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EXP. CIVIL :216/07 SUMARIO CIVIL ACTOR: RUBEN ALEJANDRO BLANCO ARENAS Y OTROS. VS. GOBIERNO DEL ESTDO Y OTROS. C. JUEZ PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E.- RUBEN ALEJANDRO BLANCO ARENAS, promoviendo el presente escrito con la personalidad que tengo reconocida en el presente juicio civil en mi carácter de representante común, ante Usted, respetuosamente comparecemos para exponer: Que mediante el presente escrito y dentro del termino concedido a esta parte para contestar la vista que se nos hace de la contestación de las demandadas paso a nombre de i representados a contestarla en los siguientes términos; Por cuanto a lo que contesta el que se dice representante del TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO el poder con el que se apersona se impugna por no cumplir con los requisitos legales que establece la legislación en la materia por lo que no se tenia porque haber admitido la contestación, toda vez que la personalidad es un presupuesto que se debe de analizar desde el inicio del apersonamiento, mas aun mas que no exhiben el documento en el que conste que quien le otorgo poder tiene facultades para delegarlas. Por cuanto hace a al incidente de nulidad del emplazamiento este al momento de resolverse debe declarase del todo improcedente toda vez que como consta en actuaciones el gobierno del estado ya fue emplazado en dos ocasiones tanto por un juez civil como por el tribunal de justicia administrativa del estado en la cual ya se le había corrido traslado de todas y cada de las documentales que se

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EXP

EXP. CIVIL :216/07SUMARIO CIVIL

ACTOR: RUBEN ALEJANDRO BLANCO ARENAS Y OTROS.

VS.

GOBIERNO DEL ESTDO Y OTROS.

C. JUEZ PRIMERO CIVIL DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL

DEL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E.-

RUBEN ALEJANDRO BLANCO ARENAS, promoviendo el presente escrito con la personalidad que tengo reconocida en el presente juicio civil en mi carcter de representante comn, ante Usted, respetuosamente comparecemos para exponer:

Que mediante el presente escrito y dentro del termino concedido a esta parte para contestar la vista que se nos hace de la contestacin de las demandadas paso a nombre de i representados a contestarla en los siguientes trminos;

Por cuanto a lo que contesta el que se dice representante del TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO el poder con el que se apersona se impugna por no cumplir con los requisitos legales que establece la legislacin en la materia por lo que no se tenia porque haber admitido la contestacin, toda vez que la personalidad es un presupuesto que se debe de analizar desde el inicio del apersonamiento, mas aun mas que no exhiben el documento en el que conste que quien le otorgo poder tiene facultades para delegarlas.

Por cuanto hace a al incidente de nulidad del emplazamiento este al momento de resolverse debe declarase del todo improcedente toda vez que como consta en actuaciones el gobierno del estado ya fue emplazado en dos ocasiones tanto por un juez civil como por el tribunal de justicia administrativa del estado en la cual ya se le haba corrido traslado de todas y cada de las documentales que se agregaron al escrito inicial de demandad y con el presente procedimiento no hace sino retardar mas el procedimiento en perjuicio de todas las partes, ya que conoce el origen del presente juicio, toda vez que el tribunal de lo contenciosos administrativo no hizo sino declarar una incompetencia. Esto se corrobora aun mas en el escrito de contestacin al manifestar que en el auto de fecha 19 de noviembre del 2007 se menciona a nueve personas Y CON LA COPIA CON LA QUE SE CORRIO TRANSLADO APARECEN TRECE PERSONAS por lo que se debe de tener por convalidado en el caso sin conceder que hubiera deficiencias en el emplazamiento.

Por cuanto hace a la contestacin que hace a la demanda, esta parte ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda as como de cada una de las prestaciones, y por cuanto a los hechos esta parte hace del conocimiento de esta autoridad que el demandado no hace sino evadir contestar apegado a la verdad, toda vez que como titular del poder ejecutivo sabe que las concesiones son otorgadas por el gobierno del estado y sabe las condiciones en que son otorgadas como lo dispone la ley y el reglamento de transito y transportes, que esta prohibida la renta o venta de las mismas pero el gobierno del estado ha convalidado la venta o renta de las mismas a travs de sus dependencias, ya que incluso por peridico oficial admiten las cesiones de derechos entre particulares, y existen un sin fin de contratos de arrendamiento por lo que dara causa de cancelacin de la concesin y de este conflicto tiene amplio conocimiento el gobierno del estado. Y por lo cuanto a que no se nos ha perturbado la posesin, es bien sabido que los inspectores de supervisin de la direccin general de transportes acompaados de personas de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE MORELOS CTM diciendo los inspectores que llevaban instrucciones de sus superiores para que no nos dejaran trabajar, y nos quitaban las laminas o placas de circulacin por lo que los dems por temor a sufrir mas agresiones fsicas y verbales optamos por depositar las placas de circulacin con lo que se nos causo un grave dao y perjuicio, e incluso el gobierno del estado permitio la duplicidad de placas de circulacin ya que estando depositadas, mandaron entregar otras a la demandada.Por cuanto a las defensas y excepciones estas deben de desestimarse al resolver el presente asunto toda vez que no basta que las invoque sino que debe de hacer la manifestacin calar y precisa en que y porque se actualizan las mismas Toda vez que en materia civil no existe la suplencia de la queja, este tribunal debe de analizar todas y cada una de las pruebas ofrecidas y desahogadas por esta parte Y de las mismas se desprende que se afecto el inters jurdico de los actores por la ahora demandada.U N I C O.- Tenerme por presentados en los trminos expuestos a que nos referimos en el cuerpo de este escrito.

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POR LA JUSTICIA.

CUERNAVACA MORELOS A 13 DE NOVIEMBRE DEL 2007.

RUBEN ALEJANDRO BLANCO ARENAS