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Leyes, Decretos, Reglamentos, Disposiciones de Salud vinculados a Emergencias y Desastres Jorge L. Amarante R.

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Leyes, decretos, reglamentos, disposiciones vinculados a las emergencias y desastres y salud publica en la Republica Dominicana

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Page 1: Amarante leyes, reglamentos, disposiciones de salud vinculados a emergencias y desastres.]

Leyes, Decretos, Reglamentos, Disposiciones de Salud vinculados a Emergencias y Desastres

Jorge L. Amarante R.

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Hasta que al rey Hammurabi de Babilonia no se le ocurrió poner la ley por escrito, la Hasta que al rey Hammurabi de Babilonia no se le ocurrió poner la ley por escrito, la gente estaba sometida al capricho de los gobernantes, cada uno aplicaba la ley que le gente estaba sometida al capricho de los gobernantes, cada uno aplicaba la ley que le

parecía y nadie sabía que era legal y qué estaba fuera de la ley.parecía y nadie sabía que era legal y qué estaba fuera de la ley.

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Toma de la BastillaToma de la Bastilla se produjo en París el martes 14 de julio de 1789 se produjo en París el martes 14 de julio de 1789

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La Constitución

o carta magna (del

latín cum, con, y

statuere, establecer)

es la norma fundamental, escrita o no,

de un Estado soberano,

establecida o aceptada

para regirlo.

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La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador.

Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.

Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

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Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario.

Su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

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El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo o congreso.

Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y al decreto y defines las reglas de juego de estas.

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Disposición Ministerial:

Ordenación de algo de la forma conveniente para lograr un fin

10 minutos??

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Génesis

• Ley General de Salud 42-01, Regula todas las acciones en el ámbito de

la salud y tiene como fin aplicar el derecho que tiene cada persona dominicana a la salud.

• Sistema Dominicano de la Seguridad Social, Ley 87-01,

Brinda a las personas protección social.

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• Sistema Nacional de Salud, (SNS), encargada de Rectoría, Provisión, aseguramiento y financiamiento.

• Este esta formado por:• Sisalril: Superintendencia de Salud y

Riesgos Laborales.• TSS: Tesorería de la Seguridad Social.• SENASA: Seguro Nacional de Salud.• DIDA: Dirección de Información y Defensa

de los Afiliados.

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Artículo 6: “El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituida y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender mediante servicios de carácter nacional o local la salud de la población”.

LEY GENERAL DE SALUD NO.42-01 (Promulgada el 8 de Marzo, 2001)

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Artículo 8:

“La rectoría del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la SESPAS y sus expresiones territoriales, locales y técnicas; entendida esta rectoría como la capacidad política de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud”.

LEY GENERAL DE SALUD NO.42-01

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Artículo 58: “La SESPAS, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Defensa Civil, la Cruz Roja Dominicana, el Cuerpo de Bomberos, autoridades municipales y cualquier otra entidad encargada por el Estado para la prevención y enfrentamiento de desastres, llevarán a cabo actividades sobre la prevención o mitigación y preparativos de tratamientos de desastres a fin de enfrentarlos adecuadamente.”

LEY GENERAL DE SALUD NO.42-01

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Artículo 6: “La función de Rectoría establecida en el articulo 8 y sus cinco párrafos de la Ley General de Salud, incluye las funciones de conducción, integración, coordinación, regulación y supervisión de la totalidad de los componentes y de las demás funciones del SNS, expresándose en las Funciones Esenciales de la Salud Pública consistentes en…y la reducción de la repercusión de las emergencias y los desastres en la salud pública”.

DECRETO NO.635-03 QUE CONSAGRA EL REGLAMENTO DE RECTORÍA Y SEPARACIÓN DE

FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 20 de Junio, 2003

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Articulo 10: Tipos de ServiciosSubsistema de los Servicios de Atención a las PersonasSubsistema de los Servicios de Salud Pública o Programas de Salud Colectiva

Párrafo II: “El Subsistema de los Servicios de Salud Pública incluye los servicios de salud que organiza la gestión de rectoría del SNS para movilizar recursos…en situaciones de excepción o emergencia de naturalezas política, social, ecológica o meteorológica…”

DECRETO NO.635-03 QUE CONSAGRA EL REGLAMENTO DE RECTORÍA Y SEPARACIÓN DE

FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 20 de Junio, 2003

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• Articulo 53: Le corresponde a SESPAS ejercer la Autoridad Sanitaria mediante la cual desarrolla funciones esenciales de salud pública con la finalidad de proteger y promover la salud de la población, por lo que ha de desarrollar programas e intervenciones de prevención y promoción de la salud, …de prevención contra riesgos ambientales,…de prevención y respuestas a emergencias colectivas…”

DECRETO NO.635-03 QUE CONSAGRA EL REGLAMENTO DE RECTORÍA Y SEPARACIÓN DE

FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 20 de Junio, 2003

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DECRETO NO.635-03 QUE CONSAGRA EL REGLAMENTO DE RECTORÍA Y SEPARACIÓN DE FUNCIONES DEL SNS

Artículo 82: Para las situaciones que se presentasen debido a emergencias y desastres relacionadas con la salud pública, le corresponde a SESPAS:

Desarrollar políticas y planes relativos a la reducción del impacto a la salud pública de los daños por emergencias y desastres…

Desarrollar normas y lineamientos para la reducción del impacto de las emergencias y desastres…

Promover la participación coordinada de todos los sectores que conforman el SNS

Abogar y garantizar porque el personal de salud y establecimientos estén preparados para los casos de emergencias y desastres que pudieran suceder.

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Párrafo II: “Las normativas específicas o establecimientos de salud públicos o privados, incluyendo a la concerniente a su habilitación, deberán contener planes de contingencia ante situaciones de emergencias y desastres relacionadas con la salud pública”.

Artículo 82:

DECRETO NO.635-03 QUE CONSAGRA EL REGLAMENTO DE RECTORÍA Y SEPARACIÓN DE FUNCIONES DEL SNS

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Decreto NUMERO: 434-07(Aplicación de la Ley General de Salud No. 42-01)

ARTÍCULO 14. PÁRRAFO I: Todo Centro Especializado de Atención en Salud

(CEAS) deberá elaborar y regirse, para su organización y funcionamiento interno, por los manuales que a continuación se indican, los cuales se elaborarán en un plazo no mayor de doce (12) meses, a partir de la aprobación de este Reglamento.

Inciso:21 Plan para Situaciones de Emergencia y Desastres

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OTROS

DISPOSICION MINISTERIAL (SESPAS) No. 0002911 DE NOVIEMBRE 2005, que crea y conforma los comités hospitalarios para emergencias y desastres.

DISPOSICION 000017, 12 DE NOVIEMBRE 2007 que crea y conforma los comités provinciales de salud para emergencias

y desastres;

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REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (SESPAS) PARA LA;

Prevención, Mitigación y Respuesta Ante Emergencias y Desastres, (Aprobado por el CNS, 2008, 48 artículos.

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LEY NO. 87-01 QUE CREAEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Promulgada el 9 de Mayo, 2001

Artículo 152: Articulación de los niveles de atención

Párrafo: “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) prestará toda su colaboración a la SESPAS en la planificación y ejecución de las campañas sanitarias, así como en las que se deriven de situaciones de emergencia o catástrofe nacional, aportando el personal profesional, técnico y administrativo necesario”.

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FUNCIONES ESENCIALES DE LA SALUD PÚBLICA (FESP)

Definidas como las condiciones que permiten un mejor desempeño de la práctica de la salud pública, siendo la Función Esencial No. 11 la “Reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud” y que implica el desarrollo de políticas, la planificación y realización de acciones de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación temprana con un enfoque integral, con la participación de todo el sistema de salud y de la cooperación intersectorial e internacional.

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MODELO DE RED DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD

“Corresponderá a los niveles gerenciales de la red la coordinación con los organismos descentralizados de rectoría, bajo la supervisión del nivel central de SESPAS, el definir un plan de emergencias integrado en que participen todos los centros asistenciales, con la finalidad de abordar de forma eficaz situaciones de catástrofes y emergencias colectivas que pudieran presentarse”.

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