modelo/Fabricante Protección
Asimismo, reconoce haber sido informado de los riesgos contra los que protegen dichos
equipos, así como las actividades u ocasiones en que deben ser utilizados.
Aceptando e l compromiso que se le solicita de:
a) Utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya obligatoriedad
de uso este establecido en norma y/o señalizado.
b) Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto
estado y conservación.
c) Sol citar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro del mismo.
Recibido:
Nombre y fecha
SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
D. _________________________________________ como trabajador de
la empresa ocupando el puesto de trabajo de __________________
solicita el cambio de su equipo de protección individual (EPI)
____________________________________ como consecuencia de:
□ Perdida
□ Desgaste
□ Perdida
□ Otros especificar
Fecha y firma del trabajador
AMONESTACIÓN POR ESCRITO POR INCUMPLIMIENTO DE
NORMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D.______________________________________________ como__________________ de
NOMBRE DE EMPRESA observando el incumplimiento reiterado de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos que tienen la consideración de incumplimiento laboral de
acuerdo a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales
y a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo
1/1995 de 24 de marzo y ante las amonestaciones verbales previas que sobre las mismas se
le han indicado, continuando con dicho incumplimiento en el día de hoy, se le dirige
AMONESTACIÓN POR ESCRITO por la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento por parte de NOMBRE DE EMPRESA del deber de protección y con la
finalidad de garantizar su seguridad y salud, se le informa de la necesidad de su
concienciación sobre las consecuencias que del incumplimiento de las normas de seguridad y
la no utilización de los equipos de protección individual entregados pudieran derivar para su
seguridad y salud.
Es por ello que NOMBRE DE EMPRESA espera que con dicha amonestación por escrito tome
conciencia de dichos riesgos laborales y sus consecuencias y así no se vuelva a incumplir sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Y para que surta los efectos oportunos, sírvase en firmar una copia de la misma, se firma la
presente en______________ a _____ de _________________________ de ____________
NOMBRE DE EMPRESA EL TRABAJADOR
Firmado: Firmado:
Fecha Fecha
DOCUMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y
EVACUACIÓN EN LA EMPRESA Sr. D. ................................... ...............................................................................................
Muy Sr. nuestro: Conforme a lo tratado verbalmente, le comunicamos que ha sido designado
para formar parte del grupo de personas dentro de la empresa encargadas
de las medidas de emergencia, a tenor de lo exigido en el art. 20
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En función de lo exigido en el punto 1 c) del art. 33 de dicha Ley, su
nombramiento ha sido consultado con los trabajadores de la empresa.
Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo y
aceptación del nombramiento, aprovechamos para saludarle atentamente.
En............a.....................de.......................................de......................
Recibido y fdo.
Fecha:
D..........................................................................................................
(Por duplicado o calco, una copia para cada parte)
DOCUMENTO PARA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL EMPRESARIO Y LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD Sr. D. .........................................................................................................
Muy Sres. nuestros: En cumplimiento del art. 33.1 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, que establece que el empresario deberá consultar con la debida
antelación a los trabajadores la adopción de decisiones relativas a la
prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En este sentido, les
comunicamos lo siguiente de entre estos aspectos.
Les rogamos que si tuviesen alguna observación al respecto, emitan el
correspondiente informe, antes del plazo de 15 días conforme al punto 3
del art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin otro particular y rogando firmen el duplicado de esta carta como acuse
de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.
En............a.....................de.......................................de......................
Recibido y fdo.
Fecha:
D..........................................................................................................
HOJA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Nombre Documento Fecha Firma
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Todos los TRABAJADORES podrán con carácter voluntario realizar un reconocimiento médico
anual. Los reconocimientos médicos serán programados por la Dirección y serán realizados en
el Servicio de Prevención Ajeno concertado a tal fin.
Los reconocimientos médicos son totalmente confidenciales no recibiendo la empresa más
información que la aptitud o no para realizar el trabajo.
En caso de negativa del trabajador a realizar el reconocimiento médico ésta será notificada
por escrito.
EN LOS PROXIMOS DÍAS VAMOS A PROCEDER A REALIZAR LOS
RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE TODO EL PERSONAL, INDICAR EN LA TABLA
SIGUIENTES SI QUEREIS REALIZARLOS O NO PARA SABER QUIENES QUIEREN
HACERSELO Y PROCEDER A PROGRAMARLO
NOMBRE
¿QUIERES REALIZARTE EL RECONOCIMIENTO
MÉDICO?
FIRMA
La Dirección
RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO MÉDICO
FECHA:
El trabajador/a _________________________________________
con DNI________________________ y con puesto de trabajo
____________________, una vez informado/a según el
Artículo 22, punto 1. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(31/95) que se adjunta en la página siguiente, de forma voluntaria
RENUNCIA al reconocimiento médico, puesto a disposición por
parte del empresario para el año ___________
Fdo: El trabajador/a
FORMULARIO A CUMPLIMENTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PERTENECIENTES A EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (Documentos para la empresa de TT y copia a guardar por la empresa) De:«........................................................................»(Empresa usuaria). A:«..........................................................................» (Empresa de Trabajo Temporal, para el posterior traslado del documento a los trabajadores antes de su adscripción). De acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en el que se establece como condición previa a la puesta a disposición de un trabajador de su empresa de trabajo temporal, el conocimiento de esta última de las condiciones de trabajo del puesto a cubrir, les adjuntamos los siguientes datos sobre el puesto que se adjuntan a la presente carta: a) Características del puesto de trabajo señalando el perfil del trabajador exigido. b) Evaluación del puesto, planificación de las medidas correctoras y equipos de
trabajo necesarios. Una vez hayan realizado la elección pertinente sobre el trabajador que reúne las condiciones exigidas, le solicitamos con carácter previo a la puesta a disposición, nos certifiquen formalmente los siguientes extremos: a) Su aptitud para el desempeño del puesto de...................................mediante
documento emitido por el Servicio de Prevención acreditado en la actividad de vigilancia de la salud.
b) Haber recibido información sobre los riesgos expuestos por la empresa usuaria relativas a las características propias del puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar, cualificación y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos.
c) Poseer las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y que cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto (Artículo19 de la L31/95 de Prevención de riesgos Laborales.
Sin más asuntos que tratar y en espera de sus noticias, le saluda atentamente,
Fdo: ....................................................................................................
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Exposición de motivos
1
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de
los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el
trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de
la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y
encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general
en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las
decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente
las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización
paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de
armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada,
cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la
Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los
Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de
trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las
condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el
Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para
la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse
progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección
de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más
significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover
la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el
marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
La presente Ley transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al
que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia
exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas
92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los
jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y
en empresas de trabajo temporal.
Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra ley de leyes y la
comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte
básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos
contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del
Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo,
enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal
adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.
2
Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado
español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en
el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de
una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de
la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y
orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución Española; y, en segundo
lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no
contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia,
adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la
permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones
experimentadas.
3
Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías
y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de
una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la
protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el
ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones
públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como
una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un
marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos
más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual
la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus
normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª. de la
Constitución.
Pero, al mismo tiempo - y en ello radica una de las principales novedades de la Ley -, esta
norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la
Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos
fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución. Con ello se confirma
también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera
global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el
trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.
En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados
por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter
administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios
trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las
correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía,
seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades
impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se
dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en
sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y
establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.
4
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones
de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo
para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en
la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la
actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva,
como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de
sus organizaciones representativas. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo que se crea se configura como un instrumento privilegiado de
participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.
Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede
descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los
actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una
auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha
materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye
uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los
perseguidos por la presente Ley.
5
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa
que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos
amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori
de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento
mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al
trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación
de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la
naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas
constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales
que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los
trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados
del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las
peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él
desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.
Desde estos principios se articula el capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos
y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección,
así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de
emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con
la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la
confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las
medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales
como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los
trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.
Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente
lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de
coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo
centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la
realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su
actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa
de prevención.
Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en
el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios
trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un
servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta
manera, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las
actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la
Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a
las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual
participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para
organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en
todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y
protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan
atribuidas dichas funciones.
6
El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los
trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a
los denominados Delegados de Prevención - elegidos por y entre los representantes del
personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación - el ejercicio de las
funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para
ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad
y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de
nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos
representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia
de prevención de riesgos.
Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para
articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso
desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo,
recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya
vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la
disposición transitoria de ésta.
7
Tras regularse en el capítulo VI las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes,
importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que
enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva
comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de
seguridad para los usuarios, la Ley aborda en el capítulo VII la regulación de las
responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la
tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.
Finalmente, la disposición adicional quinta viene a ordenar la creación de una fundación, bajo
el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las
Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y
trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las pequeñas y
medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la
misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del
exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación
que inspiran la Ley en su conjunto.
8
El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a
la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del
Consejo de Estado.
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1: Normativa sobre prevención de riesgos l aborales
1: Normativa sobre prevención de riesgos laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus
disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o
convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en
el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Artículo 2: Objeto y carácter de la norma
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores
mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la
prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de
los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o
disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la
participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los
términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar
por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus
respectivas organizaciones representativas.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas
reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo
indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3: Ámbito de aplicación
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las
relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del
personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en
este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para
fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que
puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las
sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de
aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su
trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se
entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el
personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración
pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición
adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el
párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo
impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
o Policía, seguridad y resguardo aduanero.
o Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las
indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente
Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas
actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a
efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación
colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está
obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 4: Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo.
2. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
3. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave
para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los
trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos
agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se
manifiesten de forma inmediata.
5. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos
"potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas
específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los
desarrollan o utilizan.
6. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizada en el trabajo.
7. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda
tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
esté expuesto el trabajador.
8. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la
seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 5: Objetivos de la política
1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las
condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores en el trabajo.
Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las
actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este
capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas
competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que
conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestarán
cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en
el ámbito de lo previsto en este artículo.
b. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los
empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y
sindicales más representativas.
2. A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la
mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y
de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de
cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos
humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración
permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que
correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto
de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión
permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes
en cada momento.
3. Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades
desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en
orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de
los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la
promoción de estructuras eficaces de prevención.
Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del
ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas
podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que
reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y
medianas empresas.
4. Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre
mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los
sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación
generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y
prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer
vinculados con el sexo de los trabajadores.
5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración
eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las
necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal
efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en
materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su
aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas
particulares que para éstas se contemplen.
Artículo 6: Normas reglamentarias
1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias
que a continuación se relacionan:
a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las
exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u
operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes
peligrosos, la prohibición de su empleo.
c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el
apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la
elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.
d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores,
normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención,
considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos
innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban
reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción
preventiva.
f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente
peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales,
o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones
especiales de los trabajadores.
g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y
procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los
daños derivados del trabajo.
2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso,
a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida
coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de
evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su
aplicación y el progreso de la técnica Actuaciones de las Administraciones públicas
competentes en materia laboral.
Artículo 7: Actuaciones de las Administraciones púb licas competentes en materia
laboral
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas
competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención,
asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos
comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:
a. Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos
técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica,
la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva,
así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las
empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
b. Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos,
prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor
cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos
dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
c. Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.
2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se
señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos
en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que
impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de
explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en
su normativa reguladora.
Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo
establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.
Artículo 8: Instituto Nacional de Seguridad ene en el Trabajo
1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico
especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y
estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y
apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los
órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el
desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
b. Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información,
investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos
laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los
órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el
ejercicio de sus funciones en esta materia.
c. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo
9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.
d. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de
cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las
Comunidades Autónomas.
e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le
sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo
13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones,
velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias
entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo
a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las
Comunidades Autónomas.
Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo
técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la
coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en
particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su
Red.
4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General
de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia
técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Socia l
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y
control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así
como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en
materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa
laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente,
cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.
2. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más
efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
3. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas
deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
4. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy
graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los
sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las
enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en
general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la
normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.
5. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
servicios de prevención establecidos en la presente ley.
6. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se
advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores.
2. Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en
sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la
colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán
prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las
actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño
tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a
través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia
técnica.
En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas
Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de
asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en
las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este
artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley,
todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión
Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2
de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se
deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de
previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se
levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.
A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las
condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes
gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta,
apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
4. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos
establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 10: Actuaciones de las Administraciones pú blicas competentes en
materia sanitaria
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes
a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos
señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
y disposiciones dictadas para su desarrollo.
En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas:
a. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones
de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención
actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las
sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
b. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración,
junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así
como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las
patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un
rápido intercambio de información.
c. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud
laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención
autorizados.
d. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con
la salud de los trabajadores.
Artículo 11: Coordinación administrativa
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la
prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las
actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria
para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 12: Participación de empresarios y trabaja dores
En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en
particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta
Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en
el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos
previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la
gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de
prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes
en los distintos niveles territoriales.
Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado
asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y
órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y,
paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas.
3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas
competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de
asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11
de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones,
específicamente en lo referente a:
o Criterios y programas generales de actuación.
o Proyectos de disposiciones de carácter general.
o Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones
públicas competentes en materia laboral.
o Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia
laboral, sanitaria y de industria.
4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las
Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones
empresariales y sindicales.
5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de
los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario
General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la
Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
6. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en
la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en
Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca
el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.
En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace
referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones
públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado
de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los
trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y
la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el
trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en
la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los
artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de
riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación
en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante
la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad
preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los
niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan
experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones
en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el
recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de
prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del
cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda
ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer
en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 15: Principios de la acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto
en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c. Combatir los riesgos en su origen
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y
los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores
en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los
trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las
zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias
no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta
los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las
cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea
substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas
más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de
cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus
trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades
cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo
personal.
Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborale s, evaluación de los riesgos y
planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de
la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos
de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de
riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la
evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se
refieren los párrafos siguientes:
a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de
trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual
evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de
trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de
los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras
actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones
de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera
necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario
realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de
los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades
preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para
cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de
responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades
preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento
continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por
el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el
párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con
ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que
las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protecc ión
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo
sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal
efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para
la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas
necesarias con el fin de que:
a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha
utilización.
b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación
sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual
adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos
cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan
evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto
de trabajo o función.
b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a
que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada
trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los
órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas
a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19: Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de
cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir
por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste
no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 20: Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de
poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto
funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones
que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros
auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que
quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Artículo 21: Riesgo grave e inminente
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente
con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la
existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso,
deban adoptarse en materia de protección.
b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de
peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En
este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad
mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por
razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en
contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e
inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la
empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los
medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias
para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el
trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en
caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e
inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no
adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por
mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados
por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la
autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la
paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión
mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la
urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la
adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que
hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 22: Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de
los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas
con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas
que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador
y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a
los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de
los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin
consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones
que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del
trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir
o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente su funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud
deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por
personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 23: Documentación
1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la
siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos
anteriores:
a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado
1 del artículo 16 de esta ley.
b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el
resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del
apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y
de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba
utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de
esta ley.
d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el
artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos
recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan
causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En
estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el
apartado 3 del presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad
laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para
la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del
desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine
reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser
puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir
con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos
o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación
que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la
información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos
previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que
aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo
reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos
existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su
traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o
servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en
sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos
contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de
esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en
los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no
presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que
tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias
primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los
apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que
desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos
que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en
cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa
de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras
personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general,
cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y
trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que
puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los
aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar
las medidas preventivas necesarias.
Artículo 26: Protección de la maternidad
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de
las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el
informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el
momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el
período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad
Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Artículo 27: Protección de los menores
1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en
cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes,
procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud
de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la
seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de
su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía
incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las
medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las
limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que
presenten riesgos específicos.
Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en
empresas de trabajo temporal
1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así
como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo
nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la
empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no
justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones
de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las
relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo
al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban
información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo
relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la
exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del
puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente
a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las
características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y
experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
3. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia
periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta
Ley y en sus normas de desarrollo.
4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las
actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto
en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el
presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma
adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa
usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo
relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en
materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones
en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3
de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la
empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los
trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las
características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones
requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la
misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de
trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el
ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad
y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con
su formación y las instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles,
las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de
transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su
actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su
actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio,
entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores
en el trabajo.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud
de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de
incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente
normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal
estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado
será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la
prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de
Régimen Interno.
CAPÍTULO IV Servicios de prevención
Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario
designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un
servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a
la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y
de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la
empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución
en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la
letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso,
con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los
trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren
los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus
actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En
ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que
para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo
68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de
prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo
profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de
forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en
función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra
e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad
especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de
una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Artículo 31: Servicios de prevención
1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las
actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que
están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas,
con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del
apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios
servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea
necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en
cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y
descentralizados.
2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para
ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de
representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá
facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el
apartado 3 del artículo anterior.
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa
el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes
y en lo referente a:
a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta
Ley.
c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades
en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser
apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad,
capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus
recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a
desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a. Tamaño de la empresa.
b. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c. Distribución de riesgos en la empresa.
5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán
ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de
que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de
la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Artículo 32: Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los
servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31.
Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a participar en
el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones a que se refiere el párrafo
anterior conforme a lo previsto en el artículo 39. 5 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la
modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del
proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se
desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la
correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean
considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran
debido a las condiciones de trabajo detectadas.
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia,
los siguientes:
a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados
por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos
preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad
suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el
cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de
trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la
presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar
parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los
conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a
que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente,
como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración
con los recursos preventivos del empresario.
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 33: Consulta de los trabajadores
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción
de las decisiones relativas a:
a. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas
pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la
elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de
trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación
de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio
de prevención externo.
c. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los
artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad
y la salud de los trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que
se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Artículo 34: Derechos de participación y representación
1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada que se regula en este capítulo.
2. A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales
les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los
Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los
intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para
ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas
establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y
ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las
Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad
de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan,
la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia
de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio,
sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y
descentralizados en función del número de efectivos y centros.
Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General
del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a. En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades
y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a
los Comités de Seguridad y Salud.
b. Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso
para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de
la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho
ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las
Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en
función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que
puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c. Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del
personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en
materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo,
posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y
otros, en el ámbito específico establecido al efecto.
d. Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en
el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de
Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que
estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito,
tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario
como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en
número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse
Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la
actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.
Artículo 35: Delegados de Prevención
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que
se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Trabajadores: Delegados de prevención
De 50 a 100 trabajadores 2
De 101 a 500 trabajadores 3
De 501 a 1000 trabajadores 4
De 1001 a 2000 trabajadores 5
De 2001 a 3000 trabajadores 6
De 3001 a 4000 trabajadores 7
De 4001 en adelante 8
3. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores
habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de
Personal.
4. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada
superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el
número de días trabajados en el período de un año anterior a la
designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán
como un trabajador más.
5. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán
establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que
se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del
personal o a los propios trabajadores.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo
83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias
reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos
específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos
podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden,
competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el
ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor
cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los
términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y
participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que
las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos
específicos.
Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca
de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número
mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la
presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos
estarán facultados para:
a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de
esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular,
a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté
sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que
se garantice el respeto de la confidencialidad.
c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención
en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la
salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta
Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los
trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso
productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al
Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del
artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la
letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o
en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir
riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario
podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el
Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este
artículo deberá ser motivada.
Artículo 37: Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones
del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el
empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas
previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y
deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de
Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional
debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de
su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de
los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de
carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones
públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención,
de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no
estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas
condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este
órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna
de las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité
Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en
la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el
artículo 16 de esta ley y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el
centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de
prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre
empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro
de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de
Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las
empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el
empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad
Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona
inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su
ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan
acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que
estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan
perjudicar el éxito de sus funciones.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención
sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las
medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante
diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe
existir en cada centro de trabajo.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con
carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los
programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del
resultado de dichos planes.
CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y
útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de
peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones,
forma y para los fines recomendados por ellos.
Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de
utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que
se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique
claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores
que su almacenamiento o utilización comporten.
Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la
información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas
preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su
uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los
trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean
instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto,
deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el
nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios,
y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y
manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo
se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para
que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los
trabajadores.
2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado
anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para
los mismos.
CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones
Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de
riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a
responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse
de dicho incumplimiento.
2. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a
que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por
dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo
de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de
trabajo de dicho empresario principal.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de
recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser
fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa
reguladora de dicho sistema.
4. En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de
las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las
condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones
económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el
tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de
medidas de seguridad e higiene.
La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el
ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y normas de
desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
5. La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la
normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción,
en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de
Seguridad Social.
Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una
infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario
para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e
inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.
Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.
2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber
por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o
deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho
requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el
Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará
la correspondiente acta de infracción por tales hechos.
3. Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el
artículo 9.2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos
establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente.
Artículo 44: Paralización de trabajos
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e
inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización
inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa
responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del
Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los
representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de
Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma
inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de
tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles,
debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal
resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las
causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen
en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de
la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las
indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 45: Infracciones administrativas
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u
omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y
salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
1. No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las
Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de
la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las
medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento
que al efecto se establezca.
En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la
regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:
a. El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a
petición de los representantes del personal.
b. Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas
a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la
unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.
c. En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia
de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo
de Ministros para su decisión final.
Artículo 53: Suspensión o cierre del centro de trabajo
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las
infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de
las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro
de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las
indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 54: Limitaciones a la facultad de contrata r con la Administración
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o
por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se
regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social
Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de
accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común,
como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad
Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho
ámbito normativo.
Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica
Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones
pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la
presente Ley.
Los recursos y funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y
Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán
desarrollados por las unidades, organismos o entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo
conforme a su organización y distribución interna de competencias.
El Instituto Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional de
prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardio-
respiratorio.
Disposición adicional tercera: Carácter básico
1. Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo
establecido en el artículo 6, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo
149.1.7ª. de la Constitución.
2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al
servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los
siguientes términos:
1. Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el
sentido previsto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución:
2.
3, apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo.
4.
5, apartado 1.
12.
14, apartados 1,2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5.
15.
16.
17.
18, apartados 1 y 2, excepto la remisión al capítulo V.
19, apartados 1 y 2, excepto referencia a la impartición por medios propios o
concertados.
20.
21.
22.
23.
24, apartados 1, 2 y 3.
25.
26.
28, apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las
empresas de trabajo temporal.
29.
30, apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1. a), 3 y 4, excepto la remisión
al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
31, apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1. a), 2, 3 y 4.
33.
34, apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo.
35, apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero.
36, excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud.
37, apartados 2 y 4.
42, apartado 1.
45, apartado 1, párrafo tercero.
Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas
reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6 de
esta Ley.
a. En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones
que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.
b. Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa
específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte
inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.
2. El artículo 54 constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al
amparo del artículo 149.1.18ª. de la Constitución.
Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir
trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para
representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que
ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y
obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el
momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la
elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la
efectiva celebración de la elección.
Disposición adicional quinta: Fundación
Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación
cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia
técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al
Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión
realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20 por ciento del
mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Los Estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales
tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de
siniestralidad laboral. Los presupuestos que la fundación asigne a los ámbitos territoriales
autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en
materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos
tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza
similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los sectores de actividad en los que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas
por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades
destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de
los objetivos y fines de la fundación se llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con
aquéllas.
Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la
composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se
constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.
Disposición adicional sept ima : Cumplimiento de la normativa de transporte de
mercancías peligrosas
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas
Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al
Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de
organización de las actividades preventivas en el Departamento correspondiente y en los
centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo.
A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste
económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las
previsiones presupuestarias adecuadas a éste.
Disposición adicional novena: Establecimientos militares
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales
más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo y Seguridad
Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la
defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación
del personal en los establecimientos militares.
2. Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad
laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el
Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final
séptima del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas
El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo
35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar
previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.
Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se
computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En
este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los
socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de
éstos.
Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del
siguiente tenor:
"f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades
Autónomas
En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y
organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en
materia de seguridad y salud laboral.
Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación
Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes
de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del Texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las
actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 32 de esta Ley.
Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras
de construcción
1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de
aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción, con las siguientes especialidades:
a. La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
b. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la
presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria
cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y
como se definen en el citado real decreto.
c. La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el
cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el
trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos
Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los
funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación
específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen
reglamentariamente.
En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y
acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables
1. Lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley en materia de competencias, facultades
y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las
disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y
participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los
convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor.
2. Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos
a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de
competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los
artículos 36 y 37 de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en
sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación
legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al
procedimiento del artículo 35.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos
concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990,
de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Disposición transitoria segunda
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la
presente Ley.
Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:
a. Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988,
de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
b. El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a
mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las
mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que
el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.
c. El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de
los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
d. Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.
En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los
que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las
materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones
específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de
diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de
trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios
médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta
Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de
entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las
correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen
efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de
prevención.
La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de
riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real
Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en
sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto
863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.
Disposición final primera: Actualización de sanciones
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá ser
actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando
a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta
Ley.
Disposición final segunda: Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta
Ley.
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
Índice por materias
General
Accidentes de trabajo
Enfermedades profesionales
Botiquines
Lugares de trabajo
Equipos de protección individual (EPI)
Pantallas de visualización de datos
Manipulación manual de cargas
Máquinas y equipos de trabajo
Cancerígenos
Ruido
Amianto
Radiaciones ópticas
Sustancias y contaminantes
Riesgos biológicos
Radiaciones ionizantes y no ionizantes
Vibraciones mecánicas
Contraincendios
Instalaciones petrolíferas
Agentes ambientales
Minería
Riesgo eléctrico
General
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
• LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
• REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.
• REAL DECRETO 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
• ORDEN TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención.
• Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la
acreditación de entidades especializadas como servicios de
prevención, memoria de actividades preventivas.
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.
• REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla
el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.
• REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla
el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Accidentes de trabajo
• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la
cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la
prestación por incapacidad temporal par..
• ORDEN de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos
modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan
instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
• ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se
establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de
trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
• RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por
la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica
de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por
procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación
de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002,
de 19 de noviembre.
• REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de
la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y
registro.
• REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban
las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (Artículos
14,15,20)
• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2,
MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
(Artículo 7)
Enfermedades profesionales
• REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de
la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y
registro.
• ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el
modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para
su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de
datos personales.
Botiquines
• ORDEN TAS/2947/2007 de 8 de octubre de 2007, por la que se
establece el suministro a las empresas de botiquines con material de
primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la
acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Lugares de trabajo
• REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
• REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y edificaciones.
• REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad.
• REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
• REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia
de trabajos temporales en altura.
• REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos
derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Señalización
• REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Equipos de protección individual
• REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan
las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
• REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
Pantallas de visualización
• REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización.
Manipulación manual de cargas
• REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Maquinas y equipos de trabajo
• REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la
Presidencia por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
• REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
• REAL DECRETO 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.
• REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el
nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica
complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
• REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la
Presidencia por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Cancerígenos
• REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
Ruido
• REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido.
Amianto
• REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos
con riesgo de exposición al amianto.
Radiaciones ópticas
• REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
Sustancias y contaminantes
• REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
• REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo.
• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-
APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
• REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de
fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en
nitrógeno».
• REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato
amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento
en masa.
• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea
de Sustancias y Preparados Químicos. (Artículo 31, Anexo AII.8)
• ORDEN de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa
reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar
tratamientos con plaguicidas.
• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-
APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. (ITC MIE-
APQ-7-Artículo 29)
• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo. ( Artículo 8 ; Anexo III )
• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea
de Sustancias y Preparados Químicos. (1)
• REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan
las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento
(CE) nº 1907/2006. (Artículo 57, 59)
• LEY 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen
sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la
evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y
mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el
envasado de sustancias y..
• REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se
regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y
Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
• REAL DECRETO 255/2003, de 28 de febrero de 2003, por el que se
aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de
preparados peligrosos.
Agentes biológicos
• REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo.
• LEY 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente.
• REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
Riesgos de explosión
• REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
• REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección
para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
• REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos
derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
• REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de explosivos.
• REAL DECRETO 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Radiaciones ionizantes y no ionizantes
• REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
• REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
• REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
• REAL DECRETO 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se
establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las
personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
• REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección
operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a
radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
• REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
• REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de
las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas
con ocasión de exposiciones médicas.
• REAL DECRETO 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con
fines de diagnóstico médico.
Vibraciones mecánicas
• REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de
la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas.
Aparatos de elevación
• REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una
nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
torre para obras u otras aplicaciones.
• REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el
nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica
complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
• ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de
Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de
Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores
Electromecánicos.
• REAL DECRETO 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de
manejo mecánico.
• RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Direccion General de
Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación
de ascensores sin cuarto de máquinas.
• REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
• REAL DECRETO 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los
requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción,
puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de
personas por cable.
Contraincendios
• REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
• REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales.
• REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación.
• ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las
condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en
vehículos de transporte de personas o de mercancías.
• REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la
clasificación de los productos de construcción y de los elementos
constructivos en función de sus propiedades de reacción y de
resistencia frente al fuego.
• ORDEN de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en
establecimientos turísticos.
• ORDEN de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en
los establecimientos sanitarios.
Instalaciones petrolíferas
• REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones petrolíferas.
• REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
• REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus
instrucciones técnicas complementarias.
Empresas de trabajo temporal (ETT)
• REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el
ámbito de las empresas de trabajo temporal. ( Artículo 2.2.b) )
• REAL DECRETO 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de
Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Almacenamiento de productos químicos
• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-
APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo. ( Artículo 5.3 )
• REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de
fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en
nitrógeno».
• REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato
amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento
en masa. (1)
• REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican
determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de
productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria
MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
Agentes ambientales
• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
• ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los
trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las
industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera.
• ORDEN ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, "protección de los
trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las
sales solubles sódicas y potásicas" del Reglamento general de normas
básicas de seguridad minera.
• REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
• REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos
con riesgo de exposición al amianto.
• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea
de Sustancias y Preparados Químicos. (A.XVII (Restricción), Apen.7
(Etiq.))
• REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo. (Artículo 23)
• REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la
Presidencia por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Anexo I: 1.5.13
y 3.5.3
Minería
• REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se
aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad
y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Construcción
• LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción.
• REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
• REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en
el Sector de la Construcción.
Riesgo eléctrico
• REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas
para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al
riesgo eléctrico.
• REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones
Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación.
• ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones
técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros
de transformación.
• REAL DECRETO 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de
seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en
determinados límites de tensión.
• REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• REAL DECRETO 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la
compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y
electrónicos.
• REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas
de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT
01 a 09.
• REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-
01 a EA-07.
• REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-
01 a EA-07.
• REAL DECRETO 715/2009, de 24 de abril, por el que se deroga el Real
Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de
seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y
veterinaria.
Elaborada por:
Ampell Consultores Asociados
C/Pirineos, 45
28040 – Madrid
www.ampellconsultores.com
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