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1 de 1 Avenida Vallarta 1312, Col. Americana C.P.44600-Guadalajara,Jalisco-Tel. :(33) 36305745 www.itei.org.mx A.M.D. Lic. Julio Saúl Prado Vázquez. Secretario de Acuerdos de Ponencia A ten tamente. Lo anterior para los efectos legales correspondientes. Adjunto al presente en vía de notificación, copia de la resolución del recurso de revisión 006/2016, dictado por el Pleno del Instituto de Transparencia, el veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA FISCALíA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. Presente. Recurso de Revisión 006/2016. Oficio CGV/17412016. Guadalajara, Jalisco, 24 de febrero de 2016. Asunto: Se notifica resolución.

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Page 1: A.M.D. - ITEI · l/Cuántasaveriguaciones previas se han iniciado por el delito de Homicidio culposo desde alaño 2003al 2006, desglosando por mesyaño, asímismo indique cuántas

1 de 1 Avenida Vallarta 1312,Col.AmericanaC.P.44600-Guadalajara,Jalisco-Tel. :(33) 36305745www.itei.org.mx

A.M.D.

Lic. Julio Saúl Prado Vázquez.Secretario de Acuerdos de Ponencia

A ten t a m e n te.

Lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Adjunto al presente en vía de notificación, copia de la resolución del recurso de revisión

006/2016, dictado por el Pleno del Instituto de Transparencia, el veinticuatro de febrero del

dos mil dieciséis.

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LAFISCALíA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO.P r e s e n te.

Recurso de Revisión 006/2016.Oficio CGV/17412016.

Guadalajara, Jalisco, 24 de febrero de 2016.Asunto: Se notifica resolución.

Page 2: A.M.D. - ITEI · l/Cuántasaveriguaciones previas se han iniciado por el delito de Homicidio culposo desde alaño 2003al 2006, desglosando por mesyaño, asímismo indique cuántas

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,\\~EGUNDO. TRÁMITE y RESOLUCiÓN DE LA SOLICITUD. Una vez presentada la

olicitud de información en comento, el sujeto obligado: Fiscalía General del Estado de

Jalisco, la admitió el día 08 ocho de diciembre del año 2015 dos mil quince y resolvió lasolicitud el día 15 quince de diciembre del año 2015, el sentido de la resolución fueprocedente parcial y lo argumenta de la siguiente manera:J "PROCEDENTE PARCIAL, lo anterior en virtud de que la información consistente en: ...desde el

(""" " laño 2003 al 2006,... indiquecuántasde estas han sido resueltasy el sentidode cada una de ellas,

~ es decir si fue consignada, se encuentra en archivo o en trámite", No se proporciona,ello al no

contar con una base de datos que contenga la información con las características que es

peticionada, y ante tal circunstancia debe de considerarse de carácter inexistente,en virtud deque después de realizada la búsqueda interna de la informaciónpública requerida, en las áreas

'entes, siendo la FiscalíaCentral y la Fiscalía Regionalprimeramentepara cerciorarse

l/Cuántas averiguaciones previas se han iniciado por el delito de Homicidio culposo desde al año2003 al 2006, desglosando por mes y año, así mismo indique cuántas de estas han sido resueltasy el sentido de cada una de ellas, es decir si fue consignada, se encuentra en archivo o en trámite,

-, y del desglose requiero la información del año 2007 a la fecha",

PRIMERO. PRESENTACiÓN DE SOLICITUD DE INFORMACiÓN.

presentó solicitud de información dirigida al sujeto obligado: Fiscalía General del

Estado de Jalisco, Jalisco, el día 04 cuatro de diciembre del año 2015 dos mil quince, a

través Infomex, Jalisco, solicitando lo siguiente:

R E S U L T A N DO:

V 1ST A S las constancias que integran el expediente para resolver el recurso de

revisión 006/2016, promovido por por su propio derecho, en

contra del sujeto obligado: Fiscalía General del Estado de Jalisco, y:

Guadalajara, Jalisco. Resolución que emite el Pleno del Instituto de Transparencia,

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en la

sesión ordinaria celebrada el día 24 veinticuatro de febrero del año 2016 dos mil

dieciséis.

"" !l

Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoFiscalía Generaldel Estado de Jalisco.

-.iteiRR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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presentó a través de correo electrónico solicitudeseimpugnaciones,el recurso de revisiónf estudio, el día 06 seis de enero del año 2016 dos mil dieciséis, refiriendo lo siguiente:

e "La negativa de entregar información respecto del dato estadístico del desglose solicitado de lasaveriguaciones previas iniciadas por el delito de Homicidio Culposo. Es decir cuántas

revias han sido resueltas y el sentido de cada una de ellas, es decir si fue

TERCERO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISiÓN. Inconforme con la respuestaemitida por el sujeto obligado: Fiscalía General del Estado de Jalisco, el recurrente

En cuanto a la Información consistente en: Y del desglose solicito se entregue la información del

año 2007 a la fecha. Se proporciona parcialmente, en virtud de que no se cuenta con una base de

datos que refleje la información en trámite, en tanto que la cantidad de averiguaciones previas

consignadas por el delito de homicidio culposo le será proporcionada atendiendo a la forma y

términos que en que es generada y/o producida ordinariamente por este Sujeto Obligado, de la

temporalidad de la cual se cuente con base de datos estandarizadas al respecto, mientras que las

averiguaciones previas iniciadas por dicho delito se ministrara, de conformidad a lo establecido por

el artículo 87 punto 3 de la Ley de la Materia, por tratarse de información pública de carácter

inexistente y de libre acceso con el carácter de ordinaria, razón por la cual y de conformidad a lo

establecido por el numeral 90 de la Ley de la materia, se le informa a la solicitante que la

respuesta le será proporcionada a través de la elaboración de un informe especifico, para lo cual

le hace saber las reglas generales para su otorgamiento ..."

de su existencia, analizarla y para posteriormente determinar de su procedencia o improcedencia

para proporcionarla, no se obtuvo registro alguno y al no tenerla se considera con tal carácter, En

cuanto a la información consistente en: '" cuántas averiguaciones previas se han iniciado por el

delito culposo desde el año 2003 al 2006, desglosando por mes y año.. , Es procedente permitir su

acceso, por tratarse de información pública con el carácter de ordinaria, de Libre Acceso, y

Fundamental, misma que le será proporcionada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 87,3

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, es por lo que se le informa que la información que solicita se encuentra publicada en la

página de Internet de esta Fiscalía, por lo que sugiero oriente al peticionario al siguiente vínculo:

http://infopublicafge,jalisco,gob,mxlTranparenciaPGJEJ/EstadisticasPGJEJ/estadisticaspgjej,ht

m, donde podrá observar los archivos de la estadística de Delitos de Alto Impacto de los años

2003, dos mil tres a 2006, dos mil seis, a los cuáles deberá de darles click, y buscar la

información relativa al delito de Homicidio Doloso,

Dr. Francisco Javrer IJOnzalez VallejOFiscalía General del Estado de Jalisco.

RR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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~\Mediante acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día 25 veinticinco de enero del año~. 16 mil dieciséis, se tuvo por recibido el informe, remitido el día 22 veintidós de enero

Página 3 de 13

Derivado de lo anterior y una vez que fue remitido el expediente en comento, el día 15

quince de enero del año 2016 dos mil dieciséis, la Ponencia Instructora emitió el acuerdo

de recepción, mediante el cual se tuvieron por recibidas las constancias que integran ely-:""::::>~ecursode revisión 006/2016, haciendo del conocimiento tanto del sujeto obligado como

d I recurrente, que contaban con un término de tres días hábiles para manifestar su

v luntad de someterse a la celebración de una audiencia de conciliación, en apego a lo

dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

I ¡ del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 80 del Reglamento de la Ley Especial

. 1!la Materia.

Ú Los anteriores acuerdos, fueron notificados via correo electrónico mediante oficioCGV/028/2016, el día lunes 18 de enero del año 2016 dos mil dieciséis.

El Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de

Datos del Estado de Jalisco, mediante acuerdo emitido el día13 trece de enero del año

2016 dos mil dieciséis, admitió a trámite el recurso de revisión en comento, requiriendo al

sujeto obligado para que remitiera su informe, en un plazo de tres días hábiles siguientes

contados a partir de aquel en que surtiera efectos la notificación, acompañando las pruebas

documentales o cualquier otro elemento técnico relacionado con el trámite de la solicitud, a

través de los cuales acreditaran lo manifestado en el informe de referencia y se determinóturnar el expediente a la ponencia del Comisionado Ciudadano Dr. Francisco Javier

González Vallejo, para que una vez cerrada la etapa de instrucción, formulara el proyecto

de resolución.

fecha, así como el desglose por mes y año desde el 2003 a la fecha, y cuántas de estas se

encuadra en archivo o en trámite siendo ilógico que no se cuente con esta información, cuando es

una obligación de la Fiscalía General del Estado, contar con la misma, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de esa Dependencia, y 15 de la Ley que regula la

Administración de Documentos Públicos del Estado de Jalisco, además de contar con ella dentro

de las averiguaciones previas por lo que la misma no debería ser inexistente ".

I ..,

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco.

~-iteiRR-006/2016Resolución:

Recurrente:Comisionado Ponente:

Sujeto obligado:

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recurrente, cuenta con la legitimación activa para interponer el recurso de revisión en

estudio, según lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Transparencia y

rmación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez quemedio de impugnación por su propio derecho, en su carácter de solicitante de

Página 4 de 13

J/I recurso se presentó el día 06 seis de enero del 2016, el mismo es oportuno,

TERCERO. LEGITIMACiÓN DEL RECURRENTE. como

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

unicipios inicio a correr el día 17 diecisiete de diciembre del año 2015 y concluyó el día15quince de enero del año del 2016.

\

La resolución fue notificada al ciudadano el día 15 quince de diciembre año 2015 dos mil

quince por lo que surtió sus efectos legales el día 16 dieciséis de diciembre del año 2015,·~nese sentido el plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 95 punto 1 fracción I de

"

SEGUNDO. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. La interposición del recurso de revisión en

comento fue oportuna, de conformidad a lo siguiente:

PRIMERO. COMPETENCIA. Este Pleno del Instituto de Transparencia, InformaciónPública y Protección de Datos del Estado de Jalisco, es competente para conocer del

presente recurso de revisión conforme a lo dispuesto por los artículos 35, punto 1, fracción

XXII, 91, 93, punto 1, fracción VII, 95, 96 y 97, punto 1 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que se

interpone porque el sujeto obligado no permite el acceso completo o entrega de forma

incompleta la información pública de libre acceso considera en su resolución.

C O N S I D E R A N DO S:

En atención a lo relatado anteriormente, se formulan los siguientes:

del año 2016 dos mil dieciséis, mediante oficialía de partes de este Instituto y se requirió al

recurrente para que manifestará lo que a sus derecho correspondiera.

.. j

1

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco.

-,iteiRR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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1.2.·...La respuesta emitida fue acorde a lo informado por las áreas competentes de esta Fiscalía

General del Estado, siendo estas: La Fiscalía Central, Fiscalía Regional, Dirección de Estadística y

Política Criminal, y Dirección General de Coordinación Jurídica y Control Interno; yen el cual sí sefundamentó y motivo porqué se resolvió de manera procedente parcial su solicitud de

1.1.· ce ••• Se le fundamento y motivo el por qué se resolvió de manera Procedente Parcialmente

su solicitud de acceso a la información por tratarse de información ordinaria de Ubreacceso y otra

parte de ella, por no contar con bases de datos que aglutinen la información con las características

pretendidas por la ahora recurrente, yen la que se advierte que esta Unidad de Transparencia en

1cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, derivó la solícitud de información

requerida a las áreas que se estimaron competentes ...\\

1.· Consideración del sujeto obligado responsable. Fiscalía General del Estado de

Jalisco, como sujeto obligado en el presente medio de impugnación, expuso los siguientesargumentos mediante su informe presentado:

SEXTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA RESOLVER EL ASUNTO. En este

apartado se sintetizan respectivamente, la respuesta emitida por el sujeto obligado, los

agravios planteados por el recurrente y las pruebas que forman parte del presente

expediente.

QUINTO. MATERIA DE LA REVISiÓN. La materia de análisis en el presente medio de

impugnación se constriñe en determinar si el sujeto obligado: Fiscalía General del Estado

de Jalisco, negó la entrega de información solicitada porque no cuenta con la misma.

CUARTO. PROCEDENCIA. El recurso de revisión en estudio resulta procedente de

conformidad a lo establecido por el artículo 93, punto 1, fracción VII, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en

virtud de que se interpone porque el sujeto no permite el acceso completo o entrega de

forma incompleta la información pública de libre acceso considera en su resolución.

información.

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco.

-, iteiRR-006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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3.1.- Acuse de la presentación de la solicitud de información de fecha 04 cuatro de

diciembre del año 2015.

2.- Oficio FG/UT/6706/2015 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia

( 3.- Pruebas. Los elementos de prueba a considerar en el presente medio de impugnación

\ 1n los que se describena continuación:

e .La parte recurrente presentó las siguientes pruebas:

2.1.- "La negativa de entregar información respecto del dato estadístico del desglose solicitado de

las averiguaciones previas iniciadas por el delito de Homicidio Culposo. Es decir cuántas

averiguaciones previas han sido resueltas y el sentido de cada una de ellas, es decir si fue

consignada, se encuentra en archivo o en trámite, desde el año 2003 al 2006, y del 2007 a la

fecha, así como el desglose por mes y año desde el 2003 a la fecha, y cuántas de estas se

encuadra en archivo o en trámite siendo ilógico que no se cuente con esta información, cuando es

una obligación de la Fiscalía General del Estado, contar con la misma, de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de esa Dependencia, y 15 de la Ley que regula la

Administración de Documentos Públicos del Estado de Jalisco, además de contar con ella dentro

de las averiguacionesprevias por lo que la misma no debería ser inexistente ".

2.- Agravios. El argumento principal del ahora recurrente es el siguiente:

1.3.- ... Conforme a lo dispuesto por el articulo 87 punto 3 de la Ley de Transparenciay Acceso a

la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no existe obligación de generar,

procesar, calcular o presentar información de forma distinta a como se encuentra; por lo que se

deberá tomar en cuenta que la ley obliga a que las instituciones o sujeto obligados otorguen la

información de la forma y términos en los que se tenga y se capture, por lo que no se podrá tomar

como violación al hecho de que no se tenga la información tal y como la requirió la recurrente a su

modo de interés como lo estableció, esto porque este sujeto obligado, no puede asignar personal

ni variar los procesos ordinarios para capturar información en la forma y términos que se requiere

cada solicitante...

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalia General del Estado de Jalisco.

~,¡telRR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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SÉPTIMO. ESTUDIO DE FONDO. El recurso de revisión promovido por la ciudadana

Marisela López Coronel es parcialmente fundado, por tal motivo es suficiente para

concederle la protección más amplia a su derecho humano fundamental de acceso a la

\ ción pública por las consideraciones que a continuación se exponen:\

__..En este sentido tenemos, respecto a los elementos de prueba ofrecidos por el sujeto..-------..., -.

dpligado y el recurrente, son admitidos en su totalidad como copias certificadas y copias!

si~ples de conformidad con lo establecido por los artículos 298, fracciones 11, III YVI Y329

el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

1'iciPiOS, conforme lo estable el articulo 7, punto 1, fracción 11.

I

3.4.- Oficio FG/UT/6706/2015 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia

de la Fiscalía General del Estado.

3.5.- Copia del acuerdo de resolución de fecha 14 catorce de diciembre del año

2015 dos mil quince.

3.6.- Copia de oficio SPFC/748/2016, signado por el Enlace de Transparencia de la

Fiscalía Central.

3.7.- Copia del oficio 587/2016/FR signado por el Secretario Particular del Fiscal

Regional.

3.8.- Oficio FGE/CICS/DPCE/55/2016, signado por el Director de Política Criminal y

Estadística Adscrito al Centro de Inteligencia y Comunicaciones para la Seguridad.3.9.- Documento FG/UT/266/2016.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, presentó los siguientes argumentos

de prueba:

3.3.- Copia del acuerdo de resolución de fecha 14 catorce de diciembre del año2015 dos mil quince.

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco. -"itei

RR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Suíeto obligado:

(

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• C•• ,-· [.~ot_·J.I··jI, "1< ~..,_.~III;,~~.)

~ ",~i\.> ~~f'II.""""IJI ....,:,.,

En cuanto al número de averiguaciones previas que se iniciaron por el delito de homicidio

culposo desde el año 2003 al año 2006 se le refirió al ciudadano que dicha información

resultaba consultable en la liga

http://infopublicafge.jalisco.gob.mxlTransparencia PGJEJ/Estadisticas PGJEJ/estadisticas

pgjej.htm.

Lo infundado.

¿Qué información sí fue entregada por el sujeto obligado?

El agravio del ciudadano consiste esencialmente en que la Fiscalía General del Estadode Jalisco, no entregó la información solicitada, al declarar parcialmente procedente la

entrega de la información.

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco.

RR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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En tanto que para la información soliictada relativa a las averiguaciones previas en lascuales se consignó por el delito de homicidio culposo, se refirió que se haría la entregamediante informe específico de conformidad a lo señalado por el articulo 90 de la Ley de

eso a la InformaciónPúblicadel Estado de Jalisco y sus Municipios.

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Por tal motivo, se resuelve que es infundado el agravio invocado por el ciudadano en lo

relativo a las averiguaciones previas que se iniciaron desde el año 2003 al 2006 por

homicidio doloso así como la información del año 2007 a la fecha de la presentación de la

solicitud de información.

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Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco. itei-RR·006/2016Resolución:

Recurrente:Comisionado Ponente:

Sujeto obligado:

Page 11: A.M.D. - ITEI · l/Cuántasaveriguaciones previas se han iniciado por el delito de Homicidio culposo desde alaño 2003al 2006, desglosando por mesyaño, asímismo indique cuántas

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I De conformidad al artículo 3°,2 De conformidad al artículo 1.2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

lisco.artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco

• Sea información de carácter confidencial.

• Sea información de carácter reservada y se acredite el daño de su revelación.

• Sea inexistente.

eExisten sólo 3

Primero, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y

'~ sus Municipios1 establece que es información pública a toda aquella que generen, poseanr \administren los sujetos obligados.

/ T da la información que se encuentre en posesión de un sujeto obligado se constituye

amo un bien de dominio público, por lo que su titularidad reside en la sociedad, pudiendo

\

pedirla en cualquier momento, de conformidad a la Ley de la materia?

¡j>in embargo, solicitar la información no implica que será entregada.

-f /supuestos por los que se puede negar3:

Lo insuficiente para justificar la no entrega de la información deviene de las siguientes

consideraciones.

En cuanto a la información concerniente al número de averiguaciones previas resueltas

y el sentido del mismo, desde del año 2003 al 2006 y del 2007 a la fecha, la negativa a

otorgar la información no es suficiente para negar la entrega, pues dicha informaciónreviste el carácter de pública, la cual sí se posee en archivos físicos del sujeto obligado. Lo

anterior, debido a que el sujeto obligado refirió que le resultaba imposible entregarla puesno cuenta con una base de datos que contenga la información relativa a las averiguaciones

previas por homicidio culposo archivadas, ni se tenía el dato de las que se encuentran en

trámite, considerándola por ello como información inexistente.

¿Qué información no fue entregada por el sujeto obligado?

Mediante informe específico se entregó la informeción correspondiente a la cantidad de

averiguaciones previas inciadas por el delito de homicidio culposo desgllosada por mes,

desde el año 2003 al 2015.

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco.

RR·006/2016Resolución:Recu rre nte:

Comisionado Ponente:Sujeto obligada:

Page 12: A.M.D. - ITEI · l/Cuántasaveriguaciones previas se han iniciado por el delito de Homicidio culposo desde alaño 2003al 2006, desglosando por mesyaño, asímismo indique cuántas

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Bajo este orden de ideas, lo procedente en cuanto a la información solicitada, será que el

ujeto obligado realice las siguientes acciones:

En Jalisco, no puede ni debe restringirse el derecho humano fundamental de acceso a la

información por no encontrarse en un formato de captación de información creado por el

sujeto obligado, se insiste si se posee debeentregarse.

e

información pública, que mejor. Sin embargo, si en su base de datos o archivo estadístico

__.no se encuentra toda la información solicitada, pero la misma la posee, invariablementeAebe entregarla, sin importar las implicaciones que de esta situación se desprendan, como

/ fuscarlas en archivos físicos o realizar las acciones necesarias para garantizar el derechoi de acceso a la información.

(

A los ciudadanos no debe importarles cómo los sujetos obligados organicen suinformación, es más, ni siquiera deben saberlo para hacer valer su derecho, pues si la

informaciónse encuentra en su posesión debe ser entregada./r~~.iel sujeto obligado tiene una base de datos, y esta le sirve para el desempeño de sus1 fU~cioneso bien alguna normatividad se lo exige, está bien, es para su uso. Si le puede! ~rvir para proporcionar información pública cuando un ciudadano ejerza su derecho a

Asumir que la respuesta es suficiente para negar la información,es asumir que el acceso a

la información pública en Jalisco se encuentra supeditado a la forma en que los sujetos

obligados organicen su la informaciónpúblicaque poseen.

El sujeto obligado no niega la información porque sea confidencial, reservadao no exista,

sino porque no la tiene almacenada en el formato que la solicita el recurrente.

La respuesta es no. Pues el sujeto obligado niega la información porque en su base de

datos no tienen establecido rubros según se solícita, por lo que le es imposible realizar la

entrega de la información.

¿En el caso concreto, la Fiscalía General del Estado de Jalisco restringió de manera

justificada el acceso a la información solicitada?

Salvo estos 3 supuestos, no hay absolutamente ningún motivo por el que se justifique

restringirel derecho humano de acceso a la información pública.

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Dr. Francisco Javier González VallejoFiscaHaGeneral del Estado de Jalisco.

-,iteiRR-006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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}CUARTO. Se apercibe a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de

Jalisco que intervengan en el cumplimiento de la presente resolución que para el caso de

que se incumpla, se le impondrá al responsable una amonestación pública con copia a suexpediente laboral de conformidad al articulo 103.2 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Jalisco, como primera media de apremio. En caso de

~incu ..plir por más de dos ocasiones esta resolución se le impondrá una multa de carácter

I como el arresto administrativo para el caso de incumplir por tres ocasiones,

_.......¡fRCERO. Se requiere al sujeto obligado que en el plazo de 3 días hábiles contados a

/ tartir de haber fenecido el plazo concedido en el resolutivo segundo de esta resolución,. 'informe del cumplimiento de la misma, anexando las constancias con las que lo acredite.

SEGUNDO.Se requiere al sujeto obligado para que en el plazo de 10 días hábilese tados a partir de que surta efectos la notificación entregue la información solicitada porel ciudadano de conformidad al considerando séptimo de la presente resolución.

PRIMERO.Es fundado el recurso de revisión 006/2016 interpuesto en contra de la FiscalíaGeneral de Estado de Jalisco, en su calidad de sujeto obligado de conformidad a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

R E S O L V E R:

Por lo expuesto a lo largo del considerando séptimo, este órgano del Instituto de

Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco tiene a bien:

1, Deberá revocar su respuesta.2. Deberá considerar en su respuesta que el supuesto de que la información no se

encuentre en su base de datos no es válido para dejar de entregar la información

peticionada.3, Deberá entregar la información en caso de ser existente en sus archivos físicos u

expedientes,Para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se concede al sujeto obligado un plazo de 1O

días hábiles posteriores corriendo a partir de que sea notificada la presente resolución, de

conformidad al artículo 103.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios,

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Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco. i i

RR-006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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---=::---- , -- Iguel Ange -Velázquez

Secretario jecutivo

Pedro Vicente Viveros ReyesComisionado

=_ -- ~...

InformaciónPública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y el Secretario

Ejecutivo, que autoriza y da fe.

Firman los Comisionado Ciudadanos Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia,

Así resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección deDatos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos del Comisionado

Ponente: Francisco Javier González Vallejo, la Comisionada Presidenta Cynthia Patricia

Cantero Pacheco y la Comisionado: Pedro Vicente Viveros Reyes.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vía electrónica; personalmente a la

parte recurrente y al sujeto obligado responsable.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vla electrónica; personalmente a la

parte recurrente y al sujeto obligado responsable.

de conformidad al artículo 103 puntos 3 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Dr. Francisco Javier González VallejoFiscalía General del Estado de Jalisco.

RR·006/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado: