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Algunas tendencias sobre Derechos Humanos en las relaciones internacionales Fabián Salvioli Y el derecho internacional de la posguerra fría ALGUNAS TENDENCIAS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA POSGUERRA FRÍA Fabián Omar Salvioli Copyright: CEA, Universidad Nacional de Córdoba; todos los derechos reservados. Se prohibe la reproducción total o parcial del presente. La cita de información se debe efectuar de acuerdo a lo establecido a continuación Cita: Fabián Salvioli: “Algunas tendencias sobre derechos humanos en las relaciones internacionales y el derecho internacional de la posguerra fría”; en: “Anuario en Relaciones Internacionales 1995/96”; ed. Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba; pp. 21 – 80.; Córdoba, Argentina, 1997.

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ALGUNAS TENDENCIAS SOBRE DERECHOS HUMANOS

EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL

DE LA POSGUERRA FRÍA

Fabián Omar Salvioli

Copyright: CEA, Universidad Nacional de Córdoba; todos los derechos reservados. Se prohibe la reproducción total o parcial del presente. La cita de información se debe efectuar de acuerdo a lo establecido a continuación

Cita: Fabián Salvioli: “Algunas tendencias sobre derechos humanos en las relaciones internacionales y el derecho internacional de la posguerra fría”; en: “Anuario en Relaciones Internacionales 1995/96”; ed. Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba; pp. 21 – 80.; Córdoba, Argentina, 1997.

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Algunas tendencias sobre derechos humanos en las relaciones internacionales

y el derecho internacional de la posguerra fría

Fabián O. Salvioli

"Al hombre no le fue dado el poder de la profecía. Imagina el futuro como una mera acentuación del presente".

Jorge Luis Borges Sumario: I.- Introducción; II.- Algunas tendencias sobre derechos humanos en la posguerra fría; III.- Tendencias en el campo del derecho internacional público; III.1.- Los nuevos contornos de la soberanía Estatal; III.2.- El aumento del contenido de los derechos humanos; III.2.a.- En cuanto al objeto de los derechos humanos; III.2.b.- Las normas internacionales que inducen al cambio de actos privados; III.3.- Hacia una mayor subjetividad jurídica internacional del individuo; III.4.- El derecho humanitario: conflictos armados y víctimas civiles; III.5.- Derechos Humanos: la lucha por la universalidad del concepto; III.6.- Hacia mecanismos de protección existentes y eficaces; III.6.a.- La justicia penal internacional; III.6.b.- El Alto Comisionado para los Derechos Humanos; IV.- Las tendencias en el campo de las relaciones internacionales; IV.1.- La cotidianeidad de los problemas de derechos humanos; IV.2.- La diplomacia de las megaconferencias; IV.3.- La democracia, el desarrollo y los derechos humanos; IV.4.- La presencia de la sociedad civil en la discusión internacional; IV.5.- Los problemas de la presente década; IV.5.a.- El resurgimiento de los nacionalismos; IV.5.b.- El fundamentalismo religioso; IV.6.- Los esfuerzos para la prevención: educación y cultura; V.- Consideraciones finales. I.- INTRODUCCION Pocos campos jurídicos sufren modificaciones tan profundas y seguidas como el correspondiente a los derechos y libertades fundamentales de la persona. El propósito del presente estudio es destacar y analizar algunas tendencias en materia de derechos humanos que se sostienen en los últimos años dentro de las áreas correspondientes a las relaciones internacionales contemporáneas y al derecho internacional público, en el marco de las negociaciones en que participan distintas clases de actores en el complejo escenario internacional de fin de siglo. El espacio temporal que abarca este trabajo tiene como punto de partida el período conocido como la "posguerra fría"; es decir, el lapso de tiempo inmediatamente posterior a la caída del muro de Berlín y a la desintegración del llamado "bloque del este" y de la ex Unión Soviética.

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No obstante lo señalado, la referencia a la época que ha transcurrido entre el fin de la segunda guerra mundial y el desbarranco del imperio soviético será recurrente, particularmente para poder destacar los cambios que se produjeron en la disciplina correspondiente a los derechos humanos 1. Para comprender el paradigma de poder dominante en la guerra fría, recurrimos a la siguiente descripción de la situación internacional realizada por Toffler: "... Desde finales de la segunda guerra mundial, dos superpotencias se alzaron como colosos sobre la faz de la tierra. Cada una tenía sus aliados, satélites y coro de animadores. Cada una contrarrestaba a la otra, cohete por cohete, tanque por tanque, espía por espía. En la actualidad, como es lógico, esas medidas de equilibrio han sido superadas ya ..." 2. En ese marco, al resto de los Estados les era casi imposible mantenerse al margen de esta contienda que enfrentó a los Estados Unidos con la Unión Soviética. Particularmente, las organizaciones internacionales estuvieron impregnadas en sus debates de la gran confrontación. Es por ello que se podía avanzar muy poco hacia una mejor protección de las libertades fundamentales en los foros de discusión sobre derechos humanos dentro de las organizaciones internacionales intergubernamentales, debido a dos factores decisivos. El primero de estos componentes ha sido que, fundamentalmente a partir de la década de 1960, las violaciones de los derechos humanos eran llevadas a cabo por gobiernos de todos los signos en perjuicio de sus disidentes políticos, con lo cual era muy difícil distinguir que el trabajo en favor de las víctimas no implicaba de manera necesaria sostener sus ideas. En segundo lugar, el punto de vista de los gobiernos para condenar a las violaciones no consistía en el análisis de los hechos sino en quiénes los practicaban y quiénes los sufrían; de esta forma, situaciones igualmente aberrantes eran tratadas de manera distinta por los Estados, que denunciaban con vehemencia algunos casos y callaban otros. No es extraño entonces que esta falta de voluntad política haya influido en el avance normativo en materia de derechos humanos el cual ha sido extremadamente lento dentro de las organizaciones internacionales; a excepción única del acuerdo obtenido en el Consejo de Europa, por el cual se arribó en 1950 a la adopción de una Convención sobre Derechos y Libertades Fundamentales 3. 1 Durante la guerra fría, el paradigma de relaciones internacionales imperante a partir del fin de la segunda guerra mundial postulaba una lucha de poder en un mundo heterogéneo y bipolar, liderada por los Estados Unidos y la entonces Unión Soviética. 2 Conf. Toffler, Alvin: "El cambio del poder. Conocimientos, bienestar y violencia en el umbral del Siglo XXI", pág. 26. Ed. Plaza y James, 1 Edición, noviembre de 1990, Barcelona, España. 3 Se trata del Convenio Europeo de Salvaguardia de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, realizado en Roma, Italia, el 4 de noviembre de 1950, que entró en vigor el 3 de setiembre de 1953. Ver: Council of Europe: "European Convention of Human Rights. Convention Européene des Droits de l' homme", Collected Texts, Recueil des Textes, Dordrecht, 1987.

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Por el contrario, en la Organización de las Naciones Unidas se tardaron 18 años en pasar de la Declaración Universal de Derechos Humanos (adoptada en 1948), a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptados en 1966). Gros Espiell destaca las dificultades con que se ha tropezado durante la misma discusión para la adopción de ambos pactos: "... No se sabía a mediados de 1966 si los Estados tendrían la voluntad política de adoptar, finalmente, un sistema convencionalmente obligatorio que asegurara el respeto internacional de los derechos humanos. No hay que olvidar que en 1966, la división Este-Oeste y la confrontación entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, y entre la democracia occidental y la concepción comunista del Estado y de la Sociedad Internacional, estaba en su apogeo ..." 4. Casi el mismo tiempo se tardó en la Organización de los Estados Americanos, que recién aprobó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica) en 1969, luego de muchos años de discusión 5. El caso africano tiene características propias, ya que una gran parte de los Estados del continente pudo lograr su independencia política a partir del proceso de descolonización que tuvo su punto de partida con la condena al colonialismo por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la decisión de este órgano de poner fin rápidamente al mismo debido a que "... la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales ..." 6. La Organización para la Unidad Africana ha nacido en 1963 y su principal instrumento regional de derechos humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ha sido adoptada recién en 1981, en la ciudad de Banjul 7. La Liga Arabe es una de las organizaciones internacionales contemporáneas más antiguas, ya que su nacimiento es anterior a la constitución de la Organización de las Naciones Unidas 8. Durante la guerra fría, dentro de la Liga de Estados Arabes no pudo 4 Conf. Gros Espiell, Héctor: "La adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1966, de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y del Protocolo Facultativo al de Derechos Civiles y Políticos: recuerdos y reflexiones" en: Revista 21; págs. 55 y 56 enero/junio 1995; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1995. 5 La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o "Pacto de San José de Costa Rica") fue adoptada el 22 de noviembre de 1961, entrando en vigor el 18 de julio de 1978. Ver Organización de los Estados Americanos: Serie Tratados, OEA N 36. 6 Conf. Resolución 1514 (XV): "Declaración sobre la concesión de la independencia a los paises y pueblos coloniales"; adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. 7 La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue aprobada el 28 de junio de 1981; entrando en vigor el 21 de octubre de 1986. 8 El Pacto constitutivo de la Liga de Estados Arabes es del 22 de marzo de 1945, y fué realizado por seis Estados fundadores Arabia

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adoptarse ningún tratado sobre derechos humanos; la Carta Arabe sobre Derechos Humanos fue aprobada en 1994, y su proceso de ratificación se encuentra actualmente estancado 9. El fin del conflicto ideológico que dominó las relaciones internacionales durante más de cuarenta años aparejó un reacomodamiento geográfico y político de los Estados; particularmente en la antigua órbita de dominio soviético. La ex Unión Soviética ha dado lugar a la constitución de una nueva organización internacional llamada Comunidad de Estados Independientes (CEI). Esta institución regional aprobó en 1995 la Convención de la Comunidad de Estados Independientes sobre los Derechos y las Libertades Fundamentales del Hombre 10. En la zona Asia Pacífico, finalmente, no se pudo concebir aún un instrumento regional de protección. Esta región es la única en la actualidad que no cuenta con un pacto en la materia. El avasallamiento a los asuntos internos de los Estados por parte de las superpotencias ha sido un continuo hecho durante la guerra fría; esto ha generado a la mayoría de los Estados (principalmente del llamado "tercer mundo") a reclamar el cumplimiento del principio de no intervención. También, un apego extremo al concepto de soberanía ha repercutido negativamente en materia de protección de los derechos humanos; ya que los órganos internacionales de vigilancia, o no eran creados por los Estados, o se les dotaba de facultades muy escasas como para llevar adelante su cometido. No debe escapar al análisis el hecho de que gobiernos que han producido sistemáticas y atroces violaciones a los derechos humanos pusieron como excusa el principio de soberanía para tratar de desacreditar las denuncias de las organizaciones no gubernamentales y la acción e investigación de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos 11. La situación internacional descrita, y las acciones de los gobiernos mencionadas, junto a la poca posibilidad de trabajo de los órganos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos. Lo anteriormente señalado aparejó que en esta época hayan sido las organizaciones internacionales no gubernamentales quiénes tomaron como bandera la protección de las víctimas de violaciones más allá de cuales eran sus ideas políticas. Las Organizaciones No Gubernamentales han adquirido por esa tarea la credibilidad frente a la sociedad internacional, que los gobiernos habían perdido por aquella actitud de Saudita, Egipto, Irak, Jordania, Líbano y Siria. Actualmente la Liga cuenta con 22 miembros, incluido Palestina. 9 La Carta Arabe de Derechos Humanos recién se adoptó en setiembre de 1994, y al mes de julio de 1996 aún no se encontraba en vigor. 10 Este instrumento ha sido adoptado en Minsk el 26 de mayo de 1995, y su idioma original es el ruso. 11 Tengamos en cuenta que durante los años 70 existieron numerosos gobiernos militares que asolaron el mundo, particularmente en América Latina.

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doble moral o doble rasero para medir las violaciones a los derechos humanos según quien fuera el que las cometía 12. Es decir, si hubiese que jerarquizar algunas situaciones negativas concernientes a los derechos humanos durante la guerra fría podríamos señalar las siguientes: * Estado de violación sistemática de los derechos y las libertades fundamentales; especialmente durante períodos de gobiernos militares. * Discusión ideológica este - oeste que entorpeció las acciones de los órganos internacionales de protección en favor de las víctimas. * Lento y trabajoso progreso normativo. * Apego extremado de los gobiernos al principio de soberanía estatal. * Consolidación de gobiernos dictatoriales y autoritarios en gran parte del mundo. * Persecución de opositores políticos quiénes se transformaban en víctimas de violaciones a los derechos fundamentales. Pero también existieron aspectos positivos, entre ellos: * El comienzo de una normativa convencional de derechos humanos que se fue acentuando de forma progresiva, a nivel mundial y regional. * El desarrollo de los mecanismos instaurados en el Consejo de Europa, fundamentalmente, con un órgano de tipo administrativo (la Comisión Europea de Derechos Humanos), y uno de tipo jurisdiccional (el tribunal Europeo de Derechos Humanos). Asimismo el sistema de protección existente en la Organización de los Estados Americanos. * La aparición y desarrollo del trabajo en derechos humanos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales internacionales, imparciales e independientes. Estos aspectos se han modificado sustancialmente con el fin de la guerra fría y la llegada de un reciente paradigma de dominio en las relaciones internacionales en el que nos encontramos actualmente. En el paradigma contemporáneo al que hacemos referencia, se va desplazando el esquema internacional de poder desde un bipolarismo (la lucha de las dos superpotencias) hacia un policentrismo con actores principales y secundarios, estatales y no estatales. Se inicia la manifestación de nuevas tendencias en materia de derecho internacional y relaciones internacionales, principalmente en los encuentros y conferencias internacionales que se han producido a partir de la elastización de las relaciones internacionales en los últimos años. El motor de la convocatoria a estos encuentros y conferencias internacionales ha sido la Organización de las Naciones Unidas, que apuntaló lo que damos en llamar la "diplomacia de las megaconferencias", de las cuáles han emanado documentos que serán analizados en el desarrollo del presente trabajo.

12 Puede citarse como ejemplo Amnesty International, nacida en 1961 y que obtuvo el Premio Nóbel de la Paz en reconocimiento a su labor imparcial e independiente en defensa de la dignidad humana en 1977.

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El carácter distintivo de esas grandes cumbres mundiales en lo que nos interesa, es que en ninguna de ellas se han podido dejar de lado definiciones y decisiones sobre aspectos de derechos humanos. Efectivamente, la Conferencia de Viena de 1993 ha sido el encuentro de derechos humanos a nivel intergubernamental más importante de la historia. Pero además, discusiones de derechos humanos podemos encontrarlos en los foros llevados adelante por las Naciones Unidas sobre medio ambiente, sobre población y desarrollo, sobre desarrollo social, y sobre la mujer. Asimismo, algunos temas de derechos humanos han sido resueltos y se encuentran en todos los documentos que han generado dichas reuniones. En los siguientes capítulos analizaremos algunos de los más importantes direccionamientos en materia de derechos humanos, ya sea en el campo del derecho internacional público, ya sea en el campo de las relaciones internacionales contemporáneas. II.- ALGUNAS TENDENCIAS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LA POSGUERRA FRIA Contra los análisis y discursos que pronosticaban la proclamación de un nuevo orden mundial menos conflictivo, causado por el fin de la guerra fría; no puede afirmarse que este trajo aparejado consigo el término de las violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, ni mucho menos la conclusión de los conflictos internacionales. La tan ansiada consolidación de la paz sigue tan lejos como en las mejores épocas del conflicto este oeste; y por el contrario, algunos aspectos a los que hemos hecho referencia se han agravado, tal como el desplazamiento forzoso de poblaciones en busca de refugio a otros paises como consecuencia de las nuevas guerras 13; el resurgimiento alarmante de la xenofobia y el racismo, particularmente en Europa; la presencia creciente de los fundamentalismos religiosos; el aumento de la pobreza extrema y estructural; y la práctica casi universal de la tortura. Al mismo tiempo, y en contraposición a lo anterior, existe un viraje hacia la consolidación del sistema democrático de gobierno, la aparición de nuevos instrumentos y mecanismos de protección de los derechos humanos, ciertas modificaciones al concepto de soberanía estatal; las discusiones en foros mundiales sobre la responsabilidad internacional de los individuos por crímenes de lesa humanidad; y el fortalecimiento de la presencia y la acción de las organizaciones no gubernamentales. Se desarrollan entonces tendencias positivas y negativas que tocan directamente temáticas referentes a los derechos humanos; tanto en el campo del derecho internacional público como en el de las relaciones internacionales. Seguidamente destacaremos algunas de las más significativas. III.- TENDENCIAS EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 13 Ver al respecto Acnur: "La situación de los refugiados en el mundo", 266 págs. Ed. Alianza, Madrid, 1995.

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Sin pretender abordar todos los direccionamientos que se encuentran presentes en las relaciones entre derechos humanos y derecho internacional público, queremos resaltar en este estudio algunas transformaciones que consideramos importantes, como por ejemplo los cambios que ha sufrido el concepto de soberanía estatal y sus nuevos contornos. Otro aspecto que se encuentra en constante evolución es el referente al contenido de los derechos humanos en cuanto a su objeto; y como el avance del derecho internacional de los derechos humanos repercute sobre las esferas nacionales; y marcha hacia la búsqueda de prácticas de respeto de la dignidad humana en los ámbitos privados o domésticos. Asimismo, y de particular importancia para el campo protectivo de los derechos humanos, es dable señalar la inclinación que existe en las organizaciones internacionales para otorgarle mayor subjetividad jurídica al individuo, lo cual influye sobre concepciones tradicionales del derecho internacional público. En el campo del derecho internacional humanitario, son trascendentes los nuevos direccionamientos de los conflictos armados; el fenómeno del alto número de víctimas civiles que ellos provocan; y la necesaria adecuación de las Organizaciones Internacionales para hacer frente a los mismos debido a las lagunas jurídicas de sus instrumentos constitutivos. Creemos importante examinar el debate sobre la concepción universal de los derechos humanos y el criterio de relatividad de los mismos, uno de las discusiones conceptuales más substanciales en la materia; que si bien ya se vienen produciendo a partir de la segunda guerra mundial, se han profundizado en los foros de discusión de la posguerra fría. Por último, vamos a analizar la presente búsqueda de órganos y mecanismos de protección eficaces de los derechos humanos; tanto en lo adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos creado por la Asamblea General), como en las discusiones actuales sobre la creación de una instancia judicial penal permanente. 1.- Los nuevos contornos de la soberanía Estatal El concepto de soberanía es dinámico, y se ha morigerado con el correr del tiempo: en este sentido, y tal como hemos afirmado "... La Segunda Guerra Mundial arrojó como resultado el nacimiento de una conciencia internacional con un postulado central que estipula que la vida, la integridad física y la dignidad de las personas no pueden dejarse a merced de ningún gobierno o estado. Así, la soberanía o la llamada jurisdicción interna de cada país ya no entiende exclusivamente en razones de derechos humanos y no caben como argumentos para impedir la acción internacional cuando tales derechos son violados ..." 14. La soberanía de los Estados y el principio de no intervención han sido siempre argumentados por los gobiernos que cometían violaciones sistemáticas a los derechos

14 Conf. Salvioli, Fabián: "La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano: sus logros y dificultades"; en: Relaciones Internacionales N 4, pág. 85; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, La Plata, mayo de 1993.

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humanos para tratar de impedir las denuncias y las acciones de los órganos internacionales de protección. Pero en materia de derechos humanos, a la luz del avance del derecho internacional contemporáneo, ya no cabe para los gobiernos la excusa mencionada. Como sostiene Castro-Rial un Estado no puede a la vez considerarse vinculado internacionalmente a la protección de los derechos humanos y simultáneamente creerse juez de su propio comportamiento e interpretando el principio de no intervención a su antojo 15. Es decir, a partir de 1945 la protección de los derechos humanos es una responsabilidad que se encuentra compartida por los Estados nacionales y la comunidad internacional organizada a través de algunas instituciones, órganos y mecanismos que han sido creados a ese efecto. Permanentemente se discuten y revisan los aspectos concernientes a la determinación de las competencias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y las "esferas propias y en común" que poseen el Estado por una perte, y las organizaciones internacionales por la otra 16. El debate sobre el principio de no intervención y los derechos humanos ha reaparecido con fuerza en los foros de discusión internacionales de la posguerra fría; particularmente en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos muchos gobiernos hicieron hincapié en subrayar el principio de no intervención 17. En esta discusión se ha avanzado positivamente, ya que del resultado de la misma se ha consolidado el concepto por el cual la preocupación de la comunidad internacional en los problemas de derechos humanos que suceden dentro de un Estado no significa en absoluto una violación del principio de no intervención. Particularmente trascendente es la afirmación contenida en la Declaración de Viena de 1993, adoptada por consenso por los Estados que han participado de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, donde se afirma que "... la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional ..." 18.

15 Conf. Castro-Rial Garrone, Fanny : "Los derechos humanos y la no intervención en los asuntos internos de los Estados" en Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz, Universidad del País Vasco, pág. 200; 1990. 16 Ver Sudre, Frédéric: "Droit International et Europeén des droits de l'homme", Presse Universitaire de France, París, 1989. Sección II, Capítulo II: Droit international des droits de l'homme en droit international général, Págs. 30 a 46. 17 Para ver el contenido del principio de no intervención consultar la Resolución 2625 de 1970, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, llamada "Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas". 18 Conf. World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, I Parte, párrafo 4.

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El resto de las cumbres de la posguerra fría ha avanzado en la misma dirección; a título de ejemplo, la Plataforma de Acción de Beijing sobre derechos de la Mujer dice, igualmente, que en el marco de los propósitos y principios de las Naciones Unidas,"... la promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional ..." 19. Lo afirmado no nos debe llevar a pensar que la soberanía estatal ha sido dejada de lado. Carrillo Salcedo, en un libro dedicado al estudio entre la relación entre el principio de soberanía de los Estados y el principio de respeto de los derechos humanos, afirma en este sentido : "... La soberanía de los Estados, principio constitucional del orden internacional, no ha sido desplazada ni por el desarrollo del fenómeno de Organización Internacional ni por los derechos humanos en tanto que nuevo principio constitucional del derecho internacional, aunque sí erosionada y relativizada. Soberanía de los Estados y derechos humanos son por ello dos principios constitucionales del Derecho internacional contemporáneo, que coexisten y se interaccionan recíprocamente en una tensión dialéctica cuya consideración es indispensable para comprender la complejidad y las contradicciones intrínsecas del derecho internacional de los derechos humanos en la fase actual de su evolución histórica ..." 20. Ha habido otros avances sobre elasticidad de la noción de soberanía de los Estados, principalmente en el marco de los procesos de integración económica regional. En efecto, dentro de la Unión Europea existen tipos de normas adoptadas por la Comisión que se aplican directamente dentro de los Estados que componen la organización sin necesidad de aprobación de las mismas por parte de los parlamentos nacionales; nos referimos a las llamadas "normas supranacionales". La tendencia contemporánea en la materia, que podemos señalar por la actitud política de los Estados, se dirige a la aceptación de la supranacionalidad como una realidad con la que la sociedad contemporánea y los gobiernos deberán convivir 21. También a nivel americano y en el plano económico, los agrupamientos regionales tales como el Nafta o el Mercosur llevarán a repensar la noción de soberanía si se consolidan y profundizan. Podemos entonces sostener, que la soberanía de los Estados es un principio que continúa vigente; pero que, debido principalmente a las temáticas referentes a derechos humanos y a la conformación de organizaciones de integración económica regional, adquiere nuevos contornos y límites. En cuanto al principio de no intervención, mantiene su actualidad tal como está definido en las Naciones Unidas y en la propia Organización de los Estados Americanos

19 Conf. Plan de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer : Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto I. Los derechos Humanos de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 20 Carrillo Salcedo, Juan: "Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo", pág. 131 Ed. Técnos, Madrid, 1995. 21 Puede observarse el marcado interés de los estados del Este Europeo (fuertemente nacionalistas hace algunos años) en ingresar a la Unión Europea y, por consiguiente, en adaptarse a su normativa.

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22.Conforme a dichas normas, la intromisión de un Estado en los asuntos internos de otro configura una violación del derecho internacional; pero esto no le quita la legitimidad a la comunidad internacional y a los órganos internacionales de protección, de señalar, investigar y, cuando procede; juzgar violaciones a los derechos y las libertades fundamentales, como un deber irrenunciable. Consideramos que la acción internacional en favor del respeto a los derechos esenciales es efectivamente indelegable debido a que la obligación de los Estados de respetar y hacer cumplir los derechos humanos esenciales para todos los individuos sometidos a su jurisdicción, conforma una norma de ius cogens, y por lo tanto es una obligación de orden público internacional que no puede ser dejada de lado por aquellos 23. 2.- El aumento del contenido de los derechos humanos El devenir de las relaciones entre los gobiernos, las discusiones sobre a qué debe considerarse "dominio reservado de los Estados", los cambios al contenido del principio de soberanía estatal a los que ya nos hemos referido, y la propia evolución de las necesidades de los individuos y los pueblos; han aparejado un lento aumento en los tópicos que se encuentran dentro concepto de derechos humanos. Nikken advirtió sobre el carácter progresivo que caracteriza a toda la protección de los derechos humanos; y señaló que "... La lectura de los distintos instrumentos de protección a los derechos humanos nos muestra cómo, en algunos de ellos, el contenido de los derechos protegidos, o del tratado mismo en su conjunto, se define previendo una extensión progresiva del alcance de la protección protegida. En el primer caso, es posible hablar de derechos de alcance progresivo ..." 24. Es nuestra intención tomar como centro del análisis del presente acápite dos de los aspectos del llamado derecho internacional contemporáneo de los derechos humanos. El primero de ellos es propiamente en cuanto al contenido actual; la conceptualización de nuevos derechos como derechos humanos, y las dificultades en torno a las vías de acción para hacer efectivos algunos de ellos. El segundo de los tópicos mencionados tiene que ver con los actuales instrumentos de derechos humanos; en particular aquellos que contienen normas de conducta que van dirigidas no sólo a los gobiernos o a los individuos que actúan bajo la aquiescencia de los gobiernos, sino hacia las personas en los ámbitos domésticos a fin de modificar conductas (o prácticas de tipo cultural) que se consideran lesivas de la dignidad humana. 22 Ver Resolución 2625/70 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y art. 18 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. 23 Sobre el concepto de ius cogens véase la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de las Naciones Unidas (1969), art. 53. 24 Nikken, Pedro: "La protección Internacional de los derechos humanos: su desarrollo progresivo"; pág. 116. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Cívitas, 1987, Madrid.

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a) En cuanto al objeto de los derechos humanos Si bien tradicionalmente se habla de las distintas categorías o "generaciones" de derechos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos echó por tierra toda pretensión de jerarquización de derechos, al reafirmar el principio de la indivisibilidad: "... Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí ..." 25. Esta afirmación fue profundizada incluso en los posteriores foros internacionales de discusión. El hecho de que no existan niveles de más o menos importancia en los distintos tipos de derechos (principio de la indivisibilidad e interdependencia), no evita que existan diferencias en cuanto al modo de ejercicio y a las obligaciones de los Estados respecto de los derechos humanos. Así, en relación a varios de los derechos civiles y políticos, ciertos instrumentos (los más importantes a nivel internacional y regional) marcan la imposibilidad del Estado de suspenderlos en ningún caso, aún durante situaciones de guerra o amenaza pública. Para algunos autores, como el profesor Carrillo Salcedo, estos derechos insuspendibles configuran el llamado "núcleo duro" de los derechos humanos y están elevados a la categoría de normas superiores de derecho internacional general, incluso como un aporte de los derechos humanos a la concepción de ius cogens 26. La dificultad más importante con que nos encontramos en cuanto a la tutela está configurada por el ejercicio de los derechos humanos y los medios para proteger los mismos; toda vez que existen a nivel internacional mejores mecanismos de protección para los derechos de tipo civil y político que para los derechos económicos, sociales y culturales. Dentro de los "derechos de solidaridad" se mencionan al derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente y el derecho a la paz, los cuales constan - con sus diferencias - de una normativa protectiva más débil aún que los derechos económicos y sociales. Vamos en primera instancia a señalar ciertos aspectos de los "derechos de solidaridad" y su relación con el contenido de los derechos humanos. Respecto al medio ambiente como derecho humano, es en el campo del derecho internacional humanitario donde encontramos normativas de interdicción de perjuicios al medio ambiente en casos de conflicto armado. Efectivamente, el Primer Protocolo Anexo a las Convenciones de Ginebra consagra una serie de medidas; entre ellas, la prohibición de emplear métodos de combates que puedan causar daños extensos, duraderos y graves al

25 World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, I Parte, párrafo 5. 26 Conf. Carrillo Salcedo, Juan: Op. Cit. El destacado autor habla de "derechos humanos fundamentales", y dice que estos son aquellos que son absolutos y no pueden ser derogados en ninguna circunstancia; pág. 105.

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medio ambiente natural que puedan comprometer la salud y la supervivencia de la población 27. La Cumbre de la Tierra, consagra el derecho a un medio ambiente sano en la Declaración de Río de Janeiro, que aunque no menciona la expresión "derechos Humanos" en su texto, establece en su primer principio: "... Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza ..." 28. Ya no caben mayores discusiones sobre el considerar el derecho a un medio ambiente sano como derecho humano. Sin embargo, debemos señalar que en relación a los medios de protección, las vías para hacer efectivo este derecho en el campo internacional son actualmente insuficientes. No obstante la afirmación anterior, el derecho al medio ambiente sano ha encontrado un ejercicio de tutela inteligente por la vía indirecta a través de una jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la protección del derecho a la vida privada y familiar, por una interpretación extensiva de este derecho; en el caso López Ostra contra España. "... El goce efectivo del derecho del respeto del domicilio, garantizado por el artículo ocho, implica el derecho de vivir en un medio ambiente sano ..." 29. Jimena Quesada opina que cabe hablar del derecho al medio ambiente sano como derecho humano: "... Es posible concebir al medio ambiente como derecho colectivo o, al menos, de entidad o dimensión colectiva, si ponemos el acento en que el deber de conservarlo correlativamente sitúa a la comunidad como sujeto pasivo del derecho y, al tiempo, se insiste en la posibilidad de arbitrar su defensa a través de mecanismos que actúen en nombre de la comunidad (la acción popular) ..." 30. La conceptualización del derecho al desarrollo como derecho humano ha pasado por diferentes etapas, hasta que las dudas sobre este carácter fueron despejadas a causa de la adopción de la Declaración sobre Derecho al Desarrollo por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas 31. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo a que hemos hecho mención, establece que: "... El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del

27 Protocolo I Anexo a las Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario : arts. 35 y 55.; Ginebra, 1977. 28 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo : Principio 1; Río de Janeiro, junio de 1992. 29 Conf Sudre, Frédéric: "Chronique de la jurisprudence de la Cour Européenne des Droits de l'Homme 1994", Revue Universelle des Droits de l'Homme, pág. 112. Vol 7, N 4/6, 23/6/95. 30 Conf. Jimena Quesada, Luis: "Los derechos colectivos en Europa. El caso particular del medio ambiente". Conferencia pronunciada en el Seminario Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos en el umbral del Siglo XXI, Oporto, marzo de 1996 (en proceso de publicación). 31 Ver al respecto García Amador, F.V.: "El derecho internacional del desarrollo. Una nueva dimensión del derecho internacional económico"; Ed. Cívitas, especialmente págs. 68 a 77, Madrid 1987.

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cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él ..." 32. Las grandes conferencias internacionales producidas desde el final de la guerra fría han profundizado la noción por la cual el derecho al desarrollo es considerado parte integrante de los derechos humanos y libertades fundamentales, tal como lo comentamos seguidamente. En efecto, en la cumbre mundial sobre los derechos humanos, la Declaración de Viena de 1993 aseveró que "... La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el Derecho al Desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales ..." 33. Asimismo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social ha aprobado como uno de sus principios y objetivos que se establecerá un marco de acción para "... Promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, incluido el derecho al desarrollo ..." 34. Cançado Trindade ha realizado una importante formulación teórica respecto a la relación entre medio ambiente y desarrollo; y a la consagración del derecho al desarrollo como derecho humano 35. Finalmente, sobre el derecho a la paz, este solamente se encuentra consagrado a nivel internacional como derecho humano que corresponde no a las personas individualmente sino a los pueblos. Conforme con lo señalado, dentro de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización nacida en San Francisco ha proclamado "... solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz ..." 36.

32 Asamblea General: "Declaración sobre el Derecho al Desarrollo", Art. 1. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986; resolución 41/128. 33 World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, Parte I, párrafo 10. 34 Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social : B. Principios y Objetivos, párrafo 26.j. 35 Cançado Trindade, Antonio : "Environment and Development: formulation and implementation of the Right to Development as a Human Right"; en: Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente; págs. 39 a 64; Ed. IIDH, San José / Brasilia 1992. 36 Asamblea General: "Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz", Art. 1. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1984; resolución 39/11.

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En igual sentido, aunque con mayor valor por tratarse de un tratado y no de una declaración, dentro de la Organización para la Unidad Africana, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, establece que los pueblos tienen el derecho a la paz y a la seguridad tanto en el plano nacional como internacional 37. Tal como venimos afirmando, es evidente que las nuevas concepciones sobre el contenido de los derechos humanos se enfrentan al problema del ejercicio por parte de los ciudadanos de estas prerrogativas. El derecho al medio ambiente está encontrado tutela internacional aunque todavía por vía indirecta. En cuanto al desarrollo y a la paz, no puede hablarse actualmente en el estadío del derecho internacional contemporáneo que exista una legitimación procesal para los individuos. ¿Es que lo anterior da lugar para afirmar que sólo son derechos humanos aquellas prerrogativas esenciales que se encuentran en instrumentos convencionales, poseen un medio de tutela efectivo y no pueden ser suspendidas en ningún caso? Vamos a puntualizar algunos aspectos al respecto. En primer lugar, los derechos humanos (como toda institución jurídica) avanzan, se enriquecen y cambian con el tiempo de acuerdo a las necesidades sociales de individuos, grupos o pueblos que componen la comunidad internacional. Quizás sea entonces más pertinente hablar de derechos que se encuentran consolidados, con tutela efectiva, derechos que se encuentran consolidados pero con mecanismos precarios de protección, y derechos que se encuentran en proceso de consolidación; sin que lo anterior signifique que algunos de éstos derechos son más importantes, ni que un gobierno pueda argumentar que cumple cualquiera de ellos para intentar justificar el incumplimiento de otro. Pero no todos los derechos humanos han adquirido la categoría de ius cogens internacional; sino sólo aquellos que los instrumentos internacionales marcan como insuspendibles para todo tiempo y circunstancia. b) Las normas internacionales que inducen al cambio de actos privados Hemos hecho referencia anteriormente a cierta tendencia actual de algunos convenios internacionales en dirigir las acciones de protección no sólo a los gobiernos o a los individuos que actúan bajo la aquiescencia de los gobiernos, sino también a individuos en la vida familiar. En este sentido, ha sido en el campo de protección de los derechos de la mujer en particular, donde se pretende modificar conductas domésticas o culturales evidentemente lesivas de los derechos humanos, tales como la práctica de la mutilación genital femenina y de la violencia doméstica. 37 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Art. 23; en Conseil de l'Europe: "Droits de l'Homme en Droit International", pág. 361, Ed. Conseil de l'Europe, Bruselas, 1992.

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), adoptada en el seno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, se refiere tanto a la violencia practicada por el Estado, directa o indirectamente, y también por un particular en el ámbito privado 38. Asimismo, la Convención establece obligaciones de hacer para los Estados que la ratifican, y fija mecanismos de denuncia para aquellos casos que alguno de ellos incumpla con los deberes contraidos como Estado parte 39. A nivel internacional, ha sido la Convención de los Derechos del Niño quien ha tomado la vanguardia en la modificación de conductas (ya no privadas sino del propio Estado), al establecer por medio de diferentes disposiciones que el niño es un sujeto de derechos y no un objeto de regulación legal; situación que estaba consagrada en muchas legislaciones internas 40. La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas es uno de los instrumentos que más ratificaciones posee a nivel mundial, junto con las Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario 41. En muchos de los Estados que son Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha comenzado a estudiar la compatibilidad de la legislación interna con este instrumento internacional, especialmente en lo que hace a los códigos de procedimientos; a fin de adaptar estos últimos a las normativas previstas en aquella. Es evidente que la condición de progresividad de la protección internacional de los derechos humanos nos lleva también a examinar la ampliación del concepto de derechos humanos y a la penetración de la protección internacional a ámbitos a los cuales no llegaba tradicionalmente. El derecho internacional contemporáneo de los derechos humanos, influye decididamente en el derecho interno; propugna adaptación de la legislación doméstica a los standards internacionales en la materia; y pretende la modificación de algunas conductas degradantes en el ámbito privado. El desafío es, sin duda, además de consagrar prerrogativas como nuevos derechos, dotarles a las víctimas de mecanismos eficaces para sancionar las violaciones a los mismos; a fin de que los derechos humanos no se transformen en meros enunciados teóricos; algo muy difícil de conseguir para algunas nuevas formulaciones, tal como hemos visto anteriormente. 38 Ver Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer : art. 3. 39 Ibídem; arts. 7 y 12. 40 Convención sobre los Derechos del Niño : en especial art. 12; en Conseil de l'Europe: "Droits de l'Homme en Droit International", página 130, Ed. Conseil de l'Europe, Bruselas, 1992. 41 Conf. Marie, Jean Bernard: "Instruments internationaux relatifs aux droits de l'Homme. Classification et état des ratification au 1er Janvier 1996; En Human Rights Law Journal Vol. 17 N 1-2, pág. 75; N.P. Engel, Publisher, Strasbourg 1996. El autor destaca que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene 185 ratificaciones y durante 1995 han sido 17 Estados los que han depositado su instrumento de ratificación.

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En cuanto a la modificación de parámetros o pautas culturales o religiosas que puedan estar reñidas con la dignidad humana, si bien los instrumentos internacionales son importantes, es en materia de educación donde debe hacerse mayor hincapié. A ello nos referiremos sobre el final del presente estudio. 3.- Hacia una mayor subjetividad jurídica internacional del individuo El sujeto por excelencia con capacidad plena en el derecho internacional clásico es el Estado, como hacedor exclusivo de las relaciones internacionales y de la diplomacia. En el derecho clásico la subjetividad jurídica internacional del individuo era negada; y éste sólo ha sido considerado como objeto de regulación. A partir de la formación de instituciones internacionales con carácter permanentes, y de las necesidades que han surgido de esa formación, las organizaciones internacionales adquirieron la capacidad necesaria para ser consideradas sujetos del derecho internacional. En materia de derechos humanos, el derecho internacional contemporáneo le ha ido otorgando de forma progresiva al individuo y a los pueblos roles de actores del juego internacional; y posteriormente de sujetos de derecho, aunque sin equipararlos al Estado, sujeto pleno y principal del derecho internacional 42. Carrillo Salcedo sostiene que "... la persona humana ya no puede ser considerada como un mero objeto del orden internacional pues el deber de respetar los derechos humanos constituye en el Derecho Internacional contemporáneo una obligación erga omnes de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto ..."; y asimismo, afirma que de acuerdo a la posibilidad de presentar una reclamación internacional contra un Estado; la medida en que la persona humana puede ser considerada como sujeto de Derecho Internacional es reducida y limitada 43. El avance del derecho internacional público y los nuevos instrumentos de derechos humanos otorgan una mayor capacidad de acción de los individuos en instancias internacionales, principalmente en las convenciones regionales europea e interamericana de protección de los derechos y libertades fundamentales. El sistema interamericano posee una gran legitimación, la mayor conocida hasta el momento en derecho internacional, para accionar ante un órgano de derechos humanos. En efecto, el reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos da posibilidad a cualquier persona para peticionar ante la Comisión con denuncias o quejas de violación a los derechos protegidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del

42 La subjetividad jurídico internacional de los pueblos ha surgido del proceso de descolonización dentro de la Organización de las Naciones Unidas, y a partir de la resolución 1514 adoptada en 1960 por la Asamblea General. 43 Conf. Carrillo Salcedo, Juan A. : "Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo", pág. 131 y pág. 28 Ed. Técnos, Madrid, 1995.

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Hombre o en la Convención Americana sobre Derechos Humanos 44. Cabe destacar que el sistema no exige la calidad de víctima del denunciante, a diferencia del mecanismo establecido por el Convenio de Roma dentro del Consejo de Europa 45. Sin embargo, dentro del sistema interamericano el individuo no puede llevar por si mismo un caso ante la Corte Interamericana de Derechos humanos, frente a la cual acuden los Estados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; esta situación ha derivado en actos de verdadera indefensión de derechos tales como el tristemente célebre caso Cayara 46. Toda reforma al sistema interamericano que se adopte en el futuro debe tender hacia la legitimación de la víctima o su representante para poder llevar por sí un caso ante la Corte. En un estudio al respecto, Juan Méndez, sostiene que "... El desarrollo progresivo de la protección de los derechos humanos en el plano internacional exige que se considere seriamente la ampliación del ámbito procesal de las víctimas en los procesos de responsabilidad estatal, como ya lo está haciendo el Consejo de Europa ..." 47. El sistema interamericano es, luego del establecido en el marco del Convenio de Roma, el más completo de los regímenes de protección de los derechos humanos, pero aún le restan varios aspectos para ser considerado un sistema realmente eficaz. Si bien se han hecho grandes progresos, a nivel interamericano consideramos "... que es un punto flojo del sistema interamericano la imposibilidad actual para la víctima o su representante de acceder por sí ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; al menos debería garantizarse que una vez obtenida la razón en la Comisión Interamericana, aquel pueda llevar en un plazo determinado y por si mismo el caso ante la Corte ..." 48.

44 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos : presentación de peticiones, art. 26. 45 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: art. 25; en: Conseil de l'Europe: "Droits de l'Homme en Droit International", pág. 177, Ed. Conseil de l'Europe, Bruselas, 1992. 46 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos : Caso Cayara; Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de febrero de 1993. En: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1993, Secretaría General OEA, Washington, enero de 1994, págs. 25 a 42. 47 Conf. Méndez, Juan: "La participación de la víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en "La Corte y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Nieto Navia Editor, San José de Costa Rica, noviembre de 1994, pág. 332. El autor sostiene, sin embargo, que debe considerarse con precaución la posibilidad de otorgarle pleno jus standi al individuo ante la Corte Interamericana, porque podría provocar la renuencia de muchos Estados en aceptar la competencia consultiva de la Corte. 48 Conf Salvioli, Fabián: "El sistema interamericano de protección de los derechos humanos", en Recueil des cours, textes et sommaires, XXVII Session d'Enseignement, pág. 309, Ed: Institut

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En la Liga de Estados Arabes, si bien se adoptó una Carta Arabe de Derechos Humanos no está prevista la posibilidad de que el Comité de Expertos (órgano de supervisión de la Carta) reciba comunicaciones individuales, estando el mismo tan sólo limitado a recibir informes de los Estados que hayan ratificado la Carta 49. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos le otorga a los individuos la posibilidad de realizar comunicaciones individuales, aunque sin mencionarlo expresamente, ya que la Carta se refiere a comunicaciones entre Estados y a "otras comunicaciones" 50. De todas formas, algunos pasos de procedimiento tales como la confidencialidad, y la falta de voluntad política de los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana han convertido al mecanismo establecido en prácticamente letra muerta 51. Como señala Degni-Segui el contraste entre la abundancia de derechos proclamados y los mecanismos de protección constituye el talón de Aquiles de la Carta Africana 52. La Comunidad de los Estados Independientes ha adoptado una Convención de Derechos Humanos en la ciudad de Minsk, como primer acuerdo en la materia que celebran los miembros de la organización naciente luego de la disolución de la Unión Soviética 53. Si bien la letra de la Convención de Minsk no detalla los procedimientos para la protección de los derechos contenidas en ella, establece que el Estatuto de funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Comunidad de los Estados Independientes se considera comprendido en el texto del tratado 54; en este Estatuto se le otorga a los individuos y a las organizaciones no gubernamentales la posibilidad de realizar aplicaciones ante la Comisión 55. International des Droits de L' Homme, julio de 1996; Strasbourg, France. 49 Conf. Al Midani, Mohamed Amín: "La Liga de Estados Arabes y los Derechos Humanos"; en "La protección universal y regional de los derechos humanos"; pág. 18; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, La Plata, noviembre de 1995. 50 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos : art. 55. 51 Ver al respecto "The African Charter: words are not enough"; en Amnesty International : focus. September 1996, vol. 26 N 9. 52 Conf. Degni - Segui, R.: "Les droits de l'homme en Afrique Noire Francophone." en Recueil des Cours; Ed. Institut International des Droits de L'Homme, Strasbourg, 23 Session (2 al 31 de julio), 1992. 53 Puede verse el texto de la Convención en Documents d' actualité internationale, N 15, 1er août 1995, págs. 506 a 510; París, 1995. 54 Conf. art. 38 de la Convención; en Ibídem, pág. 510. 55 Ver Regulations of the CIS Comission, secciones II y III; un interesante estudio ha sido realizado sobre los Estados que puedan ser parte en la Convención de la CEI y el Convenio Europeo del Consejo de Europa, ver Cançado Trindade, Antônio : "Alalyses of the legal implications for states that intend to ratify both the European Convention on Human Rights and its Protocols and the Convention on Human Rights of the Commonwealth of Independent

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En el ámbito que se ha dado una ampliación espectacular de la capacidad del individuo de acudir por sí frente a un órgano jurisdiccional internacional es en el Consejo de Europa a partir de la adopción del Protocolo Noveno anexo al Convenio Europeo de Derechos Humanos 56. En efecto, este instrumento consagra un derecho para acudir ante el Tribunal de Estrasburgo en favor de toda persona física, organización no gubernamental o todo grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos; supone, por lo tanto, una prolongación de las demandas individuales previstas en el art. 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El acceso al Tribunal Europeo para las víctimas no es directo, ya que es necesaria la declaración de admisibilidad del caso por parte de la Comisión Europea de Derechos Humanos 57. Es destacable mencionar la adopción en el Consejo de Europa del Protocolo Once Anexo al Convenio Europeo, el cual requiere la ratificación unánime de las partes para su entrada en vigor. Este protocolo modifica toda la estructura actual de protección de los derechos contemplados en el Convenio de Roma, al proponer la creación de un Tribunal único que tendría carácter permanente y que sustituiría a las instituciones de control existentes 58. Sánchez Legido sostiene que el nuevo mecanismo diseñado por el protocolo once "... supone un gran avance respecto del sistema vigente en tanto y en cuanto permite salvaguardar y preservar hacia el futuro sus logros más importantes ..." 59. Puede afirmarse entonces que, de forma ascendente, se van creando instrumentos regionales de derechos humanos allí donde estos faltan (hoy por hoy sólo la región Asia Pacífico no posee un tratado propio). Asimismo, vemos que de a poco se va otorgando al individuo una mayor posibilidad de acudir por sí ante órganos internacionales administrativos (o de tipo cuasi jurisdiccional); y de forma indirecta ante órganos jurisdiccionales (como en el Consejo de Europa y de acuerdo al Protocolo 9). States"; en Council of Europe SG/INF (95) 17; págs. 2 a 33; Strasbourg, december 1995. 56 El Protocolo IX Anexo al Convenio Europeo fue adoptado en noviembre de 1990 y entró en vigor en octubre de 1994. 57 Para un estudio del protocolo 9 véase Jimena Quesada, Luis and Salvioli, Fabián: "The individual, Human Rights and International Instruments: Focus on the Council of Europe". En The ELSA Law Review, N 2, 1994. Ed. DJOF Publishing; págs. 109 a 128, 1994; Copenhagen, Denmark. 58 Conf. Castro-Rial Garrone, Fanny : "El sistema europeo de derechos humanos"; en: "La protección universal y regional de los derechos humanos"; pág. 53; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, La Plata, noviembre de 1995. 59 Conf. Sánchez Legido, Angel: "La reforma del mecanismo de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos"; pág. 287; Ed. Colex, 1995, Madrid, España.

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Finalmente, la entrada en vigor del protocolo 11 anexo al Convenio Europeo le va a dar por primera vez a las personas que se reputen víctimas la posibilidad de acudir por sí mismas y directamente ante un órgano judicial internacional. Los aspectos señalados marcan una tendencia dirigida hacia el otorgamiento de una mayor subjetividad jurídica al individuo en el derecho internacional, exclusivamente al campo de la protección de los derechos humanos. Es evidente que la facultad de actuar del individuo no podrá equipararle al Estado, que continúa siendo el sujeto principal del derecho internacional. Pero en el curso del derecho internacional contemporáneo la persona humana ya no puede ser considerada un mero objeto de regulación, siendo hoy un sujeto de derecho internacional, con capacidad limitada y ascendente. 4.- El derecho humanitario: conflictos armados y víctimas civiles La gran cantidad de conflictos armados en lo que va de la década de 1990 ha llamado al funcionamiento de las normas de derecho internacional humanitario para la protección de los derechos humanos derivados de situaciones de conflicto armado. El derecho internacional humanitario puede definirse como el conjunto de normas internacionales (convencionales o consuetudinarias) que regulan problemas humanitarios derivados de conflictos armados; y que restringen el derecho de las partes en los conflictos a utilizar los métodos y medios de su elección, o que protegen a las personas y bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por el conflicto 60. Una particularidad de los nuevos conflictos armados es la gran cantidad de víctimas civiles, que ha aumentado considerablemente en proporción a años anteriores, donde existía un mayor porcentaje de bajas y heridas por parte de quiénes participaban directamente en los combates. Asimismo, es preocupante el número de víctimas (en particular niños) que se producen una vez que han finalizados los conflictos armados, como consecuencia de los muertos y heridos que provocan las llamadas minas antipersonales. Estas pueden definirse como "... un arma de destrucción masiva en cámara lenta, son de fácil acceso, por su bajo costo lo cual hace posible su uso indiscriminado con resultados estremecedores. Se estiman que en diversas regiones del mundo se encuentran diseminadas cerca de cien millones de minas, que causan mensualmente varios cientos de heridos y muertos. Entre las víctimas, que en su mayoría son población civil, los más vulnerados son niños, mujeres y ancianos ..." 61.

60 Conf. Blondel Jean Luc: "El derecho humanitario en los conflictos internacionales actuales"; en: "La protección universal y regional de los derechos humanos"; págs. 31/2; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP, La Plata, noviembre de 1995. 61 Conf. Fraidenraij, Susana: "Aplicación y desarrollo del derecho internacional humanitario: la labor del Comité Internacional de

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Las cumbres mundiales de la década han tomado en consideración éstos aspectos y los daños que los conflictos armados producen a los derechos humanos. Así, la Declaración de Río emanada de la Cumbre de la Tierra, sostiene "... La guerra es, por definición enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario ..." 62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ha realizado una exhortación a los Estados debido a las violaciones a los derechos humanos que se dan contra la población civil en caso de conflicto armado, para que estos respeten y observen estrictamente el derecho internacional humanitario 63. La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo y la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social hicieron hincapié en los problemas para el desarrollo que surgen de los conflictos armados; en particular en cuanto a los refugiados, desplazados, personas que buscan asilo y los migrantes 64. Sobre la mujer y los conflictos armados, la Plataforma de Acción de Beijing señala que las mujeres y los niños constituyen en el mundo el ochenta por ciento de los millones de refugiados y otras personas desplazadas, incluidos los desplazados internos 65. También es dable mencionar la existencia de un direccionamiento que va desde los conflictos internacionales hacia los conflictos internos; y que exige una modificación de los estatutos legales de las organizaciones internacionales para que éstas puedan actuar en estas situaciones conforme a sus normas, y no por medio de interpretaciones forzadas de sus cartas constitutivas. De acuerdo con las tres afirmaciones anteriores, pueden consultarse los informes de los últimos años producidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que señalan (entre otros aspectos) que "... Sobre ochenta y dos conflictos que surgieron desde 1990, setenta y nueve se desarrollaron en el interior de las fronteras nacionales. En los inicios del siglo,

la Cruz Roja"; en Revista 20, pág. 33; junio / diciembre de 1994, Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; San José, 1994. 62 Ver Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo : Principio 24; Río de Janeiro, junio de 1992. 63 Conf. World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, I Parte, párrafo 29. 64 Ver Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo : Programa de Acción, Capítulo X, El Cairo, 1994; y Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Programa de Acción, Capítulo IV; E, puntos 76 y ss., Copenhague, 1995. 65 Ver Plan de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer : Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto E. La mujer y los conflictos armados; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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noventa por ciento de las víctimas de la guerra eran militares, hoy, los civiles representan el noventa por ciento de las pérdidas de las vidas humanas ..." 66. Como venimos sosteniendo, la Organización de las Naciones Unidas tiene mandato respecto a la "paz internacional". Para que esta institución pueda realizar acciones conforme al derecho internacional en casos tales como los sucedidos en Haití o Somalia, es evidente que debe modificar su mandato fundacional y ampliarlo también a casos de conflictos internos 67. Asimismo, la posguerra fría nos encuentra en un repensar las operaciones para el mantenimiento de la paz que, tradicionalmente, tendrían por objeto colaborar en el control de un determinado conflicto que ponía en peligro la paz y seguridad internacionales, mientras a nivel dirigencial político, se operaba en la búsqueda de soluciones estables para el problema. Ahora, "... la actuación de estas fuerzas no debe limitarse al tradicional rol de interposición o supervisión. Deben plantearse objetivos más ambiciosos, que contemplen las distintas variables que se suceden en los conflictos (políticas, civiles, administrativas, humanitarias, militares, etc.). Todo ello en el marco de un acuerdo político global, lo que redundará, sin duda, en mejores condiciones para lograr la tan ansiada paz ..." 68. La nueva dimensión de los conflictos armados merece un abordaje no tradicional por parte de todos los actores que se ven envueltos en los mismos; particularmente, del Comité Internacional de la Cruz Roja, como organismo imparcial. Asimismo, es evidente que en todos los aspectos que pasan por el trabajo de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales, se requiere un nuevo marco jurídico y de actuación, partiendo desde las propias bases de la composición y funciones del Consejo de Seguridad. Una de las tendencias del período analizado es, sin duda, la revalorización del contenido jurídico del derecho internacional humanitario; el acercamiento conceptual de este último y la identidad de objeto de protección con el derecho internacional de los derechos humanos; y la comprensión por parte de los foros internacionales de discusión, que los conflictos armados generan problemas de derechos humanos mucho más allá del campo de operaciones y de las personas combatientes. 5.- Derechos Humanos: la lucha por la universalidad del concepto 66 Conf. Consani, Norberto: "Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social: a la búsqueda de un nuevo modelo de sociedad"; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales, Serie Documentos N 11 pág. 7, La Plata, 1995. 67 El artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece como uno de los objetivos de la organización mantener la paz y la seguridad internacionales. 68 Conf. Carrique, Martín: "Los nuevos desafíos de las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz: el caso camboyano"; en Relaciones Internacionales N 10, pág. 84; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales; mayo de 1996, La Plata, Argentina.

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En la Conferencia Mundial de Viena en junio de 1993 se prendió la mecha del debate más característico en materia de derechos humanos en la posguerra fría: si los derechos y libertades fundamentales deben considerarse universales, o si por el contrario, deben estimarse a la luz de cada una de las diferentes particularidades regionales, culturales o religiosas que conviven en el mundo. Según explica Cançado Trindade, en la Conferencia de Viena existió una voluntad de minar la noción de universalidad, que provino de los círculos de paises asiáticos y los miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, los cuales identificaban con resistencia al movimiento internacional de los derechos humanos, como un supuesto producto del pensamiento occidental, y que no tenía en cuenta las particularidades regionales 69. Los Estados miembros de la Conferencia Islámica realizaron un documento que aportaron a la cumbre de derechos humanos, con un neto corte relativista: se trata de la Declaración de los Derechos del Hombre en Islam aprobada en El Cairo, la cual omite en su texto toda mención a los instrumentos internacionales existentes en la materia; y somete la enumeración de derechos que contiene a las leyes de la Chari'a (ley islámica) 70. En general, este debate continuó en las cumbres posteriores: un aspecto a destacar es la curiosa alianza estratégica que se produjo en la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, donde los aspectos relacionados básicamente a la salud reproductiva han sido cuestionados desde posturas religiosas que unieron a la Santa Sede con los Estados Islámicos. En las discusiones de la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer, los argumentos relativistas se utilizaron para intentar justificar solapadamente prácticas tales como la mutilación genital, que provoca graves trastornos físicos y psíquicos a quiénes se ven sometidas a ella 71. No obstante, ya en la Cumbre de El Cairo, el Programa de Acción dice que "... se deberían adoptar y aplicar medidas para eliminar los casamientos entre menores y la mutilación genital femenina 72. En la IV Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer "... se debió enfrentar la reserva de aproximadamente cuarenta Estados en acuerdos relacionados principalmente con

69 Conf. Cançado Trindade, Antonio : "Memória da Confêrencia Mundial de Direitos Humanos; En: Boletim de Sociedade Brasileira de Direito Internacional; Año XLVI Junho/Dezembro 1993 N 87/90, pág. 43; Brasilia, 1993. 70 Ver Declaración de El Cairo sobre los Derechos del Hombre en Islam; en: "La Conferencia de Viena. El debate sobre derechos humanos en las relaciones internacionales contemporáneas" ; serie Documentos, N 4., págs.83 a 88; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), primera edición, noviembre de 1993, La Plata, Argentina. 71 Puede verse un análisis de la práctica de la mutilación genital y un listado de los países donde se lleva a cabo en Amnistía Internacional: "Los derechos humanos, un derecho de la mujer", Ed. Edai, Madrid 1995. 72 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo : Capítulo V; La Familia, funciones, derechos, composición y estructura A.5.3; El Cairo, setiembre de 1994.

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la sexualidad de las mujeres, los derechos reproductivos y la interrupción del embarazo, así como con la igualdad en el derecho a la herencia en los paises regidos por la legislación islámica ..." 73. La discusión sobre la universalidad de los derechos humanos no es nueva, y ya había sido resuelto por la Primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Teherán, en 1968, que aprobó lo siguiente: "... La Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional ..." 74. A nivel instrumental, el debate entre universalidad y relativismo cultural ha sido saldado en favor de la universalidad e interdependencia de los derechos humanos. Así, el documento emanado de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos sostiene: "... La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. ..." y "... Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. ..." 75. Asimismo, en la Cumbre Mundial sobre Población y Desarrollo, el programa de acción de El Cairo arribó a una fórmula de consenso, que determina "... Cada país tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción de conformidad con sus leyes nacionales y con sus prioridades de desarrollo, respetando plenamente los diversos valores religiosos, éticos y culturales de su pueblo, y de forma compatible con los derechos humanos internacionales universalmente reconocidos ..." 76. El Programa de Acción de Copenhague afirma que para alcanzar el desarrollo social es esencial que se promuevan todos los derechos humanos a través de diferentes medidas,

73 Conf. Guzmán Stein, Laura y Pacheco Oreamuno, Gilda : "La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer" en: "Estudios Básicos ... IV" Op. Cit., pág. 40. 74 Ver Proclamación de Teherán, punto 2; en: Naciones Unidas: "Derechos Humanos, recopilación de instrumentos internacionales", pág. 42. Ed. Naciones Unidas, New York, 1988. 75 Conf. World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, I Parte, párrafos 1 y 5. 76 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo : Capítulo II; Principios; El Cairo, setiembre de 1994.

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entre ellas "... reafirmar y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados ..." 77. También la Plataforma de Acción de Pekín afirma que "... La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular para los fines de la cooperación internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional. Esta debe tratar los derechos humanos en forma global, justa, y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad de las cuestiones de derechos humanos 78. Como sostiene Villán Durán en un análisis sobre la universalidad, y refiriéndose a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos "... La Declaración de Viena confirma que la característica de la 'universalidad' aplicada a los derechos humanos deriva del fundamento mismo del derecho internacional positivo de los derechos humanos, esto es, de la dignidad de la persona humana ..." 79. Si se cede ante los planteos relativistas, el propio concepto de derechos humanos quedaría sin efecto; toda vez que nos referimos a prerrogativas y libertades que poseen los individuos frente a los Estados más allá de cual sea la ideología, raza, sexo, religión o posición social de los primeros y los sistemas políticos y económicos de los segundos. Los derechos humanos son una valla que el individuo posee frente al Estado y que éste no puede atravesar en ninguna circunstancia y por ninguna razón. Tal como hemos visto, siempre que se ha argumentado la relatividad cultural en los foros de discusión internacional de la guerra fría, se hizo para restringir y no para ampliar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. No se pretende, por cierto, negar las particularidades culturales "... la diversidad cultural puede ser argumentada por cualquier pueblo del mundo, como defensa al legítimo derecho de elegir su forma de organización política o social; pero no excluye la garantía del respeto a los derechos humanos y no puede ser excusa de ningún gobierno para violarlos ..." 80. 77 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Programa de Acción, Capítulo I; punto 15, Copenhague, 1995. 78 Conf. Plan de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer : Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto I. Los derechos Humanos de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 79 Conf. Villán Durán, Carlos: "Significado y alcance de la universalidad de los derechos humanos en la Declaración de Viena" en: Estudios Básicos II; pág. 361. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 1995, San José de Costa Rica. 80 Conf. Di Masi, Jorge y Salvioli, Fabián : "Diversidad cultural y derechos humanos"; (abstract) en Anales de las II Jornadas de Investigación del Grupo Montevideo (Pág. 84), Ediciones Nemgraf, setiembre de 1994; Montevideo, Uruguay.

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En igual sentido, González Amuchástegui señala que debe existir una compatibilidad entre una legitimidad universal de un standard moral universal y el reconocimiento de la diversidad cultural; pero previene que "... los derechos esencialísimos de las personas deben constituirse en obstáculo insalvable para las peculiaridades culturales y políticas ...", y que "... no es tolerable que el relativismo cultural sirva de excusa para la represión y la violación de los derechos humanos ..." 81. No debemos dejar de señalar, por su importancia, la Carta Arabe de Derechos Humanos, en cuyo preámbulo si bien los gobiernos miembros de la Liga de Estados Arabes reafirman su vinculación a la Declaración de los Derechos del Hombre en Islam, también lo hacen respecto a documentos internacionales en los que se consagra la universalidad de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los "Pactos internacionales relativos a los derechos humanos" 82. Los instrumentos nacidos de los foros internacionales de la posguerra siguen manteniendo la concepción universal de los derechos humanos; pero la fuerza y capacidad de negociación que han encontrado algunos Estados a partir de posturas "relativistas", y la pretensión de impunidad que estos planteos otorgan a los gobiernos que los sostienen, marcan que este debate seguirá en los próximos encuentros. 6.- Hacia mecanismos de protección existentes y eficaces Una de los obstáculos para una efectiva vigencia en el disfrute de los derechos humanos está dado por, en algunos casos por la ausencia y en otros por la insuficiencia de mecanismos de protección, por medio de los cuales se condene a los gobiernos que lleven a cabo violaciones, y se establezca una indemnización a las víctimas, dentro del plano internacional. En el ámbito de las Naciones Unidas ha sido particularmente trabajoso la adopción de mecanismos protectivos donde se establezcan órganos con capacidad de condenar violaciones a los derechos humanos que hayan cometido los gobiernos. La mayoría de los tratados de derechos humanos de la organización internacional poseen como mecanismo de protección el llamado "sistema de informes"; es decir, la obligación para los gobiernos de elevar periódicamente a los órganos establecidos por determinados convenios internacionales, informes sobre la situación y el disfrute de los derechos de que se trate 83. 81 Conf. González Amuchástegui, Jesús : "Derechos humanos, universalidad y relativismo cultural"; en "La Corte y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos"; pág. 219; (Nieto Navia Editor), Ed. Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, 1994. 82 Ver Charte Arabe des Droits de l'Homme : en Revue Universellle des Droits de l'Homme Vol 7 N 4-6; págs. 212 a 214, traducción del árabe al francés realizada por Al Midani, Mohamed Amin; Ed. N.P. Engel, Strasbourg, 23 juin 1995. 83 Actualmente, los instrumentos dentro de Naciones Unidas que establecen la obligación de presentar informes son la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

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Este sistema acarrea algunas dificultades, ya que existe una gran morosidad por parte de los gobiernos en cumplir sus obligaciones de presentar informes; buena parte de ello es debido a la falta de voluntad política, pero en otros casos se debe a lo engorroso que se hace para los Estados realizar esta tarea, por la cantidad de órganos que existen y de informes que deben presentarse. Ya son varias las voces que se han alzado para realizar una revisión de los mecanismos con fin de confeccionar una reforma global de los tratados de derechos humanos con vistas a la simplificación de los procedimientos existentes 84. Asimismo, Naciones Unidas posee procedimientos de tipo extraconvencional frente a violaciones masivas y sistemáticas, que se llevan adelante por ante la Comisión y la Subcomisión de Derechos Humanos de la Organización 85. Estos procedimientos extraconvencionales tienen aspectos positivos y negativos; sin abordar sus características, es pertinente destacar la tarea de los relatores especiales y grupos de trabajo para estudiar la situación de derechos humanos en un país o un determinado fenómeno de violación a los derechos humanos en todo el mundo 86. Pero es evidente que el déficit de la Organización está, en cuanto a los mecanismos de protección, en no poseer un tribunal con competencia de juzgar Estados, como existe en los ámbitos del Consejo de Europa donde existe un amplio trabajo desarrollado por el Tribunal de Estrasburgo 87; y en la Organización de los Estados Americanos, donde puede

Discriminación Racial; los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias. 84 Conf. Fall, Ibrahima: "La protección de los derechos humanos en el horizonte del Siglo XXI"; en Relaciones Internacionales N 8; págs. 39 a 49; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales; La Plata, 1995. 85 Nos referimos a los llamados procedimientos 1235 y 1503, que vinculan a todos los Estados miembros de la Organización. 86 Un estudio profundo de la cuestión puede verse en Escobar Hernández, Concepción: "Algunas consideraciones críticas sobre el funcionamiento de los mecanismos extraconvencionales de control establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas" en "Hacia una justicia universal" págs. 47 a 98; Ed. Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, junio de 1993. 87 La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya aborda un gran número de casos sobre diferentes derechos; véase al respecto Berger, Vincent: "Jurisprudence de la Cour Européenne des Droits de l'Homme; 3 Edition, Ed. Sirey, Paris, 1991.

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hablarse de una "judicialidad creciente de los derechos humanos", a la luz del aumento de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 88. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, el problema del déficit de los mecanismos de protección y la necesidad de revisarles ha sido uno de los puntos de mayor discusión, y sobre los que se centraban más expectativas por parte de las organizaciones no gubernamentales. En dicha cumbre, más allá de la recomendación del estudio de los sistemas existentes, el centro del debate han sido ocupado por las discusiones sobre la posibilidad de crear un tribunal penal internacional y de adoptar la figura de un alto comisionado para los derechos humanos similar al que existe dentro de la Organización de las Naciones Unidas para la cuestión de los refugiados. En ambos tópicos, si bien la Conferencia de Viena no ha creado ni la corte penal ni el alto comisionado, se produjeron avances a los que nos referiremos en los dos próximos acápites. a) La justicia penal internacional En Naciones Unidas no existe un tribunal permanente con competencia para juzgar violaciones a los derechos humanos, como sí existe en los sistemas europeo e interamericano; aunque si bien, como sostiene Villán Durán "... un número importante de convenios internacionales de derechos humanos prevén la posibilidad de que la Corte Internacional de Justicia sea competente para dirimir las controversias entre Estados en cuanto a la interpretación o a la aplicación de las disposiciones protectoras contenidas en esos tratados ..." 89. También, el destacado profesor, explica que existieron casos sometidos a la Corte Internacional de Justicia y opiniones consultivas emitidas por el Tribunal donde pueden observarse claras incidencias en materia de derechos humanos 90. Aún así, es evidente que la organización no posee un sistema judicial similar al interamericano o europeo; como tampoco los sistemas regionales han desarrollado procedimientos judiciales sobre la responsabilidad penal individual, más allá de la opinión consultiva resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 1995, donde dicho tribunal tuvo que emitir su punto de vista sobre la responsabilidad que puede acarrearle a un funcionario la ejecución de una ley manifiestamente contraria a la Convención Americana 91.

88 Ver al respecto Salvioli, Fabián: La justicia como garante de la dignidad humana"; en: Amnistía Internacional, revista bimestral para los paises de habla hispana, N 20, agosto/setiembre 1996; págs. 31 a 34; Ed. Edai, agosto de 1996, Madrid, España. 89 Villán Durán, Carlos: Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos; pág. 217 Ed. Institut International des Droits de l'Homme, Strasbourg, France, 1995. El reconocido autor menciona dieciseis convenios en el sentido expresado. 90 Conf. Villán Durán, Carlos: Op. Cit. págs. 220/1. 91 Véase al respecto: Salvioli, Fabián: La responsabilidad internacional estatal e individual mirada desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (A propósito de la Opinión Consultiva N 14)", en Revista de Relaciones Internacionales, año 5, N 8, págs. 93 a 98, mayo de 1995; La Plata, Argentina.

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La posguerra fría ha traído un aceleramiento en el debate sobre la judicialidad de las cuestiones de derechos humanos, de la mano de las atrocidades cometidas en los últimos conflictos armados. Como respuesta a las dos de las guerras fraticidas más escalofriantes de la historia reciente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido crear dos tribunales al efecto de juzgar las violaciones al derecho internacional humanitario cometidas en los conflictos de Rwanda y de la Ex Yugoslavia 92. Estos tribunales tienen como función juzgar a individuos, presuntos responsables de actos de genocidio u otros crímenes contra el derecho internacional humanitario 93. Ambas iniciativas tienen una enorme trascendencia para la protección de los derechos humanos; por las circunstancias en que han sido creados, las facultades que poseen y las expectativas que han generado en la comunidad internacional 94. De esta forma se ha dado lugar a retomar la discusión sobre la creación de una Corte Penal Permanente en Naciones Unidas, decisión que ya tiene un grado de avance importante en la Asamblea General de las Naciones Unidas, tal como veremos a continuación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 no había avanzado demasiado al respecto y sólo se limitó a "... alentar a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional ..." 95. La Asamblea General de la ONU decidió crear un Comité Ad Hoc en 1994 para estudiar la cuestión; y en 1995 resolvió constituir un Comité Preparatorio para que redacte el texto del Estatuto de la futura Corte Penal Internacional; y que en el período de sesiones de 1996 la Asamblea General fijará su decisión sobre la convocatoria a una conferencia de plenipotenciarios 96. Es decir, a nivel de la Organización de las Naciones Unidas se avanza en una tendencia que tiene por finalidad la ampliación del concepto de responsabilidad internacional penal del individuo (legitimación pasiva), y que se dirige hacia el establecimiento del primer tribunal con carácter permanente para juzgar individuos por la comisión de crímenes de lesa humanidad, de guerra, o contra la humanidad, y en violación de las normas del derecho internacional humanitario. 92 Ver Consejo de Seguridad: Resolución 808/93 y Resolución 955/94. 93 Ver los estatutos correspondientes, determinados en las resoluciones 827/93 y 955/94 del Consejo de Seguridad de la ONU. 94 Sobre el funcionamiento del Tribunal para la Ex Yugoslavia, véase Lescure, Karine: "Le Tribunal Pénal International pour l'Ex - Yougoslavie"; Ed. Montchrestien, Cedin, París I, 201 págs, 1994. 95 Conf. World Conference on Human Rights : The Vienna Declaration and Programme of Action. United Nations, New York, August 1993, Parte II E 92. 96 Conf. General Assembly: Doc. A/50/639, 8 de diciembre de 1995; versión en inglés.

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b) El alto Comisionado para los Derechos Humanos Una de las ideas trabajadas en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, a partir del aporte de las Organizaciones No Gubernamentales, ha sido la creación de un Alto Comisario para la Protección de los Derechos Humanos. El Plan de Acción de Viena, si bien no creó la figura, recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas instituir un Alto Comisionado Para los Derechos Humanos con carácter prioritario 97. La Asamblea General ha decidido dar nacimiento, finalmente, al Alto Comisionado para los Derechos Humanos 98, el cual comenzó su labor en el mes de febrero de 1994. Si realizamos el ejercicio de observar la propuesta original de las organizaciones no gubernamentales 99; el mandato otorgado por la Asamblea General en su resolución creando el Alto Comisionado 100; y el primer informe de actividades del propio Alto Comisionado 101, puede concluirse que la institución ha realizado un viraje desde la protección hacia la promoción de los derechos humanos. Como el Alto Comisionado lo expresa: "... El mandato del Alto Comisionado no duplica o sustituye los mecanismos existentes para la protección y promoción de los derechos humanos. Por el contrario, añade una nueva dimensión: los esfuerzos políticos y diplomáticos que aseguren un diálogo político al más alto nivel gubernamental para lograr resultados concretos de progreso en el terreno de los derechos humanos ..." 102. El perfil de trabajo del Alto Comisionado no ha cubierto las expectativas de las organizaciones no gubernamentales ni, por cierto, de las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales, que esperan del Alto Comisionado una vigilancia efectiva de la acción de los gobiernos respecto de los individuos sometidos a su jurisdicción, así como también la posibilidad de que el Alto Comisionado señale a los gobiernos que cometan violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos, sin perder su rol promocional y de trabajo conjunto con los gobiernos en el establecimiento de oficinas nacionales y asesoramiento en materia de derechos humanos. Es decir, el Alto Comisionado debe ejercer además de las actividades que surgen de sus informes a la Asamblea General, las funciones que derivan de las necesidades por las cuales ha sido pensada su creación. 97 World Conference on Human Rights : The Vienna Declaration and Programme of Action. Ed. United Nations, New York, August 1993 Parte II A 18. 98 Asamblea General: Resolución 48/141 del 20 de diciembre de 1993: "Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos". 99 Ver Statement by Amnesty International in the World Conference on Human Rights, IS, London, United Kindgtom, June 1993. 100 Asamblea General: Resolución 48/141 ... ibídem. 101 Ver informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, elevado a la Asamblea General, con motivo de su 49 período de sesiones, setiembre de 1994. 102 Conf. Ayala Lasso, José: "Desafío del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos" en: Revista 21; pág. 15; enero/junio 1995; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1995.

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No obstante las críticas señaladas, es evidente que dentro de las Naciones Unidas se están dando pasos en favor de una mayor protección de los derechos humanos; la creación de los dos tribunales ad hoc y del Alto Comisionado y el impulso a la discusión sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional marcan una tendencia en el sentido mencionado. IV.- LAS TENDENCIAS EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Si bien algunas de las inclinaciones señaladas en el presente capítulo influyen en el campo del derecho internacional público y, por lo tanto podrían haber formado parte de algunos de los acápites del capítulo anterior; a efectos meramente didácticos, hemos preferido destacar ciertos aspectos dentro del terreno de las relaciones internacionales. Dentro de los signos positivos de las tendencias actuales, destacamos el fenómeno de la globalización generalizada y su incidencia en los derechos humanos en cuanto a la familiaridad de la sociedad internacional con los problemas de derechos fundamentales más allá de las distancias geográficas. Otro de los factores que remarcamos es la proclividad de la Organización de Naciones Unidas a la convocatoria de conferencias internacionales; grandes cumbres mundiales donde la temática de derechos humanos ha formado parte central de la discusión y de los documentos emanados de dichos encuentros. El fin de la guerra fría nos ha permitido también consolidar y profundizar la relación conceptual y sustancial entre la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos. No podríamos dejar de resaltar la presencia y labor de las Organizaciones No Gubernamentales, cuyos aportes a la causa de los derechos humanos ha aumentado en los últimos años. También se tocan en este capítulo los problemas que acarrean para los derechos humanos el resurgimiento de los nacionalismos desde vertientes autoritarias e intolerantes, y la presencia del fundamentalismo religioso en bloque dentro de los foros de discusión internacional. Finalmente, destacamos la importancia del aspecto preventivo y de la promoción de los derechos humanos a través de la educación y la cultura, y la apertura del debate internacional en relación a la educación en derechos humanos y para la paz a niveles internacionales y nacionales. 1.- La cotidianeidad de los problemas de derechos humanos En las relaciones internacionales contemporáneas existe un proceso de globalización; fenómeno que se provoca en todos los campos (políticos, sociales, económicos, comunicacionales, etc.), y que genera modificaciones tanto en cuanto a la toma de

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conciencia sobre la situación de derechos humanos en el mundo, como en cuanto a las formas de acción frente a estos flagelos que azotan a la humanidad. El fin de la guerra fría nos muestra un mapa mundial con una clara inclinación hacia la consolidación de los sistemas democráticos de gobiernos. En estas democracias, los medios de prensa pueden muchas veces actuar con mayor libertad que durante regímenes autoritarios. El proceso de globalización y las democracias consolidadas o incipientes, contribuyen a que las cuestiones de derechos humanos se encuentren de manera cotidiana en presencia de la sociedad. El fenómeno comunicacional y los avances técnicos nos proporcionan un conocimiento de la situación de los derechos humanos en paises distantes al de nuestra residencia con una rapidez impensada hace algunos años, no sólo por medios especializados (informes de Relatores Especiales o de Grupos de Trabajos, etc.) sino por los propios medios de comunicación masiva, en particular la televisión. Asimismo, y ya en el plano del trabajo contra las violaciones, el crecimiento tecnológico le ha dado a las Organizaciones No Gubernamentales más importantes dos posibilidades para el aumento de su eficacia: la primera de ellas es la posibilidad de abordar casi todo el mundo en sus tareas investigativas. 103. La segunda tiene que ver con la acción una vez detectada una determinada violación. Si se asume que en materia de los derechos más elementales la rapidez de la acción puede ayudar a salvar una vida, se comprende la importancia de la tecnología al servicio de la protección de los derechos humanos. Citemos como ejemplo que a través de la red de acciones urgentes de Amnistía Internacional, una desaparición denunciada puede tener una respuesta coordinada internacional a través de apelaciones al gobierno en menos de un día. También existen redes sectoriales de trabajo por víctimas en diferentes partes del mundo; como por ejemplo las asociaciones de estudiantes que piden por sus similares que sufren violaciones a sus derechos elementales. Es destacable en ese sentido la enorme movilización y acción solidaria por parte de los estudiantes (a través de la Unión Internacional de Estudiantes) que acarrearon los sucesos de Tian An Men en China. El mismo fenómeno se da con asociaciones de trabajadores (por medio de las centrales obreras internacionales organizadas) y de profesionales (médicos, periodistas, abogados, etc. 104. Poco a poco, tratando de borrar los falsos prejuicios que en época de guerra fría alimentaron los gobiernos sobre la imparcialidad del trabajo de las Ongs, esta nueva era de

103 Citemos como ejemplo que el último informe anual de Amnistía Internacional cubre la situación de algunos derechos humanos en ciento cuarenta y seis países del mundo. Ver Amnistía Internacional: "Informe anual 1996", 405 págs. Ed. Edai, Madrid, 1996. 104 A nivel internacional, los abogados han constituido Lawyews Committe for Human Rights , quienes poseen una red mundial solidaria de apelaciones para casos de violaciones de derechos humanos que sufran abogados en cualquier parte del mundo.

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globalización y revolución tecnológica apareja un acercamiento entre los problemas de derechos humanos y la sociedad internacional. 2.- La diplomacia de las megaconferencias El fin de la guerra fría ha acarreado también una mayor propensión al diálogo entre los gobiernos. Terminada aquella disputa ideológica ha sido más fácil sentar a la mesa de negociaciones internacionales a los diferentes actores de la política mundial. Si bien la convocatoria a conferencias ha sido común en la historia de Naciones Unidas, no lo ha sido ni con la frecuencia ni con la importancia que se les ha dado a las mismas a partir de 1990; con la Cumbre Mundial de la Infancia, la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente (ECO) de Río de Janeiro en 1992, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993, la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994, la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995 y la Conferencia Mundial de Derechos de la Mujer de Pekín en 1995. A estas cumbres le siguen la de Asentamientos Urbanos en Estambul (1996) y la que se realizará en Roma sobre alimentación (noviembre de 1996). En todos los encuentros desarrollados, aspectos y temas de derechos humanos han ocupado una porción central de la agenda de discusión de los mismos, y de los instrumentos que emanaron de ellas, tal como veremos seguidamente. Algunos de dichos foros han generado normas convencionales; por ejemplo en la Cumbre de La Tierra se adoptaron las convenciones sobre Biodiversidad y sobre Cambios Climáticos. Lentamente los Estados han comenzado el proceso de ratificación de dichos tratados. En otras de estas reuniones se aprobaron declaraciones y programas de acción de enorme contenido e importancia, sobre todo porque los instrumentos mencionados han sido adoptados por consenso, más allá de algunas declaraciones de reservas por parte de ciertas delegaciones gubernamentales. Los programas de acción poseen diversos tipos de medidas que deben llevarse a cabo por parte de las organizaciones internacionales y los propios gobiernos, en los planos internacional y nacional. Estas declaraciones y programas de acción sirven como base de trabajo a las Organizaciones No Gubernamentales para sus tareas de lobby frente a los gobiernos. En todas estas cumbres los derechos humanos han tenido una presencia muy importante, demostrando que hoy configuran un tema ineludible de la agenda internacional. Destacaremos algunos de los contenidos más importantes en materia de derechos humanos que han emanado de estos encuentros. La Conferencia de Viena de 1993 ha tenido como objeto central el estudio de la situación y la protección de los derechos humanos; en ella se aprobó la Declaración, que

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consta con 39 puntos, y el Programa de Acción de Viena que contiene 100 puntos; y que fueron adoptados por consenso por los gobiernos que han participado del encuentro 105. La Cumbre Mundial sobre Población y Desarrollo ha producido como documento un programa de acción donde se destacan varios aspectos de derechos humanos. En primer lugar, determina que sus recomendaciones deben ser compatibles con otras importantes actividades y acuerdos internacionales, entre ellos, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena 106. Asimismo, establece expresamente que no crea ningún derecho humano internacional nuevo, pero afirma que las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas se aplican a todos los aspectos de los programas de población 107. Hay varias disposiciones en materia de derechos humanos del Programa de Acción acordado en El Cairo que son destacables; entre ellos "... Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos ..." 108; "... Los seres humanos son el elemento central del desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza ..." 109; y "... El Derecho al Desarrollo es un derecho universal e inalienable, que es parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y la persona humana es el sujeto central del desarrollo ..." 110. Asimismo, el Programa de Acción de El Cairo contiene todo un capítulo sobre el mejoramiento de la condición de la mujer; la niña; y las responsabilidades y participación del hombre en la búsqueda de la igualdad de sexos en todos los ámbitos de la vida 111. En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social podemos observar varios tópicos de Derechos Humanos, entre los que podemos destacar aquellos que desarrollan la relación entre el desarrollo social, la justicia social, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y el respeto de los derechos humanos, junto a la plena participación de la mujer. Asimismo, se menciona que los gobiernos deberán tomar como guía los acuerdos internacionales logrados en la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos 112.

105 Para un análisis de los debates producidos y las conclusiones arribadas, véase Salvioli, Fabián: "La Conferencia de Viena: el Debate sobre Derechos Humanos en las Relaciones Internacionales Contemporáneas" en Relaciones Internacionales. Serie Documentos, N 4; págs 7 a 23; Ed. IRI, Universidad Nacional de La Plata, 1993. 106 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo : Capítulo I; Preámbulo; 1.6.e); El Cairo, setiembre de 1994. 107 Ibídem; 1.15. 108 Ibídem; Capítulo II, Principio 1. 109 Ibídem; Principio 2. 110 Ibídem; Principio 3. 111 Ibídem; Capítulo IV; puntos 4.3 a 4.29. 112 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Declaración de Copenhague, Primera Parte, puntos 5, 7 y 10.

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Es remarcable, de la misma forma, que el primero de los objetivos determinados en la Cumbre consiste en "poner al ser humano en el centro del desarrollo ..." 113. Otros objetivos de igual importancia acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social son promover la democracia, la dignidad humana, la justicia social y la solidaridad, velar por la tolerancia, la eliminación de la violencia, el pluralismo y la no discriminación; promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos 114. También los compromisos de la Declaración de Copenhague tienen implicancia directa en materia de derechos humanos. Estos son crear los entornos que permitan el logro del desarrollo social; la erradicación de la pobreza en el mundo mediante acciones nacionales e internacionales; promover el pleno empleo y la integración social fomentando sociedades estables, seguras y justas, y que estén basadas en la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como en la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas; promover el pleno respeto de la dignidad humana; lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer 115. El Programa de acción tiene cien puntos diseminados en cinco capítulos, donde se indican políticas y medidas dirigidas a poner en práctica los principios y cumplir los compromisos enunciados en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social 116. La Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer ha seguido en el punto a sus predecesoras; al reafirmar el compromiso para los gobiernos participantes, de "... Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño; así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ..." 117. Asimismo, la Declaración de Pekín refuerza el compromiso de los gobiernos de garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte

113 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Declaración de Copenhague, Segunda Parte, Segundo Capítulo, Objetivo I. 114 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Declaración de Copenhague, Segunda Parte, Segundo Capítulo. Asimismo, el resto de los objetivos mencionan el compromiso de los Estados en reafirmar el derecho a la autodeterminación de los pueblos; reconocer y apoyar a las poblaciones indígenas, fortalecer las políticas para mejorar, asegurar y ampliar la participación de la mujer en todas las esferas; crear las condiciones que permitan la repatriación voluntaria de los refugiados. 115 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Declaración de Copenhague, Segunda Parte, Tercer Capítulo. 116 Ver Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Programa de Acción. 117 Ver Declaración de Beijing sobre Derechos de la Mujer : Pekín, setiembre de 1995; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales 118. Esta "diplomacia de las megaconferencias" desarrollada a partir de la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas trajo aparejada una importante presencia del derecho internacional contemporáneo de los derechos humanos en la actual discusión diplomática internacional; proporciona nuevos instrumentos que marcan compromisos de los gobiernos en la materia, y ofrecen un espacio de trabajo muy importante para las organizaciones no gubernamentales. 3.- La democracia, el desarrollo y los derechos humanos El derecho al desarrollo como derecho humano ha tenido una consolidación a lo largo del tiempo, a la que ya nos hemos referido al tratar el concepto actual de los derechos humanos (ver supra, III.2.a). En consecuencia, haremos hincapié en la cuestión de la democracia y los derechos humanos, para retomar la relación entre democracia, desarrollo y derechos humanos al final del presente acápite, y a la luz de lo adoptado en las últimas conferencias internacionales. Los redactores de los instrumentos más importantes de derechos humanos a nivel internacional se toparon durante la guerra fría con la dificultad de que no existía un consenso en las delegaciones oficiales respecto a los sistemas de gobierno más favorecedores del respeto a los derechos humanos. En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tan sólo de manera tímida consagró que es "... esencial que los derechos humanos sean protegidos en un régimen de derecho ..." 119; y que las limitaciones en el ejercicio de los derechos para las personas sólo tendrán como fin satisfacer las justas exigencias del "... bien general en una sociedad democrática ..." 120. En algunos campos regionales (particularmente occidentales) ha sido más fácil pronunciarse inequívocamente en favor del sistema democrático de gobierno. Así, en el Consejo de Europa, la elección de los regímenes democráticos y su relación indisoluble con los derechos humanos ha sido tajante: el Convenio Europeo establece "... su profundo apego a estas libertades fundamentales, que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa especialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y de otra, en una concepción común y un común respeto de los derechos del hombre que ellos invocan ..." 121.

118 Ibídem. 119 Conf. Declaración Universal de Derechos Humanos: preámbulo, en Naciones Unidas: "Derechos Humanos, recopilación de instrumentos internacionales", pág. 1, Ed. Naciones Unidas, New York, 1988. 120 Ibídem: artículo 29, pág. 7 121 Conf. Convention de Sauvegarde des Droits de l'Homme et des Libertés Fondamentales (1950), Préambule; en Conseil de l'Europe: "Droits de l'Homme en Droit International", pág. 166, Ed. Conseil de l'Europe, Bruselas, 1992.

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La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, hace hincapié en el régimen democrático. Por ello, los Estados partes reafirman su propósito de consolidar en el continente "... dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre ..." 122. Es decir, en el sistema interamericano el individuo es considerado como titular de derechos elementales que son inherentes a su propia naturaleza, y esta naturaleza se encuentra relacionada con el sistema democrático. En ese sentido se expresa Gros Espiell, quien afirma: "... El derecho interno y el derecho internacional, no crean derechos, sino que coadyuvan, cada uno en su propia esfera y de manera concordante y armónica, para su declaración y protección. Es una concepción vinculada directamente con la democracia, como forma de Estado y como idea política filosófica." 123. El fin de la guerra fría acarreó entre otras modificaciones conceptuales, la aceptación del sistema democrático de gobierno. En particular, en los niveles regionales señalados se ha acentuado la relación entre derechos humanos y democracia. Así, luego de la caída del muro de Berlín, los Estados del Este Europeo son sometidos a un riguroso análisis para su ingreso al Consejo de Europa; análisis que comprende los esfuerzos realizados por el Estado en cuestión para lograr la democratización interna (en particular respecto a la legislación interna y las instituciones); además de exigirse del gobierno la ratificación del Convenio Europeo y la declaración de aceptación del mecanismo de recurso individual frente a los órganos pertinentes para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La relación entre democracia y derechos humanos en la Organización de los Estados Americanos se ha consolidado en la posguerra fría, a partir de la Asamblea General de la OEA de 1990 en Asunción del Paraguay donde se jerarquiza a la democracia representativa como el sistema político que más garantiza los fines y propósitos del sistema interamericano, completados con el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, y la Resolución 1080, que en opinión de Cançado Trindade, buscan "... instrumentalizar el sistema interamericano para promover y consolidar el sistema democrático en la región ..." 124. Pero el fin de la guerra fría posibilitó que también en Naciones Unidas se avance hacia la consagración de la correlación entre democracia y derechos humanos; lo cual ha sido ratificado en los documentos emanados de las cumbres mundiales de la presente década, a las cuales nos referiremos seguidamente.

122 Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos, preámbulo. 123 Conf. Gros Espiell, Héctor: "Los derechos humanos y el sistema interamericano" En: Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, Karel Vasak, Editor General, Unesco / Serbal, págs. 706 a 743, Barcelona 1984. 124 Conf. Cançado Trindade, Antonio : "Democracia y derechos humanos: el régimen emergente de la promoción internacional de la democracia y del estado de derecho; en "La Corte y el Sistema Interamericanos de Derechos Humanos; pág. 518 Nieto Navia Editor, 1994 San José de Costa Rica.

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La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos llevada a cabo en Viena en junio de 1993 ha confirmado y profundizado la relación entre Democracia, Desarrollo y Derechos Humanos: tanto la Declaración como el Programa de Acción de Viena refuerzan el Derecho al Desarrollo como derecho humano y su relación con el medio ambiente y los problemas económico financieros. Asimismo se celebra la constitución de un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo dentro de la Comisión de Derechos Humanos 125. Especificamente, la Declaración de Viena sostiene "... La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente 126. La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo, a diferencia de sus predecesoras en la materia, hizo hincapié en la conexión entre población, desarrollo y derechos humanos; de manera fundamental al establecer que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable, pero que "... no se puede invocar la falta de desarrollo para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos ..." 127. En efecto, según sostiene en un trabajo de análisis de la Conferencia sobre Población y Desarrollo, Lindgren Alves "... La diferencia fundamental entre la Conferencia de El Cairo y las anteriores se halla en el enfoque adoptado. Mientras que las Conferencias de Bucarest (1974) y de ciudad de México (1984) encaraban la población en el contexto de los intereses estratégicos y geopolíticos de los Estados, atribuyendo a los gobiernos el poder de decidir si la población de un país debería aumentar o disminuir con arreglo a sus conveniencias, el abordaje del tema en El Cairo se basa sobretodo en los derechos humanos y en el concepto de desarrollo sostenible ..." 128. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague siguió esta línea de pensamiento: "... Estamos convencidos de que la democracia y un buen gobierno y una administración transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad son bases indispensables para la consecución del desarrollo sostenible centrado en los aspectos sociales y en el ser humano ..." 129. Durante los debates producidos en la Conferencia Mundial de Derechos de la Mujer se reconoció que en la mayoría de los paises hay una tendencia generalizada hacia la democratización.

125 Conf. World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, Parte I 9/12 y Parte II C 72. 126 Ibídem; Parte I 8. 127 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo : Capítulo II; Principios; principio 3. El Cairo, setiembre de 1994. 128 Conf. Lindgren Alves, J.A.: "Población, desarrollo y derechos: la Conferencia de El Cairo de 1994"; En: Estudios Básicos de Derechos Humanos III; pág. 229; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 1995 San José de Costa Rica. 129 Ver Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social: Declaración de Copenhague; principio 4.

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Si bien los resultados de la Plataforma de Acción de Beijing no han sido lo suficientemente satisfactorios en la materia, en ella se ha partido desde la problemática de la discriminación de la mujer en instancias de participación política para arribar a una conclusión que señala que "... La participación de ambos sexos en las instancias de decisión se convirtió en un elemento clave de profundización de la democracia ..." 130. Vemos entonces como en los nuevos instrumentos de las Naciones Unidas, y en los foros regionales occidentales, se camina directamente hacia la democracia como base del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Nos encontramos en presencia de esta tendencia a profundizar la relación que existe entre democracia, desarrollo y derechos humanos, en los foros internacionales regionales y mundiales. El sistema democrático es, sin duda, el menos favorecedor de las violaciones a los derechos humanos; pero la democracia, lejos de estar consolidada, tiene todavía grandes desafíos en el mundo. En primer lugar, la búsqueda de democracias en aquellos Estados que poseen sistemas autoritarios basados en un control de gobierno de las libertades fundamentales; o en fundamentalismos e integrismos, que conllevan violaciones graves a los derechos de las personas. Para las recientes democracias, el desafío consiste en realizar el pasaje de la democracia formal a la democracia sustancial; y para esto último se requiere no sólo la posibilidad de ejercitar el derecho al voto de manera periódica y regular, sino la existencia de división de poderes y control judicial independiente de los actos de gobierno. Pero el mayor reto es la búsqueda de un proceso que tienda hacia la democratización de las propias sociedades que acarrean largos años de autiritarismos. En esta acción será fundamental la participación de los diferentes agentes educativos, tal como haremos referencia en el último punto del presente trabajo. 4.- La presencia de la sociedad civil en la discusión internacional Durante la guerra fría se ha asistido al nacimiento de las Organizaciones No Gubernamentales que gozan de estatuto consultivo en la Organización de las Naciones Unidas 131. Los objetivos de la organización internacional fueron olvidados por los Estados (principalmente las superpotencias) a causa del conflicto este - oeste; y esos mismos fines 130 Conf. Bareiro, Line: "Las recién llegadas: mujer y participación política"; En: Estudios Básicos de Derechos Humanos IV; pág. 250; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 1996 San José de Costa Rica. 131 La regulación del estatuto consultivo en las Naciones Unidas está dada por la Resolución 1296 (XLIV) del Consejo Económico y Social. La Carta de las Naciones Unidas, prevé la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales adquieran estatuto consultivo en el art. 71.

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fueron retomados por los mandatos de las organizaciones internacionales civiles, imparciales e independientes. En materia de derechos humanos, la contribución de las organizaciones no gubernamentales ha sido fundamental sobretodo en la denuncia y acción frente a las violaciones; y también en la elaboración de propuestas para la adopción de una normativa protectiva internacional eficaz. En efecto, tal como sostiene Vivanco: "... estas instituciones se han ido especializando y profesionalizando, cubriendo las necesidades que el trabajo en derechos humanos va demandando. Además, se advierte una marcada tendencia entre ellas a utilizar, cada vez con mayor rigor, los mecanismos y procedimientos jurídicos internacionales establecidos para proteger los derechos humanos tanto a nivel de Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos ..." 132. En los foros de derechos humanos de la posguerra fría, las Organizaciones No Gubernamentales han tenido una participación inédita para la historia de las relaciones internacionales y del derecho internacional. En la Cumbre de la Tierra, celebrada en 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, se inició un proceso de presencia de las Ongs. que ha ido en aumento a medida que se fueron desarrollando los encuentros posteriores. Pero esta presencia no ha sido sólo eso: las Ongs. se han reunido en foros paralelos, adoptado instrumentos y propuestas alternativas frente a los documentos oficiales; y realizado su tarea de lobby con los representantes de las delegaciones de los gobiernos. En la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, han trabajado más de mil organizaciones no gubernamentales 133. Y han aprobado un documento de consenso en el foro mundial llamado "Todos por los Derechos de Todos", que ha sido una gran contribución, no sólo para mejorar la redacción ambigua de los instrumentos que redactaban los gobiernos, sino también para demostrar que participantes de sociedades de todas partes del mundo podían ponerse de acuerdo sobre una concepción universal de los derechos humanos 134. En la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, participaron cerca de dos mil organizaciones no gubernamentales que sesionaron en un foro paralelo al encuentro oficial. En la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer, han trabajado en un foro que comenzó en Hanoi días antes de la reunión oficial más de treinta mil personas pertenecientes a sectores de la sociedad civil; aunque con enormes restricciones impuestas por el gobierno 132 Vivanco, José: "Las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos"; en: Estudios Básicos de Derechos Humanos I; pág. 275; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 1994. San José de Costa Rica. 133 Conf. Instituto de Relaciones Internacionales : Anuario 1994, pág. 239; Departamento de Derechos Humanos; julio de 1994. Ed. Universidad Nacional de La Plata. 134 Ver Conferencia Mundial de Derechos Humanos: doc. A/CONF.157/7, y también A/CONF.157/7/Add.1.; junio de 1993, Viena.

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chino, que gozaron de la simpatía de gran parte de las delegaciones oficiales, para acceder al ámbito de discusión intergubernamental en Pekín. Sin duda, el encuentro internacional que más ONGs ha convocado durante la posguerra fría ha sido la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague; donde más de dos mil quinientas instituciones se acreditaron. Particularmente importante ha sido la Declaración Alternativa que adoptó en Copenhague el foro de ONGs, que hace hincapié en las causas de la pobreza y el subdesarrollo, y exhorta a los gobiernos a reconocer la existencia de un sistema que ha abierto la brecha más peligrosa entre los Estados, y también entre las poblaciones 135. La presencia creciente de la sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales es una constante de la posguerra fría. Su asistencia y labor en los foros internacionales ha ido aumentando con el paso del tiempo y sus aportes documentales y sus trabajos de lobby han contribuido al mejoramiento de los proyectos de instrumentos internacionales que realizaron los gobiernos 136. Los gobiernos ya no pueden dejar de oir los reclamos de las ONGs., que se han ganado de manera merecida un espacio en las relaciones internacionales contemporáneas. Para que las Ongs. puedan desarrollar su trabajo, es necesario que la comunidad internacional organizada les otorgue las mejores herramientas para que cumplan sus tareas de forma más eficaz. En concordancia con lo anterior, es preocupante que varias organizaciones internacionales carecen de mecanismos para que las Organizaciones No Gubernamentales trabajen dentro de ellas con voz en los debates que conciernan a sus mandatos; debe instrumentarse, entonces, ese acceso por medio de la concesión del estatuto consultivo tal como existe hoy en la Organización de las Naciones Unidas. Finalmente, puede observarse con preocupación que los defensores de derechos humanos se han convertido en blanco de violaciones a sus derechos elementales debido a su acción en favor de las víctimas. Es alarmante que en la Organización de las Naciones Unidas se lleve más de una década discutiendo la elaboración de una declaración de protección para los defensores de derechos humanos. La presencia de las Ongs en los debates internacionales, su profesionalización y contribución a la causa de los derechos humanos es una de las características más relevantes de la posguerra fría.

135 Ver Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social: Declaración Alternativa de Copenhague; en Instituto de Relaciones Internacionales: "Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social", Serie Documentos N 11, setiembre de 1995, pág. 172. 136 En relación a los aportes documentales, y sólo a título de ejemplo pensemos que la institución del Alto Comisionado ha sido una propuesta de Amnesty International a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena. Asimismo, la Comisión Internacional de Juristas ha contribuido al mismo foro con un estudio profundo sobre la factibilidad de crear una Corte Penal Internacional, llamado Hacia una Justicia Universal.

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5.- Los problemas de la presente década Dentro de las relaciones internacionales contemporáneas podríamos señalar varios aspectos que resultan problemáticos en materia de derechos humanos. Las dictaduras militares han producido un gran número de violaciones a los derechos humanos que continúan siendo situaciones abiertas, o porque no se ha avanzado en la investigación de las mismas, o porque no se ha juzgado a los responsables de aquellos hechos. Es por ello que uno de los problemas actuales que posee la comunidad internacional en esta materia es la impunidad 137. Junto a la impunidad hay otras situaciones que amenazan al respeto de los derechos humanos; tales como el hecho de que los defensores de derechos humanos son blanco predilecto de las violaciones cometidas por parte de los gobiernos, a lo que hemos hecho referencia en el punto anterior. Por la importancia que han adquirido, hemos decidido hacer hincapié en dos tendencias que obtuvieron contornos bien claros en la posguerra fría, y que derivan de la intolerancia: por un lado el resurgimiento del nacionalismo desde un punto de vista autoritario y xenófobo, y en segundo término las posturas sostenidas en las conferencias mundiales por los fundamentalismos religiosos a través de gobiernos teocráticos. a.- El resurgimiento de los nacionalismos Durante la guerra fría, los intentos nacionalistas dentro de alguno de los bloques de poder eran percibidos por la correspondiente potencia hegemónica dominante como una alianza con la otra superpotencia. Así, aquellas pretensiones de cierta autonomía por parte de los Estados periféricos fueron sofocados, generalmente de manera sangrienta, ya sea por los Estados Unidos o por la Unión Soviética (piénsese en los ejemplos de Santo Domingo en el continente americano, en 1965, o el de Afganistán en Asia, en 1979). Por otra parte, el dominio soviético había mantenido bajo el concepto de Estados a uniones realmente ficticias en varios de los territorios bajo su control. Como expresa Carrère d'Encause "... En el interior de la Unión Soviética viven más de cien naciones y nacionalidades que hablan más de cien lenguas diversas y a las que todo las separa: la historia, las razas, las tradiciones, las creencias ..." 138

137 En particular en América Latina los profesos de impunidad - con distintos grados - se han dado en casi todos los países. Citemos como ejemplo los casos de Argentina, Uruguay, Perú, Guatemala, Chile, Brasil, El Salvador, Honduras, Panamá y México. 138 Conf. Carrère d'Encause, Hélène : "El expansionismo soviético" Ed. El Cid, pág. 15, Buenos Aires, 1982.

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No es casual entonces, que el fin de la guerra fría haya aparejado el resurgimiento de los nacionalismos 139. Este fenómeno se ha dado tanto en Estados ex miembros de la Unión Soviética (como en Lituania, Letonia y Estonia), como en sus antiguos satélites de Europa Oriental. Como una de las características de este proceso puede señalarse que el resurgimiento de los nacionalismos no se ha producido en muchos casos desde un perfil positivo (es decir, la construcción de la propia identidad que se enriquece junto a la identidad de los demás). En algunas situaciones hemos asistido a la solución pacífica de los conflictos nacionalistas, como ha sucedido con la disolución de la ex República de Checoslovaquia y la conformación de dos nuevos Estados independientes. Pero en otros casos el resurgimiento de los nacionalismos se produjo desde el ángulo más negativo; que puede traducirse en la afirmación de la identidad sobre la base de la negación de las identidades ajenas; y cuyas consecuencias han sido calamidades tales como las prácticas de "depuración étnica" en la guerra de la ex Yugoslavia, o los genocidios étnicos de Rwanda y Burundi. Los conflictos internacionales en unos casos y la pobreza extrema en otros han generado migraciones masivas hacia lugares más seguros o con mejores posibilidades económicas; y provocado el aumento del racismo y la xenofobia en las sociedades receptoras de esos flujos, que son alentadas a la intolerancia por el problema mundial de falta de empleo a causa de la recesión internacional, y por discursos xenófobos de partidos políticos de inclinaciones autoritarias contra los inmigrantes, principalmente en Europa Occidental y los Estados Unidos. Sin duda una de las direcciones más negativas en materia de derechos humanos a partir de la posguerra fría es este crecimiento de posturas autoritarias, en gobiernos, partidos políticos y fundamentalmente en las sociedades; si tenemos en cuenta que de situaciones similares nacieron los genocidios más grandes que tiene la historia del mundo. b.- El fundamentalismo religioso al centro de la escena El corrimiento del telón que develó el fin de la división este - oeste ha permitido el surgimiento de otros conflictos; por ejemplo la brecha que se acentúa entre paises desarrollados y subdesarrollados, en cuanto a la distribución de la riqueza y la subsiguiente situación social. Pero quizás la más destacada de las luchas en los foros internacionales de la posguerra fría ha sido la confrontación entre posturas teocráticas y posturas de Estado civil, donde en uno y otro lado confluyen Estados de diferentes situaciones sociales y políticas. Ha sido la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 el primer foro que patentizó la coalición de los miembros de la Conferencia Islámica, apoyada en ese momento por los Estados de la Región Asia Pacífico y muchos de la Organización de la Unidad Africana; poniendo en duda el propio concepto de universalidad de los derechos 139 Véase Eide, A.: "The ethnocentrisms and Nationalisms of Today"; En Recueil des cours, textes et sommaires, XXIV Session d'Enseignement, Ed: Institut International des Droits de L' Homme, juillet 1993; Strasbourg, France.

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humanos y proclamando la diversidad cultural (tema al que nos referimos en otro acápite del presente trabajo). La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo trajo como novedad la alianza entre los Estados islámicos y la Santa Sede, junto a algunos Estados occidentales (principalmente latinoamericanos) adheridos a la postura de esta última; en particular en los tópicos referentes al ejercicio de las funciones reproductivas y de la sexualidad 140. Esta alianza, ha sido mantenida en la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer, y prácticamente en iguales términos, es decir bajo el paraguas de la diversidad cultural. En la Conferencia se ha avanzado en ciertos aspectos: "... se ha logrado argumentar algunas argumentaciones que buscan responder a la posición esgrimida por los grupos convencionales de diversos signos, en el sentido de que los derechos deben entenderse en el contexto de matices culturales múltiples. Beijing acuerda de manera inequívoca que los gobiernos deben abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia que como se ha dicho, incluye la violencia sexual en todas las esferas ..." 141. Sin duda, esta "asociación religioso - relativista" le ha dado buenos frutos a sus mentores, porque ha logrado evitar la consagración plena de ciertos derechos; o como producto de la discusión se han debilitado los textos hasta convertirlos en frases ambiguas dentro de las declaraciones y los planes de acción. El fundamentalismo, político o religioso, y de cualquier signo que éste sea, constituye una verdadera amenaza al disfrute de los derechos humanos, ya que por definición aquel no se basa en valores tales como la tolerancia y el respeto, sino en la profesión de una creencia a partir del convencimiento de que se posee una verdad absoluta y el derecho de imponer la misma. 6.- Los esfuerzos para la prevención: educación y cultura El trabajo por derechos humanos comprende una doble vía; la labor de protección y acción frente a las violaciones cometidas, y la tarea de prevención de futuras violaciones y de promoción de los derechos humanos. Es en este segundo campo donde la educación juega un rol fundamental. La relación entre educación y derechos humanos puede abordarse desde tres lugares diferentes: la educación como derecho humano, la educación en derechos humanos y la práctica de los derechos humanos en los espacios educativos 142. 140 Un estudio del presente tema puede abordarse en Lindgren Alves, J.A.: Op. Cit., en especial págs. 220 a 228. 141 Conf. Montaño, Sonia: "Los derechos reproductivos de la mujer"; en Estudios Básicos de Derechos Humanos IV; Op. Cit. pág. 179. 142 Conf. Salvioli, Fabián: "Educación y derechos humanos: como somos y como convivimos"; en "Etica y Niñez"; III Jornadas Nacionales de Etica y I Congreso Nacional Interdisciplinario de Etica Aplicada. Ediciones del Centro de Investigaciones Eticas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires; Pág. 263 a 269, Tomo II; Julio de 1991.

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La educación como derecho humano está consagrada en los instrumentos internacionales más importantes del mundo, ya sea a nivel de la Organización de las Naciones Unidas como en los foros regionales 143. Sobre la educación en derechos humanos, es decir cual debe ser el contenido de la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948 señala "... La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz ..." 144. Ha sido la Organización para la Educación la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) quien ha realizado un esfuerzo importante desde su creación en 1946 para capacitar en el desarrollo de contenidos de derechos humanos en los ámbitos educacionales. Así, la UNESCO ha producido muchos documentos sobre la temática. Uno de los más relevantes contiene recomendaciones para aplicar a todas las etapas y formas de educación; destaca que la educación debe inspirarse en fines de la Organización de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y poseer una perspectiva internacional; se propone promover la comprensión de todos los pueblos y culturas de la interdependencia mundial existente, y de la necesidad de la solidaridad y cooperación 145. El Plan de Acción de Montreal adoptado por la Unesco en 1993 otorga un marco importante para la educación en derechos humanos y en democracia, involucrando en la responsabilidad de la promoción en derechos humanos a actores estatales y no estatales 146. Las cumbres internacionales de la presente década han hecho hincapié en el aspecto promocional y preventivo de los derechos humanos, y la concientización de la sociedad sobre los mismos a través del campo educativo, tal como destacamos seguidamente. Así, en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro la "Agenda 21" consagra un capítulo dedicado al fomento de la conciencia ambiental, y sus propuestas "... tienden a la 143 Por ejemplo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención de los Derechos del Niño; en el Protocolo I Anexo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el Protocolo de San Salvador anexo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 144 Declaración Universal de los Derechos Humanos: art. 26; en: Naciones Unidas: "Derechos Humanos, recopilación de instrumentos internacionales", pág. 6. Ed. Naciones Unidas, New York, 1988. 145 Unesco: "Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales"; París, 1974. 146 Ver al respecto Sanchez Ferris, Remedios y Jimena Quesada, Luis: "La enseñanza de los derechos humanos", pág. 117, Ed. Ariel, Barcelona, setiembre de 1995, España.

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reorientación de la educación hacia un desarrollo sostenible, aumentando la conciencia pública y el fomento de la capacitación ..." 147. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos consagra la necesidad de llevar adelante la educación para el pleno desarrollo de la personalidad humana, y pidió a todos los Estados que "... incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia, y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio en todas las instituciones de enseñanza académica y no académica ..." 148. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo y Población también destina un capítulo entero a la educación; y el Programa de Acción de El Cairo establece que entre sus objetivos se encuentra "... incorporar en los programas de estudios temas sobre la relación entre la población y el desarrollo sostenible, las cuestiones de salud, incluida la salud reproductiva, y la igualdad entre los sexos; y mejorar su contenido a fin de fomentar una mayor responsabilidad y conciencia al respecto ..." 149. De igual manera, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social se ha tomado como compromiso de los gobiernos, que éstos llevarán a cabo la preparación de "... programas de educación de base amplia que promuevan y fortalezcan el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, que promuevan la tolerancia, la responsabilidad y el respeto por la diversidad y los derechos ajenos, y que impartan capacitación en la solución pacífica de los conflictos, como proclama el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos ..." 150. También, el Plan de Acción de Beijing, además de subrayar el papel trascendente de la educación para eliminar la discriminación por razón de sexo, proclama que "... la educación es un derecho humano y constituye un elemento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz ..." 151. El escenario internacional de la posguerra aparece favorable para el trabajo en derechos humanos a nivel educativo formal, donde se destaca la relación entre derechos humanos y la educación para la paz 152. En igual sentido, el Plan de Acción de Viena sostiene que "... La educación en derechos humanos debe abarcar la paz ..." 153. 147 Conf. Agenda 21: Capítulo 36, sección IV; en ¿Hacia una nueva conciencia ecológica mundial? pág. 140; Ed. Instituto de Relaciones Internacionales, serie publicaciones N 1, La Plata, 1992. 148 Conf. World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, Parte II 79. 149 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo : Capítulo XI; Población, Desarrollo y Educación; A.11.5.c. El Cairo, setiembre de 1994. 150 Ver Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social : Declaración; Punto C; Compromisos, sexto compromiso, punto j.; Copenhague, 1995. 151 Plan de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer : Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto B. Educación y Capacitación de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 152 Conf. Salvioli, Fabián: "Relaciones internacionales, derechos humanos y educación para la paz"; conferencia pronunciada en el

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Hoy, en las reformas a la educación, se habla de contenidos transversales; es decir, grandes temas que por su trascendencia atraviesan y abarcan toda la currícula de los diferentes niveles educativos. La educación para la paz y para los derechos humanos está considerada como otro de los llamados "ejes transversales" en algunas reformas educativas, y comprende aspectos tales como la comprensión internacional, los derechos humanos, una educación mundialista y multicultural, el desarme, el desarrollo y el abordaje del conflicto desde una perspectiva creativa 154. Los avances de la Unesco en materia de educación en derechos humanos le ha llevado a considerar proyectos para trabajar con los diferentes componentes de la sociedad civil o militar; en la creación de una cultura de paz que persigue la resolución de conflictos entre las personas y las naciones por medios pacíficos. En esta línea de trabajo descrita, la UNESCO ha elaborado ciertos documentos importantes con el objeto de crear las condiciones necesarias para construir la paz 155. El proyecto de la construcción de una cultura de paz no está concebido de manera abstracta, sino que puede considerarse dentro de un desarrollo equitable y eficiente y un proyecto educacional nacional 156. En la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer se ha hecho hincapié dentro del Plan de Acción de Beijing en que los gobiernos deben tomar acciones de estudio sobre la creación de programas educativos para niñas y niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de conflictos por medios no violentos y en la promoción de la tolerancia 157. La interacción entre las organizaciones internacionales y los ministerios de educación nacionales, las reformas y revisiones a los planes educativos, la presencia de actores estatales y privados en la capacitación docente, el impulso desde el plano internacional a la educación Seminario Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos en el umbral del Siglo XXI, Oporto, Portugal; marzo de 1996 (en proceso de publicación por la Universidade Portulalense). 153 Conf. World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. En: United Nations, New York, August 1993, Parte II 80. 154 Ver al respecto el trabajo realizado por López, Daniel: "Los temas transversales en la reforma educativa española", en "La obra: revista de educación" Formación Etica y Ciudadana N 8, año 74 N 890, págs. 77 a 82, agosto de 1995, Buenos Aires, Argentina. 155 Ver Unesco: "El manifiesto de Sevilla sobre la Violencia", presentado y comentado por David Adams, 47 págs. Ed. Unesco, París, Francia. 156 Conf. Lacayo Parajón, Francisco : Culture of peace. A viable, urgent and necessary "utopia"; 78 págs. (en especial páginas 1 a 13; Ed. Unesco, El Salvador, 1995. 157 Conf. Plan de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer : Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto E.; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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en derechos humanos y para la paz, y la labor para la formación en el tejido social de una cultura de paz, son algunos de los aspectos más resaltables de la época que atravesamos, y una apuesta hacia un futuro compuesto de una sociedad mundial comprometida con el respeto a los derechos humanos. V.- CONSIDERACIONES FINALES Es imposible abordar todos los aspectos que hacen a los derechos humanos en los foros internacionales de la posguerra fría; a poco que se avanza en esta compleja cuestión se comprende que todos los temas mencionados se entrecruzan, dando lugar a nuevos postulados, diferentes a los analizados aquí. Por ello, fuera de este trabajo quedan aspectos importantes de derecho internacional de los derechos humanos, tales como la discusión sobre la interdependencia de los derechos humanos, o los mecanismos de protección universal y regional de los derechos económicos y sociales; y el terrorismo como amenaza a los derechos humanos, etc. Asimismo, dentro de las relaciones internacionales actuales no hemos analizado el fenómeno de la impunidad, o la incidencia del endeudamiento externo o de la lucha contra el narcotráfico en aspectos de derechos humanos; y las llamadas "intervenciones humanitarias y el deber o derecho de injerencia", uno de las grandes discusiones contemporáneas. No obstante, hemos realizado una selección de temáticas que presentan una enorme actualidad, y que van a continuarse debatiendo en los próximos años dentro de los foros internacionales. En nuestro análisis que parte del estudio de los instrumentos internacionales surgidos en la materia durante la posguerra fría, encontramos dificultades debido a que el examen de dichos instrumentos adoptados en las cumbres mundiales (declaraciones y planes de acción), hace difícil practicar un recorte por donde pasen aspectos de derechos humanos. Efectivamente, si consideramos la conceptualización integral de derechos humanos nos damos cuenta que casi todos los párrafos de los documentos internacionales contemporáneos abordan cuestiones que hacen a derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, al desarrollo o a la paz. A título de consideraciones finales, quisiéramos resaltar ciertos aspectos que hacen al derecho internacional contemporáneo de los derechos humanos en su situación actual. Dentro del debate más álgido en la materia, la postura que afirma la relatividad cultural frente a la universalidad de los derechos humanos pone en peligro toda la estructura de protección y la concepción misma de derechos humanos como válidos para todas las personas y frente a todo tipo de gobierno. El principio de la soberanía de los Estados sigue siendo puesto a prueba por el derecho internacional de los derechos humanos, que al mismo tiempo que pretende ofrecer un campo más amplio de protección a las víctimas, se enfrenta permanentemente a algunas zonas grises, o dominios que antiguamente formaban parte de la soberanía estatal. El nuevo derecho internacional de los derechos humanos amplia su contenido que hoy abarca desde los derechos individuales hasta los llamados derechos de solidaridad.

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Las organizaciones internacionales serán testigos en los próximos años de los esfuerzos en la búsqueda para mejorar los mecanismos que ya existen para proteger los derechos humanos, y de la creación de nuevos medios de protección para aquellos derechos que carecen de ellos. El individuo como sujeto del derecho internacional está también realizando un avance respecto al derecho clásico: por un lado como sujeto pasivo, tendencia que se da sobre todo dentro de las Naciones Unidas con la creación de los tribunales ad hoc para Rwanda y la Ex Yugoslavia, y la discusión sobre la creación de una corte penal internacional; y por el otro como sujeto activo dentro de las organizaciones internacionales regionales y mundiales, que amplian la capacidad de actuar de las personas en materia de derechos humanos frente a órganos administrativos y, en menor caso, judiciales. El derecho humanitario también se encuentra en proceso de evolución, a la luz de la complejidad que presentan las nuevas dimensiones de los conflictos armados internacionales y no internacionales; particularmente en lo referente a las víctimas civiles durante y posterior al desarrollo de los conflictos; las corrientes migratorias; y el número de refugiados y de desplazados internos como causa de los enfrentamientos. La discusión sobre derechos humanos se ha enriquecido en la última década a partir de las contribuciones que han hecho los diferentes actores de la vida internacional: gobiernos, organismos especializados, relatores especiales, jueces de tribunales internacionales, organismos no gubernamentales; y de la posibilidad de que todos confluyan en grandes foros de debate como los sucedidos desde la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente de Río de Janeiro hasta el día de hoy. También es dable señalar que toda tendencia tiene una contratendencia que se da en sentido contrario: así, el proceso de globalización y mundialización y los esfuerzos de integración regional se ven enfrentados al resurgimiento de los nacionalismos. De igual forma, la democracia como sistema de gobierno favorecedor del respeto a los derechos humanos recibe una amenaza surgida de los fundamentalismos e integrismos religiosos. Cada vez más en materia de derechos humanos, la educación juega un rol fundamental. El resurgimiento de posturas autoritarias y xenófobas en el mundo nos ofrecen una señal de alerta que habrá que tomar en cuenta particularmente en materia de prevención. Los espacios eucativos formales y no formales deben ser ocupados por la temática y la puesta en práctica de los derechos humanos. Quisiéramos, para concluir, referirnos a la importancia que pueden cobrar en la vida de la sociedad internacional las declaraciones y planes de acción que se han adoptado desde la Cumbre de la Tierra en 1992 hasta la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer de 1995. En estos documentos, principalmente dentro de sus planes de acción, se determinan medidas que deben tomarse tanto a nivel internacional, regional y nacional; acciones bajo la responsabilidad de actores gubernamentales y no estatales.

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Es posible que estos acuerdos queden en letra muerta y sean promesas incumplidas una vez más por los gobiernos. Si es así, los próximos análisis seguirán hablando de desapariciones, torturas, hambre, desempleo, conflictos armados y limpiezas étnicas. La otra opción es el cumplimiento de dichos acuerdos por parte de los gobiernos y la conjunción de esfuerzos de los diferentes actores. Estas serán las llaves a través de las cuáles las relaciones internacionales y el derecho internacional público avanzarán en el camino de la protección y de la promoción de todos los derechos humanos; es decir, en el camino de la dignidad.