alegaciones al plan general de ordenación urbana de san martín de la vega

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Socialistas de San Martín de la Vega D. Rafael Martínez Pérez, en representación de la Agrupación Socialista de San Martín de la Vega (Madrid), EXPONE: I. Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2013, acordó introducir en el documento de Plan General de Ordenación de San Martín de la Vega, aprobado inicialmente por el Pleno de San Martín de la Vega con fecha 16 de octubre de 2009, modificado por acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2010, con las correcciones introducidas por el Pleno en sesión de 2 de marzo de 2011, diversas correcciones y modificaciones. Dicho acuerdo se somete a información pública mediante anuncio insertado en el BOCM nº 186, de fecha 07.08.2013, durante el plazo de un mes. II. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, con fecha nueve de julio de dos mil trece, dictó la sentencia número 3851/2013, por la que se desestima el Recurso de Casación 1050/2010, interpuesto por: "PARQUE TEMATICO DE MADRID, S.A." y "ARPEGIO, AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, S. A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 20 de noviembre de 2009, en su Recurso Contencioso-administrativo 250/2007. Por tanto adquiere firmeza el mencionado fallo del TSJM en el recurso contencioso administrativo 250/2007, interpuesto en nombre y representación de BOSQUES DEL SUR S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 27 de diciembre de 2006 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Vega, en el ámbito del Plan Parcial del Sector SAU-D, "Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid", anulando el acuerdo recurrido. III. Que en el Fundamento de Derecho Sexto de la citada STS se recoge que: “(…) ---como se expone en la sentencia de instancia--- se ha acreditado suficientemente que la auténtica y verdadera finalidad de la modificación del

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Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de la Vega

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Page 1: Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de la Vega

Socialistas de San Martín de la Vega

D. Rafael Martínez Pérez, en representación de la Agrupación Socialista de

San Martín de la Vega (Madrid),

EXPONE:

I. Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de julio de

2013, acordó introducir en el documento de Plan General de Ordenación de San

Martín de la Vega, aprobado inicialmente por el Pleno de San Martín de la Vega

con fecha 16 de octubre de 2009, modificado por acuerdo plenario de 19 de

noviembre de 2010, con las correcciones introducidas por el Pleno en sesión de 2

de marzo de 2011, diversas correcciones y modificaciones.

Dicho acuerdo se somete a información pública mediante anuncio insertado en el

BOCM nº 186, de fecha 07.08.2013, durante el plazo de un mes.

II. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, con fecha nueve de julio de dos

mil trece, dictó la sentencia número 3851/2013, por la que se desestima el

Recurso de Casación 1050/2010, interpuesto por: "PARQUE TEMATICO DE

MADRID, S.A." y "ARPEGIO, AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, S. A." contra

la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 20 de noviembre de

2009, en su Recurso Contencioso-administrativo 250/2007.

Por tanto adquiere firmeza el mencionado fallo del TSJM en el recurso

contencioso administrativo nº 250/2007, interpuesto en nombre y

representación de BOSQUES DEL SUR S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de

Urbanismo de Madrid de 27 de diciembre de 2006 por el que se aprobó

definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de San Martín de la Vega, en el ámbito del Plan Parcial del Sector

SAU-D, "Parque de Ocio de la Comunidad de Madrid", anulando el acuerdo

recurrido.

III. Que en el Fundamento de Derecho Sexto de la citada STS se recoge que:

“(…) ---como se expone en la sentencia de instancia--- se ha acreditado

suficientemente que la auténtica y verdadera finalidad de la modificación del

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planeamiento fue "(...) posibilitar que Parque Temático de Madrid S. A.,

recuperara su equilibrio patrimonial y pudiera liquidar toda la deuda que le era

exigible en aquel momento ", objetivo final que se esperaba alcanzar mediante el

incremento del aprovechamiento lucrativo de la actuación, superándose en más

de un tercio el hasta ese momento admitido ---que pasaba de 825.000 m2e a

1.130.000.-m2e---, lo que suponía un incremento neto de 305.000.-m2e, de

los cuales 274.500 m2e se adjudicaban a la entidad mercantil "Parque Temático

de Madrid, S. A" y 30.500.- m2e al Ayuntamiento de San Martín de la Vega”.

Continúa dicho Fundamento de Derecho: “(…) Es obvio que incrementar los

aprovechamientos lucrativos de las parcelas para que sus propietarios ---tanto si

son personas físicas como jurídicas, públicas o privadas---, puedan saldar sus

deudas no es una finalidad de interés general al que debe servir la potestad de

planeamiento, sin que tal consideración pueda verse empañada porque algunas

de las medidas concretas de la alteración del planeamiento puedan redundar,

como efecto secundario, en el interés general, pues lo esencial de cara a apreciar

la existencia de desviación de poder es la finalidad o causa esencial que subyace

en la actuación administrativa, y si ésta conforma una finalidad ajena al interés

general, la actuación incurre en desviación de poder, por más que puedan

existir efectos colaterales más o menos vinculados con el interés general.

Otro tanto cabe decir de que como consecuencia del incremento de

aprovechamientos se espera potenciar el empleo y la inversión en el municipio

de San Martín de la Vega, siendo una falacia el silogismo de que a mayor

aprovechamiento mayor empleo, pues lo único indudable es que el

incremento de la edificabilidad, cuando afecta exclusivamente a parcelas

lucrativas privadas destinadas usos susceptibles de negocio inmobiliario a quién

benefician es a la propiedad.”

IV. Pues bien, el acuerdo plenario del pasado mes de julio debiera haber tenido

en cuenta las consideraciones aducidas por nuestro Alto Tribunal y haber

modificado algunas de las determinaciones estructurantes del ámbito de

actuación AA-7 Parque de Ocio al contenido de la sentencia.

Lejos de ello, el Equipo de Gobierno del PP opta por mantener las condiciones

aprobadas por acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2010, que suponen

pasar de los 825.000 m2e (1.130.000.-m2e en la modificación de las Normas

Subsidiarias anulada por desviación de poder) a una edificabilidad máxima

lucrativa del ámbito de 1.225.000m2t (edificabilidad homogeneizada de

1.347.500 UA), contemplando, además, la construcción de 550 viviendas,

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situación que supone el fragrante incumplimiento de la sentencia del Tribunal

Supremo, y, por tanto, el más absoluto desprecio a nuestro Estado de Derecho.

Por todo ello, presenta la siguiente

ALEGACIÓN:

Que sea ajustado el documento de Plan General de Ordenación de San Martín de la

Vega a la Sentencia número 3851/2013 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal

Supremo, de fecha nueve de julio de dos mil trece, en el sentido que la

edificabilidad máxima lucrativa del ámbito de actuación AA-7 Parque de Ocio no

supere los 825.000 m2e y desaparezca la posibilidad de construir las 550

viviendas.

San Martín de la Vega, 7 de septiembre de 2013.

Rafael Martínez Pérez

Secretario General del PSOE

SEÑORA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA

VEGA.