alcohol etilico y muerte violenta, legislacion actual y su relacion con la violencia

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Alcohol etílico C 2 H 5 OH

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Medicina Legal

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  • Alcohol etlicoC2H5OH

  • Bebidas alcoholicaslPresente en toda la historia del hombre

    l En ritos de adoracion, matrimonios, funerales, conmemoracion de ciertos eventos

    lResultado de la fermentacin anaerbica de los carbohidratos por la accin de levaduras sobre frutos o cereales

  • lOrigen: carbohidratos

    lSustitucin H por OH

    lLiquido hidrosoluble, transparente, incoloro, voltil

  • Alcohol etlicolProliferacin de levaduras en un medio que

    contiene carbohidratos produce alcohol y dioxido de carbonol fermentacin anaerbica

    lCrecen hasta cierta concentracin de alcohol

    lProceso de destilacin para obtener bebida ms concentrada

  • Concentracin Menor

    l Cerveza

    l Vino

    Mayorl Ginebra

    l Cognac

    l Guaro

    l Vodka

    l Whisky

    l Ron

  • Fuentes de alcohol etilicol Maiz

    l Caa de azucar

    l Centeno

    l Cebada

    l Cereales

    l Leche de camello

    l Datiles

    l Palma

    l Papa

  • Metabolismo l Membrana mucosa

    l pequea cantidad se absorbe l Difusin simple

    l Paredes del intestino delgadol Sitio de mayor absorcinl No requiere de digestin

    l Transportado rpidamente a toda parte del cuerpo l Absorcin tisular proporcional a contenido de agua de

    tejidos

  • Metabolismol Liquido corporal diluye el etanol

    l Menos peso en agua, mayor alcoholemia

    l Ejemplo:

    Whisky- 30ml de 40%- 12ml de etanol- Individuo de 75 kg - Alcoholemia: 0.02%

  • l Punto mximo de alcoholemia l Despus ingesta de bebida normal

    l cerveza: 12oz l vino: 6oz l licor destilado: 1.5oz

    l Alcoholemia alcanza punto mximo entre 30 y 45 minutos

    l Metabolsimo lentol Acumulacin embriaguez

    1oz = 30mL

  • Metabolismo- varios procesosl Hgado

    l Principal sitio de desintoxicacinl Oxidacin

    Elimina etanol de circulacinl Evita acumulacin de alcohol

    Su acumulacin produce destruccin celular - tisular rganos

    l Cantidad pequea evita metabolismo

    l Se elimina en: Aliento Sudor Orina

  • EfectolLa ingesta de bebidas alcohlicas aun en

    cantidades que se ingieren socialmente provocan cambios ultra estructurales en el hgado (observados con microscopio electrnico)l etanol tiene un efecto txico directo sobre la clula

    lAlteraciones del retculo endoplsmico rugoso y liso

  • lAlteraciones del retculo endoplsmico rugoso por ingesta crnical Disminucin de la sntesis proteica (albmina)

    l Incremento importante del retculo endoplsmico liso l Sitio anatmico del sistema metabolizador de

    drogas

    lManifestaciones hepticas: esteatosis, procesos de inflamacin, fibrogenesis, regeneracin y necrosis

  • lMetabolismo heptico es saturablel Via principal: Deshidrogenasa alcohlical Slo puede metabolizar cierta cantidad de

    alcohol por hora l Oxidacin del etanol: 15ml/hora (persona de 75 kg)

    lVelocidad del metabolismo l Cantidad enzimas determinada genticamente l Generalmente alcanza punto mximo de

    alcoholemia en 40min

  • Metabolismo heptico

    Etanol Acetaldehido

    - Responsable de alteraciones en el estado de oxidorreduccin - Produce disfunciones del metabolismo proteico y lipdico

    Deshidrogenasa alcohlica

  • Absorcin y Metabolismo- Factores determinantes -

    lComida

    lGrado de concentracin

    lGnero

  • Absorcin y Metabolismo- Factores determinantes -

    Comida - Presencia

    - Tipo

    l Velocidad de absorcin depende de:

    l Contenido gstricol Alto contenido de grasas, mayor duracin para vaciamiento completo l Menor superficie para difusin

    l Rapidez de vaciamiento gstrico

    l Un estudio encontr que los sujetos que beban alcohol despus de una comida que inclua grasa, protena y carbohidratos absorban el alcohol alrededor de tres veces ms lentamente que cuando consuman alcohol con el estmago vaco (1)

  • Absorcin y Metabolismo- Factores determinantes -

    Gnero

    l Mujer, consumo igual cantidadl Presenta alcoholemia mayor l Ms susceptible enf heptica, cardiaca, y dao cerebral

    l Menor cantidad de agua del cuerpo femenino

    l Actividad ms baja de HDA en estmago l Proporcin ms elevada del alcohol ingerido alcance

    sangre

  • Aliento

  • BAT- Breath Alcohol Testl Etanol - un voltil

    l Cierta cantidad pasa de sangre a sacos alveolaresl Directamente proporcional al grado de alcoholemia

    l Anlisis de muestra de aire alveolar para determinar la concentracin alcohlica del aliento

    l Predecir precisamente la concentracin de alcohol en sangre

  • Prueba de alcoholimetralCuantifica aproximadamente contenido de

    alcohol en sangre por medio de medicin cantidad en aire exhalado

    lExisten varios mtodos diferentesl Dispositivos manuales y electrnicos

  • Manuall Inflar un globo con un solo soplo continuo

    l Liberar aire dentro de tubo de vidrio l Tubo est lleno de bandas de cristales amarillos

    l Cambio de color depende del contenido de alcohol

    l Cuente bandas en tubo que han cambiado de amarillo a verdel 1 banda verde: 0 0.05% l 2 bandas: 0.05 0.10% l 3 bandas: 0.10 0.15%

  • Alcoholemia

    l 0.02 a 0.03%

    l Estimulacin relajante

    l 0.05 a 0.10%

    l Impedimiento mental mediblel Disminucin de la coordinacin muscular l Tiempo de reaccin ms lento l El juicio alterado

    l 0.8%

    l Legalmente ebria (EEUU)

    l 0.10%

    l Andar inestable

    l 0.15%

    l Habla distorsionada

    l 0.4%

    l Inconsciencia

    l >0.5%

    l Anestesia del CR, muerte

  • Alcoholismol DSM-IV: Dificultades repetitivas relacionadas con

    alcohol en un mnimo de 3 de las 7 reas de funcionalidad

    1. Tolerancia2. Sd. Abstinencia3. Consumo de cantidades mayores por periodos ms

    prolongados que lo previsto4. Incapacidad de controlar consumo5. Gran porcin de tiempo asociado al alcohol6. Negligencia de actividades importantes para poder

    consumir alcohol7. Consumo persistente an con compromiso fsico y/o

    psicolgico

  • Muerte violentalMuerte: un proceso de desintegracin

    biolgica irreversible l Implica el fin de la existencia legal de un

    individuo lo que es oficializado a travs del certificado mdico de defuncin

    lMuerte violenta: Por traumatismo mecnico, trmico, elctrico, radiante o por intoxicacin

    l3 tipos: Accidente, suicidio, homicidio

  • Violencia sociall Un comportamiento intencional que resulta en

    daos fsicos o psicolgicos a otros ser/entidad

    l Cualquier acto que va en contra de la voluntad de una persona

    l Frecuentemente asociado a la agresin l Fsica, psicolgica o emocional (amenazas u ofensas)

    l Existen varios tipos de violencia l Abuso: fsico, psicolgico, sexual

  • Violencia sociall Violencia directa: la violencia fsica, aquella que tiene por

    objetivo herir o matar

    l Mediante fuerza fsica l En forma de: golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con

    diversos objetos o armas l Cotidiana o cclica

    l Abuso sexual l Difcil de demostrar (casos sin lesiones fsicas) l La pareja fuerza a la mujer mantener relaciones sexuales o le obliga

    a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad l Violaciones vaginales, anales y bucales l Tocamientos, acoso y las vejaciones

  • Violencia sociallAbuso psicolgico

    l Multifactorial l Emocionales, econmicos, sociales, etc. l Ej. La mujer se ve dominada por el varn, quien la

    humilla en la intimidad y pblicamente, limita su libertad de movimiento y la disposicin de los bienes comunes (violencia patrimonial)

    l Difcil de detectar Se evidencia a largo plazo con secuelas psicolgicas Conduce sistemticamente a depresin y, en ocasiones, al

    suicidio

  • lViolencia emocionall Violencia verbal: Insultos, crueldad mental,

    gritos, desprecio, intolerancia, humillacin en pblico, castigos o amenazas de abandono

    l Violencia no verbal: Se manifiesta en actitudes corporales de agresin como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a una persona

  • Aspectos legales del alcoholismo en Costa RicaCosta Rica ha establecido programas para reducir las prdidas por causa del alcohol. Entre estas medidas estn los impuestos, las licencias para la venta de bebidas, las restricciones a la publicidad, leyes sobre la edad mnima para beber, y control de los horarios y de la ubicacin de los locales que expenden alcohol.Dichos programas son el resultado de 30 aos de intentos para que se considere al alcoholismo como un problema de salud pblica y no como una enfermedad individual

  • lLas leyes costarricenses prohben el consumo de alcohol en la mayora de los edificios pblicos, en los eventos deportivos, en los lugares de trabajo, los parques, las calles, el transporte pblico y a una distancia menor de 100 metros de alguna iglesia.

  • lUna vez que se logra restringir las horas de venta, tambin se controla la cantidad de alcohol que la gente compra y bebe. Disminuyen los homicidios, los accidentes y la violencia, es decir, muchas de las consecuencias graves.

  • lSe limita las horas y los das de venta. La ley prohbe vender o comprar alcohol en lugares pblicos despus de la medianoche, el da antes y el da despus de una eleccin nacional, y durante la Semana Santa es conocido como el perodo de mayor consumo alcohlico en el pas.

  • Conducir sin alcoholl Otra poltica importante es reducir el nmero de personas que

    conducen automviles en estado de embriaguez. La medidas restrictivas ms eficaces son:

    - Puestos mviles para verificar la sobriedad de quienes conducen- Lmites bajos de alcohol en la sangre (0,05 %)- Suspensin de la licencia para los infractores- Obligatoriedad de un curso para otorgar la licencia a los

    conductores novatos. - La actuacin de la polica debe ser visible y frecuente, y los

    infractores deben ser castigados con todo el peso de la ley.

  • Papel de los funcionarios de saludl Para estudiar a los pacientes con factores de riesgo

    conductuales, durante las visitas habituales a los establecimientos de salud o al mdico se les hacen preguntas sencillas como:

    - Acerca del alcohol- Los cigarrillos- Mala alimentacin- Falta de actividad fsica - El uso del cinturn de seguridad

    A partir de las respuestas, los mdicos organizan sesiones breves de consejos.

  • Ley Secal En Costa Rica, la norma entra en vigencia ante las elecciones a

    nivel nacional, y jueves y viernes de la Semana Santa.l Ante de las elecciones nacionales que son en da domingo

    (presidente, diputados o miembros de las municipalidades) la ley seca entra en vigor a partir de las 0.00 del sbado y hasta las 23.59 del domingo; es decir, un da antes y un da despus de las elecciones no se puede expender ningn tipo de alcohol. El viernes alrededor de la media noche del sbado, delegados del Tribunal Supremo de Elecciones acompaados de oficiales de la polica clausuran temporalmente bares o centros en los que se venda licor.

    l Igualmente, para el Jueves Santo y el Viernes Santo es prohibido vender bebidas alcohlicas, por lo que personeros de las distintas municipalidades acompaados por policas se encargan de cerrar estos establecimientos, y de sellar los lugares en los que se encuentra el licor.

  • Cdigo penal y sus disposiciones contra el alcoholismo

    l Artculo 128.- Lesiones culposas (*)l Se impondr prisin de hasta un ao, o hasta cien das multa, al que por culpa causare a

    otro lesiones de las definidas en los artculos 123, 124 y 125. Para la adecuacin de la pena al responsable, el Tribunal deber tener en cuenta el grado de culpa, el nmero de vctimas y la magnitud de los daos causados.

    l En todo caso, al autor de las lesiones se le impondr tambin inhabilitacin de seis meses a dos aos para el ejercicio de la profesin, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

    Al conductor reincidente se le impondr, adems, la cancelacin de la licencia para conducir vehculos, por un perodo de uno a dos aos.

    Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohlicas o de drogas enervantes, la cancelacin de la licencia ser de dos a cinco aos.

    l Artculo 254.- Desastre por culpa. Ser reprimido con prisin de uno a tres aos, el que por culpa causare un

    descarrilamiento, naufragio, desastre areo o terrestre, u otro accidente previsto en esta seccin.

    Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondr prisin de uno a seis aos.

  • Cdigo penal y sus disposiciones contra el alcoholismo

    l Artculo 255.- Peligro de accidente culposo. Ser penado con prisin de uno a cinco aos, el que por culpa

    hubiere expuesto a otros al peligro de accidente en caminos y carreteras.

    l Artculo 330.- Abandono del lugar del accidente. El que, despus de un accidente de trnsito en el que ha tenido

    parte y del que hayan resultado lesiones o muerte, se alejare del lugar para substraerse a su identificacin o para eludir las comprobaciones necesarias, o el que habindose alejado por razones atendibles, omitiere despus dar cuenta inmediata a la autoridad, ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos.

    (*) El presente artculo ha sido declarado inconstitucional mediante Voto No. 525-93 a la consulta judicial N 1531-90.

  • Cdigo penal y sus disposiciones contra el alcoholismo

    l Artculo 385.-(*)Se impondr de cinco a treinta das multa: Embriaguez1) A quien se presentare embriagado en un lugar

    pblico y causare escndalo, perturbare la tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere, la pena ser de diez a cincuenta das multa.

    (*) El presente artculo ha sido adicionado mediante Ley No. 8250 del 2 de

    mayo del 2002.Alcance No. 37, LG#89 del 10 de mayo del 2002

  • Leyes de trnsito relacionadas al alcoholismo

    l Artculo 15. Refrmase el artculo 106 de la Ley de trnsito por vas pblicas terrestres, N 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

    l Artculo 106. Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehculo en cualquiera de las condiciones siguientes:

    l a) En estado de ebriedad, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artculo 107 de esta Ley.

    l b) Bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.

  • Leyes de trnsito relacionadas al alcoholismo

    l Artculo 17.Refrmase el artculo 129 de la Ley de trnsito por vas pblicas terrestres, N 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

    l Artculo 129.Se impondr una multa de un ciento cuarenta por ciento de un salario base mensual del oficinista 1, que aparece en la relacin de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la Repblica, conforme a la Ley N 7337, sin perjuicio de la imposicin de sanciones conexas:

    l Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y f) del artculo 106 de esta Ley (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central; en carreteras de dos carriles con sentidos de va contraria, operando su vehculo rebasando a otro en curva horizontal; participacin en la va pblica en los denominados piques).

  • Leyes de trnsito relacionadas al alcoholismo

    l Artculo 131.Se impondr una multa de un noventa y cinco por ciento de un salario base mensual del oficinista 1, que aparece en la relacin de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la Repblica

    - A quien conduzca un vehculo en estado de preebriedad,. (la preebriedad se define como la concentracin de alcohol en sangre igual o mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre, pero menor que cien).

  • Leyes de trnsito relacionadas al alcoholismo

    lArtculo 135.Se suspender por dos aos la licencia de conducir, si el conductor opera el vehculo en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b) del artculo 106 de esta Ley. (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central).

  • Leyes de trnsito relacionadas al alcoholismo

    lLa segunda vez en que se incurra en dicha conducta, la suspensin ser de cuatro aos; y de producirse una nueva conducta del orden descrito, la suspensin ser de diez aos.

    lSe suspender por un ao la licencia, a quien reincida en los hechos que se tipifican de la siguiente manera:

    - Conduccin en estado de preebriedad

  • Leyes de trnsito relacionadas al alcoholismo

    lArtculo 140.El retiro de circulacin de un vehculo o sus placas se efectuar en los siguientes casos:

    la) Cuando el conductor incurra en conduccin temeraria, segn lo establecido en los incisos a) y b) el artculo 106 de esta Ley (conduccin bajo los efectos del licor o de otras drogas con iguales efectos).

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsito

    l 1. Premisasl Entre algunas de las premisas a destacar por las

    cuales se hizo esta propuesta de cambio consideramos importante considerar que dentro del anlisis es la mortalidad. En Costa Rica es un pas donde este tipo de mortalidad constituye la primera causa de muerte violenta, es por ello que se convierte en un indicador clave de las acciones por implementar.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsitol Para establecer los factores de riesgo asociados a la ocurrencia

    de estas muertes, se utiliz la base de datos de muertes in situ por accidentes de trnsito en el perodo de seis aos (2000-2005), obtenindose los siguientes resultados:

    - El 16.92%, 374 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa estar bajo los efectos del alcohol.

    l Conducta sancionada en la legislacin de trnsito vigente en los artculos 129 inciso e) con 20.000,00 colones de multa y el artculo 130 inciso k) con 10.000,00 colones de multa.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsitol 2. Cmo afrontar la problemtica? Con ello se aspira, fundamentalmente, a lograr un efecto

    preventivo tanto a nivel general, como a nivel especial, tanto en sus componentes positivos, como negativos.

    Precisamente, factores de riesgo como el exceso de velocidad, el peligro del uso del telfono celular al volante, la imprudencia del peatn, ebriedad del conductor, mal estado o mantenimiento indebido del vehculo, el no uso de cinturn de seguridad por todos los ocupantes del vehculo, piques, entre otros, son hechos o acciones evitables

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsitol 3. Incremento del importe de las multas y establecimiento

    de un sistema de ajuste automticol Las multas actualmente vigentes por infracciones a la Ley

    de trnsito por vas pblicas terrestres, N 7331, salvo reformas puntuales que se han efectuado, corresponden a las establecidas en el ao 1993.

    l Incrementar la base de la multa que tipifican esos hechos o acciones no debe ser la nica medida, sin embargo, es una alternativa razonable para obligar a cambiar hbitos y comportamientos en los usuarios del sistema de trnsito, sobre todo agravando aquellas faltas que representan altos niveles de riesgo.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsito

    l Por esta razn, destacamos a continuacin algunos de los tpicos que se estn abordando en la presente reforma:

    l a) SANCIN SEVERA DE LA CONDUCCIN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

    l Diversos estudios han determinado que concentraciones de alcohol en sangre superiores a 0,5 g/l se correlacionan con un riesgo lineal de tener un accidente de trnsito y presentar lesiones de mayor gravedad.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsito

    lEst perfectamente demostrado que el alcohol deteriora, marcadamente, la funcin psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad.

    lPor ello se propone un incremento en el monto de la multa actual, como una forma de inhibir al conductor a cometer esta clase de acciones violentas.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsitol 4. Establecimiento de un sistema ms riguroso

    para disponer la suspensin de la licencia de conducir.

    l Primero, el artculo 133 de la Ley de trnsito por vas pblicas terrestres, N 7331, plantea la suspensin de la licencia de conducir por seis meses.

    l Por otra parte, el artculo 134 de la ley de referencia, plantea una suspensin de tres meses, por la reincidencia en un lapso de dos aos, de la conduccin en estado de preebriedad

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsitol A partir de las justificaciones antes planteadas, el proyecto

    establece dos niveles.- La suspensin por dos aos, en el supuesto de la conduccin en

    estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central.

    - La reincidencia en segunda ocasin llevar aparejada una suspensin por cuatro aos, mientras la siguiente por diez.

    - El segundo nivel representa una suspensin de licencia por un ao en los casos en que se reincida en las siguientes situaciones: Conduccin en estado de preebriedad;etc.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsito

    l 5. Instauracin del expediente del conductor y sistema de puntos.

    l La Administracin, dentro de las acciones multidisciplinarias, considera oportuno presentar una propuesta para que se introduzca en la Ley de trnsito.

    - Un sistema de acreditacin de conductores incluyendo puntos, as como la concientizacin y reeducacin como medio para la recuperacin de puntos, como requisito para recuperar la acreditacin.

  • Proyecto de reforma a la Ley de Trnsito

    lPara acceder de nuevo a la acreditacin, superado el plazo de la suspensin y cancelada la multa respectiva, se debern cumplir cursos de concientizacin y reeducacin vial

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil

    lArtculo 122.-La reparacin civil comprende:1) La restitucin de la cosa.2) La reparacin del dao material y moral3) La indemnizacin de los perjuicios.

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil

    l Artculo 123.- Deber el condenado restituir al ofendido, con

    abono de todo deterioro o menoscabo, la cosa objeto del hecho punible, y si no pudiere hacerlo, estar obligado a satisfacer su valor conforme a estimacin pericial referida a la fecha de la infraccin. Si tal estimacin no fuese posible hacerla por haber sido destruida o haber desaparecido la cosa, los jueces fijarn el valor respectivo, atenindose a los datos del juicio.

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil

    lArtculo 124.-lLa reparacin del dao material se har

    mediante una indemnizacin pecuniaria, que se fijar valorando la entidad de todos los daos patrimoniales causados con la accin u omisin punibles, por medio de peritos, y si ello fuere imposible en todo o en parte, al prudente arbitrio del juez.

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil

    l Artculo 125.- La reparacin del dao moral, en las infracciones

    contra la honra, la dignidad o la honestidad o en otros casos de dao a intereses de orden moral, consistir en una indemnizacin pecuniaria que, si no hubiese base suficiente para fijarla por medio de peritos, la determinar el Juez prudencialmente, segn las circunstancias de infraccin, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil

    l Artculo 126.- La indemnizacin de perjuicios comprender, no

    slo los que se hubieren causado al ofendido, sino tambin los irrogados, por razn del hecho punible a un tercero.

    El importe de esta indemnizacin se regular por los tribunales en los mismos trminos establecidos para la reparacin del dao en el artculo 124.

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artculo 127.- En los hechos punibles contra la salud o la integridad corporal, se observarn

    las reglas siguientes:1. El condenado pagar los gastos de curacin del ofendido y lo que hubiere

    dejado de ganar durante el perodo en que, por motivo del hecho, no haya podido trabajar, segn las profesin o el oficio del perjudicado.

    2. Si el ofendido quedare en incapacidad absoluta de trabajar le pagar adems el penado una pensin alimentaria vitalicia que se fijar sobre la base de lo que hubiese sido el producto del trabajo del incapacitado.

    3. Si el ofendido no quedare en incapacidad completa para trabajar, pero con evidente prdida de su anterior habilidad o resistencia, la pensin dicha se determinar en proporcin al decrecimiento efectivo del poder de trabajar.

    4. Si el ofendido quedare con desfiguracin del rostro o con deformidad fsica incorregible, le pagar tambin el penado, a ttulo de indemnizacin, una suma que regular en los mismos trminos establecidos en el artculo 125.

    l En cualesquiera otros casos no previstos en las reglas anteriores, se aplicar, si fuere posible, la que guarde mayor analoga dentro de un criterio de equidad, y, a falta de esa analoga, los jueces fijarn prudencialmente la indemnizacin y el modo de satisfacerla.

  • Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil

    l Artculo 128.- Cuando a consecuencia del hecho punible se produzca la

    muerte del ofendido, el condenado satisfar, por va de reparacin, a ms de los gastos hechos en obtener la curacin o alivio de la vctima, una renta para los acreedores alimentarios legales que reciban del occiso alimentos o asistencia familiar en la fecha de la comisin del hecho punible.

    Sin embargo, cuando por cualquier motivo resultare exiguo el monto total de lo adeudado segn la regla del prrafo anterior, los jueces podrn obligar al responsable a pagar una indemnizacin equitativa adicional, que se fijar, cancelar y distribuir de acuerdo con las disposiciones del artculo siguiente.

  • Consecuencias del alcoholismol Sociales

    Pareja Familiar Sociedad Salud

    l Laboral

    l Violencia Delincuencia Homicidio Sexual Accidentes de transito

  • Socialesl El consumo de alcohol y tabaco es el

    principal problema de drogas que se da en costa Rica y provoca ms enfermedad y ms dolor, psicolgica y socialmente que ninguna otra droga lcita o ilcita, ya que funciona como un efecto multiplicador, donde el total de personas afectadas aumenta

    l Es la puerta que lleva al consumo de otras drogas

  • Parejal Detonante para situaciones de agresin

    Fsica Emocional Sexual

    l Frecuentemente en pocas como Fin de ao Semana Santa Fines de semana largos.

    l Lleva a las parejas al divorcio

  • Familiarl Principal problema es le desintegracin familiar l Efecto multiplicador: si un miembro de la familia es

    alcohlico, el grupo familiar en su conjunto se encuentra afectado se estima que detrs de cada bebedor problema, hay una familia afectada de 4 miembros.

    l Mermacin en los ingresos familiares que son destinados al consumo de alcohol.

    l constante exposicin a violencia fsica, emocional y algunos casos sexual

  • l Hijos aprenden y socializan la violencia de la que son victimas adems la negligencia en su cuido, no se les escucha ni se les toma en cuenta. Se les explota econmicamente ya que deben trabajar para sostener la familia y poder estudiar

    l la gran mayora llegara a repetir este patrn en un 36.6% de los casos existe el antecedente de padre alcohlico 25.2% al menos un hermano o familiar cercano y tan solo el 20.5 no tenia parientes alcohlicos

  • Sociedadl Cultura machista ensea y obliga a los hombres

    desde muy tempranas edades a tomarl Edad de inicio es de 10 aos y entre ms temprano,

    ms rpido aparecen los problemas asociados y se incrementan las posibilidades de consumo de otras drogas

    l Los episodios de embriaguez suelen presentarse uno y dos aos despus de la primera ingestin

    l bebidas consumidas habitualmente por los son el guaro (aguardiente) y la cerveza.

  • l Costumbre de irse de tanda normalmente despus del trabajo y das de pago

    l El alcohol es visto como un facilitador social que resuelve todo

    l Ansioltico de fcil adquisicin, en este punto ya la persona no es capaz de mantener una vida social ya que su prioridad o nico inters es el alcohol

    l Gasto promedio de 55.424 millones de colones en alcohol y se consumen 40.731.350 millones de litros de licor.

  • Saludl Grandes gastos de la Caja costarricense del Seguro Social, en

    casos de atencin a problemas asociados al alcoholismo debido Accidentes automovilsticos, las prevalencias y a la complejidad

    de las Enfermedades hepticas y degenerativas del sistema vascular

    provocadas por el alcoholismo. El cncer del sistema digestivo alto y del hgado, laringe, faringe

    y pulmn Enfermedades del corazn Cirrosis heptica

    l se presentan en cifras mucho mayores en bebedores que en la poblacin general

  • l Es importante sealar al alcoholismo y las enfermedades hepticas como causa de muerte que se hace manifiesta en edades relativamente tempranas entre 50 y los 59 aos.

    l Adems la condicin de consumo crnico de alcohol, intoxicaciones agudas a repeticin, trastornos emocionales asociados, la tendencia a fumar en exceso propia de los alcohlicos, el descuido personal, abandono de la higiene y de la buena nutricin, son todos factores asociados a riesgos de patologas y muerte prematura

  • Laborall Principal consecuencia es la perdida l Aumenta el riesgo de accidentabilidad y ausentismo l Puede incrementar las incapacidades tanto del consumidor,

    como de las posibles vctimasl Provoca stress, baja satisfaccin laboral, aburrimiento, fatiga y

    aislamiento por ausentarse de sus labores. l Segn el INS un 3.5% de los empleados consume alcohol

    durante horas laborales un 52.5% consume tabaco, 12.5% cocana, 10.4%, marihuana, un 7.1% crack.

    l Se va visto que tener el primer trabajo antes de los 20 aos de edad aumenta la incidencia de alcoholismo y esto asociado a que la mayora de alcohlicos tiene un bajo nivel educativo.

  • Violencial La accin del alcohol en el organismo

    estimula el comportamiento agresivo y antisocial, estos tipos de crmenes aumentan en las fechas conmemorativas, semana santa, feriados y/o fines de semana

  • Delincuencial Los delincuentes ingieren alcohol no solo para darse valor de

    cometer el delito sino tambin utilizan el licor para cometer el delito en condiciones de aparente inimputabilidad, tambin el licor podra ser suministrado para facilitar la perpetracin del delito.

    l El alcohol puede tener una accin causativa de delito, ya que aun cuando el delincuente no se encuentre bajo sus efectos directamente, si su comportamiento esta condicionado por las circunstancias de ser un bebedor habitual. Este es el caso de robo para comprar el alcohol con el dinero sustrado o el robo directo del alcohol en locales comerciales o lugares donde se venda alcohol.

  • Homicidiosl El alcohol hace que la estabilidad, la integridad

    moral, la responsabilidad, las normas sociales o personales, las virtudes sufran cambios y permutaciones que hacen idear el delito, luego consentir en que esto ocurra y finalmente ponerlo en prctica. O sea que las personas lo ingieren para darse valor para cometer el delito y al mismo buscando estar en condiciones de aparente inimputabilidad. El alcohol tambin puede ser utilizado como medio para lograr el delito. Este tipo de delito aumenta con la ingesta excesiva ya que es cuando las personas empiezan a pelear, como en las personas que se van de tanda

  • Sexual

    l Muy relacionado con un gran consumo de alcohol

    l Las victimas suelen ser nios, nias y mujeres adultas

  • Accidentes de transitol La fatalidad es

    especialmente elevada, y se relaciona con el nivel de alcohol.

    l Aumenta las posibilidades de tener un accidente y reduce las de sobrevivir en tales situaciones ya que el alcohol disminuye la capacidad de respuesta, altera la percepcin y el carcter.

  • l Alcoholemia de 100 duplica el riesgo de muerte y de 250 lo triplica.

    l Ocurren en las primeras horas de la noche y la madrugada 20:00 4:00 y gran parte de las victimas muere o quedan lesionados.