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ALEGATO DE APERTURA
Dr. Bélica Bravo. A
CONCEPTO DE ALEGATO DE APERTURA Y RELACIÓN CON LA TEORÍA DEL CASO
NO SON LA MISMA COSA PERO GUARDANUN VÍNCULO INNEGABLE.
TEORÍA DEL CASO: HIPÓTESIS FÁCTICA,JURÍDICA Y PROBATORIA QUE LAS PARTESASIGNAN A LOS HECHOS MATERIA DEDEBATE.
PRIMERA OCASIÓN DE PONER ENCONTACTO AL JUEZ CON HECHOS YPRUEBAS.
CONCEPTO DE ALEGATO DE APERTURA Y RELACIÓN CON LA TEORÍA DEL CASO
EN CONCLUSIÓN, LA TEORÍA DEL CASO –NO TODA- SE PRESENTA EN EL ALEGATODE APERTURA (OBLIGATORIO PARA LAFISCALÍA Y FACULTATIVO PARA LADEFENSA).
TAMBIÉN SE PRESENTA LA TEORÍA DELCASO EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN YSE REFLEJA IGUALMENTE EN LOSINTERROGATORIOS YCONTRAINTERROGATORIOS.
IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA
Herramienta de persuasión
Dejar en la mente del juez la primeraimpresión del caso
Principios de primacía y reciencia
“Nunca hay una segunda oportunidad parauna primera buena impresión”.
CONTENIDO DEL ALEGATO DE APERTURA
Narración de los hechos
(Elemento Fáctico)
Fundamentos
Jurídicos
(Elemento Jurídico)
Anuncio de las Pruebas
(Elemento Probatorio)
Alegato de Apertura
CONTENIDODEL ALEGATO DE APERTURA
ALEGATO DE APERTURA
ELEMENTOS MÁS IMPORTANTES
TEMAASPECTOS
CONTROVERTIBLES
ANUNCIO DE LAS
PRUEBAS A
PRESENTAR
CONCLUSIÓN
O PETICIÓN
OPORTUNIDAD Y EXTENSIÓN
Primera actuación en el juicio oral.
Primero Fiscalía y después defensa.
Defensa debe ser sumamente cuidadosa a la hora desu presentación a efecto de no revelar su estrategiade defensa.
Fiscal: contenido de la acusación, hechos, anuncio depruebas, proposiciones fácticas y petición.
C.P.P. no señala término pero el juez puede limitarlode manera razonable.
ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA
Presentación de los hechos
Presentación de los
Fundamentos
Jurídicos
Conclusión o Petición
Presentación del Tema
PRESENTACIÓN DEL TEMA
Mensaje claro al juzgador sobre la materia delcaso.
Exposición del caso en pocas palabrassuficientemente descriptivas y emotivas(persuasivas).
Principios de primacía y reciencia.
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS
Hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar
Jurídicamente relevantes (capacidad de producirefectos jurídicos)
Solamente los que conduzcan a demostrar laspretensiones o los supuestos de la teoría del caso.
Selección de acciones principales y accesorias.
PREGUNTAS RELEVANTES
¿Quién?, ¿A quién? Principales intervinientes
¿Qué? Ocurrencia del suceso
¿Cómo? Circunstancias
¿Con qué? Instrumentos
¿Dónde? Escena
¿Por qué? Tema central de discusión
¿Para qué?, ¿cuánto?
PRESENTACIÓN HECHOS FISCALÍA -DEFENSA
Fiscalía: Narrar y responder preguntas relevantes.
Defensa: No será necesario narrar en ordencronológico, sino por temas y refutandoplanteamientos de la fiscalía.
Hechos se incluyen en las proposiciones fácticas yjurídicas y mediante anuncio de pruebas, pero sinargumentar o concluir.
PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Disposiciones sustantivas y adjetivas que sustentan lateoría del caso.
Fiscalía: elementos subjetivos y objetivos del tipo y demáscondiciones para derivar responsabilidad (antijuridicidad,modalidad, grado de perfección, forma de participación,circunstancias de agravación, etc.
Fiscalía: Presupuestos Procesales y probatorios paracondenar.
Defensa: Presunción de inocencia, carencia de elementosde la conducta, ausencia presupuestos para condenar,violación de garantías, etc.
CONCLUSIÓN O PETICIÓN
Aspiraciones procesales o pretensiones.
Debe ser completa, concreta, precisa y clara.
Fiscalía: Una vez verificada la práctica de pruebasCONDENE al acusado por unas precisas conductaspunibles, con la indicación de las demás penas y sancionesa que haya lugar.
Defensa: ABSOLUCIÓN por in dubio pro reo, ausencia deelementos de la conducta, legítima defensa o solicitar quese hagan las rebajas de pena si la teoría del caso fue ira eintenso dolor, condición de marginalidad, etc.
TÉCNICAS Y RECOMENDACIONES
1. En el alegato de apertura no hay lugar a la argumentación
No es posible sacar conclusiones sobre la fuerzademostrativa de las pruebas, ya que éstas hastaahora van a practicarse en juicio oral coninmediación y contradicción.
En el alegato de apertura únicamente se ANUNCIANlas pruebas que se practicarán y lo que seDEMOSTRARÁ o PROBARÁ a través de ellas.
EJEMPLO DE ARGUMENTACIÓN EN EL ALEGATO DE APERTURA (OBJETABLE)
“Señor Juez, deben tenerse en cuenta las declaracionesjuramentadas de la señora Gloria Dávila y del señorCarlos Muñoz, por cuanto ellos vieron claramente alhomicida, resultando indudable que quien mató a Andrés
Castaño fue Carlos Pastrana ”.
EJEMPLO DE PRESENTACIÓN TÉCNICA DE LO ANTERIOR EN EL ALEGATO DE APETURA(NO OBJETABLE)
“En este juicio tendrá usted, señor Juez, la oportunidad deescuchar a la señora Gloria Dávila, quien le dirá que estaba encondiciones de observar el rostro de quien disparó sobre su difuntoesposo y las circunstancias en que se produjo el homicidio.Igualmente existe otro testigo, señor Juez, se trata de Carlos Muñoz,vecino del lugar, quien expondrá cómo pudo ver al señor CarlosPastrana cuando llegó al lugar, el medio de transporte que utilizabay explicará cómo fue que pudo describirlo y posteriormentereconocerlo como la persona que le quitó la vida a Andrés Castaño”.
TÉCNICAS Y RECOMENDACIONES
2. Prepare un esquema de declaración, no un guión para leer. (El alegato debe ser
organizado).
Se trata de un dibujo, secuencia, organización oguión.
Dicho apoyo no sustituye el alegato.
No se trata de dar lectura a dicho esquema.
Debe tenerse en cuenta la estructura del alegato deapertura.
TÉCNICAS Y RECOMENDACIONES
3. No haga promesas que no cumplirá. (El alegato debe ser realista).
No crear expectativas irrazonables e inalcanzables.
No colocar demasiado alto nuestras aspiraciones.
Todo lo que se anuncie en el alegato de aperturaestamos comprometidos a demostrarlo.
3. No hacer promesas que no se cumplirán
La teoría del caso permite medir fortalezas ydebilidades.
El abogado debe lucir convencido y seguro, pero nohacer promesas probatorias que no está encapacidad de cumplir.
Anticipar las propias debilidades.
Tener cuidado con los detalles.
CUIDADO CON LOS DETALLES
Los detalles deben ser entregados al juez por los testigos y no por el abogado.
Se torna aburrido escucharlos en el alegato deapertura.
Se podría pensar que los testigos están recitando loque el abogado les enseñó.
Es posible que el testimonio no respalde todo lo queen detalle informó el abogado al juez en el alegatode apertura.
4. No dé opiniones personales
Debe ser pronunciado de manera afirmativa, conconvencimiento y firmeza.
Debe ser asertivo y objetivo.
La subjetividad y emotividad no aportan a lapersuasión del juez.
Si el alegato se presenta de manera subjetiva, el juezpuede pensar que el abogado está emitiendoopiniones o criterios.
5. Maneje bien el tiempo (El alegato debe ser breve)
La presentación debe ser completa y a la vez eficiente, anticipando el tiempoque durará y la atención del juez.
Una vez establecida la extensión se debe ensayar el alegato contabilizando suduración.
6. Utilice ayudas audiovisuales
La percepción visual es mejor que la auditiva.
Las imágenes recrean los hechos, los resumen ycondensan la prueba que se anuncia.
La ayuda puede tener un efecto contrario de distracciónsi se utiliza para sustituir la intervención del abogado yno para apoyarla
7. Esté atento a la declaración de la contraparte
El proceso es dialéctico.
Debe prestarse atención y tomar apuntes.
El alegato de la contraparte puedeevidenciar fisuras, promesas no cumplidas,debilidades probatorias, errores, falenciastécnicas e inconsistencias.
8. Maneje un buen nivel de comunicación(El alegato debe ser simple e interesante)
Estar convencido de lo que se dice.
Transmitir dicho convencimiento al juez.
Hablar en un tono adecuado, manejando los tonos de voz.
Crear un estilo propio.
Utilizar un lenguaje sencillo y cotidiano.
No apelar a fórmulas gramaticales incomprensibles.
9. Humanice el conflicto
Establecerle al juez la diferencia de nuestro caso con los demás.
Actores del conflicto: seres humanos.
Hablar en un tono adecuado, manejando los tonos de voz.
Acercar al juez al caso y crearle empatía con el mismo.
No apelar al melodrama.
Persuadir es diferente de conmover.
CONSAGRACIÓN NORMATIVA DEL ALEGATO DE APERTURA
“Art. 371.- Declaración inicial. Antes
de proceder a la presentación y
práctica de las pruebas, la fiscalía
deberá presentar la teoría del caso.
La defensa, si lo desea, podrá
hacer lo propio .