ambiental tarea 02.docx

Upload: barzola-ceras-javier

Post on 06-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 ambiental tarea 02.docx

    1/3

    “Año de la consolidación del Mar de Grau” 

    PRESENTADO A LA CÁTEDRA DE:

    CATEDRÁTICO : JESUS CAPACYACHI LA TORRE

     TEMA : DARWIN Y FREUD

    ALUMNA : CERAS RODRÍGUEZ MARIBEL MARLE

    CICLO : V

    Universidad Peruana Los Andes

    Facultad de

    Derecho y Ciencias

      SEMINARIO DE

  • 8/17/2019 ambiental tarea 02.docx

    2/3

    EXP. N.° 0964-2002-AA/TC

    LIMA

    ALIDA CORTEZ GÓMEZ DE NANO

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     ASUNTO

     En el recurso extraordinario que se siguió a la empresa NEXTEL por los vecinosdel mayorazgo de ate por irrumpir la tranquilidad de y la paz que hay en dichaurbanización por el motivo de las antenas que se estaba colocando la empresaNEXTEL S. la cual el malestar de los vecinos era que estaban irrumpiendo la pazy la tranquilidad de dichas personas del mayorazgo por lo cual ellos interpusieronuna demanda a dicha empresa de comunicaciones porque ellos dec!an queatentaban contra sus tranquilad que las antenas ten!an ondas que les hac!an da"oy tambi#n dicha empresa no ten!a el permiso para poder instalar las antenas por lo

    cual se les interpuso una demanda y en lo cual no contaban con el permisosugerido por el ministerio de transportes es decir no contaban con el permiso yhaciendo caso omiso a al a las advertencias de los vecinos siguieron instalandolas antenas aun as! siguieron haciendo en algunos d!as no laborables donde elmunicipio no traba$aba como en d!as %eriados por lo cual la municipalidad se lesnoti%ica para que cumplan con las reglas y los permisos necesarios para poder instalar dicha antena de NEXTEL S.&or lo cual haciendo la demanda que le corresponde a dicha empresas por losvecinos as! como un peligro inminente de consumar un hecho que resulta

    per$udicial para la paz' la tranquilidad y la salud' ya que dichos equipos causaninter%erencia en otros aparatos el#ctricos' incluidos aud!%onos y marcapasos(adem)s' el campo electromagn#tico generado con la instalación de la antena da"adirectamente las neuronas cerebrales deterior)ndolas paulatinamente a todas laspersonas de dicho condominio por lo cual se ( precisa que todos sus equipostienen los certi%icados de homologación que expide el *inisterio de Transporte' loque determina que pueden ser utilizados en nuestro pa!s sin atentar contra laseguridad de los usuarios y de las personas que viven dentro de ello por lo cual seles ordena el la paralización de la obra en camino mediante una resolución emitidapor la municipalidad en el cual se les dice que no pueden iniciar una obra sin

    contar con un permiso de la municipalidad de dicha distrito que por lo cual se lesordena quitar la antena de inmediato por lo bienestar La recurrida declaró y ordenóla paralización o la demolición de la construcción e%ectuada por la empresaNEXTEL +EL &E,- S.. %ue apelada por la recurrente y sus vecinos de*ayorazgo el / de %ebrero de //0' as! como por la empresa emplazada y que'sin embargo' la presente demanda %ue interpuesta el 1 de %ebrero de //0' esdecir' con anterioridad a la presentación de dicho recurso de los vecinos que viven

  • 8/17/2019 ambiental tarea 02.docx

    3/3

    en ello como podemos ver dicha empresa empezó a poner las antenas si contar con un permiso y mucho menos atentando contra la paz y la tranquilidad de laspersonas como tambi#n podemos hablar del medio ambienteLa demanda tiene por ob$eto que se ordene el inmediato desmantelamiento de laantena y los equipos instalados por la demandada por irrumpir la paz y la

    tranquilidad del distrito de te' provincia y departamento de Lima' por violarse losderechos constitucionales a la paz' tranquilidad y a gozar de un medio ambientesano y adecuado de los habitantes,especto de la posible a%ectación del derecho a la salud y a un medio ambientesano y adecuado a consecuencia de la propagación de ondas electromagn#ticas'este Tribunal debe destacar que se trata de un tema en el que' desde un punto devista cient!%ico' no existe actualmente consenso. S! existe consenso' sin embargo'en que a trav#s de la legislación correspondiente se establezca una serie deprecauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satis%actorios en la

    investigación sobre el tema' no termine generando problemas irreversibles en lasalud y el medio ambiente' y' en ese sentido' que en la medida de lo posible talesequipos y antenas se instalen en lugares donde la gente no pase prolongadosperiodos de tiempo. 2orma parte de ese denominado 3principio de precaución4'que el Estado prevea a trav#s de medidas de regulación en la prestación de eseservicio p5blico o mediante la regulación de la materia urban!stica' que lainstalación de tales equipos y antenas no se e%ect5e cerca de hospitales' escuelaso zonas residenciales' y que se asegure que los que operan en el mercado en laprestación del servicio p5blico en re%erencia' compartan torres para reducir sun5mero. Lo anterior' desde luego' no excluye que se puedan considerar otras

    medidas y' entre ellas' a t!tulo meramente enunciativo' que con %ines deprevención' las empresas que operan con tales servicios' tengan como obligaciónprestar' directa o indirectamente' servicios m#dicos' estrictamente relacionadoscon los riesgos propios de los servicios que prestan.