alegaciones fuera de ordenación

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 ALEGACION AL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE PUERTO DE LA CRUZ. D. con DNI________________ y domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________________________________  ________________________________ EXPONE Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de Junio de 2010 se aprueba el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Puerto de la Cruz; sometido al preceptivo trámite de información pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 55/2006 mediante publicación en el BOP Nº73 de 11 de Mayo de 2011. Que en el plazo concedido al efecto formula las siguientes ALEGACIONES Primera: Con motivo de la apertura del período de exposición pública del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, hemos tenido la oportunidad de ser informados que el edificio/vivienda sita en _______________ _____________________ _____________  ___ __ __ __ __ _ fu e declarado/a “fuera de ordenación” por el Plan General de Ordenación Urbana de 1993 y que la posterior Adaptación a Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) de 2007 así lo confirmó. El régimen legal de “fuera de ordenación” hace referencia a aquellas edificaciones legales que, erigidas al amparo de una ordenación urbanística anterior , contravienen lo dispuesto en el nuevo planeamiento y, por tanto, están llamadas a desaparecer una vez se extingan las posibilidades razonables de vida útil de sus elementos. La aplicación de dicha figura jurídica conlleva una serie de consecuencias negativas para las viviendas y edificios. Así, el artículo 44.4 del TRLOTENC dice: a. En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el número anterior se apl icarán a las instalacione s, construcciones y edi fic aciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas: 1. Con carác ter gene ral sólo pod rán realizar se las obras de rep araci ón y conserva ción que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones. 2. Excepcionalmente podrán autor izars e obra s parciales y circu nstanc iales de consolida ción cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación. b. …>> Respecto a esta figura legal, también destacaremos lo que dice el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos referidos a la regulación del mercado

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ALEGACION AL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE PUERTO DE LA

CRUZ.

D. ___________________________________________________________________

con DNI________________ y domicilio a efectos de notificaciones

en____________________________________________________________________

 ________________________________

EXPONE

Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de Junio de 2010 se aprueba el Plan Especialde Protección del Conjunto Histórico de Puerto de la Cruz; sometido al preceptivo trámite deinformación pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 55/2006 mediante publicaciónen el BOP Nº73 de 11 de Mayo de 2011.

Que en el plazo concedido al efecto formula las siguientes

ALEGACIONESPrimera:Con motivo de la apertura del período de exposición pública del Plan Especial de Protección delConjunto Histórico, hemos tenido la oportunidad de ser informados que el edificio/vivienda sitaen _________________________________________________  ______________________________________________________________________ fuedeclarado/a “fuera de ordenación” por el Plan General de Ordenación Urbana de 1993 y que laposterior Adaptación a Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias yde Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) de 2007 así lo confirmó.

El régimen legal de “fuera de ordenación” hace referencia a aquellas edificaciones legales que,erigidas al amparo de una ordenación urbanística anterior, contravienen lo dispuesto en el nuevoplaneamiento y, por tanto, están llamadas a desaparecer una vez se extingan las posibilidadesrazonables de vida útil de sus elementos.

La aplicación de dicha figura jurídica conlleva una serie de consecuencias negativas para lasviviendas y edificios. Así, el artículo 44.4 del TRLOTENC dice:

a. En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el número anteriorse aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera deordenación las siguientes reglas:

1. Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación queexija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destinoestablecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente,cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valorde las expropiaciones.

2. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidacióncuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cincoaños, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar aincremento del valor de la expropiación.b. …>>Respecto a esta figura legal, también destacaremos lo que dice el Real Decreto 716/2009 de 24de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos referidos a la regulación del mercado

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hipotecario y financiero. Así el artículo 11 de esta norma establece una serie de bienesinmuebles excluidos para ser admitidos como garantía para préstamos o créditos hipotecarios.

Prescribe en el apartado primero:"Los bienes que no pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios porno representar un valor suficientemente estable y duradero son los siguientes:• apartado d) los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación.Las viviendas de nuestro edificio se quedan fuera de ordenación a pesar de que fue unaedificación legal y ejecutada con Licencia otorgada por el propio Ayuntamiento y ajustada alPlaneamiento anterior en lo que las alturas se refieren. Además el Ayuntamiento del Puerto de laCruz nunca comunicó al que suscribe que su propiedad había quedado en situación legal de fuerade ordenación, ocultando este hecho desde el año 93, pese a tratarse de una importantelimitación del derecho de propiedad.

Por todo lo expuesto anteriormente, SOLICITO1 Que se incluyan nuestras viviendas bajo el amparo del régimen legal de > ya que se realizaroncon licencia municipal y fueron edificaciones ajustadas al planeamiento vigente en esemomento.

2 Que se dote a la ciudad con los espacios libres públicos y dotaciones de carácter básiconecesarios para cubrir con los estándares urbanísticos vigentes.

SEGUNDA:Respecto a las edificaciones que se quedan en régimen legal de Fuera de Ordenación también seven afectadas por la normativa que regula las valoraciones catastrales, aprobada por RealDecreto 1020/1993 de 25/6/1993, BOE Nº174 de 22/7/1993.

Concretamente, la norma 14 (Coeficientes correctores de los valores del suelo y lasconstrucciones) de las NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y CUADRO MARCO DE VALORES DELSUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES

INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, fija un coeficiente corrector M para fincas afectadas porsituaciones especiales de carácter extrínseco, entre las que se encuentra el fuera de ordenación,a las que se aplicará un coeficiente 0,8 equivalente a una reducción del valor catastral del 20%.En ese caso todos los inmuebles afectados por ese concepto de "fuera de ordenación" cuentancon un 0,80 de depreciación, que afecta tanto al valor del suelo como de la construcción y queequivale a decir que de entrada cuentan con una pérdida de valor del 20%.

En el año 1993 nuestra vivienda fue declarada bajo la figura del "fuera de ordenación" y desdeentonces la propiedad ha visto disminuido su valor catastral en un 20 %. No obstante, elAyuntamiento de Puerto de la Cruz, ha seguido cobrando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles denuestra vivienda sin tener en cuenta la perdida de valor de la propiedad. Por ello, entendemosque lo ha hecho de manera indebida obteniendo un dinero que no le pertenecía.Por todo lo expuesto anteriormente,

SOLICITO

1. Que el ayuntamiento de manera inminente aplique la norma y reduzca en un 20% el cobrodel Impuesto Sobre Bienes Inmuebles a nuestra vivienda y a todas las edificaciones quequedaron en el régimen legal de Fuera de Ordenación.

2. Que el ayuntamiento proceda a abonar a todas las personas propietarias de viviendasafectadas por el régimen de Fuera de Ordenación las cantidades cobradas indebidamente(20% del total del IBI) desde el año 1993, o en su defecto, en los últimos cinco años si ha

prescrito el derecho a la devolución.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en Puerto de la Cruz a deAgosto de 2011

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Fdo.